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No. 2 Guatemala de la Asunción, junio 2011 Derechos de la persona y la familia: perspectiva nacional e internacional El reto de la ciencia del Derecho en el siglo XXI PREVETREN Un espacio que promueve la prevención del delito VOX LEGIS Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

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No. 2Guatemala de la Asunción, junio 2011

Derechos de lapersona y la familia:perspectiva nacional

e internacional

El reto de la cienciadel Derecho

en el siglo XXI

PREVETRENUn espacio que

promuevela prevención

del delito

VOX LEGISFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

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La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidad Rafael Landívar fue fundada en 1961,siendo una de las primeras facultades de la UniversidadRafael Landívar, con el fin de formar integralmente afuturos profesionales del Derecho, a través de lainclusión de procesos educativos que fomentaran laapreciación de los valores y principios de inspiracióncristiana-jesuita.

Misión

Es la unidad académica que, identificada con los valores dela Universidad Rafael Landívar, forma profesionales en lasCiencias Jurídicas y Sociales, a través de la investigación,docencia y proyección social, coadyuvando a la transfor-mación de la sociedad, mediante la correcta y fundamentadaaplicación del derecho; teniendo como fin último la justiciay el bien común.

Visión

Ser La Facultad referente en la formación de profesionalesde las Ciencias Jurídicas y Sociales para el país, reconocidanacional e internacionalmente por desarrollar sus accionesde investigación, docencia y proyección social con excelencia,promoviendo la ética, la solidaridad, el desarrollo regionaly el respeto a la dignidad del ser humano, la diversidadétnico-cultural y el ambiente, en busca de la verdad, latransformación de la sociedad y la consolidación del Estadode Derecho.

Autoridades La Universidad Rafael Landívar

Rector: P. Rolando Alvarado, S.J.Vicerrector Académico: Dra. Lucrecia Méndez de PenedoVicerrector Administrativo: Lic. Ariel Rivera IríasVicerrector de IntegraciónUniversitaria: P. Eduardo Valdés Barría, S. J.Vicerrector de Ivestigacióny Proyección P. Carlos Rafael Cabarrús, S. J.Secretaria General: Licda. Fabiola Padilla B.

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicasy SocialesDecano: Dr. Rolando Escobar MenaldoVicedecano M.A. Pablo Hurtado GarcíaSecretario de la Facultad M.A. Allan GonzálezDirector de Área Privada M.A. Helena MachadoDirector del Área Pública Lic. José Alejandro Villamar G.Director del Áreade Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez UseraDirectora de Posgrados M.A. Aida Franco CordónDirectora de Proyectos yServicios Licda. Vania Carolina Soto P.Representantes deCatedráticos ante elConsejo de Facultad Lic. Alfonso Godínez

M.A. Gabriel García LunaDirector del Instituto deInvestigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade-AbularachDirectora del BufetePopular Licda. Claudia Abril HernándezCoordinador de SedesRegionales M.A. Francisco Golom Nova

Consejo editorial: Decano: Dr. Rolando Escobar Menaldo, Lic. José Alejandro Villamar,M.A. Enrique Sánchez Usera.

Coordinación editorial: Licda. Laura Lucia Castañeda,Diseño:Lilian Illescas. Fotografía: Departamento de Comunicaciones URL,Bianka Espósito.Impresión: Litogres

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Editorial 4

El reto de la ciencia del Derecho en el siglo XXI 6

Breve análisis del trabajo en casa particular a la luz de la Constitución,

del Código de Trabajo y el Convenio 175 de la OIT 9

Un espacio que promueve la prevención del delito PREVETREN 13

Derechos de la persona y la familia: perspectiva nacional e internacional 15

Fundamento filosófico de los Derechos Humanos 19

Paradigmas normativos en la investigación jurídica 21

Reseñas del Instituto de Investigaciones Jurídicas 29

Una historia sin finalizar : Manual de derechos humanos para docentes

de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales 2ª. Ed. Guatemala, 2008 28

Eventos de la Facultad 29

Simulacro de Juicio Oral y Público como parte del curso de Derecho Procesal Penal II 29

Segundo Congreso Jurídico Landivariano: “Situación actual y desafíos a futuro del

Derecho Registral en Guatemala” 29

Philip C. Jessup International Law Moot Court Competition 30

Acreditación Internacional de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 30

Programa Especial de Graduación (PEG) 31

Doctorado en Derecho 32

Licenciatura en Investigación Criminal y Firense 33

Círculo de Juristas Francófonos 33

Pacific mc George Inter America Summer Program in Guatemala 34

Campus Quetzaltenango 34

Humor Jurídico 35

3

Índice

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Editorial

Dr. Rolando Escobar MenaldoDecano

Tenemos la convicción que una de las formas básicas e importantespara propiciar el desarrollo de un país es la educación superiorcon calidad. En ese sentido es importante recordar que en unade las conferencias mundiales sobre Educación Superior organizadapor UNESCO, se destacó la importancia de la calidad de ésta,señalándose el concepto pluridimensional que debe comprender.Ese concepto incluye todas sus funciones y actividades tales comola enseñanza, programas académicos, investigación, personal,estudiantes, infraestructura, equipamiento, servicios a la comunidad, etc.En nuestro país como el resto de países del mundo, vemos quehay una demanda mayor en educación superior y una toma deconciencia de la importancia fundamental que este tipo deeducación reviste para el desarrollo sociocultural y económico ypara la construcción del futuro, de cara al cual las nuevasgeneraciones deberán estar preparadas con nuevas competenciasy nuevos conocimientos e ideales, aspectos que también se haresaltado en dichas conferencias mundiales.

Cómo asegurar que esa educación superior sea de calidad?. Conel objeto de asegurar la eficiencia y calidad de la educaciónsuperior, se ha venido generando la necesidad de búsqueda demayores estándares de calidad académica, para ello las universidadeshan utilizado la herramienta de la acreditación, en la cual intervieneuna agencia acreditadora imparcial que evalúa distintos aspectosdel proceso enseñanza aprendizaje, para que posteriormente, siprocede, certifique la calidad de la carrera. Estos entes puedenser nacionales, regionales o internacionales. La Universidad RafaelLandívar, apostó por la acreditación internacional de sus carreras,como se establece en su Plan Estratégico, que incluye dichaacreditación como uno de sus ejes, con el fin lograr la mejora

continua y el aseguramiento de la calidad relacionada, por lo queuna vez concluido el proceso, la carrera recibe el reconocimientopúblico internacional. En el caso de la carrera de Ciencias Jurídicasy Sociales de nuestra Universidad, el proceso de acreditacióninternacional inició en septiembre de año 2008 y concluyó enmarzo de 2010.

El proceso voluntario de acreditación internacional ha requeridola participación de todos los actores, que asumen el compromisode efectuar una revisión integral de la carrera. La primera etapaconsistió en la autoevaluación de los diferentes componentes delproceso enseñanza aprendizaje, entre cuyas variables puedenmencionarse, las siguientes: El Programa Académico: El cual debetener una justificación clara y precisa de su existencia, atendiendoa una demanda de la sociedad acorde con la misión de institución.

Debe también haber una descripción explícita y clara del propósitodel programa, parqué y porqué fue creado, así como las razonesa que obedece, de manera que tiene a logar los fines propuestos,por tal razón debe tener claramente establecidos sus respectivosobjetivos, su definición y características. Personal académico: Lacarrera o programa debe contar con personal académico idóneoy suficiente para garantizar la calidad de la docencia, la participaciónen la gestión curricular y en actividades de investigación y desarrolloprofesional. Estudiantes: La carrera o programa debe contar conpolíticas y estrategias para la conformación de la poblaciónestudiantil y ofrecerle condiciones y facilidades que favorezcan supermanencia como estudiante y el éxito en sus estudios.Deberá contar además con la normativa que regula sus actividadesacadémicas, estímulos y reconocimientos, tutorías, orientación,

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entre otros. Plan de Estudios: Éste enunciará los objetivos del programael que debe ser estructurado en forma coherente de manera quelos estudiantes adquieran los conocimientos fundamentales, desarrolley asuma las actitudes, habilidades y valores requeridos para el ejerciciode su profesión, así como la capacidad para definir, plantear y atenderproblemas del derecho afines en cuanto a la demanda del sectorproductivo y la adopción de valores éticos en el ejercicio de laprofesión, generando siempre el hábito del estudio, la disciplina ytrabajo en grupos disciplinarios e interdisciplinarios a efecto dedesarrollar habilidades y actitudes para ejerce el liderazgo en lasociedad. Proceso Enseñanza-Aprendizaje propiamente dicho: Esteindicador incluye la revisión de todos los actos que se llevan a cabobajo contextos culturales entre profesores y alumnos, en ambasdirecciones, utilizando contenidos específicos, del que resultan cambioscualitativos de los participantes, expresados por la adquisición yconstrucción de conocimiento, desarrollo de destrezas y habilidades,la asunción de actitudes y valores y en general, el crecimiento delestudiante en su conciencia y responsabilidad en la sociedad.Infraestructura:

La carrera o programa debe contar con los recursos físicos ymateriales necesarios en cantidad, calidad, pertinencia, disponibilidady acceso, para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos, cuyoselementos son necesarios e importantes para que las actividadesacadémicas se lleven a acabo de manera eficiente y brinden laoportunidad de lograr mayor calidad en el desarrollo de un programa.

Dentro de estas incluye la evaluación de las aulas, laboratorios,biblioteca, centro de cómputo, cubículos para profesores, espaciospara actividades culturales, deportivas, etc. Investigación: La investigaciónconstituye un factor imprescindible para el progreso nacional, porlo tanto debe ser función sustantiva del programa a acreditarse. Elprograma debe tener definidas sus líneas de investigación sobre áreasde conocimiento de la disciplina, contar con un ente de apoye eseproceso en la carrera, con personal dedicado a ello. Extensión,difusión del conocimiento y vinculación.

En este aspecto se evalúa como la extensión del programa debedarse a través de la actualización profesional, los servicios directosrelacionados y el servicio, así como la relación con los sectoresproductivo, social y de servicios que permita que el programa atiendalas necesidades y demandas de éstos y aprovechar las oportunidadesque le brindan para su desarrollo.Administración: En este indicador se evalúan los aspectos quedeterminan las condiciones de operación de un programa académico,su planeación financiera, el monto del financiamiento con que secuenta, así como el equilibrio en cada una de sus partidas y lasfuentes donde provengan. Resultados de impacto: El programa debecontar estrategias y mecanismos en operación cuyo objetivo seamedir los resultados del mismo tales como el número de egresados,su inserción en el medio profesional y las actividades que realizanen relación con su profesión.

Finalizado esta primera fase del proceso, el cual cabe mencionar,tiene que estar debidamente documentado, la entidad acreditadoradesigna con el título de "pares" a los evaluadores externos, conocedoresde las dinámicas universitarias, quienes participan en el proceso,teniendo en cuenta su compromiso por la calidad de la EducaciónSuperior y el mejoramiento de la enseñanza de la carrera. Los paresen su proceso evaluativo promueven el intercambio de experiencias,

la reflexión interna y la contribución académica. Los mismos debenser profesionales del área que corresponda, de conocido prestigioy trayectoria profesional. Con la anticipación debida y previo a suvisita a las instalaciones en las que se imparte la carrera, los “paresevaluadores” reciben toda la información generada por la unidadacadémica, la cual estudian con detenimiento para así tenerabsolutamente claro el contexto en el que se circunscribe la carreraque está sometiéndose al proceso de acreditación.

Posteriormente los pares se apersonan en la Universidad, visitandolas instalaciones en las que realizan entrevistas y solicitan toda aquelladocumentación e información que les permita sustentar su posición.En este proceso de visita, verifican cada uno de las público y privado,así como organismos internacionales, ante la sobreofer ta deprofesionales del derecho, otorgan un trato preferencial a losgraduados o estudiantes de carreras que cuenten con la acreditacióninternacional, así mismo les facilita el otorgamiento de becas. Esarevisión nos permitirá continuar creciendo y desarrollarnos en formapermanente.

Cabe mencionar que los beneficios que se obtienen con la acreditacióntrascienden, pues se generan transformaciones institucionales abocadasal mejoramiento continuo, lo que a la vez fortalece a toda la EducaciónSuperior en Guatemala.

La calidad que posea la carrera es un aspecto esencial en la decisiónde una persona que aspira a convertirse en profesional del derecho.Cursar estudios superiores en una carrera con acreditación, generaen los estudiantes confianza pues su calidad está certificada por unórgano internacional. Ante la amplia oferta académica universitariaque afecta la mayoría de campos del conocimiento, graduarse deuna carrera internacionalmente acreditada otorga una característicadiferenciadora, constituye un valor agregado y un respaldo importanteen el desempeño profesional.

Lograr la acreditación internacional es motivo de satisfacción paratodos los integrantes de la carrera de ciencias jurídicas y sociales yaque, entre otras cosas, constituye un trabajo arduo, en equipo, parala consecución de un objetivo común: el desarrollo y la actualizaciónpermanente de la oferta educativa y saber que la carrera cumplecon estándares académicos internacionales.

El hecho de que la carrera ostente la categoría de estar acreditadainternacionalmente, permite a los estudiantes tener la certeza deque la educación universitaria que reciben es de calidad, ya que laevaluación que realiza la agencia acreditadora extra regional, esintegral, rigurosa, objetiva y fundamentalmente con principios éticos.La acreditación impulsa a las carreras a lograr una mayor vinculacióny pertinencia de su oferta académica con las demandas sociales ydel mercado.

El proceso anterior ha contribuido a que la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar, adoptara comohorizonte propio la innovación y el liderazgo en la enseñanza superiorde las ciencias jurídicas que permitan a las personas que conformanla comunidad facultativa desarrollar las capacidades para desempeñarseética y competentemente en el ámbito nacional e internacional yformado en el modelo educativo de inspiración cristiana-ignacianacon vocación para transformar el sistema jurídico y sus institucionescon el fin de fomentar el bien común.

