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La reforma del sistema de pensiones: la nueva regulación de la jubilación 07/04/2011 CTESC | Seminaris | Reformes per a la competitivitat 1/87 C C1 La reforma del Sistema de pensiones: la nueva regulación de la jubilación Por Carmelo Palomero, director provincial INSS de Barcelona 07.04. 2011 de 10 a 12 horas

I. Antecedentes o presupuestosAntecedentes o …ctesc.gencat.cat/doc/doc_39521988_1.pdf · •Crecimiento IPC •Desequilibrio ... Jubilación parcialJubilación parcial Contrato

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CC1

La reforma del Sistema de pensiones: la nueva regulación de la jubilación

Por Carmelo Palomero, director provincial INSS de Barcelona

07.04. 2011 de 10 a 12 horas

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I Antecedentes o presupuestosI. Antecedentes o presupuestos

para la

Reforma del Sistema Pensiones

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Etapa de crisis del Sistema de S SEtapa de crisis del Sistema de S.S.

Crisis económica Crisis de la S SCrisis económica Crisis de la S.S.Planes /Fondos

pensiones indiv. ode empleo.

•Caída del PIB•Aumento desempleo•Crecimiento IPC

•Desequilibrio demográfico•Crecimiento coste prestaciones•Incremento esperanza de vida•Crecimiento IPC •Incremento esperanza de vida.

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El resultado de las cuentas del Sistema de la S.S.d d l l ió d t t f tpende de la evolución de estos cuatro factores:

P i

Salario medio x nº trabajadores pensión media  x nº pensionistas

Pensiones

Cotizaciones

Equilibrio/superávit / desequilibrio financiero del sistemaSistema de Reparto

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decrecimiento economía(P I B )decrecimiento economía(P I B )

inflacióninflación(P.I.B ) (P.I.B )

Riesgospara las

envejecimiento poblaciónaumento esperanza de vida

envejecimiento poblaciónaumento esperanza de vida

incremento del paroincremento del paro

pensiones

aumento esperanza de vidaaumento esperanza de vida

incremento de laincremento de la Disminución cuantíaDisminución cuantíaincremento de la aportación del ESTADO

incremento de la aportación del ESTADO

Disminución cuantía pensiones

Disminución cuantía pensiones

Solucionesincremento de las cotizaciones sociales

incremento de las cotizaciones sociales

Retraso edad de jubilación

Retraso edad de jubilación

incrementoproductividad

incrementoproductividad Creación empleoCreación empleo

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ivo

• Rentas de sustitución

ncial

•Rentas de compensación

•Financiación entario

•Planes de Pensiones de empleo o indi id ales

ontributi

• Sistema de Reparto.

• Financiación por el Asisten •Financiación 

Impuestos

•Gestión pública

Complem

individuales

•Sistema de capitalización.

 Nivel Co Financiación por 

cotizaciones sociales

• Gestión publica2º     N

ive

º Nivel C •Beneficios fiscales

•Gestión privada

1º  2 3º

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Sistema español de protección social

Nivel Asistencial:  financiado con Impuestos

Asistencia PrestacionesAsistencia sanitaria

Prestaciones familiares

Pensiones no contributivas Dependencia

ServiciosComplementos a 

mínimosServicios Sociales

mínimos

‐ 4.000 millones07/04/2011

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Nivel contributivo: financiado con cotizaciones

PensionesSistema español de SS

Pensiones• Jubilación, I. Permanente, Jub ac ó , e a e te,Muerte y Supervivencia

b dSubsidiosI id d t l• Incapacidad temporal

Ingresos = Gastos : equilibrio presupuestario en Sistema repartoIngresos Gastos : equilibrio presupuestario en Sistema repartoIngresos > Gastos : superávit Fondo de Reserva

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Sistema de 

Pensiones

dMercado de trabajo

¿Ante el posible desequilibrio habrá que actuar ¿ p q qsobre los ingresos y los gastos?07/04/2011

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Reto demográficoE j i i d l bl ió•Envejecimiento de la población 

• Incremento esperanza vida a los 65 años

Reto financiero• Efecto de sustitución de las pensiones• Ajustar gastos e ingresos sin incidir• Ajustar gastos e ingresos sin incidir  negativamente en la competividad.

• Pagar + pensiones durante + tiempo y+ altas• Pagar + pensiones, durante + tiempo y+ altas. 07/04/2011

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EVOLUCIÓN PREVISTA DE LA ESPERANZA DE VIDA

Años Esperanza de vidaa los 65 añosa los 65 años

2007 19,91

2020 21,142020 21,14

2030 21,86

2040 22,41,La esperanza de vida a los 64 años en 2009 es de 20,74 años.

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Indicadores de mortalidad

Años Esperanza de Vida al Nacimiento Esperanza de vida a los 65 años

Año Varones Mujeres Varones MujeresAño Varones Mujeres Varones Mujeres

2007 77,77 84,11 17,68 21,65

2008 77,81 84,20 17,71 21,69

2009 78,01 84,37 17,82 21,81

2018 79 70 85 84 18 81 22 912018 79,70 85,84 18,81 22,91

2028 81,39 87,32 19,88 24,06

2038 82 91 88 66 20 91 25 142038 82,91 88,66 20,91 25,14

2048 84,31 89,89 21,90 26,15

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EDAD MEDIA DE JUBILACIÓN

Años Régimen General Total Sistema

EDAD MEDIA DE JUBILACIÓN

Años Régimen General Total Sistema

2004 62,97 63,55, ,

2005 62,87 63,45

2006 63,06 63,61

2007 62,92 63,47

2008 63,16 63,65

2009 63,26 63,73

2010 (*) 63,39 63,82

(*) Datos estimados a junio 2010.

