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Inclusion Previsional en Argentina Reciente y algunas preguntas acerca de la construcción de representaciones sobre ciudadanía y derechos en la vejez
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Eje temático: 9. Estado y Políticas Públicas
Autor/es: Rocío Valdez1- Lucía Corsiglia Mura
2
Inscripción institucional: UNLP/UBA
Inclusión Previsional en la Argentina reciente y algunas preguntas acerca de la
construcción de representaciones sobre ciudadanía y derechos en la vejez
Resumen:
Con el advenimiento del nuevo siglo y el desaceleramiento de la crisis política que
venía arremetiendo al cono sur latinoamericano, una oleada de gobiernos que en general
se auto-proclamarían como enfrentados al canon neoliberal, se fueron instaurando en la
región. Complementario a este proceso re-emergió en las arenas políticas y en el campo
académico, la discusión respecto al Estado. Sus injerencias, roles y competencias,
volverían al primer plano de los debates en tanto el Estado se re-posicionaría como un
ordenador social jerarquizado.
Esto impactaría claramente en el campo de las políticas públicas pensadas como
"Estado en acción". Particularizando la mirada en las políticas sociales, encontramos
que se abriría un abanico de intervenciones, muchas de ellas coincidentes con los
modelos arquetípicos anteriores aunque mucho más extendidas en masividad y otras,
con una nueva impronta basada en la restitución del discurso de derechos. Entre estas
últimas, destacan en la bibliografía específica el lugar de la Asignación Universal por
Hijo y el de la Reforma Previsional como operadoras de una importante discontinuidad
con las políticas sociales neoliberales.
De estas políticas articuladas por una re-conceptualización de derechos, nos interesa
aquí detenernos especialmente en las actuales políticas previsionales, como punto desde
el cual poner en diálogo algunas de las aristas de las actuales transformaciones de la
intervención estatal. En particular, proponemos pararnos en la intersección entre la
1 Licenciada en Trabajo Social por la UNLP, Maestranda en Desarrollo y Gestión de la Seguridad Social
(UBA) 2 Licenciada en Sociología por la UNLP, Doctoranda en Ciencias Sociales (UNLP)
2
política y sus sujetos perceptores, en las distancias y cercanías entre las discursividades
de los diseños y la interpretación de los sujetos alcanzados por éstas.
A partir de un abordaje exploratorio, buscaremos reconstruir las relaciones de
continuidad y ruptura entre estas transformaciones de las políticas sociales y las
representaciones de derechos y ciudadanía que construyen y movilizan los sujetos
alcanzados por los programas de inclusión previsional.
1- Organización del texto y definiciones metodológicas preliminares:
El siguiente trabajo es producto de un abordaje preliminar en la materia. Iniciaremos
con una introducción teórica de algunos conceptos que subyacen a nuestros
interrogantes, para después avanzar, de modo intercalado, en una reconstrucción de la
historia de la política de previsión social en nuestro país, junto a una indagación de las
representaciones que sujetos actualmente jubilados tienen acerca de las dimensiones de
derechos y ciudadanía que los implica en tanto adultos mayores. Entendemos que este
entrelazamiento entre las voces actuales de los propios jubilados y jubiladas y la
historicidad de la política previsional, es un ejercicio necesario para poder poner en su
contexto social los diversos significantes movilizados.
Por su parte, el acercamiento a campo es resultado de un proceso exploratorio y aún en
curso, para lo cual se construyó un muestreo no representativo, seleccionándose casos
en la ciudad de La Plata de personas de ambos sexos, actualmente jubilados y jubiladas,
tratando de abarcar diversas franjas etareas y segmentos socioeconómicos.
Respecto al instrumento de recolección de datos, se implementó fundamentalmente la
entrevista en profundidad, a través de la cual se indagó acerca de las siguientes
cuestiones: los propios derechos en tanto personas adultas mayores; el acceso a la
jubilación como un derecho y la discusión respecto a quiénes debería comprender en su
extensión; valoración de la etapa de privatización del sistema previsional y la de la
reciente estatización del mismo; opinión respecto a las medidas de Inclusión Previsional
y reflexión acerca de las posibles alternativas de acción que cada entrevistado evaluaba
como factibles ante la posible eventualidad de que la cobertura previsional no lo
contemplara.
3
Las entrevistas aquí presentadas, se desarrollaron entre los meses de Junio y Agosto de
2014 y fueron en su totalidad entrevistas individuales en las que se procuró la
construcción de un clima de intimidad y empatía que facilitara la reflexión del
entrevistado sobre situaciones que, según se desprende de sus propios relatos, están
poco habituados a poner bajo análisis.
II- Estado, políticas sociales, derechos. Definiciones teóricas para enmarcar
nuestras preguntas
Empezaremos por tratar de encuadrar teóricamente los conceptos de Estado, política
social, ciudadanía y derechos, todas nociones de una enorme polisemia y que nos
acompañarán a lo largo de los debates que aquí planteamos. Estos conceptos, nos
aparecen como claves analíticas indispensables para enmarcar la búsqueda de
significaciones construidas y movilizadas por los sujetos alcanzados por los programas
de inclusión previsional.
¿Cuáles son los derechos que implican a los adultos mayores? ¿Quiénes son los que
tendrían el derecho a ser alcanzados por la protección social o, en otros términos, a ser
“sostenidos” al llegar a la vejez? ¿A través de qué medios se garantizaría esto? ¿Sería
esto una responsabilidad de los propios sujetos? ¿De la comunidad? ¿Del Estado?
Asumiremos como punto de partida una mirada que empiece por pensar al orden social
desde un enfoque histórico, político y contingente, producto de cierres parciales de la
conflictividad que lo atraviesa a través de diferentes clivajes. Las dimensiones de lo que
se entienda por derechos y ciudadanía, por roles estatales y criterios de inclusión a la
comunidad, no podrán en ese marco leerse de forma separada de las disputas
hegemónicas que constituyan los cierres parciales del orden social. En esa línea, el
Estado -arreglo institucional con máxima capacidad de escenificar la forma óntica del
orden- también nos parecerá una construcción histórica y contingente. Sus tareas y
funciones serán producto a su vez, de la cristalización contradictoria y en permanente
disputa, atravesadas por las formas que asume la lucha de las fuerzas.
Así entonces, en lo que atañe a las políticas sociales, en tanto políticas públicas y en
sintonía con la vieja máxima de Oszlak y O´Donnell (1976) que las define como
“Estado en acción” que despliega respuestas a “cuestiones socialmente
problematizadas”, ubicaremos a las representaciones que circulan alrededor de la
4
Política Previsional, en esta disputa de sentidos que operan en toda política pública. Las
políticas resultarán un espacio de reconocimiento u obturación de sujetos decisores,
intervinientes y destinatarios, donde se definirán las modalidades de significación de lo
social y la tramitación cotidiana de acuerdos y desacuerdos que atraviesan a la
comunidad política. Estamos entonces en las antípodas de entender a las políticas
sociales como una suerte de técnica neutra y a-histórica, ni aún como una especie de
parche que busque solucionar efectos “no deseadas”. Tampoco las entenderemos como
mero instrumento de control o dominación de clase. Las políticas sociales, se insertan a
nuestro entender, como un engranaje de la estructura misma del ordenamiento social,
por lo que deben ser pensadas como resultado de diversas disputas del campo político.
Así, en la doble tarea del Estado (capitalista) de garantizar la producción y la
legitimidad, el despliegue de estas políticas opera en el corazón mismo de la
significación (siempre en disputa) de quiénes y cómo serán concebidos como parte de la
comunidad. Diremos por tanto, que las políticas sociales, la definición de sus
contenidos, sus marcos de decisión, sus modalidades de intervención, deben ser
asociadas con "los modos con que las sociedades diseñan las formas de pertenencia de
los sujetos” entendiendo con esto los “procesos de inscripción de los sujetos en la
organización social a través de la cual se obtiene no sólo ‘un lugar’ físico y simbólico,
sino también el derecho a ser sostenido” (Andrenacci, 2006: 46).
