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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

I.Concepto. II.Sujetos obligados a inscribirse III.Medios y lugares de inscripción. IV.Plazo para la Inscripción en el RUC. V.Requisitos de inscripción

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I. Concepto.

II. Sujetos obligados a inscribirse

III. Medios y lugares de inscripción.

IV. Plazo para la Inscripción en el RUC.

V. Requisitos de inscripción al RUC.

VI. Modificación de Datos del RUC.

VII. Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

VIII. Baja de Inscripción al RUC.

IX. Procedimientos Internos

X. Constitución de Empresas en Línea-SISEV.

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TEMARIO

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I. CONCEPTO

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El Registro Único de Contribuyentes es un registro tributario administrativo en el que deben inscribirse los contribuyentes o responsables de los tributos que administra la SUNAT y otros sujetos obligados a inscribirse, constituyéndose en una base de datos cuya información es actualizada permanentemente por los contribuyentes y por la misma SUNAT.

Este número de RUC consta de 11 dígitos

A ESTAS PERSONAS SE LES ASIGNA UN NÚMERO

DE RUC

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CARACTERÍSTICAS

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II. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

BASE LEGAL: Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

a.Sociedades Conyugales

Que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables

de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT

Personas Naturales

Sucesiones Indivisas

Sociedades de Hecho

Otros entes colectivos

Personas Jurídicas

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II. SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

BASE LEGAL: Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

b. Los que soliciten devolución del IGV al amparo del D. Leg. N° 783

c. Los que se acojan a regímenes aduaneros o destinos aduaneros.

d. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el anexo 6.

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SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC

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Los trabajadores dependientes

Aquellos que perciben intereses de depósitos efectuados en el sistema Financiero Nacional.

BASE LEGAL: Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente, etc.

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III. MEDIOS Y LUGARES DE INSCRIPCIÓNPRESENCIALPRESENCIAL

• Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

• En los Centros de Servicio al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

• Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

• En los Centros de Servicio al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Se podrá utilizar los formularios habilitados, pudiendo prescindir de estos si la inscripción se realiza personalmente por el sujeto obligado o su Representante Legal.

Se podrá utilizar los formularios habilitados, pudiendo prescindir de estos si la inscripción se realiza personalmente por el sujeto obligado o su Representante Legal.

Medios:Medios:

Lugares:Lugares:

BASE LEGAL: Arts. 5° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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III. MEDIOS Y LUGARES DE INSCRIPCIÓNVIRTUALVIRTUAL

• A través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) servicio ubicado en nuestro portal (SUNAT Virtual) las personas naturales pueden inscribirse al RUC.

• Además, a través del SISEV, los sujetos obligados que se constituyan con la intervención de los Notarios, obtendrán su RUC luego que SUNARP remita a SUNAT la información de la inscripción del título, dejándolo expedito para su activación.

• A través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) servicio ubicado en nuestro portal (SUNAT Virtual) las personas naturales pueden inscribirse al RUC.

• Además, a través del SISEV, los sujetos obligados que se constituyan con la intervención de los Notarios, obtendrán su RUC luego que SUNARP remita a SUNAT la información de la inscripción del título, dejándolo expedito para su activación.

Servicio Web

BASE LEGAL: Arts. 5° y 5°-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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IV. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUCSi el sujeto adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.

Si el sujeto adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.

Siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción.

Siempre que proyecte iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de inscripción.

Dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.

Dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.

Dentro de los treinta (30) días y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de destinación aduanera.

Dentro de los treinta (30) días y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de destinación aduanera.

Dentro de los treinta (30) días y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la realización del trámite u operación.

Dentro de los treinta (30) días y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la realización del trámite u operación.

Solicita la devolución del IGV o IPM contemplado en el D. Leg. N° 783.

Solicita la devolución del IGV o IPM contemplado en el D. Leg. N° 783.

Los que se acojan a regimenes aduaneros o destinos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas.

Los que se acojan a regimenes aduaneros o destinos aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas.

Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el anexo 6.

Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el anexo 6.

BASE LEGAL: Art. 4° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCREQUISITOS GENERALESREQUISITOS GENERALES

BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:• Recibo de luz, agua, telefonía fija o

cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o

• Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o• Contrato de alquiler o cesión en uso

con firmas legalizadas notarialmente, o

• Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.

Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:• Recibo de luz, agua, telefonía fija o

cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o

• Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o• Contrato de alquiler o cesión en uso

con firmas legalizadas notarialmente, o

• Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.

Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del titular o su representante legal o del cónyuge que represente a la sociedad conyugal.

Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del titular o su representante legal o del cónyuge que represente a la sociedad conyugal.

