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GOBIERNO REGIONAL CUSCO ()~ 1i!~ de?l~ ~~GobiemoRegio!lal ~CU5CL1 CrI~~I1"Q5pIlW!l RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL tJ) '1 -2018-GR CUSCO/ORAD Cusco, \26 ABR 2018 LA DIRECTORA REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: Los Memorándums N° 420-2018-GR cUSCa/ORAD, 391-2018-GR cUSCa/ORAD, 448-2018-GR cUSCa/ORAD, 450-2018-GR cUSCa/ORAD, 358-2018-GR cUSCa/ORAD de la Oficina Regional de Administración, y Memorándum W 520-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería en su artículo 28° y siguientes señala procedimientos, requisitos e instancias competentes para los efectos de asumir el . pago vía devengado de adquisición de bienes, prestación de servicios o el cumplimiento de contratos o disposiciones legales, los que deben ser materializados por las diferentes instancias que comprenden a la Oficina de Administración o el que haga sus veces. Asimismo, la Directiva de Tesorería 001-2007-EF/77.15 aprobada por Resolución Directora/ N° 02-2007-EF-77.15, en su artículo y siguientes establece que documentos son los que sustentan devengado, cómo se formaliza y cuando se da el mismo al ser posterior al período del compromiso, entre otros aspectos; Que, por Decreto Supremo 017-84-PCM, se aprobó el Reglamento del procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos Devengados a cargo del Estado -vigente a la fecha-, el cual en sus artículos Y precisan que se regula la tramitación y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado sea por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras Públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuesta/es fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa; siendo los créditos aquellas obligaciones que al no haber sido afectadas presupuestariamente han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los celeñderios de compromisos de ese mismo ejercicio; Que, como Entidad deudora -de acuerdo al artículo Z" del Decreto Supremo N° 017-84-PCM, en cuanto al procedimiento establecido, se tiene que previamente debe existir los informes técnicos ~ O"'-i ídicos internos, en los cuales se debe precisar el cumplimiento de la obligación en los casos de " uisiciones y contratos, así como precisar los motivos o causas por el cual no se abonó en el p upuesto que corresponde, y en atención a ello se resuelve denegando o reconociendo el crédito y se 'g . . ena su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente. Adicionalmente, se debe precisar que la "~~I ~:U~I rmativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades .......•.. _~ consideradas en el numeral 3.1 del artículo del Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado para el aprovisionamiento de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o retribución correspondiente, con cargo a fondos públicos tal como lo establece en el artículo 15° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, conforme allíteral3.3 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado "la presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos", es así que si bien es obligación del proveedor ejecutar las prestaciones pactadas en favor de la Entidad, también se tiene como obligación cumplir con las obligaciones que ha asumido (el pago de la respectiva contraprestación al contratista) sobre lo cual el artículo 39° de la LEY, reconoce expresamente que los contratos concluyen después de ejecutada la respectiva prestación a satisfacción de la Entidad y esta cumple con pagar~e la contraprestación convenida, siendo la regla general en casos tramitados de modo regular de acuerdo a Ley; --=-- ..... tli.G1°tv ~~ i RE o RtiI'JtCA "~ •• Que, existen precedentes sobre el reconocimiento de deuda en otras entidades del Estado ameritaron pronunciamientos por parte de la Dirección Técnico Normativa del Organismo ervisor de las Contrataciones del Estado, así como del Tribunal de Contrataciones del Estado las cuales se han ejecutado obras o prestado servicios sin que exista el procedimiento establecido por ey y que ameríta el reconocimiento de adeudos;

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~~GobiemoRegio!lal~CU5CL1CrI~~I1"Q5pIlW!l

