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GUÍA DE CREACIÓN DE COOPERATIVASGUÍA DE CREACIÓN DE COOPERATIVASGUÍA DE CREACIÓN DE COOPERATIVASGUÍA DE CREACIÓN DE COOPERATIVAS
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ÍÍÍÍNDICENDICENDICENDICE
GUÍA DE CREACIÓN DE COOPERATIVAS ...........................................................................................................1 Índice .............................................................................................................................................................................2 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................4 2. CONCEPTOS Y REGULACIÓN LEGAL ........................................................................................................5 2.1. CONCEPTO ................................................................................................................................................5 2.2. REGULACIÓN LEGAL ..............................................................................................................................6
3. CONCEPTO DE ECONOMÍA SOCIAL............................................................................................................7 4. ORIGEN DEL COOPERATIVISMO..................................................................................................................8 4.1. ORIGEN .......................................................................................................................................................8 4.2. PRINCIPIOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL...............................................8
5. ASPECTOS PREVIOS A LA CONSTITUCIÓN .......................................................................................... 10 5.1. LA IDEA DE LA EMPRESA COOPERATIVA.................................................................................... 10 5.2. LOS SOCIOS PROMOTORES.............................................................................................................. 11 5.3. EL PROYECTO EMPRESARIAL.......................................................................................................... 12 5.4. ESTUDIO DE VIABILIDAD ................................................................................................................... 14
6. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN.................................................................................................................. 16 6.1. ELECCIÓN DEL NOMBRE Y SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE 16 6.2. LOS ESTATUTOS................................................................................................................................... 18 6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN............................................................................... 19 6.4. LIQUIDACIÓN DEL I.T.P.A.J.D............................................................................................................ 20 6.5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS................................................................ 21 6.6. SOLICITUD DEL C.I.F Y ALTA EN HACIENDA............................................................................... 22 6.7. ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL................................................................................................... 22 6.8. OTRAS GESTIONES OFICIALES......................................................................................................... 23
7. CONTRATACIÓN LABORAL........................................................................................................................ 25 7.1. CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTOS GENERALES ............................................................. 27 7.2. CONTRATO EN PRÁCTICAS.............................................................................................................. 30 7.3. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN................................................................................................ 32 7.4. CONTRATO DE RELEVO...................................................................................................................... 34 7.5. CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILIACIÓN ...... 36 7.6. CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DETERMINADO .................................................................. 37 7.7. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN............................. 40 7.8. CONTRATO DE INTERINIDAD........................................................................................................... 42 7.9. CONTRATO FIJO DISCONTÍNUO...................................................................................................... 44 7.10. BONIFICACIONES DE CUOTAS: CONTRATACIÓN INDEFINIDA......................................... 47 7.11. BONIFICACIONES DE CUOTAS: CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN ........................... 49 7.12. SEGURIDAD SOCIAL ....................................................................................................................... 50
8. ASPECTOS CONTABLES DE LAS COOPERATIVAS ............................................................................. 61 8.1. OBLIGACIONES FORMALES .............................................................................................................. 61
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8.2. ELABORACIÓN DE CUENTAS ANUALES ...................................................................................... 62 8.3. NORMATIVA CONTABLE APLICABLE ............................................................................................ 63
9. ASPECTOS FISCALES DE LAS COOPERATIVAS................................................................................... 64 9.1. IMPUESTO DE SOCIEDADES............................................................................................................. 65 9.2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.............................................................................................................................................. 68 9.3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.) ......................................................... 68 9.4. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)........................................................................... 68
10. AYUDAS Y SUBVENCIONES.................................................................................................................. 69
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1.1.1.1. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN El presente documento quiere ser un instrumento útil en el que puedan apoyarse los nuevos
promotores empresariales para poner en marcha una empresa bajo la forma jurídica de
cooperativa.
No se pretende ofrecer un «manual» para expertos, sino que se trata de un primer
acercamiento a la información que se necesita tener en cuenta y los pasos que se deben dar
para crear una cooperativa.
Una de las peculiaridades de las cooperativas hace referencia a la redacción de los estatutos y
al ser quince los tipos de cooperativas que contempla la Ley de Cooperativas de Castilla la
Mancha, cada una de ellas tiene unas peculiaridades, si bien, hay un patrón común a la hora de
confeccionar los mismos.
La estructuración de la misma se ha llevado a cabo mediante varios capítulos, así el primer
capítulo trata sobre conceptos generales y orígenes del cooperativismo, en el segundo se abor-
dan los aspectos constitutivos, en el tercero se facilitan las distintas modalidades de
contratación laboral y las bonificaciones que se obtienen con ellas, en el cuarto se hace
referencia al encuadramiento de los socios en la seguridad social y su tramitación, el quinto
recoge los aspectos fundamentales en cuanto a los aspectos contables y fiscales que han de
regir la vida de la cooperativa, en el sexto se hace referencia a las subvenciones a las que se
puede acceder si nos decidimos por esta forma jurídica y por último hacemos una breve
mención al funcionamiento de la cooperativa.
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2.2.2.2. CONCEPTOS Y REGULACIÓN LEGALCONCEPTOS Y REGULACIÓN LEGALCONCEPTOS Y REGULACIÓN LEGALCONCEPTOS Y REGULACIÓN LEGAL
2.1.2.1.2.1.2.1. CONCEPTOCONCEPTOCONCEPTOCONCEPTO
La Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha, Ley 11/2010 de 4 de noviembre las define
como “sociedades de capital variable, con estructura y gestión democráticas, constituidas por
personas físicas o jurídicas que, mediante la organización y desarrollo de una empresa que
ofrezca bienes o servicios a las mismas y/o al mercado en general, trate de lograr la más
eficiente satisfacción de sus necesidades, aspiraciones e interese como consumidores y
consumidoras, usuarios y usuarias, trabajadoras y trabajadores, proveedores o inversores y
que, asimismo, contribuyan a la mejora y promoción de su entorno comunitario.
Cualquier actividad económica social lícita puede ser organizada y desarrollada mediante una
cooperativa, ajustando su estructura y funcionamiento a los principios formulados por la Alian-
za Cooperativa Internacional. Por tanto, se trata de una asociación de personas con el objeto
de resolver en común una necesidad económica y para ello estas personas se organizan en
empresa.
La cooperativa siempre entraña una actividad económica en beneficio de sus socios, con una
estructura empresarial.
Se dice comúnmente que la cooperativa está al servicio de sus socios y que sólo
excepcionalmente atenderá a no socios.
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2.2.2.2.2.2.2.2. REGULACIÓN LEGALREGULACIÓN LEGALREGULACIÓN LEGALREGULACIÓN LEGAL
La regulación de las cooperativas en España está contenida en la Ley 27/1999 de 16 de Julio
de Cooperativas.
En la actualidad, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas tienen su propia
legislación Cooperativa, por tanto, las Cooperativas constituidas en cada una de ellas están
sujetas a la Ley correspondiente de su Comunidad si las relaciones de carácter cooperativo se
desarrollan exclusivamente dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Así lo ha
manifestado la Sentencia del Tribunal Constitucional de número y fecha 72/1983 de 29 de
julio.
En la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la regulación legal de las Cooperativas está
contemplada en la mencionada Ley 11/2010 de 4 de Noviembre de Cooperativas de Castilla
la Mancha en el Decreto 178/2005 de 25/10/2005 por el que se aprueba el Reglamento e
Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla la Mancha y en el
Decreto 193/2005 de 27 de diciembre de 2005 de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha.
Además el Decreto 72/2006 de 30 de Mayo regula los procedimientos de Arbitraje,
Conciliación y Mediación en el Ámbito de la Economía Social.
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3.3.3.3. CONCEPTO DE ECONOMÍA SOCIALCONCEPTO DE ECONOMÍA SOCIALCONCEPTO DE ECONOMÍA SOCIALCONCEPTO DE ECONOMÍA SOCIAL
Las Cooperativas se encuadran dentro del concepto de Economía Social. Para que una
empresa sea considerada de Economía Social debe cumplir los siguientes requisitos:
1- Que la empresa tenga por finalidad servir a sus miembros o al entorno donde realiza su
actividad, es decir, predominio del interés social sobre el particular. Según esto, las
Empresas de Economía Social son un fin en si mismas y no un medio o un instrumento.
2- Que exista dentro de la misma una autonomía de gestión. Este requisito constituye la
base de la dinámica asociativa que posibilita diferenciar a la Economía Social de otros
sectores productivos.
3- Que los procesos de toma de decisiones sean democráticos utilizando como criterio al
individuo y no al capital que posee, es decir, prima la persona y el trabajo sobre el
capital en la adopción de las decisiones.
De todo lo dicho anteriormente podemos definir la Economía Social como aquella que
comprende a empresas que actúan en el mercado con la finalidad de producir bienes y
servicios dónde la distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligadas
directamente al capital aportado por cada socio, siendo el peso y la toma de decisiones igual
para todos los socios.
Las Cooperativas son el componente mas claro y genuino de la Economía Social.
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4.4.4.4. ORIGEN DEL COOPERATIVISMOORIGEN DEL COOPERATIVISMOORIGEN DEL COOPERATIVISMOORIGEN DEL COOPERATIVISMO
Para entender el concepto de Cooperativas y de Economía Social que previamente hemos
enunciado debemos remontarnos al origen del cooperativismo.
4.1.4.1.4.1.4.1. ORIGENORIGENORIGENORIGEN
A mediados del siglo XlX, en Inglaterra, Alemania, Francia, etc., se empezaron a producir
uniones de personas en torno a una serie de principios muy idealistas ya que se constituían en
orden a las siguientes circunstancias:
• Se agrupaban varias familias de trabajadores para realizar compras de
alimentos en común y así obtener mejores precios a la vez que promovían entre sí
unas relaciones de ayuda mutua y solidaridad y gestionaban democráticamente la
empresa. (Coop. de Consumidores ) .
• Varios agricultores se unían para vender sus producciones en común y así
obtener mejores precios. ( Coop. Agricolas ).
• Varios comerciantes detallistas se agrupaban para efectuar sus compras en
común y así obtener precios mas económicos e incluso proveerse de servicios
complementarios de asesoramiento empresarial, fiscal, etc. ( Coop. de Servicios ).
4.2.4.2.4.2.4.2. PRINCIPIOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONALPRINCIPIOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONALPRINCIPIOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONALPRINCIPIOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL
Dado este origen social, las Cooperativas han ajustado su estructura y funcionamiento a una
serie de principios formulados a nivel mundial por la Alianza Cooperativa Internacional y que
son, entre otros, los siguientes:
1- Organización y control democráticos, según el principio de que cada socio tiene un
voto.
2- La distribución de las ganancias se realiza de acuerdo a la participación de cada socio
en la actividad o servicio cooperativizado y no por sus aportaciones al capital social.
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3- Si se paga un interés por las aportaciones de los socios al capital social, aquél debe
ser limitado.
4- Flexibilidad para el ingreso, permanencia y salida de los socios de una cooperativa.
5- La formación de los socios.
6- La colaboración entre cooperativas.
De todos estos principios se deduce la principal diferencia que existe entre una cooperativa y
otras formas jurídicas tales como S.A., S.A.L., S.L..
En las cooperativas, la determinación del beneficio o pérdidas va en función de la actividad
cooperativizada, es decir, de como trabaja el socio con la cooperativa, y nunca en función de su
aportación al capital social, además de que cada socio cuenta con un voto independientemente
de la aportación que tenga en el capital social.
En las S.A., S.A.L. y S.L., como sociedades capitalistas que son, todo gira en torno a la
aportación de los socios al capital social. Esta diferenciación hay que tenerla muy presente y
clara en el momento de elegir esta forma jurídica para nuestro negocio ya que en numerosas
ocasiones no se tiene en cuenta y ha sido producto de numerosos problemas entre los socios
promotores de la misma.
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5.5.5.5. ASPECTOS PREVIOS A LAASPECTOS PREVIOS A LAASPECTOS PREVIOS A LAASPECTOS PREVIOS A LA CONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓNCONSTITUCIÓN
5.1.5.1.5.1.5.1. LA IDEA DE LA EMPRESA COOPERATIVALA IDEA DE LA EMPRESA COOPERATIVALA IDEA DE LA EMPRESA COOPERATIVALA IDEA DE LA EMPRESA COOPERATIVA
En la actualidad, el hecho de crear una empresa y, en concreto, una Pequeña y Mediana
Empresa (PYME) bajo la forma jurídica de cooperativa, se ve acompañado de un alto grado de
incertidumbre en función de las características que presenta el mundo económico actual, y
más específicamente la alta competencia existente en cada uno de los sectores de actividad.
No basta con crear simplemente una empresa, sino que se trata de asegurar su viabilidad y su
futuro, para lograr que los recursos dedicados no se malgasten inútilmente.
