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Información para las y los Observadores
Electorales
Proceso Electoral
Local 2018-2019
Información para las y los
Observadores Electorales
Proceso Electoral Local
2018-2019
Dirección de Capacitación
Electoral y Educación Cívica
Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Durango
Consejo General
Consejero Presidente
Lic. Juan Enrique Kato Rodríguez
Consejeros Electorales
Lic. Mirza Mayela Ramírez Ramírez
Lic. Laura Fabiola Bringas Sánchez
Mtra. María Cristina de Guadalupe Campos Zavala
Mtra. Norma Beatriz Pulido Corral
Lic. José Omar Ortega Soria
Secretario Ejecutivo
Lic. David Alonso Arámbula Quiñones
Información para las y los Observadores Electorales Proceso Electoral Local 2018-2019.
Í N D I C E
Presentación……………………………………………………………......... 6
I. Sistema Electoral Mexicano……………………..................................... 9
1. Cargos de elección popular a renovarse en el estado de
Durango ……………………………………………………………….
13
2. Geografía electoral en el estado de Durango………………….. 15
2.1. Integración de los 15 distritos electorales locales…...……… 16
3. Formas de participación ciudadana…………………………….. 17
3.1. Consulta popular………………………………………………... 17
II. Observadores/as Electorales…………………………………………….. 18
1. Procedimiento para la acreditación de Observadores/as
Electorales…………………………………………………………….
19
2. Derechos y obligaciones…………………………………………. 21
III. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Durango………………………………………………………………………..
26
1. Naturaleza, estructura y funciones……………………………… 27
1.1. Estructura del IEPC…………………………………………….. 28
1.2. Funciones del IEPC…………………………………………….. 28
2. Órganos Centrales del IEPC………………………...…………... 31
2.1. Consejo General…………………………………………...…… 31
2.2. Presidencia del Consejo General………………………..…… 35
2.3. Secretaría Ejecutiva……………………………………...…….. 37
2.4. Secretariado Técnico…………………………………………… 38
2.5. Órgano de Control Interno……………………….…………….. 39
3. Consejos Municipales Electorales………………………………. 41
3.1. Integración de los Consejos Municipales…………………….. 42
3.2. Presidencia de los Consejos Municipales……………………. 44
3.3. Secretarios/as de los Consejos Municipales………………… 46
4. Autoridades jurisdiccionales y penales electorales locales….. 47
4.1. Tribunal Electoral del Estado de Durango……...……………. 47
4.2. Fiscalía General del Estado de Durango…………..………… 47
IV. Instituto Nacional Electoral…………………………………………........ 49
1. Naturaleza, estructura y funciones del INE………………..…… 50
1.1. Órganos centrales del INE…………………………………….. 53
1.2. Órganos del INE en las entidades federativas………………. 53
1.3. Órganos del INE en los distritos electorales federales…..… 55
V. Partidos políticos, candidatos/as independientes y agrupaciones
políticas estatales……………………………………………………………..
58
1. Partidos políticos……………….…………………………………. 59
1.1. Derechos y obligaciones………………………………………. 60
1.1.1. Obligaciones de los partidos políticos en materia de
transparencia…………………………………………………
63
1.2. Coaliciones y/o candidaturas comunes…………………........ 66
1.3. Precampañas……………………………………………………. 68
1.4. Registro de candidaturas………………………………………. 70
1.5. Campañas……………………………………………………….. 71
1.6. Financiamiento………………………………………………….. 72
1.7. Fiscalización a partidos políticos……………………………… 73
1.8. Acceso a radio y televisión…………………………………….. 74
2. Candidaturas independientes………………………………........ 74
2.1.Convocatoria y registro de los candidatos/as
independientes……………………………………………….............
75
2.2. Derechos y obligaciones………………………………………. 78
2.3. Financiamiento………………………………………………….. 80
2.4. Fiscalización a candidatos/as independientes………………. 81
2.5. Acceso a radio y televisión…………………………………….. 82
3. Agrupaciones políticas estatales……………………….............. 82
VI. Proceso Electoral Local………………………………………………….. 84
1. Preparación de la elección………………………………………. 85
2. Jornada Electoral…………………………………………………. 108
2.1. Votación en casillas especiales……………………………….. 129
3. Resultados y declaración de validez de la elección…………... 131
3.1. Resultados electorales preliminares………………………….. 131
3.2. Cómputos Municipales…………………………………………. 133
4. Dictamen y declaración de validez de la elección…………….. 136
VII. Medios de Impugnación………………………………………………… 137
1. Juicio electoral…………………………………………………… 139
2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano……………………………………………………..
141
VIII. Delitos electorales………………………............................................ 145
1. Voto libre y razonado……………………………………………... 146
2. Importancia de la observación electoral para prevenir y
combatir la compra y coacción del voto……………………………
148
3. Delitos electorales………………………………………………… 150
3.1. Datos que debe contener una denuncia……………...……… 150
3.2. ¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?.................... 151
3.3. Competencias, facultades y coordinación entre la
federación y las entidades federativas……………………………..
160
IX. Glosario……………………………………………………………………. 162
6
Presentación
7
La organización, preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local, es una
función que se ejercerá a través del Instituto Nacional Electoral (INE) en coordinación
con el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC),
para lo cual, es de vital importancia la colaboración de ciudadanos duranguenses
comprometidos con las actividades electorales, que a través de la observación electoral
fortalecen y consolidan la democracia.
Entre estos ciudadanos estás tú, que como duranguense, tienes el derecho a observar
todos y cada uno de los actos que conforman el Proceso Electoral Local, lo que, sin
lugar a dudas, dará certeza, confianza, transparencia y legitimidad a las próximas
elecciones estatales.
El presente manual tiene como principal objetivo, brindar un panorama general sobre los
diversos actos que se llevan a cabo en un Proceso Electoral Local y la forma en como
las y los Observadores Electorales van a realizar sus actividades de manera informada,
con contenidos referentes a lo que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Durango, así como los diversos acuerdos que tomará el
Consejo General del INE y del IEPC.
Los Observadores/as Electorales, están facultados/as por la Ley para presenciar los
actos – antes, durante y después de la Jornada Electoral-, por lo que en este material se
abordan temas relativos a derechos y obligaciones tanto de los ciudadanos/as, como de
los partidos políticos, coaliciones, candidatos/as independientes; así como las etapas
del Proceso Electoral Local, delitos electorales, entre otros.
Los Observadores/as Electorales, deberán regir sus actuaciones conforme a los
principios de: imparcialidad, objetividad, certeza, legalidad y sin vínculos con ningún
partido político, candidato independiente u organización política alguna.
8
Por lo tanto, celebramos que hayas decidido participar como Observador/a Electoral,
primeramente por la disposición que muestras para desarrollar este encargo, y en
segundo lugar porque tu presencia y vigilancia de los diversos actos a desarrollarse
durante el Proceso Electoral Local 2018-2019, dará mayor certeza y fortalecimiento a
nuestra democracia.
¡Tú participación cuenta!
G r a c i a s
9
I. Sistema electoral
mexicano
10
A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10
de febrero de 2014, se generó un cambio sustancial en el sistema electoral mexicano,
ya que fueron modificadas las atribuciones del Instituto Nacional Electoral y de los
Organismos Públicos Electorales (OPL), estableciendo nuevas formas de colaboración
entre ambas instituciones.
El sistema electoral tiene dos vertientes, un sentido amplio que abarca las normas
jurídico-positivas y cotidianas que regulan la elección de representantes o de personas
para cargos públicos; y en segundo lugar un sentido estricto, por ejemplo, el sufragio o
el modo de convertir votos en escaños.
En el ámbito federal, el sistema electoral mexicano está integrado por el Instituto
Nacional Electoral, autoridad administrativa regulada por el artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, autoridad jurisdiccional que se encuentra regulada
por el artículo 99 constitucional; y la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos
Electorales, organismo de la Procuraduría General de la República encargado de
prevenir, investigar y sancionar los delitos electorales.
A nivel federal, ¿cómo se integra nuestro sistema electoral?
Órgano jurisdiccional
especializado en materia
electoral.
Vigila actos de las autoridades
electorales:
Federales
Locales
Vigila el cumplimiento de las
leyes por parte de los partidos
políticos y de las y los
ciudadanos.
Organismo encargado de la
preparación, organización y
vigilancia de las elecciones
federales y locales.
Autoridad única en la
administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y
T.V.
Fiscaliza las finanzas de los
partidos.
Especializada en materia de
delitos electorales.
Encargada de investigar los
delitos electorales.
Pertenece a la Procuraduría
General de la República.
11
A nivel local, ¿cómo se integra nuestro sistema electoral?
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, establece que la
soberanía del estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por
medio de sus legítimos representantes y a través de la iniciativa popular, referéndum,
plebiscito y consulta popular. Resaltando que todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para su beneficio.1
En la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, el
voto se concibe como un derecho y una obligación de la o el ciudadano; pues en primer
término constituye uno de los derechos políticos fundamentales para contender a cargos
de elección popular (voto activo) y en segundo término, comprende la facultad de votar
en las elecciones (voto pasivo).
1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango (CPELSD), artículo 62, párrafo primero.
Es una autoridad en materia
electoral, responsable de la
organización, desarrollo y
vigilancia de los Procesos
Electorales Locales.
Goza de personalidad jurídica
y patrimonio propios, con
autonomía en su
funcionamiento e
independencia en sus
decisiones.
Órgano jurisdiccional
especializado que goza de
autonomía en su funcionamiento
e independencia en sus
decisiones, encargado de
conocer y resolver los conflictos
en la materia electoral a nivel
local.
.
Es la dependencia del Ejecutivo
del estado, representada por el
Fiscal General del Estado
mediante la cual, la institución
del Ministerio Público y sus
órganos auxiliares directos
ejercen sus funciones de
acuerdo con las disposiciones
constitucionales y legales de la
materia.
12
Para ejercer este derecho es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 2
Haber cumplido 18 años de edad;
Tener un modo honesto de vivir;
Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; y
Contar con Credencial para Votar.
La renovación de la integración de los Ayuntamientos se realizará mediante sufragio
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 3
En México el voto es:
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 34; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), artículo 9. 3 Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango (LIPEED) artículo 5, numeral 3.
•Tienen derecho al voto los ciudadanos/as que cumplan con los
requisitos establecidos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Durango, así como la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, sin
discriminación de raza, religión, sexo, condición social o grado
de instrucción.
Universal
•El elector/a tiene la plena facultad para ejercer su derecho al voto,
conforme a su propia voluntad.Libre
•La preferencia de cada ciudadano/a se expresa en privado, de
manera reservada, dentro del cancel.Secreto
13
1. CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE EN EL ESTADO DE DURANGO
El domingo 2 de junio de 2019, las y los ciudadanos duranguenses acudirán a votar
para renovar a los 39 Ayuntamientos del estado de Durango, donde habrán de elegir:
1 Presidencia Municipal (Mayoría Relativa)
1 Sindicatura Municipal (Mayoría Relativa)
De 7 a 17 Regidurías (Representación Proporcional)
a) Candidatos/as electos/as por el principio de Mayoría Relativa
Quien obtiene el mayor número de votos es el candidato/a ganador/a. En las
elecciones el partido o candidatura que obtiene más votos es quien gana, aun
cuando la diferencia sea de un voto.
Por este principio de se elige 1 Presidencia y 1 Sindicatura Municipal.
•El ciudadano/a elige por sí mismo a sus representantes y
gobernantes.Directo
•El elector/a debe acudir personalmente a la casilla que le
corresponda para depositar su voto.Personal
•El ciudadano/a no puede facultar o ceder su derecho a ninguna
persona para la emisión de su voto.
Intransferible
14
b) Candidatos/as electos/as por el principio de Representación Proporcional
Consiste en la asignación de regidurías, de acuerdo con el porcentaje de votos
que obtiene cada partido político y conforme al orden en que son presentados en
las planillas para contender en la elección.
Por este principio de se eligen de 7 a 17 Regidurías
El número de Regidurías de Representación Proporcional en los municipios se asigna
de la siguiente manera:4
Municipios No. de
Regidurías
Total
Durango.
17
17
Gómez Palacio y Lerdo.
15
30
Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios,
Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro,
Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero.
9
126
Otáez, Tepehuanes, Topia, Canelas, Coneto de Comonfort, San Juan del Río,
Pánuco de Coronado, Indé, San Bernardo, Guanaceví, Ocampo, Rodeo, El Oro,
Hidalgo, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Nazas, San Juan de
Guadalupe, Simón Bolívar, Santa Clara, Peñón Blanco y Súchil.
7
154
Total de Regidurías 327
4 LIPEED, artículo 19.
15
2. GEOGRAFÍA ELECTORAL EN EL ESTADO DE DURANGO
El estado de Durango está dividido en 15 distritos electorales locales, cada uno de ellos
está conformado por un número similar de ciudadanos.
El municipio es la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa. El estado de Durango está conformado por 39 municipios.
Para la organización de las elecciones locales, el territorio se divide en secciones
electorales, es decir, la delimitación territorial más pequeña en que se divide el país
para fines electorales y se identifica con un número; en cada una de ellas están
registrados por lo menos 100 electores/as.
16
2.1. Integración de los 15 distritos electorales locales
DISTRITO CABECERA DISTRITAL CONFORMACIÓN
1 Durango Durango.
2 Durango Durango.
3 Durango Durango.
4 Durango Durango.
5 Durango Durango.
6 Pueblo Nuevo Canatlán, Pueblo Nuevo y San Dimas.
7 Santiago Papasquiaro Canelas, Otáez, Santiago Papasquiaro Tamazula,
Tepehuanes y Topia.
8
El Oro
Coneto de Comonfort, Indé, Nuevo Ideal, Ocampo, El
Oro, Pánuco de Coronado, Rodeo, San Bernardo y
San Juan del Río.
9 Mapimí Hidalgo, Lerdo (Rural), Mapimí, Nazas, San Luis del
Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.
10 Gómez Palacio Gómez Palacio.
11 Gómez Palacio Gómez Palacio.
12 Gómez Palacio Gómez Palacio.
13 Lerdo Lerdo.
14
Cuencamé Cuencamé, Simón Bolívar, Guadalupe Victoria,
Peñón Blanco, San Juan de Guadalupe y Santa
Clara.
15 Nombre de Dios Mezquital, Poanas, Súchil y Vicente Guerrero.
17
3. FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
3.1. Consulta popular
Para los efectos de la democracia participativa a la que se refiere la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango, se entiende por consulta popular, a la
convocatoria expedida para que la ciudadanía opine acerca de asuntos relacionados
con las decisiones del gobierno estatal, municipal y del Congreso del Estado, con
excepción de aquellas que restrinjan los derechos humanos consagrados en nuestra
Carta Magna.5
Si bien es cierto que no existe una fecha específica para la realización de la consulta
popular, ello no es impedimento para que el día de la elección pueda llevarse a cabo.
5 CPELSD, artículo 59, fracción III.
18
II. Observadores/as Electorales
19
Son ciudadanos/as mexicanos interesados en el
desarrollo de las elecciones, facultados por la ley para
observar los actos del Proceso Electoral Local, en los
términos previstos en la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Durango (LIPEED).
La observación electoral tiene como objetivo proporcionar un elemento más que otorgue
certeza al Proceso Electoral Local, fomentar la participación libre y voluntaria de
ciudadanos/as responsables de ejercer sus derechos políticos electorales.
Es importante destacar que los Observadores/as Electorales pueden estar presentes en
todas las etapas del Proceso Electoral Local.
1. PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES/AS ELECTORALES 6
Los ciudadanos/as que deseen ejercitar su derecho como Observadores/as Electorales
deberán sujetarse a lo siguiente:
1) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante
la autoridad electoral;
2) Deberán presentar un escrito de solicitud con los datos de identificación personal
anexando fotocopia de su credencial para votar vigente, dos fotografías recientes
tamaño infantil y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los
principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u
organización política alguna.
6 LGIPE, artículo 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d). Reglamento de Elecciones (RE),
20
3) La solicitud de registro para participar como Observadores/as Electorales, podrá
presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan,
ante la o el Presidente del Consejo General, Local, Distrital o Municipal
correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del Proceso Electoral Local y hasta
el 30 de abril del año de la elección
4) Los Presidentes de los Consejos Locales o Distritales, según sea el caso, darán
cuenta de las solicitudes a sus propios Consejos, para su aprobación, en la
siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a
los solicitantes.
5) Los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral otorgarán la
acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los
siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o
municipales de organización o de partido político alguno en los tres años
anteriores a la elección;
c. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años
anteriores a la elección, y
d. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan
el Instituto y los Organismos Públicos Locales o las propias organizaciones a
las que pertenezcan los Observadores Electorales bajo los lineamientos y
contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que
podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la
organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.
21
2. DERECHOS Y OBLIGACIONES
En términos del artículo 8 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Durango, es derecho exclusivo de las y los ciudadanos mexicanos,
participar como Observadores/as de los actos de preparación y desarrollo del Proceso
Electoral en el estado, así como de los actos que se lleven a cabo el día de la Jornada
Electoral; en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana.
En el desarrollo de sus actividades, en todo momento deberán conducirse
conforme a los principios de: imparcialidad, objetividad, certeza, legalidad y sin
vínculos con ningún partido político, candidato independiente u organización
política alguna.
Los Observadores/as Electorales podrán presentarse el día de la Jornada
Electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas,
pudiendo observar los siguientes actos:7
7 LGIPE, artículo 217, numeral 1, inciso i).
22
Los Observadores/as Electorales podrán presentarse en las instalaciones de
la Junta Local Ejecutiva y de las Juntas Distritales del INE, así como en las
oficinas del IEPC y de los 39 Consejos Municipales Electorales.
Los Observadores/as Electorales podrán presentar ante la autoridad electoral, informes
sobre el desarrollo de sus actividades a más tardar treinta días después de la Jornada
Electoral8, ante la Junta Local Ejecutiva y las Juntas Distritales del INE, el Consejo
General del IEPC y sus 39 Consejos Municipales, según sea el caso que se trate.
8 Reglamento de Elecciones (RE), artículo 211 numeral 1.
1
Instalación
de la casilla.
23
En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los Observadores/as
Electorales, tendrán efectos jurídicos sobre el Proceso Electoral Local y sus resultados.9
La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial del estado. La
información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, podrán
solicitarla ante la Junta Local del INE en la entidad o en el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Durango, siempre que ésta no sea reservada o
confidencial.10
En los contenidos de la capacitación que el INE imparta a los funcionarios/as de las
mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los
Observadores/as Electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su
actuación.
Las organizaciones a las que pertenezcan los Observadores/as Electorales, a más
tardar treinta días después de la Jornada Electoral, deberán declarar el origen, monto y
aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades
relacionadas directamente con la observación electoral realizada mediante informe por
escrito.11
Las y los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales y del IEPC
dispondrán las medidas pertinentes para que las y los ciudadanos debidamente
acreditados que participen en la observación del Proceso Electoral Local 2018-2019
cuenten con las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades.
9 LGIPE, artículo 217, numeral 1, inciso j). 10 LGIPE, artículo 217, numeral 1, inciso g). 11 LGIPE, artículo 217, numeral 2.
✔ Todas las etapas del Proceso Electoral Local pueden ser observadas
desde su inicio hasta su conclusión.
✔ La observación electoral se realiza antes, durante y después de la
Jornada Electoral.
24
Los Observadores/as Electorales no deben:12
a. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones
e interferir en su desarrollo;
b. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido
político o candidato/a;
c. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las
instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos/as;
d. Declarar el triunfo de partido político o candidato/a alguno;
e. Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral; y
f. Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada
con partidos políticos, candidatos/as o posturas políticas o ideológicas relacionadas
con la elección local o de cualquiera de las respuestas posibles a la consulta
popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a
votación.