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El reto de la ciencia del Derechoen el siglo XXI

En la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UniversidadRafael Landívar, impar to las asignaturas de DerechoInternacional Público I y II; y, al tratar el tema de la“Globalización” siempre pregunto a mis estudiantes ¿cuál esel reto de la ciencia del Derecho y de Uds., que serán jóvenesjuristas, en el presente siglo? La respuesta es compleja yconvoca al análisis jurídico y social.

Recuerdo que, en España, durante mis estudios de doctorado,hace ya más de diez años, siempre fueron apasionantes lasreflexiones que, sobre este tema, hacíamos en clase con losrecordados profesores Dr. D. Álvaro d'Ors, Catedrático deDerecho Romano, y el Dr. D. Rafael Domingo, Director dela Cátedra Garrigues de Derecho Global, en la Universidadde Navarra.

Y, al respecto, ya en aquellos años, en nuestras largas tertuliasdoctorales y, al anochecer, se convertían en veladas, siempreinspirados con un buen vino y acompañados de buenamúsica, reconocíamos que vivimos en un tiempo de profundoscambios globales. La rápida implantación de las nuevastecnologías, la creciente repercusión de los medios decomunicación social, el desarrollo de una economía demercado a escala mundial, el protagonismo de una sociedadcivil cada vez más consolidada y el deseo común de resolverlos problemas que afectan a la humanidad, son algunos delos fenómenos que caracterizan nuestro irrepetible momentohistórico.

A cada época, su Derecho. Cuius tempora, eius ius, podríamosdecir empleando la lengua con que se construyó Europa:el latín. En efecto, en la medida en que se presentancondiciones sociológicas distintas, se precisan nuevas formasde organización jurídico-política, nuevas leyes, nuevajurisprudencia y nuevos mecanismos de resolución deconflictos. Somos, se quiera o no, protagonistas de una nuevaera: de globalización.

Los diversos ropajes que han revestido al Derecho denotanlos distintos estadios de la ciencia jurídica. El Derecho naturalgriego, el ius gentium romano, el ius commune medieval, lasiyar islámica, las variantes vernáculas modernas del Derechode gentes como la alemana Völkerrecht, la francesa droitdes gens o la inglesa Law of Nations; el ius universale, elInternational Law y el Derecho interestatal (Statenrecht)de la Ilustración racionalista, o las más recientesdenominaciones de los juristas del siglo XX -Derechotransnacional, Derecho de los Pueblos, etc.- ponen demanifiesto los esfuerzos dirigidos a configurar un nuevoorden intercomunitar io y un nuevo Derecho.

En el fondo, los grandes hitos históricos han ido marcandoel ritmo de la especulación intelectual. Así, el descubrimientodel Nuevo Mundo, la descomposición del orbe cristiano yel nacimiento del Estado Moderno provocaron una nuevateorización del ius gentium. La Paz de Westfalia (1648), queconsolidó el sistema de Estados europeos y su influencia enlas relaciones internacionales, originaría una puesta en acciónde los juristas en torno al corpus iuris gentium europaeum.

Coincidiendo en el tiempo con la Revolución Francesa,Jeremy Bentham apostó por vez primera por la expresiónInternational Law. Este nuevo concepto sirvió para superarel principio de legitimidad del Congreso de Viena (1814-1815), propugnando un Derecho basado en el principio denacionalidad, es decir, en la autodeterminación de los pueblosen tanto titulares de la soberanía estatal. La Declaración deIndependencia de los Estados Unidos de América (1776)devino en paradigma del principio del self-government, yabrió la puerta a la independencia de otros pueblos delmundo. El Derecho internacional estatal europeo -ampliadoespacialmente pero no teóricamente con la colonización,y desarrollado al ritmo marcado por la revolución industrialy los tratados internacionales- otorgó al Viejo Continenteuna posición hegemónica universal, y fue dejando paso, pocoa poco, a un Derecho internacional verdaderamente mundial,

* Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, URL.

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Dr. Larry Andrade-Abularach*

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característico del siglo XX. Esta centuria, marcada pordos conflictos bélicos hasta entonces imprevisibles ysellada por el lanzamiento de la primera bomba atómicaen el cénit secular, reclamó para la humanidad unDerecho internacional organizado institucionalmentey basado en los Derechos humanos. Ésta fue, sin duda,la mayor aportación del siglo vecino a la ciencia delDerecho.

La creación de la Organización de Naciones Unidas(1945), sucesora de la Sociedad de Naciones (1919),contribuyó enormemente a la institucionalización yuniversalización del Derecho internacional. También alestablecimiento de tr ibunales internacionalessupraestatales de mayor o menor jurisdicción. A su vez,la Declaración de Derechos Humanos de 10 dediciembre de 1948, auténtico Billof Rights de la Humanidad, ofrecióuna sólida defensa de la dignidaddel ser humano, amparándola enlos principios de libertad, igualdady solidaridad.

La segunda guerra mundial trasladóel epicentro del Derechointernacional a los Estados Unidosde América, permitiendo quejuristas de la talla de Georges Scelle,Alf Ross, Clarence Wilfred Jenkso Philip C. Jessup incorporasen nuevas expresiones ala ciencia jurídica que reflejaban el momento históricoque vivían. Scelle apostó por un droit intersocial unifié;Ross por un interlegal law -que comprendería sólo elDerecho internacional privado-; Jenks por un CommonLaw of Mankind, y Jessup, por un novísimo TransnationalLaw.

Más recientemente, John Rawls teorizó sobre The Lawof Peoples, en un opúsculo que vio la luz en 1993.Superador de la idea de Estado como actor de su«Derecho de los pueblos», el iusfilósofo de Baltimoreformuló ocho principios informadores de su nuevoedificio teórico. Aunque el propio Rawls concedió unvalor muy secundario a estos principios, me parece, sinembargo, que éste es el camino adecuado para configurar

un orden mundial, que responda a los retos surgidostras los atentados terroristas contra las torres gemelasdel World Trade Center, en New York, el 11 deseptiembre de 2001, conocido como el 11-S.

Hoy, la gran ruptura que se ha producido en el tempushumanum radica en que todos los hombres, merced ala tecnología y a los mass media, constituyen un universomayor, cohesionado en torno a intereses y problemascomunes: a un destino compartido (a stronger senseof shared destiny, como sostiene Richard A. Falk en sulibro Human Rights Horizon). No me refiero a unahomogeneización total, sino a la formación de un grupoheterogéneo de ciudadanos que comparten necesidadesque sólo pueden ser satisfechas en clave global, universal.Por tanto, no es sólo posible, sino del todo necesario,

hablar de una aldea global, de un entorno global,de una comunidad global y, por supuesto, deun Derecho global. Poco importa que éste seadenominado Human Law, Global Law o WorldLaw. Sí parece, en cambio, cuestión de primerorden que este Derecho se funde en principiossólidos, distintos de los que han configuradonuestro Derecho internacional, apoyado en lasideas de Estado, soberanía, territorialidad, legadosy diplomacia, guerra justa y tratadosinternacionales.

El nuevo orden jurídico mundial debe ser, sobretodo y ante todo, un Derecho jurisdiccional, nointerestatal, consensual, no burocrático, ni positivo uoficial, propuesto no impuesto, basado más en la ideade mutuo acuerdo que en leyes y códigos, protagonizadopor una sociedad civil protegida por institucionesglobales, y no sólo por los Estados nacionales. Desdeesta perspectiva, el sistema del commom law es másapto para la globalización que el civil law europeo, raízy fundamento de la mayoría de los ordenamientosjurídicos en América Latina. Por ello el common lawcampa a sus anchas en el mundo de los negocios yarbitrajes internacionales.

El Estado, al esenciar la modernidad, ha firmado, conello, su partida de defunción. El evidente cambio delparadigma mundial requiere de nuevas formas de

“El Derecho es unfreno a la injusticia,

pero sólo puedehacerse valer con ellibre sometimiento de

la comunidadpolítica, y muy

particularmente, conel de sus

gobernantes.”

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organización política. La globalización hatrastornado la hegemonía estatalpermitiendo el desarrollo de unasociedad civil que expande y enriquecela base del poder. Se impone, pues, elprincipio social de horizontalidad frenteal estatal de ver ticalidad, pues aquélpermitirá la construcción de un nuevoconsenso -de abajo hacia arriba- querecoja las demandas más extendidas enel seno del demos global. Inclusiva yabierta, la sociedad civil reta al corséestatal, apostando por un Derechobasado en la auctoritas y no en la potestas,en la razón y no en la coacción.La persona, y no el territorio, es el núcleodel Derecho global. Nomóforos. Esosomos: portadores de Derecho en razónde nuestra dignidad. El principio depersonalidad nos conduce al deuniversalidad, que se contrapone al detotalidad. La universalidad es incluyente,jamás excluyente. Sí, en cambio, latotalidad, que reclama para sí algorechazando de esta manera cualquiers u e r t e d e p a r t i c i p a c i ón . E lfundamentalismo y el nacionalismo noson sino consecuencias de una aplicacióna ultranza del principio de totalidad, quealcanzó su esplendor con el pensamientohegeliano.

A los principios de personalidad yuniversalidad deben unirse los desubsidiariedad y solidaridad. En efecto, siel Derecho nace de la persona y no delEstado, la sociedad ha de organizarse deaba jo hac i a a r r iba , e s dec i r,subsidiariamente, y no jerárquicamente,de modo que las instancias superioresno ahoguen a las inferiores, que siemprehabrán de actuar, eso sí, conforme a lasexigencias del bien común (solidaridad).

Pero de nada servirán estos principiossi no cuentan con el soporte material

de nuevas instituciones globales querespondan al nuevo espacio-tiempohistórico. Es tarea, pues, de nuestrageneración de juristas, de políticos y deuna sociedad civil emergente diseñar lasherramientas que frenen los excesos deuna globalización desbocada, anárquica,que pretende cosificar al hombre,desnatura l izando su dest ino yconvirtiéndolo en moneda de cambiode un mercado mundial francamentedeshumanizado.

El Derecho es un freno a la injusticia,pero sólo puede hacerse valer con ellibre sometimiento de la comunidadpolítica, y muy particularmente, con elde sus gobernantes. Aquí radica sugrandeza y también su miseria. Su funcióncontroladora y su posición subsidiaria.Su vocación universal y su praxissometida.

No es el Derecho global un sistema legalo un ordenamiento jurídico cerrado,pero tampoco un mero conjunto denormas más o menos vinculantes y, porende, estériles. Se trata más bien de unsistema de sistemas, de un iuris ordorumordo que ha de erigirse en ordo orbisen la medida en que sea paulatinamenteaceptado por todas las comunidades yciudadanos del mundo.

Como siempre ponían de ejemplo, enmis estudios de doctorado, la funcióndel Derecho global es semejante a la delsol en el sistema en que habitamos,integrado -principalmente- por planetas,pero también por billones de cuerposcelestes menores: asteroides, meteoros,cometas, etc. Cada uno de los planetasse correspondería, en nuestro ejemplo,con una tradición jurídica, de la quedependen, a su vez, di ferentesordenamientos legales. Los principios de

Derecho global vendrían a ser como elnúcleo del sol, que irradia la energía. Yla fuerza de gravedad que los atrae, lajurisdicción, más no la soberanía.

La ciencia del Derecho debe volar, comolas águilas, con dos alas, ambasimprescindibles: la teór ica y laexperimental. Lo recordaba el graninternacionalista C. Wilfred Jenks, en sulibro A New World of Law?: «Hace faltauna mezcla adecuada de erudición ysagacidad, de imparcialidad y experiencia».En ese sano equilibrio entre lo teóricoy lo práctico, entre la intuición y laejecución, veo el auténtico desarrollo dela sociedad del conocimiento. Tambiénde la justicia. Y, por supuesto, de lahumanidad.

En summa, este es el camino que laciencia del Derecho y los juristasdebemos diseñar para hacer del mundo,un lugar más justo y en paz. Este esnuestro reto del siglo XXI.

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Breve análisis del trabajo en casa particulara la luz de la Constitución, del

Licda. Jennie Aimée Molina Morán*

* Jueza primera de instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Chimaltenango

En los meses de octubre de 2009 a enero de 2010 tuve lafortuna de participar, representando al Organismo Judicialen mi carácter de Jueza de Primera Instancia de Trabajo yPrevisión Social, en un interesante curso: “Las RelacionesLaborales en el Marco del Derecho del Trabajo”, impartidopor iniciativa de la Universidad Rafael Landívar y laOrganización Internacional del Trabajo, proyecto financiadocon fondos del Banco Interamericano de Desarrollo(ATN/SF/10219/RG Fomento en una Cultura deCumplimiento en Materia Laboral) al que fuimos convocadosrepresentantes de los sectores de trabajadores, patronos einstituciones como la Inspección General de Trabajo y elOrganismo Judicial. El curso contó con docentes cuya vastaexperiencia y conocimiento en los temas impar tidossatisficieron ampliamente las expectativas respecto al mismo.Quisiera poder compartir en este breve espacio los temasmás importantes que se discutieron en las jornadas, sinembargo resultaría superficial y el análisis insuficiente. Por lotanto, dirigiré mi atención a un tema específico que considerode trascendencia e interés actual, el trabajo en casa particularanalizado a la luz de las normas de la Constitución, el Códigode Trabajo y el Convenio 175 de la OIT sobre el trabajo atiempo parcial.