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EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE PENSIONES Y PENSIÓN MEDIA A 31 DE DICIEMBRE

Año Número % Pensión media

2000 7.649.392 1,16 471,79 4,98

2001 7.715.679 0,87 498,36 5,63

2002 7.793.805 1,01 519,36 4,21

2003 7.855.750 0,79 550,44 5,98

2004 7.920.695 0,83 581,56 5,65

2005 8.107.268 2,36 612,14 5,26

2006 8.231.379 1,53 647,26 5,74

2007 8.338.439 1,30 681,46 5,28

2008 8.473.927 1,62 725,88 6,52

2009(*) 8.614.238 1,66 761, 82 4,95(*) estimación

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Característica de nuestro Sistema de SS

Adaptación a los cambios económicos y sociales, buscando la mejora de la gestión y la contributividad.mejora de la gestión y la contributividad.

Pensión jubilación:

• Retiro Obrero: Ante su insuficiencia se completó con pensión Mutualismo.

• Ley 26/1985, de 31 de julio.

• Ley 24/1997, de 4 de agosto.

• Ley 35/2002: jubilación anticipada sin condición mutualista y• Ley 35/2002: jubilación anticipada sin condición mutualista y la parcial.

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EDAD de JUBILACION

Edad ordinaria: 65 años

inalterable desde 1919.

JUBILACION ANTICIPADA

Hasta 31 12 2001 : sólo con condición mutualistaHasta 31.12. 2001 : sólo con condición mutualista.

A partir 01.01. 2002 : se amplían las modalidades de

jubilación anticipada

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Base reguladora –antecedentes-:Base reguladora antecedentes :

de los 24 meses mas favorables divididos por 28de los 24 meses mas favorables, divididos por 28

pasamos en 1985 a:p

96 meses divididos por 112.p

a partir 05.08.1997, pasamos a:

180 meses divididos por 210.

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Modalidades de JUBILACIÓNModalidades de JUBILACIÓN

Jubilación parcial Contrato a tiempo parcialJubilación parcial finalizará en:

p p

Contrato de relevo sustituto hasta 65 años

A t d 60 ñ

A partir 60 años

Anticipada

61 años 64 años 65 añosEspecial

64 años conAnticipada

sin condiciónOrdinaria65 añosAntes de 60 años

Anticipada. Por actividad peligrosa, tóxica,…Por discapacidad

con condición mutualista

64 años consustitución

sin condición mutualista

65 añoso más

. Por discapacidad

causada cualquiera de ellas, podría accederse a :

Jubilación flexible

Jubilación reducida y contrato de trabajo a tiempo parcial07/04/2011

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II. Recomendaciones delII. Recomendaciones delPacto de Toledo

aprobadas por

• La Comisión en diciembre 2010La Comisión en diciembre 2010.

El C d l Di t d l 25 d d 2011• El Congreso de los Diputados el 25 de enero de 2011

07/04/2011

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Principio de contributividadEl Pacto de Toledo busca para el Sistema:

la mayor proporcionalidad entre lo que se ingresa y lola mayor proporcionalidad entre lo que se ingresa y lo que se paga.

la mayor justicia y equidad en el reconocimiento de las pensionespensiones.

Introduce medidas en:

• Edad• Periodo de calculo BRPeriodo de calculo BR• Años de cotización exigidos para el 100 %• Valor de los años cotizados para el porcentaje.• Mayores dificultades para planificar la cuantía de la• Mayores dificultades para planificar la cuantía de la

pensión.07/04/2011

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RECOMENDACIONES PACTO DE TOLEDO. 2011RECOMENDACIONES PACTO DE TOLEDO. 2011 Edad de jubilación

I. Modificar el régimen jurídico de la jubilaciónpara aproximar la edad real a la edad legal depara aproximar la edad real a la edad legal deacceso a ella.

La Comisión no alcanzó acuerdo alguno enLa Comisión no alcanzó acuerdo alguno enmateria de edad legal de jubilación.

El Congreso, con el voto de CIU, PNV loatempera, y lo salvo, estableciéndose que cualquiermodificación en la edad no ha de ser rígida sino flexible ymodificación en la edad no ha de ser rígida sino flexible ygradual.

07/04/2011

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RECOMENDACIONES PACTO DE TOLEDO. 2011RECOMENDACIONES PACTO DE TOLEDO. 2011 Edad de jubilación

II. Reservar la jubilación anticipada para: Trabajadores con largas carreras de cotización que Trabajadores con largas carreras de cotización que

voluntariamente opten por acogerse a ella.

Colectivos en actividades de especial penosidadColectivos en actividades de especial penosidad,peligrosidad o insalubridad , con elevados índices demorbilidad y mortalidad

Trabajadores con una discapacidad que de formageneralizada y apreciable suponga una reducción de suesperanza de vida.

Estudiar y, en su caso, simplificar las once formulas vigentesde acceso a la pensión de jubilaciónde acceso a la pensión de jubilación.

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RECOMENDACIONES PACTO DE TOLEDO. 2011RECOMENDACIONES PACTO DE TOLEDO. 2011 Edad de jubilación

III. La prolongación de la vida laboral es unIII. La prolongación de la vida laboral es unobjetivo necesario y deseable.

I ti l l ió l t i d Incentivar la prolongación voluntaria dela vida laboral más allá de los 65 añosmediante:

Incentivos sociales, fiscales y laborales.

