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GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL IN RE REGLAMENTO DE ADQUISICiÓN DE BIENES, SERVICIOS NO PROFESIONALES Y SUBASTAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL R-10-ll SOBRE: ADOPCiÓN DE REGLAMENTO RESOlUCiÓN Mediante Referendum celebrado el 29 de diciembre de 2010, se sometió ante la consideración de la Junta de Gobierno ("Junta") de la Junta de Calidad Ambiental, en adelante JCA, el nuevo borrador del Reglamento de Adquisición de Bienes, Servicios No Profesionales y Subastas Públicas de la Junta de Calidad Ambiental, en adelante Reglamento así como la totalidad del expediente administrativo. 1. INTRODUCCiÓN De conformidad a la facultad legal conferida bajo la Ley Núm. 416, Ley sobre Política Pública Ambiental de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, y la Ley Núm. 117 del 30 de julio de 2010, para añadir un nuevo apartado 13 al inciso (a) del Artículo 9 de la Ley Núm. 416 supra, a los fines de excluir a la JCA de la jurisdicción de la Administración de Servicios Generales (ASG). Mediante dicha enmienda a la Ley núm. 416, supra, se faculta al Director Ejecutivo de la JCA, mediante su División de Compras, a realizar sus procesos de compras de forma independiente, excluyéndola de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". Dicha enmienda establece que la JCA establecerá su propio sistema de compras y suministros y de servicios auxiliares; y adoptará la reglamentación necesaria para regir esta función dentro de sanas normas de administración y economía. A tales fines, coordinará y contará con el peritaje de la Oficina de Auditoría Interna y la actual División de Compras de la agencia. Además, la reglamentación que se adopte deberá disponer de un sistema de compras y suministros que sea ágil y eficiente. Dicha reglamentación deberá ser aprobada dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de esta Ley, disponiéndose que hasta tanto la reglamentación sea aprobada, la Junta y sus componentes administrativos y operacionales continuarán operando bajo las leyes y reglamentos en vigor. La Junta de Gobierno de la JCA entiende que con la aprobación y adopción del Reglamento se está cumpliendo con el mandato legislativo expresado en la Ley Núm. 117, supra, creando un mecanismo más eficiente y expedito de su propio sistema de compras y suministros. El Artículo 8, inciso B (4) de la Ley Núm. 416, supra, dispone que los Miembros

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GOBIERNO DE PUERTO RICOOFICINA DEL GOBERNADOR

JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

IN RE

REGLAMENTO DE ADQUISICiÓN DE BIENES,SERVICIOS NO PROFESIONALES Y SUBASTASPÚBLICAS DE LA JUNTA DE CALIDADAMBIENTAL

R-10-ll

SOBRE:

ADOPCiÓN DE REGLAMENTO

RESOlUCiÓN

Mediante Referendum celebrado el 29 de diciembre de 2010, se sometió ante

la consideración de la Junta de Gobierno ("Junta") de la Junta de Calidad Ambiental,

en adelante JCA, el nuevo borrador del Reglamento de Adquisición de Bienes,

Servicios No Profesionales y Subastas Públicas de la Junta de Calidad Ambiental, en

adelante Reglamento así como la totalidad del expediente administrativo.

1. INTRODUCCiÓN

De conformidad a la facultad legal conferida bajo la Ley Núm. 416, Ley sobre

Política Pública Ambiental de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, y la Ley

Núm. 117 del 30 de julio de 2010, para añadir un nuevo apartado 13 al inciso (a) del

Artículo 9 de la Ley Núm. 416 supra, a los fines de excluir a la JCA de la jurisdicción de

la Administración de Servicios Generales (ASG). Mediante dicha enmienda a la Ley

núm. 416, supra, se faculta al Director Ejecutivo de la JCA, mediante su División de

Compras, a realizar sus procesos de compras de forma independiente, excluyéndola

de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada,

conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". Dicha enmienda

establece que la JCA establecerá su propio sistema de compras y suministros y de

servicios auxiliares; y adoptará la reglamentación necesaria para regir esta función

dentro de sanas normas de administración y economía. A tales fines, coordinará y

contará con el peritaje de la Oficina de Auditoría Interna y la actual División de

Compras de la agencia. Además, la reglamentación que se adopte deberá disponer

de un sistema de compras y suministros que sea ágil y eficiente. Dicha reglamentación

deberá ser aprobada dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia de esta

Ley, disponiéndose que hasta tanto la reglamentación sea aprobada, la Junta y sus

componentes administrativos y operacionales continuarán operando bajo las leyes y

reglamentos en vigor.

