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HISTORIA DE LA PRISION Y DE LA CARCEL EN COLOMBIA-SIGLO XIX. LIBRO. more by JOSE WILSON MARQUEZ ESTRADA HISTORIA_DE_LA_PRISION_Y_DE_LA_CARCEL_EN_COLOMBIA- SIGLO_XIX. Campuzano Cuartas, Rodrigo. “Sistema Carcelario en Antioquia Durante el Siglo XIX”.En: Revista Historia y Sociedad , N° 7, Medellín, 2000, Págs. 87-123.Cerezo Mir, José. Curso de Derecho Penal Español. Vol I. Tecnos. Madrid. 2002.Carrara, Francesco. Programa de derecho criminal. Parte general. Vol.1. Bogotá. EditorialTemis. 1956.De Olmo, Rosa. América Latina y su Criminología. Editorial Siglo XXI. 1984.Escobar Villegas, Juan Camilo y Maya Salazar, Adolfo León. “Legislar y Codificar en laNueva Granada. Historia de una Cultura Política Mundializada en el siglo XIX.” Revista Co-herencia . Vol. 5- N°8 (enero –junio) Medellín. 2008.Flórez Bolívar, Roicer Alberto. El Uso Privado de la Autoridad Pública en el EstadoSoberano de Bolívar: 1857-1886. Tesis de Maestría. Universidad de Cartagena-Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja. Colombia. 2008.Foucault, Michel. Vigilar y Castigar. El Nacimiento de la Prisión. Ed. Siglo XXI. BuenosAires. 2005.Hernández Velasco, Héctor Elías. La Pena de Muerte en Colombia 1821-1910. EditorialLimitada. Bucaramanga. 2007.Lardizábal Uribe, Manuel. Discurso sobre las Penas. Cádiz. Editorial Universidad deCádiz. 2001.López Domínguez, Luis Horacio. Administraciones de Santander. Tomo II. Bogotá.Biblioteca Presidencia de la República. 1990.Melossi, Darío y Pavarini, Massimo. Cárcel y Fábrica, los Orígenes del SistemaPenitenciario. Siglos XVI- XIX. Editorial Siglo XXI. Bogotá. 1985.Middendorf, Wolf. Estudios de Criminología Histórica. Espasa-Calpe. Madrid. 1983.Montovani, Fernando. El Siglo XIX y las Ciencias Criminales.

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  Campuzano Cuartas, Rodrigo. “Sistema Carcelario en Antioquia Durante el Siglo XIX”.En: Revista Historia y Sociedad , N° 7, Medellín, 2000, Págs. 87-123.Cerezo Mir, José.Curso de Derecho Penal Español.Vol I. Tecnos. Madrid. 2002.Carrara, Francesco.Programa de derecho criminal. Parte general.Vol.1. Bogotá. EditorialTemis. 1956.De Olmo, Rosa. América Latina y su Criminología.Editorial Siglo XXI. 1984.Escobar Villegas, Juan Camilo y Maya Salazar, Adolfo León. “Legislar y Codificar en laNueva Granada. Historia de una Cultura Política Mundializada en el siglo XIX.” RevistaCo-herencia. Vol. 5- N°8 (enero –junio) Medellín. 2008.Flórez Bolívar, Roicer Alberto. El Uso Privado de la Autoridad Pública en el EstadoSoberano de Bolívar: 1857-1886.Tesis de Maestría. Universidad de Cartagena-Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja. Colombia. 2008.Foucault, Michel.Vigilar y Castigar. El Nacimiento de la Prisión.Ed. Siglo XXI. BuenosAires. 2005.Hernández Velasco, Héctor Elías. La Pena de Muerte en Colombia 1821-1910.EditorialLimitada. Bucaramanga. 2007.Lardizábal Uribe, Manuel. Discurso sobre las Penas.Cádiz. Editorial Universidad deCádiz. 2001.López Domínguez, Luis Horacio. Administraciones de Santander.Tomo II. Bogotá.Biblioteca Presidencia de la República. 1990.Melossi, Darío y Pavarini, Massimo.Cárcel y Fábrica, los Orígenes del SistemaPenitenciario. Siglos XVI-XIX.Editorial Siglo XXI. Bogotá. 1985.Middendorf, Wolf. Estudios de Criminología Histórica.Espasa-Calpe. Madrid. 1983.Montovani, Fernando. El Siglo XIX y las Ciencias Criminales.Temis. Bogotá. 1998.  48Melossi, Darío y Pavarini, Massimo.Cárcel y Fábrica, los Orígenes del SistemaPenitenciario. Siglos XVI-XIX.Editorial Siglo XXI. Bogotá. 1985.Mora, Efraín. Historia de la Criminología. En Lecciones de Criminología. Editorial Temis.Bogotá. 1988.Molina Arrubla, Carlos Mario. Introducción a la Criminología. Editorial Leyer.Bogotá.1999.Mayorga García, Fernando. “La administración de justicia en el periodo colonial”. En: Revista Credencial Historia. Edición 136, abril de 2001.Naranjo Mesa, Vladimiro.Teoría Constitucional e Instituciones Políticas.Editorial Temis.Bogotá. 2003.Llamas Rodríguez, Oswaldo.Cárcel, Trabajo y Disciplina. Sistema Penitenciario en el Estado de Bolívar: 1870-1886.

