477
¡UAN BENEYTO PEREZ CATEDRATICO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA ENCARGADO DE CURSO EN LA DE MADRID HISTORIA DE LAS DOCTRINAS POLITICAS SEGUNDA EDICION REVISADA AGUILAR, S. A. DE EDICIONES MADRID

Historia de Las Doctrinas Politicas - Juan Beneyto Perez

Embed Size (px)

Citation preview

UAN BENEYTO PEREZCATEDRATICO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCAENCARGADO DE CURSO EN LA DE MADRID

HISTORIA DE LAS DOCTRINAS POLITICASSEGUNDA EDICION REVISADA

AGUILAR, S. A. DE EDICIONES MADRID

NOTA BIOBIBLIOGRAFICASacido en VlajmJo8a (Alicante)

en.

1907, Juan Beneyto Prez es-

tUdi Derecho en la Universidad de Valencia. Pensionado en Italia Y en Alemania, ha l>ido discpulo de los profesMes Leicht, von Schwe-

rin y Stutz. La Universidad de Batania le concedi el Premio VictorManuel por su tesis doctoral, !/ la de J1unich, 1J(J'T invitacin del pro-

fesor Konrad Beyerle, le llam, ya en 1934, para dirigir un cursillo. Doctor en Derecho y en CienciM Polticas y Econ'm-icas, es catedrtico numerario de Universidad. Ha explicado Historia del Dere

cho, siempre atrado por los temas polticos. habiendo fundado en Madrid, en 1941, un Seminario de Historia de las Doctrinas Polticas,y dado cursos de historia del pensamiento poltico espaol en la Pa-

cultad de Ciencias Polticas y fEL MONARCA G1. Los Espejos de prncipes G2. El Policraticus" uC' JU1n de Slllisbcry G3. La teora del prnCipe> perfecto y b ciencia poltica CAP. XXII l.-LAS DOS r.NE.'S MATRICES DF! LA DOCTRINA 64. La Glos],: Brtolo ue Saxoferrato 65. La Escolstica: Santo Toms df:> Aquino CAP. XXIV.-LAS uos VERTIR"TRS [J': LA UlSCUSIN 66. Egidio Romano y su actitud ant.e la politlca dc su tiempo. 67. Nicols de Cus~ y su Concordantia catholica 68. L:l .. Monarchia. de Dantc Alighirri 69. Marsilio de P.adua y la novedad poltica 70. Guillel'ffio do Ocam y la f'scisin de la Cristiandad

166170 170

172174

1761i8 178 180

181184

184 186192192 194 196

198200

iNDICEPdqinas

SEGU:--IDA PARTE

EL ESTADO MODERNOLIBRO IV

DESCUBRIMIENTOS, HUMANISMO Y REFORMA

CAP, XXV.-FUNDAMENTACIN CULTURAL DEL ESTADO MODERNO71. 72. 73.El problema general de la renovacin poltica Las tendencias protestant('s El espritu de Maquiavelo y los limites de la poltica de la Refortnal

205 205 207 209 212 212 215 218 220

CAP. XXVI.-LA CRISIS DEL ORBE EUROPEO 74. Imperio, equilibrio y mar 75. La caida de Constantinopla y la idealizacin de Turqua. 76. El descubrimiento de Amrica 77. La posicin de la escuela espaola CAP. XXVIL-LA ESTRUCTURA DEL ESTADO 78. Tipologa poltica y administrativa 79. Ciudades y parlamentos 80. Consejos y privanzas CAp. XXVIII.-LNEAS GENERALES DE LA EVOLUCIN DOCTRINAL 81. La controversia y la imitacin 82. El Estado aoooluto 83. Etica y Politica CAP. XXIX.-EL PENSAMIENTO POLTICO EN ITALIA 84. Maquiavelo, Guicciardini y Botero 85. Utopa, tacitismo y .admiratio CAP. XXX.-EL PE''-SAMJENTO POLTICO E" FRANCIA 86. Los hugonotes y la Liga catlica 87. La. escuela juridica. Bodino: su significacin- en la historia de las doctrinas polticas 88. La exaltacin de FranC9: Seyssel y Pastel Cl.P. XXXI-EL PENSAMIENTO por..Tico EN I';GLATERRA 89. La! .Utopa del canciller 90. Smith, Hooker y Buchanam 91. J8cobo 1 y la teorizacin del derecho divino de los reyes. CAP. XXXIL-LA ACTITUD DEL PONTIFICADO 92. La relabor.acin del curialismo: Trente y l Compaa de Jess 93. El cardenal Belarmino: sus controversias; el cDe offido principis. Belarmino y Surez

223223 226 228

231 231 235 237241

241245 249 249 251 254 257 257 259 262 265

265267

xXV

C.\P.

XXXIII.-LA CIENCIA POLTICA ESPAOLA EN EL SIGLU XVI 94. La produccin llterariopoltioa, ... ... 95. La tradicin y las recepciones. Critica y controversia 96. La escuela teolgica: Vitoria y Surez 97. Los problemas del Podel' y la teorizacin. oe las formas concretas

273 273 276 27() 282

LIlHto V

RAnno('o E JU:STRACIO:-lCAP.

98. 99. 100. CAP.

XXXIV.-LA CUI:rUlI.A l"OLITll'A ':N 1.0$ L:J poca Nacin y autoridad. L:l tearia del Del iluminismo al racionalismo

.'m:1.o', 65, 1943, H. GOMPE!\Z: sophistik und Rethorik, Berlin, 1912._F. GUIGLIERldlNO: La eoltCezQnIl" poliUca di Tuc1dine nel/o TedfANN: Vom ontlken Stoot, Bre>llau, 1927.-A. MENZEL: Kank!es, Viena. 1932:--8. MONTERO: El individuall8"lno po U/teo en el pensamiento griego Cisnerou. 1946.-L. MYRI!:S: TI", political ideas of the Greek$, Nueya York, 1929._L. ROIIIN: La morale antique. Pars, 1938. Lo pen.s grecqlie, Paris, s. a.-I~",oRo RoDruGVEZ: Contribucin filo/(Jgica a la doctrina iiel cuerpo mistleo en San Pablo, .Verdad y Vida.. /, 1943.-P. R01.TA: Storia deUa filo~ofkl greca ~ romana, Miln, 194.2._A. ZELL~R: Die Phiw$aphw der Grleeh..... 1909. Grundrlss der Gesch;chte der oriechischen Phi!osophle. 1929.

2.

LA POLIS; SU TIPOLOGA: ATENAS y ESPARTA

La filosofa helnica inaugura un proceso de estudio lgico cerca de las razones de la vida poltica, proceso que se concret en el esfuerzo por establecer cul fuera la mejor forma. La preocupacin es tan viva, que aparece en Pndaro y en Herodoto, siquiera sea rudimentariamente. Para fijar la estirpe y los tipos de esta construccin hay que partir del concepto de politeia. Se ha dicho qUe era semejante al de res publi: ca, mas en todo caso corresponde a la polis como el alma al hombre, segn la hermosa imagen isocrtica. Los atenienses, dando un ejemplo, tenian su politeia; la polis eran ellos mismos, y con ellos y por eIlos exista y 8ubsisUa; no as la politeia, qUe poda serIes cambiada. La tradicin recogida por Homero y por Hesodo habla de una monaiquia patriarcal y teocrtica. Hacia el siglo VII a. de Jesucristo hubo numerosas oligarquas, cuya decadencia facilit la instalacin de regmenes tirnicos (siglos VI a IV). Los tiranos, mantenidos por el nico apoyo de tropas mereenarias, caen, al fin, y vuelven la lucha antigua y la controversia. Mas sta se hace ya girando en torno a determinadas constituciones oojeto de admiratio. La versin de las tiranas helnicas est dada por los casos con-

6

LIBRO l.-CAP. 1: ESTRUCTURA DEL ORDEN POLfTICO GRIEGO

cretos de que se ha conservado noticia. De Dionisia 1 tenemos el testimonio de Tomaios; Periandro de Corinto es calificado como tirano por Platn; se sabe tambin de Pisstrato en Atenas y de Cipselo en Corinto. A Pisstrato se le sita sobre tres elementos clasificadores: la ayuda extranjera, la ganancia personal y la presin tributaria. A Periandro, por aplicacin de una argumentacin moral, visto el destierro de los buenos y el ataque a la propiedad de los sbditos. Habr

que valorar en cada caso la actitud de la fuente que transmite la noticia, pues, por ejemplo, en el juicio de Jenofonte sobre Dionisio parece

que ha de considerarse el inters de conseguir un puesto en Siracusa, como el que Esquines tuvo.Las lneas de las constituciones consideradas tipicas-Esparta y Atena8----Qfrecen mayor claridad. Licurgo y Saln han sido sus smbolos. Vive en los dos un ideal pol[tico oligrquico, que da base a Una evolucin que se tipifica en torno a la guerra del Peloponeso. En ese momento (432 a. de J. C.l Atenas ve su poder en la ecclesia o asamblea general y de mano de generales y arcontes. Quinientos ciu dadanos elegidos por sorteo completan la organizacin, sobre la que destacan los estrategas, diez generales designados por la asamblea y adscritos a funciones militares y diplomticas. Por bajo de esta estruc tura, la base social est determinada por el ncleo de los ciudadanos, poseedores del poder poltico. De entre ellos, los grupos distinguidos o aristocrticos poseen el gobierno en forma efectiva durante un largo periodo. La reforma de Soln viene a establecer el predominio timocrtico. Surgen una nueva tirania, derrocada en 510, y los gobiernos de Clstenes y de Pericles. Los oradores dan muchos datos sobre la organizacin ateniense. De Lisias y de Demstenes se deduce la constitucin democrtica de Atenas a mediados del siglo v a. de J. C. Con las reformas de Efialtes y de Peric1es se advierten como rganos fundamentales la Asamblea, el -Senado de los Quinientos y los Magistrados. El principal papel poUtico corresponda a los oradores, sobre todo cuando se era orador y militar. La institucin tpica fu el Arepago, que por una doble consagracin religiosa y poltica era el primero de los grandes Consejos y gOiaba de independencia absoluta. Por encima de las leyes vigllaba el funcionamiento de las instituciones. Tan pronto como hablaba era obedecido sin examen ni discusin. Soln trat de dar con l una garanta de estabilidad y permanencia a su obra. Mas no puede decirse que sea creacin soloniana, sino resultado de una feliz conjugacin de los vinculas patriticos y religiOSOS. Toda la legislacin de Saln resulta, en efecto, afortunada como transaccin inteligente entre el pasado y el porvenir. El pueblo tenia aquellos dos poderes que Aristteles juzgaba indispensable: designar a los magistrados y Pedir las cuentas. Previa a la designacin estaba la dokimasia, informacin de los aspirantes. La ley quedaba defendida por los nomofilacos, aunque esta institucin, establecida por Efialtes, tuvo acaso breve duracin, pues no la testimonian los oradores ni Jenofonte. Platn ofrece una visin de la constitucin ateniense destacando la importancia del Senado de los Quinientos, al que se someUa el go-

2. LA Ui'OLIS; SU T1P0LOGiA: ATENAS y ESl'AltTA

7

bierno. En tal consejo participaban los ciudadanos y ciertos colegios de funcionarios. Los altos puestos eran designados por ele dilBcorlab, 1943.......v. ". WlJ.A,MowI=--MOi:l.La:NIlOlU': Staat UI14 GegeUst;h-hizo construir el Oden a semejanza del palacio del Persa. La oracin isocrtica a Filipo est toda ella impregnada de esta atencin hacia la politica exterior. Vive alH la idea de una empresa comn contra los brbaros capaz de unir a los concordantes; a todos los griegos Que, con Filipo. pueden emprender la ofensiva contra el Asia, Abandona la ilusin de la talasocracia y tor-

12

u_o

l.-CAP. 1:

EST.RUCTURA DEL OROEN POLTICO GRIEGO

na a la lfnea tradicional de la polis. Porque yo soy de sentir---escribe en la quinta Suasoria-----que nosotros viviremos Con mayor convenien. cia en nuestra ciudad. seremos ms arreglados y en todo prosperaremos si dejamos de aspirar al -imperio de la mar. Su ATeopagtica o cuarta Suasona, elogiada por Dionisia de Hallcarnaso, propone el res. tablecimento de la forma de gobierno introducida por Saln y CUste nes. Para Iscrates es clara la primaca del elemento ms tpicamente poltico: la felicidad de los hombres. Esta--dice-no es prenda y posesin de los que estn cercados de grandes y vistosas murallas, ni de los que juntan y encierran muchas gentes en un mismo lugar, sino de IUT" BI!:RVI!, Per!kles. Lelpzlg, 1940. L. BRt"IF' Demst ....es y la eLocuencia polfUca .... GrecIa. trad. esp., Buenos Aires, 1945. A. D&l.AT"1"IlANN: Gestalten lteles. Vida, escritos 11 doctnna. Buenos Aires, 1944.-H. SIEJ: Los cuatro grandes historiadores latinos, trad. .. sp., Madrid, s. a,-W. PoESCHL: GrundweTte Toemische Staatsgesinnung in der Gel/> l:hfchtswerken des Sallu.st. I940._ARMIN ROEIIIHELD: Ursprunu una EntwfclI. lI4UNLO ROMANO

15.