12 LGIPE, artículo 217, numeral 1, inciso e); RE, artículo 204, numeral 1.
25
Visitantes extranjeros
La legislación electoral en el estado de Durango permite la presencia de personas
provenientes del extranjero, interesadas en conocer las modalidades en las que se
desarrollan las distintas etapas de los Procesos Electorales Locales.13
Estas personas son conocidas como “visitantes extranjeros” y hacen referencia a toda
persona física de nacionalidad distinta a la mexicana, reconocida como tal conforme a lo
dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Federal, interesada en conocer los
Procesos Electorales Federales o Locales, y que haya sido debidamente acreditada
para tal efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios
en que participe.14
Por lo que para el caso del Proceso Electoral Local 2018-2019, el INE y el IEPC podrán
establecer convenios de coordinación y colaboración relativos a disposiciones comunes
en materia de difusión de la convocatoria respectiva, así como de la interacción con las
instancias del Gobierno Federal, responsables de los procedimientos para el ingreso a
territorio nacional, de las y los extranjeros.
13 LIPEED, artículo 88, numeral 2. 14 Reglamento de Elecciones (RE), artículo 216.
26
III. Instituto Electoral
y de Participación
Ciudadana del Estado
de Durango
27
1. NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC) es un
organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía
en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en
la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley General; y será profesional en el
desempeño de sus funciones. 15
Es autoridad en la materia electoral en los términos que establece la Constitución, la
Ley General (LEGIPE), la Constitución Local y la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Durango. 16
El Instituto es el responsable de organizar los procesos de referéndum, plebiscito y en
su caso consulta popular, en los términos de la Constitución Local y la Ley de la
materia.17
Los principios que rigen las funciones del IEPC son:
15 LIPEED, artículo 76, numeral 1. 16 LIPEED, artículo 74, numeral 1. 17 LIPEED, artículo 74, numeral 2.
Legalidad Imparcialidad Objetividad
Certeza Máxima publicidad Independencia
28
1.1. Estructura del IEPC18
1.2. Funciones del IEPC19
Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
Orientar a los ciudadanos/as en el ejercicio de los derechos político-electorales y el
cumplimiento de sus obligaciones;
Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral;
18 LIPEED, artículo 78. 19 LIPEED, artículo 75.
29
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el estado;
Organizar y vigilar los procesos de referéndum, plebiscito, y en su caso, consulta
popular;
Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y
candidatos/as;
Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho
los partidos políticos nacionales y locales, así como los candidatos independientes,
en el estado;
Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo en el
estado, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales
y municipales;
Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los
candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos; así como la constancia de
asignación a las fórmulas de representación proporcional del Congreso, conforme al
cómputo y declaración de validez que efectúe el propio organismo;
Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las
elecciones que se lleven a cabo en el estado, de conformidad con las reglas,
lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional
Electoral;
30
Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional
Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias
electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar
a cabo este tipo de estudios en el estado;
Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los
ciudadanos/as a realizar labores de observación electoral en el estado, de acuerdo
con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral;
Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los
mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la ley de la materia;
Supervisar las actividades que realicen los Consejos Locales y Municipales durante
el Proceso Electoral Local;
Ejercer la función de Oficialía Electoral respecto de actos o hechos exclusivamente
de naturaleza electoral;
Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,
sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional
Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General, y demás disposiciones que
emita el Consejo General de dicho Instituto;
Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General,
establezca el Instituto Nacional Electoral; y
Las demás que establezca la Ley General, la Ley General de Partidos, y aquéllas
que establezca la Ley y que no estén reservadas al Instituto Nacional Electoral.
31
2. ÓRGANOS CENTRALES DEL IEPC
El IEPC está conformado por los siguientes órganos centrales:20
Consejo General.
Presidencia del Consejo General.
Secretaría Ejecutiva.
Secretariado Técnico.
Órgano de Control Interno.
2.1. Consejo General
Es el órgano de dirección superior, responsable de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque
los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima
publicidad guíen todas las actividades del Instituto.21
El Consejo General está integrado por:22
Durante el Proceso Electoral Local, sesiona de manera ordinaria una vez al mes y en
forma extraordinaria las veces que sean necesarias.23
20LIPEED, artículo 78. 21 LIPEED, artículo 81. 22 CPELSD, artículo 139, párrafo primero; LIPEED, artículo 82. 23 LIPEED, artículo 87, numeral 1.
32
El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:24
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;
Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos/as,
candidatos/as y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los
organismos electorales, el desarrollo del Proceso Electoral Local y demás asuntos
de su competencia;
Designar Presidentes/as y Secretarios/as para integrar los Consejos Municipales,
los que serán propuestos por la o el Presidente del propio Consejo;
Designar a las y los Consejeros de los Consejos Municipales Electorales, cuidando
la debida integración, instalación y funcionamiento de éstos, y conocer de los
informes específicos que el Consejo General estime necesarios solicitarles;
Convocar a los partidos políticos y candidatos/as independientes, para que nombren
a sus representantes propietarios y suplentes, a efecto de integrar los Consejos
Municipales;
Difundir la integración de los Consejos Municipales;
Registrar, en caso de negativa injustificada de quien deba hacerlo, los
nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos/as
independientes ante los Consejos Municipales Electorales;
Registrar supletoriamente, las candidaturas a la Presidencia, Sindicatura y
Regidurías de los Ayuntamientos;
24 LIPEED, artículo 88, numeral 1.
33
Proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos,
y en su caso, de los candidatos/as independientes, se desarrolle con apego a la Ley
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;
Determinar con la debida oportunidad, los topes de gastos de las campañas y
precampañas electorales estatales, distritales y municipales;
Resolver el otorgamiento o cancelación del registro de los partidos políticos
estatales, agrupaciones políticas estatales y candidatos/as independientes;
Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos;
Recabar y distribuir las listas nominales de electores entre los Consejos
Municipales;
Investigar por los medios legales pertinentes, los hechos relacionados con el
Proceso Electoral Local y los que denuncien los partidos, agrupaciones políticas y
candidatos/as independientes por actos violatorios por parte de las autoridades o de
otros partidos y agrupaciones políticas, en contra de su propaganda, candidatos o
miembros;
Registrar la plataforma electoral que los candidatos/as de los partidos sostendrán en
la campaña electoral;
Expedir sus reglamentos internos y el de los demás organismos electorales;
Dictar los acuerdos y autorizar los convenios destinados a hacer efectivas las
disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Durango;
34
Proveer lo necesario para que, al concluir el Proceso Electoral Local, se recabe
copia de los documentos que contengan los resultados electorales por sección,
municipios, distritos y entidad, para la elaboración de las estadísticas respectivas;
Resolver sobre la sustitución de candidatos y la cancelación de su registro;
Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional
Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias
electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar
a cabo este tipo de estudios en el estado. Los resultados de dichos estudios sólo
podrán ser difundidos previo acuerdo del propio Consejo General;
Organizar los debates que los partidos políticos por consenso general, acuerden y
soliciten, en los términos señalados por el artículo 218 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales;
Aprobar en su caso, por mayoría de seis votos de sus integrantes, la celebración del
convenio con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que éste
asuma la organización integral de los Procesos Electorales de esta entidad;
Coordinarse por conducto de la o el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral con el
Instituto Nacional Electoral, en lo relativo al acceso a la radio y televisión de los
partidos políticos y del Instituto;
Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;
Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las
elecciones que se lleven a cabo en el estado, de conformidad con las reglas,
lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el Instituto Nacional
Electoral;
35
Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los
ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el estado, de acuerdo con
los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral en conformidad
con lo dispuesto por la Ley General;
Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en
ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley General,
establezca el Instituto Nacional Electoral;
2.2. Presidencia del Consejo General
La o el Consejero Presidente del Consejo General es designado/a por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, por un período de siete años y no puede ser
reelecto/a.
Son funciones de la Presidencia del Consejo General: 25
Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y
municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de
competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del
Instituto;
Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General;
Solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los
candidatos/as que lo requieran;
Convocar en tiempo a los partidos políticos, para que nombren a sus representantes
a efecto de integrar debidamente el Consejo General;
25 LIPEED, artículo 89.
36
Formular los convenios que sean necesarios suscribir con el Instituto Nacional
Electoral y los demás que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones del
Instituto;
Proponer al Consejo General el nombramiento de los Consejeros Electorales,
Presidentes/as y Secretarios/as de los Consejos Municipales;
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General con todas las
facultades que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Durango le concede;
Remitir para su publicación en el Periódico Oficial, la integración del Consejo
General y de los Consejos Municipales;
Enviar para su publicación en el Periódico Oficial y en uno de los diarios de mayor
circulación en la entidad, la relación completa de candidatos/as registrados por los
partidos políticos y candidatos/as independientes para la elección que corresponda,
y de igual forma, la cancelación de registro y sustitución de candidatos/as, conforme
a lo dispuesto por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Durango;
Garantizar el orden durante las sesiones del Consejo General, así como la
seguridad de sus integrantes y vigilar el desarrollo pacífico de la Jornada Electoral,
pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso necesario;
Recibir de los partidos políticos y candidatos/as independientes, las solicitudes de
registro de candidatos/as para la integración de los Ayuntamientos en caso de
registro supletorio, y someterlas al Consejo General para su registro y;
Las demás que señale la Ley Electoral.
37
2.3. Secretaría Ejecutiva
Es la instancia encargada de la administración y supervisión del desarrollo adecuado de
las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto. Su titular es
designado/a con el voto de la mayoría de las y los integrantes del Consejo General y
dura siete años en su encargo, pudiendo ser designado/a por un período igual.26
La o el Secretario Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones: 27
Representar legalmente al Instituto;
Actuar como Secretario/a en las Sesiones del Consejo General, con voz, pero sin
voto;
Cumplir los acuerdos del Consejo General;
Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los
asuntos de su competencia;
Orientar y coordinar las acciones de las direcciones del Instituto y de los órganos
estatal y municipales, informando permanentemente al Presidente del Consejo
General;
Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que
pronuncie el Consejo General;
Integrar los expedientes con las actas del cómputo municipal o distrital y
presentarlos oportunamente al Consejo General;
Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional
Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias
26 LIPEED, artículos 93 y 94, numeral 2. 27 LIPEEE, artículo 95.
38
electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar
a cabo este tipo de estudios en el estado;
Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito y entidad, una
vez concluido el Proceso Electoral Local;
Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de
los Consejos Municipales;
Preparar para la aprobación del Consejo General el proyecto de calendario para
elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
Recibir los informes de los Consejos Municipales y dar cuenta al Presidente del
Consejo General sobre los mismos;
Suscribir, en unión del Presidente del Consejo General, los convenios que celebre el
Instituto Nacional Electoral;
Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente y la Ley.
2.4. Secretariado Técnico
Está integrado por el Presidente del Consejo General, quien lo presidirá, el Secretario
Ejecutivo del Instituto y por las Direcciones de Organización Electoral, de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, de Administración y Jurídica.28
Corresponde al Secretariado Técnico:29
Supervisar el cumplimiento de los programas de Capacitación Electoral y Educación
Cívica del Instituto;
28 LIPEED, artículo 91. 29 LIPEED, artículo 92.
39
Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y
agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos;
Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida
de registro del partido político o agrupación política que no cumpla con lo
establecido por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Durango;
Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y
en su caso proponer las sanciones en los términos de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;
Las demás que le encomienden la Ley Electoral, el Consejo General o su
Presidente.
2.5. Órgano de Control Interno
Es el órgano de control interno que tiene a su cargo la fiscalización de los ingresos y
egresos del Instituto, cuyo titular será designado/a por el Congreso del Estado y dura en
su encargo seis años, sin que pueda ser ratificado/a. El Órgano de Control Interno
basará su actuación bajo los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza,
honestidad, exhaustividad y transparencia; tendrá autonomía técnica y de gestión para
decidir su funcionamiento y funciones.30
Facultades y obligaciones del Órgano de Control Interno:31
Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y
sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las
áreas y órganos del Instituto;
Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de
archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del
30 LIPEED, artículo 96. 31 LIPEED, artículo 97.
40
gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las
auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;
Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas
autorizados y los relativos a procesos concluidos;
Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de
naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido,
manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad
aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de
los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con
apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para
comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y
eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la
información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria
respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;
Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen
alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y
aplicación de fondos y recursos del Instituto;
Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten
necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente
con sus responsabilidades administrativas;
41
Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
Imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;
Presentar a la aprobación del Consejo General, sus programas anuales de trabajo;
Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su
gestión y acudir ante el propio Consejo cuando así lo requiera el Consejero
Presidente;
Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo
General cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario
el Consejero Presidente;
Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo
de los servidores públicos que corresponda;
Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de
la ciudadanía y partidos políticos; y
Las demás funciones que le señale el Consejo General y las leyes y reglamentos
relativos.
3. CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES
Los Consejos Municipales son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y
vigilancia del Proceso Electoral Local, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia y conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Durango y las demás disposiciones relativas.32
32 LIPEED, artículo 104, numeral 1.
42
En cada uno de los municipios en que se divide el estado, funcionará un Consejo
Municipal con residencia en la cabecera del municipio, iniciando sus funciones a más
tardar la primera semana del mes de noviembre del año anterior al de la elección y las
concluirá al término del Proceso Electoral Local, lapso en el que sesionarán por lo
menos una vez al mes.33
3.1. Integración de los Consejos Municipales
Los Consejos Municipales del IEPC, se conforman de la siguiente manera:34
Las y los Consejeros Municipales son designados por el Consejo General del IEPC,
para ocupar el cargo por dos Procesos Electorales y no podrán ser reelectos.
Funciones de los Consejos Municipales:35
Vigilar la observancia de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Durango y de las disposiciones relativas;
Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;
33 LIPEED, artículo 104, numerales 2 y 3. 34 LIPEED, artículo 107. 35 LIPEED, artículo 108.
43
Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos/as,
candidatos/as y partidos políticos, relativas al desarrollo del Proceso Electoral Local
y demás asuntos de su competencia;
Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los acuerdos y
resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de acuerdo
con las disposiciones de la ley de la materia;
Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y de los
candidatos/as independientes que estén acreditados en el propio Consejo;
Registrar a los candidatos/as a la Presidencia, Sindicatura y Regidurías de los
Ayuntamientos;
Recibir del Consejo General las listas nominales de electores;
Recibir del Consejo General la documentación y materiales electorales aprobados
para los comicios y hacerlos llegar, en los términos de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, a los Presidentes de las
mesas directivas de casillas;
Publicar las listas de los ciudadanos/as que integran las mesas directivas de casilla
y la ubicación de éstas, conforme a los términos establecidos en la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango;
Cuidar de la debida instalación, integración y funcionamiento de las mesas directivas
de casilla;
Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a la elección de
integrantes de los Ayuntamientos;
44
Efectuar el cómputo municipal y entregar la constancia de mayoría y validez a los
candidatos a la Presidencia y Sindicatura Municipal que hubieren obtenido la
mayoría de votos;
Hacer el cómputo municipal para la asignación de regidurías de representación
proporcional y entregar la constancia de asignación y validez de esa elección;
Hacer la declaratoria de validez de la elección de los integrantes de los
Ayuntamientos;
Remitir al Tribunal Electoral, en su caso, la documentación relativa a la elección
municipal, para los efectos de lo dispuesto en la ley de la materia, enviando copia al
Consejo General;
Remitir a la Oficialía Mayor del Congreso, la información relativa a la elección
municipal, para los efectos constitucionales pertinentes;
Informar al Consejo General sobre el ejercicio de sus funciones y sobre todo aquello
que éste le solicite;
Concluido el Proceso Electoral Local, destruir la documentación que hubiere
quedado en su poder, previa autorización del Consejo General; y
Las demás que le confiera la Ley y el reglamento respectivo.
3.2. Presidencia de los Consejos Municipales
Corresponde a las o los Presidentes de los Consejos Municipales, las atribuciones
siguientes:36
Convocar a sesiones del Consejo Municipal;
36 LIPEED, artículo 109.
45
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
Proveer el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo;
Vigilar el oportuno envío de las impugnaciones y expedientes correspondientes al
Tribunal Electoral;
Informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones al término del
Proceso Electoral Local;
Solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar en el Municipio, el desarrollo
del Proceso Electoral Local, para custodiar la documentación de la elección que se
lleve a cabo hasta que concluya el Proceso Electoral Local correspondiente;
Expedir la constancia de mayoría y validez a los candidatos a la Presidencia y
Sindicatura Municipal que hayan obtenido la mayoría de los votos, así como a
quienes se les hubieren asignado regidurías, conforme al cómputo hecho por el
Consejo Municipal;
Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el desarrollo de
sus funciones;
Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos/as mexicanos,
o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores/as
durante el Proceso Electoral Local; y
Las demás que le señale la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Durango o le sean encomendadas por el Presidente del Consejo
General o el Secretario Ejecutivo del Instituto.
46
3.3. Secretarios/as de los Consejos Municipales
Corresponde a las y los Secretarios de los Consejos Municipales:37
Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del
quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar
las actas correspondientes y autorizarlas, conjuntamente con la firma del Presidente
del Consejo;
Auxiliar al Presidente del Consejo Municipal;
Dar cuenta al Consejo con los asuntos y las peticiones que se formulen;
Ejecutar los acuerdos que dicte el Presidente;
Recibir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos y
resoluciones del Consejo Municipal e iniciar el trámite que corresponda de
conformidad con lo establecido en la ley de la materia;
Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los representantes de los
partidos y de los candidatos independientes en su caso;
Proponer al Presidente del Consejo Municipal, el personal técnico que sea necesario
para el mejor cumplimiento de sus funciones;
Llevar el archivo del Consejo Municipal y los libros de registro;
Firmar, junto con el Presidente, los acuerdos y resoluciones del propio Consejo;
Expedir copia certificada de las constancias que obran en sus archivos; y
37 LIPEED, artículo 110.
47
Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo Municipal, así
como por el reglamento respectivo.
4. AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y PENALES ELECTORALES LOCALES
En la organización de las elecciones, además del INE y el IEPC, intervienen otras
autoridades electorales como el Tribunal Electoral del Estado de Durango y la Fiscalía
General del Estado de Durango.
4.1. Tribunal Electoral del Estado de Durango
Es el órgano jurisdiccional especializado en la materia, que goza de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, encargado de conocer y resolver los
conflictos en materia electoral y proteger los derechos político- electorales.
Funciona de forma permanente con una Sala Colegiada, integrada por tres magistrados
que ejercen su encargo por un periodo de siete años prorrogables por una sola ocasión,
quienes son electos por el Senado de la República, de manera escalonada, de acuerdo
con el procedimiento previsto en la Ley General, y sus sesiones de resolución
jurisdiccional son de carácter público.38
4.2. Fiscalía General del Estado de Durango
Es la dependencia del Ejecutivo del Estado, representada por el Fiscal General del
Estado, mediante la cual la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares
38 LIPEED, artículos 130 y 131.
48
directos ejercen sus funciones de acuerdo con las disposiciones constitucionales y
legales de la materia.39
La Fiscalía General del Estado de Durango, tiene como finalidad organizar, controlar y
supervisar la institución del Ministerio Público; participar en la elaboración y ejecución
de programas relacionados con la seguridad pública, la justicia penal o la reinserción
social de delincuentes; aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en
los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y los acuerdos que para tal
efecto emita el Fiscal General, velando por la reparación del daño; así como
instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias
federales y estatales relacionadas con la Seguridad Pública del Estado que permitan el
establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus
respectivas atribuciones.40
39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango (LOFGED), artículo 2, párrafo primero. 40 LOFGED, artículo 3.
49
IV. Instituto Nacional
Electoral
50
El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo responsable del
ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales y, en coordinación
con los Organismos Públicos Locales, las elecciones en las entidades federativas del
país.
El INE cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y las y los ciudadanos.
Por mandato constitucional el INE debe actuar de manera independiente en su
funcionamiento y sus decisiones, así como ser profesional en su desempeño.
1. NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INE
Para el desempeño de sus actividades, el Instituto cuenta con un cuerpo de servidores
públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional
Electoral Nacional que se rige por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional
y del Personal de la Rama Administrativa.