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V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCV. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCREQUISITOS ESPECÍFICOSREQUISITOS ESPECÍFICOS

PERSONA NATURAL CON O SIN NEGOCIO

PERSONA NATURAL CON O SIN NEGOCIO

SOCIEDAD CONGUGAL CON O SIN NEGOCIO

SOCIEDAD CONGUGAL CON O SIN NEGOCIO

SUCESIÓN INDIVISA CON O

SIN NEGOCIO

SUCESIÓN INDIVISA CON O

SIN NEGOCIO

No se requiere documentación adicional

No se requiere documentación adicional

Exhibir original y presentar fotocopia simple de acta o partida de matrimonio civil

Exhibir original y presentar fotocopia simple de acta o partida de matrimonio civil

Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defunción del causante, emitida

por la municipalidad correspondiente

Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defunción del causante, emitida

por la municipalidad correspondiente

BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCV. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC

ENTIDADES INSCRITAS EN LOS

REGISTROS PÚBLICOS (Sociedades mercantiles, asociación, Fundación, Comité, etc.)

ENTIDADES INSCRITAS EN LOS

REGISTROS PÚBLICOS (Sociedades mercantiles, asociación, Fundación, Comité, etc.)

SUCURSAL DE ENTIDAD

EXTRANJERA O ESTAB. PERMANENTE

SUCURSAL DE ENTIDAD

EXTRANJERA O ESTAB. PERMANENTE

CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (CONSORCIOS)

CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL (CONSORCIOS)

REQUISITOS ESPECÍFICOSREQUISITOS ESPECÍFICOS

La partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido.

La partida registral certificada por los RR.PP. El documento no podrá tener más de 30 días calendario de emitido.SUCURSAL: Testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los RR.PP.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Poder inscrito en los RR.PP.

SUCURSAL: Testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los RR.PP.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Poder inscrito en los RR.PP.

Contrato de Colaboración EmpresarialContrato de Colaboración Empresarial

Exhibir original y presentar fotocopia simple de(l):

Exhibir original y presentar fotocopia simple de(l):

BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCV. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC

EMBAJADAS, MISIONES

DIPLOMÁTICAS.

EMBAJADAS, MISIONES

DIPLOMÁTICAS.

INSTITUCIONES RELIGIOSAS

INSTITUCIONES RELIGIOSAS

OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE

NO DOMICILIADO

OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE

NO DOMICILIADO

REQUISITOS ESPECÍFICOSREQUISITOS ESPECÍFICOS

La constancia de acreditación de la misión diplomática emitida por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La constancia de acreditación de la misión diplomática emitida por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

IGLESIA CATÓLICA: DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA CORRESPONDIENTE.CONFESIONES DISTINTAS A LA IGLESIA CATÓLICA: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA INSCRITA EN LOS RR.PP.

IGLESIA CATÓLICA: DOCUMENTO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA CORRESPONDIENTE.CONFESIONES DISTINTAS A LA IGLESIA CATÓLICA: TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA INSCRITA EN LOS RR.PP.

Poder Inscrito en los Registros Públicos.Poder Inscrito en los Registros Públicos.

EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE (L):

EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE (L):

BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCV. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC

SOCIEDADES IRREGULARESSOCIEDADES

IRREGULARES

ENTIDADES PÚBLICAS

ENTIDADES PÚBLICAS

JUNTA DE PROPIETARIOS

JUNTA DE PROPIETARIOS

REQUISITOS ESPECÍFICOSREQUISITOS ESPECÍFICOS

a) PACTO SOCIAL, TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN AÚN NO INSCRITA O LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUCIÓN DE UNA MYPE DE SER EL CASO.

b) CONSTANCIA NEGATIVA DE PPJJ Ó TÍTULO DE RESERVA REGISTRAL.

a) PACTO SOCIAL, TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN AÚN NO INSCRITA O LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DE CONSTITUCIÓN DE UNA MYPE DE SER EL CASO.

b) CONSTANCIA NEGATIVA DE PPJJ Ó TÍTULO DE RESERVA REGISTRAL.

En este caso sólo presentará fotocopia simple del dispositivo legal de creación

En este caso sólo presentará fotocopia simple del dispositivo legal de creación

Reglamento Interno de Propiedad de Inmueble, inscrito en los Registros Públicos.

Reglamento Interno de Propiedad de Inmueble, inscrito en los Registros Públicos.

EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE (L):

EXHIBIR ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE (L):

BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCV. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC

CAFAES Y SUBCAFAESCAFAES Y

SUBCAFAES

SINDICATOS, FEDERACIONES Y

CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES

SINDICATOS, FEDERACIONES Y

CONFEDERACIONES DE TRABAJADORES

OTRAS ENTIDADESOTRAS ENTIDADES

REQUISITOS ESPECÍFICOSREQUISITOS ESPECÍFICOS

Acto constitutivo en los Registros PúblicosActo constitutivo en los Registros Públicos

A) Acta de constitución y del estatuto refrendado por notario o juez de paz.

B) La constancia de inscripción ante la autoridad de trabajo.

A) Acta de constitución y del estatuto refrendado por notario o juez de paz.

B) La constancia de inscripción ante la autoridad de trabajo.

De acuerdo a lo específicado en el anexo 1 del reglamento de la Ley del RUC.