LA CRES PBLICA

Dentro de los cdigos justinianos, legado el ms eficaz de Roma a la cultura, la res publica se ofrece como una monarqua universal ligada a la voluntad de Dios y dominando, por la ley. sobre los hombres. Perosta es, aunque vigorosamente influyente en la Edad Media, una ltima. versin. Para partir de los principios, no fu res publica en la iniciacin histrica el nombre que di Roma a su ordenacin poltica. Por lo prontosuena la palabra populus. As, orgnica y social, la idea aparece por bajo de ese trmino designando a Roma, a Atenas o a Cartago. El elemento poltico esencial, la autonoma del poder, es la independencia. Verdaderamente son populi aquellos grupos sociales con los cuales Roma contrae foedus, es decir, las configuraciones dotadas de personalidad. Los pueblos se advertan detrs de sus conductores, como Persia y Macedonia a espaldas de Jerjes y de Alejandro. La historia politica de la antigua Roma se ha de comprender precisamente en el mbito conjunto de los acontecimientos del Mediterrneooccidental, a partir de aqUel primer tratado con Cartago, qUe arranca de la poca regia. Sobre esos mismos pueblos conocidos se construYe la tipologa poltica. El procedimiento llega a Tcito, para quien todas las naciones son gobernadas por el pueblo, por los nobles o por un prncipe. y aade recalcando la aportacin experimental: otra forma de repblica, fuera de stas, antes se puede alabar que hallar; ni dadoque se hallase podra durar largo tiempo. Por lo dems, el primer calificativo del populus es publicus o populicus: pertenencia a un pUeblo, a una colectividad organizada. La res publica se identifica en Cicern con la res populi. Inicialmente significaba esa misma colectividad organizada, Y solamente sobre su imagen y a su ejemplO se aplic este adjetivo a municipios, colonias y provindas o a sodalicios voluntarios formados por el pueblo. Su culminacin estriba en la definicin ulpianea ,del derecho pblico: quod ad statum

rei romanre spectat. Si partimos de las ideas que conocemos sobre la organizacin romana primitiva, admitiendo la auctoritas patrum como poder de 10& ancianos, del senado o del rey, dando como contenido del poder y de su accin esa potestad deliberante que corresponde al pueblo sobre protuesta del rex, la res publica se nos ofrece como concepto concreto de una ordenacin poI[tica distinta de la regia. Segn la leyenda, el rey es_ odiado, y en su sustitucin se establece una estructura trimembre, de: magistratura, senado y pueblo. La res publica queda montada sobre estos tres elementos: una magistratura calificada por la colegialidad y la intercessio; un senado, en accin permanente, ligado a la institucin consular, y un pueblo que se constituye mediante concentraciones dotadas de eficacia administrativa....,..comicios----, si fundamentalmente representa el elemento central pierde pronto su influencia, al hacerse infrecuentes las asambleas~

15. LA .RES PUBLICA_

45

acaso ante todo por la atraccin de las ciudades federales y por las eoncesiones de ciudadana. A estos influjos, interesados en la decadencia de la ordenacin popular, se unen las exigencias de los imperatores, jefes del ejrcito, que se sitan sobre el orden poltico tradicional en virtud de uno de esos tpicos ensamblajes de la estructura y el poder. Si la realeza fu la primera forma de gobierno---Salustio dir: nam is terris nomen imperit id pr1.mum juit-, bajo Csar se siente la impresin de que el pueblo ha perdido su poder. Qu ha sido de aquel pueblo romano.--.viene a decir Marco Emilio Lpido en su discurso-que ahora se limita a recibir alimentos? En tal aspecto la accin revolucionaria de Augusto tiene extraor4.iinario inters. Buena prueba del ambiente la consulta, transmitida llar Din Cassio, de Augusto a Mecenas y a Agripa sobre el restableci.!niento de la libertad republicana. El mismo se presenta como liberta-dar de la repblica oprimida por las facciones: rem publican dominatione jaccionis oppressam in libertatum vindican. Pero esa libertad va .a mostrarse demasiado accesible al fraude poHtico. El smbolo del or,den recin instaurado se expresa por la auctoritas. El pasaje aUgUsteo l'eza as: Auctoritate omnibus prrrstiti. Esa autoridad supone el reconocimiento de una voluntad preeminente y decisiva desde el punto de vista jurdico y poltico, fundiendo en si dos elementos tradicionales: la majestad y el imperio. El orden poltico exige, cada vez ms, la preparacin atinada en los mandos. Y nuevamente urge la educacin, el estudio de la historia. Yo conozco gentes que han esperado ser nombrados cnsules para leer la historia de nuestros padres y las lecciones militares de los griegos ..........declara Mario ante la asamblea popular cuando es designado para -dirigir la campaa de Roma contra Yugurta~. Sin duda-aade--, -cuando han sido llamados a ella ejercieron una magistratura, pero de :hecho es preciso, ante todo, estar preparados por una accin continua: Nam gerere quam jieri tempore posterius, re atque u.su prius esto Este fenmeno de la evolucin ciudad-repblica-principado, que juega siempre con elementos de derecho pblico, y, por tanto, esencialmente ligado al esquema central, se reitera en la vida local, en los municipios de las provincias. La idea de que el conjunto sea representa -do por una parte--por la parte mayor----'Se encuentra en dos pasajes --del Digesto. Tras la declaracin general de Ulpiano: rejertur ad universos quod publice jit per maiorem partem, suena a poco la aplicacin municipal de Scvola quod maior pars C"u:ri.re eifecit pro eo habentur .-oc si mnes egerirt. Para los romanos, la justificacin de este principio se encuentra en la idea, tan cIara en la doctrina, de que se trata de un negocio jurdico. Precisamente hay de ello un texto espaol, la Ley Municipal de Mlaga, de fines del siglo 1, que nos presenta al pueblo organizada en comicios y eligiendo sus magistrados por mayora relativa y escrutinio. La forma se pierde cuando los decuriones abo .sorben este poder, en cumplimiento de una transformacin simboliza-da por la actuacin del Senado, que recoge en la capital las competen-cias comiciales. Y es el Senado quien sigue el sistema de la aclama-

46

LIBRO r.---CAP. V: EL MUN&O ROMANO

cin, limitndose a la aprobacin de las, propuestas que en nombre del Emperador le son presentadas. El esquema jurdico y la versin humana califican y afirman las ac~uaciones polticas de Roma. Hasta en el terreno exterior se afirma la presencia de un derecho de guerra, del ius belli. Los romanos reconocen leyes a la lucha y sealan cuando las infringen: Id facimus contra tuS be/li. Este prohibe el incendio, el asesinato, la venta de prisioneros como esclavos. Son especiosas las justificaciones que se buscan, aun que, en el caso de la -estratgica posicin de Capsa, en la guerra yugurtina, se sepa que los nmidas slo se someten por el terror y por el miedo.F. F. ABBOTT: Roman politreo! institutions. Boston, 1901. Sociely and politics anclent Rome. Nueva York, 1909._K. BO""'''''E>: LAMBRECHTS: [JO composttion du Stnat Tomain d~ Se'''''''' Severe a Dior!eti"" i193_284l, Budapest, 1l137.-FRAN'I' J.,EII'o;:It: Die Einhelt des Ge_ waltsoedankes im Toemischen Staatsrecht, BerHn, 1914._A. DE !>[ARCHI: La l1be.-1:1.AIN: Aucto,..tas princlpis, Pars, 1947. FRANCESCO MARTINO: Lo Stato di Augusto. Npoles. 1936.-F. B. MARSH: Tll.e Foundlnq 01 the Roman Empre. Oxford, 1931. 'rhe Re/gn 01 Tiberil/.8, Oxford, 1931. _K, J, NCUMANH: Raemische K/ientetstaaten, .Hist. Zeltschrifh, 117. 1917._R0II8IlTQ PARID,.,.. NI: Optimvs princep8, M""Ina, 1927.-LoUlS PERru:T: La t1t!/./.at ....e Impt1iale d'H~e ... Paris, 1929._NTOH v. l'REMERSTEIN: Vam Werden und Wesen des Prinzlpats. Abband. Ji3aY. Akad . , 15, Mun!ch. 1937.--G. DE SANCTlS: Imperato,- Studl In on. di Rlcrae/exta Octavia. ClBnerosl, 6, 1943.-R. PICHO": Hom"""es 11 C8a3 de la antigua Roma, trad. esp., Madrid, 1928.-M. POfIW:NS: PhUosupl";e "nd Erlelmu in Seneca3 Dialogen, .So. Guettlnger Alead.l, 1941,_E. SC"O~"6"'UElyzanttne du Vl $!t. ele, Pars, 1901. Figures !Jyzantines, ParII, 1906. Hfsto;Te de /'empiTe bllzantin, Pa. ris, 1934. Les granas probltmes de l'hl8tolre byzant;"e. Pars, 1943.-FR. DOELGER: Die Ka/serunkunde des !Jyzantinen als Ausdru.ck Ihrer polill8chen Anschauungen, .Hist: ZeIlchrilh, 159, 1939.-G. DE FRANCISC" Glustiniano e la sua concez;one Imperiale, .Riv. Inter. Fil. Dlr.~, 7, 1927.-JULES GAY: Le rOle po/itiqu.e d'un palnarque de BlI-

64

LlBRO

I.~C"'P.

VII: 1.1> CULTURA ROMANA FUERA DE ITALIA

;:ronce pendant la minoriU d'tm Ba.s-ileu.s "ti. x sftcle, .Studt per Bonfante., Miln, 11130. HilISENBERG: Staat und Gesseltschaft des bll~a .. tin;schen Rlllches. LelpdS'. 1923.-M.\.U,UCE: Les Pharaons Tomains, .Byzantion_, 1937._0STROGORSKY: GeschfcMe des buzan. tl......ellen Slaales, Munlch, 1941.-R. PARID""': L'Ortente mt'dlo ed estremo nella co-

..oseen"" d Rnma e dell'Impero dt Blzan"'o Rassegna ItaL_, 41, 1935.-H. 1'11'10''''''':Mahamenl el CharlemaOlle, Bruselas. 1927.-GRAF Y. STAUFftNDERG: Des Refchsgedan. ke KlmSlantins . Festch. f. Hallen, Stuttgart, 1940.-E. STEIN: GeschicMe des spaetrQc-

mischen Reiches. Viena, 1928.-JOHA"NES STRAL'O: Vom He"""scherideal im Spaetantike. Stuttgart. 1939.-0TTO TRE'TT'NaER: Die ostroemische Kaiser_und Relch8idee nach Ihrer Gestaltung ,m hoefischen Zererrwniell. Jena, 1938._A. A. V""'L'EV: Histoire de l'emplr~ !>7Izantine. I~a. fr., Pa~s, UJ32; trad. esp., Barcelona, 1946.--J. VOGT: Orms Toma..US. 1929._F. ZULL"ET': Po/ronoge In the afer Emptre, Oxfont, 1909

LIBRO SEGUNDO

LAS NUEVAS APORTACIONESCAPITULO VIII

EL MUNDO CRISTIANO

21.

