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Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros. I:\MSC\79\23.doc ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL OMI S COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 79º periodo de sesiones Punto 23 del orden del día MSC 79/23 15 diciembre 2004 Original: INGLÉS INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA CORRESPONDIENTE A SU 79º PERIODO DE SESIONES Sección Página 1 INTRODUCCIÓN 7 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 13 3 EXAMEN Y ADOPCIÓN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 15 4 SEGURIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE DE GRAN TAMAÑO 37 5 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN MARÍTIMA 42 6 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE BUQUES NUEVOS BASADAS EN OBJETIVOS 68 7 IMPLANTACIÓN DEL CONVENIO DE FORMACIÓN REVISADO 76 8 PROYECTO Y EQUIPO DEL BUQUE (informe del 47º periodo de sesiones del Subcomité) 79 9 IMPLANTACIÓN POR EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO (informe del 12º periodo de sesiones del Subcomité) 84 10 SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN (informe del 50º periodo de sesiones del Subcomité) 89 11 ESTABILIDAD, LÍNEAS DE CARGA Y SEGURIDAD DE PESQUEROS (cuestiones urgentes derivadas del 47º periodo de sesiones del Subcomité) 97 12 MERCANCÍAS PELIGROSAS, CARGAS SÓLIDAS Y CONTENEDORES (cuestiones urgentes derivadas del 9º periodo de sesiones del Subcomité) 100

INFORME DEL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA ...79).pdfPor economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan

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  • Por economa, del presente documento no se ha hecho ms qu e un a tirada limitada. Se ruega a los seoresdelegados que traigan s us respectivos ejemplares a las reu niones y que se abstengan de pedir otros.

    I:\MSC\79\23.doc

    ORGANIZACIN MARTIMA INTERNACIONAL

    OMI

    S

    COMIT DE SEGURIDAD MARTIMA 79 periodo de sesiones Punto 23 del orden del da

    MSC 79/2315 diciembre 2004Original: INGLS

    INFORME DEL COMIT DE SEGURIDAD MARTIMA CORRESPONDIENTE A SU 79 PERIODO DE SESIONES

    Seccin Pgina 1 INTRODUCCIN 7 2 DECISIONES DE OTROS RGANOS DE LA OMI 13 3 EXAMEN Y ADOPCIN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS

    DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 15 4 SEGURIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE DE GRAN TAMAO 37 5 MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA PROTECCIN MARTIMA 42 6 NORMAS DE CONSTRUCCIN DE BUQUES NUEVOS BASADAS EN

    OBJETIVOS 68 7 IMPLANTACIN DEL CONVENIO DE FORMACIN REVISADO 76 8 PROYECTO Y EQUIPO DEL BUQUE (informe del 47 periodo de sesiones

    del Subcomit)

    79 9 IMPLANTACIN POR EL ESTADO DE ABANDERAMIENTO (informe

    del 12 periodo de sesiones del Subcomit) 84 10 SEGURIDAD DE LA NAVEGACIN (informe del 50 periodo de sesiones

    del Subcomit) 89 11 ESTABILIDAD, LNEAS DE CARGA Y SEGURIDAD DE PESQUEROS

    (cuestiones urgentes derivadas del 47 periodo de sesiones del Subcomit) 97

    12 MERCANCAS PELIGROSAS, CARGAS SLIDAS Y CONTENEDORES

    (cuestiones urgentes derivadas del 9 periodo de sesiones del Subcomit) 100

  • MSC 79/23 - 2 -

    I:\MSC\79\23.doc

    Seccin Pgina 13 SUBPROGRAMA DE ASISTENCIA TCNICA EN SEGURIDAD Y

    PROTECCIN MARTIMAS 102 14 INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO 106 15 EVALUACIN FORMAL DE LA SEGURIDAD 108 16 ACTOS DE PIRATERA Y ROBOS A MANO ARMADA PERPETRADOS

    CONTRA LOS BUQUES 113 17 IMPLANTACIN DE INSTRUMENTOS Y ASUNTOS CONEXOS 116 18 RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES 119 19 APLICACIN DE LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA LABOR DEL

    COMIT 120 20 PROGRAMA DE TRABAJO 122 21 ELECCIN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA 2005 132 22 OTROS ASUNTOS 132

    LISTA DE ANEXOS

    ANEXO 1 RESOLUCIN MSC.168(79) - NORMAS Y CRITERIOS RELATIVOS A LAS ESTRUCTURAS LATERALES DE LOS GRANELEROS DE FORRO SENCILLO EN EL COSTADO

    ANEXO 2 RESOLUCIN MSC.169(79) - NORMAS PARA LA INSPECCIN Y EL MANTENIMIENTO DE LAS TAPAS DE ESCOTILLA DE GRANELEROS POR PARTE DEL PROPIETARIO

    ANEXO 3 RESOLUCIN MSC.170(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO

    ANEXO 4 RESOLUCIN MSC.171(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

    ANEXO 5 RESOLUCIN MSC.172(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LNEAS DE CARGA, 1966

  • - 3 - MSC 79/23

    I:\MSC\79\23.doc

    ANEXO 6 PROYECTO DE RESOLUCIN DE LA ASAMBLEA - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LNEAS DE CARGA, 1966

    ANEXO 7 RESOLUCIN MSC.173(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIN AL FUEGO (CDIGO PEF)

    ANEXO 8 RESOLUCIN MSC.174(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD , 1994 (CDIGO NGV 1994)

    ANEXO 9 RESOLUCIN MSC.175(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD , 2000 (CDIGO NGV 2000)

    ANEXO 10 RESOLUCIN MSC.176(79) - ENMIENDAS DE 2004 AL CDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CDIGO CIQ)

    ANEXO 11 RESOLUCIN MSC.177(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CDIGO CIG)

    ANEXO 12 RESOLUCIN MSC.178(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CDIGO CNI)

    ANEXO 13 RESOLUCIN MSC.179(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO INTERNACIONAL DE GESTIN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN (CDIGO IGS)

    ANEXO 14 RESOLUCIN MSC.180(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO DE FORMACIN, TITULACIN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CDIGO DE FORMACIN)

    ANEXO 15 RESOLUCIN MSC.181(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO PARA LA CONSTRUCCIN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CDIGO CGrQ)

    ANEXO 16 RESOLUCIN MSC.182(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO PARA LA CONSTRUCCIN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CDIGO CG)

  • MSC 79/23 - 4 -

    I:\MSC\79\23.doc

    ANEXO 17 RESOLUCIN MSC.183(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS BUQUES PARA FINES ESPECIALES (CDIGO DE BUQUES ESPECIALES)

    ANEXO 18 RESOLUCIN MSC.184(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA EL TRANSPORTE Y MANIPULACIN EN BUQUES DE APOYO MAR ADENTRO DE CANTIDADES LIMITADAS DE SUSTANCIAS LIQUIDAS A GRANEL POTENCIALMENTE PELIGROSAS O NOCIVAS (DIRECTRICES LHNS)

    ANEXO 19 RESOLUCIN MSC.185(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO DE SEGURIDAD PARA SISTEMAS DE BUCEO

    ANEXO 20 RESOLUCIN MSC.186(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO DE SEGURIDAD PARA NAVES DE SUSTENTACIN DINMICA (CDIGO DSC)

    ANEXO 21 RESOLUCIN MSC.187(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS AL CDIGO PARA LA CONSTRUCCIN Y EL EQUIPO DE UNIDADES MVILES DE PERFORACIN MAR ADENTRO (CDIGO MODU)

    ANEXO 22 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS (RESOLUCIN A.744(18), ENMENDADA)

    ANEXO 23 PROYECTO DE REGLA II-1/3-7 DEL CONVENIO SOLAS - PLANOS DE CONSTRUCCIN QUE SE MANTENDRN A BORDO Y EN TIERRA

    ANEXO 24 PROYECTO DE REGLA II-1/3-8 DEL CONVENIO SOLAS - EQUIPO DE REMOLQUE Y AMARRE

    ANEXO 25 PROYECTO DE REGLA II-1/23-3 DEL CONVENIO SOLAS - DETECTORES DEL NIVEL DE AGUA EN BUQUES DE CARGA CON UNA NICA BODEGA QUE NO SEAN GRANELEROS

    ANEXO 26 RESOLUCIN MSC.188(79) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS DETECTORES DEL NIVEL DE AGUA DE LOS GRANELEROS Y DE LOS BUQUES DE CARGA CON UNA NICA BODEGA QUE NO SEAN GRANELEROS

    ANEXO 27 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA AUTORIZACIN DE LAS ORGANIZACIONES QUE ACTEN EN NOMBRE DE LA ADMINISTRACIN (RESOLUCIN A.739(18))

    ANEXO 28 DISPOSITIVOS DE SEPARACIN DEL TRFICO NUEVOS Y MODIFICADOS Y MEDIDAS DE ORGANIZACIN DEL TRFICO CONEXAS

  • - 5 - MSC 79/23

    I:\MSC\79\23.doc

    ANEXO 29 MEDIDAS DE ORGANIZACIN DEL TRFICO DISTINTAS DE LOS DISPOSITIVOS DE SEPARACIN DEL TRFICO

    ANEXO 30 ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ORGANIZACIN DEL TRFICO MARTIMO (RESOLUCIN A.572(14), ENMENDADA)

    ANEXO 31 RESOLUCIN MSC.189(79) - ADOPCIN DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS RELATIVOS A LOS SISTEMAS DE NOTIFICACIN PARA BUQUES

    ANEXO 32 RESOLUCIN MSC.190(79) - ADOPCIN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIN OBLIGATORIA PARA BUQUES EN LA ZONA MARINA ESPECIALMENTE SENSIBLE DE LAS AGUAS OCCIDENTALES DE EUROPA

    ANEXO 33 RESOLUCIN MSC.191(79) - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA

    LA PRESENTACIN DE INFORMACIN NUTICA EN LAS PANTALLAS DE NAVEGACIN DE A BORDO

    ANEXO 34 RESOLUCIN MSC.192(79) - ADOPCIN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REVISADAS DEL EQUIPO DE RADAR

    ANEXO 35 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA REGLA V/19 DEL CONVENIO SOLAS