La inquietud por el análisis de este tema, se presentó portres razones: por las opiniones de los participantes en elcurso, especialmente las provenientes de los representantesde la Inspección General de Trabajo en sus intervencionesdurante las clases magistrales; por el tema investigado poruno de los grupos, que analizó el Convenio 175 de la OITsobre el trabajo a tiempo parcial y la conveniencia oinconveniencia de su ratificación y puesta en vigencia ennuestro país, así como las conclusiones vertidas por losmiembros del grupo en la presentación final y defensa delensayo, en donde llamaron mi atención algunas posicionesradicales de oposición sin fundamento a la puesta en vigenciadel Convenio, lo cual también impulsó mi decisión de escribirsobre un tema en donde considero que abundan opinionessimilares; y finalmente, por algunos de los casos que en mifunción jurisdiccional no he podido dejar de advertir por lasinjusticias cometidas en contra de la parte trabajadora comode la empleadora, provocadas por las interpretacionescontradictorias de los órganos jurisdiccionales respecto alas normas del Derecho del Trabajo que rigen las relacioneslaborales en el campo del trabajo en casa particular y porla inexistencia de normas que regulen el trabajo a tiempoparcial.

Abordando el tema, en principio considero que esa ausenciade la finalidad principal del derecho -la justicia- a la que merefiero, provocada, como he dicho anteriormente, desde mipunto de vista por los problemas de aplicación e interpretaciónde las normas jurídicas atinentes al trabajo en casa particular,o trabajo doméstico como lo denomina el Código de Trabajo,surgen por la falta de claridad respecto a que si a dichaactividad laboral se aplican las normas específicas que lorigen o si deben aplicársele las normas generales del Derechodel Trabajo en virtud del principio de tutelaridad, por lo queexiste una aparente antinomia que considero que deberíaser solucionada bajo el criterio de la especialidad.

Para ejemplificar, basta con el hecho de que en algunasdemandas laborales de trabajadoras de casa particular sepretende el pago de horas extraordinarias, reclamando comotales las que exceden las ocho horas de la jornada ordinaria

Código de Trabajo y el Convenio 175 de la OIT

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1 Inciso d) del cuarto CONSIDERANDO del Código de Trabajo

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diurna (lo cual sería procedente sólopara el reclamo de las horas que excedana los límites y derechos establecidos enlos incisos a) y b) del artículo 164 delCódigo de Trabajo), cuando el Códigode Trabajo es claro al indicar que eltrabajo en casa particular no está sujetoa horario ni a las limitaciones de la jornadade trabajo, artículo que encuentra sufundamento en el artículo 102 inciso g)de la Constitución; pero lo preocupanteen este caso no es el hecho de pedirlo,s i no e l hecho de o tor ga r lofundamentándose en las normasgenerales del Derecho de Trabajo,especialmente en los artículos103 y 106de la Constitución, sin adver tir lodispuesto en el artículo 102 inciso g) yaindicado que constituye el fundamentoconstitucional del artículo 164 del Códigode Trabajo.

La causa de esta ausencia de uniformidaden las resoluciones creo que responde,a su vez, a que las normas generales yespecíficas del Código de Trabajo queregulan dicha actividad laboral ya no seajustan a la realidad en que actualmentese presta, puesto que las modalidadesdel trabajo en casa particular por día opor hora se han difundido ampliamenteen la población y nuestra legislaciónlaboral no responde a la necesidad dela existencia de un marco jurídico justoque no obligue a los patronos a pagarun salario completo por una jornada detrabajo incompleta. Considero, asimismo,que al aplicar las normas generales delDerecho del Trabajo al trabajo en casapar ticular soslayando las normasespecíficas que lo regulan y sin repararen las características propias de esteúltimo, como el hecho – que es de suesencia- de que la actividad del trabajadorno representa lucro o negocio para elpatrono que generen alguna riqueza, se

cometen injusticias que provocan laintención de análisis del problema.

Esta observación se aplica también a laslimitaciones de la jornada de trabajo, alas cuales no está sujeto por la naturalezamisma de las labores desarrolladas que,sin demeritarlas bajo ningún punto dev i s t a , no represen tan a l gunaespecialización profesional específica yno requieren excesivo o extraordinarioesfuerzo físico e intelectual, aunque sí esconveniente revisar la legislación existentecon el objeto de establecer una jornadade trabajo menos extensa que la queactualmente contempla la ley en loscasos en los que la trabajadora –puesgeneralmente son mujeres- viva en lacasa en donde presta sus servicios;situación que ha ido cambiandoespecialmente en la clase media por ladificultad de destinar, en casas cada vezmás pequeñas, una habitación del hogarpara la trabajadora, por lo que resultamás conveniente contratar a alguien sólounas horas para labores específicas, comocuidar niños, lavar, planchar o cocinar.

Por otra parte, estimo que el análisisdesde la perspectiva de género queactualmente están realizando lasagrupaciones de mujeres a las normasque regulan el trabajo en casa particularcon el objetivo de alcanzar reformas alCódigo de Trabajo para mejorar lascondiciones laborales de las trabajadorasde casa particular que en su mayoría sonmujeres, no puede ni debe limitarse auna de las dos partes del fenómeno;tiene que ser integral y tomar en cuentaque del otro lado de la relación laboralgeneralmente se encuentran tambiénmujeres, por lo general madres solterastrabajadoras, que de igual forma merecenque su situación sea considerada desdela perspectiva de género, en vista quenecesitan contar con una ayuda en elhogar, especialmente para el cuidado desus niños y niñas mientras ellas trabajanpara ganar el sustento de la familia, puesla irresponsabilidad paterna es un hechoindiscutible en miles de hogaresguatemaltecos que afecta a las mujeresy a sus hijos e hijas; es decir, establecerel balance correcto desde un punto devista realista y objetivo tal como es elDerecho del Trabajo “porque estudia alindividuo en su realidad social y consideraque para resolver un caso determinadoa base de una bien entendida equidad,es indispensable enfocar ante todo laposición económica de las par tes"1 .

Nótese que se refiere a ambas partes,lo cual se acentúa más cuando se observaque en el trabajo en casa particular lasdos par tes podrían incluso, endeterminados casos, encontrarse en unaposición económica similar. En esteanálisis, como es obvio, no me estoyenfocando en los patronos que tienenla capacidad económica para contratarno a una, sino hasta tres trabajadoras delservicio doméstico para que atiendan yht

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aseen sus grandes viviendas y que constituyen la minoríade los casos. Me refiero a las relaciones laborales de trabajoen casa particular que surgen en los departamentos delpaís y que constituyen la mayoría de los casos, en los que,ante la ausencia de guarderías, la ayuda en el hogar para elcuidado de los niños y niñas, especialmente, y por unashoras, no es un lujo sino una necesidad de muchas madrestrabajadoras que mal podrían pagar íntegro el salario semanalsólo por dos o tres horas de servicio doméstico, prestadotres o cuatro veces por semana, cuando ellas mismasdevengan el salario mínimo poruna jornada completa.

Cuando analizamos la par teconsiderativa del Código de Trabajo,observamos que en el cuar toCONSIDERANDO se refiere a la“empresa patronal”, vocación queconserva en toda su extensióncuando identifica al patrono comola parte dentro de la relación laboralque detenta el poder económicoy a cuya riqueza contribuye laac t i v i dad l abor a l de su strabajadores, riqueza que por justiciasocial debe ser distribuida a travésdel salario; salvo cuando se refiereal trabajo en casa particular, por loque lo regula acertadamente como un régimen especial,puesto que precisamente, por la ausencia de lucro y negocioque comporta la actividad de los trabajadores en esterégimen, dentro de otras razones, merece una regulaciónde ese tipo.

La necesidad de resolver este problema se agudiza por lafrecuencia con que en los Juzgados de Trabajo, especialmentede la provincia, se presentan demandas de empleadas decasa particular que laboran, por ejemplo, cuatro o cincohoras al día –a veces menos-, tres o cuatro días a la semana,por ejemplo, pero que en virtud de lo dispuesto en losartículos 102 inciso g) de la Constitución y 120 del Códigode Trabajo.2 Pretenden el reajuste al salario mínimo con elobjeto de obtener el pago de la jornada completa, puesnuestra legislación no permite el trabajo a tiempo parcial,aun y cuando se les pague el salario mínimo proporcionala las horas laboradas. Muchas de estas trabajadoras, que

de hecho laboran a tiempo parcial aunque nuestra legislaciónno lo reconozca, dedican el resto de la jornada a trabajaren otro u otros hogares.

Por lo que para poner en relieve la inconveniencia de lafalta de regularización legal del trabajo a tiempo parcialbasta con representarse la hipótesis de que si una trabajadorade casa particular que laborando cuatro horas diarias –omenos-, es decir, a tiempo parcial para dos patronos fuesedespedida al mismo tiempo, podría perfectamente y con

base en los ar tículos indicadosinterponer contra sus patronossendas demandas pretendiendo enambos casos el reajuste al salariomínimo, con lo cual resultaríadevengando una doble remuneraciónpor una sola jornada de trabajo, yaque actualmente no es posible elpago del sa lar io de formaproporcional a la duración del tiempode trabajo.

El Convenio 175 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo constituyeuna solución a esta realidad -puesno es más que eso, ya que de hechomuchas actividades laborales dentrode las que se cuenta el trabajo en

casa par ticular, día a día se están prestando bajo estamodalidad-. Es decir, en el seno mismo de la OIT se hadeterminado no sólo la justicia de devengar un salarioproporcional a las horas de trabajo efectivamente laboradas,bajo las condiciones protectoras que el mismo Convenioestablece, sino la importancia de facilitar el acceso al trabajoa tiempo parcial, porque su limitación constituye un perjuicioal mismo trabajador, quien al no estar reconocida en la leysu situación especial, es vulnerable a la violación de susderechos laborales, tales como el derecho de sindicacióny el derecho de negociación colectiva, a la seguridad y saluden el trabajo y a la discriminación en materia de empleoy ocupación, como lo dispone el artículo 4 del Convenio. El artículo 1 del Convenio brinda la definición de trabajadora tiempo parcial, al indicar que debe entenderse como tala todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tieneuna duración normal inferior a la de los trabajadores atiempo completo en situación comparable, supuesto que

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“...en el seno mismo de la OITse ha determinado no sólo la

justicia de devengar un salarioproporcional a las horas de

trabajo efectivamente laboradas,bajo las condiciones protectoras

que el mismo Convenioestablece, sino la importanciade facilitar el acceso al trabajo

a tiempo parcial, porque sulimitación constituye un

perjuicio al mismo trabajador...”

2 ARTICULO 120. “Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y ocho horasa la semana, tienen derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna”.

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perfectamente se configura en el caso del trabajo en casaparticular en el que las trabajadoras laboran por hora o pordía. Además, indica que la duración normal de dicha actividadlaboral puede ser calculada semanalmente o en promediodurante un período de empleo determinado.

Es de suma importancia lo dispuesto en el artículo 5 que indicaque los Miembros de la OIT que ratifiquen el Convenio deberánadoptar medidas apropiadas a la legislación y la prácticanacionales para asegurar que los trabajadores a tiempo parcialno perciban, por el solo hecho de trabajar a tiempo parcial,un salario básico que, calculado proporcionalmente sobre unabase horaria, por rendimiento o por pieza, sea inferior al salariobásico, calculado por el mismo método, de los trabajadoresa tiempo completo que se hallen en una situación comparable.

Es decir, la base para el pago del salario la constituirá el salariomínimo vigente para dicha actividad laboral, lo cual garantizaque en cualquier caso la remuneración no podrá ser menora éste. La intención protectora del Convenio, hacia lostrabajadores a tiempo parcial es evidente en el contenido delos artículos 6 y 7 al indicar en el primero que los regímenesde seguridad social establecidos por ley que estén ligados alejercicio de una actividad profesional deberán adaptarse deforma que los trabajadores a tiempo parcial gocen decondiciones equivalentes a las de los trabajadores a tiempocompleto en situación comparable, condiciones que podrándeterminarse de forma proporcional a la duración del tiempode trabajo, a las cotizaciones o los ingresos, o mediante otrosmétodos que sean conformes a la legislación y la prácticanacionales.

El artículo 7 regula, por su parte, la protección de los trabajadoresa tiempo parcial para que estos gocen de condicionesequivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo ensituación comparable, en las esferas de protección a lamaternidad, terminación de la relación de trabajo, vacacionesanuales pagadas y días feriados y licencia de enfermedad, enel entendido de que las prestaciones pecuniarias podrándeterminarse proporcionalmente a la duración de trabajo oa los ingresos. En ambos casos, cuando la duración del tiempode trabajo o los ingresos percibidos sean inferiores a límitesmínimos establecidos por la legislación nacional, podrán serexcluidos de los beneficios indicados en los dos artículosanteriores, salvo los casos que ahí se indican como en lo querespecta a la protección a la maternidad.

Por último, el artículo 9 del Convenio regula lo relativo a lasmedidas que se deberán adoptar para facilitar el acceso altrabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido “queresponda a la vez a las necesidades de los empleadores y delos trabajadores” siempre que se garantice la protección a quese refieren los artículos 4 y 7 ya citados.

Dichas medidas deberán comprender la revisión de lasdisposiciones de la legislación que puedan impedir o desalentarel recurso al trabajo a tiempo parcial o la aceptación de estetipo de trabajo (como las existentes actualmente en nuestralegislación y que ya fueron comentadas). También la identificacióny difusión de las oportunidades de trabajo a tiempo parcialpor parte de los servicios del empleo en el marco de susfunciones de información o de colocación; y una atenciónespecial en el marco de las políticas de empleo, a las necesidadesy preferencias de grupos específicos, tales como losdesempleados, los trabajadores con responsabilidades familiares,los trabajadores de edad, los trabajadores discapacitados y lostrabajadores que estén cursando estudios o prosigan suformación profesional.