De este modo, la dimensión de la política social nos lleva, casi ineludiblemente a la
cuestión de los derechos, que a su vez, nos arrastra a la discusión de la ciudadanía. Ya
formulamos en ese sentido, la centralidad política que implica la pregunta acerca de a
quiénes se les reconoce el derecho a ser sostenidos en una comunidad.
Sin dudas, la cuestión de la ciudadanía social, de los derechos sociales, nos remite a los
debates de la segunda posguerra europea, al ascenso de los Estados de Bienestar y a los
postulados de Marshall acerca de unos derechos sociales concebidos para todos los
ciudadanos y de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados. Destacamos junto a
Balivar (2012:25) que detrás de esta noción, subyace el supuesto de una participación
potencial de cada individuo en la actividad social, situación extendida en igualdad de
condiciones a todos los ciudadanos anulando el riesgo de estigma ante la percepción de
políticas sociales. Esta dimensión de la ciudadanía social, en nuestro país se constituirá
5
hacia mediados de Siglo XX3 de un modo un poco más ambiguo, en sintonía con lo que
Esping Andersen llamaría regímenes de bienestar corporativos y articulará la dimensión
de derechos sociales más a la figura de trabajador que a la de ciudadano4, aunque en el
marco de sociedades de casi pleno empleo, esto no será un obstáculo a la expansión de
un imaginario de derechos sociales de pretendido alcance universal.
Ahora bien, claro está que esta mirada positiva respecto a la ciudadanía social entraría
en crisis con el avance del neoliberalismo y la desarticulación de los Estados de
Bienestar a partir del último cuarto del Siglo XX. Particularmente a partir de los años
90, comenzaría a prevalecer una visión individualizante de la ciudadanía, que
empatizará más con la figura del usuario o consumidor que del partícipe de una
comunidad política. En contrapartida, importantes experiencias de resistencias
subalternas disputarían esta regresividad de derechos y construirían todo un lenguaje en
torno a la exigencia del "derecho a tener derechos", articulando otro tipo de
discursividad más anclado en la activación política colectiva y vinculada a diversas
demandas dirigidas mayoritariamente al Estado.
El Siglo XXI nos arrojaría a una nueva vuelta de hoja en estos debates. En el marco de
las severas crisis políticas y económicas que atravesaron al continente suramericano en
las últimas décadas del siglo anterior y de la mano del ascenso de gobiernos que se
postulan como contrarios a los cánones del neoliberalismo y que vienen siendo
encuadrados por algunos autores dentro de un clima post-neoliberal5, re-emergen los
debates en torno a lo estatal, la ciudadanía y los derechos.
3 Con una referencia inevitable al ascenso del peronismo entre los años 1945 -1955.
4 Este criterio de pertenencia corporativa y segmentada, será particularmente una marca de origen del
sistema de previsión social, cosa que veremos más adelante. 5 Partimos de la premisa de la dificultad de una definición positiva de post-neoliberalismo. El mero
hecho de nominarlo como ¨post¨, señala más lo que está dejando de ser que lo que efectivamente haya devenido. En ese sentido, es ilustradora la acotación de Ceceña (2011:124) quien destaca que el concepto post neoliberalismo contiene dos prefijos que denotan imprecisión, incertidumbre y polisemia (el prefijo post que habla de un campo profundamente indefinido, que antecede al anterior prefijjo neo que con idéntica imprecisión buscaba definir lo novedoso de aquel momento). De todas maneras, incorporaremos una definición posible tomada de Thwaites Rey (2010:30) que utiliza esta categoría para definir a ¨gobiernos que, en conjunto y al margen de sus notables matices, pueden llamarse “pos-neoliberales” y que expresan correlaciones de fuerza sociales más favorables al acotamiento del poder del capital global, comenzando a cuestionarse la “bondad del mercado” y se recuperan resortes estatales para la construcción política sustantiva. Se conjuga, una retórica crítica frente a las políticas neoliberales, el diseño de propuestas para transformar los sistemas políticos en democracias participativas y directas y una mayor presencia estatal en sectores estratégicos¨.
6
Los discursos oficiales y el despliegue de políticas públicas de diversa índole, parecen
responder al imaginario de un retorno del Estado6, garantizando una mejoría en los
niveles de bienestar de gran parte de la población y extendiendo la cobertura de algunos
derechos que antes aparecían como inimaginados7. Entre estas políticas públicas
devueltas al centro del debate, resuenan como de las más relevantes en lo que hace a
procesos de inclusión social y a patrones de discontinuidad en las formas de
intervención prototípicas del período neoliberal, la Asignación Universal por Hijo y las
distintas medidas que hacen a la Inclusión Previsional. La literatura, registra cómo
ambas, se afianzan en un discurso que transita de la noción de beneficio a la de derecho
y además, ponen las dos en tensión el criterio de “lo contributivo” como eje rector de la
protección.
Aquí en particular, respecto a lo que hace a lo previsional y ante las transformaciones
importantes que veremos en más detalle en secciones siguientes que se dan en este
campo, nos preguntamos: ¿viene efectivamente de la mano de este impulso y
transformación en la intervención estatal en la problemática, una nueva discusión acerca
de las noción de ciudadanía y derechos para lo que hace a las políticas de previsión
social? Y más aún: ¿aparecen huellas de estos debates en la construcción significante de
los sujetos perceptores de estas políticas?
III-Pequeña reiteración de la relevancia de pensar la política de previsión social.
Los sistemas de previsión social se encuentran comprendidos dentro la esfera más
amplia de la seguridad social e incluyen al conjunto de coberturas de contingencias de
vejez, invalidez y muerte (Fiscella, 2005).
En una versión amplia de la significación del concepto de protección social8, Repetto
(2010) reconoce al menos tres enfoques preponderantes en el debate actual
6 Nos parece de todas maneras pertinente aclarar que no puede hablarse de una ausencia del Estado en
términos absolutos. Como bien dice Oszlak (2003) el Estado, lejos de desaparecer en el período neoliberal, más bien experimentó una ¨metamorfosis en su fisonomía, dominio funcional y papel frente a la sociedad¨ (Oszlak, 2003: 13). 7 Derechos de identidad de género, de fertilización asistida, de matrimonio igualitario, etc
8 Existe todo un debate en la bibliografía de políticas sociales respecto a las diferenciaciones entre
Protección Social y Seguridad Social, donde la segunda hace referencia a la tradición bismarckiana de Seguro Social, más bien asociado al acceso de derechos sociales a través de la participación en el mercado laboral y predominante en las sociedades salariales de mitad de siglo XX (suele ser relacionada con la noción de “salario social”). A posteriori de las reformas pro mercado del paradigma neoliberal, de la desprotección social cada vez más extendida y de la transformación de las políticas sociales hacia un enfoque focalizado y remercantilizado, la “Protección social” comenzaría a surgir como un enfoque
7
latinoamericano9 y ubica dentro de su incumbencia a diversas prestaciones que van
desde servicios sociales básicos -como salud y educación- o intervenciones como las
políticas alimentarias, las políticas de saneamiento, de vivienda, de microcrédito, etc;
hasta las transferencias monetarias en los componentes contributivos y no contributivos
de la previsión social y las asignaciones familiares. Danani e Hintze (2011:13) por su
parte, van a decir que la protección social es parte de las condiciones generales de la
reproducción de la fuerza de trabajo y, por lo tanto, de la reproducción de la vida del
conjunto de la población en una sociedad capitalista, pero la acotarán a dos
componentes básicos: las asignaciones familiares y el sistema de previsión social.
En cualquiera de los casos, queda claro que la previsión social se torna un elemento
clave para pensar la estructura de las políticas sociales y del orden social en general.
