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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia 1 INFORME EJECUTIVO SITUACIÓN REGISTRAL DE PREDIOS RURALES PERTENECIENTES AL CÍRCULO DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS META. Informe ejecutivo de los resultados de investigación adelantada por la SNR en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos departamento del Meta. PROYECTO TIERRAS SUPERINTENDENCIA NOTARIADO Y REGISTRO Bogotá D.C Agosto de 2011

Informe ejecutivo san martin i

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INFORME EJECUTIVO

SITUACIÓN REGISTRAL DE PREDIOS RURALES PERTENECIENTES AL CÍRCULO DE SAN MARTIN DE

LOS LLANOS – META.

Informe ejecutivo de los

resultados de investigación

adelantada por la SNR en la

Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de San

Martín de los Llanos –

departamento del Meta.

PROYECTO TIERRAS

SUPERINTENDENCIA NOTARIADO Y REGISTRO

Bogotá D.C

Agosto de 2011

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1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVAS

1.1. Resoluciones de Autorización del CMAIPD

protocolizadas en escritura de aclaración, con fecha

posterior a la escritura de venta.

Los Comités Municipales proferían actos administrativos en los que se autorizaban ventas

que ya habían sido otorgadas mediante escritura pública.

Estas situaciones se presentaron contraviniendo lo señalado en el Decreto 2007 de 2001,

artículo 4º, que establece que “El Registrador sólo podrá inscribir el acto de enajenación

o transferencia cuando se le presente la autorización del Comité, la que deberá

incorporarse al contrato o acto de transferencia del derecho sobre el predio”

FMI Ubicación Observaciones Comprador

1 236-548 Vista Hermosa Las autorizaciones del Comité, para

enajenar, se dan de manera posterior a la

compraventa inicial, a través de una

escritura aclaratoria, sobre este punto

específicamente.

Paiba Galvis Miguel

Alfonso.

2 236-27727 Mapiripan Mediante Escritura de aclaración No. 5910,

se aclaró la escritura de compraventa No.

5244, en el sentido de anexar y subsanar el

error de no haber protocolizado “la carta

del Comité de Atención a la Población

Desplazada por la Violencia”, es de resaltar

que con la escritura de aclaración se

protocolizó un certificado, en el que la

Alcaldesa Municipal de Mapiripan, dice que

“la propiedad del señor Juan Manuel

Caicedo Monard, no se encuentra dentro

de la zona declarada en inminente riesgo

de desplazamiento”, y se expide a los 22

días del mes de octubre de 2008, cuando la

escritura de venta fue suscrita el 22 de

septiembre de 2008. Además, dicha

certificación, no se refiere a la Resolución

No. 147 del 22 de octubre de 2010, de

protección colectiva expedida por el

CMAIPD del municipio de Mapiripan,

vigente para la fecha de su expedición, sino

que se refiere a la Resolución No. 030 del 7

de marzo de 2008, que ni siquiera tiene

antecedente registral en el folio. Además es

firmada por la Alcaldesa Municipal, no

como presidenta del CMAIPD.

Caicedo Monard

Juan Manuel

3 236-23603 Mapiripan Mediante Escritura de aclaración No. 5911,

se aclaró la escritura de compraventa No.

5245, en el sentido de anexar y subsanar el

error de no haber protocolizado “la carta

del Comité de Atención a la Población

Caicedo Monard

Juan Manuel

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Desplazada por la Violencia”, es de resaltar

que con la escritura de aclaración se

protocolizó un certificado, en el que la

Alcaldesa Municipal de Mapiripan, dice que

“la propiedad del señor Juan Manuel

Caicedo Monrad, no se encuentra dentro

de la zona declarada en in mente riesgo de

desplazamiento”, y se expide a los 22 días

del mes de octubre de 2008, cuando la

escritura de venta fue suscrita el 22 de

septiembre de 2008. Además, dicha

certificación, no se refiere a la Resolución

No. 147 del 22 de octubre de 2010, de

protección colectiva expedida por el

CMAIPD del municipio de Mapiripan,

vigente para la fecha de su expedición, sino

que se refiere a la Resolución No. 030 del 7

de marzo de 2008, que ni siquiera tiene

antecedente registral en el folio.

4 236-56212 El Castillo La escritura de compraventa No. 2132 del

26/05/2009, dentro de su contenido dice

que “Las partes intervinientes afirman bajo

la gravedad de juramento que el inmueble

objeto de esta negociación no está

declarado como de riesgo inminente de

desplazamiento o de desplazamiento

forzado por la violencia por parte del

CMAIPD, razón por la cual no requiere

autorización del mencionado comité…”.

Cuando claramente el folio de matrícula

inmobiliaria, en sus anotaciones 3 y 4, tiene

inscrito el oficio de fecha 30 de junio de

2005, en donde por parte del municipio de

El Castillo se hace declaratoria de zonas de

inminencia de riesgo de desplazamiento y

desplazamiento forzado, a Rodríguez José

Gentil y Arteaga Dora Patricia y prevención

registradores abstenerse de inscribir actos

de enajenación o transferencia a cualquier

título de bienes rurales (Decreto 2007 de

2001), a Rodríguez José Gentil y Arteaga

Dora Patricia. Es decir se encontraba

vigente una medida de protección

colectiva y se requería de autorización

“PREVIA” y no posterior del CMAIPD del

municipio de El Castillo.

Es de manera “POSTERIOR” a la venta

referida, que mediante escritura No. 5396

del 3 de diciembre de 2009, se protocoliza la

Resolución Administrativa No. 063 de

octubre 23 de 2009, expedida por el

CMAIPD del municipio de El Castillo, suscrita

por el Presidente del Comité Municipal de

Atención Integral a Población Desplazada,

en la que se autoriza a los señores José

Gentil Rodríguez Vásquez y Dora Patricia

Arteaga Pinto, propietarios del inmueble

Jhon Bautista Ulloa.

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denominado LA SABANA, la enajenación

del predio, con el fin de efectuar una venta

del predio en mención, al señor Jhon

Bautista Ulloa; siendo que la venta ya se

había llevado a cabo, sin mediar la

respectiva autorización.

5 236-56213 El Castillo La escritura de compraventa No. 2131 del

26/05/2009, dentro de su contenido dice

que “Las partes intervinientes afirman bajo

la gravedad de juramento que el inmueble

objeto de esta negociación no está

declarado como de riesgo inminente de

desplazamiento o de desplazamiento

forzado por la violencia por parte del

CMAIPD, razón por la cual no requiere

autorización del mencionado comité…”.

Cuando claramente el folio de matrícula

inmobiliaria, en sus anotaciones 3 y 4, tiene

inscrito el oficio de fecha 30 de junio de

2005, en donde por parte del municipio de

El Castillo se hace declaratoria de zonas de

inminencia de riesgo de desplazamiento y

desplazamiento forzado, a Rodríguez

Vásquez Consuelo y prevención

registradores abstenerse de inscribir actos

de enajenación o transferencia a cualquier

título de bienes rurales (Decreto 2007 de

2001), a Rodríguez Vásquez Consuelo. Es

decir se encontraba vigente una medida

de protección colectiva y se requería de

autorización “PREVIA” y no posterior del

CMAIPD del municipio de El Castillo.

Es de manera “POSTERIOR” a la venta

referida, que mediante escritura No. 5394

del 3 de diciembre de 2009, se protocoliza la

Resolución Administrativa No. 034 de

noviembre 4 de 2009, expedida por el

CMAIP del municipio de El Castillo, suscrita

por el Presidente del Comité Municipal de

Atención Integral a Población Desplazada,

en la que se autoriza a la señora Consuelo

Rodríguez Vásquez, propietaria del predio EL

TESORO, la enajenación del predio, con el

fin de efectuar una venta del predio en

mención, a la señora Melba García Villar;

siendo que la venta ya se había llevado a

cabo, sin mediar la respectiva autorización.

García Villar Melba

1.2. Inscripciones de actos de enajenación o transferencia

efectuados posteriormente por el comprador sin la

autorización del Comité.

En estos eventos el dominio del inmueble se ha transferido más de una vez, con

posterioridad a la inscripción de la medida de protección, pero solo se ha presentado en

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registro la autorización para la primera venta, o no se ha presentado para ninguna de las

ventas que se han llevado a cabo.

Contraviniendo nuevamente lo preceptuado en el Decreto 2007 del 2001, que en su

artículo 4°, indicó “Los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de las zonas rurales

declaradas como de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado

por la violencia, que deseen transferir el derecho de dominio sobre los mismos, antes de

que cesen los efectos de esta medida, deberán obtener del Comité Municipal, Distrital o

Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia,

autorización para enajenar el inmueble..”.

FMI Ubicación Observaciones Comprador

1 236- 22045 San Martín – Inspección

de Mapiripan.

Ventas sin autorización, por existir

protección colectiva de la

parcela.

Segregado No. 236-29518; mediante

Escritura No. 4447 del

18 de agosto de

2009, de la Notaría

Segunda de

Villavicencio,

comprador, Valencia

Tovar Cruz Hilda.

2 236-52928 Mapiripan En la escritura No. 2338 del 5 de

noviembre de 2009, no se

protocolizó la autorización del

CMAIPD del municipio de

Mapiripan, por encontrarse

vigente la declaratoria de

desplazamiento y la medida de

protección colectiva.

AGROINDUSTRIAL

SAN MIGUEL S.A

3 236-52930 Mapiripan En la escritura No. 2335 del 20 de

noviembre de 2007, no se

protocolizó la autorización del

CMAIPD del municipio de

Mapiripan, tal y como lo dice el

folio.

Sociedad

Agropecuaria Villa

Diana Limitada

4 236-52931 Mapiripan En la escritura No. 2334 del 20 de

noviembre de 2007, no se

protocolizó la autorización del

CMAIPD del municipio de

Mapiripan, tal y como lo dice el

folio.

Sociedad

Agropecuaria Villa

Diana Limitada

5 236-52932 Mapiripan En la escritura No. 2333 del 20 de

noviembre de 2007, no se

protocolizó la autorización del

CMAIPD del municipio de

Mapiripan, tal y como lo dice el

folio.

Sociedad

Agropecuaria Villa

Diana Limitada

6 236-53109 Mapiripan En la escritura No. 1168 del 13 de

marzo de 2007, no se protocolizó

la autorización del CMAIPD del

Guevara de Niño

Isabel

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municipio de Mapiripan, tal y

como lo dice el folio.

7 236-49867 Mapiripan Venta posterior a la protección

del predio, que no cuenta con la

respectiva autorización.

Torres Salinas Bertulfo

8 236-52415 La Macarena La primera compraventa que se

hizo, no contó con la

autorización del CMAIPD, como

lo dice el folio, se anexó una

simple certificación

Rodríguez Patiño

Oscar

1.3. Segregaciones o englobes de predios ubicados en

zonas de declaratoria de desplazamiento que dan

origen a un nuevo folio, que se abre, sin la inscripción

de la declaratoria de desplazamiento forzado.

Al respecto se debe precisar que cada folio de matrícula corresponderá a una unidad

catastral y a ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando

se divida materialmente un predio, se englobe o se segregue una parte de él, debe

asignarse una nueva matrícula inmobiliaria a la que se deben trasladar las inscripciones

que impliquen gravámenes o limitaciones al dominio. En el caso de las declaratorias,

como quiera que el predio segregado o englobado continúe ubicado en área declarada

como de desplazamiento forzado protegida por el comité, debe trasladarse la protección

colectiva a las matrículas nacientes.

FMI Ubicación Observaciones

1 236-548 Vista Hermosa -En algunos folios segregados, no se evidencia

antecedente de inscripción de la protección

colectiva, aun así de manera posterior se levanta

mediante una certificación.

2 236-4434 El Castillo Folios segregados que cuentan con la medida de

protección colectiva, sin que conste en el respectivo

folio matriz.

3 236-51339 El Castillo La medida de protección colectiva inscrita en los

folios de donde proviene el englobe, no fue inscrita

en el folio que se abrió con base en el englobe.

4 236-56197 Vista Hermosa. No se realiza la correspondiente inscripción de la

medida de protección en el folio producto del

englobe, aunque se realiza compraventa con la

correspondiente autorización, es preciso realiza la

inscripción, para proteger los derechos patrimoniales

de la comunidad desplazada.

5 236-40768 Mapiripan Los folios segregados, que se abrieron de cada una

de las ventas del segregado 53222, no se les han

inscrito la medida de protección colectiva, como si

la tiene el folio del cual se desprenden.

1.4. Folios matrices que no tienen inscrita la medida de

protección colectiva.

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7

FMI Municipio Observaciones

1

236-8078 El Castillo

El Folio matriz y los folios segregados 39524 y 46174 no

cuentan con el registro de la medida de protección

colectiva, como si lo tienen los otros folios

segregados.

2 236-24355 San Juan de Arama

La protección colectiva no se encuentra inscrita en

el folio matriz y en algunos segregados.

3

062-9269 San Juan de Arama

La protección colectiva no se encuentra inscrita en

el folio matriz, ni en algunos segregados, sin embargo

se inscribe la autorización de venta por parte del

CMAIPD.

4

236- 22045 San Martín

En los folios segregados se inscribe la declaratoria de

desplazamiento y la protección colectiva, pero no se

encuentra inscrita en el folio matriz.

5

236-53738 Vista Hermosa

La medida de protección se tiene que volver a

inscribir toda vez que el levantamiento se revocó,

pero por acto administrativo posterior volvió a tomar

vigencia.

6

236-14520 Mapiripan

En el predio matriz, no se encuentra inscrita la

medida protección colectiva, mientras que en los

segregados sí.

1.5. Resoluciones/certificaciones u oficios, de autorización

de ventas expedidas por los comités que no reúnen

requisitos formales de los actos administrativos, como

es el caso de la motivación, la ejecutoria, firmadas por

persona sin competencia para la expedición del acto.

Además, autorizaciones del CMAIPD, levantando

medidas de protección sobre predios o corregimientos

específicos.

Los actos administrativos, de acuerdo a lo estipulado en el Código Contencioso

Administrativo, deben reunir unos requisitos formales y se advierte que en las resolución 06

y 08 del 28/01/2010, se observan inconsistencias formales en su expedición, como es el

caso de autorizar a través de simples oficios el levantamiento de medidas de protección,

declaradas mediante resolución administrativa, o autorizando actos de enajenación de

predios mediante simples certificaciones, evadiendo todas clase de requisitos de

competencia, validez y motivación que requieren este tipo de actos.

FMI Ubicación Observaciones Comprador

1 236-4434 El Castillo Se evidenció en algunas carpetas, no

autorizaciones del CMAIPD, sino simples

certificados que dicen que el predio

objeto de venta no hace parte de la zona

declarada en desplazamiento, lo que no

es coherente, porque, si existe una

Segregado No.

55309, mediante la

Escritura No. 1249

del 24 de junio de

2008 de la Notaría

Única de Granada

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protección colectiva a través de la

Resolución No. 002 del 23 de septiembre

de 2005, la cual no ha sido levantada

Gil, compradores,

Rincón Alfonso y

Niño González Ana.

2 236- 22045 San Martín –

Inspección de

Mapiripan

Se autoriza venta mediante un simple

certificado, no siendo un acto idóneo

para autorizar la venta de un predio con

protección colectiva.

Segregado No.

23629517, mediante

la Escritura No. 4444

del 18 de agosto de

2009, de la Notaría

Segunda de

Villavicencio,

comprador

Valencia Tovar Cruz

Hilda

3 236-17344 Mapiripan En la última compraventa de cosa ajena,

se protocolizó en la escritura “certificación

del CMAIPD del municipio de Mapiripan,

levantando la medida para dicho predio,

con una fecha en el encabezado y otra al

finalizar que no concuerdan y firmada por

la Alcaldesa Municipal, y no como

Presidenta del CMAIPD, no existiendo

además antecedente de registro de la

medida de protección.

Linares Urquijo Luís

Fernando.

4 236-28191 Mapiripan En la última compraventa de cosa ajena,

se protocolizó en la escritura “autorización

del CMAIPD del municipio de Mapiripan,

al señor Sanabria Jaimes Aristóbulo, para

que venda el predio denominado El Viso”.

Firmada por el Alcalde Municipal, no

como Presidente del CMAIPD, teniendo en

cuenta además que se trata de

compraventa de mejoras y no habiendo

titularidad del derecho de dominio del

predio, que claramente es de la Nación.

Peralta Cáceres

Cristian Alexander.

5 236-30209 Mapiripan En las dos últimas escrituras de

compraventa que se protocolizaron, se

evidencia, que se anexó las resoluciones

por medio de las cuales la Alcaldesa

Municipal del Mapiripan, a través de cada

uno de los actos, expedidos en diferente

fecha (28/07/2008 y 11/08/2008), levanta

la declaratoria de inminencia de

desplazamiento respecto del predio

denominado “El Danubio”, ubicado en la

vereda Bonanza, con una extensión

aproximada de 5000 has, dichas

resoluciones dicen que el titular del

derecho es el señor Santana Castillo

Helmer, siendo que, para cuando se

expidió la primera resolución, es decir la

del 28/07/2008, quien requería el permiso

del CMAIPD era el señor Rodríguez

Gutiérrez Joselín quien le iba a vender los

derechos a Santana Castillo Helmer.

Castañeda

Betancourt Juan

Hipólito.

6 236-54589 Vista Hermosa Los actos administrativos mediante los

cuales el CMAIPD de Vista Hermosa

autoriza las enajenaciones de los predios

Juan Francisco

Peña Rojas

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que cuentan con medida de protección

colectiva, no se encuentran debidamente

motivadas y sustentadas.

7 236-18680 Puerto Concordia No se entiende, porque el folio indica que

la compraventa se realiza con

autorización del Comité, si no existe

medida de protección sobre el predio, y lo

que se presenta en las escrituras son

certificaciones suscritas por el personero

municipal donde dicen que el vendedor

no se encuentra registrado como

desplazado.

Smilzo Núñez Motta

8 236-26769 Puerto Concordia No se entiende, porque el folio indica que

la compraventa se realiza con

autorización del Comité, si no existe

medida de protección sobre el predio, y lo

que se presenta en las escrituras son

certificaciones suscritas por el personero

municipal donde dicen que el vendedor

no se encuentra registrado como

desplazado.

Smilzo Núñez Motta

9 062-9269 San Juan de

Arama.

