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II Informe de Construcciones i

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Conceptos de Habilitación Urbana y Edificaciones; Introducción, Objetivos, Marco teórico, Conclusiones, etc.

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Introducción …………………...….……………………..…………………….......3

Objetivos ……………………………………………………………….…………...5

CAP. 1: HABILITACIONES URBANAS………………………..……………….…..…....6

I. Definición ……………………………………………………………...…….6 II. Objetivos de la ley 29090……………………………………………….….8 III. La Propiedad …………………………………………………………..……8 IV. Plan de desarrollo urbano……………………………...…………………..8 V. Normativa urbana ……………………………………………………..….15 VI. Zonificación Urbana ………………………………………….…………..17 VII. Sectorización urbana ………………………………………………….…18 VIII. Norma GH.010 …………………………………………..…………………22 IX. Norma GH.020 ……………………………………………….…………….24 X. Tipos de Habilitaciones ………………………………..…………………..30

CAP. 2: LICENCIAS DE HABILITACION URBANA (Ley 29090)…………..…………39

I. Objetivos ………………………………………………………………..…..39 II. Cambios en la Ley 29090…………………………………...………….….39 III. Modalidad de aprobación …………………………………………………40 IV. Ámbito de aplicación, solicitante, revali. …………………………………42 V. Obligaciones de la municipalidad ……………………………………….43 VI. Procedimiento administrativo para la habilitación urbana ……….……44

CAP. 3: EDIFICACIONES…………………………………………………………….……53

I. Definición ………………………………………………………………..…..53 II. Alcances y contenido…………………………………………………….….53 III. Componentes y características de los proyectos…………..……………56 IV. Calidad de la construcción……. …………………………………..………58

CAP. 4: LICENCIAS DE EDIFICACIONES………………………………….……………62

I. Definición ……………………………………………………………………..62 II. Tipos de obras…………………………………………………………….….62 III. Modalidad de aprobación……………….………………………..…………62 IV. Procedimiento administrativo para la licencia de edificación……………64 V. Regularización de edificaciones……………………………………………68

Conclusiones…………………………………………………………………………………70

Bibliografía …………………………………………….……………………….…...71

Í N D I C E

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La Urbanización es la concentración de la población bajo el molde del Urbanismo y que

simultáneamente polariza, geográficamente actividades económicas secundarias y

terciarias, transformando así el uso del suelo. Este cambio del uso del suelo, que además se

produce frecuentemente, se manifiesta en la horna de una infraestructura y equipamiento

social muy diferente al rutinario de la vida rural.

Está claro entonces que la sola movilización de la población del campo a la ciudad, no

constituye sino una de las manifestaciones del proceso de Urbanización.

El problema de las Habilitaciones Urbanas está muy ligado a un viejo problema peruano: El

Problema Nacional de la Vivienda, en cuanto se refiere a la titulación de lotes que son los

que finalmente darán acceso a la propiedad. Sin embargo si bien cubre en un gran

porcentaje lo que se refiere a la vivienda, existen otros tipos de habilitaciones que tienen

también que ver con el Desarrollo Urbano Nacional.

La ausencia de una gran política de Desarrollo Urbano que permita el desarrollo armónico de

las ciudades, ha traído como consecuencia el desorden urbano que hoy todos padecemos

en distintas ciudades de nuestro país.

Este problema se ha agravado en forma muy dramática en los últimos años y en forma muy

especial en el área metropolitana de Lima, debido al excesivo centralismo y donde a pesar

de que se localizan la mayoría de instituciones hegemónicas del gobierno central y de los

gobiernos locales, es imposible dar con una solución integral al problema, por existir

profundos conflictos de orden político, moral y técnico, que impiden consolidar de manera

muy sostenida del desarrollo urbano integral del país.

Sin embargo el tratamiento y los procedimientos de formalización de las Habilitaciones

Urbanas, solo son una parte de este gran problema. Es por eso que se tratará de dar un

panorama de carácter técnico, para entender mejor lo que deberían ser los procesos de

nacimiento y consolidación de nuevas áreas urbanas.

Nuestras ciudades están creciendo en forma explosiva, y es urgente legislar, normar

criterios, e integrar el Sistema de Desarrollo Urbano a nivel nacional, por lo que todo

crecimiento urbano tendrá que dejar de ser anárquico, sin fines ni objetivos.

Una ciudad planificada y con un crecimiento ordenado y controlado, permitirá resolver

problemas básicos y elementales del ser humano, lo que creará el ambiente sicológico y

social compatible con la aspiración de todos los ciudadanos.

Una ciudad desorganizada e inorgánica crea estados difíciles en la conducta de los vecinos,

por lo que se convierte en un problema de naturaleza política, cuando en realidad es un

problema de naturaleza y solución netamente técnica.

INTRODUCCÍON

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Ningún gobierno puede ni debe descuidar las políticas de Desarrollo Urbano, las tácticas y

estrategias de como conducir el desarrollo integral y sostenido de nuestras ciudades en

relación directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

Las Municipalidades, como organismos de desarrollo local, son los más indicados para llevar

adelante estos procesos técnicos, como una manera de buscar formas descentralizadoras

de desarrollo local.

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Poder interpretar correctamente la normativa de habilitaciones urbanas, asimismo las licencias de las habilitaciones urbanas y edificaciones del reglamento nacional de edificaciones y de la ley 29090.

Obtener conocimiento necesario para poder aplicar correctamente el reglamento

nacional de edificaciones.

Estudiar y analizar los pasos fundamentales en una residencia así con las habitaciones residenciales, el impacto ambiental y para así ejecutar una excelente obra.

Explicación detallada de la serie de actividades por realizar para el logro del objetivo general: licencias para habilitación urbana y licencias para una edificación.

Estudiar los elementos específicos para conocer cómo se construyen las residencias.

Explicar las formas más específicas para elaborar una residencia, etc.

O B J E T I V O S

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Es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de

obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de

energía e iluminación pública, pistas y veredas.

Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de

comunicaciones.

En las últimas tres décadas, en el país se ha formulado una ingente cantidad de planes de

desarrollo urbano sin que se pueda percibir un efecto positivo en los centros urbanos como

consecuencia del esfuerzo desplegado. Si bien, en los principales centros urbanos, los

planes fueron utilizados para el trazado de vías, zonificación del uso del suelo y ejecución de

proyectos urbanos de impacto político, en muchos de los casos los planes han sido de

escasa utilidad o han terminado simplemente en los centros documentarios municipales,

presumiblemente por desconocimiento de su utilidad y la falta de capacidades para aplicar

una herramienta especializada.

Por un lado, no se abordó aspectos fundamentales para una gestión eficaz del centro urbano

como: el involucramiento activo de los actores públicos y privados y; por otro lado, no se

consideró como parte del plan, el fortalecimiento de las capacidades locales para la gestión

urbana. En este contexto, el principal inconveniente para la gestión de planes urbanos en el

Perú es el proceso de implantación de los mismos. Para la implantación de los planes se

debe considerar a la planificación como una de las funciones de la gestión de gobierno que,

en el marco metodológico de la Planificación Estratégica, debe articular y ser articulada de

manera integral y sinérgica con las otras funciones para ofrecer su mayor utilidad en la

gestión del desarrollo urbano; es decir, la planificación, no debe ser considerada como un

acto aislado sino que debe incorporar en el proceso, además la organización, la ejecución y

el control del plan.

El proceso de la planificación, debe considerar objetivos y metas realistas de manera que la

función de la organización pueda disponer efectivamente de los recursos y medios que

demandará la ejecución del plan en el sentido más amplio; es decir, no sólo el capital

humano, los recursos logísticos y financieros sino, fundamentalmente, el capital social de un

territorio que será en última instancia el que definirá la viabilidad de un plan y asumirá el

éxito de su gestión. Asimismo, esta formulación debe considerar la función de ejecución del

Plan, a partir de los líderes que conducirán su realización y sus herramientas de gestión,

garantizando la correcta priorización de las necesidades de la población y la prestación de

servicios de calidad. La cuarta función de la gestión, la de control, no menos importante que

H A B I L I T A C I O N E S U R B A N A S

I. DEFINICION

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las demás se orienta a comprobar el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos

en el Plan y verificar el logro de los impactos esperados y previstos en el Plan Estratégico.

Por otro lado, la formulación de un plan para una efectiva gestión del desarrollo urbano debe

considerar sus tres componentes esenciales:

i) Asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento de capacidades locales para la gestión del desarrollo urbano;

ii) Desarrollo del plan para la formulación de los instrumentos de gestión del mismo.

iii) Los mecanismos de consulta y participación ciudadana para la concertación de

una agenda para la gestión del desarrollo urbano. Utilizamos la expresión “asistencia técnica y capacitación” por ser de uso común y a un

vigente en muchos sectores; no obstante, sostenemos que la asistencia y la capacitación

debe ser entendida como un proceso de fortalecimiento de capacidades del capital humano,

a partir de dos condiciones principales: por un lado, el intercambio de información y

experiencias para la aprensión del conocimiento como un hecho colectivo en lugar de la

tradicional transferencia unidireccional de información, y; por otro lado, como la inserción de

los procesos en curso, teniendo en consideración las acciones que se vienen desarrollando

en una localidad y que caracterizan y le dan particularidad a la misma.

La formulación e instrumentación del plan de desarrollo urbano comprende el

reconocimiento del centro urbano en el territorio, así como su relación simbiótica; la

identificación de los actores y agentes de desarrollo; procesos sociales y dinámicas

económicas tanto en el área urbana como fuera de ella; características del ambiente natural

o ecológico y artificial como el equipamiento y la infraestructura. Sin embargo, el diagnóstico

de la situación inicial, no debe ser considerado más allá de su importancia referencial para el

planteamiento de la cuestión: ¿de dónde venimos y hacia dónde vamos? Y, a partir de ésta,

el establecimiento de una línea de base y la construcción de indicadores. Es

extremadamente importante darle el peso necesario a la formulación de propuestas y diseño

de instrumentos de gestión. Es necesario reconocer que tradicionalmente se ha dado más

peso, esfuerzo y tiempo a los diagnósticos y muy poco a las propuestas y el modo de

concretarlas; de allí destacamos la necesidad de definir no sólo el ¿qué hacer? sino el

¿cómo hacer?

La consulta y participación en la formulación de un plan, es una responsabilidad compartida

entre los diferentes actores públicos y privados del territorio, en tanto son estos quienes

vienen generando los procesos urbanos a partir de sus actuaciones en el territorio. Los

diversos actores del territorio : empresarios, operadores de servicios, representantes de la

comunidad y la administración pública deben ser debidamente representados y su

participación será más trascendente en tanto su representatividad sea genuina para una

adecuada definición de las cuestiones básicas respecto a la visión, los objetivos, estrategias,

plazos, instrumentos, recursos, impactos, productos y resultados, entre otros contenidos del

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plan. La consulta a estos actores y sus propuestas deben ser insertadas en la dinámica

social del centro urbano, con la meta de lograr la concertación de proposiciones y una

agenda compartida para la gestión e implementación del plan, que al final será el

componente que evaluará la efectividad del mismo.

Asegurar que las Municipalidades, efectúen acciones de fiscalización y control

urbano, acorde a lo establecido en la LOM.

Dotar de celeridad al procedimiento de inscripción de los Revisores Urbanos y otorgar

responsabilidad a los colegios profesionales CAP y CIP para su acreditación.

Incluir al CGBVP como delegado Ad-hoc,

Derogar límites para determinar derechos.

Dotar al procedimiento de mayor seguridad, que garantice la ejecución de las obras y

brindar garantías que salvaguarden los intereses de los posibles afectados ante

cualquier accidente producido en la obra (EMS, Proyecto de Calzadura y Póliza CAR).

Perfeccionamiento de la Ley 6. norma.29090

La propiedad del predio se extiende al subsuelo y sobresuelo, comprendido dentro de los

planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de

su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los

yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

La propiedad predial queda sujeta a la Zonificación, a los procesos de habilitación y

subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.

Es el principal instrumento de gestión y promoción del desarrollo urbano que establece las

pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del centro urbano.

Como instrumento de gestión, el Plan de Desarrollo Urbano debe adecuarse a las exigencias

generadas por los constantes e inesperados cambios de la realidad.

El Plan de Desarrollo Urbano se formula mediante un proceso amplio y participativo con la

finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y

compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el desarrollo del

centro urbano.

II. OBJETIVOS DE LA LEY 29090

III. LA PROPIEDAD

IV. PLAN DE DESARROLLO URBANO

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La responsabilidad de la ejecución de los planes de desarrollo urbano está establecida por la

misma Constitución Política al precisar que los gobiernos regionales y los gobiernos locales

deben aprobar los Planes de Desarrollo Regional y Local, respectivamente, concertados con

la sociedad civil. Así mismo la Ley Orgánica de Municipalidades en el Título Preliminar,

artículo IX dispone:

“El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a

las municipalidades con sus vecinos”

“El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través

de sus vecinos y organizaciones vecinales…..”.

