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Gustavo Pardo A. Socio Director de Impuestos / Ernst & Young Enero 26 de 2011 Novedades en el impuesto sobre la renta, en el impuesto al patrimonio y en la retención en la fuente

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Gustavo Pardo A.Socio Director de Impuestos / Ernst & Young

Enero 26 de 2011

Novedades en el impuesto sobre la renta, en el impuesto al patrimonio y en la retención en la fuente

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Introducción

Trámite y aprobación de la reforma tributaria …

Eliminación de la deducción especial por AFRP …

+ Decretos reglamentarios / Circular interpretativa

+ Eliminación de deducciones por pagos en efectivo …

+ Retención en la fuente por pagos de intereses al exterior …

+ Nuevo impuesto al patrimonio y sobretasa …

Evolución…

Evolución…

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Principales cambios en impuesto sobre la renta, impuesto al patrimonio y retención en la fuente

I. Impuesto sobre la renta

- Endeudamiento externo- Deducciones- Ingresos y otros temas (retención en la fuente)

II. Impuesto al patrimonio

- Ley 1430 de 2010- Decreto 4825 de 2010

► Contratos de estabilidad tributaria y contratos de estabilidad jurídica

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Endeudamiento externo

Vigencia Norma Contenido

OrigenNumeral 5 artículo 15 Decreto 2579 de 1983 / Resolución 38 de 1983 (numeral 5 literal a, art 25 ET) y artículo 19 Ley 49 de 1990 (literal c, art 25 ET)

Actividades de interés para el desarrollo económico y social del país (i) y, leasing (ii)

A. Desde 1992 a 1996Resolución 54 de 1992 (para efectos numeral 5 literal a y literal c), art 25 ET)

Sectores primario (i), manufacturero (ii), de prestación de servicios: transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud, comercio y construcción de vivienda (iii), e inversiones colombianas en el exterior autorizadas por DNP (iv) y leasing (v)

Documento Conpes 2885 del 20 de noviembre de 1996

Recomienda incluir compra de acciones o partes de interés dentro de proceso de privatización o capitalización de empresas privadas (artículo 16, Ley 488 de 1998 incluyó los contratados por patrimonjos autónomos).

Decreto 2105 de 1996 de noviembre 20 de 1996 Acoge recomendación Conpes.

Documento Conpes 3687 de noviembre 5 de 2010

Recomienda no considerar ninguna actividad de interés para el desarrollo económico y social del país, para efectos de la aplicación del numeral 5 del literal a) y literal c) del artículo 25 ET.

Decreto 4145 de 2010 de noviembre 5 de 2010 Acoge recomendación Conpes.

D. Ley 1430 de 2010 Reforma Tributaria 2010

Deroga numeral 5 del literal a) y literal c) artículo 25 ET y numeral 5 artículo 266 ET. Establece que los créditos otorgados en el exterior por término igual o superior a un año están sometidos a retención del 14%, en caso contrario, 33%

B. Desde noviembre 20 de 1996 a noviembre

04 de 2010

C. Desde noviembre 05 de 2010 hasta 31 de diciembre de 2010

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Tarifa de retención aplicable a créditos externos

Crédito Condiciones Tarifa

Créditos obtenidos por empresas cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas del Conpes,

Contratos celebrados y desembolsados hasta el 5 de noviembre de 2010. 0%

Créditos obtenidos por empresas cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas del Conpes,

Contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2010. 0%*

Otros créditos (no relacionados con operaciones de comercio exterior), independientemente del plazo del crédito o de la actividad del deudor.

Contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2010.

33% / 14%**

Créditos a un plazo igual o superior a 1 año, independientemente de la actividad del deudor (no relacionados con operaciones de comercio exterior).

Contratos celebrados a partir del 31 de diciembre de 2010. 14%

Créditos a un plazo inferior a 1 año, independientemente de la actividad del deudor (no relacionados con operaciones de comercio exterior).

Contratos celebrados a partir del 31 de diciembre de 2010. 33%

* Entre el 5 de noviembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, la retención aplicable, en estricto rigor, sería del 33%. **A partir del 1 de enero de 2011, si el contrato tiene un plazo igual o superior a 1 año, en nuestra interpretación, la

retención se reduciría del 33% al 14%.

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Tarifa de retención aplicable a contratos de leasing externos

Crédito Condiciones Tarifa Maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación (i) o, a actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país (ii), de acuerdo con las políticas del Conpes

Contratos celebrados y desembolsados hasta el 5 de noviembre de 2010. 0%

Maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación (i) o, a actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país (ii), de acuerdo con las políticas del Conpes

Contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2010. 0%*

Otros leasing, independientemente del plazo o de la actividad.

Contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2010.