La Junta de Gobierno de la JCA entiende que con la aprobación y adopción

del Reglamento se está cumpliendo con el mandato legislativo expresado en la Ley

Núm. 117, supra, creando un mecanismo más eficiente y expedito de su propio sistema

de compras y suministros.

El Artículo 8, inciso B (4) de la Ley Núm. 416, supra, dispone que los Miembros

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Asociados, constituidos en la Junta de Gobierno, serán responsables de descargar

entre sus deberes, facultades y funciones las de ejercer reglamentación delegadas a

la JCA. En cumplimento con este mandato, esta JCA adopta el Reglamento. Esta

Junta, como parte de la R-10-48-1 ordenó a la Secretaria de la Junta el incorporar y/o

aclarar ciertas disposiciones y términos incluidos en el borrador del Reglamento

presentado ante la consideración de los miembros durante la reunión celebrada el

pasado 9 de diciembre de 2010.

11. RESOLUCiÓN

Luego de discutido detalladamente, y analizado la totalidad del nuevo

Borrador del Reglamento, así como del expediente administrativo de la Agencia que

incluye la información recogida en el Informe del Oficial Examinador, al amparo de los

poderes y facultades que le confiere a esta agencia la Ley Número 416, supra, la Ley

Número 117, supra; en cumplimiento de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1998,

según enmendada, mejor conocida como Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme (LPAU), y la Ley Número 454 de 28 de diciembre de 2000, mejor conocida

como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio,

por la presente esta Junta RESUELVE:

• Se aprueba el Informe del Oficial Examinador en todas sus partes, copia del

cual se hace formar parte integral de la presente Resolución, se aclara lo

dispuesto en la Parte 111 Segundo Párrafo a los fines de que esta Junta

mediante el proceso investigativo celebrado tiene la intención de promulgar

el Reglamento y no enmendarlo, tal y como se expone en el Informe.

o Se reitera lo establecido en dicho Informe a los fines de establecer que a

pesar de haberse publicado los correspondientes Avisos en el idioma

español e inglés invitando a la ciudadanía a la participación en el proceso

de reglamentación propuesta, así como haber publicado el borrador del

Reglamento en la página electrónica de la JCA www.jca.gobierno.pr y

puesto a la disposición del público el correo electrónico

[email protected], no fueron recibidos comentarios

y/o recomendaciones para este proceso de adopción de reglamentación.

o Se aprueba el Reglamento tomando en consideración la discusión realizada

por los Miembros Asociados de la Junta de Gobierno, y sus correspondientes

comentarios. Por lo tanto, se adopta para que se conozca como el

Reglamento de Adquisición de Bienes, Servicios No Profesionales y Subastas

Públicas de la Junta de Calidad Ambiental. el cual estará disponible para la

venta en la Biblioteca de la JCA u otro lugar designado, y en cualquier otro

lugar que la JCA. organismos facultados a administrar el mismo, decidan

colocarlo para la disposición del público.

• El Reglamento adoptado deberá ser presentado en el Departamento de

Estado, para que entre en vigencia a los treinta (30) días a partir de su

radicación.

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• Uno vez radicado el Reglamento en el Departamento de Estado, se ordeno

lo publicación de un Aviso Público notificando o lo comunidad sobre dicho

gestión.

IV. APERCIBIMIENTO

Se apercibe que de conformidad con lo dispuesto en lo Sec 2.7 de lo LP AU (3

L.P.R.A) cualquier acción poro impugnar lo validez de su foz del Reglamento

aprobado en virtud de esto resolución por el incumplimiento de las disposiciones del

Capítulo 11 Procedimientos paro lo Reglamentación de lo LPAU, deberá iniciarse en el

Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) días siguientes o la fecha de vigencia

de dicho reglamento. La competencia sobre la acción corresponderá al Circuito de lo

región judicial donde está ubicado el domicilio del recurrente. Disponiéndose que, la

acción que se inicie para impugnar el procedimiento seguido 01 adoptar el

Reglamento no paralizará lo vigencia del mismo, a menos que la ley al amparo del

cual se adopta disponga expresamente lo contrario.

NOTlFíQUESE personalmente a los siguientes funcionarios de la Junta de Calidad

Ambiental: Sr. Reynaldo Matos, Miembro Asociado; Sra. Wanda Garcia Miembro

Alterno; Leda. Johanna Rivera Cruz. Gerente Oficina de Servicios Legales; Gerentes de

Áreas y Programas de la JCA.

DADA eo SaoJOO::;~ ~:::ede 2010.

LCDO. PED~\J. NI¡J~tS MIRANDAFtRESIDEI\bI E

CERTIFICO: Que he notificado, copia fiel y exacta de la Resolución R-10-ll, según

indicado en el Notifíquese, habiendo archivado el original en autos copia de la

notificación de la presente Resolución:

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2010.