07/04/2011

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III. Desarrollo Pacto Toledo

• ACUERDO SOCIAL Y ECONÓMICOP l i i t l lPara el crecimiento, el empleo y

la garantía de las pensionesSigue las recomendaciones del Pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el 25Sigue las recomendaciones del Pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el 25de enero de 2011. Sigue misma línea de reformas de los países europeos

• PROYECTO DE LEY sobre actualización, adecuación y modernización del

Sistema de SS. Aprobado por el Consejo de Ministros del

25.03.2011Pendiente remisión al Congreso y tramite

parlamentario07/04/2011

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Consejo Económico y Social (CES): dictamen

23 marzo 2011.

El ministro de Trabajo e Inmigración, anuncio que pasado el dictamen del Consejo Económico y p j ySocial

" b l P t d L d f"esperamos aprobar el Proyecto de Ley de reforma de las pensiones en el Consejo de Ministros del viernes"viernes .

Así ha sido, fue aprobado el viernes 25 de marzo.s a s do, ue ap obado e e es 5 de a o

07/04/2011

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Consejo Económico y Social (CES): dictamen

En el se valora positivamente el anteproyecto de Ley, pero pide algunas "mejoras" entre las que incluye:pide algunas mejoras , entre las que incluye:

lagunas de cotización (periodos en los que el trabajador deja de cotizar) y en la ampliación de la edad de jubilación, más "claridad" en su consideración.

cálculo de la base reguladora de las pensiones, el anteproyecto de Ley incorpora limitaciones que no están en el Acuerdo Social por lo que pide que se amplíe elen el Acuerdo Social, por lo que pide que se amplíe el acceso a fórmulas alternativas de cálculo.

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Consejo Económico y Social (CES): dictamen

simplificación del sistema de Seguridad Social se debe avanzar en el proceso hacia dos grandes regímenes, en los que queden encuadrados los asalariados y los autónomos.

jubilación anticipada involuntaria: que se aclaren las jub ac ó a t c pada o u ta a que se ac a e ascausas y se consideren no sólo las económicas, sino también las técnicas, organizativas y productivas,

coeficiente reductor que se aplique el mismo para el caso de que la prejubilación sea voluntaria.

sostenibilidad del sistema, el anteproyecto de Ley debería ver otras variables en la que no fuera casi qexclusivamente la esperanza de vida".07/04/2011

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Consejo Económico y Social (CES): dictamen

edad de jubilación en el caso de los agricultores y ganaderos, que sufren un mayor desgaste físico, puede g , q y g , phaber "relativas dificultades" en la aplicación de la reforma.

complementos de las pensiones mínimas llama la complementos de las pensiones mínimas llama la atención que, tal como aparece en el anteproyecto de Ley, "puede incluso dar lugar a que una pensión con complementos a mínimos no llegue siquiera a la pensión mínima"no llegue siquiera a la pensión mínima .

jubilación anticipada ha aprobado una enmienda para d l l l fi i t d t b l ben caso de se calculara el coeficiente reductor sobre la base

reguladora y no sobre la cuantía máxima de la pensión.

07/04/2011

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Valeriano Gómez ha asegurado que "la reforma se asientaen cuatro principios:en cuatro principios:

Sostenibilidad, para garantizar las pensiones delfuturo;

Adecuación ya que combina una mayor Adecuación ya que combina una mayorcorrelación entre el esfuerzo contributivo y lasprestaciones recibidas;prestaciones recibidas;

Flexibilidad, como derecho que se puede ejercer através de diversas fórmulas, y

G d lid d t á f i i t ti Gradualidad, ya que entrará en funcionamiento a partirdel 1 de enero de 2013 de manera gradual hasta 2027".

07/04/2011

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Sit ióProyecto de Ley reforma

Situación: alta, asimilada, no alta

Sin cambios Ed d t j ti i ió Edad y porcentaje por anticipación:

Cambios P í d í i d ti ió Período mínimo de cotización.

Sin cambios P i d B R l d Periodo Base Reguladora:

Cambios P t j Porcentaje:

Cambios C fi i t d t Coeficientes reductores: por trabajos tóxicos, penosos y peligroso, sin cambios excepto en procedimientos para nuevos trabajos07/04/2011

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Edad La reforma de la jubilación

La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67años, a lo largo de un período transitorio.

El nuevo sistema de jubilación, se basa en la gradualidad yflexibilidad.

Supuestos en los que se reconoce el derecho a la jubilación antes dela edad de 67 años:

• Jubilación antes de 67 años para determinados colectivos.• Jubilación a partir de 65 años.• Jubilación anticipada a partir de 63 años.• Jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de 61 años• Jubilación anticipada en situaciones de crisis a partir de 61 años.• Jubilación parcial a partir de 61 años.

Se establecen incentivos para la prolongación voluntaria de la vidap p glaboral y de las carreras de cotización.07/04/2011

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Edad La reforma de la jubilación

Aspecto central del Acuerdo de aplicación a todos los regímenes de la SS:

La incorporación del concepto de “carrera laboral completa”completa

con 38 años y 6 meses de cotización.

Esta será la variable determinante para la fijación de la edadEsta será la variable determinante para la fijación de la edad ordinaria de jubilación, que será doble:

o Los 65 años, en caso de carrera laboral completa.

67o Los 67 años, en el resto de los casos.

07/04/2011

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Edad La reforma de la jubilación

Edad legal sigue fijada en

65 años siempre que se reúnan 38 años y 6 meses de cotización:

plena aplicación 01.01.2027.