Estas medidas pueden incluir también la realización deinvestigaciones y la difusión de información sobre el grado enque el trabajo a tiempo parcial responde a los objetivoseconómicos y sociales de los empleadores y los trabajadores.

En conclusión, la ratificación del Convenio 175 de la OIT esuna necesidad urgente, pues de hecho el trabajo a tiempoparcial existe en Guatemala: lo único que hace falta es regularlodentro de un marco jurídico adecuado, el cual no podría sermás apropiado que el Convenio 175 que esperamos contarmuy pronto dentro de nuestra legislación para beneficio integralde trabajadores y empleadores del trabajo en casa particular.

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PREVETRENUn espacio que promuevela prevención del delito Licda. Pamela Marina Spiegeler Mendoza

Campus Regional San Pedro Claver, S.J. de la Verapaz

Aproximarse conceptualmente a laprevención de la delincuencia y de laviolencia no es una tarea fácil en elmundo jurídico. Se trata de una ma-nera reciente de pensar y hacer in-tervención y no siempre responde aun conjunto coherente de cono-cimientos bien fundamentados. Agru-pa diversas formas de trabajo queincluyen al Estado, gobiernos locales,policías, instituciones públicas y actoresde la sociedad civil, bajo el principiode prevenir la violencia y la actividaddelictual; ambos elementos incorpo-rados recientemente al tratamientode la inseguridad. Ellos obedecen ala urgencia por enfrentar de manerainnovadora las altas demandas deseguridad de las últimas décadas anivel mundial.

Las recientes transformaciones so-ciales, políticas y culturales han traídoaparejadas aumentos de la inseguridaden las grandes ciudades y también ensectores rurales. Factores como lapobreza y desigualdad socioeconómi-ca, la falta de planificación de unaacelerada urbanización, la carencia de

empleos y expectativas de vida con-tradictorias, el tráfico y abuso desubstancias, la disponibilidad de armas,etc. redundan las probabilidades deconductas violentas que habilitan laconvivencia social. Además, en ciertoscasos, la administración de justiciapenal se ha visto sobrepasada, por loque ha sido necesario impulsar pro-cesos de reformas que sean perti-nentes a la nueva situación. Ante estediagnóstico, existe consenso sobre lanecesidad de implementar interven-ciones integrales.

Ante esta nueva corriente de preven-ción versus la represión del Estado,es interesante el estudio académicode estas corrientes, tomando en cuen-ta que no hay una receta única frentea la inseguridad y el aumento de lastasas de delitos en la región. Hay quetrabajar y sistematizar en varios frentesa la vez, complementando estrategiasde control de iniciativas preventivas.

El control y el castigo ante la tras-gresión de la ley tienen su efectopreventivo en cuanto disuaden al

potencial trasgresor. Resulta más ilu-minador evaluar el carácter preventivode las iniciativas por sus efectos ob-servables en conductas futuras quepor el tipo de soluciones que implicanen el corto plazo.

El presente artículo girará a travésdel análisis académico de estrategiasde prevención del delito que hanpermitido desarrollar una cultura deprevención y el involucramiento dela población en los temas de seguridadciudadana que puedan ser adaptadosa la realidad guatemalteca, en especiala la de Alta Verapaz.

En la temática de la prevención de laviolencia es necesaria la promociónde acciones en las cuales se abra laintegración de espacios en los cualeslos ciudadanos y el poder local ana-licen y establezcan estrategias parala prevención del delito a través defunciones conjuntas que se traduzcanen acciones de planificación, diseñosde medidas, ejecución de las mismasy evaluación de los resultados, anteello se desarrolla una serie de etapas

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Fachada lateral derecha

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y pasos a través de los cuales se puede llevar a cabo unaestrategia de prevención adecuada al contexto propio de AltaVerapaz.

Para el desarrollo de una estrategia técnica y medible en cuantoa la realización de acciones de prevención una de las her-ramientas utilizadas son los planes de prevención los cualestiene por fin principal la ubicación de espacios físicos en loscuales se pueden desarrollar acciones focalizadas para ladisminución de la criminalidad, un ejemplo de ello es el Plande Prevención del Delito Pasos Seguros, el cual fue desarrolladoa partir del año 2006 por la comisión de prevención del delitodel Comité Ejecutivo de Justicia.

Este plan basado en una metodología de construcción dealianzas entre líderes locales, autoridades municipales, autoridadesde justicia y sociedad civil tuvo como estrategia la elaboraciónde un diagnóstico sobre la criminalidad a través de la informaciónestadística de las instituciones de justicia y el trabajo con gruposfocales. Se tomó en cuenta estos elementos para diseñar unaserie de medidas a ejecutar dentro le plan, las cuales seríanmonitoreadas y evaluadas por los miembros de la comisiónque dio origen al Plan de Prevención.

La medida más exitosa del Plan de Prevención del Delito“Pasos Seguros” fue precisamente la 4ta. medida que comprendíael Proyecto PREVETREN.

El PREVETREN es una iniciativa novedosa que se puso enmarcha en Chile con el objeto de instalar un espacio para eldesarrollo personal, promoción, orientación y educación parala prevención de la violencia y ocupación del tiempo libre deniños y jóvenes.

El PREVETREN es una estructura que a través de programaseducativos se convierte en un espacio que escucha, orienta,entretiene e invita a la participación de jóvenes y a niños.Como se ha dicho anteriormente, esta iniciativa surge del Plande Prevención del Delito “Pasos Seguros” y fue incluido dentrode las medidas que impulsa el plan, ya que a través de laconstrucción del mismo se pretendía la recuperación deespacios públicos dentro del municipio de Cobán, especialmentedentro del Parque Infantil Navidad.

Es por ello que este proyecto ha contado con el apoyo delConsejo Departemental de Desarrollo Urbano y Rural deAlta Verapaz, institución que lo construyó; del Ministerio deGobernación, quien ha impulsado el fortalecimiento y equi-pamiento y de varias instituciones que creen en el proyecto,ya que el equipo que labora en el Prevetren la presente fechaha capacitado a más de once mil jóvenes, niños y niñas a travésde talleres formativos y educativos.

Con lo que se evidencia que este tipo de proyectos debenreplicarse a nivel nacional para promover realmente la partic-ipación de jóvenes, niños y niñas en escenarios en los cualespuedan expresar y desarrollar acciones que prevengan laviolencia y se recuperen los espacios públicos en pro de lajuventud y la niñez.

“El PREVETREN es unaestructura que a través deprogramas educativos seconvierte en un espacio queescucha, orienta, entretienee invita a la participación

de jóvenes y a niños.”

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Derechos de la persona y la familia:Por Dulce Olaverri.Campus Central.

La legislación internacional siempre ha hecho énfasis, ademásde los derechos humanos, en los derechos que se derivande las diferentes situaciones a las que el ser humano con-stantemente se encuentra sometido. Es decir, que ésta seextiende más allá del derecho a la vida, a la libertad, a lapropiedad, la religión, situación socioeconómica y cualquierotra. Desprendiéndose de estos el derecho al libre consen-timiento para contraer matrimonio, la igualdad de los cónyuges,entre otros.

Hasta este punto puede notarse que a nivel internacional, elderecho es muy vasto, sin embargo y debido a la cultura delos diferentes países que han firmado los convenios y tratadosinternacionales, muchas veces pre-senta situaciones que no contempladicha legislación y que los orde-namientos jurídicos internos debenampliar tomando en cuenta, comose dijo, lo pertinente a cada país.

Legislación nacional einternacional

En los Títulos I y II del Código Civil,se encuentran regulados todos losasuntos relativos a la Persona y a laFamilia.

Para tener un panorama más clarode lo que ambas legislaciones han preceptuado, acorde aestas instituciones, se presentará un breve análisis de todaslas demás mater ias que se desprenden de éstas.

Las personas: el Estado es el primero que se comprometea la protección de la persona humana, desde la concepción-coincidiendo con la Teoría de la Vitalidad-, hasta después dela muerte; como claro ejemplo se encuentra la comorenciay la premorencia. Indudablemente se ve la importancia queel Derecho le otorga a la persona y lo más importante, alderecho a la vida del que ésta goza sin excepción. Nosolamente en el Código Civil se encuentra lo relativo a lapersona, sino que inicia con la Constitución Política en elTítulo I.

Desde el punto internacional, específicamente en la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, se encuentra un artículoreferente a la persona física: “Artículo 4. 1. Toda persona tiene

derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegidopor la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Más claro no puede encontrarse ya que de este artículo, ymuchos otros es que Guatemala ha integrado a su orde-namiento jurídico todo lo referente al respeto, protección ysoporte al individuo.

La persona individual posee tres atributos que podrán variarsegún factores muy individuales; dichos caracteres son: elNOMBRE, la CAPACIDAD y el ESTADO CIVIL. El primeratributo se refiere al nombre; únicamente desde la perspectiva

social, es un identificador de la persona, yhasta cierto punto, tal concepto está bien,pero además de dicha función, el artículocuar to del Código Civil, atiende a lasdiferentes situaciones en las que se puedeencontrar una persona, como por ejemplo,no haber sido reconocido por el padre oambos, y en este último caso, la instituciónencargada del niño es quien asigna elnombre para el mismo –prenombre y pa-tronímico-.

El nombre se encuentra regulado no so-lamente por el Código Civil, sino tambiénen el Código Procesal Civil y Mercantil seestipulan los procedimientos para el cambiode nombre, pues aunque posea caracteres

absolutos como la oponibilidad erga omnes (en todo momentoy lugar), inalienabilidad e imprescriptibilidad; presenta tambiéncaracteres relativos, tales como la inmutabilidad e irrenuncia-bilidad, lo que permite que la persona modifique su nombre,claro, tomando en cuenta las limitaciones de la ley; laidentificación de la persona y la identificación por parte deun tercero.

En la Ley del Registro Nacional de las Personas –RENAP-,se fija el tiempo que debe transcurrir para que un niño seainscrito, y en la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial deAsuntos de Jurisdicción Voluntaria se expone el proceso parasolucionar el hecho ante el supuesto de la comisión de unerror u omisión en el acto de la inscripción.

Las leyes internacionales velan porque el derecho al nombrele sea reconocido a toda persona sin hacer distinción de

“...el Estado es el primero que se compro-mete a la protección de

la persona humana,desde la concepción -coincidiendo con la

Teoría de laVitalidad-, hasta

después de la muerte...”

perspectiva nacional e internacional

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raza, género o religión. Esto se ve deforma más específica en La ConvenciónAmericana de los Derechos Humanosen el artículo dieciocho, en el que sedefiende y además se obliga al Estadoa reglamentar este atributo para que anadie le sea menoscabado, así como enel Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos y la Convención sobrelos Derechos del Niño, en los que sedictamina la debida inscripción del niñodespués de su nacimiento.

El segundo atributo es la capacidad.Existen dos tipos de capacidad: la dederecho o de goce y de hecho o ejerci-cio. La capacidad es la que designa losderechos y las obligaciones que cadapersona posee, dependiendo de las fac-ultades de cada individuo, obviamentesin contrariar a la Ley Fundamental.

La finalidad de esta “distinción decapacidades” es la equitativa adecuacióna la realidad de las personas, porque, nosería justo que una persona que padecede alguna enfermedad mental (capacidadde hecho) tenga que cumplir con lasmismas obligaciones de alguien que seencuentra en el completo ejercicio desus facultades (capacidad de derecho),- A r t . 9 d e l C ó d i g o C i v i l -Internacionalmente, la capacidad no seencuentra dividida como en nuestralegislación, pero en la Convención enContra la discriminación de la Mujer, sehace equiparación entre la capacidadque posee el hombre y la que posee lamujer. Y en la Declaración de los Dere-chos del Niño, se toma en cuenta a losniños con impedimentos, así mismo enlos beneficios que el Estado debe pro-porcionarles para que éstos puedandesarrollarse en óptimas condiciones ycon las mismas opor tunidades.

El tercero; el estado civil, es un atributofundamental de la persona, al ser el quelo sitúa en la sociedad. Esta determinaciónla realiza a través de aspectos como laedad, la nacionalidad, el parentesco, etc.,para la adquisición de derechos y elejercicio de obligaciones. En la legislaciónnacional se protege este atributo pormedio de la posesión notoria de estado,

pues por éste se adquieren facultades.Ejemplo, si el estado civil es el de hijo,específicos derechos conllevan dichaposición, y si éstos no se cumplen, lapersona afectada puede ejercer unaacción que los reconozca y exija sucumplimiento (posesión notoria de es-tado en el caso de filiación; las pruebassupletorias y las actas del Registro Civilson referentes a la inscripción del mismoestado civil).

La Constitución Política, el Código Civil,la Ley del RENAP y la Ley Reguladorade la Tramitación Notarial de Asuntosde Jurisdicción Voluntaria son los cuerposlegales guatemaltecos que rigen lo re-ferente al estado civil.

En los tratados y Convenios internacion-ales no se encuentra especificado esteatributo, pero sí se toman en cuenta lostipos de estado civil (verbigracia, el sercasado) y defiende cada uno en formaseparada: Convención sobre la Elimi-nación de todas las formas de Discri-minación contra la Mujer :

Art. 11. (…)2. A fin de impedir la dis-criminación contra la mujer por razonesde matrimonio o maternidad y asegurarla efectividad de su derecho a trabajar,los Estados Partes tomarán medidasadecuadas para: Prohibir, bajo pena desanciones, el despido por motivo deembarazo o licencia de maternidad y ladiscriminación en los despidos sobre labase del estado civil;”.

Persona Jurídica: en palabras simples, esuna agrupación de personas físicasorientada hacia un mismo objetivo, seapúblico o privado, con un patrimoniodestinado al cumplimiento del mismo.Generalmente las personas jurídicasposeen fines humanitarios, por lo queen el ordenamiento jurídico interno,éstas se encuentran meticulosamenteespecificadas, así como la forma de suconstitución y del término de la misma,entre otros aspectos.