    ANEXO 36 PROYECTO DE ENMIENDAS A LA REGLA V/22 DEL CONVENIO SOLAS

    ANEXO 37 PROYECTO DE PARTES A, B Y B-1 DEL CAPTULO II-1 REVISADO DEL CONVENIO SOLAS

    ANEXO 38 CDIGO DE SEGURIDAD PARA PESCADORES Y BUQUES PESQUEROS, 2005

    ANEXO 39 DIRECTRICES DE APLICACIN VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO, LA CONSTRUCCIN Y EL EQUIPO DE BUQUES PESQUEROS PEQUEOS, 2005

    ANEXO 40 RESOLUCIN MSC.193(79) - CDIGO DE PRCTICAS DE SEGURIDAD RELATIVAS A LAS CARGAS SLIDAS A GRANEL, 2004

    ANEXO 41 PROYECTO DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES RELATIVAS A LA EVALUACIN FORMAL DE LA SEGURIDAD (EFS) EN EL PROCESO NORMATIVO DE LA OMI (MSC/CIRC.1023-MEPC/CIRC.392)

  • MSC 79/23 - 6 -

    I:\MSC\79\23.doc

    ANEXO 42 ENMIENDA AL ARTCULO 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COMIT DE SEGURIDAD MARTIMA

    ANEXO 43 PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS SUBCOMITS

    ANEXO 44 RDENES DEL DA PROVISIONALES DE LOS PRXIMOS PERIODOS DE SESIONES DE LOS SUBCOMITS

    ANEXO 45 DECLARACIN DE LA DELEGACIN DE TURQUA

  • - 7 - MSC 79/23

    I:\MSC\79\23.doc

    1 INTRODUCCIN - ADOPCIN DEL ORDEN DEL DA 1.1 El 79 periodo de sesiones del Comit de Seguridad Martima se celebr del 1 al 10 de diciembre de 2004 bajo la presidencia del Sr. T. Allan (Reino Unido). Tambin asisti el Vicepresidente del Comit, Sr. F.S.A.H. El Kady (Egipto). 1.2 Participaron en la reunin delegaciones de los siguientes Gobiernos Miembros:

    ALEMANIA ANGOLA ANTIGUA Y BARBUDA ARABIA SAUDITA ARGELIA ARGENTINA AUSTRALIA AZERBAIYN BAHAMAS BARBADOS BLGICA BELICE BOLIVIA BRASIL BULGARIA CAMBOYA CANAD COLOMBIA CONGO CROACIA CUBA CHILE CHINA CHIPRE DINAMARCA DOMINICA ECUADOR EGIPTO ESPAA ESTADOS UNIDOS ESTONIA FEDERACIN DE RUSIA FILIPINAS FINLANDIA FRANCIA GEORGIA GHANA GRECIA GUATEMALA HONDURAS HUNGRA INDIA INDONESIA

    IRN (REPBLICA ISLMICA DEL) IRLANDA ISLANDIA ISLAS MARSHALL ISRAEL ITALIA JAMAICA JAPN JORDANIA KAZAJSTN KENYA KUWAIT LETONIA LBANO LIBERIA LITUANIA LUXEMBURGO MALASIA MALTA MARRUECOS MAURICIO MXICO NIGERIA NORUEGA NUEVA ZELANDIA PASES BAJOS PAKISTN PANAM PAPA NUEVA GUINEA PER POLONIA PORTUGAL QATAR REINO UNIDO REPBLICA DE COREA REPBLICA DEMOCRTICA DEL CONGO REPBLICA POPULAR DEMOCRTICA DE COREA REPBLICA UNIDA DE TANZANA RUMANIA

  • MSC 79/23 - 8 -

    I:\MSC\79\23.doc

    SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SIERRA LEONA SINGAPUR SUDFRICA SUECIA TAILANDIA TOGO

    TNEZ TURQUA TUVALU UCRANIA URUGUAY VANUATU VENEZUELA YEMEN

    los siguientes Gobiernos Miembros, que no presentaron poderes:

    BAHREIN REPBLICA RABE SIRIA ESLOVAQUIA SUDN

    y los siguientes Miembros Asociados de la OMI:

    HONG KONG (CHINA) MACAO (CHINA) ISLAS FEROE 1.3 Tambin participaron en la reunin representantes de los siguientes organismos especializados de las Naciones Unidas:

    OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIN (FAO)

    1.4 Asimismo, asistieron a la reunin observadores de las siguientes organizaciones intergubernamentales: ORGANIZACIN HIDROGRFICA INTERNACIONAL (OHI) COMISIN EUROPEA (CE) FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIN DE DAOS DEBIDOS A CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROS (FIDAC) ACUERDO INTERNACIONAL DEL PROGRAMA COSPAS-SARSAT (COSPAS-SARSAT) ASOCIACIN DE ADMINISTRACIN PORTUARIA DE FRICA ORIENTAL Y MERIDIONAL (PMAESA) ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MVILES POR SATLITE (IMSO) y observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales con carcter consultivo:

    CMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS) ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIN (ISO) FEDERACIN NAVIERA INTERNACIONAL (ISF) COMISIN ELECTROTCNICA INTERNACIONAL (CEI) UNIN INTERNACIONAL DE SEGUROS DE TRANSPORTES (IUMI) CMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (ICC)

  • - 9 - MSC 79/23

    I:\MSC\79\23.doc

    CONFEDERACIN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE SEALIZACIN MARTIMA (AISM) COMIT INTERNACIONAL RADIOMARTIMO (CIRM) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE PUERTOS (IAPH) BIMCO ASOCIACIN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIN (IACS) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE COORDINACIN DEL TRANSPORTE DE CARGA (ICHCA) FORO MARTIMO INTERNACIONAL DE COMPAAS PETROLERAS (OCIMF) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE PRCTICOS (IMPA) INTERNACIONAL AMIGOS DE LA TIERRA (FOEI) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE SONDEADORES (IADC) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE INSTITUTOS DE NAVEGACIN (IAIN) FEDERACIN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUE (IFSMA) COMUNIDAD DE ASOCIACIONES DE ASTILLEROS EUROPEOS (CESA) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE ARMADORES INDEPENDIENTES DE PETROLEROS (INTERTANKO) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE OPERADORES DE BUQUES Y TERMINALES GASEROS (SIGTTO) FEDERACIN INTERNACIONAL DE SALVAMENTO DE NUFRAGOS (ILF) CONCILIO INTERNACIONAL DE LNEAS DE CRUCEROS (CILC) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO) FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA (WWF) INSTITUTO DE INGENIERA, CIENCIA Y TECNOLOGA NAVALES (IMarEST) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE GESTORES NAVALES (ISMA) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE BUQUES TANQUE PARA CARGA DIVERSIFICADA (IPTA) FEDERACIN INTERNACIONAL DE VELA (ISAF) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE CONTRATISTAS MARTIMOS (IMCA) INSTITUTO MUNDIAL DEL TRANSPORTE NUCLEAR (WNTI) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE CAPITANES DE PUERTO (IHMA) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE TERMINALES DE GRANELES (IBTA) ASOCIACIN MARTIMA CRISTIANA INTERNACIONAL (ICMA) THE ROYAL INSTITUTION OF NAVAL ARCHITECTS (RINA) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE TRNSITO MARINO (AITM-INTERFERRY) ASOCIACIN INTERNACIONAL DE MEDICINA MARTIMA (IMHA)

    1.5 Tambin asistieron a la reunin el Sr. A.I. Chrysostomou (Chipre), Presidente del Comit de Proteccin del Medio Marino (MEPC) y el Sr. M.C. Abela (Malta), Presidente del Comit de Facilitacin (FAL). Estuvieron asimismo presentes todos los presidentes de los subcomits, excepto los presidentes de los Subcomits BLG y FP.

  • MSC 79/23 - 10 -

    I:\MSC\79\23.doc

    Asistencia de representantes de los medios de comunicacin 1.6 Al dar comienzo el periodo de sesiones, el Presidente solicit al Comit que aprobara la asistencia, a sus deliberaciones, de los representantes de los medios de comunicacin, previa acreditacin ante la Secretara de conformidad con las "Directrices relativas al acceso de los medios de comunicacin a las reuniones de los comits y de sus rganos auxiliares", adoptadas por el Consejo en su 92 periodo de sesiones. El Comit convino en que, al asistir a las reuniones de la OMI, los representantes de los medios de comunicacin debern ajustarse a las Directrices del Consejo en las que, entre otras cosas, se dispone que el Comit podr decidir la exclusin de tales representantes de algunos de sus debates, o de todos ellos, si sus Miembros coinciden en que la presencia de dichos medios de comunicacin podra:

    .1 transgredir compromisos de confidencialidad relacionados con material o informacin que se presente al Comit o al rgano auxiliar;

    .2 ser causa de un riesgo potencial para la seguridad; o

    .3 poner en peligro el desarrollo eficaz de las actividades del Comit. 1.7 El Comit seal adems que, de conformidad con las directrices del Consejo:

    .1 las reuniones de los grupos de trabajo constituidos por los comits se celebrarn a puerta cerrada:

    .2 la Organizacin esperaba que los medios de comunicacin informen con rigor de

    los resultados de las deliberaciones y que no se cite a ningn orador identificado por su nombre sin su consentimiento previo;

    .3 los comits, sus rganos auxiliares y la Organizacin se reservan el derecho de

    rplica para rectificar cualquier imprecisin que se haya publicado; y 4 no se podr realizar ninguna grabacin, filmacin ni toma de fotografas de los

    debates de las reuniones sin autorizacin.

