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Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Año 10 Dirección: Palacio Municipal Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P. 97000 Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955 Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2008-092518213100-109 Certificado de Licitud de Título: No. 14676 Certificado de Licitud de Contenido: No. 12249 Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz www.merida.gob.mx 1 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169 Acuerdo por el cual se autoriza suscribir el “Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán” (MILAN URBAN FOOD POLICY PACT) Acuerdo por el cual se autoriza dar de baja 1,273 bienes muebles inservi- bles y desincorporarlos para su posterior destrucción 3 5 7 12 15 18

Indice de contenido...Municipal en fecha diez de diciembre del referido año, remitió copia simple del oficio DAS/4055/2015, suscrito por el Dr. René Humberto Márquez Arcila, Auditor

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Indice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenido

www.merida.gob.mx 56

Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Año 10

Dirección: Palacio Municipal

Calle 62 Num. 489 por 59,Edificio Condesa, 2o. Piso

Depto. No. 208, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169

Acuerdo por el cual se autoriza suscribir el “Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán” (MILAN URBAN FOOD POLICY PACT)

Acuerdo por el cual se autoriza dar de baja 1,273 bienes muebles inservi-bles y desincorporarlos para su posterior destrucción

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Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria 13, junto con las bases de las Licitaciones Públicas Números EL17-FICON-6133-126, OC17-FICON-4414-127, OC17-FICON-4414-128 y OC17-FICON-4414-130, que corresponden a obras que se ejecutarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, tales como ampliación de electrificación, construcción de cuartos dormitorios, de baños, de cocinas, de techos y pisos firmes y tanque séptico para sanitario, por citar algunos, las que serán realizadas en colonias, fraccionamientos y comisarías del Municipio de Mérida; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar el procedimiento a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

CUARTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado del procedimiento derivado de este Acuerdo.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

Distribuidor: Municipio de Mérida

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Acuerdo por el que se autoriza otorgar, mediante permuta, diversas especies silvestres que se encuentran en el Parque Zoológico “El Centenario” y en el Parque Zoológico del Bicentenario “Animaya”

Acuerdo por el que se aprueba crear el Programa de Apoyo para Subsidiar los Pagos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de Derechos por Expedición de Cédulas Catastrales, a beneficia-rios del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, en la acción de escrituración de predios a bajocosto

Acuerdo por el cual se autoriza el cambio de fecha de la Sesión Solemne de Cabildo a efectuarse con motivo de la Entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, en su edición 2017

Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7-VEHÍCULOS-01, requerida por las Direcciones de Obras Públicas e Instituto Municipal de la Mujer

Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria Número 13, junto con las bases de diversas licitacio-nes públicas requeridas por la Dirección de Obras Públicas

Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

que deberá aplicarse; XIX.- El catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición; XX.- La sanción en los términos de ley, cuando el licitador no firme el contrato por causas imputables al mismo; XXI.- Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitadores, cuando las proposiciones se envíen a través del servicio postal, de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica; XXII.- Tratándose de servicios conexos, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones, el producto esperado y la forma de presentación; y XXIII.- Los requisitos específicos que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, atenderán los interesados, como lo estipula el artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, podrá contratarse obra pública y servicios conexos, mediante adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y en los respectivos de los Ayuntamientos, así como en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Que la suma de los montos de estos contratos no será mayor al veinte por ciento del total asignado para obra pública a cada sujeto obligado. Que sólo en casos excepcionales, el titular o el órgano de gobierno de los sujetos obligados, de manera indelegable, podrá fijar un porcentaje mayor, haciéndolo del conocimiento de la contraloría o del órgano de control interno respectivo. Que está prohibida la partición del importe de los contratos, para exceptuar el procedimiento de licitación pública, conforme a lo que señala el artículo 46 de la nombrada Ley.

DÉCIMO OCTAVO.- Que una vez asignada la realización de la obra se procederá a formalizar el documento relativo, dentro de los treinta días naturales siguientes, verificando el contratante, el cumplimiento de la fracción II, del artículo 52, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 61, primer párrafo, de la mencionada Ley.

DÉCIMO NOVENO.- Que el Titular de la Unidad de Contraloría Municipal, mediante oficio número CM-JUR/2-1443/2015, de fecha nueve de diciembre dos mil quince, recibido en la Secretaría Municipal en fecha diez de diciembre del referido año, remitió copia simple del oficio DAS/4055/2015, suscrito por el Dr. René Humberto Márquez Arcila, Auditor Superior del Estado de Yucatán, en el cual el funcionario sugiere someter a consideración del Cabildo, para su aprobación, los procedimientos de asignación directa e invitación a cuando menos tres personas para la realización de obra pública; que dicho oficio fue entregado a los integrantes del Cabildo, para conocimiento, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de enero del año dos mil dieciséis.

VIGÉSIMO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, la solicitud para someter a consideración y, en su caso, aprobación por parte del H. Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, la Convocatoria 13, con las bases de las Licitaciones Públicas respectivas, la cual se contratará con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

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LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA , MBA.Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales.

C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA, C.F.Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil.

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

DÉCIMO CUARTO.- Que los contratos de obra pública y servicios conexos se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que en forma libre se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, los que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece, según lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que la convocatoria a licitación pública tendrá como objeto dar publicidad al concurso para la realización de una o más obras o servicios conexos, publicándose en el Diario Oficial del Gobierno del Estado o en las gacetas municipales respectivas, según sea el caso; y en un periódico de circulación diaria en el Estado, como lo señala el artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que las bases de la convocatoria contendrán al menos lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social del convocante; II.- Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitador; III.- Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones; IV.- Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; V.- La indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún licitador ha acordado con otro u otros, incrementar el costo de los trabajos, o cualquier otro acto con el fin de obtener una ventaja indebida sobre los demás licitadores; VI.- El señalamiento de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español y las propuestas económicas efectuarse en moneda nacional; VII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitadores, son negociables; VIII.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en los términos de la ley de obra pública estatal; IX.- Planos y proyectos arquitectónicos y de ingeniería, autorizados, que se requieran para sustentar la proposición; X.- Las normas de calidad de los materiales, especificaciones de construcción aplicables, que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XI.- La relación de materiales y equipo que en su caso, proporcione el convocante, adjuntándose el programa de suministro correspondiente; XII.- Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIII.- Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan; XIV.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a efectuar en el período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XV.- Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XVI.- Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; XVII.- Tipo de contrato al que se sujetarán las partes, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente, se establecerán las condiciones de pago; XVIII.- En los contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos

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LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIORegidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género.

L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género.

C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales.

L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados.

Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Que no será necesaria la licitación, siempre que se refieran a: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones por adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia, como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán es de orden público y su objeto es regular la realización de la obra pública en el Estado y servicios conexos, que efectúen los Ayuntamientos y entidades paramunicipales, como lo establece el artículo 1, fracción V, de la indicada Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la aplicación y cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán respecto a la planeación, presupuestación y programación de la obra pública, corresponde a los sujetos obligados, en los términos establecidos en la ley antes mencionada y en los reglamentos de la materia, entre los cuales se encuentran los Ayuntamientos. Que el gasto destinado a obra pública y servicios conexos se sujetará a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado, al Presupuesto de Egresos de cada Municipio, a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que se considera obra pública los trabajos cuyo objeto sea conservar, modificar, instalar, remozar, adecuar, ampliar, restaurar, demoler o construir bienes inmuebles, con recursos públicos, incluyendo su planeación, presupuestación, programación, contratación, aplicación, ejecución, evaluación y control. También comprende las siguientes acciones: I.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique su modificación; II.- La realización de proyectos integrales desde el diseño de la obra hasta su conclusión, incluyendo en su caso, la transferencia tecnológica; III.- La construcción de obras de infraestructura en general, inclusive las agropecuarias, y IV.- La instalación, montaje y colocación, incluyendo las pruebas de operación de objetos que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando le sean proporcionados al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, podrán realizar obra pública y servicios conexos, mediante contrato, a través de los siguientes procedimientos: I.- Licitación pública; II.- Invitación a tres personas, como mínimo, y III.- Adjudicación directa; de conformidad con lo que señala el artículo 25 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

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Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y UnidadesLIC. ROGER JOSÉ TORRES PENICHE, DR.Director de la Unidad de Gestión Estratégica

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e AdministraciónL.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADACoordinador General

L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración

ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I. Director de Catastro Municipal

I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOSDirector de Tecnologías de la Información

L.E. RODOLFO ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO Director General de Abastos de Mérida-Rastro Municipal

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e Funcionamiento UrbanoING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATACoordinador General

C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO.Director de Finanzas y Tesorería

LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECHDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA.Directora de la Unidad de Contraloría

L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZDirector de la Unidad de Comunicación Social

L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ , MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida

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pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II.- La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que los contratos de obra pública que se realicen se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, como lo señala el artículo 163 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, a que deberán atenerse los interesados, misma que será publicada en la Gaceta Municipal y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, al menos con treinta días previos a la realización de la licitación. Que en el día y hora señalados, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a conocer la resolución definitiva por el Cabildo, en su caso.

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L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social

L.A.E. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAMPresidenta del DIF Municipal

PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLODirectora del DIF Municipal

C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSADirectora de Turismo y Promoción Económica

C. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer

C. ABRIL FERREYRO ROSADOSecretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval

LIC. ERICA BEATRIZ MILLET CORONATitular de Mérida, Capital Americana de la Cultura 2017Secretaria Ejecutiva

ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZDirector de Obras Públicas

C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPODirector General de Servilimpia

Coordinación General de Política ComunitariaLIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDACoordinador General

MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura

C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano

Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

para sanitarios, por citar algunos, y que serán realizadas en diversas colonias, fraccionamientos y comisarías del Municipio de Mérida.

En consecuencia, derivado de lo antes expresado, y a fin de estar en posibilidad de poder dar continuidad a los planes y acciones proyectados por este Ayuntamiento, la Dirección de Obras Públicas envió a la Secretaría Municipal el oficio número DOP/PLO/GCO/2183/2017, fechado el cinco de julio actual, recibido en la Secretaría municipal el seis del citado mes, mediante el cual solicita presentar al H. Cabildo para su consideración y, en su caso, aprobación, la Convocatoria 13, junto con las bases de la Licitaciones Públicas Números EL17-FICON-6133-126, OC17-FICON-4414-127, OC17-FICON-4414-128 y OC17-FICON-4414-130; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, administrarán libremente su hacienda y gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios; que la prestación de los servicios municipales y la construcción de la obra pública se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo, transparencia, eficiencia y participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, bases Cuarta y décima Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista.

H. CABILDO:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en dicha materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley de la materia establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que toda persona tiene los derechos humanos a la educación y la cultura, y que ésta tiene un valor trascendente que constituye la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social.

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece en materia de Cultura, la realización de programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas, así como la promoción de la preservación de las tradiciones y la cultura popular.

Por lo anteriormente citado, el Ayuntamiento de Mérida autorizó en su Presupuesto de Egresos 2017 diversos recursos para que se invirtieran en materia de cultura, en atención a lo dispuesto por la legislación en la materia, creándose, de este modo, el “Fondo Municipal para las Artes Visuales” y el “Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música”, los cuales tienen como objetivo apoyar a la comunidad artística del Municipio, a fin de que se puedan llevar al cabo diversos proyectos, que impulsados a nivel local, nacional o internacional, se posicionaran como un referente cultural. Con lo cual se contempla impulsar el crecimiento en todos los aspectos para que el Municipio de Mérida continúe con un estilo de vida que nos distinga en nuestro país y en el mundo.

Es por ello, que en Sesión Ordinaria de fecha diez de abril del año en curso, el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar cincuenta Convenios de Colaboración Culturales con diversas personas físicas y morales a fin de otorgarles apoyos económicos provenientes de los recursos antes citados para la realización de diversos proyectos culturales en el Municipio.

De ahí, que la Dirección municipal de Cultura haya tomado la determinación de continuar consolidando el nivel cultural de nuestra comunidad, a través de las diversas manifestaciones artísticas para el desarrollo integral y una mejor calidad de vida de sus habitantes.

Con motivo de lo expuesto, el Director de Cultura envió a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, un nuevo proyecto cultural a fin de que dicha subdirección revise la propuesta de Convenio de Colaboración Cultural correspondiente al “Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música”, el cual se encuentra contemplado en el Presupuesto de Egresos 2017,

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria Número 13, junto con las bases de diversas licitaciones públicas requeridas por la Dirección de Obras Públicas.

H. CABILDO:

La obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio.

Los proyectos de infraestructura son generadores del desarrollo económico del Municipio y el medio para resolver, a mediano y largo plazo, problemas específicos en el entorno municipal.

La contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal.

Dichas normativas, Federal y Estatal, establecen los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán sujetarse los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa y de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas.

Es por ello, que la presente Administración Municipal, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, aprobó y creó el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, como un órgano consultivo enfocado en el análisis, que priorice las necesidades y problemas del Municipio por el término de la Administración 2015-2018.

Dentro de las facultades del Comité antes citado se encuentra la de emitir un dictamen respecto de las obras y acciones que, a juicio del Comité, se deban llevar a cabo de manera prioritaria en nuestro Municipio, así como turnarlas al área correspondiente para que sean sometidas a consideración del Cabildo para su aprobación o modificación, en su caso.

De ahí, que el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, haya autorizado tres priorizaciones en lo que va del año en curso, las que fueron finalmente aprobadas por el máximo órgano colegiado de decisión municipal, en las Sesiones de Cabildo de fechas veintiuno de febrero, veintiocho de abril y quince de junio, juntamente con los listados de solicitudes y adecuaciones respectivas, priorizaciones entre las que se contemplaron acciones de obra pública tales como ampliación de electrificación, construcciones de cuartos de dormitorios, baños, cocinas, techos y pisos firmes, tanque séptico

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

propuesta que fuera turnada a la Secretaría Municipal mediante oficio número 1821/2017, recibido el veintidós de junio del año actual, a fin de que sea turnada al Cabildo para su conocimiento y, en su caso, aprobación.

Dispuesto lo anterior, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista, para que ésta desarrolle bajo su responsabilidad la producción, realización y desarrollo del proyecto cultural denominado “Libre Cinema en tu Comunidad”, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. Que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo establece el artículo 4, párrafo doce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que toda persona en el Estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura. Que la cultura, como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social; El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la cultura propia y otras distintas. Que la ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo, como lo dispone artículo 90, párrafo primero, Apartado B.- De la Cultura, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son atribuciones de los Ayuntamientos administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo establece el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la Dirección de Administración, mediante oficio ADM/1235/07/2017, ha solicitado someter a consideración de este H. Cabildo, la aprobación de la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7-VEHÍCULOS-01, correspondiente a la adquisición de diversos bienes muebles necesarios para cumplimiento de los fines de la Dirección de Obras Públicas y del Instituto de la Mujer, con el fin de continuar satisfaciendo las necesidades colectivas de los habitantes del Municipio.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7-VEHÍCULOS-01, requerida por la Dirección de Obras Públicas y el Instituto municipal de la Mujer, para adquirir con recursos de Fondos Propios y de Fortalecimiento diversos vehículos nuevos, como camionetas pick-up, vehículo para quince pasajeros como mínimo y vehículo sedan de cuatro puertas; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Administración para realizar el procedimiento al que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

CUARTO.- La Dirección de Administración informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado del procedimiento derivado del presente instrumento.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento en materia de educación y cultura: I.- Promover la educación en los términos de las leyes y en los planes, nacional y estatal; II.- Proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales; III.- Realizar programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas; IV.- Promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular; V.- Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas de lectura; VI.- Preservar la memoria histórica y conservar los documentos valiosos; VII.- Proteger los derechos de las Comunidades Mayas; VIII.- Promover campañas para garantizar el acceso a la educación y cultura, con perspectiva de género; IX.- Fomentar la cultura de la prevención contra la corrupción entre los funcionarios y empleados del Ayuntamiento y los habitantes del Municipio, y X.- Las demás que les asignen las diversas leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, tiene las siguientes finalidades: I. Contribuir al cuidado del patrimonio autóctono, histórico, arqueológico, arquitectónico, documental y artístico de la cultura regional, nacional y universal; II. Fomentar el desarrollo de aquellas actividades que fortalezcan la identidad cultural, en concordancia con los propósitos y valores de la cultura nacional; III. Fomentar la profesionalización de los servicios de educación artística y promotores, agentes y animadores culturales, y IV. Generar acciones y promover políticas de estímulo fiscal a todas las iniciativas de rescate, preservación y promoción de nuestro patrimonio cultural que lleven a cabo, las asociaciones, patronatos y fundaciones, como lo señala el artículo 2 de la mencionada Ley.

NOVENO.- Que para los efectos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, se entenderá por Ayuntamiento: Las autoridades electas en Ayuntamientos de los Municipios del Estado, como lo señala el artículo 3, fracción XII, de la citada Ley.

DÉCIMO.- Que se entiende por cultura el conjunto de valores, abstracciones, rasgos, creencias, tradiciones y costumbres que distinguen e identifican a la población del Estado; las expresiones de su

días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el procedimiento de Licitación Pública, salvo que exista algún recurso en trámite, en cuyo caso los propuestas deberán conservarse hasta la total resolución del recurso o instancia subsecuentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del multicitado Reglamento.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el procedimiento para la Adquisición o Arrendamiento de bienes o en la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Las bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Que para el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, la Convocante determinará los plazos en las bases de licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las características específicas de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar, como lo señala el artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO OCTAVO.- Que la licitación pública se sujetará a lo siguiente: I. Junta de Aclaraciones; II. Presentación de proposiciones y apertura técnica; III. Apertura económica; IV. Fallo, y V. Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO NOVENO.- Que el plazo para la presentación de proposiciones y apertura técnica deberá de ser al menos de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria; a requerimiento del solicitante de los bienes o servicios, se podrán reducir los plazos a no menos de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO.- Que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se formalizarán a través de: I. Contratos, los cuales contendrán en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 65 del ya mencionado Reglamento de Adquisiciones, debiendo ser congruentes, en su caso, con el contenido de las bases de licitación público o concurso por invitación y de conformidad con las disposiciones aplicables, o II. Tratándose de operaciones realizadas por montos menores a 3,000 salarios mínimos, se formalizarán con el documento correspondiente emitido por la unidad administrativa o Dependencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración, observando lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 25 del citado Reglamento. Que la fecha para la firma del contrato será la determinada en las bases de licitación o de concurso por invitación, dentro del plazo máximo establecido en la norma. Que el plazo de entrega de los bienes, de iniciación para la prestación del servicio o arrendamientos comenzará en el plazo que se establezca en las bases y concluirá en la fecha estipulada en las mismas. Que se deberá prever en los contratos las causas de rescisión, la indicación de que la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas; así como las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, arrendamientos o servicios por motivos de fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, como lo señala el artículo 61 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

arquitectura tradicional y urbana, y la creación artística; así como las diversas manifestaciones cotidianas, mediante la aplicación de los conocimientos ancestrales, su difusión y la promoción de los procesos de enseñanza aprendizaje, como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que son de interés general las actividades artísticas y culturales que se realicen en el Estado, que garanticen el acceso de la población a las acciones de preservación, promoción, difusión, investigación, creación y fomento de la cultura, como lo establece el artículo 5 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que los poderes públicos del Estado y los Ayuntamientos garantizarán el cuidado, conservación y preservación del patrimonio cultural y de los siguientes bienes: I. El Archivo histórico, hemerográfico, bibliográfico, documental y audiovisual de los poderes públicos y los municipios, conforme a la ley en materia de archivonomía; II. Los intangibles como: El folklore, la poesía, la música, las costumbres, la gastronomía, los rituales, la danza, el teatro regional y las demás expresiones artísticas; III. Los tangibles muebles como: Las artesanías, documentales públicos ó privados, instrumentos musicales y artefactos artesanales, indumentaria, obras de arte, pintura, escritura, cerámica, orfebrería, fotografía, vídeo, DVD, otros registros informáticos y cinematografía; IV. Inmuebles: La Arquitectura en todos sus géneros parques, jardines y todo aquello considerado como patrimonio natural y ecológico, y V. Los demás que establezcan las autoridades competentes y otras disposiciones legales aplicables, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que la aplicación de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán corresponde, entre otros, a los Ayuntamientos, como lo señala el artículo 17, fracción III, de la citada Ley.