De acuerdo a lo específicado en el anexo 1 del reglamento de la Ley del RUC.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de(l):

Exhibir original y presentar fotocopia simple de(l):

BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO?¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO?

Acreditará su identidad exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad

Acreditará su identidad exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad

Presentará una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT en la que conste la autorización otorgada.

Presentará una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT en la que conste la autorización otorgada.Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su RRLL acreditado en el RUC:• Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC• Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS

ANEXOS• Formualrio 2054-REPRESENTANTES

LEGALES.

Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su RRLL acreditado en el RUC:• Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC• Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS

ANEXOS• Formualrio 2054-REPRESENTANTES

LEGALES.BASE LEGAL: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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INSCRIPCIÓN AL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL• Se inscribirán por esta vía las personas naturales que se

identifiquen con DNI.• Accederán a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave

SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Naturales e ingresarán su documento de identidad, fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc.

• Luego imprimirá la constancia del trámite y se acercará al CSC más cercano a activar el número de RUC.

INSCRIPCIÓN AL RUC A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL• Se inscribirán por esta vía las personas naturales que se

identifiquen con DNI.• Accederán a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave

SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Naturales e ingresarán su documento de identidad, fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc.

• Luego imprimirá la constancia del trámite y se acercará al CSC más cercano a activar el número de RUC.

ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL RUC CONSTITUIDOS POR SISEV• Asignado en RUC por SUNAT en la anotación de inscripción, la

notaría procede a asignar la clave SOL al contribuyente.• Éste accederá a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave

SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Jurídicas e ingresará la fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc.

• Luego de ingresar esta información, el RUC será ACTIVADO.• Esta activación, excepcionalmente, se podrá realizar en los

CSC.

ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL RUC CONSTITUIDOS POR SISEV• Asignado en RUC por SUNAT en la anotación de inscripción, la

notaría procede a asignar la clave SOL al contribuyente.• Éste accederá a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) sin clave

SOL a la opción inscripción al RUC - Personas Jurídicas e ingresará la fecha de inicio de actividades, domicilio fiscal, etc.

• Luego de ingresar esta información, el RUC será ACTIVADO.• Esta activación, excepcionalmente, se podrá realizar en los

CSC.BASE LEGAL: Anexo 1-A, 1-B y 1-C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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V. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUCV. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL RUC• INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES• INFORMACIÓN A SER COMUNICADA POR LOS CONTRIBUYENTES

1. Datos de Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

– Apellidos y nombres.– Tipo y nro. de documento de identidad.– Sexo.– Fecha de nacimiento o inicio sucesión.– Nacionalidad.– País de procedencia.

1. Datos de Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas

– Apellidos y nombres.– Tipo y nro. de documento de identidad.– Sexo.– Fecha de nacimiento o inicio sucesión.– Nacionalidad.– País de procedencia.

2. Datos vinculados a la actividad económica– Tipo de Contribuyente.– Fecha de inicio de actividades.– Código de profesión u oficio.– Actividad económica principal.– Sistema de emisión de Comprobantes.– Sistema de Contabilidad.– Condición de domiciliado.

2. Datos vinculados a la actividad económica– Tipo de Contribuyente.– Fecha de inicio de actividades.– Código de profesión u oficio.– Actividad económica principal.– Sistema de emisión de Comprobantes.– Sistema de Contabilidad.– Condición de domiciliado.

3. Datos de las Personas Jurídicas y otras entidades

– Denominación o razón social.– Datos de inscripción en los Registros

Públicos, de corresponder.– Origen del capital.

3. Datos de las Personas Jurídicas y otras entidades

– Denominación o razón social.– Datos de inscripción en los Registros

Públicos, de corresponder.– Origen del capital.4. Datos del Domicilio Fiscal– Domicilio fiscal.– Condición del inmueble.– Número de teléfono, de corresponder.

4. Datos del Domicilio Fiscal– Domicilio fiscal.– Condición del inmueble.– Número de teléfono, de corresponder.5. Tributos Afectos– Código de Tributo.– Exoneración, de corresponder.

5. Tributos Afectos– Código de Tributo.– Exoneración, de corresponder.

6. Otros datos– Representantes Legales.– Establecimientos anexos.– Directores, Personas Vinculadas.

6. Otros datos– Representantes Legales.– Establecimientos anexos.– Directores, Personas Vinculadas.

BASE LEGAL: Arts. 17° al 21° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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VI. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUCVI. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUCREQUISITOS GENERALESREQUISITOS GENERALES

Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC.

Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC.

REQUISITOS ESPECÍFICOSREQUISITOS ESPECÍFICOS

A) Modificación de Datos Generales del ContribuyenteA) Modificación de Datos Generales del Contribuyente

Si modifica:a. Apellidos y nombresb. Tipo y nro. documento de

identidad.c. Fecha de nacimiento.d. Sexo.e. Actividad comercio exterior.

Si modifica:a. Apellidos y nombresb. Tipo y nro. documento de

identidad.c. Fecha de nacimiento.d. Sexo.e. Actividad comercio exterior.