    Discurso de apertura del Secretario General 1.8 El Secretario General dio la bienvenida a los delegados y, tras hacer alusin al reciente fallecimiento del Sr. Hubert Wardelmann (Alemania), el Sr. Gianfranco Gasperini (Italia) y el Sr. Jean-Claude Gonin (Francia), pidi a las delegaciones de Alemania, Italia y Francia que, en nombre del Comit, transmitieran el psame a las familias, amigos y colegas de los tres funcionarios fallecidos. A continuacin el Secretario General hizo mencin de las medidas especiales para incrementar la proteccin martima (enmiendas al Convenio SOLAS y al Cdigo PBIP), que haban entrado en vigor el 1 de julio de 2004. Segn los datos enviados a la Secretara por los Gobiernos, y asimismo por los sectores portuario y naviero, casi la totalidad de los buques e instalaciones portuarias cumplen ahora dichas medidas, en comparacin con un 86% de los buques y un 69% de las instalaciones portuarias que las cumplan inmediatamente antes de su entrada en vigor. El Secretario General acogi con beneplcito dichas mejoras, adems del ligero aumento de informes recibidos sobre las medidas de control y cumplimiento adoptadas contra determinados buques despus del plazo del 1 de julio. Si bien estos avances son motivo de cierto

  • - 11 - MSC 79/23

    I:\MSC\79\23.doc

    optimismo, el hecho de que algunos Gobiernos y autoridades portuarias en determinadas regiones no hubiesen adoptado todava todas las medidas necesarias para implantar plenamente el Cdigo PBIP en sus instalaciones portuarias es objeto de preocupacin. Asimismo, segn diversas fuentes, es necesario seguir mejorando el rgimen de proteccin, y, en caso del que el Comit se muestre de acuerdo con dicha opinin, debe iniciarse la labor al respecto sin demoras. Dejando a un lado el mbito normativo, el desafo para todas las partes interesadas reside ahora en mantener la vigilancia e introducir una toma de conciencia sobre la proteccin en la cultura del sector naviero y portuario, de modo que pase a ser parte integral de toda la comunidad martima. A tal respecto, afirm que, si bien la Secretara se mantiene firme en el compromiso de prestar asistencia en el mbito de la proteccin martima, se han agotado prcticamente los fondos para tal fin y la OMI est tratando de crear nuevos acuerdos de asociacin con los Gobiernos y el sector martimo con el propsito de garantizar que se dispone de recursos suficientes. Por consiguiente, el Secretario General inst a los posibles donantes a que contribuyan generosamente al Fondo fiduciario internacional de proteccin martima. Recordando la decisin que adopt el C 93 de que la OMI tena una funcin que cumplir en la proteccin de las vas de navegacin de importancia estratgica, como es el caso del estrecho de Malaca, el Secretario General inform que el Consejo le haba pedido que siguiera esforzndose por incrementar la seguridad, la proteccin martima y la proteccin ambiental en el estrecho de Malaca ayudando a los Estados ribereos, los usuarios del estrecho y otras partes interesadas mediante una mayor sensibilizacin, el intercambio de informacin, la formacin de personal, el desarrollo de la capacidad y la cooperacin tcnica. Para lograr dichos objetivos, el Consejo haba recomendado adems que se fomente el proyecto de la autopista electrnica marina, concebido especficamente para los estrechos de Malaca y Singapur. En lo que respecta a la cuestin de las normas basadas en objetivos, el Secretario General seal que este enfoque innovador en cuanto a la seguridad martima se haba convertido en una cuestin de fundamental importancia para la OMI y, dadas las grandes expectativas tanto de las Administraciones como del sector martimo, estaba claro que esta tarea, concebida con visin de futuro, mereca la mxima consideracin por parte del Comit. Basndose en la labor ya realizada, la tarea del Comit consiste ahora en perfeccionar los principios sustentadores de las normas basadas en objetivos, teniendo en cuenta plenamente el papel que desempean las sociedades de clasificacin en el proceso. Con respecto a la seguridad de los buques de pasaje de gran tamao, el Secretario General hizo referencia a la labor del Comit sobre la conveniencia de elaborar el criterio de "tiempo para la recuperacin", que deber tener en cuenta la naturaleza a la vez compleja y especializada de las operaciones de bsqueda y salvamento, incluido el salvamento en zonas remotas, los recursos necesarios para ocuparse de un gran nmero de pasajeros y la prestacin de asistencia humanitaria. Habida cuenta de que el Comit haba pedido a varios de los subcomits pertinentes que en 2006 ultimasen su labor sobre la seguridad de los buques de pasaje, el Secretario General seal que es hora de que el Comit decida si es necesario elaborar una definicin de la expresin "buques de pasaje de gran tamao", sin perder de vista del objetivo de garantizar la seguridad tanto de los pasajeros como de la tripulacin, independientemente del tamao del buque de pasaje.

  • MSC 79/23 - 12 -

    I:\MSC\79\23.doc

    A continuacin, el Secretario General hizo un llamamiento para que se preste apoyo al Fondo internacional de bsqueda y salvamento, constituido recientemente, a fin de que la Organizacin pueda seguir prestando asistencia a los pases en desarrollo para que consoliden su capacidad de bsqueda y salvamento martimo, de modo que puedan contribuir eficazmente a la implantacin del plan mundial SAR. En relacin con la labor de los subcomits, el Secretario General puso de manifiesto un tema de mbito intersectorial, a saber, la supervisin por el Estado rector del puerto y, en dicho contexto, hizo referencia a la segunda Conferencia ministerial conjunta de los Memorandos de entendimiento de Pars y de Tokio sobre la supervisin por el Estado rector del puerto, que se celebr con xito en octubre de 2004 en Vancouver (Canad). Bajo el lema "Consolidacin del crculo de responsabilidad" se destac la importancia de intensificar el compromiso conjunto y la responsabilidad de todas las partes interesadas en el sector martimo para garantizar una navegacin segura, protegida y eficaz en mares limpios. La Conferencia haba manifestado su firme apoyo a varias iniciativas de la OMI, entre las que cabe mencionar el fomento de la armonizacin y la coordinacin mundiales de las actividades sobre supervisin por el Estado rector del puerto, as como de la integridad, la profesionalidad y la transparencia al llevar a cabo tales iniciativas. En lo que respecta al factor humano y las cuestiones operacionales, el Secretario General se refiri a la escasez generalizada y preocupante de gente de mar. Mencion los estudios realizados recientemente por la ISF/BIMCO y NUMAST en los que se seala una escasez cada vez mayor de oficiales en todo el mundo, y el hecho alarmante de que, segn un estudio, la edad media de los oficiales es de 50 aos. El Secretario General subray la necesidad de hacer frente a este problema antes de que tenga repercusiones negativas para la seguridad, la proteccin y la eficacia del sector del transporte martimo en su conjunto e hizo hincapi en que indudablemente sera ventajoso hacer atractiva la carrera martima de cara a la gente joven e inculcar un sentimiento de orgullo respecto de dicha profesin. El Secretario General record la decisin adoptada anteriormente por el Comit de que, al final de la segunda fase de implantacin del Cdigo IGS el 1 de julio de 2002, se llevara a cabo un anlisis de las repercusiones del Cdigo en la seguridad y la proteccin del medio ambiente. A tal efecto, haba constituido un Grupo de expertos independientes seleccionados de entre administraciones, organizaciones, universidades y el sector martimo, para llevar a cabo un anlisis a fondo sobre las repercusiones del Cdigo IGS y sobre cmo ha contribuido este Cdigo al logro de sus objetivos. En cuanto a las cuestiones relacionadas con el Convenio de Formacin, el Secretario General manifest su agradecimiento a las personas competentes por la labor realizada hasta la fecha y por su incesante cooperacin, y record que la denominada "lista blanca" actualizada se publicara en el MSC 80 o posteriormente. Volviendo a la cuestin del factor humano, el Secretario General hizo alusin a la adopcin por el Comit de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y al Convenio SAR, 1979, adems de una serie de directrices conexas relativas a la actuacin con las personas rescatadas en el mar, y a una segunda reunin de la Iniciativa interorganismos de las Naciones Unidas sobre este tema celebrada en la sede de la OMI el 12 de julio de 2004. En dicha reunin se pusieron en conocimiento de otros organismos los resultados del MSC 78 y se examin si podra ser necesario elaborar otras orientaciones complementarias con respecto la fase posterior al salvamento.

  • - 13 - MSC 79/23

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    A modo de conclusin, el Secretario General seal a la atencin del Comit las decisiones adoptadas recientemente por el Consejo. En primer lugar, hizo mencin de la asistencia de los medios de comunicacin a las reuniones de la OMI, e inform al Comit de que el Comit Jurdico, el Comit de Facilitacin y el MEPC ya haban enmendado sus reglamentos interiores para ceirse a la decisin del Consejo. Con respecto a los nuevos procedimientos de presentacin de informes, el Secretario General record que el C 92 haba autorizado al Comit a que, tomando en consideracin las opiniones del MEPC 52, adoptase las decisiones oportunas acerca del futuro de los nuevos procedimientos, y le pidi que le informase en su 94 periodo de sesiones y le solicitase el refrendo de las medidas adoptadas. Observaciones del Presidente 1.9 En su respuesta, el Presidente agradeci al Secretario General sus palabras y recomendaciones y declar que las recomendaciones y peticiones del Secretario General se tendrn en cuenta en todo momento en las deliberaciones del Comit y de sus grupos de trabajo. Adopcin del orden del da y cuestiones conexas 1.10 El Comit adopt el orden del da (MSC 79/1) y un calendario provisional que servir de gua durante el periodo de sesiones (MSC 79/1/1, anexo). El orden del da adoptado, junto con la lista de documentos que se examinar bajo cada uno de los puntos, figura en el documento MSC 78/INF13. 1.11 En las distintas secciones del presente informe, que corresponden a los diversos puntos del orden del da, se da cuenta de las decisiones del Comit sobre la constitucin de grupos de trabajo y de redaccin. Verificacin de poderes 1.12 Se inform al Comit de que los poderes de las delegaciones que asisten al periodo de sesiones han sido verificados y estn en orden. 2 DECISIONES DE OTROS RGANOS DE LA OMI Resultados de los periodos de sesiones 92 y 93 del Consejo 2.1 El Comit tom nota de los resultados del 92 y 93 periodos de sesiones del Consejo (MSC 79/2/1 y Corr.1 y Add.1) sobre las cuestiones relacionadas con su labor y, en particular, examin los resultados sobre las siguientes cuestiones en relacin con los puntos pertinentes del orden del da:

    .1 medidas para incrementar la proteccin martima (punto 5 del orden del da - Medidas para incrementar la proteccin martima, documento MSC 79/2/1/Add.1, prrafo 3);

    .2 programa de vigilancia de la costa de Somalia (punto 13 del orden del da -

    Subprograma de asistencia tcnica en seguridad y proteccin martimas , documento MSC 79/2/1/Add.1, prrafos 18 y 19);

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    .3 aceptacin e implantacin del Protocolo de Torremolinos de 1993 (punto 17 del orden del da - Implantacin de instrumentos y asuntos conexos, documento MSC 79/2/1/Add.1, prrafo 2);

    .4 solicitudes para la obtencin del carcter consultivo (punto 18 del orden del da -

    Relaciones con otras organizaciones, documento MSC 79/2/1/Add.1, prrafos 20 a 24); y

    .5 procedimiento experimental para la presentacin de informes y directrices sobre el

    acceso de los medios de comunicacin a las reuniones de los Comits y sus rganos auxiliares (punto 19 del orden del da - Aplicacin de las Directrices relativas a la labor del Comit, documento MSC 79/2/1/Add.1, prrafos 14.6, 15.6, 15.7 y16.1).

