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    ENERGA YTURISMO

    GUA TCNICA DE APLICACIN:EFICIENCIA ENERGTICA EN INSTALACIONES DE

    ALUMBRADO EXTERIORREAL DECRETO 1890/2008

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    REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGTICA EN

    INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR

    INDICE

    ARTCULO 1. OBJETO. ................................................................................................................................................ 2ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN. ................................................................................................................... 2ARTCULO 3. DEFINICIONES. ..................................................................................................................................... 4ARTCULO 4. EFICIENCIA ENERGTICA. ................................................................................................................ 12ARTICULO 5. CALIFICACIN ENERGTICA DE LAS INSTALACIONES ............................................................... 13ARTCULO 6. RESPLANDOR LUMINOSO NOCTURNO, LUZ INTRUSA O MOLESTA. ......................................... 13ARTCULO 7. NIVELES DE ILUMINACIN. .............................................................................................................. 14ARTCULO 8. RGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. .................................................................................................... 14ARTICULO 9. DOCUMENTACIN DE LAS INSTALACIONES ................................................................................. 14ARTCULO 10. EJECUCIN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. .............................................. 14ARTCULO 11. INFORMACIN A LOS TITULARES DE LA INSTALACIN. .......................................................... 14ARTCULO 12. MANTENIMIENTO DE L A EFICIENCIA ENERGTICA DE LAS INSTALACIONES. ...................... 15ARTCULO 13. INSPECCIONES Y VERIFICACIONES.............................................................................................. 16ARTCULO 14. EXCEPCIONES. ................................................................................................................................. 16ARTCULO 15. NORMAS DE REFERENCIA. ............................................................................................................ 16ARTCULO 16. INFRACCIONES Y SANCIONES...................... ...................... ..................... ...................... ............... 17

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    El Reglamento de Eficiencia Energtica en Instalaciones de Alumbrado Exterior, conjuntamente con elReglamento Electrotcnico para Baja Tensin (REBT), regula en su integridad las instalaciones dealumbrado exterior. Todo ello sin perjuicio de ajustarse a las prescripciones que, para los componentesde dichas instalaciones, establezcan los Reglamentos que desarrollen la Directiva 2009/125/CE.

    La Directiva 2009/125//CE, que deroga la Directiva 2005/32/CE, instaura el marco para el establecimientode requisitos de diseo ecolgico de los productos relacionados con la energa, entre los que seencuentran una gran parte de los componentes de las instalaciones de alumbrado exterior. A todos losefectos y hasta la fecha se han aprobado dos regulaciones: El Reglamento(CE) n 245/2009 relativo a losrequisitos de diseo ecolgico para lmparas fluorescentes sin balastos integrados, lmparas dedescarga de alta intensidad, balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lmparas, modificadopor el Reglamento n 347/2010 y recientemente el Reglamento n 1194/2012, relativo a los requisitos dediseo ecolgico aplicables a las lmparas direccionales, a las lmparas LED y a sus equipos.

    Artculo 1. Objeto.

    1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones tcnicas de diseo, ejecucin ymantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de:Mejorar la eficiencia y ahorro energtico, as como la disminucin de las emisiones de gases de efectoinvernadero.Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminacin luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.

    La aplicacin del artculo 1 de este Reglamento, no debe suponer deterioro ni en la seguridad vial ni en lade los peatones y propiedades, que debe proporcionar las instalaciones de alumbrado exterior. Noobstante todo lo anterior, no debe dejar de considerarse que la finalidad del alumbrado exterior escontribuir a crear un ambiente visual nocturno que permita una disminucin del riesgo de accidentes y unaumento de la fluidez de la circulacin de vehculos, creando condiciones adecuadas para la conduccin

    de los mismos y una visibilidad idnea para el peatn, su seguridad y la de los edificios y bienes delentorno.

    2. No es objeto del presente reglamento establecer valores mnimos para los niveles de iluminacin en losdistintos tipos de vas o espacios a iluminar, que se regirn por la normativa que les sea de aplicacin.

    Los niveles de iluminacin a los que se hace referencia son los valores de luminancia e iluminanciamedias, ya que el artculo 7 del Reglamento establece valores mnimos para la uniformidad.

    Artculo 2. mbito de aplicacin.

    1. Este reglamento se aplicar a las instalaciones, de ms de 1 kW de potencia instalada, incluidas en lasinstrucciones tcnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotcnico para baja tensin,aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siguientes:

    a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09;b) Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31;c) Las de alumbrados festivos y navideos, contempladas en la ITC-BT 34.