LA IRRUPCIN DEL CRISTIANISMO

En el terreno de la Historia, el nacimiento de Jesucristo divide el pasado; es el trmino suprahistrica que parcela el desarrollo de la Humanidad. Mas su importancia no es menor en el terreno de la Filosofia y de la Cultura. El cristianismo modifica esencialmente los supuestos sobre los que se mueve el hombre. Hay con l un nuevo suelo, una cimentacin diversa de la tradicionaL No es, pues, que nos d una filosofa tanto como una concepcin segn la cual ya no .se puede filosofar de la slita manera conocida. La -fe cristiana es, sin .embargo, tambin semilla de una filosofa nueva. Supone la existencia de un Dios personal, infinito y distinto del mundo; el mundo tiene su origen en Dios, que lo saca precisamente de la nada por su libre voluntad; en fin, el hombre est dotado de una alma espiritual y ra.cional y es seor de s mismo por el libre albedro que le caracteriza, La idea nueva esencial, frente a la filosofa anterior, es la de la Creacin. Precisamente el Dios causa del movimiento se vierte aqu, frente a la posicin de la sabidura griega, en un Dios evidente y providente. El mundo surge de la nada, y la dualidad tpica que lleva en su esencia se apliCa a tres zonas esencial-es: hay as dualidad cosmolgica, ontolgica y psicolgica. Existen dos mundos: el temporal y el eterno; hay dos seres: Dios y el hombre; hay dos actitudes en -el hombre. Ahora bien: la anttesis inicial se dulcifica. El cristiano necesit conocer los instrumentos mentales griegos para hacer obra de defensa de la fe y para situar en forma comprensible su propio punto de vista. En -esa tarea intervienen otros elementos que produc-en una situacin favorable a la insercin instrumental precisa: son las herejas, de un lado, y la reaccin intelectual pagana, de otro. As se concibe mejor -el -esplendor que la Patrstica representa, una vez que el choque de Jas dos concepciones se hace ms real. Al agudizarS en el siglo IV el movimiento hertico, se agudiza tambin el sentido int-electual del -crtstianismo. Llega as incluso a las zonas poltiCas con la t-eorizacin de Constantino como el mejor prncipe, y plantea en ese terreno, tan;DocntlNAS.--5

66

LIBRO H.-CAP. VIII: EL MUNDO CRISTIANO

sensible, las aplicaciones del monofisismo que hubo de explicar la dualidad del Imperio, en Oriente y en Occidente, llegando a formular la separacin en esta parte y la fusin en aqulla de los elementos polticos con los eclesisticos. Caemos as en el tema de las dos ciudades, de los dos poderes o de las dos espadas, que es, acaso, la ms eficaz de las construcciones con que el Cristianismo trasciende a la Cultura. Planteando la oposicin eDtre Cristianismo e Imperio, escribe Paribeni: El cristianismo es un imperio universal y en su base reside la negacin del culto a Roma y a Augusto, fundamento de la universalidad del Imperio romano. No poda haber compromiso ni tregua -.concluye---entre los dos universales. y buscando una frmula que explique un ambiente ve la analogia de la situacin de nimo de los viejos romanos ante la doctrina predicada por los Apstoles como semejante a la nuestra ante el Bolcheviquismo. El Cristianismo estuvo, efeetivamente, prohibido: Christianos esse nOn licet. El institutum neronianum, sealado por Tertuliano, se completa con el rescripto trajaneo, bien que el Optimus Princeps mantenga una posicin templada: las autoridades no deben iniciar pesquisas; ha de partirse de una acusacin, y slo en el caso de contumacia se debe condenar. Por su parte, la posicin del pensamiento eclesistico tiene inters, a travs de la elaboracin de una tesis, en los primeros siglos. Se afir ma a la par el dcil sometimiento a la autoridad, por cuya seguridad y prosperidad se reza, y la repugnancia por el rgimen y por la divinizacin del poder pblico. En aquellos tiempos se van eonjugando la oracin de San Clemente y la postura de San Hlplito, incluso con la visin de Daniel, cuyo monstruo serva el Imperio. En el siglo IV, despus de la humillacin de Teodosio, San Ambrosio insiste, en su Sermn del Domingo de Ramos de 386: el Emperador est en la Iglesia, no sobre ella ... Con la decadencia de las formas polticas romanas, la Iglesia choca con las concepciones orientales del monofisismo. Los orientales no consiguieron distinguir con firmeza y pUlcritud las dos naturalezas de la segunda persona de la Santsima Trinidad, y ese monofisismo religioso trasciende a la Poltica: Quien no distingue a Jesucristo como Dios y como hombre- no distingue a la Iglesia del Estado. Por ejemplo, Justiniano. Por falta de tal distincin, y por la coincidencia de los conceptos de Iglesia e ImperiO, chocaron los otros fundamentales de universalidad y de misin. Estos fueron, realmente, desde el primer instante propios de la nueva doctrina. Asi, el problema con que se encontraron los Padres de la Iglesia fu, ante todo, este de la relacin entre el romanismo y el cristianismo. Orgenes vi la posibilidad de la conversin general del Imperio. Su obra Contra Celsum constituye una pintura de las ventajas que se derivaran de la fusin del Imperio con el Cristianismo en una gran civitas Dei. Mas, a pesar del aprovechamiento de este vocablo, no se trata de frmulas viables dentro de la doctrina de San Agustn; es

21. LA IRRUPCIN DEL C.RITIANISMO

67

ana actitud que deriva del estoicismo, y que se nos ofrece como r8imen secular que aplicaron Constantino y sus sucesores y encontr en Eusebio de Cesarea su ms alto teorizante. La Vita Canstantini. la Preparatio evangelica, y, en fin, sus Orationes, muestran en l puntos de vista tendentes a la cristianizacin del Imperio. Acorde con sus tesis, el Emperador no es solamente jefe del pueblo cristiano, sino titular de una monarqua que se presenta como contrapartida y reflejo terreno de la Ley de la Palabra de Dios. Como sta en los cielos -4viene a decirse-, reina en la tierra Constantino persiguiendo la idolatra y el error y preparando a los hombres para el reconocimiento de la Verdad. La teorla de Eusebio, primer gran tntento concordatario, est basada en la tradicin oriental y helnica-que haba tenido ya expresin en Din Crisstomo--. Mas no es teora aceptada, pues frente a ella mantiene Atanasia, en su Contra gentes, una actitud teocratizante que prepara el sacrificio de la unidad del Imperio a un principio teolgico. Para fijar estos aspectos debe tenerse en cuenta el desenvolvimiento conseguido por ciertas doctrinas relativas a la fraternidad del hombre en el Cosmos-----ltal la de Epicteto--. Su versin terrenal y concreta est en el espritu de concordia que predica Filn, al admirarse de que mientras en el Universo sea todo armona, en las ciudades no sepan los hombres vivir tranquilamente en coexistencia falta de estrpito y tUlllulto. Haciendo cuenta de la relacin del estoicismo con el cristianismo. ha escrito el padre Elorduy que aqul ha preparado el ambiente por el carcter popular e integral de su filosofa tlcorreligiosa, con su aliento metafsico y en otros diversos detalles; ha tenido zonas de afinidad y ha ofrecido el vehculo. AsI, en fin. el estoicismo ha sido asimilado y sublimado por el cristianismo, en el que se ha vertido. y esto explicara la misteriosa desaparicin del estoicismo en un momento de dominio total. Ayuda a imaginar este contacto el ejemplo del seudo-Areopagita, que para Elorduy puede ser Ammonio Sakkas, mrtir cristiano, maestro de Plotino, postergado por sus seguidores paganos, con lo que se explica la ocultacin de sus mritos y la sombra de que est rodeada su figura. En todo caso, para comprender el ambiente ha de advertirse que mientras para los romanos no tena dificultad el enlace de lo religioso y lo poltico. para los cristianos tal posicin representaba un obstculo a su fe. Adems, la pax T(}11'l.(l1Ul era para ellos, generalmente, persecucin. Solamente por una cristianizacin de la idea' de Ecumeno pudo configurarse una nueva maternidad de Roma, prohijadora de la Iglesia, que es, en fin, esa mater Ecclesice que imprime en la Edad Media la huella romana en lo cristiano. El arranque se debe a Constantino ruando sobre la vieja idea de la eternidad del Imperio se construye la nueva de su cristiapizacin y postumidad, apareciendo COlliO trmino del ciclo de prepotencia, ltimo e inmortal Imperio cristiano queperdurar hasta el fin de los siglos. Los libros de ceremonias de la: Iglesia griega ofrecen amplia documentacin, pero desde el lado secu lar resulta dificil ir filiando esta tesis, pues la poltica conduce ms:

ss

LllIRO I1.---CA.l'. VIII:

EL MUlI"DO CRISTIANO

frecuentemente al cesaropapismo que a la cristianizacin del Csar.Buena prueba, la encclica del Empera,dor Basilisco en 476 y el hen-

tico de Zenn en 482, ambos sobre los monofisitas; es decir, intervenciones del monarca en cuestiones eclesisticas sin previa consulta o decisin conciliar. Eusebio de Cesarea identificaba el imperium y el orbis terrarum; el Emperador era un Cosmocrator. Como Eusebio, exaltan el Imperio: Clemente Romano, en su Carta a los corintios; Policarpo de Esmirna, en su Mensaje a los filipenses; Justiniano y Atengoras en su Apologia; Tertuliano y otros muchos, hasta que San Agustin quiebra la linea. El sermn 81 del Obispo de Hipana seala sus dudas sobre la eternidad del Imperio: Quiz no es inmortal Roma; su valor reside en los hombres; si el cielo y la tierra pasaran, por qu no Roma? La imagen del Imperio no puede ser as universalizada, Tampoco se ven claramente, hasta los carolingios, las posibilidades de cristianizacin de las estructuras polticas occidentales. La huella de Roma solamente pervive en forma sublvea. Lo que brilla en las tesis' politicas ortodoxas es la nueva Respublica christiana. El triunfo del Evangelio derriba la ordenacin jerrquica superviviente; sobre las estructuras dominan los valores; las ideas estn, por cima de las fOlmas. Como ha SUbrayado Zarageta, no se advierte en el cristianismo naciente la menor intencin de alterar, ni siquiera para mejorarla, 'la organizacin y regulacin social y jurdica vigente a la sazn, y en ocasiones hasta parecen insistir los Apstoles en el mantem.niento de aquel orden de cosas. Lo que s hubo fu un nuevo espritu, ~ - ste es el que deba animar la vieja letra, pues frente a las exteriorizaciones o interpretaciones que podan conducir a otro resultado, el Reino de Dios que Cristo predicaba era esencial y primordialmente una vida interior. A un lado queda la Ciudad de Dios, al otro el orden terrenal; contraposicin que slo se supera por la conjuncin romanocristiana, y simblicamente en el Pacto de Pontin y en la ceremonia del 800, es decir, bien entrada la Edad Media. Viendo estos problemas en el hombre, su primera consecuencia fu 1a de la educacin, que se baso desde el primer momento en principios ticos individuales. En el expresivo pasaje de San Mateo, la relacin de Dios con los hombres es como la del padre con los hijos. La imagen del pastor con las ovejas simboliza, anlogamente, en San Juan, la relacin del Maestro con el discpulo. Los elementos seculares entran probablemente por el camino instrumental. Recurdese que la regla de San Pacomio (t 346) prescriba a los monjes no slo lectura y escritura, sino dedicacin de tres lecciones diarias a este objeto. San Jernimo enseaba gramtica a los monjes de su monasterio de Beln. Otra corriente, representada por Casiano y Gregorio el Grande, rechaza el apoyo de las artes liberales, separando de ellas el estudio de los libros sagrados, en probable testimonio de la contaminacin que se iba produciendo. Acaso ayudaran a la misma las doctrinas estoicas, que no se ofrecan con tan rudo contraste con lo cristiano. Recurdese que Zenn abarcaba en su orden poltico a la Humanidad

22. EL EVANGELIO: SUS ELEMENTOS POLiTICOS

toda, en comunidad de bienes y con libertad e igualdad universales. Los discpulos de Cristo predican tambin universalidad, y reconocimiento de los derechos que como hijos de Dios deben tener todos Jos hombres. Ya es ms difcil ir puntualizando influencias. Los estoicos crean en el predominio de los valores derivados de la Naturaleza frente a la idea epicrea de la convencin. La naturalis societas inter homines, de Cicern, tiene as ciertas resonancias en la idea paulina IDELLI: 11 pensiero di S. pao_ lo, Miln, 1928. II primD p~nsiero rose, 1935.-A. DuFORcQ: El

23. SIGNIFICACiN DE LA PATISTlCA

75

erlBlianlsmo antigua, trad. esp . Buenos Aires. 1941.-E;uGENE FIALON: Etude Matoril,lu" y PUIG: Las cancepci, 1930.-M. C. D'Am...... ' Tlle pllllosophll of Sto Augustlne (en ~l vol. A monument, clt.).---GILBERT BEYERl!AlJS: Neuere AugusNn probleme, HilIt. Zeitsch.>, 127, 1922.-S. CuESTA: De ta teorlo del Estado segn San AguStn: los tertos "'"oinarios del ooustfnismo politico, 'Pensamiento>, 1, 1941'i.--Cmn a l'ilude .de SaintAuoustin. Pars, 1929.--C. V. VaN RORN: Die Staats!ehre.Auoustins naeh De elv,tate Dei. 1934._PruMo MONTAN.""': SaOO;o di fUoso/1a agustiniana, Tur!n, 19a1.-U. MOR,CCA: Sant' Agostlno, Tur!n. 19aO.-p. M,,';oz VEGA: Introduccin a la sinteris de San Aguslfn, Roma, 1945.-A. PINCHERLE: La jm-mazione teotaDlca di S. Aoustino. Roma, 1948. A~roNIO TRUVOL SERRA: El Derecho 11

et Estado en San Agustin, Madrid, 1941.EL REINO DE DIOS

25.

