94
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría Olózaga Minuto de Dios MANUAL PARA LA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013 2015

INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

  • Upload
    lycong

  • View
    222

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ICTA HernánEchavarría Olózaga

Minuto de Dios

MANUAL PARA LACONVIVENCIA Y

PREVENCIÓN DE LAVIOLENCIA ESCOLAR

DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DESEPTIEMBRE DE 2013

LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013

2015

Page 2: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

TABLA DE CONTENIDO

PARTE 1: PRELIMINARES (opcional)

INTRODUCCIÓN

1. IDENTIDAD CORPORATIVA

1.1RESEÑA DE LA VIDA Y OBRA DEL PADRE RAFAEL GARCÍA HERREROS Y DEL PADRE DIEGO JARAMILLO

1.2PRINCIPIOS Y VALORES1.3POLÍTICA DE CALIDAD1.4MISIÓN1.5VISIÓN

2. IDENTIDAD INSTITUCIONAL2.1FILOSOFÍA2.2RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN2.3CARACTERIZACIÓN DEL CONTEXTO SOCIAL2.4HORIZONTE INSTITUCIONAL2.4.1 MISIÓN2.4.2 VISIÓN

3. MARCO LEGAL, CONCEPTUALIZACIÓN Y MARCO DE REFERENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

PARTE 2: NORMATIVIDAD

ADOPCIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: ACTO ADMINISTRATIVO(RESOLUCIÓN O ACUERDO RECTORAL N° 1 DE 2014)

TITULO I: DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO 1: Derechos y deberes de los estudiantes

1.1 CONDICIONES PARA TENER LA CALIDAD DE ESTUDIANTE (Proceso deAdmisión).1.2 DERECHOS1.3 DEBERES

CAPITULO 2: NORMAS PARA UNA SANA CONVIVIENCIA

2.1 CONDUCTAS QUE GARANTICEN EL DEBIDO RESPETO 2.2 REGLAS DE HIGIENE PERSONAL

Page 3: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

2.3 PRESENTACIÓN PERSONAL2.4 CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE2.5 USO Y CALIDAD DE LAS DEPENDENCIAS, PLANTA FÍSICA Y DESERVICIOS DE BIENESTAR ESCOLAR2.5.1 Uso y cuidado de la planta física 2.5.2 Sala de informática 2.5.3 Laboratorios (Inglés, Física, Química, Biología, etc) 2.5.4 Uso de los medios de comunicación2.5.5 Transporte escolar2.5.6 Servicio de biblioteca2.5.7 Servicio de enfermería2.5.8 Servicio de Comedor o Cafetería

CAPITULO 3: PROHIBICIONES. (Son todas aquellas situaciones que afectan lasana convivencia y que no considera la ley 1620 y su decreto reglamentario y quedeben estar “clasificadas o categorizadas” de acuerdo con la gravedad de lasmismas en:

3.1. TIPO I (Consideradas anteriormente Faltas Leves) PROTOCOLO DEINTERVENCIÓN MEDIDAS APLICABLES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO(SANCIÓN)3.2. TIPO II (Consideradas anteriormente faltas graves) PROTOCOLO DEINTERVENCIÓN MEDIDAS APLICABLES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO(SANCIÓN)3.3. TIPO III (Consideradas anteriormente faltas muy graves) PROTOCOLO DEINTERVENCIÓN MEDIDAS APLICABLES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO(SANCIÓN)

CAPITULO 4: DEBIDO PROCESO Y CONDUCTO REGULAR: Procedimientospara responder con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos. CAPITULO 5: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL Y LEY 1620 DEL 2013

5.1. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LACONVIVENCIA ESCOLAR (Trasladar el capítulo II desde el artículo 35 hasta elartículo 48).

TITULO II: DE LOS DOCENTES

CAPITULO 1 DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES

TITULO III: DE LOS PADRES DE FAMILIA

CAPITULO 1 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Page 4: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

TITULO IV: GOBIERNO ESCOLAR Y OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓNDE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR

CAPITULO 1 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓNCAPITULO 2 CONSEJO DIRECTIVO (integrantes, funciones y reglas de elección)CAPITULO 3 CONSEJO ACADÉMICO (integrantes y funciones)CAPITULO 4 RECTOR (funciones)CAPITULO 5 OTRAS INSTANCIAS DE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR(integrantes, funciones, responsabilidades, reglamento y reglas de elección)5.1 Comité Escolar de convivencia5.2 Personero5.3 Consejo de padres5.4 Consejo estudiantil5.5 Asociación de Exalumnos

TITULO V: OTRAS DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO 1 RECONOCIMIENTOS ESPECIALES POR LOGROS DE LOS CAPITULO 2 ESTUDIANTESCAPITULO 3 SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIOCAPITULO 4 TÍTULO DE BACHILLERCAPITULO 5 RENOVACIÓN DE MATRÍCULACAPITULO 6 COSTOS EDUCATIVOS Y OTROS RECAUDOS CAPITULO 7 MODIFICACIONES AL MANUAL (Guía 49 del MEN)

Comuníquese, publíquese y cúmplase 2015

Rodolfo Arce Lozano

Page 5: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

PARTE 1: PRELIMINARES

INTRODUCCIÓN

Cada una de las instituciones de la Corporación Educativa Minuto de Dios,responde a la realidad de su entorno y ofrece herramientas efectivas para eldesarrollo intelectual e integral de sus estudiantes y al mejoramiento de lascondiciones de vida de toda la comunidad educativa. Educamos teniendo encuenta cuatro ámbitos:

HUMANO Y ESPIRITUAL

Formando en valores y trabajando en forma sistemática para el desarrollo de laespiritualidad de los estudiantes y la toma de conciencia sobre la trascendencia desus acciones.

SOCIAL

Formando en el servicio y el amor por los demás; en el compromiso con sudesarrollo personal, el de su comunidad y las transformaciones y cambios quenecesita Colombia.

ACADÉMICO

Formando bachilleres analíticos y críticos que cumplan las exigencias académicasa nivel local, nacional e internacional.

INTEGRAL

Permitiendo a la persona crecer en todas sus dimensiones humanas: espiritual,ética, afectiva, cognitiva, sociopolítica, estética, corporal y medio ambiental.

1. IDENTIDAD CORPORATIVA

1.1 RESEÑA DE LA VIDA Y OBRA DEL PADRE RAFAEL GARCÍA HERREROSY DEL PADRE DIEGO JARAMILLO

RAFAEL GARCÍA-HERREROS UNDA. Nació en Cúcuta en enero 9 de 1909;murió en Bogotá en noviembre 24 de 1992. Hijo del general Julio César García-Herreros Orbegozo y María Unda Pérez, en 1923 ingresó al Seminario Conciliarde Santo Tomás de Aquino, de Pamplona, regentado por padres Eudistasfranceses; en 1928 se trasladó al Seminario de San José de Usaquén y en 1934se ordenó como sacerdote, oficiando su primera misa en la iglesia de NuestraSeñora de las Angustias de Bogotá. Entre 1934 y 1954 se dedicó a formar

Page 6: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

seminaristas en diferentes centros del país, actividad que combinó con un viaje deperfeccionamiento en filosofía por Europa entre 1950 y 1951.

En 1946 comenzó una larga carrera vinculada a los medios de comunicación,primero en radio y luego, desde 1955 y durante 37 años continuos, en televisión,con su conocido programa El Minuto de Dios, desde el cual, además de tratartemas referentes a la difusión de la fe, comenzó a abordar la labor social conrealizaciones concretas: primero la construcción del barrio de los pobres en Cali ydespués, a partir de 1957, en unos terrenos donados por Antonio Restrepo yEstanislao Olarte, en las cercanías del río Juan Amarillo, al occidente de Bogotá,'El Minuto de Dios' que, gracias a una luminosa idea de García-Herreros, realizaanualmente, desde noviembre de 1961, el 'Banquete del Millón' con el que sefinancian muchas de las necesidades del barrio que, a partir del 10 de septiembrede 1965, se constituyó en parroquia y cuyo primer párroco fue el 'telepadre'García-Herreros, quien fundó en sus terrenos el Museo de Arte Contemporáneo(1970), le suministró una emisora, una editorial, una programadora de televisión yuna universidad, convirtiéndolo en una verdadera ciudadela.

Sacerdote eudista, presidente de la Organización El Minuto de Dios: PadreDigo Jaramillo

Sacerdote católico colombiano, miembro de la Congregación de Jesús y María ypresidente de la organización El Minuto de Dios. El padre Jaramillo fue ordenadoen 1958, es licenciado en Teología, de la Pontificia Universidad Javeriana deBogotá y licenciado en Teología Pastoral, del Instituto Católico de París.

Ha sido profesor de Teología Dogmática y Pastoral en el Seminario Mayor de Caliy en la Universidad Javeriana de Bogotá; rector del Seminario Mayor de losEudistas en Bogotá, Superior de la Casa de Formación Eudista de El Minuto deDios en Bogotá; Asistente General de la Congregación, en representación de losEudistas de América Latina; Consejero Provincial y Superior Provincial de laProvincia Eudista de Colombia. Actualmente es miembro del Consejo Provincial dela Provincia Eudista Minuto de Dios.

Desde joven ha sido formador de jóvenes, de futuros sacerdotes y, en general, decristianos, actividad que ha desarrollado como catequista y pedagogo en aulas declases, en el púlpito, a través de los medios de comunicación, como predicador enmuy diversos lugares del mundo, como escritor de más de cien libros y folletos,como presidente de numerosas juntas directivas y como director de varios gruposde jóvenes y de profesionales.

Como presidente de la organización El Minuto de Dios, con su liderazgo, visión yemprendimiento, ha contribuido al crecimiento y la expansión de esta obra en loscampos de vivienda y desarrollo comunitario, educación formal y no formal,

Page 7: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

protección del medio ambiente, capacitación para el trabajo, evangelización ycomunicación de valores cívicos y sociales.

Nació en Yarumal, Antioquia, el 19 de mayo de 1932, en una familia de fe y llenade afecto y cariño. Ingresó en 1944 al seminario menor de Santa Rosa de Osos,donde cursó el bachillerato; allí conoció a sacerdotes eudistas, franceses ycolombianos, y a san Juan Eudes, y decidió ingresar a la Congregación de Jesús yMaría, Eudistas, en Bogotá. En el seno de esta comunidad fue ordenadosacerdote el 17 de agosto de 1958. (El padre Rafael García Herreros fue supadrino de ordenación).

Siendo seminarista, en 1955, empezó a colaborar con el padre Rafael García-Herreros en la recuperación de tugurios y la construcción de las primerasviviendas en Bogotá. Desde 1967 comenzóó a ayudar al Padre Rafael en ladirección de Promevi, “Programa de Mejoramiento de Vivienda”, comprometidocon el servicio a los más necesitados. En 1971, pasó a vivir al barrio El Minuto deDios y se dedicóó , de tiempo completo, a colaborar en la realización de todos losproyectos que, a favor de los necesitados, se pensaban en El Minuto de Dios,proyecto que se deseaba fuese modelo de comunidad y de desarrollo paraColombia.

El padre Jaramillo creó las casas comunitarias en El Minuto de Dios, experiencialaical de vida cristiana; y como formador de sacerdotes, desde mediados de losaños 1980 ideó nuevos estilos de formación presbiteral en koinonías, en la Casade Formación Eudista La Misión, que desde entonces ha dado a Colombia más de50 sacerdotes.

Preside desde 1992 la organización El Minuto de Dios, que en la actualidad estáconformada por: Corporación Universitaria Minuto de Dios (educación superior),Corporación El Minuto de Dios (vivienda, desarrollo comunitario, atención endesastres), Corporación Educativa Minuto de Dios (educación preescolar, primariay secundaria), Fundación de Asesorías para el Sector Rural – Fundases(protección del medio ambiente y desarrollo de biotecnologías), CorporaciónIndustrial Minuto de Dios (asesoría a empresas y capacitación para el trabajo),Lumen 2000 Colombia (producción televisiva) y Corporación Centro CarismáticoMinuto de Dios (Emisoras Minuto de Dios en Bogotá, Medellín, Barranquilla,Cartagena y Buga; Librerías Carismáticas, Escuelas de Evangelización y casa deretiros y convenciones Shalom).

