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Proyecto Centinela 2007 I I N N F F O O R R M M E E S S Ú Ú M M A A T T E E R R E E F F E E R R E E N N D D O O S S O O B B R R E E P P R R O O Y Y E E C C T T O O D D E E R R E E F F O O R R M M A A C C O O N N S S T T I I T T U U C C I I O O N N A A L L R R E E P P O O R R T T E E D D E E O O B B S S E E R R V V A A C C I I Ó Ó N N E E L L E E C C T T O O R R A A L L Coordinación de Contraloría Ciudadana Electoral Caracas, 24 de Enero de 2008 Versión 0.2

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Coordinación de Contraloría Ciudadana Electoral

Caracas, 24 de Enero de 2008 Versión 0.2

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i

AGRADECIMIENTO

A TODOS LOS QUE EJERCIENDO SU

DERECHO CIUDADANO A VIGILAR LA

GESTIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS,

ALIMENTARON LOS CONTENIDOS DE ESTE

REPORTE CON SUS SUEÑOS DE

DEMOCRACIA Y SU DESTACADO TRABAJO

VOLUNTARIO.

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ii

ÍNDICE

Agradecimiento.................................................................................................................... i

Índice ................................................................................................................................ ii

Resumen Ejecutivo ............................................................................................................. iv

I. Introducción .................................................................................................................... 1

II. REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL .......................................... 4

1. Marco Regulatorio deficiente .......................................................................................... 4 1.1. Importancia del Reglamento General Electoral (RGE).................................................. 4 1.2. Inexistencia de la Ley de Referendos ........................................................................ 5 1.3. Dilaciones en la publicación del Reglamento .............................................................. 5 1.4. La falta de normativa condujo a irregularidades ......................................................... 6 1.5. Insuficiente el lapso de un mes para realizar el Referendo ........................................... 7 1.6. Caracterización de contenidos de la normativa del CNE ............................................... 8

2. La “amenaza” como Política de Estado ...........................................................................12 2.1. Falta de separación de Poderes ...............................................................................12 2.2. Actuación del Plan República ..................................................................................13 2.3. Actuación de Coordinadores de Centro .....................................................................13 2.4. Uso de las captahuellas ..........................................................................................14

3. Violaciones a la igualdad en las campañas de los bloques .................................................15 3.1. Normativa inefectiva .............................................................................................15

4. Vulnerabilidades del Proceso Electoral ............................................................................17 4.1. Insuficiente regulación para la complejidad del proceso .............................................17 4.2. Fallas en adiestramiento de Miembros de Mesa .........................................................18 4.3. Limitaciones al voto de los venezolanos en el exterior ...............................................19 4.4. Restricciones a la observación electoral independiente ...............................................20

5. Avance en auditorías previas.........................................................................................20 5.1. Diseño de “Auditorías” por parte del CNE .................................................................20 5.2. Resultados de las revisiones a la plataforma automatizada .........................................22

6. Registro Electoral (RE) en la mira ..................................................................................24 6.1. Importancia de un RE confiable...............................................................................24 6.2. RE cuestionado .....................................................................................................24 6.3. Continúan las inscripciones irregulares ....................................................................25 6.4. Situación actual del RE ..........................................................................................26 6.5. El CNE genera confusión acerca de la “Auditoría” al RE ..............................................27 6.6. La tinta indeleble sigue siendo un punto de atención .................................................29

7. Resultados ..................................................................................................................29 7.1. El NO vence en un esperado primer boletín de resultados ..........................................29 7.2. Error en la abstención reportada en el primer boletín .................................................30 7.3. Sin más resultados ................................................................................................31 7.4. ¿Abstención de 97,34%? ........................................................................................31 7.5. El CNE en mora con la publicación de resultados definitivos ........................................32 7.6. Resultados del conteo rápido de Súmate ..................................................................32

III. Conclusiones ............................................................................................................... 35

III. Glosario ..................................................................................................................... 37

ANEXO I ....................................................................................................................... - 1 -

Súmate: Movimiento Ciudadano No Partidista .................................................................. - 1 - Marco estratégico de Súmate ..................................................................................... - 1 -

Misión de defensa de la democracia ........................................................................ - 1 - Objetivos estratégicos para defender la democracia. ................................................. - 1 - La labor ciudadana de Súmate está guiada por principios democráticos ....................... - 1 - La acción de Súmate es ciudadana .......................................................................... - 2 - Súmate es una organización independiente .............................................................. - 2 - Súmate es atacada por defender la democracia ........................................................ - 2 - Súmate ha movilizado electoralmente a los ciudadanos ............................................. - 3 -

Súmate a la Observación Electoral .............................................................................. - 5 - Súmate ejerce la Contraloría Ciudadana Electoral ..................................................... - 5 - Súmate ha practicado la Observación Electoral ......................................................... - 6 -

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iii

Súmate tiene restricciones para la Observación Electoral integral ................................ - 6 - Súmate observa con un marco metodológico objetivo ................................................ - 8 -

ANEXO II ..................................................................................................................... - 10 -

Posición de Súmate ante la Reforma ................................................................................ - 10 -

Vicios de Forma en su Tramitación ............................................................................... - 10 - Vicios de Fondo .......................................................................................................... - 10 -

ANEXO III .................................................................................................................... - 13 -

Cambios Electorales que pretendía proponer la Reforma ................................................. - 13 - ANEXO IV .................................................................................................................... - 15 -

Antecedentes: Procesos Electorales Previos ...................................................................... - 15 -

Referendo Revocatorio, Agosto 2004 ............................................................................ - 15 - Propuesta de Mesa de Negociación y Acuerdos ........................................................... - 15 - Vicios en la selección del directorio del CNE ............................................................... - 15 - Proceso comicial cuestionado ................................................................................... - 16 -

Elecciones Regionales, Octubre 2004 ............................................................................ - 17 - Ilegalidades ........................................................................................................... - 17 - Registro de Electores e integridad del Proceso Electoral en jaque .................................. - 19 -

Elecciones Municipales, Agosto 2005............................................................................. - 19 - No hubo Elecciones Limpias ..................................................................................... - 19 - Se hizo patente el fraude de “Las Morochas” .............................................................. - 19 - Intimidación con Cuadernos Electrónicos de Votación .................................................. - 21 -

Elecciones Parlamentarias, Diciembre 2005 ................................................................... - 23 - Consolidación de las prácticas irregulares del CNE ...................................................... - 23 - La automatización electoral como amenaza ............................................................... - 23 - Dudas acerca del escrutinio de votos y auditoría de cierre ........................................... - 24 - Las máquinas de identificación podrían vulnerar el secreto del voto .............................. - 27 - El Registro Electoral fue cuestionado ......................................................................... - 27 - El Gobierno hizo costumbre el ventajismo y la intimidación .......................................... - 28 - Los Poderes Públicos se confabularon atentando contra la Constitución ......................... - 29 - El proceso hacia las Parlamentarias no permitía Elecciones Limpias ............................... - 30 - Cifras históricas de abstención ................................................................................. - 31 - 30 por ciento votó después de la 4 de la tarde ........................................................... - 31 -

Elecciones Presidenciales, Diciembre 2006..................................................................... - 32 - ANEXO V .......................................................................................................................... 34

Origen inconstitucional del CNE actual ...............................................................................34 1. Críticas al origen del CNE anterior .................................................................................34 2. El papel del Comité de Postulaciones Electorales (CPE) .....................................................34 3. Recomendaciones al Comité de Postulaciones Electorales (CPE) ........................................36 4. Violaciones de la Ley por parte de la AN y el CPE .............................................................36 5. Rectores postulados no debieron ser considerados ...........................................................37 6. Resultados de la conformación del CNE ..........................................................................37 7. Conclusiones ...............................................................................................................38

ANEXO VI ........................................................................................................................ 40

Mecanismos para modificar la Constitución Nacional ............................................................40 ANEXO VII ....................................................................................................................... 42

Diario Vea, 17/08/2007....................................................................................................42 Resultados auditoria del registro electoral (ARE), 2006 ........................................................44

ANEXO IX ........................................................................................................................ 50

Imagen de Nota de Prensa publicada en la Página Web del CNE, con el Primer Boletín de Resultados del Referendo .................................................................................................50

ANEXO X .......................................................................................................................... 51

Imagen de Nota de Prensa publicada en la Página Web del CNE, con el Segundo Boletín de Resultados del Referendo .................................................................................................51

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iv

RESUMEN EJECUTIVO

El 15 de Agosto de 2007 el Presidente de la República presentó a la Asamblea Nacional (AN) un proyecto de modificación de 33 (treinta y tres) artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). El 02 de Noviembre de 2007 la AN solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) la realización de un Referendo para consultar al electorado nacional la aprobación o desaprobación de una propuesta de modificación de 69 (sesenta y nueve) artículos de la CRBV, con la inclusión de 15 (quince) disposiciones transitorias, una (1) disposición derogatoria y una (1) disposición final. Este Referendo se llevó a cabo el 02 de Diciembre de 2007.

En el informe Súmate1 “REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, REPORTE DE OBSERVACIÓN ELECTORAL”, la Coordinación de Contraloría Ciudadana Electoral documenta la síntesis de los resultados de la observación electoral desplegada por miles de voluntarios, a lo largo y ancho del país, para vigilar el proceso electoral de este Referendo.

Según el criterio de Súmate, como se sustenta en el Anexo II de este informe, el proyecto de reforma era en sí mismo inconstitucional, por lo cual la mera pretensión del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional de someterlo a un Referendo constituyó en su momento un intento de golpe constitucional en contra de la Carta Magna vigente en el país, violatorio de tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por la República venezolana. En este sentido, los vicios de forma y de fondo de dicho proyecto compelían a un necesario pronunciamiento de nulidad en contra del mismo para proteger la Constitución de 1999, por parte del Tribunal Supremo de Justicia. Además, en el ámbito electoral se pretendía limitar la participación ciudadana con aumentos en los porcentajes de electores requeridos para solicitar y lograr cambios a través de Referendos Consultivos, Revocatorios y Abrogatorios: se buscaba disminuir las oportunidades para hacer uso de las herramientas de participación establecidas en la actual Constitución, como se señala en el cuadro comparativo del Anexo III.

Sin embargo, el presente informe se concentra en analizar las condiciones del proceso electoral, así como los resultados de la labor técnica y ciudadana de los voluntarios que transmitieron los datos del Referendo como parte del Proyecto “Centinela 2007”, dado que el pronunciamiento de nulidad en contra del intento de modificación de la Constitución no ocurrió y que el CNE convocó el proceso electoral del Referendo correspondiente para el 02 de Diciembre.

En cuanto al análisis del proceso electoral en sí mismo, se destacan diversas irregularidades, entre las cuales se encuentran la posición adelantada jugada por el organismo electoral al comenzar la organización de un REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL cuyos artículos apenas se estaban discutiendo, eran agregados sobre la marcha y no eran conocidos por los electores; las graves fallas en la publicación del Reglamento Electoral; así como el gigantesco desequilibrio a favor de la opción del SÍ en la campaña y las vulnerabilidades del proceso electoral, que enturbiaron su

1 Para descripción del marco estratégico y actividades de la Asociación Civil Súmate, ver Anexo I.

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desarrollo y no permitieron garantizar condiciones de equidad para los bloques proponentes de las opciones participantes en la consulta popular.

En cuanto a la Norma sobre Publicidad y Propaganda aprobada por el CNE, se describe como no estableció un mínimo de condiciones para cumplir con los estándares fundamentales de transparencia, imparcialidad e igualdad en la contienda electoral, a razón del continuo uso discrecional y arbitrario de fondos y bienes públicos como instrumento privilegiado de control político por parte del oficialismo.

Los resultados electorales, a pesar de favorecer a la opción del NO (desaprobación del proyecto de reforma), fueron impactados nuevamente en algunos sectores de la población por el ambiente de intimidación causado por las máquinas captahuellas para la identificación de los votantes que - aunque se ha demostrado previamente su inutilidad para garantizar el principio de “un elector un voto” - fueron nuevamente dispuestas por el CNE en una porción de los centros de votación; sin embargo, en esta ocasión las máquinas captahuellas funcionaron desconectadas respecto al sistema central, con lo cual no pudieron haber sido utilizadas para el ventajismo político proveniente del conocimiento en tiempo real del flujo e identificación particular de cada uno de los votantes durante el día de los comicios.

Así mismo, se destaca que las graves irregularidades denunciadas respecto a la inconveniencia de utilizar el Registro Electoral en su estado actual para la celebración de elecciones en el país, por su escasa confiabilidad, no fueron adecuadamente auditadas ni mucho menos corregidas. Adicionalmente, también en este caso se pudo conocer de la posibilidad de fácil remoción de la tinta usada para marcar a los votantes, aunque en este caso las denuncias no fueron generalizadas y estuvieron circunscritas a localizaciones específicas. En aquellos casos en los que la tinta no fue efectivamente indeleble, no se pudo contar con el control necesario para evitar las posibilidades de votaciones múltiples.

Respecto al funcionamiento de la plataforma de votación automatizada, se mantuvieron los avances logrados en el proceso de revisión de equipos y sistemas durante las elecciones previas (Presidenciales 2006), que habían mejorado la situación de los procesos eleccionarios anteriores, aunque en esta oportunidad la profundidad de estas revisiones fue menor en virtud del escaso tiempo permitido por el CNE para llevarlas a cabo.

Según los datos reportados oficialmente por el CNE en su primer boletín, el 2 de diciembre de 2007 el NO venció al SÍ en el Referendo por 1,41%, con una “tendencia irreversible”. Sin embargo, de acuerdo con el trabajo de monitoreo cuantitativo realizado por los voluntarios de Súmate en el desarrollo del Proyecto “Centinela 2007” el mismo día del evento, se estimó la diferencia entre el NO y el SÍ para el total de la población votante en un 8,8%, con un margen de error de +/-3%.

El CNE publicó el 03 de Diciembre en su página web los datos específicos por mesa de votación que sustentan los resultados del primer boletín, que cubre el 86,49% de las mismas. Aunque los datos cuantitativos de escrutinios y auditorías, recabados y analizados por Súmate para esta porción de los resultados, coinciden con los valores reportados por el CNE, esta comparación aún no se ha podido realizar a la fecha de publicación de este informe (a cincuenta días de la celebración del Referendo) con el restante

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13,51% de las actas, pues sus datos no han sido publicados ni entregados por el CNE a los partidos políticos participantes en el proceso. De este primer boletín, según el CNE la abstención es de un 44,11%; sin embargo, esta cifra incluye a los electores de las mesas no contabilizadas en el boletín. Por ello, la abstención para las mesas de votación del primer boletín, es de un 37,04% y no de un 44,11% como fue reportado por el CNE.

Según la declaración de la Presidenta del CNE para la presentación del segundo y último boletín de resultados, el 07 de Diciembre de 2007, luego de este corte de resultados “aún están pendientes por totalizar 2.000 mil actas (…) Todo ello representa unos 200 mil electores”2. De ser esto cierto, y dado que el primer boletín cubrió un total de 14.299.478 electores distribuidos en 29.072 mesas de votación, y que el Registro Electoral está conformado por un total de 16.109.664 electores, el segundo boletín habría incluido cerca de 1.610.186 electores no contabilizados en el primer boletín. Sin embargo, llama la atención que la diferencia en votos entre los dos boletines es de apenas 42.374 votos, por lo cual la abstención en los centros correspondientes habría sido cercana al 97,34%. En todo caso, la ausencia de los datos de las actas que sustentarían las cifras globales reportadas por el CNE en el segundo boletín (116.868 votos de diferencia del NO sobre el SÍ para un 1,31% de diferencia), es otro de los ejemplos de la falta de transparencia del organismo electoral, reñida con las condiciones de una verdadera democracia.

2 Tomado de la página web institucional del Consejo Nacional Electoral. Ver Anexo X.

http://www.cne.gob.ve/noticiaDetallada.php?id=4354

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1

I. INTRODUCCIÓN

En este Informe se reporta la observación del proceso de REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, con énfasis en las condiciones del proceso electoral en cuestión, atendiendo fundamentalmente a las garantías de transparencia y pulcritud de los comicios y de sus etapas preparatorias.

Este Referendo constituyó la etapa final de un proceso que comenzó con la presentación por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional (AN), de un proyecto para modificar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), presentadas por esta instancia ante el Consejo Nacional Electoral el 02 de Noviembre de 2007 para que sometiera a consulta al electorado nacional la aprobación o desaprobación del proyecto definitivo, que incorporó modificaciones realizadas por la AN a varios de los 33 artículos base y la adición, por la misma, de 36 nuevos artículos.

En su oportunidad, el Movimiento Ciudadano Nacional Súmate3 condujo un proceso de divulgación acerca de los contenidos del proyecto presentado por el Presidente, el cual a juicio de la organización era claramente violatorio de tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por la República venezolana. Adicionalmente, la organización se pronunció públicamente acerca de los vicios de forma que hacían inconveniente consultar la aprobación de dicho proyecto a través de un referendo. Al respecto, el presente informe sólo presenta en el Anexo II un resumen de los argumentos que sustentan estas posiciones y en el Anexo III un análisis esquemático de las garantías de participación ciudadana que en el ámbito electoral se pretendía dificultar, dado que su objetivo es el análisis de las condiciones del proceso electoral, así como la documentación de los resultados de la labor técnica y ciudadana de los voluntarios que transmitieron los datos del Referendo como parte del Proyecto “Centinela 2007”.

Los últimos seis (6) procesos comiciales realizados en Venezuela4 antes del Referendo en cuestión se caracterizaron por la implantación de una compleja red tecnológica, incluyendo máquinas electrónicas para la captura de la huella dactilar de los votantes, para el acto de votación y para la totalización de los votos, así como para otras etapas del proceso electoral, enmarcadas en un proceso de automatización progresiva, conducida desde el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Si bien la Ley contempla la automatización del proceso de votación, también establece su auditabilidad, transparencia y confiabilidad, garantías éstas cuyo cumplimiento fue puesto en duda por un significativo sector de la sociedad venezolana en dichos procesos electorales, como consecuencia directa de la gestión del organismo electoral y las diversas

3 Para descripción del marco estratégico y actividades de la Asociación Civil Súmate, ver Anexo I. 4 1) Referendo Revocatorio, Agosto 2004; 2) Elecciones Regionales, Octubre 2004; 3) Elecciones

Municipales, Agosto 2005; 4) Elecciones Parlamentarias, Diciembre 2005; 5) Elecciones Presidenciales, Diciembre 2006; 6) Referendos Revocatorios de Gobernadores y Alcaldes; Octubre 2007.

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irregularidades detectadas en los procesos comiciales y reseñadas oportunamente en los informes de Súmate5.

De allí que un seguimiento del proceso de Referendo sobre el Proyecto de Reforma Constitucional, o de cualquier otro proceso comicial en la República Bolivariana de Venezuela, debe incluir necesariamente el análisis de la automatización del voto, razón por la que se justifica en el presente reporte.

Si bien algunos actores han interpretado que la desconfianza generada por el conocimiento de estas irregularidades a nivel de la opinión pública desmoviliza a importantes sectores del electorado, la abstención de 37,04% calculada según los resultados de las actas del primer boletín publicado por el CNE en el caso del Referendo 2007 y el análisis de las tendencias políticas de los sectores en los que se localiza mayormente dicha abstención, permite inferir que el análisis de la participación y la abstención electoral es más complejo, pues depende de una diversidad de factores. En todo caso, se observa que a pesar de la elevada desconfianza del electorado venezolano en el CNE (para finales del segundo trimestre de 2007 sólo 30% de los encuestados confiaba en el CNE6), concentrada en gran medida en los temores acerca de la automatización de los procesos electorales, buena parte del electorado venezolano puede continuar viendo al voto como un importante mecanismo de lucha ciudadana, motivándolo a asistir a manifestarlo ante las máquinas de votación.

El reconocimiento del triunfo del NO en el Referendo 2007 no puede desconocer las múltiples irregularidades y violaciones a la Ley que caracterizaron el proceso electoral. En opinión de Súmate, el análisis del proceso de automatización del voto, debe continuar incorporando una reflexión en torno a los excesos y abusos contra los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia, en cada una de las etapas del proceso comicial, incluyendo: la verificación de las máquinas antes de iniciarse el ensamblaje de los cotillones electorales, las condiciones de su resguardo por parte de la GN, su estado en el momento de instalación de las mesas, el desempeño de los operadores, su comportamiento en relación a los escrutinios y a las auditorías en caliente, la transmisión de datos, así como el proceso automatizado de totalización, entre otros aspectos relevantes.

Aunque resulta imposible dimensionar el impacto de las posibles irregularidades asociadas a la automatización del sufragio en la cantidad de votos que pudieran haber sido emitidos de manera poco transparente, así como de otras asociadas a la gestión de actores importantes en el desarrollo de los comicios (Funcionarios del CNE, Coordinadores de Centro, efectivos del Plan República, Miembros de Mesa, Testigos) y especialmente las presentes en el Registro Electoral, la existencia de tales irregularidades se evidencian del análisis de los contenidos de este Reporte, por el mantenimiento de vicios ya conocidos en eventos electorales precedentes, tales como la escasa legitimidad de origen y de desempeño del organismo electoral que condujo el proceso7; así 5 Para resumen de los hallazgos de los procesos de observación de Súmate en procesos electorales

previos, ver Anexo IV. 6 Reportado por la empresa encuestadora “Datos”, estudio de Pulso Nacional 2007-II. Este

resultado coincide en los distintos estudios sobre la materia, por parte de diversas encuestadoras que hacen seguimiento a la opinión pública.

7 Para descripción del origen inconstitucional del directorio actual del CNE, ver Anexo V.

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como por la exacerbación de otros vicios, tales como los relativos al uso de recursos públicos para el proselitismo electoral a favor de la opción del SÍ, por señalar sólo un ejemplo significativo para cada caso.

Este reporte se presenta como un resumen de estos hallazgos del proceso de observación electoral conducido por Súmate. Se concluye con un conjunto de recomendaciones basadas en la experiencia de la organización participando en roles de observación durante 7 (siete) procesos electorales, algunas de las cuales han sido asumidas por la misma organización por considerarse con la capacidad de llevarlas a cabo, especialmente las relativas al fortalecimiento de la organización ciudadana para defender los votos en cada Centro de Votación en futuros procesos electorales, para disminuir efectivamente la posibilidad de manipulación de resultados electorales.

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II. REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

1. MARCO REGULATORIO DEFICIENTE

1.1. Importancia del Reglamento General Electoral (RGE)

Es bien sabido que cambiando las reglas correspondientes se puede llegar a resultados electorales totalmente diferentes, aunque no haya mayores variaciones en las decisiones de los electores. Es por eso que la legitimidad, el respeto y la mayor estabilidad posible de las reglas electorales, es señal de madurez y consolidación de un sistema democrático.

En tal sentido, las reglas de juego electorales de una democracia constitucional, a través de la cual se expresan los ciudadanos y se designan las autoridades del país, deben ser publicadas con la mayor celeridad y anticipación posible respecto al proceso electoral. Por ello estos lapsos están regulados en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP). Tal celeridad y anticipación en el establecimiento de las reglas se hace con el objeto de ofrecer a las distintas fuerzas políticas un carácter estable en la contienda electoral y que así puedan realizar sus respectivas observaciones en caso de considerarlo necesario, a fin de evitar manipulaciones oportunistas y coyunturales de última hora para beneficio o perjuicio de algún partido político.

Corresponde al CNE elaborar el Reglamento General Electoral (RGE) y el Reglamento de Referendos que contenga todas las normas y procedimientos complementarios a la ley y publicarlos en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, con seis (6) meses de anticipación por lo menos a la realización de las elecciones, según el artículo 55, numeral 3 de la LOSPP.

El CNE debe nombrar una Comisión Técnica, por decisión de por lo menos cinco (5) de sus miembros, integrada por personal de reconocida competencia y capacidad técnica, para preparar los proyectos de dichos reglamentos, según el artículo 266 de la LOSPP. El CNE sólo podrá aprobar modificaciones extraordinarias del RGE, fuera del lapso establecido en el artículo 267, por decisión de por lo menos cinco (5) de sus rectores, según el artículo 268 de la misma Ley.

De acuerdo con el artículo 266 de la LOSPP, el CNE debe considerar la opinión de los partidos políticos para la elaboración del RGE, así como debe consultar su opinión en las materias que afecten su funcionamiento y actividades normales.

De los artículos 214 y 261 de la LOSPP se infiere la importancia de la publicación de este único instrumento de normativa electoral. El primero de estos artículos consagra el “derecho de denuncia” que tiene cualquier persona natural o jurídica, por ejemplo, para el caso de la publicación de una pieza publicitaria de carácter electoral que se esté difundiendo en los medios de comunicación social y que contravenga disposiciones del RGE: si este instrumento no está publicado, mal podría el ciudadano hacer la denuncia correspondiente. El segundo artículo establece una multa equivalente de 200 (doscientas) a 500 (quinientas) unidades tributarias para los responsables de estas infracciones; las cuales igualmente no se podrían aplicar sin estar

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publicado ni vigente el RGE. A pesar de su importancia, el CNE desconoció el requisito de publicación de este único instrumento legal, como se concluye del contenido de las secciones a continuación.

1.2. Inexistencia de la Ley de Referendos

La Asamblea Nacional está incursa en una omisión legislativa constitucional desde Enero de 2002 debido a que no ha sancionado hasta los momentos una ley que regule los procesos refrendarios, tal y como lo exige el artículo 70 in fine constitucional en concordancia con la Disposición Transitoria Sexta de la misma carta magna. El resultado práctico radica en la inseguridad jurídica provocada al no existir una normativa que garantice el efectivo cumplimiento de los derechos enunciados en el artículo 70 constitucional (tales como el mecanismo del referendo, la consulta popular, la revocatoria de mandato, la iniciativa legislativa, el cabildo abierto etc.) lo que dificulta el ejercicio popular de los medios de participación y protagonismo enunciados en el mismo.