RESOLUCION DIRECTORAL REGIONALN° tJ) '1-2018-GR CUSCO/ORAD

Cusco, \26 ABR 2018LA DIRECTORA REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: Los Memorándums N° 420-2018-GR cUSCa/ORAD, 391-2018-GR cUSCa/ORAD,448-2018-GR cUSCa/ORAD, 450-2018-GR cUSCa/ORAD, 358-2018-GR cUSCa/ORAD de la OficinaRegional de Administración, y Memorándum W 520-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificadapor Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas dederecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería en su artículo 28° ysiguientes señala procedimientos, requisitos e instancias competentes para los efectos de asumir el .pago vía devengado de adquisición de bienes, prestación de servicios o el cumplimiento decontratos o disposiciones legales, los que deben ser materializados por las diferentes instancias quecomprenden a la Oficina de Administración o el que haga sus veces. Asimismo, la Directiva deTesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por Resolución Directora/ N° 02-2007-EF-77.15, en suartículo 8° y siguientes establece que documentos son los que sustentan devengado, cómo se formaliza ycuando se da el mismo al ser posterior al período del compromiso, entre otros aspectos;

Que, por Decreto Supremo N° 017-84-PCM, se aprobó el Reglamento delprocedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos Devengados acargo del Estado -vigente a la fecha-, el cual en sus artículos 1 ° Y 3° precisan que se regula latramitación y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado sea por concepto deadquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras Públicas, remuneraciones y pensiones y otroscréditos similares correspondientes a ejercicios presupuesta/es fenecidos, con excepción delendeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa; siendo los créditos aquellasobligaciones que al no haber sido afectadas presupuestariamente han sido contraídas en un ejerciciofiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los celeñderios de compromisos de esemismo ejercicio;

Que, como Entidad deudora -de acuerdo al artículo Z" del Decreto Supremo N° 017-84-PCM,en cuanto al procedimiento establecido, se tiene que previamente debe existir los informes técnicos

~ O"'-i ídicos internos, en los cuales se debe precisar el cumplimiento de la obligación en los casos de" uisiciones y contratos, así como precisar los motivos o causas por el cual no se abonó en el

p upuesto que corresponde, y en atención a ello se resuelve denegando o reconociendo el crédito y se'g . . ena su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente. Adicionalmente, se debe precisar que la"~~I~:U~Irmativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades

.......•.._~ consideradas en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones delEstado para el aprovisionamiento de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento desus funciones, asumiendo el pago del precio o retribución correspondiente, con cargo a fondos públicostal como lo establece en el artículo 15° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera delSector Público;

Que, conforme allíteral3.3 de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado "la presenteLey se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en losnumerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios uobras, asumen el pago con fondos públicos", es así que si bien es obligación del proveedor ejecutar lasprestaciones pactadas en favor de la Entidad, también se tiene como obligación cumplir con lasobligaciones que ha asumido (el pago de la respectiva contraprestación al contratista) sobre lo cual elartículo 39° de la LEY, reconoce expresamente que los contratos concluyen después de ejecutada larespectiva prestación a satisfacción de la Entidad y esta cumple con pagar~e la contraprestación convenida,siendo la regla general en casos tramitados de modo regular de acuerdo a Ley;--=--.....tli.G1°tv

~~i REo RtiI'JtCA"~ ••

Que, existen precedentes sobre el reconocimiento de deuda en otras entidades del Estadoameritaron pronunciamientos por parte de la Dirección Técnico Normativa del Organismo

ervisor de las Contrataciones del Estado, así como del Tribunal de Contrataciones del Estadolas cuales se han ejecutado obras o prestado servicios sin que exista el procedimiento establecido por

ey y que ameríta el reconocimiento de adeudos;