Es predicador en encuentros, congresos y retiros de la Renovación CarismáticaCatólica, para sacerdotes y laicos, en América y Europa. Ha sido coordinadornacional y asesor nacional de la Renovación Carismática Católica en Colombia;director de los Encuentros Católicos Carismáticos Latinoamericanos (ECCLA) de1973 a 1993; miembro del Consejo Internacional de la Renovación CarismáticaCatólica (hoy ICCRS) de 1978 a 1987, y presidente del mismo Consejo de 1987 a1990. Ha sido autor de numerosos libros y folletos sobre los eudistas.

El Minuto de Dios fue el sueño de su fundador padre Rafael, y cobró su impulso ydesarrollo gracias al P. Diego, hombre creativo y pragmático. Para él, la obra El

Page 8: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Minuto de Dios ha sido la mejor herencia que pudo dejarle el P. García-Herreros.Allí ha podido seguir plasmando las grandes lecciones de amor a los pobres quese han afirmado en su corazón como un hombre de fe, Eudista y presbítero,convencido de que sólo el amor de Dios, revelado por Jesucristo y comunicadopor el Espíritu Santo puede transformar a las personas y generar el desarrollointegral de las familias, de la sociedad y de Colombia.

1.2 PRINCIPIOS Y VALORES

AMOR: El amor es la fuerza que todo lo mueve. Como lo quiso Jesús, el amor espara nosotros el gran mandamiento. Amamos a Dios y al prójimo, a todas laspersonas, aún a aquellas que nos contradicen y nos atacan. De modo especial,amamos a los pobres, a los enfermos, a las personas vulnerables, y amamos aColombia, nuestro país.

SERVICIO: El padre García-Herreros nos dijo: “Que nadie se quede sin servir”.Somos ministros del desarrollo integral. Queremos ser constructores activos yentusiastas de un país nuevo a base de justicia, de libertad y de paz. ComoJesucristo, estar para servir y no para ser servidos, y para ser artesanos de laverdad, a base de sencillez y de humildad.

JUSTICIA: Estimular a las personas y a las comunidades para que seanconscientes de la dignidad del ser humano, de sus derechos, de la realidad social,política y económica en que viven, y de la participación y solidaridad necesariaspara su constante superación.

LIBERTAD: El padre García-Herreros nos enseñó tanto a pensar como actuar conlucidez y autonomía, con la coherencia que debe existir entre las ideas y laspalabras, entre el servicio social y las responsabilidades éticas de los sereshumanos.

Los principios y valores institucionales de la Institución Educativa HERNÁNECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS representan una serie decaracterísticas diferenciales y distintivas de los miembros de esta organización,que son compartidas por toda la comunidad educativa y son parte integral delsistema de creencias y soporte de la cultura organizacional, son nuestras formasde ser y de actuar, y que son altamente deseables como atributos o cualidadesque permiten operacionalizar y visualizar la misión y visión propuestas en elProyecto Educativo Institucional – PEI.

1.2MISIÓN

Promover, a la luz del Evangelio, el desarrollo del potencial humano, procurando elpaso para cada uno y para todos a condiciones de vida más dignas, facilitando elacceso al conocimiento, al desarrollo de la inteligencia, a la formación en valores yal crecimiento en el amor por los demás, con base en lo cual quiere propiciarcambios estructurales que contribuyan al desarrollo de Colombia.

Page 9: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

1.3VISIÓN

En el año 2017 deseamos ser una Corporación moderna, dinámica y altamentecompetitiva, cuyas instituciones educativas se encuentren posicionadas porencima de los estándares nacionales; generadora de un modelo educativo queproporcione a sus estudiantes una educación pertinente, innovadora y de altacalidad, sirviéndose de recursos pedagógicos que integren la ciencia y latecnología con la formación cristiana con valores morales y cívicos, que con-tribuyan a desarrollar la sensibilidad social de los estudiantes, garantizándoles asíuna educación integral. De igual manera, desea contar con un equipo decolaboradores que trabajen por el crecimiento continuo de la institución, capacesde desempeñarse en un ambiente de solidaridad, servicio y amor al prójimo,principales enseñanzas del fundador, el padre Rafael García-Herreros.

2. IDENTIDAD INSTITUCIONAL

2.1FILOSOFÍA

Page 10: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

2.2RESEÑA HISTÓRICA DE LA INSTITUCIÓN

El Instituto Cooperativo Agroindustrial es una entidad educativa de carácterprivado, que nace de la necesidad de la comunidad por tener un colegio quegarantice la formación académica de sus hijos, y con la Junta de Acción Comunallogran el apoyo del Doctor Hernán Echavarría Olózaga, quien dona los terrenospara construir la primera sede, lugar donde hoy funciona el colegio Militar SimónBolívar.

Inicia labores el 24 de Febrero de 1986 bajo el nombre de Instituto TécnicoAgropecuario “Elena Olózaga de Echavarría” perteneciendo a la CooperativaEspecializada de Educación Comunidad de puente piedra “Coompuente Ltda”.

En el año de 1993 se hace el cambio de sede a las instalaciones donde hoyfunciona, buscando brindar unas adecuadas condiciones de infraestructura a losestudiantes. En el año 2003 a través de la Resolución 004218 del 20 de octubrese recibe la aprobación para ampliar el bachillerato técnico en las modalidades deElectricidad y Sistemas, y se adoptó el nombre que en la actualidad tiene.

Con motivo de la celebración de los primeros 20 años de labores, y por sugerenciadel consejo de Administración y con el aval del Consejo Directivo se decide por "Resolución Rectoral del día 13 de agosto de 2006 enriquecer la denominación delInstituto Cooperativo Agroindustrial, complementándola con el nombre de HERNAN ECHAVARRIA OLÓZAGA como homenaje a su memoria.

La comunidad educativa asume que es parte fundamental del proceso deformación, el observar normas comunes que posibiliten la convivencia armónica ypermitan caracterizar al plantel como institución organizada, formal y efectiva en eldesarrollo de los distintos procesos educativos. Reconocemos el libre desarrollode la personalidad como la manifestación de la expresión creadora en la formacióndel carácter, entendiendo los elementos externos de aquella, como secundaria ysusceptible de manifestación en los espacios familiares o que correspondan a lautilización del tiempo libre fuera del plantel.

2.3CARACTERIZACIÓN DEL CONTEXTO SOCIAL

La institución educativa está ubicada en el kilómetro 2 vía Puente de Piedra LaCuesta, su población en los últimos años guarda una proporción de 30%perteneciente a la zona aledaña al noroccidente de Bogotá y el 60% restante ausuarios que vienen de la capital del país. El colegio es de carácter técnico, conespecialidades en producción agroindustrial, electrónica y sistemas. Nuestrasfamilias se encuentran en el rango 3 a 4 en estrato socioeconómico.

2.4HORIZONTE INSTITUCIONAL

2.4.1 MISIÓN

Page 11: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

El Instituto Cooperativo agroindustrial es una institución de La CorporaciónEducativa Minuto de Dios que es una de las obras fundadas por el Padre RafaelGarcía Herreros, que tiene como propósito promover a la luz del Evangelio, eldesarrollo del potencial humano, procurando el paso para cada uno y para todos,a condiciones de vida más dignas, facilitando el acceso al conocimiento, aldesarrollo de la inteligencia, a la formación en valores y al crecimiento en el amorpor los demás, con base en lo cual quiere propiciar cambios estructurales quecontribuyan al desarrollo de la sociedad.

2.4.2 VISIÓN

En el año 2017 deseamos ser una institución de la Corporación moderna,dinámica, y altamente competitiva posicionados por encima de los estándaresnacionales; generadora de un modelo educativo que proporcione a susestudiantes una educación pertinente, innovadora y de alta calidad; sirviéndonosde recursos pedagógicos que integren la ciencia y la tecnología con la formacióncristiana en valores morales y cívicos, que contribuyan a la sensibilización socialde nuestros estudiantes, garantizándoles así, una educación integral. De igualmanera, deseamos contar con un equipo de colaboradores que trabajen por elcrecimiento continuo de nuestra institución, capaces de desempeñarse en unambiente de solidaridad, servicio y amor al prójimo, principales enseñanzas denuestro fundador el Padre Rafael García.

3. MARCO LEGAL, CONCEPTUALIZACIÓN Y MARCO DE REFERENCIA DELMANUAL DE CONVIVENCIA

El proyecto Educativo se enfoca en la formación humana integral con compromisosocial a la luz del evangelio, es un proyecto para el desarrollo y trascendencia dela persona en función de un compromiso social.

El Instituto Cooperativo Agroindustrial es una institución educativa de caráctertécnico que ofrece sus servicios en Educación Básica y Media Técnica de acuerdocon las siguientes resoluciones:

Resolución 000121 del 7 de abril del año 2000 “Por la cual se concede licencia defuncionamiento y/o reconocimiento oficial, para la prestación del servicio educativoformal. Concede Licencia de funcionamiento y/o reconocimiento oficial para losciclos y/o niveles de básica secundaria y media agropecuaria”

Resolución 004218 de octubre 20 de 2003 “Autoriza el cambio de razón social aInstituto Cooperativo Agroindustrial y concede licencia de funcionamiento oreconocimiento oficial, para el nivel de Media Técnica especialidades enElectricidad y Sistemas”.

El modelo educativo de la institución soporta la formación técnica de jóvenes yjovencitas y se apoya en elementos constructivistas para el desarrollo del

Page 12: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

pensamiento y en elementos del modelo SENA para la formación en competenciastécnicas.

SERVICIO EDUCATIVO.

El servicio educativo ofrecido es Educación Básica y Educación Media Técnicacon especialidad en agroindustria, electricidad y sistemas, para los grados sexto(6), séptimo (7), octavo (8), noveno (9), décimo (10) y undécimo (11).

La base legal del manual de convivencia es el marco de referencia administrativo,jurídico, legal y penal, es un soporte jurídico – legal a cada situación que seTIPIFICA para con ello aportar al debido proceso, pues permite identificar sobreque o cual norma se TIPIFICA la falta, el derecho o el deber del educando y engeneral de la comunidad.

El educando tiene derecho a su vida, integridad y dignidad, por esa razón, nopodrá ser amenazado ni intimidado, a través de ningún medio o acción, escrita,cibernética, telemático, digital, web, verbal, mediante terceros o de cualquier otraíndole, conocido como –matoneo- o acoso escolar, dando estricto cumplimiento alArtículo 44 en su numeral 4 de la Ley 1098, esto se considera una falta grave y enestos casos sin excepción, se considera como una acción punible, infracción deley (delito) de presunción de amenaza, calumnia, difamación, escarnio, instigacióno daños a la imagen, la honra y la moral.

Responderán jurídico-legalmente los padres de los estudiantes que incurran enestas acciones; cuando él o la estudiante que amenaza o victimiza, sea menor de14 años, y también responderá jurídico legalmente él o las estudiantes en primerapersona cuando sean mayores de 14 años, pues la ley de infancia y adolescencia1098 le considera judicializable; en ambos casos, la institución pondrá deconocimiento a las autoridades como comisaria de familia, judiciales y policivastales hechos dando estricto cumplimiento a la ley de infancia y adolescencia en elartículo 44 numeral 9, igualmente cumplido el debido proceso, elaboradas lasactas, se procederá a definir ejemplar y severa sanción, como la falta se consideragrave, queda a discreción y estudio del Comité de Convivencia del InstitutoCooperativo Hernán Echavarría Olózaga Minuto de Dios contemplar la exclusiónde la institución, del o la estudiante responsable de los hechos de amenaza, acosoo –matoneo-. Toda vez que se han realizado las campañas de prevención dematoneo y acoso escolar, se han fijado carteleras alusivas a la dignidad y elrespeto, se ha socializado la responsabilidad penal y parental del matoneo y acosoescolar, se han realizado obras de teatro y ejecutado campañas de prevención, apesar de ello, el educando ha incurrido en tales faltas, por ello, se estudiará en

Page 13: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Comité de Convivencia su permanencia en la institución, en consonancia a lassentencia de la Honorable Corte que declara: Que “La Corte Constitucional hareiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien sematrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derechoConstitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hechoobligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar elmencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

“Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener laposibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de losestudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantenerindefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiteradadesconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por elreglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituirincumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que elestudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso dederecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel losfines que le son propios”. (ST 519 DE 1992).