La elaboración del Plan de Desarrollo Urbano debe ser por tanto asumida como una

responsabilidad compartida entre la Municipalidad, en razón a que la función y competencia

asignada a los Gobiernos Locales, y la Comunidad, respaldada por el derecho a la

participación ciudadana reconocido en la legislación vigente. Esta tarea conjunta debe

organizarse de acuerdo a las siguientes pautas: La municipalidad a través de sus

autoridades políticas y sus órganos de línea debe:

Liderar el proceso de elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Urbano.

Convocar la organización de la población a fin de participar directamente en la

formulación del mismo.

Encargar a equipo técnico especializado, la tarea de asesorar, organizar y facilitar el

proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Urbano.

La comunidad debe participar en el proceso:

Identificando sus necesidades, sistematizando sus problemas urbanos, exponiendo

sus intereses.

Planteando sus aspiraciones futuras e intereses para construir una visión común de

futuro.

Priorizando los programas, proyectos y acciones.

El Plan de Desarrollo Urbano como Instrumento de Gestión para los gobiernos locales sirve para los siguientes fines:

El ordenamiento territorial y la orientación del crecimiento de un centro urbano.

El uso racional del suelo urbano para el desarrollo de las actividades urbanas, mediante el aprovechamiento de las ventajas comparativas de localización.

A. ¿Quién lo debe Elaborar?

B. ¿Cuál es su Finalidad?

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La incorporación de la gestión de riesgos en el ordenamiento territorial, para la prevención y mitigación de los impactos que pudieran causar fenómenos naturales.

La protección del medio ambiente urbano y la identificación de áreas de protección y conservación.

La articulación vial de un centro urbano con su región, y la integración de las actividades que se desarrollan en su territorio.

La reserva de áreas para el equipamiento urbano.

El dimensionamiento y previsión de la infraestructura para servicios básicos.

La programación de proyectos y acciones de desarrollo urbano.

La regulación de las habilitaciones urbanas y edificaciones.

La formulación de programas de vivienda, renovación y/o rehabilitación urbana.

La promoción de la inversión privada en infraestructura urbana y servicios públicos.

El plazo u horizonte temporal del Plan de Desarrollo Urbano corresponde al período de

tiempo para el cual se formulan los objetivos, metas y propuestas, con el propósito de

alcanzar la Visión deseada. Normativamente el D.S. 027-2003-VIVIENDA no establece los

plazos, sin embargo se pueden adoptar los siguientes criterios técnicos para establecer los

horizontes de los Planes de Desarrollo Urbano:

C. ¿Cómo se determinan los Plazos?

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El ámbito territorial de un Plan de Desarrollo Urbano corresponde al área ocupada por un

centro urbano y el entorno geográfico inmediato sobre el que se localizarán las futuras áreas

de expansión urbana. Más allá de este concepto elemental, deben considerarse dentro del

ámbito de análisis del desarrollo urbano todos aquellos elementos o condicionantes que,

aunque no estén localizados en el entorno geográfico inmediato, tengan impacto sobre la

dinámica del centro urbano. Es importante considerar un espacio de análisis más allá de los

límites jurisdiccionales debido a que existen compromisos recíprocos entre el centro urbano

y el territorio en que se localiza, en razón a que:

Contiene elementos vitales para la vida y desarrollo del centro urbano y su población.

Soporta las consecuencias de las demandas urbanas por recursos. (agua, el espacio

agrícola, entre otros).

Constituye el medo físico-geográfico en el que se originan o desarrollan procesos

naturales y humanos con implicancias diversas sobre el centro urbano.

Objetivamente podemos graficar este hecho haciendo referencia a los sistemas de

abastecimiento de agua para un centro urbano, los cuales generalmente nacen en las

cuencas altas, ubicadas muy lejos de los límites urbanos. También podría señalarse el caso

de un aeropuerto que sin estar localizado dentro del área urbana, debe ser considerado

dentro del análisis y la propuesta del Plan de Desarrollo Urbano, puesto que su

funcionamiento y servicio está directamente vinculado al centro urbano.

De otro lado, se deben considerar dentro de los alcances del Plan de Desarrollo Urbano las

áreas urbanas que más allá de los límites políticos y de jurisdicción, conformen una

Conurbación o Conglomerado Urbano. En el caso de conurbaciones en que las áreas

urbanas de diferentes jurisdicciones políticas han crecido hasta formar un continuo urbano,

el Plan de Desarrollo Urbano se desarrollará sobre la totalidad del espacio urbano y con la

participación de las autoridades, actores sociales y agentes económicos de cada

jurisdicción. En el caso de un conglomerado urbano, en el proceso de formulación del Plan

de Desarrollo Urbano se procederá se manera similar a la anterior. La intervención espacial

de un Plan de Desarrollo Urbano deberá guardar correspondencia con los lineamientos y

políticas establecidas en el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia y Distrito al

que corresponde el centro urbano en concordancia con los roles y funciones que desempeña

en el contexto regional. Así mismo, las zonas productivas, de protección y conservación

ecológica, de recuperación de ecosistemas, etc., identificadas en la Zonificación Económica

Ecológica (ZEE), deberán ser incorporadas como tales en el Plan de Desarrollo Urbano, a fin

de concordar la propuesta de desarrollo urbano con el uso racional de los recursos

naturales, el equilibrio del medio ambiente y la seguridad física del centro urbano.

D. ¿Cuál es el ámbito de intervención Territorial?

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Los tres componentes principales en la formulación del Plan de Desarrollo Urbano son:

1. Asistencia Técnica y Capacitación para el Fortalecimiento de Capacidades

Municipales:

En aspectos relacionados con el desarrollo urbano, dirigida a autoridades y funcionarios

encargados de la gestión local. Este componente es de gran importancia para el

fortalecimiento municipal, siempre que se desarrolle en escenarios reales y concretos donde

se pueda ensayar la aplicación de los conceptos y técnicas transferidas. La capacitación

comprende la exposición y difusión de conceptos y técnicas de planeamiento urbano, y la

asesoría en la solución de problemas concretos, mediante metodologías y mecanismos de

transferencia de técnicas y conocimientos, que permitan elevar el nivel de las capacidades

locales para la formulación y gestión de un Plan de Desarrollo Urbano.

2. Elaboración y Desarrollo del Plan de Desarrollo Urbano

Para formular instrumentos10 de gestión que hagan viable la ejecución de las propuestas del

Plan de Desarrollo Urbano, así como la regulación de la funcionalidad, el ordenamiento y los

servicios del centro urbano.

3. Consulta y Participación Ciudadana:

Para concertar con los agentes económicos, población organizada y demás actores sociales

que interactúan en la dinámica del centro urbano, con el propósito de lograr una agenda

compartida para la gestión e implementación del Plan de Desarrollo Urbano, que al final será

el componente del cual dependerá su viabilidad.

E. ¿Cuáles son los componentes Principales?

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Si bien no existe una clasificación oficial de los centros urbanos en el país, para fines de este

manual, se ha determinado una clasificación únicamente en base al volumen de

población11. Esta clasificación excluye el Área Metropolitana Lima Callao que tiene

características urbanas particulares y que por esa condición excepcional, no está

comprendida dentro de los alcances de este manual.

a) Áreas Metropolitanas Macro regionales o Ciudades Mayores:

El Art. 196 de la Constitución atribuye régimen especial a la Capital de la República y a las

“capitales de provincias con rango metropolitano”. Conceptualmente, se consideran como

áreas metropolitanas los espacios geoeconómicos definidos funcionalmente a partir de un

centro principal o centro metropolitano que por su gran volumen de población, por sus

actividades (sociales; económicas; político administrativas; culturales) así como por sus

niveles de equipamiento, servicios y comportamientos de mercados, ejerce una fuerte y

constante influencia sobre otros espacios y centros poblados (urbanos y rurales) con los

cuales intercambia intensamente flujos de población, bienes y servicios. La población de un

centro urbano metropolitano es mayor a 250,000 habitantes, y está compuesta por la

correspondiente al Centro Metropolitano y la de los centros urbanos y rurales ubicados

dentro de su área de influencia inmediata. De acuerdo a éstos criterios, identificamos como

áreas metropolitanas macro regionales o ciudades mayores a: Arequipa, Trujillo, Chiclayo,

Piura, Iquitos, Chimbote, Cusco, Huancayo, entre otras. En atención a lo dispuesto

constitucionalmente, se agregan Tacna; Puno y Tumbes por tratarse de capitales de

departamento con ubicación fronteriza.

b) Ciudades Intermedias:

Son aquellos centros urbanos que siguen una tendencia a conformar áreas metropolitanas y

cuyas poblaciones están en el rango de los 100,000 a 250,000 habitantes; su P.E.A. está

dedicada fundamentalmente a actividades terciarias y/o a actividades ligadas a la agricultura

o agro-industria. Su conformación generalmente está dada por dos o tres distritos y existen

grandes demandas por la conformación de otros distritos. Tienen altas tasas de crecimiento

poblacional y entre estas están: Talara, Sullana, Cajamarca, Juliaca, Ica y Huánuco. Las

ciudades intermedias presentan características económicas y sociales expresivas de las

condicionantes de su evolución, de las relaciones urbanas rurales en el tiempo y el espacio;

y de sus potencialidades como mercado y como productoras de bienes y servicios con sus

relaciones con otros centros urbanos de su sistema y del área rural. En el caso de las

ciudades intermedias, resulta importante una gestión que procure a estas el cumplimiento de

las funciones que se les atribuye dentro del sistema urbano nacional: calidad de centros

político-administrativos, intermediación entre la Metrópoli Nacional y los asentamientos

menores del medio rural; actividades productoras de bienes y servicios diversos; captación

de contingentes migratorios; prestación de servicios financieros; mercado para la producción

agrícola regional; difusión tecnológica.

F. ¿Cuál es la clasificación de los centros urbanos en el Perú?

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c) Ciudades Menores:

Se consideran ciudades menores a los centros urbanos que tienen una población en el

rango entre los 20,000 y 100,000 habitantes, correspondiendo a este nivel un alto porcentaje

de los centros urbanos en nuestro país. Entre otras características generalmente su PEA

está dedicada a actividades terciarias y su población está conformada generalmente por

adultos, mayores de 40 años y jóvenes menores de 21 años, lo que indica la emigración de

población en edad de trabajar, debiendo trasladarse a centro urbanos de mayor nivel y

dinamismo para conseguir empleo. En esta categoría se encuentran entre otros centros

urbanos: Nazca, Caraz, Mollendo, Manta, Juanjuí, Moquegua, Ilo, Moyobamba, Paita y

Jauja.

d) Centros Poblados Menores:

Se denominan así a los centros urbanos cuyas poblaciones están debajo de los 20,000

habitantes, aunque en su mayoría albergan de 1,000 a 5,000 habitantes. Estos centros

urbanos generalmente están conformados por ámbitos urbanos rurales y sirven de

residencia a la población dedicada actividades primarias como la agricultura y la pesca

fundamentalmente. Sus niveles de servicios son elementales y por lo tanto sus demandas

son atendidas por centros urbanos de mayor nivel.

La formulación del Plan Urbano debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Formularse en el contexto de la realidad y proveer las tendencias y prioridades de los problemas urbanos, considerando los antecedentes históricos como factores determinantes en las tendencias y escenarios futuros

Propiciar la concertación de los agentes económicos y actores sociales guiados por el interés general y entusiasmo compartido por los logros del centro urbano.

Atender de manera igualitaria las necesidades ciudadanas como un reconocimiento a los derechos equitativos de todos.

Hacer prevalecer el principio de solidaridad como fin para lograr un equilibrio social, económico y territorial, por encima de intereses individuales o de grupos.

Se privilegiarán las inversiones con mayores beneficios sociales, proponiendo proyectos y programas que desarrollen los recursos y potencialidades.

El Plan de Desarrollo Urbano debe ser formulado en forma clara de manera que permita su implementación y gestión estratégica como clave para el logro de los objetivos planteados.

G. ¿Cuáles son las consideraciones básicas para la formulación

del Plan de Desarrollo Urbano?

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El marco legal que regula la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano en el país está

conformado por diversas normas, desde la misma Constitución Política del Perú, que

establece:

“la planificación del desarrollo urbano y rural es una función municipal vigente y

necesaria, en el marco de liberación de la economía y, reestructuración y modernización

del Estado”.

La Constitución también hace referencia aspectos colaterales que deben ser considerados

en la formulación del Plan de Desarrollo Urbano:

Tutela del patrimonio cultural de la Nación (Art. 21º).

El Estado tiene el deber de proteger a la población de las amenazas contra su

seguridad (Art. 44º).

El Estado atiende la promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios

públicos e infraestructura (Art. 58º).