I.A CIVITAS y

Si buscamos la evolucin del concepto de civitas-civilitas, si atendemos a la transformacin posclsica de esta ltima, convertida en las actas apostlicas -en suma de derechos civiles, se compreride el sen-

78

LIBRO ll.-CAP. IX: SAN AGUSTfN. O LAS DOS ClUDAI:ES

tido de la esplndida definicin agustiniana; Quid e:>t civitas-dice-nisi lwminum multitudo in quodam vinculum redacta concordire? Civj...

tas cobra aqui un sentido comunitario, como conjunto jurdico. Mas O() acaba de ser entendida sin ligarse a la idea del hombre interior, que es lo que, en fin de cuentas, tiene ms prximo el mundo cultural del Doctor de Hipona. La influencia paulina con respecto a las consecuencias del pecad() est ahi bien clara. Recordemos el texto recogido anteriormente: en la versin paulina unos cristianos son ciudadanos, otros prisioneros ~la calificacin deriva de su actitud con respecto a Cristo.

Otra influencia notable es la del seudo-Dionisio. Ella trae la idea del orden celestial que ha de ser imitado por el orden terreno: Par!> enim----escribe--q1l.oR CuES1'A: DI! la terI del EstfUk seo"" San Agmtfn: us textos originarios del aOU8tinismo poli_Pensamiento_, 1, 1945.----J". N. FIGGlS: The polttical "Sa'M. M. NTU:RA: La jura en el Califato cscribe--es precisa la Religin, personificada en sus ministros y Aspecialmente en el Sumo Pontfice. Juan de Salisbery domin con su pensamiento sobre otras figu- ras de la poca, como Helinando de Froidernond y Gilberto de Tournai. La Eruditio regum et principum de st.e parece basada en el Policraticus. Tambin pertenece a su escuela Juan de Gales, que influye mucho en Espana. Figuran luego los franciscanos de Oxford: Juan de Peckam, Toms de York, Roberto Grossetcste y Rogerio Bacon. En su conjunto y a primera vista parece surgir un movimiento humanista, pero ms bien son huellas y restos del pasado que anuncios del futuro. Cerrando este primer ciclo, la imagen de Santo Toms condensa en su gran valor y en su enorme resonancia el servicio de la Escolstica. Sus geniales aportaciones se concretan, por lo que interesa aqu, a la laicizacin de la ciencia y de la filosofa. Bajo su impulso cobran nuevos brios las universidades. A los dos tipos humanos Que destacan en la primera poca--el hroe y el santo---se unen, ahora, otros dos, valorados en vivencias que tratan de centrar una nueva morfologa: el sabio, almacn de enseanzas, y el poltico, artfice de experiencias. La baja Edad Media deja ver ya los ms vjgorosos signos de la crisis en el ejemplo, aportado por Burdach, de Toms de CeJano, autor del Dies ira!. Celano acumula, con verdadera pasin, los verbos renovar, reformar y restaurar, juntamente con la preocupacin de las novedades: el movo ardo, la nova vita. El inters que cobra el estudio hace colocar al sabio por encima del hroe. Los guerreros no importan tanto como los profesores y los escoliastas. Una oracin por la paz, escrita para Carlos: de Orlens, aborrece la guerra porque sta impide la obra de los. intelectuales:Rogad por la paz. dulce VIrgen Maria. Rogad, prelados y geotes de vida santa ... porque la gue,ra hace que ceSe el estudiO ..

Se busca la paz para que lleguen los libros que se piden afuera, para que se desarrolle la relacin con los sabios extranjeros. para que se abra camino a los humanistas. El mundo de la baja Edad Media quiere la concordia, y el conocer Y tratar a las gentes. Voigt. al estudiar a Petrarca, seala sus relaciones con Aristteles y con San

35. EL RENACUUENTQ CAROLINGIO

105

Agustn, mas dedica tambin un amplio pasaje al tema de la amis tad. Solamente en un orbe de amigos pueden crecer la charla, la discusin y la luz de la ciencia.1.. BAUR: Die I'htlosophlsehen Werke des Robert Gro8seteste, Mnster, 1912.-J. RE' KBYTO; Teorfa cuatrocentista de la Oratorio. Bol. R. Acad, ESp,., XXIV. 194~. Orrgenes 4e la ciencia polUtea en Espmla, Madrid. 1949.-A. BnACKMAN'N: Die pWische lVirkung der kl1mJaeenzer l1eUJeg'U,.ng, .Hist. Zeitschrlft 11128, 1939. Die Ursachur-go de Brlsgovla, lB81.__KARL SEILRR: Ver Erziehunhsslaat Karls des GTossen, Erlangen. 1937.-A. STEIGEL: Del' helliOe Bernhard van Clairvaux. Brunn. l!lO8. VAeANDARD: HJstoirc de SainlB~rnard, Parls. 191O,-W. W'U.IA>lS: Tlle potitical philo_ ~oh of S. Bernurd o[ Clmrvaux, .Ulackfvirs., 24, 1913._H"RB~'RT B. WORKMAN: Joh1> Wlcli[, A sludy oi fhe Eng/ish ,llfediaeval Chtlrch, Oxford, 1926.

CAPITULO XIII

EL ORBE EUROPEO

36.

LA RENOVACiN DEL IMPERIO:y OroNES

CAROLINGIOS

El mundo cultural europeo de la Edad Media es, fundamentalmente, el mundo de Occidente. Sobre las lineas generales antes sealadas se desarrolla la actitud bizantina, continuacin del cesaropapismo y del Desptado. La clarificacin de la relacin entre el orden poUtico eclesistico y el orden poltico civil es un producto occidental,y como de l deriva el perfil definitivo del Estado moderno ha de darse singular relieve a la evolucin de sus estructuras. Estas arrancan de la definicin de Europa como unidad, cuando se afirma la biparticin al concentrar Nicforo el poder que deja Carlomagno. Cado Nicforo en la lucha contra los blgaros, Miguel I se plantea la cuestin del re:"'''ANN HIO"'''u: Frankrelcll una aas lleich, ,Hist. Zeltschrift., 161. 1940. 'R. HOl-'l'.UNN: Der Kaiser als MarschaU des Papstes, .Ss. heidell:>erg. Ak~d-, n. s. 8. :Berlln. 1938. Der Weltherrschftsedanke des mittelalterUches Kafsertums und dIe So,,vnalnitaet der europaeischen Sta!ema de Europa, Madrid, 1942.-A. BRACKMANN: Dla mf!telalUrlfche Urs-prung der Nntionalstaaten. 11136._FRANCESCO CALASSO: Sulla farma/leo re:!' ""pmOT..-m ".m recoonoscente . Studl Urbanltl., 6. lS32.-RoBERTO CESSI: a ..."m cd lmpmum in llalla, Bolonla, 1919._M_ V. CLARK: The medioevaL c!ty dat .., Lndres. l!l26._FllANCESCO ERcm..,,: DaL Comu"e al Princlpalo, Florencia, 1929._H, F'N112: WeUimperlallsmus und nallonale lleounoen lm spaeleren Mittelalter, 19UI.--.f. E. A. JALUFFE: The constilutional hislory of medieval England, Londres, lS37._WALnn:B KIzNAS,,": Die Anfaenge des europaeischen Staolen8JIst..-m 1m spaeteren. .Miltelalter, .H\.T: Vorgeschlchle der gescAnebene .. Verjassung. Lelpzlg. 1916.-P. E. SCH .......... : Studlm _ truehmittelalterltcher Aujzefchnunoen ",eber Slaat un.d Verl"" ....ng, eZeLtsch. de~ &Iv. SUlt. Germ. 49. 1929.-HA>ft'rlf>utlItc fran~a!s, .Vlnograda!! Essayso, 3, Oxford. 1913. A. GARdA So"'I.IN"~: AIl(\ van leyes do quieren reyes, .Rev. de FUo!. Esp.>, 3, 1918._ LEaN GAUTIEll: L'idlie pa!itlque dans les chansons de geste. Rev. des Questlons Hlstorlques~, 7, 1869.-E. HINOJOSA: El derecho en el Poema del Cid (en sus Estudios de h* taria del Derecho espaffol. Madrid 10(3).-R. vml KELI.F.R: Frelhelsgarantlen fuer Per6 TELLE"BAC": Libertas, Klrche und WetIOTdung, Stuttgart, 1936._H. Y. VOl.TELLlNl: Dcr Gedanke der allgemelne Fre!lie' ... 4er deutschen. Rec"tsbuccher, .Zeltschrlft der Sav. Stift , Germ., 57, 1937._A WAI>-S' Der alte deutsc"e Fre;helt, Munlch, 1939.-E. WOl!l.HAlJP'n'R, Stud/en zur Geschlchte de, Gattes und La7\dfrlcden in. Spanlen. Helldelberg. 1932.

48.

EL VNCULO DE FIDELIDAD Y EL CONCEPTO DE 'UEBLO. SIGNIFICACIN DE LA MAGNA CHARTA

Reconoce Mitteis, en su estudio sobre el Estado de la Edad Media, la ausencia de una representacin abstracta del mismo. Precisamente por faltar tal i,dea ha de acudirse a conceptos concretos y a vnculos de carcter personal. En primer trmino, al juramento y a la fidelidad. Ya desde el ejemplo tipico de Carlomagno, el poder del rey est montado en todo el occidente de Europa sobre la figura de la tidelitas. En la poca merovngica se enviaba a los m.issi para recoger el juramento de fidelidad de los sbditos, tal como recuerda la Frmula de Marculfo: Fidelitas, leudesamium. Sobre este elemento se construye, bien luego, el ltimo preciso para que el rey apoye su derecho a la .obediencia de los sbditos, y lfW4esamio es trmino que viene a hacerse sinnimo de homenaje; es decir, fidelidad concreta del hombre. La lnea personal califica la estructura poltica carolingia, puesto -que la difusin de la vieja idea de la res publica queda limitada a los circulos intelectuales. Tras la conjuracin de 986, ordena Carlornagno que todos los hombres libres mayores de doce aos le presten jura mento de fidelidad. El capitular correspondiente alude a una antigua

48. vfl(CULO &E I'IDELIDAD Y CONCEl'TO DE PUEBLO

145

.cQn8uetudine, que considera necesrul0 repristinar heT:Le nI manum conturbium que ha movido la sedicin. Tal juramento se ofrece formalmente unificado con el seorial y se presta manibus dedens: manibus regi se trad:idit. No impide tal coincidencia la distincin, definida 'por Ferdinand Lot, de la fidelidad del vasallo y la aUegance del sbdi-

to, Este, no slo queda ms obligada que aqul, sino tambin obligado a ms cosas. La confusin ha sido originada por el hecho de que preci.:.amente los proximi palatii desusasen la prestacin del juramento de sbditos y se dispusiesen a ligar con vnculos de encomendaciones de ,carcter feudal. El juramento le los sbditos tiene una contrapartida: el juramento del monarca. Nace ligado a exigencias de la Iglesia, que pide espe,cial y deterrpinada proteccin de privilegios y derechos. Como este juramento de defens. de la Iglesia se hace en forma contractual, fcilmente se traslada a la ioctrina un reconocimiento de la derivacin :IIB>:KT: PrdJl d'hutolre monastlqu .. , Parls, 1934.---OLIV'I'Il MAItrIN: L'aroonisoticm corpo'I"aU1Ie de tu France de 'anclen rulme, Par\;, l!laS._P. E. SCHRAMIII; Ver Koenlu von FTankrekh, Welmar, 1!la7.~Wll.H""" SCHWER: Stand "nd Standeordung 1m Welt bUd delf Mittelallerlf, Paderborn, 1934.--G1lOZ: Essai sur l'rfgine de la noblesse en F"ran 1. NEV'LLE FIG GIS: S/ud/es 01 Po/it!cal Thouoht Irom Gerson to Grotlus. Cambridge, 1931.-A. FI,'GHE: La querelle des nvestHures. Parla, 1946._K. JOlUlA": Das Elndrinyen des Lehnswesens jn d$: Etudes o~rson;ennes, .Arch. d'Hist. Doctr. et Lltt . , 12, 1939. Jean de Montreull el le ChanceUier Gerson. Parl . 1942, J. L. CONNOLLY: J. Gerson, Lovaina, 1925._H, DACR,;oONT: Gerson, Parls, 1929,GRAUERT:Aus- der klrchenpolit/scher Tractatenllleratur des XIV Jahrhunderts. cHist.

JahrbuCb., 29, 1905.-H. FINKE: Forsehung!m Ilnd Qllcllcn Zur Geschichte des Konsfan=er Konzl!s. Paderborn. 1889,_K. H. GANAHL: Studlen zur Gesch.lehfe des IdrchUchen V""as81.ert de Tournai, Bruselas, 1914.-J""N" RfvI. RON: Les lde poWiclH"eligleuses d'un vque du IX. &lec/e. Parls.19311.-S. STE'''HERZ; El" Fue-r,I"""piegel KarllJ IV, Praga. 1925.-A. n .... l..u: Die Gugwtlnlsche ldealbild deT C"rI"tlfcll= O!>lfgkeft, Grelfwald, 1916._AulE>\T WEElIIIINGHOFF: Die Fuersten~pjeoel de>" Karollngerzeit, .Hlst. Zeltschrlft>, 89, 1902.