33% / 14%**

Pagos o abonos en cuenta por costos financieros del canon de arrendamiento originado en contratos de leasing a un plazo igual o superior a 1 año, independientemente de la actividad

Contratos celebrados a partir del 31 de diciembre de 2010. 14%

Pagos o abonos en cuenta por costos financieros del canon de arrendamiento originado en contratos de leasing un plazo inferior a 1 año, independientemente de la actividad

Contratos celebrados a partir del 31 de diciembre de 2010. 33%

Leasing sobre naves, helicopteros y aerodinos, así como sus partes

Celebrados en cualquier tiempo 1%

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Créditos que no generan renta de fuente colombiana

1. Numerales 1, 2, 3 y 4, literal a) artículo 25 ET: Créditos a corto plazo en importación de mercancías (24 meses, artículo 21, Decreto

2579 de 1983). Créditos en sobregiros y descubiertos bancarios Créditos para financiación o prefinanciación de exportaciones. Créditos obtenidos por corporaciones financieras, cooperativas financieras, las

compañías de financiamiento comercial, Bancoldex, y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas.

Créditos para operaciones de comercio exterior, por intermedio de corporaciones financieras, cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex y bancos constituidos conforme a las leyes colombianas.

2. Numeral 5 literal a) art. 25 ET, celebrados antes de diciembre 31, 2010

3. Artículo 218 ET, pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas

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Patrimonio poseído en Colombia – numeral 5 (derogado) y numeral 6 (adicionado) del artículo 266 ET

1. Las normas anteriores, sólo habían calificado las actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, para los efectos del numeral 5 del literal a) y el literal c) del artículo 25 ET.

2. Sin embargo, el literal a) de artículo 25 ET señala “los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia”.

3. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 265 ET. , los derechos de créditos se entienden poseídos en Colombia, cuando el deudor tiene residencia a domicilio en el país.

4. El artículo 67 Ley 1430 de 2010, derogó el numeral 5 del artículo 266 ET.

5. El artículo 56 Ley 1430 de 2010, adicionó el numeral 6 del artículo 266 ET: “títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior”.

6. Consejo de Estado, Sentencias No. 16028 (Abril 17, 2008) y No. 16335 (Diciembre 11, 2008)

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1. Créditos obtenidos por corporaciones financieras, cooperativas financieras, las compañías de financiamiento comercial, Bancoldex y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas.

2. Convenios de doble imposición, con bancos

residentes españoles y bancos beneficiarios

efectivos chilenos.

3. Treaty shopping / back to back loans / otros

instrumentos financieros: beneficiario efectivo

- cláusulas anti-abuso.

4. Cesión de deuda a vinculados y uso de CDIs con España y Chile para el reconocimiento del pasivo: cláusula de no discriminación (Art. 23(3) España/ Art. 24(4) Chile).

Alternativas

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Impera la localización de los factores de producción, y su retribución por el uso de los

bienes públicos (infrestructura, policia,

sistema lega, etcl) asimilándose a la regulación

del ICA

Alternativas para los créditos, contratados por término igual o superior a un año

MODALIDADES CONTRATACIÓN DEL

CRÉDITO

Paga todo el capital y los

intereses antes de 1 año ?

Paga parte del capital y todos los

intereses causados antes de

1 año ?

¿Crédito rotativos contratado a 3

años?

Paga todo el capital

y los intereses el día 366 ?

REGLAMENTACIÓN

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Renta - Deducciones

Deducción Especial AFRP: 1.Derogada desde 20112.Solicitantes de Estabilidad Jurídica antes

de Noviembre 01 de 2010: no podrá ser superior a 3 años3. Titulares de Estabilidad Jurídica: Por el término estabilizado.

Pagos en efectivo: Aceptación fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables: 2011, 2012 y 2012, deducibles bajo reglas generales ( ! ? ! ), luego empieza la limitación:

GMF (4*1.000):1.No deducción 25% para 2011 y 2012. Fue esta la intención (! ? ! )

2.A partir de 2013, 50% deducible.

3.Se deroga desde 2018

Deducible el menor valor entre entre:   % Efectivo UVT % Total C&D

2014 85% 100.000 50%

2015 70% 80.000 45%

2016 55% 60.000 40%

2017 y ss. 40% 40.000 35%

Eliminaciones o limitaciones…

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Renta – Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior

Crédito tributario, excepto dividendos o participaciones:

1.Impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.2.Cualquiera sea su denominación.3.Siempre que haya sido pagado sobre las mismas rentas.

Crédito tributario, sobre dividendos y participaciones:

1.Crédito directo: Se puede descontar el impuesto retenido sobre los dividendos

2.Crédito indirecto de primer nivel: Monto de los dividendos o participaciones por tarifa del impuesto aplicable a las utilidades que los generaron (siempre que tenga una participación directa en el capital del 15% o más).

3.Crédito indirecto de otros niveles: Monto de los dividendos o participaciones por tarifa del impuesto aplicable a las utilidades que los generaron (siempre que tenga una participación indirecta en el capital del 15% o más).