    Resultados del 54 periodo de sesiones del Comit de Cooperacin Tcnica 2.2 El Comit tom nota de los resultados del TC 54 (MSC 78/2) y examin la informacin facilitada en relacin con el punto 13 del orden del da - Subprograma de asistencia tcnica en seguridad y proteccin martimas. Resultados del 31 periodo de sesiones del Comit de Facilitacin

    2.3 El Comit tom nota de los resultados del FAL 31 (MSC 79/2/2) y, en particular, examin los resultados acerca de las siguientes cuestiones en relacin con los puntos pertinentes del orden del da:

    .1 la revisin de las Directrices para la prevencin y supresin del contrabando de

    drogas, sustancias psicotrpicas y productos qumicos precursores en buques y las medidas para incrementar la proteccin martima: aspectos relacionados con la facilitacin (punto 5 del orden del da - Medidas para incrementar la proteccin martima, documento MSC 79/5);

    .2 la presencia de los medios de comunicacin en las reuniones de la OMI (punto 19

    del orden del da Aplicacin de las Directrices relativas a la labor del Comit, documento MSC 79/19/1); y

    .3 la actualizacin de la Lista de certificados y documentos que han de llevar los

    buques y la labor del Grupo de trabajo SPI (punto 22 del orden del da - Otros asuntos, documento MSC 79/22/5).

    Resultados del 52 periodo de sesiones del Comit de Proteccin del Medio Marino

    2.4 El Comit tom nota de los resultados del MEPC 52 (MSC 79/2/3) y, en particular, examin los resultados acerca de las siguientes cuestiones bajo los puntos pertinentes del orden del da:

    .1 determinacin y proteccin de zonas especiales y de zonas marinas especialmente

    sensibles (ZMES) punto 10 del orden del da - Seguridad de la navegacin, prrafo 6 del documento MSC 79/2/3 y prrafos 13 y 14 del documento MSC 79/2/1/Add.1,);

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    .2 la adopcin del Cdigo CIQ revisado (punto 3 del orden del da - Examen y adopcin de enmiendas a los instrumentos de obligado cumplimiento, documento MSC 79/3/1/Add.2);

    .3 la labor del Grupo de trabajo SPI y la lista de certificados y documentos que han

    de llevarse a bordo de los buques (punto 22 del orden del da - Otros asuntos, documento MSC 79/22/5/Add.1); y

    .4 la aplicacin de las Directrices del Comit y asuntos conexos (punto 19 del orden

    del da- Aplicacin de las Directrices relativas a la labor del Comit, documentos MSC 79/19/1 y adiciones y MSC 79/19/2).

    Cambio de agua de lastre

    2.5 Tras haber tomado nota de la peticin del MEPC 52 de que confirmara, lo antes posible, que sera aceptable el incumplimiento transitorio de las reglas de seguridad pertinentes al efectuar el cambio de agua de lastre y examinara los documentos MEPC 52/2/12 y MEPC 52/WP.3 con miras a adoptar las medidas oportunas, el Comit record que en su 78 periodo de sesiones haba encargado a los Subcomits NAV, DE y SLF que examinaran la cuestin y asesoraran al Comit segn fuese oportuno, para que ste pudiese confirmar si sera aceptable el incumplimiento transitorio de las normas de seguridad aplicables, o cualquier otra medida al respecto. Tras tomar nota de que el Reino Unido haba presentado el documento MEPC 52/2/12 en el periodo de sesiones en curso con la signatura MSC 79/10/2, el Comit convino en examinarlo junto con el documento MEPC 52/WP.3 en relacin con el punto 10 del orden del da (Seguridad de la navegacin). Contaminacin causada por los buques 2.6 El Comit seal asimismo la conclusin del MEPC 52 de que el texto, en relacin con el Cdigo IGS, del proyecto de directrices para la investigacin, procesamiento y disuasin respecto de la contaminacin causada por los buques y actividades ilcitas conexas, que debe elaborar el MEPC, debera ser revisado por el Comit segn estime necesario el MEPC. Resultados del 89 periodo de sesiones del Comit Jurdico 2.7 El Comit tom nota de los resultados del LEG 89 (MSC 79/2/4) y examin la informacin facilitada en relacin con los puntos pertinentes del orden del da. 3 EXAMEN Y ADOPCIN DE ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS DE

    OBLIGADO CUMPLIMIENTO Generalidades 3.1 Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 fueron invitados a participar en el examen y la adopcin de las propuestas de enmienda a: .1 los captulos II-1, III, V, VII, XI-1 y XII y el apndice del Anexo del Convenio

    SOLAS 1974, enmendado, de conformidad con las disposiciones del artculo VIII de dicho Convenio;

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    .2 el Cdigo internacional para la aplicacin de procedimientos de ensayo de exposicin al fuego (Cdigo PEF), de conformidad con las disposiciones del artculo VIII y la regla II-2/3.23 del Convenio SOLAS 1974;

    .3 el Cdigo internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Cdigo

    NGV 1994), de conformidad con las disposiciones del artculo VIII y la regla X/1.1 del Convenio SOLAS 1974;

    .4 el Cdigo internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Cdigo

    NGV 2000), de conformidad con las disposiciones del artculo VIII y la regla X/1.2 del Convenio SOLAS 1974;

    .5 el Cdigo internacional para la construccin y el equipo de buques que transporten

    productos qumicos peligrosos a granel (Cdigo CIQ), de conformidad con las disposiciones del artculo VIII y la regla VII/8.1 del Convenio SOLAS 1974;

    .6 el Cdigo internacional para la construccin y el equipo de buques que transporten

    gases licuados a granel (Cdigo CIG), de conformidad con las disposiciones del artculo VIII y la regla VII/11.1 del Convenio SOLAS 1974;

    .7 el Cdigo internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear

    irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Cdigo CNI), de conformidad con las disposiciones del artculo VIII y la regla VII/14.1 del Convenio SOLAS 1974;

    .8 el Cdigo internacional de gestin de la seguridad operacional del buque y la

    prevencin de la contaminacin (Cdigo Internacional de Gestin de la Seguridad (Cdigo IGS)), de conformidad con las disposiciones del artculo VIII y la regla IX/1.1 del Convenio SOLAS 1974; y

    .9 el Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones

    portuarias (Cdigo PBIP), de conformidad con las disposiciones del artculo VIII y la regla XI-2/1.12 del Convenio SOLAS 1974.

    Durante el examen y la adopcin de las referidas enmiendas por el Comit de Seguridad Martima ampliado estaban presentes Gobiernos Contratantes que constituan ms de un tercio del total de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, de conformidad con lo dispuesto en los artculos VIII b) iii) y iv) del Convenio. 3.2 Las propuestas de enmienda al Convenio SOLAS 1974 y a los cdigos obligatorios se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) i) del Convenio SOLAS a todos los Miembros de la OMI y Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS mediante las circulares N 2556 de 28 de mayo de 2004 (captulos II-1, III, V, VII, XI-1 y XII del Convenio SOLAS y el apndice del Anexo de dicho Convenio, Cdigo PEF, Cdigo NGV 1994, Cdigo NGV 2000, Cdigo CIQ, Cdigo CIG, Cdigo CNI, Cdigo IGS y Cdigo PBIP), N 2528 de 5 de febrero de 2004 (Cdigo NGV 2000) y N 2528/Add.1 de 31 de mayo de 2004 (captulo II-1 del Convenio SOLAS).

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    3.3 Se invit a las Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS a participar en el examen y la adopcin de las propuestas de enmienda al apndice del Anexo del Protocolo. Durante el examen y la adopcin de las referidas enmiendas por el Comit de Seguridad Martima ampliado estaban presentes Partes que constituan ms de un tercio del total de las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en los artculos VIII b) iii) y iv) del Convenio SOLAS 1974 y el artculo VI del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio. 3.4 Las propuestas de enmienda al Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS se distribuyeron de conformidad con el artculo VIII b) i) del Convenio SOLAS y el artculo VI c) del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS a todos los Miembros de la OMI y las Partes en dicho Protocolo de 1988 mediante la circular N 2557 de 28 de mayo de 2004. 3.5 Se invit a las Partes en el Protocolo 1988 relativo al Convenio de Lneas de Carga 1966 a participar en el examen y la adopcin de las propuestas de enmienda al apndice del Anexo B de dicho Protocolo. Durante el examen y la adopcin de las referidas enmiendas por el Comit de Seguridad Martima ampliado estaban presentes Partes que constituan ms de un tercio del total de las Partes en el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el prrafo 2 f) ii) bb) del artculo VI del Protocolo de Lneas de Carga de 1988. 3.6 Las propuestas de enmienda al Protocolo de Lneas de Carga de 1988 se distribuyeron de conformidad con el artculo VI del Protocolo a todos los Miembros de la OMI y las Partes en dicho Protocolo mediante la circular N 2558 de 28 de mayo de 2004. 3.7 Se invit a las Partes en el Convenio de Formacin 1978 a participar en el examen y adopcin de las propuestas de enmienda a la Parte A del Cdigo de Formacin. Durante el examen y la adopcin de las referidas enmiendas por el Comit de Seguridad Martima ampliado estaban presentes Partes que constituan ms de un tercio del total de las Partes en el Convenio de Formacin, de conformidad con las disposiciones del artculo XII 1) a) iv) y la regla I/1.2.3 del Convenio. 3.8 Las propuestas de enmienda al Cdigo de Formacin se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artculo XII 1) a) i) del Convenio de Formacin 1978 a todos los Miembros de la OMI y las Partes en el Convenio de Formacin de 1978 mediante la circular N 2560 de 24 de mayo de 2004. 3.9 Se invit al Comit a considerar y adoptar, de conformidad con las disposiciones del artculo 29 3) a) del Convenio internacional sobre lneas de carga, 1966, las propuestas de enmienda al Anexo III de dicho Convenio, que haba aprobado el MSC 78. De conformidad con dicho artculo, toda enmienda, si se adopta por una mayora de dos tercios de los presentes y votantes en el Comit de Seguridad Martima, ser comunicada a los Miembros de la Organizacin y a todos los Gobiernos Contratantes al menos seis meses antes de que sea examinada por la Asamblea de la Organizacin con miras a su adopcin. 3.10 El Comit fue tambin invitado a examinar y adoptar: .1 las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de

    forro sencillo en el costado; y .2 las Normas para la inspeccin y el mantenimiento de las tapas de escotilla de

    graneleros por parte del propietario,

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    con miras a hacerlas obligatorias con arreglo a lo dispuesto en el captulo XII revisado del Convenio SOLAS, que se adoptar en el actual periodo de sesiones. 3.11 Tambin se invit al Comit a examinar, adoptar y aprobar, segn corresponda, las propuestas de enmienda, en relacin con la fecha de terminacin del reconocimiento, a los siguientes instrumentos no obligatorios de la OMI: .1 el Cdigo para la construccin y el equipo de buques que transporten productos

    qumicos peligrosos a granel (Cdigo CGrQ); .2 el Cdigo para la construccin y el equipo de buques que transporten gases

    licuados a granel (Cdigo CG); .3 el Cdigo de seguridad aplicable a los buques para fines especiales (Cdigo SPS); .4 las Directrices para el transporte y manipulacin en buques de apoyo mar adentro

    de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas;