Mucho más relevante aparece esto, en el contexto de las actuales transformaciones
epocales de nuestra sociedad; claramente la discusión actual respecto al sistema
previsional abarca la amplia dimensión en la cual nuestra sociedad, en claro proceso de
envejecimiento y arrastrando décadas de empobrecimiento y fragmentación social, se
pregunta acerca de quiénes son los adultos mayores que tendrán el derecho a ser
incluidos/sostenidos/protegidos.
IV- Historizando la previsión social en nuestro país. Del origen hasta la reforma de
los años 90.
Nuestro país es de los primeros en la región en constituir respuestas de previsión social.
Existe consenso en la literatura en ubicar su inicio allá por fines de Siglo XIX y
principios del XX, en pleno contexto del origen de la "cuestión social". Enmarcado en el
surgimiento de los primeros sindicatos modernos y en un período de intensas luchas
obreras y sociales, la Argentina finalizaba el S XIX consolidando la formación del
Estado Moderno e inserta en una estructura productiva de matriz agrario exportadora.
alternativo al de la Seguridad Social. La protección será un concepto más abarcativa, que incorporando la dimensión del pilar no contributivo a las áreas de cobertura. De todas maneras este debate, impulsado con mucha fuerza desde las agendas de organizaciones como la Cepal y la OIT, genera aún no pocas controversias, además de estar favoreciendo una suerte de confusión en la que ambos términos suelen ser utilizados como sinónimos. 9 Siguiendo con los debates introducidos en la anterior nota al pié, Repetto (2010:10) dirá que estos tres
enfoques responden en primer lugar, a la perspectiva asociada al Banco Mundial y su noción de “Manejo Social del Riesgo”; a la perspectiva más relacionada a la OIT que coloca el acento en el vínculo entre protección social y mercado laboral/seguridad social y, finalmente, un tercer enfoque inscripto en elaboraciones de las agencias de las Naciones Unidas y de sectores académicos dispersos que promueven una protección social con perspectiva de derechos .
8
Por su parte, su estructura social marcada por una enorme asimetría registraba una
oligarquía terrateniente ostentosa, una elite ilustrada con fuertes influencias del ideario
liberal europeo y una creciente población empobrecida, fundamentalmente relacionada a
los enormes flujos migratorios, asentada mayormente en las grandes (y desbordadas)
ciudades de la región pampeana y partícipes de los procesos de politización y
organización obrera que traían como experiencia de sus trayectorias de origen10
.
Así, Isuani (2008) destacará que el origen de las primeras legislaciones sociales en
nuestro país, y en ese contexto el nacimiento de las cajas previsionales, se relaciona a la
fuerte demanda de los sectores populares radicalizados y políticamente movilizados y a
las estrategias de contención (control) que desplegarían las clases dominantes ante la
comprensión de que la represión no podía ser el único recurso del Estado para enfrentar
el conflicto obrero.
Las primeras cajas de jubilación en Argentina datan de 190411
y 190512
y de a poco, se
irían extendiendo a diferentes ramas laborales según lo que Dvsokin (2012) llama lógica
de la mutualidad implicando fragmentación y selectividad desde su mismo origen. A lo
largo de 1916 y 1930, entre los gobiernos de Yrigoyen y Alvear, se daría un proceso de
expansión de derechos y la cobertura previsional alcanzaría a la mayoría de los
trabajadores de los sectores públicos, bancarios y seguros. Un poco más tarde,
incorporaría a los periodistas, los empleados gráficos, los marinos mercantes y los
aeronáuticos (Arceo y otros, 2009).
Pese a este crecimiento cuantitativo, el origen de la previsión social en nuestro país y el
primer tramo de su implementación, da cuenta de la conformación de un sistema
altamente dispar, con una cobertura de alcance y modalidad variable según el poder de
negociación sindical o corporativo de cada grupo de presión. Así, no sólo implicaba la
protección a un tramo de asalariados relativamente privilegiados13
sino que aparte,
acarrearía severas asimetrías entre aquellos amparados por su cobertura. Estas
10
De especial influencia serían las idearios comunista, anarquista y socialistas en la conformación de las primeras experiencias de organización sindical en nuestro país. 11
Creación de la Caja de Jubilación de los Empleados de la Administración Pública. 12
Creación de la Caja de Jubilación de los Empleados Ferroviarios. En este caso, queda clara la relación entre la implementación de políticas previsionales y la búsqueda de limitar el conflicto obrero, ya que la normativa fijaba que todo trabajador despedido a causa de huelga perdería su derecho a jubilarse (Isuani, 2008:173). 13
Para 1944 sólo un 7% de la masa de trabajadores estaba afiliado al sistema previsional (Feldma, 1988- citado en Isuani, 2008:173)
9
diferencias iban desde los tipos de beneficios otorgados, hasta el porcentaje de aportes,
la edad de retiro o el financiamiento. Además, por supuesto, la lógica por la que se
regían estas cajas de jubilación era la de la capitalización individual, manteniendo una
rígida estratificación según el nivel de aportes realizado.
A esta primera etapa de la previsión social, le sucederán grandes cambios asentados en
la modificación general de los criterios de la protección social, enmarcados a su vez en
la transformación estructural de la sociedad argentina de la era peronista, entre los años
1944 y 1955. Vale como ejemplo de estas estructurales transformaciones, las
incorporaciones en la Constitución de 1949 de los derechos a la seguridad social en
general y de la garantía en última instancia como obligación estatal de la protección
integral a la ancianidad14
. Pese a estos enormes avances, corresponde de todas maneras
mencionar que el ciclo peronista no podrá deshacerse de gran parte de los supuestos que
marcarían a lo previsional desde su origen. En esta etapa, la clave de la seguridad social
seguiría quedando atada a la relación contributiva establecida por la relación laboral,
consolidando una definición de sujeto de derechos atada a la trayectoria laboral de las
personas. Esto consolidaría un imaginario de ciudadanía más corporativo que
universalista, aunque logró articular un vínculo de integración social homogeneizante y
ampliamente extendido en el contexto de situaciones prolongadas de pleno empleo
Entre los dos primeros gobiernos peronistas el sistema de previsión social recibirá un
enorme impulso, extendiéndose la cobertura al conjunto de los trabajadores (creación de
las cajas de empleados de comercio, de trabajadores de la industria, de trabajadores
rurales e independientes, profesionales y empresarios y de trabajadores del servicio
doméstico). Por su parte, hacia 1954 se realizaría una modificación sustancial en la
naturaleza del sistema, transformándolo a la lógica de reparto como principio
estructurante. Esto impondría la redistribución de ingresos como criterio determinador
del haber jubilatorio, pasando a articular su financiamiento a través de la solidaridad
intergeneracional. Por otro lado, y esto será lo más radical de la apuesta peronista, la ley
que reglamentaba esta reforma fijaba una distribución vertical de ingresos según la cual,
aquellos trabajadores con ingresos más bajos, obtendrían tasas de sustitución de salario
(beneficio jubilatorio) más altas que aquellos de ingresos altos (Arceo y otros, 2009).
14
Y obviamente, esto iría acompañado de otras transformaciones de envergadura en otras áreas de la seguridad social como la educación, la salud, la infraestructura social, etc. Puede verse para más detalle Gagegro y Garro (2009)
10
Por otro lado, se incorporaría en el peronismo la dimensión no contributiva para algunas
pensiones, así como será destacable el rol de la Fundación Eva Perón en la protección
tanto a adultos mayores como a niños. Sin embargo, como ya adelantamos, estas
coberturas no dejaban de ser amparadas en una lógica asistencialista diferenciada de los
derechos del trabajo. Como dicen Gaggero y Garro (2009:355) el peronismo no terminó
de establecer un sistema que “protegiese a los individuos como ciudadanos”. La
discusión que igualara la problemática de los derechos a la vejez más allá de la
trayectoria laboral quedaba aún pendiente.
