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Infanticidio
EL Doctor Ramón Urbaneja lo define como el homicidio del recién nacido ya sea
por la madre y en algunos casos ejecutados por el padre, hermanos, y marido con el fin de
ocultar la deshonra de la madre.
Según el Doctor Félix Martin Corona es el homicidio intencionalmente perpetrado
en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro Civil dentro del lapso legal, homicidio
éste cometido por alguno de los sujetos activos calificados señalados taxativamente en el
artículo 413 del Código Penal, con la finalidad de salvar el honor de una mujer quien debe
ser la madre del niño recién nacido.
Como se evidencia del texto legal el Infanticidio se caracteriza por ser un delito
intencional, privilegiado y no es un delito autónomo en nuestra legislación.
Cabanellas define el Infanticidio así: “En sentido amplio, toda muerte dada a un
niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o está muy
próximo a nacer. Dentro de la técnica penal, por Infanticidio se entiende la muerte que la
madre o alguno de sus próximos parientes da al recién nacido, con objeto de ocultar la
deshonra por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio...”
“Es una figura jurídica consistente en la muerte violenta de un recién nacido
para salvar el honor” (Gisbert Calabuig).
“El infanticidio es el homicidio o asesinato de un niño recién nacido”. (Simonin).
El cual se considera como uno de los crímenes más abominables, puesto que el
delito se comete contra un ser imposibilitado de toda defensa.
El Código Penal Venezolano en su Artículo 413 expresa:
“Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un niño recién
nacido no inscrito en el registro del estado civil, dentro del término legal, con el objeto de
salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente,
hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajara de un cuarto a la
mitad”.
Así pues, nuestro legislador no define el Infanticidio, ni tenía porque hacerlo,
según la máxima Lex Impe rat non docet.
El Artículo 17 del Código Civil dispone expresamente:
“El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea
reputado como persona, basta que haya nacido”.
Por consiguiente es persona desde el momento en que nace. El hecho del
nacimiento es un hecho médico y un hecho jurídico. Por eso el Parto es un acto médico que
tiene una importancia relevante, que debe determinarse y establecerse cuidadosamente.
Recién Nacido
Un neonato o recién nacido es un bebe que tiene 27 días o menos desde su
nacimiento, bien sea por parto o por cesárea. La definición de este período es importante
porque representa una etapa muy corta de la vida; sin embargo, en ella suceden cambios
muy rápidos que pueden derivar en consecuencias importantes para el resto de la vida del
recién nacido. El término se ajusta a nacidos pre-término, a término o pasados los 9 meses
del embarazo.
Durante los primeros 30 días de vida, se pueden descubrir la mayoría de los
defectos congénitos y genéticos. No todas las anomalías genéticas se manifiestan por su
clínica en el momento del nacimiento, pero con el manejo adecuado, se pueden descubrir,
prevenir y tratar gran parte de las enfermedades del nuevo ser humano.
El recién nacido puede presentar aspectos muy diferentes atendiendo a numerosos
factores propios, de su madre o del periodo gestacional. Por otra parte, existen numerosos
fenómenos transicionales, derivados de la adaptación del neonato al nuevo entorno en el
que se desenvuelve. Este hecho conlleva una serie de cambios, la mayoría predecibles, que
establecen la norma del desarrollo y crecimiento infantil y que tienden a señalar la
aparición de signos patológicos.
CRITERIO EVOLUTIVO DE LA
NOTORIEDAD
El criterio evolutivo se basa en estimar los cambios o modificaciones en el cuerpo
de recién nacido que demuestren o evidencien que no queden vestigios de la etapa fetal.
Para valorar estas modificaciones es importante y de gran trascendencia la
peritación hecha por el médico forense, ya que con las limitaciones y falta de valor absoluto
de los cambios que se producen como criterio conceptual del término del periodo de recién
nacido, la experticia médico legal tienen un valor imprescindible o necesario.
Bajo la perspectiva del criterio evolutivo se considera recién nacido todo niño cuyo
cordón umbilical no haya caído, o aquel que todavía presente signos de circulación feto
placentaria (ductus arteriosus o el agujero de Botal). Sin embargo, este criterio evolutivo,
como está basado en fenómenos biológicos, ratifico que no tienen un valor absoluto, puesto
que a manera de ejemplo el cordón umbilical puede caer desde los cuatro o cinco días del
nacimiento hasta los diez días de nacido, aunque ordinariamente se produce a los ocho días.