Los recursos naturales son patrimonio de la Nación. Existe la política nacional del

ambiente y promoción del uso sostenible de sus recursos naturales. El Estado está

obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas

naturales protegidas (Arts. 66º, 67º y 68º).

Las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de

sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. (Art. 192°).

En el artículo 195º la Constitución establece la competencia municipal, para:

Aprobar el “plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil” (Inc. 2). 4

En el artículo 192º

Planificar “el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la

zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial” (Inc. 6).

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa las competencias de los gobiernos

locales, y establece las funciones correspondientes a la Organización del Espacio Físico y

Uso del Suelo5 , entre las que se señalan como competencias y funciones exclusivas de las

municipalidades provinciales y distritales aprobar los Planes de Desarrollo Urbano y Planes

Urbanos, respectivamente; así como, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan

de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el

Plan de Acondicionamiento Territorial. El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y

Desarrollo Urbano, D.S. 027- 2003-VIVIENDA, establece los procedimientos mínimos que

deben seguir los gobiernos locales en el ejercicio autónomo de sus competencias, en

materia de planeamiento y acondicionamiento territorial y desarrollo urbano.

V. NORMATIVA URBANA

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Además de estas normas principales deben considerarse las pautas que establecen las

siguientes normas: 1.2.1. Administrativas Ley del Procedimiento Administrativo General –

Ley N° 27444.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – D.L. 757.

Leyes para la Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos D.L. 758; D.L.

839; Leyes N°s 26885 y 27332. 1.2.2. Técnicas

Reglamento Nacional de Edificaciones.

Decreto Legislativo 613 – código del medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

Zonificación Ecológica Económica D.S. 087-2004-PCM.

Ley General del Ambiente N° 28611.

Ley 26786 de Evaluación Ambiental para Obras y Actividades.

Ley 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su

modificatoria Decreto Legislativo N° 1078.

Ley 27314 – Ley General de Residuos Sólidos.

Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones

informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares – Ley N° 28391.

Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Acciones de

Renovación Urbana – D.S. N° 11-95-MTC.

Ley de Mancomunidades N° 29029.

También tenemos algunas normativas más resaltantes:

La Normativa Urbana está constituida por el conjunto de reglamentos que hacen posible la

Administración Urbana para el cumplimiento de un Plan de Desarrollo, forman parte

fundamental de esta Normativa:

La Estructuración Urbana

El Plan Vial

La Zonificación Urbana

El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

El Reglamento de Habilitaciones Urbanas

El Reglamento de Edificaciones

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La zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de

Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo en función de las demandas físicas,

económicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fines de vivienda,

recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio,

transportes y comunicaciones.

La zonificación regula el ejercicio al derecho de propiedad predial, se concreta en Planos de

Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación e Índice de Usos para la ubicación de

actividades urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no

consideradas en la zonificación.

La identificación de los usos de suelo y la compatibilidad con las distintas Zonas Urbanas,

Urbanas, se efectuará, según el Plan de Desarrollo Urbano, aplicando las denominaciones y

características contenidas en el cuadro Único que establece el Reglamento De

Acondicionamiento Territorial Y Desarrollo Urbano.

El Plan General de Usos del Suelo, que sirve para clasificar en forma general y preliminar los

usos básicos del suelo, tomando como base las condiciones de seguridad física del entorno

geográfico y las ventajas potenciales y comparativas que ofrece su localización para el

desarrollo de actividades urbanas. Esta clasificación preliminar del suelo define y distribuye

los usos del territorio teniendo en consideración sus características geofísicas y los

escenarios de riesgo probable garantizando el crecimiento urbano sobre áreas seguras y el

máximo aprovechamiento de los suelos aptos para fines urbanos. En base a estas

consideraciones el suelo se clasifica en:

a) Suelo Urbano: Corresponde a las áreas ocupadas por usos e instalaciones urbanas

en las que se desarrollan actividades propias de un centro urbano. Comprende las

áreas urbanas actuales cuyo emplazamiento no presenta niveles de riesgo alto ante

la incidencia de desastres naturales y las áreas habilitadas formalmente o no, que

cuentan con ciertos niveles de accesibilidad y servicios de agua, desagüe y energía

eléctrica, y que se encuentran ocupadas.

b) Suelo Urbanizable: Se califican como Suelo Urbanizable aquellas tierras declaradas

por el plan como aptas para ser urbanizadas y comprenden las áreas programadas

para expansión urbana de corto, mediano y largo plazo; así como, las áreas para

reserva urbana. Estas áreas comprenderán predominantemente tierras eriazas,

cualquiera sea el régimen de tenencia y uso actual, incluidas tierras sin uso, reservas

para fines militares sin instalaciones, denuncios mineros no metálicos, y

excepcionalmente, tierras agrícolas de menor valor agrológico.

VI. ZONIFICACION URBANA

A. PLAN GENERAL DE USOS DEL SUELO Perú?

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c) Suelo No Urbanizable: Constituyen suelo no urbanizable las tierras declaradas por el

plan como no aptas para urbanizar, las cuales estarán sujetas a un tratamiento

especial y de protección, en razón de su valor agrológico, de las posibilidades de

explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o

culturales, o para la defensa de la fauna, flora y el equilibrio ecológico. Esta

clasificación incluye también terrenos con limitaciones físicas para el desarrollo de

actividades urbanas. El suelo no urbanizable puede comprender tierras agrícolas,

cerros, playas, márgenes de ríos y quebradas, zonas de riesgo ecológico, reservas

ecológicas y para la defensa nacional. Están destinadas a la protección de los

recursos naturales y a la preservación del medio ambiente, en general.

El sistema vial debe tener una articulación clara y jerarquizada, que responda al modelo de

configuración espacial del centro urbano. Por su función los niveles de vías son:

Vías de integración regional

Vías urbanas principales

Vías urbanas secundarias

Vías locales

En un primer nivel, el centro urbano debe integrarse al sistema vial de la región facilitando el

desarrollo de actividades de transporte pesado y de pasajeros. Las vías principales del

centro urbano deben articular las actividades que ejercen el rol y función de la misma (centro

político administrativo, grandes equipamientos, áreas de acopio y comercialización, entre

otros.). Las vías urbanas secundarias deben integrar los sectores y barrios residenciales al

sistema principal, mediante un sistema secundario de estructuración vial.

Finalmente, las vías locales tienen la función principal de proveer acceso a los predios o

lotes, debiendo llevar únicamente su tránsito propio. Un sistema y tratamiento adecuado de

vías contribuye directamente a la funcionalidad del centro urbano y a su integración al

territorio regional y nacional.

La definición de sectores y subsectores urbanos, responden a criterios de convivencia barrial

y vecinal; a intereses y proyectos comunes; y a niveles de consolidación urbana. (Ver

Gráfico 16) Un sector urbano está definido como la consolidación de un área homogénea;

esto es, que pertenezca a la misma unidad territorial y unidad de ordenamiento ambiental; se

articule e integre al centro urbano mediante vías principales; se encuentre dentro del mismo

ámbito de influencia de los principales equipamientos; este conformado por población con

similares características sociales y económicas; tengan similares niveles de servicios y

grados de consolidación urbana, etc.

B. SISTEMA VIAL Perú?

VII. SECTORIZACION URBANA

19

Un subsector se define cuando pertenece al mismo sector; esta articulado e integrado al

centro urbano mediante vías secundarias; está conformado por urbanizaciones y/o

asentamientos humanos con la mismas características; se encuentra dentro del ámbito de

influencia de equipamientos secundarios o de menor nivel que los principales; agrupa a

barrios o vecindades con intereses comunes, etc.

La sectorización del centro urbano nos permitirá; por un lado, planificar y organizar la

prevención y reserva de áreas para el equipamiento urbano, considerando sus niveles y

ámbito de influencia; y por otro lado, organizar a la población urbana para formular y ejecutar

presupuestos participativos u otras acciones comunes lideradas por el gobierno local.

Es importante señalar que el establecimiento de sectores en un plan de desarrollo urbano es

requisito para la demarcación territorial en áreas urbanas, tal como se señala en los

dispositivos legales vigentes.

20

La propuesta de zonificación de usos del suelo urbano deviene del Plan General de Usos del

Suelo establecido para el centro urbano y responde a las tendencias de uso y ocupación del

suelo y al modelo de desarrollo urbano propuesto.

Para la formulación de la propuesta se deberán considerar los siguientes aspectos:

Definición de usos y ocupación del suelo urbano y urbanizable de manera de utilizar

convenientemente los recursos físicos y ambientales del territorio urbano.

Promoción de la localización de las actividades económicas en el espacio urbano.

Promoción de la consolidación urbana y la intensificación del suelo urbano, a fin de

lograr el máximo aprovechamiento de la capacidad instalada y del espacio disponible.

Regulación del uso adecuado de las edificaciones y sistemas constructivos, a través

de la microzonificación de las áreas de alto riesgo, identificando las posibilidades de

ocupación determinadas para cada uso.

Facilitación del manejo técnico coherente y ágil de la normativa edilicia, referida a la

regulación del suelo urbano.

A. ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO URBANO

21

Regular el uso del suelo es la función del planeamiento urbano, que contribuye a orientar las

inversiones hacia el logro de la visión de desarrollo, en los términos más integrales.

La zonificación urbana ha sido la herramienta más utilizada para regular el suelo de los

centros urbanos del país. Las principales zonas que define un plan de desarrollo urbano son:

Zonas residenciales.

Zonas comerciales.

Zonas industriales.

Zonas de tratamiento especial.

Zonas de equipamiento.

Zonas de recreación y áreas verdes, etc.

22

CAPITULO I

ALCANCES Y CONTENIDO

Artículo 1.- Las normas técnicas contenidas en el presente Título se aplicarán a los

procesos de habilitación de tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas de

Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del Reglamento de

Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Aun cuando un terreno rústico cuente con

vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el proceso de habilitación

urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio.

Artículo 2.- Las normas técnicas desarrolladas en el presente Título regulan los aspectos

concernientes a la habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente:

a) La descripción y características de los componentes físicos que integran la

habilitación de un terreno rústico, a fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones,

según lo dispuesto en el Plan Urbano de la localidad;

b) Las condiciones técnicas de diseño y de construcción que se requieren para

proveer de acceso, de espacios públicos y de infraestructura de servicios a un terreno por

habilitar;

c) Los requerimientos de diseño y construcción de las vías públicas con las

características de las aceras, bermas y calzadas;

d) La distribución y dimensiones de los lotes, así como los aportes reglamentarios

para recreación pública y para el equipamiento social urbano;

e) Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales,

comerciales, industriales y de usos especiales, en función a la zonificación asignada;

f) Las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos

ubicados en zonas de riberas y laderas y en zonas de reurbanización;

g) El planeamiento integral;

h) Las reservas para obras de carácter distrital, provincial y regional, según sea el

caso;

i) Las servidumbres;

j) La canalización de los cursos de agua;

k) El mobiliario urbano; y

l) La nomenclatura general.

Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título comprenden:

a) Los Componentes Estructurales que están compuestos por:

- Aceras y pavimentos;

- Estabilización de suelos y taludes; y

- Obras especiales y complementarias;

VIII. NORMA GH. 010

23

b) Las Obras de Saneamiento, que están compuestas por:

- Captación y conducción de agua para consumo humano;

- Plantas de tratamiento de agua para consumo humano;

- Almacenamiento de agua para consumo humano;

- Estaciones de bombeo de agua para consumo humano;

- Redes de distribución de agua para consumo humano;

- Drenaje pluvial urbano;

- Redes de aguas residuales;

- Estaciones de bombeo de aguas residuales;

- Plantas de tratamiento de aguas residuales; y

- Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.

c) Las Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones, que están compuestas por:

- Redes de distribución de energía eléctrica;

- Redes de alumbrado público;

- Subestaciones eléctricas; y

- Redes e instalaciones de comunicaciones.

Artículo 4.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con

excepción de las zonas identificadas como:

a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural;

b) De protección ecológica

c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores

d) Reserva nacional;

e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.

f) Reserva para obras viales;

g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no seencuentre determinado por el

Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil –

INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y,

h) De alta dificultad de dotación de servicios públicos.

CAPITULO II

INDEPENDIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN

Artículo 5.- La independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, que se ejecuten en

áreas urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 (una)

hectárea.

24

Artículo 6.- Las independizaciones o parcelaciones podrán efectuarse simultáneamente con

la ejecución de los proyectos de habilitación urbana para una o varias de las parcelas

independizadas.

Articulo 7.- Los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se

autorice su Independización o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas urbanas o

de expansión urbana, y contar con un planeamiento integral.

En caso el predio se encuentre solo parcialmente dentro de los límites del área de

expansión, la independización se aprobará solo sobre esta parte.

No se autorizarán independizaciones de predios fuera del área de expansión urbana.