El Servicio Profesional Electoral Nacional, tiene dos sistemas, uno para el Instituto y otro
para los Organismos Públicos Locales, que contienen los mecanismos de selección,
ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia
y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo
y técnico. El Instituto regula la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejerce
su rectoría.
Adicionalmente, el Instituto cuenta con personal adscrito a una rama administrativa,
para el óptimo desempeño de las funciones institucionales.
51
Son fines del Instituto:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
c) Integrar el Registro Federal de Electores;
d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y
vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a
los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como
ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales
locales;
f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación
cívica y la cultura democrática, y
h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda
al estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los
de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la
Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
El Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño. Además, se rige para su organización,
funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás
aplicables.
Actividades del INE en Procesos Electorales Locales
Corresponde al Instituto Nacional Electoral, durante los Procesos Electorales
Locales:41
41 CPEUM, artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a).
52
La capacitación electoral.
La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los
distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
El padrón y lista de electores.
La ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de sus
mesas directivas.
Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados
preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral;
conteos rápidos, impresión de documentos y producción de
materiales electorales.
Fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y
Candidatos/as.
53
1.1. Órganos centrales del INE
El Instituto Nacional Electoral está conformado por los siguientes órganos centrales:
1.2. Órganos del INE en las entidades federativas
Juntas locales ejecutivas
En cada una de las 32 entidades federativas, el INE cuenta con una delegación
conformada de la siguiente manera:42
o Junta Local Ejecutiva.
Vocal Ejecutivo/a.
Vocal de Organización Electoral.
Vocal del Registro Federal de Electores.
Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Vocal Secretario/a.
o Vocalía Ejecutiva.
o Consejo Local.
42 LGIPE, artículo 62, numeral 1.
54
Las Juntas Ejecutivas locales son órganos permanentes que están integradas
invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional y sesionan
por lo menos una vez al mes.43
Funciones de las vocalías ejecutivas de las juntas locales
Entre las atribuciones de las y los vocales ejecutivos locales se encuentran las
siguientes:44
Presidir la Junta Local y, durante el Proceso Electoral, el Consejo Local;
Coordinar los trabajos de las vocalías de la Junta y distribuir entre ellos los
asuntos de su competencia; y
Someter a aprobación del Consejo Local los asuntos de su competencia.
Consejos Locales
Son órganos temporales que funcionan únicamente durante el Proceso Electoral Local,
ya que inician sus sesiones en noviembre de 2018, y sesionan por lo menos una vez al
mes hasta la conclusión del proceso.45
Integración de los Consejos Locales
Los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral, se conforman de la siguiente
manera:46
1 Consejero/a Presidente. *
6 Consejeros/as Electorales. *
Las y los representantes de los partidos políticos nacionales. **
Las y los vocales de:
43 LGIPE, artículos 61 y 63, numeral 1. 44 LGIPE, artículo 64. 45 LGIPE, artículo 67, numerales 1 y 2. 46 LGIPE, artículo 65.
55
Organización Electoral. **
Registro Federal de Electores. **
Capacitación Electoral y Educación Cívica. **
1 Secretario/a.**
* Con voz y voto.
** Con voz pero sin voto.
Atribuciones de los Consejos Locales
Algunas de las principales funciones de los Consejos Locales del Instituto Nacional
Electoral, son las siguientes: 47
Resolver los medios de impugnación que les competan;
Acreditar a las y los observadores durante el Proceso Electoral Local;
Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o
representantes ante las mesas directivas de casilla; y
Nombrar las comisiones de Consejeros que sean necesarias para vigilar y
organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros
que para cada caso acuerde.
1.3. Órganos del INE en los distritos electorales federales
Juntas distritales ejecutivas
En cada uno de los 300 distritos electorales federales, el INE cuenta con una
subdelegación integrada de la siguiente manera:48
Junta Distrital Ejecutiva.
o Vocal Ejecutivo/a.
o Vocal de Organización Electoral.
o Vocal del Registro Federal de Electores.
o Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
47 LGIPE, artículo 68. 48 LGIPE, artículo 72, numeral 1.
56
o Vocal Secretario/a.
Vocalía Ejecutiva.
Consejo Distrital.
Las Juntas Ejecutivas Distritales son órganos permanentes que están integrados
invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional y tienen su
sede en cada uno de los 300 distritos electorales federales en que se divide el país.
Funciones de las vocalías ejecutivas de las juntas distritales
Entre las atribuciones de las y los vocales ejecutivos distritales se encuentran las
siguientes:49
Presidir la Junta Distrital y, durante el Proceso Electoral Local, el Consejo
Distrital;
Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su
competencia; y
Someter a la aprobación del Consejo Distrital los asuntos de su competencia.
Consejos Distritales
Conforme a lo establecido en el artículo 78, párrafos 1 y 2 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Distritales iniciarán sus
sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección
ordinaria. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos
distritales sesionarán por lo menos una vez al mes.
49 LGIPE, artículo 74.
57
Integración de los Consejos Distritales
Los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, se integran de la siguiente
manera:50
1 Consejero/a Presidente. *
6 Consejeros/as Electorales. *
Las y los representantes de los partidos políticos nacionales. **
Las y los vocales de:
Organización Electoral. **
Registro Federal de Electores. **
Capacitación Electoral y Educación Cívica. **
1 Secretario/a.**
* Con voz y voto. ** Con voz pero sin voto.
Atribuciones de los Consejos Distritales
Algunas de las principales funciones de los Consejos Distritales del Instituto Nacional
Electoral, son las siguientes:51
Determinar el número y la ubicación de las casillas;
Insacular a las y los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla y
vigilar que éstas se integren e instalen de acuerdo con la ley;
Acreditar a las y los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que
pertenezcan, para participar como observadores durante el Proceso Electoral
Local; y
Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso
Electoral Local.
50 LGIPE, artículo 76. 51 LGIPE, artículo 79.
58
V. Partidos políticos,
candidatos/as
independientes y
agrupaciones
políticas estatales
59
1. PARTIDOS POLÍTICOS
Son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con
registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Durango, que tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la
representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público. 52
En Durango hay siete partidos políticos con registro nacional:
Partido Acción Nacional
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido Verde Ecologista de México
Partido del Trabajo
Morena
Movimiento Ciudadano
Y un partido político con registro estatal:
Partido Duranguense
52 LIPEED, artículo 25.
60
1.1. Derechos y obligaciones
Los partidos políticos gozan de derechos y prerrogativas, pues la ley garantiza que
cuenten de manera equitativa con recursos para llevar a cabo sus actividades; mientras
que la distribución de financiamiento que les corresponde propicia la equidad en la
contienda.
Entre los derechos de los partidos políticos, se encuentran los siguientes: 53
Solicitar el registro de candidatos/as a cargos de elección popular ante el IEPC.
Participar conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la
preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral Local;
Gozar de las garantías y acceder a las prerrogativas que la Ley General, la Ley
General de Partidos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Durango, les otorga para realizar libremente sus actividades;
Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos/as en las
elecciones, en los términos de la Ley General de Partidos, y las demás leyes
aplicables;
Formar parte de los órganos electorales, en los términos de la Ley General, la Ley
General de Partidos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Durango;
Nombrar a sus representantes propietarios y suplentes ante las mesas directivas de
casilla, así como a sus representantes generales;
53 LIPEED, artículos 27 y 28.
61
Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en los términos previstos en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de
Partidos Políticos;
Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que
sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
Los partidos políticos tendrán derecho a que el Instituto les expida la constancia de su
registro o acreditación correspondiente.
Las obligaciones de los partidos políticos son las siguientes: 54
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su acción y la
conducta de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la
libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de las y los
ciudadanos;
Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o
resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el
funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados,
los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los ya utilizados por los partidos
políticos ya existentes;
Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus
estatutos para la postulación de candidatos/as y mantener en funcionamiento
efectivo a sus órganos estatutarios;
Contar con domicilio social para sus órganos internos;
54 LIPEED, artículo 29.
62
Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de
los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el
partido;
Comunicar oportunamente al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a
que ocurran, los cambios de domicilio social o de integrantes de sus órganos
directivos;
Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma
electoral que el partido y sus candidatos/as sostendrán en la elección de que se
trate;
Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos,
personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de
ministros de culto de cualquier religión o secta;
Aplicar el financiamiento de que dispongan por cualquiera de las modalidades
establecidas en la Ley, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes, sufragar gastos de procesos electorales, así como para
realizar actividades específicas como entidades de interés público.
Abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión que
calumnie a las personas;
Mantener el mínimo de militantes requeridos para su constitución o registro;
Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o
fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
Garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas a legisladores locales;
Cumplir con lo establecido en la Ley, en materia de registro de candidatos/as;
63
Dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de transparencia y acceso a la
información les imponga la ley de la materia; y
Las demás que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
1.1.1. Obligaciones de los partidos políticos en materia de
transparencia 55
Toda persona tiene el derecho de acceso a la información pública de los partidos
políticos conforme a las reglas previstas en la Ley General de Partidos Políticos y en el
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, de acuerdo con lo siguiente:
Las personas pueden acceder a la información de los partidos de manera directa
a través del INE en los términos a que se refiere la Constitución en materia de
transparencia. 56
Cuando la información se encuentre disponible públicamente, incluyendo las
páginas electrónicas oficiales del INE y del IEPC, o del partido político de que se
trate, se notificará a la o el solicitante la forma en que puede obtenerla.
Cuando la información no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes
de acceso a la información procederán en forma impresa o en medio electrónico.
Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como
mínimo, la información especificada en la ley como obligaciones de
transparencia.
La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto y al IEPC, por
regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción.
55 LGPP, artículos 27 y 28. 56 CPEUM, artículo 6. CPELSD, artículo 29.
64
Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento,
concesiones y prestación de bienes y servicios.
Entre la información de los partidos políticos que se considera pública se encuentran: 57
Sus documentos básicos.
Las facultades de sus órganos de dirección.
Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general,
aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las
obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la
postulación de sus candidatos/as a cargos de elección popular.
El padrón de sus militantes, el cual debe contener exclusivamente el apellido
paterno, materno, nombre, fecha de afiliación y entidad de residencia.
El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, de la Ciudad de
México y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales.
Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben las y los
integrantes de sus órganos nacionales y estatales, así como de cualquier
persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente
de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste.
Las plataformas electorales y los programas de gobierno registrados ante el INE.
Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación
electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales.
Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación
de sus candidatos a cargos de elección popular.
Los montos de financiamiento público entregados en cualquier modalidad a sus
órganos nacionales, estatales, municipales y de la Ciudad de México, durante
los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos
correspondientes a sanciones.
Los informes que estén obligados a entregar en los términos dispuestos en la
Ley General de Partidos Políticos:
57 LGPP, artículo 30.
65
o El estado de la situación patrimonial del partido político.
o El inventario de los bienes inmuebles, ya sea arrendados o en posesión
bajo cualquier figura jurídica, así como sus anexos.
o La relación de donantes y los montos aportados por cada uno.
Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean
objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas, y su
debido cumplimiento.
Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del
proceso, así como su forma de acatarla.
Las resoluciones dictadas por sus órganos internos y las resoluciones relativas a
garantizar los derechos de sus militantes.
Los nombres de sus representantes ante los órganos del INE o el IEPC.
El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación,
o cualquier otro, que reciban apoyo económico del partido político.
Los dictámenes y resoluciones aprobados por el Consejo General del INE y del
IEPC, respecto de los convenios de frente, coalición o fusión que celebren.
La información de los partidos políticos que se considera reservada, es decir, que no
están obligados a hacer pública, es la siguiente: 58
La relativa a sus procesos deliberativos de los órganos internos.
Sus estrategias políticas y todo tipo de encuestas organizadas por los propios
partidos políticos.
Las actividades de carácter privado, personal o familiar, de sus militantes,
dirigentes, precandidatos/as y candidatos/as a cargos de elección popular.
Los partidos políticos no pueden reservar la información relativa a la asignación y
ejercicio de los gastos de campaña, precampaña y el gasto público con que cuentan, ni
tampoco las aportaciones de cualquier tipo o especie que realicen los particulares, sin
58 LGPP, artículo 31.
66
importar el destino de los recursos aportados. Deben mantener actualizada la
información pública a través de sus páginas electrónicas sin perjuicio de la periodicidad,
formatos y medios que establezcan para todas las obligaciones de transparencia,
conforme a las leyes aplicables en la materia.
1.2. Coaliciones y/o candidaturas comunes
Durante el Proceso Electoral Local, los partidos políticos pueden formar coaliciones o
candidaturas comunes.
a) Coaliciones:
Los partidos políticos pueden formar tres tipos de coaliciones 59 en el Proceso Electoral
Local:
59 Ley General de Partidos Políticos (LGPP), artículo 88.
Coalición total
Es aquella en la que los
partidos políticos
coaligados postulan en
un mismo proceso
electoral local, a la
totalidad de sus
candidatos/as a puestos
de elección popular, bajo
una misma plataforma
electoral.
Si una vez registrada la
coalición total no se
cumple con el registro de
los candidatos a los
cargos de elección,
quedará sin efecto dicha
coalición.
Coalición parcial
Es aquella en la que los
partidos políticos
coaligados postulan en
un mismo proceso
electoral federal o local,
al menos al 50% de sus
candidatos/as a puestos
de elección popular bajo
una misma plataforma
electoral.
Coalición flexible
Es aquella en la que los
partidos políticos
coaligados postulan en
un mismo proceso
electoral federal o local,
al menos a un 25% de
candidatos/as a puestos
de elección popular bajo
una misma plataforma
electoral.
67
En la boleta, los emblemas de los partidos políticos coaligados aparecerán de manera
individual, es decir, en recuadros separados.
Independientemente del tipo de coalición:
Cada uno de los partidos coaligados aparecerá con su propio emblema en la
boleta electoral.
Los votos se sumarán para el candidato/a de la coalición y contarán, también,
para cada uno de los partidos políticos.
Los votos en los que se marque más de una opción de los partidos coaligados,
serán votos válidos solamente para el candidato/a postulado, pero no contarán
para la asignación de los cargos de representación proporcional u otras
prerrogativas.
Los partidos participantes en la coalición tendrán que registrar sus propias listas
de candidatos/as por el principio de representación proporcional.
Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no
podrán ser diferentes respecto de los partidos que la integran.
Los partidos políticos no podrán:
Postular candidatos/as propios donde ya hubiese candidatos/as de la coalición
de la que ellos formen parte.
Postular como candidatos/as propios a quienes ya hayan sido registrados como
candidatos/as por alguna coalición.
Postular como candidato/a de la coalición a quien ya fue registrado como
candidato/a por algún partido político.
Ningún partido podrá registrar a un candidato/a de otro partido; esta regla no se
aplicará en los casos en que exista coalición en los términos de la LGPP, o
constituciones locales que determinen las formas de participación y asociación
de los partidos políticos.
68
b) Candidaturas comunes:
La candidatura común se presenta cuando dos o más partidos
políticos suscriben un convenio para postular a un mismo
candidato/a, pero en la boleta aparece en un solo recuadro con
un logotipo especial, diseñado exclusivamente para la elección
en que estén participando en candidatura común.
Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas
comunes para planillas de Ayuntamientos. Los partidos
políticos que postulen candidato/a común deberán suscribir un
convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el que deberán presentar para su
registro ante el Consejo General, hasta cinco días antes del inicio del periodo de registro
de candidatos/as de la elección de que se trate. 60
Los partidos políticos que postulen candidatos/as comunes no podrán postular
candidatos/as propios ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la
candidatura común.
El plazo para que los partidos políticos presenten convenio de candidatura común para
su registro ante el Consejo General del IEPC, es del 1 de noviembre de 2018 al 21 de
marzo de 2019 61.
1.3. Precampañas
La precampaña electoral es el conjunto de actos que durante los procesos internos de
selección, realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos/as a
candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.62
60 LIPEED, artículo 32BIS, numeral 1. 61 Acuerdo IEPC/CG106/2018. 62 LIPEED, artículo 176, numeral 1, fracción I.
69
Actos de precampaña electoral
Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los
precandidatos/as a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al
electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados/as
como candidatos/as a un cargo de elección popular.63
Propaganda de precampaña
Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante el periodo establecido por la Ley y el que señale la
convocatoria respectiva difunden los precandidatos/as a candidaturas a cargos de
elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de
precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la
calidad de precandidato/a de quien es promovido.64
Precandidato/a
Es el ciudadano/a que pretende ser postulado por un partido político como candidato/a
a algún cargo de elección popular, conforme a la Ley y a los Estatutos de un partido
político, en el proceso de selección interna de candidatos/as a cargos de elección
popular.65
Los precandidatos/as no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de
propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la
violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como
precandidato/a.66
Los precandidatos/as tienen prohibido contratar o adquirir propaganda o cualquier otra
forma de promoción personal en radio y televisión; si no cumplen con los términos
señalados, se les negará el registro como precandidatos/as o, en su caso, se les
cancelará dicho registro.67
63 LIPEED, artículo 176, numeral 1, fracción II. 64 LIPEED, artículo 176, numeral 1, fracción III. 65 LIPEED, artículo 176, numeral 1, fracción IV. 66 LIPEED, artículo 178, numeral 2. 67 LIPEED, artículo 178, numeral 4.
70
Para el Proceso Electoral Local 2018-2019, en el que se renovará la integración de los
39 Ayuntamientos del estado de Durango, las precampañas no podrán durar más de las
dos terceras partes de las campañas.
En ese sentido, los períodos de precampañas para la elección de Ayuntamientos son
los siguientes:68
Municipios Inicio Término
Durango, Gómez Palacio y Lerdo.
02/02/2019
06/03/2019
Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, El Oro, Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero.
09/02/2019
06/03/2019
Canelas, Coneto de Comonfort, General Simón Bolivar, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Nazas, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Bernardo, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Súchil, Tepehuanes y Topia.
15/02/2019
06/03/2019
1.4. Registro de candidaturas69
Corresponde a los partidos políticos, el derecho de solicitar el registro de candidatos/as
a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes previstas
en la Ley.
Las candidaturas para la integración de los Ayuntamientos se registrarán por fórmulas
de candidatos/as compuestas cada una por un propietario/a y un/a suplente del mismo
género, y serán consideradas fórmulas y candidatos/as, por separado, salvo para
efectos de la votación.
68 LIPEED, artículo 185. Calendario Electoral 2018-2019. 69 LIPEED, artículos 184, 185 y 186.
71
En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes
candidatos/as por un mismo partido político, se requerirá al partido político a efecto de
que informe al Consejo General, en un término de 48 horas, qué candidato/a o fórmula
prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último
de los registros presentados, quedando sin efectos los demás.
Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político
postulante, deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus
candidatos/as sostendrán a lo largo de las campañas políticas.
Todos los candidatos/as para la integración de los Ayuntamientos, serán registrados
entre el veintisiete de marzo y el tres de abril del año de la elección70, por los Consejos
Municipales del IEPC.
1.5. Campañas71
Una campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos
políticos, las coaliciones y los candidatos/as registrados para la obtención del voto de
los electores/as.
Actos de campaña
Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los
candidatos/as o voceros/as de los partidos políticos, se dirigen al electorado para
promover sus candidaturas.
Propaganda de campaña
Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos
políticos, los candidatos/as registrados y sus simpatizantes, con el propósito de
presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
70 Acuerdo IEPC/CG106/2018 71 LIPEED, artículos 191 y 200.
72
Las campañas electorales para integrantes de los Ayuntamientos, tendrán la siguiente
duración:
Municipios Duración
Durango, Gómez Palacio y Lerdo. 50 días
Canatlán, Cuencamé, Guadalupe Victoria, Mapimí, Mezquital, Nombre
de Dios, Nuevo Ideal, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, Santiago
Papasquiaro, El Oro, Tamazula, Tlahualilo y Vicente Guerrero.