DÉCIMO CUARTO.- Que para la realización de las actividades culturales, los Ayuntamientos tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Crear organismos municipales para el fomento y preservación de la cultura; II. Elaborar el Programa Municipal de Cultura con los objetivos, finalidades, políticas y lineamientos que establece la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, el Programa Estatal de Cultura y demás ordenamientos legales aplicables; III. Celebrar convenios de cooperación y de coordinación con el Ejecutivo del Estado y el Instituto, encaminados a fortalecer la creación, promoción, difusión, investigación y preservación de la cultura en su ámbito territorial; IV. Proporcionar al Ejecutivo del Estado y a las autoridades competentes, la información relativa a los monumentos, obras, documentos y demás creaciones ubicadas en su jurisdicción, a efecto de integrarla al registro del patrimonio cultural del estado; V. Promover la conservación y restauración de zonas protegidas y bienes históricos del patrimonio cultural arquitectónico, en los términos de la citada Ley; VI. Promover la conservación y construcción de teatros, auditorios y demás sitios para el fomento y difusión de la cultural en general; VII. Crear y promover el desarrollo de bibliotecas y casas de cultura, y VIII. Las demás que le confieran la referida Ley y otros ordenamientos legales aplicables, como lo dispone el artículo 22 del mencionado ordenamiento jurídico.

mismas; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará éste último, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XV. La indicación respecto si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida, serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará, mismo que no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja; XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o arrendamientos, en los términos señalados en el artículo 69 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XVII. La indicación de que el postor que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento referido; XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los postores cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal, mensajería o medio electrónico, precisándose en las bases de la licitación los aspectos a los que se sujetarán la recepción de las mismas. El que los postores opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación; XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos señalados en el artículo 62 del citado Reglamento; XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse en los términos señalados en el artículo 68 del Reglamento antes mencionado; XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 70 del referido Reglamento; XXII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución definitiva de la Secretaría de la Función Pública, por la Contraloría General del Estado de Yucatán, la Contraloría o bien las que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 36 del Reglamento señalado; XXIII. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantía; XXIV. La indicación de que los postores sólo podrán presentar una proposición por licitación pública; XXV. El agrupamiento de varios bienes de la misma naturaleza, servicios o arrendamientos en una sola partida, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado, cuando sea requerido; XXVI. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, servicios o arrendamientos. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario que el postor cuente para participar en la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de los servicios correspondientes, cuando sean conocidas; XXVII. Precisar que será requisito el que los postores entreguen una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 33 fracción XXII, 82 fracción II y 83 del Reglamento ya enunciado, y XXVIII. Precisar que los sobres que contienen las propuestas económicas podrán ser devueltos a los postores que lo soliciten, únicamente en los siguientes supuestos: a) Aquéllos cuyas proposiciones técnicas fueron desechadas antes de la apertura económica, y b) Aquéllos que hayan sido entregados por los postores en el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica y cuyo proceso haya sido declarado desierto en dicha etapa o en la apertura económica, siempre que no se haya procedido a la apertura del sobre que contiene la propuesta económica. Que los sobres que contienen la propuesta económica serán devueltos debidamente cerrados, una vez transcurridos diez

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

DÉCIMO QUINTO.- Que los organismos municipales, en materia de cultura, tendrán los siguientes objetivos: I. Promover, preservar, difundir e investigar las manifestaciones culturales y en especial las étnicas; II. Promover la creación de talleres o grupos en atención a las distintas manifestaciones culturales; III. Fomentar la entrega de reconocimientos y estímulos, en favor de las personas que se hayan distinguido en el campo de la cultura, y IV. Editar libros, revistas, folletos y cualquier otro documento que promueva y fomente la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que con la aprobación, en su caso, de este Convenio de Colaboración Cultural que se somete a consideración de este Honorable Cabildo, el Ayuntamiento de Mérida continuará con la promoción y difusión de la cultura, valor trascendente y fundamental para el desarrollo integral de las personas y para la convivencia social, garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en materia de cultura e impulsará la creación intelectual y de las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo, como lo establece nuestra Carta Magna.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista, a fin de otorgarle un apoyo económico proveniente de recursos del Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música 2017; esto, con el fin de que aquélla desarrolle bajo su responsabilidad, la producción, realización y desarrollo del proyecto cultural denominado “Libre Cinema en tu Comunidad”; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director de Cultura, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociables, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas subsecuentes por descuentos, es este caso se deberá de indicar en la convocatoria; IX. Criterios de adjudicación, y X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 36 del Reglamento de adquisiciones. Que el costo de las bases será fijado exclusivamente para recuperar las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria. Que los interesados podrán revisar las bases en forma gratuita y estarán a disposición por vía electrónica. Que será requisito para participar en la licitación el cubrir el costo de las bases, como lo dispone el artículo 32 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEXTO.- Que las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria como en los medios de difusión electrónica que se establezca para el caso, por un término contado desde el día de publicación de la convocatoria y hasta dos días hábiles previo al acto de junta aclaratoria; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período. El pago de las bases se hará en el tiempo, forma y lugar que se indique en la convocatoria que se publique. A todo interesado que pague el costo de las bases se le entregará un comprobante expedido por Finanzas y tendrá derecho a participar. Que las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: I. La indicación de quien convoca el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad que corresponda, así como el nombre de la Solicitante en su caso; II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el postor y sus representantes o apoderados; III. La indicación de los motivos de descalificación; pliego de requisitos, modelo de contrato, catálogo de conceptos, escritos de proposición, especificación, planos o cualquier otro documento cuando se requiera; IV. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la junta de aclaraciones, fecha, hora y lugar de celebración de acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, apertura económica; V. La indicación de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español, moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo; VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociadas, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas Subsecuentes de descuento; VII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes; VIII. Descripción completa de los bienes, servicios o arrendamientos, y cuando sean aplicables información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas; IX. Se establecerá la cantidad de bienes o servicios por adquirir o arrendar. Para el caso de contrato abierto, será la cantidad mínima y máxima, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o arrendamiento; X. Plazo y condiciones de entrega o realización de la prestación del servicio o arrendamiento, así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las mismas; XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; XII. Condiciones de precio y pago; XIII. En caso de ser un procedimiento de Ofertas Subsecuentes de Descuento se deberá de indicar que se permiten ofertas subsecuentes, así como incluir el formato por medio del cual los participantes podrán presentar precios más bajos para los bienes o servicios objeto del proceso licitatorio; XIV. Datos sobre las garantías incluyendo entre otros, el periodo de las

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169.

H. CABILDO:

El Ayuntamiento de Mérida estableció en su Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, la necesidad de lograr la diversificación de las actividades económicas y productivas del Municipio, que permita modernizar el perfil que se tiene de Mérida ante la percepción del mundo, para que ésta destaque en el mercado global, nacional y regional.

Por lo anterior, es indispensable crear las condiciones que incidan directamente en la imagen urbana y en los elementos estructurales de su economía, su organización productiva y social, la relación con el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes.

Como autoridad, este Ayuntamiento debe ofrecer a sus ciudadanos una mayor variedad de posibilidades que les permita su superación personal y una visible mejora en el emprendimiento económico de cada uno; esto, independientemente de los programas, cursos de artes y oficios con los que hasta ahora se cuenta, los cuales son impartidos por diversas áreas de este Ayuntamiento en Comisarías y colonias populares.

Aunado a lo anterior, la presente Administración Municipal 2015-2018 ha contemplado como base para el debido cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios, cinco principios transversales, que son: Movilidad Urbana, Sustentabilidad, Innovación, Accesibilidad Universal y Tradición; siendo la Accesibilidad Universal una pieza fundamental mediante la cual nuestra autoridad debe brindar diversas oportunidades a los habitantes, tanto en el ámbito laboral, como en el de superación personal y capacitación.

Para dar observancia a los principios establecidos en el mencionado Plan, nuestra Administración Municipal promueve la colaboración con diversas instituciones educativas a fin de brindar oportunidades, no sólo a los empleados municipales, sino también a los ciudadanos, para lograr elevar su calidad de vida.

De ahí, que en Sesiones de fechas quince de febrero, veintisiete de abril y veintisiete de mayo, todos del año dos mil dieciséis, trece de febrero, seis de marzo, diez de abril y veintinueve de mayo del presente año, el Ayuntamiento de Mérida autorizara celebrar diversos Convenios de Colaboración con los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI) Números 30, 61 y 169, cuyos objetivos consisten en brindar oportunidades a los ciudadanos que deseen superarse en el ámbito personal y profesional.

Ahora bien, la Dirección de Turismo y Promoción Económica solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la elaboración de nuevo proyecto de Convenio de Colaboración con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial Número 169, de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo en el Estado de Yucatán, cuyo fin será la impartición

responsabilidad las Dependencias o Entidades ejecutoras del gasto y de acuerdo a las políticas que para tal efecto emita la Dirección de Administración. Que las dependencias descentralizadas realizarán las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios por conducto de sus áreas respectivas, como lo dispone el artículo 7 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y contratación de servicios que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones; su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio para el Municipio, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, tal como lo establece el párrafo primero, del artículo 25 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO TERCERO.- Que las licitaciones públicas y concursos por invitación podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección de Administración; que estas disposiciones deberán de contar con la autorización de la Contraloría, como lo establece el artículo 30 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que las licitaciones públicas se realizarán mediante convocatoria pública a través de propuestas en sobres cerrados, que deberán de entregarse en el lugar de celebración del acto de presentación de proposiciones y apertura técnica conforme a las disposiciones que contiene el reglamento en la materia. Que las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por persona facultada para ello, en las hojas que las integran y sus anexos que las contenga, salvo en aquellas que determine la Convocante, como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO QUINTO.- Que las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes, servicios y/o arrendamientos, las cuales se publicarán en los medios que, en su caso, determine la Dirección de Administración para su mayor difusión y contendrán como mínimo: I. La indicación de ser el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad quien convoca, así como el nombre del Solicitante; II. La indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación pública, y en su caso, el costo, lugar y forma de pago de las mismas; III. La fecha, hora, y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, presentación, apertura de propuestas y fallo. Se deberá de indicar si se aceptan propuestas por servicio postal, mensajería, vía electrónica u otro medio dispuesto para ello; IV. La descripción general de los bienes, arrendamientos o servicios, la cantidad y unidad de medida que sean objeto la licitación pública, así como mención específica de por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; V. La indicación de entregar o no anticipos; VI. Lugar, plazo de entrega de bienes, fecha en que se realizará la prestación del servicio o arrendamiento y condiciones de pago; VII. En el caso de arrendamiento, la indicación si este es opción a compra; VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las

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de diversos cursos relativos a la preparación de panes y pasteles y a la elaboración de bocadillos.

De ahí, que la mencionada Subdirección remitiera a la Secretaría Municipal, mediante oficio número 1937/2017, de fecha veintiocho de junio del año en curso, el proyecto de Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, para ser sometido a consideración de este H. Cabildo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que la formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Que podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los Ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares, como lo dispone el artículo 45, párrafos primero y quinto, de la Ley General de Educación.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo en el Estado de Yucatán, es una institución oficial educativa dependiente de la Subsecretaría de Educación Media Superior, de la Secretaría de Educación

paramunicipal; XVII. Finanzas: La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, o el órgano responsable de la Tesorería del Municipio de Mérida; XVIII. Gaceta Municipal: Es el órgano oficial de publicación y difusión del Municipio de Mérida, de carácter permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones que se encuentran especificadas en este propio ordenamiento y en la normatividad correspondiente, a fin de difundirlas entre la población y que sean aplicadas y observadas debidamente; XIX. Ley: Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; XX. Municipio: Municipio de Mérida, Yucatán; XXI. Ofertas subsecuentes de descuento: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los postores, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica; XXII. Partida: La división o desglose de los bienes, servicios y/o arrendamientos en cualquier procedimiento de contratación o en un contrato para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; XXIII. Precio unitario: El importe de remuneración por unidad; XXIV. Postor: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de concurso por invitación; XXV. Proveedores: Personas físicas o morales que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la Administración Pública Municipal; XXVI. Reglamento: El Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XXVII. Reglamento de Presupuesto: El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida; XXVIII. Servicio: Conjunto de actividades que lleva a cabo una persona física o moral para responder y satisfacer las necesidades solicitadas por el Municipio de Mérida; XXIX. Software: Término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo que incluye datos, procedimientos y pautas y que permite realizar distintas tareas en un sistema informático; XXX. Solicitante: La Dependencia o Entidad que solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, o bien aquélla que los utilizará, y XXXI. Subdirección de Proveeduría: Es la Subdirección de Administración y de Proveeduría o el área que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, como lo establece el artículo 3 del mencionado Reglamento.

DÉCIMO PRIMERO.- Que las acciones relativas a las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y la prestación de servicios se realizarán por conducto de la Subdirección de Proveeduría, con excepción de: I. Las compras menores que realicen bajo su responsabilidad las Dependencias municipales con los fondos establecidos en las políticas que para tal efecto emita Finanzas; II. Las adquisiciones de refacciones y servicios necesarios para el mantenimiento de vehículos. Las cuales se realizarán a través de la Central de Mantenimiento así como de las áreas que para tal efecto determine la Coordinación de Administración; III. La contratación de artistas, asesores, consultores, servicios profesionales y gastos de comunicación social los cuales las realizarán las Dependencias que las requieran, previa autorización de la Coordinación de Administración; IV. Servicios culturales o artísticos; V. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios de las Entidades, y VI. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como la contratación de servicios que se realicen de conformidad con lo establecido la fracción I, del artículo 25 del citado Reglamento de Adquisiciones, las cuales realizarán bajo su

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Pública.

SÉPTIMO.- Que el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), es una institución oficial educativa dedicada a la capacitación formal para y en el trabajo, contando con la infraestructura necesaria para realizar dichas actividades con registro de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social número CEO82104223 (C, E, O, ocho, dos, uno, cero, cuatro, dos, dos, tres).

OCTAVO.- Que el representante del Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), cuenta con las facultades necesarias para celebrar el convenio que se plantea.

NOVENO.- Que con la suscripción del Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación que se pretende celebrar, se proporcionará a los habitantes del Municipio que acuden a los comedores del Roble Agrícola, La Guadalupana II y Cholul, la oportunidad de participar en cursos de preparación de panes, pasteles y bocadillos, con el objeto de que tengan oportunidades de mejorar sus condiciones de vida y de tener un ingreso extra.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169, mediante el cual se llevará a cabo la impartición de cursos relativos a la preparación de panes, pasteles y bocadillos; lo anterior, de conformidad con el documento que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora del Turismo y Promoción Económica y de la Directora de Desarrollo Integral de la Familia, para suscribir el Convenio a que se refiere este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a lo acordado en este instrumento.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

Yucatán.

NOVENO.- Que las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, son de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las Dependencias o Unidades Administrativas del Municipio de Mérida; II. Los Organismos Descentralizados del Municipio de Mérida, y III. Las empresas en las cuales tenga participación el Gobierno Municipal y los fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomitente, como lo señala el artículo 1 del citado Reglamento.

DÉCIMO.- Que para los efectos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, se entenderá por: I. Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa del Municipio de Mérida a través de la cual se ejerce las atribuciones ejecutivas de su competencia; II. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien a título oneroso; III. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes a plazo determinado, mediante el pago de un precio cierto y determinado; IV. Cabildo: Órgano colegiado de decisión del Ayuntamiento de Mérida, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado; V. Caso Fortuito: Presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgos de que ocurran siniestros; VI. Fuerza Mayor: Se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible como un huracán o terremoto de carácter extraordinario; VII. Central de Mantenimiento: Área administrativa de la Dirección de Administración, que tiene a su cargo la planeación y ejecución del mantenimiento vehicular del Municipio de Mérida; VIII. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal Centralizada o su equivalente de las entidades paramunicipales; IX. Contraloría: El órgano de control interno del Municipio de Mérida al que hace referencia la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; X. Contrato abierto: Contrato en el que se establece la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o Arrendamiento. En el caso de Servicio, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; XI. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal; XII. Convocante: La Dirección de Administración o en su caso, la Unidad, dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal que ejerza las funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar el procedimiento en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la materia; XIII. Coordinación de Administración: La Coordinación General de Administración o en su caso la unidad responsable en el ámbito administrativo de mayor jerarquía en la Administración Pública Municipal que realice esas funciones; XIV. Dependencias: A las Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal; XV. Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Mérida o en su caso, la unidad o dependencia de la Administración Pública Municipal que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación; XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza suscribir el “Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán” (MILAN URBAN FOOD POLICY PACT).

H. CABILDO:

Todas las ciudades del mundo, ya sean grandes o pequeñas, se encuentran en constante crecimiento, cada una a un ritmo particular; sin embargo, la constante en todas ellas es que tienen que hacer frente a problemas de inseguridad alimentaria y nutricional. Normalmente, el papel que las ciudades juegan a la hora de garantizar un acceso a alimentos que sean nutritivos y asequibles económicamente es limitado. Algunos de los factores que limitan este acceso son la volatilidad y rápido aumento de los precios de los alimentos, la interrupción del suministro de alimentos debido a desastres naturales y los efectos del cambio climático.

Asimismo, las ciudades contribuyen a crear sistemas agroalimentarios sostenibles para prevenir y reducir el desperdicio de alimentos; generan oportunidades de subsistencia dignas para productores rurales, peri-urbanos y urbanos; contribuyen a crear nuevas formas más sostenibles de producción, procesado y comercialización de alimentos; y así propician la seguridad alimentaria y nutricional para todos los consumidores y actores de las cadenas de valor.

Es por ello, que es necesario avanzar y encontrar formas más sostenibles de alimentación para la humanidad en las que la agricultura urbana y periurbana contribuyan no sólo a alimentar a los núcleos de población más desfavorecidos sino también a mejorar la dieta alimenticia de los que no se encuentran en el umbral de la pobreza, esto, debido a que la falta de alimentos suele acompañarse de problemas de mala nutrición. De ahí, la importancia que tienen todas las ciudades de desarrollar sistemas alimentarios sostenibles, así como la promoción de dietas saludables.

Por lo anterior, en el mes de octubre del año dos mil quince, un grupo de Municipios de diversas partes del mundo se organizaron, primero, en una red de ciudades enfocadas en la gobernanza alimentaria local, cristalizándose esto, posteriormente, con la firma del llamado “Pacto de Milán”, al que se han adherido unas 140 ciudades.

Dicho Pacto hace un llamamiento para que se apliquen sistemas alimentarios sostenibles que fomenten la accesibilidad de alimentos saludables para los habitantes de las ciudades, la protección de la diversidad biológica y la reducción del desperdicio de alimentos. Además, busca la coordinación de políticas para desarrollar sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, resilientes, seguros y diversificados, para asegurar comida sana y accesible a todos en un marco de acción basado en los derechos, con el fin de reducir los desperdicios de alimentos y preservar la biodiversidad y, al mismo tiempo, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático.