REQUISITOS: No requiere presentar ni exhibir

documentación adicional.• Las modificaciones respecto a los

literales a, b, c y d sólo se harán si el documento de identidad es diferente a DNI.

• Si las modificaciones señaladas son respecto al DNI, el trámite deberá realizarse previamente ante el RENIEC.

REQUISITOS: No requiere presentar ni exhibir

documentación adicional.• Las modificaciones respecto a los

literales a, b, c y d sólo se harán si el documento de identidad es diferente a DNI.

• Si las modificaciones señaladas son respecto al DNI, el trámite deberá realizarse previamente ante el RENIEC.

BASE LEGAL: Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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B) Modificación de Fecha de Inicio de ActividadesB) Modificación de Fecha de Inicio de Actividades

CONCEPTO: La fecha de inicio de actividades es aquella fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados y/o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del impuesto a la Renta.

CONCEPTO: La fecha de inicio de actividades es aquella fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados y/o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del impuesto a la Renta.

SI INICIÓ ACTIVIDADES:Exhibir original y presentar fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido.

SI INICIÓ ACTIVIDADES:Exhibir original y presentar fotocopia simple del primer comprobante de pago emitido o recibido.

SI NO INICIÓ ACTIVIDADES Y NO SOLICITÓ AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO:Presentará únicamente el formulario 2127.

SI NO INICIÓ ACTIVIDADES Y NO SOLICITÓ AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO:Presentará únicamente el formulario 2127.

REQUISITOS:REQUISITOS:

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BASE LEGAL: Lit e) del art. 1° y 2.2 del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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C) Modificación de Tipo de ContribuyenteC) Modificación de Tipo de Contribuyente

CONCEPTO: Es un código asignado por la SUNAT que permite facilitar la identificación de las personas naturales y jurídicas, con la finalidad que éstas puedan determinar la información que deben declarar así como una correcta afectación de tributos.

CONCEPTO: Es un código asignado por la SUNAT que permite facilitar la identificación de las personas naturales y jurídicas, con la finalidad que éstas puedan determinar la información que deben declarar así como una correcta afectación de tributos.

De persona natural a sucesión indivisaDe persona natural a sucesión indivisa

De Sociedad Irregular, Asociación, y Fundación no inscritos a Persona Jurídica.

De Sociedad Irregular, Asociación, y Fundación no inscritos a Persona Jurídica.

Otros casosOtros casos

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la partida o acta de defunción del causante, emitido por la Municipalidad correspondiente

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la partida o acta de defunción del causante, emitido por la Municipalidad correspondiente

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la partida registral certificada por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de la partida registral certificada por los Registros Públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a 30 días.

Exhibir original y presentar fotocopia simple de los documentos que sustenten la modificación.Exhibir original y presentar fotocopia simple de los documentos que sustenten la modificación.

BASE LEGAL: num. 2.4 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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D) Modificación del Domicilio Fiscal en forma presencial sólo si es no habido o con restricción domiciliariaD) Modificación del Domicilio Fiscal en forma presencial sólo si es no habido o con restricción domiciliaria

CONCEPTO: El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considerará subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria. La modificación del domicilio fiscal deberá ser comunicado a la SUNAT dentro del día hábil siguiente de producido.

CONCEPTO: El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, el cual se considerará subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria. La modificación del domicilio fiscal deberá ser comunicado a la SUNAT dentro del día hábil siguiente de producido.

Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:• Recibo de luz, agua, telefonía fija o cable con fecha de

vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o• Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o• Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas

notarialmente, o• Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.

Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:• Recibo de luz, agua, telefonía fija o cable con fecha de

vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o• Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o• Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas

notarialmente, o• Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.

BASE LEGAL: num. 2.9 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

E) Cambio de RégimenE) Cambio de Régimen

Los regímenes tributarios son ficciones legales que determinan formas de afectación al Impuesto a la Renta teniendo en cuenta la actividad económica que el contribuyente realice a la que, adicionalmente se añadirá el Impuesto General a las Ventas u otros tributos ya sea en forma disgregada o unificándose como un solo tributo.

Los regímenes tributarios son ficciones legales que determinan formas de afectación al Impuesto a la Renta teniendo en cuenta la actividad económica que el contribuyente realice a la que, adicionalmente se añadirá el Impuesto General a las Ventas u otros tributos ya sea en forma disgregada o unificándose como un solo tributo.

El cambio de régimen es una comunicación efectuada por el contribuyente mediante el que éste informa su decisión a la Administración Tributaria de ingresar a otro régimen tributario para lo cual deberá haber cumplido previamente con ciertos requisitos de incorporación.

El cambio de régimen es una comunicación efectuada por el contribuyente mediante el que éste informa su decisión a la Administración Tributaria de ingresar a otro régimen tributario para lo cual deberá haber cumplido previamente con ciertos requisitos de incorporación.

REQUISITOS:REQUISITOS:

Presentar el formulario 2127. Sólo aplica para el cambio del NRUS al Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta.