La consecuencia de esta falta de legislación ha sido el dictamen por parte del CNE de decenas de resoluciones que llenarían este vacío, pero que sin embargo, difieren en los aspectos regulados, incluso dentro del mismo tipo de elección o referendo, existiendo variaciones en la enunciación de conceptos, requisitos de admisión de solicitudes, requisitos de admisión de observadores, testigos, etc., lo que conlleva a una mayor inseguridad jurídica por la imposibilidad de que el ciudadano conozca con una razonable antelación los parámetros del proceso refrendario por venir.

1.3. Dilaciones en la publicación del Reglamento

Para el REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, la publicación de la Normativa se realizó en Gaceta Electoral el 01 de noviembre de 2007.

Si bien en este caso, a diferencia de los procesos comiciales previos, se apreció la concentración de las regulación de los distintos aspectos previstos en el RGE en un solo instrumento normativo, lo cual constituye un avance por facilitar el conocimiento de las especificaciones del acto electoral, la publicación de la Resolución en cuestión a apenas un mes de la elección viola la LOSPP y atenta contra las consideraciones descritas en la sección anterior, en la que se describió la “Importancia del Reglamento General Electoral (RGE)”.

Inclusive se llevó a cabo un simulacro de votación del referendo el domingo 28 de octubre, antes que fuera sancionado el Proyecto de Reforma por la AN y de que existiera la Normativa correspondiente.

Adicionalmente, cabe destacar que 27 (veintisiete) artículos de esta Normativa fueron reformados en fecha 5 de noviembre y publicados en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial.

La dilación en la publicación del reglamento para normar el proceso de referendo de la reforma demuestra la falla estructural de la aplicación del lapso de 30 (treinta) días para el sometimiento a referendo aprobatorio de dicho proyecto, luego de ser sancionado por la AN (lapso éste

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regulado en el artículo 344 de la Constitución); según se describe más adelante en este informe. Asimismo, dicha dilación es consecuencia de la poca duración del debate parlamentario sobre la propuesta de reforma constitucional (que pudiendo durar hasta 2 años según el artículo 343 ejusdem, duró sólo 2 meses y 18 días).

1.4. La falta de normativa condujo a irregularidades

El miércoles 15 de agosto de 2007, el Presidente de la República presentó ante la Asamblea Nacional (AN) el proyecto de Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al siguiente día, ya salía propaganda publicada en medios impresos llamando a votar por el SÍ en el referéndum.

El CNE, ante semejante violación de las más mínimas prácticas en materia de regulación de la publicidad electoral, señaló que si se continuaban publicando avisos promoviendo el voto del SÍ en el Referendo, se sancionaría a los organismos del Estado de acuerdo con el artículo 187 de la LOSPP; ya que la normativa específica sobre publicidad y propaganda para la consulta popular ni siquiera se había empezado a discutir.

El CNE no sancionó a los involucrados en la publicación de los avisos fuera de los lapsos previstos en la ley, entre otros, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, Finanzas y Economía Popular8.

La gestión del organismo electoral, que en el más extremo de los casos podría aplicar sanciones de tipo administrativo sin siquiera requerir al Ministerio Público la investigación de sanciones penales, parece insuficiente en el caso venezolano. En todo caso, los Ministerios y otras instituciones gubernamentales mostraron lo poco que le preocupaban el tipo de sanciones que el CNE podría imponer por violaciones a la LOSPP, sumado al vacío legal generado por la falta de una Ley de Referendos.

A esta irregularidad se sumó la presión ejercida por el Ejecutivo sobre el CNE, para asegurar que tan pronto como fuera discutido el proyecto de reforma en la Asamblea Nacional, estuviera en capacidad de organizar un referendo aprobatorio, para ser ejecutado apenas 30 (treinta) días después. Ello obligó al CNE a “jugar en posición adelantada”, dictando normas para regular un “posible” evento electoral sobre un proyecto de reforma a todas luces inconstitucional (por su contenido violatorio de los derechos humanos y de los principios fundamentales de la Constitución de 1999) y cuyo mencionado carácter obligaba a una Asamblea Nacional medianamente diligente, a rechazar tal proyecto, evitando elecciones inútiles, el malgasto del erario público y el dictamen de normas de rango reglamentario innecesarias por parte del CNE.

A través de esta conducta, los Ministerios y la AN ayudaron a demostrar la parcialidad, dependencia y poca transparencia del CNE.

8 Para referencia del tipo de publicidad promovida por instituciones gubernamentales, ver en Anexo

VII muestra de aviso extraído del Diario Vea en su edición del 17 de Agosto de 2007.

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1.5. Insuficiente el lapso de un mes para realizar el Referendo

La Carta Magna, en su artículo 344, ordena al ente comicial (CNE) someter a referendo aprobatorio dentro de los 30 (treinta) días siguientes el proyecto de reforma constitucional sancionado por la Asamblea Nacional. Este lapso previsto por el constituyente de 1999 ha provocado serios problemas y vulneraciones a derechos subjetivos de los ciudadanos que llevan a Súmate a promover la idea de su necesaria prolongación, ya sea a través de una enmienda constitucional, ya sea en la práctica a través de una prolongación de hecho del mismo. A juicio de esta organización ciudadana, tal prolongación de hecho no vulneraría en manera alguna los principios y garantías fundamentales de la constitución; bien al contrario, los garantizaría efectivamente.

Los problemas que genera la existencia de un lapso de 30 (treinta) días entre la convocatoria y el acto refrendario son evidentes. La LOSPP prevé como necesario un mínimo de 6 (seis) meses entre la convocatoria a unas elecciones y la realización efectiva de dichas elecciones. Lo mismo debería operar para el caso de los referendos debido a la complejidad similar de sus procedimientos y de los alcances generales de los procesos electorales; ello comienza desde el procedimiento de elección de miembros de mesa, pasando por los lapsos de la actualización y fecha de corte del REP, el adiestramiento de los miembros de mesa, el envío del material electoral, así como otras numerosas y diversas actividades conexas.

La necesidad práctica de tener el tiempo suficiente para preparar las elecciones presenta entonces contradicciones irreconciliables con el lapso prematuro de su convocatoria e incluso se presenta como una influencia inadmisible del presentante del proyecto con las actividades del CNE. Esto fue lo que sucedió en el caso del Referendo sobre el Proyecto de Reforma Constitucional, para el cual el Presidente de la República exigió al CNE preparar las elecciones cuando éste ni siquiera había sido aprobado por la AN, demostrando la seguridad del Poder Ejecutivo acerca de la aprobación del mismo por parte del Poder Legislativo. Las simples perspectivas personales del presentante de algún proyecto no pueden ser suficientes para la activación de un mecanismo que le cuesta millones de bolívares al Estado venezolano, más aún cuando la Constitución exige expresamente que el sometimiento a referendo se activa con la sanción del mismo por parte de la AN. Permitir adelantar el comienzo de la preparatoria del proceso de electoral a la par de las discusiones del Poder Legislativo abre el camino a influencias indebidas de un órgano a otro.

En cuanto a la vulneración de derechos subjetivos, a juicio de Súmate el lapso de 30 (treinta) días entre la convocatoria y el día del referendo vulnera los derechos políticos de los ciudadanos como, por citar un solo ejemplo, el derecho del ciudadano a estar informado sobre el contenido de la reforma.

En este sentido, al igual que el movimiento ciudadano nacional Súmate, diversas personalidades y organizaciones nacionales divulgaron su pensamiento y manifestaron su protesta en el sentido de considerar como vulnerados sus derechos a la información por no tener la posibilidad de analizar con tiempo razonable la propuesta de reforma constitucional. Es así que el proyecto de reforma desaprobado contenía 69 artículos y disposiciones transitorias que, por su naturaleza y alcance, presentaban una revisión profunda

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de los principios fundamentales del sistema constitucional venezolano, lo que no solamente hacía que este mecanismo fuera inadecuado para presentar tales cambios9, sino que la misma naturaleza estructural de estos cambios requerían un mayor conocimiento del elector de las consecuencias de su aprobación, por lo que en 30 (treinta) días difícilmente se podría lograr el conocimiento generalizado de todas sus disposiciones.

Es necesario que para futuros procesos refrendarios constitucionales se amplíe este lapso para garantizar el voto verdaderamente consciente de los venezolanos. Para ello, Súmate propone como posibles soluciones la modificación de este lapso a través de una enmienda constitucional, así como la posibilidad que el CNE prorrogue de facto este lapso ya que tal actuación de ninguna manera vulnera los derechos subjetivos de los individuos, bien al contrario, como hemos explicado anteriormente, los garantiza en mayor medida, y en ningún momento violentaría principios fundamentales de la Constitución de 1999.

1.6. Caracterización de contenidos de la normativa del CNE

El Reglamento General Electoral debió contener una clara descripción de todos los formatos a ser utilizados en los respectivos actos y procedimientos, reproduciendo sus símiles con indicación expresa de las normas que regulen su utilización; así como las especificaciones de los sistemas automatizados y la definición de sus parámetros de utilización. Específicamente, según la LOSPP el Reglamento General Electoral debería contener, entre otros aspectos, lo siguiente:

1) La elaboración por parte de la Oficina de Registro Electoral, con la colaboración de las autoridades educativas, de los listados preliminares de estudiantes y docentes elegibles como miembros en reserva por municipio, parroquia o por localidades más pequeñas según se requiera por la dispersión de los Centros de Votación, como resguardo para cubrir las vacantes de miembros de mesa que no puedan subsanarse a nivel de cada Centro de Votación, según el artículo 38.

En este proceso electoral de REFERENDO SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, el CNE decidió servirse de los ciudadanos ya electos en el proceso comicial presidencial del 3 diciembre de 2006.

2) La determinación por parte del CNE del procedimiento para seleccionar, mediante el referido sorteo, a los miembros de mesa en reserva por Municipio, Parroquia o localidades menores, según el artículo 41, numeral 6.

Los miembros en reserva no fueron seleccionados, en esta oportunidad, mediante sorteo público a razón de servirse de los ya seleccionados en las pasadas elecciones. Los miembros de todas las mesas nuevas en el Referendo 2007 respecto a las Elecciones Presidenciales, fueron designados a través de un mecanismo poco transparente por no haberse elaborado a partir de un listado preliminar actualizado de estudiantes y docentes, incumpliendo los requisitos de elegibilidad previstos en la Ley.

9 Para descripción de los procedimientos previstos en la CRBV para modificar su texto, ver Anexo

VI.

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3) Las atribuciones de los miembros de mesa para conducir el acto de votación con estricta sujeción a las formalidades pautadas en esta Ley, según el artículo 74, numeral 6; para proceder al escrutinio, en acto público, y levantar el Acta correspondiente de conformidad con la ley, según el numeral 8; y para hacer remisiones de las distintas actas que elabore, según el numeral 9.

Las atribuciones de los miembros de mesa fueron reguladas en el artículo 119 de la Resolución 071024-2826, contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”, reformada en fecha 5 de noviembre y publicada en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial.

4) La correspondiente normativa que regirá la participación de los testigos de los partidos políticos, así como de los grupos organizados de ciudadanos que autorice el CNE, necesarios para supervisar el proceso de actualización en el Registro Electoral, según el artículo 77.

No se publicó ninguna normativa específica en el caso del referendo sobre el proyecto de reforma constitucional. En el año 2004, el CNE dictó una resolución (Res. No. 040525-840 sobre las “Normas sobre Participación de Testigos en el Proceso de Actualización del Registro Electoral”) que aplicaba exclusivamente para el caso de procesos electorales llevados a cabo en el 2004. La falta de la misma regulación para el caso de los referendos trajo problemas en prever cuáles de sus normas aplicarían por analogía para aquellos, lo que conllevó a falta de controles efectivos por parte de los partidos políticos.

5) La forma y condiciones en las cuales los Agentes de Actualización deberán recibir de la Oficina del Registro Electoral, las listas actualizadas de los electores de cada una de las Vecindades Electorales que le estén asignadas y colocarlas en carteleras a la vista del público, según el artículo 91, numeral 7.

Obviando las disposiciones relativas al uso de los Directores de los planteles educativos como Agentes de Actualización, el CNE nombró Agentes de Actualización Extraordinarios, los cuales se excedieron además en el lapso de sus funciones respecto a las restricción impuesta por el Artículo 92 de la LOSPP, según el cual deben cesar sus funciones con por lo menos 6 (seis) meses de anticipación a la realización del Referendo.

6) Las normas dictadas por el CNE para la formación del Registro Electoral por la Oficina del Registro Electoral, según el artículo 97.

Al respecto, el CNE no atendió las recomendaciones para la formación de un nuevo Registro Electoral, publicando tardíamente el Registro y modificando las mesas y los centros a escaso tiempo de los comicios.

7) Los formatos y especificaciones para la presentación por duplicado del escrito de postulación, según el artículo 146.

El equivalente a este procedimiento fue regulado por el Aviso Oficial sobre la “Consignación de Solicitudes de Participación” de fecha 02 de noviembre de 2007, cuando apenas faltaba un mes para la celebración del evento comicial.

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8) La determinación por parte del CNE de los particulares relacionados con la automatización de los procedimientos de votación, escrutinios, totalización y adjudicación para las elecciones; y la determinación de los procedimientos manuales de votación, escrutinios, totalización y adjudicación supletorios, y la forma, contenido, dimensiones y demás características de los instrumentos de votación, según el artículo 153.

Los particulares relacionados con la automatización fueron regulados en los capítulos correspondientes de la Resolución 071024-2826, contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”, reformada en fecha 5 de noviembre y publicada en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial. Los particulares relacionados con el cambio a votación manual fueron regulados en el Capítulo VI del Título X de estas mismas Normas.

9) La definición por parte del CNE del procedimiento del acto de votación, según el artículo 159.

Este procedimiento fue regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Resolución 071024-2826, contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”, reformada en fecha 5 de noviembre y publicada en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial.

10) Información y formalidades que contengan las Actas, concluida la votación; y la forma en que se repartirán las copias de dichas Actas, según el artículo 164.

Estos temas fueron regulados en el Capítulo VIII del Título VII de la Resolución 071024-2826, contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”, reformada en fecha 5 de noviembre y publicada en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial.

11) Los sitios y condiciones en las cuales los sistemas de escrutinio deben transmitir los resultados a los centros de totalización, según el artículo 168.

Ellos fueron regulados en el Capítulo III del Título IX de la Resolución 071024-2826, contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”, reformada en fecha 5 de noviembre y publicada en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial.

12) El método que regule las posibles incidencias del proceso de totalización, específicamente en el caso de que no se reciban la totalidad de las actas del proceso, según el artículo 177.

Este método fue regulado en el Capítulo IV del Título IX de la Resolución 071024-2826, contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”, reformada en fecha 5 de noviembre y publicada en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial.

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13) La forma para que, terminada la totalización de votos y la correspondiente adjudicación de cargos, los organismos electorales levanten un acta en la que se dejará constancia de los totales correspondientes a cada uno de los datos registrados en las Actas de Escrutinio, acta por acta y en forma tabulada. El Reglamento General Electoral también deberá determinar las copias que se deberán hacer a dichas actas, según el artículo 178.

Este tema fue regulado en el Título IX de la Resolución 071024-2826, contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”, reformada en fecha 5 de noviembre y publicada en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial.

14) El método que regule las posibles incidencias del proceso de totalización, específicamente en el caso de que no se reciban la totalidad de las actas del proceso, según el artículo 177.

Este método fue regulado en el Capítulo V del Título IX de la Resolución 071024-2826, contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”, reformada en fecha 5 de noviembre y publicada en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial.

15) La fijación de la fecha para el comienzo de las respectivas campañas electorales, y de las normas que sobre actividad y propaganda de los candidatos seleccionados deberán observarse durante el lapso comprendido desde que se produzca la selección del candidato hasta el inicio de la campaña electoral. Igualmente se establecerán las normas y límites para la propaganda de la campaña electoral, todo ello según el artículo 199.

Las campaña electoral para la discusión sobre el proyecto de reforma y las normas sobre la actividad de propaganda fueron reguladas en el Título V de la Resolución 071024-2826, contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”, reformada en fecha 5 de noviembre y publicada en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial.

16) Los espacios y tiempos permisibles en los diferentes medios de comunicación social, durante las campañas electorales nacionales, regionales y locales, así como el ámbito territorial en el cual las referidas organizaciones y sus candidatos pueden realizar propaganda electoral, en atención a la naturaleza de la respectiva elección, que establecerá el CNE a los fines de controlar mediante los gastos de propaganda electoral que los partidos políticos, grupos de electores y candidatos pueden erogar en sus respectivas campañas, según el artículo 212.

Estos espacios, tiempos y ámbitos territoriales fueron regulados en el Capítulo III del Título V de la Resolución 071024-2826, contentiva de las “Normas para regular el Referendo de la Reforma Constitucional”, reformada en fecha 5 de noviembre y publicada en la Gaceta Electoral Nº 401 en fecha 8 de noviembre de 2007 cuando apenas faltaban tres semanas para la celebración del evento comicial.

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2. LA “AMENAZA” COMO POLÍTICA DE ESTADO

2.1. Falta de separación de Poderes

Como ha sido denunciado en los informes de observación de Súmate acerca de los últimos procesos electorales, en Venezuela se utiliza el “amedrentamiento”, la exclusión y la fuerza militar para someter a los ciudadanos. En las alocuciones presidenciales se enfatiza el hecho de que se gobierna para un grupo incondicional de venezolanos a cambio de dádivas y privilegios. A quien no esté de acuerdo, se le sugiere abandonar el país, sus bienes y sus ideas o padecer la violencia, insultos y persecución policial y judicial. Para usar las palabras del mandatario nacional: "Quien no está conmigo, está contra mí" o "a quien no quiera colaborar, le quitaremos todo”.

La concentración de poder en manos del Presidente y el control total que ejerce sobre los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral y el Poder Moral: Fiscalía, Defensoría y Contraloría; el Tribunal Supremo de Justicia, organismos de control y fiscalización, Fuerzas Armadas, oficinas de Registro Público y de Propiedad Intelectual y el Banco Central vulneran el necesario equilibrio de poderes en una democracia y permite abusos contra los ciudadanos.

El Presidente de la República en alocución de fecha 24 de marzo de 2007, en el Teatro Teresa Carreño, manifestó incluso que consideraba como “traidores” a aquellos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que se atreviesen a dictar sentencias “contrarrevolucionarias”10. En efecto, en el momento crucial de defender la constitucionalidad y el estado democrático y de derecho de nuestra República, la Sala Constitucional sucumbió ante las presiones Presidenciales y rechazó el control de un proyecto de reforma inconstitucional, que por su sólo contenido violatorio de los derechos humanos, jamás debió permitir que se sometiera a referendo, según lo dispuesto en el artículo 185 de la LOSPP11.

El PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL sometido a Referendo, representaba la intención del Presidente de concretar este tipo de prácticas ajenas a la democracia como una política de Estado con rango constitucional. Apelando a su liderazgo político y al control sobre el resto de los Poderes Públicos, pretendió someter a la consulta pública su intención de discriminar desde el Estado a los sectores disidentes de la población venezolana, enmarcado dentro del propósito de anular el pluralismo político.

El CNE, por su lado, también se hizo cómplice de este “fraude” constitucional al avalar el proyecto presentado al mismo por la Asamblea Nacional, emitiendo en este sentido, un (1) sólo voto salvado correspondiente al

10 Para la cobertura de la alocución del Presidente del 24 de Marzo de 2007, consultar video

publicado en la página web www.youtube,com, bajo la denominación: “Absence of Separation of Public Powers in Venezuela”.

11 El artículo 185 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política enuncia: “No podrán someterse a referendos nacionales, las siguientes materias: (…) 3. Suspensión o restricción de garantías constitucionales; supresión o disminución de los derechos humanos;”,

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Rector Vicente Díaz12. En las próximas secciones se describen las actuaciones de diversas instituciones, participantes y mecanismos en el proceso refrendario, enmarcadas en el clima intimidatorio promovido y/o permitido por el CNE durante el proceso electoral.

2.2. Actuación del Plan República

Las funciones atribuidas al Plan República durante las distintas etapas del proceso electoral se especifican a continuación:

La custodia del local donde funciona el Centro de Votación.

La custodia y traslado del material electoral.

La vela de la seguridad y del orden público en el Centro de Votación.

El cuidado del listado de cédulas de electores ubicado en la entrada del Centro.

La garantía del orden durante el Acto de Escrutinio.

El traslado de los sobres contentivos de las Actas y demás materiales a los diferentes Organismos Electorales.

Es importante destacar que, de acuerdo a la reglamentación aplicable, el Plan República no tiene derecho alguno a mandar en la Mesa de Votación, e ingresa al local de Votación sólo a petición de los Miembros de la Mesa.

A pesar de lo señalado anteriormente, el CNE no ha promovido una campaña institucional para enfrentar los excesos y violaciones a la Ley en la actuación del Plan República, denunciados en los informes de observación electoral de Súmate en procesos anteriores13, con lo cual poco se ha hecho para restaurar el papel que deberían cumplir los efectivos militares en el proceso eminentemente ciudadano que constituye una elección democrática. Así, tales excesos y violaciones a la Ley siguen siendo percibidos por amplios sectores ciudadanos como una intimidación de la autoridad militar controlada desde el Ejecutivo Nacional, que puede influir ilegítimamente en los resultados electorales.

2.3. Actuación de Coordinadores de Centro

El Coordinador del Centro de Votación impuesto por el CNE continúa siendo otra figura del proceso electoral, no prevista en la Ley ni reglamentada, que entorpece el libre desenvolvimiento de los comicios, por asumir funciones que no le corresponden, relativas a decisiones respecto a los miembros de mesa, las instalaciones de las mesas, uso de celulares en los Centros de Votación, entrada y salida de personas en el Centro de Votación, proselitismo político, presencia y actuación de los testigos acreditados por los

12 El Rector Díaz, salvó su voto hasta obtener un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia

sobre la constitucionalidad del proyecto de reforma, pronunciamiento que fue negado reiteradamente arguyendo la supuesta falta de posibilidad de su control por parte del TSJ.

13 Como ejemplo, para consulta de denuncias recibidas por Súmate acerca de la actuación del Plan República en las Elecciones Presidenciales de 2006, ver “Informe Súmate, Reporte Posterior Elecciones Presidenciales 2006 (Resumen)”, 30 de Enero de 2007.

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partidos políticos en las mesas, acceso de los electores a los actos de escrutinio y auditoría, etc.

2.4. Uso de las captahuellas

Un elector coaccionado para votar de determinada manera, pierde la posibilidad de decidir su voto libremente. En unas Elecciones Limpias no se puede admitir un ambiente de coacción, y las captahuellas representan en Venezuela un instrumento para ésto. Su uso no está indicado en la ley y, a pesar de que el CNE ha insistido en lo contrario, técnicamente son incapaces para garantizar el principio de “un elector, un voto”. Por ello, el uso de las máquinas captahuellas debe eliminarse de los procesos electorales. El principio de “un elector, un voto” podría asegurarse con el uso de una tinta indeleble efectiva para marcar a los votantes y evitar así el voto múltiple.

Con la aplicación en Venezuela de la discriminación política a través de la Lista “Tascón”, la posibilidad de que el voto no sea secreto se convierte en un poderoso recurso para la coacción.

En este sentido, desde el Referendo Revocatorio Presidencial de 2004, las captahuellas han inspirando temor en significativos sectores de la población. Con la plataforma diseñada por el CNE con captahuellas y máquinas de votación para las Elecciones Parlamentarias de 2005, hubiera sido posible que el CNE conociera por quién había votado cada elector.

En aquel proceso, el CNE retiró el uso de las captahuellas, pero aún cuando la oposición consistentemente solicitó nuevamente al CNE la eliminación de las captahuellas para las Elecciones Presidenciales de 2006, e incluso varios actores políticos intentaron diversos recursos para su eliminación, las mismas fueron utilizadas en 8 de los 24 estados.

Esta utilización de las captahuellas se repitió en el REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, aunque en este caso con la novedad de que operaron aisladas respecto a un sistema centralizado de captura y verificación de los datos. La instalación de esta compleja plataforma de conexión satelital entre los Centros de Votación y el servidor central del sistema de las captahuellas, que requiere de un gasto considerable y de una complicada logística para su instalación, no fue implantada en este caso, con lo cual además de que ya se tenía asegurada la imposibilidad de que permitiera vulnerar el secreto del voto, también implicó que fue imposible que el CNE o el gobierno dispusiera de la información del flujo individual de votantes durante el día los comicios, que pudiera permitir la movilización en tiempo real de todos los electores registrados en las bases de datos correspondientes que por alguna razón aún no hubieran asistido a sus Centros de Votación a determinada hora del día de la elección.

Apenas 24 (veinticuatro) días antes de las Elecciones Presidenciales de 2006, los técnicos acreditados por los partidos políticos para la revisión de la plataforma tecnológica electoral demostraron que, aunque las captahuellas no podrían revelar el secreto del voto de cada elector para esas elecciones en particular, de todas maneras eran incapaces de garantizar el principio “un elector, un voto”.