Período transitorio respecto al nº de años precisos para poder jubilarse con 65 años:De 2.013 a 2.026: incremento a los actuales 35 años de 3 mesesincremento a los actuales 35 años de 3 meses por año.

07/04/2011

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La reforma de la jubilación

Edad legal

67 años eficacia plena en 2.027

Período transitorio respecto a la ampliación de la edad de 65 años:ampliación de la edad de 65 años:

de 01.01.2013 a 2.027.

D 65 ñ 67 ñ 1 ñ t idDe 65 años a 67 años : 1 mes por año transcurrido hasta 2.018

2 meses por año ptranscurrido hasta 2.027

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AÑO COTIZACIÓN EDAD LEGAL AÑO COTIZACIÓN EDAD LEGAL

Periodos TransitoriosAÑO COTIZACIÓN EDAD LEGAL

2013= >35 años y 3 m. 65 años

< 35 años y 3 m. 65 años y 1 m.

AÑO COTIZACIÓN EDAD LEGAL

2020= >37 años 65 años

< 37 años 65 años y 10 m.

2014= >35 años y 6 m. 65 años

< 35 años y 6 m. 65 años y 2 m.

= >35 años y 9 m. 65 años

2021= >37 años y 3 m. 65 años

< 37 años y 3 m. 66 años

= >37 años y 6 m. 65 años2015

<35 años y 9 m. 65 años y 3 m.

2016= >36 años  65 años

< 36 años 65 años y 4 m

2022<37 años y 6 m. 66 años y 2 m.

2023= >37 años y 9 m.  65 años

< 37 años y 9 m 66 años y 4 m< 36 años  65 años y 4 m.

2017= >36 años y 3 m. 65 años

<36 años y 3 m. 65 años y 5 m.

< 37 años y 9 m. 66 años y 4 m.

2024= >38 años 65 años

<38 años 66 años y 6 m.

2018= >36 años y 6 m. 65 años

<36 años y 6 m. 65 años y 6 m.

= >36 años y 9 m. 65 años

2025= >38 años y 3 m. 65 años

<38 años y 3 m. 66 años y 8 m.

= >38 años y 6 m. 65 años2019

<36 años y 9 m. 65 años y 8 m.2026

<38 años y 6 m. 66 años y 10 m.

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Beneficios por cuidado de hijos

A los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación de 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización:cotización:

Se computará como período cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de:

la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo

producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 meses anteriores a la adopción y la finalización del 6º año posterior a dicha situación.

Duración de este computo:

9 meses por hijo, con un máximo de 2 años y sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

07/04/2011

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Beneficios por cuidado de hijos

Período de excedencia por cuidado de hijos.

Los 3 años de tal período, tendrán la consideración de p ,período de cotización efectiva a efectos de la prestaciones de la SS por:

• Jubilación• Incapacidad permanente• Muerte y supervivenciay p• Maternidad y• Paternidad

07/04/2011

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IV Jubilación anticipada:IV. Jubilación anticipada:Se establecen -articulo 161 bis apartado 2- dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, las que derivan del

cese en el trabajo por causa no imputable al j p ptrabajador a partir de los 61 años.

cese voluntario en el trabajo a partir de los 63 cese voluntario en el trabajo a partir de los 63 años.

¿Esta modalidad es aplicable a los regímenes especiales?

Jubilación anticipada con condición mutualista07/04/2011

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Jubilación anticipada a partir de 61 años en situaciones de crisis

Modalidad de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo porcausa no imputable a la libre voluntad del trabajador: Requisitos.

Tener cumplidos los 61 años de edad real.

Inscrito en las oficinas de empleo como demandante duranteF Inscrito en las oficinas de empleo como demandante duranteun plazo de, al menos, 6 meses.

. Siempre que se tengan cotizados al menos 33 años.

FOR Siempre que se tengan cotizados al menos 33 años.

Computo SMO, limite máximo 1 año.

Cese en el trabajo producido como una situación de crisis o

ZO j p

cierre de empresa que impida la continuidad de la relaciónlaboral.

SA

07/04/2011

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Jubilación anticipada a partir de 61 años en situaciones de crisis

Causas de extinción del contrato de trabajo quepueden dar acceso a esta modalidad:

Despido colectivo por causas económicasarticulo 51 ET.F

O Despido colectivo por causas económicasarticulo 52.c .

ORZ Extinción del contrato por resolución judicial. Muerte, jubilación o incapacidad empresario

individual

ZOS individual. Extinción por fuerza mayor. Violencia de género.

AViolencia de género.

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Jubilación a partir de los 63 años

Voluntariamente, con coeficiente reductor:

Tener cumplidos los 63 años de edad. Acreditar 33 años cotizados. –se computa el SMO

1 ñ á i

vol 1 año como máximo-

El importe de la pensión ha de resultar superior al 100 % de lapensión mínima según su situación familiar y edad

lun

pensión mínima según su situación familiar y edad.

No hay período transitorio.

tarria

07/04/2011

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Porcentaje de reducción de la cuantía de lafo

pensión por cada trimestre o fracción que en el HC le falte para cumplir laedad legal de jubilación:

T b j d d 38 ñ 6

rzo

Trabajadores con menos de 38 años y 6 meses:

1,875 % por trimestre (7,5 % año) respecto a la edad legalen cada momento

sa/// en cada momento.