ISO

LIBRO 1lI.-CAP. XXII; ADOCTRI.NhMllUO'Q DEL MONJl.RCA

62.

EL POLICRATICUS DE JUAN DE SALISBERY

Quien por su resonancia y su significacin merece especial referencia es un fraile ingls que brill en la poca carolingia, y aun por los siglos que siguieron. Juan de Salisbery, del que ya se di noticia, I"upera las construcciones anteriores, y no slo stas, sino algunas de las posteriores, ya qUe su Policraticus constituye realmente, como ha notado Dickinson, el primer tratado de Poltica. La obra del salisberiense representa, en efecto, la tradicin medieya! pura, inafectada por las ideas renacidas ligadas a la antigedad. Es, de ese modo, autntica maduracin de las doctrinas que surgen del contacto de la Patrstica con las instituciones, y se nos ofrece COiLO resultado de un largo perodo de transicin y de cimentacin. El Policraticus trata aspectos tan diversos como la licitud de la caza y la proscripcin de los aduladores. El problema central es el de la diferenciacin entre el prncipe y el tirano, y al lado de ste el de la construccin de la epiqueya, considerando al rey como siervo de la equidad. Asoma por ah el seudo Plutarco, y, en fin, la concepcin organicista de la repblica: el prncipe visto como su cabeza; los milites, los abogados y cuantos ejercen oficios, son sus manos y sus pies. Presidindolo todo, el rey imagen de Dios, coordinador de la cabeza y de los miembros. Para el propio Juan de Salisbery el rey tiene como primer deber el de observar la ley. Est sometido a Dios y a la justicia. Ministro ;tel bien comn y servidor de ste, se califica as como tal. El prncipe que no sirve al bien comn ni a la justicia se convierte en tirano y no merece vivir. Matarle es entonces accin buena y justa El salis beriense busca en su apoyo el ejemplO de Judit, que hizo bien cortando la cabeza de Holofernes; tanto serva a la fe y a la caridad que no hay que reprenderle que mintiese. La proclamacin de esta doctrina, primera teorizacin concreta del tiranicidio, di gran vuelo a la fama de este fraile. Su influencia es extraordinaria. Por l llegan a Dante y a los juristas fondos histricopoUticos de importancia. El Policratwus comparte con el De regimini, de Egidio Romano, al que precede, el ttulo de libro el ms ledo de toda la Edad Media. Hay constancia en Espaa de haber sido conocido y utilizado.J. BE>"'VTO: Oroenes de la ciencia poUtca en Espalll. Madrid, 1949.-M. Dbd'NlIlT: Jea" de SalislnlrV, Pars, 1873._JaHN DU:KIN.""N: Tne m~diaeval conceptfon 01 KtngsMp and some of tts limitations, as developed ;n the Polltlcraticus of Jann 01 S"lisbury, .Specu1um~, 1, 1926._F. E1.IAS DE TF.lADA: Etiea, Derecho y Pol!tlca en Juan de Salisbury, .H"menaJe a W. Starkie., Madrid, 1948._P. GENNRlCH: Die St/l{)ts und Kirch.,..khre Jonannes van Salisbury. Gotha, 1894.-HuBLOCHER: Htlinand van Froidemond und selne Verllaellmlss zu J. van SaUsbury, Regensburg. 1913._HUIZINGA: John 01 Salisbu>11, .Parerga, 1945.-A. PZARD: Du POlieratkus d la Dlvlne Comtdie, oRomanla, 1948. ScHURSCH""TT: Johannes Sarisberiensis. Leipzig, 1862.-F. SCHUPERT: Die Staatslehre Jallannes van SaUsbury, Berln, 1897.-W. ULl.MANN: The inlluence 01 John 01 Salisbu.flI "" the medieval italian iurisl. Engllsh Hist. Re.., . , 59, 1944._H. WA1)1)E!.T,: Jolln of Sali&burll . Essays and S!udies., 13, 1928.

63. TEORA DEL 1'RiNCIPE y ClENClA POLTICA

63.

LA TEORA DEL PRfNCI1'E PERFECTO y LA CIENCIA POLTICA

La teorizacin medieval del monarca ideal se construye sobre constantes influjos de la tica. Para ser rey como propone la doctrina, el prncipe se ha de iniciar en el dominio de la moral y de la cultura. L teora del rey no interesa tanto como la de ese rey concreto que se monta sobre estructuras intelectuales y morales. Rey bueno es el que protege los estudios y el que estudia a su vez;. el que se orienta hacia normas de justicia: el rey inteligente y sin concupiscencia. La idea del rey sometido a norma se liga a la idea del prncipe, que debe miran:e en los espejos escritos por los sabios. Si Eneas Silvia Piccolomini no desde escribir un 'l'ratatus de liberorum educatione, tampoco estuvo ausente esta prcQcupacin en los hombres de letras y de mitras de Espaa. Sobre cuanto se ha dicho ya, en la lnea que cuenta con San Martn de Braga y con San Isidoro, debe citarse al arzobispo Gelmrez---e quien el cardenal Gregario dedic su coleccin cannica Policarpus-, y de ejemplar manera al repetido Alvaro Pelayo, que da en su Speculum una grave leccin al rey a quien dedica el libro-Alfonso XI-, y a quien tantas cosas tiene que reproehar. El rey ideal est principalmente obligado por la justicia y por la ley. No quiere Pelayo un monarca absoluto, aunque exalte al buen gObierno de Francia, silla una monarqu[a de tipo limitado tal como Fortescue teoriza. El rey ideal del teorizante lancasteriano es en efecto ese que aquella dinasta ha hecho tpico. Encargado por Enrique VI de educar al prncipe, vuelca en la enseanza su versin del rey ideal, y si nos di experiencias junto a libros, buena labor la suya. Quiere un gobierno limitado. Tras distinguir el legal y el poltico, busca la mezcla de los dos en su tercera frmula: la del rer politicus. Doctrina semejante va idealizando el Humanismo. Con la aporta: dn conciliar de Constanza y de Basilea, con la atmsfera parlamentaria, y con la presencia, ya acentuada, de los profesionales del dere.('ha, nadie piensa en el rey absoluto. Los juristas cumplen importan te papel en las ciudades principescas de Italia y en las cortes de tos monarcas de Aragn, donde forman en el squito como hombres C'ientificos. A las Univers:dadcs se unen los poetas y se aprovecha la crisis de la Escolstica para empujar con mpetu renovador. Brilla la inventio dialectica, y junto a las obras que son simple condensaCin de opiniones comunes, las hay ya que superan los esquemas me: dievales y afirman la tesis de la monarqua limitada, como sucede con 'rito Livio de Frulovisi, y de ejemplar modo en Snchez de Arvalo y en Beiluga. La Suma de la Poltica, de Rodrigo Snchez de Arvalo, est den: tro de ese mismo ambiente, saltando sobre la casustica de los espe-: jos, reconociendo la sumisin del rey ideal a las doce virtudes, y sU: sujecin a la ley. Esta Suma recoge el desarrollo de la Poltica en la mitad del siglo xv y constituye acaso el ltimo eslabn de la cultura cientfica pertinente antes de la irrupcin de las nuevas posturas.

182

Lumo III.-CA,P. XXll: ADOC'TRlNAlfIENTO DEL MONARCA

El SpeCulum principum, de Pedro Belluga, que lleva ese ttulo por expreso deseo de Alfonso V--de Aragn y de Npoles-. exalta el vigor del ordenamiento del Derecho en posicin de rgimen limitado, sometiendo a normas, con el rey a la cabeza de una repblica esencialmente ligada a parlamentos, a curias y a conseJos. Desde Hugo de San Vctor y Juan de Salisbery, la Poltica se haba instalado sobre la imagen de los consejos al prncipe. La fundamentacin filosfica deriva del desglose de que fu objeto la teologa, mas sin abandonar su tutela gracias a la teora de la subalternacin de las ciencias, que coloca bajo el patrocinio de la moral la invencin humana fundada en la razn. Actan as prudencia y sabidura, arte y cultura, y como el artfice es el rey, la virtud po[tica propia es la prudencia regnativa, en la que el prncipe debe unir la experiencia a la sabidura. Al lado de la tica y de la economa, con sus zonas cerradas de lo individual y de Jo familiar, la Poltica es una especie de moral dvilligada a la persona en cuanto a miembro de la comunidad, civitas o repblica. Y al reconocerse la presencia del hombre en la accin de su pensamiento sobre el avatar poltico, el jurista y el telogo van determinando el mbito de la actividad del prncipe. No hay solamente voluntad, sino consejo, y virtudes propias en el aconsejar y en el juzgar. Los clrigos sealaban deberes y esquemas de virtudes; los legos van hablando de mecanismos y de cautelas, y hasta de un tpico procedimiento. Con la teorizacin roncaliana de las regal:las llega la uniformidad de la jurisdiccin, y sobre eUa Bcta una fijacin de funciones reales. Y trasladan al campo social la doctrina eclesistica del poder limitado del principe, forjada por teorizacin de virtudes y por Obligacin de consenlimientos y sumi sin a normas, incluso ante formas polticas que se empiezan a admi, rar para hacer ms aceptable la imitacin. El impulso de la teorizacin de la monarqufa limitada se liga a la exaltacin de Venecia, que ve acabar la Edad Media con el dominio de las viejas oligarquas sobre el Dux, tras la limitacin familiar en 1297 de los candidatos al Gran Consejo y su reforma de 1370. Cuando pn 1495 ha de dar rgimen a Florencia, Savonarola tiene presente la ordenacin veneciana, reviviscencia del pensamiento aristotlico del gobierno mixto. El Magistrado de los diez, el Senado de los ochenta miembros y, el Gran Consejo o asamblea popular se ofrece a los ojos de aquellas gentes como estructura ideal del orden poltico. La sugestin llega al mismo Maquiavelo y se difunde por Europa. Bien .se ve que ms teoriza sobre las formas que sobre las ideas, sobre las estrue" turas mejor que en torno a los esquemas morales. Al reinado de la idea ~la moral, el ejemplo, la simple sabidurfa-sucede el de los hechos. El libro que van a leer los principes es el que Guicciardini llamar dibro lIe la discreCin. La poltica deja de ser una teora (y ste fu el mrito de la cultura medieval) para convertirse en una ciencia experimental basada en el estudio de los hombres y en la observacin de las realidades. Con vigorosa conciencia del cambio producido se esgrimieron estos argumentos para deformar la poltica de Fernando el Catlico, que siendo un rey

63. TEORA DEL l'RfNCIPE y

CIENCIA I'OIlTICA

183

como lo queran los viejos Espejes, era tambin el principe que pudo Imaginar el secretario florentino. El prnCipe perfecto ya no ser un prncipe virtuoso o justo, sino liguel que se ofrezca como un verdadero artista. Gran conocedor de los hombres, cual Cosme de Mdicis, de quien se dijo que no necesitaba EillO mirarlos. As se prepara el camino para exaltar la propia personalidad del rey, con lo que el movimiento absolutista ensancha su significacin, volviendo atrs en la tendencia, tan cIara en la ltima centu ria, de la monarqua limitada. En realidad, con esto se abre una poca nueva. No slo son los Descubrimientos, el Luteranismo o Erasmo ... Es esta transformacin espiritual lo que inicia otra Edad. Una Edad en la que tiene valor de cortesa lo que siempre habia parecido injuria: aquello de Eneas Silvio a Segismundo Malatesta: Obrero de la simulacin y del disimulo.Speculum~, 3, 1928.-F. B."IT,oLa: La dottrina dello misto nei poll/lel Ilorent!n! del Rlnasc'imento Rjv. Intern. Filos. del Dlr . , 7, 19Z7. 11 /ralla!a De Repu!>lIca di n/o Llvio d' Frutovlsi. cRlv., cit., 15, 1935. Enea SUmo Picea/ami,,; e Francesea Pa!r;~" due po!Jtici del Qua/rocen/o, Florencia. H136. 11 pensiero pollUeo di Enea Plccolomlni, en el vol. E. S. Plcca/ominl e Francesco Patrizl, clt.-J. n. ', 26, 1949.-L. Rossl: Bartolo di Sassoferrato nel 1-a, Madnd, 1949.-G. [31"'NI: n De ulllmin! prlnc;um di E"idlo Ramano. ~Aevum", 6. 19:JZ.--P_ ;\-IA~DO""~T: Da carri~re seo/ah-e dc Gil/es de Roma, dtev . .'le, PhiL el Thnsa de la fe y la promocin de los concilios. De este modo, las ideas del cardenal Cusano--que entre nosotros influyen en Snchez de Arvalo (concretamente el tema de la unita.~ y la alteritas)-, se pueden ofrecer en una visin esencial, frente a la posicin de Egirlio de Roma. Entre estas dos met.as vive la diseusiJ medieval, aunque a \'eces---.como en el caso de Marsi!io----salte del pentagrama.