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GOBIERNO REGIONAL CUSCOI

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Cn~¡r,erJ1Q5JurllO!i

Que, así se tiene que la Opinión N° 126-2012-DTN, en su sétimo párrafo del numeral 2.3,precisa lo siguiente "cabe señalar que el monto reconocido no podría ser considerado como pago entérminos contractuales, en la medida que el pago es la consecuencia directa de una obligaciónválidamente contraída; ni tampoco en términos presupuestales, pues en materia presupuestal el pagoconstituye la etapa final de la ejecución de un gasto que ha sido válidamente devengado. Noobstante, ello no afecta que el monto a reconocer del servicio Prestado por el proveedor a la Entidaddeba considerar el íntegro del precio de mercado de tal Servicio, el cual incluye la utilidad del proveedor; esdecir, que el monto a ser reconocido por la Entidad al proveedor sea aquel que de haberse observado lasdisposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, habría tenido el carácter de contraprestación.Esto debido a que los proveedores colaboran con las entidades para satisfacer sus necesidades deaprovisionamiento de bienes, servicios u obras, a cambio del pago de una retribucióncontraprestación- equivalente al precio de mercado de la prestación, el cual incluye la utilidad";

Que, mediante Memorándum N° 391-2018-GR cUSCa/ORAD de 09 de Abril de 2018, laOficina Regional de Administración, remite la documentación sustentatoria y solicita elReconocimiento de deuda, en favor de Servicentro Jaqueline S.CR. Ltda por el monto de S/47,501.20(Cuarenta y Siete Mil Quinientos Uno con 20/100 Soles) por el concepto de Adquisición de Diésel B5-S50,con cargo a la meta 163-2018 'Mejoramiento de Carreteras" de la Fuente de Financiamiento RecursosDeterminados, para lo que se adjunta el Certificado de Crédito Presupuestario N° 167-2018 emitido por laSub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planea miento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial al 22 de febrero del 2018;

Que, mediante Memorándum N° 448-2018-GR cUSCa/ORAD de 18 de Abril de 2018, laOficina Regional de Administración, remite la documentación sustentatoria y solicita elReconocimiento de deuda, en favor de Vanessa Ibeth Cano Barriga por el monto de S/ 2,000.00 (DosMil con 00/100 Soles) por el concepto de Servicio de Difusión de Spot, con cargo a la meta 050-2018'Mejoramiento de vías de Acceso" de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para lo que seadjunta el Certificado de Crédito Presupuestario N° 128-2018 emitido por la Sub Gerencia de Presupuestode la Gerencia Regional de Planea miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial al 13 de febrerodel 2018;

Que, mediante Memorándum W 450-2018-GR cUSCa/ORAD de fecha 18 de abril del2018, la Oficina Regional de Administración, remite la documentación sustentatoria y solicita elReconocimiento de deuda, y solicita el Reconocimiento de deuda, en favor de Diego amar NuñezSuyo, por el monto de S/ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles) por el concepto de Servicio de Difusión deSpot, con cargo a la meta 050-2018 'Mejoramiento de vías de Acceso" de la Fuente de FinanciamientoRecursos Determinados, para lo que se adjunta el Certificado de Crédito Presupuestario N° 128-2018emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial al13 de febrero del 2018;.-=~ .

iéP'°1\t~o 4:-' ~<' Que, mediante Memorándum W 358-2018-GR cUSCa/ORAD de fecha 03 de abril del 2018,~ t[ Oficina Regional de Administración, remite la documentación .sustentatoria y solicita elil onocimiento de Deuda, en favor de Rene Peña Farfan, por el monto de S/ 2,000.00 (Dos Mil con0aofic .a.Regic?nal '1100 Soles) por el concepto de Servicio de Difusión y Sensibilización, con cargo a la meta 050-2018

Ad ,",straciOn, ejoramiento de vías de Acceso" de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para lo que seadjunta el Certificado de Crédito Presupuestario N° 128-2018 emitido por la Sub Gerencia de Presupuestode la Gerencia Regional de Planea miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial al 13 de febrerodel 2018;

Que, mediante Memorándum N° 379-2018-GR cUSCa/ORAD de 05 de Abril de 2018, laOficina Regional de Administración, remite la documentación sustentatoria y solicita elReconocimiento de deuda, en favor de Constructora CIARS S.CR. Ltda por el monto de S/94,834.00(Nueve Mil Ochocientos treinta y cuatro con 00/100 Soles) por el concepto de Alquiler de Maquinaria, concargo a la meta 050-2018 'Mejoramiento de vías de Acceso" de la Fuente de Financiamiento RecursosDeterminados, para lo que se adjunta el Certificado de Crédito Presupuestario N° 128-2018 emitido por laSub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planea miento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial al13 de febrero del 2018;