Todo proyecto de empresa se desarrolla en torno a una idea, que surge como consecuencia de
la detección de oportunidades de negocio, en la producción de bienes o servicios demandados
por la sociedad. ¿Cómo surge la idea? De múltiples formas. Por ejemplo:
• Por la invención.
• Por las aficiones o hobbies.
• Por la observación de las tendencias sociales y nuevas necesidades.
• Por la investigación de nuevos usos para cosas ordinarias.
• Por la experiencia en el trabajo, mediante:
o Perfeccionamiento de procesos productivos o de servicios.
o Nuevos conocimientos, nuevos productos innovadores.
o Nuevos servicios. Es imprescindible preguntarse cuál es la
necesidad que se pretende cubrir y constatar que no está ya
cubierta por otro producto o servicio. En caso contrario, comprobar
si este hecho se produce de modo adecuado.
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5.2.5.2.5.2.5.2. LOS SOCIOS PROMOTORESLOS SOCIOS PROMOTORESLOS SOCIOS PROMOTORESLOS SOCIOS PROMOTORES
Antes de comenzar a plasmar el diseño de nuestra idea sobre el papel, es necesario
reflexionar sobre uno mismo, ya que no todas las personas poseen las cualidades y los conoci-
mientos para crear una empresa y dirigirla después (se pueden adquirir). Por ello, primero
deberemos considerar los siguientes aspectos:
1. Nuestras cualidades personales, valorando:
o Capacidad para asumir riesgos y afrontarlos.
o Capacidad organizativa.
o Capacidad creativa e innovadora.
2. Nuestros conocimientos profesionales:
o Experiencia en el trabajo, a poder ser en el sector en el que
pensamos competir.
o Conocimiento de experiencias ajenas similares.
o Evolución del entorno y, en especial, nuevas oportunidades de
mercados y de productos.
o Conocimientos comerciales y técnicos.
3. Experiencia como empresario o gerente. Es muy posible que no
tengamos los conocimientos profesionales necesarios; por eso,
deberemos conseguir un complemento, bien mediante la formación y
preparación en aquellas materias carenciales, bien mediante la
búsqueda de socios que complementen nuestros conocimientos, o
simplemente mediante la contratación de servicios exteriores
especializados (consulting, gestorías, asesorías jurídicas, profesionales
especializados...). En cuanto a los socios, la Ley de Cooperativas de
Castilla la Mancha establece que el nº mínimo de socios para poder
constituirla sea tres.
Es muy importante que se cuide el reclutamiento de los mismos pués del bien obrar de estos
depende el éxito de la puesta en marcha de la cooperativa.
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Como requisitos a exigir a los socios hay que mencionar:
1- Convencimiento de la necesidad de constituir una cooperativa.
2- Buena disposición para aportar los recursos económicos necesarios y para realizar los
sacrificios y esfuerzos indispensables.
3- Capacidad de Convivencia y trabajo en equipo.
Si cada uno de los tres primeros socios promotores de la cooperativa no reúnen los tres
requisitos mencionados, lo mejor es que no constituyan la cooperativa o que los aspirantes no
ingresen, serían un tiempo y unos esfuerzos baldíos.
Tampoco se trata de buscar personas " perfectas " y que dispongan de grandes recursos, pero
si de preveer que las personas estén en la línea de cuanto hemos dicho.
En cualquier caso, si sentimos gran entusiasmo por nuestra idea y nos encontramos dis-
puestos a asumir riesgos y a trabajar duro, podemos traducir nuestra idea al papel,
desarrollando por escrito un Proyecto de Empresa, que aclare la presunta viabilidad de nuestra
iniciativa, acercándonos a la realidad del sector donde pensamos introducirnos.
5.3.5.3.5.3.5.3. EL PROYECTO EMPRESARIALEL PROYECTO EMPRESARIALEL PROYECTO EMPRESARIALEL PROYECTO EMPRESARIAL
En otras épocas las cooperativas eran unas asociaciones de personas con unos problemas
económicos comunes, generalmente triunfaban porque la actividad económica era sencilla y en
particular los márgenes comerciales eran elevados.
Hoy en día la actividad económica es sumamente compleja y por tanto son numerosos los
elementos que hay que tener en cuenta para desarrollar nuestro proyecto empresarial de
cooperativa.
De forma simplificada podríamos enumerar los siguientes:
1- Lugar. El primer elemento material a estudiar, por su importancia, será el lugar
dónde vamos a iniciar la actividad. Para ello, deberemos buscar uno que cumpla los
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requisitos de dimensión así como los legales requeridos, tanto por la actividad que
vamos a desarrollar como por los Organismos Oficiales del domicilio social de la
cooperativa.
2- Objetivos. Hay que definir los objetivos, establecer los medios, organizar y planificar.
3- Productos. Hay que fijar muy bien los productos o servicios que vamos a
comercializar o prestar.
4- Ventas. La garantía de grandes ventas no estriba en vender a precios mas bajos, sino
en vender productos o prestar servicios de una calidad aceptable a unos precios
razonables, además hay que tener en cuenta que hay un segmento de demanda para
productos de precio mas bajo, hay otro segmento de demanda para productos de
calidad media, otro segmento de mercado para productos de alta calidad aun cuando
los precios resulten elevados.
5- Costes. Deben controlarse muy bien los costos y eliminarse los costes indirectos,
tales como mermas en los productos, stock, transportes innecesarios, embalajes
inútiles, etc.
6- Conjunto de Empresa. Debe organizarse muy bien el conjunto de empresa, compras,
producción, ventas, administración, contabilidad, para evitar disfunciones.
7- Cobros. Tan importante como vender es cobrar, cobrar a tiempo, sin retrasos que lle-
guen a agravar la situación de tesorería.
8- Relaciones Humanas. Debe darse un alto relieve a las relaciones humanas dentro de
la empresa, con los trabajadores, con los socios, con los clientes, con los
proveedores.
9- Entorno. Debe estudiarse muy bien el entorno para saber reorientar el producto, el
servicio, la calidad, el horario, etc.
10- Normativa Legal. Hay que estar muy atento a la normativa legal aplicable, no sólo al
sector de actividad económica en que se opera, sino también a la empresa, a las
actividades laborales, etc.
Así pues, a la hora de constituir la cooperativa debe tenerse muy en cuenta el Proyecto
Empresarial que deberá comportar.
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5.4.5.4.5.4.5.4. ESTUDIO DE VIABILIDADESTUDIO DE VIABILIDADESTUDIO DE VIABILIDADESTUDIO DE VIABILIDAD
Una vez concretada la idea empresarial, antes de ponerla en práctica con las consecuencias
económicas que implica, es preciso realizar un estudio de viabilidad en el cual debe compro-
barse la solidez del proyecto desde distintos puntos de vista, al objeto de decidir si se sigue
adelante o no.
En el caso de una cooperativa, se pueden resumir en los siguientes aspectos:
• Factibilidad Técnica: : El proyecto empresarial puede ser muy sencillo o por el
contrario de una gran creatividad y complejidad. En éste último caso hay que
estudiar como llevarlo a cabo y ver si técnicamente es posible.
• Factibilidad Comercial: Se trata de averiguar que volumen de ventas o de
ingresos por facturación cabría esperar, que competencia habría, cuales tendrían
que ser los precios, con que costes nos encontraríamos así como que atenciones
post-venta cabría preveer.
• Factibilidad Organizativa: Es decir, cómo convendría distribuir el trabajo, que
responsabilidades asignar y qué atribuciones otorgar, qué cantidad de recursos
humanos serían necesarios para realizar las distintas actividades funcionales, qué
perfil profesional necesitaríamos, etc.
• Factibilidad Financiera: Todo lo anterior se traduce en una exigencia de
recurso monetarios, una parte de los cuales deber ser aportado por los
promotores de la cooperativa en el momento de constitución de la misma (mínimo
3.000 Euros ), después pedirse a los socios que se incorporen con posterioridad,
subvenciones, préstamos, etc. y mas tarde, si los resultados son buenos,
reteniendo parte de los beneficios.
• Factibilidad de la Estructura Cooperativa: No siempre la estructura de
cooperativa es adecuada a todo proyecto empresarial. Las cooperativas tienen
unas reglas o normas propias que en algunos casos podrían no ajustarse al
proyecto que tenemos en mente (Por ejemplo, cada socio tiene un voto, los
beneficios se reparten en proporción a la actividad cooperativizada y no en
proporción al capital aportado, etc. )
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• Factibilidad Jurídico-Legal: Hay que saber si la actividad que vamos a
desarrollar está regulada legalmente y a que organismo hay que solicitar su
autorización.
El estudio de viabilidad nos puede permitir ver la factibilidad de nuestro proyecto empresarial y
así nos facilita la decisión de seguir o no adelante.
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6.6.6.6. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓNTRÁMITES DE CONSTITUCIÓNTRÁMITES DE CONSTITUCIÓNTRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
Una vez analizados y sopesados los puntos anteriores, procederemos a indicar cuales son los
trámites necesarios para constituir una cooperativa atendiendo a lo establecido en la Ley
11/2010 de 4 de Noviembre de Cooperativas de Castilla la Mancha.
A modo de resumen, a grandes rasgos necesitamos en primer lugar contar con al menos tres
socios (dos socios en el caso de microempresa cooperativa), un capital mínimo de constitución
de 3.000 euros y determinar que clase de cooperativa vamos a constituir, es decir, de Primer
Grado que pueden ser Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas de Servicios, de
Consumidores o Usuarios, de Integración Social, de Iniciativa Social, de Enseñanza o
Educacionales, etc, dicha enumeración aparece en el artículo 121 y ss. de la citada ley o bien
de Segundo Grado que serían cooperativas de cooperativas requiriéndose como mínimo dos
cooperativas.
6.1.6.1.6.1.6.1. ELECCIÓN DEL NOMBRE Y SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN ELECCIÓN DEL NOMBRE Y SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN ELECCIÓN DEL NOMBRE Y SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN ELECCIÓN DEL NOMBRE Y SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
NEGATIVA DEL NOMBRENEGATIVA DEL NOMBRENEGATIVA DEL NOMBRENEGATIVA DEL NOMBRE
Dato fundamental en el proceso de constitución de la Cooperativa es elegir un nombre que se
identifique fácilmente y que no de lugar a confusión por similitud con el nombre de otras
sociedades existentes. Puede referirse a la actividad preferente que desarrollará, al producto
principal que tratará o a la zona geográfica o localidad donde esté ubicada la cooperativa.
Antiguamente las cooperativas usaron como denominación una expresión que simbolizaba los
ideales que se proponía, tales como "La Fraternidad", "La Amistad", "La Unión", etc. otras veces,
tal es el caso de cooperativas agrícolas, utilizaban el nombre de un Santo o una Virgen,
"Cooperativa San Isidro", "Cooperativa Virgen de los Remedios", etc.
Estos criterios hoy en día no se utilizan, en la actualidad de buscan denominaciones des-
criptivas o relativas a algún producto que distinga a nuestra empresa entre muchas otras,
"Muebles y Complementos de Toledo, S. Coop de C-LM", etc. Otras veces se utiliza el anagrama
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o abreviación que se forma con las iniciales de las cuatro o cinco palabras que componen la
denominación pero hay que procurar que con la primera letra o con la primera sílaba se forme
un vocablo fácil de escribir y de pronunciar.
El primer paso a llevar a cabo para la constitución de la cooperativa es Solicitar la Certificación
Negativa del Nombre de la cooperativa sobre que no existe otra sociedad cooperativa con
idéntica denominación a la que se pretende crear. Tal denominación debe ir seguida de las
palabras "Sociedad Cooperativa de Castilla la Mancha" o su abreviatura "S. Coop. de C-LM". y se
expide por el Registro Regional de Cooperativas de Castilla la Mancha.
El modelo de solicitud es el siguiente:
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6.2.6.2.6.2.6.2. LOS ESTATUTOSLOS ESTATUTOSLOS ESTATUTOSLOS ESTATUTOS
Los estatutos son el documento de la sociedad cooperativa en los que se regula el funcio-
namiento de la misma en base a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 11/2010 de 4 de
Noviembre de Cooperativas de Castilla la Mancha. Todos aquellos que quieran formar una
cooperativa los pueden redactar a su gusto, pero es muy probable que se olviden algunas de
las exigencias de las que establece la Ley en el artículo 14. En este caso, sería el Registro
correspondiente el que notificaría tal circunstancia y habría que realizar las modificaciones que
según el mismo hubiese que introducir con los inconvenientes y retrasos que trae consigo.
Para evitar dichos problemas es conveniente solicitar de la Consejería de Empleo, Igualdad y
Juventud un Modelo de Estatutos, o bien de cualquier otra entidad relacionada con el ámbito de
la Economía Social (C.M.S.A.L.). No obstante, a continuación se citan algunos modelos de las
cooperativas mas comunes:
• Cooperativas de Trabajo Asociado.
• Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
• Cooperativas de Viviendas.
• Cooperativas de Integración Social.
• Cooperativas de Iniciativa Social.
• Cooperativas de Transportistas.
• Cooperativas Educacionales.
• Cooperativas de Servicios.
No obstante lo anterior, los promotores de la cooperativa, una vez redactados los estatutos,
con carácter previo a la elevación a público de la escritura de constitución de la cooperativa
pueden solicitar del registro correspondiente la Calificación Previa del Proyecto de Estatutos
que deberá resolver en el plazo máximo de treinta días. Para ello se requiere hacer una
Solicitud de Calificación Previa, copia del Proyecto de Estatutos, el Acta de la Asamblea
Constituyente en el caso de celebrarse ésta y la Certificación Negativa del Nombre de la
Cooperativa.
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6.3.6.3.6.3.6.3. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓNPROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓNPROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓNPROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN
Una vez obtenida la calificación previa de los estatutos, para constituir definitivamente la
Cooperativa se pueden seguir dos formas:
1- Asistencia de todos los promotores ante notario para otorgar la escritura.
2- Celebrar, con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública una Asamblea
Constituyente.
AAAASISTENCIA DE TODOS LSISTENCIA DE TODOS LSISTENCIA DE TODOS LSISTENCIA DE TODOS LOS PROMOTORES ANTE NOS PROMOTORES ANTE NOS PROMOTORES ANTE NOS PROMOTORES ANTE NOTARIOOTARIOOTARIOOTARIO
Ir a la Notaria todos los promotores con su D.N.I., el proyecto de estatutos calificados,
certificados bancarios de las aportaciones dinerarias de cada uno de ellos al capital social,
(recordemos que el capital mínimo de constitución de una cooperativa son de 3.000 euros), y
la designación de las personas que van a desempeñar los cargos de la cooperativa.
CCCCELEBRACIÓN DE ELEBRACIÓN DE ELEBRACIÓN DE ELEBRACIÓN DE AAAASAMBLEA SAMBLEA SAMBLEA SAMBLEA CCCCONSTITUYENTEONSTITUYENTEONSTITUYENTEONSTITUYENTE....
Celebración, con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública, de una Asamblea
Constituyente. De esta Asamblea Constituyente se redactará el correspondiente Acta que
deberá reflejar las especificaciones que establece el artículo 12 de la Ley 11/2010 de 4 de
Noviembre y que son las siguientes:
a- La voluntad de las personas promotoras de fundar una cooperativa.
b- La aprobación de los estatutos sociales que han de regir la futura cooperativa.
c- La suscripción del valor nominal de la aportación social obligatoria inicial para ser socio.
d- Nombramiento, entre las personas promotoras, de quien vaya a actuar en nombre de la
futura cooperativa.
e- Nombramiento, entre los promotores, de quienes, una vez inscrita la sociedad en el Registro
de Cooperativas, han de constituir el Órgano de Administración y, en su caso, los Órganos
facultativos.
f- Valoración de las aportaciones no dinerarias, de existir estas (La aportación mínima para
constituir una cooperativa hemos dicho que son 3.000 euros, pero la ley contempla la
posibilidad de que se aporten bienes muebles o inmuebles susceptibles de valoración
económica, por tanto, habría que relacionar los bienes que se aportan al capital social y dar
una valoración a los mismos, de tal valoración serán responsables los socios promotores ).
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En el acta deberá figurar, además, la relación de promotores, que será suscrita por todos ellos,
con los siguientes datos identificativos: nombre y apellidos, edad, N.I.F. y domicilio. Dicho acta
se incorporará al texto de los Estatutos Sociales aprobados por la propia Asamblea
Constituyente.
Esta segunda opción de constitución de la cooperativa puede ser útil cuando alguno de los
socios promotores no pueden acudir a la firma ante notario, en este caso se hace una
Asamblea Constituyente y se designa la persona que puede acudir al otorgamiento.
Paralelamente a la elevación a público de la escritura de constitución, hay que realizar una
escritura de apoderamiento en favor de alguno de los promotores de la cooperativa, esto es
debido a que en los estatutos de la cooperativa no se establece el alcance que tienen los
poderes de actuación de la persona designada para gestionar la cooperativa. Dicha escritura
de apoderamiento debe ser inscrita en el registro correspondiente.
6.4.6.4.6.4.6.4. LIQUIDACIÓN DEL I.T.P.A.J.D.LIQUIDACIÓN DEL I.T.P.A.J.D.LIQUIDACIÓN DEL I.T.P.A.J.D.LIQUIDACIÓN DEL I.T.P.A.J.D.
En los treinta días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura de constitución, el gestor o
gestores deben presentar la escritura auténtica y una copia simple de la misma en la
Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha para
realizar el pago de este impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (modelo 600).
Siguiendo la Ley de Régimen Fiscal de Cooperativas, todas las cooperativas gozan de la
exención en el pago de éste impuesto por el acto de constitución, sin embargo ello no obsta
para que se rellene completamente el formulario y se indique en él "Exención en virtud de la Ley
de Régimen fiscal de cooperativas, art 33".
Si paralelamente hemos realizado escritura de apoderamiento, los trámites y documentos son
los mismos.
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6.5.6.5.6.5.6.5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVASINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVASINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVASINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS
Una vez liquidado el impuesto referido anteriormente, hay un plazo de dos meses para
proceder a inscribir la cooperativa en el Registro correspondiente. Este plazo de dos meses
comienza a contar desde el otorgamiento de la escritura y no desde la liquidación del impuesto.
Siguiendo el artículo 17 de la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha, el Registro de
Cooperativas de Castilla la Mancha es un registro jurídico y público dependiente de la Junta de
Comunidades de Castilla la Mancha, adscrito a la Consejería competente en materia de
Trabajo que ostenta una organización desconcentrada.
En el Registro Regional hay que tramitar y registrar los siguientes documentos:
- Solicitud de Certificación Negativa del Nombre de la Cooperativa.
- Calificación Previa de los estatutos de aquellas cooperativas de ámbito de actuación regional.
- Inscripción de las Cooperativas cuyo ámbito de actuación sea superior a una provincia.
- Cooperativas de Crédito y Seguros y las que tengan sección de crédito.
- Las Cooperativas de Segundo Grado.
- Las Asociaciones de Cooperativas y sus Federaciones.
Los Registros Provinciales de Cooperativas de Castilla la Mancha serán competentes para la
calificación previa e Inscripción de las restantes clases de Cooperativas cuyo ámbito de
actuación no sea superior a una Provincia.
No obstante, en cuanto al Registro de la Cooperativa hay que estar a lo dispuesto en el Decreto
sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla la Mancha.
22
6.6.6.6.6.6.6.6. SOLICITUD DEL C.I.F Y ALTA EN HACIENDASOLICITUD DEL C.I.F Y ALTA EN HACIENDASOLICITUD DEL C.I.F Y ALTA EN HACIENDASOLICITUD DEL C.I.F Y ALTA EN HACIENDA
Paralelamente con algunos de los trámites que hemos propuesto anteriormente, se puede
llevar a cabo la solicitud del C.I.F. de la sociedad.
El C.I.F. es el nº que se asigna a la cooperativa en hacienda estatal. Se puede solicitar con un
Acuerdo de Constitución de la cooperativa en el que aparezcan todos los datos de la misma y
que este firmado por todos los promotores. Hay que adjuntar un modelo 036 junto con copia
del D.N.I. de uno de los socios promotores y Original y Copia de la Certificación Negativa del
Nombre de la Cooperativa. El C.I.F. así obtenido es un C.I.F. Provisional y se refiere a la
cooperativa en constitución. Una vez inscrita la Cooperativa en el registro correspondiente, hay
un plazo de 1 mes para solicitar el C.I.F. definitivo. Para ello tendremos que adjuntar un modelo
036, copia de la escritura debidamente inscrita y el Original del C.I.F. provisional que habíamos
obtenido. Podemos aprovechar éste último 036 para solicitar el alta en el I.A.E. etiquetas y las
opciones de I.V.A.
6.7.6.7.6.7.6.7. ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIALALTA EN LA SEGURIDAD SOCIALALTA EN LA SEGURIDAD SOCIALALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Como todas las empresas, las cooperativas deben darse de alta en la Seguridad Social en la
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando la tarjeta de
identificación de la empresa.
En este punto hay que adjuntar una copia de la escritura de la cooperativa y es necesario mirar
en los estatutos cual es el régimen que corresponde a los promotores de la misma ya que una
de las ventajas de las que gozan las cooperativas es que los promotores pueden elegir el
régimen de la seguridad en el que encuadrarse.
23
6.8.6.8.6.8.6.8. OTRAS GESTIONES OFICIALESOTRAS GESTIONES OFICIALESOTRAS GESTIONES OFICIALESOTRAS GESTIONES OFICIALES
En este punto pasamos a describir otra serie de trámites que son comunes a toda clase de
empresas, tanto ante la Admón. local como ante las Autoridades Laborales.
LLLLICENCIA DE ICENCIA DE ICENCIA DE ICENCIA DE AAAAPERTURAPERTURAPERTURAPERTURA
Se solicita en el Ayuntamiento correspondiente. Esta obligada a solicitarla toda persona física o
jurídica que desee iniciar una actividad. Se solicita en el Departamento de Urbanismo del
Ayuntamiento. Hay dos clases de Licencias:
a- Para actividades inocuas, es decir, actividades no incluidas en el Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
b- Para actividades calificadas, es decir, cualquier actividad citada en el anterior
Reglamento.
Si en el local hay que realizar obras, hay que solicitar también la Licencia de Obras y estas
pueden ser menores, si no entrañan modificación de fachadas, paredes, suelos, etc. y mayores,
cuando comportan reforma de la edificación existente con derribo de paredes, etc, en cuyo
caso el Ayuntamiento exige un Proyecto Técnico y una Memorias elaborada por un Arquitecto.
TTTTRÁMITES ANTE LAS AUTRÁMITES ANTE LAS AUTRÁMITES ANTE LAS AUTRÁMITES ANTE LAS AUTORIDADES LABORALESORIDADES LABORALESORIDADES LABORALESORIDADES LABORALES
Hay que comunicar la apertura de Centro de Trabajo en la Dirección Provincial del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. A su vez, hay que adquirir un Libro de Visitas para que los
Inspectores de Trabajo puedan anotar en ellos las circunstancias observadas en materia
laboral. Este libro se diligenciará en la primera hoja por el Jefe de la Inspección de Trabajo que
sellará todas sus hojas. Es necesario redactar los contratos laborales para cada uno de los
trabajadores.
AAAADQUISICIÓN DE LIBROSDQUISICIÓN DE LIBROSDQUISICIÓN DE LIBROSDQUISICIÓN DE LIBROS DE LAS COOPERATIVAS DE LAS COOPERATIVAS DE LAS COOPERATIVAS DE LAS COOPERATIVAS
Según establece la Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha en el artículo 94, las
cooperativas llevarán en orden y al día, los siguientes libros:
• Libro Registro de Socios.
• Libro Registro de participaciones cooperativizadas.
• Libro de Actas.
• Libros de contabilidad.
24
• Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Respecto de los tres primeros decir que han de adquirirse en cualquier librería o imprenta y
posteriormente diligenciarlos y legalizarlos, con carácter previo a su utilización, en el Registro
de Cooperativas de Castilla la Mancha.
25
7.7.7.7. CONTRATACIÓN LABORALCONTRATACIÓN LABORALCONTRATACIÓN LABORALCONTRATACIÓN LABORAL
En el presente capítulo relacionamos los distintos tipos de contratos vigentes en nuestro
ordenamiento y las bonificaciones que se obtienen en la cuotas a la Seguridad Social
dependiendo del colectivo al que pertenezca la persona que se vaya a contratar y del tipo de
contratos a realizar, es decir, contratación indefinida o contratación temporal.
Característica importante de la Cooperativas es la relativa a la contratación de trabajadores
que no sean socios de la cooperativa. La Ley de Cooperativas de Castilla la Mancha establece
un límite a la hora de contratar trabajadores que no sean socios, es decir, el espíritu de la ley
pretende que los trabajadores de la cooperativa adquieran la condición de socios para que así
la misma, potencie su estructura y su consolidación dentro del mercado. Es por este motivo
por el que se establece tal limitación, que consiste en que el número de horas/año realizadas
por trabajadores asalariados no deberá exceder del treinta por ciento del total de horas/año
realizadas por los socios trabajadores.