Del mismo modo, en el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, documento rector que ha dado rumbo a las acciones de la presente Administración Municipal, contempla, entre otros, los programas de nutrición para la ciudad y sus comisarías, los cuales promueven el autocuidado de la salud y brindan atención nutricional para la prevención y el tratamiento de enfermedades

Bis, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracciones II y VII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y 34, fracciones II y VII, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que entre las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según lo establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las adquisiciones a título oneroso y arrendamientos de todo tipo de bienes muebles e inmuebles que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán atenerse los interesados. Que no será necesaria la licitación para las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y para la contratación de servicios, siempre que se trate de: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones mediante adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia y conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de

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relacionadas con el exceso o la deficiencia en el consumo de alimentos. Igualmente, en el citado Plan se estableció como misión el gobernar al municipio de Mérida, con un enfoque de vanguardia que procure el desarrollo humano sustentable, con servicios públicos de calidad, una infraestructura funcional y una administración austera y eficiente, que promueva la participación ciudadana y consolide un crecimiento sustentable de su territorio para mejorar la calidad de vida y el acceso en igualdad de oportunidades a todos sus habitantes.

De ahí, que la Dirección de Turismo y Promoción Económica solicitara al Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la revisión del documento relativo al Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán, a fin de que se determinara la viabilidad o no respecto a que nuestro Municipio de Mérida adoptara, en su caso, dicho Pacto, el cual ofrece una serie de estrategias tendentes a la inclusión de sistemas alimentarios más sostenibles en beneficio de los habitantes de nuestra comunidad. En consecuencia, el mencionado Subdirector, mediante oficio número 1986/2017, de fecha tres del mes en curso, remitió a la Secretaría Municipal el diverso oficio número DEP-0878/17, de fecha veintisiete de junio pasado, suscrito por el Director General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Rodrigo Reina Liceaga, a través del cual éste refiere que el Pacto citado puede ser aceptado por las ciudades interesadas conforme a los términos actuales de cada una, previo endoso de las respectivas instancias competentes, técnicas, jurídicas y las que correspondan. Derivado de lo expuesto, se consideró viable someter a consideración del H. Cabildo, la propuesta para autorizar la suscripción de la Carta y de los documentos a través de los cuales nuestro Municipio se vincularía al “Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán”, conocido como “MILAN URBAN FOOD POLICY PACT”; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7-VEHÍCULOS-01, requerida por las Direcciones de Obras Públicas e Instituto municipal de la Mujer.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala, como parte de las obligaciones de los Ayuntamientos, en materia de servicios y obra pública, el dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo, así como atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos.

De igual manera, el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 establece como objetivo del Eje 4, denominado “Mérida con Servicios de Calidad”, Subeje “Servicios Públicos de Calidad”, el eficientar los servicios públicos municipales mediante el adecuado mantenimiento de su infraestructura y la mejora de sus procesos.

Cumpliendo con lo señalado en líneas anteriores, a fin de dar el debido mantenimiento a la infraestructura pública y brindar servicios de calidad, resulta necesaria la adquisición de diversos bienes tales como: camionetas nuevas pick-up, con capacidad de 945 kg. como mínimo; vehículo nuevo para quince pasajeros como mínimo y vehículo sedan nuevo, de 4 puertas, con 100 HP como mínimo; bienes que serán adquiridos con Recursos de Fondos Propios y de Fortalecimiento 2017 y que serán destinados a la Dirección de Obras Públicas y al Instituto de la Mujer de este Ayuntamiento para el cumplimiento de los objetivos de las dependencias enunciadas.

De ahí, que la Dirección de Administración, mediante oficio número ADM/1235/07/2017, de fecha cinco del mes y año en curso, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, solicitara someter a consideración y, en su caso, aprobación por parte del H. Cabildo, la Convocatoria y bases de las Licitación Pública Número DALB-7-VEHÍCULOS-01, relativa a la adquisición de los bienes señalados con antelación; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos tales como el alumbrado público, calles, parques y jardines y su equipamiento, entre otros, según lo dispuesto en el artículo 115, fracción III, incisos b) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; así como formular y someter para aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, y publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que con la participación del Municipio de Mérida en el Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán, se trabajará en el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles que aseguren comida sana y accesible los habitantes del Municipio, en un marco de acción basado en los derechos, mediante el acompañamiento de diversas políticas alimentarias urbanas, así como la inclusión de todos los sectores alimentarios.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza suscribir el “Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán” (MILAN URBAN FOOD POLICY PACT), aceptando los principios y compromisos referidos en el mismo; esto, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento denominado Carta de Suscripción y con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Presidente y/o a la Secretaria Municipal para que suscriban cualquier documentación necesaria a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto Primero del presente Acuerdo.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

Héctor Herrera “Cholo”, como un forma de rendir homenaje a la memoria de tan querido actor y promotor del teatro regional; que dicha medalla se concibió en un principio como un instrumento para exaltar a los ciudadanos ilustres que hayan destacado en el campo del folklore, la poesía, la música, las costumbres, la gastronomía, los rituales, la danza, el teatro y las demás expresiones artísticas, todas ellas relativas a nuestra cultura regional y que hubieren promovido la idiosincrasia del pueblo yucateco.

NOVENO.- Que con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobó el diseño y las especificaciones de la medalla conmemorativa del natalicio de Don Héctor Herrera, las bases para otorgarla, así como la Convocatoria para el recibimiento de candidatos a recipiendarios, correspondiente al año dos mil once y los dos años subsecuentes.

DÉCIMO.- Que con fecha veintisiete de junio del año dos mil trece, mediante Sesión Ordinaria, el Cabildo aprobó modificar el punto PRIMERO del Acuerdo de fecha seis de agosto del dos mil diez relativo a la creación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”, para distinguir únicamente a representantes del Teatro Regional.

DÉCIMO PRIMERO.- Que se somete a consideración la propuesta para modificar la fecha de la entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, para este año, en un día hábil.Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza que la Sesión Solemne de Cabildo celebrada con motivo de la entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, en lo referente a la edición 2017, sea efectuada el día jueves, diez de agosto de dos mil diecisiete.

SEGUNDO.- Dése por enterada la Comisión Especial de Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo” de lo aprobado en este instrumento.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza dar de baja 1,273 bienes muebles inservibles y desincorporarlos para su posterior destrucción.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala que el patrimonio de los Municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado, los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.

De la misma manera, los bienes muebles e inmuebles son los recursos materiales propiedad del Municipio, destinados al cumplimiento de su función; son del dominio público y privado, susceptibles de apreciación pecuniaria.

Asimismo, actualmente existen en el Ayuntamiento múltiples bienes muebles que se encuentran en estado de inservibles u obsoletos, los cuales constituyen una carga para la Administración, ya que tienen que mantenerse resguardados, lo que genera un costo no recuperable.

Los bienes muebles mencionados en el párrafo que antecede, por el mal estado en el que se encuentran, son imposibles de utilizar y su reparación no es viable; esto consta en un diagnóstico que emite el área correspondiente y por el que se determina la necesidad de tramitar las bajas de los bienes.

De ahí, que con fecha quince de octubre de dos mil quince, se haya sometido a consideración del Cabildo del Ayuntamiento de Mérida la propuesta para la celebración de un Convenio Marco de Colaboración con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, con el objeto de que dicho organismo recoja y traslade los bienes muebles dados de baja por inservibles, que se encuentren ubicados físicamente en las instalaciones del Ayuntamiento, para que, posteriormente, puedan ser destruidos, previa desincorporación; esto, mediante la aprobación del Acuerdo de Cabildo respectivo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

Subsiguientemente, con fecha veintidós de octubre de dos mil quince, el Cabildo autorizó la baja de 936 (novecientos treinta y seis) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 497 (cuatrocientos noventa y siete) correspondieron a los denominados inventariados y 439 (cuatrocientos treinta y nueve) a los Controlables no Inventariables, según el listado proporcionado por la Dirección municipal de Administración. Así también, el veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, el Cabildo autorizó la baja de 1270 (mil doscientos setenta) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 997 (novecientos noventa y siete) correspondieron a los denominados

necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que corresponde a los Ayuntamientos la aplicación de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, como lo señala el artículo 17, fracción III, de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

TERCERO.- Que uno de los objetivos de los organismos municipales, en materia de cultura, es fomentar la entrega de reconocimientos y estímulos, en favor de las personas que se hayan distinguido en el campo de la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

CUARTO.- Que serán sesiones solemnes: I.- La de instalación y conclusión del Ayuntamiento; II.- La de informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; III.- Las que acuerde expresamente el Cabildo, y IV.- Las demás que determine esta ley. Que en las sesiones solemnes, sólo se tratarán los asuntos para los que hayan sido convocadas, de conformidad con lo que señalan los artículos 35 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 16 del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Mérida.

QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de educación y cultura, proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales, promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular, preservar la memoria histórica y conservar los documentos valiosos y las demás que les asignen las diversas leyes, como los señala el artículo 46, fracciones II, IV, VI y X, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que con fecha cuatro de agosto de dos mil diez fallece Don Héctor Herrera “Cholo”, cerrándose con ello un ciclo del teatro regional; por lo que con fecha seis de agosto del referido año, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo, el Ayuntamiento de Mérida aprueba crear la Medalla

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

inventariados y 273 (doscientos setenta y tres) a los Controlables no Inventariables. Por otro lado, el veintiuno de diciembre del año próximo pasado, el Cabildo aprobó dar de baja a 971 (novecientos setenta y un) artículos inservibles y el trece de febrero del año en curso, se autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 95 (noventa y cinco) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos, correspondientes a los denominados inventariados. De igual forma, el quince de mayo del presente año, el Ayuntamiento de Mérida autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 74 (Setenta y Cuatro) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos que se encontraban previamente inventariados.

Finalmente, el veintiséis de junio del año en curso, el Ayuntamiento de Mérida autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 32 (Treinta y Dos) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos que se encontraban previamente inventariados.

Actualmente, el Director de Administración, mediante oficio número ADM/1154/06/2017, de fecha veintiuno de junio actual, recibido en la Secretaría Municipal el veintiséis del propio mes y año, ha enviado un listado de 1,273 (Mil Doscientos Setenta y Tres) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 1,094 (Mil Noventa y Cuatro) corresponden a los denominados inventariados y 179 (Ciento Setenta y Nueve) a los Controlables no Inventariables, con la respectiva documentación soporte, a fin de que se someta a consideración del Cabildo la propuesta para dar de baja, desincorporar del dominio público y, posteriormente, destruir dichos bienes, en los términos del citado Convenio Marco de Colaboración celebrado previamente con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Que los Ayuntamientos están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones; requerirán el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento para la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio privado; todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 y 82, fracción I, inciso b), de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza el cambio de fecha de la Sesión Solemne de Cabildo a efectuarse con motivo de la Entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, en su edición 2017.

H. CABILDO:

Con fecha seis de agosto de dos mil diez, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo, el Ayuntamiento de Mérida aprobó crear la Medalla Héctor Herrera “Cholo”, como un forma de rendir homenaje a la memoria de tan querido actor y promotor del teatro regional; dicha medalla se concibió en un principio como un instrumento para exaltar a los ciudadanos ilustres que hayan destacado en el campo del folklore, la poesía, la música, las costumbres, la gastronomía, los rituales, la danza, el teatro y las demás expresiones artísticas, todas ellas relativas a nuestra cultura regional y que hubieren promovido la idiosincrasia del pueblo yucateco. Con fecha treinta y uno de agosto de aquél año, se aprobaron el diseño y especificaciones de la Medalla, las bases y especificaciones respectivas, así como la Convocatoria para el recibimiento de candidatos a recipiendarios de la misma. Tres años después de la muerte del cómico regional, el H. Cabildo aprobó condecorar a los personajes más destacados del teatro regional.

El Ayuntamiento, a través de su actual Cabildo, con fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis, aprobó la Convocatoria para recibir las propuestas de candidatos a recipiendarios de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, para los años dos mil dieciséis, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, destinada a la designación de hombres y mujeres yucatecos que se hayan distinguido por su aportación en el campo del teatro regional y que hayan promovido la idiosincrasia del pueblo yucateco; de igual forma, se aprobó la creación de la Comisión Especial de Postulación de la Medalla para los referidos años, misma que se encuentra integrada por los Regidores L.A.E. José Luis Martínez Semerena, Ing. Rommel Arturo Uribe Capetillo, C. Rosa Margarita Ceballos Madera, Lic. en Educ. María de los Milagros Romero Bastarrachea y Lic. Alfonso Seguí Isaac.

Por lo anterior, con fecha nueve de junio del presente año se publicó en la Gaceta Municipal número 788, en un medio de comunicación de circulación diaria y en diversos medios electrónicos, la Convocatoria para la entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, en su edición dos mil diecisiete, contemplándose en ésta que la fecha de entrega de la citada presea sería el doce de agosto del año en curso, dentro de la Sesión Solemne que al efecto se llevaría al cabo; sin embargo, se hace necesario cambiar la realización de dicha Sesión, para que la entrega de la medalla en comento se efectúe el diez de agosto próximo; por lo que se somete a consideración del Honorable Cabildo, órgano colegiado máximo de decisión, la propuesta para que se autorice el referido cambio de fecha para la entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, correspondiente a esta edición dos mil diecisiete; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, la de aprobar, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del dominio público, enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI y XIV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el patrimonio municipal se constituye por: I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública; II.- Los bienes del dominio público y privado que le correspondan; III.- Los derechos y obligaciones creados en su favor, y IV.- Los demás bienes, derechos y obligaciones que señalen los ordenamientos legales, como lo establece el artículo 138 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que los bienes muebles e inmuebles son los recursos materiales propiedad del Municipio, destinados al cumplimiento de su función y son del dominio público y privado, de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que son bienes del dominio público, los muebles que por su naturaleza normal u ordinaria, no sean sustituibles, tales como los expedientes de oficinas, archivos públicos, libros auténticos y otros de naturaleza análoga; que los bienes de dominio público municipal, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y sólo podrán enajenarse previa desincorporación, como lo dispone el artículo 151, fracción VI, último párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

presente ejercicio anual. Dicha solicitud será presentada ante la Licenciada en Derecho Carmen Guadalupe González Martín, adscrita a la Secretaría Municipal, quien fuera designada previamente por este Honorable Cabildo como Enlace Municipal y como encargada para dar el debido seguimiento a las acciones derivadas del citado Programa denominado “Patrimonio Seguro”.

CUARTO.- El beneficio a que se refiere el presente Acuerdo en ningún caso dará derecho a devolución monetaria alguna.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Este Acuerdo tendrá una vigencia que empezará a contarse a partir del día siguiente al de su aprobación y fenecerá el veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

Dado en el Salón del Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

NOVENO.- Que son bienes del dominio privado, los demás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de dominio se adquiera, como lo establece el artículo 152, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que para la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se entiende por: Afectación: el acto mediante el cual se establecen la vinculación, uso o destino del bien con el fin de otorgarle un uso común, general o destinarlo a un servicio público y por lo tanto su integración al dominio público; Bien Inmueble Público: los terrenos con o sin construcción en los que ejerzan su propiedad, posesión o administración el Estado, los municipios o los organismos autónomos; Bien Mueble Público: los enseres movibles que son utilizados por el Estado o los municipios para el cumplimiento de sus funciones públicas o la prestación de servicios; Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Cambio de Destino: el acto a través del cual de forma simultánea se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio estatal o municipal y se afecta ese mismo bien para un uso común, general o prestación de un servicio público propio de las funciones del Estado o sus municipios, Poderes Legislativo, Judicial y organismos autónomos y demás vinculados a éstos; Cambio de usuario: el acto por el que se cambia de usuario un bien del dominio público; Desafectación: el acto por medio del cual se formaliza expresamente que un bien mueble o inmueble propiedad del Estado o de los municipios ha dejado de tener un uso común, general o destino al servicio público, pero que sigue formando parte del patrimonio público del Estado o de los municipios; Desincorporación: el acto por el cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, III, V, VI, VII, X, XI y XIX, de la mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, corresponde la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 3, fracción V, de la citada Ley.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Estado de Yucatán y los Municipios cuentan con personalidad y capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, asignadas para la prestación de servicios públicos y el logro del desarrollo estatal. Que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y sus derechos, que realicen el Estado o los Municipios, se entienden con el carácter de patrimonial, sin perjuicio de su posterior afectación al uso común, general o a un servicio público,

DÉCIMO PRIMERO.- Que por los servicios que presta la Dirección Municipal de Catastro se causarán derechos que se calcularán multiplicando la tasa que se especifica en cada uno de ellos, por la unidad de medida y actualización a la fecha de solicitud, según lo dispone el artículo 89, primer párrafo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que con fechas doce de noviembre de dos mil quince, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis y quince de junio del año en curso, el H. Cabildo aprobó celebrar con el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) los Convenios de Colaboración para la instrumentación del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, relativos a la escrituración de predios a bajo costo

DÉCIMO TERCERO.- Que con el Programa de Apoyo que se propone, este Ayuntamiento da continuidad a las acciones en beneficio de la población en situación de pobreza, a fin de brindar certeza jurídica a su patrimonio.

En virtud de lo antes motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza crear el Programa de Apoyo para Subsidiar los Pagos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de Derechos por Expedición de Cédulas Catastrales a beneficiarios del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, en la acción de escrituración de predios a bajo costo, por la adquisición de un inmueble; lo anterior, derivado de la aprobación que este Honorable Cabildo otorgara en Sesión Ordinaria de fecha quince de junio del año en curso, referente a la celebración del Convenio de Colaboración y Adhesión entre este Ayuntamiento y el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY), y en virtud de lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo INSEJUPY 10/2017, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el dieciséis de mayo pasado, mediante el que se establece la extensión del programa presupuestario denominado “Patrimonio Seguro”, así como en homologación al Decreto 479/2017 por el que se establece la Exención del Pago de Derechos para la Implementación del “Programa Presupuestario Patrimonio Seguro”.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba subsidiar el 100% (cien por ciento) del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y el 100% (cien por ciento) de los derechos que correspondan a la Expedición de Cédulas Catastrales, única y exclusivamente a los beneficiarios del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, en la acción de escrituración de predios a bajo costo, que previamente hayan calificado para dicho Programa.

TERCERO.- Los subsidios referidos solamente aplicarán para aquéllas personas que exhiban la solicitud de Adhesión al Programa Presupuestario citado y que cumplan con cada uno de los requisitos establecidos dentro del Convenio de Colaboración y Adhesión celebrado entre este Ayuntamiento y el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY), para el

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

como lo dispone el artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO.- Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos o a través de la dependencia o entidad que determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes, administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que el Patrimonio Estatal se conforma por el conjunto de bienes muebles e inmuebles del dominio público y del dominio privado, propiedad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios, como lo establece el artículo 15 Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que los bienes del dominio público del Estado y de los Municipios tienen las siguientes características: I. Inalienable; II. Imprescriptible; III. Inembargable; IV. Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso común, general o al servicio público que se determine; V. Aplicación del interés público para determinar su uso común o general o servicio público; VI. Identificación y control en el Padrón Inmobiliario del Estado y en el Inventario General de Bienes Muebles, y VII. Dedicación preferente al uso común y prestación de un servicio frente a su uso privativo, como lo dispone el artículo 17 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que los bienes del dominio público destinados a un servicio público, son aquellos que utilizan para el desarrollo de sus funciones los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios o bien los que se destinen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que los bienes del dominio público quedan sometidos a la jurisdicción y competencia del Estado y los municipios, así como a las disposiciones de la Ley, como señala el artículo 23 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que no pierden su carácter de bienes de dominio público los que, estando destinados a un servicio público, de hecho o por derecho, fueren aprovechados temporalmente, en todo o en parte, en otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, hasta en tanto la autoridad competente resuelva lo procedente, como lo señala el artículo 24 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que el Presidente Municipal o el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, son las autoridades competentes en el orden administrativo, para cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el Municipio de Mérida y para dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13, incisos a) y b), respectivamente, de la mencionada Ley.

SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Mérida podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal de Mérida, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el ejercicio fiscal 2017.

SÉPTIMO.- Que es objeto del Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o en derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Mérida, y que la base de dicho impuesto será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente y el valor contenido en el avalúo pericial, expedido por las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público, valuador con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, primer párrafo, y artículo 58, primer párrafo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

OCTAVO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, la de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter a la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que son derechos: Las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida como contraprestación por los servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público; las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales, por los conceptos previstos en el Capítulo II, del Título Segundo, de la indicada Ley, según el artículo 15, fracción II de la misma.

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

VIGÉSIMO.- Que el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar un Convenio Marco de Colaboración con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, con el objeto de que dicho organismo recoja y traslade los bienes muebles dados de baja por inservibles, que se encuentren ubicados físicamente en las instalaciones del Municipio, para que puedan ser destruidos, previa desincorporación de los mismos; esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Que dicho Convenio fue debidamente suscrito a los dieciséis días del mes de octubre del referido año dos mil quince.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la paramunicipal "SERVI-LIMPIA" tiene como finalidad la prestación de los servicios de recolección y transporte de basura, provenientes de predios particulares y públicos, con las limitaciones que fijen las leyes y mediante pago de los derechos que correspondan, mediante el uso de vehículos especialmente diseñados para ese objeto; asimismo, busca procurar la industrialización y aprovechamiento integral de los desperdicios, combatir los focos de infección, proteger el medio ambiente y la salubridad pública, como lo señala el artículo segundo de la Ley que crea un Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado "Servi-Limpia".

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que el presente Acuerdo que se propone tiene como finalidad que los mil doscientos setenta y tres bienes muebles inservibles sean dados de baja para proceder al correspondiente desalojo del área en la que actualmente se encuentran, esto, a solicitud de la Dirección de Administración que tiene en resguardo los citados bienes.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza dar de baja y desincorporar del dominio público 1,273 (Mil Doscientos Setenta y Tres) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 1,094 (Mil Noventa y Cuatro) corresponden a los denominados inventariados y 179 (Ciento Setenta y Nueve) a los Controlables no Inventariables; esto, de conformidad con el listado que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento, y con la documentación soporte que se encuentra a disposición en la Secretaría Municipal, misma que se devolverá a la Dirección de Administración para los trámites conducentes, una vez concluido este asunto.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Administración para proceder con los trámites administrativos correspondientes, a fin de dar de baja los bienes muebles relacionados en el punto Primero de este Acuerdo, así como para que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Marco de Colaboración celebrado con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, sean recogidos y trasladados a la citada paramunicipal, para su posterior destrucción.

Según lo expuesto, con apego al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, dando seguimiento al cumplimiento de lo convenido en los instrumentos jurídicos suscritos en conjunto con el mencionado Instituto estatal, y en apoyo a la economía familiar, me permito someter a consideración del H. Cabildo la creación de un Programa de Apoyo orientado a atender a las personas que se encuentran en situación de pobreza. Por lo que con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el ejercicio fiscal del año 2017, la cual señala que el Ayuntamiento podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida, se propone la creación del Programa de Apoyo para subsidiar los pagos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos de las Cédulas Catastrales, a los beneficiarios del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, en la acción de Escrituración a bajo costo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que es atribución del Ayuntamiento recaudar y administrar los ingresos municipales por conducto de su Tesorería, y que corresponde al Director de Finanzas y Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económica-coactiva, de conformidad con los artículos 41, inciso C), fracción VII, y 87 fracciones VIII y IX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y 10, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que son autoridades fiscales: El Cabildo; el Presidente Municipal, el Síndico; el Director de Finanzas y Tesorero Municipal; el Subdirector de Ingresos y el titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con los artículos 84, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 10, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Administración para que

informe al Cabildo respecto del cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo.

CUARTO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal

Dado en el salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del H. Ayuntamiento de Mérida a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba crear el Programa de Apoyo para Subsidiar los Pagos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de Derechos por Expedición de Cédulas Catastrales, a beneficiarios del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, en la acción de escrituración de predios a bajo costo.

H. CABILDO:

El Plan Municipal de Mérida 2015-2018 establece entre sus objetivos preponderantes el transmitir a sus habitantes lealtad, transparencia, eficacia y eficiencia, promoviendo la participación de los mismos, impulsando el desarrollo de una ciudad innovadora, competitiva, ordenada, segura y sustentable, mejorando la calidad de vida de todos, transformando al Municipio en una Mérida líder y generosa en oportunidades, con un gobierno cercano a través del diálogo y sensible a las necesidades de sus habitantes, certero y eficiente en la prestación de servicios públicos y de cualquier otra índole que esté dentro de su competencia, para que fortalezca su identidad, patrimonio y su integridad como un gobierno firme.

Nuestra Carta Magna, en su artículo Primero, establece el derecho de toda persona a disfrutar de los derechos humanos que la misma otorga, los que no pueden limitarse ni suspenderse, con excepción de los casos y condiciones estipuladas en su texto. Asimismo, se proclama el principio de la igualdad de las personas frente a la ley, salvo los casos y modalidades que la propia Constitución señale.

El H. Ayuntamiento comparte la responsabilidad de implementar una cultura de igualdad, respeto por los derechos humanos e implementar una política incluyente, a través de la atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, lo que permite hacer posible un desarrollo justo y equitativo. De igual manera, los derechos humanos conllevan a la realización de una serie de acciones, políticas, ordenamientos y servicios enmarcados en la universalidad, igualdad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, que establecen una protección a los seres humanos, en especial a los grupos vulnerables, como es el caso de las personas que se encuentran en situación de pobreza.

En la actualidad, es necesario crear sistemas de apoyo social en beneficio de los habitantes de Mérida y sus Comisarías, con el fin de mejorar sus condiciones de vida, esto, a través de la implementación de acciones en las que se vean beneficiados los ciudadanos, cuyo apoyo radique en orientar los en la regularización legal de su patrimonio, otorgando certeza jurídica respecto de éste. Es por esto, que con fechas doce de noviembre de dos mil quince, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis y quince de junio del presente año, el H. Cabildo aprobó celebrar con el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY), Convenios de Colaboración para la instrumentación del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, relativos a la escrituración de predios a bajo costo, para los ejercicios fiscales de los referidos años.

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar, mediante permuta, diversas especies silvestres que se encuentran en el Parque Zoológico “El Centenario” y en el Parque Zoológico del Bicentenario “Animaya”.

H. CABILDO:

La Ciudad de Mérida cuenta actualmente con tres parques en los que se encuentran animales de diferentes especies, estos son el Parque Zoológico “El Centenario”, el Parque recreativo “Lic. Manuel Berzunza Carrillo”, mejor conocido como “Parque de la Mulsay” y, el de más reciente creación, el Parque Zoológico del Bicentenario “Animaya”; además, se cuenta con la reserva ecológica denominada “Cuxtal”. Dichos lugares recreativos cuentan con registros ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en virtud de que en los mismos existe una gran variedad de animales, entre los cuales se encuentran: leones africanos, tigres, venados, búfalos, avestruces, antílopes, ciervos rojos, por mencionar algunos, y cuyo fin consiste en preservar un espacio que proporcione un sano esparcimiento a la ciudadanía y convivencia familiar en un entorno ecológico.

Ahora bien, la Dirección de Servicios Públicos Municipales es la encargada de dar mantenimiento, protección y cuidado a los animales que ahí se encuentran, en los términos de la legislación aplicable. Por ello, el veintinueve de febrero y el doce de noviembre, ambos de dos mil dieciséis, así como el treinta de enero del presente año, este H. Cabildo autorizó la permuta de diversas especies relacionadas en el listado de excedentes de animales ubicados en nuestros zoológicos, proporcionado por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, determinándose que en el momento oportuno aquéllos podrían ser intercambiados con otros ejemplares, una vez que se tuviera la certeza de contar con un lugar seguro y adecuado para ellos.

Actualmente, en los citados Zoológicos existen excedentes de animales tales como: Borrego Berberisco, Ocelote, Tigrillo o Margay, Venado Temazate, Muflón Europeo, Emú, Loro Cuchá, Cebra de Grant, Ciervo Rojo, Tortuga Mojina y Guacollama, como se observa en la documentación digitalizada anexa al presente Acuerdo. De ahí, que el Director de la mencionada Dependencia municipal, mediante oficio 253/2017, de fecha veintidós de junio del año dos mil diecisiete, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, solicitara someter a consideración del H. Cabildo, la propuesta para autorizar el otorgamiento, mediante permuta, de diversas especies silvestres excedentes de las que actualmente habitan en los citados zoológicos de “El Centenario” y en el Parque Zoológico Bicentenario “Animaya”, con otras especies distintas que se encuentren en zoológicos o reservas con registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); esto, con el fin de enriquecer la fauna silvestre de los mismos, atendiendo, de igual forma, los criterios de trato digno y respetuoso que se debe proporcionar a los animales, ya que el hacinamiento puede provocarles diversos sufrimientos; y

especificando el destino al que será enviado cada ejemplar y el nombre de la especie que con motivo de la permuta se recibirá.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Servicios Públicos Municipales para verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo, observando en todo momento la legislación federal, estatal y municipal aplicable en la materia.

QUINTO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que para los efectos de la Ley General de Vida Silvestre se entenderá por: Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, y Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen, como lo dispone el artículo 3, fracciones I, II, IX, XXVII y XLVIII, de la mencionada Ley General.

TERCERO.- Que los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, como señala el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley General de Vida Silvestre.

CUARTO.- Que los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio, como lo establece el artículo 29 de la Ley General de la Vida Silvestre.

QUINTO.- Que cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Vida Silvestre.

VIGÉSIMO SEXTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo de aquél, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación de aquél las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO OCTAVO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y en ningún caso la presidirá, teniendo como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, de conformidad con lo que establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO NOVENO.- Que la Dirección de Servicios Públicos Municipales ha solicitado mediante oficio 253/2017, de fecha veintidós de junio del año dos mil diecisiete, someter a consideración del H. Cabildo, la propuesta para que se autorice otorgar, mediante permuta, diversas especies silvestres excedentes; esto, con el fin de enriquecer la fauna silvestre de los zoológicos ya citados, atendiendo de igual forma los criterios de trato digno y respetuoso que se debe proporcionar a los animales.

En virtud de lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar, mediante permuta, diversas especies silvestres que se encuentran en el Parque Zoológico “El Centenario” y el Parque Zoológico del Bicentenario “Animaya”, de conformidad con la documentación enviada por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, misma que ha sido incluida, mediante archivo electrónico, en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que se requiera para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Servicios Públicos Municipales para que previo a cada traslado que realice esta Dependencia, respecto de las especies silvestres relacionadas en el listado señalado en el punto Primero de este Acuerdo, se informe al Cabildo,

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

SEXTO.- Que las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debiendo dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes, como lo dispone el artículo 52, primer párrafo, de la Ley General de la Vida Silvestre.

SÉPTIMO.- Que la conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de esta Ley y de las que de ella se deriven, así como con arreglo a los planes de manejo aprobados y de otras disposiciones aplicables. Que la Secretaría dará prioridad a la reproducción de vida silvestre fuera de su hábitat natural para el desarrollo de actividades de repoblación y reintroducción, especialmente de especies en riesgo, como los señala el artículo 77 de la Ley General de Vida Silvestre.

OCTAVO.- Que el aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados, de conformidad con lo establecido en el reglamento, como lo señala el artículo 86 de la Ley General de Vida Silvestre.

NOVENO.- Que la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos. Que para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con: a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General citada líneas abajo. b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado a disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats. c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo. Que en el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Que tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse, además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo, como lo establece el artículo 87 de la Ley General de Vida Silvestre.

DÉCIMO.- Que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, se inscribirán en un padrón, para lo cual presentarán, para aprobación de la Secretaría, el plan de manejo correspondiente. Que en estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo previsto en el artículo 131 Bis del Reglamento de la Ley General de

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que la exhibición de animales deberá realizarse en lugares adecuados para su debido cuidado y atención, debiendo fungir como responsable o asesor una persona especializada en la materia, que vigile que los animales reciban un trato humanitario. Que está prohibida la exhibición de animales enfermos o lesionados, independientemente de la naturaleza o gravedad de la enfermedad o lesión, así como su mutilación, sacrificio u otros similares. Que las autoridades, en el ámbito de competencia, deberán reglamentar sobre las dimensiones adecuadas respecto a los espacios y dimensiones que garanticen un mejor desplazamiento, alimentación, ventilación y condiciones de higiene adecuadas de éstos, así como el tiempo de exhibición en público acorde a su especie, como lo establece el artículo 40 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que los zoológicos municipales públicos y privados deberán: I. Contar con un reglamento interno que deberá incluir la capacitación, tecnificación y profesionalización de los procesos de trabajos relacionados con el manejo de la fauna silvestre. II. Contar con el registro de propiedad y certificado de salud de cada uno de los animales; III. Aplicar las disposiciones sanitarias, higiénicas y preventivas para evitar enfermedades zoonóticas; IV. Considerar preferentemente en el diseño de los zoológicos el concepto de áreas extensas recreando su hábitat; V. Fomentar el conocimiento de especies nativas y endémicas de la región; VI. Mantener sus instalaciones con espacio suficiente, de acuerdo a la especie para la movilidad y satisfacción de las necesidades vitales y reproductivas de los animales; VII. Establecer programas para la educación ambiental sobre la relación armónica de los seres humanos y los animales, fomentando el respeto y la conciencia para su protección; VIII. Fijar anuncios visibles al público de las reglas del lugar; IX. Establecer programas permanentes de enriquecimiento y protección ambiental; X. Tener al menos una pareja por especie, preferentemente de sexos opuestos, y XI. Los demás establecidos en el Reglamento para la Protección de la Fauna en el Municipio de Mérida y disposiciones legales aplicables; lo expuesto, según lo establecido en el artículo 40 del citado Reglamento.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO QUINTO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, la de Administración, consistente en enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal algún bien del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, ejerciendo actos de dominio sobre dichos bienes, como lo establece el artículo 41, inciso B), fracciones XI y XIV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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Vida Silvestre, como lo señala el artículo 27 del citado Reglamento.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la Secretaría podrá desarrollar e impulsar proyectos de manejo regional para especies de la vida silvestre, con estrategias que promuevan y faciliten que el manejo, seguimiento permanente y, en su caso, el aprovechamiento sustentable se realicen de manera conjunta por los propietarios o legítimos poseedores de predios integrados al SUMA. Que en todo caso se promoverá que el manejo y seguimiento permanente se realicen de manera conjunta entre los titulares de las UMA y las personas autorizadas para realizar aprovechamientos sobre predios federales, de las entidades federativas o municipales cuando se trate de especies y grupos de especies migratorias y depredadores, o especies de gran territorio y movilidad, como lo establece el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que la autorización para el aprovechamiento extractivo otorgada en los términos previstos en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, ampara la del traslado de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. Que el traslado de ejemplares vivos de especies silvestres deberá de cumplir con los requisitos sanitarios que conforme a la normatividad vigente resulten aplicables y durante el mismo se requerirá contar con toda la documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares, como lo establece el artículo 57 del Reglamento antes mencionado.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Que corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por la Ley de la materia, que incluyen condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, entrenamiento, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento, tal como lo señala el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

DÉCIMO CUARTO.- Que la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán es de orden público y observancia general en el Estado, y tiene por objeto: I.- Establecer las bases normativas para la concurrencia entre el Estado y los municipios para el respeto, la protección, atención, preservación y el desarrollo natural de la fauna; II.- Evitar el deterioro del hábitat de la fauna del Estado de Yucatán; III.- Garantizar el aprovechamiento y uso racional y sustentable de la fauna; IV.- Fomentar la participación entre los diversos sectores de la sociedad basada en una cultura ecológica que incluya el respeto, atención, cuidado y trato humanitario hacia la fauna; V.- Instrumentar los lineamientos para la implementación de una política en materia de protección de la fauna, y VI.- Establecer mecanismos de seguridad, protección, vigilancia, y sanción en contra del maltrato y los actos de crueldad a los animales, como lo establece el artículo 1 de la mencionada Ley.

DÉCIMO QUINTO.- Que los animales son integrantes de un orden natural que resulta indispensable para la sustentabilidad del bienestar humano, por lo que su preservación y cuidado, es considerado de interés público, como lo señala el artículo 2 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que la aplicación de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, corresponde a los Ayuntamientos, como lo dispone el artículo 4, fracción II, de la citada Ley.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que se considera de interés público: I.- Conservar, restaurar y fomentar el hábitat natural de la Fauna Silvestre que habita en el Estado; II.- Realizar un catálogo completo de las especies que integran la Fauna Silvestre, con la ubicación de su hábitat y sus particularidades; III.- Procurar las mejores condiciones para la vida, desarrollo y reproducción de la Fauna Silvestre en el Estado; IV.- Fomentar la educación ambiental, el respeto, cuidado y protección de la Fauna Silvestre; V.- Proteger a la Fauna Silvestre y a sus refugios naturales de las acciones destructoras del ser humano y la naturaleza; VI.- Proteger la Fauna Silvestre de los actos u omisiones que provoquen crueldad o maltrato; VII.- Establecer políticas públicas, en cuanto a la protección de la Fauna Silvestre, y VIII.- Preservar la sobrevivencia de la especie con medios adecuados, para la conservación de fauna silvestre que se encuentren en peligro de extinción, como lo establece el artículo 21 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que el traslado de ejemplares vivos de especies de Fauna Silvestre requiere autorización federal, aplicándose, para tal efecto, la legislación correspondiente, como lo señala el artículo 23 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que los zoológicos que operen en el Estado se ajustarán a los reglamentos de funcionamiento que al efecto expidan las autoridades competentes teniendo como objetivo específico la educación ambiental, la protección de los animales para su reproducción y desarrollo y deberán contar, al menos, con una persona especializada en la materia, como lo dispone el artículo 36 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO.- Que los zoológicos deberán mantener a los animales en instalaciones adecuadas según su especie, contando con espacios suficientes para la movilidad y satisfacción de sus necesidades vitales, así como contar con programas tendentes a mejorar el medio ambiente que permitan asegurar su Bienestar Animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que los zoológicos procurarán contar con otro ejemplar de la misma especie, pero de diferente sexo, a fin de garantizar la reproducción y conservación de la misma. Que los zoológicos deberán contar con documentos que acrediten la posesión legal de los animales que se encuentren en sus instalaciones, así como los documentos que acrediten el buen estado de salud de éstos, como lo estipula el artículo 39 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Vida Silvestre, como lo señala el artículo 27 del citado Reglamento.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la Secretaría podrá desarrollar e impulsar proyectos de manejo regional para especies de la vida silvestre, con estrategias que promuevan y faciliten que el manejo, seguimiento permanente y, en su caso, el aprovechamiento sustentable se realicen de manera conjunta por los propietarios o legítimos poseedores de predios integrados al SUMA. Que en todo caso se promoverá que el manejo y seguimiento permanente se realicen de manera conjunta entre los titulares de las UMA y las personas autorizadas para realizar aprovechamientos sobre predios federales, de las entidades federativas o municipales cuando se trate de especies y grupos de especies migratorias y depredadores, o especies de gran territorio y movilidad, como lo establece el artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que la autorización para el aprovechamiento extractivo otorgada en los términos previstos en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, ampara la del traslado de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre. Que el traslado de ejemplares vivos de especies silvestres deberá de cumplir con los requisitos sanitarios que conforme a la normatividad vigente resulten aplicables y durante el mismo se requerirá contar con toda la documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares, como lo establece el artículo 57 del Reglamento antes mencionado.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Que corresponde al Gobierno Federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por la Ley de la materia, que incluyen condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, entrenamiento, manutención y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento, tal como lo señala el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

DÉCIMO CUARTO.- Que la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán es de orden público y observancia general en el Estado, y tiene por objeto: I.- Establecer las bases normativas para la concurrencia entre el Estado y los municipios para el respeto, la protección, atención, preservación y el desarrollo natural de la fauna; II.- Evitar el deterioro del hábitat de la fauna del Estado de Yucatán; III.- Garantizar el aprovechamiento y uso racional y sustentable de la fauna; IV.- Fomentar la participación entre los diversos sectores de la sociedad basada en una cultura ecológica que incluya el respeto, atención, cuidado y trato humanitario hacia la fauna; V.- Instrumentar los lineamientos para la implementación de una política en materia de protección de la fauna, y VI.- Establecer mecanismos de seguridad, protección, vigilancia, y sanción en contra del maltrato y los actos de crueldad a los animales, como lo establece el artículo 1 de la mencionada Ley.