Se encuentran inscritas certificaciones

(copias autenticadas), suscritas por la

Alcaldesa Municipal, levantando las

medidas de protección para determinado

predio, según por solicitud de los

propietarios; pero es claro, que el acto

administrativo adecuado para la

autorización es por resolución,

debidamente motivada, firmada por el

Presidente del CMAIPD respectivo, y acta

anexa con firma de todos los miembros

del Comité, que avale tal determinación.

Ramírez Jorge

Eliecer y Gualteros

Cárdenas Mireya

10 236-56024 Mapiripan Lo que se encuentra en el folio es una

Resolución No. 109 del 20 de mayo de

2010, suscrita por la Alcaldesa Municipal

del municipio de Mapiripan, en la cual, en

vez de autorizar la venta, lo que hace es

levantar la medida de protección, por

considerar que en el corregimiento en

donde se encuentra ubicado el predio,

han cesado la condición de

desplazamiento. De dicha Resolución se

encuentra una fotocopia simple. Es

pertinente revisar si la competencia era

de la Alcaldesa y si era viable el

levantamiento de dicha medida para

ciertos corregimientos.

Trujillo Laurie Renee

11 236-56332 Mapiripan Lo que se encuentra en el folio es una

Resolución No. 164 del 19 de noviembre

de 2009, suscrita por la Alcaldesa

Municipal del municipio de Mapiripan, en

la cual, en vez de autorizar la venta, lo

que hace es levantar la medida de

protección, por considerar que en el

corregimiento en donde se encuentra

ubicado el predio, han cesado la

Sánchez

Montealegre Disney

y Barrera Guevara

Caroline

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10

condición de desplazamiento. De dicha

Resolución se encuentra una fotocopia

simple. Es pertinente revisar si la

competencia era de la Alcaldesa y si era

viable el levantamiento de dicha medida

para ciertos corregimientos.

12 236-56435 Mapiripan Lo que se encuentra en el folio es un acto

expedido por la Alcaldesa Municipal de

Mapiripan, en la que en nombre del

CMAIPD, resuelve, en vez de autorizar la

venta, levantar la medida de protección,

por considerar que en el corregimiento en

donde se encuentra ubicado el predio,

han cesado la condición de

desplazamiento. De dicha Resolución se

encuentra una fotocopia simple. Es

pertinente revisar si la competencia era

de la Alcaldesa y si era viable el

levantamiento de dicha medida para

ciertos corregimientos.

Quintero Rodríguez

Jesús María

13 236-51925 Mapiripan En la escritura No. 3263 del 14 de julio de

2008, se protocolizó autorización del

CMAIPD, para la venta del predio, pero

revisando los documentos, se evidencia

que más que una autorización se trata de

una levantamiento de la medida de

protección, respecto del predio El Mirador,

Resolución expedida y suscrita por la

Alcaldesa Municipal de Mapiripan, y no

por el Presidente del CMAIPD, además de

dicha Resolución de levantamiento de la

medida, se presentó para registro,

fotocopia simple.

Cortés Pinilla José

Tobías

14 236-52928 Mapiripan En la escritura No. 439 del 26 de junio de

2009, lo que se encuentra protocolizado,

es un acto expedido por la Alcaldesa

Municipal de Mapiripan, en la que en

nombre del CMAIPD, resuelve, en vez de

autorizar la venta, levantar la medida de

protección, por considerar que en el

corregimiento en donde se encuentra

ubicado el predio, ha cesado la

condición de desplazamiento y que por lo

tanto resuelve “levantar la declaratoria de

inminencia de riesgo de desplazamiento

respecto del predio La Bendición”. De

dicha Resolución se encuentra una

fotocopia simple. Es pertinente revisar si la

competencia era de la Alcaldesa y si era

viable el levantamiento de dicha medida

para ciertos corregimientos.

Hernández de

Chaustre Dora

Edilma

15 236-52930 Mapiripan La Resolución No. 106 del 20 de mayo de

2010, inscrita en el folio el 28 de julio de

2010, mediante el turno de radicación No.

2010-3190, fue suscrita por la Alcaldesa

Municipal de Mapiripan, y no por el

presidente del CMAIPD, además efectúa

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11

el levantamiento de la declaratoria de

inminencia de riesgo de desplazamiento

respecto del predio denominado “EL

SECRETO I”; situación de la que se sugiere

efectuar el respectivo análisis, ya que se

han venido levantando medidas de

protección sobre predios determinados,

cuando, de proceder el levantamiento,

debe hacerse sobre la totalidad de la

zona declarada en inminencia de

desplazamiento forzado, mediante acto

administrativo debidamente motivado y

avalado, mediante acta, por todos los

miembros del CMAIPD.

16 236-52931 Mapiripan La Resolución No. 107 del 20 de mayo de

2010, inscrita en el folio el 28 de julio de

2010, mediante el turno de radicación No.

2010-3191, fue suscrita por la Alcaldesa

Municipal de Mapiripan, y no por el

presidente del CMAIPD, además efectúa

el levantamiento de la declaratoria de

inminencia de riesgo de desplazamiento

respecto del predio denominado “EL

SECRETO II”; situación de la que se sugiere

efectuar el respectivo análisis, ya que se

han venido levantando medidas de

protección sobre predios determinados,

cuando, de proceder el levantamiento,

debe hacerse sobre la totalidad de la

zona declarada en inminencia de

desplazamiento forzado, mediante acto

administrativo debidamente motivado y

avalado, mediante acta, por todos los

miembros del CMAIPD.

17 236-52932 Mapiripan La Resolución No. 108 del 20 de mayo de

2010, inscrita en el folio el 28 de julio de

2010, mediante el turno de radicación No.

2010-3192, fue suscrita por la Alcaldesa

Municipal de Mapiripan, y no por el

presidente del CMAIPD, además efectúa

el levantamiento de la declaratoria de

inminencia de riesgo de desplazamiento

respecto del predio denominado “EL

SECRETO I”; situación de la que se sugiere

efectuar el respectivo análisis, ya que se

han venido levantando medidas de

protección sobre predios determinados,

cuando, de proceder el levantamiento,

debe hacerse sobre la totalidad de la

zona declarada en inminencia de

desplazamiento forzado, mediante acto

administrativo debidamente motivado y

avalado, mediante acta, por todos los

miembros del CMAIPD.

18 236-51630 Mapiripan La autorización de venta de la que habla

la escritura No. 1415 del 3 de abril de 2009,

se trata es de una certificación suscrita por

Fernández Mora

Deisner Adrián

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12

la Alcaldesa Municipal de Mapiripan, en la

que certifica que el predio rural objeto de

venta no se encuentra dentro de la zona

declarada en inminente riesgo de

desplazamiento.

19 236-40773 Mapiripan En la escritura de compraventa No. 2651

del 25 de junio de 2009, se protocolizó

“certificación expedida por el CMAIPD del

municipio de Mapiripan de fecha 10 de

junio de 2009, en la cual se autoriza la

venta del inmueble en forma libre y

voluntaria”. Lo que debe revisarse aquí es

el por qué una autorización se dio a través

de una certificación, que no se encuentra

lo suficientemente motivada, que en

realidad no autoriza, sino que en palabras

textuales “levanta la medida” respecto de

este predio y es suscrito por la Alcaldesa

Municipal, sin firmar como presidenta del

CMAIPD del municipio de Mapiripan

Stendal Chad Lionel

y Sierra Patalagua

José Eliécer.

20 236-53434 Mapiripan La autorización del CMAIPD, es un simple

certificado, que no cumple con las

autorizaciones de ley.

Fundación Libertad

21 236-49109 Mapiripan La Resolución No. 140 del 28 de junio de

2010, por medio de la cual se levantó la

protección colectiva, la suscribió el

Alcalde Municipal, no como presidente, y

el levantamiento se dio solo respecto de

un predio, sin que haya sido levantada de

manera general.

22 236-53474 El Castillo En la escritura de compraventa se

protocolizó “certificación expedida por el

CMAIPD”, y se anexa copia simple de

dicho certificado, suscrito por la Secretaria

Técnica del CMAIPD

Silva Muñoz Oscar

23 236-49366 La Uribe A la compraventas efectuadas de

manera posterior, se protocolizó fue

certificación suscrita por el Alcalde

Municipal, en la que indica que el predio

no se encuentra en zona de

desplazamiento y que el vendedor lo

hace de manera libre y espontánea, sin

constreñimiento de ningún tipo

Velandia Valencia

Jairo

24 236-51895 La Uribe Lo que se protocoliza con la escritura de

venta no es una autorización del CMAIPD,

sino una certificación de no

desplazamiento por parte del vendedor,

suscrita por el Alcalde Municipal.

Ávila Olaya Luz

Mery

25 236-53122 La Uribe En la escritura No. 500 del 21 de marzo de

2007, de compraventa se anexa

certificación suscrita por el Alcalde

encargado del municipio de Uribe,

afirmando que la finca denominada La

Belleza (según el certificado propiedad

del señor Víctor Julio Sosa Florez, que no es

el propietario), no se encuentra ubicada

Propiedad de

Mahecha Gutiérrez

Sonia Inés

Page 13: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

13

en una zona susceptible de

desplazamiento, por efecto del orden

público, más no es una autorización del

CMAIPD, como se protocolizó en la

escritura (escrito como Otro si a máquina

en la parte final de la misma). El

propietario de dicho predio, y quien firma

la escritura es el señor Jhonson Zamora

Florez.

26 236-53486 La Uribe En la escritura de compraventa no se

protocolizó la autorización del CMAIPD,

como lo menciona el folio de matrícula

inmobiliaria, lo que se anexa es un

certificado suscrito por la Alcaldesa

encargada de municipio de Uribe – Meta,

en el que indica que los vendedores no

aparecen reportados como personas

desplazadas por la violencia en el

municipio y que manifiestan libremente su

voluntad de vender el predio rural del que

son propietarios, sin constreñimiento de

ninguna clase.

Torres Amaya Sol

Ángel

1.6. Autorizaciones de ve.nta por parte del CMAIPD

posteriores al levantamiento de la medida de

protección y otorgamiento de autorizaciones de

enajenación sobre predios que no tienen antecedente

de registro de la protección colectiva.

A través de actos administrativos, expedidos bajo diferentes fechas, como primera medida

se levantan las medidas de protección sin la debida motivación, y en acto seguido

autorizan la enajenación de los predios, como si la protección estuviera vigente, lo que

resulta incoherente. De igual forma, se autorizan enajenaciones, sin constar en el folio

antecedentes de registro de la medida de protección colectiva, lo que demuestra que

estando en vigencia una declaratoria de desplazamiento y la consecuente medida de

protección colectiva, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no realizó el trámite

de su inscripción, ya sea por desconocimiento de su existencia o por negligencia.

FMI Ubicación Observaciones Comprador

1 236-42254 Mapiripan En la primera venta que se realizó,

mediante la escritura No. 2118 del 7 de

mayo de 2008, se protocolizó Resolución

No. 056 del 23 de abril de 2008, suscrita por

la Alcaldesa Municipal de Mapiripan, en

donde a nombre del CMAIPD, levanta la

declaratoria de inminencia de riesgo de

desplazamiento respecto del predio

denominado “HATO LINDO”.

En la segunda venta que se realizó,

mediante la escritura No. 4408 del 9 de

septiembre de 2008, se protocolizó la

Ríos Marulanda

Álvaro de Jesús y

Sierra Vanegas

Martha Mery

(primeros

compradores) y a

Niño Reinerio

(segundo

comprador).

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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

14

Resolución No. 125 del 20 de agosto de

2008, suscrita por la Alcaldesa Municipal

de Mapiripan, en donde a nombre del

CMAIPD, autoriza a los señores Ríos

Marulanda Álvaro de Jesús y Sierra

Vanegas Martha Mery, para enajenar o

transferir el inmueble HATO LINDO.

Lo que causa extrañeza es como, a través

de resoluciones de números diferentes,

pero basados en las mismas

consideraciones, en la primera se levanta

y en la segunda se autoriza, así mismo, se

debió haber expedido la resolución a

nombre del CMAIPD, pero suscrita por el

presidente del mismo, que si bien es cierto

es la misma Alcaldesa, esta no firma como

presidenta.

2 236-53440 Mapiripan Se autoriza una venta a través de una

certificación expedida por la Alcaldesa

Municipal, y no existiendo antecedente

registral de dicha protección.

Rojas Figueroa

Aristóbulo

3 236-49180 Mapiripan En la escritura de venta No. 1497 del 29 de

junio de 2005, lo que se protocolizó, no fue

una autorización, sino una declaración

juramentada del propietario, de querer

vender. Igualmente no existía

antecedente de inscripción de la medida

de protección colectiva.

Rojas González

Carlos Alberto

4 236-51364 Mapiripan En venta posterior a la declaratoria de

desplazamiento forzado y protección

colectiva, se protocolizó un certificado de

que el predio no se encuentra en la zona

desplazamiento forzado.

Reposa en la carpeta una fotocopia

autenticada de la Resolución No. 120 del

11 de agosto de 2008, suscrita por la

Alcaldesa Municipal de Mapiripan, en la

que se levanta la medida de protección.

Es decir en una se autoriza la venta y en

otra se levanta, además no la firma como

presidenta, ni con el aval de los demás

miembros del Comité.

Triana María Esther y

Méndez Triana

Oscar Fernando

1.7. Presunta alteración de escrituras públicas, en lo relativo

a la inscripción de autorizaciones de venta por parte de

los CMAIPD.

La presunta alteración de escrituras públicas, atenta en contra de la fe pública, lo que

deberá ser valorado por las autoridades competentes.

FMI Ubicación Observaciones

Page 15: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

15

1 236-49867 Mapiripan Presunta alteración de escritura pública No. 1199 de 2006, de la

Notaría Única de Granada, de compraventa del adjudicatario a

Torres Salinas Bertulfo. Estando el documento en un formato

determinado, en la parte de documentos protocolizados, se ve

que con otro tipo de letra y a máquina se le introduce el siguiente

aparte “OTRO si: Se protocoliza Autorización del Comité de

Atención al desplazado” y se anexa un certificado en el que el

Alcalde manifiesta que las partes venden de manera voluntaria,

se resalta que en el folio no aparece antecedente registral de

inscripción de protección colectiva.

2 236-51264 Mapiripan Escritura Pública de compraventa No. 452 del 30 de junio de 2009,

presuntamente alterada, en el aparte de la certificación para

poder enajenar. de compraventa realizada por los adjudicatarios

a Trujillo Cabezas Raúl y Alfonso Moreno Laura Jimena, con

permiso del CMAIPD, valor 20 millones de pesos. De la lectura de

la E.P. se ve que a máquina con otro tipo de letra se introduce en

la parte final de la E.P. lo siguiente: “Se protocoliza La

Certificación sobre el Comité de Atención a la Población

Desplazada y la Certificación de INCODER.” No obstante la

certificación que se anexa la firma el Alcalde Municipal de

Mapiripan y establece que el predio El Retiro, no se encuentra

dentro de la zona declarada en inminencia de riesgo de

desplazamiento según la resolución No 30 de marzo 7 de 2008. Sin

embargo dentro de los antecedentes registrales se evidencia que

pesa la protección colectiva con forme a la resolución 147 de 9-

10-09, a la cual no se hace mención, por lo tanto se considera

como una venta NO Autorizada por el CMAIPD, la medida no se

ha levantado de forma general.

1.8. Medidas de protección colectiva que no están inscritas

a favor del propietario.

A pesar de la existencia de la declaratoria de inminencia de desplazamiento o de

desplazamiento forzado a causa de la violencia en la zona, y la consecuente protección

colectiva de los predios ubicados en algunas zonas del municipio de Mapiripan, se

encontraron eventos en los cuales, los folios no reflejaban tal situación y por ende se

encontraban los predios desprotegidos desde el punto de vista jurídico, la ser más factible

la inscripción de actos de transferencia sin la voluntad o con la voluntad viciada de los

propietarios, víctimas del desplazamiento.

FMI Ubicación Observaciones

1 236- 22045 San Martín –

Inspección de

Mapiripan.

A través de las resoluciones No. 30 del 7 de marzo de 2008 y la

147 del 9 de octubre de 2008, se declararon en riesgo de

desplazamiento forzado la Inspección de Mapiripan, actos

administrativos, que no se encuentran inscritos ni en el folio

matriz, ni en los segregados.

2 236-17344 Municipio de

Mapiripan

El predio no tiene inscripción de la medida de protección

colectiva, previamente declarada en la zona.

3 236-49867 Mapiripan La medida de protección colectiva no está inscrita a favor

del propietario.

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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

16

1.9. Acciones a seguir

Frente a las situaciones planteadas anteriormente desde el punto de vista registral, se

deben iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar en los casos que así lo

ameriten, con la finalidad de corregir los registros irregulares o realizar cuando la ley lo

permita, las correcciones conforme lo establece el Artículo 35 del decreto ley 1250 de

1970.

De Igual manera, las conductas que presuntamente constituyan falta penal o disciplinaria,

debe ponerse en conocimiento de los órganos de control e investigación

correspondientes.

2. ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS:

2.1. Resoluciones de adjudicación de baldíos, en fotocopia

con sello de INCORA y/o INCODER, autenticándolas.

El artículo 18 del Estatuto de Registro, hizo referencia a la copia especial y auténtica, así

“De todo título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina

de origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la

oficina de registro…. Una vez hecha la inscripción, el registrador reproducirá en la copia

destinada a su archivo la nota que haya puesto en el ejemplar el interesado”. La anterior

disposición, impide además que se presenten para registro documentos con presuntas

alteraciones, que puedan ir en detrimento de la población en condición de

desplazamiento.

FMI Ubicación Observaciones

1 236-57490 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío es fotocopia

autenticada

2 236-53569 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia autenticada, con sello de original firmado del

Gerente Regional INCORA Meta.

3 236-53590 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe

de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.

4 236-53597 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe

de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.

5 236-53605 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe

de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.

6 236-53661 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe

de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.

7 236-54513 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe

Page 17: Informe ejecutivo san martin i

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17

de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.

8 236-55092 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia autenticada, con sello de original firmado del Jefe

de la Oficina de Enlace Territorial No. 8.

9 236-55277 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia autenticada.

10 236-55782 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER, y con firma de original

firmado, por parte de la Jefe de la Oficina de Enlace Territorial

No. 8.

11 236-56332 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER.