Al insistir en aplicar las captahuellas, que técnicamente son incapaces de asegurar el principio “un elector, un voto” (es decir, que no

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cumplen ninguna función válida en el proceso electoral), el CNE ha socavado la confianza de la ciudadanía en el sufragio, dado que buena parte de la población ha tenido sobradas razones en el pasado para suponer que con las captahuellas se podría conocer por quién vota cada elector.

Mientras se permita que el gobierno coaccione, y se usen elementos como las captahuellas que no contribuyen al proceso electoral y sólo sirven para cerrar el ciclo del terror entre los electores, serán innumerables los casos de venezolanos:

∗ Que preferirán votar por el proyecto de reforma presentado por el Presidente en ejercicio que en su contra.

∗ Que irán a votar por el proyecto de reforma del Presidente, aunque sin coacción se hubieran abstenido.

∗ Que preferirán abstenerse, aunque habrían votado en contra del proyecto de reforma.

3. VIOLACIONES A LA IGUALDAD EN LAS CAMPAÑAS DE LOS BLOQUES

3.1. Normativa inefectiva

La posibilidad de triunfo en una contienda electoral no guarda relación únicamente con los componentes institucionales o formales del régimen electoral, donde todos los contendientes deben recibir un trato idéntico o igualitario, sino que además y fundamentalmente se vincula con el establecimiento de normas que controlen la correlación de fuerzas de los distintos actores políticos, según la cual el Bloque del Si gozó de una situación de total privilegio, como se explica a continuación.

A mediados de agosto y con la excusa de la inexistencia de una normativa, se observó la falta de sanción a la publicidad firmada por los Ministerios del Poder Popular para la Comunicación e Información y el de Finanzas (Anexo VII), entre otras, que salía a sólo 2 (dos) días de la presentación de la propuesta de Reforma por parte del Presidente a la Asamblea Nacional, el 15 de agosto de 2007. Normativa que salió publicada en la Gaceta Electoral Nº 399 el 1 de noviembre de 2007, cuando apenas faltaba un mes para la realización del referendo.

Del estudio técnico realizado por Súmate a las Normas sobre Publicidad y Propaganda de la Campaña Electoral para la Reforma Constitucional se evidenció una total ausencia en la regulación a las transmisiones presidenciales por los Canales Institucionales, con lo cual el Presidente pudo seguir gozando del privilegio de poder transmitir durante la campaña su apoyo a la opción del SÍ por los medios de comunicación del Estado.

En las normas de la campaña del referendo, especialmente el artículo 51, estableció disposiciones explícitas que permitieron al Presidente y a la Asamblea Nacional, quienes son los proponentes de la Reforma, a participar directamente en la campaña, con lo cual el CNE estuvo avalando el uso ilegal de los recursos y bienes del Estado, tal como ocurrió en las elecciones presidenciales. El mencionado artículo expresa lo siguiente:

“Artículo 51.- Se entiende por publicidad y propaganda electoral, las actividades de carácter público desarrolladas por los bloques constituidos a

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favor de las opciones del referendo, conformados por el proponente de la iniciativa constitucional, las organizaciones con fines políticos y agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos; que tengan como propósito primordial captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor o en contra de cualquiera de las opciones del referendo dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional Electoral.”

Lo más grave es que con estas normas el CNE, en vez de buscar el equilibrio, dejó en desventaja a los adversarios de la propuesta, al permitir la publicidad del bloque del SÍ en complemento a la del proponente de la iniciativa. Además, en peor situación quedaron los venezolanos que no estuvieron representados en ninguno de los dos bloques, quienes no pudieron hacer publicidad relativa al referendo.

Las Normas que el CNE decidió aplicar resultaron insuficientes para garantizar el ideal democrático de elegir en condiciones de equidad y transparencia.

De acuerdo a la observación realizada en el simulacro de votación, el 28 de octubre de 2007, se apreció que los pocos asistentes en todo el país fueron, en su mayoría, beneficiarios de las misiones y funcionarios públicos (Ministerio de Interior y Justicia, CICPC, de registros y notarías, etc.), que con franelas rojas identificaban la dependencia estatal a la que pertenecían, en medio del clima de coacción existente en diversas dependencias públicas.

Aunado a ello, no se establecieron regulaciones que impidieran al Presidente-promotor asistir a actos de inauguración de obras públicas; entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público; utilizar bienes del Estado, diferentes a aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña por la Reforma; encadenar a los medios de comunicación (emisión de un mismo contenido para su difusión simultánea en todos los medios radioeléctricos nacionales) para dirigir mensajes a la nación (dispositivo comunicacional cuya finalidad legal es la difusión masiva de algún mensaje en momentos en que esté en peligro la seguridad de la nación o de sus instituciones); así como utilizar las instalaciones de las Fuerzas Armadas Nacionales para establecer o divulgar consignas de su campaña.

Esta circunstancia es calificada acertadamente como propaganda electoral en países como Colombia, Brasil y Costa Rica, entre otros, ya que puede tener un impacto en el electorado, lo cual le favorece o concede ventaja al Presidente. En el caso venezolano, las Normas que el CNE decidió aplicar resultaron insuficientes para garantizar el ideal democrático de elegir en condiciones de equidad y transparencia.

A continuación algunas normas violentadas por el Ejecutivo Nacional en este sentido:

- CRBV Artículo 67

Imposibilidad de utilizar fondos provenientes de Estado para fines políticos.

- LOSPP Artículo 210

Imposibilidad de la utilización de los medios del Estado para fines políticos.

- Ley Contra la Corrupción Artículo 68, sobre el Delito Electoral.

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“El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.”

- Normas de Publicidad y Propaganda Art. 6

“No se permitirá la publicidad ni propaganda electoral que: (…) 11. Sea financiada con fondos públicos.”

Tales normas imperativas no contribuyeron a establecer un mínimo de condiciones para cumplir con los estándares fundamentales de transparencia, imparcialidad y equidad en la contienda electoral, a razón del continuo uso discrecional y arbitrario de fondos y bienes públicos como instrumento privilegiado de control político por parte del Oficialismo, lo cual mermó considerablemente la calidad del proceso electoral, que es vital para el fortalecimiento de las instituciones y prácticas democráticas.

Esta situación contribuyó a que se desconociera el principio referido al equilibrio en la competencia por el voto (Principio de Equidad), previsto en el artículo 21 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual expresa lo siguiente:

“Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: (…) 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Nuevamente, el CNE promulgó una normativa que carece de una exhaustiva y detallada claridad, la cual hubiera podido establecer mecanismos efectivos que garantizasen un ejercicio mucho más responsable y transparente de la actividad de los distintos actores políticos involucrados, y que además asegurase la equidad en la contienda electoral. Tampoco el CNE tomó en consideración las tendencias positivas que se vienen desarrollando en América Latina para abordar, examinar y normar el financiamiento y la actividad del Candidato-Presidente en la contienda electoral.

El uso irregular de los recursos del Estado por parte del Presidente se hizo evidente durante la campaña sobre la reforma constitucional.

4. VULNERABILIDADES DEL PROCESO ELECTORAL

4.1. Insuficiente regulación para la complejidad del proceso

La incorporación de la tecnología convierte las elecciones en un engorroso proceso relativamente difícil de conducir para los Miembros de Mesa y de ejecutar por parte de los electores.

Sin profundizar en la descripción de la complejidad del proceso, es fácil concluir que la utilización de máquinas electrónicas de captación de huellas dactilares, de botones que emiten un sonido que hay que esperar para ejercer el voto, de pantallas que hay que presionar para que funcionen, entre un amasijo de cables, complican el ejercicio del voto al elector poco instruido e

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incluso al que pueda estar familiarizado con recursos tecnológicos de vanguardia.

Más allá de estas complicaciones no suficientemente resueltas por el CNE, la complejidad misma del proceso que involucra máquinas y los controles que las hagan confiables requiere de un análisis detallado de cada etapa de los procesos involucrados y de la respectiva discusión y acuerdo con los actores políticos para la decisión de los procedimientos específicos, los cuales lamentablemente aún no se llevan a cabo adecuadamente, y menos aún en un proceso apresurado por los escasos lapsos permitidos por el CNE para llevar a cabo las etapas preparatorias de los comicios.

Como una evidencia de las irregularidades en el proceso de diseño de los procedimientos y de acuerdo sobre los mismos entre los distintos actores de los procesos electorales, cabe destacar que aún quedan numerosas zonas grises en las regulaciones correspondientes, tales como la relativa a la contingencia para los casos en los que el elector niegue que los datos del comprobante físico de voto emitido por la máquina de votación corresponde efectivamente a su elección frente a la pantalla de dicha máquina, así como contradicciones entre normativas y otros instrumentos de formación o divulgación del CNE.

4.2. Fallas en adiestramiento de Miembros de Mesa

Desde procesos electorales anteriores, Súmate ha recibido numerosos reportes acerca de irregularidades en el proceso de adiestramiento de los Miembros de Mesa seleccionados por el CNE. El adiestramiento precario afecta negativamente el cumplimiento de las atribuciones de este personal en el ejercicio de su servicio electoral obligatorio y permite crear un ambiente de facilitación de la posible manipulación de los procedimientos de votación, escrutinio y auditorías acordados, por desconocimiento y falta de apoyo legal y logístico.

Esta situación se potencia como un riesgo mayor, dado que los operadores de las máquinas y todo el esquema de automatización efectivamente instalado están en capacidad de generar las siguientes consecuencias:

Hacer menos necesario el trabajo directo de Miembros de Mesa

Reducir los mecanismos de control que pueden y deberían ser aplicados por los Miembros de Mesa

Requerir a los Miembros de Mesa únicamente para que firmen y avalen de esta manera los resultados reportados por las máquinas.

Al respecto, se destaca que el adiestramiento impartido por el CNE está muy lejos de saldar las zonas grises en las normativas o la confusión en los procedimientos descritos en el “Manual Operativo para Miembros, Secretario o Secretaria de Mesa Electoral”, así como de resolver los conflictos presentes entre algunos contenidos de las normativas y los de dicho Manual.

Como ejemplo de informaciones erróneas que pueden transmitirse durante los adiestramientos por el personal dispuesto por el CNE para su ejecución, generando impactos negativos sobre la transparencia del

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proceso electoral, para las que el organismo electoral no ha desarrollado ningún mecanismo que evite su difusión, Súmate ha recabado entre otras:

“La Máquina de Votación puede conectarse en forma inalámbrica”.

“El Operador de la Máquina la puede conectar a cualquier hora y hacer pruebas”.

“Los Miembros de Mesa que firmen las actas de Instalación, a pesar de no ser los principales, serán los únicos autorizados para constituir la Mesa el día de la elección”.

“El testigo no tiene que estar presente en la instalación y constitución de las mesas”.

“Para que pueda comenzar el proceso de votación en un Centro de Votación, todas sus Mesas deben estar constituidas”.

“Las Mesas de Votación que se van auditar en el Centro pueden seleccionarse antes del cierre del proceso de votación”.

“El Plan República y los Coordinadores del CNE toman decisiones que deben ser acatadas por los Miembros de Mesa”.

“Primero se transmite y luego se imprime el Acta de Escrutinio”.

En el caso del proceso electoral en cuestión, el contacto y la formación de los Miembros de Mesa fueron impactados adicionalmente por el apresuramiento en la preparación de los comicios.

4.3. Limitaciones al voto de los venezolanos en el exterior

El voto de los venezolanos en el exterior es un derecho consagrado no solamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sino en los Tratados y Convenios internacionales suscritos por Venezuela, como por ejemplo la “Declaración Universal de Derechos Humanos” de las Naciones Unidas, así como la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” de la Organización de Estados Americanos, OEA.

En el Registro Electoral (RE) aparecen fuera del territorio nacional 60.010 venezolanos con derecho al voto, lo que representa un 0,37% del total de electores. Esta cantidad es muy inferior al número de venezolanos que por diversas circunstancias hacen vida en el extranjero y deberían tener plena capacidad para ejercer sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución, por los criterios y mecanismos aplicados por el CNE en materia del voto en el exterior, y en particular por los procedimientos cada vez más restrictivos en cuanto a la inscripción de ciudadanos en el exterior en el RE, como la discriminación ejercida por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados como agentes electorales, al exigir de nuestros compatriotas el requisito del status legal en el país de su residencia para formalizar su inscripción como elector.

Así mismo, se destaca la discrecionalidad que se otorga a los funcionarios a cargo de las sedes consulares, donde se crea la dualidad de la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores (Poder Ejecutivo) y a la vez, la delegación de la autoridad electoral (Poder Electoral), materia sobre la cual no necesariamente tienen conocimientos y cuyas decisiones no son revisadas

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por ninguna instancia ciudadana que ejerza función contralora, generando innumerables conflictos entre ciudadanos y autoridades electorales-consulares.

La importancia que el CNE le asigna al voto de los venezolanos en el exterior, se refleja en el hecho que para el momento de publicación de este informe todavía se desconocen los resultados obtenidos en los centros de votación habilitados en el exterior para el Referendo sobre el Proyecto de Reforma Constitucional.

4.4. Restricciones a la observación electoral independiente

Para garantizar el cumplimiento de los principios electorales constitucionales y de la debida discusión de la reglamentación correspondiente con amplia participación ciudadana, se requiere de la vigilancia independiente permitida por el CNE, a través de la amplia y efectiva Observación Electoral Nacional e Internacional.

El CNE ha regulado la actuación de los Observadores Nacionales imponiendo restricciones que limitan su actuación independiente. Por ejemplo, con las Normas para las Elecciones Parlamentarias (Gaceta Electoral No. 280 publicada el 14 de Noviembre de 2005), entre otras cosas, se podía revocar la acreditación al Observador Nacional, se limitaban sus declaraciones y se impedía que sus conclusiones o informes tuvieran efectos jurídicos sobre el proceso electoral.

Para poder conservar su independencia como observador electoral, Súmate ha evitado someterse a estas restricciones impuestas por el CNE.

En el proceso electoral del REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, no participaron como observadores internacionales ni la Unión Europea ni la Organización de Estados Americanos, a pesar de que estos organismos fueron invitados a procesos anteriores.

5. AVANCE EN AUDITORÍAS PREVIAS

5.1. Diseño de “Auditorías” por parte del CNE

Siguiendo las recomendaciones previas de las Misiones de Observación Internacional de la OEA y de la Unión Europea, planteadas a partir de sus procesos de observación de las Elecciones Parlamentarias realizadas en Venezuela en Diciembre de 2005, varios grupos de técnicos y de organizaciones políticas y ciudadanas plantearon al CNE, con suficiente anterioridad respecto a las Elecciones Presidenciales 2006, la propuesta de creación de un Comité de Seguimiento Técnico, que pudiera integrar un cuerpo técnico auditor plural e independiente para la generación de confianza en la plataforma del voto automatizado en el país.

El CNE negó la posibilidad de creación de esta instancia, y prefirió ofrecer un proceso tardío de auditoría previa de esta plataforma a través de la participación de 2 (dos) técnicos por candidato presidencial acreditados por el CNE para cada sesión de “auditoría”, cuya discreción queda a conveniencia del organismo electoral, así como del acceso a una plataforma tipo foro en Internet con acceso privado para estos actores políticos, donde supuestamente se

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responderían las inquietudes, preguntas y propuestas planteadas por los expertos externos. Este esquema se repitió para el REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, y en este proceso mucho menos pudo lograrse la aspiración de contar con un verdadero grupo auditor, por el apresuramiento en su preparación por parte del CNE.

Así, el CNE elaboró un cronograma de “auditorías” del CNE (ver Cuadro), con lapsos extremadamente cortos, inferiores a la mitad de los períodos de referencia de las elecciones anteriores, que ya habían sido insuficientes. Además, este cronograma fue elaborado cuando aún se pensaba que el Referendo sería votado en un solo bloque, esto es, que sólo se le consultaría al electorado si estaba de acuerdo o no con la aprobación del Proyecto de Reforma Constitucional. Sin embargo, al solicitar la convocatoria de Referendo, la AN requirió al CNE plantear 2 (dos) preguntas distintas, dividiendo el articulado global del Proyecto en 2 (dos) grupos. Esto implicó un cambio en la programación de los sistemas, para procesar dos preguntas en vez de una, el cual afectó el cronograma de auditorías establecido previamente por el CNE.

RELACIÓN DE AUDITORÍAS SEGÚN CRONOGRAMA REFERENDO APROBATORIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2 DE DICIEMBRE DE 2007. FUENTE: CNE

N. Actividad

Fecha

Objetivo

1

Auditoría de Datos y Software de Máquinas de Votación

29 de Octubre al 2 de Noviembre (5 días)

Validar y certificar los datos y el software de la máquina de votación, a través de la observación y revisión en laboratorio del código fuente, datos y la firma electrónica de la aplicación.

2 Auditorías de Cuadernos Impresos de Votación

3 de Noviembre 2007 al 12 de Noviembre de 2007 (10 días)

Realizar la auditoría del 1% de los cuadernos de votación impresos, a través de la comparación que lleven a cabo los representantes de las organizaciones con fines políticos entre los PDF electrónicos de los cuadernos y el cuadernos físico.

3

Auditoría de Datos y Software del Sistema de Autenticación de Votantes

5 al 9 de Noviembre de 2007 (5 días)

Presentar el SAV a los representantes de las organizaciones con fines políticos, los módulos que componen sus validaciones y firma electrónica de la aplicación.

4 Auditoría del Sistema de Totalización.

13 al 15 de Noviembre de 2007 (4 días)

Presentar a los representantes de las organizaciones con fines políticos del Sistema de Totalización y los módulos que componen, laboratorio para revisión del código fuente y firma electrónica de la aplicación.

5

Auditoría de Producción del Sistema de Autenticación de Votantes (SAV)

13 al 25 de Noviembre de 2007 (14 días)

Hacer seguimiento y control del alistamiento de los equipos que conforman el Sistema de Autenticación de Votantes, selección y toma de muestras para la verificación de la firma electrónica de la aplicación.

6

Auditoría de Producción de Máquina de Votación

13 al 25 de Noviembre de 2007 (14 días)

Hacer seguimiento y control del alistamiento de las máquinas de votación, verificación de las firma de la aplicación, selección y toma de las muestras para la Auditoría Pre-Despacho por parte de las organizaciones políticas.

7

Auditoría de Infraestructura

16 de Noviembre de 2007 (1 día)

Presentar a los representantes de las organizaciones con fines políticos de la plataforma tecnológica del CNE.

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A este nivel, se planteaban 4 (cuatro) cuestionamientos fundamentales al proceso de “auditorías” propuesto por el CNE: 1) La imposibilidad de abarcar en tan corto tiempo la profundidad de la plataforma tecnológica del voto para el Referendo; 2) La imposibilidad de comenzar a auditar el Software (S/W) de las Máquinas de Votación (MV), cuando legalmente no se sabía aún en qué condiciones se realizaría la consulta (ejemplo: número de preguntas) o si esta se llevaría efectivamente a cabo (por no existir la formalidad de solicitud de la convocatoria del Referendo de la AN al CNE); 3) La limitación en el alcance de la “auditoría”, por los protocolos previstos por el CNE para la ejecución de las actividades correspondientes, que limitan el verdadero carácter de una auditoría independiente, convirtiendo el proceso en una mera y restringida revisión técnica de los sistemas y equipos; 4) el control por parte del CNE de cuándo y cómo revisar cada aspecto, cuando ese control debe estar en manos del auditor y no del auditado.

Cabe destacar además, que el propósito de las auditorías externas debería incluir la transmisión a la ciudadanía de la información obtenida de las mismas en términos de confianza, participación y entendimiento de una plataforma que por el alto grado de automatización genera gran cantidad de dudas y suspicacias. Para que una auditoría cumpla sus objetivos, debe haber suficiente tiempo para que sus resultados sean divulgados apropiadamente.

5.2. Resultados de las revisiones a la plataforma automatizada

A pesar de la limitación impuesta formalmente por el CNE para el proceso de revisión de la plataforma del voto automatizado, incluyendo un

8 Auditoría Predespacho

25 de Noviembre de 2007 (1 día)

Replicar controladamente los procesos de votos, transmisión y totalización con el propósito de verificar la exactitud de la intención del voto del elector plasmada en el comprobante de votación, lo registrado en las actas de escrutinio y el Sistema de Totalización. Esta Auditoría cuenta con la participación de los Auditores Externos.

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Auditoría de Cierre

2 de Diciembre de 2007 (1 día)

Verificar la precisión de la solución automatizada a través de las eventuales discrepancias entre los votos registrados y escrutados, por la máquina de votación y los comprobantes contenidos en la caja de resguardo.

10 Auditoría Posterior

15 de Diciembre de 2007 (1 día)

Asegurar con la participación de los representantes de las organizaciones con fines políticos, el registro y conteo de los comprobantes de votos contenidos en las cajas de resguardo seleccionados por muestreo y auditadas en los centros de votación funcione como vía para medir la calidad de la solución automatizada. Esta Auditoria cuenta con la participación de los Auditores Externos.

11 Respaldo y Remisión de las memorias removibles

10 al 27 de Enero de 2008 (17 días)

Recepción de las memorias removibles, respaldo y blanqueo de las mismas, además de la remoción de los datos.

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análisis que se debe iniciar al menos 6 (seis) meses antes de la elección que en esta oportunidad contó con menos de 2 (dos), realizando en paralelo muchas de las actividades, priorizando únicamente la revisión de lo más importante y esencial, y dejando de profundizar en numerosos aspectos, se pudo revisar programas y equipos de computación que, en efecto, cumplieron los requerimientos básicos de operatividad y seguridad, a pesar de que quedaron muchas preguntas y solicitudes pendientes por la atención del CNE, como quedó en evidencia en las Actas por escrito levantadas por técnicos participantes en el proceso y por la falta de respuestas al foro electrónico anteriormente descrito.

Las irregularidades detectadas en la gestión técnica del CNE durante procesos electorales anteriores a las Elecciones Presidenciales de 2006, han generado un clima de desconfianza en la plataforma del voto automatizado en proporciones significativas de la población. En este sentido, el conocimiento técnico independiente logrado antes de las Elecciones Presidenciales, por primera vez en la historia del voto electrónico en Venezuela, hubiera podido traducirse en una campaña pública eficaz para intentar rescatar la confianza en el voto electrónico en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, en aquella oportunidad lo tardío del proceso de revisión permitido por el CNE, impidió el desarrollo en el tiempo suficiente de una campaña de generación de confianza de cara al país en la profundidad requerida, a pesar de los pronunciamientos públicos de algunos actores nacionales divulgando los resultados positivos en aspectos significativos de la revisión de la plataforma del voto automatizado.

En esta ocasión, frente a la incertidumbre del estado que podrían tener los sistemas y equipos que presentaría el CNE durante el limitado período de revisiones técnicas, y especialmente por lo apresurado del proceso de preparación de la plataforma tecnológica para la celebración del Referendo y el prácticamente nulo tiempo disponible para ello, se repitió en esta ocasión la imposibilidad de divulgar los resultados de dichos procesos de revisión, que en varios aspectos atenúan los posibles temores acerca de la vulnerabilidad que podría suponer la automatización de algunos procedimientos.

Como ejemplo de estas garantías escasamente divulgadas, poco se tiene la certeza en la opinión pública que el programa informático que está cargado en las máquinas de votación que salen de las instalaciones del CNE en Caracas a cada uno de los estados durante los procesos electorales, es incapaz de transmitir datos antes de que se imprima el Acta de Votación. Es decir: según el programa que ha sido revisado por los técnicos, para que una máquina de votación transmita datos ahora, previamente debe haber impreso el Acta de Votación. Otra garantía es la entrega de la lista de actas que componen un boletín con los resultados individuales de cada acta, que en este caso sólo funcionó para el primer boletín de resultados.

Estos significativos logros constituyen avances importantes. Sin embargo, hay mucho camino que recorrer aún para poder lograr la confianza que el CNE debería garantizar a todos los ciudadanos. Por ejemplo, en el caso del Referendo no fueron respondidas ninguna de las 68 (sesenta y ocho) preguntas planteadas a través del foro privado dispuesto en Internet por el CNE para responder las inquietudes, preguntas y propuestas planteadas por los expertos externos acreditados por los partidos políticos, y falta aún que el administrador electoral informe oportunamente en cada proceso electoral información vital para la confiabilidad de las revisiones realizadas, tales como el

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inventario de las máquinas que usará, incluyendo la ubicación específica en cada Mesa electoral. Con esta previsión, los Testigos podrían contar con mayores garantías de que la máquina presente en el Centro de Votación efectivamente fue auditada en Caracas antes de su envío, y que esta no fue reemplazada en el camino.

Por último, cabe destacar que la actitud de desconocimiento del CNE de las irregularidades cometidas en los procesos anteriores, el todavía notable sesgo del ente comicial a favor del oficialismo - evidenciado por ejemplo en el favorecimiento de la campaña proselitista del proyecto de reforma presentado por el Presidente-, y la campaña pública a través de cuñas publicitarias en las que el CNE resaltaba logros que no eran tales (por ejemplo: la supuesta ejecución de una auditoría del Registro Electoral14) también restaron fuelle a las virtudes demostradas en las revisiones descritas.

6. REGISTRO ELECTORAL (RE) EN LA MIRA

6.1. Importancia de un RE confiable

El Registro Electoral (RE) debe conformarse con procedimientos transparentes, de manera de garantizar que el sistema llene los requisitos de legitimidad y, de esa forma, contribuya a la integridad de la elección, y no a ponerla en duda.

Para ello, los datos del RE deben ser ciertos: debe incluir los datos de todos los ciudadanos con derecho a votar, y éstos deben aparecer registrados una sola vez; todos los inscritos deben cumplir con las condiciones legales para votar; y los datos contenidos sobre los electores deben estar correctos. El CNE debería poder demostrar, sin dejar lugar a dudas, que el RE cumple estrictamente con estas características.