Le~OAN eaEaASSECRETARIA

JUNTA DE GOBIERNO

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Otic;na neei"II:>.1 de Areab..Avtnldll.~Pll.trióo4'!

Mo.rginAI C.vr. Est:>.!lI.1 .2Km. 80.6 Arec:ibo, ruetlO Rico

Ofio,,' Recional de Cuay"m~C=. ~ 3, l<.tn. 134.7 Su.ile

Oo. Al¡;lI.l'ToboCU~'I:lma. PUetlO Rito

aFlaNA DEL COUE.RNADanJUNTA DE CALlO.... O AMOTENTAL

Oficill~ necion;u de M:>''Ia¡:;ii«ClI.l'T. '2, Km. 159Suile 201MII.Yll.¡;Qex, PuerlO Rlco

~>f»F~"'~~~"'," . ..' AVISO PÚllLlCO

PNl.A LA ;\.DOPCJÓN DELRECt.AMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOSNO PROFESIONALES Y SUDASTAS PÚBLICAS DE LAJUNTA DE CALIDAD AMmENTAL

La Junla de CIJjd~d Ambi~"l"¡,en adc!;"n\c]C....,~" praponc ~dopt'U"el RcCI:>mcnlO d~ Adqu,\~ldOn de Bienes 'J ServiciosNo rrof"!.Ion~l,,s'J Sul>:>sl~ rul>li~;¡.:¡ (RAU5NPSl'). ~ta lldopción se ha"e en virtud de 1.I:y Núm. '1l6 dc 22 dc sept,icmbrcde :1.004, ~¡;W\ cMl""dadJ, conocida como L"y ~brc Polllie:& Püblicól. Amblent;,,], y la ley Núm. U7 de 30 de lulio de2010, lacu¡¡) t:dme" lalCA ysus compol'lcnt<:$ opuuion¡¡Jcs del CWlIpllmiM\lodcb l.cy Núm.16t de Ddelll.llo de 1974.zcl,...:.n tNntn.Jad:., conoad.. como la ~Lt'J de la Adll'linislr.lci6n de Servicios c.,nu;¡JtS~.El pro«dirniCI'IIO de adopción~ llc".rJ :a cdbo de coÑortnid...d II b, disposiciolWJ de \11 l.ey de Procedi~\oAdministr<lúVO Unifomw, ley N"m.170 d.:: 11 de 3&OSIO de 1988. S(:¡;W\ cnmendada y tie"'l como propÓ$ilo t:iublcctr lólS nonnas a seJíUit por l~ ICA y su.:;

eomponen!es opcr.oóon'llcs, p'lta e~!ablecee5U propio ~Slcm:>.de compra:;, servióo~ no profesloo:\lcs '1 'ubólSln:; públl~a:¡,

Copl .. delle~!O compldo del n:tl:unen!o 1I. ser adoplll.do y d~ esle Aviso Públl~o e;lo.r~ dlspolllblc de l..nes 11. viemes enla Ililltiokca.le la JCA ubicad:>. en el tuo.rlO pi~o del Edlfióo Atenei....: Ambicnlll.1cs In!:. ClU2 A. M:>.IOS, Avenlda Pon~"

de LCOn 1375, Sector El Cinco, Rlo Piedras l'utno Rico po.rD ",visión dd publico u oblener (opiu a W\ coslo de $0.20por pjgin~.T.unbitn p<ldd sere~:omlnll.doen 1:>. ei¡;ulenle dirección de(tróNa: www!f' roblrmn tll' '1 en 1.>5 situienlesoñÓllll.5 retionll.1cs de laJCA:

Olic;in.o Rellion'll de ronceCenlro de OislribuÓón. Sui!e 4l>lAve. SltI\ia¡;o de los Caballeros 13199ronce, ruerto Ri(O

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ENVlRONMENTAL QUALITY nOAR.D

OÚOII:>' neVon:>.! de Huu,auoAveNd:>. Boulev:>.rd del IDo. R:>.m;u 13

HWTlll.CII.O, Puerto ruco

l:>. JCA «lebr;¡r~ W'\a ViSI:> rúbUea (on rcladón Al:>. adopdón del RABSNPSP; po.r.. que toda la oudadanlll. inleru:"b y\:>. comunidad teeuJ:>.dll. pued:m :>."¡slie y pll.ttidpllt (on el peopO.ilo de ~meleesus eom.:nt:>.rios OitÚonn:.c:iJn '!ue puedaSer co~ide.;,dll. con rcl:>.ción al:>. ~cóón propuesta. L" V¡~I" Pública ~ellev:>.rá a c:>.bo en el Salón dd V¡~13' rública~ddEdifióo A¡;cnóuAlllbienl:>.les In¡;. CtI.IZ A. M~!o" ~n la dlruaón :miba menóon:>.da ~n 1:>. ~ituienlc feeha '1 hor:>..