Así como también pudiera darse en caso en el cual la caída del cordón umbilical se cayera
con datas diferentes en casos de un parto gemelar, y si la madre da muerte a ambos,
estaríamos en presencia de dos delitos diferentes, pues en el no ha caído todavía el cordón
se trataría de un infanticidio, y en el caso del recién nacido que ya cayo el cordón umbilical
estaríamos en el caso de un filicidio, lo cual no puede ser.
Igualmente el cierre del agujero del Botal se produce antes del primer mes de
nacido, sin embargo hay casos en los cuales persiste por años. De manera pues que el
criterio evolutivo a sido objetivo de rigurosas evaluaciones a la hora de ponderarlo como
criterio para determinar el concepto de recién nacido.
Criterio de la Notoriedad. Como motivo de honor es necesario para que se tipifique
el infanticidio siempre la persona sujeto activo del delito y que sea la madre de la victima
debe haber ocultado al publico la manifestación de su embarazo o estado de gravidez y por
consiguiente que culmine con el fin del embarazo, es decir con el parto y con el abominable
crimen, no permitiendo pues que se conozca antes la vista de publico su embarazo producto
de una deshonra. Por consiguiente, se desprende que no puedes configurarse el delito de
infanticidio cuando ya se ha hecho notorio el nacimiento del recién nacido y/o el embarazo.
Por esta razón no pueden establecerse de una manera clara y concisa cuando debe
establecerse o producirse esa notoriedad. En algunos casos se establece pronto y en otros
casos tarda más tiempo.
La notoriedad debe ser de manera manifiesta, de todos o de muchos sabido y como
noticia publica.
Este criterio de notoriedad o criterio cronológico ha sido el criterio escogido por
diversos países. Entre ellos Venezuela, al establecer un lazo determinado, a partir del cual
el niño deja de ser recién nacido. Es así como es artículo 464 del Código Civil establece:
“Dentro de los veinte días siguientes al nacimiento como se deberá hacer la
declaración de este a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio, a quien se le
presentara también al recién nacido”
Duración de la vida del recién nacido:
La duración de vida que pueda tener un recién nacido serán determinadas por el
Conjunto de pruebas a las que se someten los órganos y tejidos de el cadáver para
determinar las circunstancias (hora, causa, etcétera) en que ha ocurrido la muerte.
Por ejemplo, la posibilidad de infanticidio (asesinato de un recién nacido) se puede
descartar cuando las características de los pulmones evidencian que no hubo respiración
fuera del claustro materno y, por tanto, murió antes de nacer. También es posible
determinar si una víctima murió con rapidez o se produjo de forma agónica; en el primer
caso, se detecta la presencia de un alto contenido de glucógeno en el hígado, mientras que
en una lenta agonía la presencia de glucógeno en el hígado es muy baja.
Docimasias. Concepto:
DOCIMASIAS O PRUEBAS DE VIDA; La palabra docimasia proviene del griego
dokimadsei / decimos que significa probar/examinar, respectivamente. Éste es un término
que se utiliza para designar a distintas pruebas que se realizan a los órganos de un cadáver
para poder determinar las circunstancias de su muerte.
Las docimasias se distinguen según su naturaleza, es decir, de acuerdo con las
distintas manifestaciones vitales que pueden acreditarse a posteriori en el cadáver.
Tipos de Docimasias e Interpretación:
Tradicionalmente se les ha distinguido en: Docimasias respiratorias y Docimasias
no respiratorias.
*Las Docimasias Respiratorias comprende:
Docimasia radiográfica (Bordas): Es el aspecto radiológico de los pulmones a través
de tórax cerrado. Si hubo respiración, los campos pulmonares son oscuros. Si no hubo
respiración, los campos pulmonares aparecen blanquecinos.
Docimasia diafragmática (Casper): Consiste en la altura de la cúpula del diafragma
en relación con los espacios intercostales. Requiere empezar la autopsia por el abdomen. Si
hubo respiración, la cúpula desciende al sexto espacio intercostal; de lo contrario, está a la
altura del cuarto espacio.
Docimasia pulmonar óptica (Bouchut): Consiste en la apariencia del pulmón a
simple vista. El pulmón que ha respirado es de tono rosa claro y aspecto vesicular en la
superficie; los bordes se reúnen en la línea media y recubren la mayor parte del corazón.