40 días
Otáez, Tepehuanes, Topia, Canelas, Coneto de Comonfort, San Juan
del Río, Pánuco de Coronado, Indé, San Bernardo, Guanaceví,
Ocampo, Rodeo, El Oro, Hidalgo, San Luis del Cordero, San Pedro del
Gallo, Nazas, San Juan de Guadalupe, Simón Bolívar, Santa Clara,
Peñón Blanco y Súchil.
30 días
El día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la
celebración de reuniones o actos de campaña, de propaganda o de proselitismo
electoral.
1.6. Financiamiento 72
El régimen de financiamiento de los partidos políticos tiene las modalidades siguientes:
Financiamiento público
El financiamiento público deberá prevalecer sobre otro tipo de financiamiento y será
destinado para:
el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes;
gastos de procesos electorales; y
actividades específicas como entidades de interés público.
72 LGPP, artículos 50,51,52 y 53
73
Financiamiento privado
Los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público,
bajo las modalidades siguientes:
Financiamiento por la militancia;
Financiamiento de simpatizantes;
Autofinanciamiento; y
Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
1.7. Fiscalización a partidos políticos73
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los
candidatos/as locales estará a cargo del Consejo General del INE por conducto de su
Comisión de Fiscalización, integrada por cinco Consejeros Electorales. Tiene por objeto
la trasparencia y equidad del sistema democrático dotando a la ciudadanía de mayor
certeza sobre la manera en que los partidos obtienen y gastan sus recursos.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de su Comisión de
Fiscalización, tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que
presenten los partidos políticos, las coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y
los candidatos/as a cargos de elección popular federal y local; respecto del origen,
monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de
financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos
oficiosos en materia de revisión de cuentas.
El IEPC tendrá una estrecha vinculación con el INE para colaborar con la fiscalización
de los partidos políticos.
73 LGIPE, artículos 190 y 196.
74
1.8. Acceso a radio y televisión
Los partidos políticos, precandidatos/as y candidatos/as accederán a la radio y la
televisión a través del tiempo que las leyes vigentes les otorgan como prerrogativa.
El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo
que corresponde al estado en materia de radio y televisión, destinado a los fines propios
del Instituto y a los de otras autoridades electorales. Se encarga de garantizar el
ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y la Ley otorgan a los
partidos políticos y candidatos/as independientes en radio y televisión.
El INE establecerá las pautas para la asignación de mensajes y programas que tengan
derecho a difundir los partidos políticos y los candidatos/as independientes durante los
periodos que comprendan los procesos electorales. Atenderá también las quejas y
denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará en su caso las
sanciones.
2. CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Es derecho de los ciudadanos/as ser votados para todos los cargos de elección popular
y solicitar su registro de candidatura de manera independiente, ante la autoridad
electoral.74
Por candidato/a independiente se entiende al ciudadano/a mexicano que obtiene por
parte de la autoridad electoral local, su registro como candidato/a a un cargo de elección
popular, sin necesidad de que un partido político lo postule.
Para el Proceso Electoral Local 2018-2019, las y los ciudadanos pueden obtener su
registro como candidatos/as independientes para los siguientes cargos de elección
popular:
74 CPEUM, artículo 35, fracción II; CPELSD, artículo 56, fracción I.
75
Presidencia/a Municipal
Sindicaturas Municipales
Quien pretenda registrarse como candidato/a independiente, además de los requisitos
de elegibilidad correspondientes al cargo por el que desea postularse, deberá satisfacer
los siguientes requisitos: 75
No haber sido registrado como candidato/a a cargo alguno de elección popular
por algún partido político, en los tres años inmediatos anteriores a la postulación;
No haber desempeñado algún cargo de elección popular, con la calidad de
propietario/a, suplente, provisional, interino/a o sustituto/a, en los tres años
inmediatos anteriores a la postulación, y
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido
político en los tres años inmediatos anteriores a la postulación.
No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a candidatos/as independientes
por el principio de representación proporcional.76
No podrá registrarse como candidato/a independiente, quien participe en un proceso de
selección interna de un partido político, para designar candidatos/as a cargos de
elección popular.
2.1. Convocatoria y registro de los candidatos/as independientes77
El Consejo General, emitirá la convocatoria dirigida a las y los ciudadanos interesados
en postularse como candidatos/as independientes, señalando los cargos de elección
popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación
75 LIPEED, artículo 292, numeral 2. 76 LIPEED, artículo 293, numeral 2. 77 LIPEED, artículos 297, 317 y 318.
76
comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente,
los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
La convocatoria deberá emitirse dentro de los plazos señalados por la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, para las
precampañas electorales. En el Proceso Electoral Local 2018-2019, la convocatoria
será emitida a partir del 06 de diciembre de 2018.78
Dentro de los seis días siguientes a aquél en que vencen los plazos para el registro de
candidatos/as, los Consejos Municipales deberán celebrar la sesión de registro de las
candidaturas independientes que procedan.
El Secretario/a del Consejo General y los Presidentes/as de los Consejos Municipales,
según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión
del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los
candidatos/as o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.
Requisitos para el registro de candidatos/as independientes79
Las y los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un
cargo de Ayuntamientos, deberán presentar una solicitud por escrito que deberá
contener:
a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso,
huella dactilar de la o el solicitante;
b) Lugar y fecha de nacimiento de la o el solicitante;
c) Domicilio de la o el solicitante y tiempo de residencia en el mismo;
d) Ocupación de la o el solicitante;
e) Clave de la credencial para votar de la o el solicitante;
f) Cargo para el que se pretenda postular la o el solicitante;
g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; y
78 LIPEED, artículo 297, numeral 2. Acuerdo IEPC/CG106/2018. 79 LIPEED, artículos 298 y 312.
77
h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y
de la rendición de informes correspondientes.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato/a independiente;
b) Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar
vigente;
c) La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el
candidato/a independiente sostendrá en la campaña electoral;
d) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de
los recursos de la candidatura independiente;
e) Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo
ciudadano;
f) La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el
número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del
reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con
fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el
porcentaje requerido en los términos de la Ley;
g) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: no aceptar recursos
de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
no ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente,
militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo
establecido en la Ley, y no tener ningún otro impedimento de tipo legal para
contender como candidato/a independiente.
Además, deberán presentar ante el Presidente o Secretario del Consejo Municipal, un
escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la
cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto
Nacional Electoral.
Por lo que se refiere a la manifestación de la intención de ser candidato/a
independiente, se realizará a partir del día siguiente al en que se emita la convocatoria y
78
hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, ante la
o el Secretario del Consejo Municipal Electoral correspondiente.
En caso de que aún no se encuentren en funciones los Consejos Municipales, la
manifestación se presentará ante el Secretario Ejecutivo del IEPC.
Una vez efectuado lo anterior y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos
adquirirán la calidad de aspirantes.
2.2. Derechos y obligaciones80
Son derechos de los candidatos/as independientes registrados:
Participar en la campaña electoral y en la elección al cargo para el que hayan
sido registrados/as;
Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido
político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección,
únicamente en la etapa de las campañas electorales;
Obtener financiamiento público y privado, en los términos previstos en la Ley;
Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral;
Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación,
cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o
sin sustento alguno;
Designar representantes ante los órganos del Instituto; y
Solicitar a los órganos electorales, copia de la documentación electoral a través
de sus representantes acreditados.
80 LIPEED, artículos 321 y 322.
79
Son obligaciones de los candidatos/as independientes registrados:
Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley;
Respetar y acatar los acuerdos que emita el Consejo General;
Respetar y acatar los topes de gastos de campaña;
Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite;
Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los
gastos de campaña;
Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada, sus aportaciones y
realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta;
Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o
fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;
Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que
denigre a otros candidatos/as, partidos políticos, personas, instituciones públicas
o privadas;
Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato/a
independiente”;
Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores
utilizados por partidos políticos nacionales;
Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores;
Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y
piedras preciosas por cualquier persona física o moral;
Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los
informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como
su aplicación y empleo; y
Ser responsable solidario, junto con la o el encargado de la administración de
sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los
recursos correspondientes.
Las y los candidatos independientes deberán rechazar todo tipo de apoyo
económico, político o propagandístico proveniente de:
80
2.3. Financiamiento 81
El régimen de financiamiento de los candidatos/as independientes tendrá las siguientes
modalidades:
81 LIPEED, artículos 326, 327, 328, 335, 336 y 337.
Asociaciones y organizaciones religiosas.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.
Entidades federativas, órganos de la administración pública
federal, estatal o municipal.
Organismos autónomos federales y estatales.
Partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
Organismos internacionales de cualquier naturaleza.
Personas físicas y morales provenientes del extranjero.
Financiamiento
privado
Financiamiento
público
81
Financiamiento privado
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato/a
independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del
tope de gasto para la elección de que se trate.
Financiamiento público
Los candidatos/as independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para
sus gastos de campaña, en cuya distribución serán considerados como un partido
político de nuevo registro.
El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá de forma
igualitaria entre todos los candidatos/as independientes registrados/as.
Para el control y la administración de los recursos públicos otorgados, los candidatos/as
independientes deberán nombrar a una persona encargada del manejo y de la
presentación de los informes respectivos.
2.4. Fiscalización a candidatos/as independientes82
Durante Procesos Electorales Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, la
fiscalización de los ingresos y egresos de los candidatos/as independientes, respecto
del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como
sobre su destino y aplicación; aplicando en lo conducente, las reglas previstas en la Ley
General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y en los demás ordenamientos aplicables.
Derivado de lo anterior, la revisión de los informes que las y los aspirantes presenten
sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención de apoyo
ciudadano, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su
situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
82 CPEUM, artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B, inciso a), numeral 6; CPELSD, artículos 350, 351 y 352.
82
Asimismo, la Unidad Técnica tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los
informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos/as independientes
respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento,
así como sobre su destino y aplicación.
2.5. Acceso a radio y televisión
El Instituto Nacional Electoral, como autoridad única para la administración del tiempo
que corresponda al estado en radio y televisión, garantizará a los candidatos/as
independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas
para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante
las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas
aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.
El conjunto de candidatos/as independientes, según el tipo de elección, tendrán derecho
a la prerrogativa de radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo
registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos
políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución.
Los candidatos/as independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña
electoral.
3. AGRUPACIONES POLÍTICAS ESTATALES 83
Las agrupaciones políticas estatales son formas de asociación ciudadana que
coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura política,
así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Las agrupaciones políticas estatales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las
denominaciones de “partido” o “partido político”.
83 LIPEED, artículos 62, 63, 64 y 67.
83
Las agrupaciones políticas estatales sólo podrán participar en Procesos Electorales
Locales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las
candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido
político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
El acuerdo de participación deberá presentarse para su registro ante el Consejo General
30 días antes de que se inicie el periodo de precampañas. En el Proceso Electoral Local
2018-2019, el plazo para el registro del acuerdo de participación entre agrupaciones
políticas estatales y los partidos políticos, es del 01 de noviembre de 2018 al 02 de
enero de 2019.84
Para obtener el registro como agrupación política estatal se deben reunir los siguientes
requisitos:
Contar con un mínimo de asociados equivalentes al 0.039% del padrón electoral
en el estado; y
Contar con declaración de principios, programa de acción y estatutos; así como
con una denominación y emblema distintos a cualquier otra agrupación o partido
político.
Una agrupación política estatal perderá su registro por las siguientes causas:
Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;
Por haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;
Por omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;
Por no acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que
establezca la Ley;
Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en la Ley; y
Por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.
84 LIPEED, artículo 63, numeral 2. Acuerdo IEPC/CG106/2018.
84
VI. Proceso
Electoral Local
85
El Proceso Electoral Local es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la
Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos con registro o
acreditación, así como las y los ciudadanos/as, que tiene por objeto la renovación
periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los
integrantes de los Ayuntamientos del estado.85
El Proceso Electoral Local ordinario comprende las etapas siguientes:86
I. Preparación de la elección;
II. Jornada Electoral, y
III. Resultados y declaración de validez de la elección.
1. PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN87
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo
General celebre durante la primera semana del mes de noviembre del año anterior en
que deba realizarse la elección ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral.
Actividades que comprende la preparación de la elección:88
Las precampañas electorales;
La instalación del Consejo General y los Consejos Municipales;
La exhibición y la entrega a los órganos electorales y partidos políticos, de las
listas nominales de electores;
El registro de candidatos/as, fórmulas de candidatos/as y listas, así como la
sustitución y cancelación en los términos de la LGIPE;
La definición del número, ubicación e integración de las mesas directivas de
casilla;
85 LIPEED, artículo 163. 86 LIPEED, artículo 164, numeral 3. 87 LIPEED, artículo 164, numeral 1. 88 LIPEED, artículo 165.
86
La preparación, distribución y entrega de la documentación, material electoral y
útiles necesarios, a los órganos electorales;
El registro de la plataforma electoral mínima por los partidos políticos;
La publicación de las listas de ubicación e integrantes de las mesas directivas de
casilla;
Los actos relacionados con la propaganda electoral;
La capacitación de los ciudadanos/as que resulten insaculados y la integración
de las nuevas mesas directivas de casilla;
El registro de representantes generales de partido y ante las mesas directivas de
casilla;
El registro de convenios de coaliciones, fusiones y frentes que se celebren; y
Los actos y resoluciones dictados por los órganos electorales, relacionados con
las actividades y tareas señaladas o con otras que resulten en cumplimiento de
sus atribuciones y que se produzcan hasta la víspera de la elección.
Durante esta etapa se lleva a cabo la integración de los consejos encargados de
supervisar la adecuada organización de la elección; se generan los instrumentos con los
cuales se realiza el ejercicio del voto (documentación y materiales electorales); se
intensifican las campañas para la obtención, renovación o actualización de la Credencial
para Votar; se integran y validan el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; se
selecciona y capacita a las y los funcionarios responsables de recibir la votación; se
hacen recorridos para ubicar los lugares para instalar las casillas y se publican y
difunden las listas de los domicilios de las casillas y los nombres de las y los ciudadanos
que las integrarán. Las fechas que se indican en los siguientes cuadros aplican para el
proceso electoral en curso ya que la elección será en el mes de junio.
87
INSTALACIÓN DEL CONSEJO GENERAL, LOS CONSEJOS LOCALES , DISTRITALES
Y MUNICIPALES
Actividad Periodo Responsables Fundamento
Legal
El Consejo General del IEPC
sesiona para dar inicio formal
al Proceso Electoral Local.
Se reúne de manera
ordinaria por lo menos una
vez al mes y de manera
extraordinaria las veces que
sean necesarias, hasta la
conclusión del Proceso
Electoral Local.
Primer día del mes
de noviembre de
2018.
Consejo General
del IEPC.
Artículo 87,
numeral 1
LIPEED.
Instalación de los Consejos
Locales del INE.
Del 01 al 30 de
noviembre de 2018
Consejos Locales
del INE.
Acuerdo
INE/CG1176/2018
por el que se
aprueba el Plan y
Calendario
Integral para los
Procesos
Electorales
Locales 2018-
2019.
Instalación de los Consejos
Distritales del INE.
Del 10 al 11 de
diciembre de 2018
Consejos
Distritales del INE.
Acuerdo
INE/CG1176/2018
por el que se
aprueba el Plan y
Calendario
Integral para los
Procesos
Electorales
Locales 2018-
2019.
88
Instalación de Consejos
Municipales del IEPC.
A más tardar la
primera semana del
mes de noviembre
de 2018 (del 9 al 10
de noviembre de
2018).
Consejos
Municipales del
IEPC.
Artículo 104
numeral 3
LIPEED.
Acuerdo
IEPC/CG101/2018
por el que se
emite la
convocatoria para
ocupar los cargos
vacantes en los
Consejos
Municipales
Acuerdo
IEPC/CG106/2018
por el que se
aprueba el
calendario
electoral 2018-
2019.
89
DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES ,
DISTRITALES Y MUNICIPALES
Actividad Periodo Responsables Fundamento
Legal
Designación de las y los
Consejeros Electorales Locales.
A más tardar el 30
de septiembre de
2018.
Consejo General del
INE.
Artículos 44,
numeral 1, inciso
h), y 65, numeral
3 LGIPE.
Designación de las y los
Consejeros Electorales
Distritales.
En el mes de
noviembre de 2018.
Consejo Local del INE.
Artículos 68,
numeral 1, inciso
c), y 76, numeral
3
LGIPE.
Designación de las y los
Consejeros Electorales de los
Consejos Municipales.
En el mes de
noviembre de 2018.
Consejo General del
IEPC.
Artículos 88,
numeral 1.
Fracciones III y
IV, y 104,
numeral 3
LIPEED.
PADRÓN ELECTORAL
Actividad Periodo Responsables Fundamento
Legal
Actualización del Padrón
Electoral.
Del 1° de
septiembre de 2018
al 15 de enero de
2019.
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de
Electores.
-Partidos políticos.
-Ciudadanos/as.
Artículo 138,
numeral 1 LGIPE.
Fecha límite para que las y los
mexicanos que cumplan los 18
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal
Artículo 139,
90
años entre el 16 de enero de
2019 y el día de los comicios,
puedan solicitar su inscripción
en el Padrón Electoral.
15 de enero de
2019
de Electores.
-Partidos políticos.
-Ciudadanos/as.
numerales 1 y 2
LGIPE.
Apartado 2, inciso
g) del Anexo
Técnico al
Convenio General
de Coordinación y
Colaboración para
el Proceso
Electoral Local
2018-2019
Solicitud de expedición de
Credencial para Votar.
En el año de la
elección: la solicitud
de expedición de
Credencial para
Votar se podrá
presentar a más
tardar el 31 de
enero.
Las y los
ciudadanos que,
habiendo obtenido
oportunamente su
Credencial para
Votar, no aparezcan
incluidos en la Lista
Nominal de
Electores de la
sección
correspondiente a
su domicilio, o
consideren haber
sido indebidamente
excluidos de
la lista nominal de
electores de la
sección
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de
Electores.
-Ciudadanos/as.
Artículo 143,
numeral 1, inciso
a), numerales 2 y
3 LGIPE.
91
correspondiente a
su domicilio, podrán
presentar solicitud
de rectificación a
más tardar el día 14
de marzo.
Último día para que las y los
ciudadanos cuya Credencial
para Votar haya sido robada,
extraviada o sufrido algún
deterioro grave puedan
solicitar su reposición ante el
Registro Federal de Electores.
31 de enero de
2019.
- Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de
Electores
- Ciudadanos/as
Artículo 156,
numeral 3 LGIPE.
Entrega de las listas nominales
en medios magnéticos a cada
uno de los partidos políticos
para sus observaciones.
Estarán divididas en dos
apartados:
Ciudadanos/as que
obtuvieron su credencial
hasta el 15 de diciembre
de 2018.
Ciudadanos/as inscritos en
el Padrón Electoral que no
hayan obtenido su
credencial a esa fecha.
A más tardar el 15
de febrero de 2019.
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal de
Electores.
-Partidos políticos.
Artículo 151,
numeral 1 LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1176/2018
por el que se
aprueba el Plan y
Calendario
Integral para los
Procesos
Electorales
Locales 2018-
2019.
Último día en que las
Credenciales para Votar están
a disposición de las y los
ciudadanos que hayan
realizado algún trámite, en las
oficinas y módulos que
determine el INE.
01 de marzo de
2019.
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal
de Electores.
-Ciudadanos/as.
Artículo 155,
LGIPE.
92
Observaciones de los partidos
políticos a los listados
nominales, señalando hechos
y casos concretos e
individualizados.
A más tardar el 14
de marzo de 2019
- Partidos políticos
Artículo 151,
numeral 2 LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1176/2018
por el que se
aprueba el Plan y
Calendario
Integral para para
los Procesos
Electorales
Locales 2018-
2019.
Solicitud de rectificación de la
lista nominal por las y los
ciudadanos que habiendo
obtenido oportunamente su
Credencial para Votar no
aparezcan incluidos en la lista
nominal de electores de la
sección correspondiente a su
domicilio o que consideren
haber sido excluidos
indebidamente de la lista
nominal de la sección
correspondiente a su domicilio.