A partir de 1955 comenzará a transformarse el panorama. La misión "desperonizadora"
de la autodenominada Revolución Libertadora abrirá el debate acerca de los
fundamentos y legitimidades de los derechos de los trabajadores, derogándose
rápidamente la Constitución de 194915
. Para 1958 se da, en el marco del gobierno de
Frondizi, una primera reforma del sistema previsional cuyos efectos políticos re-
emergen periódicamente y hasta nuestros días. En 1958, con un Congreso signado por la
proscripción de la fuerza política mayoritaria, se sancionará la Ley 14.499 del 82%
móvil para establecer el haber de la jubilación ordinaria16
. Esto, equipararía la tasa de
sustitución de salario para las diferentes cajas, impulsando de hecho una estandarización
de los niveles de los haberes jubilatorios; y al mismo tiempo, desdibujando los
elementos más progresivos y redistributivos de la reforma del ciclo peronista (Isuani,
2008). La opción del 82% móvil no hace sino reproducir en la clase pasiva, las
desigualdades presentes dentro del universo de los trabajadores activos.
Por su parte, seguía pendiente la discusión respecto a la incorporación de aquellos que
llegaban a la vejez pero no tenían aportes previsionales. Dvoskin (2012: 20) citando
datos de Lloyd Sherlock va a decir que para 1960, sólo el 33% de los adultos mayores
de nuestro país estaba recibiendo una jubilación o pensión17
. Así, la discusión de la
15
De todas maneras, hacia 1957 los derechos sociales debieron ser re-incorporados a la Constitución Nacional ante un proceso de legitimación social de los mismos que parecía insinuar que el piso de estos derechos ya no tendría retorno. 16
El concepto de 82% móvil significa que el haber jubilatorio debe calcularse en relación a dicho porcentaje del salario del mismo rubro en actividad. Según nos dice Dvoskin (2012) la ley del 82% móvil, sancionada en 1958 pero recién reglamentada en 1960, se transformaría prácticamente en inaplicable, alcanzando en principio sólo a las cajas del sector privado y del sector público nacional. Se extenderían las discusiones respecto a su extensión a otras ramas, pero sería derogada en 1967 en plena dictadura de Onganía. De todos modos, de allí en más quedaría vigente ad hoc el criterio de adecuación de haberes que variaría entre el 70 y el 82% de los salarios en actividad. 17
Asimismo Arceo y otros (2009: 5) van a decir que en esta etapa comienza distanciarse la cobertura legal de la realmente existente, ensanchándose la proporción de trabajadores que no participarán del
11
movilidad de los haberes según el salario en actividad, daba cuenta de una fuerte
correlación entre la demanda organizada por vía corporativa/sindical -factor de poder
indiscutible a partir del derrocamiento del peronismo- pero que por supuesto, no tiene
en cuenta la cobertura de los derechos de la vejez en clave ciudadana.
Hacia fines de la década del 60, se realizará otra reforma del sistema previsional. En
medio del régimen de facto de Onganía se promulgarían las leyes 18.037 y 18.038 que
serían las vigentes por los próximos veinticinco años. Éstas instaurarían la
centralización administrativa bajo del Estado (unificación de las diversas cajas primero
en sólo tres -trabajadores autónomos, del estado y de la industria- y posteriormente en
dos - Régimen de trabajadores en relación de dependencia y Régimen de trabajadores
independientes o autónomos). Asimismo la reforma establecería el incremento de las
restricciones en el acceso a los beneficios -aumento de las edades jubilatorias y de la
cantidad de años de aportes entre otras cosas- y la imposición de un principio de
distribución regresivo eliminando la redistribución vertical del cálculo del haber. Según
Arceo y otros (2009:6) "Si se mantuvo la lógica de reparto, la reforma de 1968 implicó
un profundo cambio en el patrón distributivo del sistema previsional vigente durante el
peronismo, beneficiando a los sectores de más altos ingresos e impactando de forma
regresiva sobre los sectores populares".
Así, entre las décadas de 1970 y mediados de la del 90, estos serían los principios
rectores del sistema previsional. Por su parte, la extensión cuantitativa del mismo habría
alcanzado hacia los años 80 la extensión a algo menos de dos millones y medio de
personas.
En lo que respecta a la estructura de financiamiento, ya desde los años 60 el sistema
previsional comenzó a mostrar signos de deterioro muy importantes. Desde el
agotamiento del excedente previsional propio de las primeras etapas (en parte por ser
destinado al financiamiento del Estado en funciones diferentes) hasta la presión
demográfica, la creciente informalidad laboral, las importantes tasas de evasión de
aportes, o factores macroeconómicos como la inflación. A partir de los años 70, las
variables típicas de resolución de esta problemática irían de la mano del incumplimiento
mercado de trabajo formal y que por lo tanto no harán aportes y no recibirán haber jubilatorio al llegar a la vejez.
12
de la proporcionalidad de la movilidad de haberes18
así como de la incorporación de
recursos tributario para el financiamiento se del sistema19
. De todos modos, los
abultados déficits que comienzan a visualizarse desde principios de los 80 confluyeron
en la consolidación de un férreo consenso respecto a la crisis del sistema previsional
(Bertranou y otros, 2011: 54).
Para inicios de los años 90, el sistema previsional argentino mostraba entre sus
características salientes una considerable inequidad entre los beneficiarios, escasa
transparencia para los contribuyentes en cuanto al monto jubilatorio a recibir, alto
incumplimiento de los aportantes, elevado déficit y un considerable endeudamiento con
los beneficiarios debido al incumplimiento de los pagos establecidos según las leyes
vigentes y la utilización de la movilidad como variable de ajuste macroeconómica. Por
su parte, la pérdida de valor real de las jubilaciones era un tema insoslayable. Según
Arceo y otros (2009:8) éstas se habían reducido un 36% entre 1983 y 1987 y un 21%
adicional entre 1987 y 1989. De a poco, se iría consolidando un fuerte discurso
hegemónico que combinaría la sospecha hacia el Estado, la expectativa en el Mercado y
un aire individualizante que transformaría los parámetros para pensar las dimensiones
de derechos y ciudadanía involucradas en lo previsional.
V- La reforma neoliberal
Lógicamente, la reforma del sistema previsional de los años 90, no puede ser pensada
sin ponerse en contexto con las transformaciones estructurales que impactaron en
nuestro país en el marco del ascenso del paradigma neoliberal y del cambio epocal que
esto implicara a escala global20
. Impulsado por el Consenso de Washington, el período
se inscribe en la reformulación del ordenamiento general de nuestra sociedad,
especialmente a partir del retroceso del Estado de áreas tradicionalmente atendidas por
éste (tanto en la dimensión productiva como en la reproductiva) y de un avance del
Mercado como mediador social privilegiado. Este período abriría un momento de
18
Que redundó como recién mencionamos en una importante litigiosidad que afectaría al fisco y favorecería a no pocos actores privados. 19
Provenientes del Tesoro Nacional, de una porción del IVA o de la aplicación de impuestos internos sobre las tarifas de combustibles, gas o teléfonos. (Bertranou y otros, 2011: 54) 20
A su vez, y en el mismo contexto del avance neoliberal, este tipo de transformaciones también impactaron en otros países de la región. La primera de ellas sería en Chile en el año 1981, seguida por la modificación regresiva del sistema previsional entre los años 1997 y 2004 en otros once países latinoamericanos además del nuestro (Bolivia, México, El Salvador, R. Dominicana, Nicaragua, Perú, Colombia, Uruguay, Costa Rica, Ecuador, Panamá). Para más detalle puede verse Arceo y otros (2009)
13
abandono por parte del Estado de algunas tareas fundamentales para la garantización de
derechos sociales, avanzando en un proceso acelerado de re-mercantilización de las
mismas y entre ellas, la previsión social21
.