Trabajadores con más de 38 años y 6 meses

///vol 1,625 % por trimestre (6,5 % año) respecto a la edad legal

en cada momento.

lun

Se consideraran cotizados a los efectos de determinar laedad de jubilación, los años que le resten al interesadosdesde la fecha del HC hasta el cumplimiento de la edad

tar que corresponda.ria07/04/2011

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Normas aplicables a los Regímenes Especiales Disposición final 5ª

Será de aplicación a todos los regímenesi t l i t d l S id dque integran el sistema de la Seguridad

Social lo dispuesto en los artículos:J bil ióJubilación• 161, apartados 1, 2 y 3;

161 bi t d 1 t d 2 B• 161 bis, apartado 1; y apartado 2 B.Estando incluido el apartado 2, B, del articulo 161bis la jubilación anticipada por cese voluntariobis, la jubilación anticipada por cese voluntarioen el trabajo.No estando incluido el cese por causa nopimputable al trabajador. Que es el apartado A.07/04/2011

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Jubilación anticipada con condición mutualista

La Ley mantiene la posibilidad de jubilaciónLa Ley mantiene la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años, de los trabajadores que tuvieran la condición de

mutualista el 01.01.1967,

Se siguen aplicando los coeficientes reductoresSe siguen aplicando los coeficientes reductores de un 8 por 100 por cada año o fracción que, en el momento del HC le falte al interesado parael momento del HC, le falte al interesado para

cumplir la edad de 65 años.

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ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR NORMAS DE DERECHO TRANSITORIO

Por derecho transitorio se puede acceder a la jubilación anticipada (a partir de los 60 años) por 2 vías:

1 C di ió d t li t i dit ti i1. Condición de mutualista: es necesario acreditar cotizaciones a una mutualidad de trabajadores por cuenta ajena antes de 1/1/1967.

2. SOVI, en su modalidad de vejez por incapacidad: es necesario acreditar 1 800 dí t d 1/1/19671.800 días antes de 1/1/1967.

Para cotizar por cuenta ajena antes de 1/1/1967 era necesario tener 14 años de edad.

CONCLUSIÓN: las personas nacidas a partir de 1/1/1953 no pueden tener la condición de mutualistas ni generar el derecho a la pensión del SOVI. Estos derechos transitorios irán decreciendo progresivamente y se extinguirán el 1/1/2017.

14 ñ

1952

2013

2014

2015

2016

2012 2017

1966

14 años60 61 62 63 64

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V Mantenimiento de las condicionesV. Mantenimiento de las condiciones existentes con anterioridad a la reformareforma.

L di i ió fi l t 2 ti l i iLa disposición final sexta. 2, contiene las previsiones aplicables a los trabajadores cuya relación laboral

se haya extinguido o se haya acordado colectivamente o decidido en procedimiento concursaldecidido en procedimiento concursal

antes del 25.03.2011

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Mantenimiento de las condiciones existentes conanterioridad a la reforma:

La disposición final sexta, apartado 2, del proyecto de ley,garantiza que se seguirá aplicando la regulación de lagarantiza que se seguirá aplicando la regulación de lapensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,requisitos de acceso y condiciones y reglas dedeterminación de prestaciones vigentes antes deldeterminación de prestaciones, vigentes antes del01.01.2013, a:

I. Trabajadores con relación laboralextinguida antes de 25/03/2011.

..//....//..

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..//.. Mantenimiento de las condiciones existentes

II. Las personas con relación laboral suspendida oextinguida como consecuencia de decisionesextinguida como consecuencia de decisionesadoptadas en :

Expedientes de regulación de empleo Expedientes de regulación de empleo Convenios colectivos de cualquier ámbito y/o Acuerdos colectivos de empresa Decisiones adoptadas en procedimientos

concursales, aprobados o suscritos con anterioridadal 25 marzo 2011.al 25 marzo 2011.

Con independencia de que la extinción de la relaciónlaboral se haya producido con anterioridad olaboral se haya producido con anterioridad oposterioridad al 1º enero 2013.

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..//.. Mantenimiento de las condiciones existentes

III. Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al j

25.03.2011

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VI J bil ió i lVI. Jubilación parcial

Jubilación a los 64 añosJubilación a los 64 años

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Jubilación parcial a los 61 años

Se mantiene esta modalidad, vinculada al contrato de relevo y labase de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 de lab d ti ió l í ti d l l dbase de cotización por la que venía cotizando el relevado.

Para compensar el sobrecoste para la Seguridad Social:

Durante el disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajadorcotizarán por la base que le hubiera correspondido de seguir a jornadacompletacompleta.

la cotización de la empresa y relevado aumentará gradualmente–en un periodo de 15 años- hasta el 100 por 100.p p

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..//.. Jubilación parcial a los 61 añosNormas transitorias:

Requisito de edad: Para acceder a la jubilación parcial sinRequisito de edad: Para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo: Se aplicará de forma gradual, la edad de 65 o 67 años, o la que corresponda en derecho transitorio.

Base de cotización:

Durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual según la j p p g gsiguiente escala:

Durante 2013: la BC será equivalente al 30 por 100 de la que hubiera correspondido a tiempo completo.

Por cada año transcurrido a partir 2014: la BC se incrementará 5 100 á h t l l 100 100en un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100.

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..//.. Jubilación especial a los 64 años

L t l j bil ió l 64 ñLa actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.

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VII. Cálculo de la pensión Período base reguladora. Integración de lagunas Integración de lagunas. Actualización de las bases de

cotizacióncotización. Supuestos de cese por causas no

imputablesimputables. Escala de porcentajes

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Cálculo de la pensión

En la determinación BR y, por consiguiente, en la cuantía inicial de la pensión tienen en la cuantía inicial de la pensión tienen repercusión:

• Las cotizaciones reales efectuadas por cada trabajador.