Presentar el formulario 2127. Sólo aplica para el cambio del NRUS al Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta.Cabe señalar que según el D.Leg 967, El cambio de regímen solo se realiza con la DDJJ-pago desde el año 2007.

Cabe señalar que según el D.Leg 967, El cambio de regímen solo se realiza con la DDJJ-pago desde el año 2007.

BASE LEGAL: num. 2.8 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

F) Suspensión Temporal / Reinicio de actividades sólo si el trámite es realizado después de los cinco (5) días calendario del mes siguiente de la emisión o recepción del último CDP.

F) Suspensión Temporal / Reinicio de actividades sólo si el trámite es realizado después de los cinco (5) días calendario del mes siguiente de la emisión o recepción del último CDP.

SUSPENSIÓN TEMPORAL: Es el periodo de hasta 12 meses calendarios consecutivos en el que el sujeto inscrito no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados con el impuesto a la renta, ni la adquisición de bienes o servicios relacionados con su actividad.

SUSPENSIÓN TEMPORAL: Es el periodo de hasta 12 meses calendarios consecutivos en el que el sujeto inscrito no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados con el impuesto a la renta, ni la adquisición de bienes o servicios relacionados con su actividad.

REINICIO DE ACTIVIDADES: Es la fecha en la que el sujeto inscrito, después de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a generar ingresos gravados con el impuesto a la renta, o adquiere bienes o servicios relacionados con su actividad. Deberá ser comunicado a SUNAT hasta la fecha de producido el hecho.

REINICIO DE ACTIVIDADES: Es la fecha en la que el sujeto inscrito, después de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a generar ingresos gravados con el impuesto a la renta, o adquiere bienes o servicios relacionados con su actividad. Deberá ser comunicado a SUNAT hasta la fecha de producido el hecho.

REQUISITOS:REQUISITOS:

BASE LEGAL: num. 2.10 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

Suspensión Temporal:a) Último comprobante de pago, guía de remisión, nota de

crédito o débito emitido y/ob)Último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes o servicios.Si no se solicitó autorización de impresión de comprobantes de pago, o se la canceló, no será necesario cumplir con el literal a).

Suspensión Temporal:a) Último comprobante de pago, guía de remisión, nota de

crédito o débito emitido y/ob)Último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes o servicios.Si no se solicitó autorización de impresión de comprobantes de pago, o se la canceló, no será necesario cumplir con el literal a).

Reinicio de Actividades:No se requiere presentar ni exhibir documentación adicional.

Reinicio de Actividades:No se requiere presentar ni exhibir documentación adicional.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

G) Alta y Modificación de Establecimientos AnexosG) Alta y Modificación de Establecimientos Anexos

Llamamos Establecimiento Anexo a aquel espacio físico debidamente determinado donde el contribuyente ejerce algún tipo de actividad económica o de apoyo a ésta y cuya ubicación es diferente a la de su domicilio fiscal.

Llamamos Establecimiento Anexo a aquel espacio físico debidamente determinado donde el contribuyente ejerce algún tipo de actividad económica o de apoyo a ésta y cuya ubicación es diferente a la de su domicilio fiscal.

REQUISITOS:REQUISITOS:Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:• Recibo de luz, agua, telefonía fija o

cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o

• Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o

• Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas notarialmente, o

• Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.

Exhibir original y presentar fotocopia de alguno de los siguientes documentos:• Recibo de luz, agua, telefonía fija o

cable con fecha de vencimiento pago comprendida en los últimos 2 meses, o

• Última DD.JJ Predial o Autoavalúo, o

• Contrato de alquiler o cesión en uso con firmas legalizadas notarialmente, o

• Acta probatoria, con antigüedad no mayor a 2 meses, etc.BASE LEGAL: num. 2.12 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

H) Actualización de Representantes LegalesH) Actualización de Representantes Legales

Llamamos Representante legal a la Persona natural, jurídica u otra entidad que cuente con las facultades para representar al contribuyente y/o responsable en los trámites administrativos ante la SUNAT de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del RUC y otras normas tributarias.

Llamamos Representante legal a la Persona natural, jurídica u otra entidad que cuente con las facultades para representar al contribuyente y/o responsable en los trámites administrativos ante la SUNAT de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del RUC y otras normas tributarias.

REQUISITOS:REQUISITOS:

Alta, modificación y baja de Representantes LegalesAlta, modificación y baja de Representantes Legales

SUJETOS INSCRITOS EN LOS RR.PPExhibir el original y presentar fotocopia donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los RRLL y sus facultades de representación:- Partida Registral Certificada.- Certificado de vigencia de Poder.- Copia literal certificada del asiento de inscripción.Los que no deberán tener más de 30 días de emitido.

SUJETOS INSCRITOS EN LOS RR.PPExhibir el original y presentar fotocopia donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los RRLL y sus facultades de representación:- Partida Registral Certificada.- Certificado de vigencia de Poder.- Copia literal certificada del asiento de inscripción.Los que no deberán tener más de 30 días de emitido.