12 236-56435 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER y con sello de original

firmado por parte del Jefe de la Oficina de Enlace Territorial

No. 8.

13 236-56523 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER.

14 236-56533 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER y con sello de original

firmado.

15 236-56592 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER y con sello de original

firmado.

16 236-56594 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER.

17 236-57476 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER.

18 236-51930 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER y con sello de original

firmado.

19 236-52369 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER y con sello de original

firmado.

20 236-52907 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia con sello de INCODER.

21 236-53836 Granada Se registra copia autenticada por el INCODER (el 23 de julio

de 2007, diciendo que es fiel copia de la original que reposa

en archivo) de la Resolución de adjudicación, del año 1965.

22 236-57519 Granada Se registró copia (con sello de original firmado) autenticada

con sello de INCODER, de la resolución de adjudicación del

baldío

23 236-58137 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío

24 236-58228 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío

25 236-58257 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío

26 236-58976 Granada La resolución de adjudicación objeto de registro, es fotocopia

con sello de autenticación del INCODER (ésta fotocopia

concuerda con el original que tuve a la vista),

27 236-59613 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío

28 236-59614 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío

29 236-59633 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

18

la resolución de adjudicación del baldío

30 236-59634 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío

31 236-59637 Granada Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío

32 236-59693 Granada La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es

fotocopia con sello de autenticación del

33 236-60260 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío.

34 236-60261 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío

35 236-60262 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío

36 236-60263 Lejanía Se registró fotocopia autenticada con sello de INCODER, de

la resolución de adjudicación del baldío

37 236-53474 El Castillo Se registró fotocopia autenticada (con sello de INCODER que

dice que el documento es fiel copia del que reposa en

archivo), de la resolución de adjudicación del baldío

38 236-56212 El Castillo La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es

fotocopia con sello de auténtica del INCODER (ésta copia

concuerda con el original que tuve a la vista)

39 236-56213 El Castillo La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es

una fotocopia de una copia con sello de INCODER (ésta

fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista).

40 236-58176 El Castillo La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es

fotocopia de una que tenía sello de INCODER (ésta fotocopia

concuerda con el original que tuve a la vista), con sello de

original firmado

41 236-58494 El Castillo La resolución de adjudicación del baldío y las demás

aclaraciones objeto de registro, son fotocopia con sello de

autenticación por parte del INCODER (ésta fotocopia

concuerda con el original que tuve a la vista).

42 236-52939 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío se registró con

fotocopia autenticada por parte de INCODER (ésta fotocopia

concuerda con la original),

43 236-55627 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es

fotocopia con sello de autenticada por el INCODER (ésta

fotocopia concuerda con la original que tuve a la vista).

44 236-55628 La Uribe La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es

fotocopia con sello de autenticada de INCODER (ésta

fotocopia concuerda con la original que tuve a la vista).

45 236-55629 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es

fotocopia con sello de autenticada del INCODER (ésta

fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista).

46 236-58072 La Uribe La resolución de adjudicación del baldío es fotocopia, con

sello de INCODER (ésta fotocopia concuerda con el original

que tuve a la vista).

47 236-53189 Fuente de Oro La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es

una fotocopia con sello de autenticada del INCODER (ésta

fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista),

48 236-53190 Fuente de Oro La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro, es

fotocopia con sello de autenticada del INCODER (ésta

fotocopia concuerda con el original que tuve a la vista),

Page 19: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

19

2.2. Resoluciones de adjudicación de baldíos con fotocopia

simple.

El artículo 18 del Estatuto de Registro, hizo referencia a la copia especial y auténtica, así

“De todo título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina

de origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la

oficina de registro…. Una vez hecha la inscripción, el registrador reproducirá en la copia

destinada a su archivo la nota que haya puesto en el ejemplar el interesado”. La anterior

disposición, impide además que se presenten para registro documentos con presuntas

alteraciones, que puedan ir en detrimento de la población en condición de

desplazamiento.

FMI Ubicación Observaciones

1 236-58661 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia simple.

2 236-56024 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia simple.

3 236-56094 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia simple.

4 236-56024 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia simple.

5 236-56098 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia simple.

6 236-56591 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es

fotocopia simple y con sello de original firmado.

7 236-51610 Mapiripan Se inscribió fotocopia simple de la Resolución de

adjudicación del baldío.

8 236-53020 Granada Se encontró fotocopia simple de la Resolución de

adjudicación

9 236-53485 Granada Se encontró fotocopia simple de la Resolución de

adjudicación.

10 236-54512 El Castillo Se registró fotocopia simple de la resolución de adjudicación

del baldío.

11 236-54563 El Castillo La resolución de adjudicación del baldío objeto de registro es

fotocopia simple, con sello de original

12 236-55084 La Uribe La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es

fotocopia simple (en esfero se escribió “INCODER, fiel copia

del original”).

13 236-53050 Fuente de Oro La resolución de adjudicación de baldío objeto de registro, es

fotocopia simple, con sello de original firmado

2.3. Resoluciones de adjudicación de baldíos sin firma por

parte de quien las expide.

La ausencia de la firma en una resolución de adjudicación de un terreno baldío (acto

administrativo de adjudicación) es sinónimo de inexistencia de la voluntad de la

administración, es decir el acto administrativo sería inexistente.

Page 20: Informe ejecutivo san martin i

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20

FMI Ubicación Observaciones

1 236-52444 Mapiripan La Resolución de titulación del baldío que se registra es en

papel rosado del INCODER, pero se encuentra sin firmar, por

parte de quien la expidió (Jefe Oficina Enlace Territorial),

primera copia con destino a registro y se encuentra

debidamente ejecutoriada.

2.4. Resoluciones de adjudicación de baldíos sin notificar al

Ministerio Público.

El Capítulo XVI de la Ley 160 de 1994, se refirió a la labor del Ministerio Público Agrario,

específicamente en el tema que nos ocupa, así “Intervenir como Ministerio Público en los

procedimientos agrarios relativos a la administración y disposición de tierras baldías de la

Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el

deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y

extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la Constitución Política, la

presente ley y demás disposiciones pertinentes”.

FMI Ubicación Observaciones

1 236-49476 Mapiripan Resolución de adjudicación de baldío, sin notificar al

Ministerio Público.

2.5. En el folio de matrícula inmobiliaria, no se encuentran

inscritas las limitaciones a las que se encuentran sujetos

los beneficiarios de adjudicación de baldíos.

Los folios de matrícula inmobiliaria deben reflejar en todo momento el estado jurídico del

respectivo bien (Art 82 DEC 1250/1970). Los regímenes de adjudicación de bienes baldíos

se encuentran sometidos condicionamientos y limitaciones del derecho de propiedad,

como lo es el fraccionamiento del predio con autorización, o la imposibilidad de constituir

hipoteca sobre el predio dentro de los 5 años siguientes a la adjudicación, excepto que la

misma sea para garantizar créditos de desarrollo agropecuario, por lo que es necesario

que se inscriban estas limitaciones.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-59614

Finca Estadero El

Paraíso

No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se

encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del

baldío.

2 236-59613 Finca el Bambú

No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se

encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del

baldío.

3 236-59633 Finca El Porvenir

No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se

encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del

baldío.

4 236-59639 Finca Los Mirtos

No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se

encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del

baldío.

Page 21: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

21

5 236-59637 Finca La Libertad

No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se

encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del

baldío.

6 236-59693 Finca La Belleza

No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se

encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del

baldío.

7 236-59941 Finca Villa del Rio

No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se

encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del

baldío.

8 236-60274 Finca El Tesoro

No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se

encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del

baldío.

9 236-60260 Lote Rural

Resolución de adjudicación de baldío No. 00565 del 30 de

septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Sánchez

Ramírez Raúl y Contreras Guzmán Flor Elena, bajo el código

103; inscrita el 2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-1044. No

se inscribió en el folio las limitaciones a las que se encuentran

sujetos los beneficiarios con la adjudicación del baldío.

10 236-60261 Lote Rural

Resolución de adjudicación de baldío No. 00566 del 30 de

septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Villada Rubio

Jennifer Andrea y Mateus Mateus Rodrigo, bajo el código 103;

inscrita el 2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-1045. No se

inscribió en el folio las limitaciones a las que se encuentran

sujetos los beneficiarios con la adjudicación del baldío.

11 236-60262 Lote Rural

Resolución de adjudicación de baldío No. 563 del 30 de

septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Arias Puentes

Hugo y Otero de Arias María Luz, bajo el código 103; inscrita el

2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-1046. No se inscribió

en el folio las limitaciones a las que se encuentran sujetos los

beneficiarios con la adjudicación del baldío.

12 236-60263 Lote Rural

Resolución de adjudicación de baldío No. 564 del 30 de

septiembre de 2010, de INCODER Villavicencio a Mora

Marroquín Franklin y Sánchez Agudelo Marly Yurani, bajo el

código 103; inscrita el 2 de marzo de 2011, bajo el turno 2011-

1047. No se inscribió en el folio las limitaciones a las que se

encuentran sujetos los beneficiarios con la adjudicación del

baldío.

2.6. Englobes de predios provenientes de la adjudicación de

baldíos, superando el límite de la UAF, definida para

zona por la Resolución No. 041 de 1996 de INCORA, y

transgrediendo el artículo 72 de la Ley 160 de 1994.

El artículo 72 de la Ley 160 de 1994 señala que ninguna persona podrá adquirir la

propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones

exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las

Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. Establece que también

serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades

o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido

adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la

propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para

la Unidad Agrícola Familiar. Con el englobe se encuentra consolidando el derecho de

Page 22: Informe ejecutivo san martin i

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22

propiedad sobre predios inicialmente adjudicados como baldíos y cuya extensión supera

lo señalado por la Resolución 041 de 1996.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-54506 Bélgica

Los predios englobados, superan la UAF determinada

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, expedida

por el INCORA, ya que la Unidad Agrícola Familiar para el

municipio de La Macarena, es de un rango comprendido

entre 50 a 80 hectáreas, y claramente se observa el

englobe en cabeza de un solo titular es de un área de 494

has – 7831m2.

2 236-51641 El Paraíso

469has – 6750m2. – Supera el límite de impuesto por la

Resolución No. 041 de 1996, para la UAF en el municipio

de Uribe – Meta. Al efectuar el englobe de los 5 predios,

se superó el límite de la UAF contenido en la Resolución

No. 041 de 1996, expedida por la Junta Directiva del

INCORA, y que para el municipio de Uribe – Meta, es de

59 a 80 has (por encontrarse en zona de Cordillera 1 y 2)

Todos los predios objeto de englobe, provienen de

adjudicación de baldío.

3 236-53225 Finca Portugal

89has – 1286m2. – Supera el límite de impuesto por la

Resolución No. 041 de 1996, para la UAF en el municipio

de Fuente de Oro – Meta.

4 236-57389 Finca Cincinati

El predio englobado cuenta con un área de 889 Has –

1236 mts2. En el municipio de El Castillo existen dos rangos

señalados en la resolución 041 de 1996 para el Límite de la

UAF, en zona de Cordillera 1 de 28 a 38 hectáreas; y en

zona de Sábana 1 de 102 a 138 Hectáreas. En este caso

existe un excedente aproximado de 751 a 861 hectáreas.

5 236-59648

Hacienda Las

Palmeras

El predio englobado cuenta con un área de 230

hectáreas – 6983 metros cuadrados. En el municipio de El

Castillo existen dos rangos señalados en la resolución 041

de 1996 para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 1

de 28 a 38 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138

Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado

de 92 a 202 hectáreas, dependiendo de la topografía

donde se encuentre el predio.

6 236-54589 Finca El Paraíso

El predio englobado cuenta con un área de 1110 Has –

6078 Mts2. En el municipio de Vista Hermosa existen dos

rangos señalados en la resolución 041 de 1996 para el

Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a 80

hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138

Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado

de 972 a 1051 hectáreas, dependiendo de la topografía

donde se encuentre el predio.

7 236-56381 Finca Miramar

El predio englobado cuenta con un área de 331

hectáreas – 1.126 mts2. En el municipio de Vista Hermosa

existen dos rangos señalados en la resolución 041 de 1996

para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a

80 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138

Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado

de 193 a 272 hectáreas, dependiendo de la topografía

donde se encuentre el predio.

Page 23: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

23

8 236-56197 Finca hato Canaguay

El predio englobado cuenta con un área de 331

hectáreas – 1.126 mts2. En el municipio de Vista Hermosa

existen dos rangos señalados en la resolución 041 de 1996

para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a

80 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138

Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado

de 193 a 272 hectáreas, dependiendo de la topografía

donde se encuentre el predio.

9 236-55495 Lote Rural

El predio englobado cuenta con un área de 446 Has –

4604 Mts2. En el municipio de Vista Hermosa existen dos

rangos señalados en la resolución 041 de 1996 para el

Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a 80

hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138

Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado

de 308 a 387 hectáreas, dependiendo de la topografía

donde se encuentre el predio.

10 236-53738 Finca mis Ocobos

El predio englobado cuenta con un área de 480

Hectáreas – 4821 Mts2. En el municipio de Vista Hermosa

existen dos rangos señalados en la resolución 041 de 1996

para el Límite de la UAF, en zona de Cordillera 2 de 59 a

80 hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138

Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado

de 342 a 421 hectáreas, dependiendo de la topografía

donde se encuentre el predio.

11 236-59586 Finca Las Palmeras

Según la Resolución 041 de 1996, los límites de la UAF para

el municipio de San Juan de Arama es de 102 Has a 138

Has, con el englobe y las aclaraciones de área se tiene un

predio de 362 Has, excediendo lo establecido en la

Resolución 041 de 1996 y en el artículo 72 de la Ley 160 de

1994.

12 236-10245 La Margarita

El predio englobado cuenta con un área de 275 has –

6382 Mts2. En el municipio de Fuente de Oro existen dos

rangos señalados en la resolución 041 de 1996 para el

Límite de la UAF, en zona de Piedemonte de 34 a 46

hectáreas; y en zona de Sábana 1 de 102 a 138

Hectáreas. En este caso existe un excedente aproximado

de 342 a 421 hectáreas, dependiendo de la topografía

donde se encuentre el predio.

13 236-54506 Bélgica

Los predios englobados, superan la UAF determinada

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, expedida

por el INCORA, ya que la Unidad Agrícola Familiar para el

municipio de La Macarena, es de un rango comprendido

entre 50 a 80 hectáreas, y claramente los predios

englobados, actualmente en cabeza de un solo titular

tienen un área de 494 has – 7831m2.

14 236-51641 El Paraíso

Al efectuar el englobe de los 5 predios, se superó el límite

de la UAF contenido en la Resolución No. 041 de 1996,

expedida por la Junta Directiva del INCORA, y que para el

municipio de Uribe – Meta, es de 59 a 80 has (por

encontrarse en zona de Cordillera 1 y 2) Así mismo, el

artículo 72 de la Ley 160 de 1994, dispone que Todos los

predios objeto de englobe, provienen de adjudicación de

baldío.

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24

15 236-51132 La Fortuna

Bajo escritura de compraventa No. 2279 del 31 de julio de

2009, de la Notaría Primera de Villavicencio, se adquirieron

por parte de los señores Jaramillo Macías Jorge Eliécer y

Urriago Plaza José, TRES PREDIOS, denominados (FINCA LA

FORTUNA con folio No. 51132, FINCA LA ESPERANZA con

folio No. 51134 y FINCA LA CAMPIÑA con folio No. 56167),

todos provenientes de adjudicación de baldíos, sumando

los tres un área total de 322 has – 5000m2, que claramente

sobrepasa la UAF definida por la Resolución No. 041 de

1996, para el municipio de La Macarena – Meta,

transgrediendo igualmente lo preceptuado en la Ley 160

de 1994, en su artículo 72.

16 236-51134 La Esperanza

Bajo escritura de compraventa No. 2279 del 31 de julio de

2009, de la Notaría Primera de Villavicencio, se adquirieron

por parte de los señores Jaramillo Macías Jorge Eliécer y

Urriago Plaza José, TRES PREDIOS, denominados (FINCA LA

FORTUNA con folio No. 51132, FINCA LA ESPERANZA con

folio No. 51134 y FINCA LA CAMPIÑA con folio No. 56167),

todos provenientes de adjudicación de baldíos, sumando

los tres un área total de 322 has – 5000m2, que claramente

sobrepasa la UAF definida por la Resolución No. 041 de

1996, para el municipio de La Macarena – Meta,

transgrediendo igualmente lo preceptuado en la Ley 160

de 1994, en su artículo 72. Presentando un

desconocimiento total de la norma, tanto el Notario como

el registrador, que permitieron la suscripción de la escritura

y el registro de la misma.

2.7. Un solo titular adquiere la propiedad de varios predios,

provenientes de la adjudicación de baldíos, y que

superan la UAF definida para la zona por la Resolución

No. 041 de 1996, y transgrediendo el artículo 72 de la

Ley 160 de 1994.

El artículo 72 de la Ley 160 de 1994 señala que ninguna persona podrá adquirir la

propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones

exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las

Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. Establece que también

serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades

o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubieren sido

adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la

propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a la fijada por el Instituto para

la Unidad Agrícola Familiar

No. FMI Nombre del predio Propietario

Municipio

Área

1 236-53190 La Preciosa

Inversiones Eternas y

CIA S en C.

Fuente de Oro

36 Has – 547

Mts2.

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25

2 236-32660 La Pradera

Inversiones Eternas y

CIA S en C.

Fuente de Oro

3 Has – 7687

Mts2.

3 236-53225 Finca Portugal

Inversiones Eternas y

CIA S en C.

Fuente de Oro

89 Has – 1286

Mts2.

4 236-39934 Los Esteros ARCESIO PLAZAS

Mapiripan

1068 Has – 192

Mts2.

5 236-8474 Guacamayas ARCESIO PLAZAS

San Martín

4936 Has –

7436 Mts2.

6 236-53930 Secreto I

Sociedad

Agropecuaria Villa

Diana Limitada.

Mapiripan

1498 Has – 519

mts2.

7 236-52931 Secreto II

Sociedad

Agropecuaria Villa

Diana Limitada.

Mapiripan

1358 Has- 2594

Mts2.

8 236-52932 Secreto III

Sociedad

Agropecuaria Villa

Diana Limitada.