6.2. RE cuestionado

En los últimos años el RE venezolano ha sido administrado con escasa transparencia por parte del CNE, generando una grave desconfianza en significativos sectores de la ciudadanía.

La inscripción masiva de electores, realizada sin los controles adecuados a través de la Misión Identidad, ha podido permitir el registro múltiple de un mismo individuo en el RE y la potencial inyección irregular y “virtual” de votantes inexistentes el día de los comicios.

La migración indiscriminada de Centro de Votación de significativas porciones de electores desde el Referendo Revocatorio Presidencial de 2004 hasta la fecha, y la desincorporación del RE electores vivos, sin que éstos lo hubieran solicitado, han engrosado la lista de numerosas denuncias acerca de otras posibles irregularidades tales como la existencia de electores con el mismo nombre y fecha de nacimiento y números diferentes de cédula de identidad.

14 Para la explicación de las actividades de auditoría del Registro Electoral, ver Sección 6.5. “El

CNE genera confusión acerca de la “Auditoría” al RE” .

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El CNE se ha negado sistemáticamente a dar a conocer los datos completos del RE, aunque por Ley está obligado a publicarlos. Esto ocurre especialmente con la dirección de residencia de los electores. Este dato permitiría visitar a una muestra de éstos para verificar su existencia y la veracidad de sus datos. Contraviniendo lo estipulado en los artículos 95 y 106 de la LOSPP, el CNE se ha negado reiteradamente a entregar los datos de los electores con sus respectivas direcciones de habitación. El reclamo por la falta de publicación de la dirección de los electores había sido debidamente formalizado en varios casos a través de la impugnación con diversos recursos tramitados ante los canales administrativos y jurisdiccionales correspondientes. Ninguno de estos recursos ha sido respondido adecuadamente por las instancias ante las cuales se introdujeron. Esta negativa del CNE ha impedido la ejecución de una auditoría para diagnosticar estadísticamente el verdadero estado del RE y su posible impacto en la manipulación de resultados electorales. Tampoco ha mostrado estar en capacidad de permitir una auditoría basada en la documentación de los inscritos, amparado en la desorganización de los archivos correspondientes.

El CNE ha pretendido responder las inquietudes y críticas acerca del RE con algunos trabajos de revisión parcial de sus datos, en procesos que ha llamado “auditorías”, aunque en realidad no lo han sido. Una fue realizada por el organismo internacional CAPEL, otra por seis (6) institutos de educación superior dependientes del Ejecutivo Nacional, otra por técnicos acreditados por algunos actores políticos a los que se le permitió un limitado acceso a datos específicos del RE antes de las Elecciones Presidenciales de 2006. Las metodologías aplicadas en todos estos trabajos se limitaron a los alcances insuficientes permitidos por el CNE, por lo que sus resultados no son confiables y persisten legítimamente las dudas sobre los datos contenidos en el RE.

6.3. Continúan las inscripciones irregulares

Luego de las Elecciones Presidenciales de 2006, continuaron los operativos de inscripción de nuevos votantes a través de Centros de Actualización Extraordinarios. Incluso el análisis más superficial de la reglamentación de las actualizaciones extraordinarias del RE, revela la ilegalidad de la incorporación de nuevos electores a través de este mecanismo. Como se explica a continuación, para este proceso el CNE continuó haciendo caso omiso de lo establecido en la Ley correspondiente.

Según el artículo 90 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la Oficina del Registro Electoral del CNE podrá nombrar Agentes de Actualización Extraordinarios, previa autorización del Consejo Nacional Electoral, como medida especial para subsanar deficiencias graves del Registro Electoral debidamente comprobadas y que no puedan ser subsanadas oportunamente mediante el procedimiento normal en los Centros de Actualización. El CNE en ningún caso ha explicado cuál “deficiencia grave debidamente comprobada” ha estado subsanando y/o por qué no podría “subsanarla oportunamente a través del procedimiento normal en los Centros de Actualización”.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 91, los Agentes de Actualización deberían haber cumplido las siguientes funciones, desconocidas en muchos casos por el personal a cargo de los operativos:

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Ubicar la dirección de la vivienda del elector en los mapas electorales, determinando de esta manera su residencia en términos que permitan localizarla;

Indicarle al elector su Centro de Actualización, en caso de que no haya acudido al que le corresponde;

Verificar y dejar constancia de que el elector es titular de su cédula de identidad laminada;

Recibir del ciudadano extranjero que solicite su inscripción, las pruebas de residencia requeridas por el Consejo Nacional Electoral;

Dejar constancia de los datos requeridos en la planilla de actualización, o de inscripción de extranjeros, que le proporcione la Oficina del Registro Electoral, y entregarle al elector copia de la misma;

Remitir a la Oficina del Registro Electoral, por el conducto que esta establezca, las planillas de actualización o inscripción de los electores, en un lapso no mayor de 15 (quince) días continuos inmediatos contados a partir de la fecha de la solicitud;

Recibir de la Oficina del Registro Electoral, las listas actualizadas de los electores de cada una de las Vecindades Electorales que le estén asignadas y colocarlas en carteleras a la vista del público, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento General Electoral;

Entregar al elector que así lo solicite, la planilla de reclamo relativa a cualquier dato incorrecto en su inscripción o a la falta de procesamiento de su actualización en los 30 (treinta) días continuos inmediatos a su solicitud, junto con el respectivo instructivo para su llenado. Recibir del elector el reclamo, entregarle copia del mismo y remitir su original a la Oficina del Registro Electoral, en la forma que esta oficina establezca;

Entregarle a cualquier persona que así lo solicite, la planilla de reclamo relativa a la inscripción incorrecta de un elector, junto con el respectivo instructivo para su llenado. Recibir de la persona el reclamo, entregarle copia del mismo y remitir su original a la Oficina del Registro Electoral, inclusive de los elementos de prueba que la persona aporte, en la forma en que esta oficina establezca;

Colocar a la vista del público en la cartelera electoral, la relación de reclamos recibida, así como la lista de los reclamos procesados y de las respectivas decisiones, relativos a las vecindades electorales que le estén asignadas.

Incluso, los artículos 104 y 105 de la LOSPP establecen que el elector no solamente debe informar sus datos correctamente al CNE, sino además la Oficina del Registro Electoral tiene la obligación de verificarlos, y en caso de duda someterlos a la experticia necesaria para constatar su autenticidad; y de no demostrarse deberá rechazarlos.

6.4. Situación actual del RE

No es posible precisar cuantitativamente cómo han impactado las irregularidades existentes en el RE en los resultados de los siete (7) procesos electorales que se han llevado a cabo desde que se han conocido las denuncias correspondientes. Sin embargo, las fallas del RE pudieron haber permitido en el caso del Referendo: 1) que no se registraran votos al bloque del SÍ por la

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migración o desincorporación selectiva de electores sin su consentimiento, o 2) que se contabilizaran votos ilegítimos asociados a la movilización ventajista por:

• Distribución de varias cédulas y registro electoral múltiple a una misma persona para permitirle votar más de una vez, con la falta del control correspondiente por la inutilidad de la tinta indeleble.

• Plan de migraciones selectivas de electores de Centro de Votación, incluyendo cambios y manipulaciones del Registro Electoral diseñados con criterio proselitista, así como movilización de personas durante el día de las elecciones a esos Centros, incluso haciendo uso indebido de recursos del Estado en algunos casos.

• Votación de personas que no cumplen con los requisitos para ser ciudadanos venezolanos.

Respecto al impacto de las migraciones masivas de electores, ya sido denunciado desde procesos anteriores por Súmate y otras organizaciones que parece corresponder a las consecuencias de una ingeniería electoral muy bien planificada y ejecutada desde el Poder Electoral, con la consecuente movilización político-electoral desde el oficialismo, privilegiando la creación de nuevos centros de votación y no sólo el reclutamiento de nuevos electores, sino además la migración selectiva de electores captados y controlados a través de mecanismos de proselitismo político, con consideración expresa del poder político que la oposición pueda tener en los territorios correspondientes. Hasta la fecha se han elaborado numerosos análisis estadísticos, simulaciones y suposiciones en este sentido con los resultados del Referendo CV por CV, considerando las proporciones de sus electores originales, nuevos y migrados; sin embargo, las conclusiones definitivas sólo podrán verificarse al tener pleno acceso a los datos de los electores en el RE, luego de derrotar la escasa transparencia del CNE en el manejo de este importante instrumento electoral.

Adicionalmente, la presencia de datos irregulares en el RE podría facilitar la inyección “virtual” de votantes inexistentes en los resultados electorales, aprovechando la presencia de registros de personas inexistentes, no venezolanos, o de abstencionistas crónicos en el RE. Esta irregularidad se puede presentar en caso de que durante el día de los comicios no se apliquen rigurosamente los controles previstos para evitarlo, especialmente en los Centros de Votación en los que no se encuentren testigos que impidan este procedimiento.

6.5. El CNE genera confusión acerca de la “Auditoría” al RE

En una auditoría, los auditores deciden cómo evaluar el objeto que se está estudiando. El administrador o responsable operativo de ese objeto, presenta a los auditores toda la información que éstos soliciten.

En el caso de las supuestas auditorías al Registro Electoral (RE), ha pasado exactamente lo contrario: El CNE establece los límites de la ”auditoría”, y luego de algunas objeciones de los partidos políticos, termina añadiendo uno que otro punto al estudio. Al final se logra un superficial acceso a algunos datos que carece del alcance necesario para hacer un diagnóstico significativo del estado del RE, con fallas graves en la entrega de información por parte del CNE y con tiempo insuficiente para hacer los análisis de los datos.

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Para el REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, el CNE ofreció a los partidos políticos evaluar la consistencia de la base de datos de todos los movimientos efectuados desde el 4 de septiembre de 2006 hasta el 7 de octubre de 2007, partiendo de la premisa de que el CNE anterior al 4 de septiembre de 2006 habría sido auditado y corroborada su confiabilidad. De esta manera, el CNE aseguró a través de declaraciones a los medios de comunicación e incluso de publicidad institucional, que como resultado de las supuestas auditorías realizadas al RE la ciudadanía podría confiar plenamente en el estado de esta base de datos para la celebración de elecciones transparentes. El sustento para tal afirmación habría sido que los partidos políticos auditaron el RE en el 2006 y que el CNE habría permitido una auditoría de los cambios en la base de datos del RE entre 2006 y 2007.

Mas allá que, como se ha reiterado en este informe, el actual directorio del CNE nunca ha permitido la ejecución de una verdadera auditoría ni a la plataforma del voto automatizado ni al RE, por restringir los alcances solicitados por los auditores, cuando el CNE dio acceso a algunos datos del RE al intentar convencer a la opinión pública acerca de la ejecución de la “auditoría” para las Elecciones Presidenciales de 2006, se evidenció la existencia de irregularidades, debilidades e inconsistencias en el manejo y control de la actualización del RE, que ameritaba la apertura de una averiguación administrativa, tal como consta en las comunicaciones con los señalamientos formales de los técnicos al CNE15. Incluso, éstos solicitaron profundizar el análisis de los hallazgos, en forma independiente de la Oficina Nacional del Registro Electoral (ONRE).

Entre los hallazgos se encontraron “inconsistencias e irregularidades relacionadas con la ausencia de soportes físicos que avalen al menos 888.030 solicitudes de actualización al RE, a las cuales están asociados al menos 683.704 nuevos electores inscritos”. Estos hallazgos se identificaron a pesar de que la revisión técnica realizada estuvo sometida a condiciones extremadamente controladas por parte del CNE, sin contar con toda la información requerida.

Más aún, la supuesta auditoría en el caso actual del Referendo para la propuesta presidencial, difundida por el CNE en sus cuñas publicitarias, consistió en una revisión de 3 (tres) días al RE (del 22 al 24 de octubre de 2007), con acceso a los datos modificados entre la base de datos no auditada adecuadamente durante el 2006, y los datos del RE de 2007. Al comparar las restricciones para la realización de esta nueva revisión, con las planteadas para el proceso ejecutado durante 2006, puede concluirse en las graves limitaciones de alcance de esta supuesta “auditoría”.

El RE requiere de una verdadera auditoría y no una simple revisión técnica. El CNE debió ofrecer la información, el tiempo y registros necesarios para llevarla a cabo.

15 Copia de Memorando “Resultados Auditoría al Registro Electoral (ARE)”, recibido por el CNE en

fecha 20 de Noviembre de 2006, suscrito por el representante del candidato Manuel Rosales.

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6.6. La tinta indeleble sigue siendo un punto de atención

El uso efectivo y seguro de la tinta indeleble podría ser un “antídoto” para evitar las votaciones múltiples por una misma persona, aún cuando aparezca inscrita varias veces en el RE o cuando intente suplantar la identidad de otra persona. A pesar de que en las Elecciones Presidenciales la falta de efectividad de la tinta indeleble, la cual se podía retirar fácilmente, fue percibida como una falla generalizada, en el caso del Referendo estas denuncias estuvieron circunscritas a localidades específicas, por lo que no podría decirse que toda la tinta indeleble no lo fuera.

Es preciso insistir en la aplicación adecuada del desengrasante previo al uso de la tinta. Según el procedimiento recomendado, el votante debe introducir primero su dedo en el desengrasante, luego debe secarlo con un papel absorbente, y finalmente debe introducirlo en el recipiente con la tinta.

En las denuncias localizadas acerca de las fallas de la tinta indeleble se consideró en algunos casos la aplicación adecuada del desengrasante, por lo que no se descarta que en esas localidades se haya distribuido una tinta que en realidad no era indeleble, con lo cual el antídoto propuesto no habría funcionado en este caso, y cualquier persona portadora de más de una cédula de identidad y con múltiples registros en el RE podría haberse desplazado entre diversos Centros e, incluso, podría haber acudido al mismo Centro, y votado las veces que el tiempo se lo hubiera permitido.

Mientras no se disponga de datos e investigaciones que permitan análisis rigurosamente sustentados, no se podrá conocer realmente el impacto de las irregularidades presentes en el RE, en las posibles manipulaciones de resultados electorales.

7. RESULTADOS

7.1. El NO vence en un esperado primer boletín de resultados

En un episodio que seguramente perdurará en la memoria de los venezolanos, el CNE hizo esperar al país largas horas en un ambiente de gran tensión para dar a conocer los primeros resultados del Referendo, a pesar de contar con una sofisticada y muy costosa plataforma tecnológica que supuestamente debería garantizar la transmisión rápida de datos precisos, evitando así someter a la población a este tipo de incertidumbre y zozobra.

El 03 de Diciembre en horas de la madrugada la Presidenta del CNE dio a conocer al país los resultados del primer boletín de resultados, según el cual el soberano rechazó la propuesta de Reforma Constitucional presentada por el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional, luego sancionada y entregada por esta instancia al organismo electoral el 02 de Noviembre de 2007 solicitando la realización de un Referendo para someterla a consulta ante el electorado nacional.

La propuesta fue sometida a la consulta nacional a través de dos preguntas, correspondientes a 2 (dos) grupos de artículos constitucionales de los 69 (sesenta y nueve) que conformaban la propuesta de modificación, en los que se denominaron Bloques A y B. El segundo bloque de artículos fue rechazado con un porcentaje mayor de diferencia del NO respecto al SÍ en

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comparación con el primer bloque (o bloque A). A los fines de la presentación de resultados en este informe, sólo se hace referencia a los resultados del Bloque A.

Según los resultados oficiales, correspondientes a un 80,87% de los centros de votación, 86,49% de las mesas de votación y 88,76% de los electores inscritos en el Registro Electoral, sustentados en los datos de las actas publicados en la página web del CNE al final del mismo día 03 de Diciembre de 2007, en el Bloque A la opción del NO obtuvo 4.504.354 votos, generando un 50.70% de la votación y la opción del SÍ obtuvo 4.379.392 votos, generando un 49.29% de la votación. Esto representaba una diferencia de 124.962 votos o de un 1,41% del NO por sobre el SÍ para las mesas contabilizadas en este primer boletín, en el que todavía faltaba contabilizar un 13,51% de las mesas de votación para completar el universo electoral.

Citando la nota de prensa publicada en la página web del organismo electoral:

“la presidenta del ente comicial dijo que faltaba un porcentaje de actas para la totalización y que “al analizar las transmisiones realizadas hasta el momento se determinó y se comprobó que es una tendencia que no es reversible. Es decir, que la votación se mantendrá con las actas aún faltantes y la tendencia se mantiene”” 16.

Llama la atención que 1.081 de los 9.002 centros de votación incluidos en este primer boletín recibieron información parcial de las mesas que los componían, es decir, que para un 12,01% de los centros incluidos en el primer boletín no se registra en el mismo los datos de todas sus mesas. Así, 1.433 de las mesas presentes en 1.081 centros del primer boletín no tienen ningún resultado registrado.

7.2. Error en la abstención reportada en el primer boletín

Si bien los datos reportados en la nota de prensa del CNE están sustentados en las cifras acta por acta publicadas igualmente en la página web del organismo electoral, y no hay ninguna diferencia apreciable en los registros de las actas recabadas en los Centros de Votación de las que Súmate tiene conocimiento, correspondientes a un total de votos de 8 millones 883 mil 746 electores sumando al SÍ y al NO (los datos de votos nulos por mesa no están publicados en la página web del organismo comicial), llama la atención que el CNE establezca el porcentaje de abstención en un 44.11%.

En realidad, esta cifra no es la abstención, entendida ésta como se hace en términos electorales, que es la población incluida en el registro que no asiste al evento comicial, pues este porcentaje incluye también a los electores correspondientes a las mesas no contabilizadas en el primer boletín.

La cantidad de electores registrados en las 29.072 mesas contabilizadas en el primer boletín es de 14.299.478. La cantidad de votantes registrados por el CNE en estas mesas, incluyendo los votos nulos, es de 9 millones 2 mil 439. Estos votantes registrados para estas mesas, en proporción a la cantidad de electores registrados en las mismas, es de un 62,96%. Por ello, 16 Para consultar imagen de la nota de prensa publicada por el CNE con los resultados del primer

boletín, Ver Anexo IX.

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la abstención para las mesas de votación incluidas en el primer boletín, es de un 37,04% y no de un 44,11% como fue reportado por el CNE.

7.3. Sin más resultados

El 07 de Diciembre de 2007, 4 (cuatro) días después del primer boletín, la Presidenta del CNE en rueda de prensa anunció los resultados del segundo boletín, asociados a un total de 8.926.120 votos válidos. Lo curioso es que al analizar estos resultados, se concluye que este boletín apenas reporta 42.374 votos adicionales respecto al boletín anterior, correspondientes a 25.234 por el SÍ y 17.140 por el NO.

Según estos resultados y las declaraciones de la rectora, “la tendencia irreversible anunciada el pasado domingo se mantuvo y estos son los resultados finales”17, con una diferencia entre el NO y el SÍ ligeramente menor a la del primer boletín, de 116.868 votos, o de 1,31% del NO por encima del SÍ.

Sin embargo, a pesar de la diligencia con la que el organismo electoral publicó los resultados acta por acta asociados al primer boletín (al día siguiente del Referendo), hasta el momento de publicación del presente informe, a 50 (cincuenta) días de aquella fecha, se desconoce cuáles son las actas asociadas al segundo boletín, así como los votos de las mesas correspondientes.

7.4. ¿Abstención de 97,34%?

Dado que no se han publicado los datos por mesa correspondientes al segundo boletín de resultados oficiales, se desconoce con precisión la información acerca de las mesas específicas involucradas y, por lo tanto, la cantidad de electores asociados.

Sin embargo, la Presidenta del CNE fue enfática durante la presentación del segundo boletín, como quedó registrado en la nota de prensa publicada en la página web del organismo comicial14, en cuanto a que “aún están pendientes por totalizar 2.000 mil actas, de las cuales mil corresponden a centros de votación manuales, ubicados en sitios lejanos y en el exterior. Mientras que las otras mil actas son de centros automatizados sin factibilidad (de) transmisión y con pocos electores (Amazonas, Delta Amacuro, Apure y algunos municipios lejanos). Todo ello representa unos 200 mil electores”.

Tomando como cierta la información reportada por la rectora, y considerando el dato que sí es conocido de 14.299.478 electores asociados al primer boletín, si luego del segundo boletín quedan por totalizar “unos 200.000 electores”, habrían unos 1.610.186 electores adicionales en el segundo boletín respecto al primero.

Pero como se ha dicho, la baja cantidad de votos adicionales reportados en este segundo boletín, asociado al considerable número de 1.610.186 electores, resultaría en un elevado porcentaje de 97,34% de abstención en las 2.542 mesas correspondientes, que junto con las del primer boletín constituyen un 94,05% del total de mesas de votación.

17 Para consultar imagen de la nota de prensa publicada por el CNE con los resultados del

segundo boletín, Ver Anexo X.

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La adecuada interpretación de estas cifras sólo podrá lograrse cuando el CNE publique las actas correspondientes al segundo boletín, así como las actas restantes hasta completar la totalización del 100% de las mesas, para lo cual el organismo electoral cuenta con una sofisticada plataforma tecnológica, cuyos costos han sido justificados en buena medida por la posibilidad que esta brindaría de contar rápidamente con resultados precisos.

7.5. El CNE en mora con la publicación de resultados definitivos

De acuerdo con el Ordinal 10 del Artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el CNE debe “publicar los resultados de todas las elecciones y referendos en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de las elecciones”.

Si bien en la Gaceta Electoral N. 405, de fecha 18 de diciembre de 2007, contentiva de la Resolución N. 071207-2943, de fecha 7 de diciembre de 2007, están publicados los resultados globales del segundo boletín de resultados, es injustificable la falta de diligencia y de transparencia del CNE con la omisión de los resultados que son del necesario conocimiento de la colectividad venezolana, en especial por requerirse como única forma de poder aclarar las incongruencias descritas en las secciones anteriores.

7.6. Resultados del conteo rápido de Súmate

El “Conteo Rápido” es un procedimiento generalizado en elecciones, para conocer sus resultados antes de que éstos sean publicados oficialmente. En casos como el venezolano, el Conteo Rápido permite verificar si los resultados reportados por el CNE efectivamente totalizan la suma de los votos registrados en las actas de cada mesa de votación.

Para confirmar esto, no es necesario que se sumen las actas de todas las mesas de votación. Es suficiente con escoger previamente una muestra representativa estadísticamente de todo el universo de actas y proyectar a escala nacional los resultados de la totalización de esta muestra.

Para el Referendo 2007, Súmate desarrolló su Conteo Rápido partiendo de un muestreo poliétapico, estratificado por tamaño de la población electoral de cada uno de los Centros de Votación (CDV) con más de 200 electores de todo el territorio nacional.

Así, se estableció una muestra probabilística de 592 CDV, con error máximo estimado de +/-3%, para la participación de votantes y resultados SÍ/NO, con un nivel de confianza del 95%. Con la misma metodología se obtuvo una segunda muestra de 602 CDV, para disponer de espejos sustitutos para ser incorporados en los análisis en caso de ser requeridos.

Cada una de las muestras cubrió el territorio nacional, con la cantidad de CDV por estado directamente relacionada con el peso electoral de dicho estado. Obviamente, el carácter aleatorio de la selección de los centros muestreados, aplicada sobre el universo de centros que compone la totalidad del Registro Electoral, arrojó centros localizados en las más diversas condiciones de la realidad sociopolítica venezolana. El número de electores de cada muestra es cercano al 10% del padrón electoral nacional.

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Súmate dispuso de Totalizadores en estos CDV, que reportaron por vía telefónica los resultados registrados en las Actas de cada una de las Mesas del CDV que le correspondía observar.

Con base al análisis de los datos recabados durante el operativo de transmisión de resultados desde los centros de votación, a través de la combinación de centros primarios y espejos que permitieron asegurar la consistencia estadística de la muestra, se dio a conocer el 05 de Diciembre la proyección de la diferencia encontrada a través de este Conteo Rápido entre el NO y el SI de un 8,6%, superior a los 800.000 votantes de diferencia.

Posteriormente se pudo revisar este análisis complementándolo con información adicional recibida a través de los Totalizadores dispuestos en los Centros de Votación y los Coordinadores de la estructura nacional de Súmate que participaron en el Proyecto Centinela, así como con los resultados Acta por Acta de la porción de Mesas publicada por el propio CNE para el primer boletín (para este caso se encontró que los errores de transmisión y transcripción de resultados tuvieron un impacto en los resultados inferior al +/-1%), pudiendo comparar los resultados de los diversos análisis que permite el muestreo aplicado por Súmate (muestra primaria y muestra espejo), confirmándose así las cifras originalmente publicadas por Súmate.

Por ejemplo, realizando los cálculos exclusivamente con los centros correspondientes a la muestra primaria, el resultado se ubica en un 8,8% de diferencia del NO respecto al SÍ, como puede apreciarse en la Tabla a continuación.

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PROYECCIÓN CONTEO RÁPIDO SÚMATE SOBRE RESULTADOS DEL REFERENDO. FUENTE: COORDINACIÓN DE CONTRALORÍA CIUDADANA ELECTORAL SÚMATE

% Proyección

Descripción % Diferencia Votantes Diferencia

Bloque A

SI – A 45.60% 4,461,226

NO – A 54.40% 8.80% 5,321,889 860,663

TOTAL BLOQUE A 100% 9,783,116

Participación * 60.73%

Bloque B

SI - B 45.23% 4,393,240

NO - B 54.77% 9.55% 5,320,873 927,633

TOTAL BLOQUE B 100% 9,714,113

60.30%

* Sin incluir Votos Nulos

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III. CONCLUSIONES

El reconocimiento del triunfo del NO en el Referendo 2007 no puede desconocer las múltiples irregularidades y violaciones a la Ley que caracterizaron el proceso electoral.