No obstante tal límite no opera en los siguientes supuestos:
a- Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que sustituyan a socios/as
trabajadores/as o asalariados/as en situación legal o estatutaria de suspensión o que
desatiendan la oferta de ingresar como socios.
b- Cuando la cooperativa de trabajo asociado debe subrogarse en los derechos y
obligaciones laborales del anterior titular de una empresa a la que aquella sucede.
c- Cuando se trate de trabajadores/as contratados en prácticas, para la formación o en
aplicación de medidas de fomento de la contratación de personas con discapacidad.
d- Cuando se trate de trabajadores y trabajadoras contratados para cubrir necesidades
cíclicas derivadas de actividades de temporada cuya duración no exceda de seis meses
al año.
e- Cuando se produzca por la negativa de los trabajadores/as a la propuesta de integración
como socios y se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la cooperativa haya realizado por escrito una oferta clara y ajustada a sus
estatutos para admitir socios a los trabajadores/as.
26
• Que la cooperativa acredite fehacientemente la recepción por los
trabajadores/as de la citadada propuesta.
• Que los trabajadores/as rechacen de forma expresa la propuesta para adquirir
la condición de socios/as. Se entenderá rechazada, cuando éstos así lo manifiesten
por escrito, o transcurran dos meses desde la notificación de la oferta sin
pronunciamiento expreso.
• Que la cooperativa comunique lo actuado al Registro de Cooperativas de Castilla
la Mancha, en los quince días siguientes a la finalización del proceso mencionado.
En cuanto a la comunicación de la contratación laboral al Servicio Público de Empleo hay un
servicio web que permite a los empresarios que actúen en nombre propio y a las empresas y
colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, realizar la comunicación
de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos desde su propio despacho o
sede de la empresa, en conexión directa a la Base de Datos del Servicio Público de Empleo y
recibir de forma inmediata la respuesta, teniendo posibilidad de subsanar los posibles errores
antes de confirmar la comunicación.
Por otro lado, y cumpliendo la normativa que regula la protección de datos de carácter
personal, en ningún caso podrán las empresas acceder al contenido que figura en la Base de
Datos del Servicio Público de Empleo, de tal manera que si no existe concordancia entre los
datos que envía la empresa y los que figuran en la Base de Datos, se le informa de ello, pero en
ningún caso se le envía la información que tenga el Servicio Público de Empleo.
Además, en todos los documentos que se obtengan a través de la aplicación, figurará la huella
electrónica que actuará como firma y sello del Servicio Público de Empleo. Únicamente tendrán
validez los documentos en los que figuren el logotipo de un Servicio Público de Empleo y la
citada Huella Electrónica.
La empresa, previamente a la realización de la comunicación de la contratación laboral, deberá
solicitar una autorización administrativa principal a través de la propia aplicación. La concesión
de la autorización administrativa principal está condicionada a la presentación de la solicitud
firmada y sellada junto con la documentación requerida en el Servicio Público de Empleo que
27
seleccione el empresario. El plazo de presentación será de treinta días naturales siguientes a
la fecha en que realizó la solicitud.
Requisito imprescindible es que la empresa o colegio profesional que solicite autorización ha de
estar correctamente identificada en el Servicio Público de Empleo mediante el Código o
Número de Identificación Fiscal. Una vez concedida la autorización se le informa de ello a la
dirección de correo electrónico por él indicada en la solicitud. A partir de este momento el
autorizado principal podrá realizar las comunicaciones del contenido de los contratos de
trabajo que suscriba y de las copias básicas de los mismos utilizando la clave de usuario y la
clave personal que él mismo se asignó al realizar la solicitud. Igualmente podrá solicitar tantos
usuarios asociados al principal como considere necesarios. Si se tratase de colegios
profesionales o empresas que actúen en representación de terceros podrán dar de alta a
empresas clientes
7.1.7.1.7.1.7.1. CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTOS GENERALESCONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTOS GENERALESCONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTOS GENERALESCONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTOS GENERALES
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a
prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una
retribución.
El contrato de trabajo pueden firmarlo:
• Los mayores de edad (18 años).
• Los menores de 18 años legalmente emancipados.
• Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de
sus padres o tutores.
• Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito
cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
• Prácticas.
• Formación.
• Para la realización de una obra o servicio determinado
28
• A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
• A domicilio.
• Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
• Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier
momento del transcurso de la relación laboral.
En relación al período de prueba, su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá
reflejar por escrito en el contrato. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los
mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como
si fuera de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de
cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El
período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba
interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. No
se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada
(temporal). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que
en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de
contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en
obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador
se convierten en derechos de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
• El trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del
29
contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales
elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
• Los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados
por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para
los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las
denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica
contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado
civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no
exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y
remitirse al Servicio Público de Empleo.
• El Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos
que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que
celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Derechos del trabajador:
• A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
• A la promoción y formación en el trabajo.
• A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
• A la integridad física y a la intimidad.
• A percibir puntualmente la remuneración pactada.
• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
• Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
• No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
30
• Contribuir a mejorar la productividad.
• Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
7.2.7.2.7.2.7.2. CONTRATO EN PRÁCTICASCONTRATO EN PRÁCTICASCONTRATO EN PRÁCTICASCONTRATO EN PRÁCTICAS
RRRREQUISITOS DE LOS TRAEQUISITOS DE LOS TRAEQUISITOS DE LOS TRAEQUISITOS DE LOS TRABAJADORESBAJADORESBAJADORESBAJADORES
El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de
título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente
reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo
vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten
para el ejercicio profesional. Es necesario que no hayan transcurrido más de cinco años, o de
seis cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación
de los estudios.
FFFFORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓN, D, D, D, DURACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y JJJJORNADAORNADAORNADAORNADA
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la
duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Deberá
comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los
Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el
contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar
hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas
celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado
de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados
con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de
profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
31
A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose
la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
IIIINCENTIVOSNCENTIVOSNCENTIVOSNCENTIVOS
Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán
acogerse a las bonificaciones reguladas en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio
(B.O.E. del 17 de junio).
OOOOTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICAS
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en
prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el
segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un
trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario
será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a
tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el
que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las
principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por
tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un
nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad
en la empresa.
Si el contrato en prácticas se realiza con personal investigador en formación contemplado en
el R. D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero), se bonificará el 30% de la cuota
empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, si se cumplen
los requisitos establecidos en el citado Real Decreto.
32
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad
obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la
misma empresa.
NNNNORMATIVAORMATIVAORMATIVAORMATIVA
Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26
de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), modificado por el Real Decreo-Ley 10/2010, de 16
de junio (B.O.E. de 17 de junio).
R. D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).
R. D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero).
7.3.7.3.7.3.7.3. CONTRATO PARA LA FORMACIÓNCONTRATO PARA LA FORMACIÓNCONTRATO PARA LA FORMACIÓNCONTRATO PARA LA FORMACIÓN
RRRREQUISITOS DE LOS TRAEQUISITOS DE LOS TRAEQUISITOS DE LOS TRAEQUISITOS DE LOS TRABAJADORESBAJADORESBAJADORESBAJADORES
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno
(excepcionalmente menores de veinticinco años hasta el 31 de diciembre de 2011) que
carezcan de la titulación o certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en
prácticas. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte
con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de
escuelas taller y casas de oficio.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de
Empleo o se trate de personas con discapacidad.
FFFFORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓN, D, D, D, DURACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y JJJJORNADAORNADAORNADAORNADA
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional
objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración
del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Se
33
deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio
Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, sin que en ningún caso se puedan
superar los tres años o los cuatro años cuando se concierte con personas con discapacidad.
Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.
El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima
prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La jornada será a
tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser
contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Podrá establecerse un
período de prueba que no será superior a dos meses.
IIIINCENTIVOSNCENTIVOSNCENTIVOSNCENTIVOS
Las empresas que, a partir del 18 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011,
celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina
de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a
una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional,
correspondientes a dichos contratos.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación
comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el
desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. La
prestación económica por incapacidad temporal se concederá con las particularidades que se
indican en el articulo 15 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.
34
Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un
nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la
empresa.
NNNNORMATIVAORMATIVAORMATIVAORMATIVA
Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26
de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), modificado por el artículo 1.2 de la Ley 12/2001, de
9 de julio (B.O.E .de 10 de julio) y por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de
17 de junio).
R. D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).
Orden de 14 de julio de 1998 (B.O.E. de 28 de julio).
Resolución de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre).
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
7.4.7.4.7.4.7.4. CONTRATO DE RELEVOCONTRATO DE RELEVOCONTRATO DE RELEVOCONTRATO DE RELEVO
FFFFORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓN, D, D, D, DURACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y JJJJORNADAORNADAORNADAORNADA
Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la
correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de
duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación
parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este
último. Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará
necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
El contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su
concertación.
La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido
para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado
35
parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por
duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos
anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que
se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado
parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de
relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el
mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará
automáticamente por períodos anuales.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por
el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del
trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá
ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de
tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
IIIINCENTIVOSNCENTIVOSNCENTIVOSNCENTIVOS
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las
bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en el Real Decreto Ley
10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de 17 de junio), para los colectivos indicados en la citada
norma (ver información sobre contratos indefinidos bonificados) y artículo 2.7, según redacción
dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre)
para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial.
NNNNORMATIVAORMATIVAORMATIVAORMATIVA
Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de 17 de junio)
R. D. Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre).
Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
36
R. D. 1132/2002, de 31 de octubre (B.O.E .de 27 de noviembre), de desarrollo de
determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el
establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
7.5.7.5.7.5.7.5. CONTRATO CONTRATO CONTRATO CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA
EDAD DE JUBILIACIÓNEDAD DE JUBILIACIÓNEDAD DE JUBILIACIÓNEDAD DE JUBILIACIÓN
FFFFORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓN, D, D, D, DURACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y JJJJORNADAORNADAORNADAORNADA
Este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de
trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de sesenta y cinco a sesenta y
cuatro años.
La duración mínima es de un año. Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como
máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además se debe hacer constar en el
contrato el nombre del trabajador que se sustituye. El contrato de sustitución podrá
concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación, excepto la
contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los
Trabajadores (eventual por circunstancias de la producción).
Habrá de formalizarse por escrito, debiendo constar en el mismo el nombre del trabajador a
quien se sustituye. El contrato se comunicará en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación al Servicio Público de Empleo correspondiente, donde quedará depositado un
ejemplar; otra copia del contrato será entregada al trabajador que se jubile, para que lo
presente en la entidad gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la
pensión de jubilación.
OOOOTRAS CARACTERÍSTRAS CARACTERÍSTRAS CARACTERÍSTRAS CARACTERÍSTICASTICASTICASTICAS
En los supuestos en que esté prevista la aplicación de coeficientes reductores de la edad
mínima de sesenta y cinco años, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de sesenta y cuatro
años.
37
Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa queda
obligada a sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado por el tiempo
que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo caso de fuerza mayor.
En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la
prestación de jubilación devengada hasta el cese del trabajador contratado.
NNNNORMATIVAORMATIVAORMATIVAORMATIVA
R. D. 1194/85, de 17 de julio. Normas sobre anticipación de la edad de jubilación como
medida de fomento de empleo (B.O.E. de 20 de julio).
Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de 17 de junio).
7.6.7.6.7.6.7.6. CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DETERMINADOCONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DETERMINADOCONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DETERMINADOCONTRATO DE OBRA Y SERVICIO DETERMINADO
FFFFORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓN, D, D, D, DURACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y JJJJORNADAORNADAORNADAORNADA
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es
en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia
dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta
naturaleza.
Estos contratos podrán concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La duración será la
del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o
un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido
anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más
por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de
ámbito inferior.
38
El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los
diez días siguientes a su concertación. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y
deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar
suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así
como el trabajo a desarrollar.
EEEEXTINCIÓNXTINCIÓNXTINCIÓNXTINCIÓN
El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o
servicio objeto del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte
que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una
antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo
mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario
correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara
prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días
de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que
sea de aplicación.
OOOOTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de
la prestación:
� Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de
forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los
servicios.
� Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior
al período de prueba.
39
� Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se
continuara realizando la prestación laboral.
� También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley: Los
trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados
durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad,
para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de
empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de
su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o
diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la
condición de trabajadores fijos. También esto será de aplicación cuando se produzcan
supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o
convencionalmente.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de
treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro
mensualidades, establecida en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio
(B.O.E. de 10 de julio), modificada por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de
17 de junio), siempre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al
18 de junio de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de
2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 de junio de 2010 y la duración del mismo no
hubiese excedido de 6 meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede
transformar hasta el 31 de diciembre de 2011.
NNNNORMATIVAORMATIVAORMATIVAORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26
de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), ampliado por el apartado 10 del artículo 1.º de la Ley
12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modificado por el Real Decreto-Ley 10/2010, de
16 de junio (B.O.E. de 17 de junio).