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penitenciarias en la primera mitad del siglo XIX en Colombia. Con relación al juzgamientodel delincuente, los conceptos de jurisdicción y competencia se definían a partir de lasconstituciones y las leyes orgánicas del poder judicial. Entre 1821 y 1853, un períodom a r c a d o p o r l a c o n s t r u c c i ó n d e u n E s t a d o u n i t a r i o y c e n t r a l i s t a , l a e s t r u c t u r a d e l a administración de justicia estaba orientada desde lo más alto por la Alta Corte de Justicia29,Corte Suprema de Justicia30 o Suprema Corte de la Nación31,que ejercía jurisdicción sobretodo el territorio nacional y los tribunales superiores que tenían a su turno la jurisdiccióndel territorio –cantón, provincia o circuito-, en el cual

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administraban justicia. En síntesis,n o s p e r m i t i m o s a f i r m a r q u e a p e s a r d e q u e n o s e c o n t a b a c o n u n c ó d i g o p e n a l o d e procedimiento en estos primeros años de la República, en la Nueva Granada se reguló todoel tema de la justicia penal a partir de la expedición de una serie de leyes que tipificaron conductas y sanciones. El ejemplo más claro nos lo da el Congreso de Angostura cuandofaculta al presidente de la República a “mitigar a favor de la humanidad, conmutar y aunperdonar penas aflictivas, aunque sean capitales con concepto previo del poder judicial”32.En la Constitución Política de Cúcuta se establecieron varias disposiciones de carácterpenal, tanto sustancial como procesal33.En pocas palabras, nos permitimos aseverar que laprimera etapa de la historia de la legislación penal en Colombia, dentro de la doctrina de laescuela clásica italiana dentro del cual se enmarca, nació el primer código penal que seconoció en este período: el Código Penal de 183734. Este código entiende el daño causadoa l s u j e t o p a s i v o d e l a a c c i ó n p e n a l a p a r t i r d e u n a c t o e x t e r n o , r e a l i z a d o p o r u n s e r consciente que actúa conforme a su libre albedrío, quien permite que un sujeto realice laconducta o se abstenga de hacerlo35. Con relación a la concepción del derecho, este seetiológica sobre la criminalidad, sino que todo se detenía en el delito entendido como concepto jurídico, esdecir, como violación del derecho y también del pacto social que se hallaba, según la filosofía política delliberalismo clásico, en la base del Estado y del derecho.29Denominación en la Constitución Política de 1821 y 1830.30Denominación en la Constitución Política de 1832 y 1843.31Denominación en la Constitución Política de 1853.32Decreto expedido por Simón Bolívar el 18 de febrero de 1819.33Artículo 158 de la Constitución Política de Cúcuta de 1821. En Restrepo Piedrahita, Carlos. (Comp.).Constituciones Políticas Nacionales de Colombia.Bogotá. Universidad Externado de Colombia. 2003.34Los siguientes son los Códigos Penales que se han producido en nuestro ordenamiento jurídico republicano:El primero fue el Código Penal de 1837, el segundo es el Código Penal de 1890, el tercero fue el CódigoPenal y Penitenciario de 1936, el cuarto fue el Código Penal de 1980 y el quinto es el Código Penal de 2000(Ley 599 del 2000) que aún nos rige.35Velásquez Velásquez, Fernando. El Derecho Penal.Bogotá. Editorial Temis. 1994. Pág. 160.