A más tardar el 14
de marzo de 2019.
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal
de Electores.
-Ciudadanos/as.
Artículo 143,
numerales 1,
incisos b) y c), 3 y
6 LGIPE.
93
Se exhiben las relaciones de
las solicitudes de trámite
canceladas de aquellos
ciudadanos/as que, habiendo
solicitado su Credencial para
Votar, no la hayan recogido a
más tardar el segundo año
posterior a aquel en que la
hayan solicitado; dicha
exhibición surtirá efectos de
notificación por estrados a los
interesados para que tengan
la posibilidad de solicitar
nuevamente su inscripción en
el Padrón Electoral, durante el
plazo de la campaña intensa o,
en su caso, presentar la
instancia administrativa
correspondiente.
Del 1° al 31 de
mayo de 2019.
La DERFE
entregará dichas
relaciones a las
representaciones
de los partidos
políticos
acreditadas ante
las comisiones de
vigilancia, a más
tardar el 30 de
marzo de 2019.
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal
de Electores.
-Partidos políticos.
-Ciudadanos/as.
Artículo 155,
numerales 1, 2 y
3 LGIPE.
Impugnación por parte de la o
el ciudadano, de la resolución
que declare improcedente la
solicitud de expedición de
Credencial para Votar con
fotografía, la solicitud de
rectificación a la lista nominal
o la falta de respuesta en
tiempo.
A partir de los 20
días posteriores a
aquel en que se
presentó ante la
instancia
administrativa.
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal
de Electores.
- Ciudadanos/as.
Artículo 143,
numerales 5 y 6
LGIPE.
Informar al Consejo General y
a la Comisión Nacional de
Vigilancia sobre las
modificaciones que hubieran
procedido a las listas
A más tardar el 15
de abril de 2019.
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal
de Electores
Artículo 151,
numeral 3 LGIPE.
94
nominales como
consecuencia de las
observaciones formuladas por
los partidos políticos.
Impugnaciones de los partidos
políticos ante el TEPJF sobre
el informe presentado por la
DERFE al Consejo General y
a la Comisión Nacional de
Vigilancia sobre las
modificaciones a las listas
nominales como
consecuencia de las
observaciones formuladas por
los partidos políticos.
Si no se impugna el informe, o
una vez que el TEPJF haya
resuelto las impugnaciones,
el Consejo General sesionará
para declarar que el Padrón
Electoral y los listados
nomina- les de electores son
válidos y definitivos
Dentro de los tres
días siguientes a
aquel en que se dé
a conocer el
informe a los
partidos políticos.
-Consejo General del
INE.
-Comisión Nacional de
Vigilancia.
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal
de Electores.
-Partidos políticos.
Artículo 150,
numeral 4,
LGIPE.
Entrega a los partidos
políticos de la lista nominal de
electores definitiva con
fotografía.
A más tardar el 10
de mayo de 2019.
-Dirección Ejecutiva
del Registro Federal
de Electores.
-Partidos políticos.
Artículo 153,
numeral 2 LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1176/2018
por el que se
aprueba el Plan y
Calendario
Integral para los
Procesos
Electorales
Locales 2018-
95
2019.
OBSERVADORES/AS ELECTORALES
Actividad Periodo Responsables Fundamento
Legal
Las y los ciudadanos
mexicanos que desean
participar como observadores
en el Proceso Electoral Local
2018-2019 presentan su
solicitud de acreditación ante
los órganos del INE o del
IEPC.
Del 1 de noviembre
de 2018 al 30 de
abril de 2019.
-Consejos Locales del
INE.
-Consejos Distritales
del INE.
-Consejo General del
IEPC.
-Consejos Municipales
del IEPC.
-Ciudadanos/as.
-Organizaciones para
la Observación
Electoral.
Artículo 217,
numeral 1, inciso
c) LGIPE.
Artículos 75,
numeral 1,
fracción XV; 88,
numeral 1,
fracción XXXIV; y
109, numeral 1,
fracción IX
LIPEED.
Las organizaciones a las que
pertenezcan los
Observadores/as Electorales,
a más tardar 30 días después
de la Jornada Electoral,
deberán declarar el origen,
monto y aplicación del
financiamiento obtenido para
el desarrollo de sus
actividades relacionadas
directamente con la
A más tardar el 2
de julio de 2019.
-Consejo General del
INE.
-Organizaciones de
Observadores/as
Electorales
que recibieron
financiamiento.
Artículo 217,
numeral 2 LGIPE.
96
observación electoral que
realicen, mediante informe
que presenten al Consejo
General del INE.
Las y los Observadores
Electorales, si así lo desean,
presentan ante la autoridad
electoral el informe de sus
actividades, de acuerdo con lo
que determine el Consejo
General del INE.
En los términos y
tiempos que para
tal efecto determine
el Consejo General
del INE.
-Consejo General del
INE.
-Consejos Locales del
INE.
-Consejos Distritales
del INE.
-Consejo General del
IEPC.
-Consejos Municipales
del IEPC.
-Ciudadanos/as.
-Organizaciones de
Observadores/as
Electorales.
Artículo 217,
numeral 1, inciso
j), LGIPE.
97
PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES
Actividad Periodo Responsables Fundamento
Legal
Los partidos políticos acreditan
a sus representantes ante los
Consejos Locales y Distritales.
Entre el 1° y el 30
de noviembre de
2018.
A más tardar el 16
de diciembre de
2018 ante Consejos
Locales del INE
A más tardar el 11
de enero de 2019
ante Consejos
Distritales del INE
- Consejos Locales.
- Consejos Distritales.
- Partidos políticos.
Artículo 89,
numeral 1 LGIPE.
Los partidos políticos y
candidatos/as independientes
deben presentar ante el
Consejo General del IEPC, la
plataforma electoral que
difundirán en el Proceso
Electoral Local. Del registro se
expide constancia (las
plataformas se pueden
consultar en las oficinas de
cada partido político o
candidato/a independiente y
en la página electrónica del
IEPC).
Del 1 al 15 de enero
de 2019.
-Consejo General del
IEPC.
-Partidos Políticos.
- Candidatos/as
independientes.
Artículo 185,
numeral 2,
LIPEED.
Acuerdo
IEPC/CG106/2018
por el que se
aprueba el
calendario
electoral local
2018-2019.
Periodo en el que los partidos
políticos y los aspirantes a
candidatos/as independientes
pueden solicitar el registro de
Del 27 de marzo al
3 de abril de 2019.
-Consejo General del
IEPC (de manera
supletoria).
-Consejos Municipales
Artículos 88,
numeral 1, fracción
X y 186, numeral
1, fracción II, inciso
c), LIPEED.
98
candidaturas a la Presidencia
y Sindicatura por el principio
de Mayoría Relativa, así como
de Regidurías por el principio
de Representación
Proporcional.
del IEPC.
-Partidos Políticos.
- Candidatos/as
independientes.
Acuerdo
IEPC/CG106/2018,
por el que se
aprueba el
calendario
electoral local
2018-2019.
Registro por parte del Consejo
General de los Consejos
Municipales del IEPC, de los
candidatos/as.
Del 04 al 09 de abril
de 2019.
-Consejos Municipales
del IEPC.
Artículo 188,
numerales 4 y 5
LIPEED.
Acuerdo
IEPC/CG106/2018,
por el que se
aprueba el
calendario
electoral local
2018-2019.
Los partidos políticos pueden
registrar los nombramientos de
sus representantes ante mesa
directiva de casilla y
representantes generales.
Entre el 19 de abril
y el 19 de mayo de
2019
(Período sujeto a la
fecha de
publicación del
primer listado de la
integración y
ubicación de
casillas)
-Partidos políticos
-Consejos Distritales
del INE.
-Consejos Locales del
INE
(de manera supletoria).
-Candidatos/as
independientes
Artículos 79,
numeral 1, inciso
f); 262, numeral 1,
inciso a); y 264,
numeral 3, LGIPE.
99
Último día para que los
partidos políticos realicen
actos de campaña,
propaganda y proselitismo
electoral.
29 de mayo de
2019.
-Partidos políticos.
Artículo 200,
numeral 5
LIPEED.
Acuerdo
IEPC/CG106/2018,
por el que se
aprueba el
calendario
electoral local
2018-2019.
INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Actividad Periodo Responsables Fundamento Legal
El Consejo General del INE
sortea un mes del calendario
que junto con el que sigue en
su orden son tomados como
base para la insaculación de
las y los ciudadanos que
integrarán las mesas directivas
de casilla.
Entre el 17 y el 21
de diciembre de
2018.
-Consejo General del
INE.
Artículo 254,
numeral 1, inciso
a), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la
Estrategia de
Capacitación y
Asistencia
Electoral 2018-
2019.
Las Juntas Distritales
Ejecutivas del INE sortean
(insaculan), con base en el
mes sorteado por el Consejo
General, al 13% de
ciudadanos de cada sección
electoral, de las listas
7 de febrero de
2019.
-Juntas Distritales del
INE.
Artículo 254,
numeral 1, inciso
b), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
100
nominales de electores
integradas por ciudadanos/as
que obtuvieron su Credencial
para Votar hasta el 15 de
enero de 2019, sin que en
ningún caso el número
sorteado por sección sea
menor de 50.
por el que se
aprueba la
Estrategia de
Capacitación y
Asistencia
Electoral 2018-
2019.
El Consejo General del INE
sortea las letras del alfabeto a
fin de obtener la letra a partir
de la cual, con base en el
apellido paterno, se selecciona
a las y los ciudadanos que
integrarán las mesas directivas
de casilla.
Entre el 1 y el 6 de
febrero de 2019.
- Consejo General del
INE.
Artículo 254,
numeral 1, incisos
d) y e), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la
Estrategia de
Capacitación y
Asistencia
Electoral 2018-
2019.
Los capacitadores-asistentes
electorales entregan una
notificación a las y los
ciudadanos sorteados
(insaculados), en la cual se
les avisa que fueron
seleccionados/as y se les
invita a participar en un primer
curso de capacitación, en el
que se dan a conocer aspectos
básicos relacionados con la
Jornada Electoral y se les
sensibiliza sobre la importancia
de su participación.
Del 9 de febrero al
31 de marzo de
2019.
-Juntas Distritales
Ejecutivas del INE.
-Vocalías de
Capacitación Electoral
y Educación Cívica
de las Juntas Locales y
Distritales del INE.
-Capacitadores
asistentes electorales
-Ciudadanos/as
sorteados.
Artículo 254,
numeral 1, inciso
c), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la
Estrategia de
Capacitación y
Asistencia
Electoral 2018-
2019.
101
Las Juntas Distritales del INE,
con base en la información
obtenida en la primera etapa
de capacitación, hacen una
relación de las y los
ciudadanos capacitados que
no tienen impedimento alguno
para desempeñarse como
funcionarios/as de mesa
directiva de casilla y la
entregan a las y los miembros
de los Consejos Distritales.
5 de abril de 2019.
- Juntas Distritales
Ejecutivas.
Artículo 254,
numeral 1, inciso
f), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la
Estrategia de
Capacitación y
Asistencia
Electoral 2018-
2019.
Los Consejos Distritales del
INE realizan un segundo
sorteo (insaculación) para
seleccionar, con base en el
apellido paterno de las y los
ciudadanos que cumplen con
los requisitos de ley, a los
funcionarios/as de las mesas
directivas de casilla para cada
sección electoral. Además las
Juntas Distritales determinan,
según la escolaridad, el cargo
que habrá de desempeñar
cada ciudadano/a.
8 de abril de 2019
- Consejos Distritales
del INE.
- Juntas Distritales
Ejecutivas del INE.
Artículo 254,
numeral 1, incisos
f) y g), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la
Estrategia de
Capacitación y
Asistencia
Electoral 2018-
2019.
Entrega de nombramientos a
las y los ciudadanos
designados como
funcionarios/as de mesa
directiva de casilla, toma de
protesta y segunda
capacitación (simulacros y
Del 9 de abril al 1°
de junio de 2019.
-Consejos Distritales
del INE.
-Juntas Distritales
Ejecutivas del INE.
-Capacitadores-
Artículos 79,
numeral 1, inciso
d), y 254 numeral
1, inciso h),
LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
102
prácticas de la Jornada
Electoral).
asistentes electorales.
-Ciudadanos/as.
por el que se
aprueba la
Estrategia de
Capacitación y
Asistencia
Electoral 2018-
2019.
Sustitución de funcionarios/as
de casilla que por diversas
causas no puedan
desempeñarse en el cargo
otorgado, e informar a los
Consejos Distritales sobre las
sustituciones realizadas.
Del 9 de abril al 1°
de junio de 2019.
-Juntas Distritales
Ejecutivas del INE.
-Consejos Distritales
del INE.
Artículo 254,
numeral 3, LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la
Estrategia de
Capacitación y
Asistencia
Electoral 2018-
2019.
103
SUPERVISORES/AS ELECTORALES (SE)
Y CAPACITADORES/AS-ASISTENTES ELECTORALES (CAE)
Actividad Periodo Responsables Fundamento Legal
Las Juntas y los Consejos
Distritales aplican el
procedimiento de selección
aprobado por el Consejo
General del INE para contratar
a las y los SE y CAE.
Del 8 de noviembre
de 2018 al 22 de
enero de 2019.
-Juntas Distritales
Ejecutivas del INE.
-Consejos Distritales
del INE.
Artículo 303, numeral
1, LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la Estrategia
de Capacitación y
Asistencia Electoral
2018-2019.
Los Consejos Distritales del
INE aprueban a las y los SE y
CAE.
SE:11 de enero de
2019.
CAE: 17 de enero
de 2019.
-Juntas Distritales
Ejecutivas del INE.
-Consejos Distritales
del INE.
Artículo 303, numeral
1, LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la Estrategia
de Capacitación y
Asistencia Electoral
2018-2019.
Las Juntas Distritales del INE
contratan a las y los SE y CAE
aprobados por los Consejos
Distritales.
SE:
Del 16 de enero al
15 de junio de 2019.
CAE:
Del 22 de enero al
15 de junio de 2019.
-Juntas Distritales
Ejecutivas del INE.
-Consejos Distritales
del INE.
Artículo 303, numeral
1, LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la Estrategia
de Capacitación y
Asistencia Electoral
2018-2019.
104
UBICACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Actividad Periodo Responsables Fundamento Legal
Las Juntas Distritales
Ejecutivas del INE recorren
las secciones electorales de
sus respectivos distritos, con
el propósito de localizar
lugares que cumplan con
los requisitos que establece
la ley para la ubicación de
las casillas, y las y los
Consejos Distritales
examinan que los lugares
propuestos cumplan con los
requisitos de ley.
Del 15 de enero al 15
de febrero de 2019.
-Juntas Distritales
Ejecutivas del INE.
Artículo 256, numeral
1, inciso a), LGIPE.
Las Juntas Distritales
Ejecutivas presentan a los
Consejos Distritales
correspondientes la
propuesta de los lugares en
que habrán de ubicarse las
casillas.
25 de febrero de 2019.
-Juntas Distritales
Ejecutivas del INE.
-Consejos
Distritales del INE.
Artículo 256, numeral
1, inciso b), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1176/2018
por el que se
aprueba el Plan y
Calendario Integral
para los Procesos
Electorales Locales
2018-2019.
105
Los Consejos Distritales del
INE aprueban la lista de
casillas especiales y
extraordinarias.
15 de marzo de 2019.
-Consejos
Distritales del INE.
Artículos 256,
numeral 1, d), 258,
numerales 1, 2 y 3
LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la Estrategia
de Capacitación y
Asistencia Electoral
2018-2019.
Los Consejos Distritales del
INE aprueban las listas de
ubicación de las casillas
básicas y contiguas.
26 de marzo de 2019.
-Consejos
Distritales del INE.
Artículo 256, numeral
1, inciso d), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la Estrategia
de Capacitación y
Asistencia Electoral
2018-2019.
PUBLICACIÓN DE LISTADOS DE UBICACIÓN E INTEGRACIÓN DE MESAS
DIRECTIVAS DE CASILLA
Actividad Periodo Responsables Fundamento Legal
Los presidentes/as de los
Consejos Distritales ordenan
la publicación de las listas de
ubicación e integración de las
casillas.
Del 18 al 20 de abril de
2019.
-Consejos
Distritales del INE.
Artículo 256, numeral
1, inciso e), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se aprueba
la Estrategia de
Capacitación y
Asistencia Electoral
2018-2019.
106
Los presidentes/as de los
Consejos Distritales ordenan,
en su caso, una segunda
publicación de las listas de
ubicación e integración de
casillas que incluyan los
ajustes correspondientes.
Del 15 al 25 de mayo
de 2019.
-Consejos
Distritales del INE
Artículo 256, numeral
1, inciso f), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se aprueba
la Estrategia de
Capacitación y
Asistencia Electoral
2018-2019.
OTROS
Actividad Periodo Responsables Fundamento
Legal
Los presidentes/as de los
Consejos Distritales entregan
a los presidentes/as de
casilla el material electoral
que será utilizado en la
Jornada Electoral.
Del 26 al 30 de mayo
de 2019.
-Consejos
Distritales del INE.
-SE y CAE.
-Presidentes/as de
casilla.
Artículos 269,
numerales 1, 2 y 4
y 303 numeral 2
inciso c), LGIPE.
Acuerdo
INE/CG1232/2018
por el que se
aprueba la
Estrategia de
Capacitación y
Asistencia
Electoral 2018-
2019.
Último día para la difusión y
publicación por cualquier
medio de los resultados de
encuestas o sondeos de
opinión que tengan por
Del 30 de mayo de
2019 hasta la hora del
cierre oficial de las
casillas.
-Partidos políticos.
-Candidaturas.
-Órganos
electorales.
Artículo 169
numeral 2,
LIPEED.
107
objeto dar a conocer las
preferencias electorales de
los ciudadanos/as.
-Fiscalía
Especializada en
Materia de Delitos
Electorales.
-Medios de
comunicación
(televisoras,
radiodifusoras,
periódicos,
etcétera).
Las autoridades competentes
pueden limitar el horario de
servicio de los
establecimientos que sirvan
bebidas alcohólicas, de
acuerdo con las leyes de
cada entidad.
1 y 2 de junio de 2019.
- Autoridades
competentes
Artículo 300,
numeral 2. LGIPE.
Artículo 255
numeral 2,
LIPEED.
108
2. JORNADA ELECTORAL
En el Proceso Electoral Local 2018-2019, la Jornada Electoral inicia a las 08:00 horas
del domingo 2 de junio de 2019 y concluye con la clausura de la casilla. Acudir a votar el
día de la Jornada Electoral, constituye un derecho y una obligación que se ejerce para
integrar los órganos de elección popular del estado.
¿Quiénes participan en la Jornada Electoral?
Durante la Jornada Electoral, los ciudadanos/as participan como:
Electores/as Funcionarios/as de Casilla
Representantes de partido político y
candidato/a independiente
109
Casilla electoral
Es el lugar donde los ciudadanos/as acuden a depositar su voto, el cual es recibido,
contado y registrado por los funcionarios/as que integran las mesas directivas de casilla,
quienes son ciudadanos/as elegidos al azar que, después de ser capacitados, se
encuentran facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada
una de las secciones electorales.
En los funcionarios/as de casilla se deposita la autoridad electoral para respetar y hacer
respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y
asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo durante la Jornada Electoral.
Observadores/as
Electorales
Otros/as participantes
Los representantes de partido político o de candidato/a independiente y
los Observadores/as Electorales no deben interferir en el desarrollo de la
votación o en las actividades de los funcionarios/as de casilla, ni
sustituirlos en el desempeño de sus funciones.
110
Tipos de casilla
Existen diferentes tipos de casilla, en una misma sección electoral se pueden encontrar
varias que se clasifican de la forma siguiente:
Casilla Básica
En cada sección se instala una casilla para recibir la votación de
100 a 750 electores.89
Casilla Contigua
Es la que se instala cuando una sección tiene más de 750
electores.