En Guatemala fue creado el SistemaInformático de Personas Jurídicas –SIRPEJU- del Ministerio de Gober-

nación, con el fin de registrar y controlara estas asociaciones o fundaciones (segúnsea su tipo). Pues toda persona jurídicadebe estar legalmente autorizada y tiene

que ser representada por una personaindividual, que será la que responderápor toda acción realizada por la insti-tución.

Al igual que la persona física, ésta tambiénposee atributos, que son: el nombre, lacapacidad y personalidad, el domicilio yel patrimonio. Estos no se adquieren dela misma forma, pero sí tienen similaresefectos.

En los tratados y convenios internacion-ales no se trata con exactitud la personajurídica, sino que solamente se establecenlos derechos que cada persona poseeen cuanto a la libre asociación.

Domicilio: no se limita únicamente a laregión en la que se habita y posee doselementos implícitos: la residencia y lavecindad.

Por lo que se expuso, puede notarseque el domicilio no es simplemente viviren un lugar por determinado tiempo,pues el Código Civil –artículo treinta ytres- estipula que por lo menos debehaber transcurrido un año de residenciacontinua en algún lugar.

En los tratados yconvenios interna-cionales no se trata

con exactitud lapersona jurídica, sino

que solamente seestablecen los

derechos que cadapersona posee encuanto a la libre

asociación.

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Ahora bien, la función del domicilio noes puramente de localización, sino quees la sede legal de la persona (como semostró anteriormente, tanto la personafísica como la moral disfrutan de esteatributo) donde ejerce derechos yadquiere obligaciones.

En la Constitución Política, en el artículoveintitrés protege la vivienda de arbi-trariedades, y en el artículo veintiséisotorga la libertad a todas las personasa transitar en todo el territorio nacionalúnicamente atendiendo a las limitacionesestablecidas por la ley. En el Código Civilse encuentra más detallada esta insti-tución, además de establecer una clasifi-cación a la misma: el domicilio civil, delque se desprende el forzoso y el con-vencional (contratos).

La vecindad va de la mano con el domi-cilio, pues ésta es el municipio o depar-tamento donde reside la persona, ydomiciliarse o avecindarse son sinónimospara la acción de arraigarse en determi-nada región de un país. En la Ley delRENAP, con la innovación del Documen-to Personal de Identificación -DPI-, seregula lo concerniente a la vecindad.

El domicilio se encuentra protegido porlos acuerdos y pactos internacionales,pues es un derecho inherente de lapersona que no le puede ser violado oarrebatado.

Un ejemplo de esto se encuentra en laDeclaración Universal de los DerechosHumanos: “Artículo 12. Nadie será ob-jeto de injerencias arbitrarias en su vidaprivada, su familia, su domicilio o sucorrespondencia, ni de ataques a suhonra o a su reputación. Toda personatiene derecho a la protección de la leycontra tales injerencias o ataques.”.

Ausencia: el acto de regular el que unapersona no se encuentre dentro delterritorio guatemalteco se realiza conmiras a la protección de su patrimonioy a la responsabilidad ante obligacionescontraídas (ámbito social, familiar yeconómico). En el ordenamiento jurídiconacional se lleva un proceso desde ladeclaración de ausencia hasta ladeclaración de muerte presunta delausente, esto, como se dijo antes, parala protección del patrimonio –principal-mente-. Claro, para que se proteja lapropiedad del ausente se requiere deotras personas nombradas judicialmente(defensor, depositario y guardador delos bienes).

La declaración presunta se efectúa paraque los bienes queden en la posesiónde los familiares, y se realiza de acuerdoa lo que establece el artículo sesenta ytres del Código Civil, y siempre se abrea la posibilidad de que la persona regresea su domicilio o se tengan noticias deél para que los bienes le sean devueltoso en su caso, restituidos.

Las leyes internacionales no reparanespecíficamente en esta institución, perosí protegen el patrimonio de las personasy dan las pautas para que cada paísajuste lo estipulado a sus propias insitu-ciones.

La familia en ambosordenamientos jurídicos

Hasta este punto se han tratado institu-ciones que, aunque tengan repercusionesde tipo familiares, no se refierenúnicamente a tan importante elementodentro de la sociedad, por lo que en

adelante, se expondrán las institucionesreferentes a la Familia.

“La fuerza de una nación se derivade la integridad del hogar”(Confucio). Si bien la familia como sedice comúnmente, es la base de la so-ciedad, posee implicaciones mucho másprofundas, como las obligaciones, dere-chos y distintos tipos de relaciones(conyugal, paterno-filial y parental) quela misma origina.Ya en la legislación nacional como lainternacional se reconoce el derechoque todas las personas tienen a unafamilia. En la Constitución Política -artículo cuarenta y siete-, se reconoceeste derecho y además se le ofreceamparo ante las diversas situaciones dela vida. La Ley de Protección Integral dela Niñez y Adolescencia reconoce estederecho en los niños y propone la solu-ción ante la realidad que el infante nola posea: familia sustituta (de este temase conocerá más adelante). Los órganosjurisdiccionales encargados de todos losasuntos circundantes a esta instituciónson los Tribunales de Familia, los quevelarán por el cumplimiento de losdeberes contraídos por esta institución.

Las formas de relaciones que existendentro de una familia se encuentranreguladas en diferentes títulos en losconvenios y pactos internacionales.

El matrimonio: Nuestra ConstituciónPolítica funda la familia sobre la base delmatrimonio debido a que es la instituciónpor la que un hombre y una mujer seunen legalmente con ánimo de perma-nencia, con el fin de procrear una familiay de apoyarse mutuamente. El matrimo-nio es un contrato sui géneris, puestoque los contrayentes no pueden conve-nir en qué obligaciones sí adquieren ycuales no, sino que las leyes por las quese rigen son de carácter público, es decir,OBLIGATORIO.

Resulta pertinente no dejar atrás unode los elementos más importantes delmatrimonio: el consentimiento de los

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futuros cónyuges. Este es un tema por demás controversial yaque en muchos países del mundo, siempre la mujer es quiense encuentra en la posición de objeto dentro de un contrato,y son otros los encargados de decidir por ellas en materia decontraer matrimonio. Contra esta atrocidad, autoridadesinternacionales se han pronunciado, obligando a los EstadosParte a que regulen este tipo de situaciones para no violentarlos derechos inherentes de las personas, principalmente de lamujer. A esto viene el siguiente ejemplo:

Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, laedad mínima para contraer matrimonio y el registro dematrimonios: “Artículo 1” No podrá contraerse legalmentematrimonio sin el pleno y libre consentimiento de amboscontrayentes, expresado por éstos en persona, después de ladebida publicidad, ante la autoridad competente para formalizarel matr imonio y testigos, de acuerdo con la ley.”En el Código Civil se detallan todos los requisitos, derechosy obligaciones concernientes al matrimonio. Las formalidadesse especifican en el Código Procesal Civil y Mercantil.Algo muy importante es lo referente a los requisitos, pues deestos dependen que el matrimonio sea anulable o insubsistente(por razones de parentesco principalmente). En cuanto a lasobligaciones y a los derechos, además de los que se especificanen los artículos ciento ocho al ciento quince, se encuentra elrégimen económico al que deben someterse los consortes,por el que se decide todo lo que se relaciona con el patrimonioque se acumule durante la relación.

La disolución del matrimonio no se especifica en los tratadosinternacionales, pero sí hay temas ligados a esta institución,como la discriminación a la mujer, la igualdad de responsabilidadentre los consortes, etc.Guatemala sí se extiende en cuanto al tema, desde el CódigoCivil hasta el Código Penal, considerando que algunas causalesde divorcio son delitos.

La Unión de Hecho es bastante parecida al matrimonio, y enla legislación nacional, específicamente en el Código Civil, síestá regulada, pero en la legislación internacional no hacedistinción entre ésta y el matrimonio.

La adopción: esta supone restituir a un niño o en algunos casosa un mayor de edad, el derecho a una familia.

A través de toda la legislación que se ha desarrollado, se puedever el interés que se manifiesta por la seguridad de los niñosque se pretenden adoptar y por esto mismo, Guatemala hacreado un cuerpo legal exclusivo para esta institución (DecretoNúmero 77-2007), y esto tomando en cuenta los pactos yconvenios internacionales, especialmente el principio del InterésSuperior del Niño, por el que se toma en cuenta la opiniónde éste acerca del deseo de ser adoptado.

Patria potestad: esta se relaciona con la institución de la

paternidad y filiación, pues de esta se deriva la patria potestad.Ambos padres son iguales ante la ley, con las mismas obligacionespara los hijos. El Estado de Guatemala reconoce estos deberesy vela por su cumplimiento por medio de los Tribunales deFamilia –artículo dos-.

En los tratados internacionales se reconoce el derecho quetienen los padres sobre los hijos, pero también propone laigualdad de éstos en términos de crianza y alimentación.

Alimentos: se entiende por alimentos a la vestimenta, educación,medicina, comida, etc. no solo a esta última. En la legislaciónguatemalteca sí se encuentra lo regulada, incluso se estipulaen el Código de Trabajo cuánto se puede embargar de lossueldos para cubr ir el pago de esta obligación.Pero en los convenios internacionales se incluye en el temade los deberes de los padres y los derechos fundamentalesde las personas.

Tutela: la principal función de esta institución es administrarlos bienes de quien no pudiere hacerlo. El ordenamientojurídico nacional si se extiende en cuanto al tema, exponiendocuándo debe otorgarse, los requisitos, obligaciones y prohibi-ciones del tutor, así como la remuneración para el cargo.Por el contrario, en los convenios y pactos internacionales nose encuentra regulada específicamente, pero sí se establecenlos derechos y obligaciones competentes a los padres de familia–patria potestad-, y se considera que ambas instituciones sonsimilares más no iguales porque se conceden en situacionesdistintas.

Patrimonio familiar: se conforma para satisfacer las necesidadesde una familia. En la legislación interna sí se da un conceptoa ésta, así como su finalidad y constitución, pero en materiainternacional solo se puede relacionar con el derecho a lapropiedad privada.

Fácilmente puede advertirse que son los convenios y tratadosinternacionales imprescindibles “guías” para que los paísessignatarios puedan hacer leyes acordes a sus necesidades, einnoven sus métodos para alcanzar de forma certera susobjetivos propuestos para beneficio de la población.

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La fundamentación filosófica de los Derechos Humanos es untema aún muy vigente, que suscita controversia y que debeser desarrollado por lo relativamente reciente de la consolidaciónde la materia en el concierto de naciones.

La tesis de Maestría de Gustavo Adolfo García Fong abordaprecisamente dicha temática, la cual se pretende resolver pormedio del fundamento consensual. A partir de tal texto, serealiza un breve análisis de los elementos más relevantes deéste, extrayendo los más notorios.

Este documento, ciertamente ha traído a colación un plan-teamiento que en lo personal no había formulado: la funda-mentación de los Derechos Humanos.

Tal cuestionamiento me resultaatípico, ya que en los casi cincoaños de carrera universitaria,los Derechos Humanos hansido algo tan elemental, y tan“predeter-minado” que se hareflejado en la experienciaacadémica que ha permitidoconjugar éstos con práctica-mente cualquier materia delDerecho, a apreciar la exist-encia de éstos al punto debuscar aplicarlos en el día adía.

En reiteradas ocasiones heescuchado que los DerechosHumanos se basan en la dignidad humana, que son“interdependientes”3 que “han existido desde que existe la vidahumana”4 y que “el hombre los posee por el hecho de serhombre, por su naturaleza y dignidad”5 pero vale la penapreguntarse ¿porqué se consideran los Derechos Humanosinherentes a la persona? O una condición natural de lahumanidad inclusive, ¿qué sustenta su existencia y tal calidad?

Al atravesar las páginas de la tesis en cuestión, hay tres puntosque considero son torales: i) La relación que existe entre lafundamentación de los DDHH con el Iusnaturalismo y Hu-manismo; ii) La procedencia de los DDHH de una realidadhistórica y; iii) El “consenso” como fundamento de los DDHH.

Indudablemente no son las únicas temáticas “sensibles” que seabordan, puesto que también, aunque lo hace de manera untanto breve, se hace mención sobre el sustento ideológicoque podrían tener los DD.HH. que se conocen hoy por hoyy se aceptan como tales. Sin embargo, en ese punto medetendré posteriormente.

Como bien menciona y evidencia el M.A. García Fong, lasformas de fundamentar los Derechos Humanos son numerosas;con un enfoque iusnaturalista, humanista, positivista o inclusiveecléctico; sin embargo, indudablemente, se podrá estar endesacuerdo con alguna de éstas. Tal es el caso del autor delpresente ensayo en relación a los postulados positivistas, queen principio exponen que “no hay más derechos que los

establecidos en las leyes”6 Evidentemente,es una postura un tanto radical y bastantecerrada, que no toma en cuenta lasubjetividad que es parte de la formacióny creación de una norma.

Cabe decir que generó cierto grado dereflexión algunos de los planteamientosdel M.A. García Fong, específicamentela sustentación iusnaturalista de losDerechos Humanos, puesto que seplantea que existen ciertos derechosanteriores al ser humano. Pero si sesostiene tal aseveración, habría queevaluar si algunos de los llamadosDD.HH. de segunda y tercera generaciónpodrían entonces tener la calidad deDerechos fundamentales; sin embargo,

posteriormente, tal cuestionamiento fue contestado en lamisma tesis, cuando el autor explica lo relativo a la zonadiscursiva del derecho natural7 en la que tendré que admitirtuve una comprensión más integral sobre el fundamento delos DESC y la reafirmación de la interdependencia de losDD.HH., puesto que, tal y como lo afirma el M.A. García Fong“para que los derechos humanos originados del núcleo intuitivodel derecho natural constituyan una auténtica realidad, serequiere también de los derechos producto del segmentodiscursivo”, a lo que yo le agregaría que al inverso funcionaexactamente igual, es decir que los derechos producto delsegmento discursivo nece sariamente requieren del segmentointuitivo.