196

LIBRO 1II.-CAP. X}[IV: DOS VERTIENTES m: LA DISCUSIN

En fin, frente a Nicols de Cusa, que agita los motivos organicistas y contractualistas, debe recordarse a Eneas Silvia Piccolomini, que ve el supremo poder del Estado como eminente voluntad del prncipe, lo que har ms fcil la teorizacin del Estado como persona. Por ello Battaglia ha considerado en Eneas Silvia al ltimo de los pensadores medievales y al primero de los modernos.F. BA'M'AGWA: 11 pensiero gi"ridica e poli/ko di NicaL( C'u.liana, .lUv. Sto D1r. Ita!.., 7, 1936._ELISAIIErH SaH"EN'S'l'ADT: Kirehe una Re/eh im Schriflen des NikQWUS von Cues.

HeIdelberg, 19:ID.--G. KALL>.-..: Der Rekhsqen(ffinke des Nlko/aus von Cues, .Neue Hel_ delberger,Jahrbuchero, 1940. Die politische Theori"n i'" ph;losophisch~n SUs/cm des NI ka/a ..... von Cues, HLot. Zeltschrifb, 165, 1942.-PAot-O RO'I'A: Il CardinaLe NicaJ(J di CU&a. MUn, 1928.-'f. STl,.. PF: Die palUJschen lde"n des Ntkowus von C>us. Colonia, 1865.E. VANSrl CARTlER: Les Ides pOIlUq"es de Tlu!odore de B~%e, Ginebra. 1900. R. C. CIIRISTU!;: Ellenne Dolel. Ine Marlir 01 the Renaissance, Londres, 1899._H. J. ELlAS: L'Eg/ise et 'Etat, Teor/es et contro".".ses dana les Pays-Bas catholiq"es, .Rev. 1I18e de Filo!' et d'Hlato, 5. 1926._ALaERr ELI1udades). Con el edicto de Carlos V, en 1531, se prohibe la mendicidad y se centralizan los socorros. Desde un punto de vista general, las ciudades redoblan su poder ante la transformacin del sistema imperial. Donde ste rige, el paso a una organizacin nacional vigoriz las competencias urbanas y di a los: hombres. de l;;lS ciudades una creciente conciencia propia. Hay un verdadero patriciado y una artesania gremial, que se complementan. Es la poca en que incluso surge una historiografa urbana; las crnicas de ciudades. Y a ellas acuden los cortesanos. como el que Castiglione pinta, que va buscando ciudades y pr[ncipes. Esta evolucin consigt:e especial caracterizacin en Alemania, pues ia lucha contra el protestantismo refuerza la autoridad de los poderes, locales. Con el triunfo luterano se produce un retroceso, comprobndose, como nota Spangenberg, una vuelta a las formas feudales. Y asi, r.uando se reconstruye el Imperio, en 1648. se torna a los reg[menes antiguos y empieza otra vez la evolucin Upica de la segunda mitad de la Edad Media. La exaltacin de las ciudades tiene tambin su propia admiratio. Un buen ejemplo es el de Estrasburgo, que desde 1482 adopta una 'onstitucin politica semiaristocrtica, semidemocrtica, elogiada por Erasmo y por otros humanistas. Su esquema administrativo se relaciona con una organizacin corporativa, con veinte gremios, de entre

LllIRO IV.-----(:A.P. XXVU; LA ESTRUCTURA. DEL ESTAOO

cada uno de los cuales se elegan quince miembros como repre;;:~ntaI1tes de la corporacin en un Gran Consejo. A Ste ~e unla un Senado .de composicin mixta, un tercio de nobles y do::; de artesanos, tambin designados por los gremios. El Senado era el titular terico del poder central, mas de hecho lo comparta con tres consejos permanentes, que eran quienes ms efectivamente mandaban. Estos tres consejos estaban compuestos por miembros vitalicios designados por el Senado. El funcionamiento de este sistema exiga que las decisiones de los consejos permanentes fuesen registradas por el Senado y por el Gran Consejo, que ejercan de este modo una cierta vigilancia indirecta. La admiratio, de Estrasburgo, corre tan en lenguas, que al triunfar el anabaptismo un predicador famoso, Melchor Hoffmann, declaro que la Ciudad de los Elegidos no poda ser sino aqulla. Otro elemento esencial de los esquemas politicos del siglo XVI est representado por las Cortes. Su influencia depende no solamente del r.oder efectivo de la monarqua y de las circunstancias de ambiente, sino, sobre todo, del vigor jurdico de sus decisiones. Donde la actuacin de este rgano es normal, sus determinaciones en materia legal :--los captulos de corte, segn nuestra terminologa-constituyen la verdadera osamenta del derecho pblico. En Espaa existe una general decadencia de las estructuras parla mentarias. Carlos V rene en Santiago y en La Corua a las solas representaciones de las ciudades. Son stao! y su poder econmico lo que mantiene la presencia de la institucin. En Francia se Utillutn para actuacjones especialmente deseadas por el rey. Francisco 1 1u pusea para desligarse de los compromisos adquiridos en el Tratado 4& Madrid, sobre la base de que lo que el rey firm no obligaba a loa IJtats Qmrau;r por referirse a desmembracin de provincias, competencia jurada con la!t leyes del reino. En Alemania las Dietas territoriales ae mezclan en la lucha contra el poder imperial ayudando a los pr[nclpes, con lo Que se ligan a su propla decadencia, en la que aqullos esta interesados.WILl-I' ANDRItoUI! DIe Ktdtlll"IJ,d'lItU .. g dorr d~,tt.ch~ BelcMst ...'dt, ;n Aue...." . . Mmel ... lters, .neuwche Verteljahrs. f. Llterll~urwlssenchaft" 6, 1928. StrtlB"bu'll . . qer Wende oom Mltt"I ...Uer ZUT N~elt, Estrasburgo, 1940.---,J. BENEYTO: Beg1, 7, 1027 -J. BENEVTO: Esquema hlslrlco de 14 imitacin po/Ulea, Madrid, 1946, ,Puh\' de ia E~~. Sociah. Forluna de Vence;a, Madrid. 1947.--J. [Ilu.oun: Les E.tats de jour!1ogne. Parls, 1922.-BRYCE: Srude, /J. Iffsiory and Jt'''/sprUd.mce, 1901._G. G~-' "'LE: S/l/di $Ur n/nuse/mento, F1orencla, 1936.-F1Gms: From G ....son /0 GToUus, Cam_ bridge, 1931. The dlvl"" r4rht o/ Klng, Caml>rldge, 1934; tr:>d. esp., MJico, 194icl>/e, Munlch, 1929:

82. El. ESTADO ,ABSOLUTO

235

D. NII"UID: Le trlumvtrat tlttira/re du XVI. llI~cle. Parls, 9. a._RoHDEN: D/e H"upt1'(/lo bteme JlDlltUchen Denkens von der Renaissance bis zur Romantfk. 1\J25._HENRY Os BO"" TAYLOR: ThouUhl and EZn'eslllon in Ihe ..uleenth Cen/urll. Nueva York, 1930.G. T ......ANI .. : S/orIa dc/l'Umanesimo, Np.,les. 1933.

82.

EL ESTADO ABSOLUTO

Frente a todas estas preocupaciones humanli:ticas, el demonio del poder consigue triunfar e implantar un rgimen :-..aracterizado por la concentracin de las fue.wzas poHticas. Se ha querkto presentar como imagen del El~tado del Henacimiento el Principad..: de Lorenzo de Mdicis, y ya ~emos visto qu es lo que significa la .:oxaltacin de la aristocracia republicana de Venecia. Mas no est desarrollado a: el contenido de las tesis poJtiCS renacl'ntes. Acaso haya que volver sobre la investigacin burckhardtiana. lue ah!: al mf 'lOS parece ser dada con e:'l."Or. Tamp0CO Maquiavelo seala una imagen {'oncorde con esa postura. La que describe f..S un ideal y no una realidad. Ma~ quiavelo encuentra la vida italiana en decadencia, v El Prncipe no es su reflejo tanto como la consecuencia de su dolor patritico. No hay alli un sistema de doctrina para el Estado moderno, sino un plantea_ miento de los medios u objetivos del mismo. Problemas como el de la mentira en el prncipe, el aseguramientQ del reino conqujstado o la ruerra defensiva y ofensiva, no son teorizac;ones de conjunto ni ideas ligadas a formas Que produzcan sistl'matizaciones o con:l!.Ni:J!. N"":F' Prableme der nn/.ere Geschichte, Berna. 1945.

83.

TICA Y POLTICA

El siglo XVI presenci un cambio revolucioI!ario relativamente rp\do y formal. Los dos tipos fundamentales de estas doctrinas, en esta p()~a-puente, han sido sealados por Ritter en torno a los conceptos de lIlaquiavelismo y moralismo, Maquiavelo, que no di un sistema poUtico, condujo, sin embargo, doctrinalmente, la potitica. Frente a su postura, el moraUsmo est simbolizado por Moro, idelogo del Estado benfico angloinsular; pero hay que incluir a Erasmo y a Vives, y el pensamiento espiritualista. Maquiavelo representa las consecuencias de la consideracin aislada y naturalista del orden politico. En ese sentido puede aceptarse la afirmaclQn de Campanella: ezmUtoteUsmo, machiavellismus.

Frente a Maquiavelo se mueven las rafees ticas .olvidadas. Reglnaldo Polo, cardenal Ingls, denuncia las doctrinas de Maquiavelo en su Apologa a Carlos V, donde ya seala el xito del fl.orentino, pues dice que Enrique VIII era lector suyo. Mas no slo se le oponen catlicos, sino protestantes, como Inocencio Gentillet, ex presidente (lel Parlamento de Grenoble, refugiado en Ginebra. Mientras se encubren con otros titulos autores como Agustn Nifo en su De regnandi perltia, proponen que puedan publicarse las obras de Maquiavelo ocultan00 el n;;mb!'e del autor, Conde ha sealado como la idea clave qe e~p'!ica a Maquiavelo la del movimiento, de modo que la valoracin tica queda condicionada por la direccin de aqul, y el saber no es sino la previsin del mismo para poderlo dominar. Asi, la vida poltica consiste en el

238

LlBRO IV.-CAP. XXVilJ: LNEAS DE LA EVOLUCIN DOCTRINAL

encauzamiento de esa dinmica y el Estado ser la univocidad con~ ducida. El moralismo est representado por cuantos siguen la tradicional lnea consillarisla. En Inglaterra destacan Moro, Hooker y Elyot. La figura fundamental de esta orientacin es Justo Llpsio, caudillo del estudio de los clsicos, que volvi su atencin hacia los problemas de la obl!gacin poltica y de la organizacin del Estado. Sus obras ms difundidas son sus Polticas (Politicarum sive Civilis Doctrinw), BU Constancia y su Consejos a prncipes (Monita et Exempla polatica). Lipsio comparte con Maquiavelo la atencin de los intelectuales espaoles. No dejaba de haber razones especiales para este vnculo, pues fu nombrado cronista de Felipe 11, y estudi temas hispnicos, como los de Sneca. y de Trajano. Upsio da un ments a la opinin de que la filosofa se sacrificaba a la belleza literaria. Recoge ejemf'los clsicos y razonamientos' ingeniosos en seductora y elegante prosa. Las Potiticas, de Llpsio, sin embargo, salen de la linea ortodoxa catUca y por la tesis de la unidad religiosa fueron incluidas en rOlIndex.

Pertenece a este perodo la exaltacin tacitea. Una carta de Verzasa a Zurita, en 1555, nos da elementos dignos de consideracin: "Yo traduzco ahora-dice-las Saturnales de Juliano el Apstata, porque en ellas est el juicio de todos los emperadores y capitanes sealados; y acabo c!ertos escolios que comenc sobre Cornelio TeTly in the reJuns ol Chartes 11 and James II. Cambridge., 191L

:Jl.