• La integración de lagunas de cotización.

• La actualización de las cotizaciones anteriores a• La actualización de las cotizaciones anteriores a los últimos 24 meses.

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Cálculo de la base reguladora

•PERÍODO DE CÓMPUTO: base reguladora

Se incrementa progresivamente de 15 a 25 el número de añosa tener en cuenta para el cálculo de la BR.

Se mantiene la cobertura de las lagunas de cotización,ajustando las bases a partir de los dos primeros años.

coeficientes reductores por edad se aplicarán, sobre el importeinicial de la pensión limitada en el momento del hecho causante.

Igual tratamiento se realizará en relación con el coeficiente dereducción de jornada de la jubilación parcial.

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Cálculo de la base reguladora

300 IB+B 2524

I

B+B= B i

5i

25=ii

=1ir

350B r

Se aplicará de forma gradual durante el periodo p g ptransitorio de 01.01.2013 a 31.12. 2021.A partir de 01.01.2022 la BR se aplicará en su integridad

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Referencia   temporal Tiempo  computado2013 192 meses  (16 años )

2014 204 meses  (17 años)

2015 216 (18 ñ )2015 216 meses  (18 años )

2016 228 meses (19 años )

2017 240 meses (20 años)

2018 252 meses (21 años) 

2019 264 meses (22 años

2020 276 meses (23 años)

2021 288 meses (24 años)

A partir de 2022 300 meses (25 años)A partir de 2022 300 meses (25 años)

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1. Cese en trabajo por causas no imputables BR

Desde el 01.01.2013 a 31.12.2016

Quienes hayan cesado en el trabajo:

• por causa no imputable a su libre voluntad por las• por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el art 208.1.1. y• a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las BC.

La BR será el resultado de dividir por 280 las BC de 240 meses siempre que sea más favorable240 meses, siempre que sea más favorable.

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2. Cese en trabajo por causas no imputables BR

Desde el 01.01.2017 a 31.12.2021

Para los supuestos anterioresPara los supuestos anteriores.

La BR será el resultado de dividir por 350 las BC de 300 meses, siempre que sea más favorable.

3. Los dos supuestos anteriores serán de aplicación a:

los RETA con respecto a los cuales haya transcurrido 1 año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por “cese de actividad”.prestación por cese de actividad .

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Período    Base   Reguladora36 meses

previos al cálculo B.R. comprobar si

existen cotizaciones 50 meses aIntegrar lagunas

24 mesesa integrarlagunasSi existieran meses

con cotizaciones100 %

B Mínima Coti50 meses

con cotizacionescada una de las

cotizaciones dará derecho en su

tí t li d

50 % Base Mínima Cotiz

cuantía actualizada,a la integración de

una mensualidad con laguna de cotización Mínima Cotizg

y hasta un máximo de24 meses

SI existen 50 meses21 meses: 100 %

B Mínima3 meses: B máxima3 meses con

Base máxima

3 meses: B máximaactualizada50 % Base Minima

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Cálculo de la pensión  La reforma de la jubilación

ESCALA para la determinación de la pensiónESCALA para la determinación de la pensiónen función del esfuerzo de cotización:

Se prevé su evolución progresiva delos actuales 35 años hasta convertirse ent t l t i ltotalmente proporcional.

En paralelo a la subida de la edad de En paralelo a la subida de la edad dejubilación, se exigirán 37 años cotizados paraalcanzar el 100 por 100 de la pensión.p p

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Hasta 31‐12‐2012

Valor años cotización

A partir  1‐01‐2013

Valor años cotizaciónValor años cotización

15 primeros años :  50 por 100

Valor años cotización

15 primeros años :      50 por 100

10 años (3% año):   30 por 100 22 años siguientes:      50 por 100

37 años cotizados : 100 por 10010 años (2% año):   20 por 100

37 años cotizados : 100 por 100

Por cada año :   2,28 por 100P35 años cotizados : 100 por 100 Por mes……    :Entre los meses 1 y 248:

0,19 por 100Los que rebasen el mes 248:

0,18 por 100

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VIII. SS de las personas pque participan en

d f ióprogramas de formación.

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SS de las personas que participan en programas de formación.

Reglamentariamente se determinarán mecanismos de inclusión en la SS de los:

Participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que conlleven contraprestación económica para los afectados vinculadoscontraprestación económica para los afectados, vinculados a:

Estudios universitarios o deformación profesional

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SS de las personas que participan en programas de formación.

Participantes en programas de formación financiados porParticipantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que conlleven contraprestación económica para los afectados, vinculados a:

Estudios universitarios o deformación profesionalformación profesional

Quienes a 01-01.2013 se encontrasen en tal situación podrán suscribir un Convenio Especialcomo y cuando se determine. Por un máximo de 2

ñ l í d d 4 t iaños en el período de 4 anteriores.07/04/2011

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Incentivo para el alargamiento voluntario de la vida laboralvida laboral

En los casos en que se acceda a la pensión con una edadsuperior a la que resulte de aplicación, se reconocerá alinteresado un porcentaje adicional por cada añocompleto transcurrido entre la fecha que cumplió aquellaedad y la de jubilación, consistente en:

Tabla comparativa incentivos por demora de la edad de jubilación

Años cotizados Futura Regulaciónregulación actual

Hasta 25 años cotizados

2% 2%

Entre 25 y 37 años cotizados

2,75% 2%

A partir de 37 años i d

4% 2%cotizados

A partir de 40 años cotizados

4% 3%07/04/2011

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Límite de los complementos para pensiones inferiores a la mínimainferiores a la mínima

El importe del complemento amínimos no podrá superar la cuantíaestablecida en cada ejercicio para laspensiones de jubilación e invalidezen su modalidad no contributiva.