Docimasia pulmonar histológica: (Bouchut – Tamassia) Consiste en los cambios
comprobados mediante estudio microscópico que presentan los alvéolos, su revestimiento
epitelial, los capilares, las fibras elásticas, la malla fibrilar y los bronquiolos.
Docimasia pulmonar histológica: (Bouchut – Tamassia) Constituye el criterio más
confiable de vida extrauterina.
El diagnostico de muerte del recién nacido puede establecerse en base a: Pulmones
completamente expandidos en todos los alvéolos, con enfisema pulmonar o sin él. Edema
pulmonar, especialmente macroscópico. Membrana hialina pulmonar, distribuida
difusamente. Atelectasia pulmonar, por la membrana hialina. Contusiones pulmonares,
después de haber descartado la enfermedad hemorrágica del recién nacido.
Docimasia gastrointestinal (Breslau): Consiste en la presencia de aire en el tracto
digestivo, el cual ha penetrado con la deglución. En el feto que no respiro, no hay aire en
ninguno de los segmentos. En el que respiro hay aire en diferentes segmentos. Para ello se
coloca el estomago y los intestinos en agua, con ligaduras que separan cada segmento.
Docimasia auricular (Wendt-Wredden): Consiste en la presencia de aire en el oído
medio. Se comprueba al punzar el techo del tímpano con la base del cráneo llena de agua.
La docimasia es positiva cuando se desprenden pequeñas burbujas.
*Las Docimasias no respiratorias comprende:
Docimasia siálica (Dinitz-Souza): Consiste en el hallazgo de saliva deglutida en el
estomago cuando el niño a respirado.
Docimasia alimentaría (Beothy): Consiste en la presencia de alimentos en el
estomago cuando ha habido vida extrauterina.
Docimasia úrica (Budin-Ziegler): Consiste en estrías amarillentas de ácido úrico en
zona medular de los riñones. Aparece en niños que han vivido de 24 a 48 horas.
Docimasia del nervio óptico (Mirto): Consiste en el desarrollo de la envoltura de
mielina del nervio óptico. Empieza a las 12 horas del quiasma hacia el globo ocular, y se
completa al cuarto día.
Causas de muertes violentas del recién
nacido:
Las causas de la muerte pueden ser:
Patológicas: En ellas intervienen factores de orden médico como enfermedades,
anómalas fetales, accidentes obstétricos, compresión craneana, etc. Pueden ser
consecuencia de ineficacia o tratamientos médicos ya sea por la formación técnica carente
de una base real y concreta o por el escaso interés por las enfermedades fetales o casos
obstétricos.
Culposas: Estas tienen un interés médico legal más directo. Se trata de casos de
imprudencia o negligencia de la madre a consecuencia de lo cual se produjo el
fallecimiento. La hemorragia umbilical es la más importante (pérdida sanguínea por los
vasos del cordón luego de cortarlo). Estas causas recaen directamente sobre la madre del
recién nacido y se deben fundamentalmente a razones de orden económico y social, la
negligencia no es sino consecuencia de una falta, deficiencia u orientación maternal.
Accidentales: se encuentra la sofocación que puede resultar de la obturación de los
orificios respiratorios del niño por las membranas al nacer o, lo más corriente, por la
compresión torácica del niño por el cuerpo y el brazo de la madre dormida en la misma
cama. El parto por sorpresa es un factor interesante ya que la expulsión inesperada puede
producir la muerte del recién nacido por sumersión en la bañera, caída en la letrina o en el
pavimento lo que produce fractura del cráneo.
Criminales: Son las de mayor interés médico legal, así como jurídico y estas
consisten en: asfixias, lesiones, envenenamiento y muerte por abandono.
*Asfixias: En el infanticidio han sido observadas casi todas las variedades de asfixias. El
recién nacido ofrece notable resistencia a la muerte asfíctica por su escasa necesidad
de oxígeno. En la asfixia violenta del recién nacido son evidente las equimosis subpleurales
y subpericardiacas así como subpericraneales, pecutiformes y de color oscuro.
El diagnóstico médico legal de asfixia como maniobra infanticida debe basarse en las
lesiones correspondientes o la variedad de asfixia mecánica que se haya utilizado. A
continuación traemos a colación aquellas que a nuestro juicio tienen mayor importancia.
-Oclusión de los orificios respiratorios.