  15fundamenta en el derecho natural36.Este nuevo código esboza una propuesta ilustrada delderecho en ruptura con el derecho criminal colonial, planteando una separación tajanteentre delito y moral, lo que permite que la separación entre pecado y delito desaparezca;establece igualmente que la función de la pena debe apartarse de la idea de la expiación deldelincuente y este orientada a la prevención del delito

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37.El Código Penal de 183738sepublicó el 25 de junio de 1837, incorporando un cuerpo normativo de 918 artículosconstituyéndose en la normatividad sustantiva de lo penal en la Nueva Granada39. Conrelación a las penas y su ejecución el código divide las sanciones en penas corporales y nocorporales, igualmente regula lo relativo a los delincuentes, estableciendo que deben sercastigados no solo los autores, sino los cómplices, auxiliadores y encubridores40. Vale lapena decir que lo planteado en este código fue luego confirmado en las constituciones de1843 y 185341. Con relación al tema del presidio, el código establecía que el condenado debía ser puesto en la cárcel, cuartel, casa municipal o cualquier edificación adecuada paratal efecto, es así como luego con la ley del 30 de mayo de 1838 se establecen las casa decastigo, que luego serán reglamentadas por el decreto del 17 de abril de 1839, estableciendoel régimen disciplinario de estas casas. Por ejemplo, si el reo no cumplía con este régimendisciplinario se le imponían castigos dentro del penal como el encierro solitario, laprivación de la cama, el cepo, disminución de alimentos y los golpes de látigo42. C o n relación al delito este código lo concibe como una infracción a una conducta típica descritaen una norma jurídica y como principio de legalidad en dicha norma debe estar prescrita lasanción, en este sentido, el delito en la República se produce por una acción voluntaria eintencionada de violación de la ley43. E n c u a n t o a l a c u l p a e s t a e s d e f i n i d a c o m o l a violación imputable pero no maliciosa de la ley y esta debe probarse ya que ante la36Carrara, Francesco.Programa de derecho criminal. Parte general.Vol.1. Bogotá. Editorial Temis. 1956.Pág. 45.37Bernate Ochoa, Francisco. “El Código Penal de 1890”. En: Revista de Estudios Socio-Jurídicos.Bogotá.Noviembre de 2004. Vol. 6, N°2, Págs 537-558.38Peñas Felizzola, Aura Helena. “Utilitarismo y Tradicionalismo en la Legislación Penal Republicana: elCódigo de 1837”. Revista Colombiana de Sociología.N° 26. 2006. Págs. 9-42.39Ramírez Bastidas, Yesid. El juicio oral.Segunda Edición. Ediciones Doctrina y Ley. 2003. El CódigoPenal en 1837, fuertemente influenciado por el español de 1822 y por francés napoleónico de 1808.40Artículo 95 de la Ley del 27 de junio de 1837, en Codificación Nacional. Años 1836-1837.41Constitución Política de 1843, arts. 152-167. Constitución Política de 1853, art. 5°.42Escobar Villegas, Juan Camilo y Maya Salazar, Adolfo León. “Legislar y Codificar en la Nueva Granada.Historia de una Cultura Política Mundializada en el siglo XIX.” RevistaCo-herencia. Vol. 5- N°8 (enero – junio) 2008. Pp. 149-181. Medellín Colombia.

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43Artículo 1° de la Ley del 27 de junio de 1837.

  16comisión de un delito este se entiende realizado en forma dolosa. Igualmente establece lasformas de participación en la ejecución de un delito. Con relación a las penas, se estableceque estas pueden ser corporales o no corporales, las corporales son la muerte, trabajosforzados, presidio, reclusión en casa de trabajo, vergüenza pública44, prisión, expulsión delterritorio de la República, confinamiento en un distrito parroquial y destierro45.El ritual deejecución de la pena de muerte se realizaba en plaza pública, sobre un cadalso pintado denegro, hasta allí concurrían los reos vestidos con una túnica y un gorro negro y con lasmanos atadas por delante con una cuerda46. 44Este tipo de pena fue abolida a través del artículo 5° de la Ley del 26 de mayo de 1849.45Artículo 19 de la Ley del 27 de junio de 1837, en Codificación Nacional. Año 1837.46Hernández Velasco, Héctor Elías. La Pena de Muerte en Colombia 1821-1910.Editorial Limitada.Bucaramanga. 2007. Aguilera Peña, Mario. “Condenados a la Pena de Muerte”. En: Biblioteca Virtual Bancode la República, Publicado en la red en mayo 16 de 2005. Tomado de la RevistaCredencial Historia.Edición16 de abril de 1991.