(“Afecta únicamente a las pensiones causadas a partir de 1( ecta ú ca e te a as pe s o es causadas a pa t dede enero de 2013”)

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Supuesto jubilación 65 años con cónyuge a cargoPensión mínima 742 €

ActualmenteA partir 1/01/2013

Complementomínimo

Complemento mínimo642 €

mínimo = PnC+70%: 590,92 €

Pensión inicial100 €

Pensión inicial100 €

T t l 742 € T t l 690 92 €Total 742 € Total 690,92 €

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Supuesto jubilación 65 años sin cónyuge a cargoPensión mínima 601,40 €

ActualmenteA partir 1/01/2013

Complementomínimo

Complemento mínimo

501,40 €mínimo

= PnC: 347,60 €

Pensión inicial100 €

Pensión inicial100 €

T t l 601 40 € T t l 447 60 €Total 601,40 € Total 447,60 €07/04/2011

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IX. GESTIÓN DEL SISTEMA

Recomendación 8ª del Pacto de ToledoRecomendación 8 del Pacto de Toledo

Potenciar la mejora de la gestión a través de laPotenciar la mejora de la gestión a través de laintegración un mecanismo unitario de lasfunciones de afiliación, recaudación yyreconocimiento de prestaciones.

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AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN ÚNICA DE LA SEGURIDAD SOCIALLA SEGURIDAD SOCIAL

Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la Administración ÚÚnica de la Seguridad Social, con la naturaleza de agencia estatal para la mejora de los servicios públicos, cuyo objeto es llevar a cabo la gestión y demás actos de aplicación efectiva del sistema de la Seguridad Social.

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AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN ÚNICA DE LA SEGURIDAD SOCIALLA SEGURIDAD SOCIAL

Se integrarán en la Agencia Estatal de la AdministraciónSe integrarán en la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social los siguientes organismos:

• El Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS-

• El Instituto Social de la Marina• El Instituto Social de la Marina• La Tesorería General de la Seguridad Social• La Gerencia de Informática de la SeguridadLa Gerencia de Informática de la Seguridad

Social• El Servicio Jurídico de la Administración de la

Seguridad Social07/04/2011

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X. Pensiones complementarias

Recomendación 16ª Pacto de        Toledo

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ivo al entario

• Planes de Pensiones de empleo o

ontributi

Asisten

ci

mplem

e empleo o individuales

• Sistema de capitalización.

Nivel Co

  Nivel A

Nivel Co p

• Beneficios fiscales

1º  

2º   

3º 

• Gestión privada

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Recomendación 16 Sistemas complementarios.Retos de los Sistemas de protección social: que los ciudadanos , al dejar su actividad laboral, mantengan unos ingresos que les permitan desarrollar un nivel de vida similar al que venían teniendo hasta entonces.

La protección social voluntaria ha de servir de complemento y mejora de las prestaciones de Seguridad social. Reafirmando que tienen como objetivo el complementar y no el sustituir a las pensiones públicas.

Recomienda potenciar los sistemas complementarios en el marco de la negociación colectiva. Se insta a los interlocutores sociales a que en tal marco, instrumenten formulas de previsión complementaria a través de fondos y planes de pensiones en su modalidad de empleomodalidad de empleo.

La Comisión considera necesario que los destinatarios tengan un conocimiento exacto de los derechos consolidados que van generando, así como de los gastos que se les imputanimputan.

Deben atender las necesidades de las personas que realizan trabajos por cuenta propia o son empresarios individuales.

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• La crisis,• las escuálidas rentabilidades y • la falta de liquidez en un entorno cada día más incierto• la falta de liquidez en un entorno cada día más incierto están relegando los fondos de pensiones de las preferencias de los inversores.

"La crisis ha provocado que sean muchas las familias españolas a las que llegar a final de mes les supone un p q g f pesfuerzo cada vez más duro. Es lógico que ni se planteen dedicar parte de su renta a un plan de pensiones”

asegura Florentino Felgueroso, investigador de Fedea.

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Pero que nadie se engañe, los planes de pensiones i d i ti ó ino viven de quienes tienen apuros económicos.

Todo lo contrario.

"El producto es especialmente atractivo para las rentas más altas. No sólo para complementar su rentas más altas. No sólo para complementar su pensión sino, sobre todo, porque es la mejor fórmula para rebajar la factura fiscal de cada año“

explica Paula Mercado, directora de análisis de VDOS.

Los ganchos de las entidades financieras cada vez convencen menosconvencen menos

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Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones se restan de la base imponible del impuesto de lase restan de la base imponible del impuesto de la Renta, con un máximo de 10.000 euros, que pueden llegar a 12.500 si el partícipe del plan tiene más de 50 ñ Y l t t d l f t fi l d laños. Y por lo tanto reducen la factura fiscal del

año.

"En realidad, este es el único incentivo. Aunque conviene recordar que no significa dejar de

i t i t l P pagar impuestos, sino retrasar el pago. Por no hablar de la injusticia que supone dar incentivos fiscales a los que más tienen"incentivos fiscales a los que más tienen

advierte Florentino Felgueroso.