DÉCIMO QUINTO.- Que los animales son integrantes de un orden natural que resulta indispensable para la sustentabilidad del bienestar humano, por lo que su preservación y cuidado, es considerado de interés público, como lo señala el artículo 2 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que la aplicación de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán, corresponde a los Ayuntamientos, como lo dispone el artículo 4, fracción II, de la citada Ley.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que se considera de interés público: I.- Conservar, restaurar y fomentar el hábitat natural de la Fauna Silvestre que habita en el Estado; II.- Realizar un catálogo completo de las especies que integran la Fauna Silvestre, con la ubicación de su hábitat y sus particularidades; III.- Procurar las mejores condiciones para la vida, desarrollo y reproducción de la Fauna Silvestre en el Estado; IV.- Fomentar la educación ambiental, el respeto, cuidado y protección de la Fauna Silvestre; V.- Proteger a la Fauna Silvestre y a sus refugios naturales de las acciones destructoras del ser humano y la naturaleza; VI.- Proteger la Fauna Silvestre de los actos u omisiones que provoquen crueldad o maltrato; VII.- Establecer políticas públicas, en cuanto a la protección de la Fauna Silvestre, y VIII.- Preservar la sobrevivencia de la especie con medios adecuados, para la conservación de fauna silvestre que se encuentren en peligro de extinción, como lo establece el artículo 21 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que el traslado de ejemplares vivos de especies de Fauna Silvestre requiere autorización federal, aplicándose, para tal efecto, la legislación correspondiente, como lo señala el artículo 23 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que los zoológicos que operen en el Estado se ajustarán a los reglamentos de funcionamiento que al efecto expidan las autoridades competentes teniendo como objetivo específico la educación ambiental, la protección de los animales para su reproducción y desarrollo y deberán contar, al menos, con una persona especializada en la materia, como lo dispone el artículo 36 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO.- Que los zoológicos deberán mantener a los animales en instalaciones adecuadas según su especie, contando con espacios suficientes para la movilidad y satisfacción de sus necesidades vitales, así como contar con programas tendentes a mejorar el medio ambiente que permitan asegurar su Bienestar Animal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que los zoológicos procurarán contar con otro ejemplar de la misma especie, pero de diferente sexo, a fin de garantizar la reproducción y conservación de la misma. Que los zoológicos deberán contar con documentos que acrediten la posesión legal de los animales que se encuentren en sus instalaciones, así como los documentos que acrediten el buen estado de salud de éstos, como lo estipula el artículo 39 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

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SEXTO.- Que las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debiendo dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes, como lo dispone el artículo 52, primer párrafo, de la Ley General de la Vida Silvestre.

SÉPTIMO.- Que la conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de esta Ley y de las que de ella se deriven, así como con arreglo a los planes de manejo aprobados y de otras disposiciones aplicables. Que la Secretaría dará prioridad a la reproducción de vida silvestre fuera de su hábitat natural para el desarrollo de actividades de repoblación y reintroducción, especialmente de especies en riesgo, como los señala el artículo 77 de la Ley General de Vida Silvestre.

OCTAVO.- Que el aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados, de conformidad con lo establecido en el reglamento, como lo señala el artículo 86 de la Ley General de Vida Silvestre.

NOVENO.- Que la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones o muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos. Que para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con: a) Criterios, medidas y acciones para la reproducción controlada y el desarrollo de dicha población en su hábitat natural incluidos en el plan de manejo, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General citada líneas abajo. b) Medidas y acciones específicas para contrarrestar los factores que han llevado a disminuir sus poblaciones o deteriorar sus hábitats. c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo. Que en el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Que tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse, además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el Consejo, como lo establece el artículo 87 de la Ley General de Vida Silvestre.

DÉCIMO.- Que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, se inscribirán en un padrón, para lo cual presentarán, para aprobación de la Secretaría, el plan de manejo correspondiente. Que en estos casos, la Secretaría resolverá lo conducente en términos de lo previsto en el artículo 131 Bis del Reglamento de la Ley General de

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que la exhibición de animales deberá realizarse en lugares adecuados para su debido cuidado y atención, debiendo fungir como responsable o asesor una persona especializada en la materia, que vigile que los animales reciban un trato humanitario. Que está prohibida la exhibición de animales enfermos o lesionados, independientemente de la naturaleza o gravedad de la enfermedad o lesión, así como su mutilación, sacrificio u otros similares. Que las autoridades, en el ámbito de competencia, deberán reglamentar sobre las dimensiones adecuadas respecto a los espacios y dimensiones que garanticen un mejor desplazamiento, alimentación, ventilación y condiciones de higiene adecuadas de éstos, así como el tiempo de exhibición en público acorde a su especie, como lo establece el artículo 40 de la Ley para la Protección de la Fauna del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO TERCERO.- Que los zoológicos municipales públicos y privados deberán: I. Contar con un reglamento interno que deberá incluir la capacitación, tecnificación y profesionalización de los procesos de trabajos relacionados con el manejo de la fauna silvestre. II. Contar con el registro de propiedad y certificado de salud de cada uno de los animales; III. Aplicar las disposiciones sanitarias, higiénicas y preventivas para evitar enfermedades zoonóticas; IV. Considerar preferentemente en el diseño de los zoológicos el concepto de áreas extensas recreando su hábitat; V. Fomentar el conocimiento de especies nativas y endémicas de la región; VI. Mantener sus instalaciones con espacio suficiente, de acuerdo a la especie para la movilidad y satisfacción de las necesidades vitales y reproductivas de los animales; VII. Establecer programas para la educación ambiental sobre la relación armónica de los seres humanos y los animales, fomentando el respeto y la conciencia para su protección; VIII. Fijar anuncios visibles al público de las reglas del lugar; IX. Establecer programas permanentes de enriquecimiento y protección ambiental; X. Tener al menos una pareja por especie, preferentemente de sexos opuestos, y XI. Los demás establecidos en el Reglamento para la Protección de la Fauna en el Municipio de Mérida y disposiciones legales aplicables; lo expuesto, según lo establecido en el artículo 40 del citado Reglamento.

VIGÉSIMO CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO QUINTO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, la de Administración, consistente en enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal algún bien del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, ejerciendo actos de dominio sobre dichos bienes, como lo establece el artículo 41, inciso B), fracciones XI y XIV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que para los efectos de la Ley General de Vida Silvestre se entenderá por: Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, y Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen, como lo dispone el artículo 3, fracciones I, II, IX, XXVII y XLVIII, de la mencionada Ley General.

TERCERO.- Que los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, como señala el artículo 4, párrafo segundo, de la Ley General de Vida Silvestre.

CUARTO.- Que los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio, como lo establece el artículo 29 de la Ley General de la Vida Silvestre.

QUINTO.- Que cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Vida Silvestre.

VIGÉSIMO SEXTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo de aquél, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación de aquél las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO OCTAVO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y en ningún caso la presidirá, teniendo como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, de conformidad con lo que establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO NOVENO.- Que la Dirección de Servicios Públicos Municipales ha solicitado mediante oficio 253/2017, de fecha veintidós de junio del año dos mil diecisiete, someter a consideración del H. Cabildo, la propuesta para que se autorice otorgar, mediante permuta, diversas especies silvestres excedentes; esto, con el fin de enriquecer la fauna silvestre de los zoológicos ya citados, atendiendo de igual forma los criterios de trato digno y respetuoso que se debe proporcionar a los animales.

En virtud de lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar, mediante permuta, diversas especies silvestres que se encuentran en el Parque Zoológico “El Centenario” y el Parque Zoológico del Bicentenario “Animaya”, de conformidad con la documentación enviada por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, misma que ha sido incluida, mediante archivo electrónico, en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que se requiera para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Servicios Públicos Municipales para que previo a cada traslado que realice esta Dependencia, respecto de las especies silvestres relacionadas en el listado señalado en el punto Primero de este Acuerdo, se informe al Cabildo,

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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar, mediante permuta, diversas especies silvestres que se encuentran en el Parque Zoológico “El Centenario” y en el Parque Zoológico del Bicentenario “Animaya”.

H. CABILDO:

La Ciudad de Mérida cuenta actualmente con tres parques en los que se encuentran animales de diferentes especies, estos son el Parque Zoológico “El Centenario”, el Parque recreativo “Lic. Manuel Berzunza Carrillo”, mejor conocido como “Parque de la Mulsay” y, el de más reciente creación, el Parque Zoológico del Bicentenario “Animaya”; además, se cuenta con la reserva ecológica denominada “Cuxtal”. Dichos lugares recreativos cuentan con registros ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en virtud de que en los mismos existe una gran variedad de animales, entre los cuales se encuentran: leones africanos, tigres, venados, búfalos, avestruces, antílopes, ciervos rojos, por mencionar algunos, y cuyo fin consiste en preservar un espacio que proporcione un sano esparcimiento a la ciudadanía y convivencia familiar en un entorno ecológico.

Ahora bien, la Dirección de Servicios Públicos Municipales es la encargada de dar mantenimiento, protección y cuidado a los animales que ahí se encuentran, en los términos de la legislación aplicable. Por ello, el veintinueve de febrero y el doce de noviembre, ambos de dos mil dieciséis, así como el treinta de enero del presente año, este H. Cabildo autorizó la permuta de diversas especies relacionadas en el listado de excedentes de animales ubicados en nuestros zoológicos, proporcionado por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, determinándose que en el momento oportuno aquéllos podrían ser intercambiados con otros ejemplares, una vez que se tuviera la certeza de contar con un lugar seguro y adecuado para ellos.

Actualmente, en los citados Zoológicos existen excedentes de animales tales como: Borrego Berberisco, Ocelote, Tigrillo o Margay, Venado Temazate, Muflón Europeo, Emú, Loro Cuchá, Cebra de Grant, Ciervo Rojo, Tortuga Mojina y Guacollama, como se observa en la documentación digitalizada anexa al presente Acuerdo. De ahí, que el Director de la mencionada Dependencia municipal, mediante oficio 253/2017, de fecha veintidós de junio del año dos mil diecisiete, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, solicitara someter a consideración del H. Cabildo, la propuesta para autorizar el otorgamiento, mediante permuta, de diversas especies silvestres excedentes de las que actualmente habitan en los citados zoológicos de “El Centenario” y en el Parque Zoológico Bicentenario “Animaya”, con otras especies distintas que se encuentren en zoológicos o reservas con registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); esto, con el fin de enriquecer la fauna silvestre de los mismos, atendiendo, de igual forma, los criterios de trato digno y respetuoso que se debe proporcionar a los animales, ya que el hacinamiento puede provocarles diversos sufrimientos; y

especificando el destino al que será enviado cada ejemplar y el nombre de la especie que con motivo de la permuta se recibirá.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Servicios Públicos Municipales para verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo, observando en todo momento la legislación federal, estatal y municipal aplicable en la materia.

QUINTO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Administración para que

informe al Cabildo respecto del cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo.

CUARTO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal

Dado en el salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del H. Ayuntamiento de Mérida a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba crear el Programa de Apoyo para Subsidiar los Pagos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de Derechos por Expedición de Cédulas Catastrales, a beneficiarios del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, en la acción de escrituración de predios a bajo costo.

H. CABILDO:

El Plan Municipal de Mérida 2015-2018 establece entre sus objetivos preponderantes el transmitir a sus habitantes lealtad, transparencia, eficacia y eficiencia, promoviendo la participación de los mismos, impulsando el desarrollo de una ciudad innovadora, competitiva, ordenada, segura y sustentable, mejorando la calidad de vida de todos, transformando al Municipio en una Mérida líder y generosa en oportunidades, con un gobierno cercano a través del diálogo y sensible a las necesidades de sus habitantes, certero y eficiente en la prestación de servicios públicos y de cualquier otra índole que esté dentro de su competencia, para que fortalezca su identidad, patrimonio y su integridad como un gobierno firme.

Nuestra Carta Magna, en su artículo Primero, establece el derecho de toda persona a disfrutar de los derechos humanos que la misma otorga, los que no pueden limitarse ni suspenderse, con excepción de los casos y condiciones estipuladas en su texto. Asimismo, se proclama el principio de la igualdad de las personas frente a la ley, salvo los casos y modalidades que la propia Constitución señale.

El H. Ayuntamiento comparte la responsabilidad de implementar una cultura de igualdad, respeto por los derechos humanos e implementar una política incluyente, a través de la atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, lo que permite hacer posible un desarrollo justo y equitativo. De igual manera, los derechos humanos conllevan a la realización de una serie de acciones, políticas, ordenamientos y servicios enmarcados en la universalidad, igualdad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, que establecen una protección a los seres humanos, en especial a los grupos vulnerables, como es el caso de las personas que se encuentran en situación de pobreza.

En la actualidad, es necesario crear sistemas de apoyo social en beneficio de los habitantes de Mérida y sus Comisarías, con el fin de mejorar sus condiciones de vida, esto, a través de la implementación de acciones en las que se vean beneficiados los ciudadanos, cuyo apoyo radique en orientar los en la regularización legal de su patrimonio, otorgando certeza jurídica respecto de éste. Es por esto, que con fechas doce de noviembre de dos mil quince, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis y quince de junio del presente año, el H. Cabildo aprobó celebrar con el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY), Convenios de Colaboración para la instrumentación del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, relativos a la escrituración de predios a bajo costo, para los ejercicios fiscales de los referidos años.

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

VIGÉSIMO.- Que el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar un Convenio Marco de Colaboración con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, con el objeto de que dicho organismo recoja y traslade los bienes muebles dados de baja por inservibles, que se encuentren ubicados físicamente en las instalaciones del Municipio, para que puedan ser destruidos, previa desincorporación de los mismos; esto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Que dicho Convenio fue debidamente suscrito a los dieciséis días del mes de octubre del referido año dos mil quince.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la paramunicipal "SERVI-LIMPIA" tiene como finalidad la prestación de los servicios de recolección y transporte de basura, provenientes de predios particulares y públicos, con las limitaciones que fijen las leyes y mediante pago de los derechos que correspondan, mediante el uso de vehículos especialmente diseñados para ese objeto; asimismo, busca procurar la industrialización y aprovechamiento integral de los desperdicios, combatir los focos de infección, proteger el medio ambiente y la salubridad pública, como lo señala el artículo segundo de la Ley que crea un Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado "Servi-Limpia".

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que el presente Acuerdo que se propone tiene como finalidad que los mil doscientos setenta y tres bienes muebles inservibles sean dados de baja para proceder al correspondiente desalojo del área en la que actualmente se encuentran, esto, a solicitud de la Dirección de Administración que tiene en resguardo los citados bienes.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza dar de baja y desincorporar del dominio público 1,273 (Mil Doscientos Setenta y Tres) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 1,094 (Mil Noventa y Cuatro) corresponden a los denominados inventariados y 179 (Ciento Setenta y Nueve) a los Controlables no Inventariables; esto, de conformidad con el listado que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento, y con la documentación soporte que se encuentra a disposición en la Secretaría Municipal, misma que se devolverá a la Dirección de Administración para los trámites conducentes, una vez concluido este asunto.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Administración para proceder con los trámites administrativos correspondientes, a fin de dar de baja los bienes muebles relacionados en el punto Primero de este Acuerdo, así como para que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Marco de Colaboración celebrado con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, sean recogidos y trasladados a la citada paramunicipal, para su posterior destrucción.

Según lo expuesto, con apego al Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, dando seguimiento al cumplimiento de lo convenido en los instrumentos jurídicos suscritos en conjunto con el mencionado Instituto estatal, y en apoyo a la economía familiar, me permito someter a consideración del H. Cabildo la creación de un Programa de Apoyo orientado a atender a las personas que se encuentran en situación de pobreza. Por lo que con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el ejercicio fiscal del año 2017, la cual señala que el Ayuntamiento podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Mérida, se propone la creación del Programa de Apoyo para subsidiar los pagos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de los Derechos de las Cédulas Catastrales, a los beneficiarios del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, en la acción de Escrituración a bajo costo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que es atribución del Ayuntamiento recaudar y administrar los ingresos municipales por conducto de su Tesorería, y que corresponde al Director de Finanzas y Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económica-coactiva, de conformidad con los artículos 41, inciso C), fracción VII, y 87 fracciones VIII y IX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y 10, párrafo segundo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que son autoridades fiscales: El Cabildo; el Presidente Municipal, el Síndico; el Director de Finanzas y Tesorero Municipal; el Subdirector de Ingresos y el titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con los artículos 84, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 10, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

como lo dispone el artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO.- Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos o a través de la dependencia o entidad que determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes, administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que el Patrimonio Estatal se conforma por el conjunto de bienes muebles e inmuebles del dominio público y del dominio privado, propiedad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios, como lo establece el artículo 15 Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que los bienes del dominio público del Estado y de los Municipios tienen las siguientes características: I. Inalienable; II. Imprescriptible; III. Inembargable; IV. Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso común, general o al servicio público que se determine; V. Aplicación del interés público para determinar su uso común o general o servicio público; VI. Identificación y control en el Padrón Inmobiliario del Estado y en el Inventario General de Bienes Muebles, y VII. Dedicación preferente al uso común y prestación de un servicio frente a su uso privativo, como lo dispone el artículo 17 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que los bienes del dominio público destinados a un servicio público, son aquellos que utilizan para el desarrollo de sus funciones los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios o bien los que se destinen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que los bienes del dominio público quedan sometidos a la jurisdicción y competencia del Estado y los municipios, así como a las disposiciones de la Ley, como señala el artículo 23 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

DÉCIMO NOVENO.- Que no pierden su carácter de bienes de dominio público los que, estando destinados a un servicio público, de hecho o por derecho, fueren aprovechados temporalmente, en todo o en parte, en otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, hasta en tanto la autoridad competente resuelva lo procedente, como lo señala el artículo 24 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que el Presidente Municipal o el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, son las autoridades competentes en el orden administrativo, para cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el Municipio de Mérida y para dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13, incisos a) y b), respectivamente, de la mencionada Ley.

SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Mérida podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, mismos que deberán publicarse en la Gaceta Municipal de Mérida, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el ejercicio fiscal 2017.

SÉPTIMO.- Que es objeto del Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles, toda adquisición del dominio de bienes inmuebles, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o en derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Mérida, y que la base de dicho impuesto será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente y el valor contenido en el avalúo pericial, expedido por las autoridades fiscales, las instituciones de crédito, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público, valuador con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, primer párrafo, y artículo 58, primer párrafo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

OCTAVO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, la de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter a la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que son derechos: Las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida como contraprestación por los servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio municipal destinados a la prestación de un servicio público; las contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales, por los conceptos previstos en el Capítulo II, del Título Segundo, de la indicada Ley, según el artículo 15, fracción II de la misma.

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NOVENO.- Que son bienes del dominio privado, los demás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de dominio se adquiera, como lo establece el artículo 152, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que para la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se entiende por: Afectación: el acto mediante el cual se establecen la vinculación, uso o destino del bien con el fin de otorgarle un uso común, general o destinarlo a un servicio público y por lo tanto su integración al dominio público; Bien Inmueble Público: los terrenos con o sin construcción en los que ejerzan su propiedad, posesión o administración el Estado, los municipios o los organismos autónomos; Bien Mueble Público: los enseres movibles que son utilizados por el Estado o los municipios para el cumplimiento de sus funciones públicas o la prestación de servicios; Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Cambio de Destino: el acto a través del cual de forma simultánea se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio estatal o municipal y se afecta ese mismo bien para un uso común, general o prestación de un servicio público propio de las funciones del Estado o sus municipios, Poderes Legislativo, Judicial y organismos autónomos y demás vinculados a éstos; Cambio de usuario: el acto por el que se cambia de usuario un bien del dominio público; Desafectación: el acto por medio del cual se formaliza expresamente que un bien mueble o inmueble propiedad del Estado o de los municipios ha dejado de tener un uso común, general o destino al servicio público, pero que sigue formando parte del patrimonio público del Estado o de los municipios; Desincorporación: el acto por el cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, III, V, VI, VII, X, XI y XIX, de la mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, corresponde la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 3, fracción V, de la citada Ley.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Estado de Yucatán y los Municipios cuentan con personalidad y capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, asignadas para la prestación de servicios públicos y el logro del desarrollo estatal. Que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y sus derechos, que realicen el Estado o los Municipios, se entienden con el carácter de patrimonial, sin perjuicio de su posterior afectación al uso común, general o a un servicio público,

DÉCIMO PRIMERO.- Que por los servicios que presta la Dirección Municipal de Catastro se causarán derechos que se calcularán multiplicando la tasa que se especifica en cada uno de ellos, por la unidad de medida y actualización a la fecha de solicitud, según lo dispone el artículo 89, primer párrafo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que con fechas doce de noviembre de dos mil quince, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis y quince de junio del año en curso, el H. Cabildo aprobó celebrar con el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY) los Convenios de Colaboración para la instrumentación del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, relativos a la escrituración de predios a bajo costo

DÉCIMO TERCERO.- Que con el Programa de Apoyo que se propone, este Ayuntamiento da continuidad a las acciones en beneficio de la población en situación de pobreza, a fin de brindar certeza jurídica a su patrimonio.

En virtud de lo antes motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza crear el Programa de Apoyo para Subsidiar los Pagos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de Derechos por Expedición de Cédulas Catastrales a beneficiarios del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, en la acción de escrituración de predios a bajo costo, por la adquisición de un inmueble; lo anterior, derivado de la aprobación que este Honorable Cabildo otorgara en Sesión Ordinaria de fecha quince de junio del año en curso, referente a la celebración del Convenio de Colaboración y Adhesión entre este Ayuntamiento y el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY), y en virtud de lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo INSEJUPY 10/2017, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el dieciséis de mayo pasado, mediante el que se establece la extensión del programa presupuestario denominado “Patrimonio Seguro”, así como en homologación al Decreto 479/2017 por el que se establece la Exención del Pago de Derechos para la Implementación del “Programa Presupuestario Patrimonio Seguro”.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba subsidiar el 100% (cien por ciento) del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y el 100% (cien por ciento) de los derechos que correspondan a la Expedición de Cédulas Catastrales, única y exclusivamente a los beneficiarios del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, en la acción de escrituración de predios a bajo costo, que previamente hayan calificado para dicho Programa.

TERCERO.- Los subsidios referidos solamente aplicarán para aquéllas personas que exhiban la solicitud de Adhesión al Programa Presupuestario citado y que cumplan con cada uno de los requisitos establecidos dentro del Convenio de Colaboración y Adhesión celebrado entre este Ayuntamiento y el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY), para el

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en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, la de aprobar, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del dominio público, enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI y XIV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el patrimonio municipal se constituye por: I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública; II.- Los bienes del dominio público y privado que le correspondan; III.- Los derechos y obligaciones creados en su favor, y IV.- Los demás bienes, derechos y obligaciones que señalen los ordenamientos legales, como lo establece el artículo 138 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que los bienes muebles e inmuebles son los recursos materiales propiedad del Municipio, destinados al cumplimiento de su función y son del dominio público y privado, de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que son bienes del dominio público, los muebles que por su naturaleza normal u ordinaria, no sean sustituibles, tales como los expedientes de oficinas, archivos públicos, libros auténticos y otros de naturaleza análoga; que los bienes de dominio público municipal, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y sólo podrán enajenarse previa desincorporación, como lo dispone el artículo 151, fracción VI, último párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

presente ejercicio anual. Dicha solicitud será presentada ante la Licenciada en Derecho Carmen Guadalupe González Martín, adscrita a la Secretaría Municipal, quien fuera designada previamente por este Honorable Cabildo como Enlace Municipal y como encargada para dar el debido seguimiento a las acciones derivadas del citado Programa denominado “Patrimonio Seguro”.

CUARTO.- El beneficio a que se refiere el presente Acuerdo en ningún caso dará derecho a devolución monetaria alguna.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Este Acuerdo tendrá una vigencia que empezará a contarse a partir del día siguiente al de su aprobación y fenecerá el veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

Dado en el Salón del Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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inventariados y 273 (doscientos setenta y tres) a los Controlables no Inventariables. Por otro lado, el veintiuno de diciembre del año próximo pasado, el Cabildo aprobó dar de baja a 971 (novecientos setenta y un) artículos inservibles y el trece de febrero del año en curso, se autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 95 (noventa y cinco) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos, correspondientes a los denominados inventariados. De igual forma, el quince de mayo del presente año, el Ayuntamiento de Mérida autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 74 (Setenta y Cuatro) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos que se encontraban previamente inventariados.

Finalmente, el veintiséis de junio del año en curso, el Ayuntamiento de Mérida autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 32 (Treinta y Dos) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos que se encontraban previamente inventariados.

Actualmente, el Director de Administración, mediante oficio número ADM/1154/06/2017, de fecha veintiuno de junio actual, recibido en la Secretaría Municipal el veintiséis del propio mes y año, ha enviado un listado de 1,273 (Mil Doscientos Setenta y Tres) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 1,094 (Mil Noventa y Cuatro) corresponden a los denominados inventariados y 179 (Ciento Setenta y Nueve) a los Controlables no Inventariables, con la respectiva documentación soporte, a fin de que se someta a consideración del Cabildo la propuesta para dar de baja, desincorporar del dominio público y, posteriormente, destruir dichos bienes, en los términos del citado Convenio Marco de Colaboración celebrado previamente con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Que los Ayuntamientos están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones; requerirán el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento para la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio privado; todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 y 82, fracción I, inciso b), de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza el cambio de fecha de la Sesión Solemne de Cabildo a efectuarse con motivo de la Entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, en su edición 2017.

H. CABILDO:

Con fecha seis de agosto de dos mil diez, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo, el Ayuntamiento de Mérida aprobó crear la Medalla Héctor Herrera “Cholo”, como un forma de rendir homenaje a la memoria de tan querido actor y promotor del teatro regional; dicha medalla se concibió en un principio como un instrumento para exaltar a los ciudadanos ilustres que hayan destacado en el campo del folklore, la poesía, la música, las costumbres, la gastronomía, los rituales, la danza, el teatro y las demás expresiones artísticas, todas ellas relativas a nuestra cultura regional y que hubieren promovido la idiosincrasia del pueblo yucateco. Con fecha treinta y uno de agosto de aquél año, se aprobaron el diseño y especificaciones de la Medalla, las bases y especificaciones respectivas, así como la Convocatoria para el recibimiento de candidatos a recipiendarios de la misma. Tres años después de la muerte del cómico regional, el H. Cabildo aprobó condecorar a los personajes más destacados del teatro regional.

El Ayuntamiento, a través de su actual Cabildo, con fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis, aprobó la Convocatoria para recibir las propuestas de candidatos a recipiendarios de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, para los años dos mil dieciséis, dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, destinada a la designación de hombres y mujeres yucatecos que se hayan distinguido por su aportación en el campo del teatro regional y que hayan promovido la idiosincrasia del pueblo yucateco; de igual forma, se aprobó la creación de la Comisión Especial de Postulación de la Medalla para los referidos años, misma que se encuentra integrada por los Regidores L.A.E. José Luis Martínez Semerena, Ing. Rommel Arturo Uribe Capetillo, C. Rosa Margarita Ceballos Madera, Lic. en Educ. María de los Milagros Romero Bastarrachea y Lic. Alfonso Seguí Isaac.

Por lo anterior, con fecha nueve de junio del presente año se publicó en la Gaceta Municipal número 788, en un medio de comunicación de circulación diaria y en diversos medios electrónicos, la Convocatoria para la entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, en su edición dos mil diecisiete, contemplándose en ésta que la fecha de entrega de la citada presea sería el doce de agosto del año en curso, dentro de la Sesión Solemne que al efecto se llevaría al cabo; sin embargo, se hace necesario cambiar la realización de dicha Sesión, para que la entrega de la medalla en comento se efectúe el diez de agosto próximo; por lo que se somete a consideración del Honorable Cabildo, órgano colegiado máximo de decisión, la propuesta para que se autorice el referido cambio de fecha para la entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, correspondiente a esta edición dos mil diecisiete; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza dar de baja 1,273 bienes muebles inservibles y desincorporarlos para su posterior destrucción.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala que el patrimonio de los Municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado, los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios.

De la misma manera, los bienes muebles e inmuebles son los recursos materiales propiedad del Municipio, destinados al cumplimiento de su función; son del dominio público y privado, susceptibles de apreciación pecuniaria.

Asimismo, actualmente existen en el Ayuntamiento múltiples bienes muebles que se encuentran en estado de inservibles u obsoletos, los cuales constituyen una carga para la Administración, ya que tienen que mantenerse resguardados, lo que genera un costo no recuperable.

Los bienes muebles mencionados en el párrafo que antecede, por el mal estado en el que se encuentran, son imposibles de utilizar y su reparación no es viable; esto consta en un diagnóstico que emite el área correspondiente y por el que se determina la necesidad de tramitar las bajas de los bienes.

De ahí, que con fecha quince de octubre de dos mil quince, se haya sometido a consideración del Cabildo del Ayuntamiento de Mérida la propuesta para la celebración de un Convenio Marco de Colaboración con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”, con el objeto de que dicho organismo recoja y traslade los bienes muebles dados de baja por inservibles, que se encuentren ubicados físicamente en las instalaciones del Ayuntamiento, para que, posteriormente, puedan ser destruidos, previa desincorporación; esto, mediante la aprobación del Acuerdo de Cabildo respectivo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

Subsiguientemente, con fecha veintidós de octubre de dos mil quince, el Cabildo autorizó la baja de 936 (novecientos treinta y seis) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 497 (cuatrocientos noventa y siete) correspondieron a los denominados inventariados y 439 (cuatrocientos treinta y nueve) a los Controlables no Inventariables, según el listado proporcionado por la Dirección municipal de Administración. Así también, el veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, el Cabildo autorizó la baja de 1270 (mil doscientos setenta) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 997 (novecientos noventa y siete) correspondieron a los denominados

necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que corresponde a los Ayuntamientos la aplicación de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, como lo señala el artículo 17, fracción III, de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

TERCERO.- Que uno de los objetivos de los organismos municipales, en materia de cultura, es fomentar la entrega de reconocimientos y estímulos, en favor de las personas que se hayan distinguido en el campo de la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, fracción III, de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

CUARTO.- Que serán sesiones solemnes: I.- La de instalación y conclusión del Ayuntamiento; II.- La de informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; III.- Las que acuerde expresamente el Cabildo, y IV.- Las demás que determine esta ley. Que en las sesiones solemnes, sólo se tratarán los asuntos para los que hayan sido convocadas, de conformidad con lo que señalan los artículos 35 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 16 del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Mérida.

QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de educación y cultura, proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales, promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular, preservar la memoria histórica y conservar los documentos valiosos y las demás que les asignen las diversas leyes, como los señala el artículo 46, fracciones II, IV, VI y X, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que con fecha cuatro de agosto de dos mil diez fallece Don Héctor Herrera “Cholo”, cerrándose con ello un ciclo del teatro regional; por lo que con fecha seis de agosto del referido año, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo, el Ayuntamiento de Mérida aprueba crear la Medalla

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; así como formular y someter para aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, y publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que con la participación del Municipio de Mérida en el Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán, se trabajará en el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles que aseguren comida sana y accesible los habitantes del Municipio, en un marco de acción basado en los derechos, mediante el acompañamiento de diversas políticas alimentarias urbanas, así como la inclusión de todos los sectores alimentarios.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza suscribir el “Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán” (MILAN URBAN FOOD POLICY PACT), aceptando los principios y compromisos referidos en el mismo; esto, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento denominado Carta de Suscripción y con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Presidente y/o a la Secretaria Municipal para que suscriban cualquier documentación necesaria a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto Primero del presente Acuerdo.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

Héctor Herrera “Cholo”, como un forma de rendir homenaje a la memoria de tan querido actor y promotor del teatro regional; que dicha medalla se concibió en un principio como un instrumento para exaltar a los ciudadanos ilustres que hayan destacado en el campo del folklore, la poesía, la música, las costumbres, la gastronomía, los rituales, la danza, el teatro y las demás expresiones artísticas, todas ellas relativas a nuestra cultura regional y que hubieren promovido la idiosincrasia del pueblo yucateco.

NOVENO.- Que con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria de Cabildo, se aprobó el diseño y las especificaciones de la medalla conmemorativa del natalicio de Don Héctor Herrera, las bases para otorgarla, así como la Convocatoria para el recibimiento de candidatos a recipiendarios, correspondiente al año dos mil once y los dos años subsecuentes.

DÉCIMO.- Que con fecha veintisiete de junio del año dos mil trece, mediante Sesión Ordinaria, el Cabildo aprobó modificar el punto PRIMERO del Acuerdo de fecha seis de agosto del dos mil diez relativo a la creación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”, para distinguir únicamente a representantes del Teatro Regional.

DÉCIMO PRIMERO.- Que se somete a consideración la propuesta para modificar la fecha de la entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, para este año, en un día hábil.Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza que la Sesión Solemne de Cabildo celebrada con motivo de la entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, en lo referente a la edición 2017, sea efectuada el día jueves, diez de agosto de dos mil diecisiete.

SEGUNDO.- Dése por enterada la Comisión Especial de Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo” de lo aprobado en este instrumento.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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relacionadas con el exceso o la deficiencia en el consumo de alimentos. Igualmente, en el citado Plan se estableció como misión el gobernar al municipio de Mérida, con un enfoque de vanguardia que procure el desarrollo humano sustentable, con servicios públicos de calidad, una infraestructura funcional y una administración austera y eficiente, que promueva la participación ciudadana y consolide un crecimiento sustentable de su territorio para mejorar la calidad de vida y el acceso en igualdad de oportunidades a todos sus habitantes.

De ahí, que la Dirección de Turismo y Promoción Económica solicitara al Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la revisión del documento relativo al Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán, a fin de que se determinara la viabilidad o no respecto a que nuestro Municipio de Mérida adoptara, en su caso, dicho Pacto, el cual ofrece una serie de estrategias tendentes a la inclusión de sistemas alimentarios más sostenibles en beneficio de los habitantes de nuestra comunidad. En consecuencia, el mencionado Subdirector, mediante oficio número 1986/2017, de fecha tres del mes en curso, remitió a la Secretaría Municipal el diverso oficio número DEP-0878/17, de fecha veintisiete de junio pasado, suscrito por el Director General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Rodrigo Reina Liceaga, a través del cual éste refiere que el Pacto citado puede ser aceptado por las ciudades interesadas conforme a los términos actuales de cada una, previo endoso de las respectivas instancias competentes, técnicas, jurídicas y las que correspondan. Derivado de lo expuesto, se consideró viable someter a consideración del H. Cabildo, la propuesta para autorizar la suscripción de la Carta y de los documentos a través de los cuales nuestro Municipio se vincularía al “Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán”, conocido como “MILAN URBAN FOOD POLICY PACT”; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7-VEHÍCULOS-01, requerida por las Direcciones de Obras Públicas e Instituto municipal de la Mujer.

H. CABILDO:

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala, como parte de las obligaciones de los Ayuntamientos, en materia de servicios y obra pública, el dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo, así como atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos.

De igual manera, el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 establece como objetivo del Eje 4, denominado “Mérida con Servicios de Calidad”, Subeje “Servicios Públicos de Calidad”, el eficientar los servicios públicos municipales mediante el adecuado mantenimiento de su infraestructura y la mejora de sus procesos.

Cumpliendo con lo señalado en líneas anteriores, a fin de dar el debido mantenimiento a la infraestructura pública y brindar servicios de calidad, resulta necesaria la adquisición de diversos bienes tales como: camionetas nuevas pick-up, con capacidad de 945 kg. como mínimo; vehículo nuevo para quince pasajeros como mínimo y vehículo sedan nuevo, de 4 puertas, con 100 HP como mínimo; bienes que serán adquiridos con Recursos de Fondos Propios y de Fortalecimiento 2017 y que serán destinados a la Dirección de Obras Públicas y al Instituto de la Mujer de este Ayuntamiento para el cumplimiento de los objetivos de las dependencias enunciadas.

De ahí, que la Dirección de Administración, mediante oficio número ADM/1235/07/2017, de fecha cinco del mes y año en curso, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, solicitara someter a consideración y, en su caso, aprobación por parte del H. Cabildo, la Convocatoria y bases de las Licitación Pública Número DALB-7-VEHÍCULOS-01, relativa a la adquisición de los bienes señalados con antelación; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos tales como el alumbrado público, calles, parques y jardines y su equipamiento, entre otros, según lo dispuesto en el artículo 115, fracción III, incisos b) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85

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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza suscribir el “Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán” (MILAN URBAN FOOD POLICY PACT).

H. CABILDO:

Todas las ciudades del mundo, ya sean grandes o pequeñas, se encuentran en constante crecimiento, cada una a un ritmo particular; sin embargo, la constante en todas ellas es que tienen que hacer frente a problemas de inseguridad alimentaria y nutricional. Normalmente, el papel que las ciudades juegan a la hora de garantizar un acceso a alimentos que sean nutritivos y asequibles económicamente es limitado. Algunos de los factores que limitan este acceso son la volatilidad y rápido aumento de los precios de los alimentos, la interrupción del suministro de alimentos debido a desastres naturales y los efectos del cambio climático.