Artículo 8.- El planeamiento Integral deberá ser respetado por todos los predios

independizados, y tendrá una vigencia de 10 años.

Articulo 9.- Los predios independizados deberán mantener la zonificación asignada al lote

matriz.

Artículo 10.- Las subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se

sujetan a las condiciones propias de los lotes normativos de cada zonificación.

Estas pueden ser de dos tipos:

- Sin Obras: Cuando no requieren la ejecución de vías ni redes de servicios

públicos

- Con obras: Cuando requieren la ejecución de vías y redes de servicios

públicos

CAPITULO I: GENERALIDADES

Los componentes de diseño de una Habilitación Urbana son los espacios públicos y los

terrenos aptos para ser edificados.

Los espacios públicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación vehicular y

peatonal, las áreas dedicadas a parques y plazas de uso público.

Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposición del propietario y los lotes

que deben ser aportados reglamentariamente.

Las habilitaciones urbanas deberán intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman

parte, a través de una vía pública formalmente recepcionada o de hecho.

Cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas

consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá formularse un Planeamiento

Integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona.

IX. NORMA GH. 020

25

CAPITULO II: DISEÑO DE VÍAS

El diseño de las vías de una habilitación urbana deberá integrarse al sistema vial establecido

en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, respetando la continuidad de las vías

existentes. El sistema vial está constituido por vías expresas, vías arteriales, vías colectoras,

vías locales y pasajes.

Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo

de habilitación urbana, en base a los siguientes módulos:

TIPO DE HABILITACIÓN

VIVIENDA COMERCI

AL

INDUSTRIA

L

USOS

ESPECIAL

ES

Vías locales principales

Aceras o

veredas

1.80 2.4

0

3.0

0

3.00 2.40 3.00

estacionamie

nto

2.40 2.4

0

3.0

0

3.00-6.00 3.00 3.00-6.00

Calzadas 3.60

sin

separa

dor

central

3.00 o

3.30 con

separado

r central

3.60 3.60 3.30-3.60

VÍAS LOCALES SECUNDARIAS

Aceras o

veredas

1.20 2.40 1.80 1.80-2.40

estacionamie

nto

1.80 5.40 3.00 2.20-5.40

Calzadas 2.70 3.00 3.50 3.00

En las habilitaciones residenciales donde se propongan lotes con frente a pasajes

peatonales deberán proveerse áreas para el estacionamiento de vehículos a razón de uno

por lote. En las vías locales sin franja de estacionamiento, este deberá proveerse dentro del

lote.

Las veredas deberán diferenciarse con relación a la berma o a la calzada, mediante un

cambio de nivel o elementos que diferencien la zona para vehículos de la circulación de

personas, de manera que se garantice la seguridad de estas.

El cambio de nivel recomendable es de 0.15 m. a 0.20 m. por encima del nivel de la berma o

calzada. Tendrán un acabado antideslizante. La berma podrá resolverse en un plano

inclinado entre el nivel de la calzada y el nivel de la vereda.

26

Las veredas en pendiente tendrán descansos de 1.20m. de longitud, de acuerdo a lo

siguiente:

Pendientes hasta 2% tramos de longitud mayor a 50 m.

Pendientes hasta 4% cada 50 m. como máximo

Pendientes hasta 6% cada 30 m. como máximo

Pendientes hasta 8% cada 15 m. como máximo

Pendientes hasta 10% cada 10 m. como máximo

Pendientes hasta 12% cada 5 m. como máximo

Los bordes de una vereda, abierta hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor

de 0.30 m, deberán estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no

menor de 0.80 m. Las barandas llevarán un elemento corrido horizontal de protección a 0.15

m sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.

Los radios mínimos de las inflexiones de las tangentes de las vías locales serán los

siguientes:

Vías locales principales: 60 m

Vías locales secundarias: 30 m

En los trazos de vías que lo requieran, siempre que no se use curvas de transición se

proveerá entre curva y contra curva una recta o tangente cuya longitud mínima será:

Vías locales principales: 30 m

Vías locales secundarias: 20 m

CAPITULO III: LOTIZACIÓN

Las manzanas estarán conformadas por uno o más lotes y estarán delimitadas por vías

públicas, pasajes peatonales o parques públicos.

Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con tránsito vehicular o peatonal.

En los casos de vías expresas y arteriales, lo harán a través de una vía auxiliar.

CAPITULO IV: APORTES DE HABILITACIÓN URBANA

Las habilitaciones urbanas, según su tipo, deberán efectuar aportes obligatorios para

recreación pública y para servicios públicos complementarios para educación y otros fines,

en lotes regulares edificables.

Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda.

El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida la cesión para vías

expresas, arteriales y colectoras, así como las reservas para obras de carácter regional o

provincial

27

Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera concentrada, siendo el área mínima la

siguiente:

Para Recreación Pública 800 mt2

Ministerio de Educación Lote normativo

Otros fines Lote normativo

Parques zonales Lote normativo

Cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área mínima requerida, podrá ser

redimido en dinero.

En todos los casos en que las áreas de aporte resultaran menores a los mínimos

establecidos, el monto de la redención en dinero se calculará al valor de tasación arancelaria

del metro cuadrado del terreno urbano.

CAPITULO V: PLANEAMIENTO INTEGRAL

En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas

habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un

«Planeamiento Integral» que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio,

así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los

lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.

En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral

deberá proponer la zonificación y vías.

Para el planeamiento integral de predios que no colinden con áreas habilitadas o con

proyecto de habilitación urbana aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al

sector urbano más próximo.

El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al

Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes.

CAPÍTULO VI: MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN

El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, está compuesto por: luminarias,

basureros, bancas, hidrantes contra incendios, y elementos de señalización.

Opcionalmente, el mobiliario urbano que puede ser instalado en las vías públicas, previa

autorización de la municipalidad es el siguiente: casetas de vigilantes, puestos comerciales,

papeleras, cabinas telefónicas, paraderos, servicios higiénicos, jardineras, letreros con

nombres de calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos

infantiles, semáforos vehiculares y peatonales. Deberá consultarse el Manual de Dispositivos

de

Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones. El mobiliario urbano al que deba de aproximarse una

persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos, con una altura

28

mínima de 0.75 m. y un ancho mínimo de 0.80 m. La altura máxima de los tableros será de

0.80 m.

CAPITULO VII: OBRAS DE CARÁCTER REGIONAL O PROVINCIAL

En el caso que dentro del área por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto

obras de carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios

viales o equipamientos urbanos, los propietarios de los terrenos están obligados a reservar

las áreas necesarias para dichos fines. Dichas áreas podrán ser utilizadas por los

propietarios con edificaciones de carácter temporal, hasta que estas sean adquiridas por la

entidad ejecutora de las obras.

CAPITULO VIII: NOMENCLATURA

En todas las habilitaciones en que exista partición de la tierra en lotes y agrupamiento de

éstos en manzanas, deberá establecerse una nomenclatura. Dicha nomenclatura consistirá

en letras para las manzanas y números para los lotes, ambos en forma correlativa.

Deberá establecerse una nomenclatura provisional para las vías públicas y áreas de

recreación, mediante letras o números o empleando los nombres preexistentes para las vías

con las que se empalman.

La nomenclatura será propuesta por el propietario que solicita la habilitación a la

Municipalidad correspondiente. Una vez aceptada, la nomenclatura de las vías, junto con el

nombre de la manzana, se consignará en letras negras sobre hitos de concreto pintados en

blanco que serán colocados en todas las esquinas de las manzanas por el responsable de la

habilitación.

CAPITULO IX: COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS

PROYECTOS

Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán cumplir con requisitos

de información suficiente para:

Comprender los alcances y características del proyecto por parte de los

órganos de aprobación;

Permitir las coordinaciones con las empresas prestadoras de los servicios de

energía y agua potable, alcantarillado y gas.

Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan

estimar el costo de la habilitación y posteriormente ejecutarla con un mínimo

de consultas.

Los proyectos se dividen por especialidades según los aspectos a que se refieren, y pueden

ser de:

Planeamiento Integral.

Proyecto de Diseño Urbano, consistente en el trazado y lotización, referente

a la concepción general, localización, dimensiones, y finalidad de la

habilitación urbana.

29

Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las vías, perfiles

longitudinales y características de las obras de aceras y pavimentos.

Ornamentación de Parques, referente al diseño, ornamentación y

equipamiento de las áreas de recreación pública.

Redes Eléctricas, referente a las obras y equipamiento necesario para el

alumbrado público y el aprovisionamiento domiciliario de energía eléctrica.

Redes Sanitarias, referente a las obras y equipamiento necesario para el

aprovisionamiento domiciliario de agua para consumo humano, evacuación

y tratamiento de aguas servidas, aguas residuales y pluviales y riego.

Redes de gas, referente a las obras y equipamiento necesario para el

aprovisionamiento domiciliario de gas natural.

Redes de comunicaciones referente a las obras y equipamiento necesario

para los servicios de transmisión de voz y datos.

El proyecto de Habilitación Urbana debe contener la siguiente información:

Plano de localización, con coordenadas UTM (Universal Transversa

Mercator).

Planeamiento Integral, cuando se requiera.

Plano de trazado y lotización, con indicación de lotes, aportes, vías y

secciones de vías y ejes de trazo, con indicación de curvas de nivel cada

metro.

Habilitaciones colindantes, cuando sea necesario para comprender la

integración con el entorno.

Plano de Ornamentación de Parques, cuando se requiera.

El proyecto de Pavimentos debe contener la siguiente información:

Plano de trazado de ejes de vías;

Plano de perfiles longitudinales de las vías;

Plano de secciones viales;

Memoria Descriptiva, conteniendo las especificaciones técnicas de los

materiales y procedimiento de ejecución.

El proyecto de instalaciones sanitarias debe contener la siguiente información:

Plano de redes primarias o de saneamiento.

Plano de redes secundarias

Plano de sistemas de almacenamiento y bombeo de agua.

Plano de detalles Constructivos.

Especificaciones técnicas de los materiales.

Procedimiento de ejecución.

30

Existen los siguientes tipos de habilitaciones:

TH.010 Habilitaciones Residenciales

TH.020 Habilitaciones Comerciales

TH.030 Habilitaciones Industriales

TH.040 Habilitaciones para usos especiales

TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas

TH.060 Reurbanización

Son aquellos procesos de Habilitación Urbana que están destinados predominantemente a

la edificación de viviendas y que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación

afín.

Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:

a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones

b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller

c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club

d) Habilitación y construcción urbana especial

Las Habilitaciones Residenciales, de acuerdo a su clasificación, se pueden llevar a cabo

sobre terrenos ubicados en zonas de expansión urbana, islas rústicas o áreas de playa o

campestres, con sujeción a los parámetros establecidos en el Cuadro de Resumen de

Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano. Además éstas deberán

cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en

dinero, esto en caso que no se alcance las áreas mínimas para los siguientes fines:

Recreación Pública

Ministerio de Educación

Parques Zonales

Otros Fines

Los aportes de Habilitación Urbana constituyen un porcentaje del área bruta descontando las

áreas de cesión para vías expresas, arteriales y las áreas de reserva para proyectos de

carácter provincial o regional, y se fijan de acuerdo al tipo de las mismas a ejecutar.

X. TIPOS DE HABILITACIONES

A. HABILITACIONES RESIDENCIALES

31

a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones:

Son aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edificación

para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así como de sus servicios públicos

complementarios y el comercio local.

Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuales se establecen en función a

tres factores concurrentes:

1) Densidad máxima permisible

2) Calidad mínima de obras

3) Modalidad de ejecución

La densidad máxima permisible se establece en la Zonificación y como consecuencia de

ella se establecen el área mínima y el frente mínimo de los Lotes a habilitar, de conformidad

32

con el Plan de Desarrollo Urbano. Además en función de la densidad, las Urbanizaciones se

agrupan en seis tipos:

En función de las características propias de su contexto urbano, las Municipalidades

Provinciales respectivas podrán establecer las dimensiones de los lotes normativos mínimos,

de acuerdo con su Plan de Desarrollo Urbano, tomando como base el cuadro mostrado.

De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones deberán

cumplir con los aportes de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:

TIPO RECREACIÓN

PUBLICA

PARQUES

ZONALES

SERVICIOS PÚBLICOS

COMPLEMENTARIOS

Educación Otros fines

1 8% 2% 2% 1%

2 8% 2% 2% 1%

3 8% 1% 2% 2%

4 8% - 2% 3%

5 8% - 2% -

6 15% 2% 3% 4%

TIPO AREA MINIMA DE

LOTE

FRENTE MINIMO DE

LOTE

TIPO DE VIVIENDA

1 450 M2 15 ML UNIFAMILIAR

2 300 M2 10 ML UNIFAMILIAR

3 160 M2 8 ML UNIFAM/MULTIFAM

4 90 M2 6 ML UNIFAM/MULTIFAM

5 (*) (*) UNIFAM/MULTIFAM

6 450 M2 15 ML MULTIFAMILIAR

33

Las Municipalidades Provinciales pueden adecuar la distribución de los aportes del presente

cuadro en función de las demandas establecidas en su Plan de Desarrollo Urbano,

manteniendo el porcentaje total correspondiente a cada tipo de Habilitación Urbana.