El proyecto de la reforma previsional aplicada desde 1994, iniciaría su recorrido
legislativo a mediados de 1992 para ser aprobado hacia fines de 1993. Después de un
año de negociaciones entre diversos actores y factores de poder, la reforma se aprobaría
en el marco de una gran movilización de oposición a la misma22
.
A partir de 1994 entonces, se instalaría un sistema previsional mixto, denominado
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones- SIJP. Donde “integrado”, haría
referencia a la coexistencia de dos subsistemas dentro de una única estructura jurídica:
el régimen previsional público organizado bajo criterios de reparto y un régimen de
administración privada, de capitalización individual, administrado por las AFJP
(Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión) y las CSR (Compañías de Seguro
de Retiro). Los afiliados podían optar por uno u otro sistema, aunque la reforma,
claramente era sesgada hacia la opción privada. Respecto al financiamiento,
encontramos que se mantienen los aportes por parte del trabajador, las contribuciones
del empleador23
y las asignaciones específicas provenientes de recursos impositivos. Por
otro lado, en el caso del pilar de capitalización, se sumaban las rentas devenidas del
capital individualmente aportado, a la vez que se incorporaban como gasto novedoso,
las importantes comisiones financieras que cobrarían las AFJPs
Junto con esta transformación estructural del sistema, se incorporaron tres
modificaciones paramétricas fundamentales: Se cambió la modalidad del cómputo para
el haber inicial; se elevó la edad de retiro en cinco años para cada sexo y se subió de
21
En este período el Estado de Bienestar sería acusado de inequitativo e ineficiente y las estrategias de transformación propuestas en el campo de las políticas sociales incluirían las dimensiones de focalización, descentralización y privatización. Para más detalle, puede consultarse Isuani(2008). Nos parece de todas maneras pertinente recordar lo ya mencionado acerca de la imposibilidad de pensar la retirada o ausencia del Estado en términos absolutos. 22
Esto sería una constante de las reformas neoliberales que, a la par que construirían consenso respecto a su necesariedad, no por ello dejarían de concitar también importantes rechazos (que a la larga configurarían fuertes experiencias multisectoriales de resistencia y acción colectiva frente al neoliberalismo). 23
Que, entre los años 1993 y 1998 y en el marco de las estrategias macroeconómicas neoliberales, tuvieron sucesivos descensos, pasando entre esos años del 16% a menos del 11% de aporte de la parte empleadora. Esto, sumado a la transferencia brutal de ingresos que significaría el tránsito de gran parte de aportes al sistema privado, claramente profundizaría las dificultades financieras para el pago de las jubilaciones en curso y las nuevas inscriptas en el régimen de reparto.
14
veinte a treinta años el período de aportes requeridos. El primer ítem, reafirmaría la
pérdida de poder adquisitivo de las jubilaciones. Los dos últimos, darían oxígeno a la
reforma, pateando varios años hacia adelante la incorporación de muchísimos nuevas
prestaciones24
y ampliando la brecha de la población que quedaría excluida del acceso a
la cobertura previsional.
Los principales argumentos esgrimidos por el consenso neoliberal en justificación de la
reforma previsional se basaban en la idea de que el nuevo sistema permitiría resolver el
problema del déficit crónico, al evitar el desvío de fondos del sistema previsional hacia
otros usos por parte del Estado. Del mismo modo, se argumentaba que el juego de
mercado le imprimiría mayor competitividad y rentabilidad al sistema.
El sistema mixto tuvo catorce años de vigencia en nuestro país. Tiempo que alcanzó
para evidenciar de sobra que las consecuencias fueron sumamente nocivas para los
ingresos del Estado y regresivas para los sectores trabajadores en su conjunto. No así,
sin embargo, para el sector financiero, los grandes ganadores con la reforma.
Entre las consecuencias más sobresalientemente negativas de la reforma encontramos:
Que la cobertura en lugar de ampliarse, se redujo25
. Que el nivel de los haberes en lugar
de incrementarse, se mantuvo fijo en la medida que no hubo inflación en el período26
,
pero se desmejoró importantemente a partir de la crisis de 2001, la devaluación de 2002
y el posterior auge inflacionario. Que el sistema en sí, lejos de transparentarse y hacerse
más seguro y eficiente para los afiliados, terminó tornándose en un sistema sumamente
costoso para los aportantes a través del pago de elevadas comisiones; así como tampoco
resultaría seguro, en la medida que los aportes pasaron a constituir ingentes recursos que
el sistema financiero utilizaría en diversas colocaciones (en particular, en compra de
bonos de deuda del Estado), transfiriendo el riesgo de dichas operaciones financieras a
los aportantes individuales.
24
Según Bertranou y otros (2009) entre 1980 y 1992 el promedio de las altas rondaba los 120 mil casos nuevos al año, mientras que luego de la reforma, durante la segunda mitad de los años 90 estos descendieron a 35 mil anuales. 25
Dato ienxorablemente relacionado al ya mencionado aumento de la desocupación, la precarización y la informalidad laboral. Danani y Beccaria (2011) sostienen que la “cobertura horizontal”, es decir la proporción de personas en edad de jubilarse y la que efectivamente accede a la prestación, cayó aproximadamente un 10% entre 1996 y 2002 alcanzando en éste último año a menos de un 60% de la población adulta mayor. 26
Aunque pese a la ausencia de inflación hubo medidas regresivas como la aplicación del descuento del 13% en el marco de la Ley de Déficit Cero del año 2001 (Presidencia de De la Rúa), que incluiría a los haberes previsionales.
15
Pese a todo lo dicho, nuestras entrevistas no registran recuerdos muy nítidos del período
de administración mixta del sistema previsional. De nuestros informantes, encontramos
que algunos de ellos estaban jubilados para los años 90, pero habían permanecido dentro
del pilar de reparto. En esos casos, hay un claro registro de lo magro de los haberes y la
asociación de esto con el presidente de aquel entonces.
Elida, de 83 años nos dice en ese sentido: “yo me acuerdo cuando cobrábamos $150 en
los noventa…hambruna total. Decí que igual yo también trabajaba todavía”.
Pero sin embargo esto no es relacionado con la transformación estructural que estaba
atravesando a todo el sistema de jubilaciones y pensiones en su conjunto. Ni tampoco, y
pese a que existe una percepción de injusticia en tanto la escasez del haber, es
acompañado por el recuerdo de de experiencias colectivas de jubilados que, en ese
contexto, construyeron acciones colectivas de protesta de mucha exposición
periodística, en reclamo de aumentos previsionales27
.
Otros, tienen registro de haber hecho aportes a alguna AFJP, hasta que se quedaron sin
trabajo. Alicia, de 66 años por ejemplo, relata tener los aportes hechos hasta mediados
de los años 90, pero que todo lo que aportó como monotributista en la AFJP "terminó
licuándose".
En general, podríamos decir que la mención que los entrevistados hacen al período
neoliberal, está cargada de una visión negativa, aunque no aparece para nada claro que
tengan noción de los elementos que definen lo estructural del proceso.
Finalmente, y volviendo a mirar la transformación operada, no está de más recordar lo
que ya se ha dicho respecto a que todo este escenario está a su vez, enmarcado en un
complejo panorama de retroceso del mercado de trabajo, lo que redundó en un
achicamiento extremo de las clases trabajadoras en la participación en el sistema de la
seguridad social tanto como aportantes como así también, como perceptores. Tal como
nos dice Alicia, en este período dejarían de efectuarse sus aportes. Perjuicio previsional
que a ella le repercutiría en el momento de querer jubilarse alrededor de 20 años más
tarde, pero que al sistema en su conjunto, y tomando los miles de casos de personas que
27
A partir del año 1991, un grupo de Jubilados, liderados por la inolvidable figura de Norma Plá, comenzarían a organizar diversos actos de protesta en reclamo de un aumento de los montos de las jubilaciones. En particular, se tornaría un hito la marcha de jubilados durante cinco años ininterrumpidos, todos los miércoles en Plaza Lavalle. También serían sumamente difundidas las protestas de este grupo de jubilados en puertas del Ministerio de Economía, en Casa Rosada, en el Pami.