3.1 MARCO LEGAL

Constituido por el conjunto de disposiciones constitucionales y jurídicas queregulan el proceso de la educación en la nación. El Manual de ConvivenciaInstituto Cooperativo Hernán Echavarría Olózaga Minuto de Dios se sustenta legaly jurídicamente en:

3.1.2 La Constitución Política de Colombia de 1991.

Artículo 01: Colombia es un Estado social de derecho, unitaria, descentralizada,organizado en forma de República con autonomía de sus entidades territoriales,democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidadhumana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en laprevalencia del interés general.

Artículo 4: La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidadentre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposicionesconstitucionales.

Artículo 6: Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringirla Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa ypor omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Page 14: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de supersonalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demásy el orden jurídico. TRADUCE QUE NO ES ABSOLUTO. Al interpretar el artículo16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de lapersonalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derechoconsagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce alas personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas ydesarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos deterceros”. (SC-481/98).

Artículo. 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas. Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes alacto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de laplenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva ofavorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva odesfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la hayadeclarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensay a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante lainvestigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilacionesinjustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en sucontra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por elmismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación deldebido proceso.

Artículo 41: En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, seránobligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción Cívica. Así mismo, sefomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valoresde la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Artículo 44: La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir yproteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejerciciopleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridadcompetente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de losniños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45: El adolecente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

Artículo 67: Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección yvigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento desus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;

Page 15: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores lascondiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Articulo 25 código penal del 2000 -Ley 599. ACCION Y OMISION.

La conducta punible (delito) puede ser realizada por acción o por omisión. Quientuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a:

1. Una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo,quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto,se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bienjurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia deuna determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

3.1.3 La Ley General de Educación

La ley 115 de febrero de 1994, señala los fines y objetivos educativos, el conceptode currículo; los diferentes tipos y niveles de educación. Las formas departicipación de los estudiantes, padres de familia y docentes, el gobierno escolary otros aspectos relacionados con el Manual de Convivencia, con laprofesionalización del servicio educativo. Como soporte para diseñar el Manual deConvivencia y estructurar el gobierno escolar, son relevantes los artículos 73, 87,91, 93, 94, 96, 142, 143, 144 y 145.

La Corporación Educativa Minuto de Dios tiene como misión proyectar susprogramas a la luz del Evangelio, lo cual supone que los Padres de Familia aloptar libremente por matricular a sus hijos en un establecimiento de laCorporación, aceptan la orientación Católica del Plantel y su participación en todoslos actos de comunidad que se organicen para caracterizar al Instituto CooperativoHernán Echavarría Olózaga Minuto de Dios en este sentido, a la vez, en elprograma de Educación Religiosa y en la formación ética y moral, ya que laesencia de su existencia es predicar a Jesucristo, salvador del mundo.

3.1.4 Decreto 1860 de agosto 5 de 1994

Para el diseño del Manual de Convivencia escolar en este decreto se destacanalgunos artículos que sirven de fundamento legal: 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26, 27, 28, 29,30, 31, 32, 47, 48, 49, 50,51, 52, 53,54 y 55.

Decreto 2253 de 1995. Adopta el reglamento general para definir las tarifas dematrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del serviciopúblico educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formaly se dictan otras disposiciones. En especial los artículos: 4 y 25. Además como

Page 16: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

fundamento se tendrá en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional en lasSentencias ST- 612/1992; (Tutela 452-1997) (cfr Tutela 208- 1996)

Resolución 4210 de 1996. Por la cual se establecen reglas generales para laorganización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.

Artículo 2.- El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículoy por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.Como tal, se adopta en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuestoen el artículo 37 del mismo Decreto.

Decreto 1286 de 2005. Por el cual se establecen normas sobre la participación delos padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de losestablecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.

3.1.5 Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia

Consagra los derechos del menor, las formas de protección y las obligaciones que le corresponden a la familia, a las instituciones educativas y a las autoridades del estado. De todo su extenso articulado se detectan los que más tienen relación con el proceso educativo; su administración y la toma de decisiones.

3.1.6 Decreto 1965 de 2013 ley 1620

"Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el SistemaNacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de losDerechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención yMitigación de la Violencia Escolar”

La Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar yFormación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para lasexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Que la misma Leyestablece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de InformaciónUnificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para laConvivencia Escolar y sus protocolos de atención. Que el Gobierno Nacionalreconoce que uno de los retos que tiene el país, está en la formación para elejercicio activo de la ciudadanía la y de los derechos humanos, a través de unapolítica. que promueva y fortalezca la convivencia escolar, precisando que cadaexperiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, esdefinitiva para el desarrollo de su personalidad y marcará sus formas dedesarrollar y construir su proyecto de vida; y que de la satisfacción que cada niño

Page 17: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

y joven alcance y del sentido que, a través del aprendizaje, le dé a su vida,depende no sólo su bienestar sino la prosperidad colectiva. Por lo anterior, serequiere de un desarrollo normativo que permita fijar la conformación yfuncionamiento del Sistema de Información Unificado y establecer las pautasmínimas sobre cómo aplicar la Ruta de Atención Integral para la ConvivenciaEscolar y sus protocolos, para prevenir y mitigar las situaciones que afecten laconvivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales yreproductivos.

3.1.7 Deberes y obligaciones del establecimiento educativo:

1. Garantizar a los niños, a las niñas y adolescentes el pleno y armoniosodesarrollo en la comunidad estudiantil, sin ninguna clase de discriminación (Art. 1ºfinalidad).

2. Garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes, el ejercicio de los derechosy libertades consagrados en los derechos humanos, en la Constitución y la Ley(Art. 2ºobjeto).

3. Brindar a los niños, las niñas y los adolescentes, una educación pertinente y decalidad. (Art. 28 derecho a la educación. Núm. 2º. Art. 42 obligaciones especialesde las instituciones educativas).

4. Los establecimientos públicos de educación, no podrán abstenerse a recibir alos niños, las niñas y los adolescentes que soliciten educación. (Art. 28 derecho ala educación).

5. Facilitar y no restringir la participación de los niños, las niñas y los adolescentesen la gestión académica y las actividades que se realicen en el establecimientoeducativo.

(Art. 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes Núm.4º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas.

6. Permitir el ejercicio del derecho de reunión y asociación de los niños, niñas yadolescentes. (Art. 32 derecho de asociación y reunión).

7. La protección del derecho a la intimidad personal de los niños, las niñas y losadolescentes, no permitiendo que los directivos y docentes tengan injerenciaarbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia(Art. 33 derecho a la intimidad).

Page 18: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

8. Garantizar la protección y pleno respeto a los niños, las niñas y losadolescentes dentro de la convivencia escolar, de toda conducta, acción ocircunstancia que afecte su dignidad, vida, integridad física y moral evitandocualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condiciónsocio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. (Art. 33derecho a la intimidad. Núm. 3º. Art. 42 obligaciones especiales de lasinstituciones educativas. Art. 43 obligación ética fundamental de losestablecimientos educativos).

9. Permitir el acceso de los niños, niñas y adolescentes, a los distintos medios decomunicación que dispongan el establecimiento educativo. (Art. 34 derecho a lainformación).

10. Garantizar el libre desarrollo de la personalidad y autonomía personal de losniños, niñas y adolescentes estudiantes; la libertad de conciencia y de creencias;la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción (Art. 37libertades fundamentales).

11. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo ygarantizar su permanencia (Núm. 1º. Art. 42 obligaciones especiales de lasinstituciones educativas).

12. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimientodel proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de lacomunidad educativa. (Núm. 5º. Art. 42 obligaciones especiales de lasinstituciones educativas).

13. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presentendificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecerprogramas de orientación psicopedagógica y psicológica. (Núm. 6º. Art. 42obligaciones especiales de las instituciones educativas).

14. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversasculturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturalesextracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. (Núm. 7º. Art. 42obligaciones especiales de las instituciones educativas).

15. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas yadolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. (Núm.8º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

Page 19: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

16. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de lacultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. (Núm. 9º. Art. 42obligaciones especiales de las instituciones educativas).

17. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservacióndel patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. (Núm.10º. Art. 42 obligaciones especiales de las instituciones educativas).

18. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajesespeciales. (Núm. 11º. Art. 42 obligaciones especiales de las institucioneseducativas).

19. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valoresfundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, latolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un tratorespetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienespresentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.(Núm. 1º. Art. 43 obligación ética fundamental de los establecimientos educativos).

20. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma demaltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de partede los demás compañeros y de los profesores. (Núm. 2º. Art. 43 obligación éticafundamental de los establecimientos educativos).

21. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácterdisuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, loscomportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes condificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes concapacidades sobresalientes o especiales. (Núm. 3º. Art. 43 obligación éticafundamental de los establecimientos educativos).

22. Establecer mecanismos para comprobar la inscripción del registro civil denacimiento, de los niños, niñas y adolescentes (Núm. 1º. Art. 44 obligacionescomplementarios de las instituciones educativas).

23. Establecer mecanismos para la detección oportuna y el apoyo y la orientaciónen casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar,y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre yesclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. (Núm. 2º. Art. 44obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

Page 20: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

24. Establecer mecanismos para comprobar la afiliación de los estudiantes a unrégimen de salud. (Núm. 3º. Art. 44 obligaciones complementarios de lasinstituciones educativas).

25. Establecer mecanismos para garantizar a los niños, niñas y adolescentes elpleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de laconvivencia escolar. (Núm. 4º. Art. 44 obligaciones complementarios de lasinstituciones educativas).

26. Establecer mecanismos para proteger eficazmente a los niños, niñas yadolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros oprofesores. (Núm. 5º. Art. 44 obligaciones complementarios de las institucioneseducativas).

27. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácterdisuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, loscomportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas yadolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños oadolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. (Núm. 6º. Art. 44obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

28. Establecer mecanismos para prevenir el tráfico y consumo de todo tipo desustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalacioneseducativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra eltráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. (Núm. 7º. Art.44 obligaciones complementarios de las instituciones educativas).

29. Establecer mecanismos para coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos ytecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña oadolescente con discapacidad. (Núm. 8º. Art. 44 obligaciones complementarios delas instituciones educativas).

30. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrat opeores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. (Num.9º. Art. 44 Num. 9º obligaciones complementarias de las instituciones educativas).

31. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual yreproductiva y la vida en pareja (Núm. 10º. Art. 44 obligaciones complementariosde las instituciones educativas).

Page 21: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

32. Abstenerse de incluir en el Manual de Convivencia sanciones que conllevenmaltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas quede alguna manera afecten su dignidad. (Art. 45 Prohibición de sanciones crueleshumillantes o degradantes).

3.1.8 La ley 30 de 1986

Esta legislación responsabiliza a las secretarías de educación de cada unidadterritorial para desarrollar programas preventivos de la drogadicción y de lasinstituciones educativas privadas y oficiales de todos los tipos y niveles, paraconstituir y fortalecer organizaciones estudiantiles creativas, con el fin de apoyar ydesarrollar los programas diseñados por la secretaría correspondiente paraprevenir los riesgos psicosociales.

Capítulo 3 del Decreto número 1108 de 1994 que prohíbe en todos losestablecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte, consumo ytráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

La Sentencia de la Corte Constitucional número 519 de 1992 que dice: “Si bien laeducación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad depermanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí nodebe colegirse (elaborar pie de página aclarando su significado) que el centrodocente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien demanera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebrantael orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas,además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados comoinherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que seforma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidadeducativa e impide al plantel los fines que le son propios”.

