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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA ÉPOCA 31 DE MAYO DE 2018 No. 333
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría del Medio Ambiente
Acuerdo por el que se da por terminada la suspensión de los Términos y Procedimientos así como el cambio de
domicilio de la Unidad de Transparencia del Sistema de Aguas de la Ciudad de México 4
Aviso por el que se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental con Categoría de Bosque
Urbano denominada “Bosque de San Juan de Aragón” 6
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Acuerdo por el que se da por terminada parcialmente la suspensión de los Procedimientos a cargo del Archivo
General de Notarías, de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales de la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, en
los términos que se indican 139
Secretaría de Educación
Aviso por el que se da a conocer las modificaciones a la Convocatoria para el Proceso de Selección para Ingresar
a las Carreras Técnico Superior Universitario, Ciclo Escolar 2018- 2019 I, pertenecientes a los Programas
Educativos de Nivel Superior que imparte la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 16 de abril de 2018 144
Delegación Tlalpan
Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer los Criterios y Mecanismos para la Aplicación de
Reducciones en la Cuota Autorizada, en el Centro Generador “Estacionamiento Vivanco”, para el Ejercicio Fiscal
2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del día 21 de febrero de 2018 149
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Índice
Viene de la Pág. 1
Delegación Venustiano Carranza
Aviso por el que se dan a conocer los enlaces electrónicos donde podrán ser consultados diversos Padrones de
Beneficiarios, para los Ejercicios Fiscales 2016 y 2017 150
Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional “Entrega de
Aparatos Auditivos o Aparatos Ortopédicos a Personas con Discapacidad Auditiva o Motriz” para el Ejercicio
Fiscal 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 06 de abril de 2018 151
Instituto Electoral
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el
procedimiento para la posible ratificación de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el
expediente TECDMX-JLDC-0602/2017 153
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se autoriza que, al
finalizar el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, se realice la apertura de las bodegas distritales de los órganos
desconcentrados que resguarden los paquetes electorales, de las casillas que se seleccionen, para la ejecución de
un análisis muestral de las boletas anuladas correspondientes a la elección para la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México 166
Aviso por el cual se da a conocer el Informe de la Secretaría Administrativa sobre los Fideicomisos
Institucionales Números 16551-2 y 2188-7 correspondiente al Primer Trimestre de 2018 y de “Otros Ingresos”
distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México 172
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas.- Licitaciones Públicas Nacionales Números SACMEX-LP-
027-2018 a SACMEX-LP-029-2018.- Convocatoria 015.- Rehabilitación de compuertas 173
Procuraduría General de Justicia.- Licitación Pública Internacional Número LPI/PGJDF/003/2018.-
Convocatoria 003-18.- Adquisición de kit de impresión 7000 tritón 177
Delegación Iztapalapa.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 3000-1116-016-18 y 3000-1116-017-18.-
Convocatoria Múltiple No. 005/18.- Construcción de pozos de absorción y trabajos de desazolve de la red
secundaria de drenaje 178
Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Internacional Número 30001026-024-18.- Convocatoria Nº
017.- Adquisición de licencias de software 181
Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Internacional Número 30001026-025-18.- Convocatoria Nº
018.- Adquisición de tabletas electrónicas 183
Delegación Tlalpan.- Licitación Pública Nacional Número 30001029-013-2018.- Convocatoria 013/18.-
Suministro e instalación de sistemas de captación pluvial 185
Aviso 187
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ing. Ramón Aguirre Díaz, Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo
87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de
México; 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 5 y 10 de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 199, fracción VI del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información
Pública y Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal; se hace del conocimiento lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México, establece como uno de sus objetivos, el proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la
Información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos, en concordancia con su
Artículo 10 que prevé que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho
ordenamiento, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, en su defecto, el Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Que el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, en la Ciudad de México, se presentó un sismo de 7.1 grados en la
escala de Richter, por tal motivo el Jefe de Gobierno de esta Ciudad emitió la Declaratoria de Emergencia, publicada el
veinte de septiembre de dos mil diecisiete, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en cuyo artículo sexto establece la
suspensión de todos los términos y procedimientos administrativos a cargo de las Dependencias, Entidades, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones de la Ciudad de México, hasta en tanto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el término de la Declaratoria.
Que con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó la Declaratoria de Desastre con motivo del
fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, en la que el C. Jefe
de Gobierno de esta Ciudad declaró como Zona de Desastre las áreas afectadas determinando que en el ámbito de sus
respectivas competencias, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, lleven a cabo las
acciones tendientes a cubrir las necesidades básicas para la protección de la vida, la salud y la integridad física de las
personas.
Que el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó el Decreto por el que se instruye la elaboración del
Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para
la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una Ciudad cada vez más Resiliente; en
cuyo artículo Quinto Transitorio establece que los titulares de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones darán por terminada la suspensión de los términos y procedimientos administrativos a su cargo, en la medida
en que estén en posibilidad de continuar con el desahogo de los mismos sin riesgo alguno para la seguridad de los servidores
públicos, trabajadores y usuarios, para lo cual deberán hacer la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México conforme sus facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley de Aguas
del Distrito Federal, se encontró concentrado en las atribuciones que tiene a cargo: Planear, organizar, controlar y prestar los
servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales coordinándose en su caso con las
delegaciones.
Que el artículo 71, fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, las actuaciones y
diligencias previstas en esta Ley se practicarán en días y horas hábiles, los días en que se suspendan las labores, se harán del
conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
Que con fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso
mediante el cual se da a conocer periodo de días inhábiles, para efectos de los Actos y Procedimientos competencia de la
Unidad de Transparencia del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para efecto de la Gestión (Recepción, registro,
trámite, resolución y notificación) de las solicitudes de Información Pública, y de Datos Personales, a través del Sistema
Electrónico Infomex, Tel-Infodf, correo electrónico, por escrito o en forma personal, así como de los Recursos de Revisión,
y demás obligaciones de transparencia que debe de publicar este sujeto obligado en su respectivo portal de internet, así
como todos los demás actos y procedimientos competencia de la Unidad de Transparencia del Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, determinando como días inhábiles del veinte de septiembre de dos mil diecisiete, hasta nuevo aviso, por
lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA POR TERMINADA LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y
PROCEDIMIENTOS ASÍ COMO EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
A C U E R D O
PRIMERO.- Se da por terminada la suspensión de los términos y procedimientos por lo que hace a la Gestión (Recepción,
registro, trámite, resolución y notificación) de las solicitudes de Información Pública, y de Datos Personales, a través del
Sistema Electrónico Infomex, Tel-Infodf, correo electrónico, por escrito o en forma personal, así como de los Recursos de
Revisión, y demás obligaciones de transparencia que debe de publicar este sujeto obligado en su respectivo portal de
internet, así como todos los demás actos y procedimientos competencia de la Unidad de Transparencia del Sistema de
Aguas de la Ciudad de México, a partir del 04 de junio de 2018.
SEGUNDO.-Se establece como nuevo domicilio de la Unidad de Transparencia del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, el ubicado en la Calle de Nezahualcóyotl, Número 127, Piso 1, Colonia Centro, Código Postal 06080, Ciudad de
México, teléfono 57280000, extensiones 0068 y 0110, correo electrónico: [email protected].
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente acuerdo, entrará en vigor a partir del día 04 de junio de 2018.
CIUDAD DE MÉXICO A 23 DE MAYO DE 2018
EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Firma)
ING. RAMÓN AGUIRRE DIAZ
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 4° párrafo quinto y 122, apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1°,12 fracción X, 87, 115 y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º párrafo
primero, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, III, IX, XII, XIIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública
de la Ciudad de México;1° fracciones III y IV, 2° fracciones V y XI , 3° fracción II, 4°, 5°, 6° fracción II, 9° fracciones I,
IV, XIV, XVII, XVIII, XXIII, XXVII, XXX, XLIX, L y LI, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 24, 27 Bis fracción IV, 46 fracción III,
48, 52, 69 fracción IV, 86, 87 fracción VIII Bis, 90, 90 Bis fracción I, 90 Bis 1, 90 Bis 3, 90 Bis 4, 90 Bis 5, 90 Bis 6, 90 Bis
7 y 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 2º fracción IV, 5º fracción IV y 9º de la Ley
de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 1°, 2° fracción I, 3° fracción XXXV, 7° fracción XXX, 50 fracción II, 51
fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2º fracción I, incisos E) y F), 4º fracción I, 8º fracción
IV, 10 fracción I, 13 y 14 fracción V de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7° fracción IV, numeral 6,
26 y 56 Cuater fracciones I y II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos
Tercero, Séptimo, Noveno y Décimo Primero del Decreto por el que se declara Área de Valor Ambiental del Distrito
Federal con la categoría de Bosque Urbano, al Bosque de San Juan Aragón; y
CONSIDERANDO
Que el 12 de diciembre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se declara Área de
Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de Bosque Urbano, al Bosque de San Juan de Aragón, con una
superficie de 1‟601,864.05 metros cuadrados, con el objeto de contribuir a garantizar el derecho que toda persona tiene a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar mediante el aprovechamiento y desarrollo sustentable de
dicho Bosque Urbano en los ámbitos social, económico y ambiental., a través de la implementación de un Programa de
Manejo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Que el artículo 1º fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece como parte
de su objeto el “garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y
bienestar”.
Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México compete a
la Secretaría del Medio Ambiente entre otras,el establecer las políticas a que deba sujetarse la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como la protección del ambiente en laCiudad de México; establecer los lineamientos generales
y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua,
aire y suelo; elaborar los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal establece que la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobierno de la Ciudad de México tiene dentro de sus atribuciones, el proponer la creación de Áreas de Valor Ambiental, así
como regularlas, vigilarlas y administrarlas en el ámbito de su competencia, a fin de lograr la preservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas;así mismo, prevé el establecimiento,
protección, preservación, restauración mejoramiento y vigilancia de las Áreas de Valor Ambiental donde los ambientes
originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función
de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad
ambiental de la Entidad.
Que el artículo 5° de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, define a las Áreas de Valor
Ambiental como las áreas verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas
y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas,
las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad; y que el Programa de Manejo es el
instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo
y la administración de las áreas de valor ambiental. Por su parte, el artículo 90 Bis 1 del mismo ordenamiento, establece que
los bosques urbanos son las áreas de valor ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así
como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico,
o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del
ambiente en la Ciudad de México.
Que aunado a ello, en los artículos 90 Bis 5 y 95 de dicha Ley se indica que los Programas de Manejo de las Áreas de Valor
Ambiental son los instrumentos de planificación y normatividad que contendrán entre otros aspectos, las líneas de acción,
criterios, lineamientos y en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetará la administración y manejo de las
mismas; además deberán contener las características físicas, biológicas, rurales, culturales, sociales, recreativas y
económicas, las regulaciones del uso del suelo, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en las
distintas zonas, así como las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la restauración, rehabilitación y
preservación del área.
Que dentro de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente, se encuentra la Dirección
General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, quien tiene entre otras atribuciones,el establecer los criterios y
lineamientos para conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos
naturales e infraestructura de las Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México, así como formular y aplicar el
Programa de Manejo de éstas, bajo criterios de sustentabilidad.
Que la Secretaría del Medio Ambiente respecto al contenido y publicación del presente Programa de Manejo solicitó el
pronunciamiento positivo de la Delegación Gustavo A. Madero, a través de los oficios SEDEMA/DGBUEA/001598/2017,
SEDEMA/DGBUEA/000100/2018 y SEDEMA/TMG/200/2018, mismo que fue proporcionado por dicha autoridad
mediante el diverso DGAM/DGJG/0230/2018 de fecha 26 de abril de 2018.
Que con la finalidad de favorecerla restauración ecológica y el manejo sustentable del Bosque de San Juan de Aragón, a
través del establecimiento en las medidas necesarias para el manejo, administración, funcionamiento, prevención,
restauración y conservación de la biodiversidad de esa zona, y en cumplimiento a lo establecido por los artículo 90 Bis 4, 90
Bis 5 y 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR
AMBIENTAL CON CATEGORÍA DE BOSQUE URBANO DENOMINADA “BOSQUE DE SAN JUAN DE
ARAGÓN”
ÚNICO. Se aprueba el Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental “Bosque de San Juan de Aragón”, con el
contenido siguiente:
I. Descripción y caracterización del Área de Valor Ambiental
1) Antecedentes y justificación de la Declaratoria de Área de Valor Ambiental
El “Bosque de San Juan de Aragón” (BSJA) se localiza en la porción central de la Cuenca de México, dentro del antiguo
lecho lacustre de los grandes lagos de dicha cuenca. El BSJA nació como un espacio de recreo y esparcimiento, siguiendo
las tendencias contemporáneas con equipamiento moderno y completo que brinda un conjunto de bienes ambientales (en
este caso inducidos), bajo el criterio de que en la asociación de ambos elementos se fundamentaba la posibilidad de crear un
espacio que incrementara la calidad de vida de la población.
En el año 1962 se emitió el Decreto de Expropiación de 885-39-72 hectáreas (885 ha-39 áreas-72 centiáreas) del Ejido de
San Juan de Aragón, ubicado en la Delegación Gustavo A. Madero, a favor del entonces Departamento del Distrito Federal,
esta superficie se destinaría a la construcción de vivienda. Al año siguiente, se tomaron 297 hectáreas de dicha superficie
para destinarlas a la construcción de un bosque y un zoológico. En noviembre de 1964 se inauguró el Bosque y el Zoológico
de San Juan de Aragón, justificados en el hecho de que la zona noreste de la Ciudad de México requería de un área verde
que mejorara el ambiente y además fuera zona recreativa para la población de las zonas aledañas.
En los años setenta y hasta final de siglo pasado, el crecimiento del área urbana en la zona noreste de la Ciudad de México
propició una fuerte presión en la superficie del BSJA, que se redujo a 175.72 hectáreas en 1997, por lo que se tuvo la
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
necesidad de prevenir mayores reducciones mediante el logro de un mejor estatus legal. Con la publicación de la Ley
Ambiental del Distrito Federal en el año 2000 (hoy Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal), el
“Bosque de San Juan Aragón” se clasificó como una Área de Valor Ambiental que reforzó su título de Bosque Urbano. Se
reconoció así su riqueza en flora arbórea y arbustiva y otras especies de vida silvestre asociadas e introducidas para mejorar
su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico y turístico, o bien, por otras razones análogas de
interés general para el mantenimiento de la calidad del ambiente de la Ciudad de México.
Para el año 2002 el BSJA contaba con la siguiente área y zonificación: 112.5 hectáreas destinadas como áreas verdes, así
como 49.44 hectáreas en las que se incluyen, entre otras, 12 hectáreas del Lago y 34 hectáreas para infraestructura y
equipamiento.
Finalmente, de las 160.18 hectáreas que componen hoy día al BSJA, 114.946 hectáreas de su extensión son ocupadas
por áreas arboladas y demás vegetación, lo cual hace de esta inmensa área verde urbana un espacio con una gran
importancia por los servicios ambientales que ofrece, entre los que resaltan la captura y retención de bióxido de
carbono, que contribuyen en la reducción de la concentración de gases efecto invernadero y coadyuvan a mitigar el
calentamiento global; asímismo, aporta oxígeno, es hábitat de la fauna y flora silvestre, contribuye en el ciclo
hidrológico local y proporciona una protección al suelo. Derivado de su importancia, el 12 de diciembre de 2008 se
expidió el Decreto por el que se declara Área de Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de Bosque
Urbano, al Bosque de San Juan de Aragón.
En 2007-2008 el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad de la UNAM realizó el Plan Maestro para el Bosque
de San Juan de Aragón, con una visión ambiental, social, incluyente y de largo plazo, que plasmaba como propósito
principal lograr una gestión integral y eficiente de los recursos del BSJA, teniendo sustento principal en la participación de
los diferentes grupos sociales y del personal del propio Bosque. En complemento, se pretendía crear un ambiente de
pertenencia, seguridad y servicio para asegurar su manejo sostenible y consolidarlo como un bosque urbano público,
incluyente, de aptitud natural, que generará nuevos lazos de apropiación y convivencia, contribuyendo a mejorar la calidad
de vida de la población y a la construcción de una nueva cultura ambiental.
El proyecto tuvo como resultado la integración de un documento operativo rector denominado “Plan Maestro para el
Bosque de San Juan de Aragón”, en el que se identificaron y jerarquizaron las necesidades, puntos críticos y prioridades del
BSJA, además de proponer a las autoridades, estrategias específicas, facilitándoles con esto, la toma de decisiones para la
realización de acciones de corto, mediano y largo plazo, planteando su zonificación en 6 áreas:
Zona 1. Servicios recreativos.
Zona 2. Servicios temáticos y de sensibilización.
Zona 3. Recreativa de esparcimiento.
Zona 4. Deportiva de bajo impacto.
Zona 5. Administrativa y operación.
Zona 6. Lago.
2) Objetivo General y Objetivos Específicos del Área de Valor Ambiental
Objetivo general
Establecer estrategias y líneas de acción para recuperar, rehabilitar, proteger y conservar los recursos forestales, la
biodiversidad, la infraestructura, así como el bienestar social de los visitantes y usuarios del Área de Valor Ambiental con la
categoría de Bosque Urbano denominada “Bosque de San Juan de Aragón”, para el manejo y administración integral del
espacio, mediante el involucramiento de los diferentes actores sociales que convergen en el área.
Objetivos específicos
Ejecutar acciones a corto, mediano y largo plazo, así como de manera permamente para la recuperación,
rehabilitación, protección y conservación de esta Área de Valor Ambiental.
Conservar la estructura de los paisajes y la de sus poblaciones de flora y fauna silvestres, con énfasis en sus especies
vulnerables e indicativas.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
Impulsar el mejoramiento ambiental, a través de la recuperación y restauración de sus recursos ecosistémicos, con
énfasis en los suelos degradados y la calidad y cantidad del agua tratada.
Proteger y resguardar la integridad del territorio.
Procurar la sustentabilidad de los recursos ecosistémicos y de los servicios que provee a la población, mediante el
ordenamiento del uso de su territorio y la regulación de las actividades que se realizan dentro de su polígono.
Fortalecer la cultura ambiental de los usuarios del Áreas de Valor Ambiental e impulsar la participación ciudadana
en su conservación, a través del desarrollo de actividades de educación ambiental.
Establecer las bases para el manejo y administración del Área de Valor Ambiental.
Modernización, reconstrucción de infraestructura y equipamientos para los servicios de educación y recreación.
Actualización permanente de la gestión administrativa.
Fortalecimiento de los servicios de vigilancia y apoyo al usuario.
Promover la generación de conocimiento científico que favorezca las estrategias de conservación y manejo y que
contribuya al desarrollo de la ciencia en México.
3) Marco Legal y Normativo que sustenta la declaratoria y el manejo del Área de Valor Ambiental
El marco jurídico que fundamenta el establecimiento, regulación, operación y manejo del Área de Valor
Ambientaldenominada “Bosque de San Juan de Aragón”, se deriva del artículo 27 Constitucional, que establece la soberanía
del Estado Mexicano sobre las tierras, aguas y recursos del territorio para someterlos al régimen de protección que
establecen las leyes en la materia, derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, a través de la facultad conferida del Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México respecto de la expedición de Decretos, así como sus respectivos Programas de Manejo.
La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal define a las Áreas de Valor Ambiental, como“Las áreas
verdes en donde los ambientes originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser
restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les
permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad”.
La Declaratoria por la que el “Bosque de San Juan de Aragón” fue establecido como Área de Valor Ambiental se publicó en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de diciembre de 2008.
En este tenor, en los considerandos de la Declaratoria se señala que: “…el Bosque de San Juan de Aragón, es por extensión
un área verde considerable dentro de la ciudad de México y como tal cumple una serie de funciones muy importantes para la
población del área metropolitana, tales como: esparcimiento, diversión, ejercitación física y descanso; además de los
servicios ambientales que presta, como fuente de oxigenación, presencia de humedad y regulación climática”.
Asimismo, el Artículo Tercero de la Declaratoria señala como objeto: “…contribuir a garantizar el derecho que toda
persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; mediante el aprovechamiento y desarrollo
sustentable del Bosque Urbano “Bosque de San Juan de Aragón”, en los ámbitos social, económico y ambiental, a través de
la implementación de un Programa de Manejo establecido por la Secretaría del Medio Ambiente en colaboración con la
Delegación Gustavo A. Madero”.
Con relación al marco normativo específico al Bosque de San Juan de Aragón, los artículos 90Bis 4, 93Bis 1 y 95 de la Ley
Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal establecen que el Programa de Manejo es el instrumento de
planeación y normatividad que contendrá las líneas de acción, criterios, lineamientos y actividades específicas a las que se
sujetará la administración y manejo de las Áreas de Valor Ambiental y establecerá las actividades que serán permitidas al
interior de su territorio.
En este sentido, el Artículo Octavo de la Declaratoria especifica que: “…solo podrán realizarse actividades tendientes a la
conservación y preservación, obras de infraestructura, servicios y actividades que mejor preserven las condiciones
ambientales, mismas que deberán desarrollarse conforme a la zonificación y directrices específicas que el Programa de
Manejo establezca y siguiendo los supuestos del artículo 90 bis 6 y del artículo 93 Bis 1, de la Ley Ambiental del Distrito
Federal”.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Las leyes, reglamentos y en general, la normatividad que conforman el marco jurídico directamente relacionado con las
regulaciones reales o potenciales implicadas en la administración y manejo del Área de Valor Ambiental con categoría de
Bosque Urbano denominado Bosque de San Juan de Aragón, se enlistan a continuación, diferenciando los que son
competencia de los gobiernos local y federal. Se incluyen también, compromisos vinculantes de carácter internacional para
la conservación de la biodiversidad de las Áreas de Valor Ambiental y en general del medio ambiente.
Marco jurídico local
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Ley de Aguas del Distrito Federal.
Ley de Ingresos de la Ciudad de México.
Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Código Fiscal de la Ciudad de México.
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.
Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.
Decreto por el que se declara Área de Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de Bosque Urbano, al Bosque
de San Juan Aragón.
Programa General de Desarrollo para el Distrito Federal 2013-2018.
Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.
Programa Sectorial Ambiental y de Sustentabilidad 2013-2018.
Programa Institucional de la Secretaría del Medio Ambiente 2013-2018.
Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México 2014-2020.
Programa de Acción Climática de la Ciudad de México 2014-2020.
Programa para Mejorar la Calidad del Aire en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Programa de Manejo Sustentable del Agua para la Ciudad de México.
Programa de Manejo del Área de Valor Ambiental “Bosque de San Juan de Aragón”.
Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Gustavo A. Madero.
Plan Rector de Áreas Naturales Protegidas.
Estudio de estado de la Biodiversidad en la Ciudad de México.
Normas Ambientales para el Distrito Federal:
NADF-001-RNAT-2015.
NADF-006-RNAT-2016.
NADF-024-AMBT-2013.
Marco jurídico federal con aplicación supletoria
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley General de Vida Silvestre.
Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable.
Ley de Aguas Nacionales.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental.
Reglamento de la Ley General del Vida Silvestre.
Estrategia Nacional sobre Biodiversidad en México.
Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-08-TUR-2002
NOM-09-TUR-2002
NOM-015-SEMARNAP/SAGARPA-2007
NOM-059-SEMARNAT-2010
NOM-081-SEMARNAT-1994
NOM-126-SEMARNAT-2000
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Otros instrumentos que representan compromisos vinculantes para México
Programa 21.
Protocolo de Kyoto.
Acuerdo de París.
Convenio sobre la Diversidad Biológicade las Naciones Unidas.
Convenio Marco de la ONU sobre Cambio Climático.
Metas Aichi.
4) Tenencia de la Tierra
De las 160.18 hectáreas que componen al BSJA, 114.946 hectáreas de su extensión son ocupadas por áreas arboladas
y demás vegetación, lo cual hace de esta inmensa área verde urbana un espacio con una gran importancia por los
servicios ambientales que ofrece, entre los que resaltan la captura y retención de bióxido de carbono, que
contribuyen en la reducción de la concentración de gases efecto invernadero y coadyuvan a mitigar el calentamiento
global; así mismo, aporta oxígeno, es hábitat de la fauna y flora silvestre, contribuye en el ciclo hidrológico local y
proporciona una protección al suelo. Derivado de su importancia, el 12 de diciembre de 2008 se expidió el Decreto
por el que se declara Área de Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de Bosque Urbano, al Bosque de
San Juan de Aragón.
Areas verdes
Jardín de los Aromas
Es un jardín con fines educativos, ubicado en el paraje H2y con una extensión de 2,000 m². Se compone de un área delimitada por
troncos que contiene plantas como lirios japoneses (Iris japónica), Agapandos (Agapanthus sp.), Hemerocallis (Hemerocallis sp.),
asi como hierbas de olor y senderos para realizar recorridos.
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Módulo Ecotecnológico
El Módulo Ecotecnológico está conformado por diversos tipos de vivero y una pequeña planta de composteo, ubicado en el paraje
G2. Consta de un vivero de almacigo para el cultivo de especies ornamentales, un huerto demostrativo con cultivos de plantas
medicinales, aromáticas y hortalizas; un vivero de aclimatación donde se colocan las plantas para su disposición final y un área de
compostaje donde se aprovechan los residuos orgánicos.
Todo funciona como Módulo Didáctico de Educación Ambiental, en el que se imparten recorridos a los alumnos de escuelas
primarias y secundarias.
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Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Viveros
Como parte complementaria del Módulo Ecotecnológico del paraje G2, el área de viveros está conformada por 8 parcelas
rectangulares, un Vivero de Aclimatación de mayores dimensiones al del Módulo Ecotecnológico, y un Vivero Acuático. Tiene una
superficie de 13,074 m².
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Planta de Composteo
En el paraje G2 a un costado del vivero, se ubica la planta de composteo, la cual tiene una superficie de 6,465 m² y cuenta con un
pequeño laboratorio, además de una cisterna de lixiviados de 25m³ de capacidad.
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
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Ciudad Comestible
Ciudad Comestible o Jardín de Árboles Frutales, es un área verde localizada en el paraje G2, cuya extensión es de 13,895 m².
Tiene diversos árboles frutales entre los que destacan duraznos, manzanos, zarzales silvestres y perales.
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Humedal Artificial
El Humedal Artificial es un proyecto diseñado por la Facultad de Química de la UNAM, cuyo propósito es mejorar la calidad del
agua del lago del BSJA, mediante el filtrado y tratamiento biológico a través de vegetación acuática. Tiene una extensión total de
8,130m² y se localiza en la sección sur poniente del Lago dentro del paraje C2.Está conformado por 5 secciones: Canales de
conducción, sedimentador, humedal artificial de flujo sub superficial, humedal artificial de flujo superficial y muro gavión. Sus
instalaciones se encuentran rodeadas de una reja perimetral, además de contar con una palapa para usos educativos y culturales.
Este espacio permite realizar recorridos con alumnos de escuelas de los diferentes niveles con el objetivo de fomentar la cultura
del agua mediante el conocimiento de la tecnología aplicada en el lago y sus beneficios ambientales.
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Lago
El Lago artificial tiene una superficie de 11.98 hectáreas con una capacidad de más de 120,000 m³. Cuenta con 4 isletas en total y
alberga diferentes especies de aves como patos, garzas y pelícanos.
Tiene dos puentes peatonales que atraviesan la parte más estrecha del Lago de oriente a poniente. El perímetro del Lago está
conformado por una guarnición de concreto, cuenta con senderos peatonales de concreto y jardineras, así como bancas con
respaldo. Además se encuentra habilitado con luminarias con celdas solares en todo su perímetro para que los usuarios lo
disfruten de forma segura
El primer sábado de cada mes se realiza un evento llamado “Lagocinema”, en donde se proyectan películas para los usuarios; el
acceso es libre.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Infraestructura
Vialidades colindantes
El BSJA se encuentra rodeado por vialidades que le dan bastante accesibilidad y conectividad con el resto de la Ciudad de
México y con el Estado de México. La primera vialidad se localiza al sur-oriente y que se puede considerar como primaria,
o de acceso rápido, es Avenida 608, en la cual el flujo de vehículos es constante, ininterrumpido y con una velocidad
considerable. La Avenida 608 sirve también como un conector de la zona de Ecatepec con la Ciudad de México, ya que
conecta directamente con Periférico Norte, aun en el Estado de México, y posteriormente con Circuito Interior, ya dentro de
la Ciudad de Mexico, ambas sirven para distribuir el flujo vehicular.
Las siguientes vialidades son al norte las Avenidas 412 y 510 (Eje 5 y Eje 4 norte respectivamente), dichas vialidades
permiten una conectividad con la zona nor-poniente de esta Ciudad. Sobre avenida 412 corre la Línea 6 del Metrobís, que
va de El Rosario a Aragón, lo que permite un transporte rápido para los visitantes.
Al poniente se encuentran la Avenida José Loreto Fabela y Avenida 508. Mientras que Avenida Loreto Fabela conecta con
colonias hacia el norte del BSJA, Avenida 508 también sirve para conectar la zona poniente de esta Ciudad.
Fuente: P.E.I. del Manejo Integral y Desarrollo Sustentable del Bosque de San Juan de Aragón INEGI, 2012.
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Vialidad Interna
Dentro del BSJA se encuentran 9 accesos que entroncan de forma radial a un circuito central principal, formando nodos de
distribución, con acceso a estacionamientos; dicho circuito conecta todas las zonas y actividades mediante las vialidades,
ciclopista, trotapista y andadores.
Infraestructura Vial Interna
Fuente: PUEC-UNAM, 2015.
5) Usos del Suelo
De conformidad con el Artículo Sexto de la Declaratoria se establece que en el Área de Valor Ambiental “Bosque de San
Juan de Aragón”, están prohibidos los siguientes usos de suelo:
1. Vivienda;
2. Industria;
3. Servicios;
4. Turístico; y
5. Agricultura;
6) Administración del Área de Valor Ambiental y coordinación institucional
La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) tiene dentro de sus atribuciones el proponer la creación de Áreas de Valor
Ambiental, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas, a fin de lograr la conservación y el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales presentes en dichas área. Así mismo, tiene la facultad de establecer los lineamientos generales y
coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua,
aire y suelo.
Por otra parte, la fracción I del artículo 56 Cuater del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
así como el Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambientecon número de Registro MA-07/150416-D-
SEDEMA-29/011215, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 04 de julio de 2016, señala que
corresponde a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental “…Establecer en los términos y mediante
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los procedimientos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios y lineamientos para conservar,
administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos naturales e infraestructura de las
Areas de Valor Ambiental, áreas verdes urbanas del Distrito Federal y ciclovías en suelo urbano”.
A su vez, dicho Manual Administrativo define y determina las actividades específicas que realizan las unidades de apoyo
técnico-operativo para el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades de las Direcciones Generales y, por ende, de la
Secretaría; entre ellas, se encuentra el preservar el desarrollo de las Áreas de Valor Ambiental con categoría de Bosque
Urbano, por medio de criterios sustentables y políticas enfocadas a su conservación.
El 1º de enero de 2001 el BSJA se integró a la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental (hoy Dirección General
de Bosques Urbanos y Educación Ambiental); con ello, comenzaron las acciones de mejoramiento para la administración
local del BSJA, relacionadas con la calidad de los materiales de limpieza, personal de seguridad, control de comercio y
adquisición de diversos vehículos para el servicio interno de limpia.
El 12 de diciembre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se declara Área de
Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de Bosque Urbano, al Bosque de San Juan de Aragón, cuyo Artículo
Primero determina que:“…Se declara Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, bajo la categoría de Bosque Urbano, la
superficie de 1,601,864.05 metros cuadrados, conocida como Bosque de San Juan de Aragón, ubicada en la Delegación
Gustavo A. Madero del Distrito Federal”.
Asimismo, el Artículo Tercero de la Declaratoria señala como objeto: “…contribuir a garantizar el derecho que toda
persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; mediante el aprovechamiento y desarrollo
sustentable del Bosque Urbano “Bosque de San Juan de Aragón”, en los ámbitos social, económico y ambiental, a través de
la implementación de un Programa de Manejo establecido por la Secretaría del Medio Ambiente en colaboración con la
Delegación Gustavo A. Madero”.
Recursos Humanos para la administración
Por su naturaleza y categoría, esta Área de Valor Ambiental se encuentra bajo la responsabilidad de la Dirección del Bosque
de San Juan de Aragón, quien es la encargada de garantizar el desarrollo del BSJA, mediante criterios de sustentabilidad y
políticas enfocadas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento urbano,
patrimonio histórico, artístico y cultural.
Recursos Financieros para la administración y operación
Para efectos de la administración de dicha Área de Valor Ambiental, se cuenta con recursos presupuestarios, así como con
los autorizados mediante las Reglas para el Control y Manejo de los Recursos de Aplicación Automática.
Coordinación Institucional
En la dinámica del uso del territorio del Área de Valor Ambiental, así como en los procesos administrativos de quienes son
responsables de su manejo y protección, intervienen diferentes áreas que pertenecen a la Dirección General de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental (DGBUEA) y/o que dependen directamente de la SEDEMA. Otros actores importantes
pertenecen a instituciones del gobierno local diferentes a la SEDEMA.
El accionar dentro de estas instituciones e instancias del gobierno y de la sociedad civil, debiera responder a distintos
niveles de coordinación en beneficio de la conservación de los recursos naturales del Área de Valor Ambiental y para el
cumplimiento de los objetivos para los que fue decretada.
Actores principales
A continuación se enlistan las instituciones de gobierno y actores sociales, que intervienen en la operación del Área de
Valor Ambiental:
SEDEMA:
Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental
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Dirección del Bosque de San Juan de Aragón
Subdirección Técnica del Bosque de San Juan de Aragón
Subdirección de Proyectos y Programas del Bosque de San Juan de Aragón
Dirección de Manejo y Regulación de Áreas Verdes Urbanas
Subdirección de Manejo de Áreas Verdes Urbanas
Delegación Política:
Jefatura Delegacional en Gustavo A. Madero
Otras instituciones del Gobierno Local:
Oficilía Mayor de la Ciudad de México
Sistema de Aguas de la Ciudad de México
Gobierno Federal:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Comisión Nacional del Agua
Principales interacciones institucionales
Con relación a la formalización de relaciones con actores e instituciones, se llevan a través de Convenios, Acuerdos u otro
tipo de instrumentos de coordinación y concertación para la regulación de las acciones de coordinación interinstitucional.
A continuación se describen las formas de interrelación que tienen lugar entre las instituciones e instancias de gobierno y
sociales de mayor importancia en la administración y manejo del BSJA:
SEDEMA
Las interrelaciones de la DGBUEA con otras instancias de la SEDEMA para la administración y manejo del BSJA, se
llevan a cabo, principalmente, con los funcionarios que están a cargo de las áreas que procuran mejores condiciones para la
realización de los fines de la Declaratoria, así como aquellas que coadyuven en la administración de dicha Área de Valor
Ambiental.
Se considera que es también relevante, la coordinación eficaz y oportuna con la Dirección General de Vigilancia Ambiental
(DGVA), a la cual le compete la inspección y vigilancia del Área de Valor Ambiental y en consecuencia, es la instancia que
se encarga de atender las denuncias por actos ilícitos y posibles delitos ambientales sobre el territorio y los recursos del
BSJA.
Otras instancias e interrelaciones relevantes
Vale la pena mencionar, por la importancia que tienen para la adecuada operación del BSJA, las interacciones de las
distintas Dependencias que con mayor regularidad han intervenido en la administración del “Bosque Urbano de San Juan de
Aragón”.
Destaca particularmente, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad
de México, a través de la cual la DGBUEA obtiene la valuación económica de los espacios susceptibles de ser otorgados en
uso y aprovechamiento para la generación de recursos de aplicación automática.
Finalmente, hay que considerar las posibles interrelaciones con la SEMARNAT, ya que si bien no está dentro de sus
competencias la regulación de las Áreas de Valor Ambiental, resulta competente en materia de bosques y fauna silvestre,
además de que es una instancia a la que puede recurrirse para la provisión de recursos financieros para el desarrollo de
proyectos de manejo y conservación del BSJA.
7) Participación social
El BSJA ha contado desde 2015 con la participación de las siguientes instituciones: Fundación Culturato A.C., INJUVE,
PAOT, CEA Yautlica, Zoologico de San Juan de Aragón, Cuenca Presa de Guadalupe, Fundación Walmart, Prepa sí,
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MUTEC, Megavisión, SECITI, SSP, Alas y Raíces del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Recrea MX, así como
la participación de voluntarios en Jornadas enfocadas a la conservación y cuidado del BSJA, persiguiendo los siguientes
objetivos:
Jornadas de mantenimiento.
Jornadas para la rehabilitación de juegos infantiles.
Recolección de residuos solidos.
Los voluntarios que acudieron pertenen en un 66% a la iniciativa privada, 29% al sector educativo y 5% a corredores y
personal de la SEDEMA.
II. Caracterización del Área de Valor Ambiental
1) Descripción geográfica
Conforme a las características fisiográficas y topográficas, el BSJA se localiza en la estructura de la Cuenca de México que
pertenece al Eje Neovolcánico, de Lagos y Volcanes de Anáhuac y la llanura lacustre.
La Cuenca de México, como estructura tecto-volcánica, se origina desde la época geológica del Terciario inferior hasta el
periodo Cuaternario, donde se ha rellenado progresivamente de material volcánico en sus flancos y partes centrales,
consolidando las estructuras que actualmente forman las principales elevaciones montañosas de la Cuenca de México
conocidas como Subprovincia Lagos y Volcanes del Anáhuac.
En los terrenos bajos nor-orientales que en la actualidad ocupa la Delegación Gustavo A. Madero, se ubicaron originalmente
las riberas del Lago de Texcoco, compuestas por playas de sedimentos volcánicos y lacustres, transportados por las
corrientes de agua y el oleaje del viento. Con la desecación progresiva del lago, las riberas conformaron ambientes
cenagosos palustres. Así mismo, el efecto intensivo de surgencias de aguas hidrotermales transformó progresivamente esta
zona en pantanos salinos, que fueron explotados hasta mediados del siglo XX, para la producción de sales de cloruros,
nitratos, fosfatos y carbonatos de sodio.
Topográficamente los depósitos de sedimentos lacustres forman una planicie ondulada con pequeños montículos y grietas,
generados por la contracción y expansión de las sales y los materiales arcillosos que se conocen geomorfológicamente como
relieve de Gilgai.
La Delegación Gustavo A. Madero se ubica también en terreno montañoso volcánico de la Sierra de Guadalupe, compuesto
por rocas ígneas ácidas riolíticas con intrusiones de rocas dacíticas y andesíticas que afloran en cerros como el Peñon Viejo.
De este conjunto montañoso que ocupa el norte de la Delegación, se conforma hacia el sur y sureste un pie de monte de
taludes con barrancos cortos y profundos, que terminan abruptamente en la parte baja donde los depósitos coluviales y
aluviales terminan en una planicie que limita al oriente con la ribera lacustre.
En esta planicie se ubica hoy el BSJA, limita al norte con la Avenida 412 y la Avenida 510, al poniente por las Avenida.
José Loreto Fabela y la Avenida 508, al sur-oriente por la Avenida 608. El BSJA tiene las siguientes coordenadas
geográficas extremas: 99°04‟50” y 99°03‟43” de longitud Oeste, y 19°27‟04” y 19°27‟57” de latitud Norte, con una
superficie total de 1,601,864.05 m2, enmarcada por 264 vértices que forman la poligonal del predio (GODF, 12 de
diciembre de 2008),su altitud promedio es de 2,235 msnm; presenta hacia el norte y nororiente la zona de mayor altura,
mientras que la parte sur se encuentra la cota de 2,227 msnm. El suelo se compone de sedimentos lacustres, aluviales y
eólicos. Presenta características de un hidromorfismo ligero, como resultado de los periodos de inundaciones por más de
ocho meses. Su estructura es generalmente de bloques angulares y subangulares grandes, sus colores varían de pardos
oscuros en superficie, a más claros y brillantes en profundidad; muestran horizontes de diagnóstico móllico o cámbico
sódico/cálcico; su pH es mayor de 8.5 por la presencia de sales solubles.
Infraestructura vial
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
Fuente: P.E.I. del Manejo Integral y Desarrollo Sustentable del Bosque de San Juan de Aragón, INEGI, 2012.
En el entorno inmediato del BSJA se encuentran los siguientes elementos urbanos: al Norte el Conjunto Habitacional La
Pradera 2ª Sección, Villa Aragón, la Unidad Habitacional San Juan de Aragón 6ª Sección, la Unidad Habitacional San Juan
de Aragón 7ª Sección, Ejido de San Juan de Aragón Sector 32 y la Unidad Habitacional Aragón 1. Al Sur-Oriente la tercera,
cuarta y quinta secciones de la Unidad Habitacional San Juan de Aragón, la Unidad Narciso Bassols y la Planta
Industrializadora de Desechos Sólidos. Al poniente la Unidad Habitacional San Juan de Aragón 1ª y 2ª Sección, el Pueblo
de San Juan de Aragón, el Zoológico de San Juan de Aragón y la Vocacional No. 10 “Carlos Vallejo Márquez” del Instituto
Politécnico Nacional.
Parajes y subparajes
Fuente: PUEC-UNAM, 2015.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
2) Características físicas
La formación de estos suelos se caracteriza por procesos con ciclos de movilización, redistribución y acumulación de
cloruros, sulfatos, bicarbonatos, carbonatos sódicos, cálcicos y magnésicos, cuya concentración y precipitación anual, se dio
por los efectos de inundación y evaporación a los que fueron sometidos como parte de las cubetas de decantación del vaso
de Texcoco. Las unidades taxonómicas más representativas son: Feozem subunidad Háplico fase salina y Solonchak
subunidades Háplico y Sódico.
Desde el punto de vista hidrológico, el BSJA se localiza en la Región hidrológica del Pánuco (RH26), dentro de la Cuenca
Río Moctezuma y Subcuenca de Lago de Texcoco y Zumpango. Forma parte del acuífero de la Zona Metropolitana de la
Ciudad de México, que se encuentra vedado de manera total desde 1954, porque su sobre-explotación ha provocado
hundimientos del suelo. Esta condición se evidencia en el pozo “San Juan de Aragón” que en 2010 presentó 7.5 m de
hundimiento.
El Lago del “Bosque de San Juan de Aragón” tiene una extensión de 11.98 has. Este Lago está construido a desnivel, con
una profundidad promedio de 1.4 m. Para su llenado se emplea agua tratada proveniente de la Planta “Tlacos”, cuyo aporte
es de aproximadamente 210 m3 diarios de julio a octubre. Las pérdidas de volumen del lago comprenden cuatro aspectos:
evaporación 119 m3/ día; rebombeo de agua hacia la Alameda Oriente 854 m
3/día; infiltración y envío de excedencias al
drenaje 4,643 m3 al año.
En el Lago se encuentran cuatro isletas de forma irregular que, además de ser hábitat para diversas aves residentes y
migratorias, constituyen un soporte para especies vegetales acuáticas y terrestres, que se conjuntan en un mosaico verde que
da calidad paisajística al Lago y contribuye en la regulación del microclima. Además existeun humedal artificial de
superficie, que ayuda el mejoramiento de la calidad del agua del Lago.
Según el sistema de Köppen, en la zona de planicie baja donde se ubica el BSJA el tipo de clima es un BS1kw, seco
semiárido el menos seco con P/T > 29.9; templado con verano cálido largo temperatura media anual entre 12ºC y 18ºC,
temperatura del mes más frío entre -3ºC y 18ºC, temperatura del mes más caliente sobre 22ºC. Lluvias de verano y
porcentaje de lluvia invernal del 5% al 10.2% del total anual. Los datos de la estación meteorológica San Juan de Aragón
(No. 9043 del SMN- CNA), reportan una temperatura media anual de 16.6° C. La marcha anual de la temperatura establece
un régimen de tipo tropical con dos máximos térmicos. El primero y más importante ocurre en el mes de abril, a mediados
de la primavera con temperaturas media de 28.3°C. El segundo ocurre como parte de la canícula estival en el mes de agosto
con temperatura media de 25.1°C. En cuanto a las temperaturas mínimas el promedio anual es de 8.2°C con mínima
extrema reportada de -2.0°C en enero. La precipitación media anual es de 599.3 mm. Nuevamente el régimen tropical
establece que el periodo principal de lluvias ocurre de julio a octubre cuya altura media es de 376.2 mm, es decir, el 63 % de
la lluvia total. En el mes de agosto se presentan los mayores valores de lluvia con 260.5 mm. La evaporación total anual es
de 1318.8 mm. El periodo de mayor evaporación ocurre de marzo a mayo, con registros máximos de 436.3 mm., que
representan el 33% del total en el año.
La lluvia se distribuye en el BSJA de manera que en el centro norte y oriente es ligeramente más seca y caliente en
comparación con el oeste y suroeste, en donde es más húmeda y fresca. Los vientos superficiales dominantes, provienen del
norte y noroeste, con frecuencia de 20 a 40% y de 20 a 50% respectivamente, con una frecuencia de 10% para vientos del
oeste. A su vez, las calmas presentan una frecuencia media de 40 %.
Las diferencias del micropaisaje en el BSJA son determinantes para la caracterización de los microambientes y sus
microclimas, lo que se pueden sintetizar como condiciones de sensación térmica, y para los usuarios del parque es fresca;
ligeramente calurosa en verano y fresca seca en invierno.
Con respecto a la insolación mensual, se definen dos períodos marcados durante el año: En el mes de septiembre se tiene la
menor cantidad de horas sol con valor de 165, mientras que la mayor captación es de 244 horas y ocurre en el mes de
marzo. El valor total anual es de 2,456 horas.
Fisiografía y topografía
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
Conforme a las características fisiográficas y topográficas, el BSJA se localiza en la estructura de la Cuenca de México que
pertenece al Eje Neovolcánico, los Lagos y Volcanes del Anáhuac y la llanura lacustre.
La Cuenca de México es una gran estructura tecto-volcánica que se origina desde el Terciario inferior y desde su origen
hasta el periodo Cuaternario se ha rellenado progresivamente de material volcánico, fenómeno que sucedió al mismo tiempo
que en sus flancos y partes centrales, se consolidaron estructuras que actualmente forman las principales elevaciones
montañosas de la Cuenca de México conocidas como Subprovincia Lagos y Volcanes del Anáhuac.
Geología
La Delegación de Gustavo A. Madero se ubica en terrenos del macizo montañoso volcánico de la Sierra de Guadalupe,
compuesto de rocas ígneas ácidas riolíticas con intrusiones de rocas dacíticas y andesíticas que afloran en cerros como el
Peñon Viejo.
De este conjunto montañoso que ocupa básicamente el norte de la Delegación se conforma hacia el sur y sureste un pie de
monte de taludes con barrancos profundos y cortos que terminan abruptamente en la parte baja donde los depósitos
coluviales y aluviales conforman la planicie que limitaba las riberas lacustres. En esta planicie, orientada por su pendiente
hacia el este y sureste se ubica el BSJA. Los sedimentos lacustres se depositaron durante los periodos Terciario y
Cuaternario. Su composición es de materiales aluviales y eólicos que superficialmente comprenden facies de formaciones
geológico sedimentarias. En la superficie dominan los depósitos eólicos y aluviales.
Fuente: Cuaderno Estadístico Delegacional de Gustavo A. Madero, Distrito Federal, edición 2007
Relieve
El BSJA se encuentra en una altitud promedio de 2,235 msnm (metros sobre el nivel del mar). Con cotas inferiores de 2,229
y superiores de 2,241.8 msnm. En 2011 se realizó el levantamiento topográfico, que enmarca las variaciones de alturas con
intervalo de 5 m entre cotas.
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Fuente: PUEC-UNAM, 2002
Fuente: PUEC-UNAM, 2008
Tipos de suelos
Unidad Subunidad Área (Ha)
Feozem Háplico fase salina 78.82
Solonchak Háplico 48.92
Sódico 32.44
Fuente: INEGI
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
Perfiles del suelo
En 2011 el INIFAP realizó un levantamiento de los suelos del BSJA con muestreo parcial de 7 de los 14 parajes. La
caracterización muestra desarrollo de perfiles A y B con texturas medias francas, franco-arenosas, franco-arcillosas, franco-
limosas, y franco arcilloso-limosas, con fertilidad media y fases gleyicas y salinas.
Los resultados muestran variaciones en el pH del suelo, de ligeramente alcalino a muy alcalino, con valores de 7.63 a 10.22
unidades. También se reportó la existencia de zonas con zinc y boro en cantidades de toxicidad medias y altas para la
vegetación, así como concentraciones elevadas de fierro, potasio, nitrógeno y fósforo, cuyo origen es el riego con aguas
residuales imperfectamente tratadas.
Hidrología
El lago artificial del BSJA abarca 12 hectáreas, forma parte de los cuerpos superficiales. Se divide en 4 secciones, en una de
ellas se encuentra un sistema de tratamiento a base de humedal artificial (STHA) que ocupa casi una hectárea de superficie,
y tiene una capacidad para depurar un promedio de 230 m3
de agua al día.
El Lago del BSJA es abastecido con agua tratada proveniente de la Planta de Tratamiento de San Juan de Aragón (PTSJA)
conocida como Planta “Tlacos”, la cual aporta un volumen diario de 5,616 m3, volumen que varía acorde con la época del
año. Además, se contabiliza el aporte estacional del agua de lluvia, que se estima en aproximadamente 210 m3 diarios de
julio a octubre (Pabello y Castañeda, 2014). El aporte de la PTSJA se realiza a través de una tubería de 20 pulgadas que
tiene 2 puntos de llegada al Lago. El volumen mayor desemboca en el Lago Mayor, mientras que el volumen menor lo hace
en el área donde se ubicaba el Embarcadero.
Hidrología subterránea
El BSJA forma parte del acuífero de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. Este acuífero se encuentra vedado de
manera total desde 1954. La explotación intensa de este acuífero ha provocado el hundimiento del terreno, alcanzando los 8
metros en la Zona Centro de la Ciudad en el periodo 1935-2007. Por esta razón, en el BSJA el hundimiento del nivel del
suelo es evidente en el pozo de San Juan de Aragón que en 2010 presentó 7.5 m de hundimiento.
Hidrografía
Fuente: CONABIO, 2012. INEGI, 2012.
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Fuente: Luna y Aburto, 2014
Flujo de aportes de agua al Lago del BSJA
Se estima que las pérdidas del lago son: evaporación 119 m3/ día; rebombeo de agua hacia la Alameda Oriente 8,54 m
3 /día;
infiltración y envío de excedencias al drenaje 4,643 m3 al año (Luna y Aburto, 2014).
En cuanto a la calidad del agua se considera que está moderadamente eutrofizada, debido a que el agua tratada contiene
concentraciones altas de nitrógeno y fósforo. La calidad del agua determinada en 2014 cumple, en términos generales, con
los niveles establecidos por la NOM-001-SEMARNAT-1996, aunque los compuestos nitrogenados y fosforados sobrepasan
los estipulados en la NOM, lo cual limita los diferentes usos que se le pueden dar, como es el de uso público con contacto
directo, así como para la preservación de la vida silvestre (Luna y Aburto, 2014).
Las concentraciones de nitrógeno y fósforo, inducen la eutrofización de varias secciones del cuerpo de agua. Mientras que
los valores de Sólidos Suspendidos Totales (SST) y la concentración de coliformes, son parámetros cuyo valor se encuentra
muy por encima de los permitidos por la normatividad vigente, constituyendo un riesgo para la salud humana.
Los análisis realizados, mostraron que la zona del embarcadero es la que presenta mayor deterioro; sin embargo, con la
alimentación al humedal con agua proveniente de este sitio, se favorece la depuración de los contaminantes y eventualmente
mejora de la calidad del agua.
El análisis de la calidad del agua del Lago, arrojó como resultado cierto grado de deterioro en varias zonas, en particular, las
concentraciones de nitrógeno y fósforo, que inducen la eutrofización de varias secciones del cuerpo de agua. En cuanto a los
SST y la concentración de coliformes, son dos de los parámetros cuyo valor se encuentra muy por encima de los permitidos
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
por la normatividad vigente. La forma de controlar estas condiciones, de baja calidad del agua, son: aumentar la cantidad de
oxígeno disuelto en el agua, disminuir la presencia de carbono orgánico, fósforo y nitrógeno e incrementar el movimiento
de circulación del Lago.
Humedal
Como parte del Plan Maestro del BSJA de 2008 se propuso la construcción de un humedal artificial para el control de la
contaminación del lago del BSJA. Su construcción comenzó el 31 de octubre de 2009 y concluyó en marzo de 2012, siendo
inaugurado el 30 de noviembre de 2012. Cuenta con una superficie de 8,130 m2, el cual procesa diariamente entre 198 y
230m3 de agua, que después del proceso dentro del humedal reingresa al lago del BSJA.
El humedal es un sistema de fitodepuración (phyto = planta, depurare = limpiar, purificar) de aguas residuales provenientes
de la PTSJA conocida como Planta “Tlacos”; el sistema consiste en la construcción de dos sistemas: humedal artificial de
flujo subsuperficial y humedal artificial de flujo superficial, con un cultivo de plantas acuáticas enraizadas sobre un lecho de
diferentes tipos de grava y sustratos (turba).
El Humedal Artificial de Flujo Subsuperficial (HAFSS) opera de manera horizontal inundada, tiene un área superficial de
2,351.04m2. Debido a que es un tratamiento de tipo biológico, los constituyentes con que cuenta son plantas acuáticas y un
medio de soporte a base de gravilla volcánica y de mineral calizo, en los cuales se formará la biopelícula de
microorganismos depuradores de los contaminantes. El arreglo del HAFSS está constituido por módulos independientes,
distribuidos en forma de abanico.
El Humedal Artificial de Flujo Superficial (HAFS) funciona con las aguas del Humedal de Flujo Sub-superficial,
recorriendo el límite poniente del subsistema hacia el gavión que es ellímite divisorio con el resto del lago. El humedal
superficial opera en modo de flujo horizontal y ocupa un área total de 5,734.78 m2.
Las especies vegetales de los humedales son las siguientes: Ceratophylum demersum, Cyperus papyrus, Equisetum
hyemale, Hydocotyle ranunculoides, Juncus effusus, Lemna gibba, Nymphae mexicana, Phragmites australis, Polygonum
amphibium, Sagittaria demersa, Schoenoplectus californicus, Schoenoplectus tabernaemontani, Typha dominguensis, Typha
latifolia y Wolffia columbiana.