BeODO 1 y LA TEORIZACIN DEL DERECHO DIVINO DE LOS REYES

Se ha considerado tpico del pensamiento poUtico ingls su carcter dialctico. Forma parte, en efecto, casi siempre de una controversia y ha de ser comprensible en relacin con los trminos del conflicto de donde brota. Acaso en ningn momento como en el que aqui recogemos se ofrezca tan evidente esta calificacin. Jacobo 1 (1566-1625), discpulo de Buchanam, se levanta contra su maestro. Por lo pronto, al discutirse su derecho a reinar y buscarlo en la herencia, se opone a los que buscan sus races en la comunidad, y acoge la teora del derecho divino tal como la perfilaban los poltiCOS frente a las doctrinas del poder parlamentario Y' de la soberana popular. Escribe para la educacin de su hijo el Basilik;on Doron, Y para defender las instituciones deseadas el True law of free monarchies, ataque directo a Buchanam, con la afirmacin de la derivacin directa del poder real del mismo Dios. Completa su obra el Triprice nodo, del que se hablar luego. Segn aquellas tesis, el rey de Inglaterra asume personalmente' la defensa de sus prerrogativas. Los reyes-dir alli--son imgenes de Dios en la tierra, Y como tales no deben encontrar limitacin alguna en su poder, colocado fuera del curso del Derecho. Y asi igualmente en la escala inferior de la jerarqua poltica, pues los dems puestos pblicos dependen del rey Y de l proceden. Los sbditos no tienen fran'luezas, sino obligaciones, deberes y nD derechos. La leyes una simple declaracin del deseo del rey, identificado con la Administracin hasta el punto de que Corona y Estado constituyan trminos intercambiables. Si ya ahi haba posturas que tenan que suscitar polmica, adasele el elemento religioso. Jacobo 1, prncipe de muy poco carcter. con aparienCia de tratar bien a todas las confesiones, asom al trono ('omo esperanza de paz. Los catlicos, tras la tempestad isabeUna, soaban con la calma que el nuevo rey pareca hacer sentir, pero chocaron con el edicto de febrero de 1604--1m: Raletgh StaatsthecoretJsche SchrlfUf!. Lelpz!g, 1928._HAl'IOLrl J. L\.SIU: The Po!i tical lderu of James 1, .Po!. Se. Qua:rterly~, 3:1, 1919._TATHAM: The PuntalM In Po ,ve,.. 1913.-KuRT WAHL: Stalltslclrche vnd Staat in England. Stuttgart, 1935.

CAPITULO XXXII

LA ACTITUD DEL PONTIFICADO

92.

LA REELABORACIN DEL CUlUALISMO: TIU:NTOy

LA COMPAA DE JESS

El nuevo mundo del espritu iniciado en el siglo XVI repercute en el hundimiento de la diarqua medieval. Desaparece el Imperio en su funcin de brazo secular de la Cristiandad y como smbolo de la unidad de Europa. La Iglesia deja de ser la forma eclesistica del orden politico. Si el Imperio se hace dignidad de la corona alemana, el Pontificado es cabeza de la comunidad de los fieles, que sigue sometida al sucesor de San Pedro, obispo de Roma. A pesar de la defeccin tudesca, el Pontificado tiene donde apoyarse, y parece como si para compensar la prdida de aquellos pueblos llegasen las Indias para crear la cristiandad atlntica. La Iglesia se separa del mundo poltico en la anterior estructura de ste. La divisin hecha por Alejandro VI---.comenta Belarmino--no significa que los cristianos vayan a ser seores de los infieles, sino tan slo que se protge la obra misional. Es ms, incluso se supera el con(epto de la Cristiandad, en gran parte por el esfuerzo suariano. Las cuestiones entre Pontificado e Imperio ya no se plantean sino en forma defensiva. La Iglesia se constituye sobre- bases religiosas,. abandonando las pretensiones de carcter terrenal. Incluso por ese re pliegue se produce un refuerzo de lo espiritual. Y ah es justamente donde se fecundan las ideas. Los movimientos absolutistas obligan a reafirmar la autoridad del Papa, ocasionndose una verdadera reelaboracin del curiallsmo, Que encuentra nuevos servidores en la Compaia de Jess---eon funcin semejante en la Edad Moderna a la de los cluniacenses en la Media-, y clarifica el dogma, distinguiendo lo espiritual y lo temporal en la obra del Concilio trentinQ. Se da trmino as! a la centralizacin doctrinal y administrativa. Y una vez reforzada la unidad dogmtica el Pontificado puede acceder a cierts autonomias nacionales, que haban sido iniciadas a fines del siglo XVI en Francia, con el de 1516. En Espaa, con el Concordato de 1482 y por las disposiciones de 1509; en Alemania, cerca de las autoridades de las zonas catlicas. En Inglaterra se produce la escisin. El Concilio de Trento, de importancia innegable en la historia del dogma, tiene -escaso valor pol1tico. Este ltimo se liga a los deseos de detenninados pafses---;Espaa sobre todo--, que inslstian en que se hiciesen llegar a los protestantes nuevas invitaciones para impedir que se consolldase la ruptura. Lo prueban, adems, las largas negociaciones

266

LIBRO IV.--cAI'. XXXII; LA ACTITUD DEL PONTIFICADO

con que los embajadores y los prelados cortesanos buscan la solucin. Nuestro conde de Luna instaba reiteradamente para que fuesen llamados los luteranos y en que se votase por naciones. La aportacin espaola es extraordinaria. Acuden am nuestras mejores cabezas: AntonioAgustin, Juan Bernal Daz, Pedro Gonzlez de Mendoza, Diego Linez,

Alfonso Salmern, .Melchor Cano, Alfonso de Castro, Martn Prez de Ayala, Pedro Guerrero, eosrne Ortol, Cardillo de Villalpando, Pedro de Fuentiduea, Pedro Soto, Facheeo, los embajadores Vargas y Mendoza ... Carlos V quiso asistir personalmente; mucho sinti no poderlo hacer. Su representante ley una carta suya que expresaba sus propsitos: tratar de la Reforma antes que del dogma. La preocupacin por que el Concilio de Trento resolviese tantas cuestiones como tena pendientes la Cristiandad, sigue con Felipe 11, quien expresa el las Cortes de Toledo, en 1559, que insistira cerca del Sumo Pont[fice. Sin descuidar la forma religiosa; pues quiere el rey qla reformacin del clero y monasterios de Espaa, para que con ms integridad, pureza y perfeccin sirvan a Dios, y como fin ltimo de su instituto sea de su buen deseo. Ese mismo ao se haba obligado Franria con Felipe, en Cateau-Cambrsis, a recabar de Roma la prosecucin , 1944.-R. RlUA: Sobre la versin castellana de los seis libros de la Repblica de Juan Bodlno . Anales Unlv. Madrid.,

96. LA ESCUELA TEOLGICA: VITORIA y SUREZ

279

Letras, 3, 1934. S(t16Tzano y Badino HomenaJe a Altamlru, Madrid, 1935._Vo:RGlLIO TABORDA: Maqulavel e antim.aquiavel. Coimbra, 1939.-URRlZA: La Preclara Faeuttad de. Artes de Atcal6, Madrid, 1942.--C. VIAS M".", Una pdgina para el estudio del he!enfsm(t en ESPQ~Q. Re.". Archi"os, B!bL y Museos". 62, 1921.

96.

LA ESCUELA TEOLGICA:

VITORlA y

SUREZ

Bien supuesto ha de ser, con tales antecedentes, el brillo que con l;igue toda especulacin de lnea ortodoxa, y de especial manera la concreta especulacin sobre teologa. Desde Vitoria a Surez hay una serie de grandes escolsticos, con los nombres insignes de Soto, Cano, Bez, Castro, Malina y Vzquez. El estudio pormenorizado de cada \1no de ellos y la calificacin de los aspectos de inters poltico de sus obras no pueden ser hechos aqui en rpida visin elemental. Daremos solamente algunas referencias sobre determinados autores y problemas. En primer lugar, Alfonso de Castro. Naci en Zamora en 1495, y fu enviado a Trento por Felipe n. Su De iusta hrereticorum punitione, publicada en Salamanca, donde explicaba, en 1547, remacha su calidad, ya reconocida tras su Adversus Hrereses. El telogo espaol interviene para moderar las penas infligidas a los reos de hereja, con una postura doctrinal de gran independencia, justificando la penalidad, pero distinguiendo causas y remedios, y sosteniendo que en el castigo se ha de guardar un trmino medio. Ni la impunidad, ni una simple sancin sin atender circunstancias. Ya se ha sealado el inters, de su famoso sermn en la Corte inglesa, en 1555. Su resonancia es universal. Grado 'utiliza y cita otro gran libro suyo, el De potestate legis prenalis. Tambin est caracterizado por la independencia, que impidi su designacin cardenalicia, el maestro navarro MarHn de Azpilcueta. El reino no es del rey--escribe--, sino de la comunidad, y la misma potestad regia no pertenece al rey por derecho natural, sino a la comunidad, la cual, por tanto, no puede desprenderse enteramente de ella. Es la tesis que habr de repetirse, influyendo directamente en el' cardenal Belarmino, para servir de reducto al puetilo en los casos de tirana y de persecucin. Domingo de Soto ocupa un puesto importantsimo en la elaboracin ms densa y elevada de los problemas de la filosofa jurdica, en su De iu.stitia et iure. Desde el punto de vista poltico, es interesante su teorizacin de las relaciones entre Iglesia y Estado y Pontificado e Imperio. Niega que tanto el PonHfice como el emperador puedan ~er seores de todo el orbe. Luis de Malina, con sus Seis libros de la Justicia y del Derecho, se coloca frente a las teoras pactistas: Sera necesario---escribe-preguntar a todo nacido posteriormente al contrato si consenta o no en que el Estado tuviera poder sobre l, y esperar su consentimiento, lo que es ridiculo. Tambin merece relieve en esta sumaria referen' cia su doctrina sobre las causas de la guerra justa. La figura ms relevante es la de Francisco de Vitoria, antecesor de algunos de los ya mencionados. cuya significacin en la historia

280

LlBltO V.-CAP. XXXllJ: LA CIENCIA. POLTiCA ESPAOLA EN EL SIGLO XVI

de las doctrinas polticas ha sido destacada por el padre Delos. Sera rebajar su significacin y valor---37, 19391940._A. G':M>.L.l..!' Franc~seo Swirez, Miln, 1918.-E, G""", ARBOLEYA: Swirez, Granada, 1946._A. G~'F.Z-ROBL':Do, PolUiea de yitoria. Mjico, 1940.-E. GaNALONSo.G>."iNO: El Ma~stro Fr. Franci..ra de Vitoria y el renacimiento tUas/icoeolgico de! s. XVI, Madrid, 1931.-E, GUERRERO. Sobre el volulHarismo juridwa de Swirez, ,Pensamiento., 1, 1915 -L. ZAGA, La soberana civil segn Sudrez, Razn y Fe., 121, 1941.-J. KU:.INHAPP": Der Staat bei LudwiU Malina, InSbruch, 1935.-L. LOPI>i"EG1J" La Secretaria de E.'lado de Paula Ir y la composici6n de la .Dejensio ,del de Sudrez, .Grcgorianum. 27, 1946.-L. .'.["',",0: Frmwisco Sure~ e la PI/asofia dd diritto IDv. Inter. Fil. del Dir., 10, 1930._M. M"HF.~: Sudre~, jurista. Coimbra, 1917._NASUt.VI: Da"tr,na Francisco de nIO,.,a de statu, Homa, 1937,-A. D'HS: Franc!Sco de Vilo .. fu, intelectuol. Re". Uni". O"ie-do,. 7. 1946.-J. Pru:z LE$ERO: Supuestos filo3fieo!eotg;eos y construcciones jurdicos en la obra de LuIs de Molino, .ltev. Fac. Der.~, Madl"id, 1943.-F. PUlG PEA: Lo Influencia de Francisco de Yltoria ~n 1 oora de Hugo GrOt,U3, MQdrid, 1ll34.-L. R>.CASI"'S S'CflES: Teoras pOlfticas de Francisco de YitoTia, .An. Asoc. Fr. Vitoria., n, 1930._R. ru.,"".~; El primer impugnador de Vi/oria: Grego. rio J,pe=, An. Asoc. rr de Vitoria., !TI, nI3Z.-E. 111. RIVIERF.: Sudrez et son muvre. Tolosa de Francia-Darcelona, 1918.-H RO"'MEN: Die Staatslenre des Fran~ S1Ulre~, Mu_ nich-Gladbach. 1927.-SCOOUlAILLE: El P. Francisco Sure=, segn SUS cartas. trad. esp., Barcelona. 1ll17.-L. CPR!MMY: La leora del Estada, segn e P. Sudre~. Rev. Xaveriana., 15, 1941._R. VWLLEnM!", Cancetti pulitici del/a .Defens;o fidd. d, F. Sudre~. Miln, 1931.-M. ZALBA: Molino y a~ ciencIas jurdlco-marales, .Razn y Fe, 127, 191:1.

z.u.u

97.