Acuerdo 04 de 2000. Se crean los comités de convivencia en los establecimientoseducativos oficiales y privados del distrito capital.

Artículo tercero: Objetivos: Las finalidades principales de los Comités deConvivencia serán las siguientes:…

g. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidasen el manual de convivencia.

Artículo quinto: Metodología: Cada Comité de Convivencia, establecerá su propiametodología de trabajo, teniendo en cuanta los objetivos definidos en el presenteAcuerdo y las disposiciones que contemple el manual de convivencia.

Page 22: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

3.1.9 Jurisprudencias de la Corte Constitucional

A continuación se relacionan las Sentencias de la Corte Constitucional que regulany determinan la intepretación que dicho órgano constitucional hace de losderechos y que de alguna manera afectan el normal desarrollo de la actividadacadémica

3.1.9.1 Derecho – deber de la educación

(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de losderechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos.En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes yobligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienendeberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable laexistencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.”

(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en uncentro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamentalque lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, detal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar lasinfracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción detutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales alaplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutadospor las autoridades del centro educativo como la conducta observada por elestudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtudno se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educandopero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”

(Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994) “El derecho a la educación comportados aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de laConstitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad deleducando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo,obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el delrendimiento académico. Siendo la educación un derecho constitucionalfundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho,como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y alcomportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanciónestablecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el tiempo razonable queallí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derechoinherente a la persona.”

Page 23: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

(Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994) “La educación sólo es posible cuando seda la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha deprevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otrosderechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa,llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanenciade la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo enla labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tenersuficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimientodonde debía aprender y no lo logra por su propia causa.

3.2 Alcances del manual de convivencia.

(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó alos establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentacióndentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia,como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los haexpedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerzajurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de laConstitución Política.”

(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las institucioneseducativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén encontravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticasentre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respetodebidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos queafecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad depersonas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico,cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa quese establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia deprácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consultenun propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”

(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del planteleducativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin élno sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que lasnormas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con lascircunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una totallibertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación yen la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”

Page 24: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos omanuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteleseducativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. Enefecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de losestudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a loscentros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por elcontrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidadhumana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), asícomo los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad deconciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13),debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de suconsagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra encabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica unaprotección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de lacomunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentosde dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionalesal ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no sonabsolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otrosderechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenidoque su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonizaciónfrente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos deconvivencia.”

3.2.1 Disciplina escolar.

(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimientoeducativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero losprofesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante

La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo deorden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizadaconvivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atenderreglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los interesescomunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de lapersonalidad.”.

(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organizaciónsocial para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resultainherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación delindividuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libredesarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de

Page 25: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que estánobligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de lafunción formativa que cumple la educación".

(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conllevadeberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento olas normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que estávinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar lasdecisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debidoproceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de laConstitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber delos estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar elreglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca laobligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio,así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debidocomportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que elmenor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime delcumplimiento de sus deberes de alumno.”

3.2.2 Concurrencia de padres de familia.

(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal yconstante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento,sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes.Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, deconcurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente,pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nocontribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a laestructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendidaprotección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye lalabor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello serefleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

3.2.3 Formación integral del educando

(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro deestudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resultatrascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento deenseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora ynecesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual seinfiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que

Page 26: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

"el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadiepuede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de sucentro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, encuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas,psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo,ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos delas instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de algunamanera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de loseducandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentosde la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regularaspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedanafectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo enel evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección oinjerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”

3.2.4 Debido proceso

(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación haseñalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior)tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centroseducativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de unasanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimientojusto y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar sudefensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”

3.2.5 Observaciones:

1. “No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o porexclusión de los estudiantes del plantel educativo por bajo rendimiento académicoo por faltas disciplinarias.”

2. El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092del 3 de marzo de 1994).

3. El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a sumal comportamiento (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994).

4. No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiantepor mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994).

Page 27: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

5. Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a losestudiantes por mal rendimiento académico (SentenciaT-439 del 12 de octubre de1993).

“De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, sededuce lo siguiente”:

6. La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado.

7. La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos yderechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto alas instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia.

8. Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimientoacadémico acorde con las exigencias del colegio.

9. El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con lapérdida de año como con la exclusión del establecimiento.

10. El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de losestudiantes a la educación.

11. El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de lapersonalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás.

12. Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente estánviolando el derecho a la educación de los demás.

13. Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás alorden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico.

14. Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional hadefendido la calidad de la educación y la disciplina. Al sentenciar que losestudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden lo que ha hecho essalvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados losprogramas educativos de varios países, entre otros los Estados Unidos, en dondelas instituciones educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto deque el Congreso tuvo que aprobar una ley prohibiendo el porte de armas en lasescuelas. Se instauró la teoría dejar hacer y dejar pasar con consecuenciasfatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de la excelenciaacadémica. Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, opermitirlo todo para no violar la intimidad de los estudiantes, o prohibirlo todo, connormas hitlerianas, en aras del orden.

Page 28: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

PARTE 2: NORMATIVIDAD

RESOLUCION RECTORAL NUMERO 001 DE 2014(NOVIEMBRE 21 2014)

CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO DE MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LAINSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO

DE DIOS

ACUERDO No. 1DIA: 21 MES: Noviembre AÑO: 2014

Por el cual se modifica y aprueba el Manual de Convivencia de la InstituciónEducativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS, teniendo encuenta la normatividad legal vigente y que éste contiene los acuerdos de lacomunidad educativa y garantiza la ruta del debido proceso para el cumplimientode las obligaciones y de los derechos de todos sus miembros.

En uso de las facultades conferidas por el Art. 87 de la Ley 115/94, el Art. 17 delDecreto 1860/94, el Art. 18 de la Ley 1620/2013 y los Art. 1, 28, 29 y 30 delDecreto 1965/2013, el Rector (a) RODOLFO ARCE LOZANO de la InstituciónEducativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS, Presidente delConsejo Directivo la Sra. Sulma Fajardo y el comité académico y convivencial dela institución

CONSIDERANDO:

1. Que la institución educativa debe elaborar y aplicar un manual de convivenciacomo parte integral del PEI, el cual debe estar en concordancia con los principiosdefinidos en este último.

2. Que el Manual de Convivencia define los derechos y obligaciones de losestudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a travésde los cuales se rigen las características y condiciones de interacción yconvivencia entre los mismos y señala el debido proceso que se debe seguir anteel incumplimiento del mismo, según los acuerdos establecidos entre susmiembros.

Page 29: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

3. Que, de conformidad con la normatividad vigente, el manual de convivenciadebe definir los criterios, parámetros, procedimientos, acuerdos, reglas o normaspara el uso y comportamiento relacionado con:

a. El respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservaciónde los bienes personales y de uso colectivo.

b. La calidad y condiciones de los servicios de alimentación, transporte,recreación dirigida y demás, conexa con el servicio de educación.

c. La resolución de los conflictos individuales o colectivos que se presenten enla institución, los cuales deben incluir instancias de diálogo y de conciliación, bajolos principios de oportunidad y justicia.

d. La conducta y comportamiento de los miembros de la comunidad educativapara garantizar el mutuo respeto, así como la definición de claros procedimientospara formular las quejas o reclamos al respecto.

e. Las recomendaciones y precauciones necesarias para el cuidado delambiente escolar.

f. La presentación personal para evitar la discriminación de los estudiantesdebido a razones de apariencia.

g. La higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de lacomunidad educativa, la conservación individual de la salud.

h. Las estrategias integrales necesarias para la prevención al uso desustancias psicotrópicas y otras actividades ilícitas, la formación para el ejerciciode los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención ymitigación de la violencia escolar.

i. La elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia devoceros en los demás estamentos del gobierno escolar previstos en el Decreto1860/94, que debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

j. El uso y regulación del Internet en la institución, de la sala de informática, labiblioteca escolar, los dispositivos electrónicos, medios y tecnologías informáticasde uso pedagógico, tanto de la institución como los de propiedad de losestudiantes, así como también de otros espacios y recursos escolares.

k. La definición e inclusión de la ruta de atención integral y los protocolosnecesarios para el tratamiento y las sanciones aplicables a las faltas disciplinariasy la no observancia de los acuerdos de convivencia, incluyendo el derecho a ladefensa; además de la incorporación de las definiciones, principios yresponsabilidades que establece la ley 1620/2013, sobre los cuales sedesarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta deAtención Integral para la Convivencia Escolar.

l. El funcionamiento y operación de los medios de comunicación con quecuenta la institución para que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamientoy a la libre expresión de los miembros de la comunidad educativa.

m. La definición y escogencia de los materiales didácticos de uso general, loslibros, los uniformes, los seguros de vida y de salud, y todos aquellos elementosnecesarios para la prestación del servicio educativo en condiciones de calidad.

4. Que el objeto del Manual de Convivencia es proveer los principios reguladoresde convivencia, procedimentales, culturales y de solidaridad como una ruta para

Page 30: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

alcanzar los objetivos contemplados en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de1994.

5. Que la comunidad educativa ha participado en las propuestas y la elaboraciónde los ajustes al presente Manual de Convivencia, las cuales han sido aprobadaspor el Consejo Directivo.

6. Que el Art. 29 del Decreto 1965/2013, define los lineamientos generales paraincorporar en el Manual de Convivencia de los establecimientos educativos lasdisposiciones sobre manejo de situaciones que afectan la convivencia escolar, losderechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.

7. Que el Manual de Convivencia, de acuerdo con el Art. 21 de la Ley 1620/2013,ordena que los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas yalternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de losderechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitanaprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manerapacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra elejercicio de sus derechos.

8. Que el Art. 144 de la Ley 115/94 y el Art. 23 del Decreto 1860/94, establecencomo función del Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia deconformidad con la normatividad legal pertinente,

RESUELVE:

1. Aprobar la reforma del Manual de Convivencia y todo lo que éste contiene. 2. Publicar el texto completo del Manual de Convivencia y realizar la promociónentre sus miembros a través de los medios de comunicación interna, de losdistintos órganos del gobierno escolar y las diferentes instancias de participación,de manera que sea ampliamente conocido por toda la comunidad educativa y enparticular por estudiantes, padres y madres de familia y acudientes.

3. Adoptar como Manual de Convivencia todo lo que en él está contenido, elcual deberá ser respetado y acatado por todos los miembros la comunidadeducativa, sin excepción.

4. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia, elcual entra a regir a partir de la iniciación del año lectivo 2015, hasta cuando esteconsejo directivo no determine lo contrario, y que será responsabilidad de todoslos estamentos de la comunidad educativa actuar conforme a lo establecido en elmismo.

5. Derogar todas las disposiciones que le sean contrarias; el presente acuerdorige a partir de la fecha de su expedición.

Lo anterior amparado en acta de Consejo Directivo No 1 del 21 de Noviembre de 2014. Momento en el cual y según parámetros legales el manual de convivencia es revisado y aprobado por los miembros de éste órgano.

Page 31: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Publíquese y cúmplase

1. Introducción

El manual de convivencia del Instituto Cooperativo Agroindustrial “HernánEchavarría Olózaga”, busca ser un referente que plantee los criterios y normasque orientan las relaciones y los procesos entre los diferentes estamentos de lacomunidad educativa (padres de familia, estudiantes, docentes, directivos yadministrativos), basados en el respeto, la justicia y la tolerancia, y así garantizaruna sana convivencia y el alcance del horizonte institucional propuesto en el PEI.

El manual de convivencia asume las disposiciones de orden legal establecidas enla Constitución Política de Colombia, el Código del Menor, la Ley General deEducación, el Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 de 2009, el decreto 1965 ydemás normas aplicables a los establecimientos educativos privados, junto con elProyecto Educativo Institucional para el logro de la convivencia pacífica y eldesarrollo integral de la comunidad Educativa. Así mismo, con las disposiciones dela ley 1620 del 15 de marzo 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional deconvivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, laeducación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar".Lo anterior, arbitrado por el decreto 1965 del 2013.