Según los datos reportados oficialmente por el CNE en su primer boletín, el 2 de diciembre de 2007 el NO venció al SÍ en el Referendo por 1,41%, con una “tendencia irreversible”. Sin embargo, de acuerdo con el trabajo de monitoreo cuantitativo realizado por los voluntarios de Súmate en el desarrollo del Proyecto “Centinela 2007” el mismo día del evento, se estimó la diferencia entre el NO y el SÍ para el total de la población votante en un 8,8%, con un margen de error de +/-3%.

Aunque los datos cuantitativos de escrutinios y auditorías recabados y analizados por Súmate para la porción de los resultados reportados en el primer boletín coinciden con los valores reportados por el CNE, esta comparación aún no se ha podido realizar a la fecha de publicación de este informe con el restante 13,51% de las actas, pues sus datos no han sido publicados ni entregados por el CNE a los partidos políticos participantes en el proceso.

El CNE reportó un segundo boletín con resultados globales, sin el respaldo de las actas que lo sustentarían. La diferencia en votos entre los dos boletines es de apenas 42.374 votos, y de ser ciertas las cifras globales indicadas por la Presidenta del CNE, la abstención en los centros correspondientes habría sido cercana al 97,34%.

La ausencia de los datos de las actas que sustentarían las cifras globales reportadas por el CNE en el segundo boletín (116.868 votos de diferencia del NO sobre el SÍ para un 1,31% de diferencia), es otro de los ejemplos de la falta de transparencia del organismo electoral, reñida con las condiciones de una verdadera democracia.

Respecto a las irregularidades previas al proceso electoral, se destacan:

∗ El origen inconstitucional del CNE actual, que limita la independencia, imparcialidad y transparencia en su gestión como administrador de procesos electorales democráticos.

∗ Un marco regulatorio deficiente, por la inexistencia de la Ley de Referendos, el incumplimiento de lapsos y las fallas en la publicación del Reglamento General Electoral para el Referendo, por haberse iniciado la campaña sin norma que la regulara y por el lapso insuficiente para preparar el acto electoral hasta la realización misma de los comicios.

∗ La “amenaza” como política de estado, amparada en la falta de separación de los poderes públicos en la República Bolivariana de Venezuela, así como en la actuación ilegítima en muchos casos del Plan República y de los Coordinadores de Centro de Votación del CNE durante el desarrollo de los comicios.

∗ La falta de una norma efectiva para regular la publicidad gubernamental a favor del Proyecto de Reforma sometido a consulta electoral, y el

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consecuente desequilibrio a favor de dicha propuesta, con el uso de recursos públicos del Estado para su financiamiento.

∗ Las vulnerabilidades del proceso electoral, incluyendo la insuficiente regulación dada la complejidad del proceso automatizado y las fallas en el adiestramiento del personal en Servicio Electoral Obligatorio, las limitaciones al voto de los venezolanos en el exterior y las restricciones a la observación electoral independiente.

Los resultados electorales seguramente fueron impactados por un Registro Electoral diseñado para el ventajismo político, no confiable ni auditable, que en algunas localidades no contó con el control necesario para siquiera evitar las posibilidades de votaciones múltiples, dado que la tinta supuestamente indeleble usada para marcar a los votantes se podía remover fácilmente, de acuerdo con denuncias que se recibieron de algunas zonas del país en particular. Otro factor que pudo haber intervenido es la intimidación generada por la utilización de máquinas captahuellas inútiles que nuevamente el CNE inexplicablemente se negó a retirar, aunque en este caso las máquinas en los Centros de Votación operaron desconectadas respecto al sistema central, evitando las dudas acerca de su aplicación para el ventajismo político a través de la movilización de electores durante el propio día de los comicios.

A pesar del apresuramiento en la organización del Referendo, y el consecuente escaso tiempo para el proceso previo de revisión técnica de la plataforma del voto automatizado, el acceso logrado a los programas y equipos de computación durante el proceso preparatorio a las Elecciones Presidenciales 2006 permitió que en esta oportunidad se corroboraran las garantías que fueron identificadas en aquella ocasión, verificando que en efecto esta plataforma tecnológica cumplió con los requerimientos básicos de operatividad y seguridad, a pesar de que el CNE dejó muchas preguntas y solicitudes pendientes. Este conocimiento aún no ha podido traducirse en una campaña pública para intentar rescatar la confianza en el voto electrónico en la República Bolivariana de Venezuela, por lo tardío del proceso de revisión permitido por el CNE, que al culminar escasos días antes de los comicios impidió desarrollar en el tiempo y profundidad suficiente una campaña eficaz con este propósito. Tampoco ayudó en este sentido una campaña pública incluyendo cuñas publicitarias en las que el CNE resaltaba logros que no eran tales, especialmente en cuanto a la supuesta ejecución de una “auditoría” del Registro Electoral.

No es posible precisar el impacto de las irregularidades detectadas sobre los resultados electorales cuantitativos oficiales. Sólo un auténtico funcionamiento institucional, con independencia de los Poderes Públicos involucrados, podría evitar su ocurrencia, y sólo el acceso a información actualmente confiscada por un Poder Electoral que no responde a los principios de transparencia, imparcialidad e igualdad, podría permitir estimar la magnitud de votos involucrados para algunos de los conceptos referidos a continuación a modo de ejemplo:

∗ Votos no registrados por migración o desincorporación de electores sin su consentimiento

∗ Votos registrados asociados a la movilización ventajista por:

o Distribución de varias cédulas y consecuente registro electoral múltiple a una misma persona para permitirle votar más de una

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vez, con la falta de control correspondiente por la inutilidad de la tinta indeleble.

o Plan de migraciones de electores de Centro de Votación, ejecutado con criterio proselitista incluyendo cambios y manipulaciones del Registro Electoral.

o Registro de votos ilegítimamente emitidos en Centros de Votación diseñados para evitar la presencia de Testigos de la oposición.

o Votación de personas que no cumplen con los requisitos para ser ciudadanos venezolanos.

o Uso de recursos públicos para el proselitismo político.

∗ Votos registrados como producto de la coacción e intimidación por los Poderes Públicos y el uso de las captahuellas, en alguno de los siguientes aspectos:

o Electores coaccionados para cambiar su voto.

o Abstencionistas coaccionados para votar.

o Electores que se abstuvieron de ejercer su derecho al voto.

La verdad sobre lo que realmente quieren los venezolanos sólo se sabrá cuando en Venezuela haya Elecciones Limpias.

Súmate seguirá luchando para que en Venezuela se ejecuten procesos electorales transparentes cuyos resultados puedan ser aceptados con confianza por todos los venezolanos.

III. GLOSARIO

AN Asamblea Nacional

CNE Consejo Nacional Electoral

CPE Comité de Postulaciones Electorales

CRBV Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CV Centro de Votación

LOSPP Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

LOPE Ley Orgánica del Poder Electoral

RE Registro Electoral

RGE Reglamento General Electoral

2D 02 de Diciembre de 2007, Día del REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

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ANEXOS REPORTE DE OBSERVACIÓN ELECTORAL REFERENDO 2007

- 1 -

ANEXO I

SÚMATE: MOVIMIENTO CIUDADANO NO PARTIDISTA

Marco estratégico de Súmate

Misión de defensa de la democracia

Súmate es un movimiento ciudadano nacional que defiende la democracia mediante el ejercicio permanente de la ciudadanía y la exigencia del fiel cumplimiento del Estado de Derecho. Sus propósitos son inclusivos y altruistas, su organización es permanente y estable en el tiempo, sus miembros poseen una clara identidad de origen y destino común, y moviliza a millones de ciudadanos.

Objetivos estratégicos para defender la democracia.

- Promoción de la democracia

Promover la participación ciudadana en los asuntos públicos.

- Contraloría ciudadana

Ejercer supervisión ciudadana a la gestión gubernamental.

- Fortalecimiento de las instituciones democráticas

Proporcionar apoyo a los sistemas institucionales democráticos, especialmente a la transparencia de los procesos electorales.

- Comunicaciones externas

Promover el conocimiento sobre el estado de la democracia en Venezuela y los programas de Súmate orientados a su fortalecimiento entre los ciudadanos de Venezuela y el mundo.

- Organización interna

Administrar las aptitudes y recursos de la organización para asegurar sostenibilidad.

La labor ciudadana de Súmate está guiada por principios democráticos

- Estado de Derecho

- Libertades básicas

- Separación de Poderes

- Elecciones libres

- Transparencia de la gestión gubernamental

- Subordinación militar a lo civil

- Participación política

- Derechos Humanos

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ANEXOS REPORTE DE OBSERVACIÓN ELECTORAL REFERENDO 2007

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- Multipartidismo

La acción de Súmate es ciudadana

Social: agrupa y moviliza a los ciudadanos para defender los derechos de todos sin necesidad de postular candidatos a los órganos del poder público ni representar intereses sectoriales.

Altruista: en sus fines y procedimientos.

Inclusiva: defiende la democracia y los derechos del ciudadano y este interés no se opone a ningún otro.

Permanente: institución respetable, estable, una organización especializada con representación y liderazgo en todas las regiones del país.

Masiva: ha movilizado a decenas de miles de ciudadanos en labores operativas y a millones para ejercer sus derechos constitucionales.

Súmate es una organización independiente

Súmate es asociación civil fundada en Caracas en el año 2002; es una organización no-gubernamental sin fines de lucro, con capacidad técnica para facilitar los procesos de participación ciudadana, independiente, sin constricciones de nadie y que trabaja en el mejor interés de los venezolanos, independientemente de cualquier preferencia política.

Súmate no ha aceptado ni aceptará contribuciones de ningún donante que condicione la donación; no tiene agenda de partido político porque su interés es exclusivamente institucional.

Súmate ha recibido más de 40.000 contribuciones individuales de venezolanos de todas las capas sociales, quienes creen en su misión y su trabajo. Sin embargo, las más importantes contribuciones han sido las millones de horas hombres trabajadas por muchos miles de talentosos voluntarios en apoyo a los esfuerzos de Súmate.

Súmate es atacada por defender la democracia

El estado venezolano ha emprendido 3 investigaciones que, supuestamente, incriminan a Súmate y a varios de sus miembros, iniciadas por: el Fiscal 37° del Ministerio Publico, basada en el Referéndum Consultivo a partir de los eventos de El Firmazo y El Reafirmazo; el Fiscal 78° del Ministerio Publico, a partir de la acusación hecha por el Vice-presidente Ejecutivo de la República, José Vicente Rangel; y el Fiscal 6° del Ministerio Publico, a partir de una acusación hecha por el presidente Chávez en su programa de Radio y TV "Alo Presidente" No. 182 (15/02/04) cuando declaró que Súmate había perpetrado crímenes de alta traición y conspiración debido a que recibía financiamiento del “NED”.

El 06 de diciembre de 2005, se inició el juicio contra cuatro (4) de los miembros de Súmate por el supuesto delito de “conspirar contra la forma republicana de gobierno” por recibir $ 31.400 dólares americanos de la organización National Endowment for Democracy invertidos en dictar talleres de formación ciudadana. Acusación que ha sido soportada por declaraciones de funcionarios del gobierno y

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de líderes y representantes de partidos oficialistas, por hechos que no están previstos como delitos en la legislación venezolana.

Durante el transcurso de dicho proceso, ha sido una constante las violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso de los miembros de Súmate, por lo que el 9 de Febrero de 2.006, la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, declaró con lugar un recurso de apelación presentado por la defensa de Maria Corina Machado, en contra de la constitución del Juzgado 7mo de Juicio como tribunal unipersonal, lo cual repuso la causa al estado de constituir un nuevo Tribunal mixto.

Este acoso judicial contra Súmate está orientado a callar la voz y acción ciudadana en defensa de la democracia en Venezuela.

Súmate ha movilizado electoralmente a los ciudadanos

Desde su fundación, Súmate ha movilizado a miles de venezolanos para promover y apoyar técnicamente el ejercicio del derecho a solicitar un referendo (revocatorio presidencial), y para observar los procesos electorales realizados hasta la fecha con el apoyo de su Red Nacional de Voluntarios quienes han trabajado en las distintas fases de los proyectos emprendidos por este movimiento ciudadano organizado mediante coordinaciones Regionales, Estadales y Municipales en todo el país.

Súmate ha participado durante sus primeros cuatro años en:

AÑO 2006

- Observación del proceso de las elecciones presidenciales del 03/12/2006.

AÑO 2005

- Observación de todo el proceso de las elecciones municipales para concejales y miembros de Juntas Parroquiales (07/08/2005) y de las elecciones parlamentarias para diputados a la Asamblea Nacional, el Parlamento Andino y Parlatino (04/12/2005).

AÑO 2004

- Observación de las elecciones regionales para gobernadores, alcaldes y Asambleas Legislativas (Dic/2004).

- Promoción y apoyo técnico clave para ejecución del primer Referéndum Revocatorio en la historia venezolana: el Referéndum Revocatorio Presidencial, RRP (15/08/2004).

o Presencia física en todos los Centros de Votación (CDV) a nivel Nacional.

o Coordinación de la participación activa de más de 45.000 voluntarios ciudadanos.

o Seguimiento del evento comicial mediante: Exit Polls, Quick Count y Conteo exhaustivo en 8.394 CDV.

o Procesamiento de los resultados en 5 Centros de operación a nivel nacional, interconectados entre sí.

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- Promoción y apoyo técnico clave de Reparos de firmas solicitantes del RRP (28/05/2004).

o Apoyo a la instalación de 2.680 centros de reparos de Firmas aprobados por el CNE a nivel nacional.

o Coordinación de la participación activa de más de 30.000 voluntarios en el territorio nacional con cobertura del 100% de los centros.

o Recolección y procesamiento de cerca de 8.000 actas donde se incluyeron 754.397 firmas y se excluyeron 95.777 activando así la convocatoria al RRP.

- Conducción de la Operación Remate, preparatoria del proceso de Reparos de firmas para la solicitud del RRP (08/05/2004)

o Instalación y operación de 2.500 centros de verificación de estatus de firmas.

o Coordinación de la participación activa de 30.000 voluntarios en el territorio nacional.

o Procesamiento de los registros de cerca de un millón de asistentes.

o Implantamos un servicio progresivo de información individualizada al ciudadano acerca del estatus de sus firmas, según el CNE; contactando a más de 1 millón de ciudadanos vía número 800 y otro millón vía mensajes de texto SMS por teléfonos celulares.

- Apoyo a la verificación de recaudos del Reafirmazo, segundo proceso de recolección de firmas para la solicitud del RRP (enero a mayo/2004)

o Análisis y comparación de bases de datos CNE con Datos del Promotor.

o Apoyo técnico a misiones de observación de OEA y Centro Carter.

o Apoyo técnico a Promotores del Reafirmazo.

o Servicio de información directo al ciudadano sobre estatus de la entrega de su firma y entrega individualizada Constancias de firmado.

AÑO 2003

- Apoyo técnico a El Reafirmazo, segundo proceso de recolección de firmas para la solicitud del RRP (28/11/2003).

o Apoyo a instalación y distribución de material a 2.700 centros de recolección de Firmas aprobados por el CNE.

o Coordinación de participación activa de más de 30.000 voluntarios en todo el país.

o Recolección y procesamiento de 3.467.050 firmas, entregadas al Consejo Nacional Electoral en 250 cajas de originales con sus respectivas copias.

- Ejecución de la primera auditoria independiente del Registro Electoral, RE (agosto 2003).

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ANEXOS REPORTE DE OBSERVACIÓN ELECTORAL REFERENDO 2007

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- Conducción técnica de El Firmazo, primer proceso de recolección de firmas para la solicitud del RRP y otros instrumentos constitucionales (02/Feb/2003).

o Instalación y distribución de material a 3.600 Centros de Recolección de Firmas.

o Coordinación de participación activa de más de 30.000 voluntarios en el territorio nacional.

o Recolección y almacenamiento de más de 27 millones de firmas de electores para nueve diferentes peticiones por iniciativa popular, alcanzando la meta que permitiría la activación de todos los instrumentos constitucionales correspondientes.

AÑO 2002

- Trámite de la primera solicitud de Referéndum Consultivo por iniciativa popular en la historia de Venezuela (Nov. 2002).

o Recolección de más de 100.000 firmas.

o Procesamiento y verificación independiente de 2.057.407 firmas recolectadas por los actores políticos.

o Inversión de más de 40.000 horas-hombre.

o Participación activa de más de 7.500 voluntarios.

- Trámite de un instrumento único de recolección masiva de firmas como parte de una iniciativa ciudadana de Enmienda Constitucional 2002.

o Ensayo de varios sistemas de recolección masiva de firmas (piramidal, casa x casa, marchas, firmazo).

o Recolección de más de 800.000 firmas.

o Participación activa de más de 1.500 voluntarios.

Súmate a la Observación Electoral

Súmate ejerce la Contraloría Ciudadana Electoral

Dentro del desarrollo de su propósito general de vigilancia de los poderes públicos desde la perspectiva ciudadana, Súmate lleva a cabo su programa de Contraloría Ciudadana Electoral, con el propósito específico de lograr condiciones mínimas para confiar en los resultados electorales o, en otras palabras, garantizar que los resultados electorales reflejen la voluntad real de los ciudadanos con derecho a votar.

El objetivo de Súmate en este sentido es el de garantizar la ejecución de procesos electorales transparentes e íntegros, con amplia participación ciudadana. Sin embargo, en el actual contexto electoral, político y de los poderes públicos en la República Bolivariana de Venezuela, Súmate asume sus actividades en este ámbito a través de los dos objetivos que pudieran incidir a mediano o largo plazo en el cumplimiento de aquel, a saber:

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- Poder detectar posibles irregularidades.

- Procurar que la adecuada denuncia de las irregularidades corrija los resultados y restablezca la voluntad de los votantes.

Dentro de las acciones de Contraloría Ciudadana Electoral, Súmate ejecuta específicamente las siguientes actividades:

- Seguimiento permanente y sistemático a la gestión del Poder Electoral.

- Movilización ciudadana electoral.

- Acciones jurídicas ante instancias jurisdiccionales.

- Observación electoral.

- Enlace con otras organizaciones de contraloría ciudadana y /o observación electoral.

Súmate ha practicado la Observación Electoral

En los procesos electorales en los que ha participado desde el año 2002, Súmate ha asumido distintos roles, acumulando como Institución una experiencia que le ha permitido conocer los términos y metodologías de la actividad de Observación Electoral Nacional.

Adicionalmente, la organización participó en la misión de Observadores Electorales Internacionales invitada por la Organización No Gubernamental (ONG) Participación Ciudadana para las Elecciones Presidenciales de República Dominicana en Mayo de 2004.

Decenas de voluntarios de Súmate han recibido instrucción básica en Observación Electoral Internacional, dictada por la Asociación de las Naciones Unidas Venezuela (ANUV).

Súmate tiene restricciones para la Observación Electoral integral

Súmate ejecuta de hecho sus acciones de contraloría ciudadana, amparadas por la reglamentación vigente en la República Bolivariana de Venezuela, en las que enmarca sus actividades de observación electoral.

El CNE, junto con otras instancias de los poderes públicos, ha conducido una abierta campaña contra la Asociación Civil Súmate, negándole los espacios de participación que por Ley le deberían corresponder.

Las críticas públicas de Súmate al Poder Electoral se han caracterizado por respetar y basarse en el ordenamiento jurídico aplicable en la República Bolivariana de Venezuela.

La desinformación general del gobierno sobre los propósitos y las actividades de Súmate, así como el haber sido catalizadora del proceso de referendo revocatorio en contra del Presidente de la República en el año 2004, lo han llevado, a través de los años, a descalificaciones infundadas sobre la naturaleza, objetivos y financiamiento de la organización.

Es necesario reiterar que la labor contralora y de denuncia de las irregularidades cometidas por el CNE, que empañen la visión transparente de un

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proceso electoral, son sólo planteamientos objetivos para mejorar la confiabilidad de los procesos electorales y la solidez de la democracia venezolana. En este sentido, Súmate insiste en la necesidad de resolver los conflictos planteados dentro del debate de la democracia en la forma cívica y pacífica que las leyes permiten.

La constitución de 1999, habiendo establecido nuevos mecanismos de participación ciudadana no regulados por leyes anteriores, creó la necesidad práctica de que esta participación fuese impulsada por organismos de la sociedad civil organizada. De ahí la labor de Súmate en ofrecer la plataforma técnica y logística necesaria para llevar a cabo procesos de solicitud de referendos revocatorios cuando se planteó como necesidad de convivencia democrática su realización, impulsado por la sociedad venezolana. De ahí la participación de Súmate frente al proceso revocatorio 2004.

En materia de financiamiento es preciso reiterar la pulcritud y transparencia de la rendición de cuentas de Súmate frente a las diversas organizaciones que la patrocinan. Las declaraciones sin fundamento sobre las influencias de gobiernos extranjeros en la actividad de Súmate desconoce los análisis de los balances públicos de la organización.

La falta de visión crítica sobre la labor del Estado, tiene consecuencias prácticas en la percepción y el trato que propina el CNE a Súmate, dificultando de esta manera la labor de observación que según las leyes, tenemos el derecho de realizar.

Adicionalmente, el CNE ha regulado la actuación de los observadores nacionales, en las Normas sobre el Régimen de Observación Nacional, Gaceta Electoral No. 280 publicada el 14 de Noviembre de 2005, en los siguientes términos:

“Artículo 8: El Consejo Nacional Electoral podrá revocar la acreditación de Observador Nacional a la persona que actuando bajo dicha condición, contravenga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones que dicte el Órgano Rector del Poder Electoral, o que asuma a juicio del Consejo Nacional Electoral, una actitud que denote parcialización, injerencia o perturbación en las Elecciones Regionales 2004.

“Revocada la acreditación, la persona perderá de manera inmediata todas las facilidades y derechos inherentes a su condición de Observador Nacional”.

“Artículo 11: Los Observadores Nacionales se abstendrán de difundir resultados preliminares, parciales o totales, de cualquier naturaleza con relación a las Elecciones Regionales 2004. De igual manera, no podrán emitir declaraciones que puedan ser denigrantes, ofensivas, difamatorias o injuriosas en contra de funcionarios públicos, órganos u organismos del Poder Electoral o de cualquier institución del Estado, así como tampoco, contra candidatos, organizaciones con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o grupos de electores participantes”.

“Artículo 12: Los Observadores Nacionales, al término de su actuación, enviarán al Consejo Nacional Electoral copia de las declaraciones, conclusiones

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o informes escritos que emitieren. En ningún caso, tales declaraciones, conclusiones o informes tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral”.

No obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comienza el Capítulo de los Derechos Políticos con la consagración, en el artículo 62, del derecho a la participación política de todos los ciudadanos libremente en los asuntos públicos. Declara igualmente que la participación de los ciudadanos en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo.

|La participación conlleva a ubicar al ciudadano como centro de la actividad del Estado, ejerciendo un deber dentro de lo que constituye el planteamiento democrático, porque esencialmente el nacimiento de un derecho de este tipo depende del ejercicio del deber como tal.

De esta manera, la garantía ciudadana establecida constitucionalmente de ejercer un control de los actos emanados de los distintos Órganos del Poder Público, faculta a los ciudadanos a ejercer una labor de observación en los comicios electorales.

La animadversión del CNE y del resto de los representantes de los poderes públicos hacia Súmate, entre otras consecuencias negativas, se traduce en una dificultad adicional de esta ONG para acceder a recursos que le permitan financiar sus actividades de observación electoral. En este sentido, la organización da prioridad a las actividades medulares de la contraloría ciudadana, que puedan ser ejecutadas efectivamente con los recursos mayormente voluntarios con los que ella cuenta.

Súmate observa con un marco metodológico objetivo

La experiencia de Súmate en torno a la observación electoral, así como el origen técnico de la organización, le ha permitido desarrollar una metodología de trabajo sistémica, que registra objetivamente lo observado en el ámbito electoral, bajo la óptica de la defensa de los derechos políticos de todos los ciudadanos venezolanos, sin distingo de preferencias o ideologías políticas en términos democráticos.

Súmate aplica los siguientes instrumentos metodológicos:

- Análisis de las bases legales.

- Investigación de mejores prácticas electorales al nivel internacional.

- Investigación de ingeniería de sistemas y procesos acerca de la plataforma automatizada de votación.

- Seguimiento público al CNE.

o Decisiones publicadas a través de la Gaceta Electoral.

o Notas de prensa.

o Declaraciones públicas recabadas por los medios de comunicación.

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- Participación en actividades del CNE (a través de personal acreditado a través de otras organizaciones y/o no identificado públicamente con Súmate).

o Observación de simulacros.

o Participación en presentaciones privadas de voceros calificados del organismo electoral.

o Participación en auditorías conducidas por el CNE.

o Búsqueda e investigación de información electoral pública en Oficinas Regionales Electorales, Juntas Electorales y Centros de Votación.

o Análisis de Instructivos, Manuales y otra documentación generada por el CNE, en sus versiones de borradores internos y de publicación aprobadas.

- Intercambio con ciudadanos y con organizaciones de la sociedad civil.

o Levantamiento no estructurado de información acerca de percepción de ciudadanos en cuanto al hecho electoral.

o Intercambio con ciudadanos a través de la participación de voluntarios de la organización, en calidad de invitados, a asambleas de ciudadanos y otras reuniones de organizaciones de la sociedad civil.

o Intercambio de información con otras organizaciones de observación y contraloría ciudadana en el ámbito electoral.

o Discusiones con expertos en materia electoral y política en general.