    .5 el Cdigo de seguridad para sistemas de buceo; .6 el Cdigo de seguridad para naves de sustentacin dinmica (Cdigo DSC); .7 Cdigo para la construccin y el equipo de unidades mviles de perforacin mar

    adentro (Cdigo MODU); .8 las Directrices para el proyecto, la construccin y la explotacin de naves de

    pasaje sumergibles; y .9 las Directrices provisionales para naves de vuelo rasante (NVR). EXAMEN DE PROPUESTAS DE ENMIENDA A LOS INSTRUMENTOS Y NUEVAS NORMAS DE CARCTER OBLIGATORIO EXAMEN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO SOLAS 1974 PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPTULO II-1 DEL CONVENIO SOLAS 3.12 El Comit record que las propuestas de enmienda a las reglas II-1/18 y II-1/45 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) haban sido elaboradas por los Subcomits SLF y DE, y aprobadas por el MSC 75 y el MSC 78. Regla 45 - Precauciones contra descargas elctricas, incendios de origen elctrico y otros riesgos del mismo tipo 3.13 El Comit tom nota de que, tras adoptar las propuestas de enmienda al Cdigo CIQ que, entre otras cosas, incluan enmiendas relativas al equipo elctrico, el MEPC 52 haba tomado nota (MSC 79/3/1/Add.2, prrafos 10 a 12) de que ya se haban remitido al MSC 79 enmiendas paralelas parecidas a las prescripciones relativas a las instalaciones elctricas del Convenio SOLAS para los petroleros y a las del Cdigo CIG para los gaseros, a fines de su adopcin y, habiendo acordado que no convendra que hubiera distintas fechas de entrada en vigor para estas

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    prescripciones paralelas sobre instalaciones elctricas, ya que esto resultara confuso para el sector, haba invitado al MSC 79 a considerar la posibilidad de que el 1 de enero de 2007 sea la fecha de aplicacin para las enmiendas mencionadas a la regla II-1/45 del Convenio SOLAS y al Cdigo CIG. 3.14 Tras la deliberacin, el Comit acord que las propuestas de enmienda a la regla II-1/45 del Convenio SOLAS deberan tener como fecha de aplicacin el 1 de enero de 2007, de modo que las correspondientes enmiendas al Convenio SOLAS y a los Cdigos CIQ y Cdigo CIG tengan las mismas fechas de aplicacin. Regla 2 - Definiciones 3.15 El Comit examin una modificacin propuesta por la IACS (MSC 79/3/8) de aadir un nuevo subprrafo 14 (en relacin con la definicin de granelero que tambin figura en la regla XII/1) a la regla II-1/2 y, tras tomar nota de la correspondiente decisin sobre la propuesta de captulo XII revisado del Convenio SOLAS (vanse los prrafos 3.31 a 3.42), aprob la propuesta. Generalidades 3.16 Observando que no se haban presentado ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al captulo II-1 del Convenio SOLAS, el Comit confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPTULO III DEL CONVENIO SOLAS Regla 31 - Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate 3.17 El Comit record que las propuestas de enmienda a la regla III/31 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) haban sido elaboradas por el Subcomit DE y haban sido aprobadas por el MSC 78. 3.18 El Comit examin la fecha de aplicacin de las propuestas de enmienda y confirm que las enmiendas debern aplicarse a partir de la fecha de su entrada en vigor. 3.19 El Comit observ que no se haban remitido otras observaciones sobre las propuestas de enmienda al captulo III del Convenio SOLAS, y confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPTULO V DEL CONVENIO SOLAS 3.20 El Comit record que las propuestas de enmienda a las reglas V/19 y V/20 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) haban sido elaboradas por el MSC 78 y el NAV 49 respectivamente y haban sido aprobadas por el MSC 78.

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    Regla 20 - Registrador de datos de la travesa 3.21 El Comit examin la fecha de aplicacin de las propuestas de enmienda a la regla V/20 del Convenio SOLAS y confirm que las enmiendas debern aplicarse a partir del 1 de julio de 2006. Generalidades 3.22 Tomando nota de que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al captulo V del Convenio SOLAS, el Comit confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPTULO VII DEL CONVENIO SOLAS 3.23 El Comit record que las propuestas de enmienda a la regla VII/10 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) haban sido elaboradas por el Subcomit BLG y haban sido aprobadas por el MSC 78. 3.24 Al observar que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al captulo VII del Convenio SOLAS, el Comit confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPTULO XI-1 DEL CONVENIO SOLAS 3.25 El Comit record que la propuesta de nueva regla XI-1/3-1 y las enmiendas a la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) haban sido elaboradas por el Subcomit FSI y haban sido aprobadas por el MSC 78. Regla 3-1 - Nmero de identificacin de la compaa y/o el propietario inscrito 3.26 En el transcurso del examen de la propuesta de nueva regla XI-1/3-1 del Convenio SOLAS, la delegacin de las Islas Marshall, al referirse a la implantacin, con carcter voluntario, del Sistema de asignacin de un nmero IMO a las compaas y propietarios inscritos para su identificacin (resolucin MSC.160(78)), seal que la prueba debera continuar hasta que se haya demostrado que resulta fructfera, y tambin sugiri aplazar la adopcin del proyecto de nueva regla XI-1/3-1 y el proyecto de enmiendas a la regla XI-1/5 hasta el MSC 80. Algunas delegaciones apoyaron las opiniones de la delegacin de las Islas Marshall, en tanto que otras manifestaron que las reglas deberan adoptarse en el actual periodo de sesiones del Comit. 3.27 Al respecto, el Comit tom nota de la informacin facilitada por la Secretara de que, despus de las deliberaciones entre Lloyds Register-Fairplay y la Secretara tras la celebracin del MSC 78, en octubre de 2004 se hubiera puesto en marcha el sitio especial en la Red de Lloyds Register-Fairplay (LR-F), y despus de que la Secretara, ese mismo mes, hubiera recibido hojas electrnicas de dicho sitio en la Red con informacin sobre las flotas nacionales, haba transmitido tales hojas electrnicas a los Estados Miembros, a las direcciones de correo electrnico incluidas en la circular MSC/Circ.1103 - MEPC.6/Circ.9, con miras a facilitar la verificacin de los datos all incluidos por parte de los Estados Miembros.

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    3.28 Tras un prolongado debate sobre la propuesta de nueva regla XI-1/3-1 del Convenio SOLAS, en particular sobre:

    .1 la aplicacin de las disposiciones del prrafo 1 y la propuesta de suprimir la expresin "de navegacin martima" ya que no haba una definicin precisa de la expresin;

    .2 la referencia a la regla I/12 o la regla I/13 en el prrafo 3 del proyecto de

    regla XI-1/3-1 en relacin con la inclusin del nmero de identificacin de la compaa en los certificados;

    .3 el traslado del prrafo 5 despus del prrafo 1; y .4 la supresin del texto entre los primeros corchetes en el prrafo 4,

    el Presidente hizo un resumen de las deliberaciones y pidi al Grupo de redaccin que preparase un texto revisado del proyecto de regla para que lo examinara ms detenidamente el Pleno. 3.29 Tras examinar el proyecto de texto de la regla XI-1/3-1, que prepar el Presidente del Grupo de redaccin (MSC 79/WP.5), el Comit aprob el texto de la regla con nuevas modificaciones y lo remiti al Grupo de redaccin para que ste adoptara ulteriores medidas segn resultara procedente. 3.30 El Comit tom nota de que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al captulo XI-1 del Convenio SOLAS, y confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CAPTULO XII DEL CONVENIO SOLAS 3.31 El Comit record que las propuestas de enmienda al captulo XII del Convenio SOLAS (MSC 79/3/1, anexo 1) haban sido elaboradas por el Subcomit DE y haban sido aprobadas por el MSC 78. Regla 1 - Definiciones Prrafo 1 3.32 El Comit, tras examinar una modificacin propuesta por el Japn (MSC 79/3/10), para aclarar la aplicacin de la definicin de granelero, no aprob la propuesta.

    Prrafo 2 3.33 El Comit examin una modificacin propuesta por el Japn (MSC 79/3/10) sobre la definicin de granelero de forro sencillo en el costado, y aprob la propuesta.