Esta variedad de asfixia puede provocarse aplicando la mano o un objeto blando
sobre la cara a nivel de los orificios respiratorios. De este tipo de maniobras solamente
quedan huellas características cuando se trata de la obturación con la mano que al crisparse
contra la cara se hunden las uñas en la piel. Con las otras maniobras no suelen quedar
huellas extrañas. Tan solo cuando la compresión se hace con cierta violencia y se prolonga
algún tiempo, es común el aplastamiento de la nariz y la presencia de excoriaciones en los
labios.
-Obstrucción de las vías respiratorias por cuerpos extraños.
Se trata de un medio brutal que va siempre unido a lesiones de garganta y boca con
desgarros que llegan hasta la faringe e incluso fractura de los maxilares. Suelen objetivarse
por la presencia del cuerpo extraño (pedazos de trapos, gasas o algodones, papeles y otros
materiales). A veces el cuerpo extraño ha sido retirado del cadáver y se ha tratado de
justificar las lesiones por maniobras que realiza las mujeres la ejecución del parto
(autolibramiento). Existe notable diferencia entre esta y las lesiones intencionales del
infanticidio, por ejemplo: la hemorragia subcutánea correspondiente a las lesiones
superficiales son mucho más tenues en las maniobras de autolibramiento; al introducir los
dedos en la boca del feto para hacer tracción en el autolibramiento, pueden producirse
lesiones bucofaringes, pero no tienen la gravedad de las debidas a la introducción de
cuerpos extraños.
-Compresión tóraco-abdominal.
El infanticidio por compresión de las paredes del pecho y vientre ha debido ser
frecuente, fue considerado el mecanismo de las maternidades simplemente dejando caer su
peso sobre el niño. Si no hay otras huellas es imposible decidir la intencionalidad criminal
de tales maniobras.
-Estrangulación con la mano.
Es frecuente como maniobra infanticida, a menudo combinada con la oclusión de
los orificios respiratorios. Los elementos diagnósticos son las típicas excoriaciones
producidas por las uñas que aparecen bajo la forma de huellas semilunares apergaminadas,
de dirección vertical. Se diferencian de las que se observan en el adulto por su menor
número, lo que se debe a que por el menor diámetro del cuello suele ser suficiente una sola
mano.
-Estrangulación a lazo.
Se caracteriza por un surco en el cuello que es diferente a los producidos por
circulares de cordón, capaces de producir la muerte asfíctica del recién nacido cuando
comprime fuertemente el cuello. Cuando se ha producido la estrangulación criminal los
pulmones aparecerán aireados porque el niño respiró previamente. En caso de dudas entre
estas y una muerte asfíctica intrauterina por circulares de cordón, el estudio de la placenta
adquiere un valor definitivo. En este caso la placenta presenta una esclerosis característica
que la asemeja a una torta dura del color de una hoja seca. Cuando se ha producido una
estrangulación criminal no es así.
*Sumersión: Puede tener esta en el mar, río, recipientes llenos de agua, letrinas y
cloacas. Se ha citado algún caso extraordinario en el que la mujer se introduce en el agua en
el mismo momento del parto pero es mucho más común dejar caer al niño en un medio
líquido después del nacimiento. Existe la posibilidad remota de que se dé la sumersión
artificial, propia del parto por sorpresa, para aceptar esta hipótesis deben encontrarse los
pulmones en estado fetal, no se admitirá si los pulmones están plenamente aireados y la
docimasia gastrointestinal es positiva.
Cuando se ha producido sumersión intencional el niño fallece por distintos
mecanismos: por lesiones traumáticas graves provocadas al caer o por el paso forzado del
niño a través de angostura, pueden producirse lesiones craneales por compresión y si flota
el cuerpo por la consistencia del medio sufre una grave intoxicación por ácido sulfhídrico.
*Lesiones; Estas pueden consistir en:
-Contusiones.
Las lesiones son siempre importantes desde el estallido craneal, con formación de
múltiples fragmentos hasta focos de fracturas limitadas de los que parten varias fisuras
irradiadas. Hay abundante hemorragia meníngea y el cerebro suele estar laureado por
fragmentos óseos, la cabeza aparece en la inspección deformada o alargada, es corriente
que se aprecie la impresión del instrumento, del suelo o la pared. La compresión violenta de
la cabeza, entre dos piezas de sentido opuesto, o entre una fuerza o una resistencia,
ocasiona fisuras orientadas según un círculo meridiano, perpendicular al sentido de
aplicación de la violencia.