De acuerdo a las características de las obras existirán 6 tipos diferentes de habilitación, de

acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:

TIPO CALZADAS

(PISTAS)

ACERAS (VEREDAS)

AGUA

POTABLE

DESAGÜE ENERGÍA

DOMICILIARIA

TELÉFONO

A Concreto Concreto simple

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

domiciliaria

B Asfalto Concreto simple

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

domiciliaria

C Asfalto Asfalto con sardinel

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

D Suelo

estabilizado

Suelo estabilizado con sardinel

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

E Afirmado Diseño Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

F Diseño Diseño Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

La calidad mínima de obras en las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones

para fines multifamiliares es del Tipo B.

De acuerdo a la modalidad de ejecución las Habilitaciones para uso de Vivienda o

Urbanizaciones pueden ser:

Habilitaciones Convencionales o simplemente Urbanizaciones.

Urbanizaciones con venta garantizada.

Urbanizaciones Progresivas.

Urbanizaciones con Construcción Simultánea.

b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller

Son Habilitaciones conformadas por lotes destinados a edificaciones de uso mixto: viviendas

e industria elemental y complementaria, así como de sus servicios públicos complementarios

y comercio local, que se ejecutan sobre predios calificados como Zonas de Vivienda Taller.

Las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarán con las mismas características de

diseño que las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 y la calidad

mínima de obras será la Tipo C.

34

Las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller podrán declararse Progresivas, cuando

formen parte de Programas de Saneamiento Físico Legal que ejecuten los Gobiernos

Locales, es decir, diferirse la ejecución de las calzadas y/o aceras, y cumpliendo con la

ejecución de las obras mínimas, podrá efectuarse la recepción de obras.

c) Habilitaciones para uso de vivienda Tipo Club

Son Habilitaciones Residenciales conformadas por una o más viviendas agrupadas en

condominio con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas habilitaciones urbanas se

ubican en Zonas Residenciales de Baja Densidad, Zonas de Habilitación Residencial, o

áreas de playa o campestre.

El área Bruta mínima para una habilitación para vivienda tipo club será de 1 Ha.

Las obras de la Habilitación Urbana serán como mínimo, del Tipo D.

El área libre de Uso Común destinada a áreas de recreación, jardines, vías vehiculares

interiores y estacionamientos será como mínimo del 60% del área bruta.

35

Son aquellas Habilitaciones destinadas predominantemente a la edificación de locales

donde se comercializan bienes y/o servicios y que se realizan sobre terrenos calificados con

una Zonificación afín o compatible.

Las Habilitaciones para uso Comercial se clasifican en:

a) Habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo

b) Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos.(Uso Mixto)

a) Habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo:

Son aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales, las

mismas que no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana; puesto que, por

sus características constituyen un equipamiento urbano de la ciudad.

Las habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo pueden ser de dos tipos:

TIPO ZONIFICACION

URBANA

NIVEL DE SERVICIO TIPO DE COMERCIO

1 C2 - C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO

2 C5 - C7 - C9

CE- Cin - CI

DISTRITAL /INTERDIST.

METROPOL. Y REGIONAL

GRAN COMERCIO

COMERCIO ESPECIAL

De acuerdo a las características de las obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de

acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:

TIP

O

CALZADAS

(PISTAS)

ACERAS

(VEREDAS)

AGUA

POTABLE

DESAGUE ENERGIA

ELECTRICA

TELEFONO

A CONCRETO CONCRETO

SIMPLE

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

PUBLICA Y

DOMICILIARIA

PUBLICO

DOMICILIARIO

B ASFALTO CONCRETO

SIMPLE

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

PUBLICA Y

DOMICILIARIA

PUBLICO

DOMICILIARIO

C ASFALTO ASFALTO CON

SARDINEL

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

PUBLICA Y

DOMICILIARIA

PUBLICO

D SUELO

ESTABILIZADO

SUELO

ESTABILIZADO

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

PUBLICA Y

DOMICILIARIA

PUBLICO

B. HABILITACIONES COMERCIALES

36

b) Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos.(Uso Mixto)

Son aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales y de

usos compatibles como vivienda, vivienda-taller o industria, con sujeción a los parámetros

establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las disposiciones del Plan de

Desarrollo Urbano.

Las habilitaciones para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto pueden ser de cuatro

tipos:

TIPO USO MIXTO

COMPATIBL

E

ZONIFICACIO

N URBANA

NIVEL DE SERVICIO RANGO DEL

COMERCIO

1 VIVIENDA C2 - C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO

2 VIVIENDA C5 - C7 - C9

CE- Cn - CI

DISTRITAL/INTERDIST.

METROPOL. Y REGIONAL

GRAN COMERCIO

COMERCIO

ESPECIAL

3 INDUSTRIA C2 - C3 VECINAL Y SECTORIAL USO DIARIO

4 INDUSTRIA C5 - C7 - C9

CE- Cn - CI

DISTRITAL / INTERDIST.

METROPOL. Y REGIONAL

GRAN COMERCIO

COMERCIO ESPECIAL

Son aquellas destinadas predominantemente a la edificación de locales industriales y que se

realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible.

Las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se

establecen en función a tres factores concurrentes:

Usos permisibles.

Calidad mínima de obras.

Modalidad de ejecución.

De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones para uso Industrial deberán cumplir con el aporte de

habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:

C. HABILITACIONES INDUSTRIALES

37

TIPO PARQUES

ZONALES

OTROS FINES

1 1% 2%

2 1% 2%

3 1% 2%

4 1% 2%

De acuerdo a las características de las obras, existirán 4 tipos diferentes de habilitación

industriales indicados en el siguiente cuadro:

TIPO CALZADAS

(PISTAS)

ACERAS (VEREDAS)

AGUA

POTABLE

DESAGÜE ENERGÍA

DOMICILIARIA

TELÉFONO

A Concreto Concreto simple

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

domiciliaria

B Asfalto Concreto simple

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

domiciliaria

C Asfalto Asfalto con sardinel

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

D Suelo

estabilizado

Suelo estabilizado con sardinel

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

La dimensión máxima de un frente de manzana será de 400 m. Con excepción de las

habilitaciones Tipo 4.

El ancho mínimo de las Vías Locales Secundarias será de 16.80 m.

Las Habilitaciones Industriales TIPO 3, deberán estar aisladas de los sectores no vinculados

a la actividad industrial, por lo menos mediante una Vía Local que incluirá un jardín

separador de 30.00 ml. de sección mínima.

Habilitaciones Industriales TIPO 4 deberán cumplir con las especificaciones que determinen

los Estudios de Impacto Ambiental, de circulación y de seguridad correspondientes.

38

Constituyen Habilitaciones para Usos Especiales aquellos procesos de habilitación urbana

que están destinados a la edificación de locales educativos, religiosos, de salud,

institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales.

Las habilitaciones para Usos Especiales no están obligadas a entregar Aportes de

Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen parte del equipamiento

urbano de la ciudad.

De acuerdo a la calidad mínima de las obras, existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de

acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro:

TIPO CALZADAS

(PISTAS)

ACERAS (VEREDAS)

AGUA

POTABLE

DESAGÜE ENERGÍA

DOMICILIARIA

TELÉFONO

A Concreto Concreto simple

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

domiciliaria

B Asfalto Concreto simple

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

domiciliaria

C Asfalto Asfalto con sardinel

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

D Suelo

estabilizado

Suelo estabilizado con sardinel

Conexión

domiciliaria

Conexión

domiciliaria

Publica y

domiciliaria

Publico

Las habilitaciones para Usos Especiales, de acuerdo a las características urbanas de la

localidad en que se ubican podrán ser del tipo D al A, compatible con los sectores

colindantes.

Las habilitaciones para Usos Especia- les destinadas a escenarios deportivos, locales

recreativos de gran afluencia de público o campos feriales de acuerdo a las características

urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo C al A, compatible con los

sectores colindantes y la intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto

ambiental y/o vial.

D. HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES

39

Asegurar que las Municipalidades, efectúen acciones de fiscalización y control urbano, acorde a lo establecido en la LOM.

Dotar de celeridad al procedimiento de inscripción de los Revisores Urbanos y otorgar responsabilidad a los colegios profesionales CAP y CIP para su acreditación.

Incluir al CGBVP como delegado Ad-hoc.

Derogar límites para determinar derechos.

Dotar al procedimiento de mayor seguridad, que garantice la ejecución de las obras y brindar garantías que salvaguarden los intereses de los posibles afectados ante cualquier accidente producido en la obra (EMS, Proyecto de Calzadura y Póliza CAR)

Perfeccionamiento de la Norma.

Resalta la competencia municipal de fiscalización y control para garantizar la seguridad privada y pública, (Art. 6-f).

Todos los procedimientos están sujetos al Silencio Administrativo Positivo, a excepción de los inmuebles que formen parte del patrimonio cultural de la nación, (Art. 2.2-d Ley / 56.4).

Modifica el procedimiento de selección de los Revisores Urbanos, ya no por “concurso de méritos” sino mediante “certificación” de los colegios profesionales, (Art. 6.2 Ley).

Se pueden establecer otros requisitos en el Reglamento, solo en las modalidades de aprobación con evaluación previa de proyectos, (Art. 10, núm. 3 Ley).

Incorporación del CGBVP como delegado Ad-hoc, (Art. 4, núm. 7-d Ley).

Precisa participación de INDECI (edificaciones de vivienda de 5 a 10 pisos) y del CGBVP (edificaciones de vivienda mayor a 10 pisos, otros fines contemplados en las modalidades “C” y “D” y de ocurrencia masiva.

Se modifican las Modalidades de aprobación:

Modalidad “A” aprobación automática con firma de profesionales, (Art. 10,

núm. 1 Ley).

L I C E N C I A S D E H A B I L I T A C I O N

U R B A N A (LEY 29090)

I. OBJETIVOS

II. CAMBIOS EN LA LEY 29090

40

Modalidad “B”, se establece la “Licencia Temporal”, la cual después de la

Verificación Administrativa (15 y 20 días útiles) se convierte en “Licencia

Definitiva”, (Art. 10, núm. 2 Ley).

Modalidad “C” y “D” con evaluación de la Comisión Técnica, se establece la

“Licencia Temporal” con dictamen Conforme en la especialidad de

Arquitectura. (Art. 51-d).

Se precisa que el 40% de la licencia será destinado para Verificación Técnica (Monto INTANGIBLE), (Art. 10, núm. 6-c Ley)

Se exige el plano de Sostenimiento de las Excavaciones, Estudio de Suelos y Póliza Car (todo riesgo contratista), modalidades “B”, Ley 29090 g) “C” y “D” (Art. 25 Ley).

Se define obras provisionales (Caseta de Ventas y Módulo Piloto), deben retirarse antes de conformidad de obra, (4º Disp. Comp. Final).

Se precisan requisitos para obras de demolición, (Art. 54.4-e).

Incorpora la aprobación de Anteproyectos en la Modalidad “B” pero a cargo de la Municipalidad, (Art. 53.9).

Se puede otorgar Conformidad de Obra a nivel de “Casco Habitable” solo para Multifamiliares, (Art. 62.3).

Cambio de denominación de Declaratoria de Fábrica por Declaratoria de Edificación, (1º Disp. Complementaria Ley Nº 29476).

Posibilita convenios para verificar información por web (SUNARP, CAP, CIP y EPS), (3º Disp. Comp. Final).

Se considera el trámite de Finalización y Recepción de Obras como un deber del titular de la licencia, (Art. 13-c Ley).

A solicitud del administrado, la licencia puede ser solicitada bajo Ley una modalidad de aprobación superior pero con requisitos de modalidad que corresponde. (Art. 42.5).

Aprobación automática con firma de profesionales.

Licencia Automática.

Obras de menor impacto (hasta 120 m2), muchas veces realizadas bajo el sistema

de autoconstrucción.

Presentación del proyecto obtenido del banco de proyectos municipal, o proyecto

completo firmado por los profesionales y boletas de los profesionales.

III. MODALIDADES DE APROBACION

A. MODALIDAD A

41

Verificación Administrativa y Técnica al 100% de los expedientes y obras.

Vivienda Unifamiliar (máximo 120 m2).

Ampliación Vivienda Unifamiliar con área total de 200 m2. (Existente más ampliación)

Remodelación Vivienda Unifamiliar (sin aumento área, cambio uso o modificación de

estructuras)

Ampliaciones (Menores Aprobación automática con firma de profesionales Obras

RNE)

Cercos (más de 20 ml.)

Demolición total (menos de 5 pisos).