De acuerdo con el orden alfabético se determina quién vota en
cada casilla. La primera es BÁSICA y todas las demás,
CONTIGUAS.90
Casilla Extraordinaria
Se instala cuando las condiciones geográficas, de infraestructura
o socioculturales de una sección hacen difícil que todos los
electores que habitan en ella puedan llegar a un mismo sitio.
Cuando el número de electores es mayor de 750, también se
instalan casillas extraordinarias CONTIGUAS.91
Casilla Especial
Se instala para recibir los votos de los electores que el día de la
elección están fuera de la sección electoral que les corresponde
de acuerdo a su domicilio .92
89 LGIPE, artículo 253, numeral 3. 90 LGIPE, artículo 253, numeral 3. 91 LGIPE, artículo 253, numeral 5. 92 LGIPE, artículo 258, numeral 1.
111
La Jornada Electoral se divide en cinco momentos:
a) Preparación e instalación de la casilla
1
2
3 4
5
112
¿Quiénes integran las mesas directivas de casilla?
Las mesas directivas de casilla se integran por 7 funcionarios/as:
Un presidente/a.
Un secretario/a.
Dos escrutadores/as.
Tres suplentes generales.
¿Cómo se instala la casilla?93
El domingo 2 de junio de 2019, el
presidente/a de la casilla lleva la
documentación y los materiales electorales
al lugar designado para instalarla.
A las 07:30 a.m., los funcionarios/as de
casilla (propietarios y suplentes) se
presentan en el lugar indicado para iniciar la
preparación e instalación de la casilla y
muestran al presidente/a su nombramiento y su Credencial para Votar.
Pueden estar presentes las y los representantes de partido político y de candidato/a
independiente, quienes se acreditan ante el presidente/a mostrándole su
nombramiento y su Credencial para Votar. Deben portar en un lugar visible, un
distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros.94
También podrán estar presentes los Observadores/as Electorales, quienes deben
portar a la vista, el gafete proporcionado por el INE.
Si a las 8:15 a.m, falta algún funcionario de casilla, el presidente/a designa a los
funcionarios/as necesarios, recorriendo el orden para ocupar los cargos de los
93 LIPEED, artículos 228 al 231. 94 LIPEED, artículo 211, numeral 3.
113
funcionarios/as ausentes, es decir, los propietarios presentes ocupan el cargo de
quien no llegó y los suplentes asumen el cargo faltante.
Si aún faltan ciudadanos/as para completar los funcionarios/as propietarios, el
presidente/a reasigna los cargos que faltan, entre los electores/as que se
encuentren al inicio de la fila para votar.
Si no estuviera el presidente/a pero sí el secretario/a, éste/a asumirá las funciones
de presidente/a de la casilla e integra la mesa directiva como se indicó
anteriormente.
En caso de ausencia del presidente/a y del secretario/a, el 1er Escrutador/a, o en su
caso el 2do escrutador/a o alguno de los suplentes generales, asume las funciones
de presidente/a y procede a instalar la casilla de acuerdo con lo indicado.
De no encontrarse ninguno de los funcionarios/as, el Consejo Distrital del INE toma
las medidas necesarias para la instalación de la casilla.
Si a las 10:00 a.m., la mesa directiva no cuenta con los funcionarios/as necesarios, y
por distancia o falta de comunicación no pueden llegar los funcionarios del INE, las y
los representantes de partido político y de candidato/a independiente, designan por
mayoría, a los funcionarios/as que faltan para completar la mesa directiva de entre
los electores/as que se encuentren formados.
En cualquier caso, los funcionarios/as tomados de la fila deben contar con su
Credencial para Votar y estar inscritos en la lista nominal.
Los Observadores/as Electorales y los representantes de partido político
y de candidato/a independiente no pueden ocupar ningún cargo en la mesa
directiva ni asumir las actividades de los funcionarios/as.
114
La casilla se debe instalar en el lugar aprobado. Sólo se puede cambiar su ubicación
si hay alguna causa justificada.
Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar
distinto al señalado cuando:
No exista el local indicado en las publicaciones respectivas.
El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la
instalación.
Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende
realizar en lugar prohibido por la ley.
Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad y el secreto del
voto o el fácil y libre acceso de los electores/as, o bien no garanticen la
realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso
será necesario que los funcionarios/as y representantes presentes tomen la
determinación de común acuerdo.
El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito
y se lo notifique al presidente/a de la casilla.
Si esto sucede, la casilla debe ubicarse en la misma sección, atendiendo a lo
siguiente:
Que el lugar facilite la instalación de canceles que garanticen el secreto y la
libertad en la emisión del voto.
No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales,
estatales o municipales, ni por candidatos/as registrados en la elección de
que se trate.
No ser fábricas, templos o locales destinados al culto o de partidos políticos.
No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
En el lugar donde se iba a instalar la casilla se debe dejar un aviso que indique el
nuevo domicilio.
115
Una vez integrada la mesa directiva, los funcionarios/as comienzan a instalar la casilla
en presencia de los Observadores/as Electorales, las y los representantes de partido
político y de candidatura independiente (la casilla se instala, aunque no haya
representantes ni Observadores/as Electorales).
El presidente/a revisa que el material esté completo y entrega al secretario/a las
boletas y actas.
Con apoyo de los escrutadores/as, el presidente/a arma la urna, la coloca en un
lugar a la vista de todos y muestra a las y los presentes que está vacía; también
arma y coloca el cancel electoral en un lugar que garantice la libertad y el secreto
del voto.
El secretario/a cuenta una por una las boletas recibidas sin desprenderlas de los
blocs, y anota la cantidad y los números de folio (menor y mayor) en el Acta de la
Jornada Electoral.
Si los representantes de partido político y/o de candidato/a independiente piden
firmar o sellar las boletas, uno de ellos, elegido por sorteo, puede hacerlo en la parte
de atrás, por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación, y sin
desprenderlas de los blocs.
El presidente/a, antes de abrir el aplicador del líquido indeleble, lo muestra a los
presentes para comprobar que tienen el sello de seguridad.
El secretario/a llena el apartado de “instalación de la casilla”, contenido en el Acta de
la Jornada Electoral. Todos los funcionarios/as de casilla y las y los representantes
de partido político y de candidato/a independiente que estén presentes, deben firmar
dicho apartado.
116
b) Votación: inicio, desarrollo y cierre
Ya instalada la casilla, y llenada y firmada la parte de “instalación de la casilla” del Acta
de la Jornada Electoral, los electores/as votan respetando el orden en que están
formados. Se recomienda dar preferencia a las personas con discapacidad, a personas
adultas mayores y a mujeres embarazadas. La votación inicia a las 8:00 a.m., en ningún
caso antes de esa hora.
Los pasos a seguir durante la votación son los siguientes:
El elector/a se presenta con el presidente/a de la
casilla, quien le solicita su Credencial para Votar
y que le muestre su dedo pulgar derecho para
comprobar que no ha votado, o en su caso,
podrá presentar la resolución del Tribunal
Electoral que le otorga el derecho de votar sin
aparecer en la lista nominal o sin contar con
Credencial para Votar o en ambos casos.
El presidente/a revisa que la Credencial corresponde al elector/a, y en seguida se la
da al secretario/a.
El secretario/a revisa que el nombre del
elector/a aparezca en la lista nominal o, en su
caso, en la lista adicional y le avisa al
presidente/a.
- Si el elector/a presenta resolución del Tribunal electoral del Poder Judicial de la
Federación y no está en ninguna lista, se le permite votar.
- En la “Hoja de Incidentes” se anotan los datos de los ciudadanos/as que votaron
con la resolución del Tribunal.
117
El presidente/a desprende la boleta del
bloc, y la entrega al elector/a.
El secretario/a marca con el sello la
leyenda “VOTÓ 2019” en la lista nominal o
en la lista adicional, junto al nombre del
ciudadano/a.
El elector/a se dirige al cancel electoral, marca sus boletas con libertad y en secreto.
- Los electores/as que no sepan leer o estén impedidos físicamente para marcar su
boleta pueden ser ayudados por una persona de su confianza o, en su caso, si lo
solicitan pueden ser apoyados por algún miembro de la mesa directiva de casilla.
-Para el caso de personas ciegas, se cuenta con plantillas braille para que puedan
emitir su voto; las personas ciegas que acudan acompañadas de un perro-guía
podrán transitar libremente dentro de la casilla.
-Los electores/as que se presenten a votar en silla de ruedas o que sean de estatura
pequeña pueden utilizar el cancel especial, el cual se coloca sobre la mesa de la
casilla.
El elector/a deposita su voto en la urna y regresa con el
secretario/a, quien auxiliado por uno de los
escrutadores/as, marca la Credencial para Votar del
elector/a, pone líquido indeleble en el dedo pulgar derecho
y le regresa su Credencial para que pueda retirarse.
El presidente/a debe permitir votar a las personas con discapacidad, sin hacer fila,
siempre que presenten su Credencial para Votar y estén en la lista nominal o
presenten su resolución del Tribunal Electoral.
118
Los representantes de partido político y de candidato/a independiente pueden votar
en la casilla en la que se encuentren ejerciendo su labor, si su credencial es del
municipio en el que se instaló la casilla.
Los Observadores/as Electorales únicamente pueden votar en la casilla de la
sección que corresponde a su domicilio o en una casilla especial, siempre que
muestren su Credencial para Votar y estén en la lista nominal.
Orden en la casilla
Corresponde al presidente/a de la mesa directiva en el lugar en
que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para
preservar el orden y asegurar el libre acceso de los electores/as,
garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la
estricta observancia de la Ley.
El presidente/a sólo permite el acceso a la casilla a:
Electores/as con su Credencial para Votar o, en su caso, con resolución del
Tribunal Electoral;
Representantes de partido político y de candidato/a independiente acreditados
ante la casilla y representantes generales;
Funcionarios/as del INE y del IEPC, así como la o el notario o juez, ministerio
público u oficial electoral;
Observadores/as Electorales que presenten su gafete de identificación otorgado
por el INE;
Miembros de las fuerzas de seguridad pública y de las fuerzas armadas, sólo
para votar; pues no pueden entrar con armas a la casilla;
Candidatos/as a cargos de elección popular, dirigentes de partidos políticos,
candidatos/as independientes y representantes populares, sólo para votar;
Representantes de los medios de comunicación, siempre y cuando no interfieran
en el desarrollo de la Jornada Electoral o pongan en peligro la libertad y el
secreto del voto;
119
Niños/as que acompañen a los electores/as; y
Personas que acompañen a electores/as con alguna discapacidad.
El presidente NO permite el acceso a la casilla a personas:
En estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o enervantes;
Con el rostro cubierto;
Armadas; y
Que porten o realicen propaganda en favor de algún candidato/a o partido
político.
El presidente/a puede solicitar el auxilio de miembros de corporaciones o fuerzas de
seguridad pública a fin de mantener el orden en la casilla, e incluso puede ordenar el
retiro de quienes:
Provoquen desorden en la casilla;
Pretendan atemorizar o usar la violencia contra
las personas que se encuentren en la casilla;
Impidan la libertad del voto; y
Violen el secreto del voto.
En caso de que durante la votación se presenten hechos fuera de la normalidad
(incidentes) o se rompa el orden, el secretario/a los anota en el Acta de la Jornada
Electoral y los explica a detalle en la “Hoja de incidentes”.
Cierre de la votación
El presidente/a declara cerrada la votación a las 6:00 p.m., tomando en cuenta que
también podrá cerrarse:
120
Si algún ciudadano/a llega a formarse después de las 6:00 p.m., se le avisa que ya no
puede votar.
El secretario/a llena el apartado “cierre de la votación” del Acta de la Jornada
Electoral, indicando la hora en que se cerró la votación, el cual deberá ser firmado
por TODOS los funcionarios/as y por las y los representantes de partido político y de
candidato/a independiente presentes.
c) Conteo de los votos y llenado del Acta95
Una vez cerrada la votación, las y los integrantes de la mesa directiva de casilla
empiezan las actividades para obtener los resultados de la elección en la casilla.
El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los funcionarios/as de casilla
determinan el número de electores que votaron en la casilla, el número de votos
emitidos en favor de cada partido político, de cada candidato/a independiente y de cada
candidato/a de coalición, candidatos/as comunes en su caso, el número de votos para
candidatos/as no registrados/as, el número de votos nulos y el número de boletas
sobrantes.
95 LIPEED, artículos 243 al 252.
•Antes de las 6:00 p.m.
•Después de las 6:00 p.m.
Si el presidente/a y el secretario/a
han verificado que todos los
electores/as inscritos en la lista
nominal, y en su caso en la lista
adicional, ya votaron.
Si todavía hay electores/as
formados para votar, y se
cierra una vez que votaron
quienes estaban formados a
las 6:00 p.m.
121
Los Observadores/as Electorales, así como las y los representantes de partido político y
de candidato/a independiente pueden estar presentes durante estas actividades, pero
sin intervenir.
Durante el conteo de los votos se llena el cuadernillo para hacer las operaciones;
después de llenarlo y de revisar las cantidades anotadas, se llena el acta.
¿Cómo se clasifican y cuentan los votos?
El secretario/a cancela todas las boletas que no se usaron,
sin desprenderlas del bloc, marcándolas con dos rayas
diagonales hechas con pluma de tinta negra;
El secretario/a cuenta dos veces las boletas canceladas y
anota los resultados de ambos conteos en el cuadernillo para
hacer operaciones, en el apartado de “boletas sobrantes”;
El 1er escrutador/a cuenta dos veces en la lista nominal y, en su caso, en la lista
adicional, el número de marcas “VOTÓ 2019”. Luego le dice las cantidades al
secretario/a para que las anoten en el cuadernillo.
Cuenta en la relación de los representantes de partido político y de candidato/a
independiente ante la mesa directiva de casilla el número de representantes que
votaron en la casilla (que no aparecen en la lista nominal). Luego le dice el resultado
al secretario/a para que lo anote en el cuadernillo.
También cuenta el número de representantes que votaron en la casilla (que no
aparecen en la lista nominal), a efecto de que el secretario/a anote el dato en el
cuadernillo;
122
El presidente/a abre la urna, saca los votos y muestra a las y los presentes que la
urna quedó vacía;
El 2do escrutador/a cuenta los votos extraídos de la urna.
Los dos escrutadores/as bajo la supervisión del presidente/a, clasifican los votos.
Los escrutadores/as:
Agrupan los votos de la elección.
Cuentan los votos de la elección y le dicen la cantidad resultante al secretario/a para
que la anote en el cuadernillo para hacer operaciones.
Con la supervisión del presidente/a de casilla, empiezan a clasificar los votos
agrupándolos de la siguiente forma:
a) Votos para cada partido político.
b) Votos para cada candidato/a de coalición, y/o candidato/a común, en su
caso.
c) Votos para cada candidato/a independiente.
d) Votos para candidatos/as no registrados/as.
e) Votos nulos.
Clasificación de los votos
Se considera un voto válido para cada partido político:
cuando el elector/a marcó en la boleta solamente un
recuadro con emblema de partido político, por ejemplo:
123
Se considera voto válido para candidato/a de coalición, cuando el elector/a marcó en la
boleta dos o más recuadros, siempre y cuando exista coalición entre los partidos cuyos
emblemas marcó, es decir, cuando aparezca el mismo nombre del candidato en dos o
más recuadros.
124
Se considera voto válido para candidato/a común, cuando el elector/a marcó en la
boleta un solo recuadro que contiene los emblemas de dos o más partidos políticos.
Se considera voto válido para candidato/a independiente, cuando el elector/a marcó en
la boleta sólo un recuadro con el nombre de un candidato/a independiente.
125
Se considera voto válido para candidatos/as no registrados, cuando en el recuadro
correspondiente a candidatos/as no registrados/as el elector/a escribió algún nombre
con al menos un apellido.
Un voto es nulo si el elector/a marcó en la boleta dos o más recuadros de partidos que
no forman una coalición, marcó toda la boleta o depositó la boleta en blanco, es decir,
cuando no se puede determinar a favor de quién emitió su voto.
126
El presidente/a de casilla, junto con los escrutadores/as, revisa nuevamente los
votos agrupados como nulos para asegurarse de que realmente lo son.
Una vez agrupados los votos, se cuentan por separado, los de cada partido político,
los de candidatos/as de coalición, los de candidatos/as independientes y los de
candidatos/as no registrados/as. El secretario/a anota las cantidades en el
cuadernillo para hacer operaciones.
Una vez llenado el cuadernillo, las y los representantes de partido político y de
candidato/ a independiente pueden ayudar a verificar la exactitud de los datos
anotados en ellos.
El secretario/a copia los resultados del cuadernillo, en el Acta de Escrutinio y
Cómputo.
Sólo los funcionarios de casilla deciden si los votos son nulos; la máxima
autoridad en la casilla es el presidente/a de la mesa directiva.
127
Los funcionarios/as de casilla, las y los representantes de partido político y de
candidatos/as independientes presentes firman el acta. Las y los representantes
pueden firmar bajo protesta, señalando los motivos y el secretario/a recibe los
escritos de protesta que éstos le entreguen.
En su caso, el secretario/a recibe de los representantes de partido político y de
candidato/a independiente, la lista nominal, llena el acuse de devolución que
aparece al final de ésta, lo entrega a la o el representante que corresponde y lo
marca en el recibo.
El secretario/a entrega a las y los representantes de partido político y de candidato/a
independiente, copia de la documentación y lo marca en el recibo de copia legible
de las actas de casilla entregadas a las y los representantes de partido político, el
cual debe ser firmado por ellos.
d) Integración del expediente de casilla y del paquete electoral96
Una vez llenada y firmada el Acta de Escrutinio y Cómputo, se inicia la integración de
las bolsas (expediente de casilla) y el armado del paquete electoral.
En la casilla se arma un paquete con la documentación de la elección de
Ayuntamientos.
El presidente/a, con ayuda del secretario/a y de los escrutadores/as, guarda la
documentación utilizada en la casilla, en las bolsas que le entregaron. Cada bolsa indica
qué documentación se debe guardar.
96 LIPEED, artículos 250 al 252.
128
e) Publicación de resultados y clausura de la casilla97
Se llena el cartel de resultados de la votación en la casilla y lo firman el presidente/a de
casilla, así como las y los representantes de partido político y de candidato/a
independiente.
El presidente/a coloca el cartel de resultados en un lugar visible en el exterior de la
casilla.
1) El secretario/a llena la constancia de clausura de casilla y anota la hora de clausura
y el nombre de los funcionarios/as y representantes de partido político y de
candidato/a independiente que harán la entrega del paquete electoral. Pide a los
funcionarios/as de casilla y a las y los representantes presentes que la firmen.
Entrega a las y los representantes de partido político y de candidato/a independiente
la copia de la constancia y les solicita que firmen el recibo de copia legible de las
actas de casilla de la elección.
2) El presidente/a guarda el original de la constancia de clausura de casilla y el original
del recibo de copia legible de las actas de casilla y del acuse de recibo de la lista
nominal de electores entregados a las y los representantes de los partidos políticos
y de candidatos/as independientes.
3) El presidente/a introduce en las fundas de plástico del paquete electoral, la bolsa
que dice “Actas de Escrutinio y Cómputo por fuera del paquete electoral” y la bolsa
para el PREP.
4) Una vez guardada la documentación y demás material en el paquete electoral, éste
se cierra y sella con cinta adhesiva para garantizar que no sea abierto. Ya sellado,
los funcionarios/as de casilla y las y los representantes de partido político y de
candidato/a independiente firman en el exterior del mismo.
97 LIPEED, artículo 253.
129
Remisión del paquete electoral al Consejo Municipal
Una vez clausurada la casilla, el presidente/a, bajo
su responsabilidad hace llegar el paquete al
Consejo Municipal que corresponda.
2.1. Votación en casillas especiales
En las casillas especiales se reciben los votos de los ciudadanos/as que temporalmente
se encuentran fuera de su domicilio.
Cada casilla especial cuenta con 750 boletas, más las boletas necesarias para que
voten los representantes de partido político y de candidato/a independiente ante la
mesa directiva de casilla.