El compromiso institucional es mantener una actitud abierta y de motivaciónpermanentes a todos los estamentos de la comunidad para recibir las inquietudesque permitan hacer los ajustes necesarios al presente manual para contribuir aformar jóvenes comprometidos, serios y responsables con sus estudios, su familiay el país

El Instituto Cooperativo Agroindustrial “Hernán Echavarría Olózaga” facilita larevisión permanente de su Manual de Convivencia en lo que tiene que ver con laspautas y procedimientos con el fin de nivelarlos con las dinámicas sociales, conlos cambios en la legislación de nuestro país. Además en este proceso secontempla la participación activa y el compromiso de todos los estamentos queconforman la comunidad educativa.

1.1 Objetivos de manual de convivencia

Como lo menciona la guía 49, los objetivos del manual de convivencia son:

a. Promover, garantizar y defender los DDHH (Derechos Humanos) y DHSR(Derechos Humanos, Sexuales y reproductivos).b. Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudespactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, demanera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personasque la conforman.

Page 32: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

c. Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas desolución para las situaciones que afectan la convivencia escolar.d. Comunicar y efectuar el sistema de evaluación institucional, además, delproyecto pedagógico que permita ejecutar de manera adecuada el plan deestudios.

2. Glosario según los requerimientos del decreto 1965 ley 1620 del 2013septiembre 2013.

Teniendo en cuenta la guía 49, es necesario tener en cuenta el siguiente glosario:

1. Acceso carnal: De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 212, seentiende como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, asícomo la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano uotro objeto”. La Ley 599 de 2000 consagra varios tipos de acceso carnal a saber:1) El acceso carnal violento (artículo 205): cuando se realiza con otra personamediante el uso de la violencia. “Por violencia (...) la Corte entendió esta como lafuerza, el constreñimiento, la presión física o psíquica –intimidación o amenaza -que el agente despliega sobre la víctima para hacer desaparecer o reducir susposibilidades de oposición o resistencia a la agresión que ejecuta”. (Giraldo &Sierra, 2010); 2) El acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir(artículo 207): cuando se realiza con persona a la cual se haya puesto enincapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones deinferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar suconsentimiento; 3) El acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208):cuando se realiza con una persona menor de 14 años. En este delito resultairrelevante que el menor de 14 años haya dado su consentimiento; 4) Accesocarnal con incapaz de resistir (artículo 210): cuando se realiza a una persona enestado de inconsciencia, que padezca trastorno mental o que esté en incapacidadde resistir. 2. Acción reparadora: Toda acción pedagógica que busca enmendar ycompensar daños causados a otras personas. Son acciones que pretendenrestablecer las relaciones o el ambiente escolar de confianza y solidaridad. Estetipo de acciones son construidas colectivamente y pueden activarse para atenderconflictos manejados inadecuadamente (situaciones tipo I y II).3. Acoso escolar (intimidación, bullying o matoneo): De acuerdo con el artículo2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional, metódica ysistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación,coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquierforma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra unniña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares conquienes mantiene una relación de poder asimétrica, y que se presenta de formareiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por partede docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes, y ante laindiferencia o complicidad de su entorno (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Eldesbalance de poder y el hecho de que el acoso escolar implique agresión

Page 33: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

repetida por parte de quien tiene más poder sobre quien tiene menos, diferencianal acoso escolar de las situaciones de conflicto manejado inadecuadamente.3. Acoso por homofobia o basado en actitudes sexistas: Situaciones en lasque se observan de manera repetida y sistemática agresiones como apodos,bromas, insultos, rumores, comentarios ofensivos verbales o escritos (notas en losbaños, paredes, tableros, pupitres) relativos a la orientación sexual real o supuestade la persona o a su identidad de género. Se incluyen prácticas repetidas desegregación (separar del grupo), de exclusión (impedir la participación en lasactividades y toma de decisiones) o de discriminación (establecer barreras orestricciones para el disfrute de los derechos fundamentales). Este tipo de acosogeneralmente se dirige hacia las personas que expresan una sexualidad que nocumple con los estereotipos sociales asociados al género o a la orientaciónsexual.4. Agresión Escolar: Toda acción realizada por una o varias personas queconforman la comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otraspersonas de la misma comunidad, de las cuales por lo menos una es estudiante.La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica(Decreto 1965 de 2013, artículo 39).5. Acoso sexual: De acuerdo con el código penal colombiano, artículo 210A, elacoso sexual es un delito y lo define como “el que en beneficio suyo o de untercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o depoder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga,hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otrapersona”. Se puede complementar esta definición entendiendo el acoso sexualcomo situaciones en las que se observan agresiones de manera repetida ysistemática como mecanismo para socavar a otra persona mediante suobjetivización. Esto puede relacionarse con la obtención de placer sexual sin elconsentimiento de una de las partes implicadas. El acoso sexual incluye, entreotros, comentarios sexuales; opiniones sobre el cuerpo que son catalogados comoagresivas en tanto no son solicitados o se dan entre personas que no se conoceno no tienen una relación de confianza (por ejemplo, piropos); comentarios que serefieren al cuerpo de una persona como objeto y suponen el poder de alguiensobre el cuerpo de la misma. El acoso sexual también consiste en gestos vulgaresy la insistencia no consentida en tener encuentros privados o actividad sexual.6. Actividad sexual: Conjunto de procesos individuales o interpersonales quetienen como fin la excitación o la satisfacción del deseo sexual y que puedenculminar o no en el orgasmo. Estos procesos incluyen fantasías sexuales;masturbación; besos en la boca o en otras partes del cuerpo; caricias por encimade la ropa; caricias por debajo de la ropa; estimulación mutua de los genitales conlas manos o la boca; simulación de la relación sexual con o sin la ropa puesta;penetración vaginal, o penetración anal (Vargas, 2013).7. Actividad sexual penetrativa, acto sexual o relación sexual: Conductasexual que implica contacto entre el pene, la vulva, el ano o la boca entre dos omás personas. También incluye actividades interpersonales que implican laintroducción en el ano o la vagina de la mano, el dedo o cualquier otro objeto(Vargas & Barrera, 2003).

Page 34: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

8. Acto sexual violento, en persona puesta en incapacidad de resistir o conmenores de 14 años: El código penal colombiano no provee una definición deacto sexual en la forma en que el artículo 212 la brinda para el acceso carnal. Sinembargo, de su artículo 206 se puede deducir que acto sexual será todo aqueldiferente al acceso carnal. La Ley penal colombiana consagra varios tipos de actosexual: 1) El acto sexual violento (artículo 206): cuando se realiza a otra personaun acto sexual diferente al acceso carnal mediante violencia. “Por violencia (...) laCorte entendió esta como la fuerza, el constreñimiento, la presión física o psíquica– intimidación o amenaza- que el agente despliega sobre la víctima para hacerdesaparecer o reducir sus posibilidades de oposición o resistencia a la agresiónque ejecuta”. (Giraldo & Sierra, 2010); 2) El acto sexual en persona puesta enincapacidad de resistir (artículo 207): cuando se realiza con persona a la cual sehaya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o encondiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual odar su consentimiento; 3) Actos sexuales con menor de 14 años (artículo 209):cuando se realizan actos sexuales, deferentes al acceso carnal, con personamenor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales. En estedelito resulta irrelevante que el menor de 14 años haya dado su consentimiento; 4)Actos sexuales con incapaz de resistir (artículo 210): cuando se realiza a unapersona en estado de inconsciencia, que padezca trastorno mental o que esté enincapacidad de resistir.9. Agresión electrónica: Toda acción que busque afectar negativamente a otraspersonas a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videosíntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivossobre otras personas por medio de redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube,entre otros) y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes uofensivos; tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quienlos envía (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).10. Agresión esporádica: Cualquier tipo de agresión que ocurre solo una vez, esdecir, que no hace parte de un patrón de agresiones repetidas contra una mismapersona. Este concepto incluye eventos aislados de agresión física, verbal orelacional. No incluye agresiones electrónicas que se realizan en redes socialesvirtuales, dado que estas, al divulgarse, se convierten en ofensas repetidas. Porejemplo, subir una foto íntima a una red social en Internet no puede considerarseagresión esporádica a pesar de que la foto solamente se subió una vez, puesdicha foto puede ser compartida y reenviada innumerables ocasiones. En cambio,un mensaje de texto ofensivo sí puede considerarse agresión esporádica si nohace parte de un patrón de agresiones y es enviado solamente a la personaagredida.11. Agresión física: Toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpoo a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas,mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras (Decreto 1965 de 2013,artículo 39).12. Agresión gestual: Toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,atemorizar o descalificar a otras personas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).13. Agresión relacional. Toda acción que busque afectar negativamente lasrelaciones de las personas. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y

Page 35: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagenque tiene la persona frente a otras (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Estoscomportamientos pueden también tener un contenido sexual si la agresiónrelacional está relacionada con la discriminación por el sexo de las personas, suorientación sexual, su identidad de género, sus relaciones de pareja o suscomportamientos sexuales.13. Agresión verbal: Toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,atemorizar o descalificar a otras personas. Incluye insultos, apodos ofensivos,burlas y amenazas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).14. Ciberacoso escolar: (acoso electrónico o Cyberbullying). De acuerdo con elartículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con usodeliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado(Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Incluye agresiones electrónicas que puedenhaberse realizado una sola vez, pero que se convierten en situaciones de agresiónrepetida al quedar en espacios virtuales a los cuales muchas personas puedenacceder. 15. Clima de aula: Se refiere al contexto o ambiente de trabajo que se crea en unaula de clase, y en cada una de las asignaturas que en ella se desarrolla. Sedefine a partir de la interacción entre las características físicas del sitio donde seimparte la clase, las características de estudiantes y docentes, la mismaasignatura, las estrategias pedagógicas y didácticas utilizadas, e incluso lasparticularidades del EE y la calidad de las relaciones entre estudiantes, y entredocentes y estudiantes en el aula (Somersalo, Solantaus & Almqvist, 2002). Haypor lo menos dos dimensiones fundamentales para un clima del aula favorable a laconvivencia: 1) el cuidado en las relaciones y 2) la estructura de la clase. Elcuidado en las relaciones se refiere a la preocupación mutua por el bienestar deotras personas, la comunicación, la calidez y el afecto en las relaciones, lacohesión del grupo, el manejo constructivo de conflictos, el tomar realmente enserio a otra persona y el apoyo a quien lo necesite. La estructura de la clase serefiere al establecimiento de normas y su aplicación consistente, al orden en laclase y al seguimiento de instrucciones (Chaux, 2012). Las dos dimensiones sonimportantes para el desarrollo y puesta en práctica de competencias ciudadanas.16. Clima institucional: Es un término global que abarca distintos aspectos de lacalidad de las relaciones en la comunidad educativa (Chaux, 2012). El climainstitucional se refiere a las relaciones entre docentes, estudiantes, directivas,docentes con funciones de orientación, personal de apoyo, familias y personaladministrativo. Incluye aspectos tan diversos como el sentido de pertenencia, lasatisfacción laboral, la conexión percibida entre las personas que conforman lacomunidad educativa, el apoyo con el que perciben que pueden contar o lapercepción sobre qué tanto las opiniones son tenidas en cuenta (Chaux, 2012;LaRusso, Jones, Brown & Abder, 2009; Orpinas & Home, 2006). En tal sentido,este representa la particularidad de cada uno de los EE, ya que en él influyenvariables como su estructura organizacional, el liderazgo de sus directivas, sutamaño, las características de cada una de las personas que conforman lacomunidad educativa, y el contexto en el que está ubicado. Se ve influenciado porel clima de aula. Un clima institucional democrático permite que todas las