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    Regla 4 - Prescripciones sobre estabilidad con avera aplicables a los graneleros Prrafo 2 3.34 El Comit examin una modificacin propuesta por el Japn (MSC 79/3/10), que especificaba el mtodo de medir la anchura de los espacios de doble forro en el costado, y aprob la propuesta. Regla 5 - Resistencia estructural de los graneleros Prrafo 2 3.35 El Comit examin una modificacin propuesta por el Japn (MSC 79/3/10), que especificaba el mtodo de medicin de la anchura de los espacios de doble fondo en el costado, y aprob la propuesta. Regla 6 - Prescripciones estructurales y de otro tipo aplicables a los graneleros Prrafo 2 3.36 El Comit examin una modificacin propuesta por el Japn (MSC 79/3/10), para aclarar las correspondientes prescripciones relativas a la estructura de la construccin de doble forro en el costado como parte de la estructura de los graneleros de construccin de forro sencillo en el costado (es decir, construccin donde se combinan el doble forro en el costado y el forro sencillo en el costado), y aprob la propuesta. Prrafo 3 3.37 El Comit examin las modificaciones propuestas por el Japn (MSC 79/3/10) y la IACS (MSC 79/3/8) y, si bien aprob las modificaciones de la IACS de incluir el texto adicional con arreglo al cual se ampla la aplicacin del revestimiento para que incluya los tanques dedicados a lastre de agua de mar, no aprob la propuesta. En particular, con respecto a la propuesta del Japn de suprimir del prrafo la referencia a las normas de rendimiento para los revestimientos, en vista del hecho de que an no han sido elaboradas por el Subcomit DE, el Comit, tras deliberar sobre la cuestin, acord que debera hacerse referencia a dichas normas y que, hasta que la Organizacin las haya adoptado, la referencia debera remitir a las normas de rendimiento que sean aceptables a la Administracin, en espera de que la Organizacin finalice las referidas normas de rendimiento y las haga obligatorias modificando la correspondiente regla del Convenio SOLAS. Nuevos prrafos 3.38 El Comit examin una propuesta del Reino Unido (MSC 79/3/13) a favor de incluir un nuevo prrafo en la regla 6 para tratar la cuestin de las averas del forro exterior del costado en los graneleros, y tras introducir varias modificaciones en el nuevo prrafo que se propona, aprob la propuesta. 3.39 Con respecto al nuevo prrafo propuesto por el Japn (MEPC 79/3/10), que indica que las cuadernas de las bodegas y las planchas del costado del forro de la construccin de forro sencillo en el costado dentro de las bodegas de carga debern tener un revestimiento de proteccin eficaz, el Comit, tras debatir sobre la cuestin, no aprob la propuesta.

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    3.40 En vista de la decisin del Comit sobre el nuevo prrafo propuesto por el Reino Unido, al que se hace referencia en el prrafo 3.38 anterior, la delegacin del Japn retir su propuesta de nuevo prrafo 3 que se menciona en el prrafo 12 y en el anexo del documento MEPC 79/3/10. Regla 14 - Restricciones relativas a la navegacin con cualquier bodega vaca 3.41 Tras la intervencin de la delegacin de Noruega, el Comit acord sustituir la expresin "lo dispuesto por" en la primera frase de la regla por la expresin "lo dispuesto en relacin con la resistencia a la inundacin de una cualquiera de las bodegas de carga como se especifica en". Generalidades 3.42 El Comit tom nota de que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al captulo XII del Convenio SOLAS, y confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL APNDICE DEL ANEXO DEL CONVENIO SOLAS 1974 3.43 El Comit record que las propuestas de enmienda al apndice del Anexo del Convenio SOLAS 1974 haba sido elaboradas por la Secretara, segn pidi el FSI 11, y haban sido aprobadas por el MSC 78. 3.44 El Comit examin las modificaciones propuestas por la Federacin de Rusia (MSC 79/3/11 y Add.1 y MSC 79/3/12 y Add.1) que incluan revisiones de los modelos de Certificados de seguridad para buques nucleares y los correspondientes inventarios del equipo, incluidos los acordados por el NAV 50, y aprob la propuesta. 3.45 El Comit tom nota de que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al apndice del Anexo del Convenio SOLAS 1974, y confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA 3.46 El Comit record la decisin tomada en su 59 periodo de sesiones (MSC 59/33, prrafos 26.2 a 26.7) de adoptar un periodo de tiempo de cuatro aos como el intervalo de tiempo que debera mediar entre la entrada en vigor de enmiendas sucesivas a sus convenios y cdigos de carcter obligatorio. No obstante, tambin decidi entonces que la observancia de un intervalo de cuatro aos dependa de que, en circunstancias excepcionales, la Organizacin pudiera adoptar e implantar nuevas enmiendas a intervalos ms cortos si, basndose en la experiencia adquirida, se estimaba necesario hacerlo para rectificar un error o por otras razones de peso. 3.47 Por lo tanto, el Comit acord que las enmiendas al Convenio SOLAS, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. Por consiguiente, el Comit encarg al Grupo de redaccin que preparase el texto del proyecto de resolucin MSC que se requiere para su adopcin.

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    PROPUESTAS DE ENMIENDA A LOS CDIGOS DE CARCTER OBLIGATORIO PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CDIGO PEF 3.48 El Comit record que las propuestas de enmienda al Cdigo internacional para la aplicacin de procedimientos de ensayo de exposicin al fuego (Cdigo PEF) (MSC 79/3/1, anexo 2) haban sido preparadas por el Subcomit FP y aprobadas por el MSC 78 y, tomando nota de que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al Cdigo PEF, confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.49 El Comit acord que las enmiendas al Cdigo PEF, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CDIGO NGV 1994 3.50 El Comit record que las enmiendas al Cdigo internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Cdigo NGV 1994) (MSC 79/3/1, anexo 3) haban sido elaboradas por el Subcomit FSI y haban sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al Cdigo NGV 1994, confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.51 El Comit acord que las enmiendas al Cdigo NGV 1994, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CDIGO NGV 2000 3.52 El Comit record que las propuestas de enmienda al Cdigo internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Cdigo NGV 2000) (MSC 79/3/1, anexo 4) haban sido preparadas por los Subcomits SLF y FSI y haban sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al Cdigo NGV 2000, confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.53 El Comit acord que las enmiendas al Cdigo NGV 2000, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006.

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    PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CDIGO CIQ 3.54 El Comit record que las propuestas de enmienda al Cdigo internacional para la construccin y el equipo de buques que transporten productos qumicos peligrosos a granel (Cdigo CIQ) (MSC 79/3/1, anexo 5) haban sido aprobadas por el MSC 78, y tom nota de que la Secretara (MSC 79/3/1/Add.1), como pidi el MSC 78, haba preparado las propuestas de revisin de las referencias y disposiciones relativas a la proteccin contra incendios que figuran en el Cdigo CIQ revisado, segn aprob el MEPC 51 y posteriormente enmend el MSC 78. 3.55 El Comit tambin tom nota (MSC 79/3/1/Add.2) de que el MEPC 52 haba invitado al Comit a examinar las modificaciones hechas por el MEPC 52 a las propuestas de enmienda al Cdigo CIQ aprobadas por el MSC 78, que figuran en el documento MEPC 52/WP.11/Add.1 y asimismo tom nota de que el MEPC 52 haba adoptado, mediante la resolucin MEPC.119(52), las enmiendas al Cdigo CIQ, incluidos los captulos 17, 18 y 19, a reserva de los cambios sealados a la atencin del MSC 79 antes de su adopcin definitiva por el Comit. 3.56 El Comit acord usar, como base para su examen, las propuestas de enmienda al cdigo CIQ adoptadas por el MEPC 52, segn figuran en los documentos MEPC 52/WP.11 y MEPC 52/WP.11/Add.1, junto con las modificaciones del texto sealadas por la Secretara, de modo que el texto del Cdigo CIQ revisado, una vez adoptado por el Comit, ser el mismo que el adoptado por el MEPC 52. 3.57 Tras el examen de las propuestas de enmienda al cdigo CIQ antes mencionadas, y habida cuenta de las modificaciones al texto sealadas por la Secretara (MSC 79/3/1/Add.2), el Comit encarg al Grupo de redaccin que preparase el texto definitivo a las propuestas de enmienda al cdigo CIQ. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.58 El Comit, habiendo tomado nota de que el MEPC 52, al adoptar las enmiendas al cdigo CIQ haba decidido que la fecha de entrada en vigor de las enmiendas debera ser el 1 de enero de 2007, se manifest de acuerdo con la decisin del MEPC 52 y acord que las enmiendas al cdigo CIQ, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de julio de 2006 y entrar en vigor el 1 de enero de 2007. Lista de sustancias con respecto a las cuales faltan datos sobre seguridad, sobre contaminacin o de ambos tipos 3.59 En relacin con esta cuestin, el Comit, tras tomar nota de que el MEPC 52 haba acordado que, si se distribua una circular con las listas de sustancias con respecto a las cuales faltaran datos sobre seguridad, sobre contaminacin o de ambos tipos, el sector tendra la oportunidad de facilitar los datos que faltan al Grupo de trabajo GESAMP/EHS, se manifest de acuerdo con la decisin del MEPC 52 de publicar una circular MSC/MEPC que incluyera las tres listas de sustancias con respecto a las cuales faltaran datos y encarg al Grupo de redaccin que preparase el correspondiente proyecto de circular MSC/MEPC (vase tambin el prrafo 3.124).

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    PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CDIGO CIG 3.60 El Comit record que las propuestas de enmienda al Cdigo internacional para la construccin y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Cdigo CIG) (MSC 79/3/1, anexo 6) haban sido preparadas por los Subcomits BLG y FSI y aprobadas por el MSC 78. 3.61 El Comit record que, al examinar las enmiendas al captulo II-1 del Convenio SOLAS, en relacin con las prescripciones relativas a las instalaciones elctricas, haba acordado que tales enmiendas al Convenio SOLAS y a los cdigos CIQ y CIG debern tener la misma fecha de aplicacin de 1 de enero de 2007, y dio las instrucciones pertinentes al Grupo de redaccin. 3.62 Tomando nota de que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda al Cdigo CIG, el Comit confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.63 El Comit acord que las enmiendas al cdigo CIG, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CDIGO CNI (CDIGO CNI) 3.64 El Comit record que las propuestas de enmienda al Cdigo internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Cdigo CNI) (MSC 79/3/1, anexo 7) haban sido preparadas por el Subcomit FSI y haban sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se haban remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Cdigo CNI, confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.65 El Comit acord que las enmiendas al Cdigo CNI, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CDIGO IGS 3.66 El Comit record que las propuestas de enmienda al Cdigo internacional de gestin de la seguridad operacional del buque y la prevencin de la contaminacin (Cdigo IGS) (documento MSC 79/3/1, anexo 8) haban sido preparadas por el Subcomit FSI y haban sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se haban remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Cdigo IGS (vase tambin el prrafo 3.115), confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.