Mapiripan

1799 Has –

2229 Mts2.

9 236-51339 Santa Clara

Rito Camacho

Becerra

El

Castillo

310 has – 8950

Mts2.

10 236-51237 Laguna Grande

Rito Camacho

Becerra

Puerto Lleras

400 has – 4375

Mts2.

11 236-10245 La Margarita

Rito Camacho

Becerra

Fuente de Oro

275has –

6382m2.

12 236-42612 El Danubio

Rito Camacho

Becerra

Puerto Lleras

70 Has.

13 236-3924 Los Guaduales

Rito Camacho

Becerra

Puerto Lleras

87 Has – 2500

Mts2.

14 236-4544 Las Pastoras

Rito Camacho

Becerra

Puerto Lleras

110 Has – 5550

Mts2.

15 236-18680

La Margarita de los

Ángeles

Rito Camacho

Becerra

Puerto Concordia

143 Has – 4935

Mts2.

16 236-25179 El Triunfo

Rito Camacho

Becerra

Puerto Concordia

120 Has – 4743

Mts2.

17 236-26523 Buena Vista

Rito Camacho

Becerra

95 Has – 742

Mts2.

18 236-26769 La Carmelita

Rito Camacho

Becerra

137 Has – 7477

Mts2.

19 236-5356 Los Guaduales

Rito Camacho

Becerra

San Juan de

Arama

25 Has.

20 236-17191 La Proveedora

Rito Camacho

Becerra

Granada

49 Has – 600

Mts2.

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26

21 236-18524 Morelia

Rito Camacho

Becerra

Fuente de Oro

143has –

8306m2

22 236-19318 Rincón de Uricacha

Rito Camacho

Becerra

Fuente de Oro

225has –

2306m2

2.8. Resoluciones de adjudicación de baldíos, que

sobrepasan hasta por 40has, la UAF definida para la

zona por la Resolución No. 041 de 1996.

Según el artículo 66 de la Ley 160 de 1994, las tierras baldías se titularán en Unidades

Agrícolas Familiares, por lo cual el INCORA mediante Resolución 041 de 1996 señaló para

cada caso, región o municipio, las extensiones máximas y mínimas adjudicables y según la

misma norma, en caso de exceso del área permitida, existirá indebida ocupación de las

tierras de la Nación.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-22060 San Andrés

Resolución No. 327 del 24 de noviembre de 2005, de

adjudicación de baldío, de INCODER Villavicencio, a

Morales Sánchez Jesús María, de un área de 1771 has –

1303m2. Inscrita bajo el código 103. La adjudicación de

baldío que se efectuó al señor Morales Sánchez Jesús

María, fue por un área de 1771 has – 1303m2, pero en la

información del folio y en la primera declaración judicial

que se hizo, el área del predio es de 3000 has, lo que

ampliamente supera la UAF de la zona.

2 236-51059 Las Palmeras

Resolución de adjudicación de baldío No. 1022 del 29 de

noviembre de 2001, de INCORA Caquetá, a Silva Méndez

Álvaro y Cano Ortiz María Cecilia, bajo el código 103;

inscrita el 11 de julio de 2005, bajo el turno 2005-3005. 117

Hectáreas. El área adjudicada, supera por 37has, la UAF

definida para la zona por la Resolución No. 041 de 1996,

que para el municipio de La Macarena se encuentran en

un rango de 59 a 80 hectáreas.

3 236-51126 Candilejas

Resolución de adjudicación de baldío No. 1020 del 29 de

noviembre de 2001, de INCORA Florencia, a Cuellar Jara

Hernán y Llanos Ortiz Teresa, bajo el código 103; inscrita el

8 de agosto de 2005, bajo el turno 2005-3421. 104has –

9000m2. El área adjudicada supera en 24 has – 9000m2,

la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041

de 1996, que para el municipio de La Macarena se

encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.

4 236-51132 La Fortuna

Resolución de adjudicación de baldío No. 222 del 8 de

mayo de 2001, de INCORA Florencia, a Fierro Cano

Reinalda, bajo el código 103; inscrita el 18 de agosto de

2005, bajo el turno 2005-3609. 112has – 8000m2. El área

adjudicada supera en 32 has – 8000m2, la UAF definida

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que

para el municipio de La Macarena se encuentran en un

rango de 59 a 80 hectáreas.

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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

27

5 236-51134 Finca La Esperanza

Resolución de adjudicación de baldío No. 192 del 8 de

mayo de 2001, de INCORA Florencia, a Guillen Amaya

Diego Andrés, bajo el código 103; inscrita el 18 de agosto

de 2005, bajo el turno 2005-3611. 93has – 5000m2. El área

adjudicada supera en 13 has – 5000m2, la UAF definida

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996. El área

adjudicada supera en 13 has – 5000m2, la UAF definida

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que

para el municipio de La Macarena se encuentran en un

rango de 59 a 80 hectáreas.

6 236-51149 Finca Dos Quebradas ii

Resolución de adjudicación de baldío No. 206 del 21 de

marzo de 2002, de INCORA Florencia, a Cabrera Cabrera

Luz Marina, bajo el código 103; inscrita el 26 de agosto

de 2005, bajo el turno 2005-3757. 104has – 6181m2. El área

adjudicada supera en 24 has – 6181m2, la UAF definida

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que

para el municipio de La Macarena se encuentran en un

rango de 59 a 80 hectáreas.

7 236-51200 Finca Los Mangalres

Resolución de adjudicación de baldío No. 0870 del 29 de

octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Gaona Tovar

Baudillo, bajo el código 103; inscrita el 22 de septiembre

de 2005, bajo el turno 2005-4203. 106has – 1229m2. El área

adjudicada supera en 26 has – 1229m2, la UAF definida

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que

para el municipio de La Macarena se encuentran en un

rango de 59 a 80 hectáreas.

8 236-51201 Finca Las Brisas

Resolución de adjudicación de baldío No. 0869 del 29 de

octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Repizo

Sanceno María Ruth, bajo el código 103; inscrita el 22 de

septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4204. 91has –

9140m2. El área adjudicada supera en 11 has – 9140m2,

la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041

de 1996, que para el municipio de La Macarena se

encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.

9 236-51203 Finca Las Margaritas

Resolución de adjudicación de baldío No. 0867 del 29 de

octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Cárdenas Tovar

Margarita, bajo el código 103; inscrita el 22 de

septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4205. 96has –

5518m2. El área adjudicada supera en 16 has – 5518m2,

la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041

de 1996, que para el municipio de La Macarena se

encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.

10 236-51204 Finca El Tesoro

Resolución de adjudicación de baldío No. 000868 del 29

de octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Ramírez

Valbuena Gloria Esperanza, bajo el código 103; inscrita el

22 de septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4206.

107has – 7022m2. El área adjudicada supera en 27 has –

7022m2, la UAF definida para la zona, por la Resolución

No. 041 de 1996, que para el municipio de La Macarena

se encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.

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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

28

11 236-51206 Finca Las Bocanas

Resolución de adjudicación de baldío No. 000871 del 29

de octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Herrera

Murcia Juan, bajo el código 103; inscrita el 22 de

septiembre de 2005, bajo el turno 2005-4208. 109has –

7542m2. El área adjudicada supera en 29 has – 7542m2,

la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041

de 1996, que para el municipio de La Macarena se

encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.

12 236-51266 Finca Altico

Resolución de adjudicación de baldío No. 0228 del 1 de

abril de 2002, de INCORA Florencia, a Florez Pinzón

Yolanda, bajo el código 103; inscrita el 25 de octubre de

2005, bajo el turno 2005-4768. El área adjudicada supera

en 27 has, la UAF definida para la zona, por la Resolución

No. 041 de 1996, que para el municipio de La Macarena

se encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.

13 236-51267 Finca Santa Bárbara

Resolución de adjudicación de baldío No. 0229 del 1 de

abril de 2005, de INCORA Florencia, a Santos Florez Carol

Patricia, bajo el código 103; inscrita el 25 de octubre de

2005, bajo el turno 2005-4769. 114has – 4000m2. El área

adjudicada supera en 34 has – 4000m2, la UAF definida

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que

para el municipio de La Macarena se encuentran en un

rango de 59 a 80 hectáreas.

14 236-51576 La Esperanza Dos

Resolución de adjudicación de baldío No. 577 del 21 de

julio de 2003, de INCODER Caquetá, a Figueroa Plazas

Marco Aurelio, bajo el código 103; inscrita el 9 de febrero

de 2006, bajo el turno 2006-471. 100has – 1000m2. El área

adjudicada supera en 20 has – 1000m2, la UAF definida

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que

para el municipio de La Macarena se encuentran en un

rango de 59 a 80 hectáreas.

15 236-51577 La Esperanza

Resolución de adjudicación de baldío No. 576 del 21 de

julio de 2003, de INCODER Caquetá, a Giraldo de García

Marina, bajo el código 103; inscrita el 9 de febrero de

2006, bajo el turno 2006-472. 99has – 3000m2. El área

adjudicada supera en 19 has – 3000m2, la UAF definida

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, la UAF

definida para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996,

que para el municipio de La Macarena se encuentran en

un rango de 59 a 80 hectáreas.

16 236-51578 La Esperanza Dos

Resolución de adjudicación de baldío No. 575 del 21 de

julio de 2003, de INCODER Caquetá, a Jiménez Giraldo

Miryan, bajo el código 103; inscrita el 9 de febrero de

2006, bajo el turno 2006-473. 116has – 8000m2. El área

adjudicada supera en 36 has – 8000m2, la UAF definida

para la zona, por la Resolución No. 041 de 1996, que

para el municipio de La Macarena se encuentran en un

rango de 59 a 80 hectáreas.

17 236-51579 La Esperanza Uno

Resolución de adjudicación de baldío No. 768 del 21 de

febrero de 2002, de INCORA Caquetá, a Londoño

Valencia Medardo Antonio, bajo el código 103; inscrita el

9 de febrero de 2006, bajo el turno 2006-474. 108has –

7000m2. El área adjudicada supera en 28 has – 7000m2,

la UAF definida para la zona, por la Resolución No. 041

de 1996, que para el municipio de La Macarena se

encuentran en un rango de 59 a 80 hectáreas.

Page 29: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

29

18 236-51608 El Manantial

Resolución de adjudicación de baldío No. 423 del 28 de

junio de 2001, de INCORA Florencia, a Acosta Joya José

Israel y Artunduaga Bermúdez Carmen Elisa, bajo el

código 103; inscrita el 28 de febrero de 2006, bajo el

turno 2006-770. 83has – 9000m2. El área adjudicada

supera en 3 has – 9000m2, la UAF definida para la zona,

por la Resolución No. 041 de 1996 que para el municipio

de La Macarena se encuentran en un rango de 59 a 80

hectáreas.

2.9. Resoluciones de adjudicación de baldíos con corrector

en la parte de notificación al beneficiario.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-49180 Finca La Perla

Corresponde a la res. 1107 de 01-10-96 expedida por

INCORA de adjudicación de baldío a Rojas Cepeda

Camilo, inscrita el 14-9-04. Inscrita bajo el código 103. Esta

resolución se encuentra en papel membreteado de

INCODER, se encuentra firmada por el Gerente Regional

INCORA Meta. No obstante la parte de la notificación

personal presenta corrector en la firma del secretario.

2 236-51203 Finca Las Margaritas

Resolución de adjudicación de baldío No. 0867 del 29 de

octubre de 2004, de INCORA Caquetá, a Cárdenas Tovar

Margarita, bajo el código 103; inscrita el 22 de septiembre

de 2005, bajo el turno 2005-4205. La resolución de

adjudicación de baldío objeto de registro, es copia de

color amarillo, y la parte de la notificación al beneficiario

tiene corrector y encima tiene la firma de Margarita

Cárdenas.

2.10. Resoluciones de adjudicación de baldíos sin

constancia de ejecutoria.

La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, parte de dos

aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto administrativo, siempre que

no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se obtiene, cuando contra los actos

administrativos no proceda ningún recurso, o los recursos interpuestos se hayan decidido, o

no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la

perención, o se acepten los desistimientos.

El artículo 25 del Decreto 2664 de 1994 (Por el cual se reglamenta el Capítulo XII de la Ley

160 de 1994 y se dictan los procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos y su

recuperación), establece que una vez sea surtida en legal forma la notificación de la

resolución de adjudicación de baldío y esta se encuentra debidamente ejecutoriada, se

procederá a su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo

competente, y a su publicación en el Diario Oficial. Por lo cual, si una resolución de

adjudicación de baldío no cuenta con constancia de ejecutoria, no es procedente el

correspondiente registro

Page 30: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

30

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-53119 El Diamante

Resolución de adjudicación de baldío No. 622 del 28 de

octubre de 1998, de INCORA a Herrera Ismenia, bajo el

código 103; inscrita el 1 de marzo de 2007, bajo el turno

2007-1023. La Resolución de titulación del baldío que se

registra es fotocopia con sello de INCODER y con sello de

original firmado del que expide la resolución y sin

constancia de ejecutoria.

2 236-55865 El Tesoro

Resolución de adjudicación de baldío No. 0393 del 12 de

junio de 2002, de INCORA Villavicencio a Santofimio

Herrera José Gregorio, bajo el código 103; inscrita el 3 de

octubre de 2008, bajo el turno 2008-6327. La resolución

de adjudicación de baldío objeto de registro, es primera

copia con destino a registro, pero no tiene constancia de

ejecutoria.

3 236-58072 El Limón

Resolución de adjudicación de baldío No. 0941 del 25 de

noviembre de 2006, de INCODER Villavicencio a

Sarmiento Gutiérrez Edith, bajo el código 103; inscrita el 1

de marzo de 2010, bajo el turno 2010-904. La resolución

de adjudicación del baldío es fotocopia, con sello de

INCODER (ésta fotocopia concuerda con el original que

tuve a la vista).

4 236-50918 El Diamante

Resolución de adjudicación de baldío No. 0404 del 12 de

junio de 2002, de INCORA Villavicencio, a Moreno

Méndez Nepomuceno y Sánchez Pulido Lilia Rosa, bajo el

código 103; inscrita el 2 de junio de 2005, bajo el turno

2005-2401. La resolución de adjudicación de baldío

objeto de registro, es primera copia con destino a registro,

pero no tiene constancia de ejecutoria.

5 236-51079 La Piragua

Resolución de adjudicación de baldío No. 1997 del 13 de

diciembre de 1991, de INCORA Villavicencio, a Quiroga

Alfredo, bajo el código 103; inscrita el 19 de julio de 2005,

bajo el turno 2005-3159. La resolución de adjudicación de

baldío objeto de registro, es primera copia con destino a

registro, con sellos de original firmado y no tiene

constancia de ejecutoria.

6 236-8648 Canadá

Resolución 1079 del 30/11/81 INCORA Villavicencio,

inscrita el 31/03/82, a favor de DIDIO GUERRERO

ESTUPIÑAN C.C. N° 2.596.743. La resolución está firmada

por PABLO EMILIO PARRA Director regional del INCORA

Villavicencio y presenta constancia de notificación

personal al Ministerio Público y al adjudicatario, no hay

constancia de ejecutoria.

7 236-26344 La Isla

Resolución 858 del 31/07/91 INCORA Villavicencio, inscrita

con el turno 2712 del 10/09/91, Adjudicación baldío área

69 hectáreas 3.806 metros, a GENTIL GUARNIZO GIL. Se

segrego el predio adjudicado, asignándose la matrícula

236-28281. La resolución de adjudicación se encuentra

firmada por GUILLERMO LEON REY RUIZ, Gerente Regional

del INCODER, Meta, con constancias de notificación

personal al Ministerio Público y al interesado, no hay

constancia de ejecutoria.

Page 31: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

31

2.11. Ventas o actos fraccionando UAF, provenientes de

adjudicación de baldíos, sin autorización del INCODER.

El artículo 72 de la Ley 160 de 1994, previó que “Los terrenos baldíos adjudicados no

podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCORA como Unidad

Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en

esta Ley.

Los Registradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de

tradición de inmuebles, cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos

nacionales, en los que no se protocolice la autorización del INCORA (hoy INCODER)

cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles”.

FMI Ubicación Observaciones

1 236-31555 Mapiripan Con la división material del predio, se fraccionó el predio por

debajo de la UAF, incluso, desde un comienzo la

adjudicación del baldío se hizo por debajo de la UAF de la

zona.

2 236-53656 San Martín Después de englobados los predios, se efectuó

fraccionamiento de los predios, según el folio con

autorización del INCODER y Licencia Urbanística. Dicho

fraccionamiento se efectuó sobre dos lotes, de 58 has –

6700m2, que se vendieron por un valor de $277.000.000.

3 236-55834 San Martín De las titulaciones que efectuó el INCORA, se fraccionaron

predios, por debajo de la UAF (Según los folios con

autorización del INCORA)

4 236-49971 El Castillo La UAF adjudicada por el INCORA ha venido siendo

fraccionada, lo que sirvió para el posterior englobe de los

predios.

5 236-50033 San Martín La UAF adjudicada por el INCORA ha venido siendo

fraccionada, lo que sirvió para el posterior englobe de los

predios

6 236-58152 San Martín La UAF adjudicada por el INCORA ha venido siendo

fraccionada, lo que sirvió para el posterior englobe de los

predios

7 236-40768 Mapiripan Posteriormente al englobe, con las ventas que se han

efectuado, se ha fraccionado el predio, por debajo de la

UAF, sin autorización del INCODER.

8 236-42069 Mapiripan Después del Englobe, con las ventas posteriores se ha

fraccionado el predio.

9 236-51159 Granada La escritura de venta parcial de la 3 has, dice que se

protocolizó la autorización del INCODER para fraccionar,

pero no reposa en la carpeta tal autorización.

2.12. Omisión de la ORIP en la inscripción de solicitudes de

abstención de inscripción de transacciones comerciales

por existir procesos penales en curso.

FMI Ubicación Observaciones

1 236-8474 San Martín En la carpeta de documentos soporte, se encontró un oficio

dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos de San Martín

(que en la época era el Dr. Juan de Jesús Gómez Rodríguez),

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32

de fecha 16 de junio de 2008, y suscrito por el Juez Tercero

Penal del Circuito Especializado, Dr. José Hildebrando Garcés

García, quien solicitó que “Eb el evento que el ciudadano

ARSECIO PLAZAS, se encuentre registrado como propietario

total o parcial del inmueble Guacamayas, registrado con

matrícula inmobiliaria No. 236-8474,me permito solicitarle

abstenerse de inscribir cualquier transacción comercial

respecto del bien en cabeza del señor PLAZAS. Lo anterior,

por cuanto este Despacho adelanta el proceso de la

referencia, por el delito de Concierto para Delinquir, Hurto

Calificado y Agravado y Desplazamiento Forzado, contra el

ciudadano PEDRO OLIVERIO GUERRERO CASTILLO,

registrándose como víctima el ciudadano ARSECIO PLAZAS.”