Fundamento filosófico de losDerechos Humanos

Edgar Alfredo Ortega Franco

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3 Artículo 5, Declaración y plan de acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 25 de junio de 1993.4 Polo Gálvez, Luis Felipe; “ Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos”, Guatemala, Artes Nativas, 2000, página 145 Taleva Salvad, Orlando; “Derechos Humanos”, Argentina, Valleta Ediciones, 2004, página 116 García Fong, Gustavo Adolfo; “La condición histórica de los derechos humanos y su fundamento consensual”, Guatemala, 2004, Maestría en Derechos Humanos, URL, página 257 Ibid. Página 49

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El otro enfoque que se recalca a lo largo del texto en cuestión,es la sustentación histórica de los DDHH, y qué papel tieneésta para el actual estado del reconocimiento de los DerechosIndividuales, es indudable que la historia da cuenta de ese“algo” que nos dice que las cosas están mal. Ese ensayo yerror ha ocurrido a nivel macro a lo largo del tiempo. GarcíaFong plantea la importancia de la historia en la formación delfundamento de los DDHH en reiteradas ocasiones, y desdediferentes enfoques; por ejemplo al afirmar que los DerechosFundamentales “Son funciones históricas que recogen lasexperiencias básicas de la dignidad humana” que atienden a“la realidad histórica de la que procede”8.

Ejemplo de ello es que la humanidad partiódesde un reconocimiento tácito de losDerechos Humanos en la antigüedad, a losDDHH como concesión del soberano, hastafinalmente desembocar a los DDHH comodoctrina filosófica e ideario político.9

Es decir, tal y como destaca el García FongNorberto Bobbio ha manifestado que, es-tamos en constante evolución moral, en lacual nos percatamos como raza humana queexisten ciertos principios que nos hacendiferentes del resto de especies de seresvivos y de “la importancia de la dignidad dela persona humana, hasta el punto de queen relación con ella existen obligacionesmorales en los individuos.”10

Pero esta “evolución moral” no sólo com-prende la determinación de los DerechosHumanos, sino también el “consenso” que propone tantoBobbio como García Fong como el fundamento más adecuadopara los Derechos Humanos en nuestra época.

Tal conclusión es en virtud de que los derechos, a través deltiempo, cambian; sin embargo el “consenso” se tendrá queentender como “la aceptación del significado de los derechospor parte de la población” ya que “un valor (los DerechosHumanos) estaría tanto más fundado cuanto más compartidofuese”.11

Paralelo al “consenso” como fundamento de los DerechosHumanos, García Fong acota que Bobbio plantea la relaciónque tiene el reconocimiento, protección y difusión de losDDHH para la protección de las democracias y requisito parala vida en paz. Para tal efecto plantea dos circunstancias“generadoras”12:

1) La base de los sistemas democráticos es el reconocimientoy la protección de los Derechos Humanos ya que indudable-mente “éstos son garantías jurídicas universales que protegena los individuos y a los grupos contra acciones y omisionesque interfieren con las libertades, con los derechos fundamen-tales y con la dignidad humana”13 y 2) La paz constituye elpresupuesto necesario para el reconocimiento y protecciónde los derechos humanos.

Es hasta en este momento que retomaré el “asunto ideológico”,pero no para discutirlo como fundamento de los DDHH, sino

en su aplicación concreta, puesto quehoy por hoy, tal y como muy atina-damente puntualiza García Fong ensu discusión de resultados, en Gua-temala, “…se relaciona la temática delos iura humana con ideologías políticasde “izquierdas”14.

Tal mal interpretación, indudablementese ha ido forjando por una serie desituaciones circunstanciales y muypropias del contexto guatemalteco;sin embargo, para que la proteccióny defensa de los Derechos Humanossea verdaderamente una piedra an-gular de nuestra democracia, talespreconcepciones tienen que ser su-peradas. Nosotros los guatemaltecos,debemos darnos cuenta que latemática de Derechos Humanos esincompatible con ideologías deter-

minadas, y que no es un asunto ni de derechas, ni de izquierdas,es una dinámica de las personas, de los seres humanos sinimportar creencias, raza, sexo, etc.

Existen diversas vertientes con las cuales es posible intentarexplicar y fundamentar filosóficamente los Derechos Humanos;sin embargo, la mayoría, sino es que en todas existe algunalimitante para que sean plenamente racionalizadas; ya sea latemporalidad, la naturaleza de la ver tiente, entre otras.

El fundamento consensual supone una explicación con ventajasconcretas, es verificable fácticamente así como la aceptaciónde los derechos para su realización efectiva. Así también, talfundamentación es tan dinámica como los Derechos Humanos,puesto que tal y como se constató, los Derechos Humanoscambian según la época y deberá ser renovada su fundamen-tación.

20

8 García Fong,,Op.Cit. página 349 Hübner Gallo, Jorge Iván; “Los derechos humanos, historia, fundamento, efectividad” , Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2004, página 5210 García Fong,,Op.Cit. página 8611 García Fong,,Op.Cit. página 7812 Ibid, página 8913 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH por sus siglas en español). “Preguntas Frecuentes sobre Enfoque de Derechos Humanos en la Cooperación para el Desarrollo”. Nueva York y Ginebra, 200614 García Fong, Op.Cit., Página 96

Bobbio plantea larelación que tiene el

reconocimiento,protección y di-

fusión de los DDHHpara la protecciónde las democraciasy requisito para la

vida en paz.

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Paradigmas normativos en lainvestigación jurídica

Walter Geovani Macz PoouCampus de la Verapaz

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Concepto de paradigma:

Un paradigma es una concepción del objeto de estudio delas Ciencias Jurídicas y Sociales, de los problemas generalesa estudiar, de la naturaleza de sus métodos y técnicas, dela información requerida, y finalmente, de la forma deexplicar, interpretar o comprender –según el caso- losresultados de la investigación jurídica y social realizada.

Contexto del fenómeno jurídico y social

a) Lógica de la ciencia (problemas lógicos y estructura lógicade las teorías científicas).

b) Semántica de la ciencia (análisis en interpretación de laconceptualización científica).

c) Teoría del conocimiento científico (diferencia con otrostipos de conocimiento).

d) Metodología de la ciencia (estudio del método generalde la investigación científica y de los métodos y técnicasparticulares de cada ciencia).

e) Ontología de la ciencia (análisis de los supuestos básicoso metaf ís icos de la investigación cientí fica).

f) Axiología de la ciencia (estudio del sistema de valoresque guía la investigación).

g) Ética de la ciencia (estudio de las normas morales quese cumplen o quiebran la investigación).

h) Estética de la ciencia (valores y reglas estéticas de lainvestigación científica).

Concepto de

Paradigma jurídico y social

“Una o más realizaciones científicas pasadas, que algunacomunidad científica particular reconoce durante ciertotiempo con fundamento para su practica posterior”.

Emplea también el término en sentido bastante distinto,que designa tanto la elección de problemas como la selecciónde técnicas con que analizarlos, llegando incluso a veces aatribuir al termino paradigma Jurídico en sentido muchomas amplio, de vis ión general del Derecho.

El Instituto de las Ciencias Penales y Derecho Comparadoadmite la imprecisión terminológica de la versión anteriordel mismo y sugiere que se sustituya el término paradigmapor el de matriz disciplinaria de las Ciencias Jurídicas ySociales. (Definición en Debate)

Paradigma materialista:

El materialismo postula que todo lo que existe es materialo depende por completo de la materia para su existencia.El mundo tiene existencia objetiva por ser materia y esaexistencia es independiente de la conciencia .Puesto que la materia cambia, lo que existe son procesosde cambio en el Derecho.

La realidad a la que se refiere la ciencia jurídica y social esun todo concreto y estructurado que se desarrolla y crea.La totalidad Jurídica es distinta a la concebida por losHolistas, Organicistas y Racionalistas, que suponen la con-cepción de un todo superior y a las partes que suelenconsiderar los idealistas y funcionalistas.

Paradigma funcionalista:

• Se apoya directa o indirectamente en conceptos de lafilosofía idealista.

• El objeto de estudio esta constituido, individualmente oen conjunto, por elementos estandarizados dentro de unsistema social (roles sociales, patrones culturales, normassociales, formas afectivas, instituciones....), donde lasmotivaciones y disposiciones subjetivas de las personasson casualmente relevantes en la ocurrencia de loselementos sociales.

• Cualquiera de los elementos (la parte), puede tenerconsecuencia para el sistema Jurídico, político, y social ocultural del que forma parte (el todo).

En este paradigma se distinguen (análisis funcional):

1). Funciones: Consecuencias observadas que contribuyena la adaptación o ajuste de un sistema dado del derechocomo tal

a) Manifiestas: Consecuencias objetivas que contribuyen ala adaptación y que son intentadas y reconocidas porlos participantes del sistema Jurídico.

b) Latentes: No son intentadas ni reconocidas por losparticipantes.

2). Disfunciones: Consecuencias observadas que disminuyenla adaptación o ajuste del sistema Jurídico.

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En todo análisis funcional están implícitoso explícitos los supuestos Jurídicos delos “requisitos fun- cionales” que son lascondiciones básicas políticas ysocialesque el sistema debe cumplir para sobre-vivir.

Paradigma analítico-explicativo:

Sus fundamentos epistemológicos serelacionan con el materialismo modernoy más directamente con el realismocientífico y critico, que afirma la existenciadel derecho como realidad jurídicaindependiente de la conciencia individual.Lo percibo, más allá de la reproducciónde la realidad (el conocimiento), resultade la combinación de la percepción, laconcepción y la acción.

Según este paradigma, de mayor uso enla ciencia jurídica social empírica, todoconocimiento empírico implica (o serelaciona con) alguna observación directa.La teoría o las hipótesis permiten obser-vaciones indirectas que proporcio-na nconocimientos mas amplios y pro-fundos, referidos a entes individuales opautas que se dan entre fenómenosJurídicos y Sociales.

Solo es posible conocer entes materialesy objetos conceptuales o constructosJurídicos conceptos, proposiciones yteorías.

La realidad se divide en varios niveles,cada uno de los cuales esta caracterizado

por un conjunto de propiedades y leyesque les son propias.

Dado que los niveles superiores hansurgido de los inferiores, la explicaciónde un fenómeno Jurídico y social deberecurrir a las leyes de niveles contiguoscuando no es posible hacerlo con lasdel propio nivel.

La relación investigador-objeto, modificao cambia a este último, lo que da lugara un problema practico que exige eldesarrollo de procedimientos técnicosy analíticos que posibiliten la máximareducción de esa distorsión en la realidadjurídica. La ciencia Jurídica y Social tratade explicar las apariencias en base a loshechos objetivos y no a la inversa.

La ciencia Jurídica y social jamáspodrá liberarse completamentede las ideologías, pues aparecenen la elección del tema de in-vestigación, en el diseño, en laevaluación de resultados, etc.

Paradigma cualitativo-interpretativo:

Pretende agrupar a un conjunto de par-adigmas Jurídicos que se ubican dentrodel idealismo y abierta oposición al pos-itivismo; cualitativos, fenomenológicos,naturalisticos, etnográficos.

Postula que en la investigación Jurídica

social el investigador se encuentra frentea múltiples realidades construidas o per-spectivas de los actores respecto de lascosas que ven, de las cuales tienen ex-periencia e interpretan a su modo.

Las descripciones de esas realidades sondiferentes en cada investigador e incluso,divergentes, por lo que no es posiblehacer predicciones de los fenómenosJurídicos sociales, ni menos tener el poderde controlarlos.

En el proceso del conocimiento, se dala interacción sujeto-objeto, de formainseparable, por lo que la observaciónperturba y moldea al objeto observado,y este a la observación, dada esa inter-pretación inseparable la teoría Jurídicay los hechos Jurídicos no son indepen-dientes.

El paradigma cualitativo (a diferencia delclásico), no pretende hacer generaliza-ciones, su propósito termina en ladescripción ideográfico del objeto estu-diado.La investigación cualitativa estasiempre influenciada por valores delinvestigador, de la teoría o de contexto.

Dada la continua interpretación jurídicamutua que se da entre los hechos jurídi-cos sociales, no es posible establecerconexiones de causa y efecto.

Las explicaciones culturales de la con-ducta humana son diferentes e irreduc-tibles a otros tipos de explicación quese usan en las ciencias jurídicas y sociales.

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Tipo deinformación

Factores decontexto social

Datosrequeridos

ADECUACIÓN

DISEÑOMETODOLÓGICO

Forma deanálisis

LOGRO DE LOSOBJETIVOS

DESCRIPTIVOS OEXPLICATIVOSPROPUESTOS

TIPOS DE INVESTIGACIONESTRADICIONALES

Investigaciones jurídicas o diseñosexperimentales

Investigaciones jurídicas o diseñoscuasi-experimentales

Investigaciones basadas en laencuesta jurídica

Investigaciones cualitativastradicionales (antropológicas,Jurídicas etnográficas, análisis yestudio de casos)

TIPOS DE INFORMACIÓNPREFERENTEMENTE USADA

Cuantitativa

Cuantitativa

Cuantitativa

Cualitativa

Simples Compuestos

Paradigma deBase

Tiempo Tiempo yParadigma

(Función deconocimiento quecumple)

DESCRIPTIVAS

Sincrónicas diseñosseccionales:encuesta

DESCRIPTIVAS

EXPLICATIVAS /

INTERRETATIVAS

TIPOS DEINVESTIGACIONES

EXPLICATIVAS

O

INTERPRETATIVAS

Diacrónicas

a) Cuantitativas(diseñolongitudinal).