Servicios ambientales que ofrece el humedal
- Mantenimiento de la calidad del agua. Los humedales pueden atrapar, precipitar, transformar, reciclar y exportar diversos
tipos de contaminantes y por tanto el agua que recorre el sistema obtiene mejoras en su calidad.
- Criaderos. Las raíces de las plantas que se encuentran en los humedales funcionan como zonas de alimentación y
protección para las crías de diferentes especies de fauna.
- Fertilización y aporte de sedimentos. Una de las principales características de los humedales es la conexión dinámica que
establecen entre la tierra y el agua, ya que estos mejoran considerablemente los suelos al descomponerse las plantas y
animales que lo habitan.
- Protección de la diversidad y de la información genética. El banco genético que se encuentra en estos ecosistemas forma
una parte fundamental del mantenimiento de la biodiversidad del planeta, debido a la gran cantidad de especies que
albergan.
- Zonas de filtración y recarga. Los humedales almacenan el agua la cual después se filtra hacia el subsuelo, ayudando así a
mantener los niveles de agua subterránea disponible.
- Captura de carbono. Los humedales desempeñan un papel fundamental en el ciclo del carbono ya que las plantas se
alimentan del bióxido de carbono de la atmósferay así liberan oxígeno.
- Actividades recreativas. Los humedales tienen una gran importancia en el mantenimiento de paisajes ya que brindan
paisajes de alta calidad y son sitios de recreación para el hombre.
Calidad del agua proveniente del humedal
Los registros de calidad del agua del humedal se realizaron en tres puntos de muestreo: tanque sedimentador (tiene una
mayor carga de materia orgánica por las corrientes), área del pedraplen (tiene la mayor cantidad de ejemplares acuáticos) y
muro gavión (donde el agua del humedal y del lago tienen cierta interacción). En el análisis de laboratorio de 2014 se
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
obtuvo como resultado que el agua aportada al Lago por la PTSJA conocida como Planta “Tlacos” cumple parcialmente con
los parámetros establecidos por la NOM-001-SEMARNAT-1996 por los compuestos nitrogenados y fosforados, lo que
limita los diferentes usos que se le pueden dar, como es el de uso público con contacto directo. Las concentraciones de
compuestos nitrogenados y fosforados inciden directamente en la calidad del agua en el lago, ya que sus formas oxidadas y
concentraciones de ≤ 0.3 mg/L y ≤ 0.01 mg/L, respectivas, propician la eutrofización, proceso que se caracteriza por el
incremento de microalgas que, a su vez provocan la disminución de la diversidad biótica del ecosistema y la afectan la
calidad del agua en el lago.
Clima
Zonas climáticas
La Ciudad de México presenta influencia tropical de montaña por sus condiciones geográficas de latitud y altitud (19⁰30‟ N
y 2250 msnm, altura media del piso bajo ex-lacustre). Durante la estación invernal la ciudad se encuentra bajo la influencia
de las masas de aire polar característica de las regiones templadas ubicadas fuera de los trópicos. En tanto que, en el verano,
el clima de la Ciudad de México, está determinado por los sistemas atmosféricos tropicales (ciclones y tormentas tropicales)
provenientes del Océano Pacífico el mar Caribe y el Golfo de México. Esta situación da origen a dos regímenes
climatológicos bien definidos: el semestre de fríos y lluvias escasas centrado en el invierno siendo enero el mes más frío. El
otro semestre del año es cálido con estación de lluvias de mayo a octubre; los meses de mayor calor se ubican entre marzo y
mayo.
La diferencia de temperaturas entre el centro de la ciudad y las partes montañosas alcanza 10ºC, localizándose el aire más
tibio en el centro-poniente de la capital, que corresponde aproximadamente a la zona de mayor densidad de edificios de
mediana y gran altura. Durante el mediodía, una gran zona del centro, nororiente y oriente de la ciudad, que es donde se
ubica el BSJA, registran temperaturas elevadas de más de 30ºC. En los meses de abril y mayo ocurren las condiciones de
mayor calor, con temperaturas sobre los 30º C en periodos mayores de dos días, situaciones que han sido más intensas y
prolongadas cuando se presenta el fenómeno El Niño, que ocasiona además fuertes sequías.
En el territorio de la Delegación Gustavo A Madero en la que se ubica el BSJA, se presentan dos tipos de climas. Hacia la
zona oeste más elevada y montuosa el tipo de clima según el sistema de Koeppen es Cw0a que es templado, subhúmedo el
más seco de los subhúmedos, con lluvias de verano temperatura media anual entre 12ºC y 18ºC. El otro tipo que se presenta
en la zona de planicie baja y donde se ubica el BSJA, es el BS1kw, seco semiárido el menos seco con P/T > 29.9; templado
con verano cálido largo temperatura media anual entre 12ºC y 18ºC, temperatura del mes más frío entre -3ºC y 18ºC,
temperatura del mes más caliente sobre 22ºC. Lluvias de verano y porcentaje de lluvia invernal del 5% al 10.2% del total
anual.
Tipos de clima
Fuente: CONABIO, 2012. INEGI. 2012.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
Régimen térmico general y local
Los datos reportados en la normal climatológica por el Servicio Meteorológico Nacional correspondientes a la estación
meteorológica San Juan de Aragón no. 9043, reportan entre 1951-2010 una temperatura media anual de 16.6° C. La marcha
anual de la temperatura establece un régimen de tipo tropical con dos máximos térmicos. El primero y más importante
ocurre en el mes de abril a mediados de la primavera con temperaturas media de 28.3°C. El segundo ocurre como parte de la
canícula estival en el mes de agosto con temperatura media de 25.1°C. En cuanto a las temperaturas mínimas el promedio
anual es de 8.2°C con mínima extrema reportada de -2.0 que ocurre en enero.
Fuente: CONABIO, 2012. INEGI, 2012.
Régimen pluvial general y local
La lluvia de la Ciudad de México es predominante convectiva en forma de aguaceros que ocurren en los meses de mayo a
octubre. La misma compleja fisiografía de la Ciudad, las partículas de polvos de la combustión y la presencia de aire
caliente, ayudan al desarrollo de las nubes convectivas, que originan lo que popularmente se denomina “la isla de lluvia”, es
decir, que llueve más intensamente en el interior de la Ciudad (Jáuregui, 1996). Las consecuencias para la población son
bien conocidas, ya que la intensa lluvia produce encharcamientos, derrumbes de muros, cortes de corriente eléctrica,
congestionamiento vehicular entre otros. Conviene señalar que la frecuencia de estos fenómenos ha aumentado a medida
que se expande el tejido urbano de la metrópoli, ya que esto induce la intensificación de la isla de calor cuyo aire más cálido
favorece las nubes de convección causantes de este fenómeno.
A partir del mes de abril la circulación atmosférica de invierno comienza a cambiar. Como resultado del calentamiento
gradual de Norteamérica se debilitan los vientos del oeste sobre la Cuenca de México, dando paso a los vientos húmedos del
este o alisios. Esta situación atmosférica propicia la formación de nubes convectivas, que originan los aguaceros de verano.
En un día típico, después de una mañana soleada, se desarrollan las nubes de convección que pasado el mediodía, alcanzan
su máximo crecimiento con la energía calorífica de la ciudad, para en las primeras horas de la tarde precipitar en forma de
violentos chubascos, especialmente desde el centro y hacia el sur y el poniente de la urbe.
Localmente la precipitación registrada en la estación meteorológica San Juan de Aragón 9043 del SMN, indica que para el
periodo 1951-2010, la precipitación media anual es de 599.3 mm. Nuevamente el régimen tropical establece que el periodo
principal de lluvias ocurre de julio a octubre y su altura de la lluvia media es de 376.2 mm es decir que el 63 % de la lluvia
total cae en estos meses. Dentro del mismo periodo se tiene que agosto es el mes donde se dan los mayores valores de lluvia
mensual que alcanza 260.5 mm. En el año se presentan 102 días de lluvia, 57 con niebla y 7 de tormentas.
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Localmente es importante referenciar la altura de lluvia diaria, que constituye un indicador de la intensidad de la
precipitación en 24 horas. Para un periodo de registro de 15 años, el mes de septiembre es el que mayores valores reporta
para dicho periodo alcanzando hasta 72 mm de lluvia en 24 horas.
Interpretación y efectos climáticos
Las diferencias del micropaisaje en el BSJA son determinantes para la caracterización de los microambientes y sus
microclimas, los cuales se pueden sintetizar como condiciones de sensación térmica para los usuarios del Bosque.
Considerando que la temperatura media anual es de 16.6°C, con temperatura máxima de 32.8°C y mínima de 8.2 °C, la
sensación térmica durante el año es fresca ligeramente calurosa en verano y fresca seca en invierno.
Fuente: PUEC UNAM 2015
Fuente: PUEC UNAM 2015
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
Efectos climáticos de mayo a octubre
En el BSJA, entre los años de 1951-2010, la condición de temperatura media anual oscila entre 19.2°C en los meses de
mayo y junio, 18.2°C en julio, 18.4°C en agosto, 18.0°C en septiembre y 16.7°C en octubre. Siendo entre mayo y junio los
meses con máximos reportados de 31.6°C y 32.8°C.
Por otra parte, los datos de precipitación total anual se reportan valores entre los 47.5 mm en mayo, 103.1 mm en junio,
119.6 mm en julio, 114.7 mm en agosto, 93.6 mm en septiembre y 50.7 mm en octubre. Meses en que el número de días con
lluvias apreciables para este periodo es de 10 a 19 días.
Los vientos superficiales que dominan en esta zona vienen del norte y del noroeste con un rango de frecuencia de 20 a 40%
y de 20 a 50%, respectivamente, a estos le siguen los vientos del oeste con 10%. Los valores de calma tienen un rango en
porcentaje de 23 a 57.
Efectos climáticos de noviembre a abril
Para el mismo caso, entre los años de 1951-2010, la condición de temperatura media anual oscila entre 14.8°C en el mes de
noviembre, 13.2°C en diciembre, 12.9°C en enero, 14.6°C en febrero, 16.9°C en marzo y 18.5°C en abril. Siendo entre
mayo y junio los meses con mínimos reportados de -2°C y -1.4°C.
En el caso de precipitación en la que se encuentra el BSJA va de los 5.8 a los 47.5 mm meses en que el número de días con
lluvias apreciables para este periodo es de 1 a 10 días.
Los vientos que dominan en este periodo son los provenientes del norte con una frecuencia de 10%, le siguen aquellos que
soplan desde el oeste y noroeste con un 5%; el porcentaje de calma es de 65 para este periodo del año.
Evaporación y nivel local
La evaporación total anual es de 1,318.8 mm. El periodo de evaporación mayor ocurre de marzo a mayo, cuando se
presentan registros máximos de 436.3 mm. Es decir el 33% de la total anual.
Asimismo, las anomalías extremas de evaporación provienen de un periodo de 13 años, siendo los julios de 1953 y de 2010
cuando se tuvieron los valores máximos de 15.7 mm/día.
Insolación mensual
Los valores de la estación Aeropuerto (período 1967-1990), definen dos períodos marcados durante el año. En el mes de
septiembre se tiene la menor cantidad de horas 165. La mayor captación es de 244 horas y ocurre en el mes de marzo. El
valor total anual para el periodo anotado es de 2,456 horas.
Contaminación atmosférica
La generación de contaminantes atmosféricos está ligada estrechamente al crecimiento urbano y a la ubicación geográfica
de la Ciudad. El crecimiento acelerado de la Ciudad de México y su ubicación en las llanuras y laderas de una cuenca
propician elevados niveles de contaminación por relativa frecuencia de condiciones de aire en calma y de inversiones de
temperatura. Esta situación se presenta con más frecuencia en el semestre centrado en el invierno, cuando el clima de la
Ciudad está dominado por la presencia de un sistema regional anticiclónico caracterizado por cielos despejados y fuerte
insolación. Las inversiones térmicas culminan en marzo (con 27 días al mes), mientras que su frecuencia es mínima en el
período lluvioso de junio a septiembre.
Uno de los gases que ocasionan más molestias y afecciones a la salud en la población de la Ciudad de Mexico es el gas
ozono, cuyos niveles de concentración rebasan con mucha frecuencia la norma de calidad del aire para dicho gas (0.11
partes por millón).
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
En la distribución de las partículas sólidas totales (en microgramos por metro cúbico) se advierte una clara graduación
decreciente de los polvos del sector noreste, (donde las concentraciones son del orden de 150 a 200 microgramos por metro
cúbico de aire) hacia la zona suroeste donde el material particulado se abate a una cuarta parte.
3) Características ecológicas y biológicas
Vegetación
El BSJA se define como un área verde con vegetación introducida predominantemente arbórea que cubre una superficie de
114 hectáreas. El material verde forestal tiene las funciones ambientales de mejoramiento del micro clima de su zona de
influencia, el control de la erosión del suelo, la disminución de contaminación del aire, ruido y partículas contaminantes, el
incremento de la diversidad de especies arbóreas, así como la captura y retención de bióxido de carbono por lo que su
contribución en la reducción de los gases de efecto de invernadero (GEI) coadyuvan a la mitigación de los posibles efectos
derivados del cambio climático.
Para el presente programa se realizaron actividades que incluyeron la verificación en campo sobre las especies de
vegetación arbórea, arbustiva y herbácea, considerando la información base aportada por paraje en el estudio de INIFAP de
2010-2011. En este contexto, actualmente el BSJA cuenta con un total de especímenes incluidos en 110 especies, de las
cuales 80 son arbóreas, 16 arbustivas, 7 herbáceas y otras 7 especies más rastreras o epífitas.
Utilizando una imagen de satélite Landsat 2015; se determinó el cubrimiento de la vegetación arbórea y arbustiva, y se
formó un mapa denominado cobertura vegetal 2015.
Vegetación 2015
Fuente: PUEC-UNAM, Imagen de satélite Landsat 2015 y verificación de campo
El levantamiento del trabajo de campo dio por resultado el siguiente listado de las especies vegetales más conspícuas.
Listado de especies arbóreas
Nombre científico Nombre común Nombre científico Nombre común
Acacia farnesiana Huizache Melia azedarach Paraiso
Acacia melanoxylon Acacia negra Mulus domestica Manzano
Acacia retinodes Acacia café Musa ensete Platano
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Acacia saligna Mimosa Nerium oleander Laurel rosa
Acacia schaffneri Acacia trensado Nicotiana glauca Tabaquillo
Alnus acuminata ssp.
arguta Aile Phytolacca dioica Fitolaca
Aralia sp. Aralia Pinus ayacahuite Acalocote, chamaite
Araucaria heterophylla Araucaria Pinus cembroides Pino piñonero
Bauhinia forficata Pata de vaca Pinus halepenssis Pino de Alepo o Pino
carrasco
Bougainvillea glabra Bugambilia Pinus michoacana Chamaite blanco
Brugmansia candida Floripondio Pinus montezumae Pino colorado
Buddleia cordata ssp. Tepozán Pinus patula Pino rojo
Casuarina equisetifolia Casuarina Pinus radiata Pino radiata
Citrus limonum Limón Pinus rudis Pino ocote
Cocos nucifera Palma cocotera Populus alba Alamo plateado
Crataegus mexicana Tejocote Populus tremuloides Alamo temblón
Crataegus pubescens Chisté Prunus domestica Ciruelo
Cupressus benthamii Cedro blanco Prunus persica Durazno
Cupressus lusitanica Cedro blanco Prunus serotina ssp.
capuli Capulín
Cupressus lusitanica
var. lindleyi Teotlate Psidium guajava Guayaba
Cupressus macrocarpa Cedro limón Punica granatum Granada
Cupressus
sempervirens Cedro panteonero Pyracantha coccínea Piracanto
Erythrina coralloides Colorin Pyrus communis Pera
Eucalyptus
camaldulensis Eucalipto rojo Salix babylonica Sauce llorón
Eucalyptus globulus Eucalipto alcanfor Salix bonplandiana Sauce
Eucalyptus robusta Eucalipto Salix humboldtiana Sauce pinotea
Eucalyptus sp. Eucalipto Schinus molle Pirú
Euphorbia pulcherrima Noche Buena Schinus terebinthifolius Pirú del brazil
Euphorbia sp. Euforbia Semiarundinaria
fastuosa Bambú plumoso
Ficus benjamina Laurel lloron Senna didymobotrya Retama africana
Ficus carica Higuerilla Sorbus domestica Serbal común
Ficus thonningii Laurel de la India Tamarix aphylla Tamarix
Fraxinus uhdei Fresno Taxodium mucronatum Ahuehuete
Grevillea robusta Grevillea Thuja Tulia
Hebe sp. Hebe Thuja occidentalis Tuya del Canadá
Jacaranda acutifolia Jacaranda Ulmus parvifolia Olmo chino
Jacaranda mimosifolia Jacaranda o tarco Washingtonia filifera Palma de abanico
Lagerstroemia indica Astronómica Yucca brevifolia Izote de desierto
Leucaena leucocephala Huaje Yucca gigantea Yuca
Ligustrum lucidum Trueno lila Yucca sp. Yuca
Fuente: INIFAP 2010-2011 y la imagen de satélite Landsat 2015, y verificación en campo
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Especies arbustivas
Nombre científico Nombre común
Acacia longifolia Aroma doble
Bougainvillea sp. Bugambilia
Callistemon citrinus Escobillón
Cotoneaster
pannosus Cotoneaster
Dasylirion sp. Palma sotol
Dodonaea viscosa Chapulixtle
Euonymus japonica Evónimo
Juniperus communis Enebro
Ligustrum vulgare Trueno
Pittosporum tobira Clavo
Rhododendron sp. Azalea
Rosa sp. Rosa
Senna
multiglandulosa Renama de tierra caliente
Solanum cervantesii Veneno de perro
Tamarix gallica Taray
Capsicum sp. Chile
Fuente: INIFAP 2010-2011 y la imagen de satélite Landsat 2015,
y verificación en campo
Listado de especies herbáceas
Nombre científico Nombre
común
Agapanthus sp. Agapanto
Bellis penennis Margarita
Lampranthus
spectabilis Dedo moro
Magnolia sp. Magnolia
Sedum pachyphyllum Dedo de niño
Tulipa sp. Tulipán
Typha latifolia Junco de
esteras
Fuente: INIFAP 2010-2011 y la imagen de satélite Landsat 2015,
y verificación en campo
Listado de otras especies
Nombre científico Nombre común
Phoenix canariensis Palma canaria
Cyperus papyrus Papiro estrella
Iris japonica Lirio japones
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Sedum sp. Siempreviva
Agave sp. Agave
Kalanchoe
daigremontiana Aranto
Opuntia sp. Nopal
Fuente: INIFAP 2010-2011 y la imagen de satélite Landsat 2015,
y verificación en campo
Presencia de la vegetación por paraje
De acuerdo con la zonificación por paraje, se tiene un conteo de 26,333 árboles y 2,687 arbustos; siendo que en los parajes
A, B, C, G, H, I y K tienen la mayor diversidad de especies arbóreas, mientras que los parajes A y K tiene la mayor
diversidad de especies arbustivas.
Vegetación arbórea y arbustiva 2015
Paraje
Arboles Arbustos
Número de especies Número de
individuos Número de especies
Número de
individuos
A 48 2,065 30 802
B 51 3,151 14 279
C 35 3,983 17 188
D 29 1,275 9 52
E 17 613 6 64
F 14 1,080 2 2
G 33 2,617 9 88
H 33 4,237 7 62
I 35 1,548 13 561
J 24 1,056 8 134
K 46 2,266 20 214
L 21 1,017 7 62
M 20 440 9 173
N 28 988 4 6
Total 26,336 2,687
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
En cuanto a la dominancia de especies arbóreas, se refieren a continuación las 3 principales especies con mayor número de
individuos por paraje y subparaje.
Paraje A
En este paraje existen áreas libres, resultantes de la remoción de árboles muertos. Entre los ejemplares predominantes se
encuentran: Fraxinus udhei (fresno), Casuarina equisetifolia (casuarina), Cupressus sempervirens (cedro), Eucalyptus
camaldulensis (eucalipto), Tamarix aphylla (tamarix).
Subparaje A1. Hay bastantes ejemplares de Casuarina equisetifolia (casuarina), de Fraxinus uhdei (fresno), y de Cupressus
sempervirens (cedro), que muestran estrés hídrico.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Subparaje A2. Aquí es donde se localizan las oficinas de la Administración del BSJA. Este subparaje cuenta con
mantenimiento regular con riego y poda.
Subparaje A3. Aquí se encuentra la presencia de caballos, lo cual provoca que el suelo esté muy compacto, con presencia de
estiércol, también se encuentra fauna nociva.
Vegetación arbórea dominante Paraje A
Subparaje Nombre científico Nombre común
A1
Fraxinus uhdei Fresno
Casuarina equisetifolia Casuarina
Cupressus sempervirens Cedro
A2
Cupressus sempervirens Cedro
Casuarina equisetifolia Casuarina
Fraxinus uhdei Fresno
A3
Eucalyptus camaldulensis Eucalipto rojo
Fraxinus uhdei Fresno
Tamarix aphylla Tamarix
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
Vegetación Paraje A
Fuente: Trabajo de campo 2015.
Paraje B
Se observaron árboles separados, con problemas de estrés hídrico, dentro del Balneario se identificaron setos de Ligustrum
licidum (Trueno), Bougainvillea (Buganvilia), Pino rudis (Pino ocote), Eucalyptus globulus (Eucalipto), Phoenix
canariensis (Palmas Canarias) Livistona australis (Palmera abanico), Casurina equisetifolia (Casuarina), Fraxinus (Fresno),
Cedrus (Cedros), Yucca sp. (Yuca) y Tamarix aphyla (Tamarix) que presentaba problemas de bacterias (tumores) que le
genera un tipo cáncer a las plantas ya que se comienza a pudrir la madera desde dentro (había varios con estos síntomas),
algunos tocones y hierbas bastantes crecidas, Nerium oleander (Laurel rosa), setos de Cycas revoluta (Arrayay),
reforestación de hace un año de Acacia saligna (Acacia azul), Fraxinus (Fresno), Jacaranda mimosifolia (Jacaranda),
Grevillea robusta (Grevilea) en mejores condiciones.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
Los subparájes B1 y B2 se encuentran fuera del Balneario son zonas mayores conservadas, a pesar del gran tránsito de
personas:
Subparaje B1. Se encontraban árboles grandes como Acacia retinoides (Acacia café), un gran abundancia con una altura de
2-3 m, Crupessus lucitanica (Cedro blanco), Eucalyptus globulus (Eucalipto), Jacaranda mimosifolia (Jacaranda), Fraxinus
(Fresno), Acacia decurrens (Acacia negra), y algunos árboles por reforestación de (Grevilea) y (Tamarix).
Subparaje B2. En su mayoría era árboles pequeños, una mezcla de árboles, de Acacia retinoides (Acacia café), Crupessus
lucitanica (Cedro blanco), Jacaranda mimosifolia (Jacaranda), Fraxinus (Fresno), Acacia decurrens (Acacia negra),
Grevillea robusta (Grevilea), Yucca sp. (Yuca), reforestación de árboles de Eucalyptus globulus (Eucalipto), Tamarix
aphyla (Tamarix) con madera muerta, Casurina equisetifolia (Casuarina).
Vegetación arbórea dominante Paraje B
Subparaje Nombre científico Nombre común
B1
Casuarina equisetifolia Casuarina
Cupressus lusitanica Cedro blanco
Fraxinus uhdei Fresno
B2
Casuarina equisetifolia Casuarina
Eucalyptus globulus Eucalipto
Tamaryx aphylla Tamarix
B3
Cupressus lusitanica Cedro blanco
Fraxinus uhdei Fresno
Casuarina equisetifolia Casuarina
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
Vegetación Paraje B
Fuente: Trabajo de campo 2015
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Paraje C
Subparaje C1. Aquí se encuentra el Embarcadero. Se presentan dos zonas bien diferenciadas: una al norte con grandes
espacios, pasto podado y donde las personas practican yoga; y otra al oeste con mayor densidad de árboles como Casuarina
equisetifolia (casuarina), Tamaryx aphylla (tamarix), y Eucalyptus camaldulensis (eucalipto). En esta zona se observa el
riego suficiente para mantenerla.
Subparaje C2. En éste subparaje se encuentra el lago y por aquí transita el pequeño tren panorámico. Las áreas verdes
cercanas a la estación del tren tienen mejor mantenimiento. Además de las especies ya mencionadas se encuentranFraxinus
uhdei(fresnos),Schinus molle (pirules), entre los más abundantes.
Vegetación arbórea dominante Paraje C
Subparaje Nombre científico Nombre
común
C1
Casuarina equisetifolia Casuarina
Tamaryx aphylla Tamarix
Eucalyptus camaldulensis Eucalipto rojo
C2
Casuarina equisetifolia Casuarina
Eucalyptus camaldulensis Eucalipto rojo
Fraxinus uhdei Fresno
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
Vegetación Paraje C
Fuente: Trabajo de campo 2015
Paraje D
Es una zona con bosque y pastizal inducido, es una área de juego, suelo en menor grado de compactación; la vegetación que
se encuentra es Pinus halepenssis (pino de Alepo o pino carrasco), Jacaranda mimosifolia (Jacaranda), Phoenix canariensis
(Palma Canaria), Cedrus (Cedro), y reforestación de Acacia decurrens (Acacia negra).
Subparaje D1. La vegetación está más cercana una de otra, zona más húmeda, suelo de coloración oscura a claros, poca
materia orgánica en el sustrato la vegetación presente es de Grevillea robusta (Grevilea), Cupressus lusitanica (Cedro),
Eucalyptus globulus (Eucalipto) y tocones reverdecidos.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
Subparaje D2. En esta área es donde se encuentra la zona de juegos, tiene mejor mantenimiento, áreas más verdes, los
árboles no están muy cercanos entre sí, presencia de fuga de agua, la vegetación que se encuentra son Grevillea robusta
(Grevilea), Cupressus lusitanica (Cedro), Eucalyptus globulus (Eucalipto), Schinus molle (Pirul brasileño) este último
resiste mucho mejor las condiciones del Bosque (salinidad, calor, humedad) a diferencia del Schinus terebinthifolius (Pirul)
y se puede propagar por estaca. Se ha realizado reforestación de hace 10 años de Acacia decurrens (Acacia negra).
Algunos árboles de Grevillea presentaban clorosis férrica lo que da coloraciones amarillas, es muy severa en las plantas ya
que le da deficiencia a las hojas y tienen muerte descendiente. Otro problema en los árboles es la deficiencia de potasio o
alguna otra sal que provoca el cambio en las puntas de las hojas de color verde a pardo.
Vegetación arbórea dominanteParaje D
Subparaje Nombre científico Nombre común
D1
Acacia saligna Acacia azul
Eucaliptus robusta Eucalipto
Grevillea robusta Grevillea
D2
Cupressus lusitanica Cedro blanco
Eucaliptus
camaldulensis Eucalipto rojo
Casuarina equisetifolia Casuarina
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
Vegetación Paraje D
Fuente: Trabajo de campo 2015
Paraje E
Se encuentran árboles de gran tamaño, frondosos, poca materia orgánica en el sustrato, el suelo es compacto; no obstante,
las limitaciones en el riego el tamaño de los árboles les permite retener mayor humedad, el tránsito de personas aumenta
debido a que en esta zona se puede realizar ejercicio (con aparatos), y se ha llevado acabo reforestación de Grevillea robusta
(Grevilea), Acacia retinoides (Acacia café) yJacaranda mimosifolia (Jacaranda).
38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Subparaje E1. La vegetación en este paraje son árboles grandes con alturas mayores a los 3 metros, troncos gruesos,
frondosos, es de Eucalyptus camaldulensis (Eucalipto rojo), Casurina equisetifolia (Casuarina), Schinus terebinthifolius
(Pirul), Cupressus lusitanica (Cedro), Grevillea robusta (Grevilea).
Subparaje E2. En esta área se encuentra una zona equipada para ejercicios, es un poco más húmedo, los árboles son más
altos, la vegetación es muy similar al paraje E1 de Eucalyptus camaldulensis (Eucalipto rojo), Casurina equisetifolia
(Casuarina), Schinus terebinthifolius (Pirul), Cupressus lusitanica (Cedro), Grevillea robusta (Grevilea), también hay Acacia
retinoides (Acacia café), Schinus molle (Pirul brasileño), Schinus terebinthifolius (Pirul), Acacia decurrens (Acacia negra),
esta parte del paraje es la zona con mayor reforestación de acacia, Grevillea robusta (Grevilea) y Schinus terebinthifolius
(Pirul).
Subparaje E3. En esta zona se han creado senderos sobre la vegetación lo que ha provocado más compactación del suelo, la
vegetación está más separada, no hay presencia de arbustos ni hierbas, hay Grevillea robusta (Grevilea), Tamarix aphyla
(Tamarix), Eucalyptus globulus (Eucalipto), también se ha llevado acabo reforestación de Acacia decurrens (Acacia negra),
Jacaranda mimosifolia (Jacaranda), Fraxinus uhdei (Fresno) y Eucalyptus globulus (Eucalipto).
Vegetación arbórea dominante Paraje E
Subparaje Nombre científico Nombre común
E1
Cupressus sempervirens Ciprés italiano
Eucaliptus camaldulensis Eucalipto rojo
Schinus molle Pirul
E2
Casuarina equisetifolia Casuarina
Eucaliptus camaldulensis Eucalipto rojo
Acacia retinoides Acacia café
E3
Casuarina equisetifolia Casuarina
Acacia retinoides Acacia café
Eucaliptus camaldulensis Eucalipto rojo
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010
Vegetación Paraje E
Fuente: Trabajo de campo 2015
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39
Paraje F
Presenta mejores cuidados, suelo no tan compactado, poca materia orgánica en el sustrato, los árboles no son muy grandes
debido a que se ha realizado reforestación en gran parte del paraje, se utiliza riego de auxilio.
Subparaje F1. Presenta Acacia retinoides (Acacia café), Schinus terebinthifolius (Pirul), Eucalyptus globulus (Eucalipto),
Grevillea robusta (Grevilea) y Tamarix aphyla (Tamarix), éstos no presentaban los tumores como otros árboles en parajes
anteriores, Casurina equisetifolia (Casuarina) y Cupressus lusitánica (Cedro).
Subparaje F2. La línea de riego presentaba fugas, se detectó presencia de vegetación mezclada, como Phoenix canariensis
(Palma Canaria), Casurina equisetifolia (Casuarina), Cupressus lusitánica (Cedro), Acacia retinoides (Acacia café),
Jacaranda mimosifolia (Jacaranda) y Schinus molle (Pirul brasileño).
Vegetación arbórea dominante paraje F
Subparaje Nombre científico Nombre común
F1
Grevillea robusta Grevillea
Acacia retinoides Acacia café
Schinus molle Pirul
F2
Casuarina equisetifolia Casuarina
Schinus molle Pirul
Eucaliptus camaldulensis Eucalipto rojo
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
Vegetación Paraje F
Fuente: Trabajo de campo 2015
Paraje G
Es uno de los parajes más concurridos, donde se realizan actividades recreativas y deportivas, en éste se encuentra el
aserradero, lo que se conoce como ciudad comestible, los viveros, la zona de compostaje, se encuentran áreas de pastizal,
áreas de bosque inducido de ciprés italiano, pirul, tamarix, casuarina, palma cocotera, éstas están más dispersas aunque los
cuidados para su mantenimiento no son los adecuados, al igual que en los otros pasajes hay mala reforestación de cedro,
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
jacaranda y grevillea, presencia de tocones en reverdecimiento; no se observó presencia de uso de caballos, pero si de
mascotas, también como en los otros parajes se observó el problema de riego a pesar que en una pequeña zona se tiene
conocimiento de fuga de agua.
Subparaje G1. Existe un pequeño bosque de ciprés italiano, pirul, palma cocotera, ésta última con mantenimiento malo
debido a que la poda no es adecuada, tamarix, árboles de casuarina que son de tamaño medio, se encuentran separados, al
igual que en los parajes anteriores hay presencia de zonas con mala reforestación de cedro, jacaranda y grevillea y zonas
amplias sin vegetación solo con pasto.
Subparaje G2. Se localiza ciudad comestible, un aserradero, así como los viveros, la zona de compostaje, una pequeña zona
con poca vegetación grande en su mayoría se encuentran el pirul, casuarina y eucalipto en estratos altos también hay
presencia de algunos árboles frutales. El riego es más constante que en otros parajes, sin embargo, sigue siendo
inconsistente.
Vegetación arbórea dominante Paraje G
Subparaje Nombre científico Nombre
común
G1
Eucaliptus
camaldulensis
Eucalipto
rojo
Schinus molle Pirul
Casuarina equisetifolia Casuarina
G2
Schinus molle Pirul
Casuarina equisetifolia Casuarina
Ulmus parvifolia Olmo chino
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
Vegetación Paraje G
Fuente: Trabajo de campo 2015
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
Paraje H
Este paraje tiene una mezcla de pastizal con Bosque de Cedrus sp. (Cedro), Schinus terebinthifolius (Pirul) y Pinus
halepenssis (pino de Alepo o pino carrasco), algunos árboles fueron plantados a corta distancia, provocando
sobreposiciones, también se observa reforestación mal aplicada de Jacaranda mimosifolia (Jacaranda), hay más zonas
expuestas ya que la vegetación no es muy alta en ciertas partes y no hay el suficiente riego en la zona afectando a la
vegetación; así mismo, dentro de esta zona se encuentra un pequeño jardín llamado Jardín de los Aromas, donde hay plantas
pequeñas como agapandos que en su gran mayoría requieren de riego. En este paraje se pudo observar que es una zona
donde se pasean las mascotas.
Subparaje H1. Es una zona con árboles de Casuarina equisetifolia (Casuarina), gran abundancia de pastizal no podado,
amplias zonas con mala reforestación de Jacaranda mimosifolia (Jacaranda), Schinus terebinthifolius (Pirul), así como una
gran cantidad de tocones con reverdecimiento de Pirul, también se encuentra Eucalipto con dos diferentes plagas, una de
ellas es la Avispa de la Agalla a pesar de eso no han crecido solo se han mantenido, Cedrus (Cedro), Populus alba (Álamo
Plateado), y es donde se encuentra el Jardín de los Aromas compuesto principalmente de Agapanthoideae (Agapandos). En
esta zona se detectó la falta de riego.
Subparaje H2. En esta zona se encuentran ciprés italiano, pirules, ocotes, acacia negra y tamarix. Se detectó una zona de
reforestación mal aplicada de Jacarandas a lo que se añade falta de agua por lo que hay zonas secas y con necesidad de
agua, falta de nutrientes provocando que algunas hojas de árboles se comiencen a tornar pardas de las puntas.
Paraje I
Este paraje se encuentra al suroeste del Lago. Es una franja de aproximadamente 60 metros de ancho. En ella se encuentra el
mayor número de Taxodium mucronatum (Ahuehuetes) del Bosque, que es una especie nativa de México. También se
encuentran árboles de Eucalyptus camaldulensis (Eucalipto), Fraxinus uhdei (Fresno), Grevillea robusta (Grevilea),
Casuarina equisetifolia (Casuarina), Phoenix canariensis (Palma), Schinus molle (Pirú), Erythrina coralloides (Colorín).
Quedan espacios muy extensos entre los árboles, hay juegos infantiles y aparatos para hacer ejercicio, observando el pasto
extremadamente seco. También en esta zona se encuentran las palapas que cuentan con un asador. Se observaron parvadas
de loros verdes.
Vegetación arbórea dominante Paraje I
Subparaje Nombre científico Nombre
común
I1
Eucalyptus
camaldulensis
Eucalipto
rojo
Fraxinus uhdei Fresno
Grevillea robusta Grevillea
I2
Fraxinus uhdei Fresno
Casuarina equisetifolia Casuarina
Ligustrum lucidum Trueno
I3
Fraxinus uhdei Fresno
Phoenix canariensis Palma
canaria
Eucalyptus
camaldulensis
Eucalipto
rojo
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Vegetación Paraje I
Fuente: Trabajo de campo 2015
Paraje J
La vegetación que se encuentra es Casurina equisetifolia (Casuarina); Crupessus lucitanica (Cedro blanco); Yucca sp.
(Yuca); Tamarix aphyla (Tamarix); Schinus terebinthifolius (Pirú); Acacia retinoides (Acacia café); Eucalyptus globulus
(Eucalipto) con plaga de la Avispa de la Agalla, además se observó un pastizal, bien cuidado y podado. Es una zona donde
la disposición de la vegetación está muy mezclada. Predominan las Casuarina equisetifolia (Casuarinas) y eucaliptos de
varias especies (E. globulus y E. camaldulensis), con algunos elementos de Ligustrum lucidum (Trueno), bastantes
Grevillea robusta (Grevilea), Jacaranda mimosifolia (Jacaranda), Phoenix canariensis (Palmas canarias), que se han
introducido por su facilidad de crecimiento y necesidad de poco riego.
En esta zona se observó un gran tránsito de personas por los juegos y palapas; otra observación importante es que el Paraje J
es uno de los parajes con mayor cantidad de vegetación alta, lo que provee mayor sombra y una humedad relativa más alta
que refresca más que en los otros parajes. El suelo de esta área está extremadamente compactado por la presencia de
equinos.
Se observan fallas que se cometieron al plantar las casuarinas, pues con frecuencia aparecen en grupos de 2 ó 3, lo que casi
siempre genera que una de ellas sea eliminada. También es frecuente observar en los troncos de casuarinas y eucaliptos el
estrés causado por la falta de agua. Los pastos están secos en la mayor parte del área, a pesar de que muy espaciadamente
encontramos tomas de agua. También por la falta de agua se presentan los brotes epicórnicos, que son una forma
desesperada del árbol de sintetizar más nutrientes. Cuando hay alguna zona de pasto verde casi siempre se debe a una fuga
de agua. Hay un porcentaje muy alto de Eucaliptos que tienen parasitosis en los pecíolos de las hojas, y en las hojas mismas.
Vegetación arbórea dominante Paraje J
Subparaje Nombre científico Nombre
común
J1
Casuarina equisetifolia Casuarina
Ligustrum lucidum Trueno
Cupressus lusitanica Cedro
blanco
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
Vegetación Paraje J
Fuente: Trabajo de campo 2015
Paraje K
En este paraje se mezcla pastizal con un Bosque de Casuarinas, se observa que algunos de estos árboles fueron plantados
uno muy cerca del otro lo mismo sucede con la Jacaranda mimosifolia (Jacaranda) y Grevillea robusta (Grevilea) que
presentaban problemas de estrés hídrico, crecimiento torcido, hojas caedizas de coloraciones amarillas a pardas. Igual que
en el Paraje J se observa el uso de caballos y en este sitio se encuentra la Zona de Caballerizas, también la presencia de
vegetación alta le provee un ambiente donde se conserva mejor la humedad, sin embargo los árboles más grandes siguen
presentando problemas de estrés hídrico.
Subparaje K1. Aquí se observa un pequeño manchón de carrizo, algunas Phoenix canariensis (Palma canaria) que están
sembradas a una cierta distancia una de otra, también hay Tepozán. Existe vegetación “espontanea” (que no fue sembrada a
propósito) como la Higuerilla. Hay reforestación reciente de Jacaranda y Grevillea.
Subparaje K2. En esta zona lo primero que se ve es un pequeño Bosque de Casuarinas, algunas Palmas canarias y
Eucalyptus globulus (Eucalipto globoso) con plaga de Avispa de Agalla, estos árboles no superan el metro de altura, pues se
tratan de reverdecimientos de tocón. Existe otra especie de Eucalyptus camaldulensis (Eucalipto), cuyos árboles alcanzan
alturas de más 10 m, el más afectado por las plagas es Eucalyptus globulus. Existe también reforestación reciente de
Jacarandas y Grevillea.
Los árboles no tienen ningún arreglo, están totalmente dispuestas al azar, a veces en grupos totalmente heterogéneos en
cuanto a su especie, otras veces agrupados por especie, a veces muy juntas o dejando espacios muy grandes. Lo mismo
ocurre con su tamaño: hay unos altos que superan 15 m, la gran mayoría son medianos entre 5 y 15 m. Pero también se
observan árboles pequeños menores de 5m como: eucalipto, grevilea, acacia, con falta de riego
Vegetación arbórea dominante Paraje K
Subparaje Nombre científico Nombre
común
K1
Casuarina equisetifolia Casuarina
Grevillea robusta Grevillea
Eucaliptus
camaldulensis
Eucalipto
rojo
K2
Casuarina equisetifolia Casuarina
Grevillea robusta Grevillea
Eucaliptus
camaldulensis
Eucalipto
rojo
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Vegetación Paraje K
Fuente: Trabajo de campo 2015
Paraje L
Las especies más abundantes son: Casuarina equisetifolia (casuarina), Schinus molle (Pirú), Cupressus lusitanica (Cedro
blanco), Eucaliptus camaldulensis (Eucalipto), Grevillea robusta (Grevillea), Acacia retinoides (Acacia café). El pasto se
encuentra extremadamente seco. También hay jardineras con la especie Washingtonia filifera (Palma abanico) en los
subparajes L1 y L2.
Vegetación arbórea dominante Paraje L
Subparaje Nombre científico Nombre
común
L1
Casuarina equisetifolia Casuarina
Schinus molle Pirú
Cupressus lusitanica Cedro
blanco
L2
Cupressus lusitanica Cedro
blanco
Fraxinus uhdei Fresno
Eucaliptus
camaldulensis
Eucalipto
rojo
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
Vegetación Paraje L
Fuente: Trabajo de campo 2015
Paraje M
Los ejemplares más abundantes son: Casuarina equisetifolia (Casuarina), Cupressus lusitanica (Cedro blanco), Fraxinus
uhdei (Fresno), Eucaliptus camaldulensis (Eucalipto), Schinus molle (Pirú). Así mismo, existen ejemplares de Phoenix
canariensis (Palma canaria), Washingtonia filifera (Palma abanico). El pasto se encuentra muy seco.
Vegetación arbórea dominante Paraje M
Subparaje Nombre científico Nombre
común
M1
Casuarina equisetifolia Casuarina
Cupressus lusitanica Cedro
blanco
Fraxinus uhdei Fresno
M2
Casuarina equisetifolia Casuarina
Cupressus lusitanica Cedro
blanco
Fraxinus uhdei Fresno
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Vegetación Paraje M
Fuente: Trabajo de campo 2015
Paraje N
En el caso de las especies de arbustivas, predominan Thuja occidentalis (Thuja), Nerium oleander (Rosa laurel), Buxus
sempervirens (Arrayán), Bougainvillea glabra (Bugambilia), Ligustrum vulgare (Trueno), Buxus sempervirens (Arrayán),
Lagerstroemia indica (Astronómica), Dodonaea viscosa (Chapulixtle), Juniperus montícola (Junípero), Euphorbia sp.
(Euforbia), Pyracantha coccínea (Piracanto), Punica granatum (Granada), Senna multiglandulosa (Retama de tierra
caliente), Nicotiana glauca (Tabaquillo), Ligustrum vulgare (Trueno), Acacia shaffneri (Huizache chino), Ligustrum
japonicum (Trueno de Japón), Euonimus japónica (Evonimo), Pittosporum tobira (Clavo), Brugmansia candida
(Floripondio), Punica granatum (Granada), Cotoneaster panossus (Cotoneaster), así como otras especies como
Semiarundinaria fastuosa (Bambú plumoso), Agave sp. (Agave), Opuntia sp. (Nopal) y Cactus sp. (Cactus). Así mismo, se
incluyen arbustos de especies mexicanas como Euphorbia pulcherrima (Noche Buena).
Vegetación arbórea dominante Paraje N
Subparaje Nombre científico Nombre
común
N1
Casuarina equisetifolia Casuarina
Acacia retinoides Acacia
Eucaliptus
camaldulensis
Eucalipto
rojo
N2
Casuarina equisetifolia Casuarina
Eucalyptus sp. Eucalipto
Eucaliptus
camaldulensis
Eucalipto
rojo
N3
Casuarina equisetifolia Casuarina
Eucalyptus sp. Eucalipto
Eucaliptus
camaldulensis
Eucalipto
rojo
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
Vegetación Paraje N
Fuente: Trabajo de campo 2015
Vegetación de las Isletas del Lago
En cuanto a la vegetación ubicada en las cuatro Isletas del Lago se encuentran dos especies acuáticas Typha latifolia
(Espadaña, juncia, tule ancho) y Cyperus papyrus (Papiro estrella), mientras que en la parte terrestre se encuentran 6
especies que incluyen arbustos de Juniperus sp (Enebro), Salix bonplandiana (Sauce, Ahuejote), Phoenix canariensis
(Palmera) y Eucalyptus globulus (Eucalipto); así como macollos de pasto zacatón.
Vegetación de la Isleta
Fuente: Trabajo de campo 2015
Vegetación del Humedal
Esta superficie comprende la utilización de tres especies vegetales: Equisetum hyemale, Cyperus papyrus y Phragmites
australis, las cuales se encuentran distribuidas en las diferentes secciones que componen al sistema, las cuales tienen
capacidades de:
- Alta capacidad de remoción de sedimentos.
- Tolerancia a los niveles de sedimentos y calidad del agua que presenta el Lago.
- Adaptabilidad a los medios de soporte con concentración mineral.
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
- Profundidad de la raíz adecuada (entre 0.40 y 0.60 m).
- Tamaño adecuado y profundidad suficiente.
- Fuerza de empuje moderada de crecimiento en raíz.
- Resistencia a un amplio rango de temperatura, en particular a los registrados en el lugar.
- Tolerancia a exposición prolongada a los rayos directos del sol.
- Resistencia a concentraciones variables de contaminantes.
- Compatibilidad con la biopelícula con los organismos.
- Sencillez de manipulación.
- Facilidad de propagación.
- Disponibilidad a lo largo del año.
- Estética (color, textura, talla y tamaño).
- Baja a media velocidad de propagación crecimiento y reproducción.
- Facilidad de mantenimiento, transporte y compra.
Especies vegetales en el Humedal de Flujo Subsuperficial
Nombre
Científico
Nombre
común
Tipo de
planta Familia
Equisetum
hyemale
Cola de
caballo,
carricillo y
cañuela
Superficial Equisetaceae
Cyperus papyrus Papiro Superficial Cyperaceae
Phragmites
australis Carrizo Superficial Poaceae
Fuente: Trabajo de campo 2015.
Asimismo, entre las especies se encuentran: Schoenoplectus tabernaemontani (Totora), Typha latifolia (Espadaña, juncia,
tule ancho), Cyperus papyrus (Papiro estrella), Typha dominguensis (Chuspata), Nymphoides fallax Ornduff (Ninfa),
Berula erecta (Berro, palmita de agua), Sagittaria macrophylla Zucc. (Acuitlacpalli o cola de pato), Lemna gibba (Lentejilla
de agua o chichicastle), Wolffia colombiana (Chilicastle, lentejilla), Chara vulgaris (Cara y asperella), Ceratophyllum
demersum (Mil hojas de agua, bejuquillo, cola de zorro o cola de mapache), Hydrocotyle ranunculoides (Malacate),
Polygonum amphibium (Achilillo macho), Schoenoplectus californicus (Tule boludo, estapil), Nenúfar oloroso (Ninfea
blanca), Nenúfar blanco americano (Ninfa blanca, Apapatla) y Potamogeton pusillus (Pasto de agua, laurelillo o lila de
agua), las cuales cumplen las siguientes funciones:
- Capacidad de remoción de sedimentos.
- Tolerancia a los niveles de sedimentos y calidad del agua que presenta el lago del BSJA.
- Simbiosis entre especies.
- Resistencia a rangos variables de efluente.
- Capacidad de brindar una transferencia adecuada del oxígeno a la zona de la raíz.
- Que permita formar un sistema integral de tallos, raíces y rizomas para el transporte de oxígeno hacia la parte profunda del
Lago.
- La contribución para estabilizar el substrato y limitar la canalización del flujo.
- Interacción con la fauna local, foránea y migrante.
- No consumibles por la fauna residente.
- Tamaño adecuado y profundidad suficiente.
- Resistencia a un amplio rango de temperatura, en particular a los registrados en el lugar.
- Tolerancia a exposición prolongada a los rayos directos del sol.
- Resistencia a cambios de concentración de contaminantes.
- Sencillez de manipulación.
- Facilidad de propagación.
- Disponibilidad a lo largo del año.
- Estética (color, talla y tamaño).
- Baja a media velocidad de propagación crecimiento y reproducción.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
- Facilidad de mantenimiento, transporte y compra.
Vegetación del Humedal
Fuente: Trabajo de campo 2015
Vivero Acuático
En esta área se reproducen las especies de flora vinculadas al humedal.
Vivero del Humedal
Fuente: Trabajo de campo 2015
Vegetación del Vivero
Para el caso del número de especies localizadas en la zona del Módulo Eco-tecnológico, este espacio incluye 17 especies,
las cuales se producen dentro de los viveros e incluyen las siguientes:
Vegetación de Viveros
Nombre científico Nombre común
Aguapanthus Agapanto
Bauhinia forficata Pata de vaca
Bellis penennis Margarita
Cupressus lusitanica
var. lindleyi Cedro blanco
Grevillea robusta Grevillea
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Iris japonica Lirio japones
Jacaranda mimosifolia Jacaranda o tarco
Kalanchoe
daigremontiana Aranto
Lampranthus
spectabilis Dedo moro
Magnolia Magnolia
Mulus domestica Manzano
Prunus domestica Ciruelo
Prunus persica Durazno
Sedum pachyphyllum Dedo de niño
Senna didymobotrya Retama africana
Thuja Tulia
Tulipan Tulipan
Fuente: Trabajo de campo 2015
Vegetación del Vivero
Fuente: Trabajo de campo 2015
Fauna
La importancia del BSJA como zona de esparcimiento contrasta con la carencia de inventarios de sus recursos naturales y
en especial sobre la fauna. El grupo de los vertebrados es el más evidente por su tamaño y visibilidad y está conformado por
5 grupos: 1) peces, con 7 especies (4%); 2) Anfibios, 1 especie (0.5%); 3); reptiles, 1 especie (0.5%); 4) aves, 174 especies
(91%); y 5) mamíferos, 9 especies (4%).
De acuerdo con los registros del personal del BSJA, en el lago se encuentran seis tipos de peces, que por su área de
distribución podría referirse a las especies en el BSJA, pero faltaría la revisión de especímenes para su confirmación
taxonómica. Adicionalmente, durante el trabajo de campo realizado en el mes de diciembre, se encontró un espécimen
muerto del pez conocido como plecostoma rayado (Pterygoplichthys disjunctivus), que es una especie introducida originaria
de Venezuela.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
Cabe señalar que 3 de las 7 (43%) especies son endémicas, y las 4 restantes, introducidas; 3 de estas son plaga. La carpa es
una especie omnívora, con una tasa de reproducción alta y una longevidad de hasta 65 años, razón por la cual se comporta
como plaga en los sitios donde es introducida, porque compite por espacio y alimento y puede depredar a los especímenes
jóvenes de los demás peces o crustáceos pequeños; sin embargo, también puede ser consumida por algunas especies de
aves. Mientras que el plecostoma rayado es una especie altamente dañina, porque se come el perifiton, además de formas
juveniles de vertebrados e invertebrados que se encuentran en el lago; y no tiene enemigos de ningún tipo, debido a que sus
escamas forman una coraza tan dura que ningún animal se lo puede comer.
Plecostoma rayado Pterygoplichthys disjunctivus
Fuente: Trabajo de campo 2015
Anfibios
No existen estudios específicos sobre los anfibios del BSJA, pero se podrían encontrar algunos individuos de la rana Spea
multiplicata, que fué registrada para la Unidad San Juan de Aragón (Ramírez-Bautista et al. 2009). Así mismo, se conoce
que en el Valle de México se encuentran al menos 5 especies de anfibios, como la rana de árbol de montaña (Hyla eximia),
que por su área de distribución podrían estar en el BSJA.
Anfibios registrados en el Valle de México
Orden/
Familia/
Especie
Nombre
común Coyoacán Iztapalapa
Ticomán
y San
Juanico
Sierra de
Guadalupe Xochimilco Endemismo
NOM-
059
Amphibia
Anura
Bufonidae
Anaxyrus
compactilis
Sapo de la
meseta X X
X
Craugastoridae
Craugastor
augusti
Rana
ladrona
amarilla
X
X
Hylidae
Hyla eximia
Rana de
árbol de
montaña
X
X
X
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Ranidae
Lithobates
montezumae
Rana
Montezumae X X X Pr
Lithobates
tlaloci Rana tlaloci
X
X X P
Especies en la NOM-059 (SEMARNAT 2010),P: en peligro de extinción, Pr: protección especial.
Reptiles
Sólo se localizó a la Lagartija Escamosa de Mezquite (Scelophorus grammicus), asociada generalmente a las paredes,
troncos de los árboles y rocas. Es una especie insectívora de tamaño mediano, cuyos enemigos naturales son algunas aves o
mamíferos carnívoros, que se encuentra bajo protección especial por la NOM-059-SEMARNAT-2010. Al respecto, habría
que enfatizar la presencia de los gatos y perros ferales, porque las persiguen y las matan por curiosidad o para consumirlas.
Las lagartijas son especialmente susceptibles cuando son crías o juveniles, porque su movilidad no está bien desarrollada y
comienzan a familiarizarse con las áreas cercanas a los refugios, lo que favorece su depredación.
Lagartija Escamosa de Mezquite (Scelophorus grammicus)
Fuente: Trabajo de campo 2015
Los reptiles son un grupo bien representado en el Valle de México y posiblemente con un estudio específico podrían
encontrarse individuos de poblaciones aisladas. Una especie de lagartija y 2 de serpientes tienen registros históricos en la
Unidad San Juan de Aragón (Ver Lista de anfibios y reptiles registrados en el Valle de México), y no sería raro encontrar
algún individuo de estas especies. Adicionalmente, 11 especies se han registrados en lugares muy cercanos al BSJA, como
Ticomán, San Juanico, la Sierra de Guadalupe, Xochimilco y Coyoacán; y a pesar de que la vegetación es introducida
posiblemente la presencia del Lago haría factible que alguna de ellas se encontrará en el BSJA.