16
eran expulsadas del mercado laboral, le generaba impactos inmediatos en la merma de
los ingresos fiscales.
Así, vimos que los orígenes de la seguridad social en materia previsional en la
Argentina habían tenido, sin que aquí le neguemos su carácter de conquista obrera, un
fuerte sesgo fragmentario y corporativo, asociado al poder de presión de cada grupo; se
habría extendido después en el período peronista a la mayoría de los trabajadores, en un
contexto de pleno empleo y promoción de derechos del trabajo; y, aunque sin perder
masividad, había restituido a partir del derrocamiento del peronismo, su matriz más
estratificada con la sanción del 82% móvil, criterio que con idas, vueltas y crisis cada
vez más agravadas se sostendría a lo largo de 25 años. Ahora bien, para los años 90, se
profundizará mucho más el sesgo inequitativo y desigual del sistema previsional. Si
hasta allí, las discusiones habían sido corporativas, es decir segmentadas pero
colectivas; de la reforma neoliberal en adelante, la lógica será de corte absolutamente
individual, arrojando a la suerte de la trayectoria de cada uno, el futuro de su cobertura
en la vejez.
VI- Post-neoliberalismo y la reforma de la reforma
A partir de la crisis de 2001 y la salida devaluatoria de inicios de 2002, el sistema
previsional no hizo sino erosionarse aún más, tanto en lo que respecta a la problemática
de déficit de financiamiento, de extensión de cobertura, como en cuanto a la
regresividad de los haberes.
Sin embargo, a partir de 2002, pero mucho más profundamente a partir de 2003, se
darían en nuestro país una serie de medidas que Danani y Beccaria (2011: 117) van a
presentar como un quiebre en la dirección del sistema previsional o, más enfáticamente
y vistas ex post y de conjunto, como una contra-reforma (Danani y Beccaria, 2011:
136).
Claramente, estas intervenciones van a venir como parte de un proceso de re-discusión
que embarcaría a toda la región sur americana, respecto a la concepción de los roles y
capacidades del Estado en el marco del ascenso del clima post-neoliberal que
mencionamos al inicio de este trabajo. En ese contexto, se verifica un retroceso del
paradigma neoliberal como ordenador social privilegiado y un “retorno” del Estado al
17
centro de la escena política, enmarcado discursivamente como figura “reparadora” ante
los perjuicios de las políticas neoliberales aplicadas previamente.
Así, atendiendo a lo previsional en particular, y especificando que a más de una década
de iniciados estos virajes resulta una constante en parte de la literatura específica la
mención a que este campo constituye uno de los mayores ejemplos en cuanto a un
paradigma novedoso de intervenciones sociales28
, encontramos en términos
cronológicos que: A partir de 2002, comenzarán a registrarse aumentos de haberes (por
decreto hasta la Ley de Movilidad de 2008). En 2005, se instaurará la Moratoria y la
Jubilación Anticipada dentro del llamado Plan de Inclusión Previsional. En 2007, se
avanzará con la Ley de Libre Opción y en 2008, con la Ley de Movilidad Jubilatoria se
otorgará carácter institucional y fuerza de ley al mecanismo de actualización de
haberes29
. Finalmente, en Diciembre de 2008 terminaría de darse un giro copernicano en
el Sistema Previsional con la sanción de la Ley 26.425 de Creación del SIPA (Sistema
Integrado Previsional Argentino), lo que significaría la unificación de todo el sistema en
la modalidad de reparto, de solidaridad intergeneracional y administrado por el
Estado30
.
28
Especialmente nos referimos al avance de un enfoque más asociado a la lógica de derechos que a los paradigmas precedentes basados en un enfoque de “riesgo”. Para más detalle, puede verse Corsiglia Mura (2013) 29
A partir de esta Ley la actualización de las prestaciones, que hasta ese entonces se había realizado de manera diferenciada por tramos, pasó a realizarse de manera uniforme, cada seis meses y a partir de parámetros predeterminados (relacionados con la evolución de los salarios en actividad y de los recursos previsionales). Este debate restituyó la discusión del 82% móvil, al punto que el Congreso de La Nación votó una Ley que fijaba una prestación mínima del 82% del salario mínimo vital y móvil. Ésta, fue inmediatamente vetada por el Poder Ejecutivo. En ese momento, el argumento a favor de la Ley de Movilidad que finalmente prevalecería, se centraría mucho más en el eje de sostenimiento financiero del sistema previsional que en la capacidad redistributiva que otro tipo de cálculo menos estamentado de sustitución de salario pudiera tener. Creemos aquí, que éste es uno de los debates clave que sigue pendiente. 30
El retorno de la administración estatal de los fondos previsionales abrió nuevamente el debate en torno a los fines de su utilización. Así, el traspaso de los activos de las AFJPs generaría, por un lado, la presencia del Estado como accionista de diversas firmas, derivando en intervenciones que serían altamente disruptivas para el marco de los anteriores parámetros neoliberales. Por el otro lado, el traspaso de las AFJPs al Estado, otorgaría una ingente masa de recursos administrados por la Anses que, en el contexto de la crisis internacional de 2008, permitiría el despliegue de diversas políticas económicas anticíclicas. Entre ellas, el lanzamiento de la Asignación Universal por Hijo, la otra política social inclusiva más relevante del período. Destacamos asimismo, y a modo de alerta, el efecto distorsionador y pernicioso que tiene la construcción significante de argumentos del tipo de “Vuelven a tomar fondos del Anses” (Diario La Nación 28/01/2011) o “La caja de los jubilados sigue sangrando” (Diario Clarín 18/08/2014) donde pareciera olvidarse el carácter de múltiples financiamientos que tiene el Sistema de la Seguridad Social, así como la variedad de destinatarios posibles de la prestación de la seguridad social.
18
De las entrevistas realizadas, nos encontramos en todos los casos con un registro claro
de haber transcurrido una transformación reciente en lo que concierne al sistema de
jubilaciones y pensiones y en general, con una gran adhesión a la medida específica de
la moratoria abierta en el año 2005. Sin embargo, destacamos que los elementos que
más resaltan de los relatos recogidos, no dan cuenta de los puntos claves del cambio
más bien radical que terminó dando el sistema previsional de conjunto.
Élida, por ejemplo, recuerda claramente la mejora de las graves condiciones sociales del
país a posteriori del año 2003 y tiene memoria de cierta recomposición del monto de los
haberes. También, y pese a que ella no accedió a la jubilación por ese medio, tiene
conocimiento y acuerda con la Moratoria del Plan de Inclusión Previsional al que, por
cierto, identifica como "Jubilación de Amas de Casa". Sin embargo, no se acuerda del
modelo mixto anteriormente vigente, ni del proceso de estatización de las AFJPs, ni
puede elaborar una distinción entre un régimen de reparto y uno de capitalización
individual.
Por su parte, en lo que hace a esta distinción entre régimen solidario y de capitalización,
nos alertaron las expresiones de Delia de 68 años quien, asintiendo respecto a lo
positivo de las "jubilaciones de Ama de Casa", manifestaría acto seguido su malestar
respecto a que "si mi marido aportaba como trabajador de Astilleros, y cobraba bien y
le hacían hacer muchos aportes… ¿por qué yo ahora tengo que cobrar una pensión
igual que los que nunca trabajaron?".