- Seguimiento a otros actores del proceso electoral

o Seguimiento hemerográfico de declaraciones en prensa.

o Seguimiento a documentación generada por otros actores.

- Análisis de instrumentos de investigación.

o Análisis de encuestas.

o Análisis de focus groups.

o Análisis de expertos.

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ANEXO II

POSICIÓN DE SÚMATE ANTE LA REFORMA

SÚMATE comparte las opiniones de los más autorizados académicos, colegios de abogados, facultades de ciencias jurídicas de distintas universidades del país, grupos de la sociedad civil organizada y partidos políticos sobre el carácter inconstitucional de la propuesta de reforma constitucional sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 2 de noviembre de 2007, que se elevó en su momento como un verdadero golpe constitucional en contra de la carta magna de 1999, tratados internacionales en materia de derechos humanos y la democracia venezolana.

El proyecto de reforma desechado por Referendo Popular el pasado 2 de

diciembre contenía vicios de forma y de fondo que compelían a un necesario pronunciamiento de nulidad en contra del mismo por parte del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; pronunciamiento vergonzosamente omitido por dicho ente, violentando su obligación constitucional de proteger la constitución de 1999 en contra de cualquier acto que pueda violentarla.

VICIOS DE FORMA EN SU TRAMITACIÓN

Según los artículos 343 y 344 de la Constitución Nacional, cada proyecto de Reforma Constitucional debe ser sometido a 3 (tres) discusiones en la Asamblea Nacional para ser finalmente aprobado y enviado al ente electoral con la finalidad de someterlo a Referendo Aprobatorio.

La iniciativa presidencial de reforma, que contenía 33 (treinta y tres)

artículos, fue sometida a las 2 (dos) primeras discusiones. En el momento de comenzar la tercera discusión, la Asamblea Nacional agregó por su cuenta 25 (veinticinco) nuevos artículos en una primera etapa y 11 (once) artículos en una segunda, 15 (quince) disposiciones transitorias, 1 (una) disposición derogatoria y 1 (una) disposición final, en flagrante violación del procedimiento, ya que no se sometieron estos nuevos artículos a las 2 (dos) primeras discusiones que necesariamente se tienen que dar para cualquier nuevo proyecto. De esta manera, se aprobó la totalidad de los 69 (sesenta y nueve) artículos en tercera discusión de manera fraudulenta, sancionándose el proyecto y enviándose al CNE para su sometimiento a referendo.

VICIOS DE FONDO

Según el artículo 342 constitucional, la Reforma tiene un objeto y unos límites muy bien definidos: es una revisión parcial de la Carta Magna, a través de la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

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Esta estructura y principios fundamentales están enunciados en los 9 (nueve) primeros artículos de la misma, pero además, se encuentran dispuestos de manera horizontal a lo largo y ancho de ella como limitantes silenciosos y como base de las diversas instituciones específicas desarrolladas en el texto constitucional.

De ahí que debe rechazarse por inconstitucional cualquier reforma que

plantee la modificación a una institución específica establecida en la constitución, que afecte los principios y bases fundamentales enunciados en los primeros 9 (nueve) artículos, por exceder los límites conceptuales y la finalidad de la reforma. Como se explica a continuación, este fue el caso del proyecto de reforma sometido a referendo, aún cuando este no incluyó la modificación específica de ninguno de estos 9 (nueve) artículos.

Al analizar las propuestas contenidas en el proyecto de reforma rechazada, nos damos cuenta que varias de ellas violentaban estos principios fundamentales. Tal era el caso de la propuesta de reelección indefinida (art. 230 del proyecto) en violación al principio de la alternabilidad contenido en el artículo 6 de la Constitución; la propuesta de centralización de los poderes a través de la creación de vicepresidencias regionales y el vaciamiento de competencias a los estados, así como la eliminación de sus competencias residuales (art. 236, 164, 185 del proyecto), en clara violación de la estructura descentralizada del Estado venezolano, dispuesto en el artículo 6 constitucional; la naturaleza del propuesto Poder Popular, quien no nace de elección alguna (art. 136 de la propuesta), en violación al carácter electivo del gobierno dispuesto en el artículo 6 constitucional, entre otras.

Asimismo, es necesario enfatizar las violaciones que dicha propuesta de reforma rechazada cometía en contra del poder constituyente originario y los derechos humanos. El poder constituyente originario es aquel cuyo depositario es el pueblo y se convoca para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Este poder no es infinito, pues existen unas limitantes fundamentales enunciadas en las Bases Comiciales Constituyentes (aprobadas popularmente al momento de elegir llamar a una Asamblea Nacional Constituyente) cuyo propósito es fijar los límites de actuación de este órgano redactor de la nueva Constitución. En el caso del proceso constituyente de 1999, los límites que imponían las bases aprobadas se referían a: el respeto de los valores y principios de nuestra historia republicana, el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto a los compromisos asumidos.

El proyecto de reforma propuesta violentaba incluso los límites impuestos al

poder constituyente (por lo que tampoco se hubiesen podido aprobar al redactar una nueva constitución) ya que era absolutamente regresivo en materia de derechos humanos, violentaba los principios y valores básicos de nuestra vida republicana, violentaba tratados internacionales suscritos por la República y violentaba las mínimas garantías democráticas del sistema jurídico, político y social venezolano.

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Es así que la reforma violaba tratados internacionales eliminando la libertad de empresa o la libre elección de su trabajo (proyecto artículo 112), derecho humano reconocido en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; eliminaba la concepción de la propiedad como derecho (proyecto artículo 115), derecho humano también reconocido en el artículo 17 de la mencionada Declaración; eliminaba la prohibición de discriminación por razón de opiniones políticas, prevista en los artículos 2 y 7 de la citada Declaración, a través de la imposición de que toda participación política a través del Poder Popular y actuación del Estado en materia social y económica se limita a la construcción del modelo socialista (art. 70, 112, 158 del proyecto; entre otros) violentando así las mínimas garantías democráticas: la aceptación e inclusión en la ciudadanía de cualquier individuo que pudiera apoyar cualquier otro modelo político, social y económico distinto al socialista.

Asimismo, la regresión en materia de derechos humanos era evidente al eliminar, como lo proponía el artículo 337 de proyecto de reforma, los derechos a la libertad de información y varios elementos del debido proceso en los casos de declaración de estados de excepción, tales como la presunción de inocencia, el derecho de acceso a la justicia y el otorgamiento de garantías mínimas dentro de la misma, la prohibición de poder ser obligado a declarar contra su persona, la prohibición de declarar culpable a alguien por hechos no previstos como delitos, faltas o infracciones preexistentes, la prohibición de someter a la persona 2 (dos) veces al mismo juicio, la posibilidad de solicitar reparación al Estado y la responsabilidad personal del funcionario judicial por algún error, retardo u omisión injustificado que hubiese cometido.

Finalmente, la propuesta de reforma violentaba principios de nuestra historia republicana en temas como el ya mencionado establecimiento de un sistema intensamente centralizado, en detrimento de los valores federativos de nuestra República al vaciar de competencias a los estados y prohibirles dictar incluso sus propias Constituciones estadales (art. 164 del proyecto). Para concluir este breve análisis jurídico, es necesario recalcar la precariedad del sistema judicial venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, quien negando toda posibilidad de controlar judicialmente un proyecto de reforma a todas luces inconstitucional, bajo el argumento de su estatus no vinculante hasta ser publicado en Gaceta Oficial; sometió a la ruleta azarosa electoral el proyecto, en desconocimiento de su deber constitucional de proteger la Carta Magna, los derechos humanos de todos los venezolanos y el sistema democrático que la misma pregona, por encima de cualquier otra consideración, en contra de cualquier acto del poder público, hecho u omisión que pretenda anularla.

Por fortuna el proyecto fue rechazado en comicios, evento que jamás disminuirá el bochorno y la peligrosidad en la falta de actuación de nuestro sistema de justicia, con vista a ulteriores proposiciones que pretendan de nuevo implantar “la transición al modelo socialista del siglo XXI.”

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ANEXOS REPORTE DE OBSERVACIÓN ELECTORAL REFERENDO 2007

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ANEXO III

CAMBIOS ELECTORALES QUE PRETENDÍA PROPONER LA REFORMA

El cuadro de la siguiente página, compara algunos de los artículos que la Asamblea Nacional había aprobado, con aquellos establecidos en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se pretendía limitar la participación ciudadana y el Poder Popular, expresada en los aumentos de los porcentajes de electores requeridos para solicitar y participar en Referendos Consultivos, Revocatorios y Abrogatorios. Con ello se disminuían las oportunidades para hacer uso de las herramientas de participación establecidas en la Constitución de 1999.

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La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente de la República, en Consejo de Ministros; la Asamblea, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los diputados,; y por el 35% de las personas inscritas en el RE.

348

De ser aprobado se requería el veinticinco por ciento (25%)

Reforma Constitucional: La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de los diputados, el presidente de la República en Consejo de Ministros, o un número no menor del quince por ciento (15%) de las personas inscritas en el RE que lo soliciten

342

De ser aprobado se requería el veinte por ciento (20%)

Enmienda Constitucional: La iniciativa de enmienda podrá activarla con el quince por ciento (15%) de las personas inscritas en el Registro Electoral

341

De ser aprobado se requería el treinta por ciento (30%) De ser aprobado se requería el treinta por ciento (30%)

Referéndum Leyes Abrogadas: Serán sometidas a referendo para ser abrogadas, total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral También podrán ser sometidos a referéndum abrogatorio los decretos con rango, valor y fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República, en uso de la atribución prescrita en el numeral 10 del articulo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento (5%) de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral

74

Cuando así lo decida la mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional De ser aprobado se requería un 30% De ser aprobado se requería el voto de la mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional De ser aprobado se requería el quince por ciento (30%)

Referéndum Proyectos de Ley: Serán sometidos a referéndum aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, con las dos terceras partes Si el referendo concluye en sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento (25%) de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral Referéndum Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales: Los tratados, convenios o acuerdos internacionales podrán ser sometidos a las dos terceras partes de la Asamblea Nacional Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido un número no menor del quince por ciento (15%) de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, el tratado, convenio o acuerdo internacional correspondiente se considerará aprobado

73

De ser aprobado se requería un treinta por ciento (30%) De ser aprobado se requería un cuarenta por ciento (40%)

Referéndum Revocatorio: Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, se podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral la activación del mecanismo para que los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción del Registro Electoral, en un número no menor del veinte por ciento (20%), soliciten la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria y sea mayor el total de votos a favor que el total de votos en contra, siempre y cuando hayan concurrido al referéndum más veinticinco por ciento (25%) de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral

72

De ser aprobada se requería un veinte por ciento (20%)

Referéndum Consultivo: Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referéndum consultivo por solicitud de un número no menor del diez por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral

71

Edad mínima para votar 16 años Edad mínima para votar 18 años 64

Propuesta de Reforma CRBV 2007 CRBV 1999 Nº Art.

Actualmente la convocatoria a una Asamblea Constituyente la pueden hacer también los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento (15%) de los electores inscritos y electoras en el Registro Electoral

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ANEXOS REPORTE DE OBSERVACIÓN ELECTORAL REFERENDO 2007

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ANEXO IV

ANTECEDENTES: PROCESOS ELECTORALES PREVIOS

REFERENDO REVOCATORIO, AGOSTO 2004

Propuesta de Mesa de Negociación y Acuerdos

El 29 de Mayo del 2003, la Mesa de Negociación y Acuerdos, integrada por representantes del Gobierno Nacional, de la Coordinadora Democrática (en representación de los factores que adversan al Gobierno) y con la presencia como facilitadores de la Organización de Estados Americanos (OEA), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro Carter, llegó a un acuerdo por medio del cual propuso los Referendos Revocatorios como una salida democrática, constitucional, electoral y pacífica a la profunda crisis política que atravesaba el país.

La inmensa mayoría de los venezolanos acogió con beneplácito los resultados de la Mesa de Negociación y Acuerdos, asumiendo la buena fe de las partes que suscribieron dicho acuerdo. Sin embargo, durante los meses subsiguientes al acuerdo, los distintos Poderes del sector oficial – y principalmente el Poder Electoral- dieron múltiples evidencias de tener una clara disposición a obstaculizar o impedir la expresión de voluntad de aquel grupo de ciudadanos que - acogiendo la propuesta de la Mesa de Negociación y Acuerdos – deseaba transitar la vía del Referendo Revocatorio Presidencial (RRP).

Vicios en la selección del directorio del CNE

Dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto a la selección del directorio del CNE en la Asamblea Nacional (Articulo 296 de la Constitución) previo al Referendo Revocatorio Presidencial de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia nombró en forma provisional al Directorio del CNE el 25 de agosto de 2003. La Asamblea Nacional incumplió con su obligación de nombrar a los rectores permanentes del CNE siguiendo los procesos descritos en la ley, los cuales están diseñados para favorecer la imparcialidad y profesionalismo de los rectores. En enero de 2005, el TSJ nuevamente procedió a nombrar rectores para subsanar renuncias. El resultado fue un CNE con 4 de sus 5 miembros identificados claramente ante la opinión pública y por sus decisiones con el oficialismo.

Para aquel momento, se habían asentado dos prácticas: La naturaleza de facto permanente que adquirieron rectores cuyo carácter era provisional. La segunda fue el cambio de facto en el procedimiento de selección de rectores, evitándose controles esenciales previstos en la Constitución.

Los vicios en la designación del CNE - parcialidad, ilegalidad, restricción de participación ciudadana – se presentaron igualmente en la actuación del Poder Electoral, que incumplió las condiciones necesarias para el desarrollo de elecciones limpias.

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Proceso comicial cuestionado

Los venezolanos – en una muestra de civismo sin precedentes en el país- fueron sometidos durante los años 2003 y 2004 a cuatro procesos de recolección de firmas – Referendo Consultivo (pospuesto indefinidamente por el TSJ), Firmazo (invalidado por el CNE), Reafirmazo (de acuerdo al CNE, no reunió suficientes firmas válidas), Reparos (CNE finalmente convoca el RRP) - para poder lograr el objetivo que tanto anhelaban: la convocatoria al RRP como la salida democrática, constitucional, electoral y pacífica a la profunda crisis que aquejaba al país.

El RRP finalmente se realizó el 15 de Agosto del 2004. Los resultados oficiales emitidos por el CNE fueron:

− 9.841.625 votantes válidos (equivalente al 70.11% de la población electoral registrada de 14.037.900 electores)

− 5.800.629 votos a favor del NO (equivalente al 59,3% de los votantes) − 3.989.008 votos a favor del SI (equivalente al 40,7% de los votantes) El proceso referendario estuvo plagado de abusos, obstáculos e irregularidades en todas sus etapas, enturbiando la necesaria transparencia del evento electoral y dejando una sombra de dudas sobre sus resultados oficiales. Los más destacados evidenciados aquel 15 de Agosto fueron: − Automatización innecesaria del proceso de votación, en contra del artículo 50 de la

Norma para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (Resolución No.030925-465 del 25 de Septiembre del 2003), promulgada por éste mismo CNE, el cual reza “el acto de votación es manual...”

− Actualización del Registro Electoral (RE) sin la aplicación de los controles requeridos, generando diversos errores que impidieron el voto a miles de venezolanos, y en franca violación a la Ley de Sufragio y Participación Ciudadana, la cual prohíbe explícitamente cambios en el Registro en los 90 días previos a cualquier evento electoral.

− Severa limitación a la actuación de los observadores internacionales, motivando que el grupo de observación de la Unión Europea desistiera de participar durante el proceso.

− Prohibición de acceso a la Sala de Totalización del CNE a actores fundamentales del RRP, tales como representantes de los promotores del RRP, Observadores Internacionales, e incluso a ciertos miembros de la Directiva del CNE.

− Los resultados oficiales reportados por el CNE presentaron grandísimas diferencias con los exit polls ejecutados durante el RRP. Rigurosos análisis estadísticos posteriores han identificado graves inconsistencias en el comportamiento de los resultados oficiales, que ponen en duda su veracidad. De otra parte, los análisis estadísticos de los resultados reportados de exit polls han demostrado su consistencia en diversos estudios. Por último, el análisis de los flujos de comunicación desde las máquinas de votación muestran irregularidades que vulneran la confiabilidad en los resultados reportados por el CNE, con transmisiones de datos antes del cierre del proceso de votación y flujos no justificados de entrada de datos a las máquinas de votación.

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ELECCIONES REGIONALES, OCTUBRE 2004

Ilegalidades

Lejos de aprovechar la oportunidad de las Elecciones Regionales (ER) para intentar recuperar la confianza en la institución del sufragio de toda la ciudadanía democrática del país, éstas fueron convocadas para el 31 de octubre de 2004 desestimando importantes artículos de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (ver página siguiente), sin que el Poder Electoral procurara siquiera alguna explicación al respecto.

Además, se mantuvo la situación irregular del RRP, en cuanto a las ilegalidades en la conformación del Directorio del CNE.

Amparado en el corto período entre el RRP y las Elecciones Regionales, se violaron descaradamente los plazos para la convocatoria de este proceso comicial y para cada una de sus etapas preparatorias; aún cuando tales plazos no son arbitrarios, pues responden a la posibilidad de cumplir con las prácticas básicas que hacen más robustos los procesos electorales, evitando manipulaciones que pudieran desvirtuar sus verdaderos resultados y/o sembrar dudas acerca de tal veracidad.

Respecto al principio de la participación ciudadana en la gestión electoral, fue amplia y más que sustentada la protesta de la Asociación Civil Súmate cuando, al intentar el ejercicio de ese derecho, no sólo tuvo que enfrentar numerosos e insalvables obstáculos, muchos de ellos con la anuencia e incluso algunos promovidos desde el mismo Poder Electoral (aún cuando la organización intentó su acreditación ante éste, con su carácter de organización ciudadana, bajo las condiciones impuestas por el mismo organismo electoral, obteniendo como respuesta un silencio injustificable); sino que provocó la ira de algunos personeros del gobierno que, desde sus posiciones de Estado, desataron la persecución política contra la Asociación Civil, sin razón legal que los asistiera.

El desempeño de la mayoría del Directorio del ente electoral, con sus decisiones, actuaciones, omisiones e incluso con sus declaraciones públicas, continuó mostrando, en definitiva, una parcialidad favorecedora de los intereses del gobierno. Fue tan evidente el apabullamiento de la minoría disidente en el Directorio respecto a este tipo de conductas, que degeneró en la renuncia de su Vicepresidente Ezequiel Zamora, la cual tardó en resolverse.

Ante el clima de polarización reinante en el país, tal parcialización pudo ser interpretada para muchos como la partidización hegemónica del organismo, eliminándose de su seno las compensaciones con otras corrientes partidistas, mecanismo que en el pasado había servido de balanza para el desempeño de la gestión electoral. La barrida de funcionarios firmantes de la solicitud del RRP de puestos claves, promovida por los rectores de la mayoría bajo la excusa justamente de la supuesta despartidización, terminó por dejar una estructura funcional poco equilibrada, en la que se perdió la capacidad de autocontrol del organismo a partir del cuidado que las distintas tendencias representadas en el mismo pudieran mantener sobre las otras.

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Registro de Electores e integridad del Proceso Electoral en jaque

Se consolidó el resquebrajamiento de los pilares fundamentales de cualquier elección confiable: el Registro de Electores y la integridad misma de los Procesos Electorales.

Para aquella época, comenzaron a ser innumerables los cuestionamientos al Registro Electoral. Su actualización se basó mayormente en un proceso ad-hoc de cedulación y de “Registro Express”, manejado desde el sector oficialista sin supervisión externa, incumpliendo la reglamentación correspondiente. Las dudosas actuaciones del CNE en los procedimientos de depuración de fallecidos y de mudanzas o migraciones de registros entre centros y circunscripciones, sumadas a las ya históricas debilidades del Registro Electoral, planteaban la inevitable necesidad de revisarlo, auditarlo y corregirlo en procesos públicos y consistentes frente a la ciudadanía, antes que cualquier nuevo proceso electoral pudiera ser considerado confiable.

Igualmente, se esperó infructuosamente que el diseño mismo de las elecciones originara procesos de votación abiertos, transparentes, auditables y basados en la participación ciudadana, para que se pudiera comenzar a recuperar la confianza de todos los venezolanos en el sufragio.

ELECCIONES MUNICIPALES, AGOSTO 2005

No hubo Elecciones Limpias

Con base en el análisis de las amenazas más importantes a la transparencia del proceso comicial, Súmate hizo campaña por Elecciones Limpias, en torno especialmente a cinco (5) condiciones indispensables que podrían asegurar elecciones justas y transparentes:

1. Registro electoral confiable 2. Auditorías totales 3. Voto secreto 4. Conteo manual total 5. Observación amplia y calificada

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones se consideró suficiente para

cuestionar la confiabilidad de las elecciones. El CNE las incumplió todas, en franca violación de la Constitución y las Leyes vigentes.

Se hizo patente el fraude de “Las Morochas”

Una sexta condición, la representación proporcional de minorías, es condición indispensable para elecciones de cuerpos colegiados, como lo fueron las elecciones municipales de Agosto y las elecciones parlamentarias de Diciembre de 2005.

El sistema electoral para cuerpos colegiados en Venezuela, según los artículos 63 y 293 de la Constitución, establece un sistema mixto para garantizar el principio de la personalización del sufragio y el de la representación proporcional. La Constitución, además, consagra el pluralismo político en sus artículos 2 y 6.

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Para cumplir con estos principios, 60% de los integrantes de los cuerpos colegiados

se eligen nominalmente, es decir por nombre y apellido, y otro 40% de los cargos por lista (Artículos 13 al 19 LOSPP). Cada partido postula varios candidatos nominalmente y, alternativamente, una lista. Para garantizar la representación de minorías, los cargos nominales ganados, descuentan cargos ganados por listas. Así, si un partido muy popular es el más votado en nombres y además en listas, los cargos ganados nominalmente descuentan cargos ganados por lista. Estos últimos son transferidos a las minorías.

Con este mecanismo, a los partidos importantes se les garantiza una representación sustancial, pero no absoluta, y a los menos votados se les garantiza alguna representación. Este sistema depende de que cada partido tenga una sola postulación. Si un partido postula por separado sus candidatos con “partidos morochos”, el efecto de descuento y transferencia a minorías se puede burlar votando por los nombres en una postulación y listas en otra. Los nombres no harán contrapeso a las listas por estar en postulaciones de distintos partidos evitando la representación de minorías.

En las elecciones regionales venezolanas del año 2000, en un estado venezolano (Yaracuy) una de las opciones políticas diseñó una estrategia que burlaba el mecanismo que aseguraba la Representación Proporcional: la separación de los candidatos lista y de los candidatos nominales de esa misma opción, presentándolos en tarjetas distintas, como si correspondieran efectivamente a opciones políticas distintas. Desde esa fecha, la estrategia fue llamada “Las Morochas” (en Venezuela se llama “morocho” a dos bebés que nacen en el mismo parto).

En las Elecciones Regionales del 31 de Octubre de 2004 algunas fuerzas políticas comenzaron a ensayar masivamente este mecanismo. Por ejemplo, el MVR - partido de gobierno - se alió con el partido Podemos para aplicar sus “Morochas”. “Las Morochas” habían tenido efectos perniciosos en elecciones pasadas. La oposición había obtenido 41,8% de los votos y sólo 23,9% de los cargos de representación popular. Luego de los comicios regionales de Octubre de 2004, los consejos legislativos de los estados Barinas, Bolívar, Guárico, Mérida y Vargas se quedaron sin un solo integrante de la oposición. Para las Elecciones Municipales, varios partidos incurrieron en la creación de “partidos morochos” que existen sólo desde el punto de vista administrativo, para así postular dos veces en la elección de cuerpos colegiados. Ordenaron a sus simpatizantes “votar cruzado”: votar por los nombres del partido principal, y las listas de un partido nominal. Hay que destacar que el uso de las morochas siempre beneficiará al partido mayoritario.

Un ejemplo de la aplicación de este lamentable sistema se dio, en estas elecciones, a través de la creación de un partido llamado “UVE”, que postuló candidatos violando procedimientos claramente establecidos por la legislación aplicable, con la anuencia del CNE. Desde sus inicios, fue claro y notorio a nivel de la opinión pública la intencionalidad de utilizar este partido para aplicar la estrategia de “Las Morochas”, ya que tenía como lema expreso la consigna “enmorocha tu voto”. Así, la campaña oficialista se basó en solicitar el voto “enmorochado”, por la lista del MVR y los candidatos nominales de UVE. A nivel nacional, en las distintas circunscripciones, el MVR sólo postuló listas, en contra del Artículo 14, Ordinal 5 de la LOSPP; y UVE sólo postuló candidatos nominales. Algunos partidos de la oposición, en circunscripciones específicas y puntuales, se aliaron en forma similar para burlar igualmente la Ley a través de “Las Morochas”.

El uso del mecanismo por parte del MVR, le permitió obtener un 60% de todos los cargos de Concejales repartidos a nivel nacional, habiendo obtenido sólo un 37% de la votación. Si los candidatos, presentados como pertenecientes a dos partidos distintos (MVR y

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UVE), hubieran sido incluidos todos en la tarjeta de un mismo partido, ese 37% de la votación se hubiera traducido en la ocupación solamente de un 44% de los escaños repartidos, a partir de la aplicación del procedimiento de adjudicación descrito en la Ley circunscripción por circunscripción; de esta manera, se hubiera garantizado la Representación Proporcional de la forma prevista en el marco constitucional y legal venezolano.