Page 36: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

personas que conforman la comunidad educativa sientan que pueden involucrarseen los proyectos y decisiones importantes que afectan a la escuela (Chaux, 2012).Este tipo de climas institucionales hacen posibles climas democráticos en lasaulas. 17. Coerción Sexual. Es el uso del poder o la fuerza para obligar a alguien aparticipar, de cualquier forma, en actividades sexuales.18. Competencias ciudadanas. Competencias básicas que se definen como elconjunto de conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativasque, articuladas entre sí, hacen posible que los ciudadanos y ciudadanas actúende manera constructiva en una sociedad democrática (Ley 1620 de 2013, artículo2). Son todas aquellas capacidades cognitivas, emocionales y comunicativas que,integradas con conocimientos y actitudes, permiten que las personas serelacionen pacíficamente, y participen constructiva y democráticamente en unasociedad. Algunos ejemplos son la empatía, la toma de perspectiva, elpensamiento crítico, la escucha activa y la consideración de consecuencias.Existen diversas propuestas prácticas sobre cómo promover el desarrollo de lascompetencias ciudadanas (Chaux, 2012; Chaux, Lleras & Velásquez, 2004; Ruiz-Silva & Chaux, 2005). Una de ellas son los pactos de aula los cuales, al utilizarsecomo una estrategia para desarrollar competencias ciudadanas, adquiere unsentido pedagógico que va más allá del acuerdo entre estudiantes y docentes paraconstruir normas y regular las relaciones interpersonales y de conocimiento que seproducen al interior del aula. Implica el intercambio de conocimientos, lanegociación de saberes y la transacción de las compresiones, las concepciones ylos ideales de cada persona o colectivo sobre la vida (Soler, 2011).19. Comportamiento sistemático: Son acciones que se presentan confrecuencia. También se refiere a toda acción que se ha realizado repetidamente demanera similar y con las mismas personas involucradas (por ejemplo, agresionesque recaen siempre sobre la misma persona agredida o agresiones que suelenpresentarse con frecuencia). 20. Conflicto: Situación que se caracteriza porque hay una incompatibilidad real opercibida entre los intereses de una o varias personas (Decreto 1965 de 2013,artículo 39). Esta incompatibilidad puede manifestarse mediante conversaciones,diálogos, discusiones, altercados, enfrentamientos o incluso riñas. Aunque losconflictos pueden escalar hasta generar situaciones de acoso escolar, esimportante diferenciarlos, pues las situaciones de acoso escolar se caracterizanpor la presencia de agresiones, que se dan de manera recurrente por parte dequienes tienen más poder sobre quienes tienen menos. Teniendo en cuenta quelos conflictos son situaciones comunes y propias de una sociedad plural ydemocrática en la que todas las personas pueden pensar, creer y sentir diferente,lo importante no es eliminarlos o mitigarlos, sino manifestarlos de una formaconstructiva, sin agresión. Existen tres formas para manejarlos:Constructivamente: por medio del diálogo, la negociación o mecanismosalternativos como la mediación. Pasivamente: cediendo ante las exigencias de laotra parte o evadiéndose mutuamente. Inadecuadamente: usando la fuerza o laagresión para imponer los intereses.

Page 37: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

21. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que losconflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos queafectan la convivencia escolar como altercados, enfrentamientos o riñas entre doso más personas de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos una esestudiante, siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud decualquiera de las personas involucradas (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).22. Consentimiento para actividades sexuales: Palabras o acciones explícitaspor parte de personas legalmente o funcionalmente competentes para decidirlibremente si participan o no en la actividad sexual (Chaux et al., 2013). Elconsentimiento expresa que la persona acepta participar en la actividad sexual demanera voluntaria, sin presiones de ninguna índole y teniendo pleno conocimientode las consecuencias de sus decisiones y acciones. En Colombia, se ha definidoque la persona está en capacidad de dar consentimiento para participar enactividades sexuales a partir de los 14 años, salvo aquellos casos consagrados enel parágrafo del artículo 217A de la Ley 599 de 2000, relacionada con la noproducción de efectos en el ámbito penal del consentimiento de los menores de 18años. En esta marco de referencia, la capacidad para consentir se ve limitadacuando la persona es menor de 14 años; cuando se presenta alguna condición dediscapacidad cognitiva para comprender lo que está pasando; se encuentra bajolos efectos del alcohol u otra sustancia psicoactiva, bien porque el perpetradorgeneró dicha situación de indefensión o porque la víctima se puso en ella por supropia cuenta, y cuando por cualquier motivo se encuentra en incapacidad dedecidir autónomamente. De igual forma, y de acuerdo con el artículo 217A de laLey 599 de 2000, en la explotación sexual comercial de personas menores de 18años de edad, el consentimiento de la víctima no es causal de exoneración de laresponsabilidad penal. La incapacidad para rehusarse o para expresar eldesacuerdo con la actividad sexual se ve restringida o limitada cuando elvictimario o perpetrador usa armas o recurre a la violencia física, las amenazas, lacoerción, la intimidación, la presión o el abuso del poder, cuando la víctima estábajo el efecto de sustancias psicoactivas, o tiene una discapacidad física,sensorial o cognitiva que le impide resistir la actividad sexual impuesta (Chaux etal., 2013). El consentimiento informado se ve limitado cuando existe asimetría depoder en la relación. La asimetría en las relaciones es uno de los criterios paratener en cuenta en el manejo de comportamientos con contenido sexual.23. Convivencia pacífica: Es la coexistencia con otras personas en un espaciocomún, de forma armónica y a pesar de las diferencias culturales, sociales,políticas, económicas, u otras que se presenten. Hablar de diferencias pone alconflicto como elemento esencial y natural en las relaciones humanas. En esesentido, el conflicto dinamiza las relaciones entre las personas, posibilita loscambios sociales y es un elemento que, manejado adecuadamente, esfundamental para la estabilidad de la sociedad (Ruiz-Silva & Chaux, 2005).24. Corresponsabilidad: Es la responsabilidad que comparten dos o máspersonas frente a las condiciones en las cuales se desarrolla una situación enparticular. Implica el reconocimiento de obligaciones compartidas por diferentespersonas frente a la convivencia, la promoción y protección de los derechospropios y ajenos, tanto en el mantenimiento de las condiciones deseadas en pro

Page 38: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

del bienestar, como en la generación de condiciones adversas y los efectos queesto genera en la calidad de vida de las personas. 25. Daño de pertenencias escolares. Toda acción, realizada por una o variaspersonas de la comunidad educativa, que busque dañar las pertenencias de otrapersona en el EE (Entidad Educativa). 26. Dignidad humana. Como principio constitucional y como derecho que debeser protegido y garantizado en la comunidad educativa, se establecen treslineamientos alrededor de los cuales se concreta la dignidad humana (CorteConstitucional, 2002): “(i) La dignidad humana entendida como autonomía o comoposibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características(vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condicionesmateriales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendidacomo intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridadmoral (vivir sin humillaciones)”. En términos de los cambios culturales, y del aportede los EE en estos lineamientos, la dignidad tiene que ver con el desarrollo deactitudes y el despliegue de aptitudes de tal manera que, en la búsqueda de sudignidad y en la tarea de darle sentido a su existencia, de actuar en entornosconcretos, los grupos sociales pueden privilegiar algunas actitudes y aptitudes porencima de otras. En relación con la convivencia escolar se trataría de potenciaraquellas competencias que fortalezcan la convivencia.27. Derechos Humanos (DDHH): Como en otros asuntos, el estudio de los DDHHse hace desde diferentes enfoques o escuelas de manera que, aunque existe unsistema internacional de los DDHH, cuyos tratados son vinculantes y obligatoriospara los estados que los suscriben, existen perspectivas que orientan su manejoen sentidos diferentes: iusnaturalismo, iuspositivismo, histórico-cultural, ynecesidadesmínimo vital, entre otras. Por ejemplo, una definición plantea que “losderechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones,directamente vinculadas con la dignidad de todo ser humano, reconocidas comolegítimas por la comunidad internacional -por ser congruentes con principios ético-jurídicos ampliamente compartidos- y por esto mismo consideradas merecedorasde protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional” (Defensoríadel Pueblo, 2001). Comprendidos de esta forma, los DDHH son vistos desde tresdimensiones: Una dimensión ética, desde la cual es posible regular la convivenciapues se espera que las relaciones entre estos ciudadanas y ciudadanos seconstruyan desde una ética democrática. Una dimensión política, pues sirven deinstrumento para poner límites y plantear exigencias al poder estatal, cuyalegitimidad resulta condicionada por la capacidad de respetar los límites ysatisfacer las exigencias impuestas, pues estas se formulan soportadas encriterios de legitimidad y justicia. Una dimensión jurídica, pues como ya semencionó, existe un sistema internacional y nacional de los derechos humanos, esdecir están consagrados en normas nacionales e internacionales que definenobligaciones positivas y negativas para los estados.28. Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos (DHSR): Son las libertadesfundamentales que tienen todas las personas con respecto a su sexualidad, susdecisiones sexuales y reproductivas y el cuidado de sí mismas para promover,mantener y mejorar su bienestar y el de otras personas con las que se relaciona.Los derechos humanos, que en la literatura especializada (Cook, Dickens &

Page 39: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Fathalla, 2003) y a partir de las declaraciones de la Conferencia de El Cairo y deBeijing se conocen como derechos sexuales y reproductivos, no se encuentranconsagrados en un tratado o convención. Su denominación ha facilitado elreconocimiento de la sexualidad, la actividad sexual y la reproducción en la saludde las personas, en general, y particularmente en el bienestar y la calidad de vidade los grupos tradicionalmente discriminados: niñas, niños, adolescentes, mujeres,personas que expresan identidades sexuales diversas, y personas en condición dediscapacidad (Petchesky, 1995). Los DHSR reconocen las libertadesfundamentales relacionadas con: a) la obtención y difusión de informacióncientífica concerniente a la sexualidad, la salud sexual y la salud reproductiva; laexpresión de la sexualidad; los comportamientos de género, y las decisiones sobrealternativas de gratificación del deseo sexual; b) las elecciones sobre pareja; laconformación de una familia; la maternidad o la paternidad; el uso de métodospara prevenir un embarazo o las infecciones de transmisión sexual, y el acceso aservicios y recursos de salud sexual y reproductiva de calidad (Jaramillo & Alonso,2008). Los derechos humanos relativos a la sexualidad, a la salud sexual y a lasalud reproductiva deben ser reconocidos por todas las personas desde la primerainfancia, deben ser respetados en las interacciones cotidianas y deben sergarantizados por el Estado y sus representantes. En el ámbito escolar, tanto lasdirectivas docentes y familias, como el equipo docente, administrativo y de apoyo,están obligados a garantizar a niñas, niños y adolescentes un entorno propiciopara el ejercicio real y efectivo de sus DHSR.29. Educación para el ejercicio de los DDHH y DHSR. Es aquella orientada aformar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de DDHHy DHSR y con la cual desarrollarán competencias para relacionarse con criteriosde respeto por ella o él mismo y por otras personas, y con el fin de poder alcanzarun estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisionesasertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,responsable y sana. Lo anterior, en torno a la construcción de su proyecto de vida,a la transformación de las dinámicas sociales, y hacia el establecimiento derelaciones más justas, democráticas y responsables (Ley 1620 de 2013, artículo2).30. Enfoque de derechos: Incorporar el enfoque de dignidad y derechos significaexplicitar en los principios pedagógicos, y sobre todo en las prácticas educativas,que la dignidad y los DDHH son el eje rector de las relaciones sociales entre lacomunidad educativa y la configuración de nuevos marcos vivenciales. Se trata depotenciar prácticas y formas de vivir desde los referentes éticos de los DDHH, apartir de los cuales se desplazan y ponen en cuestión significados y formas deactuar que van en contra de la dignidad de las personas y el respeto por susDDHH. 31. Enfoque de género: Significa profundizar en la formas cómo se construyenlas relaciones entre hombres y mujeres, y cómo son determinadas por el sistemade creencias sociales del contexto en el que se encuentran. Permite analizar lasrelaciones y facilita generar espacios de reflexión y fomentar acciones afirmativaspara equiparar oportunidades educativas (HEGOA & ACSUR, 2008).32. Enfoque diferencial: Históricamente la humanidad ha aprendido a creardesigualdades donde sólo hay diferencias. Incorporar el enfoque diferencial