- Estudio detendencia.

- Estudio decasos

- Estudio depaneles.

b). Cualitativas

- jurídicas engeneral.

- Etnográficas enparticular.

DESCRIPTIVAS

EXPLICATIVAS/INTERPRETATIVAS

Criterios de enfoque jurídico

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- Historia Jurídica y social Dinámica

Del Derecho

- Efecto jurídico

- Instrumentos jurídicos -Regresión

jurídica

- Selección jurídica

- De población

-Consecuencia jurídicas

* Descripción deficiente* Novedad* Efectos del experimentador* Medición de la variable Dependiente.

Validez interna

(control de variables para

estudiar efectos y asegurar

“calidad” de resultadosnormativos

Validez externa(posibilidad

De generalizar causas yefectos )

VALIDEZ INTERNA Y EXTERNA DE UNA INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA

Nuevas investigaciones cualitativas:

Usan preferente o exclusivamente informaciones de tipo cualitativo.El análisis está orientado a proporcionar :

• Descripciones detalladas de los fenómenos jurídicos y socialesestudiados.

• Explicaciones donde no intervienen técnicas jurídicas y hechosjurídicos

• Interpretaciones o análisis de significaciones culturales odiversidad jurídica

La mayoría de las investigaciones ponen el énfasis en la utilizaciónde la práctica de la investigación.

Principales investigaciones cualitativas de mayor uso en las cienciassociales y jurídicas

a) Investigación Participativa.b) Investigación – Acciónc) Investigación Etnográficad) Investigación Naturalísticae) Estudio Interpretativo de Casos.

VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE UNA INVESTIGACIÓN CUALITATIVA

CRITERIOS

Credibilidad (Validez interna).

Transversalidad (Validez externa).

Comprobabilidad (Confiabilidad).

PROCEDIMIENTOS

• Observación persistente.• Análisis de datos negativos (función similar a prueba

se Significación). -Chequeo de los informantes.• Triangulación (uso de múltiples fuentes, métodos e

Investigadores). (Validez de los hallazgos). Posibilidad de hacer ciertas inferencias lógicas a

situaciones que tengan bastantes similitudes con el casoestudiado.

Comprobación de una investigador externo de granexperiencia -de la adecuación de la estrategia seguidaen todo el proceso de la investigación, la calidad de lainformación recogida, la coherencia interna de los datos,la relación entre estos y las interpretaciones, etc.

a. La investigación-acción:

a) Se da una amplia y explícita interacción entre investigadoresy personas implicadas en la situación investigada.

b) De esta interacción resulta un orden de prioridades de losproblemas a ser investigados y de las soluciones que seránbuscadas en formas concretas de acción.

c) El objeto de investigación no está constituido por laspersonas sino por la situación jurídica y social y porproblemas de diferentes naturalezas encontrados en esasituación.

d) El objeto de la investigación-acción consiste en resolver o,a lo menos, esclarecer los problemas de la situaciónobservada.

e) Durante todo el proceso de la investigación se da unaunidad entre decisiones, acciones y de toda la actividadintencional de los actores de la situación.

f) La investigación no se limita a una forma de acción (riesgode activismo): se pretende aumentar el conocimiento o elnivel de conciencia de las personas y grupos interesados.

Una de las especificidades de la investigación-acción consisteen perseguir, de manera relacionada, dos tipos de objetivos:

a). Objetivos Prácticos: Contribuir a la mejor determinaciónposible del Problema que se considera central en lainvestigación, con propuesta de Soluciones y de accionescorrespondientes para auxiliar al agente (o actor).

En sus actividades transformadoras de la situación. Debeser claro que este tipo de objetivos debe ser visto con“realismo”, esto es, sin exagerar respecto de las solucionespropuestas. No todos los problemas tienen solución enel corto plazo.

b). Objetivos de Conocimientos: Obtener informaciones queson de difícil acceso por medio de otros procedimientosy que aumentan nuestro conocimiento de determinadassituaciones (reivindicaciones, representaciones, capacidadesde acción o de movilización).

b. La investigación participativa:

la investigación participativa no puede aceptar la distanciatradicional entre sujeto y objeto de la investigación; por ellobusca la participación de los sectores populares en todo elproceso de investigación.

Los sectores populares tienen un cúmulo de experienciasvividas. Existe un saber popular que debe ser la base para

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cualquier actividad de investigación que se desarrolle enbeneficio del ellos. Son los sectores populares los sujetos dela investigación sobre su propia realidad.

La investigación participativa establece, entonces, una nuevarelación entre la teoría y la practica, entienda ésta como laacción hacia la transformación.

El proceso de investigación participativa se considera comoparte de una experiencia educativa que sirve para determinarlas necesidades de los sectores populares y para crear unamayor conciencia de sus propios recursos y posibilidades.

La investigación participativa es un proceso permanente deinvestigación y acción. La acción crea necesidades deinvestigación, por lo que no se acepta una investigación aisladade la acción, dado que no se trata de conocer por conocer.

La participación no puede ser efectiva sin un nivel adecuadode organización, o sea las acciones deben ser accionesorganizadas.

c. La investigación etno jurídica y social

La investigación etno jurídica y relaciones interétnicas sedistingue por el uso principal que hace la observación, ya seacon observadores participantes o no. En cualquier de estasopciones (que pueden ser consideradas, como tambiéncompletadas con otros recursos para la recolección deinformación), la observación trata de registrar todo –dentrode lo posible- lo que sucede en el lugar que se está estudiando. En el caso especifico de la observación directa –no participante- el procedimiento habitual para registrar los sucesos consisteen la anotación detallada de ellos.

El campo de la investigación etno jurídica cubre muy distintostópicos y problemas. Entre ellos sobresalen el estudio de lasrelaciones interétnicas, el derecho y la costumbre, diversidadjurídica, derecho indígena, organización comunitaria, Derechode los pueblos indígenas, antropología jurídica, peritaje cultural.Etc.

Como estudio antropológico jurídico que es en su base, lainvestigación etno jurídica de las relaciones interculturalestienen su centro conductor en la descripción de la cultura ysubcultura de los grupos estudiados. Sin embargo, existeninvestigadores que prefieren acentuar el análisis de lascaracterísticas en los hallazgos encontrados, para el debateacadémico o en profundo discenso.“La centralidad del concepto de cultura, en alguno de susmúltiples sentidos, es evidente en casi toda la etnográfia jurídicaexistente. En muchos de los estudios etnográficos la existenciade un conflicto cultural es el supuesto de base que explica elfracaso de l inclusión por ejemplo. La cultura tiende a

considerarse determinante del comportamiento de los sujetosinvolucrados.

El fracaso de los actores locales que provienen de grupos“mayoritarios” o de “maya hablantes” se explica por el conflictoentre sus propias pautas culturales y de las de los gobiernoslocales, que coinciden con las de la clase política gobernante.

No cabe duda que el proceso de cultura ha orientado lamirada hacia algunos procesos importantes en el país, sinembargo, el sesgo relativista del concepto también ha sido unobstáculo para la reconstrucción de otros procesos quesuceden en la comunidad, como la dominación ideológica, elejercicio del poder político y la apropiación y reconstrucciónde conocimientos en las sociedades de clase” como la nuestra.

La investigación Endógena: Es una forma de investigaciónpropuesta por Magoroh Maruyama de la Universidad de Illinoisen Carbondale de Estados Unidos. Según su proponente, lainvestigación endógena queda incluida en uno de los diferentestipos de la llamada antropología poliocular en la cual puedencombinarse diferentes perspectivas endógenas y exógenas.En el caso particular de la investigación endógena, ella esconceptualizada, diseñada y realizada por investigadores de lapropia cultura de referencia, con el uso de su propiaepistemología y de su propia estructura de relevancia.De los varios rasgos con los cuales se caracteriza este tipo deInvestigación, queremos destacar en esta presentación los tressiguientes: a) Filosofía en relación con la comunicación; b)Disonancia relevante y c) Disonancia crítica.

d. La investigación naturalistica:

La investigación naturalista representa a la investigación cualitativa-interpretativa en sentido estricto.

1) En lo que se refiere al objeto de estudio, el investigadornaturalístico se encuentra con una diversidad deconstrucciones exigentes en las mentes de las personas,aún cuando son designadas con un mismo nombre (porejemplo, delincuencia juvenil, cualidades de los sistemasjurídicos, autoritarismo, etc.). Pero ninguna de esas cosasexiste en otra forma que no sea aquella de la construcciónindividual, como tampoco resulta ser un agregado de esasrepresentaciones individuales. Aceptar esta multiplicidadimplica aceptar la existencia de diversas lógicas en la conductay ordenación de las cosas por parte de diferentes individuos.

2) En el proceso de indagación, el investigador y el “objeto”de investigación interaccionan entre ellos; conocedor yobjeto conocido son inseparables.

Hay muchas formas bajo las cuales se presenta esta interacción:una pregunta modificada puede provocar una respuesta

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diferente por parte del entrevistado que aquella correspondientea la pregunta original; una cierta conducta-verbal o no verbalno parte del “Objeto” puede llevar al investigador a cambiarsu marco de referencia o alguna hipótesis; la validez que buscael investigador depende y se modifica según la calidad y mayoro menor información que den las personas, etc. A diferenciade los estudios clásicos, que tratan de evitar la interaccióncomo posible fuente de error, en la indagación naturalistica sela trata como una situación de la cual puede obtenerseprovecho.

3) La investigación naturalistica no está libre de valores. Porel contrario, reconoce el impacto de ellos provenientesde cuatro fuentes principales:

a) los valores personales del investigador.b) Los valores incluidos en el paradigma epistemológico.c) Los valores que guían del diseño metodológico; yd) Los valores que existen en el ambiente en el cual se realiza

la investigación.

El reconocimiento de la naturaleza ideológica de la investigaciónnaturalistica, se expresa de diversas maneras. Así, se dice que:

“La verdad tendrá validez indeterminada..... Hasta que otraspersonas den su acuerdo y consideren como suyas las normasy valores de los investigadores..... La idea que el sistema devalores subyacentes del investigador pueda excluir, no considerar,el sistema de valores de los sujetos puede sólo generar pseudo-verdades sobre las personas”.

4) En términos de conocimiento final, la investigación naturalisticabusca la interpretación ideográfica de los datos, es decir,en términos de particularidades del objeto en vez degeneralizaciones o leyes. Pero reconoce que pueden existirdiversas interpretaciones que son significativas para diversaspersonas.

e. El estudio interpretativo de casosparadigmáticos

El estudio interpretativo de casos se inscribe netamente dentrode las investigaciones cualitativas las relaciones comercialesentre Maya hablantes, los matrimonios tradicionales dentro dela multiculturalidad del país, como se interpretan los derechosespecíficos y colectivos de los pueblos indígenas en Guatemaladentro de su diversidad etc. . Dentro de ellas podemos destacaralgunas de sus principales características:

1) El estudio de casos busca preferentemente descubrirelementos, situaciones o procesos no establecidospreviamente en el estudio; indiv idual izac ión.

2) Un principio básico de tales estudios consiste en lainterpretación del caso en el contexto en el cual se inserta.

3) El estudio de casos toma en cuenta diferentes y a vecesconflictos puntos de vista que se dan en la situación analizada. Esto se hace, principalmente, a través de la explicación dela “lógica”, que orienta las representaciones e interpretacionesde las personas, según el relato que ellas hacen delasmismas.

4) El estudio utiliza diversos puntos de información; la validezy confiabilidad de los datos se trata de lograr con el usode técnicas de triangulación.

5) Los estudios de casos tratan de reflejar la realidad en laforma completa y profunda mediante la descripción de lamultiplicidad de dimensiones presentes en la situaciónestudiada, pero considerada como un todo, sin dejar deenfatizar los detalles y circunstancias especificas que se danen ellas; y

6) El informe de investigación se redacta en un lenguajeaccesible a los miembros del grupo, con un estilo informaly mediante el uso de recursos gráficos como fotografías,audiovisuales, etc.

Partes del informe de investigación de unestudio de casos:

• Una descripción detallada del problema estudiado.

• Una descripción detallada del contexto en el cual se realizoel estudio y de quienes intervienen o están comprometidoscon ese contexto.

• Una descripción detallada de las transacciones y procesosque se originaron al definir los propósitos y característicasdel problema estudiado.

• Una discusión y justificación (por qué) de l os aspectos quese estudiaron en profundidad.

• Una presentación de los resultados del estudio, con lasinterpretaciones dadas. Tales resultados así comprendidosdeben destacar las características de “lecciones aprendidas”y no de generalizaciones inferidas.

• Una presentación metodológica en la cual se expongan:

• Las características de los investigadores y los rolesdesempeñados por cada uno de ellos en el estudio de casos.

• Los métodos y técnicas empleadas y las dificultades que

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pudieron presentarse en el despliegue de las estrategiasmetodológicas.

• Las normas y resultados de las acciones realizadas paraasegurar la fidelidad y comprabilidad de los hallazgos delestudio.

Otros tipos de investigaciones no-tradiconales:

La investigación experiencial:

Es una propuesta hecha por su autor Richard Wilson y segúnel cual este tipo de investigación tiene como base empírica elconocimiento experiencial de las personas en relación con susituación, con su mundo. En ella las personas del estudiocontribuyen no sólo en las actividades que conlleva la indagaciónsino también en el pensamiento creativo que genera, manipulay saca conclusiones de la investigación. Los investigadores, porsu parte, contribuyen no sólo al pensamiento creativo sinotambién participan, como otras personas, en la actividad quese realiza.