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    Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.67 El Comit acord que las enmiendas al Cdigo IGS, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CDIGO PBIP 3.68 El Comit record que las propuestas de enmienda al Cdigo internacional para la proteccin de los buques y de las instalaciones portuarias (Cdigo PBIP) haban sido preparadas por el Subcomit FSI y haban sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se haban remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Cdigo PBIP, confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CDIGO DE FORMACIN 3.69 El Comit record que las propuestas de enmienda al cuadro A-VI/2-1 de la Parte A del Cdigo de Formacin (MSC 79/3) haban sido elaboradas por el Subcomit STW y aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se haban remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Cdigo de Formacin, confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.70 El Comit acord que las enmiendas a la Parte A del Cdigo de Formacin, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO SOLAS 3.71 El Comit record que las propuestas de enmienda al apndice del Anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS (MSC 79/3/2, anexo) haban sido preparadas por los Subcomits NAV y FSI, y haban sido aprobadas por el MSC 78 y, observando que no se haban remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda a dicho apndice, confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.72 El Comit acord que las enmiendas al apndice del Anexo del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL ANEXO B DEL PROTOCOLO DE LNEAS DE CARGA DE 1988 3.73 El Comit record que las propuestas de enmienda al Anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio de Lneas de Carga, 1966 (MSC 79/3/3, anexo) haban sido preparadas por el Subcomit FSI y aprobadas por el MSC 78 y, tomando nota de que no se haban remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Anexo B del Protocolo de Lneas de Carga

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    de 1988, confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de entrada en vigor de las propuestas de enmienda 3.74 El Comit acord que las enmiendas al Anexo B del Protocolo de Lneas de Carga de 1988 propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 y entrar en vigor el 1 de julio de 2006. PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LNEAS DE CARGA 1966 3.75 El Comit record que las propuestas de enmienda al Convenio de Lneas de Carga 1966 (anexo del documento MSC 79/3/4) haban sido aprobadas por el MSC 78 para su adopcin en el actual periodo de sesiones y posterior adopcin por la Asamblea en su vigsimo cuarto periodo de sesiones y, tomando nota de que no se haban remitido observaciones sobre las propuestas de enmienda al Convenio de Lneas de Carga 1966, confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Proyecto de resolucin de la Asamblea sobre la adopcin de las propuestas de enmienda al Convenio de Lneas de Carga 1966 3.76 El Comit examin el proyecto de resolucin de la Asamblea que figura en el anexo del documento MSC 79/3/4 y encarg al Grupo de redaccin que preparase el texto definitivo del proyecto requerido de resolucin de la Asamblea para su aprobacin. Al respecto, el Presidente, tras hacer referencia a otros procedimientos para la adopcin de enmiendas segn se especifica en el artculo 29 del Convenio de Lneas de Carga 1966, se ofreci a examinar la cuestin en detalle y a presentar la correspondiente propuesta al MSC 80 para su examen. EXAMEN DE LAS ENMIENDAS A LOS INSTRUMENTOS NO OBLIGATORIOS DE LA OMI Propuestas de enmienda a los certificados que se incluyen en los instrumentos no obligatorios de la OMI 3.77 El Comit record que las propuestas de enmienda, en relacin con la fecha de terminacin del reconocimiento, a los siguientes instrumentos no obligatorios de la OMI (anexos 1 a 7 del documento MSC 79/3/5) haban sido elaboradas por el Subcomit FSI y haban sido aprobadas por el MSC 78:

    .1 el Cdigo para la construccin y el equipo de buques que transporten productos qumicos peligrosos a granel (cdigo CGrQ);

    .2 el Cdigo para la construccin y el equipo de buques que transporten gases

    licuados a granel (cdigo CG);

    .3 el Cdigo de seguridad aplicable a los buques para fines especiales (Cdigo SPS);

    .4 las Directrices para el transporte y manipulacin en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas (Directrices LHNS);

    .5 el Cdigo de seguridad para sistemas de buceo;

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    .6 el Cdigo de seguridad para naves de sustentacin dinmica (Cdigo DSC); y .7 el Cdigo para la construccin y el equipo de unidades mviles de perforacin

    mar adentro, 1989 (Cdigo MODU). 3.78 El Comit tambin record que en su 78 periodo de sesiones haba acordado enmendar asimismo los certificados que figuran en las siguientes directrices no obligatorias: .1 las Directrices para el proyecto, la construccin y la explotacin de naves de

    pasaje sumergibles; y .2 las Directrices provisionales para naves de vuelo rasante (NVR), que, como pidi el MSC 78, haba s preparado la Secretara (MSC 79/3/5, anexos 8 y 9). 3.79 Observando que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre las propuestas de enmienda a los instrumentos no obligatorios mencionados, el Comit confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. Fecha de aplicacin de las propuestas de enmienda 3.80 El Comit acord que las enmiendas a los instrumentos no obligatorios mencionados, propuestas para su adopcin en el actual periodo de sesiones, debern ser efectivas el 1 de julio de 2006, salvo las enmiendas al Cdigo CGrQ y las Directrices LHNS que debern ser efectivas el 1 de enero de 2007, una vez que hayan sido aceptadas y hayan entrado en vigor las correspondientes enmiendas al Cdigo CIQ. EXAMEN DE LAS NORMAS OBLIGATORIAS Examen de las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado 3.81 El Comit record que en su 78 periodo de sesiones haba aprobado, con miras a su adopcin en el actual periodo de sesiones el proyecto de Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado (documento MSC 79/3/6, anexo 1), cuyo objeto es que adquieran carcter obligatorio en virtud del captulo XII revisado del Convenio SOLAS. 3.82 Observando que no se haban remitido observaciones sobre el proyecto de Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado, el Comit confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente.

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    Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario 3.83 El Comit record que en su 78 periodo de sesiones haba aprobado, con miras a su adopcin en el actual periodo de sesiones, el proyecto de Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario (documento MSC 79/3/6, anexo 2), con objeto de darles carcter obligatorio en virtud del captulo XII revisado del Convenio SOLAS. 3.84 Observando que no se haban remitido ulteriores observaciones sobre el proyecto de Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario, el Comit confirm el contenido de las mismas, a reserva de los cambios de redaccin que puedan introducirse en el texto para mejorarlo, si es procedente. CONSTITUCIN DE UN GRUPO DE REDACCIN 3.85 Tras una deliberacin general en el Pleno, el Comit constituy un Grupo especial de redaccin para que preparase el texto definitivo del proyecto de enmiendas al Convenio SOLAS 1974, Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, Anexo B del Protocolo de Lneas de Carga de 1988, Convenio de Lneas de Carga 1966, cdigos de carcter obligatorio, y cdigos y directrices de carcter no obligatorio, junto con los correspondientes proyectos de resoluciones y circulares MSC, segn corresponda, y los textos definitivos de las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y de las Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario, junto con los correspondientes proyectos de resoluciones y de circulares MSC y el proyecto de resolucin MSC/MEPC sobre la Lista de sustancias con respecto a las cuales faltan datos sobre seguridad y contaminacin, para el examen por parte del Comit y su adopcin y aprobacin, segn proceda. OTROS ASUNTOS Implantacin temprana de la enmienda a la regla III/19.3.3.3 del Convenio SOLAS 3.86 El Comit examin una propuesta de Australia y Suecia (MSC 79/3/7), en la que se peda instar a los Gobiernos Miembros a que dieran efectividad a la enmienda a la regla III/19.3.3.3 del Convenio SOLAS, adoptada mediante la resolucin MSC.152(78), antes del 1 de julio de 2006 (fecha de entrada en vigor de la enmienda), y en la que tambin se facilitaba un proyecto de circular MSC sobre la cuestin. 3.87 Como hubo acuerdo en trminos generales con respecto a la publicacin de una circular MSC, el Comit encarg al Grupo de redaccin que preparase el texto definitivo de la circular MSC para la aprobacin del Comit. Directrices para la implantacin del captulo XII del Convenio SOLAS 3.88 El Comit examin una propuesta presentada por el Japn (MSC 79/3/9) a favor de contar con directrices para la implantacin del captulo XII del Convenio SOLAS, enmendado en 2004, en relacin con la definicin de graneleros, a fin de facilitar a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y al sector orientaciones sobre la aplicacin del captulo XII revisado de dicho Convenio a los buques construidos antes de la fecha de su entrada en vigor.

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    3.89 Tras examinar un proyecto de resolucin MSC con las Directrices para la implantacin del captulo XII del Convenio SOLAS, el Comit pidi al Grupo de redaccin que preparase el texto definitivo del proyecto de Directrices para su adopcin por parte del Comit. Distribucin de las propuestas de enmienda al Convenio SOLAS 3.90 El Comit tom nota de la informacin facilitada por la Secretara en el documento MSC 79/3/14 sobre la distribucin de las propuestas de enmienda al Convenio SOLAS 1974 en aquellos casos en que el periodo de tiempo entre dos reuniones consecutivas del Comit sea inferior a seis meses. Al respecto, el Comit confirm, con la excepcin de los procedimientos convenidos para la distribucin y adopcin de enmiendas al Cdigo IMDG, el procedimiento de distribucin de enmiendas especificado en el artculo VIII del Convenio SOLAS y pidi a la Secretara que hiciera los arreglos necesarios, si fuere posible, en relacin con el programa de futuras reuniones del MSC. INFORME DEL GRUPO DE REDACCIN 3.91 Habiendo recibido el informe del Grupo de redaccin (MSC 79/W.14), el Comit adopt las medidas que se indican a continuacin. ADOPCIN DE NUEVAS NORMAS DE CARCTER OBLIGATORIO Adopcin de las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado y de las Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario 3.92 El Comit examin el texto de las Normas indicadas, junto con la modificacin a las mismas, que haba preparado el Grupo de redaccin (MSC 79/WP.14), y adopt: .1 las Normas y criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de

    forro sencillo en el costado, mediante la resolucin MSC.168(79), que figuran en el anexo 1; y

    .2 las Normas para la inspeccin y el mantenimiento de las tapas de escotilla de

    graneleros por parte del propietario, mediante la resolucin MSC.169(79), que figuran en el anexo 2.