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999).
Artículo 3.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E .de 10 de julio).
40
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
7.7.7.7.7.7.7.7. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
PRODUCCIÓNPRODUCCIÓNPRODUCCIÓNPRODUCCIÓN
FFFFORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓN, D, D, D, DURACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y JJJJORNADAORNADAORNADAORNADA
Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Podrá concertarse a
tiempo completo o a tiempo parcial.
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias
señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto,
los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
� La duración máxima del contrato.
� El período dentro del cual puede celebrarse.
� Ambas cosas.
En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que
exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres
cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses. En caso de
que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos
que se concierten a tiempo parcial. En el contrato deberá constar con precisión y claridad la
causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo
a desarrollar. El contrato y, en su caso, la prórroga se comunicarán al Servicio Público de
Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
41
EEEEXTINCIÓNXTINCIÓNXTINCIÓNXTINCIÓN
El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de
cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido. Los contratos que tengan
establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por
una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la
correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa
antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de
cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días
de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en la normativa específica que
sea de aplicación.
OOOOTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de
la prestación:
� Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de
forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los
servicios.
� Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior
al período de prueba.
� Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se
continuara realizando la prestación laboral.
� También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley: Los
trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados
durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad,
para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más
contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por
empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
42
NNNNORMATIVAORMATIVAORMATIVAORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por los apartados 8 y 10
del artículo 1.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 julio).
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E .de 8 de enero de 1999).
Artículo 3.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E .de 10 de julio).
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
7.8.7.8.7.8.7.8. CONTRATO DE INTERINIDCONTRATO DE INTERINIDCONTRATO DE INTERINIDCONTRATO DE INTERINIDADADADAD
FFFFORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓNORMALIZACIÓN, D, D, D, DURACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y URACIÓN Y JJJJORNADAORNADAORNADAORNADA
Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud
de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
� Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de
cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar
a tiempo parcial.
� Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los
trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5,
del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de
conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una
reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos
en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad,
adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador
sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se realice para
cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para
43
su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o
promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni
celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada di-cha duración máxima.
El contrato y, en su caso, las prórrogas se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los
diez días siguientes a su concertación. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y
deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al
trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya
cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así
como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del
contrato y el trabajo a desarrollar.
EEEEXTINCIÓNXTINCIÓNXTINCIÓNXTINCIÓN
El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se
produzca cualquiera de las siguientes causas:
� La reincorporación del trabajador sustituido.
� El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la
reincorporación.
� La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
� El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción
para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación
en los procesos de selección en las administraciones públicas.
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración
máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán
prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese
mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase
prestando servicios.
OOOOTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de
la prestación:
44
� Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de
forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los
servicios.
� Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior
al período de prueba.
� Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se
continuara realizando la prestación laboral.
� También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
NNNNORMATIVAORMATIVAORMATIVAORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26
de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre), ampliado por el apartado 10 del artículo 1.º de la Ley
12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999), modificado por el
apartado 2 de la Disposición Final primera del R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre (B.O.E.
de 17 de noviembre).
7.9.7.9.7.9.7.9. CONTRATO FIJO DISCONTÍNUOCONTRATO FIJO DISCONTÍNUOCONTRATO FIJO DISCONTÍNUOCONTRATO FIJO DISCONTÍNUO
FFFFORMALIZACIÓN Y ORMALIZACIÓN Y ORMALIZACIÓN Y ORMALIZACIÓN Y DDDDURACIÓN URACIÓN URACIÓN URACIÓN
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que
tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen
normal de actividad de la empresa.
Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en
los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento,
reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo
para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
45
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se
establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así
como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable,
haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su
distribución horaria. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a
su concertación.
IIIINCENTIVOS NCENTIVOS NCENTIVOS NCENTIVOS
Los contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos darán derecho a las bonificaciones de la
cuota empresarial a la Seguridad Social contempladas en el Real Decreto Ley 10/2010, de 16
de junio (B.O.E. de 17 de junio), para los colectivos indicados en la citada norma (ver
información sobre contratos indefinidos bonificados). En caso de que la contratación fuese con
jornada parcial, la bonificación a aplicar, será la contemplada en el artículo 2.7 de la citada Ley,
según redacción dada por el artículo 6.2 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31
de diciembre).
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de
treinta y tres días de salario por año de servicio y hasta un máximo de veinticuatro
mensualidades, establecida en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio
(B.O.E. de 10 de julio), modificado por el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de
17 de junio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las
causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los
colectivos siguientes:
� Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
� Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones
u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
� Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
� Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
� Personas con discapacidad.
� Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato,
hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter
temporal, incluidos los contratos formativos.
46
� Desempleados a quienes durante los dos años anteriores a la celebración del
contrato, se les hubiese extinguido un contrato de carácter indefinido o en una
empresa diferente.
EEEEXTINCIÓNXTINCIÓNXTINCIÓNXTINCIÓN
Los contratos fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el
artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
OOOOTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICASTRAS CARACTERÍSTICAS
La contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, tomando
como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de
los 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre
noventa el sumatorio de los contratos indefinidos en alta en la empresa en cada uno de los 90
días inmediatamente anteriores a la contratación. Se excluyen las extinciones de contratos
indefinidos en los 90 días anteriores por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte,
jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o durante el período de prueba.
Las empresas están obligadas a mantener durante el periodo de duración de la bonificación, el
nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación. No se considera incumplida dicha obligación
en los supuestos de extinción, por despidos declarados procedentes, dimisión, muerte,
jubilación, incapacidad permanente del trabajador o durante el período de prueba. En el resto
de causas, la empresa deberá sustituir al trabajador, en el mes siguiente a la extinción, por
otro trabajador con contrato indefinido o mediante transformaciones de contratos temporales
en indefinidos. El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo fijo
alcanzado con la contratación dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas.
Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la
actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos fijos discontinuos de la
modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de
contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.
NNNNORMATIVAORMATIVAORMATIVAORMATIVA
Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio (B.O.E. de 17 de junio).
47
Artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por el artículo 1.10 de
la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio).Z
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
7.10.7.10.7.10.7.10. BONIFICACIONES DE CUOTAS: CONTRATACIÓN INDEFINIDABONIFICACIONES DE CUOTAS: CONTRATACIÓN INDEFINIDABONIFICACIONES DE CUOTAS: CONTRATACIÓN INDEFINIDABONIFICACIONES DE CUOTAS: CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a
trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de
empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota
empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante tres años o, en su caso, por su
equivalente diario. A estos efectos, se considerará que tienen especiales problemas de
empleabilidad a aquellos jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos doce
meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación
profesional. Cuando estos contratos se realicen con mujeres, las bonificaciones indicadas
serán de 1.000 euros o su equivalente diario.
Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a
trabajadores desempleados mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo durante al
menos doce meses, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad
Social, de 1.200 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario. Si estos
contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 1.400 euros o su
equivalente diario.
Las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos
formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que
sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 500 euros durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario. En el
caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 700 euros o, en su caso, por su equivalente
diario.
48
Será requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones establecidas en
este artículo que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a contratos
de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Para calcular dicho
incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos
indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o
transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio
de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa
días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del
cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido
disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el período de prueba.
Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el
periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación
indefinida o transformación bonificada. No se considerará incumplida dicha obligación si se
producen extinciones de contratos indefinidos en dicho periodo por despido disciplinario
declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba. En el supuesto de
producirse extinciones de contratos indefinidos por otras causas y cuando ello suponga
disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en el mes
siguiente a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato
indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, con la
misma jornada de trabajo, al menos, que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se
hubiera extinguido, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El incumplimiento
por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en este apartado dará lugar al
reintegro de las bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente.
Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los
planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación
profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al
objeto de incrementar su cualificación profesional.
49
7.11.7.11.7.11.7.11. BONIFICACIONES DE CUOTAS: CONTRATOS PARA LA BONIFICACIONES DE CUOTAS: CONTRATOS PARA LA BONIFICACIONES DE CUOTAS: CONTRATOS PARA LA BONIFICACIONES DE CUOTAS: CONTRATOS PARA LA
FORMACIÓNFORMACIÓNFORMACIÓNFORMACIÓN
Las empresas que hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación
con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante
toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las
cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las
correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de
garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos. Asimismo, en
los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo
anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social
durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Para tener derecho a los incentivos establecidos en el párrafo primero del apartado anterior, el
contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.
Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los
planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación
profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al
objeto de incrementar su cualificación profesional.
50
7.12.7.12.7.12.7.12. SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL
Una de las peculiaridades que tienen las cooperativas es que los socios pueden optar por el
Régimen de la Seguridad Social en el que quieren cotizar. En capítulos anteriores comentamos
que el nº mínimo de socios para constituir una cooperativa de primer grado es de tres socios.
Los tres socios deben darse de alta en el Régimen que escojan, si deciden en estatutos
Régimen General, los tres deben darse de alta en el Régimen General, si optan por cotizar en
Autónomos, los tres al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( R.E.T.A. ).
Actualmente la Tesorería General de la Seguridad Social ofrece un servicio a las Empresas,
Agrupaciones de Empresas y Profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de informa-
ción y documentos entre ambas entidades (TGSS y Usuarios) a través de INTERNET. Por medio
del Sistema Red se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios
tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y
trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.
Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:
- Cotización: Presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de
trabajadores), tramitación de saldos acreedores e ingresos de las cuotas mediante
domiciliación en cuenta o pago electrónico.
-Afiliación: Altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de
informes relativos a empresas y trabajadores.
- Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de
confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto derivados de contingencias
comunes como de contingencias profesionales.
El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir mensajes de la TGSS desde su propio
despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas.
Por tanto, el Sistema Red permitirá agilizar la relación con la Seguridad Social de Empresas y
Despachos, eliminando el circuito del papel, mejorando la calidad de los datos y evitando
esperas en las oficinas de la Administración.
51
IIIINSCRIPCIONES EN LA NSCRIPCIONES EN LA NSCRIPCIONES EN LA NSCRIPCIONES EN LA SSSSEGURIDAD EGURIDAD EGURIDAD EGURIDAD SSSSOCIALOCIALOCIALOCIAL
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA (NÚMERO PATRONAL)
¿QUIÉN DEBE INSCRIBIRSE?
Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, que contrate trabajadores.
¿CUÁNDO?
Previa al inicio
de actividad.
¿DONDE?
En las
administraciones de
la Seguridad Social.
GASTOS DEL EMPRESARIO
Ninguno
SOLICITUD DE AFILIACIÓN Y ALTA DE TRABAJADORES (RÉGIMEN GENERAL)
¿QUIÉN DEBE HACERLA?
El empresario o, en su defecto, los
trabajadores. Así mismo, de oficio, la
Dirección General de la Tesorería de la
Seguridad Social como consecuencia de la
actuación de la Inspección de Trabajo.
¿CUÁNDO?
Previo al inicio
de la prestación
de servicios del
trabajador.
¿DONDE?
En administraciones
de la Seguridad
Social, por correo,
fax o transmisión
electrónica de datos.
GASTOS DEL EMPRESARIO
Los pagos mensuales de la
cuota patronal de la
Seguridad Social por cada
empleado (cotización de la
empresa).
SOLICITUD DE AFILIACIÓN Y ALTA DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
(RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS)
¿QUIÉN DEBE HACERLA?
El trabajador autónomo y familiares
directos que trabajen en la empresa y los
socios de entidades incluidas en este
régimen especial (cooperativas si eligen
esta opción, comunidades de bienes,
sociedades colectivas, sociedades
limitadas, sociedades anónimas y
sociedades laborales). La inscripción será
única aunque se realicen varias
actividades incluidas en este régimen
especial.
La inclusión en este régimen especial no
excluye la posibilidad de estar incluido en
otros regímenes de la Seguridad Social de
forma simultánea.
¿CUÁNDO?
En los treinta
días naturales
siguientes al
inicio de la
actividad (alta
en el impuesto
de Actividades
Económicas).
¿DONDE?
En las
administraciones de
la Seguridad Social.
GASTOS DEL EMPRESARIO
Los pagos mensuales de la
cotización en este régimen,
en cuyo parte de alta se
consignará un número de
cuenta bancaria en la cual
serán cargados
mensualmente los boletines
de cotización.