Con firma de profesionales responsables.

Licencia Temporal (15 días para obras provisionales) y Licencia Definitiva.

Obras de mediano impacto, las cuales requieren responsabilidad profesional para el

diseño.

Presentación del proyecto completo avalado por las firmas de los profesionales.

Verificación y Administrativa y Técnica al 100% de los expedientes y obras.

Vivienda hasta 5 pisos o hasta 3,000 m2,

Cercos (régimen propiedad exclusiva)

Obras de ampliación o remodelación que afecte estructuras, áreas y usos

Hab. Urbana de Lote único no mayor a 5 Ha., no afecto al Plan Vial Provincial.

Hab. Urbana de Predios con Planeamiento Integral aprobado.

Demoliciones parciales.

Aprobación con evaluación previa de Revisores Urbanos o Comisión Técnica.

Vivienda mayor de 25 pisos o de 3,0000 m2.

Fines diferente a vivienda excepto las de la Modalidad D, uso mixto

Intervenciones sobre bienes culturales

Locales comerciales, culturales y espectáculos hasta 30,000 m2.

Mercados hasta 15,000 m2.

Locales espectáculos deportivos hasta 20,000 ocupantes.

Demás no incluidas en “A” “B” y “D”

Hab. Urbana por etapas, con Construcción Simultanea y Venta Garantizada de lotes.

Obras de impacto considerable.

Pueden acogerse a Licencia Temporal con dictamen de arquitectura aprobado (con

Comisión Técnica).

B. MODALIDAD B

C. MODALIDAD C

42

Por su complejidad requiere la revisión y calificación del proyecto.

Verificación Administrativa por muestreo (según el artículo 32° de la Ley Nº 27444).

Verificación Técnica del 100% de expedientes, por parte de la Municipalidad.

Aprobación con evaluación previa de comisión técnica.

Edificaciones con fines industriales

Locales comerciales, culturales y espectáculos mayores a 30,000 m2.

Mercados mayores a 15,000 m2.

Locales espectáculos deportivos mayores a 20,000 ocupantes.

Locales con fines educativos, salud, hospedaje, combustibles y terminales.

Habilitación Urbana de predios que no colinden con áreas urbanas o que colinden con

Zonas Arqueológicas para fines comerciales o para fines comerciales, industriales o

usos especiales.

Obras de mayor impacto o ubicadas en zonas monumentales.

Pueden acogerse a Licencia Temporal con proyecto de arquitectura Ley 29090

aprobado.

Por su complejidad requiere la revisión y calificación del proyecto.

Verificación Administrativa por muestreo (según el artículo 32° de la Ley Nº 27444).

Verificación Técnica al 100% de expedientes, a cargo de la Municipalidad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los procedimientos administrativos son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional.

Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores

requisitos que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Todos los procedimientos están sujetos al Silencio Administrativo Positivo.

SOLICITANTES DE LICENCIAS

Propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de

una afectación en uso, o cualesquiera, sea persona natural o jurídica, pública o privada.

Para el caso de edificación debe acreditarse que cuente como mínimo con Proyecto de

Habilitación Urbana aprobado.

REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA

Vencido el plazo de la licencia, el administrado podrá revalidarla por los plazos establecidos

en el artículo 11 de la Ley, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por

ejecutar. La Municipalidad debe resolver en el plazo máximo de 10 días hábiles, bajo

responsabilidad.

D. MODALIDAD D

IV. AMBITO DE APLICACIÓN, SOLICITANTE Y REVAL.

43

Bajo responsabilidad, las Municipalidades deben:

a) No exigir requisitos, información, trámites o pagos no previstos en la Ley, salvo en

zonas de reglamentación especial.

b) Velar que los aportes de las habilitaciones urbanas sean utilizadas conforme a su

uso.

c) Poner a disposición del público, toda la información que pudiera ser útil para el

procedimiento de licencias.

d) Notificar los dictámenes de las Comisiones Técnicas.

e) Remitir al MVCS la información estadística de las licencias otorgadas.

f) Realizarán en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento, Ley supervisión y

fiscalización de la ejecución de los proyectos en concordancia con la Ley Nº 27972 – Ley

Orgánica de Municipalidades.

COMISIONES TÉCNICAS:

Las Comisiones Técnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones

establecidos en el Plan de Desarrollo Urb. Provincial, el Plan Urbano Distrital, el

CPUE, el Certificado de zonificación y Vías, el RNE, la Ley y demás normas sobre la

materia. La Comisión no puede formular observaciones al proyecto no considerados

en las revisiones previas, bajo responsabilidad.

Resolver cualquier vació que pudiese existir.

Los pronunciamientos de los Delegados Ad Hoc constituyen la opinión de la Entidad

que representan.

Son infracciones:

Emitir dictamen sobre expedientes incompletos,

Emitir dictamen contraviniendo los requisitos y normatividad vigente.

Dar lugar a que opere el silencio administrativo positivo Ley 29090 positiva.

Las infracciones son sancionadas con inhabilitación de 2 años para ser delegado a

nivel nacional sin perjuicio de otras sanciones. La municipalidad comunicara a los

colegios y Entida0des respectivas.

VERIFICACIÓN TECNICA:

A través de la Verificación Técnica la Municipalidad supervisa que la ejecución de las

obras esté acorde con las normas y el proyecto.

Es obligatoria al 100% de las licencias otorgadas.

Las Municipalidades pueden contratar supervisores, profesionales que son evaluados

y certificados por los Colegios Profesionales.

V. OBLIGACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

44

Los Colegios Profesionales llevarán un Registro de Profesionales acreditados como

Supervisores de Obra.

El costo por Verificación Técnica no será menor al 40% del valor de la licencia, este

monto es INTANGIBLE y solo puede ser destinado para dicho fin.

De constatarse alguna infracción a las normas, la Municipalidad puede adoptar

medidas provisionales de inmediata ejecución.

TIPOS

A. Habilitación Urbana Convencional.

B. Habilitación Urbana con Venta Garantizada de Lotes.

C. Habilitación Urbana Progresiva.

D. Habilitación Urbana con Construcción Simultánea.

ETAPAS

E. Aprobación de Proyecto.

F. Recepción de obras.

PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS

G. Independización o Parcelación de Terrenos Rústicos.

H. Subdivisión de Lote Urbano.

REQUISITOS COMUNES:

FUHU por triplicado suscrito por el solicitante y profesionales.

Copia literal de Dominio (antigüedad no más de 30 días).

Documento que acredite derecho a habilitar (de no ser el propietario).

Vigencia de Poder inscrito en Registros de Personas Jurídicas.

Boletas de Habilitación de Ley Proyectos.

Comprobante de pago por derechos correspondiente.

OTROS DOCUMENTOS:

Certificado de Zonificación y Vías

Factibilidad de Servicios

Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

VI. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA HABILITACION URBANA

45

Planteamiento Integral (por etapas, no colinde con zonas habilitadas o parcelación de

terrenos rústicos).

Estudio de Impacto Ambiental y Vial según RNE y SEIA (solo para Modalidad C y D).

Estudio de Mecánica de Suelos Ley 29090

Informe Técnico “Conforme” de los Revisores Urbanos (Modalidad C)

Documentación Técnica (triplicado).

Documento que acredite el pago por derechos.

GENERALIDADES:

Se puede solicitar la licencia, bajo el procedimiento de una modalidad superior. Los

requisitos deberán ser los mismos que los exigidos si se revisara para la modalidad

original. (Art. 17.4)

Los Estudios de Mecánica de Suelos con Fines de Pavimentación serán desarrollados

por profesionales especialistas de acuerdo al RNE. (Art. 23.3)

En Hab. Urbana por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa en base a

un proyecto integral, cada etapa debe cumplir con los aportes correspondientes. Con

vigencia de 10 años. (Art. 32)

Las Municipalidades Distritales remitirán para conocimiento, a las Municipalidades

Provinciales: FUHU, Resoluciones de aprobación y recepción de obras, plano de

trazado y lotización y memoria descriptiva.

REQUISITOS:

Requisitos comunes (art. 25).

Requisitos específicos (art. 31).

Son los mismos requisitos que para la modalidad B.

Se exonera de efectuar aportes reglamentarios.

PROCEDIMIENTO:

En caso de observaciones en la VA y VT se dispondrá la paralización de las obras

El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a:

Comunicar fecha de inicio de obra.

Suscribir cronograma de visitas.

Pagar Verificación Técnica.

A. MODALIDAD A

46

REQUISITOS:

Requisitos comunes (art. 25).

Requisitos específicos (art. 32).

El cargo de presentación y la copia del comprobante de pago de la Verificación

Administrativa constituirán la Licencia Temporal, la cual autoriza solo el inicio de las

obras preliminares (trabajos preparatorios que se requieran para implementar la obra

previo al proceso de movimiento de tierras y excavación).

PROCEDIMIENTO:

Transcurrido los 20 días sin pronunciamiento, se aplica el silencio administrativo

positivo de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29060, correspondiendo a la

Municipalidad otorgar la Licencia

El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a:

Comunicar fecha de inicio de obra.

Suscribir cronograma de visitas.

Pagar Verificación Técnica.

B. MODALIDAD B

47

REQUISITOS:

No se modifican.

Se detallan requisitos para cada modalidad.

PROCEDIMIENTO:

Se precisa plazo para emitir licencia.

El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a:

Comunicar fecha de inicio de obra.

Suscribir cronograma de visitas.

Pagar Verificación Técnica.

C. H.U. MODALIDAD C y D (Comisión técnica)

48

REQUISITOS:

No se modifican.

Se detallan requisitos.

PROCEDIMIENTO:

Se precisa Licencia Temporal

Se desarrolla el procedimiento precisando plazos

El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a:

o Comunicar fecha de inicio de obra.

o Suscribir cronograma de visitas.

o Pagar Verificación Técnica.

D. H.U. MODALIDAD C (Revisor Urbano)

49

COMISIÓN TÉCNICA:

Las Comisiones Técnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urb. Provincial, el Plan Urbano Distrital, el CPUE, el Certificado de Zonificación y Vías, el RNE, la Ley y demás normas sobre la materia. (Art. 8.1).

La Comisión bajo responsabilidad no puede formular observaciones al proyecto que

no fueron considerados en las revisiones previas. (Art. 34.2).

Los Delegados Ad hoc emiten solo opinión a ser considerado en el dictamen.

El dictamen se emitirá por mayoría simple de los asistentes por especialidad con la

participación del Presidente.

El dictamen tienen una vigencia de 36 meses.

REQUISITOS:

Requisitos comunes (Art. 25)

Copia Literal de Dominio, Documento que acredite derecho a habilitar y Vigencia de

Poder inscrito en Reg. de personas Jurídicas (de ser persona distinta a la que tramitó

la Habilitación).

Conformidad de las obras de servicios emitida por las EPS.

Copia Legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de

aportes y/o comprobante de pago (redención).

Con modificaciones del proyecto:

Plano de replanteo de trazado y lotización.

Plano de ornamentación de parques.

Memoria descriptiva del replanteo.

Carta del proyectista original autorizando modificaciones.

Boleta de habilitación del profesional que suscribe los planos.

GENERALIDADES

El funcionario municipal que recibió los documentos, con o sin variaciones respecto

del proyecto aprobado remitirá en el día el aprobado, expediente al órgano de Control

Urbano. (Art. 36.2)

E. APROBACION DEL PROYECTO

F. RECEPCION DE OBRAS

50

El FUHU con la Resolución debidamente suscrita constituye la recepción de obras de

habilitación urbana y autoriza la inscripción registral. Se entrega al interesado dos (02)

originales debidamente suscritos. (Art. 36.2 c)

La inscripción registral se realizará posterior al otorgamiento de la recepción de obras,

a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta

garantizada de lotes, en las que se realiza la anotación preventiva de la pre-

declaratoria y la de las viviendas, una vez obtenida la licencia de edificación.

El proyecto de habilitación urbana aprobado puede ser inscrito, bajo responsabilidad

del promotor, no autorizándose la disposion de los lotes, lo que deberá incluirse en la

partida registral.

Recepcion parcial siempre que se hayan ejecutado todas las obras autorizadas en la

etapa a recepcionar.

51

REQUISITOS:

Independización o Parcelación de Terrenos Rústicos:

Requisitos comunes indicados en el art. 25

Certificado de Zonificación y Vías

Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios

Planos por triplicado (ubicación, Planeamiento Integral , del terreno matriz, de las

parcelas independizadas).

Memoria Descriptiva

Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA.

Subdivisión de Lote Urbano:

Requisitos comunes.

Planos (ubicación, del lote a subdividir y de lotes subdivididos).

Memoria descriptiva.

G. PARCELACION DE TERRENOS RUSTICOS

52

INDEPENDIZACION O PARCELACION DE TERRENOS RUSTICOS:

Se puede solicitar la Independización y Habilitación Urbana a la vez y en un solo

procedimiento.