FECHA: 16 de noviembre de 2010

HORA: 1:00 p.m.

Culllquierper..on:>. inlen"-"Cla "n pruenl:ar tom.:ot:>.tlos:>.1 proce:.o de adopción de] RAUSI'/PSr. oen~olldl"" n.onlO' p....ad"poner duranle I"':>.udicncia pubUc.:o.. dcbu~ h:>.«rlo por cJaito enO :>.nlude los trciJ,la (JO) di.>5 slbUlenlU a 111. fecha dela publiCII.Ó6n de etc avi~o :t l:t DivisiOn de V,Sl:>.S rúblle"lll de la JCA;u Ap:>.rudo 1Has, S:>.nIWCe, PuerlO Rico 00910 Oa la",,-..e"l" d,,",e<iOn e],,<:trONa: rnOlrnurin"tr'.mrnlpt!'ju r"hirmn I!L l:>.mbiln pod.r;1n romuniell.t'" con 1.. Oficio:>.de Vis!a PúbUcu de la JCA 'llldHono (187) 767·8181 el<lenslonc.: 61-1.9 ó 6H4.

De no e~lll..t pre~cntening(in deponente el'lla audlenóa púbUe:>., ~;l:>. podrá ~er lemUn:>.da en W\ periodo de..na (ll hora.lUCI:O de sel·lnleiad:>.. Ll dur:>.oón del:>. aUdi~'~pública eSlo.rj ~ujeta:>. i" comp;¡recenci:>. de lo, depOnenleS.

l<:du.:~:r;¡¡e~daPt",idcnlc

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nlt EnviroMlenl;u Qu.ility Boll.td. herCll.hu EQ8, Intend~ lO :tdopt \he Rc¡;ublion 10r Supp];e:/, E,!uipm...nt. NonPtofes~¡ot'l;uStrvie~:mdPubli"Auetion of ,he EnVlrOMltn'al Qull.1ity Bo:ud (RSEN1'SPA). Thi~ a(tion i, pursUOlOt lO l.:IwNumbce '16 ofStplembcr22.. 2004, U :uT\Cndtd, Ienownu 1M Environmenl::l! Publit Policy A(I. ""d 1.:1'" Nwnbeel17 ofJuly 30, 2010. The 1.:1", Numbc.r 117. 5upra, exempt:l Lht EQB lltId l~ opcr:>lion::l! compenent:! 01 the ~omp1i;l/\ce of!he L:>.wNumber 164 of July 23, 1%'l,:>.s :lm~mled b~\lu IenO"'" n:; La", oI thc Gencr:>.! Scrvicu AdmIrJ~tratlon.Tlu~ procedwti51n aceo,d:mce wi\h the provision' of 11,~ Law Number 110 of Augu~t12, 1988, ~~ :lmcnded, Ululonn Adlnlnls!;ralivePtoetdure Act ""d Lhe purpo~e is lO t~l:>.bl\sh tI,e lnlem::l! procedW"e 10 be follow..d by EQB ;Il\d 115 operatlon:lJ compen"n~.10 t:labU,1I ll:¡ own purcl1ólSiJ,¡; s'l~lem, non·p.ofe5:óiOllIl.l :lCrviee5;1l\d publie :>.uclion.

Copluoflhe p'opo:;ed retul:'ltion lO b" :>.dopled ltId thj, PubllcNoti(c will be avaiÍable foepubU~revie~ or obl:>.incopits~I 11. eO~1 ol $0.20 ptr pa!::e, nom Monday Ihrouth Frid:>.y at thc EQB Ubrary lotll.lcd al Crv.:r: A. MalO' Environmcnl:>.\A¡;tnóc Duildin¡;. 1375 Ponct de l.con Ave. $«loe El Cinc:o Rio Pie~, PuetlO Rico. It may 1IJ,... be r..vi..", :>.1 lilefollowlf'¡; "le(!;roNC II.ddtcSlO: wwwlsa rnb1rmp pC,lI.lId tl", fOllOwin¡; ~r;ion::l! olti«~ of thc EQO:

Ponce nt¡;ion>.l OllieeDI~uibulionCenler, Su.ile 10<1.3199 SI>IlU:lI;O delo~ C~b:>.lltr05 AvenuePonu, Pus"o lUco

MII.'Ia¡;ii,,~ nt&onll.l OUiuSt:>.te Road 2 Km 159, Suilt 201Maya¡;ila. Pu..ltO Rico

Nccibo netional Oiñee44 S:m r:>.trIóo Ave.