La irregularidad radica en que el mencionado oficio tiene

fecha de recibido de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de San Martín, de fecha 19 de junio de 2008, pero

nunca fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-

8474, lo que constituye una falta grave ya que con este oficio

lo que se buscó era la protección de la propiedad en nombre

del señor Arsecio Plazas, quien interpuso denuncias de

despojo., por lo cual dicho oficio debe ser inscrito en el

respectivo folio, más aun teniendo en cuenta que la

propiedad aún radica en cabeza del señor Arsecio Plazas y

de la señora Hernández Gutiérrez Carmen Victoria.

2.13. Carpetas de documentos soportes, incompletas.

El artículo 19 del Estatuto Registral, prevé que “En el archivo se guardará copia de los

títulos y documentos que haya sido materia de solicitud de inscripción, y aquellos que

espontáneamente entreguen los interesados para plenitud de la información de la oficina,

en carpetas distinguidas con el código correspondiente al folio de matrícula del bien a

que se refieran, en riguroso orden numérico y en muebles apropiados para su

conservación y fácil consulta”.

FMI Ubicación Observaciones

1 062-9269 San Juan de Arama La Resolución No. 323 del 24 de julio de 2008, por medio de la

cual se levantó la medida de protección colectiva, no reposa

dentro de la carpeta de antecedentes del folio.

2 236-4434 El Castillo De las resoluciones de adjudicación efectuadas por el

INCORA y por INCODER, no se encuentra antecedente en la

carpeta, lo que no permite verificar si se inscribió primera

copia, si se notificó debidamente, ni la constancia de

ejecutoria.

3 236-4434 El Castillo Carpetas de antecedentes incompletas, por lo que no se

puede verificar si existieron los permisos, para las ventas y

fraccionamientos que se encuentran inscritos en el folio.

4 236-56591 Mapiripan No se encuentra en la carpeta de la escritura de venta No.

1366 del 26 de noviembre de 2009, por lo tanto no es posible

verificar si en dicha escritura se protocolizó en debida forma,

la autorización para enajenar del CMAIPD.

5 236-52906 Mapiripan No reposa en la carpeta la escritura de compraventa No. 677

del 16 de abril de 2007, por lo que no es posible corroborar si

existió autorización del CMAIPD, para efectuar la venta allí

contenida.

Page 33: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

33

6 236-53119 Mapiripan No reposa en la carpeta del folio matriz la escritura No. 3500,

para efectos de revisar si existió autorización del INCODER,

para llevar a cabo el fraccionamiento.

7 236-42074 Mapiripan En la escritura No. 5208 del 23 de septiembre de 2009, se

menciona que se protocolizó la carta del comité de atención

a la población desplazada, pero la misma no reposa en la

carpeta de antecedentes.

8 236-59637 Granada Los documentos soporte no están en carpeta.

9 236-60274 Granada No están en carpeta los documentos

10 236-60260 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta

11 236-60261 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta.

12 236-60262 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta

13 236-60263 Lejanía Los documentos soporte no están en carpeta

14 236-51617 El Castillo La primera escritura de compraventa no reposa en la

carpeta de antecedentes, por lo que no es posible

determinar si se protocolizó la autorización del CMAIPD

3. ADJUDICACIÓN DE UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES Y FONDO NACIONAL AGRARIO:

3.1. Fotocopia simple de resoluciones de adjudicación de

UAF.

El Decreto 1250 de 1970, señala en su artículo 2, que se encuentra sujeto a registro todo

acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución,

declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida

cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio

sobre bienes raíces. Así mismo, el artículo 18 del mismo Decreto establece, que de todo

título o documento que deba inscribirse en el registro se expedirá por la oficina de

origen una copia especial y auténtica, en papel común, destinada al archivo de la

oficina de registro. En este caso se realiza el registro de resoluciones de adjudicación de

Unidades Agrícolas Familiares en Fotocopia simple de la misma, o fotocopia autenticada,

contraviniendo la normatividad señalada.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 326-40530

Parcela 4 – La

Primavera

Mediante resolución 633 del 30 de agosto de 1996, el

INCORA adjudica parcialmente una UAF de 10 Has-166 mts2,

a VELEZ CORTEZ ALONSO y a MURILLO MARIA LUCERO.

Registrada bajo el código 170. Inscrita fotocopia de la

resolución.

2 236-53496 Lote Parcela 18

Mediante resolución número 498 del 3 de abril de 2007, el

INCODER adjudica una UAF, (22 Has-7346 Mts2) en favor de

MONSALVE FERNANDO y MANCILLA FIGUEROA LUZ MARINA.

Inscrita bajo el código 116 e inscrita en fotocopia

autenticada.

3 236-53224 Lote Parcela 15

Mediante resolución número 490 del 3 de abril de 2007, el

INCODER, adjudica una UAF, (23 Has-1310 Mts2) en favor de

CASTILLO GOMEZ GONZALO y QUINTERO QUINTERO ISOLINA.

Inscrita bajo el código 116. Se registró fotocopia autenticada.

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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

34

4 236-53556 Lote Parcela 17

El folio consta de 2 anotaciones: 1. Mediante resolución

número 421 del 22 de marzo de 2007, el INCODER, adjudica

una UAF, (22 Has-5662 Mts2) en favor de CAÑAVERAL VELEZ

LUZ ANGELA. Inscrita bajo el código 116 y con fotocopia

autenticada.

5 236-53575 Lote Parcela 5

Mediante resolución número 411 del 22 de marzo de 2007, el

INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-3526 Mts2) en favor de

BELTRAN RODRIGUEZ FELIX GABRIEL y TRIANA FLOREZ ALFANIA.

Mediante resolución número 424 del 22 de marzo de 2007, el

INCODER, adjudica una UAF, (23 Has-1013 Mts2) en favor de

CASTILLO AVELLA FLORESMIRO y MANCERA REYESMARIA

TERESA. Inscrita bajo el código 116 y fotocopia autenticada.

6 236-53577 Lote Parcela 10

Mediante resolución número 423 del 22 de marzo de 2007, el

INCODER, adjudica una UAF, (24 Has-508 Mts2) en favor de

HERNANDEZ RIVEROS JOSE ARCANGEL. Inscrita bajo el código

116 y fotocopia autenticada.

7 236-53582 Lote Parcela 14

Mediante resolución número 434 del 22 de marzo de 2007, el

INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-2075 Mts2) en favor de

JAIMA GARCIA JORGE y ROA RIOS LUZ MIRYAM. Inscrita bajo

el código 116 y fotocopia autenticada.

8 236-53589 Sin Dirección.

Mediante resolución número 652 del 10 de mayo de 2007, el

INCODER, adjudica una UAF, (21 Has-6238 Mts2) en favor de

PEREZ REYES MARIA NOHEMI. Inscrita bajo el código 116 y

registrada fotocopia autenticada.

9 236-53627 Lote Parcela 12

Mediante resolución número 435 del 22 de marzo de 2007, el

INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-6460 Mts2) en favor de

GUATIVA HERNANDEZ REINALDO y REY PARDO BELARMINA.

Inscrita bajo el código 116 y registrada fotocopia

autenticada de la resolución de adjudicación.

10 236-56190 Finca Parcela 2

Mediante resolución número 425 del 22 de julio de 2007, el

INCODER, adjudica una UAF, (22 Has-7284 Mts2) en favor de

TEJEDOR LUIS ALEJANDRO y DONCEL HERNANDEZ LUS ESTELA.

Inscrita bajo el código 116 y fotocopia simple de la

resolución.

11 236-25689 Camura Berlín

Resolución No. 996 del 29 de julio de 2004, a través de la cual

el INCORA transfiere la parcela al INCODER, en la carpeta de

documentos soporte se evidencia que el registro de la

transferencia se hizo mediante una fotocopia simple

12 236-55309 Parcela 13

Resolución de adjudicación No. 258 del 9 de febrero de 2007,

de INCODER a Vega Torres Edith y Rodríguez Hurtado Jhon

Edgar. Esta resolución se encuentra en fotocopia

autenticada por INCODER

13 236-53454 Finca L A

Se registra resolución 432 del 22 de marzo de 2007 de

INCODER, mediante la cual se adjudica parcialmente una

UAF (23 has – 2917 mts2), en favor de CANGREJO TORRES

GERMIN y LEON CUERVO FANNY, se registra bajo el código

116, obra dentro de la carpeta de antecedentes fotocopia

autenticada de INCODER

14 236-55780 Lote Parcela 12

De la res. 544 de 13-08-96, de adjudicación de UAF de

INCORA a García de Loaiza Manuela y Loaiza Zarta Roberto,

inscrita bajo el código 116. La resolución se encuentra en

fotocopia autenticada con sello de INCODER, en la misma se

evidencia que está con sello de original firmada y sin

constancia de notificación persona.

Page 35: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

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15 236-53453 Finca Lote A

Se registra resolución 432 del 22 de marzo de 2007 de

INCODER, mediante la cual se adjudica parcialmente una

UAF (23 has – 2917 mts2), en favor de CANGREJO TORRES

GERMIN y LEON CUERVO FANNY, se registra bajo el código

116, obra dentro de la carpeta de antecedentes fotocopia

autenticada de INCODER

16 236-53489 Lote 2 A

Se registra resolución 410 del 22 de marzo de 2007 de

INCODER, mediante la cual se adjudica parcialmente una

UAF, en favor de CUPITRE RAMIREZ SIXTO, se registra bajo el

código 116, obra dentro de la carpeta de antecedentes

fotocopia autenticada por INCODER de la resolución de

adjudicación. No se inscribe la prohibición de enajenar de

acuerdo al régimen de propiedad parcelaria.

3.2. En el folio matriz no se encuentra inscrita la prohibición

de enajenar dentro del régimen parcelario.

De conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Decreto 1250/70, el modo de abrir y

llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en tal Estatuto, de manera que aquella exhiba

en todo momento el estado jurídico del respectivo bien; y por su parte el artículo 39 de la

Ley 160 de 1994, establece que quienes hubieren adquirido del INCORA o INCODER,

Unidades Agrícolas Familiares con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, quedan

sometidos al régimen de propiedad parcelaria, ya sea de 15 años sujetos a caducidad

administrativa o 12 años, sujetos a condición resolutoria. En estos casos no se inscriben las

limitaciones propias de cada régimen, vulnerando de esta forma lo reglado por la Ley 160.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-8078 La Esperanza

El folio matriz no cuenta con la inscripción de la

prohibición de enajenar propio del régimen de

propiedad parcelaria.

2 236-8336 Bruselas

El folio matriz no cuenta con la inscripción de la

prohibición de enajenar propio del régimen de

propiedad parcelaria.

3 236-24355 El Alcaraban

No se inscribe la prohibición de enajenar dentro del

régimen parcelario

4 236-9269 El Recreo

No se inscribe la prohibición de enajenar dentro del

régimen parcelario.

5 236-548 Los Araguatos

No se inscribe la prohibición de enajenar dentro del

régimen parcelario.

3.3. Inscripción de resoluciones de adjudicación de UAF,

proferidas por el INCORA, de manera posterior a la

liquidación y transferencia al INCODER.

No se pueden registrar aquellas Resoluciones expedidas por el INCORA, cuando el predio

era de propiedad del INCODER, toda vez que el que transfiere no es titular del Derecho de

Dominio. Pues estos predios pasaron por transferencia de cesión a título gratuito de bienes

fiscales a nombre INCODER. ART. 52 DEC 1250/1970: Para que pueda ser inscrito en el

registro cualquier título se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del

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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

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derecho respectivo, mediante la cita del título antecedente, con los datos de su registro.

Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se

demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-8336 Bruselas

En el folio segregados 236-55232, contiene una

adjudicación de UAF proferida por el INCORA, e inscrita

de manera posterior a la liquidación del INCORA (abierto

el 19 de febrero de 2008), según el Decreto No. 1250 de

1970, no se puede transferir la propiedad, quien no es

titular del derecho de dominio.

3.4. Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral

equivocado.

De conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Decreto 1250/70, el modo de abrir y

llevar la Matrícula se ajustará a lo dispuesto en tal Estatuto, de manera que aquella exhiba

en todo momento el estado jurídico del respectivo bien; es así que el código registral

correspondiente para la adjudicación de Unidades Agrícolas Familiares es el 170, no se

pueden registrar esta clase de actos con otros códigos, como el 915 o 999.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-8078

Finca La Esperanza –

Parcela 5.

Mediante resolución 632 del 30 de agosto 1996, el

INCORA, adjudica parcialmente una UAF de 10 Has-1008

mts2, a GUIZA CARDENAS SEGUNDO TEODOLINDO y a

RAMIREZ RODRIGUEZ ALEYDA. No se encuentra inscrita la

prohibición de enajenar dentro del régimen parcelario, la

adjudicación se registra bajo el código 915, código

equivocado.

2 236- 39458 Parcela 2 El Paraíso

Resolución 632 del 30 de agosto de 1996, el INCORA

adjudica parcialmente una UAF de 10 Has-1008 mts2, a

GUIZA CARDENAS SEGUNDO TEODOLINDO y a RAMIREZ

RODRIGUEZ ALEYDA. La adjudicación se registra bajo el

código 999, código equivocado.

3 236-39524

Parcela 1 – El

Primaveral

Mediante resolución 634 del 30 de agosto de 1996, el

INCORA adjudica parcialmente una UAF de 9 Has-8934

mts2, a QUIROZ DIAZ LUZ AMPARO. Registrad bajo el

código 999.

4 236-46174

Finca Parcela No. 3 La

Zulia

Mediante resolución 635 del 30 de agosto de 1996, el

INCORA adjudica parcialmente una UAF a CRUZ LUIS

ALBERTO y a CARDOZO SOTO MARIA ELVIA, bajo el

código 915, código equivocado, sin especificación del

acto.

5 236-8336 Bruselas

Resolución de adjudicación 1553 del 10 de noviembre de

1993, el INCORA adjudica una UAF (26 Has – 4260 Mts2),

en favor de FLOREZ VELEZ GERARDO ANTONIO y GUARIN

MUÑOZ OBEIDA, inscrita bajo el código 915, código

equivocado.

Page 37: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

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6 236-32360 El Prado

Resolución de adjudicación 1553 del 10 de noviembre de

1993, el INCORA adjudica una UAF (26 Has – 4260 Mts2),

en favor de FLOREZ VELEZ GERARDO ANTONIO y GUARIN

MUÑOZ OBEIDA, inscrita bajo el código 915, código

equivocado.

7 236-32361 El Pizarro – Parcela 4

Resolución 1560 del 10 de Noviembre de 1993, INCORA

adjudica una UAF (26 Has-3250 Mts2), en favor de PINZON

RODRIGUEZ EDWIN y ZAPATA OSPINA MARIA RUTH, inscrita

bajo el código 915.

8 236-32525 San Isidro – Parcela 7

Resolución de adjudicación 1559 del 10 de noviembre de

1993, el INCORA adjudica una UAF (27 Has-8410 Mts2), en

favor de PEDRAZA ARIAS JOSE SAEL y GARCIA ANGEL

MARIA EUGENIA, inscrita bajo el código 915.

9 236-32666 El Diamante-Parcela 6

Resolución de adjudicación 1557 del 10 de noviembre de

1993, el INCORA adjudica una UAF (27 Has – 6001 Mts2),

en favor de CARDONA CARDENAS FIDEL ANTONIO y

CASTAÑO LOPEZ ALBA LUCIA, inscrita bajo el código 915.

10 236-32877 Los Laureles Parcela 8

Resolución de adjudicación 392 del 20 de abril de 1994, el

INCORA adjudica una UAF (26 Has-5471 Mts2), en favor

de PEREZ OLIVERIO y LOZANOA MARIA MYRIAM, inscrita

bajo el código 915.

11 236-34814 Los Pinos Parcela 9

Resolución de adjudicación 389 del 20 de abril de 1994, el

INC.ORA adjudica una UAF (26 Has-1942 Mts2), en favor

de OSORIO VARGAS JOSE JAIR y MARTINEZ GUTIERREZ

ALACELY, inscrita bajo el código 915

12 236-26568 Los dimas

Resolución 752 del 31 de mayo de 1990, el INCORA

adjudica parcialmente una UAF (138 Has – 7000 mts2), en

favor de LAVERDE AGUILAR LUZ MARIELA y DUARTE

ANTONIO MARIA. Inscrita bajo el código 915.

13 236-26661 Mirolindo

: Resolución 756 del 31 de mayo de 1990, el INCORA

adjudica parcialmente una UAF (68 Has – 1000 mts2), en

favor de CAHUEÑO GOYONECHE PASCUAL y CEDEÑO

LIGIA. Inscrita bajo el código 915

14 236-31919 Dos quebradas

Resolución de adjudicación 132 de 9 de marzo de 1993, a

favor de POLO BOLAÑOS ALEJANDRINO Y RUIZ DE POLO

MARÍA LEONILDE. Inscrita bajo el código 915

15 236-4434 La cabaña

Mediante res. 655 de 31-05-1989 a Laverde Alfredo y

Suárez Forero Martha Isabel. Mediante Código registral No

915

16 236-24266 Parcela 7

Abierto con base en la res. 655 de 31-05-89, adjudicación

UAF. No venta posterior. Existen dos anotaciones, la

primera es de la resolución de adjudicación de INCORA

al beneficiario, la segunda es de la misma resolución pero

del beneficiario a INCORA las 2 con el código 915. Se

registra adjudicación bajo el código 915.

17 236-24297 Parcela 8

folio activo, abierto con la res. 651 de 31-05-89

adjudicación de UAF Existen dos anotaciones, la primera

es de la resolución de adjudicación de INCORA al

beneficiario, la segunda es de la misma resolución pero

del beneficiario a INCORA las 2 con el código 915.Se

registra adjudicación bajo el código 915.