Las Municipalidades cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles después de haber

ingresado el expediente, para la verificación administrativa y técnica, elaboración del

Informe respectivo y la emisión de la Resolución de autorización o denegatoria de la

independización o parcelación del terreno materia de trámite. De ser conforme, el

número de ésta deberá ser consignado en el FUHU.

Al final del procedimiento se entrega el FUHU, Anexo E y documentos técnicos por

duplicado. (Art. 28.2).

Se agrega el requerimiento de presentar el Plano del lote a Subdividir señalando el área, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura, según los antecedentes registrales. (Art. 29.1)

Se puede subdividir un lote que cuente con obras de habilitación urbana inconclusas, sólo si se ejecutan y decepcionan en el mismo procedimiento.

H. SUB DIVISION DE LOTE URBANO

53

Se utiliza el término edificación para definir y describir a todas aquellas construcciones

realizadas artificialmente por el ser humano con diversos pero específicos propósitos. Las

edificaciones son obras que diseña, planifica y ejecuta el ser humano en diferentes espacios,

tamaños y formas, en la mayoría de los casos para habitarlas o usarlas como espacios de

resguardo. Las edificaciones más comunes y difundidas son los edificios habitacionales,

aunque también entran en este grupo otras edificaciones tales como los templos, los

monumentos, los comercios, las construcciones de ingeniería, etc.

Una de las características básicas de la edificación es que es una obra que se

construye de modo artificial en un determinado espacio. Esto significa que no podemos

encontrar edificaciones en la naturaleza, siendo estas siempre producto de la inventiva y de

la ejecución humana. Las edificaciones, por otro lado, requieren un complejo sistema de

planificación, diseño y ejecución, necesitándose invertir cierta cantidad de tiempo, capital y

material en su realización (cantidades que varían de acuerdo a la complejidad de la

edificación).

Dependiendo del uso que se le dé a la edificación, diversos serán los procedimientos

de construcción. Al mismo tiempo, en el caso de aquellas edificaciones utilizadas para la

vivienda o el desempeño de ciertas actividades del ser humano implicarán también la

aparición de sistemas de compra y venta, mientras que otras edificaciones tales como

monumentos no suelen requerir tales operaciones.

Entre los diferentes tipos de edificaciones podemos encontrar a los de tipo rural (tales

como establos, granjas, silos, sótanos), los de tipo comercial (hoteles, bancos, negocios,

restaurantes, mercados), los de tipo residencial (edificios de departamentos, casas

particulares, asilos, condominios), los de tipo cultural (escuelas, institutos, bibliotecas,

museos, teatros, templos), los gubernamentales (municipalidad, parlamento, estaciones de

policía o bomberos, prisiones, embajadas), los industriales (fábricas, refinerías, minas), los

de transporte (aeropuertos, estaciones de bus o tren, subterráneos, puertos) y las

edificaciones públicas (monumentos, acueductos, hospitales, estadios).

Las normas técnicas contenidas en el presente Título son aplicables en el diseño y ejecución

de las edificaciones a nivel nacional. Adicionalmente las edificaciones deben cumplir con lo

establecido en el Plan Urbano aprobado de cada distrito.

E D I F I C A C I O N E S

I. DEFINICION

II. ALCANCES Y CONTENIDO

54

Las normas técnicas establecidas en el presente Título contienen los elementos para el

diseño y la ejecución de las edificaciones, garantizando el desarrollo de las actividades de

las personas. Estas normas comprenden lo siguiente:

a) Las condiciones generales de diseño que deben cumplir las edificaciones para

proveer de espacios adecuados al uso al que se destinen.

b) Las condiciones específicas aplicables a las diferentes tipologías arquitectónicas

destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de otros usos.

c) La descripción y características de los componentes estructurales de las

edificaciones.

d) La descripción y características de las instalaciones de las edificaciones.

Las normas técnicas del presente Título comprenden:

a) Arquitectura:

- Condiciones generales de diseño;

- Vivienda;

- Hospedaje;

- Educación;

- Salud;

- Industria;

- Comercio;

- Oficinas;

- Servicios comunales;

- Recreación y deportes;

- Comunicación y transporte;

- Accesibilidad para personas con discapacidad;

- Requisitos de seguridad; y

- Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.

b) Estructuras:

- Madera;

- Cargas;

- Diseño sismorresistente;

55

- Vidrio;

- Suelos y cimentaciones;

- Concreto armado;

- Albañilería;

- Adobe; y

- Estructuras Metálicas.

c) Instalaciones Sanitarias:

- Instalaciones sanitarias para edificaciones; y

- Tanques sépticos.

d) Instalaciones Eléctricas y Mecánicas:

- Instalaciones eléctricas interiores;

- Instalaciones de comunicaciones;

- Instalaciones de ventilación;

- Instalaciones de gas;

- Instalaciones de climatización;

- Chimeneas y hogares;

- Transporte mecánico;

- Instalaciones con energía solar;

- Instalaciones con energía eólica; e

- Instalaciones de alto riesgo.

Las edificaciones podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de

las siguientes zonas:

a) Arqueológicas, históricas o de patrimonio cultural declaradas intangibles por

el Instituto Nacional de Cultura.

b) De alto riesgo de desastres naturales calificadas en el Plan de Desarrollo

Urbano.

c) Superficies de parques existentes y de áreas de recreación pública de las

habilitaciones urbanas.

d) Áreas públicas de las riberas de ríos, lagos o mares.

56

En terrenos reservados para obras viales, y cuya expropiación y/o ejecución dependa de

financiamiento u otro motivo, se podrá autorizar de manera temporal la ejecución de

edificaciones, con la condición que se libere el terreno de toda obra cuando así lo requiera

en organismo ejecutor de la obra.

Esta situación deberá ser aceptada mediante declaración jurada por el propietario, quién no

tendrá derecho a compensación por las obras que deberá retirar.

Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán cumplir con requisitos

de información suficiente para:

a) Permitir al propietario reconocer que la información contenida en los planos y

especificaciones corresponde a sus necesidades;

b) Comprender los alcances y características del proyecto por parte de las comisiones

técnicas calificadoras de proyectos o de quién haga sus veces; y

c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el

costo de la edificación y posteriormente ejecutarla sin contratiempos.

Los proyectos deben ser ejecutados por profesionales con Título a Nombre de la Nación,

inscritos en el Colegio Profesional respectivo y con Certificado de Habilitación vigente, de

acuerdo a su especialidad.

Los proyectos de edificación se dividen por especialidades según los aspectos a que se

refieren, y pueden ser de:

a) Arquitectura, referente a la concepción general, ocupación del terreno y la relación

con el entorno, distribución de ambientes, dimensiones, relaciones espaciales, volumetría,

uso de materiales, sistemas constructivos y calidad;

b) Estructura, referente a las dimensiones y características de los elementos

estructurales;

c) Instalaciones sanitarias, referente a las dimensiones y características del sistema

de saneamiento y de las redes de agua y desagüe;

d) Instalaciones eléctricas, referente a las dimensiones y características de las

redes eléctricas y de electrificación;

e) Instalaciones de climatización, referente a las dimensiones y características de

los servicios de aire acondicionado y calefacción;

f) Instalaciones mecánicas, referente a las dimensiones y características de los

servicios de vapor, aire comprimido, equipos de movimiento de carga y personas; y

III. COMPONENTES Y CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS

57

g) Instalaciones de comunicaciones, referente a las dimensiones y características

de los servicios de transmisión de voz y datos.

h) Instalaciones de gas, referente a las dimensiones y características de los

servicios de energía a gas.

Los proyectos de cada especialidad están compuestos de:

a) Planos;

b) Especificaciones técnicas; y

c) Memoria descriptiva o de cálculo.

Los proyectos de arquitectura pueden ser formulados en dos niveles de desarrollo y son:

a) Anteproyecto, cuando se elaboran para obtener la aprobación del propietario y/o de

la comisión calificadora de proyectos o quién haga sus veces.

b) Proyecto, cuando se elaboran para obtener la licencia de obra y ser posteriormente

ejecutados.

El proyecto de estructuras para edificaciones debe contener la siguiente información:

a) Plano de cimentación, con referencia al estudio de suelos;

b) Plano de armadura de cada techo, indicando niveles y cargas de diseño;

c) Plano de columnas y placas;

d) Plano de vigas y detalles;

e) Memoria de cálculo;

f) Especificaciones técnicas de los materiales estructurales; y

g) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

El proyecto de instalaciones sanitarias para edificaciones debe contener la siguiente

información:

a) Planos de distribución de redes de agua y desagüe por niveles;

b) Planos de isometría y montantes;

c) Plano de detalles constructivos;

d) Especificaciones técnicas de los materiales; y

e) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.

58

El concepto de calidad de la construcción identifica las características de diseño y de

ejecución que son críticas para el cumplimiento del nivel requerido para cada una de las

etapas del proyecto de construcción y para su vida útil, así como los puntos de control y los

criterios de aceptación aplicables a la ejecución de las obras.

El proyecto debe indicar la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de las

normas de calidad establecidas para la construcción, así como las listas de verificación,

controles, ensayos y pruebas, que deben realizarse de manera paralela y simultánea a los

procesos constructivos.

La presente norma tiene como objetivo:

a) Orientar la aplicación de la gestión de calidad en todas las etapas de ejecución de

una construcción, desde la elaboración del proyecto hasta la entrega al usuario.

b) Proteger los intereses de los constructores, clientes y usuarios de las

construcciones, mediante el cumplimiento de requisitos de calidad establecidos en la

documentación de los proyectos.

Los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el proceso de ejecución de

una construcción se encuentran establecidos en la norma G.030 Derechos y

responsabilidades.

Los proyectos implican la ejecución de una diversidad de procesos, y cada uno de ellos está

constituido por una secuencia de actividades que tiene como resultado un producto

intermedio. El conjunto de estos productos intermedios dan como resultado el producto final

de la construcción.

Las especificaciones que se establezcan para los proyectos deben incluir una descripción de

los requisitos de calidad que serán aplicables a los productos intermedios y finales y definir

los diferentes ensayos y pruebas, que serán de aplicación obligatoria a los procesos para

asegurar la calidad del producto final.

Los criterios de calidad de los proyectos de construcción, serán:

a) La construcción se ejecutará bajo la responsabilidad de un profesional colegiado.

b) El Proyecto desarrollado mediante proyectos parciales, mantendrá entre todos ellos

la suficiente coordinación y compatibilidad, para evitar que se produzca duplicidad en la

documentación o se generen incompatibilidades durante la ejecución de los procesos de

construcción.

c) Los diseños estructurales que forman parte del proyecto debe considerar las

memorias de cálculo.

IV. CALIDAD DE LA CONSTRUCCION

59

d) El responsable deberá dejar evidencia objetiva que tomó en cuenta las

características de calidad exigidas por el usuario, y que éstas fueron formalizadas en el

contrato.

e) La documentación al término de la construcción deberá dejar constancia de las

decisiones, pruebas, controles, criterios de aceptación, aplicados a las etapas de la

construcción.

f) En la documentación del diseño del proyecto se establecerá los procedimientos y

registros que deberá cumplir el responsable de la construcción.

g) En el diseño de cualquier especialidad del proyecto, el responsable deberá

identificar las características críticas que incidan en la operación, seguridad, funcionamiento

y en el comportamiento del producto de la construcción, según los parámetros de cálculo.

Todo proyecto de construcción debe tener definido el número de etapas y el alcance de cada

una y deberá comprender los estudios necesarios que aseguren la inversión, bajo los

siguientes requerimientos técnicos:

a) Las soluciones arquitectónica y de ingeniería deberán dar como resultado un

proyecto, que represente el equilibrio eficiente entre el nivel de calidad determinado en el

diseño y el monto de inversión resultante del proyecto

b) Deberá adecuarse a las necesidades del cliente.

c) El diseño del proyecto deberá asegurar el cumplimiento de la vida útil estimada

para la construcción.

d) Los rubros de costos relativos a la calidad, deberán estar definidos de manera

explícita.

Los Estudios Básicos comprenden los procesos que se ejecutan para demostrar la

viabilidad: del proyecto. Son los que determinan el inicio del proyecto, y su objetivo principal

es demostrar que la idea conceptual sobre la necesidad del cliente, puede ser motivo de

desarrollo en los niveles posteriores. Los proyectos deberán contar con estudios básicos con

el alcance y nivel de profundidad requerido para el proyecto.

El diseño del Proyecto es la etapa que comprende el desarrollo arquitectónico y de

ingeniería del proyecto y define los requisitos técnicos que satisfagan al cliente y al usuario

del producto de la construcción.

La información resultante de ésta etapa, comprenderá todo aquello que permita ejecutar la

obra bajo requerimientos para la calidad definida.

Los documentos que forman parte del expediente técnico del proyecto, formarán parte del

contrato entre el cliente y el responsable de la construcción.