LOS PHOBLBL\S DEL PODKR y

LA TEORIZACiN

DE LAS FOR'>US CONCHETAS

Dirigindose a las Corte;; de Toledo en 1559, deCa f'elipe II: Leyes, ((pocas bastan y que se guarden, porque si no, dan rienda para 10 contrario. Y aada: Las que hieir.edcs sean conforme a la ley de Dios, convenientes para el ejemplo y til del buen vivir, por lo Que han de corresponder con la ley natural y a la conservacin, fin para que se instituyeron las buenas leyes. Sean honestas, no tengan imposibilidad segn su naturaleza, proporcionada a la de los sbditos, como la medicina a la enfermedad y complexin del enfermo; que no tengan escuridad, para que no les puedan dar sini-estras interpretaciones, y enfrenen el arbitrio del ejecutor con autoridad que sea sobre los hombres, no contra, JXlr la violencia usada para til y satisfaccin de s misma, y la ley para ayudar a otros. Pocos textos se podran encontrar en donde tan vivamente se enlacen las doctrinas y los hechos, la fundamentacin filosfica y la ms tajante realidad. Se comprende as que a la vera de esa postura se pueda teorizar sobre el reino y el rey pensando siempre en el orden Jurdico. A nosotros-escribe CovarrubiaS---.'3lo nos toca discurrir sobre lo que un rey puede hacer con arreglo a derecho y sin agravio de nadie. Mientras afuera se construa la doctrina del absolutismo, el pro pio Covarrubias declaraba: debemos huir y aborrecer abiertamente la sola mencin de potestad absoluta_ Y Luis de Malina dir: Creado un rey, no por eso se ha de negar que subsisten dos potestades, una en el rey, otra cuasi habitual en la repblica, impedida en su ejercicio mientras dura aquella otra potestad, pero slo en cuanto a las precisas facultades Que la repblica. obrando independientemente, en-

97. EL POIlF.lt y LA TEORIZACIN DE LAS FORMAS CONCltETAS

283

comend al monarca. Abolido el poder real-agrega-puede la repblica usar ntegramente de su potestad; ms an, permaneciendo aqul, podr resistirle si comete alguna injusticia contra la misma o rebasa las atribuciones polticas que le fueron concedidas. Puede tambin........,concluYe--.jercer la repblica por si todas las facultades cuyo uso se haya reservado. Sentados estos principios, que son comn denominador de toda nuestra doctrina en aquella poca, vamos a sealar algunas cuestiones, ligadas a situaciones propias y a nombres que deben ser aqu destacados: Palacios Rubios, Castrilio, fray Pablo de Len, Vzquez de Menchaca y Ayala, de una parte, y el padre Mariana y Arias Montano, de otra. Juan Lpez de Palacios Rubios, consejero real, escribi, mientras la lucha de las Comunidadcs encenda los campos castellanos, un tra tado De regni et principis regimini dedicado a Carlos V y desgraciadamente perdido. Quede aqu sefialado para puntualizar su tenden da hacia los problemas de la poltica. Mas le conocemos por su in.tervencin en dos cuestiones concr.etas: la anexin de Navarra y el requerimiento de los indios. Ocupa la anexin del reino navarro a la Corona del Rey Catlico su De iustitia et iure obtentionis ac rettntionis regni Navarra:, donde, tras tcorizar sobre el rey y el tirano, a los que respectivamente califica por la acepcin de la justicia o de la potencia. seala el poder del Pontfice para deponer a los reyes cismticos. Palacios Rubios mantiene la versin de la Iglesia como cuerpo mstico de todos los cristianos en el que son discutidas las pers"" nas siendo una la fe. En conjunto resulta sostenedor del poder del Pontfice en materias temporales. Lo que no debe extraar cuando la tesis del poder directo se afirma por otros espaoles, como el auditor de la Rota Antonio Flores, nos choca en l. por la defensa que en otro lugar hace del patronato real. Cuanto escribe en el Requerimiento mandado redactar en Consejo para ser ledo a los indios en una conocida expedicin, concuerda con aquella postura, y es opinin (que Covarrubias reconoce) que hasta su tiempo fu muy general. Se trata de hacer ver a los indgenas de Amrica la potestad que el Papa ha ('oncedido sobre ellos a los reyes de Castilla. En la misma poca que Palacios Rubios, un fraile trinitario, Alonso de Castrillo, gana fama con su Tractado de repbliclL, con otras histarias y antigedades, impreso en Burgos en 1521. Se ha estimado que esta obra constituye la interpretacin doctrinal del Movimiento de las Comunidades. Realmente Castrillo trata de separ'lr la fundamentacin terica de la bochornosa realidad de los tristes sucesos. En este aspecto, y por propia confesin, la obra est truncada. Como algo escrib de repblicas--dice~algo escribiera de las Comunidades, lo cual ms por experiencia que por letras se pudiera comprender de los das pasados. Otros pueblos perecen errando y este nuestro errando se hace ms justo, y no se piense que el dao hf'cho es culpa de todos, sino slo de algunos a los que parecen saludables tos ms escandalosos consejos y novedades. Los que piensan as no son naturales nuestros. sino peregrinos y extranjeros. cnemig0s de nuestra

284

LrB'RO V.-CA. XXXlTl: LA CIENCIA POLTICA ESPAOLA EN EL SIGLO J(VI

tierra, dedicados a provocar incendios y robos para ver de subir. No hay-aade-tan poderosa cosa ('amo la igualdad para perder a los hombres. Tambin trata del tema de la perpetuidad de los oficios. que t'so s que levanta la pluma del fraile. En conjunto, la teorizacin de Castrillo defiende la tesis del poder moderado. contra cualquier absolutismo. Su doctrina de la ciudad es la tradicional, partiendo de la casa y dando en la comunidad poltica la ms elevada forma. correspondiendo a la perfeccin y a la dignirlad humanas. Exalta la virtud; aporta el viejo saber, y hasta el pro: blema del dominio del mundo por los paganos. Teoriza sobre los estamentos, con una tricotoma de las formas: reino, arist.ocracia y democracia; regmenes--dice-a los que corresponden los caballeros o defensores. los mercaderes y los oficiales. El rey est a la cabeza de los caballeros. Todo esto, como se ve, es puramente medieval. Y as sigue. en ese tono, la doctrina de las virtudes del gobernante. Ka Se le llame slo por riro--escribe-, pues la virtud es lo que importa, ~indo as preferible el pobre virtuoso que el rico sin ella. La justicia, el perdn, la liberalidad, el amor .. Hyase de imponer regmenes violentos. Recoge a ese fin (alguna alusin buscara) el pasaje C'iceroniano: Ninguna fuerza del Imperio es tan grande que apremian do con miedo pueda ser perpetua ... Y ya estamo.s en su meollo. La teora del poder le importa a Castrillo especialmente por el tema de la perpetuidad de los gobernadores. No hay sino una ohediencia justa - -dice-: la de los hijos a los padres y la de los menores a los de mayor edad; toda otra obediencia es por natura injusta. Porque todos 'lacimos iguales y libres-insiste-, parceme que bien bastara el agravio que a la Naturaleza se hace que un hombre obedezca y consienta ser gobernado por otro, sin que el gobernador, hacindose obedecer por fuerza, nunca se obligue a dar cuenta de cmo g'obierna ... y exclama: ({ i Qu cosa en el mundo sera ms mala que el hombre si de lo que hace en la tierra no pensase dar cuenta en el cielo 1 Cuando Vives condena el Movimiento de las Comunidades. lo hace specialmente en consideracin a las asonadas y motines Que se produjeron durante l. Acaso haba algo ms all. Castrillo ofrece "cierta luz. Ya Guevara advirti que las novedades que se buscaban eran la imitacin de los gobiernos de las ciudades italianas. Fray Pablo de Len viene a aadir claridad si es l------como quiere Alonso Getino-, principal autor de la constitucin comunera, elaborada durante el verano de 1520 por una Comisin en la que con fray Pablo colaboraron fray Alonso de Villegas y el profesor de Prima de Salamanca Alonso de nustillo. Los Captulos de la Santa Junta tienden a reformar la repr.escmtacin parlamentaria, estableciendo que por cada ciudad acudan a las Cortes tres procuradores: uno por el cle ro, otro por la nobleza y otro por el estado llano, los cuales no puedan recibir del rey merced alguna; que se renueven los Consejos con personas naturales, leales y celosas del inters comn; que se provean las magistraturas con sujetos maduros y experimentados y no con los redn salidos de las universidades, y, en fin, que se aplique la igual

97. EL PODI;:R Y LA TEORIZACiN DE T.AS FORJoU.S CONCRETAS

285

dad tributaria, que los nobles pechen y contribuyan como los demas vecinos ... Seor-dicen al rey, en la requisitoria Que precede al proyecto--, las leyes de estos vuestros reinos que por razn natural fueron hechas y ordenadas, que as obligan a los prncipes como a sus sbditos, tratando del amor que los sbditos han y deben a su rey y seor natural, entre otras cosas dicen y disponen que deben los sbditos guardar a su rey de si mismo que no haya cosa que est mal a su animo ni a su honra, ni dao ni malestanza de sus reinos. Se basa as el MI)vimiento de las Comunidades en la famosa ley alfonsina que ya fu objeto de interpretacin en las Cortes del Real de Olmedo, porque ya haba apoyado otras actitudes. Fray Pablo de Len, fraile dominico, verbo de las Comunidades, era el representante de Len en la Santa Junta, y entre SUs miembros estimado como hombre de hartas y muchas letras. Su produccin lite raria se limita a una cierta Gua del cielo, escrita en 1520, poco antes del Alzamiento, pero slo impresa en 1553. Es obra de erudicin bbli."T'NO: Vida e ideario del M. Fr. Pablo de Le6n, Salamanca, 1935.-P. U. GONZLl'Z Do: I.A CALLE: Ideas poUtleosociales del P. Mariana, .Rev. Arch., Blbl. y Museos, 2932. 1913_1915.--GOTT>"lUED KOE>!LER: Juan de Mariana als jJQlit;"'cher Denker, Leipzig, 1938.--JOHN RE y Derechl> " nrt/r del 8"!gll> XVlII.

"Rev. de Ciencias Jur'. y Soc.~. 18. 1935._ERNEST CASSlRER: Die Philosophie der A1I!/.:/af!rungo Tubinga. 1932; tra. esp . Mjico. 1943._L. DVC1tOS: Les EnCl/cll>ptdis!es. Pa_ rlB. l000._H. F&HR: Die AlUltrahlung des NaturrechtB der Aut/.:laeru.ng in die n"""ne Zeit. Berna. 1938.-F. DE LA FOINTArNERIE: French LfberaHsm ami Educat10n In tM eghteentll. Centurv, Nueva York. 1932.-P'H. FUNE: Vo.. den Aufk!aerung Ms ZUr Ro"'antik. 1925._HoBERT' Les selenees nwrales dans 'EnCl/eloptdle, Pars. 1923._ERNS"l' LEALTEIt: Svanlseh-jesuitische una Deutsehluterische Metaphul>ik des 17. Jahrhunterlt, Hamburgo. 1935.-PH. SAG"AC: La rolnavaUo.. pa/itique de !'Eurape 011. XVIII< #tele. cMl. Plrenne . 1926._HA"s THIRME: Die Zeit des sneten Natu.....eell.ts Zeltschrlft der Sayo Stift . Geno . 56. 1936._H. VDN VOLTELLINI: Die natu..... eehtlichen Lehren una die Reformen d.es 18. Jahrhunder!8. Hlst. Zeitschrlft 105. 1910.

CAPITULO XXXV

LA EXALTACION DEL PODER

101.

LA PROYECCIN EXTERIOR Dto; LA SOBEHANIA

Si en el siglo XVI se perfila el Estado moderno con la teorizacin del Poder que encuentra su vrtice en la soberana bodiniana, en el XVII ya no pesan las actuaciones ideolgicas sobre los hechos tanto como stos frente a aqullas. El Estado es una realidad llena de vigencia y de importancia, y hay que plantear las acciones y las reacciones que de manera mutua se producen entre 10 espiritual y lo institucional, entre la creacin de la doctrina y su realizacin histrica. El problema no es el de la determinacin del Estado, sino el de la autoridad en marcha de ese Estado. Sus proyecciones se ofrecen, as, en lo exterior -yeso es lo que teorizan Gentili, Grocio y Pufendorf; y en 10 inte rior-y por aqu se buscan las justificaciones doctrinales del impulso que cobra el Estad(}-y eSO es lo que Hobbes significa, y. las del fin y de los lfmites, que constituyen la tarea espinoziana. Alberico Gentili, italiano desterrado por causa confesional, residente en Oxford, donde explica Derecho, expone en sus libros la tesis de la soberana internacional ante hechos tan concretos como los que Je vienen a los puntos de su pluma por llegarle en funcin de defensa forense. Abogado de Espa.a en temas de piratera, sus informes son base de una obra, las Hispanicre Advocationes, que anuncia el De lega tionibus, tambin