  172. El Código Penal del Estado Soberano de Bolívar de 1873.Con el nuevo orden federal que trajo consigo la Constitución de Rionegro47, cada uno de los Estados que conformaba la unión se dio un nuevo ordenamiento jurídico en materiapenal, fundamentado en la experiencia republicana anterior en esa materia48. Enconsecuencia, el Estado Soberano de Bolívar construyó su propio código penal bajo lafuerte influencia del Código Penal de 1837 cuyo proyecto y definitivo texto fue publicadoen la prensa oficial49, los cuales fueron anexados a la ley que definió su sanción en 187250.El Código Penal del Estado Soberano de Bolívar define el delito como la voluntaria ymaliciosa violación de la ley y la culpa como la violación imputable de la ley pero nomaliciosa. Se admite la tentativa para algunos delitos e igual que el código de 1837, dividía las penas en corporales y no corporales. Estipuladas las corporales como la reclusión(aislamiento), la prisión y la expulsión, y las no corporales como el confinamiento, el destierro, la suspensión de derechos políticos y civiles, la sujeción a vigilancia, inhabilidad para ejercer empleo, la privación de un empleo, el arresto correccional, el apercibimiento judicial, la obligación de dar fianza de buena conducta, la multa

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51.La idea de la reparación se materializaba cuando con el fruto del trabajo un reo condenado por homicidio se destinaba para la viuda y los hijos del difunto. Las personas que se consideraban excusables47Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia (1863). Artículo 1°: “Los Estados soberanos deAntioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, creadosrespectivamente de 27 de febrero de 1855, 11 de junio de 1856, 13 de mayo de 1857, 15 de junio del mismoaño, 12 de abril de 1861, y 3 de septiembre del mismo año, se unen y confederan a perpetuidad consultandosu seguridad exterior y reciproco auxilio, y forman una nación libre, soberana e independiente, bajo el nombrede “Estados Unidos de Colombia”.48Puerta León, Heriberto. La Administración de Justicia en el Estado Soberano de Bolívar: 1870-1880.Editorial Litocecopia. Cartagena. 2009.49Archivo Histórico de Cartagena (AHC), Leyes, Estado Soberano de Bolívar, Tomo N° 18, Año 1872, Folio54 y ss. YGaceta de Bolívar adjuntas, Trimestre LXIII, Números 705 Extraordinaria del sábado 20 de agostode 1870, pág. 320 a 327; número 709, Extraordinaria de lunes 5 de septiembre de 1870, pág. 353 a 359;número 711 Extraordinaria de sábado 17 de septiembre de 1870, pág. 369 a 375; número 713.Gaceta de Bolívar , de Martes 27 de Septiembre de 1870, Pág. 393 a 396.50AHC. Tomo de Leyes N° 18, del Estado Soberano de Bolívar.51El confinamiento era la obligación de vivir en un distrito o provincia máximo durante cinco años. Eldestierro era la prohibición de estar en el lugar donde se condenó a la persona, podía ser a perpetuidad, antes de la reforma que limitó las penas a un máximo de 10 años. La sujeción a vigilancia consistía en lapresentación ante el alcalde para explicar su modo de vida y de dar anuncio del lugar de residencia. Elapercibimiento era la advertencia de no reincidir en el delito so pena de agravar su situación punitiva. Lafianza consistía en presentar una persona abonada con bienes raíces a satisfacción de la autoridad. El fiadorrespondía costas, daños y perjuicios, si se reincidía en el delito, podía ser multado por un valor entre $25 y$500. El Estado imponía hipoteca especial sobre los bienes de los reos rematados para cobro de multas,costas, resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios a las víctimas.

  18de las penas eran los dementes y los menores de 12 años. Los padres respondían con sus bienes por las acciones de sus hijos y sus sirvientes. Fugarse o esquivar la pena era un agravante de la misma, igual que la reincidencia. La graduación de la culpa o del delito se entendía de la siguiente manera: primer grado o más grave de todos; segundo grado o de inferior gravedad; tercer grado o menos grave de todos, expresados por el juez en la sentencia. La prescripción de los delitos estaba estipulada en 10 años. Se establecieron los delitos contra la libertad del sufragio, contra los derechos individuales, la libertad de cultos, la seguridad del Estado, contra la tranquilidad pública como la rebelión, la sedición, los motines y la asonada. También estaba tipificada la conformación de tropas ilegales, la conformación de cuadrillas de malhechores, es decir, la asociación de cuatro o más personas para cometer delitos, los delitos contra los empleados públicos, el asalto a las cárceles o centros de reclusión, la fuga de presos, los delitos contra la salud pública, la violación de la correspondencia publica, la falsificación de documentos públicos, la sustracción, destrucción en todo o en parte de un proceso civil o