Regulación:-El límite es el impuesto sobre la renta Colombiana (al igual que el 75% del impuesto determinado sobre renta presuntiva, artículo 259 ET)

-Se debe probar el pago (certificado de Autoridad o prueba idónea)-Aplica a los percibidos a partir de la vigencia de la Ley, independiente del período de origen

(i) Ahora aplicable a extranjeros personas naturales con 5 o más años de residencia continúa o discontinúa y

(ii) En el año de pago o

4 períodos gravables siguientes

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Renta – Otros temas

► Auto-retención por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, de hasta el 10%.

► Por el año 2011, los usuarios industriales pueden solicitar como descuento tributario el 50% del valor de la sobretasa o contribución especial al sector eléctrico (en este caso, el 100% de la sobretasa sería NO deducible en la determinación del impuesto sobre la renta).

► No será necesario presentar declaraciones de retención en la fuente en caso de que no se hayan practicado retenciones en el periodo.

► Las declaraciones de retención en la fuente son ineficaces si son presentadas sin pago, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

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Renta – Otros temas

Utilidades no gravadas:Utilidades en negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado exclusivamente en acciones inscritas en la bolsa de valores colombiana (i), índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamientos de dichas acciones (ii).

No contribuyentes:Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el ICBF

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Impuesto al patrimonio (cifras $000,000)

Tema Ley 1370 de 2009 Ley 1430 de 2010 Decreto 4825 de 2010

Sujetos pasivos

Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

Igual Igual

Hecho generador

Posesión de riqueza a 1 de enero de 2011 por valor igual o mayor a $,3000.

IgualPosesión de riqueza a 1 de enero de 2011 por valor igual o mayor a $1,000 y menor a $3,000.

Base gravable / adiciones a la base gravable

Valor del patrimonio líquido poseído el 1 de enero de 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del ET excluyendo valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, y $319 de casa

1. Si escisión durante 2010, sumar los patrimonios líquidos de las sociedades escindidas y beneficiarias para determinar sujeción al impuesto 2. Si en 2010 constituyó SAS, sumar patrimonios líquidos, de las personas naturales o jurídicas y la SAS, para determinar sujeción.

1. Para el caso de escisión: igual. 2. Para el caso de constitución de sociedades: Incluyó sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jurídica. 3. Incluye todos los casos de fraccionamiento y señala que aplica a la Ley 1370 de 2009

Determinación tarifa

Se determina con base en el patrimonio líquido depurado

Se determina sobre el patrimonio líquido sin depurar

Se determina sobre el patrimonio líquido sin depurar

Sobretasa

Sobretasa de 25% al "nuevo" impuesto creado por la Ley 1370 de 2010

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Tarifas del impuesto (cifras $000,000)

Nivel de patrimonio Tarifa Sobretasa Total

1. Menos de $1,000 0% 0% 0%

2. Igual o superior a $1,000 y hasta $2,000

1,0% 0% 1,0%

3. Igual o superior a $2,000 e inferior a $3,000

1,4% 0% 1,4%

4. Igual o superior a $3,000 e inferior a $5,000.

2,4% 0,6% 3,0%

5. Superior a $5,000. 4,8% 1,2% 6,0%

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Impuesto al patrimonio (la situación de que quienes constituyeron sociedades, buscando cambio de tarifa)

Cifras en $000,000 Antes de planeación  

Después de planeación  

  Compañía A   Compañía A Newco (B)  

Efectivo 5.000   3.000 2.000  

Inversiones -   2.000 -  

Patrimonio bruto 5.000   5.000 2.000  

Pasivos (500)   (500) -  

Patrimonio líquido 4.500   4.500 2.000  

VPN (PL / PB) 90%   90% 100% 

           

Ahora veamos la liquidación del impuesto al patrimonio del año 2011:  

           

  Compañía A   Compañía A Newco (B) Artículo 10, Ley

1430

Patrimonio líquido 4.500   4.500 2.000 6.500

(-) VPN acciones -   (1.800) - (1.800)

Base gravable impto patrimonio 4.500   2.700 2.000 4.700

Tarifa aplicable 3,0%   6,0% 6,0% 6,0%

Impuesto al patrimonio 135   162 120 282

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Contratos de Estabilidad Tributaria y Estabilidad Jurídica

Decreto 4825 de 2010:

Impuesto a patrimonio y sobretasa “creados en el presente

decreto” no podrán ser objeto de estabilidad

jurídica.

DIAN concepto No. 098797 deDiciembre 28 de 2010:

“Suscriptores de estabilidad tributaria y/o estabilidad jurídica sujetos al impuesto al patrimonio establecido en la Ley 1370 de

2009”.

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► Gustavo Pardo A. - Socio Director de Impuestos

► Luz María Jaramillo - Socia Directora País (CMP)

► Diego E. Casas - Socio impuestos BTC

► Ximena Zuluaga - Socia Impuestos ITC y M&A

► Margarita Salas - Socia Impuestos Litigio Tributario

► Publio Perilla - Director Ejecutivo BTA

Aseguramiento | Impuestos | Transacciones | Asesoría

PBX: 4847000

Ernst & Young – Departamento de Impuestos Colombia