M~r¡:inll.1 Sl~le no~d 2. Km. BO.6",..dbo, PutrlO Rico

C ..aY:>'D'1I. ReVoII>.l OftieeStll.lell.o;od 3 Km. 134.7

A1tll.mlboWo.rdCU~'I:una. Pucrto ruco

I-1ufOl;l.tlI.O ne¡;ion:>l OHic..Doulevll.td del IUo Avcnuc, nam'll3

¡·lurnatll.o, Puerlo IUco

EQD will hold Public He:uing. re¡;lI.tdln¡; Lhe :>.doptlon 01 th. RSENI'SI'A, ~o thu the public lI.l\d rel:w:>.led comm'U'ÜtyC;l/\ allend lI.l\d po.rtióp:>.le with the purpo~e oE sublllllling tI",ir (omment; <Ir infonnalion that m:t'l b. c~\dered inCOl\llCctlOn wilh lht propo:¡..d aetlon. n,e publie he:>.t\tl¡; will be lIc1d a( thc Cruz A. M31~ Envitonrnenl::l! A¡¡endesBuildin¡;"1 tht aforcmtnliontd addrc.ss on thc foUo'vin¡; dales.

OATE: NovcD,l>ee l6. 2.010

nM'E.: 1:00 p.m.

Arly pe"Cln u,at wi~hes lO ~ubmit comm..nl5 or r..<]ut't Nm5 lO depO!ie durin~ lhe Publlc Hutln¡;s ,hllll send oc te'!uesttI,em wltlun the tluety (30) doy: from the publlcalíon 01 tlu5 nolÍce lO lhe followin¡; addre~': EQB rublic He;;uoinl;~

Division PO OOl< 11488, SlI.I\lUf"et, pn 00910 oe <he followint .. lectroNe :>.ddt..~, com..nt:ItÍ05re¡;lamenIMO¡c:>..tobitlTlo.pr,1IJ;0 b'l (:>.llitl¡; lO Itlephont (181) 767. 8181, t~tell:llo'" 61~9 Or 6H4.. U there:>.re nO (lepe""I\t; presenl ;ú'u one hour oltht bc¡;inning of tlu: ht:>.ring. it wil1 bt d"d....~pty:llld Ult >voro wiU be adjo....-n

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Oficin3 Regional de AreeiAvenida San Piltlicio

Marginal Carro Estilta)Km. 80.6 Arcaba, Puerto R

Oficinil Regional de Guay:uCarro It 3, Km. 134.7 Se

Bo. AlgarnGuayama, Puerto R

GOBIERNO DE PUERTO RICOOFICINA DEL GOBERNADOR

JUNTA DE CALIDAD AMBfENTAL

AVISO púBucoPARA LA ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOSNO PROFESIONALES Y SUBASTAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL

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Oficina Regional de MayagüezCUT. 112, Km. 159Suite 201M3Y3güez, Puerto Rico

La Junta de Calidad Ambiental, en adelante JCA, se propone ::l.doptar el Reglamento de Adquisición de Bienes y SemaNo Profesionales y Sub:lstas Públicas (RABSNPSP). Esta adopción se hace en virtud de Ley Núm. 416 de 22 d~ septiemlde 20M, según emnendad;¡, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental, y la Ley Núm. 117 de 30 de julio2010, la cual exime a bJCAy sus componentes operacionales del cumplimiento de la Ley Núm. 164 do'! 23 de julio de 19según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales". El procedimiento de adopcise llevará a cabo de confonnidad a !;¡s disposiciones de lil Ley de Proccdimiento Administr.l.tivo Unifonne, Ley Nú170 de 12 de ilgOSto de 1988, según eruncndildil y tiene como propósito estilblecer las nonnilS a seguir por la JCA y:componentes operacionales, para establecer su propio sistema de compras, servicios no profesionales y subastas públil

Copia del texto completo del reglamento il ser adoptildo y de este Aviso Público estarj disponible de lunes :l. viernesb. Biblioteca de 13 JCA ubicada en el cuarto piso del Edificio Agencias Ambientales Ing. Cruz A. M:l.tos, Avenida Pode León 1375, Sector El Cinco, Río Piedras Puerto Rico para revisión del público u obt~ner copias il un costo de $(por página. También podrj ser examinado en la siguiente dirección electrónica: wwwjCí! f'ohiemo gr; y en l:is siguieroficinas regionales de la JCA;