Asimismo, las ciudades contribuyen a crear sistemas agroalimentarios sostenibles para prevenir y reducir el desperdicio de alimentos; generan oportunidades de subsistencia dignas para productores rurales, peri-urbanos y urbanos; contribuyen a crear nuevas formas más sostenibles de producción, procesado y comercialización de alimentos; y así propician la seguridad alimentaria y nutricional para todos los consumidores y actores de las cadenas de valor.

Es por ello, que es necesario avanzar y encontrar formas más sostenibles de alimentación para la humanidad en las que la agricultura urbana y periurbana contribuyan no sólo a alimentar a los núcleos de población más desfavorecidos sino también a mejorar la dieta alimenticia de los que no se encuentran en el umbral de la pobreza, esto, debido a que la falta de alimentos suele acompañarse de problemas de mala nutrición. De ahí, la importancia que tienen todas las ciudades de desarrollar sistemas alimentarios sostenibles, así como la promoción de dietas saludables.

Por lo anterior, en el mes de octubre del año dos mil quince, un grupo de Municipios de diversas partes del mundo se organizaron, primero, en una red de ciudades enfocadas en la gobernanza alimentaria local, cristalizándose esto, posteriormente, con la firma del llamado “Pacto de Milán”, al que se han adherido unas 140 ciudades.

Dicho Pacto hace un llamamiento para que se apliquen sistemas alimentarios sostenibles que fomenten la accesibilidad de alimentos saludables para los habitantes de las ciudades, la protección de la diversidad biológica y la reducción del desperdicio de alimentos. Además, busca la coordinación de políticas para desarrollar sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, resilientes, seguros y diversificados, para asegurar comida sana y accesible a todos en un marco de acción basado en los derechos, con el fin de reducir los desperdicios de alimentos y preservar la biodiversidad y, al mismo tiempo, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático.

Del mismo modo, en el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, documento rector que ha dado rumbo a las acciones de la presente Administración Municipal, contempla, entre otros, los programas de nutrición para la ciudad y sus comisarías, los cuales promueven el autocuidado de la salud y brindan atención nutricional para la prevención y el tratamiento de enfermedades

Bis, fracción VII, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracciones II y VII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y 34, fracciones II y VII, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que entre las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según lo establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las adquisiciones a título oneroso y arrendamientos de todo tipo de bienes muebles e inmuebles que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán atenerse los interesados. Que no será necesaria la licitación para las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y para la contratación de servicios, siempre que se trate de: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones mediante adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia y conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de

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Pública.

SÉPTIMO.- Que el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), es una institución oficial educativa dedicada a la capacitación formal para y en el trabajo, contando con la infraestructura necesaria para realizar dichas actividades con registro de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social número CEO82104223 (C, E, O, ocho, dos, uno, cero, cuatro, dos, dos, tres).

OCTAVO.- Que el representante del Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), cuenta con las facultades necesarias para celebrar el convenio que se plantea.

NOVENO.- Que con la suscripción del Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación que se pretende celebrar, se proporcionará a los habitantes del Municipio que acuden a los comedores del Roble Agrícola, La Guadalupana II y Cholul, la oportunidad de participar en cursos de preparación de panes, pasteles y bocadillos, con el objeto de que tengan oportunidades de mejorar sus condiciones de vida y de tener un ingreso extra.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169, mediante el cual se llevará a cabo la impartición de cursos relativos a la preparación de panes, pasteles y bocadillos; lo anterior, de conformidad con el documento que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora del Turismo y Promoción Económica y de la Directora de Desarrollo Integral de la Familia, para suscribir el Convenio a que se refiere este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a lo acordado en este instrumento.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

Yucatán.

NOVENO.- Que las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, son de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las Dependencias o Unidades Administrativas del Municipio de Mérida; II. Los Organismos Descentralizados del Municipio de Mérida, y III. Las empresas en las cuales tenga participación el Gobierno Municipal y los fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomitente, como lo señala el artículo 1 del citado Reglamento.

DÉCIMO.- Que para los efectos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, se entenderá por: I. Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa del Municipio de Mérida a través de la cual se ejerce las atribuciones ejecutivas de su competencia; II. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien a título oneroso; III. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes a plazo determinado, mediante el pago de un precio cierto y determinado; IV. Cabildo: Órgano colegiado de decisión del Ayuntamiento de Mérida, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado; V. Caso Fortuito: Presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgos de que ocurran siniestros; VI. Fuerza Mayor: Se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible como un huracán o terremoto de carácter extraordinario; VII. Central de Mantenimiento: Área administrativa de la Dirección de Administración, que tiene a su cargo la planeación y ejecución del mantenimiento vehicular del Municipio de Mérida; VIII. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal Centralizada o su equivalente de las entidades paramunicipales; IX. Contraloría: El órgano de control interno del Municipio de Mérida al que hace referencia la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; X. Contrato abierto: Contrato en el que se establece la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o Arrendamiento. En el caso de Servicio, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; XI. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal; XII. Convocante: La Dirección de Administración o en su caso, la Unidad, dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal que ejerza las funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar el procedimiento en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la materia; XIII. Coordinación de Administración: La Coordinación General de Administración o en su caso la unidad responsable en el ámbito administrativo de mayor jerarquía en la Administración Pública Municipal que realice esas funciones; XIV. Dependencias: A las Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal; XV. Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Mérida o en su caso, la unidad o dependencia de la Administración Pública Municipal que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación; XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente

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de diversos cursos relativos a la preparación de panes y pasteles y a la elaboración de bocadillos.

De ahí, que la mencionada Subdirección remitiera a la Secretaría Municipal, mediante oficio número 1937/2017, de fecha veintiocho de junio del año en curso, el proyecto de Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, para ser sometido a consideración de este H. Cabildo; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que la formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Que podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los Ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares, como lo dispone el artículo 45, párrafos primero y quinto, de la Ley General de Educación.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo en el Estado de Yucatán, es una institución oficial educativa dependiente de la Subsecretaría de Educación Media Superior, de la Secretaría de Educación

paramunicipal; XVII. Finanzas: La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, o el órgano responsable de la Tesorería del Municipio de Mérida; XVIII. Gaceta Municipal: Es el órgano oficial de publicación y difusión del Municipio de Mérida, de carácter permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones que se encuentran especificadas en este propio ordenamiento y en la normatividad correspondiente, a fin de difundirlas entre la población y que sean aplicadas y observadas debidamente; XIX. Ley: Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; XX. Municipio: Municipio de Mérida, Yucatán; XXI. Ofertas subsecuentes de descuento: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los postores, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica; XXII. Partida: La división o desglose de los bienes, servicios y/o arrendamientos en cualquier procedimiento de contratación o en un contrato para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; XXIII. Precio unitario: El importe de remuneración por unidad; XXIV. Postor: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de concurso por invitación; XXV. Proveedores: Personas físicas o morales que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la Administración Pública Municipal; XXVI. Reglamento: El Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XXVII. Reglamento de Presupuesto: El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida; XXVIII. Servicio: Conjunto de actividades que lleva a cabo una persona física o moral para responder y satisfacer las necesidades solicitadas por el Municipio de Mérida; XXIX. Software: Término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo que incluye datos, procedimientos y pautas y que permite realizar distintas tareas en un sistema informático; XXX. Solicitante: La Dependencia o Entidad que solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, o bien aquélla que los utilizará, y XXXI. Subdirección de Proveeduría: Es la Subdirección de Administración y de Proveeduría o el área que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, como lo establece el artículo 3 del mencionado Reglamento.

DÉCIMO PRIMERO.- Que las acciones relativas a las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y la prestación de servicios se realizarán por conducto de la Subdirección de Proveeduría, con excepción de: I. Las compras menores que realicen bajo su responsabilidad las Dependencias municipales con los fondos establecidos en las políticas que para tal efecto emita Finanzas; II. Las adquisiciones de refacciones y servicios necesarios para el mantenimiento de vehículos. Las cuales se realizarán a través de la Central de Mantenimiento así como de las áreas que para tal efecto determine la Coordinación de Administración; III. La contratación de artistas, asesores, consultores, servicios profesionales y gastos de comunicación social los cuales las realizarán las Dependencias que las requieran, previa autorización de la Coordinación de Administración; IV. Servicios culturales o artísticos; V. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios de las Entidades, y VI. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como la contratación de servicios que se realicen de conformidad con lo establecido la fracción I, del artículo 25 del citado Reglamento de Adquisiciones, las cuales realizarán bajo su

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169.

H. CABILDO:

El Ayuntamiento de Mérida estableció en su Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, la necesidad de lograr la diversificación de las actividades económicas y productivas del Municipio, que permita modernizar el perfil que se tiene de Mérida ante la percepción del mundo, para que ésta destaque en el mercado global, nacional y regional.

Por lo anterior, es indispensable crear las condiciones que incidan directamente en la imagen urbana y en los elementos estructurales de su economía, su organización productiva y social, la relación con el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes.

Como autoridad, este Ayuntamiento debe ofrecer a sus ciudadanos una mayor variedad de posibilidades que les permita su superación personal y una visible mejora en el emprendimiento económico de cada uno; esto, independientemente de los programas, cursos de artes y oficios con los que hasta ahora se cuenta, los cuales son impartidos por diversas áreas de este Ayuntamiento en Comisarías y colonias populares.

Aunado a lo anterior, la presente Administración Municipal 2015-2018 ha contemplado como base para el debido cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios, cinco principios transversales, que son: Movilidad Urbana, Sustentabilidad, Innovación, Accesibilidad Universal y Tradición; siendo la Accesibilidad Universal una pieza fundamental mediante la cual nuestra autoridad debe brindar diversas oportunidades a los habitantes, tanto en el ámbito laboral, como en el de superación personal y capacitación.

Para dar observancia a los principios establecidos en el mencionado Plan, nuestra Administración Municipal promueve la colaboración con diversas instituciones educativas a fin de brindar oportunidades, no sólo a los empleados municipales, sino también a los ciudadanos, para lograr elevar su calidad de vida.

De ahí, que en Sesiones de fechas quince de febrero, veintisiete de abril y veintisiete de mayo, todos del año dos mil dieciséis, trece de febrero, seis de marzo, diez de abril y veintinueve de mayo del presente año, el Ayuntamiento de Mérida autorizara celebrar diversos Convenios de Colaboración con los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI) Números 30, 61 y 169, cuyos objetivos consisten en brindar oportunidades a los ciudadanos que deseen superarse en el ámbito personal y profesional.

Ahora bien, la Dirección de Turismo y Promoción Económica solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la elaboración de nuevo proyecto de Convenio de Colaboración con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial Número 169, de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo en el Estado de Yucatán, cuyo fin será la impartición

responsabilidad las Dependencias o Entidades ejecutoras del gasto y de acuerdo a las políticas que para tal efecto emita la Dirección de Administración. Que las dependencias descentralizadas realizarán las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios por conducto de sus áreas respectivas, como lo dispone el artículo 7 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y contratación de servicios que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones; su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio para el Municipio, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, tal como lo establece el párrafo primero, del artículo 25 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO TERCERO.- Que las licitaciones públicas y concursos por invitación podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección de Administración; que estas disposiciones deberán de contar con la autorización de la Contraloría, como lo establece el artículo 30 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que las licitaciones públicas se realizarán mediante convocatoria pública a través de propuestas en sobres cerrados, que deberán de entregarse en el lugar de celebración del acto de presentación de proposiciones y apertura técnica conforme a las disposiciones que contiene el reglamento en la materia. Que las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por persona facultada para ello, en las hojas que las integran y sus anexos que las contenga, salvo en aquellas que determine la Convocante, como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO QUINTO.- Que las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes, servicios y/o arrendamientos, las cuales se publicarán en los medios que, en su caso, determine la Dirección de Administración para su mayor difusión y contendrán como mínimo: I. La indicación de ser el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad quien convoca, así como el nombre del Solicitante; II. La indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación pública, y en su caso, el costo, lugar y forma de pago de las mismas; III. La fecha, hora, y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, presentación, apertura de propuestas y fallo. Se deberá de indicar si se aceptan propuestas por servicio postal, mensajería, vía electrónica u otro medio dispuesto para ello; IV. La descripción general de los bienes, arrendamientos o servicios, la cantidad y unidad de medida que sean objeto la licitación pública, así como mención específica de por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; V. La indicación de entregar o no anticipos; VI. Lugar, plazo de entrega de bienes, fecha en que se realizará la prestación del servicio o arrendamiento y condiciones de pago; VII. En el caso de arrendamiento, la indicación si este es opción a compra; VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

DÉCIMO QUINTO.- Que los organismos municipales, en materia de cultura, tendrán los siguientes objetivos: I. Promover, preservar, difundir e investigar las manifestaciones culturales y en especial las étnicas; II. Promover la creación de talleres o grupos en atención a las distintas manifestaciones culturales; III. Fomentar la entrega de reconocimientos y estímulos, en favor de las personas que se hayan distinguido en el campo de la cultura, y IV. Editar libros, revistas, folletos y cualquier otro documento que promueva y fomente la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que con la aprobación, en su caso, de este Convenio de Colaboración Cultural que se somete a consideración de este Honorable Cabildo, el Ayuntamiento de Mérida continuará con la promoción y difusión de la cultura, valor trascendente y fundamental para el desarrollo integral de las personas y para la convivencia social, garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en materia de cultura e impulsará la creación intelectual y de las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo, como lo establece nuestra Carta Magna.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista, a fin de otorgarle un apoyo económico proveniente de recursos del Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música 2017; esto, con el fin de que aquélla desarrolle bajo su responsabilidad, la producción, realización y desarrollo del proyecto cultural denominado “Libre Cinema en tu Comunidad”; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director de Cultura, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociables, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas subsecuentes por descuentos, es este caso se deberá de indicar en la convocatoria; IX. Criterios de adjudicación, y X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 36 del Reglamento de adquisiciones. Que el costo de las bases será fijado exclusivamente para recuperar las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria. Que los interesados podrán revisar las bases en forma gratuita y estarán a disposición por vía electrónica. Que será requisito para participar en la licitación el cubrir el costo de las bases, como lo dispone el artículo 32 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEXTO.- Que las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria como en los medios de difusión electrónica que se establezca para el caso, por un término contado desde el día de publicación de la convocatoria y hasta dos días hábiles previo al acto de junta aclaratoria; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período. El pago de las bases se hará en el tiempo, forma y lugar que se indique en la convocatoria que se publique. A todo interesado que pague el costo de las bases se le entregará un comprobante expedido por Finanzas y tendrá derecho a participar. Que las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: I. La indicación de quien convoca el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad que corresponda, así como el nombre de la Solicitante en su caso; II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el postor y sus representantes o apoderados; III. La indicación de los motivos de descalificación; pliego de requisitos, modelo de contrato, catálogo de conceptos, escritos de proposición, especificación, planos o cualquier otro documento cuando se requiera; IV. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la junta de aclaraciones, fecha, hora y lugar de celebración de acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, apertura económica; V. La indicación de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español, moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo; VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociadas, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas Subsecuentes de descuento; VII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes; VIII. Descripción completa de los bienes, servicios o arrendamientos, y cuando sean aplicables información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas; IX. Se establecerá la cantidad de bienes o servicios por adquirir o arrendar. Para el caso de contrato abierto, será la cantidad mínima y máxima, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o arrendamiento; X. Plazo y condiciones de entrega o realización de la prestación del servicio o arrendamiento, así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las mismas; XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; XII. Condiciones de precio y pago; XIII. En caso de ser un procedimiento de Ofertas Subsecuentes de Descuento se deberá de indicar que se permiten ofertas subsecuentes, así como incluir el formato por medio del cual los participantes podrán presentar precios más bajos para los bienes o servicios objeto del proceso licitatorio; XIV. Datos sobre las garantías incluyendo entre otros, el periodo de las

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arquitectura tradicional y urbana, y la creación artística; así como las diversas manifestaciones cotidianas, mediante la aplicación de los conocimientos ancestrales, su difusión y la promoción de los procesos de enseñanza aprendizaje, como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que son de interés general las actividades artísticas y culturales que se realicen en el Estado, que garanticen el acceso de la población a las acciones de preservación, promoción, difusión, investigación, creación y fomento de la cultura, como lo establece el artículo 5 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que los poderes públicos del Estado y los Ayuntamientos garantizarán el cuidado, conservación y preservación del patrimonio cultural y de los siguientes bienes: I. El Archivo histórico, hemerográfico, bibliográfico, documental y audiovisual de los poderes públicos y los municipios, conforme a la ley en materia de archivonomía; II. Los intangibles como: El folklore, la poesía, la música, las costumbres, la gastronomía, los rituales, la danza, el teatro regional y las demás expresiones artísticas; III. Los tangibles muebles como: Las artesanías, documentales públicos ó privados, instrumentos musicales y artefactos artesanales, indumentaria, obras de arte, pintura, escritura, cerámica, orfebrería, fotografía, vídeo, DVD, otros registros informáticos y cinematografía; IV. Inmuebles: La Arquitectura en todos sus géneros parques, jardines y todo aquello considerado como patrimonio natural y ecológico, y V. Los demás que establezcan las autoridades competentes y otras disposiciones legales aplicables, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que la aplicación de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán corresponde, entre otros, a los Ayuntamientos, como lo señala el artículo 17, fracción III, de la citada Ley.