Las actividades que realizan los funcionarios/as durante la Jornada Electoral son
prácticamente las mismas que se han descrito, sólo que, a diferencia de las casillas
básicas, contiguas o extraordinarias, en las casillas especiales no se cuenta con la Lista
Nominal de Electores y en su lugar se utiliza el Acta de Electores en Tránsito, la cual se
va llenando con los datos de los electores/as que acuden a votar.
Para agilizar la votación se cuenta con un equipo de cómputo a través del cual se
verifica si el elector/a está inscrito en la lista nominal, su procedencia y si su Credencial
para Votar está vigente.
En cada una de estas casillas se cuenta con el apoyo de dos operadores/as del equipo
de cómputo, designados por el Consejo Distrital del INE correspondiente; uno/a fungirá
como responsable y el otro/a será auxiliar, y sólo pueden ingresar a la casilla con su
acreditación e identificación. Su labor se limita a apoyar a la mesa directiva de casilla en
la operación de dicho equipo de cómputo.
130
Los operadores/as del equipo por ningún motivo pueden sustituir a los funcionarios/as
de casilla ni realizar sus funciones.
Durante la recepción de la votación, una vez que el presidente/a recibe y revisa la
Credencial para Votar, la entrega al operador/a del equipo responsable, y éste/a captura
los datos.
En la pantalla del equipo de cómputo se muestra si la Credencial para Votar que
presenta el ciudadano/a está vigente; de no ser así, indica la causa por la que la
credencial no está vigente, y en este caso el ciudadano/a no puede votar.
Además, indica si el elector/a puede votar en esa casilla de acuerdo a lo siguiente:
Fuera del distrito y dentro del municipio puede votar por Ayuntamientos.
Fuera de la sección y dentro del municipio puede votar por Ayuntamientos.
Fuera del municipio no puede votar.
El elector/a se encuentra: Puede votar por:
Fuera de su Pero dentro
de su
Ayuntamientos
Distrito Municipio ✔
Sección Municipio ✔
Municipio NO PUEDE VOTAR EN LA ELECCIÓN DE
AYUNTAMIENTOS
131
3. RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN
La etapa de resultados y de declaración de validez de la elección inicia con la remisión
de la documentación y del expediente electoral al Consejo Municipal y concluye con el
cómputo y declaración de validez de la elección o las resoluciones que en su caso
emita el Tribunal Electoral.98
3. 1. Resultados electorales preliminares99
Programa de Resultados Electorales Preliminares
El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), es una función de
carácter nacional que el Instituto Nacional Electoral tiene bajo su responsabilidad en
cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad, regida por los principios de
legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad, con obligatoriedad
para sus órganos y el IEPC.
El PREP, es un mecanismo para informar oportunamente al Consejo General, a los
partidos políticos, candidatos/as, medios de comunicación y a la ciudadanía, los
resultados preliminares y no definitivos de las elecciones. A través de un sistema
informático, presenta los resultados a partir de los datos asentados en las Actas de
Escrutinio y Cómputo de las casillas, de las cuales la primera copia es destinada para el
PREP y se le conoce como Acta PREP.
Los funcionarios/as de la mesa directiva de casilla entregan los paquetes electorales al
Consejo Municipal y la bolsa que contiene el Acta PREP al personal del PREP. Esta
98 LIPEED, artículo 164, numeral 6. 99 LIPEED, artículos 259 al 263.
132
bolsa a su vez se entrega en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD),
donde se realiza la digitalización de las actas, para su captura y verificación.
A partir de las 20:00 horas del día de la Jornada Electoral y conforme se reciben, los
resultados preliminares –incluidas las imágenes de las actas PREP– se difunden de
manera ininterrumpida durante 24 horas a través de la página de internet del IEPC y,
en su caso, de los difusores oficiales.
Información preliminar de resultados
Además del PREP, los Consejos Municipales, en sesión permanente llevan a cabo
actividades para proporcionar información preliminar de los resultados:
1) Los funcionarios/as del Consejo Municipal reciben los paquetes electorales de
manera continua y simultánea, en presencia de las y los representantes de
partido político y de candidato/a independiente, debidamente acreditados;
2) De la bolsa que está en la funda exterior del paquete electoral se saca la copia
del Acta de Escrutinio y Cómputo;
3) Los funcionarios/as del Consejo Municipal, reciben las copias de las Actas de
Escrutinio y Cómputo de la elección y de inmediato dan lectura en voz alta a los
resultados que aparecen en ellas;
4) El Secretario/a del Consejo Municipal o un funcionario/a designado, captura la
información de los resultados de la votación en cada casilla que fueron leídos en
voz alta, y simultáneamente las y los representantes acreditados ante el
Consejo Municipal toman nota de los resultados, conforme al orden numérico de
las casillas; y
5) Una vez concluido el plazo para recibir paquetes electorales y Actas de
Escrutinio y Cómputo de todas las casillas instaladas en el Municipio, el
Presidente/a del Consejo Municipal, fija en el exterior del local del Consejo, los
resultados preliminares de la elección en el Municipio.
133
3. 2. Cómputos Municipales100
El cómputo municipal es el procedimiento por el cual el Consejo Municipal determina,
mediante la suma de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de
las casillas, la votación obtenida en el Municipio, en la elección de integrantes de los
Ayuntamientos.
A las 08:00 a.m. del miércoles siguiente a la Jornada Electoral, los Consejos
Municipales sesionarán para realizar el cómputo municipal de la elección de integrantes
de los Ayuntamientos.
Iniciada la sesión, el Consejo Municipal procederá a hacer el cómputo general de la
votación de miembros del Ayuntamiento, de acuerdo a los siguientes pasos:
Examina los paquetes electorales, separando aquellos que tengan muestras de
alteración;
Abre los paquetes que aparezcan sin muestras de alteración, siguiendo el orden
numérico de las casillas y tomando nota de los resultados que arrojen las actas de
escrutinio contenidas en el expediente de casilla, las cuales deben coincidir con las
actas que obren en poder del Consejo Municipal;
Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes
en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la
casilla, o no existiere el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla
ni obrare en poder del Presidente/a del Consejo, se realiza nuevamente el escrutinio
y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente;
Abre los paquetes que contengan muestras de alteración y si las actas finales de
escrutinio en ellos contenidas, coinciden con las que obran en poder del Consejo, se
100 LIPEED, artículos 264 al 268.
134
procede a computar sus resultados sumándolos a los demás. Si no coinciden, se
repite el escrutinio y cómputo de la casilla correspondiente;
El Consejo Municipal realiza nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las
actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a
satisfacción plena de quien lo haya solicitado;
El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos
ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y
Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
La suma de los resultados (después de realizar las operaciones anteriores),
constituye el cómputo de la elección y se asienta en el acta correspondiente.
Hecho el cómputo de la elección municipal, se determina qué partido obtuvo el
porcentaje requerido y que tenga derecho a regidurías de representación
proporcional, procediendo el Consejo Municipal a la asignación correspondiente.
¿Cómo se realiza la asignación de Regidurías?
Para tener derecho a participar en la asignación de regidurías electas según el principio
de representación proporcional, los partidos políticos deben cumplir con los siguientes
requisitos:
Haber participado en la elección con candidatos/as a la Presidencia y
Sindicatura por el principio de mayoría relativa; y
Haber obtenido cuando menos el 3% de la votación válida en el Municipio.
Cubiertos estos requisitos y constatado el resultado de la elección, la asignación se
sujetará al procedimiento siguiente:
135
Del total de la votación válida, se deduce la votación obtenida por aquellos partidos
que no hayan alcanzado al menos el 3%;
La votación resultante se divide entre el total de regidurías a distribuir para obtener
un factor común;
Se asigna a cada partido político, tantas regidurías como veces se contenga el
factor común en su votación; y
En caso de que quedasen regidurías por distribuir, éstas se asignan por el sistema
de resto mayor en orden decreciente.
Hecho lo anterior, el Consejo Municipal levanta el Acta de Cómputo Municipal
haciendo constar en ella las operaciones practicadas, las objeciones que se hayan
presentado y el resultado de la elección. El acta se levanta por cuadruplicado, más
los tantos que sean necesarios para cubrir las solicitudes de los partidos políticos
contendientes. Un tanto se destina para su archivo, un tanto para el Congreso del
Estado, un tanto para el Consejo General y un tanto para el Tribunal Electoral; y
Extiende constancia a:
Los candidatos/as a integrantes de los Ayuntamientos, propietarios y
suplentes que hayan obtenido mayor número de votos en la elección.
Los partidos que hubiesen participado en la elección, respecto a la
asignación de regidurías de representación proporcional.
El Presidente/a del Consejo Municipal debe:
Fijar en el exterior del Consejo, al término de la sesión de cómputo
municipal, el resultado de la elección;
Integrar el expediente del cómputo municipal de la elección, con las actas de
las casillas, el original de cómputo municipal, el acta circunstanciada de la
136
sesión de cómputo y el informe del propio Presidente/a sobre el desarrollo
del Proceso Electoral Local;
Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubieren interpuesto los medios de
impugnación respectivos junto con el informe relativo, así como una copia
certificada del expediente del cómputo municipal;
Conservar en su poder una copia certificada de todas las actas y
documentación del expediente de cómputo municipal; y
Tomar las medidas necesarias para el depósito de los sobres que contengan
la documentación electoral hasta la conclusión del Proceso Electoral Local.
4. DICTAMEN Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN
Una vez realizado el cómputo municipal, la asignación de regidurías por el principio de
representación proporcional y entregadas las constancias respectivas, los Consejos
Municipales hacen la declaratoria de validez de la elección de integrantes de los
Ayuntamientos.101
101 LIPEED, artículos 108, numeral 1, fracción XVII y 109, numeral 1, fracción VII.
137
VII. Medios de
impugnación
138
Los medios de impugnación son el conjunto de recursos y juicios que tienen derecho a
interponer los ciudadanos/as, los partidos políticos y los candidatos/as independientes
en contra de los actos y resoluciones de la autoridad electoral cuando estos actos, a
criterio de quienes se inconforman, presentan deficiencias o errores.
Los medios de impugnación sirven para garantizar los principios de constitucionalidad y
legalidad, para dar definitividad a las distintas etapas del Proceso Electoral Local y para
garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos/as de votar y ser
votados, de asociación y de afiliación libre y pacífica.
El sistema de medios de impugnación local, está reglamentado en la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de
Durango, y tiene por objeto garantizar:102
Que todos los actos, omisiones, acuerdos o resoluciones de las autoridades
electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y de legalidad;
La constitucionalidad y legalidad de los actos, omisiones, acuerdos o
resoluciones del poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Ayuntamientos
del estado, para salvaguardar los resultados vinculatorios del plebiscito o del
referéndum o el trámite de la iniciativa popular, así como la validez y eficacia de
las normas aplicables en la materia; y
La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
El Tribunal Electoral del Estado de Durango, es la autoridad encargada de conocer los
siguientes medios de impugnación en materia electoral local: 103
102 Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango (LMIMEPCED), artículo 4. 103 LMIMEPCED, artículo 4, numeral 2; 5.
139
1. JUICIO ELECTORAL104
El Juicio Electoral tiene por objeto garantizar la constitucionalidad y legalidad de los
actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. Es procedente dentro y
fuera de los Procesos Electorales Locales ordinarios y extraordinarios; y puede ser
promovido por:
Partidos políticos.
Coaliciones.
Candidatos/as.
Organizaciones o agrupaciones políticas de ciudadanos/as.
Personas físicas o morales.
Dirigentes, militantes, afiliados/as, adherentes, o simpatizantes de un partido
político.
Durante un Proceso Electoral Local Ordinario o Extraordinario, el Juicio Electoral
procede contra:
104 LMIMEPCED, artículos 37,38 y 41.
El Juicio Electoral.
El Juicio para la protección de los derechos
político- electorales del ciudadano.
140
Los actos o resoluciones definitivas de los órganos del IEPC, que se den en la fase
preparatoria de la elección y causen agravio al partido, coalición o ciudadano/a con
interés legítimo;
Los resultados de los cómputos municipales, distritales y estatales, así como las
constancias que en los mismos se expidan;
La asignación de Diputados y Regidurías de representación proporcional;
La declaratoria de validez de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados e
integrantes de los Ayuntamientos; y
Los actos o resoluciones sobre la designación y remoción de Consejeros Electorales
Municipales.
Mientras que fuera del Proceso Electoral Ordinario o Extraordinario, es procedente
contra:
Las resoluciones definitivas que dicte el IEPC sobre la solicitud de registro de un
partido político estatal;
Las resoluciones definitivas que dicte el IEPC sobre la asignación de
prerrogativas económicas a los partidos políticos;
Los actos, acuerdos y demás resoluciones que dicte el IEPC y que afecten la
constitucionalidad o legalidad en materia político-electoral o el sistema de
partidos políticos;
La resolución del Consejo General que ponga fin al procedimiento de liquidación
y los actos que integren ese procedimiento que causen una afectación sustantiva
al promovente; y
Los actos o resoluciones sobre la designación y remoción de Consejeros
Electorales Municipales.
141
2. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL
CIUDADANO105
Este medio de impugnación sólo procede cuando el ciudadano/a por sí mismo y en
forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado
en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en
forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos
políticos.
El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, será
promovido por el ciudadano/a cuando:
Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiera
obtenido oportunamente el documento que exija la Ley para ejercer el voto;
Habiendo obtenido el documento necesario para ejercer el voto, no aparezca
incluido/a en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su
domicilio, o considere haber sido indebidamente excluido/a de la misma;
Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado/a cuando,
habiendo sido propuesto/a por un partido político, le sea negado indebidamente
su registro como candidato/a a un cargo de elección popular;
Habiéndose asociado con otros ciudadanos/as para tomar parte en forma
pacífica en asuntos políticos, consideren que se les negó indebidamente su
registro como partido político o agrupación política;
Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro
de los derechos político-electorales a que se refiere el punto anterior;
105 LMIMEPCED, artículos 56, 57 y 60.
142
Considere que un partido político con registro estatal, a través de sus dirigentes
u órganos de dirección, violaron sus derechos político-electorales de participar
en
el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulados como
candidatos a un cargo de elección popular, por transgresión a las normas de los
estatutos del mismo partido o del convenio de coalición;
Considere que los actos o resoluciones del partido político con registro estatal al
que está afiliado/a violan alguno de sus derechos político-electorales;
Cuando el IEPC declare la procedencia o improcedencia del plebiscito o del
referéndum, o no valide los porcentajes ciudadanos para solicitarlos;
Cuando el Poder Ejecutivo, el Congreso o los Ayuntamientos, emitan actos o
resoluciones que violen o transgredan los resultados vinculatorios del plebiscito
o del referéndum;
Contra todas las omisiones de los órganos del Instituto, del Poder Ejecutivo, del
Congreso o de los Ayuntamientos;
Contra todos los demás actos de los órganos del IEPC en materia de
participación ciudadana; y
Cualquier otro acto u omisión que afecte los derechos fundamentales de carácter
político-electoral.
El juicio sólo será procedente cuando el ciudadano/a haya agotado todas las instancias
previas y será resuelto por el Tribunal Electoral en única instancia.
143
De la nulidad de la votación recibida en casilla106
La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las
siguientes causales:
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el
Consejo Distrital correspondiente;
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes
electorales al Consejo correspondiente, fuera de los plazos que la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al
determinado por el Consejo respectivo;
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la
elección;
e) Recibir la votación, personas u órganos distintos a los facultados por la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello
sea determinante para el resultado de la votación;
g) Permitir a ciudadanos/as sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no
aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante
para el resultado de la votación;
106 LGSMIME, artículo 75.
144
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o
haberlos expulsado, sin causa justificada;
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de
casilla o sobre los electores/as y siempre que esos hechos sean determinantes
para el resultado de la votación;
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los
ciudadanos/as y esto sea determinante para el resultado de la votación; y
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la
jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente,
pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado
de la misma.
145
VIII. Delitos
electorales
146
1. VOTO LIBRE Y RAZONADO107
El derecho al voto es fundamental en la democracia; es el instrumento mediante el cual
la ciudadanía elige a sus representantes y gobernantes, haciendo realidad el principio
de soberanía popular.
Para que este derecho se ejerza a plenitud, es necesario que las y los ciudadanos
emitan un voto libre, razonado y responsable, lo que implica que previo al acto de votar
se informen sobre las propuestas de los partidos políticos y candidatos/as y las analicen
para saber si atienden de manera efectiva los problemas de la comunidad; asimismo, se
requiere que intercambien ideas con otras ciudadanas y ciudadanos para contar con
elementos de comparación y valoración de propuestas y, en función de todo ello, tomen
una decisión que puedan expresar en su boleta el día de la Jornada Electoral.
Este proceso de selección democrática de gobernantes y representantes conlleva
condiciones de competencia entre partidos políticos y candidatos/as que, en contextos
de amplias brechas de desigualdad socioeconómica, posibilitan el uso de distintos
mecanismos de manipulación de la voluntad de las personas, con el propósito de que
apoyen a un partido o candidato/a.
En ese sentido, hay evidencia empírica que demuestra la realización de prácticas y
conductas que, asociadas a ciertas condiciones, impiden ejercer libremente el derecho
al voto durante la Jornada Electoral, como por ejemplo, la compra y la coacción del voto
o el clientelismo a partir del uso discrecional de recursos y programas públicos (ENAPP,
Encuesta Nacional sobre la Protección de los Programas Sociales, PNUD 2007).
La coacción se da cuando una persona, grupo o institución ejerce presiones de
cualquier tipo sobre un ciudadano o grupo de ciudadanos para limitar u
orientar la emisión de su voto, ya sea por amenazas, represalias o
imposiciones de carácter laboral o asistencial […] Por otro lado, lo que se
llama “compra del voto”
107 Instituto Nacional Electoral. Manual de las y los Observadores Electorales. México 2017, p. 124-125.
147
se da cuando hay ciudadanos dispuestos a intercambiar su voto en busca de
un beneficio personal e inmediato, por ejemplo, dinero, dádivas o bienes en
especie. El desvío de recursos públicos por parte de autoridades
gubernamentales o partidos políticos para pagar la orientación del voto ya se
tipifica como delito electoral, pero a diferencia de la coacción, se requiere de la
voluntad ciudadana para que no intercambie su voto para cubrir sus
necesidades materiales108
Al respecto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe en su
artículo 7, segundo párrafo, los actos que generan coacción o presión a los electores.
En términos de lo dispuesto en el capítulo II de la Ley General en Materia de Delitos
Electorales, está prohibida en todo momento la compra y la coacción del voto.
Sin embargo, aunque tales prácticas están tipificadas como delitos electorales, es difícil
saber con certeza su alcance porque la ciudadanía, por lo general, no denuncia este
tipo de actos por temor a represalias o porque, en el caso de la compra de votos, ve el
beneficio inmediato de la acción (obtener un recurso material) y no su consecuencia (el
impacto en el sentido de la representación popular en las instancias de gobierno); a ello
se suman nuevas y sofisticadas formas de ejercer estas prácticas de compra y coacción
del voto que dificultan el proceso de vinculación con los delitos ya tipificados.
108 Instituto Federal Electoral, La participación ciudadana en la integración de la autoridad, México, IFE
(Colección Eslabones de la Democracia), 2000, p. 30, disponible en http://ife.org.mx/documentos/DECEYEC/eslabon_tres.pdf
148
2. IMPORTANCIA DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL PARA PREVENIR Y COMBATIR LA COMPRA Y
COACCIÓN DEL VOTO109
Como ya se dijo, la compra y la coacción del voto son delitos electorales que vulneran el
ejercicio de uno de los derechos políticos fundamentales de las y los ciudadanos: elegir
libremente a sus representantes y gobernantes. Ello, a su vez, mina la calidad de la
democracia, pues sirve de argumento para deslegitimar los resultados de las elecciones
al involucrar acciones ilegales, además de que puede llevar a la elección de personas
no aptas ni comprometidas con el ejercicio de la representación democrática, o a
debilitar el vínculo entre el pueblo y sus representantes al no tener éstos ningún
compromiso político con sus representados, y torna a la política nacional más
susceptible de ser criminalizada al convertir el dinero en un factor decisivo para el triunfo
electoral.