La investigación dialógica:

Es una forma de investigación que, con algunas de cuyascaracterísticas básicas, suele incorporarse a la investigaciónparticipativa y a la investigación-acción. En sentido diferencial,puede ser considerada como un subtipo de esta última encuanto uno o más investigadores se proponen ayudar a ungrupo que tiene algún problema o que se encuentra divididoen subgrupos con cierto grado de antagonismo, con el fin deresolver esas dificultades.

Bibliografía

• ACKOFF R. El Arte de Resolver Problemas. México, Limusa.•BAEZ. T. Cómo Gerenciar la Transformación de La Calidad Total en la Investigación Jurídica. Firenze, Italia.

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Licenciatura enInvestigaciónCriminal y Forense

Esta carrera pretende desarrollar competencias necesariasen materia de investigación criminal y forense en dosniveles:

a. En los primeros tres años de formación, permitirárealizar investigaciones científicas; recabar pruebas eincorporarlas a un proceso judicial, en cualquier ramadel medio forense (Técnico Universitario).

b. En los siguientes 2 años permitirá dirigir investigacionescientíficas, equipos de investigación e instituciones oentidades públicas y privadas (Licenciatura).

Mayor información:

PBX: 2426-2626, exts. 2211 y 2212promoció[email protected]

www.url .edu.gt

La Facultad deCiencias Jurídicas ySocialesimplementó este año su nueva carreraen Campus Central, La Verapaz yHuehuetenango:

EXCELENCIA ACADÉMICA CON VALORES

Elige estudiar en la Landívar

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Reseñasdel Instituto deInvestigaciones Jurídicas

Por Julia Nicté Soto FuentesCampus Central

Una historia sin finalizarManual de derechos humanos para docentes de lasFacultades de Ciencias Jurídicas y Sociales2ª. Ed. Guatemala, 2008

El Instituto de InvestigacionesJurídicas y la Facultad deCiencias Jurídicas y Socialesde la Universidad RafaelLandívar –URL– ; la Facultadde Ciencias Jurídicas y Socialesy el Instituto de DerechosHumanos de la Universidadde San Carlos de Guatemala–USAC– y la Asociación deInvestigación y EstudiosSociales –ASIES– en el marcodel Proyecto Regional “Apoyoa la Educación, Capacitación

e Investigación en Derechos Humanos en Centroamérica”,también conocido como Proyecto Finlandia –Segunda Fase–,ejecutado en Guatemala y Honduras con el apoyo financierodel Gobierno de Finlandia y la asistencia técnica del Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD–, secomplacen en presentar la segunda edición actualizada deltexto Una historia sin finalizar… manual de derechos humanospara docentes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales.

La primera edición del manual fue elaborada durante la primerafase del Proyecto Finlandia en el año 2004 por los consultoresguatemaltecos Luis Mario Martínez Turcios y Ernesto BurgosFetzer con el acompañamiento del profesor costarricenseVíctor Rodríguez Rescia.

Para la segunda edición se solicitó el apoyo de la UniversidadPedagógica Nacional Francisco Morazán de Honduras–UPNFM–, entidad especializada en formación pedagógica eimplementadora del Proyecto Finlandia en ese paíscentroamericano. Los comentarios y adiciones emitidos por

dicha universidad se incorporaron a la introducción de estaedición del Manual; asimismo, se incorporaron los instrumentosinternacionales de protección de los derechos humanos másimpor tantes y vigentes en Guatemala y Honduras.

El manual de derechos humanos contiene una propuestametodológica novedosa y pragmática para la enseñanza delos derechos humanos como eje transversal que puede seradoptada fácilmente por los docentes para enriquecer lospropios aportes, notas, casos y experiencias profesionales.

La metodología fue elaborada por especialistas guatemaltecosy merece ser recomendada para la docencia, no sólo en lasFacultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, sino en cualquieraotra facultad.

La aplicación del manual representa un desafío para la docenciaen las universidades que reclama un enfoque integral einterdisciplinario de los derechos humanos cuyo cumplimientopermitirá una mejor formación para los profesionales, estudiantesuniversitarios, investigadores sociales y público en general.

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Como parte de l contenido práctico de este curso, se desarrollan

simulacros de juicios orales penales, dese su inicio hasta la

sentencia.

Los participantes fueron los mismos estudiantes de las secciones

de derecho procesal penal, jornada matutina y vespertina,

quienes asumieron los roles de los sujetos dentro de un proceso

penal: jueces, abogados, defensores, sindicados, fiscales, testigos

y expertos, en este último aspecto, los estudiantes de la carrera

en Investigación Criminal y Forense par ticipan rindiendo

dictámenes y pruebas científicas

Simulacro de juicio oral y públicocomo parte del curso de Derecho Procesal Penal II.

El objetivo primordial de este segundo congreso fue el de

generar espacios de aprendizaje y discusión sobre temas

académicos de actualidad con la participación de estudiantes,

egresados, personal docente y administrativo de la Facultad,

Complementándose con actividades de índole cultural, social

y deportiva que redunden en una adecuada formación integral.

En esta oportunidad, dentro del ámbito académico, se tuvo

la participación de valiosos expositores de distintas instituciones

públicas como fueron el Registro Mercantil General de la

República, Registro de Garantías Mobiliarias, Registro General

de la Propiedad, Registro de la Propiedad Intelectual y Registro

de Información Catastral. Como parte de las actividades

culturales y sociales varios estudiantes participaron en concursos

de oratoria, pintura, fotografía y ensayo. Y dentro de las

actividades deportivas: el torneo de fútbol masculino y

femenino, ambos integrados por personal docente, estudiantes

y egresados.

Segundo Congreso Jurídico Landivariano:“Situación actual y desafíos a futuro del Derecho Registral en Guatemala”

Eventos de la Facultad

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La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UniversidadRafael Landívar, participó por primera vez en la Philip C.Jessup International Law Moot Court Competition, lacompetencia más grande del mundo, con participantes demás de 500 facultades de derecho de alrededor de 80países, realizada del 19 al 26 de marzo de 2010.En esta actividad los estudiantes compitieron simulando unconflicto ficticio entre países llevado ante la Cor teInternacional de Justicia en rondas orales totalmente eningles.

En las fotografías el equipo de la Facultad, comparte conestudiantes de otras delegaciones vistiendo orgullosamentelos trajes típicos de Guatemala, dentro de una actividadcultural de la competencia y también con jueces de lacompetencia, después de terminar una ronda con estudiantesde Rusia y del Reino de Losoto.Los integrantes del equipo fueron: Ana Lucía Chacón,Francisco Valencia, Carlos Arturo Villagrán, Fernando MarínLuna y Rodrigo de Ojeda, quienes representaron dignamentea la Universidad y dieron a conocer nuestra Facultad anivel mundial.

Philip C. Jessup International LawMoot Court Competition

Acreditación Internacional de la Licenciaturaen Ciencias Jurídicas y Sociales

El año pasado el Consejo para la Acreditación de la Enseñanzadel Derecho –CONAED- entregó a la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales de la URL, el certificado que constata elreconocimiento público internacional de la calidad académicade la carrera de ciencias jurídicas y sociales. Este acto constituyeun hecho histórico, puesto que es la primera carrera enGuatemala dedicada a la formación de juristas a la que se haceentrega de un certificado de esta naturaleza.

El proceso inicio en el 2008, conllevó un esfuerzo de todo elequipo facultativo, dígase personal académico-administrativo,docentes y alumnos. Éste permitió la revisión integral delprograma académico en sí, su personal docente, de las políticasy estrategias para la conformación de la población estudiantil,el plan de estudios, el propio proceso enseñanza-aprendizaje,la infraestructura, la definición de sus líneas de investigación,la forma de difusión del conocimiento y vinculación con los

sectores social, productivo y de servicios, su administración,así como resultados de impacto.

Constituye este proceso un antes y después de la carrera, asícomo un punto de inicio para seguir buscando la excelenciaacadémica con valores.

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Programa Especial de Graduación (PEG)

En el año 2010 un grupo de 150 alumnos de nuestra facultadque tenían pendiente la elaboración de su trabajo se tesis,vio materializado el sueño de concluir sus estudiosuniversitarios a través del Programa de Acompañamientoen la Elaboración del Trabajo de Grado (PEG), en el quedurante seis meses y acompañados por sus asesores,realizaron la investigación en temáticas diversas. Creyeronen ellos y con mucha energía y dedicación lograron en

mayo culminar el programa y portar con orgullo la toga,beca y bonete de universitario, unos como abogados ynotarios, otros optaron por la licenciatura en ciencias jurídicasy sociales; logra que les ha permitido abrir una serieoportunidades, tanto en el ámbito laboral como continuarsus estudios de posgrado.

Muchas felicidades a todos los nuevos colegas.

¡Vuelve a tu facultad!

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Como parte del Plan de Desarrollo Académico deFacultad, el mes de septiembre del año pasado, dio inicioel Doctorado en Derecho con la colaboración de laUniversidad del País Vasco, España.

El programa de Doctorado en Derecho es pionero enAmerica Latina, ya que a los egresados se le otorgaráuna doble titulación oficial: por la Universidad RafaelLandívar y la Universidad del País Vasco; tendrá además,una triple validez: en Guatemala, España y el EspacioEuropeo en Educación Superior. El mismo cuenta conla cooperación de la Comunidad Autónoma y de laUniversidad del País Vasco, así como del Reino de España.

Tiene con una plantilla de docentes integrada pordoctores españoles y europeos, que contribuirán a laformación de juristas y humanistas, con valores y

excelencia académica, quienes además de elevar el nivelacadémico universitario, generaran nuevo conocimiento,que en definitiva fortalecerán el sistema de justicia y elEstado de Derecho en el país y la región centroamericana.

El Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo, ha destacadala importancia de contar en la Universidad con unprograma como el citado, de alto contenido académico,con el que se completa la oferta académica en educaciónsuperior ofrecida por la Facultad, la que va desde lacarrera técnica en investigación criminal y forense; laLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales acreditadainternacionalmente; la Licenciatura en InvestigaciónCriminal y Forense; 5 maestrías con el apoyo deimportantes y prestigiosas Universidades extranjeras; eldoctorado en Derecho citado y el Programa deActualización Académico Profesional.

Doctorado en Derecho

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Con la disertación acerca de El estado de Derecho enGuatemala a cargo de la Señora Embajadora de Franciaen Guatemala Michelle Ramis-plum se inauguró esteevento el cual reunió a juristas y estudiantes de Derechofranco parlantes en el cual se discutieron temas legalesen lengua francesa.

Círculo deJuristas Francófonos

Este año inició la Licenciatura en Investigación Criminal yForense. El programa constituye una ampliación y continuidaddel técnico en esa misma materia ya existente, de conformidadcon la cual los técnicos en investigación criminal y forensegraduados en la Universidad Rafael Landívar o cualquier otrauniversidad nacional o extranjera podrán continuar sus estudiosde Licenciatura a par tir del cuar to año de la carrera.

La carrera tiene como objetivo desarrollar en los cursantesla preparación, conocimientos y habilidades necesarias paramejorar el proceso de la investigación criminal, específicamentedentro de la investigación forense y las más avanzadas teoríasdel crimen y, con ello, constituirse en los auxiliares ideales dela administración de justicia. De igual manera, en formaconsistente con la realidad nacional, el programa ha sidodiseñado para dotar a sus estudiantes de las capacidades ycompetencias necesarias para desempeñarse en los ámbitos

industrial, comercial, de servicios, de seguros y financiero,poniendo al servicio de los distintos sectores la investigacióncientífica forense, coadyuvando con ello en la prevención delos conflictos o al menos la reducción de los que llegan alsistema oficial de justicia. La carrera se imparte en los CampusCentral, de la Verapaz y de Huhuetenango.

Licenciatura en Ivestigación Criminal y Forense

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Pacific mc George Inter AmericaSummer

Program in Guatemala

En la sede de Antigua se impartieron tres cursos de verano para estudiantes de

Derecho de universidades de Estados Unidos de América y la URL. Quince alumnos

landivarianos ganaron una beca que incluía la matricula para los siguientes cursos

impartidos: Comparative Latin American law: The Guatemala case study (en español),

Commercial law for foreing investor in Guatemala (en español) e International

Trade law and developmento (en Inglés). Por parte de la URL el representante fue

el M.A. Enrique Sánchez Usera quien estuvo a cargo de uno de los cursos.

“El Consejo en pleno de la Facultad

se reunió con las autoridades del

Campus de Quetzaltenango, para

el efecto se formaron varias mesas

de trabajos que culminaron con una

sesión plenaria en la que se

expusieron aspectos importantes

en aras de la mejora continúa de la

formación académica, así como la

implementac ión de nuevos

proyecto.”

Campus de Quetzaltenango

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El fraude:Alumno de Derecho al presentarse a un examen oral.- ¿Qué es un fraude?- Es lo que el señor profesor está haciendo- responde el alumno. El profesor queda indignado.- ¡Lo que faltaba! ¡Explíquese.! Entonces el alumno dice:- Según el Código Penal, 'comete fraude todo aquel que se aprovecha de la ignorancia del otro para perjudicarlo'.

La secre

El abogado, enfadado le dice a lasecretaria:- ¿Es que no oye el teléfono señorita? ¿Por qué no contesta?Responde:- ¿Para qué, si todas las llamadas son para usted?

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PosgradosFacultad deCiencias Jurídicasy SocialesMaestría en DerechosHumanos

Maestría en DerechoConstitucional

Maestría en Derecho ProcesalPenal

Maestría en Asesoría enTributación

Maestría en DerechoCorporativo

Doctorado en Derecho

[email protected]

www.url.edu.gt

Universidad Rafael LandívarVista Hermosa III,Campus Central, Zona 16PBX. (502) 2426-2626,ext. 2288 y 2870.

sabemos,

PosgradosLandívarLlegó la hora de hacer la diferencia