Anfibios y reptiles registrados en el Valle de México
Nombre
común Coyoacán
Ticomán
y San
Juanico
Unidad
San
Juan
de
Aragón
Sierra de
Guadalupe Xochimilco Endemismo
NOM-
059
Clase Reptilia
Squamata
Anguidae
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
Barisia imbricata
Lagarto
alicante del
Popocatépetl
X X X
X X Pr
Phrynosomatidae
Sceloporus
scalaris
Lagratija
espinosa de
pastizal
X
Sceloporus
spinosus
Lagratija
espinosa X
Sceloporus
torquatus
Lagartija
espinosa de
collar
X X
X
Teiidae
Aspidoscelis
gularis
Huico pinto
del noreste X
Serpentes
Conopsis
biserialis
Culebra
terrestre dos
líneas
X
X A
Conopsis lineata
Culebra
terrestre del
centro
X
X
X
Diadophis
punctatus
Culebra de
collar X
X
Pituophis deppei Culebra sorda
Mexicana X
X
X X A
Salvadora bairdi
Culebra
parchada de
Baird
X
X Pr
Thamnophis
eques
Culebra
listonada del
sur mexicano
X X
X X
A
Thamnophis
melanogaster
Víbora de
agua X
X X A
Viperidae
Crotalus ravus
Víbora de
cascabel
pigmea
X
X X A
Crotalus
triseriatus
Víbora de
cascabel
transvolcánica
X
Especies en la NOM-059-SEMARNAT-2010, A: amenazada, Pr: protección especial.
Aves
Es el grupo mejor estudiado, el primer listado de aves se realizó en 2001, como parte de un inventario de las áreas verdes
urbanas del norte de la Ciudad de México, y en este se registraron 60 especies de aves (Varona, 2001). El segundo
inventario formó parte de un proyecto ejecutivo para la implementación y el manejo integral y desarrollo autosostenible de
los Bosques de Chapultepec y San Juan de Aragón (PUEC, 2002); en ese estudio se enlistaron también 60 especies de aves,
23 de las cuales fueron diferentes al estudio de Varona (2001), por lo que el número acumulado fue de 83 especies. El
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
tercer inventario se realizó entre 2007 y 2008 con muestreos semanales, y como resultado de la frecuencia y continuidad de
las observaciones, la lista de aves incrementó a 93 especies (Gómez 2010) más 28 citadas previamente (Varona 2001,
PUEC 2002), para un acumulado de 121 especies.
El esfuerzo por parte del personal del BSJA sobre el cuidado y monitoreo de la fauna, ha permitido incrementar la lista a
174 especies, 139 registradas por ella y 35 de los estudios previos (Varona 2001, PUEC 2002, Gómez 2010). En este trabajo
se han registrado 58 especies (Ver Listado de Aves registradas y acumuladas en el Bosque San Juan de Aragón).
Especies de Aves registradas y acumuladas en el BSJA
La diversidad de aves en el BSJA es muy alta, y las 174 especies representan 58% de las 300 reportadas para la Ciudad de
México (Wilson y Ceballos-Lascurain, 1993), este número es muy alto si se considera la superficie del Bosque (1.60 km2)
con relación al área de la Ciudad de México (1,495 km2). Un aspecto que sin duda favorece la diversidad, son las áreas
verdes y deportivos que se encuentran alrededor, los cuales son sitios alternos de refugio y alimentación para las aves, pero
que sin duda también son repobladas por individuos del BSJA. Para el caso de las especies migratorias se debe considerar
que el BSJA se encuentra dentro de la ruta de la dispersión de aves que vienen de Canadá y Estados Unidos en busca de
alimento, y que ante la reducción de los sitios con buenas condiciones de hábitat y el restablecimiento del lago en los
últimos años, algunas especies como los pelícanos, han encontrado en el BSJA un sitio de residencia. Las especies
pertenecen a 15 órdenes, 44 familias y 115 géneros. Las familias más diversas son Parulidae, con 9 géneros y 22 especies;
Anatidae, con 8 géneros y 20 especies; Tyrannidae, con 8 géneros y 13 especies; e Icteridae, con 5 géneros y 13 especies.
Mientras que los géneros más diverso son Setophaga (chipee) con 12 especies, Anas (patos) con 9 especies e Icterus
(bolseros) con 8 especies.
Diversidad Taxonómica de la Avifanua del BSJA
Fuente: Elaboración propia
Chipe coronado (Setophaga coronata) y Pato cucharon (Anas clypeata) del BSJA
Setophaga coronata. Anas clypeata.
Fuente: Trabajo de campo 2015.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
Incremento en la diversidad de aves
El incremento en la diversidad de aves se debe posiblemente a la intensidad de los muestreos, pero como los trabajadores
del bosque refieren, ha habido un incremento significativo a partir de la implementación del humedad, la puesta en
funcionamiento de la bomba de oxigenación del agua, la extracción de aves altamente competitivas como son los patos y
gansos y la extracción de peces que agotaban el oxígeno del agua y favorecían la mortandad de los peces y la contaminación
del agua del lago. En la gráfica se observa claramente el incremento de las aves asociadas al humedal, especialmente en los
años 2010 y 2015.
Especies de aves asociadas a los humedales registradas y acumuladas en el BSJA
Fuente: Elaboración propia
Este número es alto si se compara el número de aves presentes en algunos lagos o cuerpos de agua de la Ciudad de México
y del Estado de México. En la siguiente tabla se muestran las condiciones físicas de 7 cuerpos de agua (incluyendo el
BSJA), en donde se observa que es el quinto cuerpo de agua en diversidad, pero su extensión (12 hectáreas) es claramente
inferior a la de los lagos que lo superan en número de especies (298-9560 hectáreas), a pesar de que junto con Xochimilco
en un radio de 2 km alrededor está urbanizado al 100%.
Número de aves asociadas a los humedales y sus características físicas
CUERPO DE AGUA
ESPECIES
DE AVES
EXTENSIÓN
(HA)
% URBANIZACION EN
UN RADIO DE 2 KM
APORTE DE
AGUA
Aragón 53 12 100 tratada
Lago de Guadalupe 64 298 50 drenaje
Tezozómoc 32 1.7 85 drenaje
Texcoco 86 9560 60 drenaje/tratada
Nabor Carrillo 46 1000 25 drenaje/tratada
Xochimilco 77 215 100 drenaje/tratada
Tláhuac 69 400-800 50 drenaje
Fuente: Ramírez Bastida, 2011
Abundancia relativa de las aves
Siguiendo la clasificación de Calderón (2011), las aves del BSJA pueden agruparse en 6 grupos de acuerdo con su
abundancia relativa, que incluye 6 especies con abundancia extrema (AE) para poblaciones que alcanzan más de 100
individuos, como las del zanate mexicano, el pizón mexicano y la tórtola cola larga, 12 (doce) especies son muy abundantes
(MA), porque sus poblaciones tienen entre 41–100 individuos, entre estas están 4 especies de patos y 2 de chipes. 16
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
(dieciséis) especies son abundantes (A, 16–40 individuos), 39 comunes (C, 6–15 individuos), 29 raras (R, 3–5 individuos) y
18 muy raras (MR, 1–2 individuos), entre estas últimas está el búho cornudo, 2 especies de falcos y varias especies de
chipes (Ver gráfica siguiente). Algunas especies de aves no se observaron durante los muestreos de diciembre y enero, pero
por el trabajo de campo al sur de la Ciudad de México se pudo inferir su abundancia relativa; de otras especies que se han
registrado en diferentes censos no se puede determinar su abundancia relativa.
Abundancia relativa de las aves en el BSJA
Fuente: Elaboración propia
Estratos del bosque en donde se encuentran las aves
Las aves ocupan cinco estratos diferentes: Acuático (45 especies), Aéreo (15) y terrestre (14), y los niveles inferior, medio o
superior de los estratos arbustivo (20) y arborícola (88); 160 especies ocupan en general un solo estrato y 14 se mueven al
menos en dos estratos. 45 (Cuarenta y cinco) especies son acuáticas (patos, garzas, pelícanos, entre otros) y aunque anidan y
descansan en el sustrato terrestre gran parte del día lo pasan en el agua. Dieciocho especies ocupan el estrato aéreo pero
perchan para descansar en las partes altas de los árboles o arbustos. Trece especies buscan su alimento y pasan la mayor
parte del tiempo en el estrato terrestre. Mientras que 100 especies ocupan diferentes niveles de los estratos arbóreos y
arbustivo, prefiriendo el nivel medio o superior como los cardenales.
La ubicación de los estratos o preferencia de estancia de las aves depende de varios aspectos, como el tipo de vegetación
original, alimento, cobertura vegetal, sombra o luminosidad y hora del día, entre otras. Aunque definitivamente las aves
tienen preferencias o tendencias por un estrato en particular, los estratos que ocupan en el BSJA deberían considerarse como
relativos, porque debido a la alteración tan drástica del área, las aves se han adecuado a su entorno. Para las especies
terrestres y acuáticas, la diversidad vegetal mantenida con especies exóticas principalmente, podría considerarse la mínima
requerida para sustentar la diversidad y abundancia de las aves, que gracias a su gran adaptación les ha permitido ocupar el
entorno actual.
Si se considera que en el BSJA hay una gran extensión de superficie con pastizal, si se quiere mantener la diversidad de la
fauna en general y de las aves en particular, y disminuir la competencia, se debe reforestar con la mayor diversidad de
árboles y arbustos nativos del Valle de México, por lo menos en forma de cortina para hacer un corredor y brindarles
protección continua.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57
Estrato que ocupan las aves del BSJA.
Fuente: Trabajo de campo 2015.
Distribución espacial de las Aves del BSJA
Fuente: Trabajo de campo 2015.
Ave Acuática. Garza dedos dorados (Egretta thula)
Fuente: Trabajo de campo 2015
58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Ave terrestre Cuicacoche (Toxostoma recurvirostra)
Fuente: Trabajo de campo 2015
Cardenal rojo (Cardinalis cardinalis), ave de estrato arbóreo y arbustivo
Fuente: Trabajo de campo 2015
Alimentación
Las aves del BSJA presentan ocho gremios de alimentación, la mayor proporción consumen invertebrados (n=58, 33.3%;
insectos y animales acuáticos), seguidas de las especies carnívoras (n=27, 15.5%) y las omnívoras (n=19, 10.9%), sin
embargo, la mayoría de las especies tiene una dieta combinada, como granívoras e insectívoras (n=16, 9.2%) o frugívoras e
insectívoras (n=15, 8.6%), entre otras. Por lo que al igual que en el caso anterior, debe favorecerse la reforestación de
árboles ornamentales que favorezcan la percha de las aves, pero también de árboles frutales nativos, como los capulines y
tejocotes, entre otros, para asegurar el alimento de las aves frugívoras y omnívoras.
Alimentación de las aves del BSJA.
C= Carnívoro, I= Invertebrados, F= Frugívoro, G= Granívoro, N= Nectarívoro, O, Omnívoro; Va= Vegetación acuática,
VT= Vegetación terrestre.
Fuente: Trabajo de campo 2015
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59
Especies de aves endémicas
De las 174 especies de aves, 7.4% tienen algún grado de endemismo. Tres son endémicas de México, el Perico mexicano
(Psittacara holochlorus), la Chara de Beechy (Cyanocorax beecheii) y el Bolsero de espalda negra (Icterus abeillei). De éstas
el Perico mexicano y la Chara de Beechy están fuera de su distribución y los registros sólo pueden explicarse por su
introducción a partir de liberaciones o escape. Tres especies son cuasi endémicas, es decir, la mayor parte de su distribución
está en México, pero hay registros marginales en algún país colindante, como el Chivirín saltapared (Troglodytes aedon);
mientras que 7 especies son semiendémicas, las cuales exceptuando su período de migración, sólo se encuentran en México,
entre éstas hay dos especies de colibríes: el Colibrí pico ancho (Cynanthus latirostris) y el Colibrí garganta azul (Lampornis
clemenciae); y dos especies de Bolseros (Icterus bullockii, Icterus parisorum).
Icterus abeillei y nido típico de los Ictéridos o Bolseros
Fuente: Trabajo de campo 2015
Presencia o residencia de las Aves a lo largo del año
Alrededor de la mitad de las aves del BSJA son residentes (n=80, 46.0%); 72 migratorias (42%) y 20 introducidas (11.5%),
entre estas últimas hay especies introducidas de otros continentes pero con estatus de residentes, como el Gorrión casero
(Passer domesticus), la Garcita ganadera (Bubulcus ibis) o el Pato doméstico (Anas platyrhynchos). Especies como el
Perico mexicano (Psittacara holochlorus) y la Chara de Beechy (Cyanocorax beecheii) son endémicas de México, pero están
fuera de su distribución y los registros, sólo puede explicarse por su introducción a partir de liberaciones o escapes,
posiblemente de las casas cercanas o negocios adyacentes al Bosque; estas especies, sin embargo no se establecen en el
BSJA o sólo lo hacen por un tiempo limitado. Un aspecto importante a considerar es la presencia de la Cotorra argentina
(Myiopsitta monachus), cuya distribución original se limitaba el suroeste de América, pero como consecuencia
principalmente de escapes algunos individuos se han logrado establecer y sus poblaciones están incrementando e invadiendo
zonas cercanas, actualmente se encuentra en varias partes de nuestro país (MacGregor-Fors 2011). En el Valle de México se
observó en 1999, por primera vez (Chávez 1999).
Pato doméstico (Anas platyrhynchos domesticus)
Fuente: Trabajo de campo 2015
60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Cotorra Argentina (Myiopsitta monachus)
Fuente: Trabajo de campo 2015
Aves nocivas
Por lo menos nueve especies introducidas a México, desde Sudamérica, África o con la llegada de los europeos (Cairina
moschata, Columba livia, Anser anser, Bubulcus ibis, Sturnus vulgaris, Passer domesticus; Quiscalus mexicanus, Molothrus
aeneus y M. ater) han encontrado ambientes favorables para su reproducción y sobrevivencia en México y tienen una amplia
distribución y abundancia. Algunas de ellas, como la Paloma doméstica (Columba livia), el Zanate (Quiscalus mexicanus) y
el gorrión inglés (Passer domesticus) se pueden considerar plaga porque forman grupos grandes y contaminan el ambiente
con sus excretas, favorecen el desarrollo del Histoplama capsulatum (Hongo) que produce la enfermedad de la
histoplasmosis, la cual se transmite al hombre y a los animales domésticos que puede ser mortal; además de que las excretas
deterioran los edificios donde se refugian.
El Zanate mexicano (Quiscalus mexicanus) se considera plaga en zonas de cultivo, y es un elemento molesto en áreas
urbanas porque afectan directamente parques y jardines; además de que al buscar su alimento pueden robar cosas de las
personas. Por otra parte, a través de sus excretas pueden potencialmente trasmitir enfermedades peligrosas al hombre.
Zanate mexicano (Quiscalus mexicanus)
Fuente: Trabajo de campo 2015
Los Tordos (Molothrus aeneus y M. ater) son aves parásitas de los nidos de otras aves, porque rompen e invaden los nidos
de otras aves y ponen los suyos para que esas aves los incuben, además compiten por el espacio y el alimento, lo que puede
provocar la disminución de las poblaciones de aves nativas.
El reciente establecimiento de la Cotorra argentina (Myiopsitta monachus) debería tratar de controlarse, antes de que la
especie se vuelva perjudicial para otras especies, debido a su alta adaptabilidad a diferentes hábitats y a los entornos
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 61
urbanos. Esta especie se alimenta de una gran diversidad de frutos y semillas, granos e insectos, por lo que compite por
alimento con otras especies de aves y puede afectar el desarrollo y la dinámica poblacional de algunas especies vegetales de
importancia económica.
Tordos (Molothrus ater)
Fuente: Trabajo de campo 2015
Para tratar de reducir los problemas con las especies que se comportan como plaga, es necesario tratar de erradicarlas o al
menos establecer medidas para su control, algo práctico sería evitar en la medida de lo posible el aporte de alimento por
parte de los visitantes, instruyéndoles acerca de los daños que provocan estas especies.
El Zanate (Quiscalus mexicanus)
Fuente: Trabajo de campo 2015
Estatus de las aves en la NOM-059-SEMARNAT-2010
Tres especies se encuentran amenazadas: dos especies de Patos (Anas platyrhynchus diazi y A. fulvigula) y el Perico
mexicano (Psittacara holochlorus); dos especies están en peligro: el Pato real (Cairina moschata) y la Chara de Beechy
Cyanocorax beecheii; y 5 especies se encuentran bajo protección especial: cuatro de las seis especies de la familia
Accipitridae: Parabuteo unicinctus, Accipiter cooperii, Buteo swainsoni, Buteo regalis y Falco peregrinus, todos ellos
depredadores carnívoros (SEMARNAT 2010).
Diversidad taxonómica
Mamíferos
62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Especies residentes. No existen estudios actuales sobre los mamíferos del BSJA, pero los registros de hace 60 años
muestran que en el Valle de México había representantes de 7 órdenes, 18 familias, 57 géneros, 95 especies y 95
subespecies (Sánchez et al., 1989; Villa, 1952). En el BSJA durante los recorridos realizados en el 2002, sólo se registró un
Peromyscus difficilis, que había sido capturado por el ave Zanate mexicano (Quiscalus mexicanus) para comérselo.
Diversidad taxonómica de los mamíferos del Valle de México
Fuente Sánchez et al., 1989; Villa, 1952
Peromyscus difficilis
Fuente: Trabajo de campo 2015
Mamíferos migratorios
Probablemente los únicos mamíferos migratorios sean algunas especies de murciélagos, sólo se tiene un registro de la
especie Lasiurus cinereus que se encontró muerto en el BSJA por un trabajador y que fue preservado por personal del BSJA.
Cabe señalar que esta especie se distribuye ampliamente en América, y se refugia entre el follaje de los árboles. En
Venezuela, en el 88% de los casos se encontró asociada a arroyos o zonas húmedas (Handley 1976), características
similares a las del BSJA.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63
Murciélago (Lasiurus cinereus)
Fuente: BSJA
Mamíferos introducidos y nocivos
Las Ratas (Rattus rattu) y Ratones domésticos (Mus musculus) constituyen un riesgo sanitario muy fuerte, porque se
alimentan prácticamente de cualquier cosa y dañan todo lo que se encuentra a su alrededor, por lo que causan pérdidas
importantes y contaminan los alimentos. Por otra parte, se reproducen todo el año con camadas numerosas, y tanto ellas
como sus huéspedes son portadores de una gran cantidad de enfermedades, que transmiten específica o indistintamente a
otras especies de vertebrados, varias de ellas letales incluso para el hombre.
Rata doméstica (Rattus rattus) y Ratón doméstico (Mus musculus)
Fuente: Trabajo de campo 2015
Hay grupos de Perros (Canis familiaris) y algunos Gatos domésticos (Felis cattus), que pueden considerarse semiferales,
porque no tienen dueño y se han convertido en habitantes permanentes del Bosque, pueden completar su alimentación con
animales silvestres, especialmente de aves y lagartijas. Los gatos se encuentran entre los principales depredadores de aves y
son responsables de que varias especies se encuentren en peligro. Un problema con los gatos, es que parte de su
alimentación depende de los visitantes y trabajadores que se encuentran en la zona de oficinas y el aserradero.
64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Gatos domésticos a la entrada de la zona de oficinas
Fuente: Trabajo de campo 2015
La falta de cuidados y aplicación de vacunas los hace candidatos perfectos para la transmisión de enfermedades como la
rabia o trasmisores de parásitos a través de las excretas. Este puede ser un problema serio si se considera que la mayoría de
los paseantes utiliza las áreas verdes como zonas de descanso y diversión, y están en contacto directo con la vegetación y
los restos de las excretas.
Al respecto cabe señalar que en un estudio realizado en el BSJA se analizaron 400 excretas de perros y se encontró que
8.5% de las muestras tenían huevos viables de Toxocara canis, un nematodo parásito que provoca alteraciones en el hígado
y pulmón de otros caninos, especialmente cachorros, pudiéndoles provocar la muerte (Esparza 2004). La problemática de
las excretas también incluye a los perros domésticos.
Otro problema serio es la formación de jaurías de caninos que pueden llegar a ser muy agresivos poniendo en riesgo a los
visitantes y demás animales, especialmente por la noche cuando el bosque termina su horario. Para evitar esto, se debe tratar
de capturarlos con jaulas, posiblemente controlar la reproducción aportándoles alimento con hormonas y retirando a los
cachorros.
Las Ardillas (Sciurus aureogarter) tienen una coloración gris con manchas dorsales y vientre rojizo, y constituyen otro
problema importante. En el BSJA hay un número considerable y dependiendo de la zona pueden encontrarse hasta 10 o 12
ardillas en un área de menos de 300 m2 como es la zona de oficinas, el aserradero y los abultados. Un factor que favorece el
crecimiento de sus poblaciones es el aporte de alimento por parte de los visitantes, y este debe retirarse tan pronto se den
cuenta de ello, además de tratar de concientizar a las personas que no las alimenten. Por ejemplo, hacer una serie de carteles
mostrándoles los daños que le ocasionan a los árboles y favorecen la destrucción del bosque, indicándoles que un bosque de
manera natural mantiene las poblaciones de animales que se pueden alimentar y refugiar en él, sin provocar daño y que el
aportarles alimento a la larga mata los árboles y destruye el Bosque.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 65
Ardilla (Sciurus aureogarter)
Fuente: Trabajo de campo 2015
Una evidencia de que la población de ardillas no es sana, es el leucismo o coloración atípica de algunos especímenes,
debido a que su número tan alto favorece la endogamia y como resultado se pueden encontrar en algunas partes del bosque
organismos con manchas blancas que no es normal. En ratones de laboratorio, una endogamia alta favorece la coloración
atípica en los individuos (Summers, 2009).
Ardilla cerca al Lago y en la Zona del Aserradero
Fuente: Trabajo de campo 2015
Otra problemática de las ardillas es que se alimentan de la corteza de los árboles o la roen para desgastar los incisivos que
tienen crecimiento continuo, y esto favorece la entrada de microorganismos e insectos al árbol y les produce enfermedades
que con el tiempo los secan. Aunado a esto, pueden hacer sus nidos en las oquedades o la base del árbol y exponen las
raíces.
66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Ardilla en la oquedad de un árbol
Fuente: Trabajo de campo 2015
Raíces expuestas como consecuencia de la acción de las ardillas
Fuente: Trabajo de campo 2015
Estatus de los Mamíferos en la NOM-059-SEMARNAT-2010
Las únicas especies de mamíferos silvestres en el BSJA son el roedor Peromyscus difficilis felipensis y el Murciélago
(Lasiurus cinereus); el primero es endémico, pero tiene distribución muy amplia; mientras que el segundo es una especie
migratoria también de amplia distribución (Wilson y Reeder 2005); y ninguno se encuentra dentro de la Norma Oficial
Mexicana (SEMARNAT 2010).
Fauna asociada al parque no residente
Personas ajenas ala administración del BSJA, llevan algunos Caballos (Equus ferus caballus) para pasear a los niños; este
tipo de animales dañan el sustrato porque lo compactan al caminar constantemente sobre él. La observación directa de
algunos animales permite ver que sus condiciones de salud y alimentación no son buenas, lo que los hace susceptibles de
contraer enfermedades que amenazan la salud del hombre y sus animales, los caballos por ejemplo, se encuentran dentro del
ciclo de infección de los mosquitos que transmiten el virus del oeste del Nilo, el cual también infecta a las aves y al hombre.
4) Contexto económico y social
El BSJA recibe distintos grupos sociales entre sus usuarios, los cuales realizan actividades deportivas, recreativas,
culturales, comerciales y de educación ambiental. De lunes a viernes, la actividad se concentra en las mañanas hasta el
medio día; los fines de semana, en particular los domingos, el bosque recibe un flujo importante y constante de visitantes
hasta entrada la tarde, concentrándose en las actividades comerciales y propiamente recreativas o de esparcimiento.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67
Hoy el BSJA funciona lo mismo como destino para deportistas que acuden a hacer deporte, familias que buscan descanso y
recreación, campamento de peregrinaciones que acuden a la Villa de Guadalupe, refugio de parejas que buscan intimidad, o
como lugar de reunión y paseo escolar al que grupos niños y jóvenes acuden como parte de su formación educativa. Debido
a la diversidad de actividades que hoy en día se desempeñan en el BSJA, sus objetivos ya no se limitan tan sólo a la
recreación, sino que han tenido que abarcar también la educación ambiental y la promoción de actividades culturales.
5) Caracterización de los principales usuarios y visitantes del BSJA
Presiones demográficas y urbanas
En sus orígenes, el BSJA se erigió como un espacio de recreo y esparcimiento que conjuntó un equipamiento moderno y
completo según las tendencias del momento, dentro de un entornó de jardines ornamentales; bajo el criterio de que en la
asociación de ambos elementos se fundamenta la posibilidad de crear un espacio que incremente la calidad de vida de la
población. El Bosque se sitúa en una parte de la Ciudad que, ha venido creciendo aceleradamente en términos urbanos,
recibiendo especialmente a los sectores de trabajadores de nivel medio y bajo, de los sectores público y privado. En este
marco, el BSJA desempeña funciones diferenciadas: ambientales, recreativas, deportivas y culturales.
Presiones urbanas
En la vecindad de los municipios de Ecatepec y Nezahualcóyoltl en el Estado de Mexico, desde los años 70's y 80's del siglo
pasado presentaron un gran crecimiento demográfico de sectores pobres y marginados, el BSJA ha recibido desde su
creación el impacto de estos sectores de población que encuentran en su espacio lugar de sus actividades de esparcimiento.
Hoy día, brinda servicio a la clase media de la Ciudad de México, habiéndose desplazado hacia el oriente y nororiente los
sectores de menores recursos.
Han sido y son las presiones de una gran cantidad de usuarios que lo visitan las que han sometido al BSJA a una carga que
resulta más alta que su capacidad recuperación, lo cual ya pone en riesgo su supervivencia.
Además, el rápido desarrollo de la zona y la necesidad de incrementar la infraestructura vial y los equipamientos urbanos
llevaron a que en muy poco tiempo el Bosque redujera su superficie dramáticamente. Las necesidades derivadas de la
operación urbana han llevado durante décadas a que las diferentes autoridades dispongan de las áreas verdes como si fueran
un banco de suelo para poner allí lo que les haga falta, como son almacenes, talleres, oficinas, estacionamientos, centros
abasto de diferente tipo, estaciones de bombeo, etc.
Esta circunstancia ha significado una enorme presión sobre el Bosque que en 1978 contaba con un total de 297.35 hectáreas
y desde la década de 1980 perdió 135.33 hectáreas (45%), para cubrir necesidades de diverso tipo no relacionadas ni con el
recreo ni con la calidad ambiental de la zona, por lo que hoy cuenta tan sólo con 160 hectáreas.
Al mismo tiempo que el BSJA sufrió las presiones urbanas y sociales, se dio un marcado abandono institucional, que se
tradujo principalmente, en una baja de recursos económicos, materiales y humanos, situación que propició un desgaste
enorme de la infraestructura en su conjunto. En esta situación de crisis, el papel de los usuarios y visitantes del Bosque ha
sido negativamente crucial, ya que algunos de los problemas que hoy sufre el BSJA, se asocian a una falta de cultura cívica
y de interés por proteger y mantener el Bosque. La presencia de visitantes acotada a los fines de semana y la constancia de
un significativo número de deportistas que de manera individual o en grupos asisten todas las mañanas a realizar diversos
tipos de deportes, permitió que durante dos décadas el BSJA subsistiera como un espacio de recreación pública orientada a
los sectores medios y bajos de la población.
Presiones demográficas
Para establecer las presiones demográficas a que está sometido el Bosque se llevó a cabo un análisis de 306 AGEB's que se
encuentran en un radio de 5 km, partiendo de su límite externo, los cuales se presentan a continuación:
68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Población por Grupo de Edad
Condición Población %
Población total 1,257,534 100.0
0-14 435,697 34.6
15-24 273,289 21.7
25-65 440,814 35.1
65 y mas 107,734 8.6
Fuente: INEGI. Censo de población 2010 por AGEB.
AGEBs vinculadas al BSJA en un radio de influencia de 5 km
Fuente: INEGI. Censo de población 2010 por AGEB.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69
Densidad de población por AGEB
Fuente: INEGI. Censo de población 2010 por AGEB.
Densidad de población menor de 15 años
Fuente: INEGI. Censo de población 2010 por AGEB.
70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Densidad de población de 15 a 65 años
Fuente: INEGI. Censo de población 2010 por AGEB.
Densidad de población mayor a 65 años
Fuente: INEGI. Censo de población 2010 por AGEB.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71
Del análisis de las gráficas, resulta que en el entorno inmediato del BSJA la presencia de niños es baja, lo cual explica que
durante los días entre semana no haya una afluencia importante; sin embargo, el sector de personas mayores es importante
en el entorno inmediato de modo que este segmento representa a un usuario que demanda actividades concretas y
programadas pero es a la vez exigente en materia de seguridad, mantenimiento y calidad del espacio, por lo que es un sector
que debe ser atendido de forma prioritaria
a) Visitantes y dinámica general de los visitantes
Para conocer la dinámica de los usuarios se llevó a cabo una encuesta en el interior del BSJA que se realizó durante una
semana completa. Se entrevistó a personas de más de 15 años de edad y se estableció una muestra de 383 encuestas que
aplicaron 13 encuestadores. Este instrumento fue validado en campo mediante una prueba piloto.
La distribución por sexos de los visitantes del Bosque registrados por el levantamiento fue de 39% de mujeres frente a 61%
de hombres. El rango de edad más frecuente es el comprendido entre los 21 y 25 años.
Se preguntó a los visitantes sobre el ingreso familiar mensual; pregunta a la que no todos los usuarios respondieron, por lo
que las respuestas, se deben tomar con reserva. Como se puede ver en la tabla siguiente se aprecia un patrón, donde la gran
mayoría se concentra al centro de la tabla entre los $3,000.00 y $7,000.00. Lo cual corresponde con lo reportado por INEGI
en el Censo de Población y que guarda una relación cercana con el perfil socioeconómico predominante en la Delegación
Política Gustavo A. Madero y los municipios de Nezahualcóyotl y Ecatepec en el Estado de México, de donde provienen la
mayoría de los usuarios.
Ingreso mensual de los usuarios del BSJA
Fuente: PUEC 2016. Levantamiento de encuestas trabajo de campo 2016
En cuanto al número de acompañantes, predominan quienes van acompañados de una persona, le sigue quienes van solos y
en tercer lugar se encuentran quienes van acompañados de dos personas. Se puede ver que en el caso de grupos puede
deducirse que las familias que asisten son reducidas, es decir de 4 a 5 miembros. Véase gráfica siguiente:
72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Número de acompañantes por usuario
Fuente: PUEC 2016. Levantamiento de encuestas trabajo de campo 2016
Con respecto al tiempo que permanecen en el BSJA los usuarios, los datos indican que la mayoría suele permanecer de una
a dos horas, seguido de lejos por 3 horas; esta información nos permite entender la dinámica que existe al interior del
Bosque e identificar los posibles servicios que se requieren ofrecer para satisfacer las necesidades de los visitantes.
Tiempos de Permanencia de los usuarios en el BSJA
Fuente: PUEC 2016. Levantamiento de encuestas trabajo de campo 2016
La distribución porcentual por tipo de acompañante también proporciona de forma tangencial información sobre el tipo de
servicio buscado dentro del BSJA. Es así que la importancia de las actividades deportivas se ve reflejada en la presencia de
un elevado número de visitantes solos durante la semana, mientras que las visitas familiares se concentran en fin de semana.
Resulta interesante al observar la distribución durante la semana, que el grupo de visitantes con amigos mantiene una
proporción baja independientemente de los cambios en las otras categorías.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73
Con los elementos antes expuestos es posible indicar que, al menos en cuanto a la muestra obtenida en campo, las dos
orientaciones (deportiva y recreativa) que presenta el BSJA, se distribuyen de forma distinta a lo largo de la semana y
durante el día, aunque en ambos casos las actividades desaparecen casi por completo durante la tarde. La muestra parece
apuntar también que el bosque ofrece pocas opciones para realizar varias actividades ligadas entre sí de manera que el
usuario pueda permanecer en el bosque más tiempo del planeado.
El BSJA recibe distintos grupos sociales que encuentran en sus terrenos la posibilidad de llevar adelante una variedad de
actividades con un marcado acento comunitario. La actividad se concentra los días de semana, de lunes a viernes en las
mañanas y hasta el mediodía. Los fines de semana, en particular los domingos el BSJA recibe un flujo importante y
constante de visitantes hasta entrada la tarde, concentrándose en estos días las actividades comerciales y propiamente
recreativas o de esparcimiento.
Hay diferencias marcadas entre el perfil de los usuarios que acuden entre semana y los que acuden el fin de semana. entre
semana predominan los deportistas, que suelen ir solos, van de lugares cercanos, permanecen entre una y dos horas en el
interior del BSJA y su consumo de productos dentro de éste es muy bajo, aunque cerca de la puerta 6 se concentran
comerciantes que ofrecen productos durante las primeras horas de la mañana a estos usuarios.
En fin de semana acuden familias que suelen ir de sitios más lejanos, por lo que el principal medio de transporte que utilizan
es el Sistema de Transporte Colectivo Metro que ingresan por el acceso 8 y además de el automóvil, van acompañados de
varias personas, permanecen más tiempo en el Bosque y consumen un promedio de $100.00 por grupo durante su estancia.
En general, manifiestan que el motivo de su visita es ir a caminar, pasear y descansar como principales actividades, lo cual
es muy significativo pues quiere decir que el Bosque conserva su función original, para lo cual fue planificado.
b) Estimación del número total de visitantes y su origen geográfico
En cuanto a la procedencia de los visitantes la encuesta aplicada indica que el Bosque tiene un alcance regional que incluye
a la Delegación Gustavo A. Madero que aporta el 36% de los visitantes y los municipios del Estado de Mexico: Ecatepec
con el 30% y Nezahualcóyotl con el 18%.
En relación con la Ciudad, después de la Delegación Gustavo A. Madero, sólo la Delegación Venustiano Carranza alcanzó
una representación del 5%, mientras el resto de las delegaciones políticas de la Ciudad de Mexico no superan el 20% de
usuarios. Por lo que el carácter metropolitano que le da al BSJA es evidente.
En cuanto al modo de transporte en que acuden los visitantes según su procedencia, en principio mientras más lejano es el
visitante mayor probabilidades existen de que asista con la familia y utilice sistemas de trasporte público; e, inversamente,
son las delegaciones y municipios cercanos (remarcablemente la Gustavo A. Madero), desde donde fluyen los usuarios
individuales, aquellos que asisten preferentemente a las actividades deportivas del Bosque. Partiendo de esto, se puede
caracterizar mejor el alcance local del Bosque ya que, en lo que respecta al uso recreativo del BSJA, parece tener una
configuración un poco más metropolitana.
Un hecho destacado es que aun cuando el Bosque recibe durante el fin de semana visitantes de delegaciones y municipios
alejados, la presencia de vecinos proporcionalmente aumenta también durante el fin de semana, volviendo a subrayar el
carácter funcional mixto del BSJA, al tener un impacto local, regional y metropolitano.
Procedencia de usuarios del Bosque 2015
Usuarios %
Gustavo A. Madero 134 35.9
Nezahualcóyotl 68 18.2
Ecatepec 114 30.6
Venustiano Carranza 18 4.8
Benito Juárez 2 0.5
Chimalhuacán 1 0.3
74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Cuauhtémoc 5 1.3
Iztapalapa 7 1.9
Tecámac 3 0.8
Tultepec 1 0.3
Tlalnepantla 2 0.5
Naucalpan 3 0.8
Tonanitla 1 0.3
La Paz 1 0.3
Iztacalco 1 0.3
Álvaro Obregón 1 0.3
Texcoco 3 0.8
Magdalena Contreras 1 0.3
Zumpango 1 0.3
Ixtapaluca 2 0.5
Coacalco 1 0.3
Valle de 2 0.5
Azcapotzalco 1 0.3
Total 373 100.
Fuente: PUEC 2016. Levantamiento de encuestas trabajo de campo 2016
c) La repartición geográfica de usuarios y visitantes según los accesos utilizados
La repartición de los usuarios en la superficie del BSJA no es uniforme; se concentra en algunas zonas, en las cuales se
puede percibir una constante presencia de gente, en tanto que hay otras zonas del Bosque a las que acuden pocas
personas.Esta distribución de los usuarios guarda una relación directa con dos factores: por un lado los accesos y por otro la
concentración de equipamiento recreativo y de las actividades programadas que se llevan a cabo.
Las puertas que reciben mayor afluencia son las 2, 3, 6 y 8. En términos generales, el diseño del Bosque permite la
dispersión y distribución homogénea de los visitantes, sin embargo pueden identificarse como puntos de concentración los
espacios comprendidos en el trayecto que va de la puerta 8 hacia las puertas 2 y 1 en menor medida, ya que éstas comunican
con el Zoológico, el cual recibe una alta afluencia sobre todo los fines de semana.
La puerta 6 cuenta conectividad y comercio que se concentra entre semana y temprano en la mañana, ya que cuenta con alta
presenciad e deportistas. La zona de menor concentración es la suroeste incluyendo la puerta 9.
El acceso más usado es la puerta 8 que da a la estación del metro Bosque de Aragóny a la Colonia San Juan de Aragón. Por
las mañanas las puertas 3, 4 y 5 también reciben un flujo medio de personas que habitan en la Unidad Habitacional San Juan
de Aragón, así como en el pueblo de San Juan de Aragón. El Bosque es también atravesado de forma cotidiana por
personas y estudiantes de las escuelas secundarias y del CBTIS (puerta 9) en su camino al metro.
Entre los servicios que ofrece el Bosque a los visitantes que tiene una demanda remarcable es la renta de cabañas para
realizar reuniones y fiestas infantiles. De distinto tamaño y con diferentes servicios, las cabañas resultan muy atractivas para
las reuniones familiares y son un espacio muy solicitado.
Otros visitantes que buscan recreo, suelen atravesar la zona del lago e instalarse en sus alrededores
El uso del suelo en la zona de San Juan de Aragón y que rodea al Bosque es predominantemente habitacional, siendo
destinado a vivienda de nivel medio y popular. Existen grandes conjuntos de vivienda plurifamiliar como la Unidad
Eduardo Molina, El Coyol, El Milagro, La Esmeralda, Aragón Indeco, La Cuchilla y Ampliación CTM San Juan de Aragón.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75
En la década de 1970 se integraron a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) los municipios de Ecatepec y
Nezahualcóyotl, que junto con la propia Delegación Gustavo A. Madero aportan la mayor parte de los visitantes del BSJA.
Todas estas colonias presentan un perfil socioeconómico y demográfico bastante uniforme y que determina al usuario
cotidiano.
A continuación se presentan los resultados obtenidos de la encuesta aplicada donde se puede ver cuáles son las puertas más
utilizadas por los visitantes:
Frecuencia en el uso de accesos en el Bosque
Puerta Visitantes %
1 17 4.5
2 38 10.1
3 37 9.8
4 16 4.2
5 13 3.4
6 61 16.2
7 8 2.1
8 179 47.5
9 8 2.1
377 100.0
Fuente: PUEC 2016. Levantamiento de encuestas trabajo de campo 2016
d) Perfil de actividades económicas
Las actividades económicas que se desarrollan en el Bosque están asociadas directamente con la concentración y actividad
de los visitantes y esto tiene su origen es los principios básicos de las leyes de la oferta y la demanda; es decir las
actividades económicas que surgen de forma esporádica buscan beneficiarse de aquellas actividades fijas que atraen usuario
hacia ellas. Estas actividades concentradas para este caso en el sector terciario, integrado por comercio y servicios tienen la
característica de ser sumamente flexibles y sensibles a la demanda, de tal forma que se transforman a la par que lo hace el
mercado.
Asimismo, la relación entre consumo y número de visitantes es interesante dado que mientras que los no consumidores
asisten en promedio con un solo acompañante, los consumidores lo hacen en promedio con 2 personas o acompañantes. Si
se observa, el promedio de gasto aumenta en fin de semana, salvo en el caso de gastos de $15.00 o menos, que son
preponderantes durante la semana y que se asocian preferentemente al gasto que realizan los deportistas (jugo, agua, fruta y
yogurt).
6) Contexto arqueológico, histórico y cultural
Origen de la conformación territorial y cultural de la zona de San Juan de Aragón
A principios del siglo XII, el sitio que actualmente ocupa el BSJA era parte del Lago de Texcoco, en su zona central
estaba ocupado por el Lago de Texcoco, que se caracterizaba por ser de agua salada. Este cuerpo de agua era
alimentado por Lagos de agua dulce como los de Xochimilco y Chalco al sur, Xaltocan y Zumpango al norte, así
como del Río Acolman localizado al noreste del Lago.
Los Tepanecas, procedente del norte, fundaron el Reino de Azcapotzalco en el borde noroccidental delLago de
Texcoco y dentro de sus dominios estaba el área que hoy ocupa el BSJA. En 1435 cuando los Mexicas derrotaron al
Reino de Azcapotzalco tomaron el control de la zona hasta la llegada de los españoles.
76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
La caída de Tenochtitlan en 1521 y la incursión de los españoles al Valle de México representaron el comienzo de la
desecación de Lago de Texcoco, ya que debido a las continuas inundaciones que ocurrían en el Valle de México, los
españoles realizaron obras de ingeniería hidráulica para proteger a la ciudad de inundaciones. Para tal efecto, se utilizaron
técnicas e instrumentos prehispánicos con la intención de construir presas, canales y conductos de agua que tuvieron como
resultado el drenado hacia el norte del valle tanto de aguas negras, como del agua pluvial y de los manantiales de lugar, con
la consecuente desecación de esa parte del Lago.
La desecación del Lago favoreció a los asentamientos y al crecimiento de la población gracias al origen lacustre del
suelo, lo que permitió la realización de actividades humanas de subsistencia como la agricultura y la ganadería,
aunque siempre con algunas restricciones debido a la presencia de sal en el suelo.
Durante el siglo XVIII (1713-1754), los Tlaltelolcas, quienes eran los ocupantes de la zona, rentaron sus terrenos
localizados al poniente del Lago de Texcoco al Capitán de Corazas Blas López de Aragón, con lo cual esta porción
del territorio comenzó a ser conocida por este nombre.
López de Aragón, sevillano de origen, mandó a construir lo que posteriormente fue nombrada Hacienda Santa Ana.
El casco principal de la Hacienda se encontraba en el actual cruce de la Calzada de Guadalupe y Nezahualcóyotl. La
producción de la Hacienda era de tipo mixto, se cultivaba maíz, trigo y arvejón, además de la práctica de la
ganadería. El paisaje de la zona era el de un lugar con poca vegetación, con hileras de magueyes ordenadas y
pequeños reductos del Lago en donde todavía era posible pescar.
La producción de la hacienda era considerable por lo que la población que laboraba en ésta aumentó a tal grado que
en los alrededores de la Hacienda se formaron pequeñas rancherías en donde moraban los trabajadores de la
Hacienda de Santa Ana. Como se puede deducir, las posibles preocupaciones por los problemas y explotación de la
zona no trascendía las paredes de la Hacienda ni inquietaba a más personas de las que subsistían de ella.
A la muerte de López de Aragón, la administración quedó en manos del Marqués del Jaral de Berrio, Miguel de
Berrio y Saldivar, el cual sustituyó el nombre de la Hacienda por el título de Hacienda de Aragón en honor de su
fundador.
En el siglo XVIII aumentó la importancia política, social y cultural de la Villa de Guadalupe, cuando se construyó la
Antigua Basílica de Guadalupe, ya que además pasó a ocuparse como lugar de toma de posesión de los virreyes (en
sustitución del Bosque de Chapultepec, que también perdió importancia ante la Villa de Guadalupe), lo que provocó
la disminución de la Hacienda de Aragón como punto de atracción económica para los trabajadores, quienes
preferían establecerse alrededor de la creciente Villa. De esta manera, las pequeñas rancherías crearon un pequeño
pueblo cuyas actividades giraban en torno a la Hacienda.
En 1856 la Parcialidad de Tlatelolco tomó la decisión de vender la Hacienda, al ver que las rentas que ésta le
reportaba ya no eran suficientes para mantener a la Comunidad Tlatelolca; sin embargo, una de las exigencias de la
persona que consideró la compra de las instalaciones era la expulsión de los trabajadores y demás habitantes de la
Hacienda.
Por lo anterior, los pobladores reaccionaron estableciendo una queja ante las autoridades del Ayuntamiento de la
Ciudad de México que desembocó en un Decreto promulgado el 13 de septiembre 1857 por el Presidente Ignacio
Comonfort, en donde se reconoce la existencia legal del Pueblo de Aragón. Al pueblo se le anexó el nombre de San
Juan referido al Santo que se festeja en esa fecha (según García Cubas el Santo al que fue encomendado el Pueblo de
San Juan de Aragón fue San Juan Crisóstomo) y se fundó el pueblo llamado San Juan de Aragón.
La zona no representaba un lugar, ya que Aragón era una zona con poca vegetación, con un número muy reducido
de habitantes y apartada del centro de la Ciudad de México.
Por aquella época el pueblo contaba con 458 habitantes y se ubicaba al norte de lo que actualmente es el Bosque de
San Juan de Aragón. El Gobierno le otorgó a San Juan de Aragón 600 varas, circundando al centro de la localidad.
Para ese entonces, gran parte de la población se dedicaba a la extracción de sal de la zona desecada del Lago.
La creación del Bosque de San Juan de Aragón
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77
Al finalizar la Revolución Mexicana, una de las medidas que se empleó en la distribución de tierras a los campesinos
fue el carácter ejidal de los terrenos repartidos. El 7 de diciembre de 1922 se le hace la primera dotación de ejidos al
Pueblo de San Juan de Aragón, con una extensión de 1.074 hectáreas (Sentíes, 1991).
Para ese entonces, lo que llegaría a ser el Bosque de San Juan de Aragón se localizaba en la zona antiguamente
utilizada como potrero de la Hacienda de Aragón y al sureste del Pueblo que tiene el mismo nombre. El lugar era
una zona de terrenos baldíos, con tipo de suelo salitroso que desfavorecía el crecimiento de abundante vegetación y
que impidió que fuera una zona de cultivo intenso.
Durante el sexenio de Lázaro Cárdenas (1934-1940), se tomó la medida de crear un campamento de reforestación en la zona
desecada del Lago (que ya había agotado su reserva salina) para evitar tolvaneras que afectasen a la población aledaña, además
de brindarles un espacio ambiental en el que pudieran recrearse. La obra fue encargada al Ingeniero Loreto Favela, quien
después de una serie de dificultades para acondicionar el terreno para la reforestación, sentaría las bases de lo que hoy conocemos
como Bosque de San Juan de Aragón.
Durante la segunda mitad del siglo XX, los propietarios decidieron fraccionar los terrenos de la Hacienda. A partir de la
división de la Hacienda surgieron 60 colonias al oriente de la Calzada de Guadalupe. El fraccionamiento no se realizó
únicamente entre la población del Pueblo de San Juan de Aragón, ya que también participaron algunas empresas.
Debido al crecimiento de la población en la zona noreste de la Ciudad de México, la Regencia del Distrito Federal encabezada por
Uruchurtu, se vio obligada a proveer vivienda a la población que lo necesitaba, así como a reubicar a la población de los
asentamientos irregulares ubicados en la Sierra de Guadalupe, mediante un proyecto de gobierno que incluyó la construcción de
unidades habitacionales, un bosque y un lago. Las primeras unidades habitacionales recibieron el nombre de Campamento José
L. Fabela en reconocimiento al arduo trabajo del ingeniero por reforestar e inducir la aparición del Bosque. Es interesante
destacar que el origen del Bosque no fue ideado como la creación de un bosque propiamente dicho, más bien, la idea era que las
unidades habitacionales que se iban a instalar en esa zona contasen con un parque recreativo.
Ernesto Uruchurtu insistía en que el Departamento del Distrito Federal tenía que ofrecer la posibilidad de vivienda a las personas
desplazadas por las obras impulsadas en la ciudad y a la población de escasos recursos. En esta iniciativa predominó la
construcción de espacios comunales que propiciaran la integración de la población. Para realizar el conjunto habitacional de San
Juan de Aragón se contó con la participación del Arquitecto Enrique Cervantes, como el encargado de la dirección del proyecto
urbanístico.
“El Departamento construyó en ese espacio, que era parte de sus reservas territoriales, diez mil pequeñas casas de una y dos
plantas, destinadas a sectores populares y de clase media baja. El proyecto incluyó un bosque, un zoológico de 36 hectáreas, un
pequeño lago y la urbanización completa de la zona. Así se beneficiaba una de las partes de la ciudad que menos áreas verdes y
equipamiento recreativo tenía, con obras que giraban alrededor de un gran conjunto habitacional. Se estaba construyendo, en
realidad, un nuevo modelo de ciudad para los sectores de menos ingresos.” (Cisneros: 1993, p. 164).
Con esta idea, el 22 de febrero de 1962 se emitió en el Diario Oficial,el Decreto referente a la expropiación de 885.39-82 hectáreas,
al Ejido de San Juan de Aragón a favor del Departamento del Distrito Federal que se destinarían a la construcción de
aproximadamente 9937 viviendas económicas en 7 unidades habitacionales, así como de un campo deportivo, conformado por
áreas verdes, lagos artificiales y un zoológico que abastecieran de zonasdeesparcimiento a las colonias ya establecidas y a los
habitantes de las Unidades Habitacionales en construcción. Así pues, el origen del “Bosque” es impensable sin el levantamiento de
zonas habitacionales al norte de la Ciudad, puesto que eran éstas las que trazaban el funcionamiento del propio Bosque como un
parque recreativo.
Posteriormente, se consideró la extensión territorial del Bosque para crear un parque de diversiones que, según Decreto de 1963
emitido por el Departamento del Distrito Federal, fue de 278 hectáreas. Al incluir la superficie del zoológico, la extensión total del
Bosque daba un total aproximado de 290 hectáreas.
El Presidente de la República, Lic. Adolfo López Mateos, inauguró el 20 de noviembre de 1964 el Bosque y el Zoológico de San
Juan de Aragón, bajo la premisa de que la zona noreste de la Ciudad de México requería de una área verde que tuviera la función
de mejorar el ambiente al consagrarse como un “pulmón” y el de fungir como una zonarecreativa orientada a la población de
bajos recursos que se localizaba en las zonas aledañas.
El modelo bajo el cual se diseñó el BSJA tuvo como referencia el Bosque de Chapultepec, de ahí la existencia del Lago y de los
accesos automovilísticos similares a los de la Segunda Sección del Bosque de Chapultepec.
Evolución del Bosque de San Juan de Aragón durante su operación
78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Una de las políticas principales que se llevaron a cabo desde que se inauguró el Bosque y que debía de ser instaurada
inmediatamente, fue llevar a cabo actividades tendientes a regenerar el suelo para plantar árboles y desarrollar un bosque
inducido; así se comienza a trabajar en él, estudiando sus orígenes (fue suelo lacustre de origen salino), sus características de
humedad ya que era una zona muy seca y la situación que presentaba el sistema de drenaje, que resultaba deficiente puesto que
no permitía la filtración del agua pluvial, provocando inundaciones en cada temporada de lluvia.
El Lago tiene una extensión de 119,800 m2 en él se localizan isletas en su parte central. En la época en que fue construido tenía
como característica principal el ser un espacio ambientalmente aceptable, existía una gran variedad de peces, aves, una gran
diversidad de vegetación que lo circundaba; también se contaba con el servicio de lancha y de un “lanchón”, en el cual se
realizaban recorridos panorámicos alrededor del Bosque.
En 1965, un año después de su inauguración, el Bosque entra en una etapa de desarrollo muy importante gracias a las medidas
administrativas tomadas bajo las órdenes del Director Prof. Badillo que beneficiaron tanto al Bosque, al trabajador como al
visitante mediante la construcción de cabañas en las cuales se podían realizar días de campo.
El sexenio de Luis Echeverría fue el primero en intentar poner en marcha políticas que protegieran al medio ambiente de la
creciente contaminación. Esta preocupación gubernamental se vio influida por el inicio de un movimiento ambiental de alcance
internacional que sentó sus bases con la I Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente realizada en Estocolmo, Suecia en1972.
El Departamento del Distrito Federal y el Gobierno Federal implementaron ordenamientos que procurasen una mejor calidad
ambiental de la Ciudad de México. De esta manera surgió la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental
(D.O.30.08.71), el Reglamento para la Prevención y el Control de la Contaminación Atmosférica Originada por la Emisión de
Humos y Polvos (D.O.29.03.73), y el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas (D.O. 29.03.73).
Asimismo, se llevó a cabo un programa de reforestación en donde se plantaron miles de árboles en poco tiempo, por ejemplo, en
1972 se plantaron 80 mil árboles.
En el Bosque de San Juan de Aragón se estableció una planta industrializadora de basura a un costado del Bosque y se introdujo
agua tratada para el riego, lo que implicó mayores recursos para el mantenimiento del Bosque.
Dentro de estas políticas ambientales se puso en marcha un programa que pretendía educar a los niños sobre los problemas
ecológicos; con este objetivo se impulsó la apertura de los Centro de Convivencia Infantil. Estos espacios también fueron
impulsados para cubrir las crecientes necesidades recreativas de la población, ya que los servicios de esparcimiento en existencia
fueron siendo insuficientes para los vecinos del Bosque.
De esta manera, la construcción Centro de Convivencia Infantil (C.C.I.) “Sara Pérez de Madero”, inaugurado el 23 de diciembre
de 1972 tuvo como objetivo principal el desarrollo de diferentes aptitudes en el infante. Su extensión es de 78,000 m2 (7.8
hectáreas). Contenía inmuebles utilizados como bibliotecas, pista de educación vial, estancia infantil, pista de patinaje, taller de
pintura, taller de servicios ambientales (educación ambiental), taller de educación ambiental, teatro Tío Gamboín, sala de
proyecciones, sala de lectura, cabañas y tren escénico.
También con fines recreativos, el 28 de enero de 1972 fue inaugurado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, Lic.