52
CCCCOTIZACIÓN A LA OTIZACIÓN A LA OTIZACIÓN A LA OTIZACIÓN A LA SSSSEGURIDAD EGURIDAD EGURIDAD EGURIDAD SSSSOCIALOCIALOCIALOCIAL
• RRRRÉGIMEN ÉGIMEN ÉGIMEN ÉGIMEN GGGGENERAL ENERAL ENERAL ENERAL ((((EMPLEMPLEMPLEMPLEADOSEADOSEADOSEADOS))))
Se realizas pasando los seguros sociales a través del Sistema RED. De esta forma podrá
determinar el sistema de pago de los mismos siempre que correspondan a liquidaciones
ordinarias. Lo podrá hacer en el programa de la Seguridad Social o en un programa propio. Es
mucho más cómodo determinarlo desde un programa propio puesto que esto le permitirá
pasar varías empresas a la vez, ya que llevarán establecido dentro de la propia empresa la
modalidad de pago. Existen dos modalidades:
1) Domiciliación bancaria: Una vez recibida la relación nominal de los trabajadores, con
estos datos y los existentes en el fichero general de Afiliación, la Tesorería cuantificará el
importe de las cuotas, se enviará posteriormente a la empresa y después a la entidad
financiera que haya elegido para su descuento. El plazo de presentación de los seguros
sociales para que se pueda efectuar la domiciliación bancaria es hasta el día 18 de cada
mes de presentación.
2) Cobro por ventanilla: Si elige esta opción se podrán presentar los seguros sociales hasta
el día 27 de cada mes de presentación. La Tesorería generará el recibo de liquidaciones con
las cuotas correspondientes, a partir de la relación nominal de trabajadores enviada y la
información existente en el Fichero General de Afiliación. El día 28 la Tesorería emitirá y
enviará el recibo para su pago. Estos recibos los podrá liquidar en cajeros automáticos,
banca telefónica y banca a través de Internet. En el caso que las cuotas que se deban
ingresar correspondan a liquidaciones complementarias o liquidaciones normales enviadas
a partir del día 28, se deberá generar el TC1 y presentarlo en la entidad financiera que
desee para su pago.
Las cotizaciones se abonarán por mensualidades (en el periodo voluntario) coincidiendo con los
meses naturales del año, y su importe se ingresará dentro del mes siguiente al inicio de dicha
relación y en un solo acto. El pago de cuotas fuera de plazo supondrá un recargo de 3% el
primer mes, 5% el segundo mes, 10% el tercer mes y a partir de ahí un 20%.
53
Las empresas responsables del pago de las cuotas de S.S. ya devengadas, que se vean en la
imposibilidad de liquidar sus obligaciones en plazo reglamentario, por dificultades de tesorería
de carácter transitorio, podrán ser autorizadas a aplazar el ingreso de las mismas. La
autorización de aplazamiento se solicita dentro de los veinte primeros días naturales del plazo
reglamentario de ingreso. El organismo ante quien tenemos que pedir el aplazamiento será la
Tesorería General de la Seguridad Social.
El importe a ingresar será el resultante de aplicar a la “base de cotización” correspondiente a
cada trabajador, el tipo o porcentaje que cada año se establece para cada contingencia
protegida. Contingencias protegidas son: contingencias comunes (sanidad, jubilación),
desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional, accidentes de trabajo y
enfermedad profesional. Las bonificaciones y reducciones de cuotas, se aplicarán directamente
sobre la parte de la cuota patronal correspondiente a contingencias comunes, al abonar la
liquidación de la cuotas mensuales.
• RRRRÉGIMEN ÉGIMEN ÉGIMEN ÉGIMEN EEEESPECIAL SPECIAL SPECIAL SPECIAL ((((AUTÓNOMOSAUTÓNOMOSAUTÓNOMOSAUTÓNOMOS))))
La liquidación o ingreso de las cuotas se hará a través de un cargo bancario en la cuenta del
titular emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. También se puede hacer
mediante la presentación del boletín de cotización en las oficinas recaudadoras (cajas de
ahorros y bancos). Esta liquidación debe realizarse dentro del mes al que se refiere la
cotización.
Las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se refieren siempre a
meses completos, de modo que aunque el alta o la baja se realicen una vez iniciado el mes, la
cotización será por el mes completo. Los pagos de cuotas fuera de plazo tendrán un recargo
del 3% si el pago se realiza dentro del primer mes, 5% en el segundo mes, 10% en el tercer
mes y a partir de ahí un 20%.
En cuanto al importe, el interesado puede elegir dentro de los límites comprendidos entre una
base mínima y máxima.
54
CCCCUANTO CUESTA UN EMPLUANTO CUESTA UN EMPLUANTO CUESTA UN EMPLUANTO CUESTA UN EMPLEADO AL AÑOEADO AL AÑOEADO AL AÑOEADO AL AÑO
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIA COMUNES
GRUPO DE
COTIZACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES BASES MÍNIMAS BASES MÁXIMAS
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.031,65 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
855,99 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 744,51 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
4 Ayudantes no Titulados 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
5 Oficiales Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
6 Subalternos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
7 Auxiliares Administrativos 738,90 Euros/mes 3.198,00 Euros/mes
8 Oficiales de primera y segunda 24,63 Euros/día 106,60 Euros/día
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,63 Euros/día 106,60 Euros/día
10 Peones 24,63 Euros/día 106,60 Euros/día
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquier que sea su categoría profesional
24,63 Euros/día 106,60 Euros/día
55
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO DE COTIZACIÓN BASES MÍNIMAS / HORA
1 6,22
2 5,16
3 4,49
4 a 11 4,46
TIPOS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL
CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contingencias Comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %
Horas extraordinarias por fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %
Desempleo Tipo General (1) 5,50 % 1,55 % 7,05 %
Desempleo para contratos de duración determinada a tiempo completo
6,70 % 1,60 % 8,30 %
Desempleo para contratos de duración determinada a tiempo parcial
7,70 % 1,60 % 9,30 %
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) 0,20 % 0,20 %
Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %
TIPOS DE COTIZACIÓN EN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contingencias Comunes 29,95 % 5,97 % 35,92 %
Contingencias Profesionales 4,12 % 4,12 %
FOGASA 2,28 % 2,28 %
Formación Profesional 1,10 % 0,15 % 1,25 %
TOTALES 37,45 % 6,12 % 43,51 %
(1) El tipo general es de aplicación además de a los contratos de duración indefinida (ya sean a tiempo completo o parcial así
como a los fijos discontinuos) a los contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la
modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados.
TOPES DE COTIZACIÓN DE A.T. Y E.P.
MÁXIMO MÍNIMO
3.198,00 € 738,90 €
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
DIARIO MENSUAL ANUAL
21,11 € 633,30 € 8.866,20 €
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIO MENSUAL ANUAL
17,75 € 532,51 € 6.390,13 €
56
RRRRÉGIMEN ÉGIMEN ÉGIMEN ÉGIMEN EEEESPECIAL DE SPECIAL DE SPECIAL DE SPECIAL DE TTTTRABAJADORES RABAJADORES RABAJADORES RABAJADORES AAAAUUUUTÓNOMOSTÓNOMOSTÓNOMOSTÓNOMOS
Se entiende por trabajador por cuenta propia, a efectos de este Régimen, el que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujección a
contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. La cotización a
este Régimen Especial es obligatoria para las personas comprendidas en su campo de
aplicación, quienes responden directamente de las cuotas. Su importe se ha de ingresar dentro
del mismo mes al que éstas correspondan.
Las bases máxima y mínima y el tipo de cotización se establecen en cada ejercicio económico
por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las personas que causen alta en este
Régimen pueden elegir la base de cotización entre las establecidas, siempre que opten por una
de ellas en el plazo señalado para cursar el alta. Las bases de cotización difieren según la edad
del trabajador
• MMMMENORES DE ENORES DE ENORES DE ENORES DE 50 50 50 50 AÑOSAÑOSAÑOSAÑOS
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan edad inferior a
cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (841,80 euros) y máxima
(3.198,00 euros). A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto
que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:
� Cuota mínima con Incapacidad Temporal (841,80 x 29,8%): 250 euros/mes
aprox.
� Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (841,80 x 26,5%): 223 euros/mes
aprox.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por
las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán
una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida para
la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.
57
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09. 4781
Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco; 4782
Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado;
4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente;
y 4799 Comercio al por menor a domicilio y 4799 Comercio al por menor por medio de
máquinas expendedoras o vendedores ambulantes), podrán elegir como base mínima de
cotización durante el año 2010, 841,80 euros mensuales, o una base de cotización de 738,90
euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por
menor a domicilio) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año
2010, 841,80 euros mensuales, o una base de cotización de 462,90 euros mensuales.
• MMMMAYORES DE AYORES DE AYORES DE AYORES DE 50 50 50 50 AÑOSAÑOSAÑOSAÑOS
La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan edad superior a
cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (907,50 euros) y máxima
(1.665,90 euros), salvo que se trate del cónyuge del titular del negocio, al fallecimiento de
este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más
años de edad (las bases estarán comprendidas entre los 841,80 y 1.665,90 euros
mensuales).
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de
cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
� Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40
euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros
mensuales y 1.665,90 euros mensuales.
� Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros
mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros
mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del
aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
58
BASES DE COTIZACIÓN 2010 - AUTÓNOMOS (RETA)
Base
mínima
mensual
Base
máxima
mensual
Autónomos menores de 50 años. 841,80 € 3.198,00 €
Autónomos de 50 o más años. 907,50 € 1.665,90 €
Cónyuge superviviente dado de alta con 45 o más años que quede a cargo del negocio.
841,80 €
1.665,90 €
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
-
-
A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales.
841,80 €
1.665,90 €
B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
-
-
TIPOS DE COTIZACIÓN
Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).
29,80 %
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).
26,50 %
Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas
establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición
final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2010.
Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la
base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
59
• MMMMENORES DE ENORES DE ENORES DE ENORES DE 30 30 30 30 AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS (35 (35 (35 (35 AÑOS SI SE TRATA DE AÑOS SI SE TRATA DE AÑOS SI SE TRATA DE AÑOS SI SE TRATA DE MUJERESMUJERESMUJERESMUJERES))))
En el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del
Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), que tengan 30 o menos años de edad (o 35
años si se trata de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que
corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable,
según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses
inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que
resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento
en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de
reducción, de igual cuantía que ésta.
Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de
Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos.
• DDDDISCAPACITADOSISCAPACITADOSISCAPACITADOSISCAPACITADOS
De conformidad con lo establecido en la Disposición final sexta de la Ley 43/2006, de 30 de
diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo, con efectos del 31 de diciembre de
2006, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante
los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota
que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado
Régimen Especial.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima tercera de la
Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, con
efectos de 1 de enero de 2006, las personas con discapacidad que causen alta inicial en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
se beneficiarán, durante los 3 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación
del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada
momento en el mencionado Régimen Especial.
60
• TTTTRABAJADORES CON RABAJADORES CON RABAJADORES CON RABAJADORES CON 65 65 65 65 AÑOS O MÁSAÑOS O MÁSAÑOS O MÁSAÑOS O MÁS
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen de Autónomos quedarán exentos
de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por
contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y
acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a
estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 años de
edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de
la fecha en que se acredite éste.
• TTTTRABAJADORAS AUTÓNOMARABAJADORAS AUTÓNOMARABAJADORAS AUTÓNOMARABAJADORAS AUTÓNOMAS REINCORPORADAS DESS REINCORPORADAS DESS REINCORPORADAS DESS REINCORPORADAS DESPUÉS DE LA PUÉS DE LA PUÉS DE LA PUÉS DE LA
MATERNIDADMATERNIDADMATERNIDADMATERNIDAD
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley
30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las
trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y
autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de
descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años
siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la
cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima
vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la
Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de
12 meses. Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de
cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.
61
8.8.8.8. ASPECTOS CONTABLES DE LAS COOPERATIVASASPECTOS CONTABLES DE LAS COOPERATIVASASPECTOS CONTABLES DE LAS COOPERATIVASASPECTOS CONTABLES DE LAS COOPERATIVAS
Las cooperativas son sociedades constituidas por personas con intereses comunes que se
asocian de forma libre y voluntaria para la realización de actividades encaminadas a satisfacer
dichos intereses. Están basadas en los valores de la autoayuda, la auto-responsabilidad, la
democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad, y los socios cooperativos hacen suyos los
valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación sociales.
La gran mayoría de las cooperativas realizan actividades de carácter empresarial. Los dife-
rentes aspectos contables que de dicha actividad se regulan tanto por normas mercantiles
específicamente cooperativas (leyes de cooperativas –estatal o autonómicas-) que pueden
tener un ámbito de aplicación nacional o autonómico así como por normativa mercantil
contable, de ámbito nacional, que más adelante mencionamos.
Algunos de los aspectos que regulan la normativa mercantil cooperativa, que en Castilla La
Mancha viene constituida por la Ley de Cooperativas de Castilla La Mancha, que afectan al
ámbito contable son los preceptos que hacen referencia a las obligaciones formales y a la
elaboración de las cuentas anuales, que seguidamente detallamos.