OTROS CASOS

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

OTROS CASOS

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

BASE LEGAL: num. 2.13 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

I) Actualización de Director de Sociedades con Directorio o miembro del consejo directivo de AsociacionesI) Actualización de Director de Sociedades con Directorio o miembro del consejo directivo de Asociaciones Se actualizará esta información cada

vez que se produzca la designación o sustitución de estos sujetos, las que deberán ser comunicadas a SUNAT dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de efectuada la modificación.

REQUISITOS:REQUISITOS:

Alta, modificación y baja de Director de Sociedades con Directorio o miembro del consejo directivo de AsociacionesAlta, modificación y baja de Director de Sociedades con Directorio o miembro del consejo directivo de Asociaciones

SUJETOS INSCRITOS EN LOS RR.PPExhibir el original y presentar fotocopia donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los RRLL y sus facultades de representación:- Partida Registral Certificada.- Copia literal certificada del asiento de inscripción.Los que no deberán tener más de 30 días de emitido.

SUJETOS INSCRITOS EN LOS RR.PPExhibir el original y presentar fotocopia donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los RRLL y sus facultades de representación:- Partida Registral Certificada.- Copia literal certificada del asiento de inscripción.Los que no deberán tener más de 30 días de emitido.

OTROS CASOS

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

OTROS CASOS

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

BASE LEGAL: num. 2.14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Il) Actualización de Personas VinculadasIl) Actualización de Personas Vinculadas

Se denominan personas vinculadas para efectos del RUC a aquellas personas que participan en el gobierno o administración de la entidad o cuentan con algún tipo de relación familiar entre sí.

Se denominan personas vinculadas para efectos del RUC a aquellas personas que participan en el gobierno o administración de la entidad o cuentan con algún tipo de relación familiar entre sí.

ALTA DE PERSONAS VINCULADAS:Se comunicará los datos de las personas vinculadas señaladas en el anexo N° 5 del Reglamento de la Ley del RUC, para lo cual, si es sociedad conyugal, deberá exhibir original y presentar fotocopia del acta o partida de matrimonio y si es sucesión indivisa, exhibir original y presentar fotocopia del acta o partida defunción del causante.

ALTA DE PERSONAS VINCULADAS:Se comunicará los datos de las personas vinculadas señaladas en el anexo N° 5 del Reglamento de la Ley del RUC, para lo cual, si es sociedad conyugal, deberá exhibir original y presentar fotocopia del acta o partida de matrimonio y si es sucesión indivisa, exhibir original y presentar fotocopia del acta o partida defunción del causante.

CAMBIO DE PERSONAS VINCULADAS:Deberá exhibir y presentar la misma documentación que para el alta, debiendo ser informado estos cambios dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de su realización.

CAMBIO DE PERSONAS VINCULADAS:Deberá exhibir y presentar la misma documentación que para el alta, debiendo ser informado estos cambios dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al de su realización.

REQUISITOS:REQUISITOS:

BASE LEGAL: num. 2.21 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

m) Virtualización de Trámites:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 254-2011/SUNAT, se ha generado como obligatoria la actualización por SUNAT Virtual de la siguiente información:

1. Nombre comercial2. Actividad económica principal y secundarias.3. Código de Profesión u oficio.4. Sistema de emisión de comprobantes de pago.5. Sistema de contabilidad.6. Teléfonos y fax.7. Correos electrónicos.8. Domicilio fiscal y confirmación del domicilio fiscal.9. Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.10. Comunicación de suspensión temporal/reinicio de

actividades.11. Comunicación de alta y baja de tributos.12. Origen del capital y Condición de domiciliado en el país.13. Baja de establecimientos anexos.14. Baja de inscripción en el RUC para personas naturales

por cierre/cese.

m) Virtualización de Trámites:

Mediante Resolución de Superintendencia N° 254-2011/SUNAT, se ha generado como obligatoria la actualización por SUNAT Virtual de la siguiente información:

1. Nombre comercial2. Actividad económica principal y secundarias.3. Código de Profesión u oficio.4. Sistema de emisión de comprobantes de pago.5. Sistema de contabilidad.6. Teléfonos y fax.7. Correos electrónicos.8. Domicilio fiscal y confirmación del domicilio fiscal.9. Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.10. Comunicación de suspensión temporal/reinicio de

actividades.11. Comunicación de alta y baja de tributos.12. Origen del capital y Condición de domiciliado en el país.13. Baja de establecimientos anexos.14. Baja de inscripción en el RUC para personas naturales

por cierre/cese.

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Acreditará su identidad exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad.

Acreditará su identidad exhibiendo el original y presentando fotocopia de su documento de identidad.

Presentará el original del documento de identidad del contribuyente o representante legal o una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT.

Presentará el original del documento de identidad del contribuyente o representante legal o una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT.

Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su RR.LL. Acreditado en el RUC:• Formulario 2127: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS.• Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS ANEXOS.• Formulario 2054-REPRESENTANTES LEGALES.• Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC.