-Heridas.
Las heridas suelen ser provocadas por objetos cortantes o punzantes. Las zonas más
a menudo interesadas son: las frontanelas craneales, las sienes, o la nuca, el cuello, el tórax
y alcanzan a veces el corazón. En abdomen y extremidades son muy raras sino tiene como
finalidad el descuartizamiento del cadáver para ocultar el crimen.
-Envenenamiento.
La supresión del neonato se produce mediante la introducción de sustancias tóxicas
en su organismo, constituyendo un hecho muy raro asumir esta modalidad para cumplir la
finalidad propuesta.
-Abandono de recién nacido.
La ciencia médica reconoce como causa de muerte por infanticidio cuando la madre
voluntariamente no da aquellas unidades necesarias al recién nacido para
el mantenimiento de la vida. Las omisiones o faltas pueden ser de diferentes naturalezas:
abandono del neonato en un lugar frío y sin ropa, muerte asfíctica debido a la posición en
que se dejó al niño y falta de alimento.
Generalmente en estos casos la madre intenta explicar la muerte del recién nacido
por su inexperiencia, el estado de extrema debilidad en que se encontraba, o un estado
delirante, inconsciente. El médico debe comprobar: inexperiencia debilidad inconsciencia
delirio
Pensamos que al analizar la figura del abandono de recién nacido no es oportuno
establecer un paralelo entre tal actuar y el infanticidio en sí, pues para configurar este
último se necesita un acometimiento material, es decir, un hacer sobre ese infante que con
las primeras luces de existencia y que por un acto volitivo activo le es privada la vida.
Muerte por abandono del recién nacidoAbandono de recién nacido. La ciencia médica reconoce como causa de muerte por
infanticidio cuando la madre voluntariamente no da aquellas unidades necesarias al recién
nacido para el mantenimiento de la vida. Las omisiones o faltas pueden ser de diferentes
naturalezas: abandono del neonato en un lugar frío y sin ropa, muerte asfíctica debido a la
posición en que se dejó al niño y falta de alimento. Generalmente en estos casos la madre
intenta explicar la muerte del recién nacido por su inexperiencia, el estado de extrema
debilidad en que se encontraba, o un estado delirante, inconsciente. El médico debe
comprobar: inexperiencia(si la mujer es primípara y el feto no lo ha asistido nadie, tal
posibilidad debe sostenerse válida), debilidad(normalmente el feto produce cierta fatiga que
se traduce en somnolencia y languidez , son motivos insuficientes para impedir la
realización de aquellas atenciones mínimas que exige el niño), inconsciencia(algunos
estados patológicos de la mujer que pare pueden dar lugar a la pérdida de consciencia
durante la cual esté imposibilitada para prestar algún socorro al recién nacido, pueden
citarse por ejemplo la epilepsia, eclampsia, ciertas cardiopatía; no puede aceptarse sin
demostrarse la causa ), delirio (si no se trata de una enfermedad mental, en la mayor parte
de los casos los delirios no son admisibles).Pensamos que al analizar la figura del abandono
de recién nacido no es oportuno establecer un paralelo entre tal actuar y el infanticidio en
sí, pues para configurar este último se necesita un acometimiento material, es decir, un
hacer sobre ese infante que con las primeras luces de existencia y que por un acto volitivo
activo le es privada la vida. Además son varios los cuerpos legales, dentro de los cuales se
incluye a Cuba que recogen tal institución como figura independiente concibiendo para esta
un resultado específico con un verbo rector bien determinado.
Implicaciones médico legalesEl Código Penal de Venezolano regula también el delito de infanticidio dentro del
Capítulo destinado al Homicidio, no contando con denominación propia. De esta manera en
el artículo 413 se refrenda tal delito expresando:
“Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un niño recién
nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de
salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente,
hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la
mitad; y el artículo 407 plantea: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna
persona, será penado con presidio de doce a dieciocho año”.
Analizando el contenido de este cuerpo legal apreciamos como cuestiones de interés
las siguientes:
El sujeto activo puede ser cualquier persona basta solo con que quiera salvar ese honor
mancillado de las personas enunciadas en el artículo para que se haga reo de tal figura
delictiva.
El rango con respecto a la sanción a imponer a pesar de resultar una de las más elevadas se
encuentra dentro de lo permisible por otras legislaciones oscilando este entre 6 y 9 como
mínima.