    Se considerar como potencia instalada en kW el resultado de la suma de la potencia nominal de todaslas fuentes de luz y sus equipos correspondientes.

    2. A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado:

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    Vial (Funcional y ambiental); Especfico. Ornamental; Vigilancia y seguridad nocturna Seales y anuncios luminosos Festivo y navideo

    Este reglamento se aplicar:

    A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficienciaenergtica, la Administracin Pblica competente lo considere necesario.

    Aquellas instalaciones existentes que tengan valores muy superiores a los valores establecidos en la ITC-EA-02 (del orden del 100% superior) y consecuentemente elevados consumos de energa elctrica,resultan manifiestamente ineficientes y no necesitarn la elaboracin de un estudio de eficienciaenergtica salvo que, por motivos de seguridad ciudadana, se justifique la no reduccin de los niveles dealumbrado.

    A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones deimportancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificacin de importancia aquella que afecte a msdel 50% de la potencia o luminarias instaladas.

    Si se quiere modificar ms del 50 % de la potencia o luminarias y/o sus componentes (fuentes de luz yequipos auxiliares) instaladas se considerar que se deber aplicar el Reglamento de EficienciaEnergtica en Instalaciones de Alumbrado Exterior a la ampliacin o modificacin.

    Asimismo, la modificacin de menos del 50% de la potencia o luminarias y/o sus componentes (lmparasy equipos auxiliares) instalados, deber ajustarse a lo dispuesto en el referido Reglamento de EficienciaEnergtica cuando se presuma que, mediante actuaciones sucesivas, se pretende modificar o renovarmas del referido 50 % en las instalaciones de alumbrado existentes.

    Se excluyen de la aplicacin de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas,usos militares, regulacin de trfico, balizas, faros, seales martimas, aeropuertos y otras instalaciones yequipos que estuvieran sujetos a reglamentacin especfica.

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    Artculo 3. Definiciones.

    A los efectos de este reglamento se entender lo siguiente:

    Deslumbramiento perturbador: Deslumbramiento que perturba la visin de los objetos sin causarnecesariamente una sensacin desagradable. La medicin de la prdida de visibilidad producida por eldeslumbramiento perturbador, ocasionado por las luminarias de la instalacin de alumbrado pblico, seefecta mediante el incremento de umbral de contraste. Su smbolo TI, carece de unidades y suexpresin, en funcin de la luminancia de velo Lvy la luminancia media de la calzada Lm(entre 0,05 y 5cd/m2), es la siguiente:

    %)(en)(L

    L65

    0,8m

    v=TI

    Donde:

    TI = Incremento de umbral correspondiente al deslumbramiento perturbadorLv = Luminancia de velo total en cd/m2.Lm= Luminancia media de la calzada en cd/m2.

    En el caso de niveles de luminancia media en la calzada superiores a 5 cd/m2, el incremento de umbralde contraste viene dado por:

    %)(en)(L

    L95TI

    1,05m

    v=

    Alternativamente, el deslumbramiento perturbador se puede considerar como la apreciacin subjetiva enuna instalacin de alumbrado vial, en condiciones estticas, de una prdida de visin, sin causarnecesariamente una sensacin desagradable. La medicin de la prdida de visibilidad producida por eldeslumbramiento perturbador, ocasionado por las luminarias de la instalacin de alumbrado vial, seefecta mediante el incremento de umbral de contraste

    Eficacia luminosa de una lmpara: es la relacin entre el flujo luminoso emitido por la lmpara y lapotencia consumida por sta. Se expresa en lm/W (lmenes/vatio).

    Flujo luminoso:Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiacin visible y evaluadasegn su capacidad de producir sensacin luminosa, teniendo en cuenta la variacin de la sensibilidaddel ojo con la longitud de onda. Su smbolo es y su unidad es el lumen (lm).

    Flujo Hemisfrico Superior Instalado de la Luminaria (FHS inst ):Tambin denominado ULORinst, sedefine como la proporcin en % del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal que pasapor el centro ptico de la luminaria respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma estmontada en su posicin de instalacin

    El flujo hemisfrico superior de la luminaria (FHS), tambin denominado ULOR (del ingls: Upper LightOutput Ratio), se define como la proporcin en % del flujo luminoso de una luminaria que se emite sobreel plano horizontal que pasa por el centro ptico de la luminaria, respecto al flujo total saliente de laluminaria, cuando la misma est montada en su posicin normal de diseo, que no tiene por qu coincidircon su posicin de instalacin.