Presentar los siguientes formularios firmados por el titular del RUC o su RR.LL. Acreditado en el RUC:• Formulario 2127: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS.• Formulario 2046-ESTABLECIMIENTOS ANEXOS.• Formulario 2054-REPRESENTANTES LEGALES.• Formulario 2119-INSCRIPCIÓN AL RUC.

¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO?¿Y SI EL TRÁMITE LO EFECTÚA UN TERCERO AUTORIZADO?

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

BASE LEGAL: Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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VII. INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTAVII. INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Asociaciones sin fines de Lucro y similares con calificación de perceptora de donaciones por el M.E.F.

2. Con tal condición se tramita la Exoneración ante SUNAT.

3. Si el tramite lo hace el Representante Legal, se presenta en Original y fotocopia del Instrumento de Constitución y el Estatuto, inscritos en los Registros Públicos.

4. Orig. y Copia de la Ficha de Inscripción o Partida Registral con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

1. Asociaciones sin fines de Lucro y similares con calificación de perceptora de donaciones por el M.E.F.

2. Con tal condición se tramita la Exoneración ante SUNAT.

3. Si el tramite lo hace el Representante Legal, se presenta en Original y fotocopia del Instrumento de Constitución y el Estatuto, inscritos en los Registros Públicos.

4. Orig. y Copia de la Ficha de Inscripción o Partida Registral con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

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5. Si el trámite lo hace un tercero, a todo lo indicado, se presentará el F. 2119, firmado por el R.L. y el tercero, adjuntando el DNI original del R.L. y el original y copia del tercero. DNI vigente.

6. Si no hay el DNI del R.L. se presentará PODER Notarial.

7. Fines: Beneficencia, Asistencia Social, científica, artística, gremial, deportiva, etc.

8. Plazo: 45 días hábiles. R. de Intendencia.

5. Si el trámite lo hace un tercero, a todo lo indicado, se presentará el F. 2119, firmado por el R.L. y el tercero, adjuntando el DNI original del R.L. y el original y copia del tercero. DNI vigente.

6. Si no hay el DNI del R.L. se presentará PODER Notarial.

7. Fines: Beneficencia, Asistencia Social, científica, artística, gremial, deportiva, etc.

8. Plazo: 45 días hábiles. R. de Intendencia.

PROCEDENTEPROCEDENTE

VII. INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTAVII. INSCRIPCION DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Page 34: I.Concepto. II.Sujetos obligados a inscribirse III.Medios y lugares de inscripción. IV.Plazo para la Inscripción en el RUC. V.Requisitos de inscripción

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

VIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUCVIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUC

Se denomina así al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.

Se denomina así al estado asignado por la SUNAT a un número de RUC, cuando el contribuyente y/o responsable deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias.

SI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN POR FALLECIMIENTO DEL SUJETO INSCRITO

SI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN POR FALLECIMIENTO DEL SUJETO INSCRITO

Requisitos Generales:Exhibir presentar copia del documento de identidad original del solicitante.

Requisitos Generales:Exhibir presentar copia del documento de identidad original del solicitante.

Requisitos Específicos:• se exhibirá original y

presentará fotocopia del acta o partida de defunción del causante.

Requisitos Específicos:• se exhibirá original y

presentará fotocopia del acta o partida de defunción del causante.

BASE LEGAL: Art. 27 y anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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SI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN POR OTROS CASOSSI ES UNA SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN POR OTROS CASOS

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE ENTIDADES INSCRITAS EN LOS

REGISTROS PÚBLICOS

EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE ENTIDADES INSCRITAS EN LOS

REGISTROS PÚBLICOS

FIN DE LA SUCESIÓN INDIVISAFIN DE LA SUCESIÓN INDIVISA

Constancia de inscripción de la extinción en los Registros Públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de empresas, inscrito en los Registros Públicos.

Constancia de inscripción de la extinción en los Registros Públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de empresas, inscrito en los Registros Públicos.

Si es partición judicial: Resolución judicial de partición.Si es partición extrajudicial: Testamento, escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.

Si es partición judicial: Resolución judicial de partición.Si es partición extrajudicial: Testamento, escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente.

Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC. Exhibir el documento de identidad original del titular o su representante legal acreditado en el RUC.

REQUISITOS GENERALES:REQUISITOS GENERALES:

REQUISITOS ESPECÍFICOS:REQUISITOS ESPECÍFICOS:

Tipos de bajaTipos de baja

BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

VIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUCVIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUC

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EXTINCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS PERTENECIENTES

A LA IGLESIA CATÓLICA

EXTINCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS PERTENECIENTES

A LA IGLESIA CATÓLICA

EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES

EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES IRREGULARES

Documento expedido por la Autoridad eclesiástica competente en el que conste su extinción o disolución.

Documento expedido por la Autoridad eclesiástica competente en el que conste su extinción o disolución.

• Acuerdo de socios que pone fin a la sociedad.• Constancia de RRPP que señale que no

existe PPJJ inscrita con la misma razón social cuya fecha de expedición nos sea más de 10 días hábiles; o

• Ficha de inscripción de PPJJ inscrita con el mismo nombre que la sociedad irregular.