8.1.8.1.8.1.8.1. OBLIGACIONES FORMALESOBLIGACIONES FORMALESOBLIGACIONES FORMALESOBLIGACIONES FORMALES
Las cooperativas deben llevar su contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a
lo establecido en el Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad y las singularidades de
la naturaleza del régimen económico de la Cooperativa.
Los libros y registros (desde un punto de vista mercantil) que deben de llevar son los
siguientes:
o Libro registro de socios/as.
o Libro registro de participaciones cooperativas.
62
o Libros de actas de la Asamblea General, del Órgano de Administración, y en su
caso, de las distintas asambleas especiales de socios, como secciones o juntas
preparatorias, y en general, de cualquiera de los órganos colegiados que se
previeren.
o Libros de contabilidad: Libro diario y libro de inventario y cuentas anuales.
o Cualesquiera otros exigidos por disposiciones legales.
Todos los libros sociales y contables deberán ser diligenciados y legalizados, con carácter
previo a su utilización, por el Registro de Cooperativas de Castilla La Mancha, aunque también
se permite la legalización a posteriori (son válidos los asientos y las anotaciones realizados por
procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán
encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, que serán legalizados por
el Registro de Cooperativas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.).
Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y
responsabilidad del Órgano de Administración, que deberá conservarlos, al menos, durante los
seis años siguientes a la trascripción de la última acta o asiento o a la extinción de los
derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.
8.2.8.2.8.2.8.2. ELABORACIÓN DE CUENTAS ANUALESELABORACIÓN DE CUENTAS ANUALESELABORACIÓN DE CUENTAS ANUALESELABORACIÓN DE CUENTAS ANUALES
Las sociedades cooperativas deben elaborar Cuentas Anuales, (Balance, Cuenta de Pérdidas y
Ganancias y Memoria) las cuales deben ser aprobadas por la Asamblea General en el plazo
máximo de seis meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, También elabora-
rán, en su caso, el informe de gestión, así como la propuesta de distribución de excedentes
netos y de beneficios extracooperativos o la propuesta de imputación de las pérdidas. El
Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria se redactarán de forma clara y
permitirán el exacto conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la
cooperativa, así como los resultados del ejercicio y del curso de la actividad empresarial, todo
ello de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, el que asimismo se seguirá en orden a la
valoración de las partidas del Balance.
63
El órgano de administración presentará para su depósito en el Registro de Cooperativas de
Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses, a contar desde su aprobación por la
asamblea general, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y el informe de los
interventores, si existieren, o el informe de auditoría externa, cuando sea exigible, así como las
certificaciones acreditativas de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los
resultados o imputación de las pérdidas, del número y clase de socios, así como de las bajas y
altas producidas en el ejercicio.
8.3.8.3.8.3.8.3. NORMATIVA CONTABLE APLICABLENORMATIVA CONTABLE APLICABLENORMATIVA CONTABLE APLICABLENORMATIVA CONTABLE APLICABLE
La normativa específicamente contable (aparte de la contenida en el Código de Comercio
donde se regulan las normas y principios básicos de contabilidad) que resulta de aplicación a
estas entidades y que regula el tratamiento contable de las operaciones económicas que
realizan las cooperativas viene constituida por las siguientes normas:
o Orden Ministerial EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se
aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades
Cooperativas. Fue publicada en el BOE de 29-12-2010.
o Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real decreto 1514/2007, de
16 de noviembre, (o en su caso, en función de la actividad de la cooperativa, sus
respectivas adaptaciones sectoriales) que se aplica de forma supletoria en
todas las cuestiones no reguladas por Orden Ministerial EHA/3360/2010.
o Resoluciones del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas).
La Orden Ministerial EHA/3360/2010. NSACC tienen por objeto la adaptación de las normas
de valoración y de elaboración de las cuentas anuales contenidas en el PGC a las sociedades
cooperativas. Son de aplicación obligatoria para todas ellas, con independencia de dónde
desarrollen su actividad principal y de la normativa cooperativa autonómica a la que estén
sometidas, excepto para la cooperativas que realicen actividades financieras (cooperativas de
crédito y seguros) que se regirán por la normativa contable específica que les sea de
aplicación.
64
9.9.9.9. ASPECTOS FISCALES DE LAS COOPERATIVASASPECTOS FISCALES DE LAS COOPERATIVASASPECTOS FISCALES DE LAS COOPERATIVASASPECTOS FISCALES DE LAS COOPERATIVAS
Los aspectos fiscales que afectan específicamente a las cooperativas están regulados en la
Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas (LRFC) de 19 de diciembre (BOE de 20-
12-1999), declarada expresamente en vigor por el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de
Sociedades (TRLIS) y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de la Renta de la Personas
Físicas (TRLIRPF).
Esta ley clasifica las cooperativas a efectos fiscales en dos grupos:
o Cooperativas protegidas: Son aquellas que se ajustan a los principios y
disposiciones de la Ley de Cooperativas que les es de aplicación (estatal o
autonómica). Y no incurran en ninguna de las causas de exclusión contempladas
en el artículo 13 de la LRFC, entre las que están no dotar legalmente el Fondo
de Reserva Obligatorio y Fondo de Educación y Promoción, reparto entre socios
de fondos de reservas irrepartibles y destinar cantidades del Fondo de
Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas en la legislación
cooperativa.
o Cooperativas especialmente protegidas: Son aquellas cooperativas de primer
grado que siendo protegidas, pertenezcan a algunas de las siguientes clases y
cumplan los requisitos adicionales que para cada una de ellas se establecen en
los artículos 8 a 12 de la LRFC:
� Cooperativas de Trabajo Asociado
� Cooperativas Agrarias
� Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra
� Cooperativas del Mar
� Cooperativas de Consumidores y Usuarios
65
9.1.9.1.9.1.9.1. IMPUESTO DE SOCIEDADESIMPUESTO DE SOCIEDADESIMPUESTO DE SOCIEDADESIMPUESTO DE SOCIEDADES
Las especialidades contenidas en la LRFC en lo relativo al Impuesto de Sociedades que afectan
a las sociedades cooperativas son las siguientes:
DDDDETERMINACIÓN DE LA ETERMINACIÓN DE LA ETERMINACIÓN DE LA ETERMINACIÓN DE LA BBBBASE ASE ASE ASE IIIIMPONIBLEMPONIBLEMPONIBLEMPONIBLE
Las operaciones de las cooperativas con sus socios, en el desarrollo de sus fines sociales, se
valoran por su valor de mercado, entendiendo por éste el precio normal que sería acordado
entre partes independientes.
La base imponible se forma mediante la suma de los resultados cooperativos y de los
resultados extracooperativos. Para liquidar el impuesto, la base imponible correspondiente a
uno u otro tipo de resulta dos se minorará en el 50% de la parte de los mismos que se destine
de forma obligatoria al FRO.
RRRRESULTADO ESULTADO ESULTADO ESULTADO CCCCOOPERATIVOOOPERATIVOOOPERATIVOOOPERATIVO
El resultado cooperativo procede de las operaciones realizadas con los propios socios en el
ejercicio de la actividad propia de la cooperativa, estableciéndose en la LRFC (artículos 17 y
18) los ingresos y gastos que integran el resultado cooperativo.
En particular son deducibles las cantidades destinadas con carácter obligatorio al FEP que no
superen el 30% del excedente neto de la cooperativa. No serán gastos deducibles las cantidad
aplicadas del FEP a fines distintos de los previstos por la Ley (además de suponer la pérdida de
la condición de cooperativa protegida).
RRRRESULTADO ESULTADO ESULTADO ESULTADO EEEEXTRACOOPERATIVOXTRACOOPERATIVOXTRACOOPERATIVOXTRACOOPERATIVO
Son resultados extracooperativos a efectos fiscales los rendimientos extracooperativos y los
incrementos y disminuciones patrimoniales.
66
Los rendimientos extracooperativos proceden de las operaciones realizadas con personas no
socios, de las inversiones o participaciones financieras en sociedades de naturaleza no
cooperativa y de los rendimientos de las actividades económicas o fuentes ajenas a los fines
específicos de la cooperativa.
Son incrementos y disminuciones patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio de la
cooperativa que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su compo-
sición, conforme al régimen general del Impuesto de Sociedades. No se consideran
incrementos y disminuciones patrimoniales las aportaciones obligatorias o voluntarias de los
socios o asociados al capital social, las cuotas de ingreso, las deducciones en la aportaciones
obligatorias efectuadas por los socios en lo supuestos de baja de los mismos en la Cooperativa
destinadas al FRO ni las reducciones de capital social por baja de los socios.
TTTTIPOS DE IPOS DE IPOS DE IPOS DE GGGGRAVAMENRAVAMENRAVAMENRAVAMEN
Las cooperativas protegidas y especialmente protegidas aplicarán los siguiente tipo de
gravamen:
o A la base imponible positiva o negativa, correspondiente a los resultados
cooperativos se aplicará el tipo del 20%.
o A la base imponible positiva o negativa, correspondiente a los resultados
extracooperativos se aplicará el tipo del 30%.
Las cooperativas que fiscalmente no gocen de la calificación de protegidas o especialmente
protegidas, tributarán al tipo general (30%) del Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de
su base imponible.
CCCCUOTA UOTA UOTA UOTA TTTTRIBUTARIARIBUTARIARIBUTARIARIBUTARIA
La suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles positivas o
negativas, los tipos de gravamen correspondientes, tendrá la consideración de cuota íntegra
cuando resulte positiva.
67
En este caso, las cooperativas especialmente protegidas (y sólo éstas) tienen una bonificación
del 50% de esta cuota (lo que en la práctica se traduce en tributar por un tipo del 10% para
los resultados cooperativos).
Cuando la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles
positivas o negativas, los tipos de gravamen correspondientes sea negativa (es decir la cuota
íntegra es negativa) la misma se podrá compensar con cuotas íntegras positivas que se
obtengan en los 15 ejercicios siguientes (las cooperativas, como elemento diferenciador frente
a otras sociedades, no compensan bases imponibles negativas, sino cuotas íntegras negativas).
OOOOTROS BENEFICIOS FISCTROS BENEFICIOS FISCTROS BENEFICIOS FISCTROS BENEFICIOS FISCALESALESALESALES
La LRFC establece asimismo como beneficio fiscal aplicable a las cooperativas protegidas y
especialmente protegidas la libertad de amortización de activos fijos nuevos amortizables
adquiridos en el plazo de tres años desde su inscripción en el Registro de Cooperativas
correspondiente.
En todo lo no regulado por la LRFC a la cooperativas les es de aplicación de forma supletoria lo
contenido en la Ley del Impuesto de Sociedades. En particular les son de aplicación los
beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión contenidos en dicho texto legal
(libertad de amortización por creación de empleo, amortización acelerada, dotación global de
provisión de insolvencias y deducción en cuota por reinversión de activos, entre otros).
68
9.2.9.2.9.2.9.2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOSACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOSACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOSACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Como especialidades reguladas en la LRFC las Cooperativas tienen los siguientes beneficios
fiscales en este impuesto, frente a otras formas societarias:
1) Para cooperativas protegidas y especialmente protegidas, exención respecto de los actos,
contratos y operaciones siguientes:
o Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
o Constitución y cancelación de préstamos.
o Adquisición de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y
Promoción en cumplimiento de sus fines.
2) Sólo para cooperativas especialmente protegidas, exención para las operaciones de
adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines
sociales y estatutarios.
9.3.9.3.9.3.9.3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)
Tanto las cooperativas protegidas como las especialmente protegidas, según la LRFC gozan de
una bonificación del 95% de la cuota, y, en su caso, de los recargos del IAE. No obstante, en la
actualidad existe una exención de este impuesto para todo tipo de sociedades en función de su
volumen de negocios. Dada la dimensión reducida del mayor número de cooperativas (que no
superan dicho límite) esta exención también les resulta de aplicación.
9.4.9.4.9.4.9.4. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (I.B.I.)
Las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, según la LRFC, gozan de
una bonificación del 95% de la cuota, y, en su caso, de los recargos del IBI correspondiente a
los bienes de naturaleza rústica.
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10.10.10.10. AYUDAS Y SUBVENCIONESAYUDAS Y SUBVENCIONESAYUDAS Y SUBVENCIONESAYUDAS Y SUBVENCIONES
PAGO ÚNICO
Capitalización o Pago Único de la Prestación por Desempleo (Ministerio de Trabajo e Inmigración –
Servicio Público de Empleo Estatal)
Objeto: Es una medida de fomento del empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que
consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de
trabajo en cooperativas y sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.
Requisitos:
• Estar desempleado.
• Ser preceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de manera definitiva en su
relación laboral y tener al menos tres meses de prestación pendiente de recibir.
• No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud.
• Que la actividad profesional que va a desarrollar sea una de las siguientes:
� Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.