18 236-24298 Parcela 16

Folio abierto con base en res. 675 de 31-05-89 de

adjudicación de UAF, se hacen 2 anotaciones una de

INCORA al beneficiario y otra del beneficiario a INCORA

con código 915 las dos. Se registra adjudicación bajo el

código 915.

Page 38: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

38

19 236-24299 Parcela 18

Se abre con base en la res. 654 de 31-05-89. Se registra

adjudicación bajo el código 915.

20 236-24300 Parcela 15

Se abre con base en la res. 663 de 31-05-89, se registra

adjudicación bajo el código 915.

21 236-24303 Parcela 5 Se registra adjudicación bajo el código 915.

22 236-24467 Parcela 9 Se registra adjudicación bajo el código 915.

23 236-24563 Parcela 12 Se registra adjudicación bajo el código 915.

24 236-24566 Parcela 1 Se registra adjudicación bajo el código 915.

25 236-24610 Parcela 17 Se registra adjudicación bajo el código 915.

26 236-24631 La Cabaña Se registra adjudicación bajo el código 915.

27 236-24693 Granja

Resolución No. 1468 del 19 de septiembre de 1989, de

constitución de una reserva para granja de demostración

realizada por el INCORA, e inscrita bajo el código 915

28 236-25980

Finca San Fernando y

Finca Gorila

De la res. 208 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a León Torres Edgar y Luque Licenia, inscrita bajo

el código 915. La resolución cuenta con sellos de original

firmada.

29 236-25995 La Diana

De la res. 200 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Cubides Díaz Luis Antonio y Quintero Gómez

María Soraya, inscrita bajo el código 915.

30 236-25996 La Primavera

De la res. 220 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Baquero José Gregorio y Acosta Espitia María

Abigail, inscrita bajo el código 915.

31 236-25997 La Herradura

De la res. 205 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Carrasco Maldonado Manuel Guillermo y

Muñoz Ruiz Judith, inscrita bajo el código 915.

32 236-26004 La Florida

De la res. 580 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Castro Henao Rodrigo y Rivera Agudelo Juana

María inscrita con el código 915.

33 236-26005 Villa Luz

De la res. 212 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Garzón Morales Francy Inejair y Chaso y

Ordoñez Luz Miryan, inscrita bajo el código 915.

34 236-26006 Parcela No. 36

De la res. 215 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Torres Luis Floro y González María Nelly, inscrita

bajo el código 915.

35 236-26070 La Esperanza

De la res. 582 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Prieto Pinzón Pedro Pablo y Morales Guerrero

Nancy, inscrita bajo el código 915.

36 236-26367 Buenos Aires

De la res. 225 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Puentes Rojas Nelson y Briñez de Borja Diofina,

inscrita bajo el código 915.

37 236-26368 La Fortuna – Santa Ana

De la res. 581 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Piñeres Víctor Manuel y Mancera Laverde

Gloria, inscrita bajo el código 915. La resolución se

encuentra con sello de original firmada

38 236-26369 Villa Amparo

De la res. 223 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Marín Herrera Luis Enrique y Quintero Gómez

María, inscrita bajo el código 915.

39 236-26417 Granja Integral

De la res. 214 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Suárez Mahecha Héctor y Pardo Carrasco

Sandra Clemencia, inscrita bajo el código 915.

Page 39: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

39

40 236-26450 El Trébol

De la res. 576 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Castro Henao Pompilio y Hernández de Castro

Ana Delia, inscrita bajo el código 915.

41 236-26508 La Esperanza

De la res. 918 de 29-06-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Pineda Valencia José Janet y Villada de

Pineda Rubiela, inscrita bajo el código 915.

42 236-26509 La Celia

De la res. 919 de 29-06-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Castaño Vallejo Guillermo y Arcila García

Gloria Patricia, inscrita bajo el código 915.

43 236-26510 La Parcela

De la res. 577 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Parra Bustamante Eduardo y González Marín

Myriam, inscrita bajo el código 915.

44 236-26531 Los Pitufos

De la res. 925 de 29-06-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Sabogal Piñeros Jaime y Lara Isabel, inscrita

bajo el código 915.

45 236-26558 Las Malvinas

De la res. 915 de 26-06-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Piratoa Reyes Belrmino y Soler Atehortua

Nodier, inscrita bajo el código 915

46 236-26753 San Gregorio

De la res. 579 de 30-04-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Hernández Castro Humberto y Osuna Gladys,

inscrita bajo el código 915.

47 236-27145 Parcela 39

De la res. 1866 de 23-11-90, a través de la cual el INCORA

reserva para granja de explotación modelo de fomento

demostración y transferencia de tecnología a favor del

Fondo Ganadero, inscrita bajo el código 915.

48 236-27311 Parcela 21

De la res. 921 de 28-02-90, de adjudicación de UAF de

INCORA a Bernal Álvaro y Peña Flor Edilma, inscrita bajo el

código 915.

3.5. Las adjudicaciones de UAF, se encuentran inscritas

como baldíos, siendo evidente la diferencia entre cada

uno de sus regímenes.

Los folios de matrícula inmobiliaria deben reflejar en todo momento el estado jurídico del

respectivo bien (Art 82 DEC 1250/1970). Los regímenes de adjudicación de bienes baldíos

difiere del régimen de adjudicación parcelario, se encuentran sometidos a diferentes

condicionamientos y limitaciones del derecho de propiedad, como lo es la enajenación

con autorización, o la Posibilidad que una persona englobe dos o más Unidades Agrícolas

Familiares, por ello es necesario e imprescindible que el folio refleje en forma correcta que

tipo de adjudicación se registra. (Ley 160/1994 CAP IX y XII)

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-27047 Las Palmas

Las Palmas, consta de una anotación, correspondiente a

la res. 832 del 26-06-89 de adjudicación de baldío, inscrita

bajo el código 170. (Debe corregirse esta inscripción ya

que no proviene de adjudicación de baldío sino de UAF,

pues es un segregado, corresponde al municipio de

Puerto Lleras, y no de San Martín)

Page 40: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

40

3.6. El INCODER confunde los regímenes de baldíos y de UAF,

al momento de expedir las autorizaciones.

No. FOLIO Nombre del predio Observaciones

1 236-55309 Parcela 13

Escritura No. 1249 del 24 de junio de 2008 de la Notaría

Única de Granada, por medio de la cual los

adjudicatarios venden a Gil Rincón Alfonso y Niño

González Ana. Según el folio con permiso del Comité.

Revisada la carpeta de antecedentes obra un

certificado expedido por el presidente del CMAIPD en

el que se dice que el predio no se encuentra dentro de

la zona objeto de declaratoria de inminencia de riesgo,

a pesar de existir el antecedente registral. De igual

forma obra copia del oficio firmado por la Directora

Territorial de INCODER Meta, a través del cual

manifiesta que “ …el predio denominado parcela 13

ubicado en la vereda EL CARMEN del municipio de El

Castillo, departamento del Meta, con cabida de 8 has,

y matrícula inmobiliaria No 236-55309 del Circulo

Registral de San Martín no requiere autorización de

parte del INCOCER por cuanto el acto de tradición no

implica fraccionamiento del predio, en áreas inferiores

a la UAF…”, Con este oficio se confunden los regímenes

de UAF y baldíos, el presente caso es de parcelaciones

sometidos a la propiedad parcelaria que implica que

dentro de los 15 años siguientes a la adjudicación la

venta total y fraccionamiento requieren autorización de

INCODER, lo que no se hizo en el presente caso, por lo

que se entiende que la venta fue inconsulta. El mismo

INCODER confunde los regímenes de baldíos y de UAFs.

2 236-29517 Las Delicias

Escritura No. 5437 del 2 de octubre de 2009, de la

Notaría Segunda de Villavicencio, a través de la cual se

aclara la E,P. 4444, en cuanto al permiso de INCODER, y

su avalúo correcto del predio. Se resalta que la venta

no necesitaba autorización de INCODER, debido a que

ya habían transcurrido 15 años desde su adjudicación.

A pesar de esto obra dentro de la carpeta de

antecedentes oficio de INCODER en el cual se

manifiesta que el predio no necesita autorización

porque en la venta no se fracciona. Confundiendo el

régimen de baldíos con el de UAF.

Page 41: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

41

3 236-37669 Brasilia

E.P. 761 de 14-05-2010, Notaría Única de Granada, de

compraventa de los adjudicatarios a Beltrán Sánchez

Luzmar, según el folio la venta se realizó con permiso de

INCODER. No obstante al revisar la carpeta de

antecedentes se constata que tal autorización no se

encuentra protocolizada, pero si obra un oficio emitido

por INCODER, el cual dice: “De acuerdo con el escrito

de la referencia, por el cual solicita autorización para

vender totalmente, sin fraccionar, el predio

denominado parcela 9, ubicado en la vereda (no

informa), del municipio de SAN JUAN DE ARAMA,

departamento del META, con matrícula inmobiliaria No

236-37669, del Circulo Registral de San Martín, Meta, me

permito manifestarle que no requiere permiso de

INCODER, por cuanto el acto de tradición no implica

fraccionamiento del predio, en áreas inferiores a la UAF

de ubicación del mismo, de 102 a 138 hectáreas,

asignada por la resolución 041 de 1996 proferida por la

Junta Directiva del INCORA.” De lo anterior se concluye

que el mismo INCODER confundió el régimen de

propiedad parcelaria de UAF, con el de baldíos, ya que

para la venta de UAF total o parcial dentro de los 15

años siguientes a su adjudicación se necesita

autorización, así lo dice la ley 160, e incluso se resalta en

la misma resolución de adjudicación. Por estas razones

se considera que la venta fue inconsulta.

4 236-55309 Parcela 13

Escritura No. 1249 del 24 de junio de 2008 de la Notaría

Única de Granada, por medio de la cual los

adjudicatarios venden a Gil Rincón Alfonso y Niño

González Ana. Según el folio con permiso del Comité.

Revisada la carpeta de antecedentes obra un

certificado expedido por el presidente del CMAIPD en

el que se dice que el predio no se encuentra dentro de

la zona objeto de declaratoria de inminencia de riesgo,

a pesar de existir el antecedente registral. De igual

forma obra copia del oficio firmado por la Directora

Territorial de INCODER Meta, a través del cual

manifiesta que “ …el predio denominado parcela 13

ubicado en la vereda EL CARMEN del municipio de El

Castillo, departamento del Meta, con cabida de 8 has,

y matrícula inmobiliaria No 236-55309 del Circulo

Registral de San Martín no requiere autorización de

parte del INCOCER por cuanto el acto de tradición no

implica fraccionamiento del predio, en áreas inferiores

a la UAF…”, Con este oficio se confunden los regímenes

de UAF y baldíos, el presente caso es de parcelaciones

sometidos a la propiedad parcelaria que implica que

dentro de los 15 años siguientes a la adjudicación la

venta total y fraccionamiento requieren autorización de

INCODER, lo que no se hizo en el presente caso, por lo

que se entiende que la venta fue inconsulta. El mismo

INCODER confunde los regímenes de baldíos y de UAFs.

3.7. Ventas sin autorización del INCODER, encontrándose

dentro del régimen parcelario.

Page 42: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

42

Establece la Ley 160, en su artículo 39, que Hasta cuando se cumpla un plazo de quince

(15) años, contados desde la primera adjudicación que se hizo sobre la respectiva

parcela, no podrán transferir el derecho de dominio, su posesión o tenencia sino a

campesinos de escasos recursos sin tierra, o a minifundistas. En este caso el adjudicatario

deberá solicitar autorización expresa del INCORA o INCODER para enajenar, gravar o

arrendar la Unidad Agrícola Familiar. Y el artículo 20 de la misma Ley, señala que el

subsidio otorgado a los sujetos de la reforma agraria quedará siempre sometido a la

condición resolutoria de que, durante los 12 años siguientes a su otorgamiento, el

beneficiario no puede incumplir con las exigencias y obligaciones previstas en la misma

Ley, relacionadas con la explotación, transferencia del dominio o posesión y las calidades

para ser beneficiario de los programas de dotación de tierras.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-55309 Parcela 13

Escritura No. 2068 del 01 de octubre de 2008, de la

Notaría Única de Granada, de la compraventa de 5

has restantes, con permiso del CMAIPD según el folio,

de Gil Alfonso y Niño Ana Elizabeth a Fernández José

Didimo. No obstante al revisar la carpeta de

antecedentes en la E.P. 2068 no se menciona la

protocolización de dicho documento, tampoco obra

constancia de autorización de venta de INCODER, pues

el predio se encuentra aún dentro del régimen de

propiedad parcelaria.

2 236-25827 Las Villas

E.P. 837 del 1-ago-03 Notaría Única de Granada, de

Calderón Molina Nelson y Mora Hernández Sigrig del

Rocío a Lozano Leal Gustavo, de conformidad con los

documentos que obran en la carpeta de antecedentes

para la última venta se necesitaba autorización de

INCORA por encontrarse dentro del régimen de

propiedad parcelaria, no se protocoliza la autorización,

pero se adjunta un oficio de los vendedores dirigida a

INCORA solicitando permiso de fecha 10 de abril de

2003, no se protocolizó el silencio administrativo.

3 236-26004 La Florida

Se anota la E.P. 396 de 05-03-03 Notaría Única de

Acacias, de compraventa realizada por Sornoza López

Claudio y Forero Garzón Clara Stella a Lozano Leal

Gustavo. El predio seguía sometido al régimen de

propiedad parcelaria por no haber transcurrido más de

15 años, revisada la carpeta de antecedentes no se

encontró constancia de autorización de venta (venta

sin autorización

4 236-26368 La Fortuna – Santa Ana

Se inscribe la E.P. 805 de 30-8-99 Notaría Única de

Granada de la compraventa realizada por los

propietarios a Cruz Pérez Zahira Yolanda y Cruz Pérez

Zulma Natali. Dentro de la carpeta de antecedentes, la

E.P. 805 indica que se protocoliza el silencio

administrativo, ya que los vendedores presentaron un

oficio de fecha 6 de julio de 1999, en la cual se le

advirtió que el competente para otorgar dicha

autorización era la Junta directiva del INCORA, la cual

no se adjuntó, razón por la que se considera que la

venta fue inconsulta, no operaba el silencio

administrativo, porque hubo una respuesta.

Page 43: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

43

5 236-26558

Las Malvinas hoy Santa

Ana

E.P. 347 del 23-02-05 Notaría 4 de Villavicencio de

compraventa de 50 % derechos de cuota de Suarez

Toca Carlos Arturo a Ramírez Ortiz María Amparo. A

pesar de ser el acto de compraventa de cuota parte,

se necesitaba autorización de INCORA, pues no habían

transcurrido 15 años desde su adjudicación. Tal

documento no se protocolizó ni obra copia del mismo

en la carpeta de antecedentes. En consecuencia la

venta fue inconsulta.

6 236-25996 La primavera

Se registra la E.P. 949 de 18-9-02 Notaría Única de

Granada, por medio de la que los propietarios venden

a Lozano Leal Gustavo y Vargas Gómez Raquel.

Revisados los documentos, en la E.P. 949 se dice “…

Que como quiera que el predio como se dijo antes se

encuentra sometido al Régimen Unidad Agrícola

Familiar, el cual conocen perfectamente, declaran por

este instrumento que se subrogan en todas las

condiciones y obligaciones que tal régimen implica a

favor del INCORA.”, en este orden de ideas era

evidente que se necesitaba la autorización para la

venta, no bastaba con la simple declaración de

subrogación de los compradores. (el acto no se podía

inscribir).

7 236-37669 Brasilia

E.P. 761 de 14-05-2010, Notaría Única de Granada, de

compraventa de los adjudicatarios a Beltrán Sánchez

Luzmar, según el folio la venta se realizó con permiso de

INCODER. No obstante al revisar la carpeta de

antecedentes se constata que tal autorización no se

encuentra protocolizada, pero si obra un oficio emitido

por INCODER, el cual dice: “De acuerdo con el escrito

de la referencia, por el cual solicita autorización para

vender totalmente, sin fraccionar, el predio

denominado parcela 9, ubicado en la vereda (no

informa), del municipio de SAN JUAN DE ARAMA,

departamento del META, con matrícula inmobiliaria No

236-37669, del Circulo Registral de San Martín, Meta, me

permito manifestarle que no requiere permiso de

INCODER, por cuanto el acto de tradición no implica

fraccionamiento del predio, en áreas inferiores a la UAF

de ubicación del mismo, de 102 a 138 hectáreas,

asignada por la resolución 041 de 1996 proferida por la

Junta Directiva del INCORA.” De lo anterior se concluye

que el mismo INCODER confundió el régimen de

propiedad parcelaria de UAF, con el de baldíos, ya que

para la venta de UAF total o parcial dentro de los 15

años siguientes a su adjudicación se necesita

autorización, así lo dice la ley 160, e incluso se resalta en

la misma resolución de adjudicación. Por estas razones

se considera que la venta fue inconsulta

Page 44: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

44

8 236-38409 Parcela 10 El Diamante

193 de 10-10-07, Notaría Única de Vistahermosa, de

compraventa realizada por parte de los adjudicatarios

a Molina Castañeda Salvador. Revisada la carpeta de

antecedentes se evidencia que dentro del cuerpo del

instrumento público de venta no se protocolizó la

autorización para vender de INCODER, pues el predio

se encontraba sometido para la época al régimen de

propiedad parcelaria, en consecuencia la venta se hizo

sin autorización, se menciona que el adjudicatario se

encontraba a paz y salvo en cuanto a obligaciones

dinerarias con INCODER.

9 236-47391 Finca La Buzaca

De E.P. 2410 de 16-12-09 Notaría Única de Granada, de

la compraventa realizada por los adjudicatarios a

Espinosa Bellos Blanca Irma. Al revisar la carpeta de

antecedentes se constata que dentro del cuerpo de la

E.P., se constata que no se hace mención a la

autorización de INCODER para vender, obra dentro de

la carpeta de antecedentes un oficio dirigido a

INCODER suscrito por los adjudicatarios solicitando

permiso para la venta, pero el mismo no fue

protocolizado como silencio administrativo. En

consecuencia se considera la venta como inconsulta

10 236-55780

Lote Parcela 12 – La

Esperanza

.P. 297 de 01-11-08 Notaría Única de Vistahermosa de

compraventa de los adjudicatarios a Pardo Díaz Jaime

Uriel y Pardo Díaz Fabio Hernando. Revisada la carpeta

de antecedentes, se constata que en el cuerpo del

instrumento se evidencia que se protocolizó paz y salvo

financiero de INCODER, pero no la autorización para la

venta, la que debía realizarse ya que el predio aún

continuaba dentro del régimen de propiedad

parcelaria, se considera entonces que la venta fue sin

autorización.