Se mantiene el móvil del honor.
No establece término que delimite la aplicación de la figura delictiva.
Circunscribe el sujeto pasivo del delito a ser un recién nacido no inscripto en el Registro del
Estado Civil, en el término legal establecido. Con ello los hijos que sean legitimados y
sobre los cuales se cometa un hecho delictivo de esta naturaleza se tipificaría por la figura
delictiva del artículo 408.3 inciso A) donde se establece que cuando se realiza el homicidio
contra la persona de su ascendiente o descendiente, legítimo o natural... se incurre en una
sanción harto elevada oscilando entre 20 y 30 años.
De manera general, podemos concluir, que no existe uniformidad en cuanto al
tratamiento de este asunto en los diferentes países latinoamericanos debido a que resultan
disímiles las variantes ofrecidas al mismo fenómeno. Ahora bien, existen elementos
comunes que permiten valorar las circunstancias esenciales que determinan la
configuración del delito.
Por tanto, sometemos a consideración nuestros puntos de vista:
Resulta viable establecer la figura delictiva del infanticidio, distinto del homicidio y del
asesinato, aunque no se ofrece una denominación propia.
El sujeto activo de esta modalidad delictiva va a ser la madre.
El sujeto pasivo va a ser un recién nacido que nazca vivo.
Para tipificar tal ilícito penal se necesita haber cometido el hecho en un tiempo determinado
posterior al nacimiento, predominando la consideración de tres días.
Se reconoce como elemento cualificativo del delito el móvil de la honra.
El marco sancionador oscila entre dos y nueve años de privación de libertad,
considerándose una modalidad atenuada del asesinato.
ViabilidadLa viabilidad es la aptitud del nuevo ser para continuar su vida autónoma una vez
adquirida esta por el nacimiento.
Exige al perito efectuar:
1. Examen de la víctima.
a) Viabilidad.
b) Signos de vida extrauterina.
c) Duración de vida extrauterina.
d) Causas de la muerte.
2. Examen de la madre.
a) Confirmar si pudo haber cometido el delito.
b) Examen de la escena del hecho
c) Realizar examen psiquiátrico de la mujer
Examen de la muerte en caso de infanticidio
EXAMEN DE LA VICTIMA
1) Viabilidad
Es la aptitud para la vida extrauterina. El grado óptimo de viabilidad lo tiene el
recién nacido a término. Sin embargo, es sabido que con cuidados adecuados es posible la
vida de gran mayoría de prematuros con más de seis meses de vida intrauterina.
Un recién nacido no es viable cuando no logra sobrevivir al nacimiento debido a
una madurez insuficiente o a una malformación congénita incompatible con la vida.
2) Signos de vida extrauterina
Se demuestra por los cambios que experimenta el cuerpo al adquirir vida autónoma.
Para esto se utilizan pruebas llamadas docimasias, término que proviene del griego docimos
que significa examinar.
Las docimasias se dividen en respiratorias y no respiratorias.
Las principales docimasias respiratorias son:
a) Radiografía de Bordas: Consisten en el estudio radiológico de los pulmones a través del
tórax. Si el niño respiro hay transparencia. Si en cambio no respiro, los pulmones aparecen
opacos como otros órganos macizos.
b) Diafragmática de Casper: consiste en la relación de la cúpula del diafragma con los arcos
costales. Para ello se abre el abdomen y se mantiene cerrado el tórax.
En el feto que no ha respirado el vértice diafragmático está a la altura del cuarto
espacio intercostal. Si ha respirado desciende al sexto espacio intercostal.
c) Pulmonar óptica de Bouchot: El pulmón que ha respirado es de color rosado claro,
aspecto vesicular en su superficie, sus bordes se reúnen en la línea media y recubren la
mayor parte del corazón.
El pulmón que no ha respirado es de color rojo oscuro, la superficie es lisa, se
encuentra retraído en el fondo de los ángulos costo vertebrales y el corazón queda
descubierto.
d) Docimasia pulmonar hidrostática de Galeno: Es la prueba más conocida.
Consiste en la flotación del pulmón que ha respirado al colocarse en agua. Se debe a
que el pulmón areado tiene una densidad de 0.90 y el que no ha respirado de 1.10 con
respecto del agua.
e) Docimasia gastrointestinal de Breslau: Consiste en la presencia de aire deglutido.