Octavio Senties Gómez y Mario Moreno “Cantinflas”, un teatro al aire libre en el cual se ofrecían obras de teatro, eventos
musicales, etc. A la par del CCI, se construyeron instalaciones dedicadas a las actividades recreativas y deportivas, como fue el
caso del Acuario, de un Delfinario y de un Balneario Público (contaba con canchas de frontón). El balneario fue inaugurado en
noviembre de 1974, en un principio tenía un uso privado al contar solamente con 52 socios, situación que cambió al establecerse
como un balneario popular cuando disminuyeron las cuotas de acceso. Durante algunos periodos vacacionales en la década de
1980 funcionó como centro vacacional en donde se impartían cursos de verano.
El 18 de agosto de 1973 se abrió un Lienzo Charro llamado “Carlos Rincón Gallardo”, fundado por Javier Maicot y Adolfo
Desentis, como parte de una concesión a particulares, situado en la parte oriente del Bosque.
Debido a la falta de recursos económicos, a la inseguridad, la infraestructura y las instalaciones; la calidad de los servicios que
ofrecía el Bosque de San Juan de Aragón decrecieron desde principios de la década de 1980, proceso que se presentó debido al
cambio de administración del Bosque que pasó a manos de la Delegación Gustavo A. Madero.
Seguramente que la baja afluencia de visitantes que empezó a registrar el Bosque a partir de la década de los 80’s en gran medida
reside en el descuido de las instalaciones por parte de la administración, así como la obsolescencia de las instalaciones que después
de haberse sometido a un uso intensivo ya se encontraban al final de su vida útil.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79
Aunado a lo anterior y la gran extensión que deben atender los pocos elementos que hay de vigilancia, provocaron que durante la
década de 1980 y 1990 aumentaron las actividades delictivas tanto dentro como en la periferia del Bosque, situación que ha
decrecido a partir de finales de la década de 1990.
El 12 de mayo de 1988 se estableció el Reglamento para el Uso y Preservación del Bosque de San Juan de Aragón, atendiendo a
los objetivos planteados dentro del Plan Nacional de Desarrollo de 1983-1988, en el cual se establece como prioridad el
mejoramiento de la calidad del medio ambiente para reforzar las condiciones de vida de los habitantes y de manera particular
busca regulary racionalizar las actividades que realicen las personas físicas o morales dentro el Bosque, así como llevar a cabo su
preservación ecológica.
El 23 de septiembre de 1999 se intentó proteger más al BSJA por la vía legal, en la Gaceta Oficial del Dsitrito Federal se publicó el
“Acuerdo por el que se crea la Unidad de Bosques Urbanos del Distrito Federal”, que en su acuerdo II establece que: “Se entiende
por Bosques Urbanos, los Parques Públicos de Chapultepec y de San Juan de Aragón que tienen una extensión y superficie
conformada por ecosistemas naturales y la infraestructura, equipamiento y condiciones naturales destinados a la recreación
familiar, convivencia y desarrollo cultural”.
Una vez creada la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente en 1999 se
integra a ésta la Administración del Bosque de San Juan de Aragón el 1 de enero de 2001.
También en 1999 se comienzan a presentar mejorías en cuanto a la administración local del Bosque, como por ejemplo mejoras
relacionada con la calidad de los materiales de limpieza, vestimenta del personal de seguridad, control de comerciantes, se
compraron diferentes modos de transporte utilizados dentro del Bosque, como dos camiones recolectores de residuos, dos
camionetas y tres cuatrimotos, entre otros.
Se han presentado movimientos en cuanto a la dependencia gubernamental de la administración del Bosque y el Zoológico, ya que
el 1 de enero de 1998 el Zoológico queda bajo la administración de la recién creada Unidad de Zoológicos de la Ciudad de México
y la subdirección del Bosque queda en la Subdelegación de Desarrollo Social de la Delegación Gustavo A. Madero.
III. Diagnóstico y problemática
El impacto que ejerce la acción del hombre sobre los ecosistemas y la importancia de éstos para la existencia humana ha ido
cobrando cada vez más interés. A medida que aumenta la evidencia del cambio en los ecosistemas en todo el mundo, las
causas apuntan hacia la presión por el crecimiento de la población, el patrón de sus asentamientos y los niveles cada vez
mayores de consumo de los recursos y energéticos, los que a su vez amenazan el futuro abastecimiento de alimento y agua,
la calidad de vida, la salud física y mental de las personas y, sobretodo, la sobrevivencia de las otras especies con las cuales
se comparte el planeta (Rosa, H. et al. 2003).
El crecimiento irregular de la Ciudad de México, que se manifiesta en la demanda de servicios, ha provocado una serie
conflictos ambientales que afectan las condiciones naturales y alteran su capacidad para proporcionar servicios ambientales.
Las principales amenazas se asocian al cambio en la cobertura del suelo, la degradación de masas boscosas por incendios,
tala ilegal y pastoreo, cuyo avance ocasiona, además de erosión y pérdida de suelos, la destrucción de ambientes naturales y
la disminución de zonas de recarga para el acuífero.
Un servicio ambiental fundamental para la Cuenca y la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM) es la
disponibilidad de agua. La calidad y cantidad del agua subterránea está ligada a la permeabilidad de los suelos y la
transformación de las condiciones naturales en zonas geológicas de transición y de montaña, las de mayor permeabilidad en
el suelo de conservación. El crecimiento urbano impide la infiltración y recarga de acuíferos al sustituir la cobertura natural
por una capa impermeable de pavimento y edificios y, por otra parte, incrementa las fuentes de contaminación del agua de
origen doméstico e industrial.
De acuerdo con datos recientes, la demanda actual de agua en la ZMCM sobrepasa la capacidad hídrica de la Cuenca de
México, cuyo flujo necesario es de 62 m 3/s y el 70% del abasto se extrae de los sistemas de agua subterránea de la Cuenca
y el resto proviene del acuífero de Lerma y del sistema Cutzamala. Por lo anterior, debe impedirse la pérdida de áreas de
recarga del acuífero en las zonas geológicas de transición y de montaña, y la extracción de agua subterránea en zonas
ubicadas como de conservación.
1) Aspectos físicos
80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Hundimiento del terreno.
Para la zona del BSJA se observan hundimientos desde 1891 a 1994 de entre 6 y 7 m; siendo que entre 1983-1992, la
DGCOH-DDF observó hundimientos entre 150 y 250 cm (Lesser, 1998).
Capacidad de Carga
El manejo de la cantidad de visitantes en el BSJA debe ser planificado para alcanzar los objetivos del Programa de Manejo
del Bosque de San Juan de Aragón desde el punto de vista de la conservación, el aprovechamiento y la protección de los
servicios ambientales y desde el punto de vista social, la educación ambiental, el desarrollo cultural, recreativo y deportivo
de los visitantes. Para esto es importante establecer la Capacidad de Carga de visita que los sitios destinados al uso público
pueden soportar sin sufrir daños o degradarse.
La determinación de la Capacidad de Carga de acuerdo a Cifuentes, M (1992), se focaliza en estudiar el soporte del medio
biofísico en relación con la actividad social, referida como el nivel máximo de visitantes que un área puede soportar sin que
se provoquen efectos perjudiciales sobre los recursos biofísicos y materiales, e incluso, que la aglomeración disminuya la
calidad de satisfacción del visitante y se ejerza un impacto adverso sobre la sociedad, la economía o la cultura de un área.
Para el BSJA se determinó la Capacidad de Carga para cada una de las zonificaciones específicas de uso público y de
acuerdo a los objetivos del Programa de Manejo del Bosque de San Juan de Aragón, los cuales definen como prioritario el
mantener la calidad de valor ambiental del BSJA y en función de ello adecuar los usos y manejos que tendrán las diferentes
áreas de visita.
El cálculo de Capacidad de Carga se basa y adapta de la metodología de Cifuentes (op.cit.), la cual establece el número
máximo de visitas que un sitio puede recibir de acuerdo a las condiciones que presenta en el momento del estudio.
La Capacidad de Carga evaluada se determinó para los siguientes niveles:
a) Capacidad de Carga Física (CCF): Es el límite máximo de visitas que se pueden hacer al sitio durante un día. Está dada
por la relación entre factores de visita (horario y tiempo de visita), el espacio disponible y la necesidad de espacio por
visitante.
b) Capacidad de Carga Real (CCR): Se determina al someter a la CCF a factores de corrección dependiendo las condiciones
y particularidades específicas del sitio. Los factores de corrección se obtienen considerando variables físicas, ambientales,
ecológicas, sociales y de manejo.
c) Capacidad de Carga Efectiva o Permisible (CCE): Representa el número máximo de visitas que se puede permitir dada la
capacidad para ordenarlas y manejarlas.
d) Capacidad de Manejo (CM): Representa la suma de condiciones que la administración de un área necesita para poder
cumplir con sus funciones y objetivos. Resulta una tarea difícil pues intervienen variables como respaldo jurídico, políticas,
equipamiento, dotación de personal, financiamiento, infraestructura y facilidades o instalaciones disponibles.
e) Cada uno de los niveles constituye una capacidad corregida de la inmediata anterior y ello puede representarse de la
siguiente maneraCCF>CCR ≥ CCE
La CCF siempre será mayor que la CCR y ésta podría ser mayor o igual que la CCE.
La determinación de la capacidad de carga es una herramienta más en el proceso de planificación y en la toma de
decisiones, y al depender de apreciaciones y variables cambiantes en el tiempo, obliga a hacer revisiones periódicas en la
gestión de planificación y manejo del BSJA.
Capacidad de Carga Física (CCF)
La CCF es el límite máximo de personas que pueden visitar un sitio durante un día.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81
Para este cálculo, se usan los factores de visita (horario y tiempo de visita), la superficie disponible y los factores sociales.
Contando con dicha información se calcula la CCF, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
S = Superficie disponible
Sp = Superficie ocupada por visitante(o por un grupo)
= Número de veces que el sitio puede ser visitado por un visitante en el mismo día (o por un grupo)
La superficie disponible S, es la longitud de un sendero en metros por su anchura o, en áreas abiertas el área disponible en
metros cuadrados.
La superficie ocupada por visitante (o por un grupo) Sp, es la distancia ocupada por un grupo más la distancia entre grupos.
Para áreas abiertas es el espacio mínimo de 5 m entre grupos.
Para calcular el número de visitas por día se divide el horario de visita por el tiempo necesario para visitar el sitio.
Capacidad de Carga Real (CCR)
La CCR es el límite máximo de visitas (grupos), determinado a partir de la CCF de un sitio, luego de someterlo a los
factores de corrección definidos en función de las características particulares del sitio. Los factores de corrección se
obtienen considerando variables físicas, medio ambientales, biológicas y de manejo.
Los factores de corrección se encuentran estrechamente asociados a las condiciones y características específicas de cada
sitio. Esto hace que la capacidad de carga tenga que calcularse sitio por sitio. Aplicando los mencionados factores de
corrección al cálculo de la CCF, se obtiene la CCR por sitio por día.
Los factores de corrección se expresan en términos de porcentaje y para calcularlos se usa la fórmula general:
Donde:
FC = factor de corrección de la variable x
Ml = magnitud limitante de la variable x
Mt = magnitud total de la variable x
Una vez calculados todos los factores de corrección, la CCR puede expresarse con la fórmula general siguiente:
CCR = CCF * FC1 * FC2 *…. FCn
Donde:
CCF = Capacidad de carga física
FC1…n = Factor de corrección de la variable 1, 2, … n
Capacidad de Carga Efectiva (CCE)
La CCE es el límite máximo de personas (grupos) que se puede permitir en un área dada la capacidad para ordenarlos y
manejarlos. Se obtiene multiplicando la Capacidad de carga real (CCR) con la Capacidad de Manejo (CM) del área.
La CCE será el porcentaje de la CM, relacionada esta última con su óptimo. La fórmula general de cálculo es la siguiente:
82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
CCE = CCR x CM.
Donde:
CCR = Capacidad de carga real
CM = Capacidad de manejo en %
Capacidad de Manejo (CM)
La CM se define como la suma de condiciones que la administración del área necesita para poder cumplir a cabalidad con
sus funciones y objetivos. Para poder calcular la CM, se consideran las siguientes variables: personal, infraestructura, y
equipamientos. Para cada variable se midió el existente en comparación con el óptimo definido en el Programa de Manejo.
Cada variable es valorada con respecto a cuatro criterios:
1) La cantidad existente y óptima, determinada por las autoridades del lugar y el propio trabajo de campo;
2) El estado de conservación y uso de cada componente, así como su mantenimiento, limpieza y seguridad;
3) La localización, ubicación y distribución espacial del equipamiento, así como la facilidad de acceso; y
4) La funcionalidad, resultante de la conjugación del estado y localización, como la utilidad práctica de los componentes
para el personal y visitantes.
Con base en lo anterior, el valor óptimo para cada variable fue establecido por la experiencia de los investigadores y,
además, con los datos obtenidos en entrevistas con visitantes, el personal operativo del área estudiada. Cada criterio recibió
un valor, calificado según la siguiente escala:
Escala de valoración. Capacidad de manejo administrativo
% Valor Calificación
< = 35 0 Insatisfactorio
36 - 50 1 Satisfactorio
51 - 75 2 Medianamente satisfactorio
76 - 89 3 Satisfactorio
> = 90 4 Muy Satisfactoria.
Para calificar la cantidad se tomó en cuenta la relación entre la cantidad existente y la cantidad óptima, llevando este valor
porcentual a la escala de 0 - 4. Los otros criterios fueron calificados con base a las apreciaciones de los autores, según las
condiciones definidas para cada uno.
Para los cálculos se obtuvo el total de las calificaciones de cada componente. Este total se comparó al óptimo (valor máximo
alcanzable si cada criterio hubiera sido calificado con la máxima calificación de 4), y el resultado se tomó como un factor.
El promedio de todos los factores constituye el factor de la variable.
Finalmente, la capacidad de manejo del Bosque se estableció a partir del promedio de los factores de las cuatro (4)
variables, expresado en porcentaje, de la siguiente manera:
CM= (Infraestructura + Equipamiento + Personal / 3) x 100
Conforme aumente la CM, la CCE puede también incrementarse, siendo flexible, dinámica y ajustable a las circunstancias
cambiantes del manejo. Se debe recalcar, sin embargo, que la CCE puede ser menor o igual, pero nunca mayor que la CCR,
por más que la capacidad de manejo llegue a ser mayor que lo óptimo.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83
Una vez determinada la CM existente, se puede ir incrementándola, indicando los cambios que se requieren en la
administración y fijando la CCE de acuerdo con esos aumentos.
Vialidades
Durante el recorrido de campo en el BSJA se identificaron las siguientes problemáticas:
Análisis de la condición de las vialidades
Se debe contar con un plan de mantenimiento integral a fin de mejorar las condiciones de las vialidades, considerando el uso
deportivo y de recreación para los ciclistas y los peatones, para acceso a los demás parajes y áreas del Bosque o bien por
actividades deportivas.
La integración del uso de la vialidad entre bicicleta y transporte debe tener en cuenta dos aspectos principales: 1) la
accesibilidad, la cual debe contemplar cuatro tipos de integración: integración física, integración funcional, integración
tarifaria, integración organizativa y administrativa; y 2) las condiciones básicas del estacionamiento para bicicletas y el
estacionamiento de vehículos.
Administrativo
Con la explosión demográfica, la migración campo - ciudad y la contaminación ambiental, la construcción de parques
recreativos en las zonas de expansión urbana junto con varias medidas, buscaron compensar el deterioro ambiental y la
demanda de servicios recreativos.
Las condiciones naturales de la zona, junto con la agricultura y ganadería a que los terrenos fueron sometidos durante
mucho tiempo, llevó a un a agotamiento del suelo, motivo por el cual el establecimiento de un parque público cuyo diseño
siguió los estándares mundiales con uso de vegetación exótica, un lago, así como infraestructura y mobiliario que en su
conjunto implicaban un alto mantenimiento para conservarlo en buen estado, dificultando su adecuada operación.
Un espacio público como el BSJA, que además de las condiciones adversas a las que se enfrentó desde el principio, se sumó
la alta afluencia de usuarios y un presupuesto insuficiente, generando un rápido deterioro físico de todos sus elementos,
acelerando la llegada de su obsolescencia.
Debido a la insuficiencia de recursos que imposibilitaron a la administración, ya no solo para mantenerlo en óptimas
condiciones, sino para realizar inversiones de mantenimiento mayor, renovación y remodelación de forma periódica,
empeoraron el escenario al observarse un marcado deteriro del Bosque.
2) Aspectos biológicos
Plagas y enfermedades
Las plagas y enfermedades dentro del BSJA, afectan principalmente árboles con amplias distribuciones, los ejemplares de
Fraxinus uhdei (1,712 ejemplares) son afectados principalmente por plagas como el descortezador, la chinche roja, la
chinche del fresno, efectos ocasionados por ardillas y aparición de heno; así como enfermedades producidas por necrosis y
pudrición.
En el caso de los árboles de Casuarina equisetifolia (5,254 ejemplares), Cupressus lusitánica (2,166 ejemplares), Eucaliptus
camaldulensis (1,863 ejemplares), Schinus molle (1,424 ejemplares) y Cupressus sempervirens (984 ejemplares); hay
presencia de plagas por escarabajo barrenador, descortezador, conchuela del eucalipto, chinche roja, psílido del Pirú,
cochinilla cerosa y pulgón; los árboles también son afectados por ardillas y la sobrepoblación de heno, así como por
enfermedades como necrosis, pudrición y manchado.
Plagas y enfermedades de especies arbóreas dominantes en el BSJA
84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Especie Plaga Enfermedad
Casuarina equisetifolia
Escarabajo
barrenador Corthylus nudus Necrosis Alternaria sp.
Ardilla Sciurus sp. Pudrición Basidiomyceto
(Poliporales
Heno Tillandsia sp.
Cupressus lusitanica Descortezador Phloeosinus
tacubayae
Eucaliptus
camaldulensis
Conchuela del
eucalipto
Glycaspis
brimblecombei Manchado Alternaria alternata
Chinche roja Stenomacra
marginella Manchado
Kirramyces
epicoccoides
Pudrición Basidiomyceto
(Poliporales
Fraxinus uhdei
Descortezador Hylesinus aztecus Necrosis Alternaria sp.
Chinche roja Stenomacra
marginella Pudrición
Basidiomyceto
(Poliporales
Chinche del fresno Tropidosteptes
chapingoensis
Ardilla Sciurus sp.
Heno Tillandsia sp.
Schinus molle Psílido del Pirú Calophya rubra Pudrición
Basidiomyceto
(Poliporales
Cochinilla cerosa Ceroplastes sp.
Cupressus
sempervirens
Pulgón Cinara sp. Manchado Alternaria alternata
Heno Tillandsia sp. Pudrición Basidiomyceto
(Poliporales
Necrosis Phoma sp.
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2011
Las plagas que afectan a los árboles del BSJA presentan características diversas, y se describen a continuación:
- Escarabajo barrenador (Corthylus nudus), el adulto mide entre 1.2 a 4.3 mm de longitud; son de cuerpo robusto: su
coloración varía de café claro a café obscuro o negro. Atacan el fuste y ramas de árboles vivos. El mayor daño que causan
es poeque permiten introducir los hongos manchadores de la madera, así mismo facilitan la entrada del hongo Cytospora
chrysosperma, que puede causar la muerte de las ramas o de todo el árbol. Su manejo incluye la inyección de insecticidas
sistémicos al fuste.
- Chinche del fresno (Tropidosteptes chapingoensis), tienen una longitud media de 4.3 mm., su cuerpo es alargado; de
coloración general pardo pajizo, se alimentan exclusivamente en las hojas chupando la savia por el envés de ellas, conforme
transcurre el año, la cantidad de puntuaciones es mayor y en infestaciones severas las áreas cloróticas pueden ocupar la
mayor parte de la hoja. Las picaduras causadas por los insectos permiten la entrada de patógenos foliares, que incrementan
el daño al árbol infestado. Su principal impacto es en la estética del árbol, siendo más perjudiciales en arboles debilitados.
El manejo implica la aplicación de insecticidas de contacto; sin embargo la solución más adecuada es lograr un buen
equilibrio de las condiciones ambientales y de sitio en donde crece el árbol hospedante. En infestaciones severas y donde no
se puede aplicar aspersiones de insecticidas, es posible hacer inyecciones con insecticidas sistemáticos al fuste o aplicados
al suelo como granulados.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85
- Chinche roja (Stenomacra marginella), miden de 12 a 15 mm de longitud, su cuerpo es oscuro, presentan una generación
por año. Son chupadores y rara vez causan la muerte del hospedero; sin embargo, provocan un debilitamiento de los arboles
infestados y afectan la calidad estética del follaje y se observa clorótico y con puntuaciones. El enorme número de insectos
causa en la gente un sentimiento de aversión hacia ellos. Se recomienda su manejo con la aplicación de insecticidas de
contacto, que se puedan aplicar en cualquier fecha; la aspersión se recomienda cuando las ninfas están agregadas.
- Cochinilla cerosa (Ceroplastes sp.), los adultos tiene un tamaño entre 3-6 mm. Al desaparecer las secreciones piramidales
se forman placas, quedando de color blanco el insecto. Los daños se vinculan con una fuerte infestación causando una caída
prematura de la hoja y muerte de las ramas que puede matar a la planta. La hembra es la que causa daño a la planta. Estos
insectos secretan grandes cantidades de miel, las áreas de abajo y alrededor de la planta se cubren con esta sustancia
brillante y pegajosa. Moho negro parecido al hollín crece sobre el líquido azucarado, dando una mala apariencia a la planta
y sus alrededores. El control químico implica tratamiento antes del cambio de color del fruto, mientras que el control
biológico involucra el uso de insectos para combatirlos como Scutellista sp, parasitoide himenóptero.
- Conchuela del eucalipto (Glycaspis brimblecombei), los adultos miden entre 2,5 y 3,1 mm de longitud. Sus cuerpos son
delgados, presentan color verde claro, con mancha anaranjadas y amarillas. Es un insecto succionador de savia de las hojas,
tanto adultos como ninfas se alimentan. Sin embargo, son principalmente las ninfas las que provocan el daño. Pueden
inducir el crecimiento de hongos (fumagina) debido a la gran producción de mielecilla sobre la superficie de las hojas
infestadas. El ataque provoca pérdida de follaje, reducción del crecimiento y tras varias defoliaciones sucesivas, mortalidad
de ramas y del árbol completo. El vigor del árbol se reduce y queda expuesto al ataque de otros insectos y hongos que
podrían provocar su muerte.
- Descortezador (Phloesinus tacubayae), miden 2.4 mm de longitud; color rojizo; cuerpo cubierto por pubescencia corta y
gruesa. Presenta de cuatro a seis generaciones por año. Los daños de los adultos y las larvas descortezan árboles jóvenes de
Cupressus y Juniperus, causando la muerte de ellos. Su manejo implica que para que los árboles jóvenes no sean atacados se
debe mantener una humedad adecuada en el suelo donde estos se desarrollan.
- Psílido del Pirú (Calophya rubra), tiene un tamaño con una longitud de entre 2.3 a 2.7mm. Tiene color amarillo claro o
verdoso y abdomen verde. Presentan varias generaciones por año. Los daños que causan implican la formación de cavidades
que alteran los patrones de crecimiento de ramillas y foliolos, mientras que en infestaciones fuertes les causa la muerte o
una temprana abscisión. Una vez que los insectos abandonan la cavidad se produce por ambos lados de la hoja una reacción
de cicatrización que consiste en la formación de costras de color café claro y con frecuencia muere el tejido que está en
posición distal al tejido endurecido. En las ramillas las cavidades originan dilataciones, algunas veces hasta triplicar el
diámetro de la misma. En la parte distal a la tumoración existe poco desarrollo del follaje o la ramilla toma formas
caprichosas. En arboles con infestaciones fuertes ocurre una defoliación prematura. Puede haber muerte en ramas y
raramente muerte en el árbol. Su manejo implica inyecciones al fuste con insecticidas sistémicos.
- Pulgón (Cinara sp.), los adultos no sobrepasan los 3.5 mm de longitud, de color pardo o castaño brillante. Tanto los
adultos como las ninfas se alimentan de savia y de tejidos interiores de la planta. Su reproducción es en sucesivas
generaciones. Producen daños en los meses de abril y mayo, provocando cambios significativos en el crecimiento, vigor y
porte de los pies afectados, llegando a provocar la muerte de ramillos y ramas. Secretan abundantemelaza impregnando los
árboles colonizados. Sobre esta sustancia se desarrollan hongos del tipo Fumago vagans (fumagina, negrilla) que cubren las
ramas, impidiendo la fotosíntesis agravando el problema.
Las enfermedades que afectan los árboles del BSJA son las siguientes:
- Manchado (Alternaria alternata y Kirramyces epicoccoides), este hongo de los Ascomycetos, afecta las plantas a través de
una fuerte defoliación debido a las necrosis en hojas y tallos de los brotes jóvenes. Uno de los síntomas diferenciales de esta
enfermedad es el avance del hongo sobre los nervios de las hojas.
- Necrosis localizada (Phoma sp.), se caracteriza como lesiones o áreas muertas de tejido vegetal, pequeñas o grandes en
cualquier órgano de las plantas enfermas.
- Pudrición provocada por un Basidiomyceto, causan la pudrición blanca de la madera, los hongos actúan cuando la madera
se encuentra expuesta a altos contenidos de humedad.
86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
La distribución de las plagas en el Bosque afecta 27 especies de árboles, los parajes con mayor presencia de árboles dañados
son los siguientes: el paraje H (22 formas de daño), el paraje I (19), el paraje C y paraje K (18), el paraje G (16), el paraje A
(15), parajes B, D, E, L y N (14), paraje F (13), el J con 12 y el M tan solo con 2.
Resulta relevante enmarcar que una de las causas de daño se relacionan con la presencia de ardillas (Sciurus sp.) que afectan
los especímenes de Tamarix aphylla encontrados en los parajes A, C y, H; Casuarina equisetifolia en los parajes B, C, E, G,
H y J; de Fraxinus uhdei en el paraje C; Pinus radiataen el paraje D; y Eucalyptus robusta en el paraje F.
Distribución de plagas por paraje
Nombre
Común Nombre Científico
Especies que
Ataca Paraje
Tipo de
Plaga
Parte
Atacada
Piojo blanco Aspidiotus sp.
Acacia retinoides E, F, H Chupador Hoja
Acacia
melanoxylon L Chupador Hoja
Acacia saligna K Chupador Hoja
Phoenix
canariensis H, N Chupador Hoja
Psílido del
Pirú Calophya rubra Schinus molle
A, C, D, E, G,
H, I, J, K, L, M Agalla Hoja
Cochinilla
cerosa Ceroplastes sp. Schinus molle H Chupador Rama
Piojo blanco Chionaspis sp. Pinus radiata B Chupador Hoja
Pulgón Cinara sp. Cupressus
sempervirens C Chupador Follaje
Barrenador Corthylus nudus Casuarina
equisetifolia B, C, H, N Barrenador Tronco
Piojo
(escama) Diaspididae
Cupressus
sempervirens A, B, H, K Chupador Hoja
Conchuela del
eucalipto
Glycaspis
brimblecombei
Eucalyptus
camaldulensis
C, D, E, F, G,
H, I, J, K, L,N Chupador Hoja
Trips Gynaikotrips sp. Ficus microcarpa A, N Chupador Hoja
Descortezador Hylesinus aztecus Fraxinus uhdei A, B, I, J, K, N Descortezador Tronco
Escama
algodonosa Icerya sp.
Acacia retinoides F, G, J Chupador Rama
Acacia saligna K Chupador Rama
Acacia
melanoxylon K Chupador Rama
Jacaranda
mimosifolia K Chupador Rama
Pulgón Macrosiphum sp. Acacia retinoides G Chupador Hoja
Descortezador Phloeosinus
tacubayae
Cupressus
lusitanica H, K Descortezador Tronco
Cupressus
benthamii I Descortezador Tronco
Oruga de la
mariposa
cuatro espejos
Rotschildia orizaba Ligustrum
lucidum E, I Defoliador Hoja
Chinche roja Stenomacra
marginella
Acacia retinoides B, D Chupador Follaje
Acacia saligna D Chupador Follaje
Acacia
melanoxylon K Chupador Follaje
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87
Fraxinus uhdei A, C, N Chupador Follaje
Grevillea robusta D, F, I Chupador Follaje
Cupressus
sempervirens E Chupador Follaje
Eucalyptus
robusta E Chupador Follaje
Eucalyptus
camaldulensis E, F, H Chupador Follaje
Erythrina
coralloides N Chupador Follaje
Jacaranda
mimosifolia N Chupador Follaje
Ácaro Tetranichus sp. Acacia retinoides B, F, G, I Chupador Hoja
Mosquita
blanca Trialeurodes sp. Acacia retinoides D, F, G Chupador Hoja
Chinche del
fresno
Tropidosteptes
chapingoensis Fraxinus uhdei A, G, H, I, K, L Chupador Hoja
Ardilla Sciurus sp.
Tamarix aphylla A, C, H Roedor Rama
Casuarina
equisetifolia B, C, E, G, H, J
Tronco,
rama
Fraxinus uhdei C
Rama
Pinus radiata D
Rama
Eucalyptus
robusta F
Tronco
Heno Tillandsia sp.
Casuarina
equisetifolia B, C, G, J Epífita Rama
Fraxinus uhdei C, I, J Epífita Rama
Grevillea robusta F, K Epífita Rama
Acacia retinoides H Epífita Rama
Jacaranda
mimosifolia H Epífita Rama
Cupressus
sempervirens I Epífita Rama
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Distribución de plagas por paraje
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
La distribución de enfermedades dentro del BSJA, incluye tumoraciones, manchado, necrosis y pudrición, afectando 17
especies de árboles; siendo los parajes mayormente afectados en orden de mayor importancia el L, A, H, I, C, G, K, B, D,
N, E y J.
Distribución de enfermedades de vegetación por paraje
Sintomatología Nombre
científico
Especies que
ataca Paraje
Tipo de
enfermedad
Parte
afectada
Tumoración Agrobacterium
tumefasciens Schinus molle
A, D, E, G,
H, I, J, L, M
Tumor
bacteriano Tronco
Manchado Alternaria
alternata
Yucca sp. A Foliar Hoja
Eucalyptus
camaldulensis
B, C, E, F, G,
H, I, J, K, L,
N
Foliar Hoja
Acacia saligna D Foliar Hoja
Necrosis Alternaria sp.
Eucaliptus
globulus B, C, F Foliar Hoja
Casuarina
equisetifolia B, C, K Foliar Hoja
Acacia
retinoides B, D, E, J Foliar Hoja
Grevillea
robusta
B, D, F, H, I,
J, K, L Foliar Hoja
Fraxinus uhdei C, D, H, L, N Foliar Hoja
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 89
Tamarix
aphylla C Foliar Hoja
Pudrición Basidiomyceto
(Agaricales)
Erythrina
coralloides B, L, N Pudrición Base
Yucca sp. I Tronco
Jacaranda
mimosifolia K, N Tronco
Pudrición Basidiomyceto
(Poliporales)
Ulmus
parvifolia A, G
Casuarina
equisetifolia
A, C, G, H, I,
J, L
Schinus molle A, F, G, H, I,
J, L,
Cupressus
sempervirens A
Acacia
retinoides E, G
Eucalyptus
camaldulensis G
Tamarix
aphylla G, H, K, N
Fraxinus uhdei H, I, N
Manchado Guignardia sp. Yucca sp. A, E, I, K, L Foliar Hoja
Manchado Kirramyces
epicoccoides
Eucalyptus
camaldulensis C, D, H, K Foliar Hoja
Necrosis Phoma sp.
Phoenix
canariensis
A, C, E, I, K,
N
Cupressus
sempervirens A, B
Acacia saligna D
Cupressus
lusitanica L
Acacia
melanoxylon L
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Distribución de enfermedades por paraje
Fuente: Trabajo de campo 2015. Con base a INIFAP 2010-2011
3) Aspectos ecológicos
La condición ecológica del BSJA, refleja que los procesos de deterioro son agudos debido a que su origen artificial
demanda una atención de mantenimiento, que no ha sido hasta ahora ni buena ni suficiente. Por dicha razón, hoy se
requieren mayores recursos humanos, técnicos y financieros, para que se logre una correcta rehabilitación de los recursos
forestales con los que pueda propiciar la mejor calidad de las condiciones ambientales y ecológicas.
Hoy día la calidad ecológica del BSJA es baja en los parajes A, B, C, F, G, H, J, K y M, afectando 101.54 hectáreas; y muy
baja en los parajes D, E, I, L y N que suman 32.95 hectáreas. La calificación que se da es por causas que afectan la
vegetación arbórea y arbustiva, derivadas principalmente por las deficiencias y mala calidad del agua de riego, la salinidad
del suelo, y la falta de manejos sanitarios y podas descontroladas que causan enfermedades de plagas y virus.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 91
Calidad ecológica considerando la cobertura vegetal
Fuente: PUEC 2015. Elaboración propia
Calidad ecológica, según la cobertura vegetal
Parajes Área
(ha)
Vege
tació
n
2015
(ha)
%
cobertur
a de la
vegetaci
ón con
respecto
al área
total del
paraje
Númer
o de
arboles
Calidad
ecológic
a
condició
n
vegetaci
ón
Afectaci
ón por
plagas
Afectación
por
enfermedad
es
Calidad
ecológica
considera
ndo la
cobertura
vegetal
PARAJE A 9.77 2.70 28 2,065 Media Muy baja Muy baja Baja
PARAJE B 11.35 2.54 22 3,151 Media Muy baja Muy baja Baja
PARAJE C 21.81 5.58 26 3,983 Media Muy baja Muy baja Baja
PARAJE D 6.04 0.95 16 1,275 Muy baja Muy baja Muy baja Muy baja
PARAJE E 12.44 1.71 14 613 Muy baja Muy baja Muy baja Muy baja
PARAJE F 4.64 1.50 32 1,080 Baja Muy baja Baja Baja
PARAJE G 16.55 4.84 29 2,617 Media Muy baja Muy baja Baja
PARAJE H 24.07 6.46 27 4,237 Media Muy baja Muy baja Baja
PARAJE I 6.81 1.51 22 1,548 Baja Muy baja Muy baja Muy baja
PARAJE J 4.70 2.28 49 1,056 Media Muy baja Muy baja Baja
PARAJE K 6.54 2.97 45 2,266 Media Muy baja Muy baja Baja
PARAJE L 4.83 0.84 17 1,017 Muy baja Muy baja Muy baja Muy baja
PARAJE M 2.10 0.67 32 440 Muy baja Baja Baja Baja
PARAJE N 2.83 0.72 25 988 Muy baja Baja Muy baja Muy baja
Fuente: PUEC 2015. Elaboración propia
92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Debido a la mala calidad agrológica forestal del suelo afectado por sales solubles y contaminación por metales pesados y
compactación, se tiene que en 11.25 hectáreas de los parajes J y K la calidad ecológica es baja, mientras que en 123.24
hectáreas de los parajes A, B, C, D, E, F, G, H, I, L, M y N, la calidad es muy baja.
Calidad ecológica según la condición del suelo
Parajes Área
(ha)
Sin
vegetación
2015
(tierra o
pasto)
(ha)
%
cobertura
del suelo
expuesto
con
respecto al
área total
del paraje
Calidad
ecológica del
suelo por
contaminación
de zinc y boro
Calidad
ecológica
considerando
por erosión y
compactación
Calidad
ecológica
considerando
condición del
suelo
PARAJE A 9.77 7.08 72 Muy baja Muy baja
PARAJE B 11.35 8.80 78 Muy baja Muy baja
PARAJE C 21.81 16.23 74 Muy baja Muy baja Muy baja
PARAJE D 6.04 5.09 84 Muy baja Muy baja Muy baja
PARAJE E 12.44 10.73 86 Muy baja Muy baja Muy baja
PARAJE F 4.64 3.14 68 Muy baja Muy baja Muy baja
PARAJE G 16.55 11.71 71 Muy baja Muy baja Muy baja
PARAJE H 24.07 17.61 73 Muy baja Muy baja
PARAJE I 6.81 5.30 78 Muy baja Muy baja
PARAJE J 4.70 2.42 51 Baja Baja
PARAJE K 6.54 3.57 55 Baja Baja
PARAJE L 4.83 3.98 83 Muy baja Muy baja
PARAJE M 2.10 1.43 68 Muy baja Muy baja
PARAJE N 2.83 2.11 75 Muy baja Muy baja
Fuente: PUEC 2015. Elaboración propia
Calidad ecológica considerando la condición del suelo
Fuente: Elaboración propia en base a imagen de satélite Landsat 2015
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93
Cambios de la cobertura vegetación
La evaluación de la cobertura vegetal de los años 2002, 2008 y 2015, evidencia una reducción de la cobertura vegetal
derivada de árboles muertos, plagados y enfermos que han desaparecido hasta 2014 en todo el Bosque, véase tabla
siguiente:
Cambio en la cobertura vegetal
Parajes Área
(ha)
Vegetación
2002 (ha)
Vegetación
2008 (ha)
Vegetación
2015 (ha)
PARAJE A 9.77 4.16 5.16 2.70
PARAJE B 11.35 8.94 7.10 2.54
PARAJE C 21.81 12.61 11.77 5.58
PARAJE D 6.04 2.48 2.58 0.95
PARAJE E 12.44 5.64 3.94 1.71
PARAJE F 4.64 2.80 2.77 1.50
PARAJE G 16.55 6.84 7.04 4.84
PARAJE H 24.07 12.18 9.83 6.46
PARAJE I 6.81 3.40 5.20 1.51
PARAJE J 4.70 2.11 2.28 2.28
PARAJE K 6.54 0.47 5.83 2.97
PARAJE L 4.83 2.55 1.94 0.84
PARAJE M 2.10 0.42 2.10 0.67
PARAJE N 2.83 1.14 1.12 0.72
TOTAL 134.48 65.73 68.98 35.29
Fuente: Elaboración propia.
Cobertura vegetal 2002
Fuente: Plan de manejo BSJA 2002
94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Cobertura vegetal 2008
Fuente: Elaboración propia en base a imagen de satélite Landsat 2008
Cobertura vegetal 2015
Fuente: Elaboración propia en base a imagen de satélite Landsat 2015
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95
De acuerdo con la evaluación actual la mayor pérdida de cobertura vegetal del Bosque ocurrió entre 2008 y 2015,
perdiéndose 33.69 hectáreas. En términos de parajes, los de mayores pérdidas de cobertura vegetal son el B, C, E, G, H e I.
Cambios de cobertura vegetal del 2002 al 2015
Parajes
Cambio
cobertura
vegetal 2002-
2008 (ha)
Cambio
cobertura
vegetal 2008-
2015 (ha)
Cambio
cobertura
vegetal 2002-
2015 (ha)
PARAJE A 1.00 -2.46 -1.46
PARAJE B -1.84 -4.56 -6.40
PARAJE C -0.83 -6.20 -7.03
PARAJE D 0.10 -1.62 -1.52
PARAJE E -1.70 -2.23 -3.93
PARAJE F -0.02 -1.28 -1.30
PARAJE G 0.20 -2.20 -2.00
PARAJE H -2.35 -3.37 -5.72
PARAJE I 1.80 -3.69 -1.89
PARAJE J 0.17 0.00 0.17
PARAJE K 5.36 -2.85 2.50
PARAJE L -0.61 -1.10 -1.70
PARAJE M 1.68 -1.43 0.25
PARAJE N -0.02 -0.40 -0.42
TOTAL 2.94 -33.69 -30.45
Fuente: Elaboración propia
Pérdida de la cobertura vegetal 2002 – 2008
Fuente: Elaboración con base en imagen de satélite Landsat 2008 y 2015
96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Pérdida de la cobertura vegetal 2008 – 2015
Fuente: Elaboración PUEC- UNAMcon base a imagen de satélite Landsat 2008 y 2015
En términos de individuos arbóreos se ganaron 2,803 especímenes, los mejores resultados se tuvieron en los parajes B, C,
G, H y K que ganaron árboles en cifras de (519, 457, 443, 474 y 358 árboles respectivamente). En cuanto a pérdidas, las
mayores ocurrieron en los parajes E y M con 934 árboles el primero y el segundo con 41 árboles.
Comparación de individuos arbóreos entre 2002 y 2015
Paraje
Arboles
Número
de
individuos
2002
Número
de
individuos
2015
A 1,797 2,065
B 2,632 3,151
C 3,526 3,983
D 1,000 1,275
E 1547 613
F 906 1,080
G 2,174 2,617
H 3,763 4,237
I 1,476 1,548
J 908 1,056
K 1,908 2,266
L 820 1,017
M 481 440
N 595 988
Total 23,533 26,336
Fuente: Elaboración propia en base a imagen de satélite Landsat 2008 y 2015
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97
Servicios Ambientales
Los servicios ambientales (SA) consideran los beneficios que la naturaleza ofrece a la sociedad. Bajo la óptica de la
economía ecológica de los años noventa los servicios ambientales se definen como “las condiciones y procesos de la
biodiversidad que proveen a la sociedad en general, ya que los bienes y servicios proveen por su sola existencia beneficios,
independientemente de la acción realizada para las personas”.
La definición de los servicios ambientales implica el análisis desde la dimensión ambiental (regulación climática, retención
del suelo, captación de agua), económica (provisión de alimentos, material prima, agua, etc.), de salud pública (medio
fisiológica y psicológica), paisajística (disfrute estético), recreativa y sociocultural, situación que clasifica estos servicios en
4 tipos de servicios:
1) Servicios de provisión: Son tangibles o consumibles finitos de apropiación directa por las personas como comida, fibras,
combustible o agua potable; los cuales se cuantifican y negocian.
2) Servicios de regulación: Enmarcan los patrones y procesos ecológicos que contienen las dinámicas de la naturaleza
dentro de ciertas fronteras, o reducen la probabilidad de desastres o catástrofes climáticas. Surgen de interacciones
complejas entre los distintos elementos del ecosistema. Incluyen los servicios de regulación de la cantidad, temporalidad y
calidad de agua, los que regulan el clima local o regional regulando los impactos de las condiciones meteorológicas
extremas aminorando su impacto, así como la regulación de la fertilidad y erosión del suelo, de vectores que causan
enfermedades, de la incidencia de plagas y de la polinización de cultivos.
3) Servicios culturales: Entendidos como los servicios ampliamente intangibles e inconsumibles que los ecosistemas
suministran, y se refieren a la recreación, el atractivo estético o espiritual de la naturaleza. Surgen de la interacción entre los
seres humanos y los ecosistemas a través de la percepción individual o colectiva, siendo fuertemente dependientes del
contexto cultural, preferencia, principios y virtudes. Se incluyen los servicios de subsistencia, recreación, educación,
investigación o artísticos, basados en la naturaleza o en la apropiación del lugar.
4) Servicios de soporte: Los cuales resultan críticos para el mantenimiento de todos los demás servicios e incluyen ciclos de
nutrientes, producción primaria y formación de suelos.
Cada tipo de vegetación y especie, por su estrategia trófica y capacidad resiliente provee al BSJA de diferentes servicios
ambientales, los cuales consisten en una serie de beneficios indirectos para la estabilidad del ambiente físico y social como
son la captación y la filtración de agua, la estabilidad climática, la generación de oxígeno, la asimilación de diversos
contaminantes, la protección de la biodiversidad y la retención de suelo. En este contexto, el BSJA presenta los siguientes
servicios ambientales:
Servicios de provisión: Cubre 1.6 hectáreas, incluyendo los servicios proporcionados por el módulo ecotecnológico (0.22
hectáreas), viveros (1.88 hectáreas) y la ciudad comestible (1.38 hectáreas), los cuales brindan objetos consumibles de
apropiación directa por las personas o la fauna como comida, fibras o combustible.
Servicios de soporte: Cubren 134.5 hectáreas, incluyendo los servicios proporcionados por la cobertura vegetal (35.29
hectáreas), el área con pasto y suelo desnudo (99.2 hectáreas), el módulo ecotecnológico (0.22 hectáreas) y viveros (1.88
hectáreas), cuya existencia permiten dar mantenimiento ambiental al BSJA e incluyen ciclos de nutrientes, producción
primaria y formación de suelos.
98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Servicios Ambientales de provisión y soporte en el BSJA
Fuente: Elaboración PUEC- UNAMcon base a imagen de satélite Landsat 2008 y 2015
Servicios de regulación: Implican 47.1 hectáreas, donde existe cobertura vegetal (35.29 hectáreas) y la superficie del Lago
(11.8 hectáreas), espacios donde se enmarcan patrones y procesos ecológicos que contienen las dinámicas hídricas, de flora
y fauna, reduciendo los efectos climáticos e hidrológicos negativos.
Servicios ambientales de regulación en el BSJA
Fuente: Elaboración PUEC- UNAMcon base a imagen de satélite Landsat 2008 y 2015
Servicios culturales: Cubren una superficie de 4.65 hectáreas, incluyendo los servicios aportados por el área del humedal
(0.91 hectáreas), área del módulo ecotecnológico (0.22 ha), viveros (1.88 hectáreas), ciudad comestible (1.38 hectáreas) y la
casita sustentable (0.26 hectáreas), entendidos como los servicios intangibles que los ecosistemas que los constituyen
suministran, enmarcando servicios recreativos y atractivos paisajísticos.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99
Servicios ambientales culturales en el BSJA
Fuente: Elaboración PUEC- UNAMcon base a imagen de satélite Landsat 2008 y 2015
Área de estudio
Los cambios históricos de los límites del área correspondiente al BSJA han implicado la pérdida de cobertura en 121.63
hectáreas desde 1978 a 1997, mientras que de 1997 a 2008 se perdieron 11.76 hectáreas; ya para la fecha de la Declaratoria
del Bosque de San Juan de Aragón como Área de Valor Ambiental se redujo en 3.87 ha hectáreas el área del polígono.
Cambios de área
Año Área (ha) Características
1978 297.35 Información derivada del Decreto GO-DF.
12-12-08
1997 175.72 Decreto 2008
2008 163.96
Área de Poligonal, elaborada con base en el
Plan Maestro para el Bosque de San Juan de
Aragón, 2008
2008
Decreto 161.18
Área de Poligonal, elaborada con base en los
puntos publicados en el Decreto GODF. 12-
12-08. Según el Decreto, el área del BSJA es
de 1601864.05 metros cuadrados.
2015 159.00 Área de Poligonal, elaborada con base en
trabajo de campo, diciembre, 2015
Fuente: Elaboración propia con base en el Decreto GODF. 12-12-08
Sin embargo, considerando la delimitación del polígono del BSJA definida en el Decreto por el que se declara Área de
Valor Ambiental del Distrito Federal con la categoría de Bosque Urbano, al Bosque de San Juan Aragón (GODF, 12 de
diciembre de 2008) que cubre un área de 1,601,864.05 m2, considerando 264 vértices con coordenadas que la definen.
100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Durante los trabajos de campo en 2015, se realizó el levantamiento del límite perimetral del BSJA a través de un GPS
Garmin Map 60CSX con margen de error de 1-2 m; así como de un GPS Spectra Precision Mobile Mapper 10 con un
margen de error de 5 m.
Este proceso definió una superficie para el BSJA de 159 hectáreas, lo que implica la reducción en 1.09 hectáreas, siendo el
caso de los 5 estacionamientos externos los que se encuentran fuera de la barda perimetral que define al BSJA
Al realizarse la interpretación cartográfica de dichos vértices, se determina una diferencia de las características delimitantes
del polígono, enmarcando su superficie real en 160.09 hectáreas.
Poligonal del BSJA, según Decreto 2008
Fuente: Elaboración PUEC- UNAMcon base a imagen de satélite Landsat 2008 y 2015
Poligonal del BSJA de acuerdo con el levantamiento de campo de 2015
Fuente: Elaboración PUEC- UNAMcon base a imagen de satélite Landsat 2008 y 2015
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 101
4) Aspectos ambientales
La actualización del Programa de Manejo pretende dar impulso a una unidad de servicios ambientales, con utilización de
valores locales que coadyuven al manejo sostenible del Bosque y lo consoliden como un bosque público urbano incluyente
que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población y favorezca la construcción de una nueva cultura socio-
ambiental.
El Programa integra un documento rector operativo, en el que se identifican y jerarquizan las necesidades, puntos críticos y
prioridades, además de proponer estrategias específicas, que faciliten la toma de decisiones a corto (2018-2020), mediano
(2021-2027), largo plazo (2028-2035).
Concentración de árboles
Fuente: Trabajo de campo 2015
Dentro de la problemática en relación con el arbolado se define la siguiente:
1) Alta densidad en el arbolado genera zonas de sombra en grandes extensiones que impiden la entrada de luz, por lo cual
tanto la vegetación arbustiva como los cubresuelos no prosperan, generándose zonas sin vegetación, con lo cual el suelo
queda expuesto a la intemperie y es más susceptible a la erosión.
2) Un factor que impide el desarrollo de estratos bajos en el BSJA, es la liberación de sustancias alelopáticas de algunos
árboles como los eucaliptos, casuarinas y saladillo que inhiben el crecimiento de otras especies.
3) La calidad del suelo presenta un alto déficit de disponibilidad de nutrientes, debido a la cantidad de sales que contiene y
que evitan que los nutrientes en el suelo sean aprovechados fácilmente por las plantas.
4) La compactación del suelo es crítica en varias zonas principalmente de los parajes J, K y H. El suelo está muy
compactado por el paso de gente y animales.
5) Otro factor limitante es la elevada alcalinidad del suelo y la poca disponibilidad y calidad de agua.
102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Deficiencia en la disponiblidad de agua
Fuente: Trabajo de campo 2015
Aunque existen aspersores para riego éstos no funcionan. La falta de agua, genera malformaciones y enfermedades como
brotes epicórnicos, alteraciones rugosas en tallos, producción de resina en exceso.
Brotes epicórnicos por deficiencia de agua en el árbol
Fuente: Trabajo de campo 2015
Plantación inadecuada de árboles que agrupa 2 más individuos en un área pequeña, así como árboles con crecimiento
inadecuado.
Grupos de árboles
Fuente: Trabajo de campo 2015
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 103
Plagas y enfermedades de la vegetación. En especial plagas de Avispa de la Agalla que coloca a su huevecillo en las hojas y
la larva forma un “capullo” en la base de la hoja donde toma los nutrientes de la hoja y la mata. Y el Glycaspis
brimblecombei que es un pequeño Hemíptero, cuya Ninfa forma una especie de burbuja en la hoja donde se aloja y toma los
nutrientes hata matarla.
Plagas de eucalipto
Fuente: Trabajo de campo 2015
Causarinas y cipreses
Fuente: Trabajo de campo 2015
Efectos sobre las zonas arboladas por usuarios: picnic, reposo, caminata.
- Inundación de ciertas superficies del BSJA debido a obras inadecuadas en áreas colindantes al Humedal (zona de
casuarinas) y en áreas verdes por vandalismo (ruptura de tubos de agua y robo de infraestructura).
- Afectación de infraestructura del humedal (canal de alimentación de agua) por vandalismo.
- Isletas del lago con bajo mantenimiento de la vegetación.
- Falta de paisajismo en la zona del lago para creación de hábitats de aves.
- Sobrepoblación de peces en lago.
- Llegada de aves con enfermedades (botulismo en patos migrantes).
- Sobrepoblación por fauna silvestre (ardillas) e introducida (perros, gatos, patos domésticos).
- Alimentación de aves migratorias por visitantes con comida chatarra (frituras).
- Animales domésticos (perros o gatos) afectan fauna silvestre (aves o ardillas) llegan a cazarlas.
- Invasión de cuerpo de agua del lago por animales domésticos y personas.
- Mala disposición y manejo de madera derivada de la poda en el Centro de Composta del Módulo Ecotecnológico con
incremento en el riesgo de incendio por acumulación excesiva.
- Capacidades bajas de equipos en la planta de composta para el astilladopuntual de madera generada por la poda.
104 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
- Falta de instalaciones para el análisis de la calidad del agua proveniente del Humedal (laboratorio programado en
proyecto).
- Circulación del agua en el lago con dinámicas diferenciadas por ubicación de puntos de entrada y salida de agua, así como
cambios en los volúmenes surtidos de la planta de tratamiento de Apatlaco, ocasionando sedimentaciones excesivas.
- Daño en el material constructivo del lago (bordes fracturados).
- Contaminación del aire y suelo por excretas de caballos y perros.
- Contaminación auditiva ocasionado por los visitantes al usar equipos de sonido a altos volúmenes.
5) Aspectos sociales
Se cometen delitos menores vinculados con el alcoholismo, la drogadicción, robos a transeúntes, faltas a la moral y
voyerismo, así como vandalismo en los equipamientos e infraestructura del BSJA. En fines de semana, los equipamientos
relacionados a juegos infantiles se saturan por la excesiva demanda de usuarios.
A partir de esto se hace evidente la necesidad de reorganizar, reubicar, compactar y reglamentar al comercio y los productos
que ofrece como medida de mitigación del daño ambiental que produce.
Otro impacto ambiental producido por el comercio, es la compactación y contaminación del suelo natural; el giro que más
deterioro produce en este sentido es precisamente el de alimentos, ya que no solo se ubica en las áreas pavimentadas, sino
ocupa sobre todo para almacenaje las zonas jardinadas, por lo que compacta el suelo y por consiguiente desaparece la
vegetación, tanto pasto como arbustos, además el comercio alimenticio tira agua jabonosa, aceites y otros líquidos, así como
desechos orgánicos a la tierra, con lo que se contamina químicamente el suelo.
Todo este tipo de acciones repercuten en una disminución en la calidad de los servicios ambiéntales que proporciona el
bosque, y que llevan a la administración a emprender acciones para restaurar las zonas dañadas y a mantener un control
permanente para minimizar los daños en la medida de lo que su capacidad de acción le permite.
6) Aspectos institucionales
Equipamiento y mobiliario
El BSJA tiene una oferta diversa de actividades y de equipamiento disponible para los visitantes y usuarios frecuentes,
empezando por el equipamiento deportivo, entre los que destacan la trotapista y los gimnasios al aire libre; el equipamiento
recreativo como los juegos infantiles y el tren escénico; el equipamiento cultural como el módulo ecotecnológico o la casa
sustentable. Sin embargo, ante toda esta oferta, existen ciertos problemas a destacar en cuanto a su mantenimiento y manejo.
Debido a la gran extensión de sus instalaciones y áreas verdes, el Bosque es susceptible principalmente al vandalismo,
reflejado en el maltrato al mobiliario y las instalaciones.
Vandalismo y maltrato a instalaciones
Otro de los problemas visibles es el vandalismo y el maltrato a las instalaciones.