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Efectivamente, muchos jubilados comprueban con desolación que al rescatar su plan, Hacienda les pide los impuestos diferidos. Es decir, cuando se rescatan, pagan impuestos como otra renta del trabajo, y cuanto más se rescate (todo lo acumulado por ejemplo) másmás se rescate (todo lo acumulado, por ejemplo), más impuestos pagan.

A d l tA pesar del susto,

"lo normal es que la cantidad de impuestos sea q pinferior. Ya que el tipo marginal se aplica sobre los ingresos y la jubilación suele ser inferior al

ldsueldo”

explica Luis del Amo, experto fiscal del Registro deexplica Luis del Amo, experto fiscal del Registro de Asesores Fiscales.

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No hace falta ser un Warren Buffett de las finanzas para darse cuenta de l d i d l b l l dque, pese a las recomendaciones de los bancos, los planes de

pensiones no pasan la prueba de la rentabilidad.

"Es mucho peor que otros productos financieros en muchos Es mucho peor que otros productos financieros, en muchos casos negativa y además el dinero está cautivo. Es decir, sólo se puede rescatar llegado el momento de la jubilación o, excepcionalmente, en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración", advierte Ricardo Sánchez-Seco, gestor de fondos de Gestiohna.

"Sólo quienes por psicología personal sean incapaces de ahorrar si alguien no les impide tocar su dinero deben elegir g p geste producto", recomienda.

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Pésimas rentabilidades

En algunos casos, la baja rentabilidad puede comerse el ahorro fiscal

Según los últimos datos de VDOS Stochastics, la caída de la rentabilidad ha dejado los fondos de estos productos conrentabilidad ha dejado los fondos de estos productos con 1.353 millones de euros menos que a cierre de 2009. Sólo dos de las cinco categorías en las que se dividen los planes d i i di id l t i t bilid d itide pensiones individuales tuvieron rentabilidades positivas en el último año.

O sea, imposible competir con otros fondos de inversión o simplemente con los depósitos que los bancos han remunerado durante 2010 con intereses en el entorno delremunerado durante 2010 con intereses en el entorno del 4%, y que se han convertido en el producto estrella del ahorro de los españoles. 07/04/2011

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El problema de los planes de pensiones no tiene relación directa con la crisis económica.

Estudio elaborado por los profesores del IESE Pablo Fernández y Vicente Bermejo:

Aseguran que entre 1991 y 2007, en pleno boom económico, sólo dos planes de pensiones superaron en rentabilidad a los bonos del Estado y ninguno batió al índice de la Bolsa de MadridEstado y ninguno batió al índice de la Bolsa de Madrid.

"El decepcionante resultado se debe a las elevadas comisiones, a la composición de la cartera y a la gestión", aseguran los autores.

"En muchos casos los inversores perdieron la desgravación fiscal vía comisiones e ineficiencias en la gestión", aseguran.

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Entrada en vigor de la Ley Reforma

El día 1 de enero de 2013

Salvo:

1. Las disposiciones adicionales segunda “Modificación en materia de convenios especiales” y tercera “Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación”:

que entrarán en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el BOE.

1 El apartado dos del articulo 3 “Incapacidad Permanente”: relativo a1. El apartado dos del articulo 3 Incapacidad Permanente : relativo a la incompatibilidad de la pensión de IPA / GI a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación:

que entrará en vigor el 01 01 2014que entrará en vigor el 01.01.2014

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Gracias por su atenciónGracias por su atención

Carmelo PalomeroCarmelo Palomero

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“Cuando el anteproyecto pase el informe del Consejo Económico y

Palabras de Secretario de Estado para la SS, publicadas en “el pais.com”

Cuando el anteproyecto pase el informe del Consejo Económico y Social y se apruebe el proyecto definitivo, para su remisión a las Cortes Generales, muchas de las dudas se despejarán.

En todo caso debe quedar claro que la reforma entra en vigor el 2013, y que las personas que han sido despedidas con anterioridad mantendrán la regulación actual para las condiciones de su pensión de jubilación.

Para las que comiencen a jubilarse de forma ordinaria, la reforma ti i d t it i fi i t t ñcontiene periodos transitorios suficientemente suaves para que año

tras año su implantación resulte poco significativa.

Es una reforma necesaria porque vivimos más años cobramosEs una reforma necesaria, porque vivimos más años, cobramos mejores pensiones y entramos más tarde en el mercado de trabajo, pero hacemos la reforma para mantener esta realidad y consolidar el sistema, evitando futuros problemas financieros.sistema, evitando futuros problemas financieros. Gracias por su comprensión y espero que estas aclaraciones hayan sido de utilidad”. 07/04/2011

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INSTITUTO INTERNACIONAL CUATRECASAS DE ESTRATEGIA EN RECURSOS HUMANOS

Debate sobre la reforma de las pensionesE ió M d id 25 03 2011Expansión. Madrid 25.03.2011

El Consejo Asesor del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos, que preside Salvador del Rey y dirige Fernando Moreno, ha celebrado una nueva sesión de trabajo con la participación como ponente de Fidel Ferreras, quien durante un largo período ha sido el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.En su opinión:

“ i l it ió d i i ó i l“si la situación de crisis económica se prolonga y la elevada tasa de paro se mantiene, el

anteproyecto de ley no va a resolver satisfactoriamente su impacto sobre el sistema, pues el haz de medidas que contiene tendrá sus

efectos a partir del 2015–2017 e incluso, auguró, noefectos a partir del 2015 2017 e incluso, auguró, no será perceptible hasta tiempo después”.

07/04/2011