En el feto que respiro, hay aire en los diferentes segmentos, que serán más conforme
mayor ha sido el tiempo de vida.
Para su determinación se ligan los diferentes segmentos, y se coloca el conjunto en
un recipiente con agua. Los que tienen aire flotan.
f) Docimasia auricular de Wendt-Wredden: El oído medio está ocupado por un tapón
mucoso hasta el nacimiento, y que desaparece al penetrar aire por la trompa de Eustaquio
con la respiración. El vaciamiento completo se lleva a cabo entre veinticuatro y cuarenta y
ocho horas después del nacimiento. La prueba se efectúa punzando bajo agua el techo del
tímpano. Si hay aire saldrán pequeñas burbujas.
EXAMEN DE LA MADRE
Ante una mujer de quien se sospeche ser autora de infanticidio, debe procederse:
a) Confirmar si pudo haber cometido el delito.
b) Examen de la escena del hecho.
c) Realizar examen psiquiátrico de la mujer.
Confirmar si pudo haber cometido infanticidio significa establecer:
Signos de embarazo reciente
Son los principales: en el abdomen, estrías blanquecinas en la pared; en las mamas,
pigmentación de la areola y actividad secretora. Positividad de pruebas biológicas, que se
mantiene aún diez días después de la interrupción.
Signos de parto reciente
En el abdomen, piel fláccida frecuentemente. En la Primípara, flaccidez menor. En
ambas, estrías por distensión del abdomen, primero rosada y luego blanquecina
*Pigmentación alrededor del ombligo y en el rafe medio o línea alba. Altura uterina de 2 a
3 cm por debajo del ombligo al completarse el parto y horas más tarde más abajo.
*Las mamas están agrandadas, firmes y turgentes, y a la expresión muestran secreción
láctea por el pezón.
*Las venas superficiales están dilatadas y la areola esta pigmentada.
En la vagina, hay flujo y loquios sanguinolentos en los dos primeros días,
amarillentos o verdosos entre el tercero y octavo día; luego progresivamente blancos y
turbios, hasta desparecer a los 9 o 22 días en el periné, desgarro de la horquilla y del periné
mismo, en la vulva, tumefacción y equimosis.
En el cuello uterino, orificio permeable, permitiendo el paso de uno o dos labios
tumefactos y violáceos, con laceración de uno o ambos.
Examen de la escena del hecho
Da elementos de valor decisivo, como piso, sabanas o telas manchadas con sangre,
líquido amniótico o meconio que deben ser sometidos a estudio en el laboratorio respectivo.
Examen psiquiátrico de la mujer
Debe dictaminarse la emoción violenta y el estado puerperal.
La emoción violenta es un trastorno mental transitorio incompleto y emocional.
En sus componentes biológicos tiene:
1) Una personalidad emotiva preexistente;
2) Una intensa reacción emocional;
3) Un estado crepuscular afectivo (Bonnet).
El estado puerperal es un cuadro psicopatológico, es un trastorno mental transitorio
incompleto, por ser de corta duración y porque no alcanza al constituir un estado de
alienación mental, sino un estado crepuscular.
Introducción
El Infanticidio es el Homicidio del recién nacido cometido por la madre. Se origina
del latín (in: privativa; fari: hablar, cederé, dar muerte) lo que significaría “dar muerte al
que aún no habla”. La muerte de lactantes, recién nacidos data de la prehistoria, como un
rito de sacrificio y como un método de control de la población. Es la muerte voluntaria del
recién nacido causado por la madre en las primeras 72 horas.
Con relación a la medicina legal, se debe considerar como una variedad de
homicidio y como una alternativa de asesinato. En un infanticidio, la responsabilidad recae
en la parte acusadora para probar que el niño nació vivo y que tuvo una existencia separada
(datos de que el niño respiro). La prueba de respiración es la parte más difícil de la tarea del
patólogo.
Muchos recién nacidos muertos se esconden o no se descubren hasta que el periodo
de descomposición ha empezado, lo que hace difícil dar una opinión sobre el estado de
expansión de los pulmones.
La respiración expande sus márgenes, lo cual provoca la aparición del tono rosáceo
y la textura esponjosa; es posible escuchar crepitaciones. Si hay presencia de leche en el
estómago o si el muñón del cordón umbilical esta encogido o muestra un anillo
inflamatorio de separación inminente, entonces el niño debió haber vivido por algún tiempo
después del nacimiento.