Los módulos construidos alrededor del lago forman parte de las instalaciones de la concesión del Centro de Convivencia
Infantil. Son el principal espacio para graffiti, provocando una imagen de vandalismo dentro del Bosque. Aunque todos
tienen aplanado, muchos de ellos se encuentran con humedad y moho en sus paredes; a pesar de que los módulos se
encuentran enrejados, al interior se observan también los signos de vandalismo.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 105
Caseta del embarcadero y casetas en abandono.
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Casa sustentable
La casa sustentable es un proyecto orientado a la educación ambiental; sin embargo, aunque sus instalaciones no cuentan
con área muy extensa necesitan de mantenimiento. Actualmente, las instalaciones no reciben visitas grupales debido a las
carencias de equipamiento; el proyecto contaba con una azotea verde, la cual tuvo que removerse para la
impermeabilización y no se repuso. Aunado a ello, se presenta la falta de personal que continuamente lleve a cabo los
trabajos de rehabilitación de sus instalaciones.
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
De los 5 módulos de sanitarios distribuidos en el Bosque, 4 están concesionados y 1 se encuentra en rehabilitación. 3
pertenecen a la concesión del tren escénico, funcionan diariamente: el primero se localiza en el paraje M1, situado junto a
los juegos infantiles y el segundo en el área de palapas del paraje I2, el cual da servicio únicamente en fines de semana; y el
tercer módulo de sanitarios en el paraje C2, junto a las instalaciones del tren escénico. El módulo ubicado a un costado del
circuito interno y cerca del acceso 8 (paraje C2) pertenece a una concesión diferente y da servicio diariamente. El servicio
de baños tiene un costo por persona de $5.00. El módulo de baños que se encuentra en el paraje J1 se encuentra en
rehabilitación.
El área de composta y Vivero a pesar de contar con muy buen mantenimiento de sus áreas, cuenta con un laboratorio, el
cual no se encuentra en funcionamiento debido a que no cuenta con reactivos químicos suficientes para su operación y se
observa que las instalaciones requieren de trabajos de mantenimiento. En el área de viveros se cuenta con un invernadero de
aclimatación; sin embargo, no se utiliza debido a la necesidad de rehabilitación y reestructuración, ya que el mismo en
óptimas condiciones alcanza temperaturas al interior de hasta 40°C, lo cual dificulta el cultivo y propagación de especies.
Actualmente se encuentra vacío y sin uso.
106 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Señalética y reglamentos
A pesar de que la señalización está distribuida en todo el bosque, principalmente aquella que informa al usuario del
reglamento interno, no hay conocimiento por parte de los usuarios sobre el uso de las instalaciones y por lo tanto no hay
cumplimiento del mismo. Una de las principales razones es la localización, cuyos puntos son aleatorios y poco visibles.
Otro ejemplo es la restricción de acceso a las motocicletas: en cada puerta está colocado un señalamiento restrictivo poco
visible que restringe su paso, sin embargo por la carencia de personal de vigilancia continuamente ingresan sin respetar las
restricciones del reglamento interno del bosque.
Letreros Acceso 5
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
El puente del tren escénico es un punto muy importante a mencionar: las vías que atraviesan el Lago mediante un puente
son de uso exclusivo para el tren, el cual no está acondicionado para el paso de los peatones y corren el riesgo de lastimarse
al hacerlo. El puente tiene letreros de prohibición de paso y los tramos donde las vías atraviesan los andadores peatonales
cuentan con letreros de advertencia; sin embargo, estos letreros no se encuentran en buen estado, no son visibles y/o los
usuarios no los respetan ya que el paso de peatones en el puente es continuo.
Cruce de peatones en vías del tren
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Planta de Composta
La Planta de Composta aprovecha parte de la fracción orgánica de los residuos generados en el Bosque, la cual es procesada
y se obtiene composta que se utiliza para incorporarse en las áreas verdes para mejorar la calidad del suelo. Se contempla
alcanzar una producción de 1,000 m³ al año, cifra quea la fecha no se cumple por la falta de residuos vegetales y estiércol
que permita un balance del producto, además de que el personal que se encarga de su elaboración es reducido.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 107
Viveros Paraje G2
Dentro del módulo Ecotecnológico, aunque se realizan actividades escolares, falta mayor difusión y un horario establecido
de visitas, para que el público en general tenga mayor conocimiento de las instalaciones y de los talleres que se imparten.
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Humedal artificial
Otro ejemplo de la falta de información y difusión es el Humedal Artificial. Aunque recibe las visitas agendadas de los
alumnos de escuelas de diferentes niveles, no hay horarios establecidos para visitas al público en general y tampoco hay
mucha información sobre ellos en los accesos.
Fuente: PUEC Trabajo de campo 2015
Jardín de los Aromas y Ciudad comestible
El mismo caso es para el jardín de los aromas y la ciudad comestible, ya que solamente se pueden localizar mediante los
mapas de ubicación. Ciudad comestible es un área verde también denominada zona de árboles frutales, pero no cuenta con
una descripción sobre las especies cultivadas o algún muestrario de frutas. El jardín de los aromas es un proyecto cuyo
objetivo era que el usuario interactuara directamente con las especies de flora en el bosque. Sin embargo las áreas
específicas de siembra son apenas distinguibles debido al crecimiento del pasto y la falta de poda. No hay un acceso
designado ni letreros de indicaciones o información que permita orientar al usuario o que le permita interactuar con las
especies.
108 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Grupos deportivos
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
Dentro de las instalaciones con muy buen mantenimiento está la trotapista, que conserva buena calidad para los corredores,
fue uno de los proyectos incluidos en el Plan Maestro del Bosque de Aragón en el año 2008 y actualmente se conserva bien.
Asimismo, la señalética que mide el kilometraje a cada 200 y 500 m se conserva también en buen estado.
Los juegos infantiles también conservan buenas condiciones, principalmente aquellos cuya instalación es reciente. Como
observación adicional, se hace mención a las campañas de voluntariado que realizan diversas empresas o compañías para
fortalecer la limpieza y mantenimiento del bosque. Entre las actividades que realizan incluyen la limpieza de áreas verdes,
barrido de vialidades, y en algunas incluso se hacen campañas de reforestación.
Fuente: PUEC Recorridos de campo 2015
7) Identificación de impactos ambientales y amenazas para la integridad del territorio y la biodiversidad
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 109
Estos se pueden englobar alrededor del crecimiento de los Asentamientos Humanos y la presión que éstos ejercen hacia el
Área de Valor Ambiental, generando con ello problemas en los parajes de inseguridad (vandalismo, provocación de
incendios forestales, asaltos e intentos de violación), extracción de flora y fauna, así como el incremento de fauna nociva y
feral.
IV. Documento base del Programa de Manejo
1) Zonificación del AVA
A través de la zonificación territorial y de las líneas de acción se pretende lograr los objetivos propuestos, atacar los
problemas y acercar la realidad actual a la imagen objetivo del Bosque. Esta fase, implica el planteamiento de acciones
sobre las dimensiones espacial y estructural del desarrollo territorial, las cuales promoverán los objetivos, programas y
proyectos clave a partir de la definición de fortalezas de gran potencial sustentable para la definición de uso de suelo.
Las estrategias consideran dos aspectos básicos para este instrumento de planeación:
i. Líneas de acción específicas con actividades de corto, mediano, largo plazos y de manera permanente.
ii. Programas estratégicos que se aplicarán durante las actividades futuras del Bosque.
La política central implica mantener y consolidar a largo plazo y de manera programada, la continuidad de los procesos
naturales que el bosque provee, con el apoyo de las gestiones administrativas con información técnica y científica, la
participación de instituciones del sector gubernamental, académico e internacional y la sociedad comprometida para
conseguir y/o generar recursos económicos.
La zonificación promueve de manera equilibrada los usos y actividades acordes con las funciones ambientales en que se
basa la sustentabilidad del Programa de Manejo del BSJA, considerando que tendrá que seguir prestando servicios
educativos, recreativos y deportivos en beneficio de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, en especial
de 9 delegaciones del norte, así como de los visitantes del Estado de México.
La zonificación consideró el establecimiento de las políticas ambientales, sus actividades y manejos, en función de los
cambios espaciales y estructurales requeridos para avanzar de manera progresiva en la imagen objetivo:
Zona I. Aprovechamiento;
Zona II. Conservación; y
Zona III Protección;
Zona I. Aprovechamiento, es el área destinada para desarrollar actividades sustentables y aquellas que permitan bajo el
concepto de uso y goce; recaudar, recibir y administrar ingresos aplicándolos a la conservación y desarrollo del Bosque.
Es la zona preferente para realizar actividades de educación ambiental, de recreación activa y pasiva, así como deportivas.
En esta parte estará permitida la ocupación intensiva, considerando siempre como límite de ocupación, la máxima capacidad
de carga establecida para cada paraje y subparaje, así como la introducción de equipamientos, mobiliario y rehabilitación de
infraestructura, para con ello, evitar impactos ambientales significativos, sin menoscabo de recaudar, recibir y administrar
ingresos, para aplicarlos al mantenimiento, conservación, mejoramiento y rehabilitación del bosque.
Zona II. Conservación, espacio que permite el desarrollo de actividades sustentables de bajo impacto ambiental, enfocadas
a la preservación y mejoramiento de los elementos naturales existentes a través de distintos mecanismos.
Este uso permite el desarrollo de actividades culturales, deportivas, educativas y recreativas de media y baja densidad,
manteniéndose siempre por debajo de la capacidad de carga establecida para cada paraje y subparaje. Está permitida la
ejecución de actividades tendientes a la preservación y mejoramiento de los elementos naturales, la recuperación de
condiciones ambientales degradadas, la rehabilitación de equipamientos e infraestructura existente, así como el desarrollo
de actividades de uso y goce para recaudar, recibir y administrar ingresos aplicándolos a la conservación, mejoramiento y
rehabilitación del bosque.
110 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Zona III. Protección, área destinada a desarrollar acciones para restaurar, conservar y mejorar el suelo y la vegetación, así
como actividades de reforestación arbórea, mejoramiento y protección del humedal y de la calidad de agua del lago,
investigación con enfoque académico, así como actividades sustentables que no impliquen cambios de uso de suelo e
impactos ambientales.
Área destinada al desarrollo de actividades culturales, educativas, deportivas y de investigación de baja densidad. Se podrán
realizar actividades encaminadas al cuidado y restauración de los elementos naturales existentes, así como al mantenimiento
del equipamiento e infraestructura. Tendrá la finalidad de garantizar la permanencia de especies de fauna silvestre en
condiciones favorables para su sobrevivencia.
Mapa de Zonificación del BSJA
Fuente: Elaboración PUEC- UNAM, 2015
2) Matriz de Acciones
MATRIZ DE ACCIONES
ACCIONES PLAZO
C M L P
I. Programa para el mejoramiento de suelo
Gestionar la actualización del estudio de la calidad del suelo x
Elaboración del programa de mejoramiento de la calidad del suelo
x
Implementar las estrategias y mecanismos para el mejoramiento del suelo
x
II. Cubierta vegetal
Monitoreo del arbolado para reconocer las condiciones fitosanitarias x
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 111
Complementar el programa de mantenimiento anual de las áreas verdes
x
Ejecutar acciones de saneamiento preventivo y correctivo
x
Mantenimiento de zonas jardinadas
x
II. 1 Reforestación
Elaborar un programa de reforestación que incluya la sustitución paulatina del
arbolado que presente riesgo o problemas fitosanitarios x x
Realizar acciones de reforestación con base en el Programa
x
Actualizar el censo del arbolado x x
Mantenimiento del arbolado
x
III. Fauna
Realizar acciones administrativas vinculadas con el uso y manejo de animales de
trabajo y de granja x x
Restringir el uso y manejo de animales de trabajo y de granja
x
Gestionar el retiro de animales de trabajo y de granja
x
III.1 Fauna silvestre
Establecer el programa de manejo con líneas de acción x x
Monitoreos de vigilancia
x
Actualización del listado de fauna
x
Gestionar convenios de colaboración con diversas instituciones que coadyuven en
el cuidado de la fauna x
Diseño y colocación de señalética para el cuidado de la fauna
x
III.2 Fauna nociva
Establecer el programa de manejo con líneas de acción x
Monitoreos de vigilancia
x
Actualización del listado de fauna
x
Gestionar convenios de colaboración con diversas instituciones que coadyuven a
disminuir esta situación x
Diseño y colocación de señalética para el control de la fauna x
IV. Lago
Realizar acciones administrativas para definir los esquemas de concesión x
Elaboración del manual de operación y mantenimiento x
Mantenimiento preventivo y correctivo
x
Gestionar la obtención de recursos para realizar el mantenimiento y
mejoramiento del sistema e infraestructura x
Gestionar la terminación del andador perimetral del lago
x
Gestionar la elaboración de un estudio que permita identificar el volumen de
azolve x
Gestionar trabajos de desazolve
x
Gestionar la instalación de aereadores
x x
Gestionar la instalación del circuito de circulación
x x
112 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Gestionar la Instalación de puntos de inyección
x x
IV.1 Humedal
Elaboración del manual de operación y mantenimiento x
Mantenimiento preventivo y correctivo
x
Gestionar la obtención de recursos para realizar el mantenimiento y
mejoramiento del sistema e infraestructura x x
Diseño y colocación de señalética y cédulas informativas
x
Acondicionar un espacio enfocado a la propagación de vegetación acuática
x
Promover el intercambio de vegetación acuática con diversas instituciones para
ampliar la paleta vegetal x
Concientización al visitante respecto de la interacción adecuada con la fauna
como programa de educación ambiental x
V. Módulo Ecotecnológico
Elaboración del manual de operación y mantenimiento x
Mantenimiento preventivo y correctivo
x
Gestionar la obtención de recursos para realizar el mantenimiento y
mejoramiento del sistema e infraestructura x
Diseño y colocación de señalética y cédulas informativas
x
VI. Casita sustentable
Elaboración del manual de operación y mantenimiento x
Mantenimiento preventivo y correctivo
x
Gestionar la obtención de recursos para realizar el mantenimiento y
mejoramiento del sistema e infraestructura x
Diseño y colocación de señalética y cédulas informativas
x
VII. Planta de Composta
Elaboración del manual de operación y mantenimiento x
Mantenimiento preventivo y correctivo
x
Gestionar la obtención de recursos para realizar el mantenimiento y
mejoramiento del sistema e infraestructura x x
Gestionar recursos para el análisis de la calidad en la composta producida x x
VIII. Vivero
Elaboración del manual de operación y mantenimiento x
Mantenimiento preventivo y correctivo
x
Gestionar la obtención de recursos para realizar el mantenimiento y
mejoramiento del sistema e infraestructura x x
Diseño y colocación de señalética y cédulas informativas
IX. Residuos sólidos
Elaborar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos x
Gestionar la autorización para el manejo y traslado de residuos sólidos (RAMIR)
al centro de transferencia x
Actualizar el plan de manejo de residuos sólidos y el RAMIR
x
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 113
Procesar parte de los residuos orgánicos generados para contribuir en su reciclaje
x
Gestionar el recurso para la implementación de infraestructura de acuerdo a la
normatividad x
Realizar el retiro para la disposición final de los residuos sólidos generados
x
X. Equipamiento
Realizar acciones administrativas para definir los esquemas de concesión de
equipamientos x
Elaborar, evaluar y operar el programa de mantenimiento correctivo y preventivo x
x
Evaluar la viabilidad de un espacio para establecer un parque canino
x
Evaluar y sustituir el mobiliario urbano
x
Gestionar el recurso para la renovación y adquisición del parque vehicular y
equipamiento para la compactación de residuos sólidos x
XI. Mantenimiento
XI. I Balneario
Elaborar, evaluar y operar el programa de mantenimiento correctivo y preventivo x
x
XI. II Galería al aire Libre
Elaborar, evaluar y operar el programa de mantenimiento correctivo y preventivo x
x
XI. III Juegos infantiles y Gimnasios al aire libre
Elaborar, evaluar y operar el programa de mantenimiento correctivo y preventivo x
x
XI. IV Sanitarios
Realizar acciones administrativas para definir los esquemas de concesión x
3) Reglas Administrativas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas tienen por objeto regular y sentar las bases para la realización de acciones y
actividades dentro del Área de Valor Ambiental con la categoría de Bosque Urbano, denominada Bosque de San Juan de
Aragón; son de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas y morales que realicen actividades o
pretendan llevarlas a cabo dentro de la misma, de conformidad con lo que establece el Programa de Manejo.
La aplicación de estas Reglas corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Bosques
Urbanos y Educación Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Unidades Administrativas o
Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y
de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Regla 2. Para efectos de lo no previsto en estas Reglas, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal (LAPTDF) y el Programa de Manejo.
Asimismo, podrán aplicarse de manera supletoria las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), así como las siguientes:
I. Ley de Aguas Nacionales.
II. Ley General de Vida Silvestre.
III. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
114 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
IV. Ley Federal de Sanidad Vegetal.
V. Ley Federal de Sanidad Animal.
VI. Ley de Aguas del Distrito Federal.
VII. Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
VIII. Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
IX. Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
X. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
XI. Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal.
XII. Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México.
XIII. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
XIV. Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
XV. Código Civil para el Distrito Federal.
XV. Código Penal para el Distrito Federal.
Para los efectos de estas Reglas, se estará a las definiciones de los conceptos que se contienen en la LAPTDF y en la
LGEEPA, así como a las siguientes:
I. Administración.- Ejecución de acciones y actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación y
preservación de las Áreas de Valor Ambiental.
II. Actividades recreativas.- Aquellas consistentes en la observación del paisaje y de la fauna en su hábitat natural, deportes
de bajo impacto, así como la realización de recorridos y visitas guiadas, incluyendo el ecoturismo.
III. Aprovechamiento sustentable.- La utilización de los recursos naturales de forma tal que se respeten la integridad
funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas del Área de Valor Ambiental.
IV. AVA.- Área de Valor Ambiental.
V. Capacidad de carga.- Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su
capacidad de recuperarse en el corto plazo, sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para reestablecer el
equilibrio ecológico.
VI. CONABIO.- Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
VII. DBSJA.- Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, adscrita a la Dirección General de Bosques Urbanos y
Educación Ambiental.
VIII. Delegación.- Cualesquiera de las Delegaciones Políticas del Gobierno de la Ciudad de México.
IX. DGBUEA.- Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del
Gobiernode la Ciudad de México.
X. DGVA.- Dirección General de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobiernode la Ciudad de
México.
XI. Ecosistema.- Unidad funcional básica de interacción de los organismos entre sí y de éstos con el ambiente, en un
espacio y tiempo determinados.
XII. Ecoturismo.- Modalidad turística ambientalmente responsable consistente en visitar un AVA, sin alterar el entorno
natural con el fin de disfrutar, apreciar o estudiar sus atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestres), así como
cualquier manifestación cultural que promueva la conservación y el desarrollo sustentable de bajo impacto ambiental y que
propicie beneficios socioeconómicos al AVA.
XIII. GOCDMX.- Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
XIV. Investigador.- La persona adscrita a una institución mexicana o extranjera reconocida, dedicada a la investigación
sobre la conservación y el manejo de las Áreas de Valor Ambiental o la biodiversidad, o sobre temas biológicos, ecológicos,
ambientales, geográficos, y sociales.
XV. LAN.-Ley de Aguas Nacionales.
XVI. LAPTDF.- Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
XVII. LF.- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XVIII. LGEEPA.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
XIX. LGVS.- Ley General de Vida Silvestre.
XX. Límite de cambio aceptable.- Determinación de la intensidad de uso o volumen aprovechable de recursos naturales en
una superficie determinada, a través de un proceso que considera las condiciones deseables, en cuanto al grado de
modificación del ambiente derivado de la intensidad de impactos ambientales que se consideran tolerables, en función de
los objetivos de conservación y aprovechamiento y bajo medidas de manejo específicas.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 115
XXI. Manejo.- Conjunto de acciones de carácter político, legal, administrativo, de investigación, de planificación, de
protección, coordinación, promoción, interpretación y educación, entre otras, que da como resultado el uso sustentable y la
permanencia de un AVA y el cumplimiento de sus objetivos.
XXII. Monitoreo.- Proceso sistemático de evaluación de factores ambientales y parámetros biológicos.
XXIII. PAOT.- Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
XXIV. Permiso.- Documento que expide la SEDEMA, a través de sus distintas unidades administrativas, por el que se
autoriza la realización de actividades de uso de los recursos naturales existentes dentro de un Área de Valor Ambiental, en
los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
XXV. Plan Rector.- Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.
XXVI. Programa de Manejo. Instrumento rector de planeación y regulación que establece las estrategias, lineamientos y
acciones básicas para el manejo y administración del AVA.
XXVII. POA.- Programa Operativo Anual.
XXVIII. Prestador de servicios recreativos, turísticos, educativos o culturales.- Persona física o moral que se dedica a la
organización de grupos de visitantes, que tiene por objeto ingresar a un AVA con fines de recreación, turismo y/o educación
y que requiere de los permisos correspondientes que otorga la SEDEMA.
XXIX. PROFEPA.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
XXX. Protección.- Conjunto de políticas, medidas y acciones para proteger el ambiente y evitar su deterioro.
XXXI. Reglas.- Las presentes Reglas Administrativas.
XXXII. SEDEMA.- Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.
XXXIII. SEDUVI.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México.
XXXIV. SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXV Inventario de Áreas Verdes.- Inventario General de Áreas Verdes de la Ciudad de México.
XXXVI. Usuario.- La persona que en forma directa hace uso y se beneficia de los ecosistemas o de los recursos naturales
existentes en el AVA.
XXXVII. Visitante.- Persona física que ingresa el AVA con fines recreativos, educativos o culturales.
XXXVIII. Zona de influencia.- Superficies aledañas a la poligonal del AVA, que mantienen con ésta una estrecha
interacción social, económica o ecológica.
XXXIX. Zonificación.- División del AVA en áreas geográficas definidas en función de la aptitud natural del terreno, su uso
actual y potencial, acorde con los propósitos de su categoría de protección y que están sujetas a regímenes diferenciados de
manejo y actividades permitidas o prohibidas en cada una de ellas.
CAPÍTULO II
De la administración del Área de Valor Ambiental
Regla 3.Corresponde a la SEDEMA, a través de la DGBUEA, administrar y manejar el AVA, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras Dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentos aplicables.
Tal administración se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la LAPTDF en el Capítulo que se refiere a las
AVA, el Decreto de creación del AVA, el presente Programa de Manejo, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas
Ambientales para el Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 4. La administración y el manejo del AVA se avocarán a su adecuada gestión, mediante la aplicación de
procedimientos institucionales e interinstitucionales, estrategias, programas, proyectos, políticas y acciones orientadas a
lograr de manera efectiva y eficiente los objetivos siguientes:
I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas;
II. El uso sustentable de los ecosistemas;
III. La inspección y vigilancia del patrimonio biológico y ecológico, así como de las actividades de usuarios y visitantes;
IV. La planeación estratégica y operativa y las acciones para la protección y el manejo;
V. La generación e implementación de estrategias de financiamiento para la operación de programas, proyectos, actividades
y acciones;
VI. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno, así como la concertación de acciones con los sectores público,
social y privado en beneficio de la conservación;
VII. La coordinación, evaluación y seguimiento del desempeño del personal técnico, administrativo, operativo y de apoyo;
116 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
VIII. La capacitación y formación de personal operativo, técnico, administrativo y de apoyo, y
IX. El fortalecimiento institucional del SLAVA.
Regla 5. El AVA será administrada por la SEDEMA, a través de la DGBUEA, de acuerdo con la normatividad aplicable;
misma que podrá suscribir los convenios que considere necesarios para el cumplimiento del objeto de la Declaratoria de la
misma, el Programa de Manejo y la Regla 4.
Regla 6. Para la adecuada administración y manejo del AVA, la SEDEMA a través de la DGBUEA, además de las que se
indican en otros instrumentos jurídicos podrá:
I. Instrumentar criterios y lineamientos para conservar y regular el uso, aprovechamiento sustentable, rehabilitación y
restauración de los ecosistemas, de la infraestructura, equipamiento y patrimonio natural del AVA;
II. Coordinar las labores de conservación y mantenimiento del AVA;
III. Coordinar las acciones de rehabilitación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento;
IV. Coordinar la realización de los programas para la administración de los recursos del AVA, con criterios de
sustentabilidad y con base en lo establecido en el Programa de Manejo;
V. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el mantenimiento y preservación del AVA;
VI. Fomentar una cultura y educación ambiental favorable, tendiente a la conservación del AVA entre los usuarios y los
habitantes de su zona de influencia;
VII. Implementar acciones dirigidas a procurar la seguridad de los visitantes, resguardar la infraestructura y equipamiento
del AVA y, de ser el caso, remitir a la autoridad competente a aquellas personas que incurran en faltas administrativas o
delitos al interior;
VIII. Opinar, impulsar, canalizar y coordinar las propuestas, programas, proyectos y acciones que se generen para la
conservación y el desarrollo sustentable del AVA, mediante los mecanismos de gestión, administración y gerenciales
necesarios;
IX. Gestionar relaciones, alianzas, apoyos y vínculos con las instituciones y la sociedad civil para la administración y
conservación eficaces del AVA;
X. Informar al Consejo Asesor sobre los avances del Programa de Manejo y de los recursos asignados al AVA, y
XI. Proponer al Consejo Asesor la realización de acciones u obras en su caso, o la gestión de servicios, que se requieran
para mejorar la administración.
CAPITULO III
Del Consejo Asesor
Regla 7. La DGBUEA convocará a diferentes dependencias, organizaciones e interesados en el AVA, para conformar el
Consejo Asesor para el AVA, que tendrá por objeto asesorar, apoyar, planear, opinar y diseñar, bajo la coordinación de la
Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, las bases, criterios y lineamientos para la toma de decisiones administrativas
dentro del AVA.
Regla 8. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
I. Ser un órgano de apoyo, consulta y orientación de los proyectos y tareas a realizar dentro del AVA;
II. Aprobar su propio Reglamento Interno;
III. Opinar sobre el Programa de Manejo, los programas anuales de trabajo, y la aplicación de recursos públicos y privados
para el AVA;
IV. Proponer acciones para integrar el POA del AVA;
V. Participar en la elaboración de los diagnósticos sobre el estado de conservación del AVA y apoyar la definición de
prioridades de investigación científica para resolver problemas de manejo y generar conocimiento sobre su biodiversidad;
VI. Emitir recomendaciones y presentar proyectos a la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, sobre las acciones y
tareas necesarias para la conservación, uso sustentable y mantenimiento del AVA;
VII. Colaborar en la difusión de las tareas a realizarse dentro del AVA, así como impulsar la generación de apoyos externos
para la conservación, uso sustentable y mantenimiento;
VIII. Convocar y realizar acciones ciudadanas a favor del AVA;
IX. Sugerir y participar en la elaboración de criterios para la administración del AVA, respecto de autorizaciones, permisos,
concesiones y demás actos jurídicos necesarios para la realización de actividades dentro de la misma o para autorizar en
forma específica la realización de alguno de los actos jurídicos mencionados, cuando por su importancia lo ameriten;
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 117
X. Participar en coordinación con la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, en la modificación al Programa de
Manejo del AVA, así como participar en la revisión de las regulaciones que afecten el funcionamiento del AVA;
XI. Promover la creación de instrumentos fiduciarios y mecanismos eficientes que garanticen el buen manejo de los
recursos financieros;
XII. Emitir opiniones, propuestas técnicas y administrativas, y apoyar gestiones, relacionadas con los programas y
actividades que sobre la comunicación, educación ambiental y la cultura en general, se lleven a cabo en el AVA;
XIII. Recibir, integrar, analizar y, en su caso, resolver sobre las solicitudes y propuestas de asuntos específicos que le
presente la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón responsable del AVA;
XIV. Emitir opiniones científicas, académicas o técnicas y apoyar gestiones dentro de estos ámbitos, relacionadas con el
AVA;
XV. Analizar y, en su caso, proponer ajustes, modificaciones o adiciones a los programas o acciones de gobierno
relacionadas directa o indirectamente con el AVA, particularmente lo relacionado con el Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano, a fin de mantener su compatibilidad y congruencia con la conservación del AVA;
XVI. Emitir opiniones y propuestas técnicas y administrativas, así como apoyar las gestiones para la instrumentación de las
estrategias de protección y vigilancia para brindar seguridad a los visitantes y al AVA, y asegurar el cumplimiento de la
normatividad;
XVII. Emitir opiniones sobre los acuerdos con instituciones o empresas privadas en beneficio del AVA;
XVIII. Proponer y promover medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las tareas de conservación y
protección del AVA;
XIX. Coadyuvar con las autoridades competentes en la solución o control de cualquier emergencia ecológica que pudiera
afectar la integridad de los ecosistemas y la salud de la población circunvecina, y
XX. Colaborar en la búsqueda de fuentes de financiamiento.
Regla 9. La DGBUEA convocará al establecimiento del Consejo Asesor del AVA, mismo que quedará formalmente
instalado en la sesión que para tal efecto se celebre, mediante levantamiento del acta respectiva, la que deberá ser firmada
por cada uno de los Consejeros.
Regla 10. El Consejo Asesor estará integrado al menos por los siguientes miembros:
I. Un Presidente honorario que recaerá en el o la titular de la SEDEMA;
II. Un Presidente Ejecutivo que recaerá en el titular de la DGBUEA;
III. El titular de la Dirección de Manejo y Regulación de Áreas Verdes Urbanas de la DGBUEA;
IV. El titular de la Jefatura Delegacional en Gustavo A. Madero, teniendo como suplente al titular del Área de Ecología de
la Delegación;
V. El titular de la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, quien además fungirá como Secretario Técnico del
Consejo;
VI. Por lo menos un científico o académico, que tengan conocimiento sobre la conservación de las Áreas de Valor
Ambiental;
VII. Al menos tres ciudadanos mexicanos o representantes de organizaciones sociales que demuestren interés y tengan
relación directa con la conservación del AVA;
VIII. Al menos un representante del sector empresarial, y
IX. Representantes del sector gubernamental.
Los integrantes del Consejo participarán en sus sesiones con derecho de voz y voto.
La DGBUEA remitirá invitación formal a los titulares de las instancias que por su trayectoria, experiencia o trabajo en
materia cultural o ambiental de Áreas de Valor Ambiental, suelo de conservación, forestal, biodiversidad, entre otros, del
sector gobierno, académico, social y privado para participar como Consejero titular y suplente en las Sesiones del Consejo
Asesor.
Los Consejeros permanecerán en sus cargos por cuatro años a partir de su designación, pudiéndose retirar del mismo
únicamente por renuncia expresa, en caso de ser servidores públicos por dejar de ejercer su encargo, por ser removidos por
la mayoría de los miembros del propio Consejo Asesor o en los casos en que se acceda a una candidatura o puesto de
elección popular o cargo público, en cuyo caso dejarán el cargo de manera inmediata y definitiva. En estos casos la
Dirección del Bosque de San Juan de Aragón solicitará a la instancia correspondiente nombre a un sustituto, a efecto de que
se asuma el cargo de Consejero solamente por el periodo restante del Consejero al que sustituye.
118 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Con la finalidad de dar continuidad al trabajo del Consejo, podrán ser reelectos un consejero científico o académico y dos
consejeros ciudadanos o representantes de organizaciones sociales, para permanecer en el Consejo exclusivamente por un
segundo periodo de cuatro años.
El Consejo Asesor a través del Secretario Técnico, podrá invitar a sesiones, cuando lo considere conveniente, a otros
funcionarios de la Administración Pública Local o Federal y a las personas que determine para el mejor desahogo de los
asuntos a tratar en las sesiones del Consejo.
La DGBUEA a través del Secretario Técnico, convocará a reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor, en
términos de lo dispuesto en su Reglamento Interno.
Regla 11. Por cada Consejero titular se designará un suplente, excepto cuando se trate de los consejeros científicos o
académicos, ciudadanos mexicanos o representantes de organizaciones sociales que participarán exclusivamente a título
personal y deberán asistir personalmente.
Regla 12. Los invitados especiales al Consejo Asesor podrán participar en sus sesiones, con voz pero sin voto.
Regla 13. El Consejo Asesor funcionará de acuerdo con las necesidades propias del AVA y su Programa de Manejo, y
podrá establecer los Subconsejos que considere pertinentes, mediante convocatoria del Presidente Ejecutivo a través del
Secretario Técnico.
Para cada Subconsejo se definirán sus integrantes de acuerdo con la temática que los fundamente y se trazarán metas
específicas, incluyendo las funciones y atribuciones con las que contará cada uno de ellos, sujetándose en todo momento al
Reglamento Interno del Consejo Asesor.
Regla 14. El Consejo Asesor elaborará su Reglamento Interno en congruencia con el Programa de Manejo, en un plazo de
60 días posteriores a su instalación.
Regla 15. El Consejo Asesor deberá proponer anualmente la agenda de reuniones ordinarias y podrá convocar, a través del
Secretario Técnico y a petición de sus miembros, a reuniones extraordinarias.
Regla 16. El Consejo Asesor deberá realizar reuniones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, para apoyar la
planeación estratégica y la gestión, así como evaluar el Informe Anual de Actividades y el Programa Anual de Actividades;
en cada reunión se elaborará una minuta de acuerdos. A petición de sus miembros, podrá celebrar reuniones extraordinarias.
Se reunirá también en los períodos acordados para aprobar y dar seguimiento al trabajo de los Subconsejos a los que se
refiere la Regla 13; y para la evaluación de la ejecución del Programa de Manejo y su actualización.
La DGBUEA en situaciones de urgencia en las que no sea posible convocar y someter algún caso a la opinión del Consejo,
tomará las determinaciones necesarias, informando posteriormente al Consejo sobre estas acciones.
Regla 17. Las reuniones del Consejo Asesor serán conducidas por el Presidente Honorario o en su caso por el presidente
ejecutivo, con el auxilio del Secretario Técnico. El Consejo sesionará válidamente, cualquiera que sea el número de
representantes que concurra.
Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría simple de votos de los integrantes presentes, teniendo el Presidente
el voto de calidad en caso de empate.
Regla 18. El Consejo Asesor en el desarrollo de las sesiones deberá de tomar sus decisiones de manera colegiada, por
consenso de sus integrantes, mediando acuerdo y por mayoría de votos, en caso de no lograrse el Presidente Ejecutivo
tendrá voto de calidad.
Regla 19. El Secretario Técnico elaborará el acta correspondiente de cada reunión, sometiéndola posteriormente a través de
medios electrónicos, a consideración y comentarios de los consejeros, para su protocolización en la siguiente sesión.
Regla 20. Cada reunión dará inicio con la lectura de la minuta de los acuerdos de la reunión anterior y con la aprobación de
la orden del día de la reunión respectiva.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 119
Regla 21. Si el día y hora señalada por la convocatoria respectiva para llevar a cabo una sesión ordinaria no estuviera
presente la mitad más uno del total de los miembros del Consejo Asesor, se dará una prórroga máxima de 30 minutos. De no
reunirse el quórum en dicho tiempo, el Secretario Técnico levantará una minuta donde asiente tal situación, y se citará a una
siguiente reunión con carácter de extraordinaria, misma en la que se sesionará con los consejeros que a ella asistan.
Quienes asistan a las reuniones del Consejo en calidad de invitados no serán considerados para efectos de computar el
quórum legal necesario para llevar a cabo la sesión correspondiente.
Regla 22.Cualquier situación relativa a la organización o funcionamiento del Consejo Asesor que no esté prevista en su
Reglamento o por las presentes Reglas Administrativas, será resuelta por el pleno del Consejo Asesor y con voto de calidad
de la Presidencia Ejecutiva.
Regla 23.Las Sesiones Ordinarias del Consejo se convocarán con un plazo mínimo de 15 días hábiles previos a la fecha de
sesión, misma que se acompañarán del orden del día y la carpeta que contenga los asuntos o temas a tratar.
Regla 24.Las Sesiones Extraordinarias del Consejo se convocarán con un plazo mínimo de 3 días hábiles previos a la fecha
de sesión.
Regla 25.El Consejo Asesor integrará los Subconsejos que considere necesarios para dar seguimiento a las acciones y
actividades señaladas en el Programa de Manejo, de acuerdo con sus directrices de gestión.
Regla 26.Los Subconsejos informarán al pleno del Consejo Asesor sobre los avances en sus trabajos, así como las
conclusiones, recomendaciones, propuestas y decisiones de cada asunto atendido para su validación correspondiente.
Regla 27. Los Subconsejos a formar serán definidos en una sesión plenaria y podrán ser entre otros los siguientes:
I. Conservación, Protección y Restauración;
II. Actividades Recreativas;
III. Investigación y Monitoreo Ambiental;
IV. Educación Ambiental, y
V. Vigilancia.
Regla 28. Los Subconsejos celebrarán reuniones ordinarias con la frecuencia que determine su función y conforme la
mecánica y quórum que acuerden sus miembros en la reunión de instalación. Las reuniones ordinarias serán convocadas y
conducidas por el Secretario Técnico de cada Subconsejo, de las cuales elaborará la minuta de acuerdos correspondiente. A
petición de sus miembros o del Secretariado Técnico, se podrán convocar reuniones extraordinarias.
CAPITULO IV
De los instrumentos de coordinación y concertación
Regla 29. La DGBUEA podrá suscribir convenios de concertación o acuerdos de coordinación para la administración y el
manejo del AVA con otras instancias de gobierno, instituciones académicas y de investigación, y con organizaciones
sociales, públicas o privadas, con el fin de asegurar la protección, conservación, uso sustentable y restauración de los
ecosistemas del AVA.
Los convenios y acuerdos que se suscriban deberán considerar las previsiones contenidas en la LAPTDF y las demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como lo establecido en el Decreto del AVA, en el Programa de
Manejo y en lo que se especifique al respecto en las presentes Reglas Administrativas.
Regla 30. Los instrumentos de concertación y coordinación que suscriba la DGBUEA podrán referirse entre otras, a las
siguientes materias:
I. Administración del AVA;
120 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
II. Atención a contingencias ambientales, siniestros y otros que requieran de la prestación de servicios de otras entidades del
sector público;
III. Procuración de recursos humanos y materiales para el manejo y la administración;
IV. Educación Ambiental, desarrollo profesional y capacitación;
V. Asesoría técnica;
VI. Ejecución de programas, proyectos y acciones de ecoturismo, conservación y restauración ecológica;
VII. Investigación y monitoreo, y
VIII. Financiamiento y mecanismos para su aplicación.
Regla 31. Los convenios y acuerdos para apoyar la administración del AVA deberán especificar claramente las acciones
cuya ejecución mantendrá la SEDEMA y las que quedarán bajo la responsabilidad de la contraparte interesada.
Regla 32. La SEDEMA a través de la DGBUEA, podrá suscribir, permisos y convenios con dependencias o entidades del
Gobierno de la Ciudad de México o de la Administración Pública Federal, cuyas actividades se encuentren relacionadas con
uso, goce y aprovechamiento del AVA y/o con el uso de sus ecosistemas.
Regla 33. La SEDEMA llevará a cabo la evaluación de las acciones que se deriven de los instrumentos que se suscriban
para la administración y manejo del AVA; asimismo, podrá modificar o dar por terminados dichos instrumentos cuando se
presente alguna violación a las obligaciones contraídas.
La evaluación de las acciones se realizará por lo menos una vez al año. La Dirección del Bosque de San Juan de Aragón
responsable del AVA, podrá solicitar evaluaciones en periodos de tiempo más cortos, dependiendo de las características de
los instrumentos que se suscriban y de la condición del AVA. Asimismo, podrá establecer en tiempo y forma, los
mecanismos de seguimiento que considere pertinentes, apegados a la normatividad respectiva.
Regla 34. La SEDEMA podrá a su vez suscribir convenios de concertación con organismos de la sociedad civil y de los
sectores académico y privado, para incorporar su cooperación en el manejo y conservación de los ecosistemas.
Regla 35. Las personas físicas o morales interesadas en la colaborar en la conservación, manejo y mantenimiento del AVA,
deberán demostrar ante la SEDEMA que cuenta con la capacidad técnica, financiera y de gestión necesarias, para las
actividades que pretendan realizar; además de presentar un plan de trabajo de acuerdo con el Programa de Manejo y las
presentes Reglas Administrativas.
Este programa de trabajo deberá contener al menos la siguiente información:
I. Objetivos y metas que se pretendan alcanzar;
II. Principales mecanismos y acciones para alcanzar los objetivos y metas propuestos;
III. Periodo durante el cual proponen colaborar con la administración del AVA;
IV. Origen y destino de los recursos financieros, materiales y humanos que pretenden utilizar;
V. Gestiones o mecanismos propuestos para obtener el financiamiento del AVA durante el período considerado en su
propuesta, y
VI. Mecanismos de seguimiento y evaluación de las metas, acciones y actividades contenidas en el programa de trabajo
propuesto.
Regla 36. Para el caso de la concertación en acciones de conservación, manejo y mantenimiento del AVA, la DGBUEA
podrá establecer esquemas específicos con organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, que demuestren una
trayectoria de trabajo a favor de los objetivos de conservación del AVA y que cumplan con lo especificado en la Regla 35.
Dichas acciones quedaran sujetas a la participación y supervisión la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón
responsable del AVA.
Regla 37. La DGBUEA a través de la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, establecerá de común acuerdo con la
asociación civil, el programa anual de trabajo y las actividades a las que deberán sujetarse las acciones de concertación,
quedando la asociación civil como responsable de la ejecución de las actividades especificadas en dicho programa.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 121
Regla 38. En el instrumento lega que celebren la DGBUEA y la asociación civil, se deberá, entre otras cosas, especificarse
las condiciones a las que quedarán sujetas dichas acciones de concertación, las funciones que competen a las partes y los
procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas anuales de trabajo.
Regla 39. En el caso de que el convenio o el acuerdo de concertación entre la DGBUEA y la asociación civil implique la
aportación de recursos del gobierno, ya sea por el pago directo de los servicios prestados o a través de algún instrumento
financiero específico, deberá señalarse en dicho instrumento, indicando los montos, la periodicidad y las formas de ejercicio
de los recursos que hayan sido aprobados por la institución financiadora.
Regla 40. Los acuerdos o convenios de concertación con las asociaciones de la sociedad civil, podrán también implicar la
asignación de recursos humanos adscritos para la operación del AVA; o bien, de recursos materiales o equipo en calidad de
préstamo. En cualquiera de estos casos, los recursos deberán ser claramente especificados, así como sus costos y fuentes
financieras mediante las cuales fueron adquiridas.
Regla 41. La Dirección del Bosque de San Juan de Aragón será responsable del seguimiento y vigilancia del uso aprobado
de los recursos financieros, materiales y humanos que hayan sido asignados a la administración para el cumplimiento de sus
funciones en el AVA y la realización de las actividades comprometidas en los Programas Anuales.
Regla 42. Las especificaciones establecidas en las Reglas 35 a 41, podrán aplicarse a los convenios o acuerdos de
administración del AVA que establezca la DGBUEA con organismos del sector privado y académicos.
CAPÍTULO V
De las autorizaciones
Regla 43. Se requerirá de autorización de las autoridades locales y/o federales competentes en la materia, para realizar las
siguientes actividades en el AVA:
I. El desarrollo de proyectos de investigación científica;
II. La colecta de ejemplares de flora y fauna silvestre o sus derivados, con fines de investigación o de enseñanza;
III. La investigación o monitoreo que implique la manipulación de ejemplares de especies en riesgo;
IV. El desarrollo de proyectos para el uso sustentable del AVA;
V. El uso de organismos biológicos para investigación y desarrollo biotecnológico;
VI. La realización de obras públicas que requieran de autorización en materia de impacto ambiental;
VII. La filmación, fotografía y captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales y que requieran de
equipo especializado operado por más de un técnico, y
VIII. Actividades adicionales a las expresamente permitidas en las zonas de uso público del AVA.
Regla 44. Los interesados en realizar las actividades señaladas en la Regla inmediata anterior, deberán presentar una
solicitud por escrito a la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, anexando el proyecto y/o la descripción de las
actividades que se pretendan desarrollar. La Dirección del Bosque de San Juan de Aragón indicará los trámites a seguir para
obtener, en su caso, la autorización correspondiente.
Regla 45.Se requerirá de la autorización de la SEMARNAT, a través de sus órganos correspondientes, con la opinión
favorable de la DGBUEA de la SEDEMA, en los siguientes casos:
I. Uso y aprovechamiento de las zonas federales, y
II. Cualquier obra o trabajo de exploración o extracción de recursos naturales, colectas o manejo de organismos de vida
silvestre de competencia federal.
Regla 46.Se requerirá autorización de la DGBUEA, presentando el proyecto correspondiente, para la realización de las
siguientes actividades:
I. Educación Ambiental, sin extracción de recursos naturales, ni colecta de ejemplares de vida silvestre;
II. Prestación de servicios turísticos;
III. Investigación científica o actividades de enseñanza sin colecta o manipulación de ejemplares de especies, y
122 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
IV. Filmaciones, captura de imágenes o sonidos para fines comerciales.
Regla 47. Se requerirá solicitar autorización de la DGBUEA, para la ocupación por horas de cualquier espacio del AVA
para realizar festejos familiares y de grupo, campamentos o eventos deportivos.
Regla 48. En los casos a los que se refiere la Regla inmediata anterior, las autoridades administrativas vigilarán que el
evento se realice de acuerdo con la normatividad específica y los usuarios estarán obligados al cumplimiento de los
términos de la autorización en tiempo y forma.
Regla 49. Para la obtención de las autorizaciones referidas en este capítulo, los interesados deberán cumplir con los
requisitos previos que señala la normatividad del Gobierno de la Ciudad de México, en cuanto al otorgamiento de permisos,
autorizaciones y pago de derechos, en su caso.
Regla 50. Las autorizaciones no comprendidas en el ámbito de la autoridad de la DGBUEA para la realización de obras o
actividades dentro del AVA, se tramitarán directamente ante las instancias correspondientes.
Regla 51. Cuando se trate de la realización de obras o actividades que sean necesarias para la mejor administración del
AVA y que requieran de autorización en materia de impacto ambiental, será obligatorio solicitar la autorización
correspondiente ante la autoridad competente de la SEDEMA, instancia que determinará lo procedente.
Regla 52. Las autorizaciones para la rehabilitación de infraestructura y/o equipamiento en el AVA, que correspondan a
instancias gubernamentales distintas a la SEDEMA, deberán requerir previamente a su dictamen de la opinión técnica de la
DGBUEA.
Regla 53. Una vez obtenida la o las autorizaciones correspondientes, los interesados deberán dar aviso y presentar el
proyecto correspondiente a la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, para realizar las siguientes actividades:
I. El desarrollo de proyectos de investigación sobre la biodiversidad o los recursos naturales;
II. Colecta de ejemplares de flora y fauna silvestres o sus derivados, con fines de investigación científica o de enseñanza.
III. La investigación o monitoreo que implique la manipulación de ejemplares de especies en riesgo;
IV. Investigación sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
V. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes no considerados en riesgo;
VI. Filmaciones, fotografía y captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales, científicos,
culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona
que opera el equipo principal;
VII. Mantenimiento de espacios deportivos;
VIII. El desarrollo de proyectos para el uso sustentable de los recursos naturales;
IX. El uso de recursos biológicos para el desarrollo de biotecnologías;
X. Realización de obras públicas que requieran de autorización en materia de impacto ambiental;
XI. Actividades adicionales a las expresamente permitidas en la zona de uso público del AVA, y
XII. Educación Ambiental, sin extracción de recursos naturales o colecta de ejemplares de la vida silvestre.
Regla 54. Las personas que cuenten con autorización expedida por la DGBUEA para realizar investigación sobre los
ecosistemas del AVA, así como para acceder a ella; deberán presentar tal autorización al responsable del AVA, así como
entregar en su momento copia de informes y cumplir con las condicionantes establecidas.
Regla 55. Las personas físicas o morales que cuenten con algún tipo de autorización por parte de la SEMARNAT para el
uso y aprovechamiento de zonas federales dentro del AVA, deberán informar tal autorización por escrito ante la SEDEMA,
así como entregar en su momento copia de los informes correspondientes y cumplir con las condicionantes establecidas.
Regla 56. Las actividades deportivas organizadas por instituciones distintas a la DGBUEA o por prestadores de servicios
externos, mediante las que se generen beneficios económicos con el uso de la infraestructura con la que cuenta el AVA,
serán reguladas a través de mecanismos administrativos específicos tales como convenios, concesiones, permisos o
autorizaciones, de acuerdo con lo que establezca la autoridad competente.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 123
Regla 57. En el caso de los prestadores de servicios externos que señala la Regla anterior, éstos deberán cumplir con los
requisitos que señala la normatividad vigente y estar al corriente en el pago de derechos y el cumplimiento de las
obligaciones que les establezca dicha normatividad.
Regla 58. Se promoverá que los ingresos que se obtengan en el AVA, mediante el rubro de “autogenerados” por el
otorgamiento de permisos, autorizaciones, actividades deportivas, impartición de cursos, asesorías, y otros, derivados de
usos permitidos; se destinen al financiamiento de las necesidades de conservación del AVA, sin perjuicio de lo que
establecen la normatividad y procedimientos aplicables.
Regla 59. Serán causa de revocación de las autorizaciones:
I. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas, y
II. Infringir las disposiciones previstas en la LAPTDF, lo establecido en el Programa de Manejo, las presentes Reglas
Administrativas, así como en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Regla 60. Durante la realización de las actividades mencionadas en este capítulo y su permanencia dentro del AVA, los
interesados deberán respetar lo siguiente:
a) Atender en todo momento las indicaciones del personal del área, para protección de los ecosistemas y su propia
seguridad;
b) Respetar la señalización y los senderos;
c) Hacer uso exclusivamente del espacio asignado en la autorización correspondiente para la actividad que le haya sido
autorizada;
d) Realizar las actividades que resulten obligatorias para el mantenimiento, limpieza y mantenimiento de las instalaciones
del AVA;
e) No hacer uso de los servicios de energía eléctrica u otros, a menos que se cuente con la autorización específica de la
administración;
f) Manejar y disponer los residuos de su actividad de acuerdo a las condicionantes de la autorización;
g) No alterar el orden, provocar molestias a los visitantes y a los demás prestadores de servicios, o poner en riesgo la
seguridad de los demás;
h) No provocar ningún tipo de alteración a los ecosistemas e instalaciones;
i) No introducir armas de fuego o punzo-cortantes;
j) No introducir bebidas alcohólicas o drogas;
k) No introducir aparatos de sonido o radios, ni generar ruidos que molesten a los visitantes, demás usuarios y a la fauna
silvestre;
l) No alimentar, acosar, perturbar, capturar o apropiarse de la fauna silvestre;
m) No marcar o pintar árboles, rocas e instalaciones, y
n) No apropiarse de ningún elemento natural que exista en el AVA.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones y restricciones que por atribuciones emitan las autoridades competentes.
CAPITULO VI
De las actividades comerciales
Regla 61. Las únicas actividades comerciales permitidas en el AVA, estarán restringidas estrictamente a aquellas que sean
compatibles con sus objetivos de conservación, con el “Aviso por el que se dan a concer los Lineamientos y Criterios para
la Regulación de las Actividades derivadas de la celebración de Bases Administrativas en el Área de Valor Ambiental del
Distrito Federal con Categoría de Bosque Urbano, denominado Bosque de San Juan de Aragón” publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2012, con el Programa de Manejo y con la filosofía del AVA; y estarán
circunscritas al local o locales que se destinará(n) para tal efecto en las instalaciones oficiales del AVA y de acuerdo a su
zonificación.
Regla 62. Las actividades comerciales a que se refiere la Regla anterior consideraran la venta de alimentos ligeros, agua,
jugos naturales, bebidas y productos orgánicos que requieran los usuarios y visitantes para facilitar su estancia en el AVA.
124 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Regla 63. Asimismo, se podrán expender bajo los mismos lineamientos, publicaciones, folletos, fotografías y tarjetas
postales relativos a la conservación ecológica, educación ambiental y temas relacionados; camisetas y demás objetos
denominados como recuerdos o “souvenirs” relativos a las AVA.
Regla 64. Las actividades comerciales dentro del AVA estarán apegadas a los principios de consumo sustentable, por lo que
no se permitirá la comercialización de productos que por su naturaleza sean nocivos a la salud; asimismo, se promoverá el
uso de materiales amigables con el ambiente.
Regla 65. Las actividades comerciales se llevarán a cabo bajo los principios de la sustentabilidad y el ahorro; por lo que se
evitará el desperdicio de agua potable y de energía eléctrica.
Regla 66. Se observarán las normas de higiene en la elaboración y venta de productos alimenticios, así como en la higiene
personal y en el vestuario de las personas autorizadas para realizar esta actividad. Esta Regla se aplicará también para la
venta de los demás productos que sean permitidos dentro del AVA.
Regla 67. El número de espacios para las actividades comerciales que se permitan estará limitado a lo que establezca la
normatividad aplicable, de conformidad con la filosofía del AVA y con los criterios de usos señalados en la zonificación del
Programa de Manejo.
Regla 68. No se permitirá el uso de la superficie del AVA para la realización de promocionales comerciales, publicidad y
anuncios que violen lo referido en las Reglas anteriores de este capítulo, o cualquier otro que viole la normatividad respecto
de la imagen institucional del AVA y las prohibiciones señaladas en el Capítulo XVI de las presentes Reglas.
CAPÍTULO VII
De la investigación
Regla 69. La SEDEMA, la DGBUEA y la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón fomentarán, entre universidades,
instituciones de investigación e investigadores individuales, la realización de la investigación prioritaria, estratégica o
necesaria para la generación y el fortalecimiento del conocimiento sobre la conservación y el manejo del AVA y su
biodiversidad.
Regla 70. Una vez obtenidos los permisos o autorizaciones correspondientes, los investigadores deberán informar a la
Dirección del Bosque de San Juan de Aragón sobre el inicio, características y duración de su trabajo y sujetarse a los
términos de la autorización; así como cumplir con lo dispuesto por la normatividad y las regulaciones del Programa de
Manejo.
Regla 71. Los investigadores cuyo trabajo requiera la extracción temporal de ejemplares de flora, fauna, semillas, rocas,
minerales, fósiles o muestras de plantas o animales, deberán contar con las autorizaciones previas correspondientes ante las
instituciones competentes, de acuerdo con la legislación aplicable y garantizando, mediante los medios apropiados, que tales
colectas no tienen fines de lucro o de patente.