    ADOPCIN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA AL CONVENIO SOLAS 1974, AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO SOLAS, AL PROTOCOLO DE LNEAS DE CARGA DE 1988 Y AL CONVENIO DE LNEAS DE CARGA 1966 Adopcin de enmiendas al Convenio SOLAS 1974 3.93 El Comit ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examin el texto definitivo de las propuestas de enmienda a los captulos II-1, III, V, VII y XII del Convenio SOLAS y al apndice del Anexo del Convenio, que haba preparado el Grupo de redaccin (MSC 79/WP.14, anexo 3), y adopt las enmiendas por unanimidad mediante la resolucin MSC.170(79), segn figuran en el anexo 3. 3.94 En lo que respecta al proyecto de enmiendas al captulo XI-1 del Convenio SOLAS (reglas XI-1/3-1 y XI-1/5), el Comit decidi (vase tambin el prrafo 3.26 anterior) postergar la

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    toma de una decisin en el presente periodo de sesiones sobre la adopcin del sistema obligatorio de asignacin de un nmero de identificacin de la OMI a las compaas y propietarios inscritos para su identificacin (nueva regla XI-1/13-1 del Convenio SOLAS) a fin de continuar con el sistema voluntario y de proceder a la adopcin del de carcter obligatorio en su 80 periodo de sesiones y, oportunamente, a la adopcin de la regla XI-1/13-1 del Convenio SOLAS y las enmiendas a la regla XI-I/5 de dicho Convenio, as como de las enmiendas a los Cdigos IGS y PBIP. 3.95 Al adoptar la resolucin MSC.170(79), el Comit ampliado decidi, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas a los captulos II-1, III, V, VII y XII del Convenio SOLAS y al apndice del Anexo del Convenio debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, segn lo estipulado en el artculo VIII b) vi) 2) del Convenio) y debern entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artculo VIII del Convenio SOLAS. 3.96 Con respecto a la regla 6.5 del captulo XII revisado, el observador de la IACS, apoyado por el observador de la ICS, seal que a su juicio resultaba desafortunado que se hubiese pedido al Comit adoptar una regla sin el debido examen desde un punto de vista tcnico, y que posteriormente el Comit la hubiese adoptado. Seal que el texto adoptado no era lo suficientemente claro para que pudieran establecerse posturas objetivas; de hecho, en el texto haba ambigedades. Es ms, el texto resultaba subjetivo, poda dar lugar a confusin y era susceptible de varias interpretaciones. Era preciso establecer controles sobre la carga y descarga, dadas las actividades que actualmente se llevan a cabo, por ejemplo, el control de explanadoras. La IACS se lament de que se hubiera pedido al Comit que adoptara un cambio y el Comit haba as lo haba procedido- que no haba sido sometido a suficiente examen desde un punto de vista tcnico. En otras palabras, haba que determinar las condiciones de carga que se aplicaran. No era el propsito de la IACS complicar el proceso, pero esta asociacin se tema que el Comit terminase con una regla cuyas estipulaciones no pudieran cumplirse. Adopcin de enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS 3.97 El Comit ampliado, incluidas las delegaciones de 57 Partes en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, examin el texto definitivo de las propuestas de enmienda al apndice del Anexo del Protocolo preparadas por el Grupo de redaccin (MSC 79/WP.14, anexo 13), y adopt las enmiendas por unanimidad mediante la resolucin MSC.171(79), que figura en el anexo 4. 3.98 Al adoptar la resolucin MSC.171(79), el Comit ampliado decidi, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974 y el artculo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS, que las enmiendas adoptadas al Protocolo debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, segn lo estipulado en el artculo VIII b) vi) 2) del Convenio SOLAS 1974 y artculo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS) y debern entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artculo VIII del Convenio SOLAS y el artculo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio SOLAS.

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    Adopcin de enmiendas al Protocolo de Lneas de Carga de 1988 3.99 El Comit ampliado, incluidas las delegaciones de 55 Partes en el Protocolo de Lneas de Carga de 1988, examin el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Anexo B del Protocolo, preparadas por el Grupo de redaccin (MSC 79/WP.14, anexo 13), y adopt las enmiendas por unanimidad mediante la resolucin MSC.172(79), que figura en el anexo 5. 3.100 Al adoptar la resolucin MSC.172(79), el Comit ampliado decidi, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VI del Protocolo de Lneas de Carga de 1988, que las enmiendas adoptadas al Protocolo debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, segn lo estipulado en el artculo VI del Protocolo) y debern entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artculo VI del Protocolo de Lneas de Carga de 1988. Adopcin de enmiendas al Convenio de Lneas de Carga 1966 3.101 El Comit examin el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Anexo III al Convenio de Lneas de Carga, 1966 preparadas por el Grupo de redaccin (MSC 79/WP.14, anexo 15), y adopt las enmiendas y el correspondiente proyecto de resolucin de la Asamblea aprobado, que figura en el anexo 6, para remitirlo al vigsimo cuarto periodo de sesiones de la Asamblea para su adopcin. El Comit pidi al Secretario General que distribuya las enmiendas adoptadas y el correspondiente proyecto de resolucin de la Asamblea a tiempo para su examen en el vigsimo cuarto periodo de sesiones de la Asamblea. ADOPCIN DE LAS PROPUESTAS DE ENMIENDA A LOS CDIGOS DE CARCTER OBLIGATORIO Adopcin de enmiendas al Cdigo PEF 3.102 El Comit ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examin el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Cdigo PEF preparado por el Grupo de redaccin (MSC 79/WP.14, anexo 4), y adopt las enmiendas por unanimidad mediante la resolucin MSC.173(79), que figura en el anexo 7. 3.103 Al adoptar la resolucin MSC.173(79), el Comit ampliado decidi, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Cdigo PEF debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, segn lo estipulado en el artculo VIII b) vi) 2) del Convenio) y debern entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artculo VIII del Convenio SOLAS. Adopcin de enmiendas al CDIGO NGV 1994 3.104 El Comit ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examin el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Cdigo NGV 1994 preparadas por el Grupo de redaccin (MSC 79/WP.14, anexo 4), y adopt las enmiendas por unanimidad mediante la resolucin MSC.174(79), que figura en el anexo 8. 3.105 Al adoptar la resolucin MSC.174(79), el Comit ampliado decidi, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Cdigo NGV 1994 debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, segn lo

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    estipulado en el artculo VIII b) vi) 2) del Convenio) y debern entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artculo VIII. Adopcin de enmiendas al Cdigo NGV 2000 3.106 El Comit ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examin el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Cdigo NGV 2000 preparadas por el Grupo de redaccin (MSC 79/W.14, anexo 6), y adopt las enmiendas por unanimidad mediante la resolucin MSC.175(79), que figura en el anexo 9. 3.107 Al adoptar la resolucin MSC.175(79), el Comit ampliado decidi, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Cdigo NGV 2000 debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, segn lo estipulado en el artculo VIII b) vi) 2) del Convenio) y debern entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artculo VIII del Convenio SOLAS. Adopcin de enmiendas al Cdigo CIQ 3.108 El Comit ampliado, incluidas las delegaciones 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examin el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Cdigo CIQ preparadas por el Grupo de redaccin (MSC 79/WP.14, anexo 7) y adopt las enmiendas por unanimidad mediante la resolucin MSC.176(79), que figura en el anexo 10. 3.109 Al adoptar la resolucin MSC.176(79), el Comit ampliado decidi, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Cdigo CIQ debern considerarse aceptadas el 1 de julio de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, segn lo estipulado en el artculo VIII b) vi) 2) del Convenio) y debern entrar en vigor el 1 de enero de 2007, de conformidad con las disposiciones del artculo VIII del Convenio SOLAS. Modificaciones al texto de la lista de productos, en particular los aceites vegetales, en los captulos 17, 18 y 19 y las notas correspondientes a pie de pgina 3.110 El Comit aprob en particular la modificacin del texto para el tipo de buque correspondiente a los aceites vegetales identificados de NA a 2 en el captulo 17 del Cdigo CIQ, y que los aceites vegetales identificados individualmente debern transportarse en principio en buques de tipo 2, si bien que con arreglo a la regla 4.1.3 del Anexo II revisado del MARPOL, una Administracin podr permitir el transporte de estas sustancias en un buque de tipo 3 slo si el buque cumple todas las prescripciones para dicho tipo de buque segn lo estipulado en el Cdigo CIQ, salvo para la ubicacin de los tanques de carga. La ubicacin de los tanques de carga ser acorde con la regla 4.1.3.2 del Anexo II revisado del MARPOL. En el Certificado de aptitud se indicar la exencin concedida. El Comit opin que, si bien se refiere a una prescripcin basada en el riesgo de contaminacin de estos aceites vegetales, su inclusin ayudara a evitar toda confusin sobre la exencin del doble casco del tipo de buque 2 al tipo de buque 3. Adopcin de enmiendas al Cdigo CIG 3.111 El Comit ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examin el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Cdigo

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    CIG preparadas por el Grupo de redaccin (MSC 79/WP.14, anexo 8), y adopt las enmiendas por unanimidad mediante la resolucin MSC.177(79), que figura en el anexo 11. 3.112 Al adoptar la resolucin MSC.177 (79), el Comit ampliado decidi, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Cdigo CIG debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, segn lo estipulado en el artculo VIII b) vi) 2) del Convenio) y debern entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artculo VIII del Convenio SOLAS. Adopcin de enmiendas al Cdigo CNI 3.113 El Comit ampliado, incluidas las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examin el texto definitivo de las propuestas de enmienda al Cdigo CNI preparadas por el Grupo de redaccin (MSC 79/WP.14, anexo 9), y adopt las enmiendas por unanimidad mediante la resolucin MSC.178(79), que figura en el anexo 12. 3.114 Al adoptar la resolucin MSC.178(79), el Comit ampliado decidi, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Cdigo CNI debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General que se recusan las enmiendas, segn lo estipulado en el artculo VIII b) vi) 2) del Convenio) y debern entrar en vigor el 1 de julio de 2006, de conformidad con las disposiciones del artculo VIII del Convenio SOLAS. Adopcin de enmiendas al Cdigo IGS 3.115 Tras recordar su decisin en el contexto del estudio de las enmiendas propuestas al captulo XI-1 del Convenio SOLAS, mencionadas en el prrafo 3.94 anterior, el Comit ampliado, que incluye las delegaciones de 95 Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, examin el texto final de las enmiendas propuestas al Cdigo IGS, preparadas por el grupo de redaccin (MSC 79/WP.14, anexo 10) y, tras suprimir los prrafos 1 y 3 de dicho texto, las adopt por unanimidad mediante la resolucin MSC.179(79), que se reproduce en el anexo 13. 3.116 Al adoptar la resolucin MSC.179(79), el Comit ampliado decidi, de conformidad con lo dispuesto en el artculo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS 1974, que las enmiendas adoptadas al Cdigo IGS debern considerarse aceptadas el 1 de enero de 2006 (a menos que, antes de esa fecha, se notifique al Secretario General qu