Danani y Beccaria (2011) van a enmarcar al conjunto de estas modificaciones
previsionales en un paraguas discursivo en el que se privilegiarían los principios de
solidaridad, redistribución e inclusión. En este contexto, la performance de la capacidad
inclusiva de las medidas en su conjunto31
, darán cuenta de un salto cuantitativo muy
relevante en la extensión de cobertura previsional, que para 2010 arrojaba más de dos
millones y medio de nuevas jubilaciones, implicando una cobertura que superaría
holgadamente al 90% de los adultos mayores -récord histórico para nuestro país y nivel
más alto de toda latinoamérica. Por su parte, el tipo de moratoria dispuesta32
, pondría en
el debate público los límites del eje organizador atado al desempeño laboral de los
31
A las que se les suma un avance complementario de las pensiones no contributivas por vejez administradadas desde el Ministerio de Desarrollo Social de Nación. 32
Lo novedoso de esta moratoria para cancelar deuda de aportes previsionales, serían las grandes facilidades previstas y, en especial, la modalidad de pago en hasta 60 cuotas mensuales en simultáneo mientras se recibía el haber.
19
sujetos. Si bien el Plan de Inclusión Previsional no terminaría de poner en cuestión el
modelo contributivo, no deja de ser un claro reconocimiento a la imposibilidad de
acceder a la jubilación para enormes contingentes de personas con trayectorias laborales
precarias33
.
Siguiendo a estas autoras, en el discurso oficial acerca del campo previsional se verifica
un pasaje argumental de la definición de beneficios hacia la noción de derechos,
ubicando el lugar preeminente que implicó esta reforma en el ámbito de las disputas por
la significación del sujeto de la protección social.
Así, en nuestro material de campo aparece mencionado sin lugar a dudas, el
reconocimiento de la jubilación como derecho, pero este derecho está anudado en sus
representaciones, a la dimensión del trabajo. Todos los entrevistados reconocen su
derecho a la jubilación, en la medida que han trabajado. Creemos que esto tiene una
fuerte correlación con la tradición del sistema previsional de nuestro país en particular,
pero de modo más general con los sistemas de seguridad social que, como ya vimos,
nacen -y aquí parecen seguir atados- a una lógica de sociedad salarial que ya hace unas
décadas viene atravesando transformaciones estructurales que la ponen en duda.
Sin embargo, nos sorprendió de las entrevistas realizadas -que por su poco alcance ya
aclaramos que no tienen pretensión de representatividad- la escasa resistencia a la
extensión del derecho jubilatorio a las amas de casa y a aquellos que han trabajado en
negro y sin registro de aportes. Y esto, a pesar de que varios de nuestros consultados no
habían tenido que recurrir al Plan de Inclusión Previsional para jubilarse.
33
En particular, la inclusión por Moratoria sería un reconocimiento a situaciones de trabajo en negro, de intermitencia en el mercado laboral formal y, muy especialmente, del trabajo femenino no remunerado. Tal fue el sesgo de género que terminó teniendo esta medida (alrededor del 70% de la inclusión previsional será para mujeres), que pasó a ser conocida masivamente como “Jubilación de Amas de Casa”. Por su parte, uno de los puntos débiles que tendría esta moratoria sería su acotamiento temporal, reconociendo sólo la deuda de aportes anteriores al año 1993, así como la imposición de algunas restricciones a partir del año 2007 para el prorrateo total de la deuda. Sin embargo, el actual proceso de discusión legislativa de una nueva apertura de Inclusión Previsional para aquellos que adeuden aportes hasta el año 2003, da cuenta de la estructuralidad del problema ya mencionado que ata cobertura previsional a patrón contributivo y promete poner en agenda cíclicamente esta cuestión de la falta de aportes. Sobre todo, atendiendo a que, ni aún en los mejores datos del ciclo de recomposición económica, ha podido perforarse el piso de un 33% de trabajo en negro.
20
Julio, de 84 años por ejemplo, va a sostener que “me parece muy bien la jubilación de
ama de casa (…) la jubilación es un derecho porque trabajando en negro o en blanco
la persona trabajó. (…) la jubilación es un derecho que debe alcanzar a todos”
En similar opinión, Alicia, de 66 años, va a decir que para ella: "Los que no han
aportado, también me parce válido que le den la oportunidad, porque cuando pasás los
60 años… cuesta conseguir trabajo para los chicos de 30, te imaginás una persona de
60 que ya ha quedado afuera por las barreras de la tecnología …. Para mi es válido".
En algún punto esto nos alienta a suponer el avance de representaciones sociales que
habiliten criterios de derechos y dimensiones de ciudadanía más allá de lo meramente
contributivo. Si bien ya mencionamos que el Programa de Inclusión Previsional por
Moratoria no excluía a sus destinatarios de la necesidad del pago de los aportes, no deja
de ser relevante el reconocimiento de la existencia de enormes contingentes de personas
que no podrían realizar esto por los canales tradicionales.
Los otros elementos que asoman en los relatos recogidos son, por un lado, la dimensión
de escasez asociada al monto de los haberes. A pesar del proceso de recomposición de
haberes registrado desde la salida de la convertibilidad hasta la fecha, nuestros
entrevistados, en su mayoría perceptores de jubilaciones mínimas, manifiestan que esto
no les alcanza para subsistir34
. Por el otro lado, destaca la tendencia a pensar su
situación previsional desde un punto de vista netamente individual.
A todos los entrevistados se les consultó qué harían en caso de no tener la jubilación. La
respuesta inmediata fue, en la mayoría de los entrevistados: “tendría que continuar
trabajando o pedirle a mis hijos”. Esto, que lo retomaremos en las conclusiones, nos
parece un elemento indicador que va de la mano de pensar la dimensión de derecho a la
que tanto énfasis hemos ido prestando a lo largo de la ponencia.
VI-Conclusiones
A lo largo de este trabajo, hemos ido siguiendo la relación entre las transformaciones
estructurales en nuestro país y las modificaciones del sistema previsional. Con un
proceso de cobertura que inicia a principios de Siglo XX, de modo fragmentario y más
34
El haber mínimo es de $2.757; el haber medio es de $4.804 y la máxima es de $20.199, según el último aumento en Marzo del 2014. Por su parte, la enorme extensión de cobertura, se dio en base mayormente a jubilaciones mínimas.
21
como respuesta y contención de un movimiento obrero radicalizado que otra cosa, la
expansión previsional fue alcanzando con el tiempo, mayores grados de cobertura. Con
el peronismo, se extendió masivamente y además, operó como herramienta
redistributiva constituyéndose en su momento más igualador. Después de eso, en una
mixtura de proscripción política y economías atadas cada vez más comprometidas a los
designios internacionales, volvió a estamentarse según los diferenciales poderes de
negociación sindical y paulatinamente se fue retrotrayendo en calidad prestacional. Los
años 90, privatización y capitalización mediante, arrojan el peor escenario de la historia
previsional argentina, con un descenso de la cobertura a menos del 70% de los adultos
mayores. En los últimos años, el sistema previsional ha dado un vuelco en su esencia y
capacidad de despliegue, recobrando valores solidarios y alcanzando al día de la fecha,
la más alta cobertura poblacional de la historia de nuestro país, llegando holgadamente a
cubrir arriba del 90% de los mayores de 60 años.
Por su parte, las representaciones de los jubilados y jubiladas que fuimos recogiendo
relacionadas a estas transformaciones dan cuenta de un acuse de recibo de las mejorías
recientes. De todas maneras, no parece -como ya dijimos- que los respondentes tengan
absoluta conciencia de las transformaciones operadas en el ciclo neoliberal de los años
90, ni de la profundidad de ciertas medidas que operaron en su actual reformulación.
Esto debería ponernos en estado de alerta acerca de posibles debilidades a la hora de
tener que resguardar un modelo estatizado, solidario y de reparto35
.