60

El constructor ejecutará los procesos constructivos comprendidos en la obra, bajo

indicadores de resultados de calidad, para demostrar el cumplimiento de su compromiso

contractual, para ello el contratista tendrá que entregar al cliente las evidencias de

cumplimiento de los códigos, reglamentos y normas, así como las pruebas, ensayos, análisis

e investigaciones de campo previstas en el proyecto.

El Supervisor es el responsable de exigir el cumplimiento de la aplicación de la gestión de

calidad en la ejecución de obra, con el fin de asegurar el cumplimiento del nivel de calidad

definido en el proyecto.

El supervisor está en la obligación de requerir al cliente, las aclaraciones o consultas sobre

aspectos no definidos o ambiguos del proyecto. Las actividades del supervisor deben

orientarse a criterios preventivos, ya que tiene como premisas de trabajo, el lograr que se

cumpla con las condiciones de alcances, plazo, calidad y costo.

El proceso de recepción tiene por objeto demostrar que el producto de la construcción ha

cumplido con los requisitos de calidad establecidos en el proyecto. La responsabilidad de la

oportunidad para la recepción de la construcción es del constructor.

La liquidación de la obra tiene el carácter de perfeccionar la finalización de la obra, para lo

cual, se debe efectuar la liquidación técnica, económica, financiera y legal, con el fin de

permitir la inscripción de la construcción en el Registro de la propiedad respectivo.

El responsable de la construcción elegirá como referencia la aplicación de las normas

técnicas peruanas NTP ISO 9001-2000 ó NTP ISO 9004-2000 o bien la demostración que

cuenta con un sistema adecuado sobre gestión de calidad.

Todo proyecto requiere de una organización específica con nombres, funciones y

responsabilidades definidas. El constructor deberá definir su organización y designar las

personas que se harán cargo de cada tarea.

En cada etapa del proyecto se contará con un plan de aseguramiento de calidad. Tal

documento es el conjunto de reglas, métodos, formas de trabajo que permitirán ser

consistentes con las premisas del aseguramiento de calidad, que se indican:

a) Planificar lo que será ejecutado.

b) Ejecutar los procesos según lo planificado.

c) Controlar lo ejecutado, para evaluar los resultados y definir acciones correctivas o

preventivas.

El plan comprende los procedimientos escritos, registros u otros documentos que permitan

prever las acciones, y de ésta forma evitar la generación de costos para los responsables.

El proceso de selección del Constructor deberá basarse en criterios técnicos y de calidad,

siendo estos últimos los siguientes:

61

a) Referencias de obras ejecutadas bajo exigencias de la aplicación de una gestión de

calidad o de aseguramiento de la calidad y que la entrega de las obras hayan sido a

satisfacción del cliente. Deben tener respaldo en los certificados extendidos por el cliente.

b) Presentación detallada de todos los ítems que sustentan los costos de calidad que

el constructor ha previsto aplicar durante el proceso de construcción.

c) Documentos que serán entregados al término de la obra, y las garantías sobre la

construcción y sus componentes. Explicación de la capacidad de gestión empresarial sobre

la base de las evidencias objetivas que demuestren resultados financieros y económicos.

e) Entrega de la relación de profesionales que se harán cargo de la ejecución de la

obra.

f) Tener una organización con capacidad de gestión para alcanzar los resultados

propuestos. g) Propuesta para mejorar la calidad del producto de la construcción

h) Demostración de su compromiso de aplicar la política de calidad aprobada por el

máximo ejecutivo de la empresa, y demostración objetiva de los resultados de dicha política

hacia sus clientes anteriores.

i) Entrega de un compromiso escrito de cumplir con los requerimientos de calidad del

proyecto.

La finalización de cada etapa del proyecto requiere de la organización de un expediente final

que demuestre haber cumplido con el plan de aseguramiento de calidad definido

contractualmente para esa etapa.

El expediente final será elaborado por el responsable de la etapa de construcción y será

entregado al cliente. Esta documentación es necesaria para todo trabajo de mantenimiento,

remodelación u operación adecuada a fin de garantizar el periodo de vida útil prevista en la

construcción.

62

Son actos administrativos a través de los cuales se otorga autorización para ejecución de

obras.

Ampliación (incremento de área techada)

(Cercos perimétricos incluye vanos permitidos)

EXCEPCIONES: (siempre que no se ejecuten en inmuebles del Patrimonio Cultural de la

Nación)

Trabajos de acondicionamiento y Refacción.

Cercos frontales hasta 20m.

Aprobación automática con firma de profesionales.

a) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modificación estructural, ni cambio

de uso, ni aumento de área construida. (Art. 42.1 c)

L I C E N C I A S D E E D I F I C A C I O N E S

I. DEFINICION

II. TIPOS DE OBRAS

III. MODALIDADES DE APROBACION

A. MODALIDAD A

63

b) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el

inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad

Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. (Art. 42.1 d)

c) La demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no

requieran el uso de explosivos. (Art. 42.1 e)

d) Las ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE.

(42.1 f)

No están consideradas en esta modalidad:

Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de

excavación mayor a 1.50m y colinden con edificaciones existentes. En dicho debe tramitarse

la licencia de edificación bajo la modalidad B.

Con firma de profesionales responsables.

La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades

Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de

la materia. (Art. 42.2 b)

Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente con modificación

estructural, aumento de área construida o cambio de uso, así como las demoliciones

parciales. Las ampliaciones procederán sólo cuando la edificación existente mantenga el uso

residencial. (Art. 42.2 c).

Aprobación con evaluación previa de Revisores Urbanos o Comisión Técnica.

Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan

vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida . (Art. 42.3

a).

Aprobación con evaluación previa de comisión técnica.

Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de

combustibles y terminales de transporte 29090. (Art. 42.4 e)

B. MODALIDAD B

C. MODALIDAD C

D. MODALIDAD D

64

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

FUE, formulario de libre reproducción y Ley suscrito por propietario y profesionales 29090

Certificado Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Parámetros

Urbanísticos y Edificatorios

Certificado de Factibilidad de Servicios

Estudio de Impacto Ambiental (RNE y SEIA) (Art. 46.1)

Estudio de Impacto Vial según RNE y demás normas Estudio de Impacto Vial según RNE

y demás normas (Art 46 2) (Art. 46.2)

Estudio de Mecánica de Suelos (RNE) (Art. 46.3)

REQUISITOS COMUNES:

FUE por triplicado

Copia literal de Dominio (antigüedad no mayor a 30 días)

Documento que acredite derecho a edificar Documento que acredite derecho a edificar

Boleta de Habilitación de Proyectos

Presupuesto de Obra (Art. 47 g) Ley 29090

REQUISITOS:

Requisitos Comunes indicados en el art 47

Documentación Técnica por duplicado: Planos de Ubicación, Arquitectura,

Estructuras, Inst. Sanitarias e Inst. Eléctricas y Boletas de Habilitación de los profesionales

(para Vivienda Unifamiliar hasta 120 m2. única construcción en el lote) (Art. 50)

Ó Planos del Banco de Proyectos Ó Planos del Banco de Proyectos (sólo vivienda

unifamiliar hasta 120 (sólo vivienda unifamiliar hasta 120 m2.)

Plano de Ubicación, Arquitectura y Boleta de Habilitación del Profesional (obras

menores, ampliaciones, modificaciones y demoliciones) (Art. 50)

Plano de Ubicación Plano Perimétrico y descripción del proyecto Ley 290.

IV. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA LIC. DE EDIFICACION

a. MODALIDAD A

65

REQUISITOS:

Requisitos Comunes indicados en el art. 47 Comunes indicados en el art. 47

Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

Certificado de Factibilidad de Servicios Certificado de Factibilidad de Servicios

(Vivienda Multifamiliar) (Vivienda Multifamiliar)

Documentos Técnicos por duplicado (Plano Arquitectura, Estructuras, Inst.

Sanitarias, Eléctricas. De ser el caso: otras y Planos de sostenimiento de excavaciones)

Estudio de Mecánica de Suelos (Art. 51)

Póli CAR o póliza de responsabilidad civil (para multi familiares y condominios no

mayores a 5 pisos o máximo 3,000 m2.) con cobertura por daños materiales y personales a

terceros. Se exige un día previo Ley 29090 al inicio de obras. (Art. 51)

REQUISITOS:

Requisitos Comunes indicados en el art. 47

Requisitos exigidos para Modalidad “B” en el artículo 51

Estudio de Impacto Ambiental Estudio de Impacto Ambiental y Vial de requerirse y

Vial de requerirse (Art 59) (Art. 59)

Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos

Documentos Técnicos (deben contener el sello “Conforme” y firma de los Revisores

Urbanos)

Para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico deberá presentar

además: Documento que acredite la fábrica conformidad de obra, licencia o construcción

de la edificación existente Planos de Arquitectura (plantas) Estructuras e Instalaciones

cuando Ley 290.

b. MODALIDAD B

c. MODALIDAD C (Con revisores Urbanos)

66

67

68

V. REGULARIZACION DE EDIFICACIONES

69

70

Las Municipalidades Provinciales son los entes encargados de la desmembración,

parcelación e independización de predios rurales no catastrados en virtud a sus

atribuciones de planeamiento urbano y rural; lo que de ninguna manera constituye

una modalidad de Habilitación Urbana. La presentación de la póliza CAR o contra todo riesgo debe exigirse contra entrega de

la licencia de edificación, para evitar que esta venza antes de que surtan efecto. Se

debe considerar la posibilidad de restringir la exigencia de esta póliza en el caso de

proyectos de Modalidad B en función del área construida (por ejemplo a partir de 500

m2).

Se requiere un control más exigente para que las municipalidades cumplan con

tramitar licencias y declaratoria de fábrica de sus propias obras, tal y como lo dispone

la ley. Dentro de este mecanismo de control, debe considerarse la exigencia de

tramitar licencia en los expedientes técnicos requeridos por las normas de

contratación del Estado.

Es indispensable establecer como alternativa para la certificación de propiedad, la

presentación de minutas de compra/venta, particularmente en distritos alejados o

zonas marginales de las ciudades

La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) es el organismo a

cargo de la regularización de las lotizaciones y el derecho de propiedad individual de

los poseedores de lotes construidos que no cuentan con habilitación urbana.

El procedimiento notarial de la Ley 27157 contempla la regularización de las

edificaciones construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o sin

declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno y que hayan sido

practicadas de hecho por sus propietarios.

Las Municipalidades Distritales son los entes autorizados para la aprobación de las

Habilitaciones Urbanas en la modalidad de Lote Único respecto de predios rurales no

catastrados ubicados en zonas urbanas y de expansión urbana; siendo las

Municipalidades Provinciales responsables de su ratificación para su consiguiente

inscripción registral.

CONCLUSIONES

71

1. https://www.google.com.pe/?gfe_rd=cr&ei=i6kMVs6FGO2w8weB-

KPYDQ&gws_rd=ssl#q=conceptos+de+edificacioneshttp://share.pdfonline.com/c7cbf7

22fca94a768ce0175bd9585207/1_146_164_97_1351%20(1).pdf

2. http://www.monografias.com/trabajos4/RNE.shtml

3. http://www.monografias.com/trabajos82/edificacion/edificacion.shtml

4. https://www.google.com.pe/?gfe_rd=cr&ei=i6kMVs6FGO2w8weB-

KPYDQ&gws_rd=ssl#q=norma+gh+010

5. www.construccion.org.pe/normas/rne2012/rne2006.htm

6. http://planos.pe.tripod.com/habilitacionurbana/http://www.vivienda.gob.pe/dnc/archivos

/difusion/eventos/2011/trujillo/CONDICIONES%20GENERALES%20DE%20DISE%C3

%91O.

7. http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2006/discapacidad/tematico/Accesibilidad_T

urismo_PCD/GH.020.pdf

8. https://www.google.com.pe/search?q=%E2%80%A2%09Puente+Alaska-

Kaijkyo&biw=1366&bih=667&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0CAYQ_AUoAWoV

ChMI6qnS54L2xwIVQpYeCh2Ltw1_#tbm=isch&q=Asunci%C3%B3n+(Puno)&imgrc=f

AqON70cRhoIOM%3A

9. http://es.slideshare.net/tumarco/habilitaciones-urbanas

10. http://delfosepg.upc.edu.pe/files/disk1/1/UPC-711.4-BEDO-2009-190-habilita-o.pdf

11. https://www.google.com.pe/?gfe_rd=cr&ei=i6kMVs6FGO2w8weB-

KPYDQ&gws_rd=ssl#q=introduccion+para+habilitaciones+urbanas

12. http://www.gobernabilidad.org.pe/buen_gobierno/galleries/170698564_Manual%20con

formacion%20expedientes%20LCHU.pdf

13. http://www.buenastareas.com/ensayos/Habilitacion-Urbana/1076764.html

BIBLIOGRAFÍA