3.8. No se protocoliza el silencio administrativo, y aun así se

inscribe la compraventa, que en este caso sería

inconsulta.

Según el artículo 30 de la Ley 160 de 1994, el INCORA o INCODER dispone de un plazo de

tres (3) meses, contados a partir de la recepción de la petición, para expedir la

autorización correspondiente, transcurridos los cuales, si no se pronunciare, se entenderá

que consiente en la propuesta del adjudicatario. (Es decir el acto de compraventa) y no

podrán los Notarios y Registradores otorgar e inscribir escrituras públicas en las que no se

protocolice la autorización del Instituto o la solicitud de autorización al INCORA o

INCODER, junto con la declaración juramentada del adjudicatario, de no haberle sido

notificada una decisión dentro del término previsto, cuando haya mediado silencio

administrativo positivo. El artículo 42 del Código Contencioso Administrativo, dispone el

procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo (Protocolización de la

solicitud y declaración juramentada de no haberle sido notificada una decisión)

No. FMI Nombre del predio Observaciones

Page 45: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

45

1 236-25827 Las villas

E.P. 837 del 1-ago-03 Notaría Única de Granada, de

Calderón Molina Nelson y Mora Hernández Sigrig del

Rocío a Lozano Leal Gustavo, de conformidad con los

documentos que obran en la carpeta de

antecedentes para la última venta se necesitaba

autorización de INCORA por encontrarse dentro del

régimen de propiedad parcelaria, no se protocoliza la

autorización, pero se adjunta un oficio de los

vendedores dirigida a INCORA solicitando permiso de

fecha 10 de abril de 2003, no se protocolizó el silencio

administrativo.

2 236-52996 La Primavera

Se inscribe la E.P. 191 de aclaración de la E.P. 949 por

cuanto se acogen al silencio administrativo por no

tener respuesta del INCODER pues ya pasaron 3

meses de haber mandado el Oficio. Revisados los

documentos se observa que a través de oficio con

radicado INCORA de 24 de octubre de 2003 se

solicitó permiso para la venta (que ya se había

realizado), y que hubo silencio administrativo porque

no se contestó dentro de los 3 meses siguientes. Se

resalta que los permisos son anteriores a la venta. Este

acto no ha debido inscribirse.

3 236-26368 La Fortuna – Santa Ana

Se inscribe la E.P. 805 de 30-8-99 Notaría Única de

Granada de la compraventa realizada por los

propietarios a Cruz Pérez Zahira Yolanda y Cruz Pérez

Zulma Natali. Dentro de la carpeta de antecedentes,

la E.P. 805 indica que se protocoliza el silencio

administrativo, ya que los vendedores presentaron un

oficio de fecha 6 de julio de 1999, en la cual se le

advirtió que el competente para otorgar dicha

autorización era la Junta directiva del INCORA, la

cual no se adjuntó, razón por la que se considera que

la venta fue inconsulta, no operaba el silencio

administrativo, porque hubo una respuesta.

4 236-38651

Parcela 7 El

Morichal

E.P. 374 de 16-2-09 Notaría Única de Acacias, de

compraventa de los adjudicatarios a Compañía

Agroindus, al revisar la carpeta de antecedentes se

constata que en la E.P. 374 se menciona la

protocolización del paz y salvo financiero de 2006 de

INCODER, pero no de la autorización de venta,

formalidad necesaria de conformidad con la

legislación agraria por encontrarse dentro del

régimen de propiedad parcelaria. Obra un oficio de

fecha de 30 de marzo de 2006 solicitando

autorización para la venta, al cual no se le dio

respuesta, pero no fue protocolizado el silencio

administrativo

Page 46: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

46

5 236-47391 Finca La Buzaca

E.P. 2410 de 16-12-09 Notaría Única de Granada, de la

compraventa realizada por los adjudicatarios a

Espinosa Bellos Blanca Irma. Al revisar la carpeta de

antecedentes se constata que dentro del cuerpo de

la E.P., se constata que no se hace mención a la

autorización de INCODER para vender, obra dentro

de la carpeta de antecedentes un oficio dirigido a

INCODER suscrito por los adjudicatarios solicitando

permiso para la venta, pero el mismo no fue

protocolizado como silencio administrativo. En

consecuencia se considera la venta como inconsulta.

También obra copia un certificado expedido por el

Secretario.

3.9. Venta acogiendo lo dispuesto en la Ley 1152 de 2007, en

su artículo 72, hoy derogada.

Autorizadas por numeral 3 art. 172 por llevar más de diez años desde su primera

adjudicación.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-51169 Finca Villa Carolina

E.P. 295 de 14-11-09, Notaría Única de San Martín de

compraventa realizada por los adjudicatarios a

Bobadilla Tovar Alonso y Pardo Díaz Fabio Hernando.

Revisados los documentos se constata que dentro de

la E.P. se establece que la venta se realiza de

conformidad con lo establecido en el art. 172 de la Ley

1152/2007.

2 236-683 Monte Rico

Venta realizada, acogiendo lo dispuesto por la Ley

1152 de 2007, en su artículo 72 (hoy derogada).

3.10. Predios en cabeza del INCODER

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-32666 El Diamante - Parcela 6 En cabeza del Fondo Nacional Agrario – por adjudicar

2 236-8078

Finca La Esperanza –

Parcela 5

8 Hectáreas según la declaración de parte restante

son de propiedad del INCODER, el resto del área fue

adjudicada.

3 236-35178 El Triunfo

Según la suma de las hectáreas adjudicadas y

registradas, se calcula que en cabeza del INCODER se

encuentra la propiedad de 268 Hectáreas, 3332

metros cuadrados.

4 236-8336 Bruselas parte restante en cabeza del INCODER

5 236-25689 Berlín

Predio de propiedad del INCODER, actualmente

protegido.

6 236-10678 Camaguay Propiedad actual del INCODER

7 236-25877 Villaceny

Propiedad en cabeza del INCODER, por haber

recuperado la parcela mediante caducidad

administrativa.

Page 47: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

47

8 236-27137

Granja de Demostración

o Experimentación. Propiedad actual del INCODER

9 236-27145 Parcela 39 Propiedad actual del INCODER

10 236-32666 El Diamante – Parcela 6 Propiedad actual del INCODER

3.11. Predio en cabeza del INCORA

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-24301 Parcela 2

Predio en cabeza de INCORA, no fue trasferido a

INCODER.

2 236-24564 Parcela 1 Predio en cabeza de INCORA

3 236-4434 La Cabaña

Parcelas aun en propiedad del INCORA, sin que obre

la transferencia al INCODER.

4 236-765 Pilarica

Parcelas actualmente en cabeza del INCORA, no se

realizó la transferencia al INCODER.

5 236-754 San Cristóbal

Parcelas actualmente en cabeza del INCORA, no se

realizó la transferencia al INCODER.

6 236-683 Monte Rico

Parcelas actualmente en cabeza del INCORA, no se

realizó la transferencia al INCODER.

7 236-402 Brasilia

Parcelas actualmente en cabeza del INCORA, no se

realizó la transferencia al INCODER.

4. FALSA TRADICIÓN (DECLARACIÓN – COMPRAVENTA DE MEJORAS):

4.1. Folios abiertos con base en declaración y compraventa

de mejoras, que a través de la tradición otorga pleno

dominio a los adquirientes, sin sanear la tradición.

En estos casos, el folio de matrícula inmobiliaria es abierto con base en declaratoria de

mejoras, es decir, se configura una FALSA TRADICIÓN, sin embargo a lo largo de su

tradición a través de diferentes actos, cambian esta Falsa Tradición a Pleno Dominio, sin el

lleno de los requisitos legales para ello.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-8648 Canadá

El folio presenta actualmente tradición de pleno

dominio con inscripción de mejoras en suelo ajeno

2 236-16633 La Esmeralda

Se trata de un predio con tradición de dominio

privado, con inscripción de pleno dominio y

declaraciones de mejoras en terreno ajeno.

3 236-16641 El Prado

Se trata de inmueble con tradición de dominio

privado, con títulos inscritos de pleno dominio y

declaración de mejoras en terreno ajeno.

4 236-16642 El Triunfo

Predio con tradición de dominio privado, con dominio

pleno.

5 236-8578

Las Delicias - hoy

Paraguay

No era legalmente viable el englobe del predio

porque no se tenía pleno dominio sobre uno de los

inmuebles que se estaba englobando.

Page 48: Informe ejecutivo san martin i

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48

6 236-13942 El Placer

El folio se abrió con falsa tradición, pero sin

justificación alguna parte de la tradición del inmueble

se pasó a pleno dominio a LUIS FERNANDO BACAREJO

HERNANDEZ y una pequeña parte del bien

correspondiente a 1 hectárea continuo con falsa

tradición.

7 236-8279 El Chinchorro

A través de la tradición se le otorga pleno dominio a

los adquirientes, siendo que proviene de falsa

tradición.

8 236-51339 Finca Santa Clara

La falsa tradición inscrita en los folios de donde

proviene el englobe, nunca fue saneada y paso a

convertirse en pleno dominio con el englobe.

9 236-28079 Los Alpes

La Oficina inscribió la venta contenida en la

anotación 02 como si se tratara de pleno dominio,

con el código 101 y no con uno el código de falsa

tradición, como correspondía, además incluyo “X” de

propietario al comprador, cuando lo que adquiere es

derechos sobre las mejoras. Es necesario corregir.

10 236-39483 El Paraíso

Escritura 162 del 07/06/73 Notaria Única de San Martin,

inscrita el 17/07/73, protocolización declaración de

mejoras, código 101, a favor de JOSE TORRES CUEVAS

y SILVESTRE LOPEZ GUTIERREZ. El acto jurídico se

inscribió con código de naturaleza jurídica de

transferencia de pleno dominio.

11 236-8590 La Nueva Frontera

Cuando se inscribieron las escrituras públicas No. 1133

del 9/05/1983 y 1137 del 9/05/1983, se otorgó plena

propiedad a favor de la Sociedad Agrícola y

Ganadera La Rubinera Limitada, ya que se registraron

bajo el código 101 (pleno dominio, siendo que

provenía de falsa tradición).

4.2. Actos de falsa tradición, que se inscriben bajo el código

registral 101.

En estos casos, se registran actos que se describen como falsa tradición, sin embargo se

realiza el registro bajo el código 101, como si se tratase de transferencia de plano dominio.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-28079 Los Alpes

La Oficina inscribió la venta contenida en la

anotación 02 como si se tratara de pleno dominio,

con el código 101 y no con uno el código de falsa

tradición, como correspondía, además incluyo “X” de

propietario al comprador, cuando lo que adquiere es

derechos sobre las mejoras. Es necesario corregir.

2 236-39483 El Paraíso

Escritura 162 del 07/06/73 Notaria Única de San Martin,

inscrita el 17/07/73, protocolización declaración de

mejoras, código 101, a favor de JOSE TORRES CUEVAS

y SILVESTRE LOPEZ GUTIERREZ. El acto jurídico se

inscribió con código de naturaleza jurídica de

transferencia de pleno dominio.

Page 49: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

49

3 236-8590 La Nueva Frontera

Cuando se inscribieron las escrituras públicas No. 1133

del 9/05/1983 y 1137 del 9/05/1983, se otorgó plena

propiedad a favor de la Sociedad Agrícola y

Ganadera La Rubinera Limitada, ya que se registraron

bajo el código 101 (pleno dominio, siendo que

provenía de falsa tradición).

4 236-3924 Los Guaduales

La anotación 6 se refiere a compraventa de derechos

y acciones, es decir a una Falsa Tradición, sin

embargo se inscribe bajo el Código 101, como si fuera

transferencia del derecho de pleno dominio.

5 236-4544 Las Pastoras

La anotación 7 se refiere a compraventa de derechos

y acciones, es decir a una Falsa Tradición, sin

embargo se inscribe bajo el Código 101, como si fuera

transferencia del derecho de pleno dominio.

4.3. Folios matrícula, abiertos con base en compraventa de

mejoras.

Se realiza apertura de Folios de matrícula inmobiliaria con base en compraventa de

mejoras.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-12819 Sin dirección

E.P. 514 de 19-10-1966 Notaría única de San Martín de

venta de mejoras de Enciso López Francisco a Toledo

Toledo Alfonso, inscrita el 21-03-67, con el código 915.

El folio fue abierto con base en la compraventa de

mejoras.

5. Actualización de área (aumentándola) y linderos:

5.1. Aumento de área y modificación de linderos de predios,

con base en certificaciones del IGAC. (usurpación de

terreno baldío).

Con base en certificaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se realizan aumento

de áreas y modificaciones de los linderos señalados en los títulos precedentes, es preciso

tener en cuenta la resolución conjunta No. 11 de IGAC y Superintendencia de Notariado y

Registro.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-51133 Finca Rancho La Ilusión

En la anotación 3, mediante Escritura 074 del 5 de

febrero de 2008, de la notaría única de San Martín,

inscrita el 5 de febrero de 2008, se realiza aclaración

de la escritura 1414 del 2 de septiembre de 2005, de la

notaría 1 de Yopal en cuanto al área del predio es de

394 Has – 2350 Mts2, con base en certificación

expedida por el IGAC.

Page 50: Informe ejecutivo san martin i

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50

2 236-57389 Finca Cincinnati

Mediante Escritura Pública 287 del 24 de febrero de

2009, de la notaría única de Granada, inscrita el 26

de mayo de 2009, se realiza aclaración de área

sobre 3 predios identificados con folios de matrícula

inmobiliaria 236-1292, 236-1672 y 236-4214

ampliando la cabida de los mismos de 50

hectáreas a 90 hectáreas – 1075 metros cuadrados

el primero; de 169 hectáreas – 3500 metros

cuadrados a 269 hectáreas – 250 metros

cuadrados, el segundo; y de 50 hectáreas a 90

hectáreas 1075 metros cuadrados el tercero, estas

aclaraciones las realiza el propietario de ese

entonces, señor José Arturo Guisao. Aclaraciones

que se realizan en virtud de certificados del IGAC,

pero en la escritura pública no se señalan los

números de tales resoluciones, y en la carpeta de

antecedentes no se encuentran anexos a la

mencionada escritura pública, la cual señala que

los correspondientes certificados se protocolizan

con la misma.

3 236-2981 Buenos Aires

Escritura 2336 del 16 de diciembre de 2010, de la

notaría única de Granada, inscrita el 16 de diciembre

de 2010, mediante la cual se realiza actualización de

área de 55 Has – 364 mts2, según certificado de IGAC.

4 236-59648 Hacienda Las Palmeras

Mediante Escritura 2290 del 4 de junio de 2010, de la

notaría 51 de Bogotá, inscrito el 14 de septiembre de

2010, se realiza actualización de área y linderos de los

predios identificados con matrícula inmobiliaria 236-

15934 y 236-21429, modificando la cabida superficiaria

del primero de 7 hectáreas – 9560 metros cuadrados a

9 hectáreas – 9810 metros cuadrados; y del segundo

de 12 hectáreas a 28 hectáreas – 6500 metros

cuadrados. En este caso no se está realizando

aplicación a la Instrucción Administrativa conjunta 11

del 20 de mayo de 2010, del IGAC y Superintendencia

de Notariado y Registro, toda vez que las aclaraciones

de área proceden cuando se trata de corregir el

cálculo de la misma sin la modificación de los linderos,

en este caso existe además de la modificación en el

área, se realiza modificación en los linderos.

5 236-59586 Finca Las Palmeras

Escritura 7011 del 23 de diciembre de 2010, de la

notaría 6 de Bogotá, inscrita el 15 de marzo de 2011,

mediante la cual se realiza actualización de área de

286has – 2059m2 a 362 Has – 2011 mts2, según

certificado 270259 del IGAC.

6 236-38560 La Veranera

Mediante escritura 4370 del 10 de noviembre de 2010,

y con base en el certificado 219148 del IGAC, se

aclara el área y linderos del predio identificado con el

folio de matrícula inmobiliaria 236-38560, modificando

el área y linderos establecidos por resolución de

INCORA

7 236-55834 Villa Sol

Escritura No. 873 del 13 de mayo de 2009, de la

Notaría Única de Granada, actualización de área,

correcta 277 has – 8154m2, según certificado 00479

del IGAC. (Área original 235 Has – 1277 Mts2)

Page 51: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

51

8 236-27799 Villa Sandra

Escritura No. 921 del 13 de mayo de 2008, de la

Notaría Única de Granada, aclaración de área y

linderos, 68 has – 4100m2, según Resolución No. 50-

689-0028-2008 del 23 de abril, del IGAC.

9 236-28495 La Conga

Escritura No. 921 del 13 de mayo de 2008, de la

Notaría Única de Granada, aclaración de área y

linderos – 61 has – 806 m2, según Resolución No. 50-

689-0028-2008, del 23 de abril del IGAC

10 236-2843 Bellavista

Escritura No. 465 del 16 de marzo de 2010, Notaría

Cuarta de Villavicencio, actualización área, correcta

366 has – 467 m2, según certificado de IGAC

11 236-1594 Porvenir

Escritura No. 466 del 13 de marzo de 2010, Notaría

Cuarta de Villavicencio, actualización de área,

correcta 289 has – 9212 m2, según certificado del

IGAC

12 236-38643 Villa Claudia

Escritura No. 2413 del 23 de diciembre de 2010 de la

Notaría Única de Granada, de actualización de área

(427 has – 6863 m2), según certificado No. 00237374

del IGAC.

5.2. Aumento de área y modificación de linderos con base

en declaraciones extra juicio.

Con base en declaraciones extra juicio, se aumentan de manera desproporcionada la

cabida superficiaria del predio y se modifican sus linderos originales.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-385 Frontera

Declaraciones extra juicio del 16/09/81 Juzgado

Primero Promiscuo Municipal de San Martin, inscritas

con turno 1717 del 18/09/81, aclaración de la cabida

real del predio la Frontera en 38.000 hectáreas

aproximadamente, declarante LIBARDO MORA

ARGAÑA. El documento inscrito contiene

declaraciones del propietario del inmueble con las

que se aumenta la cabida del inmueble en 18.000

hectáreas, sin certificación catastral que respalde sus

afirmaciones.