    El flujo hemisfrico inferior de la luminaria (FHI), tambin denominado DLOR, se define como laproporcin en % del flujo luminoso de una luminaria que se emite bajo el plano horizontal que pasa por el

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    centro ptico de la luminaria, respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma estmontada en su posicin normal de diseo, que no tiene por qu coincidir con su posicin de instalacin.

    En estas condiciones se verifica que: = FHS + FHI

    Siendo elrendimiento de la luminaria en %

    Eficiencia de la luminaria

    Es la relacin entre el flujo luminoso emitido por la luminaria y el consumo electrico total de la misma,incluyendo el de los equipos auxiliares.

    Iluminancia horizontal en un punto de una superficie:Cociente entre el flujo luminoso incidente sobreun elemento de la superficie que contiene el punto y el rea de ese elemento. Su smbolo es E y la unidadel lux (lm/m2).La expresin de la iluminancia horizontal en un punto P, en funcin de la intensidad luminosa que incideen dicho punto, definida por las coordenadas (C, ) en la direccin del mismo, y de la altura h de montaje

    de la luminaria, es la siguiente:

    2

    3

    h

    )cosI(c,E

    =

    En la expresin anterior la I (c,) se obtiene para cada punto espacial (c, ) en una tabla de dobleentrada (c, ), denominada matriz de intensidades, en la que para un flujo nominal de 1000 lm seespecifican las intensidades luminosas en candelas.

    Iluminancia media horizontal: Valor medio de la iluminancia horizontal en la superficie considerada. Su

    smbolo es Emy se expresa en lux.

    Iluminancia mnima horizontal:Valor mnimo de la iluminancia horizontal en la superficie considerada.Su smbolo es Emny se expresa en lux.

    Iluminancia vertical en un punto de una superficie:La iluminancia vertical en un punto P en funcin dela intensidad luminosa que incide en dicho punto y la altura h de montaje de la luminaria es la siguiente:

    2

    2

    V

    h

    cossen)I(c,E

    =

    ndice de deslumbramiento GR : Es el ndice que caracteriza el nivel de deslumbramiento (GlareRating), mediante la formulacin emprica reflejada en la norma CIE 112:94 segn la siguiente expresin:

    9,0ve

    v

    L

    Llog2427GR +=

    Siendo:

    Lv = luminancia de velo debida a las (n) luminarias.Lve= luminancia de velo denominada equivalente, producida por el entorno.

    Intensidad luminosa: Es el flujo luminoso por unidad de ngulo slido. Esta magnitud tiene caractersticadireccional, su smbolo representativo es l y su unidad es la candela, cd = Im/sr (lumen/estereorradin).

    Luminancia de Velo: Es la luminancia uniforme equivalente resultante de la luz que incide sobre el ojo

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    de un observador y que produce el velado de la imagen en la retina, disminuyendo de este modo lafacultad que posee el ojo para apreciar los contrastes. Su smbolo es (Lv) y se expresa en cd/m2.

    La luminancia de velo se debe a la incidencia de la luz emitida por una luminaria sobre el ojo de unobservador en el plano perpendicular a la lnea de visin, dependiendo as mismo del ngulocomprendido entre el centro de la fuente deslumbrante y la lnea de visin, as como del estado fisiolgicodel ojo del observador.

    La luminancia de velo Lvresponde a la siguiente expresin:

    EgK=

    vL

    2

    Siendo:K = Constante que depende fundamentalmente de la edad del observador y, aunque es variable, se

    adopta como valor medio 10 si los ngulos se expresan en grados, y 3 x 10-3si se expresan enradianes.

    Eg = iluminancia en lux sobre la pupila, en un plano perpendicular a la direccin visual y tangente alojo del observador.

    = ngulo entre el centro de la fuente deslumbrante y la lnea de visin, es decir, ngulo formadopor la direccin visual del observador.