Regla 72. No se permitirán las investigaciones que impliquen la extracción o uso de recursos genéticos con fines de lucro o
patente o que pretendan utilizar material genético con fines distintos a los que establece la Declaratotia del AVA, el
Programa de Manejo, o que contravengan las disposiciones de las leyes y normas mexicanas aplicables.
Regla 73. Los investigadores que realicen colectas científicas autorizadas, deberán destinar al menos un duplicado del
material biológico o ejemplares colectados a la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón y a la DGBUEA, para ser
depositado en instituciones o colecciones científicas de México, en los términos que establece la LGVS.
Regla 74. Es obligación de los investigadores que pretendan realizar estudios en el AVA:
I. Exhibir la autorización correspondiente siempre que le sea requerida por la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón;
II. Informar a la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón sobre el inicio de las actividades autorizadas para realizar
colecta científica y entregar en su momento, copia de los informes respectivos;
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 125
III. Presentar a la SEDEMA una copia de los trabajos generados por el proyecto, otorgando los créditos correspondientes;
IV. Cumplir con las condiciones establecidas en la autorización;
V. Acatar las indicaciones técnicas y de seguridad del personal del AVA;
VI. Respetar la zonificación, la señalización y la normatividad, y
VII. Si fuera el caso, hacer del conocimiento del personal del AVA irregularidades que hubiere observado dentro de la
misma, incluyendo aquellas que pudieran constituir infracciones o actos ilícitos.
Los resultados contenidos en los informes a que se refieren las fracciones II y III de la presente Regla no estarán a
disposición del público, salvo que se cuente con la autorización expresa del investigador.
CAPÍTULO VIII
Del uso sustentable y restauración de los ecosistemas
Regla 75. En el AVA solo se permitirán usos congruentes con la condición de los ecosistemas y las poblaciones naturales de
las especies de interés, con su Declaratoria, la categoría de protección, el Programa de Manejo, las presentes Reglas
Administrativas, así como con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal y demás
disposiciones legales aplicables.
Regla 76. La instalación de viveros, se permitirá exclusivamente para la producción, desarrollo, rescate y mantenimiento de
plantas que serán empleadas en la restauración y rehabilitación del AVA, así como para realizar prácticas de Educación
Ambiental. Tal instalación, deberá considerar, entre otras, las disposiciones siguientes:
I. Su instalación y construcción será en terrenos con pendiente suave, que no implique el desmonte o daño de la vegetación.
En cuanto a su estructura deberá ser ligera y desmontable, con materiales de larga duración e inoxidables, con mallas
protectoras contra insectos y plagas, y aislamiento del terreno natural mediante capas impermeables;
II. Que su instalación y operación no implique la modificación, obstrucción y/o cierre de cauces naturales, canales y obras
hidráulicas. Se fomentará el diseño e instalación de sistemas alternativos y tecnológicos de riego que incorporen la
captación y reutilización de agua pluvial;
III. Durante la instalación y la operación se evitará la acumulación de residuos sólidos y líquidos, dentro y fuera de los
viveros, y
IV. Las demás de índole sanitaria y operativa que señale la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón.
Regla 77. Los residuos orgánicos de las actividades de los viveros deberán ser reciclados e integrados al suelo a través de
prácticas de composteo o similares; los residuos inorgánicos tendrán que ser dispuestos para su retiro delAVA de acuerdo a
la normatividad aplicable y vigente en la materia.
Regla 78. La colecta de frutos o semillas, así como la extracción de plántulas de la flora silvestre del AVA, sólo se permitirá
cuando sean empleados para la reproducción o propagación de dichas especies o para la restauración ecológica del área, y
en los términos que establezca el Programa de Manejo.
Regla 79. El uso de postería, morillos y madera para satisfacer las necesidades de manejo solo podrá realizarse con
autorización de la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón en forma controlada, para usos relacionados exclusivamente
con la restauración ecológica, el mantenimiento de instalaciones, señalamientos y acondicionamiento de la infraestructura.
Regla 80. En elAVA se podrán permitir actividades de visita pública bajo la modalidad de eco-turismo, la recreación al aire
libre, y la educación e interpretación ambiental, de conformidad con su zonificación y siempre que:
I. No se provoquen afectaciones negativas a los ecosistemas;
II. Promuevan la educación ambiental;
III. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural del AVA, y
IV. Los visitantes y prestadores de servicios cumplan con las normas de respeto al patrimonio natural del sitio.
126 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Regla 81. Sólo se autorizará la remodelación de la infraestructura recreativa actual, si es acorde con los valores naturales y
paisajísticos del AVA. Las áreas de visita deberán distribuirse y acondicionarse de manera que sirvan lo mejor posible a los
fines de interpretación y educación ambiental, sin causar conflictos con los objetivos de conservación del patrimonio
natural.
Toda la infraestructura desarrollada en los sitios de visitantes y en los senderos, deberá construirse con materiales rústicos y
ser armónica con las condiciones del paisaje; los mensajes y señales serán claros y concisos y estarán ajustados a los
criterios oficiales de señalización e identidad del Inventario General de Áreas Verdes de la Ciudad de México.
Regla 82. En la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura hidráulica o de otro tipo autorizadas del AVA,
deberá darse cumplimiento a las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que se hayan establecido
para evitar daños a los ecosistemas.
Regla 83. La ejecución de obras de cualquier tipo y la rehabilitación de caminos en las diversas zonas del AVA, requerirá
cumplir con el procedimiento en materia de impacto ambiental, contar con la opinión técnica de la Dirección del Bosque de
San Juan de Aragón y con la autorización respectiva de la SEDEMA.
Regla 84. El control de fauna nociva dentro del AVA deberá realizarse mediante técnicas y métodos de bajo impacto, en
coordinación con la autoridad competente, cumpliendo en su caso, con la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de
México, quedando estrictamente prohibido el uso de venenos y sustancias que impliquen riesgos de contaminación al
ambiente y otras especies.
Regla 85. El control de plagas de la flora y fauna silvestres se realizará conforme a lo establecido por el Programa de
Manejo, las Normas Oficiales Mexicanas, protocolos específicos y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 86. La restauración o rehabilitación de las superficies degradadas en el AVA, deberá atender a las disposiciones y
lineamientos contenidos en el Programa de Manejo y podrá realizarse únicamente mediante la aplicación de métodos y
técnicas apropiados, y mediante el establecimiento de un sistema de monitoreo continuo.
Regla 87. Los programas de restauración o rehabilitación ecológica que se ejecuten en el AVA, deberán ser autorizados por
la SEDEMA y estar considerados dentro del Programa de Manejo, además de contener por lo menos lo siguiente:
I. La descripción de los hábitats o ecosistemas afectados, señalando las especies características de la zona, específicamente
las que se encuentren en riesgo;
II. El diagnóstico de los daños identificados en los hábitats o ecosistemas;
III. Las acciones de restauración que deberán realizarse incluyendo:
a) Las formas para inducir la recuperación de las poblaciones naturales y en su caso,
b) La repoblación, reintroducción o traslocación de ejemplares y poblaciones, conforme con lo establecido en la LGVS,
c) Las obras y prácticas de conservación de suelo y agua previstos y, en su caso,
d) Los métodos de control de plagas y enfermedades.
IV. El tiempo de ejecución;
V. Los costos y las fuentes de financiamiento previstas;
VI. Los mecanismos para evaluación y seguimiento de la recuperación del hábitat o ecosistema, estableciendo su
periodicidad y los indicadores a evaluar, y
VII. La coordinación de acciones con las instancias que se consideren pertinentes del Gobierno de la Ciudad de México y
del Gobierno Federal, cuando así proceda.
Regla 88. En materia de programas y zonas de restauración o rehabilitación del AVA, corresponde a la Dirección del
Bosque de San Juan de Aragón lo siguiente:
I. Coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar, las acciones de restauración o rehabilitación dirigidas a la recuperación
y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y la continuidad de los procesos naturales en las zonas de
restauración ecológica, y
II. Mantener y vigilar que se mantengan las características originales del uso del suelo de los hábitats o ecosistemas a
restaurar, de modo que se evite la realización de actividades no compatibles con los objetivos de restauración y
rehabilitación.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 127
Regla 89. En las zonas de restauración y rehabilitación del AVA, la realización de cualquier tipo de obra o actividad se
sujetará a las condiciones siguientes:
I. La reforestación de estas zonas se realizará con especies nativas del área;
II. Los especímenes exóticos podrán ser reemplazados con elementos naturales del ecosistema a través de proyectos de
manejo específicos, siempre y cuando exista la justificación técnica suficiente, basada en criterios ecológicos y en la
conservación de los valores y servicios ecosistémicos que brinda el AVA, y
III. Se procurará el restablecimiento de las condiciones propicias para la regeneración natural o inducida de los ecosistemas
locales.
CAPÍTULO IX
De la Zonificación
Regla 90. Conforme con la declaratoria en la que se establecen las características y categorías de conservación del AVA, las
Zonas de Manejo establecidas en el Programa de Manejo, deberán ser respetadas en el marco de su administración y
manejo, y consideradas como el referente normativo mediante el que se ordenan y regulan los usos del territorio protegido
según su aptitud.
Regla 91. Cualquier actividad que se pretenda realizar en el AVA, estará sujeta a los usos que determina la Zonificación
establecida en el Programa de Manejo, así como en la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO X
De la visita en el AVA
Regla 92. La visita en el AVA deberá apegarse a lo que establezcan el Programa de Manejo, las presentes Reglas
Administrativas, o de ser necesario, en los criterios que se establezcan a través de la Dirección del Bosque de San Juan de
Aragón.
Regla 93. El número de visitantes que podrá recibir el AVA, así como los que podrán concentrarse en un sitio específico,
será determinado y regulado por la SEDEMA, y en ningún caso este número podrá exceder la capacidad de carga de los
ecosistemas, la infraestructura o el límite de cambio aceptable que hayan sido calculados.
Regla 94. Corresponde también a la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón regular la visitación en función de la
capacidad administrativa y de la infraestructura instalada para atender a los visitantes y proporcionar la debida atención,
protección y seguridad.
Regla 95. El tipo de actividades que puedan realizar los visitantes, así como la intensidad de las mismas, serán establecidos
por la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, tomando como base el Programa de Manejo, las presentes Reglas
Administrativas y en las demás disposiciones legales aplicables. En todos los casos deberán evitarse aquellas prácticas que
puedan provocar daños al suelo, flora, fauna y demás recursos naturales.
Regla 96. La realización de prácticas como el senderismo, excursionismo, carrera, caminata y otras similares, deberán
limitarse a los sitios que para ello señale la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, con base en el Programa de
Manejo.
En todos los casos se evitará el uso de zonas que por su pendiente, la condición particular de sus suelos, la presencia de
hábitats prioritarios u otras características específicas las hagan particularmente vulnerables a la perturbación o erosión del
suelo del AVA.
Regla 97. La práctica de actividades deportivas deberá limitarse a aquellas que no alteren de manera significativa el hábitat,
la conducta, los ciclos y los ritmos circadianos de la fauna silvestre, debiendo realizarse en los sitios específicos que para el
caso señale la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón con base en el Programa de Manejo.
128 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Regla 98. La DGBUEA estará facultada para prohibir el uso temporal de sitios del AVA que sea necesario proteger para
lograr su recuperación o restauración, o bien para permitir la ocurrencia de fenómenos naturales, tal como la anidación y/o
reproducción o cría de especies de vida silvestre, o el desarrollo de organismos de la flora nativa que constituyan un evento
relevante, entre otros.
Regla 99. La infraestructura para atender la visitación del AVA, deberá limitarse a la mínima indispensable, procurando la
provisión de los servicios indispensables a los visitantes y condiciones dignas al personal que administra el AVA. La
infraestructura mínima considera la disponibilidad de casetas para control de accesos, al menos un centro de visitantes,
servicios sanitarios, lugares específicos para el consumo de alimentos y, en todo caso, para la venta de éstos, enmarcados
dentro de una política de consumo sustentable y siempre y cuando no contravengan lo establecido en el Programa de
Manejo.
Regla 100. Para el desarrollo de la infraestructura mencionada en la Regla anterior, se dará prioridad al acondicionamiento o
remodelación de instalaciones preexistentes, limitando la construcción de nueva infraestructura a aquella que haya sido
suficientemente justificada por ser indispensable para brindar mejores condiciones a visitantes y personal del AVA. En
todos los casos se cuidará que el diseño y los materiales empleados a utilizar sean armónicos con el paisaje natural.
Regla 101. Quedan prohibidos los eventos o prácticas de los visitantes que impliquen la emisión de sonidos, ruidos
intermitentes o permanentes, luces o cualquier otro tipo de estímulos externos, que por su ocurrencia, intensidad o
frecuencia causen molestias a otros visitantes, al personal del AVA y/o perturbaciones a la fauna silvestre y alteraciones a la
flora, el suelo y en general a los ecosistemas del AVA.
Regla 102. Corresponde a la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón difundir entre los visitantes, de manera clara, las
disposiciones respecto a la visitación, establecidas en el Decreto, el Programa de Manejo, las presentes Reglas
Administrativas y la normatividad aplicable.
Regla 103. Es obligación de los visitantes del AVA conocer y acatar las disposiciones establecidas por la Dirección del
Bosque de San Juan de Aragón, derivadas del Decreto, el Programa de Manejo, las presentes Reglas Administrativas y la
normatividad aplicable.
Regla 104. Las personas que visiten el AVA, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Cubrir los requisitos de ingreso establecidos y las cuotas oficiales respectivas, en los casos en que las hubiere;
II. Hacer uso exclusivo de los senderos, rutas y sitios permitidos en la zonificación, y respetar la señalización;
III. Cumplir con las reglas específicas de comportamiento establecidas en el AVA;
IV. Acatar en todo momento las indicaciones de la administración y del personal de vigilancia;
V. Colaborar proporcionando los datos que le sean solicitados por el personal de la Dirección del Bosque de San Juan de
Aragón con fines informativos y estadísticos;
VI. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal adscrito a la SEDEMA realice labores de vigilancia,
protección y control, así como atender puntualmente sus indicaciones en situaciones de emergencia o contingencia, y
VII. Informar al personal de vigilancia o a la administración de la AVA, sobre irregularidades observadas que pudieran
constituir infracciones a las Reglas Administrativas o actos ilícitos.
CAPÍTULO XI
De los horarios para visitantes y usuarios
Regla 105. El horario oficial en el que el AVA permanecerá abierto a usuarios y visitantes, será durante todos los días de la
semana (lunes a domingo) de las 06:00 a las 18:00 horas. Este horario podrá ser modificado de acuerdo a los cambios
oficiales de horario, según la temporada del año.
Regla 106. En caso de que se requieran horarios más amplios para llevar a cabo actividades, tales como estudios, eventos o
investigaciones, entre otras, se deberá solicitar la autorización de la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón y sujetarse
estrictamente a las reglas que se establezcan.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 129
Regla 107. La SEDEMA estará facultada para modificar eventualmente el horario oficial ante situaciones imponderables u
otras que obedezcan a la planificación de actividades necesarias para facilitar la visitación, la operación, la conservación o
para mejorar el funcionamiento del AVA.
CAPÍTULO XII
De la recreación
Regla 108. La SEDEMA fomentará que las actividades del uso recreativo se desarrollen bajo un enfoque integral que
permita a la población obtener información, orientación, disfrute de la biodiversidad, los ecosistemas y sus valores
escénicos de manera responsable y sin ocasionar daños al ambiente.
Regla 109. Las actividades permitidas dentro del AVA con fines recreativos, se realizarán en las modalidades establecidas
en el Programa de Manejo respetando los límites indicados en la zonificación.
Regla 110. La SEDEMA regulará el acceso de los visitantes procurando condiciones de seguridad y evitando interferencias
indeseables entre distintos usos simultáneos que puedan generar incompatibilidades o riesgo para visitantes y usuarios.
Regla 111. Cuando por necesidades de operación, el tránsito de vehículos por caminos y vialidades internas del AVA
coincida con el paso de visitantes, éstos últimos tendrán en todo momento preferencia de paso.
Regla 112. Para la práctica del senderismo, la SEDEMA establecerá las rutas de senderos, su señalización y las reglas de
operación. Los senderistas estarán obligados a restringir sus actividades a las zonas delimitadas y a respetar las normas de
comportamiento.
Regla 113. Las actividades de campismo en el AVA solo se permitirán en aquellas zonas que tengan condiciones apropiadas
y que estén especificadas en el Programa de Manejo, quedando prohibido acampar fuera de los lugares señalados.
Regla 114. El encendido de fogatas es una actividad restringida y excepcional, y estará apegada a lo previsto por la NOM-
015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, relativa al uso del fuego en terrenos forestales.
Regla 115. Los prestadores de servicios recreativos deberán asegurarse de que su personal y los visitantes cumplan con las
Reglas Administrativas específicas del AVA, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios que pudieran causar.
CAPÍTULO XIII
Del fomento a la cultura ambiental
Regla 116. La SEDEMA procurará el desarrollo de actividades orientadas al fomento de una cultura ambiental, elaborando
para ello un programa específico en el que se establezcan líneas de acción y prioridades; en función del público de interés,
identificado sobre la base de la problemática socio-ambiental del AVA y de las características de la población local de
usuarios y visitantes.
Regla 117. El Programa de Educación Ambiental específico del AVA deberá seguir las políticas generales establecidas por
el Programa de Manejo y en las demás disposiciones legales aplicables, considerando en sus prioridades la atención especial
de la población de su zona de influencia.
Regla 118. Las actividades relativas a la cultura ambiental que se realicen en el AVA, deberán basarse y partir de los
lineamientos y prioridades planteadas en el Programa de Manejo, las presentes Reglas Administrativas y el Programa de
Educación Ambiental específico; en todos los casos, dichas actividades deberán coadyuvar al cumplimiento de los objetivos
de conservación del AVA, al fomento de la cultura ambiental de los usuarios y la población de las zonas de influencia.
Regla 119. Las instituciones académicas, de gobierno, de la sociedad civil organizada o de la iniciativa privada que deseen
colaborar dentro del AVA para el desarrollo de la cultura ambiental, deberán partir de los lineamientos y prioridades
planteadas en el Programa de Manejo, las presentes Reglas Administrativas y el Programa de Educación Ambiental
específico.
130 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Regla 120. Los proyectos y acciones que se desarrollen con el objeto de fomentar la cultura ambiental del AVA,
privilegiarán las actividades al aire libre, aprovechando las oportunidades que ofrece el medio natural.
Regla 121. Cuando la realización de actividades de educación ambiental dentro del AVA implique el ingreso de recursos
económicos, se asegurará, en todos los casos, que se destinen al manejo y operación del AVA.
Regla 122. Las actividades de Educación Ambiental conducidas por personas externas, que incluyan a estudiantes u otro
tipo de visitantes, requerirán de la autorización y supervisión de la SEDEMA.
Regla123. La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la educación, interpretación y comunicación
ambientales, requerirá de un permiso especial que deberá ser tramitado ante la SEDEMA.
Regla 124. Los prestadores de servicios educativos que conduzcan visitantes al AVA estarán obligados a transmitirles, bajo
un enfoque de educación ambiental, información relativa a la condición e importancia de los ecosistemas del área y sobre
los esfuerzos que realiza el gobierno local para su conservación, así como de las actividades permitidas y prohibidas.
Regla 125. Los prestadores de servicios educativos deberán asegurarse de que su personal y los visitantes cumplan con las
Reglas Administrativas específicas del AVA, siendo responsables solidarios de los daños y perjuicios que pudieran causar.
CAPÍTULO XIV
De las actividades y usos permitidos
Regla 126. En el AVA podrán llevarse a cabo, en los términos de la LAPTDF, la LGEEPA, las Normas Oficiales
Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, el Decreto del AVA, el Programa de Manejo, las presentes
Reglas Administrativas y, en su caso, la autorización en materia de impacto ambiental, y en las demás disposiciones legales
aplicables, las actividades siguientes:
I. Manejo, restauración ecológica, rehabilitación, protección, traslocación, repoblamiento, control y saneamiento de especies
de flora y fauna;
II. Investigación científica;
III. Visita, entendiéndose por tal, el que no implica la afectación y deterioro de los ecosistemas naturales.
IV. Actividades de cultura ambiental restringidas a los espacios establecidos en la zonificación;
V. Actividades deportivas limitadas a los espacios que cuentan con instalaciones y exclusivamente en las zonas de
recreación, educación y capacitación ecológica;
VI. Las señaladas en el Decreto del AVA, y las demás que resulten compatibles y de acuerdo con la normatividad aplicable,
y
VII. Las actividades mencionadas en los incisos II, III, IV y V, se llevarán a cabo respetando estrictamente la zonificación
que establece el presente Programa de Manejo.
CAPÍTULO XV
De las actividades y usos prohibidos
Regla 127. Con fundamento en la LAPTDF, y en la aplicación supletoria de la normatividad federal a que hubiere lugar, son
actividades prohibidas dentro del AVA las siguientes:
I. Cualquier forma de uso distinta al régimen legal del AVA;
II. Cambiar el uso del suelo;
III. Alterar el paisaje natural;
IV. Abrir senderos, brechas o caminos con excepción de aquellos que estén plenamente justificados y autorizados por la
SEDEMA, a través de la DGBUEA, debido a su importancia para el manejo y conservación de los ecosistemas y de ser el
caso, para ser usados para la visitación y educación ambiental;
V. Introducir o liberar especies exóticas, no nativas y domésticas;
VI. Liberar en el AVA Organismos Genéticamente Modificados (OGM);
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 131
VII. Realizar cualquier tipo de aprovechamiento de recursos forestales, troncos, ramas, leña, hojas, flores, frutos, cortezas o
resinas;
VIII. Aprovechar o extraer especies de flora y fauna silvestres, incluyendo hongos y otros productos del bosque como
musgo, heno, líquenes o bellotas;
IX. Aprovechar, dañar o extraer suelo, tierra, rocas, minerales, fósiles y todo tipo de recursos naturales. Será una excepción,
el uso de muestras de suelo o de materiales del subsuelo con fines científicos, para lo que será necesaria la autorización de
las autoridades competentes;
X. La realización de actividades de caza;
XI. Alimentar, acosar, tocar o producir ruidos intensos que alteren el comportamiento de la fauna silvestre;
XII. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de ejemplares, nidos, huevos, plumas o productos de las
especies de fauna silvestre;
XIII. Alterar o modificar con obstáculos los movimientos de la fauna silvestre; así como alterar por cualquier medio sus
sitios de paso, alimentación, reproducción, anidación y refugio;
XIV. Usar lámparas o cualquier fuente de luz para observación de la vida silvestre, con fines recreativos;
XV. Alterar o afectar la hidrología natural o propiciar la erosión del suelo del AVA
XVI. Descargar aguas residuales en el lago del AVA;
XVII. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos o cascajo;
XVIII. Contaminar agua, suelos y aire con sustancias de cualquier tipo, así como el depósito de residuos sólidos, cascajo,
grasas, aceites, aguas residuales o desechos peligrosos;
XIX. Usar venenos, agroquímicos y cualquier tipo de sustancia tóxica industrial;
XX. Usar explosivos;
XXI. Establecer construcciones con fines habitacionales o infraestructura de desarrollo urbano en el territorio protegido;
XXII. Marcar, pintar o grafitear árboles, paredes, muebles, edificios, vehículos, anuncios, rocas y todo tipo de instalaciones;
XXIII. Destruir o modificar las bardas perimetrales del AVA con fines de uso privado o habitacional;
XXIV. Exceder de dos niveles o su equivalente, la construcción de infraestructura exclusiva para administración, manejo y
recreación;
XXV. Colocar anuncios espectaculares, luminosos, visuales o auditivos con cualquier fin, que afecte o pueda afectar las
condiciones naturales del paisaje y el comportamiento de la fauna silvestre;
XXVI. Alterar el orden o provocar molestias a los visitantes y vecinos del AVA;
XXVII. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de la fauna silvestre o que impida
el disfrute del AVA por los visitantes;
XXVIII. Encender fogatas y hornillas de cualquier tipo o encender fuego dentro del AVA con propósitos recreativos;
XXIX. Usar motocicletas o cualquier tipo de vehículo motorizado con fines recreativos dentro del AVA;
XXX. Toda actividad turística o recreativa que pueda causar degradación a los ecosistemas, afectar la salud, la tranquilidad
o el bienestar de los usuarios; y
XXXI. La realización de cualquier otra actividad que afecte negativamente los ecosistemas del área de acuerdo con la
LAPTDF, la LGEEPA, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales para el Distrito Federal, el Decreto del
AVA, el Programa de Manejo, las presentes Reglas Administrativas y en las demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO XVII
De la inspección y vigilancia
Regla 128. La DGBUEA en coordinación con las instancias competentes de la SEDEMA, se encargarán de los actos de
inspección y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Programa de Manejo y las
presentes Reglas Administrativas, así como las que de los mismos se deriven, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones
que correspondan a otras dependencias de los gobiernos local y federal.
Regla 129. Para los efectos del presente Capítulo, las medidas correctivas o de urgente aplicación tendrán por objeto: evitar
que se ocasionen afectaciones a los ecosistemas, hábitats o a las especies de vida silvestre; contribuir a restablecer la
continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos y a revertir los impactos ambientales que se hubieren causado como
resultado de las actividades humanas.
Regla 130. La DGBUEA se coordinará con las instancias competentes de la SEDEMA, Delegaciones Políticas y con las
demás autoridades del gobierno local y con las federales competentes, para el ejercicio de sus atribuciones; así como para la
atención de contingencias y emergencias ambientales que se presenten.
132 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Regla 131. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los ecosistemas del AVA, la
DGBUEA podrá gestionar alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en la LAPTDF. Así mismo, en caso de
emergencias ambientales, tendrá la facultad de promover ante la autoridad competente, la ejecución de medidas de
seguridad establecidas en otros ordenamientos.
Regla 132. El personal de estructura del AVA podrá coadyuvar en las acciones de inspección y vigilancia, bajo la
supervisión de la SEDEMA y en coordinación y apoyo de la PAOT y, en su caso, con la PROFEPA. Para ello, el AVA
deberá contar con personal capacitado y un programa específico de protección y resguardo.
De igual manera, la administración del AVA promoverá la vigilancia social participativa con grupos de voluntarios.
Regla 133. La inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable al AVA, del Programa de
Manejo y de estas Reglas, corresponde a los ámbitos de actuación respectivos de las instancias competentes de la SEDEMA
y la PAOT, así como de la PROFEPA en materia federal; sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras
instituciones locales y federales.
Regla 134. Toda persona que conozca de alguna infracción o violación de estas reglas o de algún acto ilícito que pudieran
ocasionar daños a los ecosistemas, podrá notificarlo al personal del AVA o de acuerdo con la magnitud de la infracción, a
las autoridades competentes de la SEDEMA, la PAOT o la Delegación Política para que se proceda según corresponda.
Regla 135. Los usuarios que violen las disposiciones de estas Reglas no podrán permanecer en el AVA, salvo en situaciones
de emergencia y podrán ser objeto de las sanciones aplicables por las autoridades competentes.
CAPÍTULO XVIII
De la imagen pública, señalización y publicidad
Regla 136. Las características de las instalaciones para el servicio de los visitantes y en general de la infraestructura,
uniformes del personal y demás elementos que conforman la imagen pública del AVA, deberán basarse en los criterios
señalados por la SEDEMA, el presente Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas.
Regla 137. La señalización que se coloque en el AVA, sin excepción, se basará en contenido y forma a lo dispuesto por las
políticas establecidas por la SEDEMA.
Regla 138. La colocación de publicidad en el AVA requerirá de un permiso especial emitido por la SEDEMA y en todos los
casos deberá sujetarse a lo establecido en las políticas que para el caso se señalen en el Decreto del AVA, el Programa de
Manejo, las presentes Reglas Administrativas y las diposiciones aplicables en materia de publicidad.
CAPÍTULO XIX
De las sanciones administrativas
Regla 139. Las violaciones a estas reglas, así como lo que se derive de las mismas, serán sancionadas administrativamente
de acuerdo a lo previsto por la LAPTDF, sus reglamentos respectivos y por la demás normatividad aplicable.
Regla 140. Los usuarios que hayan sido sancionados podrán inconformarse, en el pleno uso de sus derechos, con base en la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO XX
De la denuncia popular
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 133
Regla 141. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades civiles, podrán
denunciar ante la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, la DGBUEA, la SEDEMA y la PAOT, o ante otras
autoridades jurisdiccionales, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico; daños al
ambiente, ecosistemas o recursos naturales del AVA, o que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias en esta
materia y que se relacionen con las acciones o actividades mencionadas en estas reglas.
4) Mecanismos de participación social
Este componente tiene como objetivo establecer mecanismos que fomenten la participación corresponsable y la
colaboración de los grupos sociales prioritarios en la protección del territorio protegido y en la ejecución de las actividades
del Programa de Manejo. Ello como una condición indispensable para lograr la conservación del AVA en el largo plazo.
Establece, a partir de la identificación de los principales actores sociales que intervienen en la conservación y uso del AVA,
las estrategias y acciones prioritarias para fomentar, organizar y regular la colaboración y participación activa de los grupos
prioritarios y del público en general, en la implementación del Programa de Manejo. De ser el caso, se incluirán también
estrategias de intervención para prevenir y resolver posibles conflictos relacionados con el AVA.
Con base en los objetivos de la declaratoria del AVA y de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en el Programa
de Manejo, se promoverá la participación de otras dependencias del sector público, tanto locales como federales, que tengan
competencia en la materia, o con interés particular en la conservación del AVA.
De igual forma se propiciará la colaboración de los usuarios de la sociedad, la iniciativa privada y centros de investigación y
enseñanza superior en los procesos de gestión y acciones para la conservación y restauración de esta zona.
Introducción
El presente Programa de Manejo asume como una premisa que la participación social consciente y comprometida, es el
activo principal sobre el que descansa la conservación en el largo plazo del AVA.
En este contexto, habrá que destacar que en la comunidad que habita en torno al AVA existe una cultura de participación
social que se ha desarrollado, en el ámbito ambiental, por la convicción de sus avecindados de protegerla como su
patrimonio natural en el que encuentran confort y esparcimiento. Es también una característica de esta comunidad, su
probada capacidad para la organización y la gestión, mediante la cual han demandado a las autoridades ambientales
información oportuna y atención específica a situaciones de coyuntura que han estimado como riesgosas para la
conservación del espacio protegido y para su bienestar.
Por ello, en los distintos apartados del Programa de Manejo que refieren la participación social, se reitera la importancia de
fortalecer las capacidades de organización y colaboración ya desarrolladas en la comunidad; y particularmente, en la
asociación civil y en las agrupaciones vecinales que han participado en su proceso de conservación.
En dichos apartados se proponen metas y actividades que tienen como propósito amplificar, diversificar y adaptar la
participación de estos grupos sociales, en el nuevo escenario que significan las regulaciones que establece la Ley Ambiental
de Protección a la Tierra en el Distrito Federal para las Áreas de Valor Ambiental.
Se ha destacado también la importancia de la Educación Ambiental, la interpretación y la comunicación social, como
principales estrategias para fomentar la participación corresponsable y la colaboración de los grupos sociales prioritarios y
los individuos, en la implantación y ejecución de las actividades del Programa de Manejo, al mismo tiempo que se refuerza
en los vecinos el sentido de identidad con los valores del AVA.
Por ello, en esta sección se omite retomar las estrategias antes descritas, centrándose específicamente en enumerar y hacer
explícitos los espacios y principales mecanismos de participación en los que la sociedad podrá estar representada
grupalmente e intervenir, en coordinación con las autoridades ambientales, en la ejecución del Programa de Manejo y en la
planificación y gestión de su conservación en el largo plazo.
134 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
4.1. Mecanismos y temas para la participación social
Los mecanismos que se proponen buscan de manera especial, el dar relevancia y destacar la participación de los grupos
sociales que desempeñan un papel principal en la conservación del AVA, en temas estratégicos para aplicar sus experiencias
y saberes, favorecer su empoderamiento y reforzar su convicción y compromiso de largo plazo con la protección del AVA.
De ahí que se recomiende su colaboración en los siguientes temas y espacios de participación, a partir de la función que en
ellos se mencionan:
Consejo Asesor del AVA: Como miembros del Consejo Asesor, donde podrán participar colegiadamente para apoyar a la
Coordinación Técnica del AVA y demás autoridades ambientales en la gestión y toma de decisiones para la óptima
administración y el apropiado manejo del sitio; así como en la evaluación de las actividades realizadas y de los avances en
el desarrollo del Programa de Manejo.
Voluntariado Social: Como promotores y partícipes del Voluntariado Social para llevar a cabo, en coordinación con el
personal del AVA, actividades de manejo, orientación e información a los visitantes, conducción de visitas interpretativas y
vigilancia social, así como otras actividades convenidas con la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón.
Proyectos y actividades de manejo: Como responsables y ejecutores de proyectos y actividades para el desarrollo del
Programa de Manejo, tales como la restauración y rehabilitación ecológica y el uso, goce y aprovechamiento del AVA;
mediante el establecimiento de convenios y acuerdos con las autoridades ambientales, a partir de lo que establecen las
Reglas Administrativas y las disposiciones de las autoridades ambientales.
Gestión social: Como gestores y voceros de las demandas de los miembros de su comunidad, ante las autoridades
ambientales y el personal que las representan en el AVA.
Espacios de Capacitación: Como capacitadores y capacitados, en los talleres y curso diseñados para fortalecer las
competencias y habilidades prácticas de los grupos que representan y del voluntariado social. En el diagnóstico de
necesidades y la propuesta de estrategias y actividades para atenderlas.
Cultura ambiental y comunicación social: Aportando información de relevancia para la comunidad y participando en la
divulgación de actividades y resultados que ejemplifiquen las buenas prácticas de manejo, así como de eventos para la
participación social en el AVA.
Como organizadores y gestores de foros comunitarios para el fomento y desarrollo de la cultura ambiental y para informar
sobre las actividades realizadas, avances logrados y acciones planificadas para el desarrollo del Programa de Manejo.
5) Mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa de Manejo
El seguimiento y la evaluación del presente Programa de Manejo tendrán por objetivo verificar que sus objetivos y las
actividades diseñadas para llevarlo a cabo, se desarrollen de acuerdo con lo previsto; así como retroalimentar la toma de
decisiones para reforzar, o modificar, las estrategias y acciones propuestas en dicho programa.
Para ello, se establecerá un Sistema de Indicadores que permita, por un lado, monitorear y evaluar el desempeño en la
realización de las actividades del POA; y por otro, monitorear y evaluar el impacto de las estrategias y acciones
implementadas en el cumplimiento de los objetivos del Programa de Manejo.
El seguimiento podrá realizarse cada 3 meses o en el periodo establecido por la Unidad Administrativa responsable de la
vigilancia del Programa de Manejo. La evaluación se llevará a cabo cada 6 meses, o al concluir el POA. Para ambos casos,
deberán establecerse procedimientos estándares que faciliten a la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón y personal
designado, el registro y sistematización de la información requerida por el Sistema de Indicadores.
Es pertinente también llevar a cabo una evaluación de más largo plazo del cumplimiento del Programa de Manejo y su
impacto sobre la conservación del AVA. Esta evaluación podrá realizarse cada tres años o en el período que sea
determinado por la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 135
El Programa de Manejo del AVA es un documento de planeación flexible que podrá desarrollarse en función de las
prioridades que establezca la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón con el apoyo del Consejo Asesor; de las
capacidades reales de operación en términos de recursos y equipamiento, de las oportunidades de ejecución y de los
elementos externos sobre los que no se pueda ejercer control y que podrán variar en los distintos tiempos en los que se
planifique su ejecución. Tales prioridades deberán quedar enmarcadas en los objetivos generales y específicos del Programa
de Manejo, así como en las metas y actividades que proponen el Plan de Manejo.
Para determinar de manera objetiva el grado de ejecución y el impacto de las actividades realizadas para el cumplimiento de
los objetivos del presente Programa de Manejo, es imprescindible diseñar e implantar un Sistema de Seguimiento y
Evaluación (SSE), encaminado a favorecer un proceso de análisis y toma de decisiones para el fortalecimiento de dicho
programa o, de ser el caso, para el replanteamiento de sus objetivos, estrategias, metas y actividades.
Para ello, debe construirse un conjunto de indicadores que permitan determinar por una parte, la eficiencia en el
cumplimiento de las metas y las actividades planificadas anualmente para el desarrollo del Programa de Manejo; y por el
otro, el impacto de éstas sobre el cumplimiento de los objetivos del mismo.
Se establecen también procedimientos específicos para obtener y recopilar la información requerida por los medios de
verificación para monitorear y evaluar los indicadores y constatar el logro de los objetivos de la intervención.
El seguimiento y evaluación son procesos interdependientes y sus procedimientos y actividades deberán planificarse de
manera integral, teniendo en consideración que el seguimiento se centra en verificar la manera en que se avanza en el
proceso de implementación del Programa de Manejo, en tanto que la evaluación hace uso de la información del seguimiento
para ir emitiendo juicios sobre la eficiencia e impacto de los avances e ir haciendo una retroalimentación positiva en
periodos de corto, mediano y largo plazos.
La elaboración del SSE debe considerarse como una acción prioritaria ya que constituye la herramienta fundamental para
favorecer el adecuado manejo del AVA y que permite: introducir objetividad y racionalidad en la toma de decisiones;
incorporar mecanismos de adaptación a los cambios en la situación del AVA en los ámbitos ecológico, político y social;
favorecer la credibilidad en las instituciones mostrando el uso eficiente de los recursos públicos; y facilitar la disponibilidad
y flujo de información fidedigna y oportuna.
Para la elaboración del SSE se involucrará al personal técnico, a la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, a la
DGBUEA y a miembros del Consejo Asesor.
A continuación se proporcionan lineamientos generales y referencias conceptuales que se recomiendan para la construcción
del SSE del Programa de Manejo del AVA:
5.1. Seguimiento
El seguimiento tendrá por objetivo monitorear de forma periódica el nivel de ejecución de los programas y actividades
previstas para el desarrollo del Programa de Manejo, usando para ello tanto indicadores que refieran la eficiencia y eficacia
en el cumplimiento de las metas y acciones realizadas; como indicadores del impacto que dicho nivel de ejecución tenga
sobre el cumplimiento de los objetivos del Programa de Manejo.
El seguimiento podrá realizarse al menos semestralmente o en periodos de tiempo más estrechos, de acuerdo con lo que
considere pertinente la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón.
5.2. Indicadores de desempeño
Los indicadores de eficiencia o indicadores de desempeño, podrán elaborarse tomando como base las metas y actividades
establecidas en los POA, en tanto que éstos son el instrumento de planeación de corto plazo sobre el que descansa la
ejecución del Programa de Manejo, considerándose que una ejecución eficiente implica que el POA se cumpla de acuerdo
con lo planificado y utilizando los recursos disponibles de la mejor manera posible. Por ello, en el proceso de elaboración de
estos programas la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón y su equipo técnico deberán incluir la construcción de
dichos indicadores.
136 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
La evaluación se llevará a cabo por medio de la matriz del esquema (1), para facilitar el seguimiento y la posterior
evaluación del desempeño con la que han sido ejecutadas las acciones programadas en los programas operativos.
5.3. Indicadores de impacto
Los indicadores de impacto atienden al nivel de cumplimiento de los objetivos de mediano y largo plazos del Programa de
Manejo, por lo que deberán construirse a partir del objetivo general de dicho instrumento. Una vez que hayan sido
elaborados, se vaciarán en la matriz del esquema (2), la cual (al igual que la matriz de desempeño) permitirá estandarizar los
procedimientos de seguimiento y facilitar la evaluación.
En la construcción de los indicadores de impacto habrá que considerar que éstos deberán ser objetivamente verificables, que
puedan medirse de manera confiable y ejecutarse a costos razonables.
De igual manera, es importante que los costos de los medios de verificación no representen erogaciones significativas que
limiten los alcances de los proyectos, por lo que se recomienda recurrir a las fuentes de datos existentes o que éstos puedan
obtenerse como productos de la ejecución de las actividades proyectadas. No obstante, podrá realizarse un esfuerzo
adicional por disponer de las fuentes de información que se requieran. Ello hace indispensable que durante el proceso de
planeación se identifiquen las fuentes existentes de información, o bien, que se integre a los POA la generación de esta
información.
Es también importante tener en consideración que no toda la información debe ser estadística, ya que si bien los datos
numéricos proporcionan mayor exactitud, no siempre se encuentran disponibles o no constituyen los mejores indicadores y
fuentes de verificación de los resultados esperados, por lo que tratándose de indicadores complejos o de metas alcanzables a
largo plazo, podrá recurrirse a indicadores indirectos y valoraciones cualitativas.
Esquema (1)
MATRIZ DE DESEMPEÑO DEL PERIODO (a)
Programa Operativo (b)
Responsable (c)
Actividades
(d)
Indicadores
de
desempeño
(e)
Metas (f) Tiempo (g)
(meses)
Presupuesto
(h)
Observaciones
(i)
Programadas Ejecutadas Programado Ejecutado Asignado Utilizado
(a) Especificar el periodo al que corresponde el seguimiento y/o evaluación.
(b) Especificar el año del POA al que se refiere el seguimiento.
(c) Especificar el nombre del encargado de dirigir y/o coordinar el programa.
(d) Describir las actividades consideradas en el POA para la ejecución del programa señalado.
(e) Elaborar uno o más indicadores de desempeño por cada actividad.
(f) Por cada actividad e indicador describir las metas cualitativas y/o cuantitativas establecidas en el POA.
(g) Indicar el tiempo asignado en el POA para cada una de las metas y/o actividades.
(h) Indicar los recursos financieros asignados por meta y/o actividad y los gastados a la fecha del reporte.
(i) Señalar si existen limitaciones entre las metas, tiempo de ejecución y presupuestos del Programa.
A partir de esta matriz podrá hacerse una valoración porcentual del desempeño, con la aplicación del siguiente
procedimiento:
Efectividad = Metas programadas/Metas ejecutadas.
Eficacia = Efectividad (tiempo planeado)/Tiempo ejecutado.
Eficiencia = Eficacia (presupuesto asignado) / (presupuesto gastado).
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 137
Esquema (2)
MATRIZ DE INDICADORES DE IMPACTO DEL PROGRAMA DE MANEJO
Componente (a)
Objetivo específico (b)
Indicadores
(c)
Medios de
verificación
(d)
Periodicidad
(e)
Sitio (f) Responsable
(g)
Observaciones
(h)
(a) Especificar el Componente de programa al que se refiere los indicadores y medios de verificación.
(b) Indicar el Objetivo específico para el que se elaboran los indicadores y medios de verificación, teniendo en
cuenta que éstos expresan los resultados que se esperan alcanzar en un periodo determinado.
(c) Para cada objetivo específico construir uno o más indicadores considerando que éstos definen
operacionalmente lo que expresan los objetivos específicos y constituyen la especificación cuantitativa y
cualitativa de los resultados óptimos a alcanzar en tres dimensiones: tiempo, cantidad y calidad.
(d) Para cada indicador, describir uno o más medios de verificación teniendo en cuenta que éstos establecen donde
se puede obtener información para monitorear y evaluar los indicadores, y verificar los resultados alcanzados.
(e) Indicar la periodicidad en la que se ha programado el cumplimiento de la o las actividades señaladas en los
indicadores.
(f) Describir el sitio donde se ejecutarán las acciones a las que hacen referencia los indicadores.
(g) Señalar al principal responsable de la ejecución.
(h) Indicar si existen limitaciones entre el objetivo, los indicadores, los medios de verificación y la periodicidad.
5.4 Evaluación
Al igual que el seguimiento, se recomienda que la evaluación se lleve a cabo con respecto a: (a) el desempeño logrado en el
cumplimiento de las metas y actividades consideradas en los POA; y (b) de la medida en que se haya avanzado en el
cumplimiento de los objetivos del Programa de Manejo.
5.5 Evaluación del desempeño
El desempeño logrado en el cumplimiento de las metas y actividades consideradas en el POA para la implementación del
Programa de Manejo. Esta evaluación usará como principal herramienta el Sistema de Indicadores de Desempeño,
elaborado por la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón y su equipo técnico, así como otros instrumentos que para la
evaluación del desempeño utilice la DGBUEA o, de ser el caso, la SEDEMA.
La evaluación se llevará a cabo de manera conjunta por la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón, la Coordinación de
AVA de la DGBUEA y miembros de ambos equipos técnicos.
Se recomienda que la evaluación del desempeño se haga por lo menos una vez al año, al concluir la ejecución de cada POA;
mediante ella, se podrá definir en qué medida se ha logrado lo programado en el POA y hasta qué punto se han cumplido
con las actividades previstas en función de los recursos disponibles. Es recomendable que, siempre que sea posible, se
realice también una evaluación de desempeño a la mitad del ciclo anual.
5.6. Evaluación anual del cumplimiento de los objetivos del Programa de Manejo
Esta evaluación podrá realizarse al concluir los Programas Operativos Anuales o en la periodicidad establecida por la
Dirección del Bosque deSan Juan de Aragón, de común acuerdo con la DGBUEA.
Para realizar esta evaluación se utilizarán los Indicadores de Impacto del Programa de Manejo. Para el procesamiento de la
información derivada de la aplicación de estos indicadores será necesario que la Dirección del Bosque de San Juan de
Aragón se auxilie de personal debidamente capacitado de la DGBUEA.
138 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Se recomienda que la evaluación del impacto se realice por un grupo selecto de expertos invitados que se denominarán
“Comité de Evaluación del Programa de Manejo del AVA”, que serán coordinados por la Dirección del Bosque de San Juan
de Aragón. Al concluir la evaluación, este grupo propondrá medidas pertinentes para fortalecer o mejorar las estrategias y
acciones para aumentar el impacto de los programas y actividades en la conservación del AVA.
5.7. Evaluación de largo plazo del cumplimiento de los objetivos del Programa de Manejo
Es también recomendable establecer conjuntamente con el Consejo Asesor del AVA, un horizonte temporal de largo plazo
para realizar una evaluación de fondo del Programa de Manejo, con el propósito de llevar a cabo una revisión integral de su
contenido y de su impacto sobre el contexto ecológico, ambiental y social del AVA.
Para llevar a cabo esta evaluación se utilizarán los indicadores de impacto del Programa de Manejo, considerando el
horizonte temporal definido por el “Comité de Evaluación del Programa de Manejo del AVA”. Asimismo, se recomienda
que esta revisión de largo plazo se realice en el seno de dicho Comité y con la colaboración, tan amplia como sea posible, de
las instituciones públicas y privadas que participen directa o indirectamente en la ejecución del Programa de Manejo.
A partir de los resultados de estas revisiones de largo plazo, se podrán introducir ajustes de fondo en los objetivos generales
del Programa de Manejo y los objetivos específicos de sus programas y componentes; o bien, acordar su continuidad sin
cambios trascendentales, en caso de que los resultados alcanzados satisfagan plenamente los criterios de evaluación
establecidos por el Comité.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Ciudad de México, el día dieciséis del mes mayo del año dos mil dieciocho.
LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
(Firma)
_________________________________
M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 139
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
VICENTE LOPANTZI GARCÍA, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con fundamento en
los artículos 35 fracciones I, IV, X, XI, XIII, XVII, XX, XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de
la Ciudad de México; 2 fracción VI; 5, 7, 9, 236 y 237 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal; 29, 37, fracción II,
114 fracciones XII, XIII, XIV, XV, XV Bis, XVI, XVII, XVIII y XXII, y 116 fracción III, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la
Ciudad de México a la que corresponde entre otros, el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación,
asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos; regulación de la tenencia de la tierra; de los servicios
relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Archivo General de Notarías, y
de las funciones de Cultura Cívica.
Que con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de
México, el Jefe de Gobierno emitió la Declaratoria de Emergencia, publicada en la Gaceta Oficial el día veinte de
septiembre pasado; cuyo artículo Sexto estableció la suspensión de todos los términos y procedimientos administrativos a
cargo de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Ciudad de México, hasta en tanto se
publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el término de la misma.
Que el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México emitió el Decreto por el
que se instruye la elaboración del Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de
Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una
CDMX cada vez más resiliente, mismo que se publicó ese mismo día en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Que el artículo QUINTO TRANSITORIO del Decreto referido en el considerando inmediato que antecede establece que los
titulares de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones darán por terminada la suspensión de
los términos y procedimientos administrativos a su cargo, en la medida en que estén en posibilidad de continuar con el
desahogo de los mismos sin riesgo alguno para la seguridad de los servidores públicos, trabajadores y usuarios, para lo cual
deberán hacer la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Con fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, publicó en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se dio por terminada la suspensión de los términos y
procedimientos a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México,
respecto de los protocolos notariales que se encuentran en resguardo de la Jefatura de Unidad Departamental de Acervo
Histórico, de la Subdirección de Archivo General de Notarías de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales adscrita a
la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de esta Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Con fechas dos de febrero y veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, publicó
sendos acuerdos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por los cuales se dio por terminada la suspensión de los
términos y procedimientos a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México,
solamente respecto de los protocolos notariales ordinarios enlistados en las guías publicadas y contenidos dentro de las
fechas extremas de la misma, actualmente en resguardo de la Subdirección de Archivo General de Notarías de la Dirección
Consultiva y de Asuntos Notariales adscrita a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de esta Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
Toda vez que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México está en posibilidad de brindar, sin riesgo
alguno para la seguridad de los servidores públicos, trabajadores y usuarios, los trámites y servicios respecto de los
protocolos ordinarios de notarías actualmente en resguardo de la Subdirección de Archivo General de Notarías de la
Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales adscrita a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en las
fechas extremas que comprenden la siguiente guía actualizada respecto de la publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el día veintiséis de marzo de dos mil dieciocho:
140 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
ACERVO “A” Protocolo Ordinario:
NOTARÍA FECHA
INICIAL
FECHA
FINAL NOTARÍA
FECHA
INICIAL
FECHA
FINAL
1 03/11/1943 10/06/1988
103 10/04/1946 01/08/1973
2 11/03/1942 21/02/1989
104 13/04/1946 29/07/1985
3 08/09/1943 19/11/1991
105 16/02/1950 06/10/1981
4 06/07/1943 16/06/2003
106 10/04/1956 04/06/1971
5 25/03/1943 20/10/1998
107 24/04/1946 26/01/1982
6 07/10/1943 25/08/1988
108 05/04/1946 29/11/1985
7 28/08/1943 21/04/2004
109 15/04/1946 30/07/1985
8 23/03/1943 23/06/2006
110 26/04/1946 21/10/1988
9 26/02/1943 06/06/1994
111 10/04/1946 26/11/1985
10 01/12/1943 13/02/1996
112 22/07/1969 12/07/1984
11 13/10/1942 07/05/1998
113 10/11/1952 17/10/1986
12 23/11/1943 22/07/1987
114 30/04/1946 06/11/1984
13 13/08/1943 25/02/2003
115 07/01/1957 03/08/1977
14 15/11/1943 15/07/1996
116 23/09/1947 24/05/1990
15 20/12/1943 09/12/1993
117 25/04/1946 07/11/1985
16 27/08/1943 14/10/1982
118 08/04/1952 06/02/1986
17 02/12/1943 11/05/1998
119 08/06/1948 06/03/1952
18 23/091943 11/10/1995
120 04/06/1946 06/09/1978
19 18/11/1943 01/11/2002
121 06/10/1967 06/07/1983
20 22/06/1943 11/03/1983
122 16/06/1975 28/04/1978
21 03/07/1943 04/08/1994
123 04/06/1946 17/04/1985
22 10/11/1941 25/11/1993
124 23/05/1946 28/01/1980
23 20/12/1943 12/08/1993
125 15/07/1946 30/09/1986
24 14/05/1943 03/03/2010
126 07/06/1946 28/09/1979
25 13/05/1938 25/06/1996
127 09/05/1946 29/03/1990
26 15/12/1938 29/02/1996
127 (1) 15/12/2009 30/04/2013
27 30/11/1938 14/06/2001
128 10/07/1946 04/10/1985
28 17/03/1939 27/11/1980
129 09/04/1946 10/01/1985
29 06/08/1938 12/02/1946
130 10/04/1946 20/04/1979
30 24/01/1938 25/10/1984
131 10/05/1946 23/05/1978
31 06/05/1939 07/01/1987
132 06/04/1946 10/03/1982
32 10/09/1938 07/12/2001
133 17/06/1946 26/04/1988
33 02/05/1938 23/05/1985
134 29/08/1946 27/02/1985
34 08/02/1939 30/11/1989
135 13/03/1970 07/02/1984
35 16/11/1938 14/05/1973
136 12/01/1972 15/02/1984
36 30/01/1939 09/04/1985
137 04/04/1973 18/11/1986
37 Totalidad
140 08/11/1973 17/10/1986
38 Totalidad
141 07/01/1974 28/06/1986
39 21/02/1939 23/04/1979
142 07/04/1981 01/10/1986
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 141
40 24/03/1939 21/01/1977
143 03/03/1975 13/03/1985
41 22/11/1938 11/07/1988
146 05/06/1975 18/10/1978
42 28/11/1938 20/02/1984
147 26/08/1975 24/11/1978
43 23/02/1939 12/11/1986
148 25/08/1975 09/02/1982
44 27/07/1939 15/12/1983
150 13/08/1975 14/01/1986
45 03/05/1938 07/03/1977
151 31/10/1980 28/02/1986
46 18/08/1939 23/04/1992
152 07/10/1980 19/09/1986
47 07/01/1939 09/04/1992
153 03/10/1980 02/12/1994
48 22/02/1939 12/09/1977
154 22/10/1980 27/08/1996
49 11/02/1939 13/03/1992
155 29/10/1980 30/05/1995
50 12/11/1938 28/07/1986
156 17/11/1980 27/08/1996
51 12/11/1938 07/03/1986
157 26/02/1981 19/03/1996
52 24/02/1939 09/12/1981
158 06/03/1981 15/05/1996
53 08/08/1938 04/07/1986
159 19/01/1981 03/10/1996
54 31/04/1939 01/08/1985
160 22/04/1981 01/07/1996
55 03/04/1956 09/01/1976
161 10/03/1981 02/10/1996
56 11/06/1938 27/11/1981
162 13/04/1982 19/08/1996
57 11/10/1938 30/11/1989
163 28/05/1982 22/07/1996
58 31/08/1938 31/10/1995
164 23/04/1982 29/08/1996
59 24/10/1938 10/10/1986
165 26/04/1982 10/10/1996
60 25/03/1939 22/10/1984
166 13/10/1982 17/09/1996
61 13/04/1946 04/12/1984
167 26/11/1982 26/07/1996
62 25/01/1939 17/09/1985
168 15/12/1982 30/08/1996
63 07/01/1939 27/02/1984
169 12/11/1982 29/04/1994
64 19/07/1945 11/07/1984
170 05/10/1982 13/03/1997
65 17/02/1941 06/06/1980
171 03/12/1982 16/08/1996
66 23/03/1945 20/06/1974
172 23/12/1982 01/02/1996
67 02/04/1946 28/02/1985
173 20/12/1982 09/08/1996
68 23/12/1943 07/03/1984
174 10/03/1983 15/10/1999
69 29/05/1937 10/10/1947
175 17/01/1983 05/09/1996
70 10/12/1946 25/05/1983
176 29/07/1983 26/06/1996
71 07/12/1969 18/07/1984
177 26/07/1986 23/02/1996
72 13/03/1939 11/10/1983
178 22/05/1984 27/11/1996
73 04/04/1946 16/11/1987
179 30/08/1983 09/08/1996
74 24/06/1939 31/02/1979
180 11/08/1983 06/11/1996
75 03/04/1946 27/12/1985
181 11/05/1984 22/10/1996
76 02/04/1946 14/02/1986
182 03/05/1984 18/03/1994
77 10/10/1946 13/01/1976
183 07/06/1984 14/07/2001
78 04/12/1946 11/02/1983
184 Totalidad
79 24/07/1951 22/02/1984
185 Totalidad
80 01/04/1946 18/04/1980
186 18/09/1984 30/11/1992
142 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
81 09/04/1946 09/06/1988
187 31/10/1984 27/04/1998
82 10/08/1948 26/03/1985
188 31/07/1984 04/02/1993
83 13/05/1946 10/11/1983
189 27/09/1984 27/04/2005
84 10/04/1946 29/08/1985
190 23/01/1985 05/10/2007
85 01/04/1946 20/03/1986
191 Totalidad
86 27/04/1949 07/08/1984
192 11/12/1984 22/11/2002
87 06/06/1946 10/10/1969
193 30/01/1985 06/12/1996
88 08/05/1946 03/03/1986
194 19/11/1984 30/09/2011
89 02/04/1946 22/01/1985
195 18/02/1985 06/07/1992
90 01/04/1946 01/12/1981
196 22/02/1985 13/04/1994
91 03/04/1946 31/10/1990
197 12/02/1985 04/08/1993
92 08/04/1946 29/11/1986
198 01/08/1985 29/09/1995
93 05/04/1946 13/09/1985
199 29/07/1985 19/07/2002
94 15/05/1946 29/01/1982
200 19/08/1985 22/07/1992
95 06/04/1946 02/07/1985
201 23/04/1994 26/03/2003
96 22/04/1946 25/06/1986
202 13/04/1994 14/12/2006
97 21/01/1960 09/06/1983
203 24/05/1994 22/07/2009
98 05/04/1946 30/05/1983
204 17/08/1994 27/01/2009
99 09/04/1946 12/09/1980
205 21/08/1994 24/02/2010
100 09/04/1946 12/06/1987
208 01/08/1995 05/10/2009
101 12/04/1946 01/03/1976
209 21/08/1994 15/09/2009
102 22/04/1946 24/08/1989
210 19/08/1994 03/07/2009
(1) Con excepción de los libros 1832 y 1833.