Oficina Regional d~ PonceCentro de Distribuci"6n, Suite 404Ave. Santiago de los C:l.balleros 113199Ponce, Puerto Rico

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Oficina Regional de HumilC30Avenida Boulevard del Río, Ramal 1!3

Hwnacao, Puerto Rico

La JCA celebrará una Vista Públicil con relación a la ildopción del RABSNPSP, pMa que toda b ciudadarúa interesala comunidad regulada puedan asistir y pMticipar con el propósito de someter sus comentarios o inform:l.ciJn que piser considerada con relación a la acciÓn propucsta. La Vista Pública se llevará a caho en el Salón del Vistas Publica:Edificio Agencia.s Ambientales Ing. CruzA. Matos, en la dirección arriba mencion;:¡d;:¡ en la siguiente fecha y hor;:¡.

FECHA; 16 de noviembre de 2010

HORA: 1;00 p.m.

Cualquier persona interesadil en presentar comentOlI'ios al proceso de adopción del RABSNPSP, o en solicitar tumosdeponer durante la audiencia pública, deberá hacerlo por escrito en o antes de los treinta (30) dia.s siguientes illa fecl1:1 publicación de este aviso;:¡ b División de Vistas Públicas de la JCA aJ Apartado 11488, Santurce, Puerto Rico 00910siguiente dirección electrónica: romrnlariosr,¡:r);¡mentosCWjc".cohierno J!!, también podrán comunicarse con la OJde Vista Públicas de la JCAaJ teléfono (787) 767-8181 extensiones: 6149 ó 6144.

De no estar presente ningún deponente en la audiencia pública, ésta podrá ser tenronada en un periodo de una (1)luego de ser iniciada. La dur.:lci6n de laaUdi~..:l pública estará sujeta a la comparecencia de los deponentes.

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OFFlCE OFTHE GOVEltN'ORENVlRONMENTAl QUAUTY BOARD

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PUllLIC NOTICE REGARDING THE ADOPTION OF THE REGULATIONFOR SUPPLlES, EQUlPMENT, NON PROFESSIONAL SERVlCES AND PUBLIC AUCTION OF

ENVlIl.ONMENTAL QUALITY BOARD

The Envirorunental Quality Board, hereafter EQB, intends to adopt the Regul;:¡tion for Supplies, EquipmentProfessionil Services and PublicAuction of the Envirorunental Qu<llity Board (RSENP5PA). This aetion is pursuanl I

Nwnbcr 416 of Septembcr 22, 2004, as amended, known as the Envirorunentil Public Policy Act, and Law NumberJuly 30, 2010. The Law Nwnber117, SUpl".:l, exempls the EQB and its operationill components of the compliilnce of tlNumber 164 oE luIy 23, 1964, .:lS amended better known as law of the General Services Administriltion. This prois in accordance with the provisions of me Law Nwnber 170 of August 12, 1988, ;¡S amended, Unifonn Admini~

ProcedureAct and the purpose is lo establish th.e intem::l1 procedure to be followed by EQB and its oper;¡tional comp'to esttlblish its own purchasing syslem, non-professiona.! services ilnd public aucti.on.

Copies of the pl"Oposed reguJation lo be adopted and this Public Notice will be avaibble for publi~ review oIobtairlat a cost of $0.20 per pilge, from Monday through Friday at the EQB Library located at Cruz A. Matos EnvironAgencies Building. 1375 Ponce de leon Ave. Sector El Cinco Rio Piedrils, Puerto Rico. It may ilso be rcviewfollowing electronic address: wwwjragohiemo pr , and Ihe following regional offices of the EQB:

Ponee Regional Office Areci1>o Regiol'laJDistlibution Center, Suite 40,1 44 San P:ltric3199 Santiago de los Cabilleros Avenue M:lrginal State Road 2,1<Ponce, Puerto Rico Arecibo, Puel

Guay.:una RegioniState Road 3 Kr

Algarrol;Guayama, Pue:

Humaeao Regional OffieeBoulevard del Rio Avenuc, Ramal 3

Humacilo, Puerto Rico

EQB will hold Public He.:lrings regardirig the adoption of the RSENPSPA, so that the public and regul;¡ted concm 3.t1cnd and participate with the purpose of submitting their comments or information that may be consi,connection \vith the proposed action. The public hearing will be hcld at !he Cruz A. Matos Environmental JBuilding at the aforem~ntionedaddress on the follQ"l,ving dates.

DATE: Novembcr 16, 2010

Mayagücz Rcgional OfficeSt3te Road 2 Km 159, Suite 201May;:¡güez, Puerto Rico

TIME, 1;00 p.m.