+°",/04-"1 Que, de acuerdo a los hechos señalados y la documentación sustentatoria, se tiene que el'$ . "('.fbierno Regional del Cusco ha sido beneficiado con la prestación del servicio y/o entrega del bien, lo queió Of .' ~eGlOMl ~ sido reconocido por el área usuaria, que además avalan el adeudo de las obligaciones de pago por los~ ~;~¡= portes detallados en el presente expediente, que implica sólo el valor de la prestación efectuada, más no

K.C.w. os intereses que pudieren devengar por el incumplimiento asumido por la Entidad, conllevando a que se* deba cumplir con el pago que se tramita, y una vez reconocida que sea, las instancias competentes de la

Oficina Regional de Administración deberán adoptar las acciones que les corresponda orientando a queoportunamente y con la documentación necesaria se asuma el pago de las obligaciones asumidas;

Que, asimismo, la inobservancia de la normatividad de las contrataciones y adquisiciones ydirectivas internas, así como el incumplimiento de pago oportuno materia de los adeudos, conllevan a la

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necesidad de la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, debiéndose remitir los actuados ala Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario delGobierno Regional del Cusco;

Estando a los documentos del Visto y con la visación de la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83° y el literal g) del artículo 84° delReglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco aprobado mediante OrdenanzaRegional W 046-2013-CRIGRC.CUSCO, Resolución Ejecutiva Regional W 126- 2016-GR CUSCOIGR del15 de febrero del 2016 y la Resolución Ejecutiva Regional W 431- 2017-GR CUSCOIPR de 03 de agostodel 2017;

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- RECONOCER la deuda y el crédito devengado para la cancelación deadeudo de la obligación asumida correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2015,2016, conforme sedetalla:

Memorándum N° 391-2018-GR CUSCOIORADT

N° PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO METASI 2018

1Servicentro Jaqueline S.C.R.

Adquisición de Diésel B5-S50 SI 47,501.20 163Ltda

Sub Total SI 47,501.20

Memorándum N° 448-2018-GR CUSCOIORAD

PROVEEDOR DESCRIPCION MONTOSI

META2018

Vanessa Ibeth Cano Barriga Servicio de Difusión de Spot S/2,000.00 050

Sub Total

morándum W 450-2018-GR CUSCOIORAD

SI 2,000.00

MONTOSI

SI 2,000.00

META2018

50

PROVEEDOR

Sub Total

Diego Omar Núñez Suyo

DESCRIPCION

Servicio de Difusión de Spot

Memorándum W 358-2018-GR CUSCOIORAD

PROVEEDOR DESCRIPCION

SI 2,000.00

Rene Peña FarfanServicio de Difusión ySensibilización

MONTOSI

SI 2,000.00

META2018

50

Sub Total

Memorándum N° W 379-2018-GR CUSCOIORAD

SI 2,000.00

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N° PROVEEDOR DESCRIPCION MONTO METASI 2018

1 Constructora Ciars S.C.R.Ltda Servicio de Alquiler de Maquinaria S/94,834.00 50

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,ti. l'" Gobiemo Regional··~~CU5CD

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¡SUb Total I SI 94,834.00

ARTíCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la cancelación de los adeudos reconocidosconsignados en el Artículo Primero precedente de la presente Resolución Directoral Regional.

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER se remita copia de la presente Resolución DirectoralRegional a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinarioadscrita a la Oficina de Recursos Humanos, para el deslinde de responsabilidades de los funcionarios yservidores que generaron los presentes adeudos ylo por no efectuar su pago oportuno.

ARTíCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Directoral Regional a laOficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Oficina de Contabilidad, Oficina de Tesorería y a losórganos técnico administrativos pertinentes de la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco.

REGíSTRESE Y CO NíQUESE

lA ZANABRIA QUILLCACTORA REGIONAL