En forma similar, en circunscripciones aisladas del país, algunos partidos de la oposición ensayaron igualmente sus propias “Morochas”. Por esta burla a la Constitución y a la Ley, a 404 de los 1005 Concejales, y a 323 de los 1109 miembros de Juntas Parroquiales, electos por lista en esos comicios, se les arrebató su legítimo derecho a ocupar los cargos en disputa, al ser desplazados por candidatos “enmorochados” que no hubieran sido electos si los candidatos nominales correspondientes se hubieran presentado en sus mismas tarjetas.

Para las Municipales, el CNE asumió una actitud pasiva ante esta situación, facilitando la práctica fraudulenta de “Las Morochas”, contraviniendo su mandato de garantizar la representación proporcional y el pluralismo.

Intimidación con Cuadernos Electrónicos de Votación

La LOSPP, en su artículo 122, define la utilización de un cuaderno de votación físico en el cual se debe registrar la firma y huella dactilar de todos los electores que acudan a votar. El CNE violó estas disposiciones al introducir los Cuadernos Electrónicos de Votación en los estados Cojedes y Nueva Esparta.

Aparte de la trasgresión legal, Súmate demostró que el uso del Cuaderno Electrónico de Votación abría la posibilidad de descubrir el secreto del voto y de esta forma violar el artículo 63 de la Constitución: Manteniéndose las secuencias de votantes (orden de las colas) en los Cuadernos Electrónicos de Votación y de los votos en las Máquinas de Votación, cualquiera que tenga acceso a esta información podría realizar un sencillo cruce de bases de datos y revelar el secreto del voto: El elector número 100 registrado en el cuaderno de votación necesariamente sufragó el voto número 100. De hecho, cuando ocurre que un elector que se registra termina por no votar, el procedimiento establece que esta novedad debe ser registrada en el cuaderno de votación electrónico, manteniéndose en todo caso la secuencia de votantes.

Dadas las denuncias de Súmate, el CNE dictó una normativa para romper la secuencia de electores en grupos de tres en tres (desordenando a criterio del secretario de la mesa la secuencia de los votantes, estableciendo grupos de tres y cambiando el orden de los mismos, de manera que no se aplicara la misma secuencia de electores frente a los cuadernos electrónicos y las máquinas de votación); con ello, se reconoció el riesgo de vulnerar el secreto del voto si se mantenía la secuencia de electores.

Sin embargo, la observación electoral realizada por los voluntarios de Súmate en los centros de votación de los estados Cojedes y Nueva Esparta durante las elecciones arrojó como resultado que la práctica de “desordenar” a los votantes no se pudo aplicar: el bajo flujo de votantes impedía que se establecieran las colas y pudieran conformarse los grupos de tres votantes cuya secuencia sería desordenada como consecuencia de las instrucciones impartidas por el secretario de la mesa.

Tal situación fue denunciada por Súmate el día siguiente a las elecciones, explicando que - en Cojedes y Nueva Esparta - el CNE podría estar en capacidad de conocer la opción de voto específica seleccionada por cada votante.

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Además de poner en duda el secreto del voto, los cuadernos electrónicos de votación

y las máquinas capta-huellas utilizadas en diversas localidades del país, le permitieron al CNE conocer en tiempo real cuáles electores habían sufragado, lo cual fue descaradamente informado y aplicado el propio día de las elecciones por el Presidente del CNE quien, a partir de esta información, ordenó a través de la Junta Nacional Electoral dos prórrogas ilegales a los comicios, una primera entre 4:00 p.m. y 6:00 p.m., y una segunda hasta las 7:00 p.m., que según el CNE permitieron el voto a 493.309 electores adicionales.

Súmate denunció el mismo día de las elecciones la ilegalidad de esta prórroga, dado que esta decisión correspondía a los miembros de cada mesa, quienes debían decidir la prórroga sólo cuando existieran electores en las colas del centro de votación correspondiente, de acuerdo con el Artículo 158 de la LOSPP.

Además, con los Cuadernos Electrónicos de Votación, el uso de estas tecnologías introdujo el riesgo de alteración en tiempo real de la base de electores de cada centro de votación (los administradores del sistema tendrían la capacidad de manejarlo permitiendo que una misma persona votase más de una vez, utilizando su propia identidad o usurpando la identidad de otro ciudadano, sin dejar ningún rastro de su intervención). Esta plataforma tecnológica terminó por crear situaciones de coerción y de posible fraude, prácticamente imposibles de comprobar una vez celebrado el evento electoral.

Es esencial resaltar que no basta con que el voto sea secreto. Los principios de confiabilidad y transparencia a los cuales debe obedecer el proceso electoral obligan a que el ciudadano corriente, sin necesidad de especialización técnica o asesoría experta pueda, por sí solo, evaluar el proceso y concluir que el voto es secreto. La introducción innecesaria de tecnología al acto de votación abre la puerta a especulaciones y discusiones que están fuera del ámbito de comprensión del público general. A través de esta percepción, se confunde y discrimina a amplios sectores de la población electora. Esta sola razón es suficiente para evitar el uso de capta-huellas y de cuadernos de votación electrónicos. Y, si bien en el artículo 33 de la LOPE y el artículo 55 de la LOSPP existe un mandato de automatización del proceso electoral, esta automatización debe siempre estar subordinada a la transparencia y confiabilidad ante la ciudadanía, y en este mandato no debe interpretarse necesariamente que deba ser incluido el subproceso de identificación y registro del votante.

El secreto del voto es un principio particularmente delicado en Venezuela por existir precedentes recientes y graves de discriminación política. En 2004 el gobierno utilizó la lista de firmantes de la solicitud de Referendo Revocatorio Presidencial con fines discriminatorios. Las consecuencias, ampliamente denunciadas, incluyeron despidos, cancelación de contratos con entes gubernamentales y no elegibilidad para trabajar en el gobierno o sus dependencias. Dada la creciente dependencia de la población venezolana ante el gobierno, siendo este el principal empleador, contratante y proveedor de importantes subsidios y programas sociales, los efectos de una posible discriminación son incalculables. En consecuencia, la más leve duda en cuanto al secreto del voto plantea una distorsión potencial sustancial de resultados electorales. Esto representa una causal para aplicar el artículo 218 de la LOSPP, que anula los votos realizados bajo coacción.

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ELECCIONES PARLAMENTARIAS, DICIEMBRE 2005

Consolidación de las prácticas irregulares del CNE

A pesar de que las elecciones en la República Bolivariana de Venezuela tienen su marco constitucional y legal, el CNE pretendió justificar las prácticas irregulares consolidadas en su gestión, en supuestas “zonas grises” en la reglamentación electoral, las cuales no eran de tal magnitud como para justificar la discrecionalidad del CNE en la preparación de las Elecciones Regionales. Tal situación hizo evidente ante el país que las Elecciones Parlamentarias no serían “limpias”.

A esto, se sumaba el cuestionamiento al Poder Electoral, por su origen violatorio del artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por su desempeño previo parcializado a favor del oficialismo, por la ilegitimidad de los funcionarios a su cargo, por la manipulación de la selección de los miembros para integrar las Juntas Electorales y las Mesas de Votación, entre otros aspectos, reflejados en la elevada desconfianza de la ciudadanía en el CNE (59% según Hinterlaces, 69% según Cifras Encuestadora CECA, 61% según Seijas).

La automatización electoral como amenaza

Las tres elecciones previas realizadas en Venezuela se habían caracterizado por la implantación de una compleja red tecnológica, incluyendo máquinas electrónicas para la captura de las huellas dactilares de los votantes, para la votación misma y para la totalización de los votos, así como para otras etapas del proceso electoral (ejemplo: postulaciones), enmarcadas en un proceso de automatización progresiva conducida desde el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Si bien la Ley contempla la automatización del proceso de votación, también establece su auditabilidad, transparencia y confiabilidad. Pero estas garantías no fueron demostradas por el CNE durante la preparación de las Elecciones, aunque con la tardía llegada de las Misiones de Observación Internacional el organismo electoral comenzó a dar acceso a los técnicos de los actores políticos, intentando crear la ilusión de un ambiente de apertura a la revisión de la plataforma tecnológica electoral. Sin embargo, ante la complejidad del sistema y las restricciones impuestas por el CNE para la ejecución de estas revisiones, era imposible que se conociera detalladamente su funcionamiento y se disiparan las fundadas dudas existentes para la fecha.

Adicionalmente, las revisiones previas de la plataforma tecnológica permitidas por el CNE, parecían más demostraciones de ventas que auditorías. El CNE intentó sustituir el requerimiento de auditorías, con presentaciones y demostraciones que no cumplen con los requisitos mínimos que la rigurosidad de este tipo de procedimientos impone, limitando que organizaciones ciudadanas y partidos políticos estudiasen los sistemas y dispositivos que se utilizarían en el proceso de votación. Fue imposible entonces conocer y estudiar adecuadamente su diseño, funcionalidades y vulnerabilidades, con lo cual el CNE violó el principio de transparencia al cual se debe adherir (Artículo 3 LOPE).

Apenas el 28 de Octubre, a escasos 07 días de que las máquinas tuvieran que estar ya probadas, almacenadas y resguardadas en instalaciones en cada uno de los municipios donde éstas se van a utilizar (con lo cual el CNE incumplió los artículos 155 y 156 de la LOSPP que establecen los lapsos anticipados a la elección y las condiciones que deben cumplir el resguardo de tales equipos en los municipios y centros de votación), el CNE

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comenzó a abrir las puertas de sus espacios técnicos, promoviendo la presentación de las supuestas bondades de los sistemas a los técnicos acreditados a través de distintos partidos políticos.

El CNE entregó un Procedimiento de Auditoría del Sistema de Votación Automatizado, que lejos de incluir protocolos rigurosos de verdaderas auditorías técnicas, describía información básica acerca de los sistemas, presentaba algunas pruebas de funcionalidad y/o de control de calidad, que en ningún modo permitirían profundizar en los sistemas estudiados y detectar la posible existencia de otros programas y/o sistemas que bien podría estar operando en paralelo el propio día de los comicios. Además, el planteamiento de las restricciones a los auditores, con aspectos tales como la prohibición de usar “lápices, portaminas, bolígrafos o utensilios que contengan tinta” o “evitar las reuniones en grupo en el área” registradas por escrito en dicho Manual, dejaba claro el bloqueo a la transparencia de estos procesos por parte del CNE.

El ambiente para la ejecución de las auditorías incluyó la intimidación y hostigamiento de los técnicos, llegándose al extremo de que funcionarios del CNE grababan en videos repetidamente a los técnicos, obstaculizando su labor auditora.

En general, a escasos días de la celebración de las elecciones, ya no se disponía del tiempo suficiente para analizar todos los detalles involucrados en la compleja plataforma automatizada del sistema electoral venezolano, ni la disposición de los expositores para explicarlos. No se mostró ni un solo diagrama de clase de los sistemas que deberían ser revisados, lo cual impidió un análisis integral y serio de los códigos. Adicionalmente, no hubo ninguna garantía de que las recomendaciones planteadas por los técnicos participantes fueran efectivamente acogidas por el CNE.

A partir de la escasa información que se logró analizar se concluyó que existían numerosas vulnerabilidades en las concepciones de diseño (por ejemplo, se guardan y transmiten archivos voto a voto) y en los protocolos de seguridad (por ejemplo, la entidad que certifica es parte del mismo sistema; hay numerosos esquemas de claves en las que éstas son compartidas sólo entre CNE y su contratista Smartmatic; se desconoce el grupo completo de poseedores de claves para administrar y ejecutar acciones sobre el sistema).

Dudas acerca del escrutinio de votos y auditoría de cierre

Las máquinas de votación Smartmatic utilizadas por el CNE imprimen una boleta con el resultado de la selección de cada elector, quien procede a depositarlo en la urna electoral respectiva.

El CNE no permite el conteo manual de las boletas, sino que promovió la realización de una auditoría revisando una muestra de las urnas (45%). Esta decisión viola los artículos 172, 219 y 220 de la LOSPP y actúa en contra de los principios de transparencia y confiabilidad. En especial, del artículo 220, el cual establece que serán nulas aquellas actas de escrutinio en las cuales no coincida el número de boletas depositadas con el número de electores de su cuaderno de votación respectivo.

A pesar de que el CNE pretendió justificar que la LOSPP establece un sistema de escrutinio automatizado, lo que está claro en la Ley es que hay que conocer el número de boletas depositadas (Art. 172) o consignadas (Art. 220), y es

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imposible que la máquina de votación pueda contar las boletas depositadas o consignadas, al no poseer mecanismo alguno para contar comprobantes físicos.

Adicionalmente, según el Artículo 169 de la LOSPP, los actos de escrutinio son de carácter público. El cálculo realizado al interior de una máquina electrónica difícilmente podría cumplir con esta característica. Finalmente, se destaca la siguiente disposición, que en el marco de la polémica que intentó imponer el CNE para desconocer la necesidad del escrutinio a través del conteo de todas las boletas de votación, debería ser suficiente para que se aceptara éste como el único mecanismo idóneo para la realización legítima del escrutinio:

“Artículo 153: ”(…) 4. Tanto en el caso de que el proceso de votación, escrutinio, totalización y adjudicación fuere automatizado, como en el caso de que no lo fuera, se debe garantizar que el voto emitido por cada elector sea registrado y escrutado correctamente, y que sólo se registren y escruten votos legítimamente emitidos”.

Cuando el CNE pretendió justificar el que las máquinas hicieran el escrutinio, pareció olvidarse que quiénes debían firmar las actas de votación son los miembros de mesa y testigos, para dar fe y dejar constancia de lo que vieron, y era imposible que pudieran hacerse responsables del cálculo emitido por la máquina de votación, es decir, tenían que contar todas las boletas de votación.

Sostener la posición de que son las máquinas las encargadas del escrutinio, desconoce que las máquinas no pueden tener la responsabilidad para firmar dichas actas, y son las personas que firman las responsables directas del hecho que deben constatar. Por este camino, se llegó al absurdo de intentar que una máquina, sus administradores y/o sus programadores sean los responsables por algún posible delito electoral.

En tal sentido, en los procesos de revisión de sistemas permitidos por el CNE, algunos técnicos recomendaron que se disponga de la información de cada una de las personas poseedoras de passwords dentro del sistema, pues ellas serían las directamente responsables de cualquier falla de seguridad.

Finalmente, el ofrecimiento de abrir un 45% de las cajas para fines de auditoría a continuación del escrutinio resultaba insuficiente para compensar la falta de conteo de todas las boletas de votación. Si bien la proporción de esta muestra es muy amplia, se plantearon graves cuestionamientos al procedimiento de auditoría previsto en el Instructivo correspondiente publicado en la Gaceta Nº 276 el 04 de noviembre de 2005.

El primer cuestionamiento es que tal auditoría sólo tendría sentido si el resultado del conteo de las boletas se compara de inmediato con el resultado de la máquina de votación y, de haber discrepancias, los mismos se procesan antes de emitir los resultados oficiales de la votación.

Sin embargo, el procedimiento en cuestión estableció que:

1. El proceso de contar las boletas se considera una auditoría y no parte del escrutinio

2. La auditoría sólo se realizará una vez que se haya hecho la transmisión íntegra de los resultados y los miembros de la mesa hayan suscrito el acta de escrutinio

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3. La información se asentará en una “Constancia de Auditoría” la cual se enviará al CNE

4. El CNE realizará la transcripción de la constancia y realizará un análisis estadístico para determinar si existe algún patrón irregular o sesgo en el sistema automatizado

5. El CNE hará público el informe de la auditoría en un lapso de cinco semanas.

Como se aprecia, este proceso no contempla cotejar los resultados del conteo de las boletas con los resultados de las actas de votación ni un mecanismo correctivo que corrija los resultados si las máquinas cometen un error, por lo tanto, este procedimiento resultaba inaceptable, cualquiera que fuera el tamaño de la muestra seleccionada. Adicionalmente, llamó la atención el énfasis puesto sobre el procedimiento a ejecutar por el CUFAN para la aplicación del Plan República, en el sentido de impedir cualquier alteración de la regularidad del proceso justamente durante el momento de la auditoría. Con una normativa que no lo permite, y con militares impidiéndolo expresamente, cualquier inconsistencia detectada en sitio entre el conteo resultante de la auditoría y el total de votos registrado en el acta de votación por la máquina, difícilmente podría generar algún tipo de corrección en el error registrado en ésta.

Por otra parte, dado que el mecanismo de auditar una caja por Centro de Votación ya estaba vigente en procesos electorales anteriores, existía la experiencia de que el procedimiento de auditoría no era del conocimiento de los miembros de mesa, quienes por tanto no fueron adiestrados para completar esta importante actividad, lo cual se reflejó en la inconsistencia de los datos registrados en las Actas de Auditoría correspondiente, que demostraron que las personas que las suscribieron las completaron a su mejor criterio.

Un análisis posterior de las Actas de Auditoría completadas, según el cual se hizo evidente las fallas en las mismas, revela que este proceso estuvo lejos de ser adecuadamente explicado por el CNE, y que los responsables de su ejecución no recibieron un entrenamiento adecuado para ello.

En este caso, además de ajustar los Instructivos de manera de incorporar procedimientos adecuados, sería necesario asegurar el entrenamiento de los miembros de mesa correspondientes, y no dejar sólo en manos de los testigos de los partidos la responsabilidad de conducción correcta de la auditoría. De hecho, la alternativa apropiada sería la del cumplimiento de la Ley a través del conteo de todas las boletas de votación, y el adecuado adiestramiento masivo de los miembros de mesa para que cumplieran con su función.

Por último, se había ofrecido que los observadores electorales internacionales realizarán una auditoría adicional aplicada sobre una muestra de un 1% de las cajas no seleccionadas en la “auditoría” descrita en el punto anterior.

Si bien este podía ser un elemento de control conveniente, era necesario practicar también una auditoría posterior a todo el sistema, incluyendo en principio la entrega de todos los registros (logs) de funcionamiento de toda la plataforma automatizada, lo cual si bien se ofreció cuando fue solicitado en las visitas realizadas por los técnicos, no quedó asentando en ninguna normativa conocida, y no fue concretado en definitiva.

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Este primer paso, junto con el establecimiento de las muestras de elementos de sistema a auditar, deberían haber estado asociados en un protocolo de auditorías integrales, que permitieran conectar los resultados desde las auditorías previas, incluyendo protocolos rigurosos de una verdadera auditoría de cierre (en caliente), con las auditorías posteriores. La debilidad detectada durante la etapa de auditorías previas, permitió anticipar que las auditorías posteriores tampoco llenarían las expectativas técnicas correspondientes.

Las máquinas de identificación podrían vulnerar el secreto del voto

El CNE había determinado que, aún bajo las cuestionadas condiciones presentes en las Elecciones Municipales para la aplicación de los Cuadernos Electrónicos de Votación, los continuaría aplicando en las localidades en las que ya lo había hecho en procesos anteriores: Estados Nueva Esparta y Cojedes, y Municipio Ribero del Estado Sucre. Adicionalmente, había ofrecido que para las Elecciones Presidenciales de Diciembre 2006 extendería su uso a todo el país.

Por su parte, el tipo de tecnología utilizado por los sistemas captahuellas y los cuadernos electrónicos de votación, con la complejidad de la plataforma de automatización instalada por el CNE, no permitían que el uso de estos sistemas fuera transparente, confiable ni auditable y, además, el uso de estos mecanismos no estaba previsto en el marco jurídico venezolano, presentando en general los siguientes riesgos:

1) Estos sistemas permiten que el CNE conozca en tiempo real quiénes votan, lo cual representa un ventajismo inaceptable para quien disponga de esta información. Esto lo pueden hacer:

• Asociando un cuaderno electrónico o las captahuellas a una máquina de votación, y la cola de electores se mantiene en la misma secuencia frente a ambos dispositivos, electrónicamente podrían compararse las bases de datos de ambos sistemas y saber por quién votó cada elector, o

• Aún siendo distinta la secuencia de electores en la cola, si se interconectan electrónicamente los cuadernos electrónicos (o las captahuellas) con la máquina de votación correspondiente. En este caso, hubiera sido extremadamente difícil diseñar una auditoría que pudiera asegurar que tales conexiones no existiesen en ningún Centro del país, durante el acto de votación.

Además, se intentaba justificar el uso de captahuellas y cuadernos electrónicos por su supuesta funcionalidad para garantizar la consigna de “un elector, un voto” ofrecida por el CNE. Sin embargo, cuando se analizaban las capacidades reales de la plataforma instalada por el CNE para captahuellas y/o cuadernos electrónicos, quedaba clara la falsedad de que esa funcionalidad se pudiera lograr en todos los casos en que una misma persona intentase votar más de una vez.

El Registro Electoral fue cuestionado

Aunque se desconocía la magnitud de las irregularidades que el RE pudiera contener y su posible impacto en la manipulación de resultados electorales, la mayor duda estaba en la masiva inclusión (18% entre agosto de 2003 y octubre de 2005) y la significativa migración (22% en el mismo período) de electores que había sufrido el Registro sin ningún control externo. Pero el mayor problema fue que tampoco se permitió verificar la legitimidad de estos cambios en el Registro, por desconocerse las direcciones de los ciudadanos

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registrados, dado que el CNE se negó a entregarlas, con lo cual violó los artículos 93, 95 y 106 de la LOSPP.

El elector tenía derecho a conocer el Registro Electoral en su totalidad y encontrar esta información actualizada mensualmente en su Centro de Votación. Sin embargo, el CNE omitió la publicación mensual y a la vista del público de listados de actualizaciones en los Centros de Actualización, violando el artículo 106 de la LOSPP.

Además, en la etapa preparatoria de las Elecciones Parlamentarias convocadas para el 04 de diciembre, el RE debió haber cerrado el 04 de septiembre (noventa días antes de las elecciones, según el artículo 119 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, LOSPP) y el 04 de octubre debió publicarse el registro definitivo (sesenta días antes, según el artículo 120 de la LOSPP).

A partir de estas fechas no serían admisibles modificaciones. Sin embargo, el 15/11/05 en rueda de prensa la Comisión de Registro Civil y Electoral, informó que habría continuado “depurando” el Registro Electoral, cuando restaban apenas dos semanas de las elecciones parlamentarias.

El descontrol sobre el Registro se evidenció incluso en la publicación de los cuadros estadísticos de electores en la Gaceta Electoral, la cual debía por ley hacerse en forma mensual. Ello no sólo no ocurrió en aquel entonces, sino que no sigue ocurriendo en el presente, publicándose este registro en forma irregular e inconsistente.

El CNE impidió la auditoría ciudadana y de los partidos al RE, violando lapsos legales de publicación de las listas de electores (artículos 95, 106, 118, 119 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política - LOSPP) y evitando informar las residencias de los electores en las listas finalmente publicadas, violando también así las estipulaciones previstas en la Ley acerca del particular (artículos 95 y 106 de la LOSPP). Con ello, obstaculizó la posibilidad de auditar públicamente el Registro Electoral, convirtiéndolo así en otra “Caja Negra” dentro del sistema electoral.

Incluso, algunas de las graves fallas del Registro Electoral (RE) fueron reconocidas públicamente en rueda de prensa por la Comisión de Registro Civil y Electoral el 15/11/05, cuando admitió que 1 millón 600 mil direcciones aún están incompletas en la base de datos correspondiente.

A partir de la información dada para la fecha por el propio organismo electoral, se concluía que las violaciones eran múltiples: además de que el CNE continuaba modificando (“depurando”) el Registro durante el período de dos meses en el que debió permanecer inalterado, éste aún presentaba fallas tales como la presencia denunciada por Súmate y admitida por el CNE de 27 mil 878 electores nacidos entre 1770 y 1905. Este tipo de situaciones sólo incrementaban las dudas acerca de la confiabilidad de las “depuraciones” que el organismo electoral decía haberle realizado al RE.

El Gobierno hizo costumbre el ventajismo y la intimidación

Además del uso ilegal de los recursos del Estado en proselitismo electoral, para esta campaña ya se había consolidado la aplicación de mecanismos de intimidación y persecución a la disidencia política, con la participación del CNE, entre otros organismos y actores vinculados con el “oficialismo”, dirigidos desde el Ejecutivo Nacional.

Entre estos mecanismos se encuentra la “Lista Tascón”, divulgada a través de Internet por el homónimo diputado oficialista, quien a solicitud formal del Presidente de la

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República recibió del CNE los datos de los firmantes de la solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial (RRP); la cual el Presidente pidió que fuera “enterrada por haber cumplido su cometido”. Para todo el país, ya era conocida la utilización de esta lista para excluir sistemáticamente a ciudadanos firmantes, de diversos procesos sociales, laborales y económicos, controlados por el Ejecutivo Nacional.

Con esta evolución de la campaña para las Parlamentarias, algunos aspectos observados durante el proceso electoral adquirieron dimensiones particulares:

El control del oficialismo a todos los niveles del órgano electoral, incluyendo los organismos subalternos, podía percibirse como una práctica ventajista del CNE a favor del oficialismo.

La negativa reiterada del CNE a publicar oportuna y completamente los datos del RE (con las direcciones de los electores) a todos los actores políticos legitimados para ello (en contra del Artículo 95 de la LOSPP) y a los ciudadanos (en contra del Artículo 106 de la LOSPP) se interpretó como la resistencia del organismo electoral a demostrar verdaderamente la confiabilidad del RE.

La incorporación de captahuellas y de cuadernos electrónicos de votación para su aplicación paralela durante los procesos de votación fueron percibidos legítimamente por electores como otros posibles mecanismos de ventajismo y coacción, al permitirle al CNE aplicar un mecanismo no contemplado en Ley alguna, conocer en tiempo real quiénes votan y tener la capacidad potencial de develar el secreto del voto.