Asimismo, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México está en posibilidad de brindar, sin riesgo
alguno para la seguridad de los servidores públicos, trabajadores y usuarios, los trámites y servicios respecto del 80% de los
protocolos de libros de registro de cotejo de notarías actualmente en resguardo de la Subdirección de Archivo General de
Notarías de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales adscrita a la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos, de los que, a efectos de no retrasar la puesta en servicio en favor de las personas usuarias, hasta la conclusión
de la Guía correspondiente, se pone a disposición previa dictaminación a solicitud de parte interesada, para determinar que
el registro cuya reproducción se solicita se encuentre disponible dentro del acervo recuperado.
Finalmente, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México está en posibilidad de brindar, sin riesgo
alguno para la seguridad de los servidores públicos, trabajadores y usuarios, los trámites y servicios respecto de los índices
de protocolo ordinario de las notarías 1 a la 66, actualmente en resguardo de la Subdirección de Archivo General de
Notarías de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales adscrita a la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA POR TERMINADA PARCIALMENTE LA SUSPENSIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS, DE LA DIRECCIÓN
CONSULTIVA Y DE ASUNTOS NOTARIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.
PRIMERO.- Solamente respecto de los protocolos ordinarios de las notarías que se enlistan la Guía supracitada, y
contenidos dentro de las fechas extremas de las mismas, actualmente en resguardo de la Subdirección de Archivo General
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 143
de Notarías de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales adscrita a la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos de esta Consejería Jurídica y de Servicios Legales, se da por terminada parcialmente la suspensión de los
términos y procedimientos que se enlistan:
I. Expedición de testimonio en su orden o para efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio,
o copia certificada de instrumento notarial, o de alguna de sus partes;
II. Consulta de instrumentos notariales;
III. Asiento de nota marginal o complementaria en instrumento notarial que se encuentre en el Archivo General de Notarías;
IV. Calificación para copias certificadas y testimonios de instrumentos notariales; y,
V. Inspección y peritaje a instrumentos notariales.
SEGUNDO.- Solamente respecto del 80% de los protocolos de cotejo de las notarías actualmente en resguardo de la
Subdirección de Archivo General de Notarías de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales adscrita a la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de esta Consejería Jurídica y de Servicios Legales, se da por terminada
parcialmente la suspensión de los términos y procedimientos que se enlistan, previa dictaminación que determine que el
registro cuya reproducción se solicita se encuentre dentro del acervo recuperado.
I. Expedición copia certificada de registro de cotejo, o de alguna de sus partes;
II. Consulta de registros de cotejo;
III. Inspección y peritaje a registros de cotejo.
TERCERO.- Solamente respecto de los índices de los protocolos ordinarios de las notarías 1 a la 66 de protocolo ordinario,
actualmente en resguardo de la Subdirección de Archivo General de Notarías de la Dirección Consultiva y de Asuntos
Notariales adscrita a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de esta Consejería Jurídica y de Servicios
Legales, se da por terminada parcialmente la suspensión de los términos y procedimientos que se enlistan:
I. Búsqueda por índice por año.
CUARTO.- La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos publicará con periodicidad mensual lo siguiente:
I. La relación de libros que puedan ser puestos a disposición para la realización futura de trámites y servicios al público; y,
II. La relación de trámites que hubieren sido ingresados antes de la emisión de la Declaratoria de Emergencia con motivo
del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, y que se
encontraren pendientes de ser entregados o expedidos, y respecto de los cuales hubiere desaparecido el impedimento u
obstáculo que motivó su suspensión, los cuales podrán ser concluidos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El numeral PRIMERO y CUARTO del presente Acuerdo entrará en vigor el día dieciocho de junio de dos mil
dieciocho.
Los numerales SEGUNDO y TERCERO del presente Acuerdo entrarán en vigor el día cuatro de junio de dos mil dieciocho.
Dado en la Ciudad de México, el treinta de mayo del año dos mil dieciocho.
EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES
(Firma)
VICENTE LOPANTZI GARCÍA
144 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con
fundamento en los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 10 fracciones II y IV, 11
fracción II, 14 fracción I, 32, 33 fracciones XI-Bis y XIV y 37 último párrafo de la Ley General de Educación; 87, 115
fracciones I y XII, 118 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción IV y 23
Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2º , 4º , 5°, 6°, 13 fracciones II, III y
XXXIX, 15 fracción III, 36 fracción IV, 60, 74, 120, fracción I y 141 de la Ley de Educación del Distrito Federal; he tenido
a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL
PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESAR A LAS CARRERAS TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
CICLO ESCOLAR 2018- 2019 I, PERTENECIENTES A LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS DE NIVEL
SUPERIOR QUE IMPARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA
EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 301 DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2018.
En la página 25, de la base TERCERA
Del apartado 3.3. Sobre las carreras de Técnico Superior Universitario
Dice:
…
Su duración es de 3 años, distribuidos en 9 tetramestres y serán impartidas en las unidades académicas a las que hace
referencia la base segunda de la presente Convocatoria.
….
Debe decir:
…
Su duración es de 3 años, distribuidos en 9 tetramestres y serán impartidas en las unidades académicas a las que hace
referencia la base cuarta de la presente Convocatoria.
….
En la página 26, de la base TERCERA
Del apartado 3.4. Sobre el curso propedéutico
Dice:
Es requisito de ingreso a las carreras de Técnico Superior Universitario el cursar y acreditar el curso propedéutico, el cual
tiene una duración de 7 semanas y consta de 5 asignaturas:
…
Cada asignatura deberá ser acreditada de manera satisfactoria con un mínimo de 80 puntos de calificación. El curso
propedéutico será impartido en la modalidad no escolarizada (a distancia) a los aspirantes seleccionados de conformidad
con lo establecido en el numeral 7.3 de la presente convocatoria, del 11 de junio al 27 de julio de 2018.
Debe decir:
Es requisito de ingreso a las carreras de Técnico Superior Universitario el cursar y acreditar el curso propedéutico, el cual
tiene una duración de 6 semanas y consta de 5 asignaturas:
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 145
…
Cada asignatura deberá ser acreditada de manera satisfactoria con un mínimo de 80 puntos de calificación. El curso
propedéutico será impartido en la modalidad no escolarizada (a distancia) a los aspirantes seleccionados de conformidad
con lo establecido en el numeral 7.3. de la presente convocatoria, del 9 de julio al 18 de agosto de 2018.
En la página 27, de la base SÉPTIMA
Del apartado 7.1. Registro en línea
Dice:
Las personas interesadas que cumplan con lo dispuesto en las bases quinta y sexta de la presente Convocatoria y una vez
que cuente con los documentos descritos en la sección anterior, deberán realizar su registro en la dirección electrónica
www.educacion.cdmx.gob.mx del día 16 de abril de 2018 al 30 de mayo de 2018 , adjuntando dichos documentos en la
plataforma de registro.
…
Debe decir:
Las personas interesadas que cumplan con lo dispuesto en las bases quinta y sexta de la presente Convocatoria y una vez
que cuente con los documentos descritos en la sección anterior, deberán realizar su registro en la dirección electrónica
www.educacion.cdmx.gob.mx del día 16 de abril al 1 de julio de 2018, adjuntando dichos documentos en la plataforma de
registro.
…
En la página 28, de la base SÉPTIMA
Del apartado 7.2. Perfil General de Ingreso
Dice:
…
El cuestionario estará disponible para su llenado del 16 de abril al 30 de mayo de 2018.
Debe decir:
…
El cuestionario estará disponible para su llenado del 16 de abril al 1 de julio de 2018.
En la página 28, de la base SÉPTIMA
Del apartado 7.3. Asignación de los lugares para curso propedéutico
Dice:
La asignación de espacios para el curso propedéutico se realizará de manera aleatoria tomando en cuenta la capacidad de
cada unidad académica y la carrera seleccionada. El listado correspondiente será publicado el 1 de junio de 2018, en el
portal de internet de la SEDU, www.educacion.cdmx.gob.mx, o comunicarse al área de atención ciudadana, al teléfono
5134-0770 ext. 1012 de las 9 a 18 horas de lunes a viernes.
…
146 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Debe decir:
La asignación de espacios para el curso propedéutico se realizará de manera aleatoria tomando en cuenta la capacidad de
cada unidad académica y la carrera seleccionada. El listado correspondiente será publicado el 4 de julio de 2018, en el
portal de internet de la SEDU, www.educacion.cdmx.gob.mx, o comunicarse al área de atención ciudadana, al teléfono
5134-0770 ext. 1012 de las 9 a 18 horas de lunes a viernes.
…
En la página 28, de la base SÉPTIMA
Del apartado 7.4. Envío y contraseña para curso propedéutico
Dice:
7.4. Envío y contraseña para curso propedéutico
Del 4 al 8 de junio de 2018 se enviará vía correo electrónico, el usuario y la contraseña para ingresar a la plataforma virtual
del curso propedéutico.
…
Debe decir:
7.4. Envío de usuario y contraseña para curso propedéutico
El 5 y 6 de julio de 2018 se enviará vía correo electrónico, el usuario y la contraseña para ingresar a la plataforma virtual
del curso propedéutico.
…
En la página 28, de la base SÉPTIMA
Del apartado 7.5. Impartición del Curso propedéutico
Dice:
El curso propedéutico será impartido en la modalidad no escolarizada del 11 de junio al 27 de julio de 2018.
Debe decir:
El curso propedéutico será impartido en la modalidad no escolarizada del 9 de julio al 18 de agosto de 2018.
En la página 28, de la base SÉPTIMA
Del apartado 7.6. Selección de estudiantes
Dice:
…
El listado de aspirantes seleccionados se publicará en el portal de internet de la SEDU www.educacion.cdmx.gob.mx el 14
de agosto de 2018 o consultar el listado en el área de atención ciudadana al teléfono 5134-0770 ext. 1012 de lunes a viernes
de 9 a 18 horas.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 147
Debe decir:
…
El listado de aspirantes seleccionados se publicará en el portal de internet de la SEDU www.educacion.cdmx.gob.mx el 27
de agosto de 2018 o consultar el listado en el área de atención ciudadana al teléfono 5134-0770 ext. 1012 de lunes a viernes
de 9 a 18 horas.
En la página 28, de la base SÉPTIMA
Del apartado 7.7. Verificación de documentos
Dice:
Con el objetivo de corroborar la veracidad de los datos y documentos proporcionados por las personas aspirantes
seleccionadas para cursar las carreras de Técnico Superior Universitario se llevará a cabo la verificación correspondiente
del 20 al 24 de agosto de 2018, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de conformidad con el calendario y lugar establecido
en la publicación a la que hace referencia el numeral 7.6 de la presente convocatoria.
…
Debe decir:
Con el objetivo de corroborar la veracidad de los datos y documentos proporcionados por las personas aspirantes
seleccionadas para cursar las carreras de Técnico Superior Universitario se llevará a cabo la verificación correspondiente del
29 al 31 de agosto de 2018, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de conformidad con el calendario y lugar establecido en la
publicación a la que hace referencia el numeral 7.6. de la presente convocatoria.
…
En la página 29, de la base SÉPTIMA
Del apartado 7.8. Inscripción
Dice:
…
La asignación de carrera, unidad académica, turno y grupo de las carreras de nivel Técnico Superior Universitario será
publicada en el portal de internet de la SEDU, www.educacion.cdmx.gob.mx, el día 31 de agosto de 2018. En caso de
dudas, comunicarse al teléfono 5134-0770 ext. 1012.
Debe decir:
…
La asignación de carrera, unidad académica, turno y grupo de las carreras de nivel Técnico Superior Universitario será
publicada en el portal de internet de la SEDU, www.educacion.cdmx.gob.mx, el día 2 de septiembre de 2018. En caso de
dudas, comunicarse al teléfono 5134-0770 ext. 1012.
En la página 29, de la base NOVENA. Calendario de actividades
Dice:
Actividad Fecha
Publicación de la Convocatoria 16 de abril de 2018
Periodo de registro en línea Del 16 abril de 2018 al 30 de mayo de 2018
Publicación de la asignación de lugares para curso propedéutico 1 de junio de 2018
148 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
Envío de usuario y contraseña para curso propedéutico Del 4 al 8 de junio del 2018
Curso propedéutico Del 11 de junio al 27 de julio de 2018
Publicación de listado de aspirantes seleccionados 14 de agosto de 2018
Verificación de documentos e inscripción Del 20 al 24 de agosto de 2018
Asignación de carrera, unidad académica, turno y grupo 31 de agosto 2018
Inicio del tetramestre 3 de septiembre de 2018
Debe decir:
Actividad Fecha
Publicación de la Convocatoria 16 de abril de 2018
Periodo de registro en línea Del 16 abril al 1 de julio de 2018
Publicación de la asignación de lugares para curso propedéutico 4 de julio de 2018
Envío de usuario y contraseña para curso propedéutico 5 y 6 de julio del 2018
Curso propedéutico Del 9 de julio al 18 de agosto de 2018
Publicación de listado de aspirantes seleccionados 27 de agosto de 2018
Verificación de documentos e inscripción Del 29 al 31 de agosto de 2018
Asignación de carrera, unidad académica, turno y grupo 2 de septiembre 2018
Inicio del tetramestre 3 de septiembre de 2018
TRANSITORIOS
PRIMERO. – La presente Convocatoria, entrará en vigor a partir de su publicación y modifica en lo que se precisa a la
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 301, el 16 de abril de 2018.
SEGUNDO. – Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad México, para su difusión.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2018
(Firma)
LIC. MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO
SECRETARIO
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 149
DELEGACIÓN TLALPAN
ACT. FERNANDO AURELIANO HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, JEFE DELEGACIONAL EN TLALPAN,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117, fracción I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 37 y 39
fracción VIII y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, 120 y 121 del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y a las Reglas 42 y 43 de las Reglas para la Autorización, Control
y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas el 19 de enero de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México número 244, emito la siguiente.
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS Y MECANISMOS
PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES EN LA CUOTA AUTORIZADA, EN EL CENTRO GENERADOR
“ESTACIONAMIENTO VIVANCO”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PUBLICADO EN LA GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2018.
I. Antecedente
Que con fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número
266, Vigésima Época, el “Aviso por el que se dan a conocer los criterios y mecanismos para la aplicación de reducciones en
la cuota autorizada, en el Centro Generador “Estacionamiento Vivanco”, para el ejercicio fiscal 2018”.
II. Nota Aclaratoria
En la página 99, último párrafo.
Dice:
II. Tratándose del personal que labora en la Delegación Tlalpan, deberá solicitar por escrito dirigido a la Dirección General
de Administración, la reducción del 50% en el servicio de estacionamiento por día, adjuntando copia de identificación
oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), tarjeta de circulación vigente, último comprobante de pago y la
credencial que lo acredite como trabajador de la Delegación Tlalpan. Se deberán presentar los documentos originales para
cotejo.
Debe decir:
II. Tratándose del personal que labora en la Delegación Tlalpan, deberá solicitar por escrito dirigido a la Dirección General
de Administración, la reducción del 61% en el servicio de estacionamiento por día, adjuntando copia de identificación
oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), tarjeta de circulación vigente, último comprobante de pago y la
credencial que lo acredite como trabajador de la Delegación Tlalpan. Se deberán presentar los documentos originales para
cotejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y cumplimiento.
SEGUNDO.- De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y cuando proceda, a las cuotas se les deberá aplicar este
impuesto.
Ciudad de México., a 25 de mayo de dos mil dieciocho.
ACT. FERNANDO AURELIANO HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN
(Firma)
JEFE DELEGACIONAL EN TLALPAN
150 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
Lic. Mónica López Moncada.- Jefa Delegacional en Venustiano Carranza, con fundamento en los Artículos 1, 37, 38 y 39
de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 97, 101 y 102 párrafo quinto, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 12, 13 y 14, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ENLACES ELECTRÓNICOS DONDE PODRÁN SER
CONSULTADOS DIVERSOS PADRONES DE BENEFICIARIOS A CARGO DE LA DELEGACIÓN
VENUSTIANO CARRANZA, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2016 Y 2017, QUE A CONTINUACIÓN SE
ENLISTAN:
ACCIÓN INSTITUCIONAL MANTENIMIENTO A UNIDADES HABITACIONALES, EJERCICIO 2016
ACCIÓN INSTITUCIONAL SUMINISTRO DE TINACOS-CISTERNA PARA EL ALMACENAMIENTO DE
AGUA POTABLE EN DONDE CAREZCAN DE CISTERNA Y/O MEDIOS DE ALMACENAMIENTO,
EJERCICIO 2016
ACCIÓN INSTITUCIONAL MANTENIMIENTO A UNIDADES HABITACIONALES, EJERCICIO 2017
Los referidos padrones de las Acciones Institucionales a cargo de la Delegación Venustiano Carranza, para el Ejercicio
Fiscal 2016 y 2017, estarán disponibles para su consulta y descarga en el sitio web de la Delegación Venustiano Carranza,
en las siguientes direcciones:
http://www.vcarranzancdmx.gob.mx/trabajando/documentos_2018/Padron_Formato%202_LTAIPRC_Art_122_Fr_II_2016
.xls
http://www.vcarranza.cdmx.gob.mx/trabajando/documentos_2018/Padron_Formato%202_LTAIPRC_Art_122_Fr_II_2017.
xls
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 22 de mayo de 2018
LA JEFA DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA
(Firma)
LIC. MÓNICA LÓPEZ MONCADA
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 151
DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA
LIC. MÓNICA LÓPEZ MONCADA, JEFA DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA, con fundamento
en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo quince, 37, 38 y 39 fracciones XLV, y LXXXIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 120, y 121 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA
ACCIÓN INSTITUCIONAL “ENTREGA DE APARATOS AUDITIVOS O APARATOS ORTOPÉDICOS A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O MOTRIZ” A CARGO DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO
CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD
DE MEXICO DE FECHA 06 DE ABRIL DE 2018.
EN LA PÁGINA 40, NUMERAL IV, PÁRRAFO 6 DE METAS FÍSICAS; DICE:
IV.- Metas Físicas:
-Entrega por única vez de hasta 480 aparatos auditivos a personas con discapacidad auditiva que presenten un cuadro de
pérdida profunda o severa del sentido del oído, residentes en la demarcación.
-Entrega por única vez de hasta 1658 aparatos ortopédicos a personas con discapacidad motriz, residentes en la
demarcación.
DEBE DECIR:
IV.- Metas Físicas:
-Entrega por única vez de hasta 300 aparatos auditivos a personas con discapacidad auditiva que presenten un cuadro de
pérdida profunda o severa del sentido del oído, residentes en la demarcación.
-Entrega por única vez de hasta 1461 aparatos ortopédicos a personas con discapacidad motriz, residentes en la
demarcación.
EN LA PÁGINA 41, PÁRRAFO 2 DE REQUISITOS GENERALES; DICE:
Requisitos Generales: -Presentar en original y copia los siguientes documentos, los cuales deberá entregar de manera completa al momento de
solicitar la incorporación a la acción institucional
-Identificación oficial vigente (credencial para votar, cartilla del servicio militar o alguna identificación oficial que contenga
domicilio con fotografía).
-Comprobante de domicilio actualizado (último recibo de agua, predial, teléfono, luz, constancia de residencia expedida por
esta delegación).
-Clave única de registro de población (CURP).
-Acta de nacimiento.
DEBE DECIR:
Requisitos Generales: -Presentar en original y copia los siguientes documentos, los cuales deberá entregar de manera completa al momento de
solicitar la incorporación a la acción institucional
-Identificación oficial vigente (Identificación expedida preferentemente por INE, Cartilla de servicio militar o alguna
identificación que contenga domicilio con fotografía) del beneficiario.
-Identificación oficial vigente (Identificación expedida preferentemente por INE, Cartilla de servicio militar o alguna
identificación que contenga domicilio con fotografía) de la madre, padre o tutor.
-Comprobante de domicilio actualizado (último recibo de agua, predial, teléfono, luz, constancia de residencia expedida por
esta delegación).
-Clave única de registro de población (CURP) del beneficiario.
-Clave única de registro de población (CURP) de la madre, padre o tutor.
-Acta de nacimiento del beneficiario.
-Acta de nacimiento de la madre, padre o tutor.
152 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
EN LA PÁGINA 41, PÁRRAFO 3 Y 4; DICE: Si desea ser beneficiario de APARATO AUDITIVO además de los requisitos generales, antes mencionados, deberá
presentar:
-Audiometría con fecha de expedición no mayor a tres meses en el momento de solicitud de incorporación a la acción
institucional.
Si desea ser beneficiario de APARATO ORTOPÉDICO además de los requisitos generales, antes mencionados, deberá
presentar:
-Certificado de discapacidad motriz no mayor a tres meses en el momento de solicitud de incorporación a la acción
institucional.
DEBE DECIR: Si desea ser beneficiario de APARATO AUDITIVO además de los requisitos generales, antes mencionados, deberá
presentar:
-Audiometría (original para cotejo y copia) con fecha de expedición no mayor a tres meses en el momento de solicitud de
incorporación a la acción institucional.
Si desea ser beneficiario de APARATO ORTOPÉDICO además de los requisitos generales, antes mencionados, deberá
presentar:
-Certificado o documento médico que acredite la discapacidad motriz (original y copia para cotejo) no mayor a tres meses
en el momento de solicitud de incorporación a la acción institucional.
EN LA PAGINA 41, PARRAFO 5; DICE:
Acceso:
La solicitud de incorporación a la acción institucional es individual y directa por el interesado, por lo que deberá presentarse
en la oficina de la JUD de Atención a Grupos Vulnerables de la Subdirección de Programas Sociales con la documentación
completa que se especifica en los requisitos.
Una vez presentados los requisitos, estos serán revisados por el personal asignado y llenado el formato de inscripción.
DEBE DECIR:
Acceso:
La solicitud de incorporación a la acción institucional es individual y directa por el interesado, por lo que deberá presentarse
en la oficina de la JUD de Atención a Grupos Vulnerables de la Subdirección de Programas Sociales con la documentación
completa que se especifica en los requisitos.
Una vez presentados los requisitos, estos serán revisados por el personal asignado y llenado el formato de inscripción.
Para tener acceso a esta acción institucional, considerando las características de las personas integrantes de
poblaciones callejeras, riesgo o indigencia es requisito solo presentar solicitud por escrito se solicitará que
proporcione los datos personales y la documentación de que disponga a través de documentos de identificación o de
manera verbal, así mismo se solicitará al interesado que deberá encontrarse pernoctando prioritariamente dentro
del perímetro de esta demarcación.
Transitorio
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. MÓNICA LÓPEZ MONCADA,
JEFA DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA
(Firma)
__________________________________________________________
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 153
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el procedimiento
para la posible ratificación de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, en acatamiento
a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-
0602/2017.
Antecedentes:
I. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República expidió la reforma constitucional en materia político-
electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.
II. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Constitución Federal), en materia político-electoral.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (Ley General), y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de Ia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
IV. El 27 de junio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron
diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).
V. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México
(Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del entonces Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.
VI. El 11 de noviembre de 2014, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa)
designó al ciudadano Alejandro Gonzalo Polanco Mireles como titular de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización (UTEF) del Instituto Electoral del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México (Instituto
Electoral), para el periodo comprendido del 11 de noviembre de 2014 al 11 de noviembre de 2020.
VII. El 9 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG865/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
(Consejo General del INE), en ejercicio de su facultad de atracción, aprobó los “Lineamientos para la designación
de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los servidores públicos titulares de las áreas
ejecutivas de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales” (Lineamientos).
VIII. El 13 de octubre de 2015, el Consejero Presidente del Instituto Electoral recibió el oficio
INE/UTVOPL/4463/2015, de la Directora de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales del INE, mediante el cual le notificó el Acuerdo referido en el numeral anterior y solicitó informar al
organismo nacional de su cumplimiento.
IX. El 24 de noviembre de 2015, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Distrito Federal, ahora
Ciudad de México, remitió para conocimiento del Instituto Electoral, la sentencia dictada el 18 del mismo mes y
año por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) en el expediente
SUP-RAP-749/2015 y acumulados, mediante la cual se confirmó el Acuerdo y Lineamientos referidos en el
antecedente VII, los cuales se declararon constitucionales y legales.
X. El 30 de noviembre de 2015, el Consejero Presidente del Instituto Electoral, mediante oficio IEDF/PCG/204/2015,
realizó una consulta a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE (Comisión de
Vinculación del INE), sobre el alcance jurídico de los Lineamientos, en específico sobre el titular de la UTEF.
XI. El 11 de enero de 2016, el Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación del INE notificó al Consejero
Presidente del Instituto Electoral, el Acuerdo INE/CVOPL/010/2016, por el que se dio respuesta a la consulta
referida en el antecedente X, en el sentido de que:
154 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
“3. El Consejo General Local del Distrito Federal, deberá seguir el procedimiento para verificar que el titular de
la UTEF, cumpla con los requisitos establecidos en los „Lineamientos para la designación de los Consejeros
Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas
de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales‟ y determinar si ha lugar a realizar su
ratificación.”
XII. El 14 de enero de 2016, el Consejero Presidente del Instituto Electoral, mediante oficio IEDF/PCG/007/2016,
requirió al ciudadano Alejandro Gonzalo Polanco Mireles, presentara la documentación con la que acreditara
cumplir los requisitos previstos en el numeral 9 del apartado III de los Lineamientos, además de los previstos en la
normativa local aplicable, para ser designado como titular de la UTEF. Asimismo, con oficio IEDF/PCG/008/2016,
requirió a la Asamblea Legislativa, a fin de que informara cuál fue la documentación que presentó el ciudadano
Alejandro Gonzalo Polanco Mireles, en términos del artículo 89 del Código, para ser designado como titular de la
UTEF y para que remitiera copia certificada de dicha documentación; sin que se haya recibido respuesta alguna.
XIII. El 20 de enero de 2016, el ciudadano Alejandro Gonzalo Polanco Mireles presentó la documentación relativa, ad
cautelam, en atención al requerimiento señalado en el punto que antecede.
XIV. El 25 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave
ACU-12-16, por el que se determinó que no había lugar a ratificar al ciudadano Alejandro Gonzalo Polanco
Mireles como titular de la UTEF, en razón de que la propuesta presentada por el Consejero Presidente no obtuvo la
votación calificada prevista en el numeral 11 de los Lineamientos.
XV. El 3 de febrero de 2016, el ciudadano Alejandro Gonzalo Polanco Mireles, inconforme con el Acuerdo referido,
promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, el cual quedó radicado en
el Tribunal Electoral del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México (Tribunal Electoral) con el número de
expediente TEDF-JLDC-003/2016.
XVI. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG661/2016, con el que aprobó el
Reglamento de Elecciones y abrogó el Acuerdo INE/CG865/2015 y su anexo (Lineamientos), el cual entró en vigor
el día de su aprobación y fue publicado en el DOF el 13 del mismo mes y año.
XVII. El 14 de septiembre de 2016, el Tribunal Electoral resolvió el juicio TEDF-JLDC-003/2016 y determinó revocar el
Acuerdo ACU-12-16, así como restituir al impugnante en el cargo de titular de la UTEF y en los derechos
inherentes a su cargo; lo que se cumplimentó el 21 del mismo mes y año.
XVIII. El 22 de septiembre de 2016, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional
electoral para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral, el cual fue radicado en la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede
en la Ciudad de México (Sala Regional) con el número de expediente SDF-JRC-99/2016.
XIX. El 18 de noviembre de 2016, la Sala Regional resolvió el juicio de revisión constitucional mencionado, en el
sentido de revocar la sentencia del Tribunal Electoral, confirmar el Acuerdo ACU-12-16 e inaplicar al caso
concreto el entonces artículo 88, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Distrito Federal; por lo que, en acatamiento a dicha resolución, el 23 del mismo mes y año, el ciudadano Alejandro
Gonzalo Polanco Mireles concluyó su encargo como titular de la UTEF.
XX. El 25 de noviembre de 2016, el ciudadano Alejandro Gonzalo Polanco Mireles y el Partido Revolucionario
Institucional promovieron recursos de reconsideración en contra de la resolución de la Sala Regional, los cuales
fueron radicados en la Sala Superior con los números de expedientes SUP-REC-837/2016 y SUP-REC-838/2016.
XXI. El 11 de enero de 2017, la Sala Superior emitió sentencia en los recursos de reconsideración mencionados, a través
de la cual modificó la sentencia pronunciada por la Sala Regional y revocó el Acuerdo ACU-12-16, para el efecto
de que el Consejo General del Instituto Electoral emitiera otro en el que se determinara el procedimiento para la
designación de la persona titular de la UTEF.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 155
XXII. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta, la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución
Local).
XXIII. El 20 de abril de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo ACU-27-17, aprobó el
“procedimiento para el proceso de designación de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización, en acatamiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación en los expedientes SUP-REC-837/2016 y SUP-REC-838/2016 acumulados.”
XXIV. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expide el
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral
para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.
XXV. El 30 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-
093/2017, determinó que no había lugar a ratificar la designación del titular de la UTEF y aprobó la designación de
nuevo titular, a propuesta del Consejero Presidente.
XXVI. El 5 de diciembre de 2017, el ciudadano Alejandro Gonzalo Polanco Mireles promovió juicio para la protección de
los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra del Acuerdo IECM/ACU-CG-093/2017, el cual quedó
radicado en el Tribunal Electoral con el número de expediente TECDMX-JLDC-0602/2017.
XXVII. El 26 de abril de 2018, el Tribunal Electoral resolvió el juicio ciudadano TECDMX-JLDC-0602/2017, en el
sentido de revocar los Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral ACU-27-17 e IECM/ACU-CG-
093/2017, para el efecto, entre otros, de que emita otro en el que apruebe un procedimiento para la posible
ratificación de la persona titular de la UTEF.
Considerando:
1. Que conforme al artículo 41, base V, párrafo primero, Apartado C, numeral 1 de la Constitución Federal, la
organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos
locales, en los términos que establece la propia Constitución. En las entidades federativas las elecciones locales
estarán a cargo de organismos públicos locales que ejercerán, entre otras funciones, la de garantizar los derechos y
el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
2. Que de conformidad con los artículos 50, párrafo primero de la Constitución Local; y, 30 y 36, párrafo primero del
Código, el Instituto Electoral es autoridad en materia electoral encargada de la organización, desarrollo y vigilancia
de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso local y Alcaldías
de la Ciudad de México.
3. Que de conformidad con los artículos 50, párrafo 3 de la Constitución Local; 2, párrafo tercero y 34, fracciones I y
II del Código, el Instituto Electoral, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, rige su actuación en los
principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia,
rendición de cuentas y objetividad. Asimismo, para el desempeño de sus funciones, debe observar los principios
rectores de la función electoral y velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales.
4. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracción VIII del Código, las
disposiciones contenidas en el mismo son de orden público, de observancia general para la ciudadanía que habita
en la Ciudad de México y para las y los ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus
derechos político-electorales, de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes y demás
disposiciones aplicables; asimismo, tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Federal y de
la Constitución Local, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.
5. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para
aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las
156 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, así como a los Derechos Humanos
reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en los Tratados Internacionales, favoreciendo en
todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios
generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.
6. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código, el Instituto Electoral es un órgano de carácter
permanente y profesional en su desempeño, goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia
en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Local y el Código.
7. Que acorde con lo previsto en el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III y IV del Código, los fines y
acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la vida democrática,
fortalecer el régimen de las asociaciones políticas, asegurar a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de los
derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como garantizar la celebración
periódica, auténtica y pacífica de las elecciones de los integrantes del Congreso local, de la Jefatura de Gobierno y
de las Alcaldías.
8. Que en términos de lo previsto por los artículos 50, párrafo 2 de la Constitución Local; así como 37, fracción I, y
41, párrafos primero, segundo y tercero del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su
órgano superior de dirección, el cual se integra por una o un Consejero Presidente y seis Consejeros(as) Electorales
con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado, sólo con derecho a voz, la o el Secretario
Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo y un(a) representante por cada Partido Político con registro nacional o
local. Adicionalmente, en las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral participarán como
invitados(as) permanentes, sólo con derecho a voz, un(a) diputado(a) de cada Grupo Parlamentario del Congreso de
la Ciudad de México (actualmente Asamblea Legislativa del Distrito Federal).
9. Que el artículo 47 del Código dispone que el Consejo General del Instituto Electoral funciona de manera
permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o
extraordinario, urgente o solemne, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por
mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la
forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso.
10. Que conforme a lo previsto en el artículo 37, fracciones III, IV y V, 84, 87, 93, 98, 103 y 107 del Código, el
Instituto Electoral cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con órganos ejecutivos (Secretarías Ejecutiva y
Administrativa); así como Direcciones Ejecutivas: de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía; de
Asociaciones Políticas; de Organización Electoral y Geoestadística; y, de Participación Ciudadana y Capacitación);
órganos con autonomía técnica y de gestión (Contraloría General y UTEF), así como órganos técnicos (Unidades
Técnicas: de Comunicación Social y Difusión; de Servicios Informáticos; de Archivo, Logística y Apoyo a
Órganos Desconcentrados; de Asuntos Jurídicos; del Centro de Formación y Desarrollo; y, de Vinculación con
Organismos Externos).
11. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50, fracciones XI y XII, y 77, fracción III del Código, en relación
con los artículos 19 y 24 del Reglamento de Elecciones del INE, el Consejo General del Instituto Electoral tiene la
atribución de nombrar (designar), ratificar y remover, a propuesta del Consejero Presidente, a las y los titulares de
las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, de las Direcciones Ejecutivas, de los Órganos Técnicos y de la UTEF.
Atribución que es reconocida por el Tribunal Electoral en la sentencia emitida en el expediente TECDMX-JLDC-
0602/2017, al estudiar el primero de los agravios del impugnante en ese juicio, relativo a la “Inexistencia de
facultades para que el Instituto Electoral destituya o nombre a la persona titular de la UTEF”1.
12. Que la Sala Superior, al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-837/2016 y SUP-REC-838/2016
acumulados, confirmó el estudio de constitucionalidad realizado por la Sala Regional en el juicio SDF-JRC-
99/2016, y con ello, la atribución del Consejo General del Instituto Electoral para la designación y/o ratificación
del titular de la UTEF.
____________________ 1 Estudio realizado en las páginas 44 a 57 de la sentencia.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 157
Asimismo, revocó el Acuerdo ACU-12-16 y ordenó al Instituto Electoral emitir uno nuevo en el que se estableciera
el procedimiento para el proceso de designación del o de la Titular de la UTEF, prescindiendo del requisito
previsto en el artículo 197 de la Ley General, el cual había sido avalado por la Sala Regional.
Lo anterior, se advierte en los puntos resolutivos de la ejecutoria de la Sala Superior, en relación con el
Considerando Sexto de la misma que a continuación se reproduce:
“[…]
SEXTO. Efectos.
Esta Sala Superior advierte que la sentencia impugnada inaplicó al caso concreto, el artículo 88, párrafo
2 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, y con base en ello,
revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Asimismo, a partir del
estudio en plenitud de jurisdicción de los agravios hechos valer en el juicio de origen, confirmó el
acuerdo del Instituto Local, por el cual negó la ratificación de Alejandro Gonzalo Polanco Mireles como
Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.
En este sentido, conforme a lo señalado en el considerando quinto de esta ejecutoria y tomando en
cuenta las dos vertientes de la sentencia impugnada, los efectos del presente fallo son los siguientes:
1. Toda vez que se declararon inoperantes los agravios encaminados a cuestionar la inaplicación del
artículo 88, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito
Federal, se confirma el estudio de constitucionalidad realizado por la Sala Regional Ciudad de
México. Por tanto se mantiene intocada la revocación de la resolución dictada por el Tribunal
Electoral del Distrito Federal.
2. Sin embargo, al haberse declarado fundado el agravio relativo a que la Sala Regional responsable
avaló la inclusión de un requisito no aplicable para ratificar al titular de la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal, se revoca el estudio que,
en plenitud de jurisdicción, realizó la referida sala, de los agravios hechos valer en el juicio
ciudadano local.
3. Asimismo, al haber concluido que fue incorrecto que el Instituto Local exigiera el cumplimiento del
requisito de experiencia mínima establecido en el artículo 197 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales para ratificar al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, se revoca
el acuerdo por el cual se negó la ratificación de Alejandro Gonzalo Polanco Mireles.
4. En consecuencia, se ordena al Instituto Electoral del Distrito Federal que emita un nuevo
acuerdo en el que se establezca un procedimiento para el proceso de designación del Titular de
la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del referido organismo público local
electoral, prescindiendo del requisito establecido en el artículo 197 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.”
El resaltado con negritas no forma parte del texto original.
13. Que el Consejo General del Instituto Electoral, en acatamiento a la ejecutoria de la Sala Superior dictada en los
expedientes SUP-REC-837/2016 y SUP-REC-838/2016 acumulados aprobó, mediante Acuerdo ACU-27-17, el
procedimiento para la designación de la persona titular de la UTEF, prescindiendo del requisito establecido en el
artículo 197 de la Ley General.
Sin embargo, el Tribunal Electoral, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la
Ciudadanía TECDMX-JLDC-0602/2017 revocó dicho Acuerdo, así como el diverso IECM/ACU-CG-093/2017 y
ordenó al Consejo General del Instituto Electoral emitir otro en el que se apruebe el procedimiento para la
posible ratificación de la persona titular de la UTEF, en los términos y para los efectos precisados en el
Considerando Séptimo de la propia resolución, los cuales se transcriben a continuación:
158 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
“SÉPTIMO. Efectos del fallo.
En las relatadas consideraciones, y al haber resultado fundados los agravios hechos valer por la parte
actora, consistentes en que se le sujetó a un procedimiento de designación no así de ratificación para ser
titular de la UTEF, mismo del que además fue indebidamente excluido, y que el Instituto Electoral
indebidamente incluyó el elemento de „pérdida de confianza‟ como requisito extraordinario para
ratificarlo como titular de la UTEF; en el caso, lo procedente es:
A) Revocar el Acuerdo ACU-27-17, con los siguientes efectos:
1. Se ordena al Instituto Electoral emitir un nuevo acuerdo en el que, siguiendo las formalidades y
pautas mínimas que para la ratificación han sido sustentadas por la Suprema Corte y por la Sala
Superior:
a) Establezca un procedimiento para la posible ratificación acorde con su naturaleza, en donde se
den las garantías mínimas señaladas por los Altos Tribunales del país, entre ellas la garantía de
audiencia, a fin de que la parte actora pueda ser notificada del inicio del procedimiento y sus
consecuencia; dé la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; dé la oportunidad de manifestar lo
que a su derecho convenga respecto al ejercicio de su encargo al frente de la UTEF y; su derecho a
que se emita una resolución debidamente fundada y motivada en la que se determine –soberana y
discrecionalmente- si procede o no ratificarlo como titular de la UTEF.
b) Dicho procedimiento deberá ser claro y preciso en cada una de sus etapas, y deberá evidenciar
claramente los criterios, parámetros, procedimientos y elementos a tomar en cuenta sobre el proceso
de evaluación del desempeño del funcionario titular de la UTEF.
c) Se deberá otorgar a la parte actora el derecho a ser escuchado, ofrecer y aportar pruebas, así como
garantizar su derecho de audiencia.
No es obstáculo a lo anterior, que, como lo menciona la parte actora en su demanda, el Reglamento de
Elecciones sólo contemple un procedimiento para la designación de funcionarios electorales, pues ello
no impide en forma alguna al Instituto Electoral emitir un procedimiento en el que, siguiendo las
formalidades esenciales de todo procedimiento –que permitan la notificación de su inicio y
consecuencias, la oportunidad para el funcionario público de ofrecer y desahogar las pruebas que estime
pertinentes, la oportunidad de alegar y, el dictado de una resolución que determine lo conducente
respecto a su ratificación2- se establezcan las pautas, parámetros, directrices y demás elementos
necesarios para poder llevar a cabo un análisis objetivo y razonable sobre la viabilidad de que un
funcionario electoral continúe o no en el cargo.
Así las cosas, en la especie, tanto el Reglamento de Elecciones como el Código Electoral, otorgan al
Instituto Electoral la facultad para ratificar o remover a sus funcionarios/as), dicha facultad, al ser
expresada, implícitamente conlleva la de poder elaborar un procedimiento mediante el cual se desarrolle
la posible ratificación de la persona funcionaria pública3, máxime si se considera que en el caso
concreto la Sala Superior ordenó –en el expediente SUP-REC-837/2016 y su acumulado SUP-REC-
838/2016- realizar un procedimiento mediante el cual se dedujera lo concerniente a la asignación de la
titularidad de la UTEF, prescindiendo únicamente del requisito relativo a la experiencia en materia de
fiscalización contenido en el artículo 197 de la LEGIPE.
______________ 2 En la tesis P./J. 47/95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno,
tomo III, diciembre de 1995, página 133, rubro "FORMALIDADES ESENCIALES DEL
PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA
DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO." 3 Sobre el tema, la Sala Superior se ha pronunciado en los SUP-RAP-17/2006, SUP-JRC-163/2006 y
SUP-RAP-175/2009.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 159
2. Se ordena al Instituto Electoral que, en la emisión del procedimiento para la posible ratificación,
omita invocar como fundamento, normativa abrogada o derogada, como en el caso lo fueron los
artículos 88 y 89 del Código Electoral del Distrito Federal, y lo relativo a no exigir cinco años de
experiencia en materia de fiscalización, tal y como lo ordenó la Sala Superior al resolver el expediente
SUP-REC-837/2016 y su acumulado SUP-REC-838/2016.
B) En tales consideraciones, y al ser producto de un acto viciado, procede también revocar el Acuerdo
IECM/ACU-CG-093/2017 de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, con los siguientes efectos.
1. Se ordena al Instituto Electoral emitir un nuevo acuerdo en el que, cumpliendo con las formalidades y
pautas mínimas sentadas por la Suprema Corte y por la Sala Superior en materia de ratificación de las y
los funcionarios electorales, y previa elaboración del procedimiento para la posible ratificación señalado
en el punto 1 del inciso A) anterior, determine soberana y discrecionalmente4 si procede o no ratificar
a la parte actora como titular de la UTEF, pues como se ha indicado a lo largo del presente fallo, no
existe un derecho público subjetivo a ser ratificado en el cargo, pero si un derecho a participar en
el proceso de ratificación, derecho que, como lo ha deducido el Alto Tribunal del país, se colma
únicamente cuando se cumplen con las formalidades mínimas y esenciales de todo procedimiento.
2. Se ordena al Instituto Electoral, que, en la emisión del acuerdo o resolución en donde se decida
soberana y discrecionalmente sobre la posible ratificación o no de la parte actora como titular de la
UTEF, se omita invocar elementos o requisitos adicionales, ajenos a la materia electoral, como en el
caso lo fue la figura de la „pérdida de la confianza‟, propia de la materia laboral.
C) Dicha autoridad electoral deberá realizar los actos señalados en el inciso A) en un plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, y deberá comunicarlo a
este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya notificado a las partes el
cumplimiento respectivo.
Hecho lo anterior, dicho Instituto Electoral deberá emitir los actos contenidos en el inciso B) en un
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación a las partes del cumplimiento
a los actos mencionados en el inciso A) del presente fallo, y deberá comunicarlo a este Tribunal
Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se haya notificado a las partes el
cumplimiento respectivo.
D) Toda vez que en el Acuerdo IECM/ACU-CG-093/2017 que se revoca, el Instituto Electoral designó
al ciudadano Félix Varela Rodríguez como nuevo titular de la UTEF, empero, como el procedimiento
que derivó en dicho nombramiento resultó ilegal porque no se respetaron las formalidades esenciales de
todo procedimiento, en consecuencia, queda sin efectos el nombramiento dado al tercero interesado, y
___________________ 4 Si bien, la Constitución Federal, la LEGIPE, el Reglamento de Elecciones y el Código Electoral no le atribuyen tal
adjetivo, este Tribunal Electoral estima que dicha facultad contiene las características necesarias para clasificarla como
soberana y discrecional, en la medida en que la norma legal no exige que la decisión sea avalada o sometida a la aprobación,
sanción o ratificación de persona u organismo alguno; calificativo que no implica que en su ejercicio se dejen de observar
las exigencias constitucionales de motivación y fundamentación, incluso de manera reforzada, pues al ser discrecional la
determinación sobre la ratificación o no del funcionario en su cargo, se debe advertir que realmente exista una consideración
sustantiva, objetiva y razonable de la normatividad aplicable, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte en la tesis
2a./J.71/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, tomo XXXI, mayo de 2019,
pág. 533, cuyo rubro es "INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
JALISCO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS, CONFORME A LA FRACCIÓN VIII DEL
ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LOS ACTOS SOBERANOS EMITIDOS POR EL
CONGRESO LOCAL EN EL PROCEDIMIENTO PAR EL NOMBRAMIENTO O RATIFICACIÓN DEL
PRESIDENTE DE AQUEL ORGANISMO", y en la diversa tesis 2a/J. 133/2009, Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, tomo XXX, septiembre de 2009, pág. 470, de rubro "CONSEJEROS DE LA
JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. EN EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN EL CONGRESO
ESTATAL EMITE ACTOS SOBERADOS, RESPECTO DE LOS CUALES SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE
IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO".
160 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
se ordena al Instituto Electoral designe en su lugar a un encargado(a) de despacho en tanto se emita el
procedimiento de posible ratificación señalado en el inciso A) anterior, y la resolución que en Derecho
corresponda conforme a lo resuelto en el presente fallo y para los efectos contenidos en los puntos 1 y 2 del
inciso B) anterior, sin que esta circunstancia afecte la validez de las actuaciones que el tercero interesado haya
llevado a cabo en ejercicio y con motivo de su nombramiento como titular de la UTEF, que en esta sentencia se
revoca.
…”
14. Que en estricto apego a la sentencia del Tribunal Electoral, emitida en el juicio para la protección de los derechos
político-electorales de la Ciudadanía TECDMX-JLDC-0602/2017, este Consejo General debe emitir un
procedimiento para la posible ratificación de la persona titular de la UTEF.
Para la emisión de dicho procedimiento, debe tomarse en cuenta, además de los efectos precisados en el
Considerando Séptimo de la sentencia de mérito, lo siguiente:
Que el artículo 1, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones, dispone que dicho ordenamiento tiene por objeto
regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación
de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el
ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los organismos públicos locales electorales (OPLE).
Asimismo, que su observancia es general y obligatoria para el INE, los OPLE, en lo que corresponda; los partidos
políticos, precandidatos(as), aspirantes a candidatos(as) independientes, candidatos(as), así como para las personas
físicas y morales vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en este ordenamiento.
Igualmente, que las y los consejeros de los OPLE, dentro del ámbito de su competencia, serán responsables de
garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en dicho Reglamento, en lo que resulte aplicable, y de vigilar su
observancia por parte del personal adscrito a sus órganos.
Que el Reglamento de Elecciones, en sus artículos 24 y 25, establece el “Procedimiento de designación del
Secretario Ejecutivo y de los Titulares de las áreas ejecutivas de dirección y Unidades técnicas de los OPL”, así
como el “Seguimiento a los Procedimientos para la designación de funcionarios de los OPL”.
Que tanto la Sala Superior como la Sala Regional, al resolver los expedientes SUP-REC-837/2016 y SUP-REC-
838/2016 acumulados, y SDF-JRC-99/2016, respectivamente, coincidieron que el procedimiento descrito en el
párrafo anterior es propiamente un procedimiento de ratificación.
Que en ese sentido, las disposiciones previstas en los artículos 24 y 25, y demás relativos del Reglamento de
Elecciones del INE deben ser consideradas en el procedimiento para la posible ratificación de la persona titular de
la UTEF ordenado por el Tribunal Electoral, siempre que no se contrapongan a los efectos dictados por el propio
tribunal en la sentencia emitida en el expediente TECDMX-JLDC-0602/2017.
Así, con base en lo anterior, este Consejo General considera procedente aprobar el siguiente:
Procedimiento para la posible ratificación de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
I. Del procedimiento.
1. La o el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral, con el apoyo de la Unidad Técnica de
Asuntos Jurídicos, notificará de forma personal el oficio, a la persona titular de la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización, en el que se indique el inicio del procedimiento, señalándole que el mismo
puede concluir con su ratificación o no ratificación en el cargo. Dicha notificación se practicará en el domicilio
que aporte el interesado o, en su caso, en el último que obre en su expediente personal.
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En el oficio, la o el Consejero Presidente requerirá a la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización, para que en un plazo no mayor de tres días hábiles presente su currículum vitae, acompañado de
la documentación que respalde lo asentado en él; asimismo, para que aporte pruebas y manifieste lo que a su
derecho convenga respecto al ejercicio de su encargo al frente de esa Unidad. Con lo cual, tendrá la oportunidad
de demostrar que el ejercicio de su función pública se realizó a través del trabajo cotidiano, desahogado de
manera pronta, completa e imparcial, de manera diligente y bajo perfiles de excelencia profesional y honestidad
invulnerable.
En el mismo oficio la o el Consejero Presidente hará del conocimiento de la persona titular de la Unidad
Técnica Especializada de Fiscalización, que una vez analizados los documentos citados en el párrafo anterior,
presentará una propuesta para su posible ratificación o no ratificación a las y los Consejeros Electorales
integrantes del Consejo General del Instituto Electoral, que estará sujeta a la valoración curricular y de los
elementos que aporte el propio interesado y aquellos que obren en su expediente laboral y/o en los archivos de
las distintas áreas y órganos del Instituto Electoral, inherentes al ejercicio de su cargo, así como a una entrevista
que realizarán las y los Consejeros Electorales y a la consideración de criterios que garanticen su imparcialidad
y profesionalismo, en los mismos términos que son aplicables a las y los Consejeros Electorales de los Consejos
Distritales y Municipales, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Elecciones.
La o el Consejero Presidente apercibirá a la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización, en el sentido de que si no presenta su currículum vitae acompañado de la documentación que
respalde lo asentado en el mismo, o si no aporta pruebas ni manifiesta lo que a su derecho convenga respecto al
ejercicio de su encargo al frente de la Unidad, se resolverá únicamente con los elementos que obren en su
expediente laboral y en los archivos de las distintas áreas y órganos del Instituto Electoral inherentes al
ejercicio de su cargo.
2. La o el Consejero Presidente, con la documentación que aporte la persona titular de la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización y la que en su caso recabe de su expediente laboral y de los archivos de las
distintas áreas y órganos del Instituto Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes, remitirá a las y los
Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral la propuesta de ratificación o de
no ratificación, según lo considere, en la cual deberá pronunciarse sobre la posible acreditación de los requisitos
objetivos para el ejercicio del cargo y del elemento subjetivo relativo a los criterios que garantizan los
principios de imparcialidad y profesionalismo; requisitos señalados en el numeral II y III, inciso c) del presente
procedimiento.