Any person that wishes to submit COffiments or request tu.ms to depose during the Public Hearings shall send 01

them within the thirty (30) days from the publication of this notice to the following address: EQB Public 1Division POBox 11488, SanlUrce, PR 00910 or the following clectronic address comentOlI'[email protected] by cillling to telephone (787) 767- 8181, extensions 6149 oc 6144. If th.ere are no deponents present after on.!he beginning of the hearing, it will be declMlmpty and the works wiil be adjoum

Pe 1~~I\~sq.President

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-;.:IN RE:

ESTADO LIDRE ASOCIADO DE PUERTO RICOOFICINA DEL GOBERNADOR

JUNTA DE CALIDAD AMBillNTAL

~ . KE-c-r B rITo.Junta de Ca1idad Amblenta1

NOV f. 2. 201u'

*Reglamento de Adquisición de *Bienes y Servicios No *Profesionales y Subastas Públicas *de la Junta de Calidad Ambiental *

<,

"*

****************************** *

Junta de GobiernoHOl'U

Sobre: Adopción de Reglamento

nwORMEDELPANELEXANUNADOR

A LA HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO:

Comparece el Panel Examinador designado, compuesto por el Licenciado

EH Matos Alicea, en el caso de epígrafe, y muy respetuosamente someten ante

vuestra consideración el siguiente INFüRlV1E:

l. INTRODUCCION:

A tenor con las disposiciones de la Ley 117 del 30 de julio de 2010 que

exime a la Junta de Calidad Ambiental ("la Junta" o "la JCA") y sus componentes

operacionales del cumplimiento de la Ley 164 del 23 de julio de 1974, conocida

como la Ley de Administración de Servicios Generales ("LASG"); de los Artículos

8 (B) (1); 12 (A) (7) de la Ley 416 del 22 de septiembre de 2004, según

enmendada, conocida como Ley de Política Pública Ambiental ("LPPA"); Yde las

Secciones 2121 a 2141 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,

conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Unifonne ("LPAU"), la

Junta de Calidad Ambiental ha propuesto promulgar el Reglamento de Adquisición

de Bienes y Servicios No Profesionales y Subastas Públicas de la Junta de Calidad

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Ambiental ("RABSNPSP") con el propósito de promulgar las normas a seguir por

el personal de la Junta para establecer su propio sistema de compras, contratación

de servicios no profesionales y su procedimiento de subastas públicas. como antes

señalado, este procedimiento de adopción del RABSNPSP se lleva a cabo de

conformidad con las disposiciones aplicables de la LPAU.

En cumplimiento con las normas vigentes para estos procedimientos cuasi

legislativos, se publicaron notificaciones (en inglés y español) dirigidas a la

ciudadanía en general, y a la comunidad regulada en particular, el 5 de octubre de

2010 en el periódico de circulación general Primera Hora, invitando a dicha

comunidad regulada en particular, y a las personas interesadas en general, a

participar de la Vista Pública que se celebraría el 16 de noviembre de 2010 a la

1:00 p. m., en el Salón de Vistas Públicas de la Junta, en el Edificio Cruz A. Matos,

Piso 4, Ave. Ponce de León 1308, Carretera Estatal 8838, Sector El Cinco, Río

Piedras, Puerto Ríco. El propósito de la referida Vista Pública era permitirle a toda

persona interesada someter comentarios o información que ayudara a la Junta en la

promulgación del RABSNPSP.

El Aviso Público igualmente invitaba a las personas interesadas a examinar

la reglamentación propuesta y obtener copias de dichas reglas en la Biblioteca de la

JCA, así como en todas las Oficinas Regionales de la Junta. De igual forma, las

personas interesadas podían examinar dichas reglas en la página de internet de la

Junta, www.jca.gobierno.pr.

El Aviso Público disponía que cualquier persona interesada en someter

comentarios escritos al propuesto RABSNPSP, podía remitirlos dentro de un

periodo de treinta días a partir de la publicación de dicho Aviso Público, periodo

que concluía el 5 de noviembre de 2010. De igual manera, el Aviso Público

disponía que cualquier persona interesada podía someter comentarios a través de la

página electrónica [email protected], o directamente

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remitirlos a la Oficina de Vistas Públicas de la JCA, Apartado 11488, San Juan,

Puerto Rico 00910.

La Vista Pública, tal y como estaba programada, se celebró el 16 de

noviembre de 2010, a la 1:00 p. m. en el Salón de Vistas Públicas de la JCA. En

virtud de que no se presentaron personas interesada en deponer ante este Oficial

Examinador sobre el contenido del RABSNPSP a dicha hora, conforme al Aviso

Público se decretó un receso de una hora para verificar si se presentaba algún

deponente interesado en someter comentarios. No obstante lo anterior, en la Vista

Pública no desfiló ante este Panel Examinador ninguna persona, ya que no se

presentó nadie a ofrecer comentarios sobre el reglamento propuesto.