    Para el conjunto total de una instalacin de alumbrado pblico habr que tener en cuenta todas lasluminancias de velo para cada luminaria, considerando adems que la primera luminaria a tener encuenta es la que forma 20en ngulo de alzada con la horizontal, es decir:

    n=i

    1=i2

    gv

    EK=L

    Siendo i = la primera luminaria cuyo ngulo de alzada con la horizontal es 20, siendo vlida la expresinpara 1,5

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    = hmve

    Er035,0L

    Siendo:

    r = Coeficiente de reflexin medio del reaEhm = Iluminancia horizontal media del rea

    Luminancia en un punto de una superficie: Es la intensidad luminosa por unidad de superficie reflejadapor la misma superficie en la direccin del ojo del observador. Su smbolo es L y su unidad la candelaentre metro cuadrado (cd/m2).La expresin de la luminancia en un punto P, en funcin de la intensidad luminosa que incide en dichopunto, de la altura h de montaje de la luminaria y de las caractersticas de reflexin del pavimento r (, tg ), es la siguiente:

    2h

    )tg,(r)I(c,

    L

    =

    En la expresin anterior la r (, tg ), para cada punto del pavimento se obtiene en una tabla de dobleentrada (, tg ), denominada matriz de reflexin del pavimento en la que se especifican las

    caractersticas fotomtricas de reflexin del pavimento, mediante el coeficiente de luminancia reducido

    , =, 3

    En la norma CIE 132 se dan los valores de las matrices de reflexin ms usuales. Cuando en un proyectoconcreto se conozca la matriz de reflexin del pavimento, se podr utilizar ste ltimo para los clculos.

    Coeficiente de Luminancia Medio:

    Es el valor medio del coeficiente de luminancia (, )en un cierto ngulo slido (0) y manifiesta elgrado de luminosidad del pavimento de la calzada. Su smbolo es (Q 0), se especifica en cd/m2. lux y suexpresin es la siguiente:

    0 = (, )

    0

    Establece la claridad de un pavimento, de forma que cuanto ms elevado es el coeficiente de luminanciamedio ( Q0) mayor es la luminancia obtenida a igualdad de iluminancia.

    El coeficiente ( Q0 ) para pavimentos oscuros alcanza valores entorno a 0,05 y del orden de 0,13 parapavimentos claros, mientras que el valor lmite de ( Q 0 ) es de 0,32 que corresponde a un material querefleja en la casi totalidad la energa luminosa que recibe.

    Los pavimentos asflticos con un porcentaje de gravas blancas o claras superior al 30% tienen uncoeficiente de luminancia medio Q0> 0,11

    Luminancia media de una superficie: Valor medio de la luminancia de la superficie considerada. Susmbolo es Lmy se expresa en cd/m2.

    Luz intrusa o molesta: Luz procedente de las instalaciones de alumbrado exterior que da lugar a

    incomodidad, distraccin o reduccin en la capacidad para detectar una informacin esencial y, por tanto,produce efectos potencialmente adversos en los residentes, ciudadanos que circulan y usuarios desistemas de transportes.

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    Relacin Entorno :Relacin entre la iluminancia media de la zona situada en el exterior de la calzada y lailuminancia media de la zona adyacente situada sobre la calzada, en ambos lados de los bordes de lamisma. La relacin entorno SR es la ms pequea de las dos relaciones entorno calculadas. La anchurade las dos zonas de clculo para cada relacin de entorno se tomar como 5 m o la mitad de la anchurade la calzada, si sta es inferior a 10 m.

    Rendimiento de una Luminaria: Es la relacin entre el flujo luminoso total procedente de la luminaria yel flujo luminoso emitido por la lmpara o lmparas instaladas en la luminaria. Su smbolo es y carecede unidades.

    Resplandor Luminoso Nocturno: Luminosidad o brillo nocturno producido, entre otras causas, por laluz procedente de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisin directa hacia el cielo oreflejada por las superficies iluminadas.

    Uniformidad global de luminancias:Relacin entre la luminancia mnima y la media de la superficie dela calzada. Su smbolo es Uoy carece de unidades.

    Uniformidad longitudinal de luminancias:Relacin entre la luminancia mnima y la mxima en elmismo eje longitudinal de los carriles de circulacin de la calzada, adoptando el valor menor de todosellos. Su smbolo es Uly carece de unidades.

    Uniformidad media de iluminancias:Relacin entre la iluminancia mnima y la media de la superficie dela calzada. Su smbolo es Umy carece de unidades.

    Uniformidad General de Iluminancias: Relacin entre la iluminancia mnima y la mxima de lasuperficie de la calzada. Su smbolo es Ug y carece de unidades.