A diferencia de otras formas de manipulación electoral, como el acceso inequitativo a
los medios de comunicación o la alteración en el conteo de los votos, las cuales han
sido acotadas mediante la creación de leyes e instituciones que garantizan la
transparencia y la equidad en la contienda electoral, la compra y la coacción del voto
van en aumento debido a que son hechos menos visibles y por lo tanto más difíciles de
regular.
La observación electoral se puede definir como la búsqueda sistemática de
información sobre un Proceso Electoral, con el propósito de lograr una adecuada
evaluación del mismo sobre la base de la información recogida (International IDEA,
1997). Tradicionalmente esta observación se ha limitado a la vigilancia del
cumplimiento de la ley durante el Proceso Electoral, lo que contempla las acciones de
la autoridad electoral, el comportamiento de partidos y candidatos/as y, en menor
medida, el desempeño de las autoridades jurisdiccionales en la materia; sin embargo,
el clientelismo, la compra y la coacción del voto han motivado una observación
electoral de segunda generación que considera además la vigilancia del uso de
recursos y programas públicos (especialmente programas y servicios sociales) antes,
109 Instituto Nacional Electoral. Manual de las y los Observadores Electorales. México 2017, p. 125-126.
149
durante y después del Proceso Electoral, alertando sobre espacios de discrecionalidad
y áreas susceptibles de manipulación que se dan entre los operadores de los
programas y la ciudadanía en situación de vulnerabilidad.110
En este contexto, la observación electoral desempeña un papel fundamental en la
prevención y erradicación de la compra y la coacción del voto, principalmente por las
razones siguientes:
Tiene un efecto de disuasión en quienes se interesan en llevar a cabo prácticas
irregulares o delictivas. Cualquier persona o instancia que pretenda ejercer la
compra o coacción del voto, al ser observada por ciudadanas y ciudadanos, se
expone a mayores posibilidades de ser denunciada y, por lo tanto, de recibir la
sanción correspondiente.
Permite obtener información sobre las características de las formas de
manipulación del voto, la cual se convierte en insumo para comprender el
fenómeno y diseñar políticas públicas encaminadas a prevenirlo y erradicarlo.
La observación electoral es fundamental para generar confianza y credibilidad en las
instituciones y en los procesos electorales, lo cual contribuye a fortalecer la democracia
y la paz social. Es importante que frente a cualquier conducta que pudiera constituir un
delito de compra o coacción del voto, se comunique a la autoridad electoral que
corresponda y se denuncie ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales o la autoridad local competente.
110 Estándar mínimo para la protección de los programas sociales, INCIDE Social, 2009.
150
3. DELITOS ELECTORALES
Un delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Los delitos electorales
son conductas que describe y sanciona la Ley General en Materia de Delitos
Electorales, que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función
pública electoral y específicamente el voto en cualquiera de sus características.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales, es reglamentaria del artículo 73,
fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de
orden público y de observancia general en toda la república y tiene por objeto, en
materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución
de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito electoral debe hacerlo
saber de inmediato a la autoridad competente, especialmente en aquellos casos en los
que exista flagrancia y resulte posible la detención del probable responsable.
El papel de las y los Observadores Electorales es muy importante para contribuir a dar
certeza de que todo marcha en orden y conforme a derecho. Esa responsabilidad obliga
a denunciar en el momento de ser testigos de un delito electoral, o de alguna situación
que no se realice de acuerdo con la ley.
3.1. Datos que debe contener una denuncia111
La denuncia es una relación de los hechos, es decir, una crónica concreta y ordenada
del evento, que debe contener:
Nombres de las personas que intervinieron (el denunciante, la víctima, los
testigos y el inculpado);
Domicilios o lugares donde puedan ser localizados/as;
111 Instituto Nacional Electoral, Manual de las y los Observadores Electorales. México 2017, p. 127.
151
Circunstancias de lugar, tiempo, modo (forma de realización);
Las pruebas que pudieran allegarse: fotografías, videos, audios, documentos u
otros objetos que constituyan elementos de prueba (no ilícitos) que pudieran
acreditar los hechos que se investigan.
Ayúdanos a evitar que esto siga pasando.
Denuncia cualquier delito que presencies, tu aportación cuenta,
no basta con observar, hay que actuar.
01 800 833 72 33
3.2. ¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?
A las personas que incurren o cometen algún delito electoral se les imponen sanciones
como la pérdida del derecho al voto activo y pasivo, la suspensión de sus derechos
políticos, así como multa y privación de la libertad. Tratándose de servidores públicos
que cometan cualquiera de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Delitos
Electorales, se les impone, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de
que se trate, la inhabilitación (de dos a seis años) para ocupar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público federal, local, municipal y, en su caso, la destitución del
cargo.
Las disposiciones relativas a los delitos electorales se aplican a todas las personas que,
teniendo la calidad de mexicanos, estén en capacidad de ejercer sus derechos político-
electorales, y a los extranjeros que violen las disposiciones constitucionales.
152
De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, son sujetos a la
posible comisión de un delito electoral: 112
Cualquier persona: Que impida u obstaculice la libertad o secrecía del voto.
Servidores/as públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza de la Administración Pública federal o local centralizada,
organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal
mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los
poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o
locales, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones de las
entidades federativas otorguen autonomía.
Funcionarios/as electorales: Quienes en los términos de la legislación electoral integren
los órganos que cumplen funciones electorales.
Funcionarios partidistas: Las y los dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones
y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, así
como las y los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o
candidatos en los términos de la legislación electoral.
Precandidatos/as: El ciudadano/a que pretende ser postulado como candidato/a a algún
cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación
electoral.
Candidatos/as: Son los ciudadanos/as registrados formalmente como tales por la
autoridad competente.
Candidatos/as independientes: Los ciudadanos/as que cumplen con los requisitos,
condiciones y términos establecidos por la Ley, que tienen derecho a participar y, en su
112 Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), artículo 3.
153
caso, a ser registrados como candidatos/as independientes para ocupar cargos de
elección popular.
Organizadores de actos de campaña: Las personas que dirijan, coordinen, instrumenten
o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en
general los actos en que los candidatos/as o voceros/as de los partidos políticos se
dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
Ministros de cultos religiosos: La persona que presiona o induce el sentido del voto o a
votar o abstenerse de votar por un candidato/a, partido político o coalición, en ejercicio
del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.
A continuación, se indican algunas de las conductas tipificadas como delitos electorales
y las sanciones a que deben quedar sujetos los actores antes mencionados:
Lo que no deben hacer las y los ciudadanos113
Votar a sabiendas de que no cumplen con los requisitos de Ley;
Votar más de una vez en una misma elección;
Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores/as el día de la Jornada
Electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados
las y los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se
abstengan de emitirlo;
Obstaculizar o interferir el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y
cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios/as electorales;
introducir o sustraer de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien
introducir boletas falsas; obtener o solicitar declaración firmada del elector/a acerca
de su intención o el sentido de su voto.
La pena aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los
funcionarios/as electorales.
113 LGMDE, artículo 7.
154
Recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la Ley, una o más Credenciales
para Votar de los ciudadanos/as;
Retener durante la Jornada Electoral, sin causa justificada por la Ley, una o más
Credenciales para Votar de los ciudadanos/as;
Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante
violencia o amenaza, presionar a otro/a a asistir a eventos proselitistas, o a votar o
abstenerse de votar por un candidato/a, partido político o coalición, durante la
campaña electoral, el día de la Jornada Electoral o en los tres días previos a la
misma;
Si la conducta anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad
pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista.
Solicitar u ordenar evidencia del sentido de su voto o violar, de cualquier manera, el
derecho del ciudadano/a a emitir su voto en secreto;
Votar o pretender votar con una Credencial para Votar de la que no sea titular;
Organizar la reunión o el transporte de votantes el día de la Jornada Electoral con la
finalidad de influir en el sentido del voto;
Apoderarse, destruir, alterar, poseer, usar, adquirir, vender o suministrar de manera
ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales;
Aumenta la pena hasta en un tercio más si el apoderamiento se realiza en un lugar
cerrado o con violencia. Si éste se realiza por una o varias personas armadas
aumentará hasta en una mitad más.
Apoderarse, destruir, alterar, poseer, adquirir, comercializar o suministrar de manera
ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de Credenciales para
Votar;
Obstaculizar o interferir el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos
electorales;
Impedir, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla;
155
Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten
objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con
independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.
Publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o de sondeos de
opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos/as,
durante los tres días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las
casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del
territorio nacional;
Realizar por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el
electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre
acceso de los electores/as a la casilla;
Abrir sin causa justificada los paquetes electorales o retirar los sellos o abrir los
lugares donde se resguarden;
Proporcionar por sí o a través de otra persona, fondos provenientes del extranjero a
un partido político, coalición, agrupación política o candidato/a para apoyar actos
proselitistas dentro de una campaña electoral;
Expedir o utilizar facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político
o candidato alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;
Usurpar el carácter de funcionario/a de casilla; y
Proveer bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón
de proveedores autorizados por el órgano electoral administrativo.
Al ciudadano/a que cometa cualquiera
de las conductas antes señaladas se le impone sanción de
50 a 100 días multa y de seis meses a tres años de prisión.
156
Lo que no deben hacer las y los servidores públicos114
Coaccionar o amenazar a sus subordinados/as para que participen en eventos
proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar
por un candidato/a, partido político o coalición;
Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas
gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias,
autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el
ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato/a,
candidato/a, partido político o coalición, a la abstención del ejercicio del derecho al
voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato/a, candidato/a, partido
político o coalición;
Condicionar un programa gubernamental de naturaleza social aumentará hasta un
tercio de la pena prevista.
Destinar, utilizar o permitir utilizar de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que
tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un
precandidato/a, partido político, coalición, agrupación política o candidato/a, sin
perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;
Proporcionar apoyo o prestar algún servicio a un precandidato/a, partido político,
coalición, agrupación política o candidato/a, sea que lo haga por sí mismo o a través
de sus subordinados/as, usando el tiempo correspondiente a sus labores;
Solicitar a sus subordinados/as, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en
especie para apoyar a un precandidato/a, candidato/a, partido político, coalición o
agrupación política; y
Abstenerse de entregar o negar, sin causa justificada, la información que le sea
solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de
fiscalización.
114 LGMDE, artículo 11.
157
Lo que no deben hacer las y los funcionarios electorales115
Alterar en cualquier forma, sustituir, destruir, comercializar o hacer uso ilícito de
documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista
Nominal de Electores;
Abstenerse de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su
cargo, en perjuicio del Proceso Electoral;
Obstruir el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada;
Alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o
materiales electorales;
No entregar o impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales,
sin mediar causa justificada;
Inducir o ejercer presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores/as para
votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato/a;
Instalar, abrir o cerrar una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley
de la materia; instalarla en un lugar distinto al legalmente señalado o impedir su
instalación;
Expulsar u ordenar, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de
representantes de un partido político o de candidato/a independiente u
115 LGMDE, artículo 8.
A la o el servidor público que realice cualquiera
de las conductas antes relacionadas se le impone sanción de
200 a 400 días multa y de dos a nueve años de prisión.
Además de la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en
el servicio público federal, estatal, municipal o en demarcaciones
territoriales de dos a seis años, y en su caso, la destitución del cargo.
158
Observadores/as Electorales legalmente acreditados/as, o impedir el ejercicio de los
derechos que la ley les concede;
Permitir que un ciudadano/a emita su voto a sabiendas de que no cumple con los
requisitos de ley, o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas
electorales;
Divulgar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la
Jornada Electoral o respecto a sus resultados; y
Realizar funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.
Lo que no deben hacer las y los funcionarios partidistas o candidatos116
Ejercer presión o inducir a los electores/as a votar o abstenerse de votar por un
candidato/a o partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres
días anteriores a la misma;
Realizar o distribuir propaganda electoral durante la Jornada Electoral;
Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales
electorales;
Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la
misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejercer violencia sobre los
funcionarios/as electorales;
Divulgar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la
Jornada Electoral o respecto de sus resultados;
Impedir la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y
cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el
adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios/as electorales;
116 LGMDE, artículo 9.
A la o el funcionario electoral que realice cualquiera
de estas conductas se le impone de
50 a 200 días multa, y de dos a seis años de prisión.
159
Abstenerse de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los
gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido
político, coalición, agrupación política nacional o candidato/a, una vez que hubiese
sido legalmente requerido/a; y
Solicitar votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra
contraprestación, durante la etapa de preparación de la elección o en la Jornada
Electoral;
Ocultar, alterar o negar la información que le sea legalmente requerida por la
autoridad electoral competente; y
Utilizar facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o
candidato/a, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.
Lo que no deben hacer las y los ministros de culto religioso117
En el desarrollo de actos propios de su ministerio, presionar u orientar el sentido del
voto o inducir expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un
candidato/a, partido político o coalición.
117 LGMDE, artículo 16.
Al funcionario/a partidista o candidato/a que cometa
alguna de las conductas mencionadas se le impone sanción de
100 a 200 días multa y de dos a seis años de prisión.
En caso de que un ministro de culto
realice estas conductas se le impone la sanción de
100 a 500 días multa.
160
3.3. Competencias, facultades y coordinación entre la federación y
las entidades federativas118
La Procuraduría General de la República (PGR), por conducto de la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) o de la o el servidor
público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades
federativas, deberán coordinarse para:
Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la federación, las
entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus
demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos
previstos en la Ley;
Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las
entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de
justicia electoral;
Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y
profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de
investigación y procuración de los delitos previstos en la Ley;
Establecer los protocolos estandarizados para la federación y las entidades
federativas en materia de investigación y persecución de los delitos previstos en la
Ley, incluyendo el uso de la fuerza pública;
Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de
procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales;
Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos
previstos en la Ley;
Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como
programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la Ley; y
Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que
coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las
conductas previstas en la Ley.
118 LGMDE, artículos 24 y 25.
161
Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con
fiscalías especializadas en delitos electorales.
162
IX. Glosario
163
A
Actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano: es el conjunto de reuniones públicas,
asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general,
que realizan las y los aspirantes a alguna candidatura independiente, con el objeto de
obtener el porcentaje de respaldo ciudadano previsto por la Ley.
B
Boletas sobrantes: son aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de
casilla, no fueron utilizadas por los electores/as.
C
Candidato/a de partido político: es la ciudadana o el ciudadano que se registra ante el
INE o el IEPC a través de un partido político para participar en las elecciones buscando
acceder a determinado cargo público.
Candidato/a independiente: es la ciudadana o el ciudadano no afiliado a un partido
político que quiere acceder a un cargo de elección popular y que habiendo cumplido los
requisitos que para tal efecto establece la ley se registra ante la autoridad electoral para
competir por un cargo público.
Casilla: es el lugar donde las ciudadanas y ciudadanos acuden a votar, ahí los
funcionarios/as que integran la mesa directiva de casilla reciben, cuentan y registran los
votos de las y los electores.
Certeza: principio rector de la función electoral, referente a que todas las acciones que
desempeñe el IEPC estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos,
esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables,
fidedignos y confiables.
164
Consulta popular: es el mecanismo de participación mediante el cual las y los
ciudadanos ejercen su derecho a expresar a través del voto su opinión respecto de uno
o varios temas de trascendencia estatal y municipal.
D
Distrito electoral federal: el territorio nacional se divide en 300 distritos electorales, cada
uno de ellos conformado por un número similar de ciudadanos y ciudadanas.
Distrito electoral local: el territorio estatal se divide en 15 distritos electorales locales,
cada uno de ellos conformado por un número similar de ciudadanos y ciudadanas.
E
Electores/as: son ciudadanas y ciudadanos que tienen Credencial para Votar y están
inscritos/as en la lista nominal de electores o en la lista adicional, o les fue otorgada una
resolución favorable del Tribunal Electoral, y acuden a votar.
F
Flagrancia: es aquello que se está ejecutando en el momento.
Funcionarios/as de casilla: son ciudadanas y ciudadanos seleccionados mediante un
doble sorteo y capacitados por el INE para integrar las mesas directivas de casilla.
I
Imparcialidad: principio rector de la función electoral que se refiere a que en el
desarrollo de sus actividades, el personal del IEPC debe reconocer y velar
permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la
democracia, supeditado a éstos de manera irrestricta, cualquier interés personal o
preferencia política.
Incidentes: son los sucesos que afectan el desarrollo normal de la jornada electoral.
165
Independencia: principio rector de la función electoral que se refiere a la garantía y
atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para
que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den en absoluta libertad y
respondan única y exclusivamente al imperio de la Ley, afirmándose su total
independencia respecto a cualquier poder establecido.
J
Jornada Electoral: es el día en el que las y los electores votan para elegir a sus
representantes y gobernantes; en este Proceso Electoral Local será el domingo 2 de
junio de 2019.
L
Legalidad: principio que rige la función electoral referente a que en el ejercicio de las
atribuciones y el desempeño de las funciones encomendadas, el IEPC debe observar
escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales
que las reglamentan.
M
Máxima publicidad: principio rector de la función electoral que implica que todos los
actos y la información en poder del IEPC son considerados públicos y sólo por
excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y
justificados bajo determinadas circunstancias.
O
Objetividad: principio rector de la función electoral que implica un quehacer institucional
y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad
sobre la que se actúa y la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de
visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la
expresión o consecuencia del quehacer institucional.
Observadores/as electorales: son ciudadanas y ciudadanos que solicitaron y obtuvieron
su acreditación por parte del INE después de tomar un curso de capacitación; tienen
166
derecho a acudir el 2 de junio de 2019 a observar el desarrollo de la jornada electoral en
una o varias casillas. Deben traer siempre visible el gafete de observadores/as que les
fue entregado previamente por el Instituto.
P
Partidos políticos: son entidades de interés público con personalidad jurídica y
patrimonio propios, con registro ante el INE o ante el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), y tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los
órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Plataforma electoral: es el conjunto de propuestas de carácter político, económico y
social, formuladas por los partidos políticos en sus declaraciones de principios y
descritas en sus programas de acción.
PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.
R
Representantes de candidato/a independiente: son ciudadanas y ciudadanos
registrados por un candidato/a independiente ante el INE, para que el día de la elección
lo representen en la casilla.
Representantes de partido político: son ciudadanas y ciudadanos registrados por un
partido político ante el INE, para que el día de la elección lo representen en la casilla.
Representación proporcional: consiste en la asignación de regidurías, de acuerdo con el
porcentaje de votos que obtiene cada partido político y conforme al orden en que son
presentados en las planillas para contender en la elección.
Resolución favorable: documento expedido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación mediante el cual se autoriza a la o el ciudadano a ejercer su derecho al
voto, ya sea porque solicitó su Credencial para Votar al INE y por alguna causa el
167
Instituto no se la entregó, o porque su nombre no aparece en la lista nominal o se le
excluyó indebidamente de la misma.
S
Sección: es la parte territorial más pequeña en que se divide al país para fines
electorales y se identifica con un número; en ella están registrados por lo menos 100
electores/as.
T
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): es el órgano
jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación especializado en materia electoral, que
tiene como finalidad resolver las impugnaciones electorales y proteger los derechos
político- electorales.
168
Información para las y los Observadores Electorales
Proceso Electoral Local 2018-2019
Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.
Se terminó de imprimir en noviembre de 2018 en
Tradición Impresa, Durango.
En papel bond de 90 g en forros de cartulina couche
mate de 200g.
La edición consta de 420 ejemplares y estuvo al
cuidado de la
169
Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica
Calle Litio sin número. Colonia Ciudad Industrial, Durango, Dgo.
CP. 34208
Tel: 618 825 25 33