De igual manera, tampoco se recibieron comentarios escritos de personas o

instituciones interesadas para, de la misma fom1a, ser considerados en nuestra

evaluación y recomendación. Ahora bien, hacemos constar que se hace fOlmar

parte del expediente oficial de este procedimiento cuasi legislativo el Análisis

Inicial de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria Para el Pequeño Negocio y

Terceros para la Creación y Adopción del RABSNPSP preparado por la JCAy

sometido el4 de octubre de 2010.

La referida Vista Pública se celebró conforme las disposiciones de la Ley

416 del 22 de septiembre de 2004, de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, y de

los Reglamentos que se han promulgado al amparo de las mismas, específicamente

de las Reglas de Procedimiento de Vistas Administrativas de la JeA (en adelante,

"RPVA").

El expediente de la presente acción administrativa a ser evaluado por este

Panel Examinador consta del propuesto reglamento; de los documentos de la

notificación; de los Registros de Deponentes y de Asistencia a la vista pública; y

de los documentos por escrito referentes al propuesto RABSNPSP. Además, en

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nuestro análisis de lo anterior se toma en consideración, de igual manera, nuestra

experiencia, conocimiento especializado técnico, discreción y juicio valorativo.

El presente Informe se somete ante esta Honorable Junta de Gobierno para

que sea considerado en su determinación final sobre la promulgación del

RABSNPSP.

Il. RESUMEN DE LAS PONENCIAS SOMETIDAS

Como antes indicado, no se recibieron ponencias orales o escritas para ser

consideradas en nuestro análisis de las reglas propuestas.

A tenor con los anteriores señalamientos y el expediente administrativo que

tenemos ante nos, sometemos a la Junta de Gobierno de la JCA el siguiente:

m. ANALISIS y RECOMENDACIONES

Confonne a las disposiciones del A.J.tículo 8 (B) (1) Y 12 (A) (7) de la LPPA,

entre sus facultades y deberes, la Junta es la agencia gubernamental autorizada para

adoptar reglas para la organización y procedimientos internos de la Junta de

Gobierno; y para la celebración de vistas públicas con antelación a la autorización

y promulgación de cualquier regla o reglamento que la misma pueda someter bajo

esta Ley, conforme a las normas que a dichos fines establezca y cumpliendo con

las disposiciones de la LPAU. Igualmente, conforme a las disposiciones del

Artículo 9 de la LPPA, la Junta está facultada para expedir órdenes de hacer o no

hacer, cese y desistimiento y de mostrar causa, para que se tomen las medidas

preventivas o de control que, a su juicio, sean necesarias para lograr los propósitos

de la Ley y los reglamentos que al amparo de la misma se promulguen.

En virtud de la referida LPPA, también se promulgaron las Reglas de

Procedimiento de Vistas Administrativas ("RPVA") de la Junta. La Regla 26 de

las RPVA regula el proceso investigativo llevado por la Junta con respecto a su

intención de enmendar el Reglamento objeto de esta acción administrativa.

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Determinamos que, en su proceso de identificar la necesidad de promulgar el

RABSNPSP y de la celebración de vistas públicas sobre el mismo, la Jlmta ha

cumplido cabalmente con la reglamentación ambiental y procesal vigente, antes

relacionada.

Como hemos observado, no existe oposición ciudadana al establecimiento

de este Reglamento. En consecuencia, no existe oposición sustantiva a la

promulgación de este RABSNPSP, tal y como propuesto por la Junta, a su

establecimiento, o a su efectividad para lograr el objetivo de organización interna y

cumplimiento con las leyes y reglamentos que lo autorizan.

No obstante, conforme al cumplimiento de los aspectos procesales y

reglamentarios para la discusión pública de este Reglamento, se le presenta a la

Honorable Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, toda la

información recopilada para que, luego de ser debidamente considerada y

analizada por dicho Cuerpo, se tome la correspondiente decisión y se emita una

Resolución autorizando la promulgación del RABSNPSP conforme a dicha

evaluación, toda vez que el mismo ofrece las garantías de cumplimiento con la

reglamentación vigente necesaria para su establecimiento.

Si este RABSNPSP se promulga por la Honorable Junta de Gobierno, es

menester recordar que estas normas deben ser radicadas ante la Biblioteca

Legislativa y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, donde, en circunstancias ordinarias, cobrarán vigencia a los treinta días de

someterse.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de noviembre de 2010.

e;,EH Mat5S=Á~ea. _Oficial ExamInador ' ---

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