    Otras definiciones que se recomiendan tener en consideracin para una correcta aplicacin delReglamento, son las siguientes:

    Acomodacin

    Ajuste del poder diptrico de la lente del cristalino por el que la imagen de un objeto, a una distanciadada, es focalizada sobre la retina. Es decir, es la propiedad del ojo que permite la puesta a puntoautomtica de la imagen ptica sobre la retina a medida que se acerca o aleja un objeto.

    Adaptacin

    Proceso mediante el que el estado del sistema visual es modificado por la exposicin previa y presente aestmulos que pueden tener distintas luminancias, distribuciones espectrales y ngulos subtendidos. Esdecir, es la propiedad que consiste en que el ojo se ajusta automticamente al nivel de iluminacinexistente en cada caso particular.

    Agudeza Visual

    Capacidad para distinguir detalles finos que tienen una separacin angular muy pequea. Tambin sedefine esta capacidad del ojo como la visin detallada tanto de cerca como de lejos

    Coeficiente de Reflexin

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    Es la relacin entre el flujo luminoso reflejado por una superficie u objeto iluminado y el flujo incidentesobre la misma. Su smbolo es y carece de unidades. La luminancia de un objeto en funcin de sucoeficiente de reflexin en una superficie lambertiana es la siguiente:

    L = E/Donde L= luminancia del objeto y E= iluminancia

    A ttulo informativo se hace constar que un objeto con un pequeo factor de reflexin = 0,15 se definecomo oscuro, con un factor de reflexin medio = 0,35 se considera gris y con un factor de reflexinelevado = 0,75 se estima blanco.

    Aproximadamente en un 90% de los peatones el coeficiente de reflexin () de sus ropas es inferior a 0,2.

    Complejidad del campo Visual

    La cantidad de iluminacin y la existencia de otros elementos visuales en el campo visual del usuario de

    la va de trfico rodado (conductor), pueden equivocar, distraer, molestar y perturbar al conductor delvehculo.

    Contraste

    El contraste (c) de un objeto de luminancia (L 0) visto sobre un fondo de luminancia (L f) viene dado por lasiguiente expresin

    = 0

    Si Lo>L f el contraste es positivo (c>0), y el objeto se ve claro sobre fondo oscuro, y adquiere los

    siguientes valores 0

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    Es el grado de esfuerzo necesario que debe realizar el usuario o conductor del vehculo en la va detrfico rodado, como consecuencia de la informacin recibida, seleccin de la ruta a seguir y situacin enel carril idneo, as como para mantener o variar la velocidad del vehculo y su posicin en el carril detrfico.

    Factor de Utilizacin

    Es la relacin existente entre el flujo procedente de una luminaria que incide en la superficie a iluminar yel flujo emitido por la lmpara instalada en la luminaria.

    =

    %

    Tambin se define el factor de utilizacin (fu) como la relacinexistente entre la iluminancia media inicial(lux = lm/m2) de la superficie iluminada, y el flujo luminoso instalado por metro cuadrado (lm/m2) enlmparas de descarga.

    =

    /2 =/

    Se verifica que: = =

    y, por tanto, =

    De donde se deduce: = / 1

    =

    Evala las prestaciones intrnsecas de las luminarias y su aptitud para optimizarlas, teniendo en cuentalas caractersticas dimensionales de la superficie a iluminar (longitud y anchura) y de la instalacin de

    alumbrado exterior (tipo de implantacin, altura de las luminarias y separacin entre puntos de luz).

    Niveles de Luminosidad Ambiental.

    Valoracin del nivel de luminancia del entorno circundante a la superficie a iluminar.

    Rendimiento de Color

    Efecto de un iluminante sobre el aspecto cromtico de los objetos que ilumina por comparacin con suaspecto bajo un iluminante de referencia.

    Los colores de los objetos que nos rodean se determinan, en parte, por la luz bajo la cual se miran. Laforma en que la luz reproduce estos colores se denomina ndice de rendimiento de color (R a). El color deun objeto depende de la distribucin de la energa espectral de la luz con que est iluminado y de lascaractersticas reflexivas de dicho objeto.

    El ndice de rendimiento de color es la medida del grado en que el color psicofsico de un objetoiluminado por el iluminante de ensayo coincide con el del mismo objeto iluminado con el iluminante dereferencia, habindose tenido correctamente en cuenta el estado de adaptacin cromtica. Este ndice derendimiento o reproduccin de color (Ra) se clasifica en grupos que van de R a> 90 (muy bueno) a R a