6. OTRAS TIPOLOGIAS:

6.1. Folios de matrícula inmobiliaria que indican que el

predio es urbano, cuando en realidad es rural.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-51297 Casa Lote - Rural

El folio señala que es un inmueble urbano, pero el

mismo es rural.

2 236-51364 Finca La Ucrania El folio indica que este predio es urbano, siendo rural.

Page 52: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

52

3 236-51366 Finca El Trébol El folio indica que este predio es urbano, siendo rural.

4 236-51588 Finca La Belleza El folio indica que el predio es urbano, siendo rural.

5 236-52415 Finca La Esperanza

El folio señala que es un inmueble urbano, pero el

mismo es rural.

6 236-31586 Casa Comunitaria

El folio señala que es un inmueble urbano, pero el

mismo es rural.

7 236-39934 Predio Los Esteros

El folio señala que es un inmueble urbano, pero el

mismo es rural.

6.2. Folios de matrícula inmobiliaria que permanecen activos

después de realizado con ellos englobe.

El artículo 50 del Decreto 1250 de 1970, señala que siempre que el título implique

englobamiento de varias matrículas de estas en una sola unidad, se procederá a la

apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de los folios de donde

derivan. Por ende los folios de donde procede el englobe deben cerrarse, ya que no

pueden existir dos folios de matrícula sobre un mismo predio.

No. FMI Nombre del predio Observaciones

1 236-4113 Sin nombre

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

2 236-6672

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

3 236-8523 Sumapaz

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

4 236-21235 El Diamante

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

5 236-14268

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

6 236-6162

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

7 236-2727 La Esperanza

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

8 236-5375 Santa Clara

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

9 236-6420 San Francisco

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

10 236-10029 La Victoria

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

11 236-10733 La Esperanza

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

Page 53: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

53

12 236-1822 El Reflejo

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

13 236-16035 Berlín

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

14 236-41526 El Reposo

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

15 236-19443 El Miramar

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

16 236-19432 Miramar No.2

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

17 236-516

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

18 236-7171 La Esmeralda Ekekos

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

19 236-2843 Bellavista

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

20 236-1594 El porvenir

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

21 236-51073 Lote 6

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

22 236-51072 Lote 5

Los folios que se engloban permanecen en estado

activo, cuando los mismos deberían cerrarse por la

apertura del nuevo folio, producto del englobe.

7. Casos especiales

7.1. Predio Los Esteros:

Ubicación: Mapiripan – vereda Guacamayas

Área: 1068has – 192m2

Folio de Matricula Inmobiliaria: 236-39934

Propietario actual: Prieto Rodríguez Jael Andrea

Tradición del predio: Terreno Baldío, adjudicado por el INCORA. Mediante resolución de

adjudicación No. 790 del 18 de septiembre de 1996, de INCORA a Pérez Álvarez Benjamín

y Sánchez de Pérez Rosa María.

7.1.1. Problemática del

predio.

Page 54: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

54

Después de la adjudicación del terreno baldío y la inscripción de las respectivas

prohibiciones a las que se encuentran sujetos los beneficiarios de la titulación, continuó la

tradición de bien de la siguiente forma:

Mediante la Escritura No. 1079 del 3 de junio de 2003, de la Notaría Única de Acacias, se

llevó a cabo la adjudicación en sucesión, en común y pro indiviso, de Pérez Álvarez

Benjamín, a Pérez Sánchez Eduar Benjamín, Sánchez de Pérez Rosa María y Pérez Sánchez

Norha Faissule, por un valor de 12.500.000.

Posteriormente, mediante Escritura No. 837 del 3 de abril de 2004, de la Notaría Única de

Acacias, se llevó a cabo compraventa, de Pérez Sánchez Eduar Benjamín, Sánchez de

Pérez Rosa María, Pérez Sánchez Norha Faissule, Pérez Sánchez Vilma Nery y Pérez Sánchez

Astrid Milena, a Plazas Arsecio, por un valor de $12.500.000.

Mediante el formulario No. 32 del 3 de diciembre de 2007, de INCODER, se declaró la

prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en la Ley

1152 de 2007 – protección individual, a favor de los propietarios inscritos.

A través de oficio sin número de fecha 23 de julio de 2008, de la Alcaldía Municipal de

Mapiripan, se canceló la providencia administrativa, de declaratoria de riesgo de

desplazamiento (la parte de los otorgantes se refiere que es el municipio de Vista Hermosa,

cuando esta no era la competente, sino el municipio de Mapiripan y esta declaratoria

nunca fue inscrita).

Acto seguido, mediante la Escritura No. 2752 del 4 de julio de 2008 de la Notaría 18 de

Bogotá, se suscribió compraventa, de Plazas Arsecio, a Olaya Lombana José Leopoldo,

por un valor de $30.000.000; con la Escritura No. 3156 del 29 de julio de 2008 de la Notaría

18 de Bogotá, se aclaró la escritura No. 2752, en cuanto al área correcta del predio y en

cuanto al levantamiento previo de la medida de protección.

Posteriormente, se inscribió en el folio la Resolución No. 147 del 9 de octubre de 2008,

proferida por el CMAIPD del municipio de Mapiripan, por medio de la cual se hace la

declaratoria de zonas de inminencia de riesgo de desplazamiento forzado; a través de la

misma Resolución No. 147 del 9 de octubre de 2008, proferida por el CMAIPD del municipio

de Mapiripan, se efectúa la prevención a los registradores de abstenerse de inscribir actos

de enajenación o transferencia a cualquier título de bienes rurales – protección colectiva,

bajo el código 470. Inscrita el 22 de octubre de 2008, bajo el radicado No. 2008-6681.

Finalmente, y como última anotación, se inscribió la Escritura No. 1044 del 22 de diciembre

de 2008 de la Notaría Única de San Martín, de compraventa, de Olaya Lombana José

Leopoldo, a Prieto Rodríguez Jael Andrea. Según el folio con permiso del Comité de

atención a los desplazados.

Es de resaltar que en su momento el propietario del bien, el señor Arcesio Plazas, presentó

solicitud de revocatoria al Registrador de San Martín, de varias inscripciones, ya que en

todas las que menciona se atentó contra su derecho de propiedad, así:

Page 55: Informe ejecutivo san martin i

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

55

- Solicita que se revoque el oficio sin número del 23/07/2008, ya que el acto

administrativo inscrito se refiere a un supuesto oficio de la Alcaldía de Mapiripan,

con el que se produce la cancelación providencia administrativa resolución 110 –

levanta la declaratoria de riesgo de desplazamiento”.(Dice la anotación que es un

oficio sin número, y en el campo de especificaciones indican que es una

resolución; en la parte del folio donde se identifica a los otorgantes, se relaciona

como DE a MUNICIPIO DE VISTA HERMOSA . COMITÉ DE LOS DESPLAZADOS, lo que

es obviamente una autoridad diferente que nada tiene que ver con el inmueble al

que se refiere la matrícula inmobiliaria 236-39934; en el campo de especificación

señala que el acto inscrito es una cancelación de una providencia administrativa

que declaró el riesgo de desplazamiento y al revisar el folio de matrícula

inmobiliaria se observa que NUNCA FUE INSCRITA LA PROVIDENCIA que

supuestamente emitió la ALCALDIA DE MAPIRIPAN que están cancelando, por

tanto debió ser devuelta sin registrar porque lo que está cancelando no está

inscrito; y por último se encuentra que el acto administrativo que se registró, NO SE

ENCUENTRA DEBIDAMENTE EJECUTORIADO, razón por la que además la debió

devolver).

- Solicita que se revoque la inscripción de la escritura No. 2752 del 4/7/2008 de la

Notaría 18 de Bogotá, contentiva supuestamente de la venta que el señor Arcesio

Plazas, le hizo a JOSE LEOPOLDO OLAYA LOMBANA, por la siguientes razones,

(Existía y se encontraba vigente al momento de la venta, la prohibición para

enajenar, inscrita en la anotación seis del folio de matrícula inmobiliaria No. 236-

39934, por tanto la Oficina de Registro de San Martín – Meta, debió devolver tal

acto; no puede la Oficina de Registro justificar el error en que incurrió registrando la

escritura de venta No. 2752, en la cancelación contenida en la anotación siete,

porque ella se refiere a la cancelación de una providencia administrativa emitida

supuestamente por la Alcaldía de Mapiripan – Comité Municipal para la Atención

Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de una declaratoria de riesgo

de desplazamiento, lo que es diferente a la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O

TRANSFERIR DERECHOS SOBRE BIENES CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 1152 DE

2007, medida cautelar ordenada por el INCODER tal como consta en la anotación

No. 6, por tanto la prohibición impuesta por el INCODER continuaba vigente).

- Solicita que se revoque la inscripción de la escritura No. 3156 del 29/07/2008 de la

Notaría 18 de Bogotá, contentiva supuestamente de la aclaración y adición a la

escritura de venta que le hizo el señor Arcesio Plazas, a José Leopoldo Olaya

Lombana, inscrita como anotación 9, porque al no proceder la inscripción de la

escritura que se aclara, mal podría proceder la inscripción de la aclaración.

De la solicitud de revocatoria antes en cita, no reposa respuesta alguna en la carpeta de

documentos antecedentes de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San

Martín, y por ende las inscripciones continúan en el folio.

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Anterior a las primeras ventas, el señor Arcesio Plazas, había interpuesto denuncia ante la

Fiscalía por ser víctima de varios delitos, entre ellos el despojo e invasión de tierras,

desplazamiento forzado y robo, contra alias cuchillo.

7.2. Predio Las Guacamayas:

Ubicación: San Martín - Meta

Área: 4.936has – 7436m2

Folio de Matricula Inmobiliaria: 236-84740

Propietario actual: Plazas Arsecio y Hernández Gutiérrez Carmen Victoria.

Tradición del predio: Terreno adjudicado como baldío por el Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural, mediante Resolución No. 101 del 11 de febrero de 1955, a Hernández Fran

Manuel

7.2.1. Problemática del

predio.

Después de la adjudicación del terreno baldío, mediante Sentencia sin número del 1 de

enero de 1901 del Juzgado Promiscuo Municipal de Villavicencio, se adjudicó por causa

de muerte (incluida parte de mejoras), de Hernández Fran Manuel, a Hernández Víctor

Manuel.

Posteriormente, mediante Resolución No. 3223 del 19 de julio de 1985, el INCORA inició las

diligencias administrativas tendientes a la clarificación de situación jurídica, a Hernández

Víctor Manuel; declarando (parte del predio Guacamayas, extensión 6983 has – mejoras)

como baldío, a través de la Resolución No. 0314 del 25 de enero de 1988, a Nación,

abriendo a su nombre el folio de matrícula No. 41580.

Mediante la Escritura No. 3103 del 10 de octubre de 2004, de la Notaría Segunda de

Villavicencio, se llevó a cabo la adjudicación en sucesión en común y pro indiviso, de

Hernández Delgado Víctor Manuel, a Plazas Arsecio y Hernández Gutiérrez Carmen

Victoria, por un valor de $46.500.000.

A través de la Resolución No. 0026 del 22 de marzo de 2000, de INCODER Villavicencio, se

inició el procedimiento de extinción del derecho de dominio tendiente a establecer si de

conformidad con la ley y el reglamento procede o no declarar extinguido en todas sus

partes el derecho de domino privado, a Plazas Arsecio y Hernández Gutiérrez Carmen

Victoria.

Con el formulario sin número del 31 de marzo de 2009, de INCODER Villavicencio, se

inscribió prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto

en la Ley 1152 de 2007 (protección individual), a favor de Plazas Arsecio.

Como última anotación, se inscribió la Resolución No. 0314 del 29 de abril de 2008, de la

UNAT Bogotá de cancelación de providencia administrativa de la inscripción de la

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Resolución No. 026 del 22 de marzo de 2000, expedida por el Gerente Regional del Meta,

del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, a Hernández Delgado Víctor

Manuel.

El señor Arsecio Plazas, además de este predio de un área de 4.936has - 7436Mts 2.,

denunció el despojo de otro predio que adquirió mediante Escritura No. 837 del 3 de abril

de 2004, de la Notaría Única de Acacias, a Pérez Sánchez Eduar Benjamín, Sánchez de

Pérez Rosa María, Pérez Sánchez Norha Faissule, Pérez Sánchez Vilma Nery y Pérez Sánchez

Astrid Milena, por un valor de $12.500.000, y un área de 1068has – 192Mts 2, denominado

Los Esteros, ubicado en jurisdicción del municipio de Mapiripan – Meta e identificado con

el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-39934..

En la carpeta de documentos soporte, se encontró un oficio dirigido al Registrador de

Instrumentos Públicos de San Martín (que en la época era el Dr. Juan de Jesús Gómez

Rodríguez), de fecha 16 de junio de 2008, y suscrito por el Juez Tercero Penal del Circuito

Especializado, Dr. José Hildebrando Garcés García, quien solicitó que “En el evento que el

ciudadano ARSECIO PLAZAS, se encuentre registrado como propietario total o parcial del

inmueble Guacamayas, registrado con matrícula inmobiliaria No. 236-8474,me permito

solicitarle abstenerse de inscribir cualquier transacción comercial respecto del bien en

cabeza del señor PLAZAS. Lo anterior, por cuanto este Despacho adelanta el proceso de

la referencia, por el delito de Concierto para Delinquir, Hurto Calificado y Agravado y

Desplazamiento Forzado, contra el ciudadano PEDRO OLIVERIO GUERRERO CASTILLO,

registrándose como víctima el ciudadano ARSECIO PLAZAS.” La irregularidad radica en

que el mencionado oficio tiene fecha de recibido de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de San Martín, de fecha 19 de junio de 2008, pero nunca fue inscrito

en el folio de matrícula inmobiliaria No. 236-8474, lo que constituye una falta grave ya que

con este oficio lo que se buscó era la protección de la propiedad en nombre del señor

Arsecio Plazas, quien interpuso denuncias de despojo, por lo cual dicho oficio debe ser

inscrito en el respectivo folio, más aun teniendo en cuenta que la propiedad aún radica

en cabeza del señor Arsecio Plazas y de la señora Hernández Gutiérrez Carmen Victoria.

7.3. Predio San José

Ubicación: Municipio de San Juan de Arama; vereda Cunimia

Área: 286 Has 2059 M

Folio de Matricula Inmobiliaria: 236-59586

Propietario actual: sociedad Palmar de Vistahermosa S.A.

Tradición del predio: Mediante eescritura 4370 del 10 de noviembre de 2010, de la Notaria

19 de Bogotá, inscrita el 24 de noviembre de 2010, se realiza englobe por la sociedad

Palmar de Vistahermosa S.A. de dos folios de matrícula inmobiliaria, 236-38560 y 236-40331.

En Escritura 7011 del 23 de diciembre de 2010, de la notaría 6 de Bogotá, inscrita el 15 de

marzo de 2011, se realiza actualización de área en 362 Has – 2011 mts2, según certificado

270259 del IGAC.

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7.3.1. Problemática del

predio.

Mediante Resolución 746 del 18 de septiembre de 1996, el INCORA adjudica un bien

baldío en favor de Lisimaco Antonio Hernández Galeano, inscrita el 22 de noviembre de

1996.

Mediante Resolución 1416 del 26 de diciembre de 1996, el INCORA, adjudica un bien

baldío en favor de Leopoldo de Jesús Hernández Galeano.

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Verificadas las carpetas de antecedentes, de los predios con los cuales se realiza el

englobe, se tienen 2 predios que no son colindantes, que se adjudican inicialmente como

baldíos y se encuentran separados por una franja que se excluye de titulación, es de

resaltar que el área y linderos son establecidos por resoluciones de INCORA y conforme

planos elaborados por la misma entidad, de un momento a otro, mediante escritura 4370

del 10 de noviembre de 2010, y con base en el certificado 219148 del IGAC, se aclara el

área y linderos del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 236-38560,

modificando el área y linderos establecidos por resolución de INCORA y queda

alinderando con el predio identificado con el folio 236-40331.

Mediante escritura 7011 del 23 de diciembre de 2010, de la notaría 6 de Bogotá, se

engloban estos 2 predios y nuevamente se aclara el área del predio englobado,

quedando en 362 Has – 2011 mts2, con base en la certificación del IGAC 270259.

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Sin sustento alguno, dos predios que apenas sumaban 200 Has, según las resoluciones de

adjudicación de INCORA, terminan con un área de 362 Has, con un incremento de 162

Has, estas actuaciones podrían contravenir lo señalado en la resolución conjunta de IGAC

y Superintendencia de Notariado y Registro 11 del 20 de mayo de 2010, en la que se indica

que solo proceden las aclaraciones de área cuando se corrija el cálculo de la misma, sin el

cambio de los linderos señalados en los títulos que se encuentren registrados, en este caso

se inscribe el cambio de área y de linderos. Es clara la usurpación de un terreno baldío de

la Nación, mediante estas actuaciones se apropiaron de 162 hectáreas, sin el debido

cumplimiento de la normatividad de titulación de bienes baldíos.

7.4. Predio La Frontera

Ubicación: Municipio de San Martín

AREA20.000 has – aclarada a 38.000 (mediante declaración extra juicio)

Folio de Matricula Inmobiliaria: 236-385

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7.4.1. Problemática Del

Predio.

El folio de matrícula 385 en su anotación 01, muestra inscrita la escritura 2331 del 02/09/56

Notaria Sexta de Bogotá inscrita el 19/10/56, compraventa, código 101, de FRANCISCO

MORA a LIBARDO MORA ARGAÑA y conforme a la información contenida en el RIP 20

(Hoja de ruta), que obra en la carpeta de documentos antecedentes, el área del

inmueble era de 20.000 hectáreas.

En las siguientes anotaciones se presentan ventas parciales del terreno en áreas superiores

a las 20.000 hectáreas, en la Anotación 02 (14.000 hectáreas), en la anotación 03 (6.000

hectáreas), en la anotación 03 (4.000 hectáreas) y en la anotación 05 (3.000 hectáreas)

En la anotación 06: Se inscribió declaración extra juicio presentada ante el Juzgado

Primero Promiscuo Municipal de San Martin, aumentando el área del inmueble a 38.000

hectáreas.

Luego en la anotación 07, se inscribió nueva segregación de terreno en cantidad de 8.000

hectáreas.

Las ventas parciales que se han llevado a cabo son de falsa tradición (venta de cosa

ajena).