DÉCIMO CUARTO.- Que para la realización de las actividades culturales, los Ayuntamientos tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Crear organismos municipales para el fomento y preservación de la cultura; II. Elaborar el Programa Municipal de Cultura con los objetivos, finalidades, políticas y lineamientos que establece la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, el Programa Estatal de Cultura y demás ordenamientos legales aplicables; III. Celebrar convenios de cooperación y de coordinación con el Ejecutivo del Estado y el Instituto, encaminados a fortalecer la creación, promoción, difusión, investigación y preservación de la cultura en su ámbito territorial; IV. Proporcionar al Ejecutivo del Estado y a las autoridades competentes, la información relativa a los monumentos, obras, documentos y demás creaciones ubicadas en su jurisdicción, a efecto de integrarla al registro del patrimonio cultural del estado; V. Promover la conservación y restauración de zonas protegidas y bienes históricos del patrimonio cultural arquitectónico, en los términos de la citada Ley; VI. Promover la conservación y construcción de teatros, auditorios y demás sitios para el fomento y difusión de la cultural en general; VII. Crear y promover el desarrollo de bibliotecas y casas de cultura, y VIII. Las demás que le confieran la referida Ley y otros ordenamientos legales aplicables, como lo dispone el artículo 22 del mencionado ordenamiento jurídico.

mismas; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará éste último, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XV. La indicación respecto si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida, serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará, mismo que no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja; XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o arrendamientos, en los términos señalados en el artículo 69 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XVII. La indicación de que el postor que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento referido; XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los postores cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal, mensajería o medio electrónico, precisándose en las bases de la licitación los aspectos a los que se sujetarán la recepción de las mismas. El que los postores opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación; XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos señalados en el artículo 62 del citado Reglamento; XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse en los términos señalados en el artículo 68 del Reglamento antes mencionado; XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 70 del referido Reglamento; XXII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución definitiva de la Secretaría de la Función Pública, por la Contraloría General del Estado de Yucatán, la Contraloría o bien las que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 36 del Reglamento señalado; XXIII. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantía; XXIV. La indicación de que los postores sólo podrán presentar una proposición por licitación pública; XXV. El agrupamiento de varios bienes de la misma naturaleza, servicios o arrendamientos en una sola partida, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado, cuando sea requerido; XXVI. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, servicios o arrendamientos. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario que el postor cuente para participar en la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de los servicios correspondientes, cuando sean conocidas; XXVII. Precisar que será requisito el que los postores entreguen una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 33 fracción XXII, 82 fracción II y 83 del Reglamento ya enunciado, y XXVIII. Precisar que los sobres que contienen las propuestas económicas podrán ser devueltos a los postores que lo soliciten, únicamente en los siguientes supuestos: a) Aquéllos cuyas proposiciones técnicas fueron desechadas antes de la apertura económica, y b) Aquéllos que hayan sido entregados por los postores en el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica y cuyo proceso haya sido declarado desierto en dicha etapa o en la apertura económica, siempre que no se haya procedido a la apertura del sobre que contiene la propuesta económica. Que los sobres que contienen la propuesta económica serán devueltos debidamente cerrados, una vez transcurridos diez

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento en materia de educación y cultura: I.- Promover la educación en los términos de las leyes y en los planes, nacional y estatal; II.- Proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales; III.- Realizar programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas; IV.- Promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular; V.- Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas de lectura; VI.- Preservar la memoria histórica y conservar los documentos valiosos; VII.- Proteger los derechos de las Comunidades Mayas; VIII.- Promover campañas para garantizar el acceso a la educación y cultura, con perspectiva de género; IX.- Fomentar la cultura de la prevención contra la corrupción entre los funcionarios y empleados del Ayuntamiento y los habitantes del Municipio, y X.- Las demás que les asignen las diversas leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, tiene las siguientes finalidades: I. Contribuir al cuidado del patrimonio autóctono, histórico, arqueológico, arquitectónico, documental y artístico de la cultura regional, nacional y universal; II. Fomentar el desarrollo de aquellas actividades que fortalezcan la identidad cultural, en concordancia con los propósitos y valores de la cultura nacional; III. Fomentar la profesionalización de los servicios de educación artística y promotores, agentes y animadores culturales, y IV. Generar acciones y promover políticas de estímulo fiscal a todas las iniciativas de rescate, preservación y promoción de nuestro patrimonio cultural que lleven a cabo, las asociaciones, patronatos y fundaciones, como lo señala el artículo 2 de la mencionada Ley.

NOVENO.- Que para los efectos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, se entenderá por Ayuntamiento: Las autoridades electas en Ayuntamientos de los Municipios del Estado, como lo señala el artículo 3, fracción XII, de la citada Ley.

DÉCIMO.- Que se entiende por cultura el conjunto de valores, abstracciones, rasgos, creencias, tradiciones y costumbres que distinguen e identifican a la población del Estado; las expresiones de su

días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el procedimiento de Licitación Pública, salvo que exista algún recurso en trámite, en cuyo caso los propuestas deberán conservarse hasta la total resolución del recurso o instancia subsecuentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del multicitado Reglamento.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el procedimiento para la Adquisición o Arrendamiento de bienes o en la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Las bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Que para el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, la Convocante determinará los plazos en las bases de licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las características específicas de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar, como lo señala el artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO OCTAVO.- Que la licitación pública se sujetará a lo siguiente: I. Junta de Aclaraciones; II. Presentación de proposiciones y apertura técnica; III. Apertura económica; IV. Fallo, y V. Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

DÉCIMO NOVENO.- Que el plazo para la presentación de proposiciones y apertura técnica deberá de ser al menos de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria; a requerimiento del solicitante de los bienes o servicios, se podrán reducir los plazos a no menos de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO.- Que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se formalizarán a través de: I. Contratos, los cuales contendrán en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 65 del ya mencionado Reglamento de Adquisiciones, debiendo ser congruentes, en su caso, con el contenido de las bases de licitación público o concurso por invitación y de conformidad con las disposiciones aplicables, o II. Tratándose de operaciones realizadas por montos menores a 3,000 salarios mínimos, se formalizarán con el documento correspondiente emitido por la unidad administrativa o Dependencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración, observando lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 25 del citado Reglamento. Que la fecha para la firma del contrato será la determinada en las bases de licitación o de concurso por invitación, dentro del plazo máximo establecido en la norma. Que el plazo de entrega de los bienes, de iniciación para la prestación del servicio o arrendamientos comenzará en el plazo que se establezca en las bases y concluirá en la fecha estipulada en las mismas. Que se deberá prever en los contratos las causas de rescisión, la indicación de que la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas; así como las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, arrendamientos o servicios por motivos de fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, como lo señala el artículo 61 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

propuesta que fuera turnada a la Secretaría Municipal mediante oficio número 1821/2017, recibido el veintidós de junio del año actual, a fin de que sea turnada al Cabildo para su conocimiento y, en su caso, aprobación.

Dispuesto lo anterior, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista, para que ésta desarrolle bajo su responsabilidad la producción, realización y desarrollo del proyecto cultural denominado “Libre Cinema en tu Comunidad”, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. Que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo establece el artículo 4, párrafo doce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que toda persona en el Estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura. Que la cultura, como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social; El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la cultura propia y otras distintas. Que la ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo, como lo dispone artículo 90, párrafo primero, Apartado B.- De la Cultura, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son atribuciones de los Ayuntamientos administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo establece el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la Dirección de Administración, mediante oficio ADM/1235/07/2017, ha solicitado someter a consideración de este H. Cabildo, la aprobación de la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7-VEHÍCULOS-01, correspondiente a la adquisición de diversos bienes muebles necesarios para cumplimiento de los fines de la Dirección de Obras Públicas y del Instituto de la Mujer, con el fin de continuar satisfaciendo las necesidades colectivas de los habitantes del Municipio.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7-VEHÍCULOS-01, requerida por la Dirección de Obras Públicas y el Instituto municipal de la Mujer, para adquirir con recursos de Fondos Propios y de Fortalecimiento diversos vehículos nuevos, como camionetas pick-up, vehículo para quince pasajeros como mínimo y vehículo sedan de cuatro puertas; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive, a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Administración para realizar el procedimiento al que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

CUARTO.- La Dirección de Administración informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado del procedimiento derivado del presente instrumento.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista.

H. CABILDO:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en dicha materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley de la materia establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que toda persona tiene los derechos humanos a la educación y la cultura, y que ésta tiene un valor trascendente que constituye la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social.

La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece en materia de Cultura, la realización de programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas, así como la promoción de la preservación de las tradiciones y la cultura popular.

Por lo anteriormente citado, el Ayuntamiento de Mérida autorizó en su Presupuesto de Egresos 2017 diversos recursos para que se invirtieran en materia de cultura, en atención a lo dispuesto por la legislación en la materia, creándose, de este modo, el “Fondo Municipal para las Artes Visuales” y el “Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música”, los cuales tienen como objetivo apoyar a la comunidad artística del Municipio, a fin de que se puedan llevar al cabo diversos proyectos, que impulsados a nivel local, nacional o internacional, se posicionaran como un referente cultural. Con lo cual se contempla impulsar el crecimiento en todos los aspectos para que el Municipio de Mérida continúe con un estilo de vida que nos distinga en nuestro país y en el mundo.

Es por ello, que en Sesión Ordinaria de fecha diez de abril del año en curso, el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar cincuenta Convenios de Colaboración Culturales con diversas personas físicas y morales a fin de otorgarles apoyos económicos provenientes de los recursos antes citados para la realización de diversos proyectos culturales en el Municipio.

De ahí, que la Dirección municipal de Cultura haya tomado la determinación de continuar consolidando el nivel cultural de nuestra comunidad, a través de las diversas manifestaciones artísticas para el desarrollo integral y una mejor calidad de vida de sus habitantes.

Con motivo de lo expuesto, el Director de Cultura envió a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, un nuevo proyecto cultural a fin de que dicha subdirección revise la propuesta de Convenio de Colaboración Cultural correspondiente al “Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música”, el cual se encuentra contemplado en el Presupuesto de Egresos 2017,

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria Número 13, junto con las bases de diversas licitaciones públicas requeridas por la Dirección de Obras Públicas.

H. CABILDO:

La obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio.

Los proyectos de infraestructura son generadores del desarrollo económico del Municipio y el medio para resolver, a mediano y largo plazo, problemas específicos en el entorno municipal.

La contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal.

Dichas normativas, Federal y Estatal, establecen los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán sujetarse los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa y de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas.

Es por ello, que la presente Administración Municipal, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, aprobó y creó el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, como un órgano consultivo enfocado en el análisis, que priorice las necesidades y problemas del Municipio por el término de la Administración 2015-2018.

Dentro de las facultades del Comité antes citado se encuentra la de emitir un dictamen respecto de las obras y acciones que, a juicio del Comité, se deban llevar a cabo de manera prioritaria en nuestro Municipio, así como turnarlas al área correspondiente para que sean sometidas a consideración del Cabildo para su aprobación o modificación, en su caso.

De ahí, que el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, haya autorizado tres priorizaciones en lo que va del año en curso, las que fueron finalmente aprobadas por el máximo órgano colegiado de decisión municipal, en las Sesiones de Cabildo de fechas veintiuno de febrero, veintiocho de abril y quince de junio, juntamente con los listados de solicitudes y adecuaciones respectivas, priorizaciones entre las que se contemplaron acciones de obra pública tales como ampliación de electrificación, construcciones de cuartos de dormitorios, baños, cocinas, techos y pisos firmes, tanque séptico

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L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social

L.A.E. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAMPresidenta del DIF Municipal

PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLODirectora del DIF Municipal

C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSADirectora de Turismo y Promoción Económica

C. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer

C. ABRIL FERREYRO ROSADOSecretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval

LIC. ERICA BEATRIZ MILLET CORONATitular de Mérida, Capital Americana de la Cultura 2017Secretaria Ejecutiva

ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZDirector de Obras Públicas

C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPODirector General de Servilimpia

Coordinación General de Política ComunitariaLIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDACoordinador General

MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura

C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano

Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

para sanitarios, por citar algunos, y que serán realizadas en diversas colonias, fraccionamientos y comisarías del Municipio de Mérida.

En consecuencia, derivado de lo antes expresado, y a fin de estar en posibilidad de poder dar continuidad a los planes y acciones proyectados por este Ayuntamiento, la Dirección de Obras Públicas envió a la Secretaría Municipal el oficio número DOP/PLO/GCO/2183/2017, fechado el cinco de julio actual, recibido en la Secretaría municipal el seis del citado mes, mediante el cual solicita presentar al H. Cabildo para su consideración y, en su caso, aprobación, la Convocatoria 13, junto con las bases de la Licitaciones Públicas Números EL17-FICON-6133-126, OC17-FICON-4414-127, OC17-FICON-4414-128 y OC17-FICON-4414-130; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, administrarán libremente su hacienda y gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios; que la prestación de los servicios municipales y la construcción de la obra pública se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo, transparencia, eficiencia y participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, bases Cuarta y décima Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

TERCERO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la

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Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y UnidadesLIC. ROGER JOSÉ TORRES PENICHE, DR.Director de la Unidad de Gestión Estratégica

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e AdministraciónL.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADACoordinador General

L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración

ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I. Director de Catastro Municipal

I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOSDirector de Tecnologías de la Información

L.E. RODOLFO ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO Director General de Abastos de Mérida-Rastro Municipal

C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l d e Funcionamiento UrbanoING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATACoordinador General

C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO.Director de Finanzas y Tesorería

LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación

I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECHDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA.Directora de la Unidad de Contraloría

L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZDirector de la Unidad de Comunicación Social

L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ , MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida

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pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II.- La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Que los contratos de obra pública que se realicen se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, como lo señala el artículo 163 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, a que deberán atenerse los interesados, misma que será publicada en la Gaceta Municipal y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, al menos con treinta días previos a la realización de la licitación. Que en el día y hora señalados, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a conocer la resolución definitiva por el Cabildo, en su caso.

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LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIORegidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género.

L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género.

C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales.

L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados.

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Que no será necesaria la licitación, siempre que se refieran a: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones por adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia, como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán es de orden público y su objeto es regular la realización de la obra pública en el Estado y servicios conexos, que efectúen los Ayuntamientos y entidades paramunicipales, como lo establece el artículo 1, fracción V, de la indicada Ley.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la aplicación y cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán respecto a la planeación, presupuestación y programación de la obra pública, corresponde a los sujetos obligados, en los términos establecidos en la ley antes mencionada y en los reglamentos de la materia, entre los cuales se encuentran los Ayuntamientos. Que el gasto destinado a obra pública y servicios conexos se sujetará a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado, al Presupuesto de Egresos de cada Municipio, a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que se considera obra pública los trabajos cuyo objeto sea conservar, modificar, instalar, remozar, adecuar, ampliar, restaurar, demoler o construir bienes inmuebles, con recursos públicos, incluyendo su planeación, presupuestación, programación, contratación, aplicación, ejecución, evaluación y control. También comprende las siguientes acciones: I.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique su modificación; II.- La realización de proyectos integrales desde el diseño de la obra hasta su conclusión, incluyendo en su caso, la transferencia tecnológica; III.- La construcción de obras de infraestructura en general, inclusive las agropecuarias, y IV.- La instalación, montaje y colocación, incluyendo las pruebas de operación de objetos que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando le sean proporcionados al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, podrán realizar obra pública y servicios conexos, mediante contrato, a través de los siguientes procedimientos: I.- Licitación pública; II.- Invitación a tres personas, como mínimo, y III.- Adjudicación directa; de conformidad con lo que señala el artículo 25 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

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LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico MunicipalComisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales.

C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales.

L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías.

C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales.

ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción.

L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA , MBA.Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales.

C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA, C.F.Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil.

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

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DÉCIMO CUARTO.- Que los contratos de obra pública y servicios conexos se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que en forma libre se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, los que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece, según lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO.- Que la convocatoria a licitación pública tendrá como objeto dar publicidad al concurso para la realización de una o más obras o servicios conexos, publicándose en el Diario Oficial del Gobierno del Estado o en las gacetas municipales respectivas, según sea el caso; y en un periódico de circulación diaria en el Estado, como lo señala el artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO.- Que las bases de la convocatoria contendrán al menos lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social del convocante; II.- Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitador; III.- Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones; IV.- Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; V.- La indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún licitador ha acordado con otro u otros, incrementar el costo de los trabajos, o cualquier otro acto con el fin de obtener una ventaja indebida sobre los demás licitadores; VI.- El señalamiento de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español y las propuestas económicas efectuarse en moneda nacional; VII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitadores, son negociables; VIII.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en los términos de la ley de obra pública estatal; IX.- Planos y proyectos arquitectónicos y de ingeniería, autorizados, que se requieran para sustentar la proposición; X.- Las normas de calidad de los materiales, especificaciones de construcción aplicables, que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XI.- La relación de materiales y equipo que en su caso, proporcione el convocante, adjuntándose el programa de suministro correspondiente; XII.- Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIII.- Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan; XIV.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a efectuar en el período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XV.- Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XVI.- Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; XVII.- Tipo de contrato al que se sujetarán las partes, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente, se establecerán las condiciones de pago; XVIII.- En los contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos

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Acuerdo por el que se autoriza otorgar, mediante permuta, diversas especies silvestres que se encuentran en el Parque Zoológico “El Centenario” y en el Parque Zoológico del Bicentenario “Animaya”

Acuerdo por el que se aprueba crear el Programa de Apoyo para Subsidiar los Pagos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de Derechos por Expedición de Cédulas Catastrales, a beneficia-rios del Programa denominado “Patrimonio Seguro”, en la acción de escrituración de predios a bajocosto

Acuerdo por el cual se autoriza el cambio de fecha de la Sesión Solemne de Cabildo a efectuarse con motivo de la Entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera “Cholo”, en su edición 2017

Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7-VEHÍCULOS-01, requerida por las Direcciones de Obras Públicas e Instituto Municipal de la Mujer

Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria Número 13, junto con las bases de diversas licitacio-nes públicas requeridas por la Dirección de Obras Públicas

Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

que deberá aplicarse; XIX.- El catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición; XX.- La sanción en los términos de ley, cuando el licitador no firme el contrato por causas imputables al mismo; XXI.- Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitadores, cuando las proposiciones se envíen a través del servicio postal, de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica; XXII.- Tratándose de servicios conexos, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones, el producto esperado y la forma de presentación; y XXIII.- Los requisitos específicos que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, atenderán los interesados, como lo estipula el artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, podrá contratarse obra pública y servicios conexos, mediante adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y en los respectivos de los Ayuntamientos, así como en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Que la suma de los montos de estos contratos no será mayor al veinte por ciento del total asignado para obra pública a cada sujeto obligado. Que sólo en casos excepcionales, el titular o el órgano de gobierno de los sujetos obligados, de manera indelegable, podrá fijar un porcentaje mayor, haciéndolo del conocimiento de la contraloría o del órgano de control interno respectivo. Que está prohibida la partición del importe de los contratos, para exceptuar el procedimiento de licitación pública, conforme a lo que señala el artículo 46 de la nombrada Ley.

DÉCIMO OCTAVO.- Que una vez asignada la realización de la obra se procederá a formalizar el documento relativo, dentro de los treinta días naturales siguientes, verificando el contratante, el cumplimiento de la fracción II, del artículo 52, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 61, primer párrafo, de la mencionada Ley.

DÉCIMO NOVENO.- Que el Titular de la Unidad de Contraloría Municipal, mediante oficio número CM-JUR/2-1443/2015, de fecha nueve de diciembre dos mil quince, recibido en la Secretaría Municipal en fecha diez de diciembre del referido año, remitió copia simple del oficio DAS/4055/2015, suscrito por el Dr. René Humberto Márquez Arcila, Auditor Superior del Estado de Yucatán, en el cual el funcionario sugiere someter a consideración del Cabildo, para su aprobación, los procedimientos de asignación directa e invitación a cuando menos tres personas para la realización de obra pública; que dicho oficio fue entregado a los integrantes del Cabildo, para conocimiento, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de enero del año dos mil dieciséis.

VIGÉSIMO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, la solicitud para someter a consideración y, en su caso, aprobación por parte del H. Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, la Convocatoria 13, con las bases de las Licitaciones Públicas respectivas, la cual se contratará con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

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Indice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenido

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Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Año 10

Dirección: Palacio Municipal

Calle 62 Num. 489 por 59,Edificio Condesa, 2o. Piso

Depto. No. 208, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista

Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169

Acuerdo por el cual se autoriza suscribir el “Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán” (MILAN URBAN FOOD POLICY PACT)

Acuerdo por el cual se autoriza dar de baja 1,273 bienes muebles inservi-bles y desincorporarlos para su posterior destrucción

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Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria 13, junto con las bases de las Licitaciones Públicas Números EL17-FICON-6133-126, OC17-FICON-4414-127, OC17-FICON-4414-128 y OC17-FICON-4414-130, que corresponden a obras que se ejecutarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, tales como ampliación de electrificación, construcción de cuartos dormitorios, de baños, de cocinas, de techos y pisos firmes y tanque séptico para sanitario, por citar algunos, las que serán realizadas en colonias, fraccionamientos y comisarías del Municipio de Mérida; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar el procedimiento a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

CUARTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado del procedimiento derivado de este Acuerdo.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Abog. María Dolores Fritz Sierra

Presidente Municipal Secretaria Municipal

Distribuidor: Municipio de Mérida