� Constitución de una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador estable.
� Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador estable.
• Iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la resolución de concesión, y siempre, en fecha posterior a la solicitud.
Tipos de ayudas:
1) Para realizar una actividad como trabajador autónomo, existen 3 alternativas:
• Obtener en un solo pago la cantidad justificada como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo
del 60% del importe total de la prestación pendiente de recibir (80% hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años). A
las personas con una discapacidad superior al 33% no les será de aplicación los límites anteriormente citados. Además se
puede obtener simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social.
• Obtener exclusivamente la cantidad justificada como inversión.
• Obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de recibir para la subvención de cuotas a la
Seguridad Social.
2) Para incorporarse como socio trabajador en una cooperativa existente o de nueva creación, existen 3 alternativas:
• Obtener en un solo pago la aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición
de cooperativista. Si el importe de dicha aportación fuera inferior al de la cuantía de la prestación, se puede obtener
simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social.
• Obtener exclusivamente la cantidad justificada como aportación obligatoria, y en su caso voluntaria y cuota de ingreso.
• Obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de recibir para la subvención de cuotas a la
Seguridad Social.
3) Para incorporarse como socio trabajador en una sociedad laboral existente o de nueva creación, existen 3 alternativas:
• Obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de
acciones o participaciones de capital. Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación, se
puede obtener simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social.
• Obtener exclusivamente la cantidad justificada como desembolso para adquirir la condición de socio.
• Obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de recibir para la subvención de cuotas a la
Seguridad Social.
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COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Decreto 142/2009, de 29/09/2009, por el que se regulan subvenciones para promover la
creación, el desarrollo y la competitividad de las empresas de economía social de Castilla-La
Mancha y para la generación de empleo. (Consejería de Trabajo y Empleo JCCM)
Objeto: Conceder ayudas a Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla-La Mancha dentro de las siguientes líneas:
Promoción del empleo, inversión, mejora de la competitividad y fomento de la comercialización e internacionalización.
Requisitos de las entidades beneficiarias: Tener forma jurídica de Cooperativa ó Sociedad Laboral que tengan la
consideración de PYME, que se constituyan o estén constituidas y su centro de trabajo se ubique en Castilla-La Mancha.
Exclusiones: Aquellas entidades cuya actividad esté encuadrada en los siguientes sectores:
• Agrícola, ganadero, forestal, agroalimentario (elaboración, producción, comercialización) y actividades complementarias
vinculadas a las mismas.
• Vivienda e inmobiliarias, crédito, seguros, transporte (en lo relativo a inversión de vehículos) y asesorías, gestorías,
consultoras o similares.
Tipos de subvenciones:
1) Promoción y Empleo:
• Subvenciones a la constitución de la entidad: Ayudas para gastos de la escritura pública y otros documentos notariales,
asistencia de profesionales en la confección de los Estatutos Sociales y asesoramiento en la fase de legalización de la Entidad.
Se concederá hasta el 80% de los gastos con el límite de 1.100 euros.
• Subvención para la generación de puestos de trabajo: Ayudas para las personas que, encontrándose en situación de
desempleo, constituyan o se incorporen como socias o socios trabajadores a una Cooperativa o Sociedad Laboral, siempre que
la entidad realice una inversión en activos fijos. Se concederá el 40% de la inversión aprobada, con un máximo de 3.606 euros
por cada una de las personas que se incorpore.
• Subvención para la incorporación de socias o socios trabajadores: Subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación
con carácter indefinido, como socias o socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales, de personas desempleadas
y de trabajadores o trabajadoras vinculados a estas empresas por contrato laboral de carácter temporal, consiste en una
cantidad según el colectivo al que pertenezca la persona que se incorpora a la cooperativa o sociedad laboral. Se concederá
entre 3.000 y 10.000 euros en función del colectivo.
• Subvención a la Formación: Ayudas para gastos de realización de cursos dirigidos a personas desempleadas, a otras
personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, y también
para la organización y asistencia a jornadas técnicas, de divulgación o promoción de la economía social. Se concederá hasta el
80% de los gastos, con el límite de 50.000 euros.
• Subvención para contratación de personal especializado: Ayuda para la contratación de personal especializado, durante
tres años. Se concederá el 70% de la cantidad fijada en el contrato para el primer año, el 40% para el segundo año y el 20%
para el tercer año para un salario que no exceda de 30.000 euros al año.
2) Inversión:
• Subvención a la inversión en modalidad General: Ayudas para inversiones realizadas, tanto en inmovilizado material de
primera adquisición, como inmaterial, que supongan la creación de nuevas instalaciones, la ampliación o la modernización de las
ya existentes. Se concederá hasta el 35% de la inversión aprobada.
• Subvención a la inversión dirigida al fomento de la creación de cooperativas y sociedades laborales formadas por
mujeres: Se concederá hasta el 60% de la inversión aprobada, siendo hasta un 35% a fondo perdido y el 25% restante a
devolver anualmente durante 3 años sin intereses.
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COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
Decreto 142/2009, de 29/09/2009, por el que se regulan subvenciones para promover la
creación, el desarrollo y la competitividad de las empresas de economía social de Castilla-La
Mancha y para la generación de empleo. (Consejería de Trabajo y Empleo JCCM)
3) Mejora de la Competitividad:
• Subvención a la innovación y desarrollo tecnológico: Ayuda para promoción de proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico; innovación, tanto en procesos como en productos, así como el fomento de los servicios de apoyo tecnológico y de
innovación. Se concederá hasta el 50% de los Gastos aprobados.
• Subvención para la Promoción de la Calidad: Ayuda para configuración de una oferta industrial de calidad a través,
fundamentalmente, de la incorporación de sistemas de gestión de la calidad en las empresas. Se concederá hasta el 50% de
los Gastos aprobados.
• Subvención para la promoción del diseño: Ayuda para promoción de una oferta regional de productos industriales
diferenciada, adaptada a las necesidades y demandas de las personas consumidoras y usuarias, así como la promoción de una
cultura del diseño como un elemento clave de la competitividad empresarial. Se concederá hasta el 50% de los Gastos
aprobados.
• Subvención para Planes Estratégicos de Empresa: Ayuda para el fomento de la incorporación de un enfoque global para
la mejora de la competitividad, así como la elaboración e implementación de una estrategia empresarial a corto, medio, y largo
plazo en las empresas, tendente a mejorar su nivel de competitividad tanto desde el punto de vista sectorial como de los
mercados en los que opera. Se concederá hasta el 50% de los Gastos aprobados.
• Subvención para Asistencia Técnica: Ayuda para gastos de asistencia técnica, tales como estudios de viabilidad,
organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, durante un año. Se concederá hasta el 70% de los
Gastos aprobados con un máximo de 18.000 euros.
4) Fomento de la comercialización e internacionalización:
• Subvención para estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior: Ayuda para actividades y acciones que
tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos. Se concederá un
máximo de 72.000 euros conjuntamente con la subvención para asistencia a ferias.
• Subvención para Promoción del Comercio Exterior: Ayuda para acciones dirigidas a la apertura, desarrollo y
consolidación de nuevos mercados en el ámbito internacional. Se concederá un máximo de 72.000 euros al año.
• Subvención para Asistencia a Ferias y Convenciones comerciales interiores: Ayuda para gastos de participación como
expositores con stand propio en las ferias y convenciones comerciales interiores celebradas fuera o dentro de la Región.
• Subvención para Cooperación Interempresarial: Ayudas para realización de acuerdos para agrupar producciones,
creación de centrales de compra, comercialización y distribución conjunta de bienes y servicios. Se concederá un máximo de
150.000 euros por proyecto y año.
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CONCURSO IDEA
Orden de 28/04/2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
establecen las bases reguladoras del Concurso de ayudas a iniciativas emprendedoras (IDEA-JCCM)
Objeto: Conceder ayudas a iniciativas emprendedoras, mediante concurso de premios.
Colectivos beneficiarios:
1) En proyectos individuales: Mujeres, jóvenes menores de 35 años, discapacitados y parados de larga
duración.
2) En proyectos colectivos: Más de la mitad de las personas participantes y más de la mitad del capital del
futuro proyecto estará controlado por personas que cumplan los requisitos de los proyectos individuales.
Requisitos de los proyectos:
1) Que no hayan sido premiados anteriormente por cualquier entidad.
2) Que se desarrollen en Castilla-La Mancha.
3) Que sean viables técnica y económicamente.
Proyectos subvencionables: Adquisición de bienes y activos inventariables y la realización de gastos que sean
estrictamente necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto, excepto los costes de personal propio y
aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad.
Cuantía de los premios:
• Premio General: Otorgado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se concederá hasta un 50% de los gastos de inversión y puesta en marcha con un máximo de 100.000 euros.
• Premios Especiales: Otorgados por entidades patrocinadoras de carácter privado. Son compatibles con los premios generales.
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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Orden de 17/02/2010, de la Consejería de Trabajo y Empleo por la que se establecen las bases
reguladoras y convocan ayudas destinadas a fomentar la prevención de riesgos laborales en
empresas de Castilla-La Mancha. (JCCM)
Objeto:
Establecer las bases y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
realización de inversiones que mejoren la seguridad y salud laboral en empresas de Castilla-La Mancha.
Destinatarios:
Empresas, personas físicas o jurídicas, Comunidades de Bienes con trabajadores por cuenta ajena y
Empresas de Economía Social que cumplan los siguientes requisitos:
• Que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
• Que dispongan de un plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Inversiones subvencionables:
• Inversiones destinadas a la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y trabajadores especialmente sensibles.
• Sustitución de maquinaria comercializada antes de 1 de enero de 1995 que no disponga de marcado CE, por otra maquinaria equivalente que disponga de marcado CE.
• Adaptación de máquinas a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
• Instalaciones y sistemas de control de la contaminación química, física o biológica en el centro de trabajo.
• Inversiones para la adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.
• Inversiones derivadas de la ejecución de la planificación preventiva, destinadas a facilitar la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales que contribuyan a mejorar las condiciones de
seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.
• Inversiones destinadas a mejorar la seguridad en maquinaria agrícola.
Importes:
La cuantía de las ayudas será de hasta un 40% del coste de la inversión, sin superar los 40.000 euros
por beneficiario.
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NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO
Orden de 26/09/2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se adecua el programa de
Nuevos Yacimientos de Empleo al Decreto 21/2008, de 5 de febrero y se convocan subvenciones
para el ejercicio 2008. (JCCM)
Objeto:
Estimular la demanda de empleo en los nuevos yacimientos de empleo, mediante contratación
indefinida.
Beneficiarios:
• Municipios, mancomunidades de municipios o agrupaciones de hecho de Municipios de Castilla-La Mancha.
• Organismos autónomos o Empresas Públicas dependientes de una Administración Local.
• Entidades sin ánimo de lucro, individualmente o agrupadas.
• Empresas y Agrupaciones de empresas
Requisitos de las personas a contratar:
• Estar desempleadas e inscritas en una oficina del SEPECAM.
• No haber tenido una relación laboral con la entidad beneficiaria en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.
• No tener relación de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona titular de la subvención o con quienes ostenten cargos de dirección en las entidades beneficiarias.
Importes:
• Primera Fase (primer año): Hasta el 85% del coste salarial por contrato anual (máximo 520 € al
mes y en 14 pagas).
• Segunda Fase (segundo año): Hasta el 50% del coste salarial por contrato indefinido (máximo 306
€ al mes y en 14 pagas).
• Tercera Fase (tercer año): Hasta el 25% del coste salarial por contrato (máximo 153 € al mes y
en 14 pagas).
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I+E
Orden de 15/07/1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas
para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E
(INEM)
Objeto y beneficiarios:
Promover la generación de empleo en el entorno local mediante la concesión de ayudas y subvenciones.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos
o empresas se califiquen como I+E. Podrán tener la consideración de I+E los proyectos empresariales
promocionados y apoyados por una corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear
actividad económica y generar puestos de trabajo.
Subvenciones e importes:
• Subvención Financiera: Reducción de hasta 3 puntos de interés para inversiones destinadas a la creación de puestos de trabajo, con el límite de 5.108,60 € por puesto de trabajo que se cubra
mediante contratación indefinida.
• Subvención de apoyo a la función gerencial: 75% del coste de los servicios recibidos, con una cantidad máxima de 12.020,24 €, en concepto de ayuda por tutoría, ayuda por formación o ayuda por
la realización externa de estudios e informes sobre la actividad.
• Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación: 50% de los costes laborales durante un año con el límite de 18.030,36 €.
• Subvención por contratación indefinida: 4.808,10 € por cada contrato indefinido celebrado a jornada completa.
• Subvención para cooperativas y sociedades laborales: 4.808,10 € por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en la sociedad laboral o cooperativa con carácter indefinido.