Los Poderes Públicos se confabularon atentando contra la Constitución

La conformación de la Asamblea Nacional (AN), cuerpo colegiado a ser electo en las elecciones parlamentarias convocadas para el 04 de Diciembre, debía cumplir con el principio de la Representación Proporcional, de acuerdo al Artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El sistema electoral venezolano es mixto, incluyendo elección por lista y nominal. En los Artículos 11 al 19 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), que constituyen la Sección Segunda del Capítulo Segundo del Título Primero: Del Sistema Electoral para Elegir Representantes a los Cuerpos Deliberantes, se explica el procedimiento para adjudicar los cargos de cuerpos colegiados a partir de la totalización de votos correspondiente. De acuerdo con esta explicación, queda claro cómo la Representación Proporcional se cumple tanto para la asignación de los candidatos correspondientes a las listas, a través de la regla D’Hondt, como de la integralidad de los candidatos presentados, por lista y nominales, a través de la tarjeta de un mismo partido. El procedimiento descuenta de los candidatos lista los candidatos nominales adjudicados.

En el proceso preparatorio de las Elecciones Parlamentarias, varios ciudadanos y agrupaciones intentaron corregir este fraude a la Ley, acudiendo al Tribunal Supremo de Justicia. Su Sala Constitucional admitió sólo uno de estos recursos jurídicos, el del partido político Acción Democrática. Luego de admitirlo, convocó a una audiencia constitucional para decidir acerca de la acción de amparo solicitada por el accionante. La decisión de la Sala Constitucional, aceptando argumentos del partido MVR en calidad de tercero interesado, de la Fiscalía General de la República, de la Defensoría del Pueblo y del propio CNE, declaró sin lugar el recurso, y justificó que la Representación Proporcional consagrada en la Constitución podría referirse únicamente a la proporcionalidad que la regla de D’Hondt calcula sólo para los candidatos lista, con lo cual ignoró el mecanismo de descuento entre candidatos nominales y lista claramente descrito en la LOSPP.

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Algunos partidos de la oposición, a sabiendas de la futura aplicación de “Las

Morochas” por el oficialismo, se aliaron para participar con sus propias “Morochas”. Dado que este mecanismo sólo maximiza la cantidad de escaños adjudicados a la opción política que capitalice la mayoría de votos, por mínima que esta sea, en detrimento de los cargos a repartir entre el resto de las opciones políticas, y que los resultados de los últimos procesos electorales reportados por el CNE habían otorgado la mayoría al oficialismo, la aplicación de esta estrategia sólo favorecería al gobierno, en caso que se reportasen resultados similares a los previos a las Elecciones Parlamentarias.

Por ejemplo, si para las Parlamentarias se hubiera configurado el mismo escenario reportado por el CNE para el RRP, el oficialismo “enmorochado” podría haber obtenido un 75% (126 diputados) de los escaños en la Asamblea Nacional (AN) con un 61% de los votos. Según la Constitución Nacional, la opción política con un 67% de control en la AN (111 diputados) podría en todo caso admitir y modificar Leyes Orgánicas, remover magistrados del TSJ, designar el directorio del Banco Central de Venezuela o designar el directorio del CNE, entre otras atribuciones que podrían cambiar sustancialmente el sistema de poder en Venezuela.

El proceso hacia las Parlamentarias no permitía Elecciones Limpias

El proceso observado permitía vaticinar que los resultados de las Parlamentarias no serían confiables, pues:

La Normativa había sido violada sistemáticamente, a través de:

• Cambios ilegales de circunscripciones;

• Fallas en la publicación de la convocatoria a los comicios;

• Aceptación de las “Morochas”, en contra de la Constitución y de la Ley;

• Falta de publicación del Registro Electoral;

• Sustitución del escrutinio previsto en la Ley por el cálculo electrónico de las máquinas;

• Fallas en la publicación y en el contenido del Reglamento General Electoral;

• Incumplimiento de especificaciones para asegurar la transparencia, confiabilidad y auditabilidad de las Máquinas de Votación y Sistema de Autenticación de Votantes;

• Usurpación de funciones de escrutinio de votos en las Mesas y de totalización en las Juntas Electorales, que debía hacerse por los ciudadanos y no por el administrador electoral;

• Fallas en la conformación de Organismos subalternos;

• Fallas en la Designación y Publicación de listas de miembros de los Organismos Electorales Subalternos;

• Incumplimiento de lapso de Postulaciones de candidatos;

• Fallas en el Nombramiento de los Directores de las Oficinas Regionales Electorales;

• Inscripción irregular de partidos (caso UVE);

• Admisión pública de la incapacidad del CNE para fiscalizar libros contables de financiamientos de campañas y de partidos;

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• Impedimento sistemático de impugnación de irregularidades, con la omisión o atraso de la publicación de decisiones;

• Omisión en el control del:

o uso indebido de los recursos del Estado para el proselitismo político en la campaña electoral;

o los medios de comunicación para el proselitismo político, en cadenas y transmisiones especiales del gobierno;

o la publicidad electoral excesiva del gobierno;

o uso de la función pública como mecanismo de proselitismo;

o las amenazas a través del uso indebido de los poderes del Estado, para el amedrentamiento, la exclusión y la fuerza militar para someter a los ciudadanos que disienten políticamente del gobierno;

o la oferta del uso indebido de los poderes del Estado para los partidarios del gobierno.

Se destaca que varias de estas violaciones fueron denunciadas oportunamente, ante el mismo CNE y ante las instancias jurisdiccionales, a través de los medios de comunicación, de gestiones directas ante el organismo electoral, de recursos administrativos, jerárquicos, contenciosos y de acciones de amparo, por parte de Súmate y de otros actores legítimos de la vida nacional. Como se aprecia en las distintas secciones de este Informe, ninguna de estas denuncias han sido adecuadamente respondidas, y mucho menos atendidas por el organismo electoral. A pesar de esta inaceptable falta de respuesta en el marco de un régimen de libertades y de Estado de Derecho, esta denuncia se ha convertido en una práctica permanente, aún desde antes de las Elecciones Regionales celebradas en Octubre de 2004 y, con más profundidad y sustento, antes de las Elecciones Municipales de Agosto de 2005.

Cifras históricas de abstención

De acuerdo con los resultados de observación electoral del Movimiento Ciudadano Nacional Súmate en las elecciones parlamentarias del domingo 04 de Diciembre de 2005 sólo participaron 18 electores de cada 100 inscritos en el Registro Electoral, lo cual significaría que de los 14 millones 546 mil 426 venezolanos con derecho al sufragio sólo acudieron 2 millones 574 mil 700 electores aproximadamente.

Estas cifras de participación electoral son las más bajas de la historia, constituyéndose en la expresión de los venezolanos para demostrarle al Consejo Nacional Electoral y al mundo político venezolano su fracaso en la conducción de elecciones como mecanismo democrático en el país, generando así una Asamblea Nacional herida en su legitimidad.

30 por ciento votó después de la 4 de la tarde

Otra de las enseñanzas que dieron los ciudadanos en la jornada de las Parlamentarias, es que a pesar de la coacción a los empleados públicos con la amenaza de su destitución si no votaban, el ventajismo oficial y la prórroga del horario de votación, éstos se expresaron a través de las altísimas cifras de votos nulos y los que no participaron a través de la soledad que reinó en la mayoría de las mesas de votación.

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En la extensión del horario de votación por parte del CNE, contraviniendo la Ley del Sufragio y Participación Política, y violando el acuerdo firmado con los observadores internacionales y partidos políticos, se produjo más del 30% de los votos escrutados.

ELECCIONES PRESIDENCIALES, DICIEMBRE 2006

Respecto a las irregularidades previas al proceso electoral, se destacan el origen inconstitucional del CNE actual, el incumplimiento de lapsos establecidos para el cronograma del proceso electoral y otras graves fallas en la publicación del Reglamento Electoral, así como el gigantesco desequilibrio a favor del Candidato-Presidente en la campaña y las vulnerabilidades del proceso electoral, y el clima de intimidación política permitido e incluso promovido por el CNE, que enturbiaron su desarrollo y no permitieron garantizar condiciones de equidad para los candidatos participantes en la contienda electoral.

Respecto a las Normas sobre Publicidad y Propaganda aprobada por el CNE, no contribuyeron a establecer un mínimo de condiciones para cumplir con los estándares fundamentales de transparencia, imparcialidad e igualdad en la contienda electoral, a razón del continuo uso discrecional y arbitrario de fondos y bienes públicos como instrumento privilegiado de control político por parte del oficialismo. Los hallazgos más importantes del trabajo de monitoreo de medios de los voluntarios del Proyecto “Camatagua” de Súmate desde el inicio de la campaña presidencial oficial el 04 de Agosto de 2006, demostró cuantitativa y cualitativamente el ventajismo del Candidato-Presidente y el uso indebido de recursos públicos en la campaña electoral.

Los resultados electorales fueron impactados por el ambiente de intimidación colectiva por la existencia de máquinas captahuellas para la identificación de los votantes que - aunque se demostró su inutilidad para garantizar el principio de “un elector un voto” - el CNE inexplicablemente se negó a retirar; así como por un Registro Electoral diseñado para el ventajismo político, no confiable ni auditable, que no contó con el control necesario para siquiera evitar las posibilidades de votaciones múltiples, dado que la tinta supuestamente indeleble usada para marcar a los votantes se podía remover fácilmente.

Respecto al funcionamiento de la plataforma de votación automatizada, se lograron avances en las auditorías previas sobre procesos electorales anteriores, que coadyuvaron a que en este caso la totalización oficial de resultados reportada por el CNE se ajustara a los votos registrados en las máquinas de votación dispuestas en el país, como pudo comprobarse en el caso de todos los datos recabados por Súmate a través de su Proyecto Centinela.

Aunque los datos cuantitativos de resultados electorales de escrutinios y auditorías, recabados y analizados por Súmate, coincidieron con los reportados por el CNE, el proceso electoral estuvo signado por numerosas y graves irregularidades, derivadas directamente de la parcialidad del organismo comicial y el consecuente ventajismo del gobierno que, a la postre, originaron la reelección del Presidente Hugo Chávez con 7.309.080 votos (46,3%) y la derrota de Manuel Rosales con 4.292.466 votos (27,2%), con una abstención de 3.994.380 electores (25,3%), según datos reportados oficialmente por el CNE (resultados con un

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99,08% de las actas escrutadas, al 29 de Enero de 2007). Sin embargo, no es posible precisar el impacto en número de votos de cada una de las irregularidades detectadas sobre los resultados electorales cuantitativos oficiales.

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ANEXO V

ORIGEN INCONSTITUCIONAL DEL CNE ACTUAL

1. CRÍTICAS AL ORIGEN DEL CNE ANTERIOR

Dados los antecedentes de irregularidades en la designación de las directivas previas del Consejo Nacional Electoral (CNE), para la conformación del actual CNE se esperaba una acción institucional transparente por parte de la Asamblea Nacional, que borrara cualquier sombra de duda acerca de su legitimidad de origen.

2. EL PAPEL DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES (CPE)

El artículo 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:

“El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley”.

La norma es clara y no admite interpretación en contrario sobre la conformación de dicho Comité por representantes de la sociedad civil organizada. Ello es absolutamente coherente con el espíritu del Constituyente, expresado en la propia Exposición de Motivos de la Constitución, al tratar el capítulo referente al Poder Electoral señalando que:

“Como expresión del salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia representativa a una democracia participativa y protagónica, se crea una nueva rama del Poder Público, el Poder Electoral, ejercido por órgano del Consejo Nacional Electoral que tiene por objeto el regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garanticen el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre la participación ciudadana. (…) En tal sentido, resultan trascendentes las formas en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía que en forma expresa prevé el artículo 5 del novísimo texto constitucional. (…) Así, como rama del Poder Público, el Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinio, para lo cual se crea un Comité de Postulaciones Electorales integrado por representantes de diferentes sectores de la sociedad, organismo que tendrá a su cargo hacer viables las elecciones de los miembros del Consejo Nacional Electoral, que en un número de cinco, provienen tres de

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la sociedad civil, uno de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y uno del Poder Ciudadano.”

Del análisis de la Exposición de Motivos y de la lectura de la norma constitucional citada, se evidencia que la intención constitucional es lograr una activa actuación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la gestión electoral. Ello se concreta, entre otros asuntos, en la conformación del Comité de Postulaciones Electorales y en la propia conformación del CNE. De esta manera, de acuerdo con los artículos 295 y 296 de la Constitución, se establecen dos claras etapas para la escogencia de los Rectores del CNE: Una primera etapa de selección de candidatos que asume el Comité de Postulaciones Electorales, conformado por representantes de la sociedad civil; y una segunda etapa de designación misma, cuya competencia se le asigna a la Asamblea Nacional. Absolutamente lógico resulta, dado el sistema de democracia participativa y el deseo del constituyente de involucrar a los ciudadanos y la sociedad civil en este asunto, que sean los ciudadanos quienes escojan los candidatos postulados a Rectores y la Asamblea Nacional los designe definitivamente de la lista aportada por la propia sociedad civil que conforma el Comité de Postulaciones Electorales. Así, unos seleccionarían y los otros designarían.

El artículo 295 de la Constitución determina, asimismo, que los términos exactos de la integración del Comité de Postulaciones Electorales por la sociedad civil se harán conforme a la Ley. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece que:

“El Comité de Postulaciones Electorales está integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de los presentes y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad”.

Es concluyente que, de no aplicarse racionalmente, la norma en cuestión podría interpretarse contraria a la Constitución y constituirse en un evidente fraude al espíritu del Constituyente y en una vulneración al principio de la democracia participativa. Si a los Diputados del Comité se le asignan las mismas atribuciones que corresponden a los representantes de la sociedad civil, la norma legal bajo análisis, alteraría y subvertiría la conformación del Comité de Postulaciones Electorales, al determinar que el mismo estará constituido por una mayoría de Diputados y por una minoría de representantes de la sociedad civil. Es evidente que los Diputados no son representantes de la sociedad civil organizada, y por lo tanto el Comité debería estar conformado solamente por representantes de la sociedad civil o, en caso de incluir a los Diputados en su seno, sus atribuciones deberían estar claramente delimitadas a fin de asegurar que sean los ciudadanos los que seleccionen y los Diputados los que designen a los Rectores del Poder Electoral. A menos que se tomase esta previsión, constituir un Comité con estas proporciones sería un fraude a la Constitución y, en consecuencia, la norma legal citada estaría viciada de inconstitucionalidad.

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3. RECOMENDACIONES AL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES (CPE)

El Movimiento Ciudadano Nacional Súmate ha solicitado, en varias oportunidades, al poder legislativo cumplir con la Constitución y las leyes de la República en la elección del nuevo Poder Electoral. Ejemplo de ello fue la propuesta que se denominó “Puertas Abiertas”, ante la propia Asamblea Nacional primero, y al CPE luego de la integración de este organismo.

La Propuesta “Puertas Abiertas” presentó un Reglamento de funcionamiento e instrumentos de evaluación objetivos para ser aplicados a los candidatos a rectores del Poder Electoral, los cuales tenían como propósito garantizar una actuación transparente, objetiva y pública en el nombramiento del CNE, ajustado a lo establecido en la Constitución. En cuanto al Reglamento propuesto se destacaron los siguientes aspectos:

1) Carácter público de las deliberaciones del Comité, en particular al momento de aceptar o rechazar algún candidato a rector.

2) Los diputados sólo tendrían derecho a voz y no a voto, ya que debe regir el principio del protagonismo de la participación ciudadana previsto en el artículo 295 de la Constitución Nacional. En este sentido, las decisiones del Comité deberían tomarse con al menos siete (7) miembros de la sociedad civil.

3) Creación de una instancia formal de Observación del proceso, con la participación de la sociedad civil organizada.

4) Instrumentos objetivos para evaluar y comparar a los ciudadanos postulados a Rectores del Poder Electoral: o Baremo profesional. o Modelo valorativo de Entrevista pública complementaria. Dicha

entrevista sería aplicada a los 90 candidatos que obtuvieran las puntuaciones más altas, una vez aplicado el Baremo. El puntaje obtenido en la entrevista, sería adicionado a la valoración obtenida mediante al Baremo, lo cual determinaría la selección de los 45 postulados que serían presentados a la plenaria de la Asamblea Nacional para su selección.

o De acuerdo con la metodología propuesta, una vez preseleccionados los 45 candidatos que obtuvieran las mayores puntuaciones, tales puntuaciones serían eliminadas para presentar la lista de los preseleccionados a la Asamblea Nacional y al país, en estricto orden alfabético.

4. VIOLACIONES DE LA LEY POR PARTE DE LA AN Y EL CPE

Aunque la Propuesta de “Puertas Abiertas” fue presentada formal y oportunamente, esta fue desconocida y omitida por la Asamblea Nacional (AN) y el Comité de Postulaciones Electorales (CPE). Tal omisión contravino la obligación del Estado de generar las condiciones más favorables para el ejercicio de la participación ciudadana y constituyó una violación a los derechos de petición y oportuna respuesta y de participación en los asuntos públicos establecidos en los artículos 51 y 62 de la Constitución, así como a la

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obligación por parte de los distintos órganos de la Administración Pública de suministrar información oportuna y veraz a todo ciudadano sobre las actuaciones en que esté interesado y sobre las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular, para el ejercicio cabal del derecho de petición establecido en el artículo 143 de la Carta Magna.

Luego de la escasa transparencia y subjetividad de la gestión del Comité de Postulaciones Electorales (CPE), la cual estuvo circunscrita a criterios referidos “a la conciencia” o por “acuerdos políticos”, en correspondencia del día 21 de abril de 2006, dirigida al presidente del parlamento, diputado Nicolás Maduro, Súmate denunció que el CPE violó su propio reglamento y varios principios constitucionales, entre ellos los de: a) legalidad por la falta de sometimiento al artículo 295 de la Constitución que consagra la conformación exclusiva del Comité por representantes de los diferentes sectores de la sociedad; b) objetividad por la falta de aplicación de criterios cuantitativos para la selección de los postulados; y c) igualdad de condiciones, por la falta de aplicación de los criterios de selección en cuanto a este principio para todos los postulados, teniendo como consecuencia exclusiones injustas e inclusiones inexplicables, en todo caso injustificadas, de algunos de ellos.

Por ello, en opinión de Súmate la gestión y decisiones del CPE fueron inconstitucionales e ilegales.

5. RECTORES POSTULADOS NO DEBIERON SER CONSIDERADOS

Súmate formalizó ante el parlamento las razones de sus objeciones a las postulaciones de la actual Presidente del CNE, por el incumplimiento de sus responsabilidades formales en su ejercicio previo como rectora del Poder Electoral, al no haber presentado ante la Asamblea Nacional, en los primeros 60 días de cada año, la debida rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria del CNE, correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

También expresó Súmate su apreciación sobre el proceso de las entrevistas a los candidatos postulados al CNE conducido por el CPE, mostrando que las mismas no eran apropiadas para el nivel y los requisitos exigibles a quienes conducirían el Poder Electoral.

6. RESULTADOS DE LA CONFORMACIÓN DEL CNE

Como consecuencia de la aplicación de las consideraciones subjetivas del CPE y con una Asamblea Nacional totalmente dominada por el sector oficial, se integró un nuevo CNE, con 4 de 5 miembros identificados abiertamente con el oficialismo, lo cual constituye una franca violación a los principios constitucionales y legales establecidos. Tal tendencia de sus miembros se puede ver reflejadas en muchas de sus decisiones, las que han favorecido abiertamente al oficialismo, por ejemplo, la falta de sanción a la

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publicidad firmada por los Ministerios del Poder Popular para la Comunicación e Información y el de Finanzas (Anexo VII), entre otras, que salía a sólo 2 (dos) días de la presentación de la propuesta de Reforma por parte del Presidente a la Asamblea Nacional, el 15 de agosto de 2007. En aquel momento se señaló como excusa la falta de una normativa sobre el Referendo de la Reforma Constitucional, que estableciera las sanciones y el período de campaña. Normativa que salió publicada en la Gaceta Electora Nº 399 el 1 de noviembre de 2007, cuando apenas faltaba un mes de la fecha del referendo.

También se puede mencionar la posición adelantada jugada por el organismo electoral, al comenzar la organización de un REFERENDO SOBRE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL cuyos artículos apenas se estaban discutiendo, eran agregados sobre la marcha y no eran conocidos por los electores. El CNE realizó un simulacro el 28 de octubre de 2007, cuando ni siquiera la Asamblea Nacional les había entregado la propuesta y además se desconocía la forma en que se votaría, en uno o varios bloques.

7. CONCLUSIONES

Para garantizar la posibilidad de contar con un CNE independiente, imparcial y transparente, se requiere previamente de una actuación transparente, objetiva y pública en el nombramiento de la directiva del organismo comicial, ajustada a lo establecido en la Constitución.

Para el nombramiento de la directiva del CNE se requiere al menos de:

∗ Carácter público de las deliberaciones del Comité de Postulaciones Electorales (CPE).

∗ Que los diputados que integren este Comité tengan derecho a voz y no a voto, para garantizar así el protagonismo ciudadano establecido en la Constitución para la integración del Poder Electoral.

∗ La aceptación de una instancia formal de veeduría del proceso, con la participación de la sociedad civil.

∗ La utilización de instrumentos objetivos para evaluar y comparar a los ciudadanos postulados a Rectores del Poder Electoral.

El CPE que designó a la directiva actual del CNE, estuvo controlado por una Asamblea Nacional 100% oficialista. Su gestión estuvo viciada de:

∗ Escasa transparencia, ilegalidad e inconstitucionalidad, toda vez que no se sometió al artículo 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la conformación exclusiva del Comité por representantes de los diferentes sectores de la sociedad (por lo cual los diputados que lo conformaron debieron tener sólo derecho a voz y no a voto).

∗ Subjetividad, por la falta de aplicación de criterios conocidos y precisos para la selección de los postulados.

∗ Desigualdad en las condiciones impuestas a los distintos candidatos

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evaluados, teniendo como consecuencia exclusiones injustas, inexplicables e injustificadas de algunos de ellos y la designación de aquellos que convenían a la estrategia del gobierno de continuar controlando a su antojo el Poder Electoral.

∗ Favorecimiento de la postulación de la actual Presidente del CNE, aunque había incumplido sus responsabilidades formales en su ejercicio previo como rectora del Poder Electoral, al no haber presentado ante la Asamblea Nacional, en los primeros 60 días de cada año, la debida rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria del CNE, correspondiente al año 2005, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Como consecuencia de la aplicación de las consideraciones subjetivas del CPE y con una Asamblea Nacional totalmente dominada por el sector oficial, se integró un nuevo CNE, con 4 de 5 miembros identificados abiertamente con el oficialismo, lo cual constituye una franca violación a las garantías constitucionales y legales vigentes en Venezuela.

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ANEXO VI

MECANISMOS PARA MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

De acuerdo con el Título IX de la CRBV, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) vigente establece tres mecanismos legales que permiten cambiar su contenido, a saber:

1. La Enmienda constitucional

2. La Reforma Constitucional

3. La Asamblea Nacional Constituyente

El Poder Constituyente es una aptitud, facultad o cualidad de la función perteneciente al pueblo, para realizar actos políticos (de creación de Estado) y jurídicos (de creación de la Constitución) con el fin de originar y legitimar el Estado.

Esa función no se agota con el acto constituyente primigenio de crear el Estado, sino que puede actualizarse en cualquier momento de su etapa de continuidad, para revisar o reformar la Constitución en todo momento posterior, por lo que toda enmienda y reforma es también función del Poder Constituyente.

A continuación se muestran esquemáticamente los mecanismos de Participación del Pueblo en el ejercicio del Poder Constituyente:

Propósito Procedimiento Descripción

A

Adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental

Enmienda

Se evidencia la participación del pueblo en un solo Acto Constituyente al finalizar el proceso correspondiente con el sometimiento del proyecto a un referendo aprobatorio.

B

Revisión parcial y sustitución de una o varias de las normas de la Constitución, que no modifiquen la estructura del Estado y/o sus principios fundamentales

Reforma

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C

Transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y/o redactar una nueva Constitución. Esta es la única manera de poder afectar tanto la estructura como los principios fundamentales consagrados en ella

Asamblea Nacional Constituyente

Se evidencia la participación del pueblo a través de tres actos constituyentes (Referendo Consultivo, Elección de Asambleístas Constituyentes y Referendo Aprobatorio)

Y en la siguiente tabla se comparan los tres procedimientos anteriormente descritos desde la perspectiva de los Actos Constituyentes para la modificación del texto constitucional:

Procedimiento Actos Constituyentes

(Procesos comiciales) Cantidad

A Enmienda Referendo Aprobatorio 1

B Reforma Referendo Aprobatorio 1

C Asamblea Nacional Constituyente

1. Referendo Consultivo

2. Elección de Asambleístas Constituyentes

3. Referendo Aprobatorio

3

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ANEXO VII

DIARIO VEA, 17/08/2007

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ANEXO VIII

RESULTADOS AUDITORIA DEL REGISTRO ELECTORAL (ARE), 2006

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ANEXO IX

IMAGEN DE NOTA DE PRENSA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL CNE, CON EL PRIMER BOLETÍN DE RESULTADOS DEL REFERENDO

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ANEXO X

IMAGEN DE NOTA DE PRENSA PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL CNE, CON EL SEGUNDO BOLETÍN DE RESULTADOS DEL REFERENDO