3. Recibida la documentación a que se refiere el numeral 2, dentro de los tres días hábiles siguientes, las y los
Consejeros Electorales integrantes del Consejo General acordarán con la o el Consejero Presidente la fecha y
hora para la realización de una entrevista con la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de
Fiscalización, lo que se notificará a ésta por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su realización en
el domicilio que se tenga registrado en el expediente personal del interesado con oficio signado por la o el
Consejero Presidente y con el apoyo de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos. En el oficio se le indicará la
fecha y hora de la celebración de la entrevista y su duración, y se le apercibirá que en caso de no comparecer se
tendrá por precluido su derecho a ser entrevistado.
La entrevista debe entenderse como un ejercicio de recopilación de información que se realiza en un ambiente
práctico y de forma directa, cara a cara, a efecto de confirmar con la o el entrevistado, aspectos de interés para
quien realiza la entrevista, siendo en el caso concreto, la información tendente a corroborar que el ejercicio de
la función pública del entrevistado en la Unidad Técnica se realizó a través del trabajo cotidiano desahogado de
manera pronta, completa e imparcial, de manera diligente y bajo perfiles de excelencia profesional y honestidad
invulnerable, para su posible ratificación o no, en el cargo.
La entrevista, que será grabada en video y será realizada por las y los Consejeros Electorales integrantes del
Consejo General del Instituto Electoral, quienes estarán a cargo de su desarrollo y la o el Secretario Ejecutivo
estará presente con la finalidad de levantar la minuta respectiva, la que deberá ser signada por las y los
Consejeros Presentes y la o el entrevistado.
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Las y los Consejeros Electorales tendrán plena libertad para cuestionar a la persona Titular de la Unidad
Especializada de Fiscalización, pero sin soslayar la finalidad de demostrar que el ejercicio de la función pública
de aquélla en dicha área se realizó a través del trabajo cotidiano, desahogado de manera pronta, completa e
imparcial, de manera diligente y bajo perfiles de excelencia profesional y honestidad invulnerable.
La entrevista será presencial y tendrá verificativo en las instalaciones de las oficinas centrales del Instituto
Electoral, el interesado deberá presentarse 20 minutos antes de la hora programada; la entrevista tendrá una
duración máxima de una hora y para tales efectos, cada Consejero(a) podrá formular preguntas concretas al
Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, quien contará con cinco minutos para contestar
cada cuestionamiento.
Dado que la finalidad de la entrevista es que las y los Consejeros Electorales tengan elementos de convicción
adicionales al acervo documental para asumir su decisión final, así como identificar que el perfil de la persona
titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización se apegue a los principios rectores de la función
electoral y sea idóneo para ser ratificado en el cargo, aquéllos podrán utilizar cualquier documento, insumo o
herramienta de apoyo para la realización de la entrevista.
Dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se lleve a cabo la entrevista, la persona titular de la
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y
expresar las razones que, en su concepto, sustentan la idoneidad de su ratificación en el cargo. Tales
razonamientos serán tomados en cuenta al momento de asumirse la determinación definitiva.
4. Las y los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General, dentro del plazo que no deberá exceder los
quince días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento, emitirán un Acuerdo debidamente
fundado y motivado, en el que se expongan las razones que justifiquen la decisión sobre si se ratifica o no se
ratifica a la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, la cual estará sustentada en el
resultado de la valoración curricular y de los elementos que obren en su expediente laboral y en los archivos de
las distintas áreas y órganos del Instituto Electoral inherentes al ejercicio de su cargo, así como de la entrevista
y de los criterios que garanticen o no su imparcialidad y profesionalismo previstos en el artículo 24, párrafo 3
del Reglamento de Elecciones del INE, en los términos señalados en el numeral III del presente procedimiento.
La decisión que se adopte estará sustentada en las pruebas y elementos que aporte la persona titular de la
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, y de los que se recaben de su expediente laboral y de los
archivos de las distintas áreas y órganos del Instituto Electoral, de los que se desprenda el seguimiento en la
actuación de la o el funcionario durante el desempeño de su encargo, que arrojen información acerca de si la o
el funcionario público que aspira a la ratificación satisface o no el perfil exigido por los principios
constitucionales y legales en materia electoral, en particular la imparcialidad y el profesionalismo, para
continuar en el cargo.
Asimismo, la presentación del currículum vitae, la documentación soporte del mismo, las pruebas y
manifestaciones del ejercicio de su encargo como titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización,
la entrevista ante las y los Consejeros Electorales, así como el escrito que podrá presentar la persona titular en
el que sustente la idoneidad de su ratificación, tienen como objetivo salvaguardar la garantía de audiencia del
mencionado titular al otorgarle la posibilidad de que realice las manifestaciones que a su derecho convengan.
5. La ratificación de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, deberá ser aprobada
por al menos con el voto de cinco Consejeras(os) Electorales del Consejo General del Instituto Electoral.
6. En caso que no se aprobara la propuesta de ratificación, la o el Consejero Presidente deberá presentar una nueva
propuesta dentro de los treinta días naturales siguientes. De persistir tal situación, la o el Presidente podrá
nombrar una o un encargado de despacho, quien durará en el encargo hasta por un plazo no mayor a un año,
lapso en el cual podrá ser designado(a) conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de Elecciones del
INE. La o el encargado de despacho no podrá ser la persona rechazada.
7. Cuando la integración del Consejo General del Instituto Electoral sea renovada, las y los Consejeros Electorales
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Integrantes de dicho órgano máximo de dirección podrán ratificar o no a la o el funcionario que se encuentre
ocupando el cargo señalado, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, con base en el presente
procedimiento.
8. La ratificación de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, deberá ser informada
de manera inmediata al Instituto Nacional Electoral a través de la Unidad Técnica de Vinculación con
Organismos Públicos Locales.
II. De los requisitos objetivos
De acuerdo a lo previsto en el artículo 24, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del INE y 107, párrafo
tercero del Código, así como en lo determinado por el Tribunal Electoral en la sentencia emitida en el
expediente TECDMX-JLDC-0602/2017, los requisitos objetivos que debe acreditar la persona titular de la
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización para ser ratificada, son los mismos que debe cubrir para su
designación; siendo los siguientes:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito(a) en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de treinta años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco
años y contar con conocimientos y experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado(a) por delito alguno, salvo que hubiese sido de
carácter no intencional o imprudencial;
f) No haber sido registrado(a) como candidato(a) a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro
años anteriores a la designación;
g) No estar inhabilitado(a) para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
h) No desempeñar al momento de la designación, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal
en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación, y
i) No ser Secretario(a) de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador(a) de Justicia de alguna
entidad federativa, Subsecretario(a) u Oficial Mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe(a) de
Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador(a), Secretario(a) de Gobierno, o cargos similares u
homólogos en la estructura de cada entidad federativa, ni ser Presidente(a) Municipal, Síndico(a) o
Regidor(a) o titular de alguna dependencia de los ayuntamientos o alcaldías, a menos que, en cualquiera de
los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.
III. De los requisitos subjetivos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones del INE, y con base
en lo determinado por el Tribunal Electoral en la sentencia emitida en el expediente TECDMX-JLDC-
0602/2017, los requisitos subjetivos que deben valorarse para determinar sobre la ratificación o no ratificación
de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, son los siguientes:
a) Valoración curricular de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización;
b) Valoración de los elementos que obren en su expediente laboral y en los archivos de las distintas áreas y
órganos del Instituto Electoral inherentes al ejercicio de su cargo;
c) Entrevista a la persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización;
d) Consideración de los mismos criterios orientadores aplicables a las y los consejeros electorales de los
consejos distritales y municipales, que garanticen imparcialidad y profesionalismo de la persona titular de la
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización;
e) Aprobación de la propuesta por al menos el voto de cinco Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo
General del Instituto Electoral.
Para comprender el alcance de lo señalado en el inciso d) de este numeral, debe considerarse que los criterios
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orientadores que garantizan la imparcialidad y el profesionalismo, aplicables al caso concreto, de acuerdo a lo
resuelto por el Tribunal Electoral en el expediente TECDMX-JLDC-0602/2017, son los previstos en el artículo
9, párrafo 2, incisos d) y f) del Reglamento de Elecciones del INE, consistentes en:
1) Prestigio público y profesional. Aquel con que cuentan las personas que destacan o son reconocidas por su
desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su convicción por
ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.
2) Conocimiento en la materia electoral. Comprende, además de los relativos a las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, al conocimiento de un conjunto amplio de disciplinas,
habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de
organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la conformación de cualquier órgano
colegiado.
IV. De la notificación del Acuerdo
El Acuerdo que emita el Consejo General del Instituto Electoral, relativo a la ratificación o no ratificación de la
persona titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, será notificado de manera personal, a
través de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su
aprobación.
V. Artículo transitorio
El presente procedimiento es aplicable para decidir si se ratifica o no al ciudadano Alejandro Gonzalo Polanco
Mireles, en el cargo de Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, aun cuando a la fecha en
que se apruebe el presente procedimiento no se encuentra en funciones; lo anterior, en cumplimiento a la
sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-
0602/2017.
Por lo que las referencias que en el procedimiento se hagan a la persona titular de la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización, se entenderán como si se hicieran al ciudadano Alejandro Gonzalo Polanco
Mireles.
15. Que el procedimiento establecido en el Considerando 14 se ajusta a lo ordenado por el Tribunal Electoral en la
sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-
JLDC-0602/2017, toda vez que en el mismo se establecen las formalidades de su inicio; las etapas en las que se
desarrollará, en las que se respeta la garantía de audiencia de la persona titular de la Unidad Técnica Especializada
de Fiscalización; los requisitos tanto objetivos como subjetivos que deben ser valorados y la obligación de emitir
un Acuerdo debidamente fundado y motivado en el que se expongan las razones que justifiquen la decisión sobre la
ratificación o no ratificación de aquélla, la cual estará sustentada en las pruebas y elementos que se hubieran
aportado durante su desarrollo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, en ejercicio de las facultades constitucionales,
legales y reglamentarias, el Consejo General del Instituto Electoral, emite el siguiente:
Acuerdo:
PRIMERO. Se aprueba el procedimiento para la posible ratificación de la persona titular de la Unidad Técnica
Especializada de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el
expediente TECDMX-JLDC-0602/2017, en los términos señalados en el Considerando 14 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del
Instituto Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, comunique el presente Acuerdo con copia certificada, a la Unidad
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Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral y al Vocal Ejecutivo de la Junta
Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, para su conocimiento y efectos que conforme a su
ámbito de atribuciones correspondan.
CUARTO. Comuníquese el presente Acuerdo, con copia certificada del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a
su aprobación, al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente
TECDMX-JLDC-0602/2017.
QUINTO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo, con copia certificada del mismo, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su aprobación, a los ciudadanos Alejandro Gonzalo Polanco Mireles y Félix Varela Rodríguez.
SEXTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por este Consejo General, en el
apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx y difúndase la misma en las redes sociales de este
Instituto Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y de manera inmediata a su aprobación,
en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales como en sus Direcciones Distritales, y en la página de
Internet www.iecm.mx.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
(Firma) (Firma)
Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas
Consejero Presidente Secretario Ejecutivo
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Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se autoriza que, al finalizar
el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, se realice la apertura de las bodegas distritales de los órganos
desconcentrados que resguarden los paquetes electorales, de las casillas que se seleccionen, para la ejecución de un
análisis muestral de las boletas anuladas correspondientes a la elección para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México.
Antecedentes:
I. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia política-electoral”.
II. El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial, entre otros, el Decreto por el que se expide la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).
III. El 7 de septiembre de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó
mediante el Acuerdo INE/CG661/2016 el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
IV. El 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expide la
Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).
V. El 7 de junio de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se abroga el
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
VI. El 20 de junio de 2017 el Consejo General del Instituto Nacional aprobó mediante Acuerdo INE/CG328/2017 la
demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide la Ciudad de México y sus
respectivas Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta Ejecutiva.
VII. El 24 de agosto de 2017 la Junta Administrativa aprobó el Procedimiento para el resguardo de Documentación y
Materiales Electorales en Órganos Desconcentrados, en sesión extraordinaria mediante Acuerdo IECM-JA029-17
(IECM/PR/DEOEyG/08/2017).
VIII. El 6 de septiembre de 2017 el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral),
mediante acuerdo IECM/ACU-CG038/2017, aprobó la Convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a
participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para elegir Jefa o Jefe de Gobierno; Diputadas y
Diputados del Congreso de la Ciudad de México; Alcaldesas y Alcaldes, así como Concejales de las dieciséis
demarcaciones territoriales, cuya jornada electoral se celebrará el primero de julio de 2018.
IX. El 8 de septiembre de 2017 el Instituto Nacional y el Instituto Electoral firmaron el Convenio General de
Coordinación y Colaboración en el que se establecieron las bases de coordinación para hacer efectiva la realización
del Proceso Electoral 2017-2018 de la Ciudad de México para la renovación de los cargos a Jefe de Gobierno,
Diputados Locales y Alcaldías, cuya jornada electoral será el primero de julio de 2018 (Convenio General).
X. El 6 de octubre de 2017 el Consejo General del Instituto Electoral declaró formalmente el inicio del Proceso
Electoral Local Ordinario 2017-2018, mediante el cual se renovarán la Jefatura de Gobierno y Diputaciones al
Congreso de la Ciudad de México y Alcaldías y Concejales en las dieciséis demarcaciones territoriales cuya
Jornada Electoral se celebrará el primero de julio 2018.
XI. El 21 de noviembre de 2017, en la Sexta Sesión Ordinaria, la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística
conoció el Documento denominado Análisis de la Normatividad y metodología para la ejecución de un análisis
muestral de las boletas anuladas en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
XII. El 22 de noviembre de 2017, en Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó mediante
Acuerdo INE/CG565/2017 diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones.
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XIII. El 13 de febrero de 2018 el Consejo General del Instituto Electoral aprobó, mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-
028/2018, los Lineamientos para las sesiones de cómputos locales, declaratorias de validez y entrega de
constancias de mayoría para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, así como el Cuadernillo de Consulta
sobre votos válidos y votos nulos para el desarrollo de la sesión de cómputo distritales. Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018, en el cual se contemplan los diferentes supuestos de votos nulos.
Considerando:
1. Que conforme a los artículos 41, Base V, Apartado C, numerales 3 y 4; de la Constitución Mexicana de los Estados
Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 98, numerales 1 y 2; 104, numeral 1, incisos a), f) y o) de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 46, primer párrafo, inciso e) y 50, numeral 1
de la Constitución de la Ciudad de México (Constitución Local); 30, 31, 32, 33 y 36 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código), el Instituto Electoral es un organismo público local
de carácter permanente; tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; cuenta con autonomía técnica y de
gestión; tiene entre sus funciones la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las
elecciones de Jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso y alcaldías de la Ciudad de México.
2. Que el artículo 216, inciso d) de la Ley General establece que la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales
son consideradas como un asunto de seguridad nacional.
3. Que el artículo 1 párrafo segundo, fracción VII del Código, señala que las disposiciones contenidas en dicho
ordenamiento son de orden público y observancia general en la Ciudad de México y tienen como finalidad
reglamentar las normas de la Constitución Federal y Local, relativas a la estructura y atribuciones del Instituto
Electoral.
4. Que los artículos 2, párrafo tercero y 34, fracciones I y II del Código, establecen para el debido cumplimiento de
sus atribuciones, que el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicad, objetividad y transparencia, así como velar por la estricta observancia
y el cumplimiento de las disposiciones electorales.
5. Que el artículo 36, fracciones I y IX del Código, dispone que Instituto Electoral es responsable de organizar las
elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con lo previsto en las Leyes
Generales en la materia, el propio Código y la Ley de Participación Ciudadana, ya que sus fines y acciones se
orientan, entre otros aspectos a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad
democrática, en su ámbito de atribuciones.
6. Que los artículos 52 y 59, fracción II del Código, establecen que, para el desempeño de sus atribuciones,
cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y
técnicos del Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de las Comisiones de carácter permanente
y provisional, entre ellas, la de Organización Electoral y Geoestadística.
7. Que el artículo 62, fracciones V y XII del Código, refiere como atribuciones de la Comisión de Organización
Electoral y Geoestadística (COEyG), entre otras, proponer al Consejo General los estudios para actualizar los
procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio, así como la
logística y operatividad para el cómputo de los resultados de las elecciones.
8. Que el artículo 92, del Código, señala que las Direcciones Ejecutivas deberán elaborar los anteproyectos de
Programas Institucionales que a cada una corresponda sometiendo los mismos a la consideración de la
correspondiente Comisión para remisión a la Junta Administrativa a más tardar en la segunda quincena de agosto
del año anterior su aplicación.
9. Que el artículo 93, fracción III del Código, establece que el Instituto Electoral contará con las Direcciones
Ejecutivas, entre ellas, de Organización Electoral y Geoestadística.
10. Que el artículo 96, fracciones XIX y XXIV del Código, establece que dentro de las atribuciones de la Dirección
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Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística se encuentran la de coordinar la instalación y operación de las
bodegas y de los espacios de custodia, así como a los procedimientos para la recepción, resguardo, conteo, sellado,
enfajillado y distribución de la documentación y materiales electorales, así como coordinar la logística y
operatividad para el cómputo de los resultados de las elecciones y, en su caso, de los procedimientos de
participación ciudadana, y declaratoria de validez de las elecciones correspondientes.
11. Que el artículo 110, fracción II del Código refiere que, dentro de la estructura del Instituto Electoral, se cuenta con
los Consejos Distritales, los cuales se instalarán durante los procesos electorales locales.
12. Que en términos del artículo 115 y 116 del Código, señalan que los Consejos Distritales son órganos colegiados
que funcionan durante los procesos electorales, con facultades de decisión en el ámbito territorial que les
corresponda y se integra con la persona que preside el Consejo Distrital y sus Consejeras y Consejeros Distritales,
nombrados por el Consejo General. También son integrantes con derecho a voz, un representante por cada Partido
Político o Coalición y el Secretario de Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital correspondiente, que
fungirá como Secretario del Consejo Distrital igualmente, los Candidatos sin partido registrados podrán designar a
un representante ante el Consejo Distrital que corresponda, con derecho a voz.
13. Que de acuerdo con el artículo 442, fracción III del Código señala que una vez cerrada la votación, los integrantes
de la Mesa Directiva de Casilla, procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla para
determinar, entre otros aspectos, el número de votos nulos, de conformidad con la legislación y la normativa
aprobada.
14. Que el artículo 451, fracciones III, IV, V del Código señala como se realizará el depósito y custodia de los paquetes
electorales por parte de los Consejos Distritales.
15. Que en los artículos 166; 167, numeral 2, inciso a); y 168, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones del
Instituto Nacional señala las medidas que durante los procesos electorales deben seguir los Órganos
Desconcentrados para generar las condiciones de seguridad y determinar los lugares que ocuparán las bodegas
electorales para el resguardo de documentación y materiales electorales, aprobar la designación del personal
autorizado para el acceso a la bodega electoral y las operaciones y procedimientos de apertura y cierre de las
mismas, así como la designación de la persona responsable de llevar la bitácora de las bodegas electorales.
16. Que el 23 de marzo de 2018, en los 33 Consejos Distritales, se presentaron los informes sobre las condiciones de
equipamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad de las bodegas electorales; y se aprobó la
designación del personal autorizado para el acceso a la bodega electoral y persona responsable de llevar a cabo el
control preciso sobre la asignación de los folios para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
17. Que el Procedimiento para el resguardo de Documentación y Materiales Electorales en Órganos Desconcentrados,
aprobado por la Junta Administrativa el 24 de agosto de 2017 establece que la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y Geoestadística es el área responsable de supervisar las condiciones de seguridad, equipamiento y
funcionalidad de los espacios de custodia de los Órganos Desconcentrados y, asimismo, especifica las políticas de
operación aplicables.
18. Que, conforme al Análisis de la Normatividad y metodología para la ejecución de un análisis muestral de las
boletas anuladas en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, comunicó a
la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística mediante el oficio IECM/UTAJ/0728/2017 del
16 de noviembre de 2017, su opinión respecto de la realización de un análisis muestral de las boletas que, en su
caso, sean anuladas en el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, en los siguientes términos:
a) Es viable la realización de un análisis muestral de las boletas que fueron anuladas en el Proceso
Electoral Ordinario Local 2017-2018, para determinar si fue intencionalmente o por error de los
ciudadanos.
b) Conforme a la normativa electoral descrita en la presente opinión, se podrá realizar el análisis una vez
que concluya el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 169
c) Para ello, deberá prever las acciones necesarias para la apertura de los espacios destinados para la
guarda y custodia de los paquetes electorales.
d) De igual modo, deberá prever también acciones para la apertura de los paquetes electorales, a fin de que
sean manipulados únicamente los sobres del citado paquete electoral que contengan los votos nulos,
tratando de preservar la integridad de la información del resto del referido paquete.
e) Asimismo, conforme a lo indicado en su oficio, deberá prever la propuesta metodológica para la
realización del análisis muestral ante la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística,
señalando el tiempo en que se llevará a cabo dicho análisis.
Lo anterior, dado que el artículo 458, párrafo cuarto del Código, dispone que el Consejo General acordará
lo necesario para la destrucción de la documentación y del material electoral, dentro de los seis meses
posteriores a la conclusión del proceso electoral.
19. Que la metodología para la ejecución de un análisis muestral de las boletas anuladas en la elección de la Jefatura de
Gobierno del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, contempla las siguientes consideraciones para el esquema de
muestreo y muestra.
Esquema de muestreo:
Se seleccionarán 33 muestras independientes, correspondientes a cada uno de los Distritos
Electorales Locales.
El tamaño de la muestra se calculará con un nivel de confianza del 95%.
Se aplicará un muestreo sistemático con arranque aleatorio, ordenando a las casillas de manera
ascendente al interior de cada distrito, según el porcentaje de votos nulos.
Muestra:
20. Que el Programa Operativo Anual 2018, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral el 31 de octubre
de 2017 mediante el Acuerdo IECM-ACU-CG-076-17 y cuyos ajustes fueron aprobados por dicho órgano el 12 de
enero de 2018 mediante el Acuerdo IECM-ACU-CG-004-18, contempla en la Actividad Institucional “Marco
geográfico de participación ciudadana y electoral local actualizado, y proyectos especiales”, como una de sus
acciones, “Analizar muestras de las boletas anuladas en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018” con la finalidad
de obtener, como meta, un documento con los resultados respectivos.
___________________________ 1 Dependerá del número total de boletas anuladas
170 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
21. Que con la finalidad de que existan condiciones para efectuar el citado análisis muestral este Consejo General
considera necesario que, al finalizar el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, se realice la apertura de las bodegas
distritales de los órganos desconcentrados que resguarden los paquetes electorales de las casillas que se seleccionen
para la muestra respectiva, para extraer de ellos las boletas clasificadas como votos nulos, revisarlas y digitalizarlas
con objeto de que se presente un análisis ante la citada Comisión Permanente, conforme a las Consideraciones en
torno a la apertura de paquetes electorales por los Consejos Distritales y el Tribunal Electoral de la Ciudad de
México, planteadas por la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, en su oficio IECM/UTAJ/0728/2017.
22. Que la apertura y cierre de las bodegas distritales deberá llevarse conforme a las medidas que se hayan adoptado
durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en términos de las disposiciones legales conducentes y de
la normativa expedida por el Instituto Nacional Electoral y por el propio Instituto Electoral, conforme al artículo
173, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral que señala que la presidencia del
Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral o el funcionario u órgano competente del Organismo Público
Local:
“… llevarán una bitácora sobre la apertura de las bodegas, en la que se asentará la información
relativa a la fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de consejeros electorales y representantes de
los partidos políticos y candidaturas independientes en su caso, así como fecha y hora del cierre de la
misma. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas, hasta la fecha que se determine
la destrucción de los sobres que contienen la documentación en los paquetes electorales, por parte del
Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL correspondiente. El control y resguardo
de la bitácora estarán a cargo de la propia presidencia del consejo. El modelo de bitácora se contiene
en el Anexo 5 de este Reglamento”.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Consejo General del Instituto
Electoral, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias emite el siguiente:
Acuerdo:
PRIMERO. Se autoriza que, al finalizar el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, se realice la apertura de las bodegas
distritales de los órganos desconcentrados que resguarden los paquetes electorales, de conformidad con la normativa del
Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de extraer las boletas anuladas, correspondientes a la elección para la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México, de las casillas que hayan sido seleccionadas, de acuerdo a la metodología prevista en
el considerando 19.
SEGUNDO. Se Instruye a la Comisión Permanente de Organización Electoral y Geoestadística, para que apruebe un
Documento Rector para la ejecución del análisis muestral de las boletas anuladas en la elección de la Jefatura de Gobierno,
del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
TERCERO. Se Instruye al Secretario Ejecutivo, a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, y a
los Órganos Desconcentrados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones para dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
CUARTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el
apartado de Transparencia de la página de Internet www.iecm.mx y difúndase la misma en las redes sociales de este
Instituto Electoral.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, haga de conocimiento del Instituto Nacional Electoral lo aprobado por este
órgano de Dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de oficinas centrales.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados del Instituto
Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus treinta y tres Órganos Descentrados, y en la página de Internet
www.iecm.mx.
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 171
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
(Firma) (Firma)
Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas
Consejero Presidente Secretario Ejecutivo
172 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MTRO. ALEJANDRO FIDENCIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL
INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 88,
fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y 5, fracción V, y 14 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA SOBRE
LOS FIDEICOMISOS INSTITUCIONALES NÚMEROS 16551-2 Y 2188-7 CORRESPONDIENTE AL PRIMER
TRIMESTRE DE 2018 Y DE “OTROS INGRESOS” DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
FIDEICOMISO PÚBLICO, NO PARAESTATAL, REVOCABLE E IRREVERSIBLE NÚMERO 16551-2.
Primer Trimestre 2018.
Saldo inicial $ 1‟450,306.44
Ingresos por rendimientos $ 15,804.69
Egresos
Destino: Cumplimiento del fin
del fideicomiso. $ 28,999.98
Saldo al Trimestre $ 1,437,111.15
FIDEICOMISO PÚBLICO, NO PARAESTATAL, IRREVOCABLE E IRREVERSIBLE NÚMERO 2188-7.
Primer Trimestre 2018.
Saldo inicial $ 6,209,765.01
Ingresos por rendimientos $ 132,982.12
Incremento al patrimonio $ 4,961,331.16
Egresos
Destino: Cumplimiento del fin
del fideicomiso. $ 5,912,414.03
Saldo al Trimestre $ 5,391,664.26
“OTROS INGRESOS” DEL INSTITUTO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2018, DISTINTOS A LAS
TRANSFERENCIAS QUE REALIZA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONCEPTO IMPORTE
Rendimientos financieros $ 5,512,735.55
Ingresos extraordinarios $ 0.0
TOTAL: $ 5,512,735.55
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2018
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
(Firma)
MTRO. ALEJANDRO FIDENCIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELACIUDAD DE MÉXICO
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE
SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA 015
El Ing. Fernando Alonzo Ávila Luna, Director Ejecutivo de Construcción del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en observancia
a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y de
conformidad con las facultades conferidas en el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, convoca a las personas físicas y morales
interesadas en participar en las Licitaciones de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con lo
siguiente:
No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable
requerido
SACMEX-LP-027-2018 Rehabilitación de compuertas de las diferentes
lumbreras y captaciones del drenaje profundo,
captación Eduardo Molina y obra de toma Río de los
Remedios, ubicadas en la Delegación Gustavo A.
Madero, pertenecientes al Sistema de Aguas de la
Ciudad de México.
04-Julio-2018 01-Octubre-2018 $2,820,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra
o los trabajos
Acto de Sesión de
Presentación de
Propuestas
SACMEX-LP-027-2018 Costo en Dependencia: 04-Junio-2018 14-Junio-2018 08-Junio-2018 20-Junio-2018
$2,000.00 10:30 Hrs 09:00 Hrs 10:30 Hrs.
No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable
requerido
SACMEX-LP-028-2018 Rehabilitación de compuertas de las diferentes
lumbreras y captaciones del drenaje profundo,
captación Vaqueritos y obra de toma Río
Tlalnepantla ubicadas en las Delegaciones
Xochimilco y Gustavo A. Madero, pertenecientes al
Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
04-Julio-2018 01-Octubre-2018 $3,340,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra
o los trabajos
Acto de Sesión de
Presentación de
Propuestas
SACMEX-LP-028-2018 Costo en Dependencia: 04-Junio-2018 14-Junio-2018 08-Junio-2018 20-Junio-2018
$2,000.00 12:00 Hrs 09:00 Hrs 12:00 Hrs.
No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de terminación Capital Contable
requerido
SACMEX-LP-029-2018 Rehabilitación de compuertas de las diferentes
lumbreras y captaciones del drenaje profundo,
lumbrera 6 refinería Trujillo y obra de toma Gran
Canal, ubicadas en las Delegaciones Azcapotzalco y
Gustavo A. Madero, pertenecientes al Sistema de
Aguas de la Ciudad de México.
04-Julio-2018 01-Octubre-2018 $3,300.00.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra
o los trabajos
Acto de Sesión de
Presentación de
Propuestas
SACMEX-LP-029-2018 Costo en Dependencia: 04-Junio-2018 14-Junio-2018 08-Junio-2018 20-Junio-2018
$2,000.00 13:30 Hrs 09:00 Hrs 13:30 Hrs.
Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización Previa de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal número SFCDMX/SE/0242/2018 de fecha 08
de enero de 2018.
Las bases de las Licitaciones encuentran disponibles para consulta y venta en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en calle
Nezahualcóyotl número 127, Segundo Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior
a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada para su adquisición.
Requisitos para adquirir las bases:
1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
1.1 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible
y presentar original para cotejo.
1.2 Mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal con cargo a
una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, o bien
1.3 A través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3, vía ventanilla bancaria.
Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no se encuentran en los supuestos de impedimento legales, inhabilitadas o sancionadas por la
Contraloría General del Distrito Federal, por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, ni por las autoridades competentes de los
gobiernos de las entidades federativas o municipios.
Manifestación de que los socios, directivos, accionistas, administradores, comisarios y demás personal de sus procesos de ventas, comercialización, relaciones
públicas o similares, no tienen, no van a tener en el siguiente año o han tenido en el último año, relación personal, profesional, laboral, familiar o de negocios con
las personas servidoras públicas señaladas.
2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, los podrán revisar en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la
Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, sita en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Segundo Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, éstos se entregarán a los interesados previa presentación del recibo de pago. El no contar con esta documentación será motivo de
descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.
3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y
Servicios, así como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.
La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales, deberá presentarse dentro del sobre
que contenga su proposición y consiste en:
Para las licitaciones SACMEX-LP-027-2018, SACMEX-LP-028-2018 y SACMEX-LP-029-2018 Las empresas participantes deberán acreditar la capacidad
técnica y la experiencia en la fabricación o en la instalación de compuertas de doble flujo en acero inoxidable T-304, así como en mecanismos actuadores
eléctricos/manuales en acero inoxidable Tt-304, cuyo funcionamiento mecánico interno y elementos de cada uno de los mecanismos de izaje, funcionen en igual
semejanza con los instalados actualmente en lumbreras o captaciones del drenaje profundo, los cuales son de suma relevancia para la ejecución de los trabajos
mencionados, de conformidad con lo que se indica en las Especificaciones Particulares.
Para el proceso licitatorio se observará lo siguiente:
Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación de las
declaraciones anuales 2016 y 2017, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las razones
financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.
El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será
motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.
La cita para llevar a cabo la visita de obra para las licitaciones SACMEX-LP-027-2018, SACMEX-LP-028-2018 y SACMEX-LP-029-2018 se realizará en la
Subdirección de Mantenimiento Electromecánico “A”, ubicada en calle Nezahualcóyotl No. 109, 9° Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México.
El lugar de reunión para las juntas de aclaraciones, será en la Sala de Juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública, perteneciente al Sistema de Aguas
de la Ciudad de México, sita en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Segundo Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, el día y
hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional,
certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible), se deberá presentar por escrito y en dispositivo electrónico USB las dudas o preguntas referentes a
la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México,
ubicada en Avenida Nezahualcóyotl número 127, Segundo Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad.
El acto de sesión de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Licitaciones de Obra Pública, perteneciente al
Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl número 127, Segundo Piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México, el día y hora señalados anteriormente.
En las licitaciones SACMEX-LP-027-2018, SACMEX-LP-028-2018 y SACMEX-LP-029-2018 aplica lo siguiente:
No se permitirá subcontratar ninguna parte de los trabajos.
No se otorgará anticipo.
Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.
Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: el
capital contable mínimo requerido será acumulable acorde a la cantidad de licitaciones en los que deseen participar, que cuenten con la suficiente capacidad
financiera, personal distinto para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se
contabilizará para tal efecto el 30% del importe faltante por ejecutar de las obras en vigor. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en
un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.
Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal.
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo
de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones
establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal,
técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.
Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección
21.2.4 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por el Gobierno del Distrito Federal; de cumplimiento del
contrato, 10 % de su importe; por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los
concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
CIUDAD DE MÉXICO, A 22 DE MAYO DE 2018
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE CONSTRUCCIÓN
(Firma)
ING. FERNANDO ALONZO ÁVILA LUNA
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
Dirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios
Licitación Pública Internacional
003-18
Jorge Trejo Bermúdez, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia, en observancia a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 1, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción II, inciso b), 32, 33, 34 y 43 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 37 y 41 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional, para la
adquisición de kit de impresión 7000 Tritón, de acuerdo a lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir
bases Junta de aclaraciones
Presentación y apertura de
propuestas
Lectura de dictamen
y fallo
LPI/PGJDF/003/2018 En Convocante 04/06/2018 05/06/2018 08/06/2018 14/06/2018
$1,250.00 11:00 horas 11:00 horas 11:00 horas
Partida Clave CABMS Descripción Unidad
de medida Cantidad
Única 2551000999 Adquisición de Kit de Impresión 7000 Tritón Pieza 600
Las bases de esta licitación se encontraran disponibles para su consulta y venta durante 3 días hábiles contados a partir de la publicación, en la Dirección de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, sita en Av. Coyoacán No. 1635, Edificio “B” Planta Alta, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez,
Ciudad de México, con horario de 09:00 a 15:00 horas, la forma de pago será mediante depósito bancario a la cuenta 105899699 con la referencia 14010516 del
banco Scotiabank o realizando el pago en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, mediante cheque certificado o de caja, a nombre
del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal ubicada en el domicilio antes citado.
El idioma en que deberán de presentar sus proposiciones será: español. La moneda en que debe cotizarse la proposición será: Peso Mexicano. Los actos se
llevarán a cabo en la sala de eventos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en el domicilio antes citado. La entrega de
los bienes y las condiciones de pago serán de conformidad con lo señalado en las bases de la Licitación Pública Internacional. Para la presente Licitación no se
otorgará anticipo.
Los Servidores Públicos designados como responsables de la adquisición de los bienes objeto de la presente Licitación Pública Internacional es el C. Jorge Trejo
Bermúdez, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, el Lic. Jesús Cornell García Vera, Director de Adquisiciones y Contratación de
Servicios y el Ing. Martín Tadeo Huerta Hernández, Subdirector de Adquisiciones y Contrataciones.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2018.
EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
(Firma)
JORGE TREJO BERMÚDEZ
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN POLÍTICA EN IZTAPALAPA
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Licitación Pública Nacional
Convocatoria Múltiple No. 005/18
El E.D. Alfredo Alatorre Espinosa, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztapalapa, en cumplimiento al Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; en relación a lo señalado en el
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en sus artículos 122, 122 Bis fracción IX, inciso C), 123 y 126, convoca a las personas físicas
y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a Base de Precios Unitarios,
conforme a lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de Aclaraciones Presentación de proposiciones y
apertura técnica y económica
3000-1116-016-18 $ 5,500.00 04- Junio -18 06- Junio -18 12- Junio -18 18- Junio -18
14:00 Hrs. 11:00 Hrs. 11:00 Hrs. 11:00 Hrs.
Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de
terminación
Capital Contable
Requerido
CONSTRUCCIÓN DE POZOS DE ABSORCIÓN EN EL PREDIO DENOMINADO “LA
QUEBRADORA” EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA.
23- Junio -18 30-Septiembre-18 $ 61,000,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de Aclaraciones Presentación de proposiciones y
apertura técnica y económica
3000-1116-017-18 $ 5,500.00 04- Junio -18 06- Junio -18 12- Junio -18 18- Junio -18
14:00 Hrs. 12:00 Hrs. 13:00 Hrs. 13:00 Hrs.
Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de
terminación
Capital Contable
Requerido
TRABAJOS DE DESAZOLVE DE LA RED SECUNDARIA DE DRENAJE EN DIVERSAS
CALLES DE LA DELEGACIÓN.
23- Junio -18 30-Septiembre-18 $ 26,000,000.00
Lineamientos Generales:
1.- Los recursos fueron autorizados con el Oficio de autorización de inversión de la Secretaria de Finanzas SFCDMX/025/2018 de fecha 8 de enero de 2018.
2.- Los interesados podrán consultar las bases arriba señaladas en las oficinas de la J.U.D. de Concursos Contratos y Estimaciones de esta Delegación, previa
presentación del recibo de pago, como fecha límite el 04 de Junio de 2018 (último día de venta de bases).
3.- El pago deberá efectuarse mediante cheque de caja o certificado a favor de la Secretaría de Finanzas, con cargo a una institución de crédito autorizada a operar
en el D.F., en las oficinas de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones de esta Delegación, ubicada en Lateral de Río Churubusco esq. Eje
6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410.
4.- El lugar de reunión para la visita de obra de los concursos será en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones,
perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, así
mismo deberá elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia de la cédula
profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo.
5.- La (s) Junta (s) de aclaraciones se llevará (n) a cabo en la Sala de Juntas para Licitaciones, de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos
Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San
José Aculco, C.P. 09410, así mismo deberá elaborar en papel membretado de la empresa, escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de
aclaraciones, anexando copia de la cédula profesional del personal técnico calificado y presentar original para cotejo, la presentación a la junta de aclaraciones es
obligatoria.
6.- Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica se llevarán a cabo en la Sala de Juntas para Licitaciones, de la Jefatura
de la Unidad Departamental de Concursos Contratos y Estimaciones, perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Lateral de
Río Churubusco esq. Eje 6 Sur, Colonia San José Aculco, C.P. 09410, en los días y horas indicados en esta Convocatoria y en las bases de la Licitación.
7.- La venta de bases será a partir del 31 de Mayo de 2018 y la fecha límite será el 04 de Junio de 2018 en días hábiles con el siguiente horario de 09:00 a 14:00
horas.
8.- Para adquirir las bases deberá entregar los siguientes documentos:
A. Solicitud de inscripción a la Licitación Pública Nacional correspondiente, en papel membretado de la empresa.
B. Deberá presentar copia de su Constancia de Registro de Concursante actualizado y definitivo expedido, por la Secretaria de Obras y Servicios, documentó que
deberá expresar el capital contable requerido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 21, 22 y 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal presentando original para cotejar.
B.1.- Carta de no encontrarse en los supuestos del Artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
B.2.- Copia del Estado de posición financiera al día último del año inmediato anterior (2017) respecto de la fecha de la Licitación Pública Nacional, firmado por
contador público, anexando copias del oficio de registro ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y cedula, presentando original para cotejar.
B.3.- Para personas morales, presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio (2017), y las declaraciones parciales Enero a Abril de
2018. Para personas físicas presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio (2017), y las declaraciones parciales Enero a Abril de
2018.
B.4.- Declaración Escrita y Bajo Protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de Servidores Públicos, debiendo transcribir en esta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.
B.5.- Escrito en español y sin tachaduras en papel membretado del concursante indicando: nombre y/o razón social, teléfono(s), domicilio fiscal dentro de la
Ciudad de México o Área Metropolitana (en caso de que el domicilio fiscal esté fuera de esta área, indicar domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro
del área señalada), R.F.C. y persona autorizada para recibir notificaciones. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano,
debidamente firmado por el representante legal de la persona física o moral. Para los interesados que decidan asociarse para participar, deberán acreditar en
forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los Artículos 47 de
la Ley y Articulo 49 de su Reglamento, en el que se especifique el número de Empresas Asociadas, Nombre y Domicilio de los Licitantes, Datos de los
Testimonios Públicos con los que se acredita la existencia legal de las Personas sean Físicas ó Morales de la agrupación, datos de los Capitales Contables de
las Personas de la Agrupación y Documentos con los que se acreditan, Nombre de los Representantes de cada una de las personas identificando los datos de
los Testimonios Públicos con los que se acredita su representación, Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la Obra Pública que
cada persona física o moral se obligara a realizar, determinación de un Domicilio común para oír y recibir notificaciones, Designación de Representante Legal
común, otorgándole poder amplio y suficiente, estipular expresamente que cada uno de los firmantes quedara obligado en forma conjunta y solidaria para
comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, en este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común
que se haya designado por el grupo de empresas.
B.6.- En apego al artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al oficio circular SF/CG/141111/2007, en concordancia con el
artículo 8 del Código Fiscal del Distrito Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de
México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le corresponda o en su
caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago (entregar copia del
acuse, presentar original para cotejo).
9.- Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y Sección 5, subíndice 5.2, Inciso f, Punto 5 y Punto 6 de las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y a efecto de preservar el derecho de igualdad de condiciones, los concursantes
deberán entregar original y copia legible para cotejo de los requisitos indicados en los puntos a) y b), previo al cierre del periodo de venta de bases.
10.- Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia y capacidad técnica mediante la relación de contratos de obras relacionados con las mismas
vigentes que tengan o hayan celebrado con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de los trabajos similares a los concursados,
comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como las carátulas de los contratos, actas de entrega-recepción; así como
también currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera,
administrativa y de control según la información que se solicita en las bases de la Licitación Pública Nacional.
11.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será el español.
12.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será el peso mexicano.
13.- La contratista no podrá subcontratar ningún trabajo relacionado con la Licitación, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa autorización por
escrito de la contratante de acuerdo al Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
14.- Para la ejecución de los Trabajos de las presentes licitaciones, la Delegación no otorgará anticipos.
15.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con base a los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuándose
el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que,
reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento y solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta legal, técnica,
económica, financiera y administrativa que resulte ser la más solvente y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
16.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán presentar ante el Órgano de Control Interno, solicitud
de aclaración en términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Ciudad de México a 25 de Mayo de 2018
E.D. Alfredo Alatorre Espinosa
(Firma)
Director General de Obras y Desarrollo Urbano
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 181
Delegación Miguel Hidalgo
Licitación Pública Internacional
CONVOCATORIA Nº 017
Esteban Fernández Valadéz, Director Ejecutivo de Servicios Internos de la Delegación Miguel Hidalgo, de conformidad con
lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en los
artículos 26, 27 inciso A), 28, 30 fracción II, y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y artículos 125 y 172
BIS del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Internacional No. 30001026-024-18 relativa a la “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE
SOFTWARE” con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones para la adquisición de los bienes por parte
de los proveedores, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública
Internacional No. Costo de las bases:
Aclaración de
bases
Acto de
Presentación y
Apertura de
Propuestas
Acto de Fallo Vigencia del
Contrato
30001026-024-18
“ADQUISICIÓN DE
LICENCIAS DE
SOFTWARE”
CONVOCANTE
$ 1,500.00
06 de junio de
2018
11 de junio de
2018
13 de junio de
2018
Un día después del
fallo y hasta el 31
de diciembre de
2018 13:00 hrs. 15:00 hrs. 11:00 hrs.
Partida CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida
1 5911000004
LICENCIA DE SOFTWARE AUTOCAD 2018 POR
USUARIO. VERSIÓN COMERCIAL DE ESCRITORIO.
SUSCRIPCIÓN ANUAL.
15 LICENCIA
2 5911000004
LICENCIA DE SOFTWARE NEO DATA 2018 POR
USUARIO. VERSIÓN COMERCIAL DE ESCRITORIO.
SUSCRIPCIÓN ANUAL.
10 LICENCIA
3 3271000002
ACTUALIZACIÓN POR UN AÑO DEL
LICENCIAMIENTO ANTIVIRUS ESET ENDPOINT
SECURITY, VERSIÓN 6.
1700 LICENCIA
1.- Las Bases de esta Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Unidad Departamental de Licitaciones
y Concursos, ubicada en General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia
Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 5273-7515.
2.- La venta de Bases en “La Convocante”, será los días: 31 de mayo, 1, 4 y 5 de junio de 2018, de 9:00 a 14:00 hrs.
3.- La forma de pago en “La Convocante” es mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de
la Ciudad de México, expedido por institución bancaria establecida en la Ciudad de México o área metropolitana
(Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl), en la Unidad Departamental de Tesorería de la Delegación Miguel
Hidalgo, de 9:00 a 14:00 horas, ubicada en Cerrada de las Huertas, esq. Sostenes Rocha S/N, Col. Observatorio, cabe
señalar que en el caso de proporcionar cheque certificado, el mismo deberá coincidir con la razón social de la empresa o
persona física licitante.
4.- La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura de Propuestas y el Fallo, se llevarán a cabo en los horarios y
fechas señaladas en las bases de la licitación, en la Sala de Juntas de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios,
ubicada en calle General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia
Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
5.- El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: en español.
6.- La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.
182 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
7.- Lugar de entrega de los bienes: el indicado en las Bases de la Licitación.
8.- Las condiciones de pago están sujetas a la aceptación formal y satisfactoria de los bienes y a la liberación por parte de la
Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
9.- No podrán participar, los proveedores que se encuentren en algunos de los supuestos de los Artículos 39 y 39 BIS de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal ni del Artículo 49 fracción XV de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
10.- En esta Licitación no se otorgarán anticipos.
11.- Esta Licitación no se realizará bajo la cobertura de ningún tratado.
12.- Los plazos señalados en esta convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
13.- Los interesados podrán remitir sus cuestionamientos a las siguientes direcciones de correo electrónico
[email protected], [email protected] [email protected].
14.- Los responsables de la Licitación: Esteban Fernández Valadéz, Director Ejecutivo de Servicios Internos, Rodolfo
Flores Luna, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios y Luis Ubaldo Garay Ríos, Jefe de la Unidad Departamental de
Licitaciones y Concursos.
(Firma)
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2018
Director Ejecutivo de Servicios Internos
Esteban Fernández Valadéz
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 183
Delegación Miguel Hidalgo
Licitación Pública Internacional
CONVOCATORIA Nº 018
Esteban Fernández Valadéz, Director Ejecutivo de Servicios Internos de la Delegación Miguel Hidalgo, de conformidad con
lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en los
artículos 26, 27 inciso A), 28, 30 fracción II, y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y artículos 125 y 172
BIS del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Internacional No. 30001026-025-18 relativa a la “ADQUISICIÓN DE TABLETAS
ELECTRÓNICAS” con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones para la adquisición de los bienes por
parte de los proveedores, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública
Internacional No. Costo de las bases:
Aclaración de
bases
Acto de
Presentación y
Apertura de
Propuestas
Acto de Fallo Vigencia del
Contrato
30001026-025-18
“ADQUISICIÓN DE
TABLETAS
ELECTRÓNICAS”
CONVOCANTE
$ 1,500.00
05 de junio de
2018
08 de junio de
2018
12 de junio de
2018
Un día después del
fallo y hasta el 31
de diciembre de
2018 11:00 hrs. 17:00 hrs. 13:00 hrs.
Partida CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida
1 4419000002
“ADQUISICIÓN DE TABLETAS ELECTRÓNICAS”
1
Contrato abierto
Impulso para acceder a la Educación Media Superior
(Entrale a la Prepa)
2 4419000002
“ADQUISICIÓN DE TABLETAS ELECTRÓNICAS”
1 Impulso para acceder a la Educación Superior
(Entrale a la Uni)
1.- Las Bases de esta Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Unidad Departamental de Licitaciones
y Concursos, ubicada en General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia
Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 5273-7515.
2.- La venta de Bases en “La Convocante”, será los días: 31 de mayo y 01 y 04 de junio de 2018, de 9:00 a 14:00 hrs.
3.- La forma de pago en “La Convocante” es mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de
la Ciudad de México, expedido por institución bancaria establecida en la Ciudad de México o área metropolitana
(Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl), en la Unidad Departamental de Tesorería de la Delegación Miguel
Hidalgo, de 9:00 a 14:00 horas, ubicada en Cerrada de las Huertas, esq. Sostenes Rocha S/N, Col. Observatorio, cabe
señalar que en el caso de proporcionar cheque certificado, el mismo deberá coincidir con la razón social de la empresa o
persona física licitante.
4.- La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación y Apertura de Propuestas y el Fallo, se llevarán a cabo en los horarios y
fechas señaladas en las bases de la licitación, en la Sala de Juntas de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios,
ubicada en calle General Pedro J. Méndez No. 47, entre General Rincón Gallardo y General José Morán, Colonia
Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
5.- El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: en español.
6.- La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: en pesos mexicanos.
7.- Lugar de entrega de los bienes: el indicado en las Bases de la Licitación.
184 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
8.- Las condiciones de pago están sujetas a la aceptación formal y satisfactoria de los bienes y a la liberación por parte de la
Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
9.- No podrán participar, los proveedores que se encuentren en algunos de los supuestos de los Artículos 39 y 39 BIS de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal ni del Artículo 49 fracción XV de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
10.- En esta Licitación no se otorgarán anticipos.
11.- Esta Licitación no se realizará bajo la cobertura de ningún tratado.
12.- Los plazos señalados en esta convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
13.- Los interesados podrán remitir sus cuestionamientos a las siguientes direcciones de correo electrónico
[email protected], [email protected].
14.- Los responsables de la Licitación: Esteban Fernández Valadéz, Director Ejecutivo de Servicios Internos, Rodolfo
Flores Luna, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios y Luis Ubaldo Garay Ríos, Jefe de la Unidad Departamental de
Licitaciones y Concursos.
(Firma)
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2018
Director Ejecutivo de Servicios Internos
Esteban Fernández Valadéz
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DELEGACIÓN TLALPAN
Convocatoria: 013/18
María de Jesús Herros Vázquez, Directora General de Administración en la Delegación Tlalpan; en cumplimiento a las disposiciones que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad en los artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 fracción I , 33, 34, 38, 43,
58, 62 y 63 fracción I y II de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 36 y 37 de su Reglamento y 125 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. 30001029-013-2018 para el
Suministro e Instalación de Sistemas de Captación Pluvial, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir
bases Acto de Aclaraciones
Primera Etapa
Apertura de ofertas Segunda Etapa Fallo
30001029-013-018 $ 1,500.00 Lunes 4 de junio de 2018, de
10:00 a 13:00 Hrs.
Miércoles 6 de junio de 2018,
14:00 Hrs.
Miércoles 13 de junio
de 2018, 11:00 Hrs.
Lunes 18 de junio de
2018, 11:00 Hrs.
Partida Descripción de los bienes Cantidad Estimada Unidad de Medida
1 Sistema de captación pluvial de 2,500 lts. de almacenamiento 1,024 Sistema
Los Responsables de la Presente Licitación serán: El C. Celso Sánchez Fuentevilla, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y el C.
Carlos Alberto San Juan Solares, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones.
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta: En Internet: en la página Delegacional http://www.tlalpan.gob.mx y en la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, los
días 31 de mayo, 1 y 4 de junio de 2018, en un horario de 10:00 a 13:00 horas.
La forma de pago es: Mediante cheque certificado o de caja expedido por Institución Bancaria autorizada, a nombre de la Secretaria de Finanzas de la
Ciudad de México, el cual se deberá presentar en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Delegación Tlalpan, ubicada en calle
Calvario No. 61, Colonia Tlalpan Centro, C.P 14000, Ciudad de México, teléfono 51 71 40 10, para el canje del recibo de Compra de Bases y copia de
la Licitación Pública Nacional correspondiente.
Costo de las Bases: Será de $ 1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 m.n.).
Contrato: Se suscribirá contrato abierto a partir del día de la emisión del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2018, mediante el procedimiento de
abastecimiento simultaneo a dos fuentes de abastecimiento: Primer lugar 55% y segundo lugar 45%.
Lugar en que se llevarán a cabo los eventos: En la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración, ubicada en calle Calvario No. 61, Colonia
Tlalpan Centro, C.P. 14000, Delegación Tlalpan , Ciudad de México.
Fecha de la firma del contrato abierto: Se llevará a cabo durante los 15 (quince) días hábiles posteriores a la emisión del Fallo de 09:00 a 14:00 Hrs.,
en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales ubicada en el domicilio arriba señalado.
El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: Español.
La moneda en que deberán cotizarse las propuestas será: Moneda Nacional.
Vigencia de los precios: Será hasta la terminación del contrato.
Pagos serán: 20 días hábiles posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada en la Dirección de Recursos Financieros y Presupuestales.
Anticipos: En la presente Licitación no se otorgaran anticipos.
Lugar del Suministro e Instalación de los Bienes: Domicilios de los beneficiarios dentro de la Demarcación de Tlalpan.
Periodo de ejecución de los trabajos: A partir del día de la emisión del fallo y hasta el 31 de agosto de 2018.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de Licitación, así como las Propuestas Técnicas presentadas por los licitantes podrán ser
negociadas, salvo la Propuesta Económica ya que podrán ofertar un precio más bajo, una vez que la Convocante haya comunicado el resultado del
Dictamen.
Ciudad de México a 25 de mayo de 2018
(Firma)
_________________________________________
María de Jesús Herros Vázquez
Directora General de Administración
31 de Mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 187
AVISO
PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;
Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que
habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.
1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el
caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de
las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,
estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30
horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo
suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.
2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como
publicaciones se requieran.
3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word
en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
I. Página tamaño carta;
II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;
VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;
VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;
VIII. Rotular el disco con el título del documento;
IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros
de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de
estricta responsabilidad de los solicitantes.
4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de
anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un
día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.
SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a
partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el
Índice será la Décima Novena.
TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea
Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la
publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de
esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir
publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.
AVISO IMPORTANTE
Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,
por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.
188 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de Mayo de 2018
DIRECTORIO
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
VICENTE LOPANTZI GARCÍA
Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos
CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA
Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios
EDGAR OSORIO PLAZA
Subdirección de Estudios Legislativos y Publicaciones
Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios
JUAN ULISES NIETO MENDOZA
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 1,924.00
Media plana ......................................................................................... 1,034.50
Un cuarto de plana ................................................................................. 644.00
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,
C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
(Costo por ejemplar $73.00)