En sintonía con esta preocupación, nos inquieta la ausencia de estrategias colectivas de
discusión y difusión de la integralidad que implica el derecho a la jubilación. La
totalidad de respuestas asociadas a un retraimiento al ámbito familiar de subsistencia
ante la posible ausencia de cobertura prestacional, da cuenta de la falta de conocimiento
de nuestros entrevistados de posibles estructuras colectivas con capacidad de
movilización y representación de la demanda previsional.
Esto nos lleva a dos reflexiones. Por un lado, a que históricamente ésta ha sido una
demanda activada desde el mundo sindical, pero hoy las transformaciones en juego que
venimos viendo, abren la cobertura previsional a sujetos que no estaban necesariamente
incluidos en el mundo del trabajo formal al que los sindicatos representan mayormente.
35
Resulta necesario mencionar que, en el marco del ciclo post-neoliberal abierto, el único país de la región que revirtió el sistema de capitalización impuesto en los años 90, fue el nuestro.
22
Por el otro lado, nos recuerda la discusión sobre ciudadanía y las diferentes miradas
acerca de los derechos. ¿Cuáles derechos para quiénes?.
Dice Aldo Isuani en una entrevista (Fiscella, 2005:71) “Antes tenían derecho los
ferroviarios, los telefónicos, los de la Marina Mercante, y luego se fue ampliando, pero
nunca llegó a extenderse a todas las categorías. Y los que están afuera no lo divisan,
¿Vos conocés alguna manifestación de gente reclamando jubilaciones? Pero es porque
están afuera, no porque no les gustaría tenerlas. Entonces aceptan el paradigma de que
ellos no tienen derechos porque nunca aportaron”.
En este sentido entonces, pareciera verificarse con las reformas recientes del sistema
previsional un sentido de reconocimiento de derecho que transita más el recorrido de
“arriba hacia abajo”, que el de una demanda que lo construya de “abajo hacia arriba”.
Esto nuevamente, nos pone en alerta respecto a la capacidad de los sujetos de defender
sus derechos alcanzados.
Finalmente, nos interpela Dvoskin en un artículo que salió recientemente publicado en
el Diario Página 1236
“¿La jubilación es un derecho del jubilado en tanto ha aportado
en el pasado, comprando sus sustento en la vejez, o es un derecho del anciano en tanto
ciudadano, a quien por estar impedido de trabajar le corresponde que se le garantice
su derecho a vivir dignamente?”.
Ya hemos insinuado en más de una oportunidad que la respuesta a esa pregunta nos
arroja a las disputas (políticas) que atraviesan las distintas concepciones de ciudadanía.
¿Cuáles son los atributos que nos hacen parte de una comunidad y que nos otorgan el
derecho a ser “sostenidos” en nuestra vejez?
Claramente, éste parece ser un debate recién abierto y tensionado por múltiples
intereses. A nuestro entender, la pregunta por el sistema previsional resulta, en el marco
de la urgencia que marca nuestra época, con un avanzado proceso de envejecimiento
poblacional y la evidencia de condiciones estructurales de desigualdad persistente, una
enorme oportunidad para poner en discusión los significantes en torno a las dimensiones
de la ciudadanía.
Así, al igual que la Asignación Universal por Hijo, que puso en medio del debate el
derecho de aquellos niños y niñas cuyos padres no acceden a un trabajo en blanco; aquí
36
¿Derecho del anciano o del jubilado? En Diario Página 12 edición del 11/08/2014.
23
cabría preguntarnos: ¿Si todos somos parte de esta comunidad, por qué no todos
tendríamos iguales derechos al llegar a la vejez?
Bibliografía Cosultada:
Andrenacci, L y Reppetto F. (2005). Ciudadanía y política pública: dilemas de
reconstrucción de la política social argentina. En Andrenacci, L. (compilador)
Problemas de política social en la Argentina contemporánea. Prometeo Editorial.
Bs As
Arceo, N; González, M; Mendizábal, N. (2009). La evolución del sistema
previsional argentino. Documento de Trabajo N°2- Cifra-CTA.
Balibar, E. (2012). Los dilemas históricos de la democracia y su relevancia
contemporánea para la ciudadanía. En Enrahonar. Quaderns de Filosofia N° 48.
pp 9-29.
Belmartino, S; Levin, S; Reppeto, F (2001) Políticas sociales y derechos
sociales en la Argentina: breve historia de un retroceso. En Socialis. Reflexiones
latinoamericanas sobre política social. Homo Sapiens, Vol 5
Bertranou, F; Cetrángolo, O; Grushka, C; Casanova, L. (2011) Encrucijadas
en la seguridad social argentina: reformas, cobertura yd esafíos para el sistema
de pensiones. Naciones Unidas- CEPAL- OIT
Ceceña, M. E. (2011). "Postneoliberalismo o cambio civilizatorio", en
Theotonio Dos Santos, (ed), América Latina y el Caribe: Escenarios posibles y
políticas sociales. Proyecto repensar América Latina. Uruguay, Flacso- Unesco,
pp 121-131.
Corsiglia Mura, L. (2013). "Estado y políticas sociales en el post-
neoliberalismo. Un campo de discursividades en tensión", De Prácticas y
Discursos. Cuadernos de Ciencias Sociales, Año 2, Nº2.
Danani C. y Beccaria, A. (2011) “La (contra)reforma previsional argentina.
2004-2008: aspectos institucionales y políticos-culturales del proceso de
transformación de la protección. En Danani, Hintze, S. (2011) (coord)
Protecciones y desprotecciones. La seguridad social en la Argentina 1990-2010.
Universidad Nacional de General Sarmiento. Argentina.
24
Danani, C e Hintze, S (2011) Introducción. Protección y seguridad social para
distintas categorías de trabajadores: definiciones conceptuales, propuestas de
abordaje e intento de interpretación. En Danani C e Hintze, S (coords).
Protecciones y desprotecciones: la seguridad social en la Argentina 1990-2010.
Universidad Nacional de General Sarmiento. Arg.
Dvoskin, N (2012) Ideas y teorías económicas en los debates sobre la reforma
de la seguridad social en Argentina: el caso de la ley de movilidad de haberes
previsionales de 1958. Ponencia presentada en III Congreso Latinoamericano de
Historia Económica y XXIII Jornadas de Historia Económica, San Carlos de
Bariloche, ISSN 18532543.
Fiscella, S (2005). Estado, ciudadanía y política social. Estudios sobre los
sistemas de jubilaciones y pensiones. Espacio Editorial. Bs. As.
Gaggero, H y Garro, A (2009) Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es
realizar. Estado, gobierno y políticas sociales durante el peronismo (1943-1955):
proyectos y realidades. Ed Biblos. Bs.as
Isuani, E (2008) La política social argentina en perspectiva. En Cruces, G;
Moreno, J.; Ringold, D y Rofman, R (eds) Los programas sociales en Argentina
hacia el Bicentenario. Editorial del Banco Mundial. Argentina.
Oszlak, O. (2003) "El mito del estado mínimo: Una década de Reforma Estatal
en Argentina", en Desarrollo Económico, Buenos Aires, Vol. 42, Nº 168. Enero-
Marzo, 2003, pp 519-543.
Oszlak, O y O´Donnell, G (1976) "Estado y políticas estatales en América
Latina: hacia una estrategia de investigación". Publicado en Documentos GE
CLACSO N°4. Documentos del CEDES, Argentina.
Repetto, F. (2010). Protección social en América Latina: La búsqueda de una
integralidad con enfoque de derechos. En Revista del CLAD Reforma y
Democracia. N° 47. Caracas.
Roqué, M y Fassio, A (2012) Gerontología Comunitaria e Institucional.
Módulo2 de la Especialización en Gerontología Comunitaria e Institucional.
Universidad Nacional de Mar del Plata.
Thwaites Rey, M. (2010) “Después de la globalización neoliberal: ¿Qué Estado
en América Latina?” en OSAL Observatorio Social de América Latina, Buenos
Aires, Año XI, Nº 27, abril.
25