• Acuerdo de socios que pone fin a la sociedad.• Constancia de RRPP que señale que no

existe PPJJ inscrita con la misma razón social cuya fecha de expedición nos sea más de 10 días hábiles; o

• Ficha de inscripción de PPJJ inscrita con el mismo nombre que la sociedad irregular.

TÉRMINO DE CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

(CONSORCIOS)

TÉRMINO DE CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

(CONSORCIOS)

Acta o acuerdo que acredite el término del contrato.Acta o acuerdo que acredite el término del contrato.

EXTINCIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS

EXTINCIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS

Dispositivo legal con el que se formaliza el cese, fusión o demás formas de extinción o reorganización de la entidad, según corresponda

Dispositivo legal con el que se formaliza el cese, fusión o demás formas de extinción o reorganización de la entidad, según corresponda

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

VIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUCVIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUC

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

TRASPASO DEL NEGOCIOTRASPASO DEL NEGOCIO

QUIEBRA O SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

QUIEBRA O SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Contrato privado de traspaso con firmas legalizadas por notario o fedatario de la SUNAT.Aplicable sólo para persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa.

Contrato privado de traspaso con firmas legalizadas por notario o fedatario de la SUNAT.Aplicable sólo para persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa.

• Resolución Judicial de quiebra o de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el D. L. N° 26116 y su Reglamento.

• Resolución Judicial de quiebra o de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el D. L. N° 26116 y su Reglamento.

CANCELACIÓN DE LAS EMBAJADAS, MISIONES

DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES.

CANCELACIÓN DE LAS EMBAJADAS, MISIONES

DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES.

Documento en que conste el cese de la Embajada, Misión Diplomática, oficina Consular y Organización Internacional expedido por la Dirección de Privilegios e inmunidades del Ministerio de relaciones Exteriores.

Documento en que conste el cese de la Embajada, Misión Diplomática, oficina Consular y Organización Internacional expedido por la Dirección de Privilegios e inmunidades del Ministerio de relaciones Exteriores.

CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE

CONLLEVE LA PÉRDIDA DE SU CALIDAD DE DEUDOR

TRIBUTARIO.

CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE

CONLLEVE LA PÉRDIDA DE SU CALIDAD DE DEUDOR

TRIBUTARIO.

Documento que acredite su cierre, cese, disolución o extinción.Documento que acredite su cierre, cese, disolución o extinción.

BASE LEGAL: Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

VIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUCVIII. BAJA DE INSCRIPCIÓN AL RUC

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

IX. PROCEDIMIENTOS INTERNOSIX. PROCEDIMIENTOS INTERNOS

• Circular N° 023-2005-TIInscripción al RUC

• Circular N° 005-2008-TIRepresentantes Legales

• Circular N° 002-2009-TIConfirmación de Domicilio Fiscal en

ventanilla• Circular N° 004-2011-TIBaja de Inscripción de

Contribuyentes

• Circular N° 005-2011-TIReactivación de Contribuyentes

• Circular N° 015-2011-TIAnulación del Número de RUC y la Clave SOL

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

X. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA-SISEVX. CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN LÍNEA-SISEV

• Inscribir en el Registro Único de Contribuyentes a las personas jurídicas en el momento mismo de que solicite su inscripción en las Notarias - Registros Públicos.

• Implementar un mecanismo de actualización automática (en línea) del registro de los Contribuyentes con información de los Representantes Legales y Personas Vinculadas, que se inscriban en los Registros Públicos.

• Eliminar el trámite físico-presencial de la Persona Jurídica ante SUNAT, con el ahorro de tiempo y dinero que implica dicha tramitación.

• Implementar una interconexión segura entre Notarias, Registros Públicos y SUNAT, en base a Servicios Web.

• Cabe señalar que este producto, que se encuentra en producción desde junio del 2008, ha sido el Ganador del concurso CREATIVIDAD EMPRESARIAL 2008 en el rubro: Servicios informáticos.

• Inscribir en el Registro Único de Contribuyentes a las personas jurídicas en el momento mismo de que solicite su inscripción en las Notarias - Registros Públicos.

• Implementar un mecanismo de actualización automática (en línea) del registro de los Contribuyentes con información de los Representantes Legales y Personas Vinculadas, que se inscriban en los Registros Públicos.

• Eliminar el trámite físico-presencial de la Persona Jurídica ante SUNAT, con el ahorro de tiempo y dinero que implica dicha tramitación.

• Implementar una interconexión segura entre Notarias, Registros Públicos y SUNAT, en base a Servicios Web.

• Cabe señalar que este producto, que se encuentra en producción desde junio del 2008, ha sido el Ganador del concurso CREATIVIDAD EMPRESARIAL 2008 en el rubro: Servicios informáticos.

OBJETIVOSOBJETIVOS

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTESREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

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MUCHAS GRACIAS