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criminal, de igual manerase penaban los fraudes contra las rentas del Estado y las conductas de los empleados ofuncionarios públicos que favorecían, auxiliaban, disimulaban, toleraban o encubrían losfraudes a las rentas del Estado. También se penaba a los empleados que admitían cohechos y regalos, castigaba las extorsiones, vejaciones, estafas, cometidas por los empleados públicos. Los funcionarios públicos omisos y negligentes en prestar sus servicios, los funcionarios públicos de mala conducta, como el caso de un magistrado o juez que enamorara, sedujera o solicitara a una mujer que litigara o estuviere acusada ante él, eran igualmente sancionados, lo mismo para el jurado, alcaide o guarda. Igualmente los empleados de establecimientos de instrucción pública que vivían en amancebamiento, visitaban casa de juego o de prostitución, que eran encontrados ebrios por una sola vez, quienes eran pendencieros, escandalosos, podían ser destituidos e inhabilitados. También era sancionado el abuso de autoridad, los delitos contra la libertad de imprenta y la de palabra. El homicidio estaba tipificado y graduado de la siguiente manera: homicidio voluntario; homicidio premeditado, cometido a sangre fría, sin motivos o razón; el homicidio llamado asesinato, es decir quién mataba con premeditación y agravantes, por pago, alevosía, asechanza, traición, con venenos, tormentos. Los salteadores y ladrones que mataban por robar eran castigados como asesinos. Los parricidas eran castigados como  19homicidas en primer grado. Se castigaba penalmente el robo y lo definía como un actomediante el cual se quita o toma lo ajeno con fuerza o violencia; y el hurto se considerabacomo el acto de quitar o tomar lo ajeno de manera fraudulenta sin fuerza ni violencia.Simultáneamente se eximía de este delito al reo por la absoluta y justificada necesidad dealimentarse o alimentar a su familia52.Con relación al procedimiento penal y criminal es importante señalar que en mismo actoadministrativo en el cual se dio tramite al código penal venía incorporado el trámite de losnegocios criminales estableciendo como objetivo central del proceso penal y criminal,investigar los delitos, descubrir los responsables e imponer las penas53. E l p r o c e s o d e iniciaba de oficio o a petición de parte legitima. No se procedía de oficio en asuntos comomaltratamiento de obra, adulterio, ultrajes, cuando la incapacidad no excedía de dos días,en los demás casos se procedía de oficio. La reparación civil la iniciaba el ofendidodirectamente o por medio de su representante judicial. El sumario se entendía como elconjunto de todas las diligencias que se practicaban para comprobar la comisión de undelito y descubrir a los responsables.El funcionario de instrucción criminal era el encargado de practicar las diligenciasrelacionadas con el tema penal y podían ser los jueces de provincia, de distrito, alcaldes oregidores. Para el tema de hacienda los funcionarios de instrucción podían ser los tesoreros,los colectores o los administradores, igualmente con relación a los asuntos militares, elfuncionario de instrucción criminal eran los sargentos. Los magistrados y gobernadorespodían ejercerlo pero no estaban obligados. El término para adelantar las diligenciassumarias era de 10 días y luego pasado este tiempo pasaban al juez competente. Todadilación era considerada una violación a la libertad y seguridad individual. Para los delitosrelacionados con el pudor sexual de la mujer, como el estupro, las matronas ejercían lacalidad de peritos. En un caso que aparece en la prensa oficial de la época, con relación aeste tema, se abre una investigación en el Tribunal Superior de Justicia por los delitos deincesto e infanticidio, entonces el juez competente ordena por medio de auto “reconocer52Código Penal del Estado Soberano de Bolívar de 1873. Imprenta de Medardo Rivas Publisher.53AHC, Leyes, Estado Soberano de Bolívar, Tomo N° 18, Año 1872, Folios 54 y ss en Gaceta de Bolívaradjuntas, trimestre LXII, número 695 extraordinaria, Cartagena, jueves 7 de julio de 1870, Pág. 238 a 244;número 698 extraordinaria, Cartagena, lunes 18 de julio de 1870, Pág. 261 a 268; número 701 extraordinaria,Cartagena, sábado 30 de julio de 1870, pág. 286 a 294.

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