Page 40: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

significa que cada comunidad educativa establece su intencionalidad educativa ysus principios, y orienta sus prácticas educativas teniendo en cuenta el contextoen el que se encuentra; de manera que el proceso educativo será pertinente paralas personas. En este sentido, genera mecanismos para reconocer, visibilizar ypotenciar el hecho de que en la comunidad educativa hay personas concaracterísticas particulares en razón de su ubicación en un territorio determinado,su procedencia, su quehacer, su edad, género, orientación sexual y situación dediscapacidad, quienes requieren una atención particular y la puesta en marcha deacciones afirmativas que le permitan sentirse parte de la comunidad educativa(ONU, 2013).33. Exigibilidad de derechos: La realización de los derechos impone al Estadoobligaciones para su materialización, protección y respeto (Defensoría del Pueblo,2001). A las capacidades que se ponen en juego y a los procesos que realizan laspersonas para alcanzar un mayor nivel de garantía de los derechos se lesdenomina exigibilidad de derechos. Se reconocen tres tipos de exigibilidad: social(aprovechamiento de espacios locales y nacionales de participación, activación demecanismos de movilización social, y seguimiento para visibilizar las necesidadesde una población); política (participación activa e incidencia en escenarios detoma de decisiones, en la formulación de las leyes e implementación de políticaspúblicas sobre los temas de interés de cada comunidad), y la exigibilidad jurídicade los derechos, para la cual se requiere, de una parte, conocimiento de losderechos constitucionales y legales y, de otra, el uso de mecanismos jurídicos:acción de cumplimiento, acción de tutela, derechos de petición, entre otros, conlos cuales se moviliza al Estado para cumplir sus obligaciones de protección,respeto y garantía, y se exige respeto a los particulares (Defensoría del Pueblo,2001).34. Explotación Sexual Infantil: La explotación sexual se define como una formade aprovechamiento, dominación, coerción, manipulación y, en algunos casos, desometimiento a servidumbre, de niñas, niños y adolescentes con el objeto deobtener o proporcionar placer, excitación o gratificación erótica (ICBF, UNICEF,OIT, INPEC & Fundación Renacer, 2006). La explotación sexual comercial deniñas, niños y adolescentes incluye el abuso sexual a cambio de la remuneraciónen efectivo o en especie para la niña, niño o el adolescente o para una tercerapersona o grupo de personas (ECPAT & UNICEF, 1966). Así mismo, constituyeuna forma de coerción y violencia hacia niñas, niños y adolescentes. Un ejemplode explotación sexual en el contexto escolar es la niña que a cambio de una partedel dinero que cobran sus compañeros de clase permite que otros estudiantes labesen o toquen diferentes partes del cuerpo. 35. Garantía de derechos: Son las medidas, medios, bienes y servicios que elEstado pone en funcionamiento para materializar y proteger la realización de losderechos y las garantías constitucionales, como por ejemplo, la libertad deconciencia, libertad de cultos y libertad de expresión.36. Género: Conjunto de normas sociales que definen las actitudes, valores,expectativas, roles y comportamientos que deben adoptar las personas según elsexo asignado al nacer. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. Se refierea que el bienestar de niños, niñas y adolescentes estará por encima de lascircunstancias (UNICEF, 2005). Por ejemplo, en las medidas de protección y

Page 41: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

cuidado que tomen y pongan en marcha instituciones y autoridades públicas oprivadas se buscará el bienestar de niñas, niños y adolescentes.37. Justicia restaurativa: Aparece como una crítica al enfoque de justiciaretributiva, esta última con un fuerte énfasis en el derecho penal centradoespecialmente en el castigo por la violación de la norma. La justicia restaurativa, alcontrario, plantea la importancia de la reconciliación entre la persona ofendida y laofensora como una necesidad social. Por lo tanto, en este enfoque se prestaespecial atención, no a la violación de la norma, sino a las necesidades de lapersona ofendida, ofreciendo a la persona ofensora la posibilidad de reparar eldaño causado, restaurar su dignidad y ofrecer la posibilidad de reintegrarsesocialmente. Se caracteriza por: centrarse en el futuro más que en el pasado, lagarantía de la no repetición, y la implementación de estrategias de participación dela comunidad como el diálogo directo, la cultura del perdón y la reparación deldaño causado (Uprimny & Saffón, 2005).38. Mediación: Es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partesenfrentadas acuden voluntariamente a una tercera persona, imparcial, llamadamediadora o mediador, con el fin de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio paralas dos partes (De Armas, 2003). En este proceso la solución no se impone porterceras personas, sino que es creada por las partes (Rozenblum, 1998).39. Orientación sexual: Concepto que identifica el sexo de las personas hacia lascuales se experimenta atracción física, romántica o sexual de manera preferente.Si esta atracción es hacia personas del mismo sexo se denomina homosexual, sies hacia personas de ambos sexos, bisexual, y si es hacia personas del sexoopuesto, heterosexual. 40. Prevalencia de los derechos: Este principio ayuda a resolver situaciones enlas que no todas las personas pueden tener acceso a sus derechos al mismotiempo y de la misma manera, aun cuando todas sean sujetos de derechos. Esdecir, cuando entran en un dilema o conflicto los derechos de dos o más personaso el ejercicio de dos o más derechos, el principio de prevalencia exige que lasacciones que se realicen den prioridad, garanticen y cuiden ciertos derechos ogrupos de personas sobre otros. Por ejemplo, cuando los derechos económicos dela comunidad se enfrentan con los fundamentales (cuidar la vida antes defavorecer el acceso al trabajo). O cuando pensamos en poblaciones, los derechosde los niñas, niños y jóvenes, prevalecen sobre los de cualquier otra persona.Igualmente, tienen prioridad las poblaciones vulnerables, como minorías étnicas,personas con habilidades diversas, en situación de desplazamiento, mujeres,población LGBTI, etc. 41. Principio de proporcionalidad: Este principio exige que las medidascorrectivas que se tomen ante cualquier situación, sean proporcionales y nodesmedidas. Es decir, que las penas o castigos que se impongan sean adecuadaspara alcanzar el fin que las justifica y lo menos graves posibles. En el contextoescolar, este principio nos remite al Código de Infancia y Adolescencia quereconoce a las niñas, niños y adolescentes que violan u acuerdo de convivenciacomo sujetos de derechos que requieren, ante todo, restitución de los mismos. Esdecir, el principio de proporcionalidad en el caso de niñas, niños y adolescentesexige que, ante una situación en la que tradicionalmente se adoptarían castigos ydemás medidas correctivas, se privilegie, por el contrario, la comprensión del

Page 42: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

transgresor como un sujeto que requiere restitución de sus derechos. En resumen,privilegiar acciones formativas sobre correctivas (justicia restaurativa).42. Principios de protección integral: La protección integral de niñas, niños yadolescentes establece cuatro acciones concretas para su realización: 1.Reconocimiento de los niñas, niños y jóvenes como sujetos de derechos; 2.Garantizar su cumplimiento; 3. Prevenir su amenaza o vulneración; y 4. Asegurarsu restablecimiento inmediato. Estas cuatro acciones, así como todas las que seejecuten dentro del EE, deben regirse por ocho principios: interés superior,prevalencia de derechos, corresponsabilidad, equidad, inclusión social,solidaridad, complementariedad, y subsidiariedad. 43. Procesos pedagógicos: Actividades que se desarrollan de maneraintencional con el objeto de mediar en el aprendizaje significativo del grupo deestudiante. Entre estos procesos se encuentran: motivación, recuperación desaberes previos, generación de conflictos cognitivos, procesamiento deinformación, aplicación, reflexión sobre el aprendizaje, y evaluación.44. Protocolo: Es un plan escrito y detallado de las acciones y estrategiasconcretas que se van a llevar a cabo en el EE para responder a las situacionesque se presenten en los tres niveles de atención (situaciones tipo I, II y III).45. Reconciliación: Restablecimiento de una relación que estaba rota o afectadapor un conflicto manejado inadecuadamente o por otra situación. La reconciliaciónpuede ser: 1) explícita, cuando por ejemplo se ofrecen disculpas; 2) implícita,cuando se retoma la relación sin hablar de lo ocurrido, o 3) facilitada por otrapersona que ayuda a recuperar la relación. 46. Relación asimétrica: Hace referencia a la desigualdad en el estatus o aldesbalance de poder que se presenta entre las personas implicadas en unarelación interpersonal. La asimetría es el principal criterio que permite establecercuándo una determinada situación constituye una forma de violencia o abusosexual si están implicados menores de edad. 47. Relación asimétrica por conocimientos: Cuando el desbalance de poder seorigina en el hecho de que una de las personas implicadas en la relación tienemás experiencia o conocimiento para tomar decisiones autónomas y sobre lasimplicaciones de la actividad sexual. Es decir, hay abuso de poder porconocimientos porque la persona que abusa posee más criterios para establecerel significado y las implicaciones de la actividad sexual. 48. Relación asimétrica por gratificación: Cuando el desbalance de poder seorigina en el hecho de que una de las personas implicadas en la actividad sexualsólo busca la satisfacción de su deseo sexual. En este caso, quien abusa persiguesu propia gratificación y su intención no es la satisfacción mutua.49. Relación asimétrica de poder: Hace referencia a diferencias o desigualdadesentre las personas que facilitan o favorecen que una persona esté en unaposición privilegiada o ventajosa con respecto a otra. Esas desigualdades puedenser por edad (mayor con respecto a menor, persona adulta con respecto a niña,niño o adolescente); por conocimiento (adolescente que conoce las implicacionesde las relaciones sexuales con respecto a una niña, niño o una persona condiscapacidad cognitiva que no tiene la misma información); por género (el hombrecon respecto a la mujer), y por poder (docente con respecto a estudiante, unapersona fuerte con respecto a una débil, líder del grupo con respecto al seguidor,

Page 43: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

o la persona más atractiva con respecto a la menos atractiva). La definición deasimetría de poder es pertinente para identificar, por ejemplo, situaciones queimpliquen delitos sexuales y casos de acoso escolar.50. Restablecimiento de los derechos de los niñas, niños y adolescentes. Esel conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollanpara la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y desu capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sidovulnerados (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).51. Re-victimización: Situación que se da al exponer a nuevos atropellos osituaciones de vulnerabilidad a una persona agredida o víctima, por parte de laspersonas que deben brindarle atención o apoyo (escolar, comunitario, institucionalo legal) (Tontodonato & Erez, 1994). Algunos ejemplos comunes de re-victimización en situaciones de acoso sexual son: a) regañar a la víctima porhaberse puesto en una situación de riesgo; b) dar a conocer su identidad y caso ala comunidad; c) insinuar que tiene algún nivel de responsabilidad en lo sucedido;d) pedirle que no arme escándalo, se mantenga en silencio o no denuncie; e)tomar medidas que la lleven a cambiar su vida cotidiana sin que la víctima lodesee, como cambio de EE, salón, barrio, etc., y f) pedirle que narre y recuerde losucedido una y otra vez, a varias personas, reviviendo la experiencia dolorosa. 52. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: Es una herramientaque se plantea en la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario, como uncamino claro compuesto por una serie de acciones, desde diferentescomponentes, para responder de forma integral a todas las situaciones quebuscan, de una u otra forma, fortalecer la convivencia escolar y mitigar losfactores que pueden afectarla. 53. Sexo: Conjunto de características genéticas, anatómicas, fisiológicas,hormonales y funcionales que diferencian a las mujeres de los hombres. 54. Sexting: Se refiere a la producción y distribución de contenido sexualmenteexplícito a través de internet, redes sociales, mensajes de texto de teléfonoscelulares o cualquier otro medio de las nuevas tecnologías de la información y lacomunicación. Incluye la producción y distribución de textos, fotos y videos depersonas, parejas o grupos de personas desnudas o semidesnudas o involucradasen diferentes modalidades de actividad sexual (incluidas la masturbación y lasrelaciones sexuales penetrativas). Si el material visual o audiovisual que seproduce o distribuye incluye personas menores de edad (menor de 18 años) seclasifica como pornografía con personas menores de 18 años; delito tipificado enel artículo 218 de la Ley 599 de 2000. 55. Sexualidad: Faceta de la identidad personal que implica el reconocimiento delgrado de aceptación que se experimenta frente al sexo asignado, las normassociales de género y la orientación sexual que se descubre. Se expresa en elreconocimiento y la valoración positiva de las características sexuales del propiocuerpo, de las características tanto femeninas como masculinas con las que lapersona se identifica, y del sexo de las personas por las cuales experimentaatracción para establecer relaciones afectivas y sexuales (Vargas & Ibarra, 2013). 56. Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejadosinadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente

Page 44: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud(Decreto 1965 de 2013, artículo 40).57. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresiónescolar, acoso escolar y ciberacoso, que no poseen las características de lacomisión de un delito y que cumplen con cualquiera de las siguientescaracterísticas: a) Que se presenten de manera repetida o sistemática. b) Quecausen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna paracualquiera de las personas involucradas (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). 58. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresiónescolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad yformación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, oque constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombianavigente (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).59. Sujeto activo en derechos: Es aquel con aptitud y capacidad de exigir susderechos, es decir, con la capacidad de movilizar el aparato estatal para quegarantice y proteja sus derechos. Es aquella persona de quien se reclama o paraquien se reclama la defensa, protección y garantía de sus DDHH. Un sujeto pasivoes aquel a quien se reclama la defensa, protección y garantía de los derechos. Sepuede comprender al ser humano en todas sus dimensiones, por lo queconstituirse como sujeto activo de derechos implica abordar a ese ser humanodesde sus relaciones sociales, políticas, económicas, históricas y culturales(MEN, 2012). 60. Violencia de género o violencia basada en el género: Es un fenómeno quese entiende como cualquier daño perpetrado contra la voluntad de una personaque está enraizado en desigualdades de poder y relacionado con roles de género.Incluye violencia física, sexual y psicológica, amenaza de violencia, coerción oprivación arbitraria de la libertad. En nuestro contexto, aunque puede tomarmuchas formas, casi invariablemente afecta de manera desproporcionada a lasmujeres, las niñas, niños y aquellos hombres adultos y mujeres que se salen delmodelo heterosexual (MINSALUD & PNUD, 2011).61. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentestodo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña oadolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica oemocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y lasrelaciones de poder existentes entre víctima y agresor” (Decreto 1965 de 2013,artículo 39). Comprende un continuo de actos que incluye, entre otras, situacionessexuales de acceso carnal, actos sexuales o acoso sexual. La violencia sexualocurre cuando la persona no da su consentimiento para la actividad sexual ocuando la víctima es incapaz de consentir (por ejemplo, debido a la edad, la faltade información, estar bajo el efecto de sustancias psicoactivas o por su condiciónde discapacidad) o de rehusarse (por ejemplo, porque se encuentra bajo amenazao sometida mediante violencia física o psicológica, o coerción). La violencia sexualincluye el acceso carnal, los actos sexuales diferentes al acceso carnal y el acososexual, entre sus principales manifestaciones, pero ha de tenerse en cuenta quedentro de esta categoría de violencia sexual se enmarcan los delitos contra lalibertad, integridad y formación sexuales que describe la Ley 599 de 2000.

Page 45: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

62. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es todasituación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechosde los niños, niñas y adolescentes (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

TITULO I: DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO 1: Derechos y deberes de los estudiantes

1.1. CONDICIONES PARA TENER LA CALIDAD DE ESTUDIANTE (Proceso deAdmisión).

1.1.1 Matrícula

La matrícula es el registro o inscripción de los estudiantes que realizarán susestudios en un establecimiento educativo, lo que conlleva el trámite de lassolicitudes de cupos escolares y la formalización del ingreso de estudiantes a lainstitución, lo que se considera como un proceso básico organizacional en lasgestiones que realizan las instituciones educativas.

La matrícula es el acto que normaliza la vinculación del educando al servicioeducativo, pudiéndose establecer renovaciones por cada periodo académico.Sobre este particular el Art. 3 del Decreto 1286/2005 establece que es deber delos padres de familia matricular a sus hijos y realizar todos el proceso establecidopor el establecimiento educativo.

La Ley 115/1994, en su Art. 95, define que la matrícula es el acto que formaliza lavinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, alingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecerrenovaciones para cada período académico; así mismo, en el Art. 201 seestablece los establecimientos educativos privados podrán renovar la matrícula delos alumnos o educandos para cada período académico, mediante contrato que seregirá por las reglas del derecho privado. El contrato deberá establecer, entreotros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y lascondiciones para su renovación. Serán parte integrante del contrato, el proyectoeducativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia delestablecimiento educativo. En ningún caso este contrato podrá incluir condicionesque violen los derechos fundamentales de los educandos, de los padres defamilia, de los establecimientos educativos o de las personas naturales o jurídicaspropietarias de los mismos.

1.1.2 Proceso de Admisión

1. Conocer, aceptar, vivenciar la filosofía institucional y el manual de convivenciavigente.2. Estar respaldado por sus padres, un acudiente o un tutor, con condicioneséticas, morales, socio afectivas y de responsabilidad para asistirlo en lassituaciones que lo requieren y/o cuando la institución lo solicite.3. Adelantar todo el proceso de admisión.

Page 46: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

4. Cancelar el costo del formulario de inscripción.5. Diligenciar el formulario de admisión. De manera virtual por la intranet con elPIN asignado.6. Presentar la prueba de conocimientos, entrevista programada y obtener unconcepto favorable.7. Estar ubicado en el intervalo de las edades determinadas por el colegio paracada grado.8. Presentar toda la documentación reglamentaria exigida por la institución. 9. Registro civil con el correspondiente NIP o NUIP.10. Boletín final de notas (sin logros pendientes). 11. Certificados de estudios de los años cursados y aprobados, a partir del grado5° de primaria (sin logros pendientes). 12. Paz y salvo del colegio de procedencia.13. Constancia de buen comportamiento escolar expedida por las directivas de lainstitución.14. Estar afiliado o ser beneficiario de los servicios de una EPS y tomar un segurode accidentes. O ser beneficiario del sistema subsidiario de salud ofrecido por elestado con el soporte físico.15. Cancelar el valor correspondiente a los derechos de la matricula16. Diligenciar y firmar el contrato de prestación de servicios educativos.17. Firmar el contrato de cooperación disciplinaria. 18. Legalizar la matricula firmada por el estudiante y acudientes, dentro de lasfechas programadas por el plantel.

1.1.3 Requisitos para el estudiante antiguo:

1. Paz y salvo económico y de servicios estudiantiles (Expedido por laadministración del colegio). 2. Boletín definitivo de evaluación del año que termina.3. Orden de matrícula.4. Fotocopia del documento de identidad.5. Pago de los derechos de matrícula.6. Estar afiliado a una EPS y tomar un seguro de accidentes o sistema subsidiariode salud ofrecido por el estado.7. Renovar su decisión de actuar dentro de la institución según las pautasconocidas y aceptadas del manual de convivencia. 8. Diligenciar y firmar el contrato de prestación de servicios educativos. 9. Renovar la matricula oportunamente en las fechas señaladas en el plantel.10. Haber cursado el grado inmediatamente anterior y tener el aval del comité deevaluación del nivel y del comité de convivencia para continuar en la institución.11. No estar incurso en alguna (s) de las causales de pérdida del cupo.

Se entiende la admisión como el acto por medio del cual se recibe al estudiante ya su acudiente, con el fin de adelantar el proceso de ingreso a la Institución y quepodría culminar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en estemanual de convivencia, en la suscripción de la matrícula.

Page 47: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Para realizar este proceso la institución HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGAMINUTO DE DIOS ha conformado un comité de admisión, cuyos miembros sonlos encargados de aplicar los protocolos y realizar todo lo pertinente con laselección de los estudiantes que se admitirán para el año lectivo correspondiente.

1.1.4 De los requisitos para la admisión

Como parte del proceso de admisión, el aspirante y sus acudientes deben cumplircon el protocolo definido por la institución, lo que conlleva:

1. Diligenciar un formulario de solicitud en las fechas establecidas.2. Asistir al dialogo de los Padres de Familia y el aspirante con el Comité deAdmisión de la Institución.3. Presentar el informe académico correspondiente al último año escolar cursado yla documentación solicitada.4. Criterios para otorgar el cupo escolar y recibir a un estudiante

Para recibir a un estudiante en la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍAOLÓZAGA MINUTO DE DIOS, se han establecido unos criterios con orden deprioridades para la asignación de los cupos escolares, como son: 1. Demostrar la aprobación del último año lectivo cursado con un desempeñoacadémico significativo (con un mínimo de 3,8 en nuestra escala de valoración) ycon excelente comportamiento. 2. Estar dispuesto a hacer parte de esta comunidad y acoger los preceptos de laeducación en actitudes valores encaminadas en la búsqueda del conocimiento,siempre respetando y enalteciendo la existencia de un ser superior.3. Haber cumplido con el proceso de admisión establecido para esta finalidad.

1.2 De los requisitos para la formalización de la matrícula

Son requisitos para la formalización de la matrícula:1. Haber aprobado el proceso de admisión y ser admitido.2. Registro civil de nacimiento. 3. Fotocopia del carnet de vacunación.4. Cuatro (4) fotos actualizadas tamaño cédula.5. Fotocopia de la tarjeta de identidad.6. Fotocopia de la tarjeta OCCRE a partir de los 7 años o de cualquiera de lospadres o acudiente en caso de que el estudiante sea menor.7. Certificado médico.8. Presentar Paz y Salvo por todo concepto emitido por la Institución HERNÁNECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS (para estudiantes nuevos Paz ySalvo del Colegio del que proviene).9. Certificaciones de notas del año inmediatamente anterior con un promedio de3,8 (para estudiantes nuevos).10. Firma de la matrícula y la aceptación del Manual de Convivencia.

Page 48: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

1.3 Cancelación voluntaria de la matrícula

Cuando los padres de familia retiren de propia voluntad al estudiante, deberácumplir con el siguiente protocolo:

1. Informar a la institución, por escrito, la causal o motivación del retiro.2. Estar a Paz y Salvo con la Institución Educativa por todo concepto.3. Firmar el acta de cancelación de matrícula.4. Desvincular al estudiante de la plataforma de matrícula; este paso, lecorresponde a la institución HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DEDIOS, y solo se realizará cuando se hayan cumplido los pasos anteriores.

1.4 DERECHOS

Decreto 1290/2009. Art. 12. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo tiene derecho a:

1.4.1 Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales1.4.2 Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar 1.4.3 Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibiroportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadasrespecto a estas.1.4.4 Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar susdebilidades en el aprendizaje.

También son derechos de los estudiantes

1.4.5 Son derechos fundamentales: la vida, la integridad física, la salud, laeducación, la recreación y la libre expresión de opinión (Art. 44 ConstituciónNacional).1.4.6 Organizar y participar en actividades curriculares y extraescolares con elacompañamiento de las directivas y el permiso de padres y/o acudientes.1.4.7 Participar, elegir y ser elegido como miembro del gobierno escolar y otroscomités reconocidos por la Institución Educativa (art. 142 ley general de laeducación). 1.4.8 Ser representado y asistido por sus padres y/o acudiente en cualquiersituación.1.4.9 Representar a la Institución en los diferentes encuentros de acuerdo con elperfil requerido.1.4.10 Utilizar los servicios y espacios físicos ofrecidos por la Institución para eldesarrollo integral.

Page 49: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

1.4.11 Ser respetado en su dignidad personal, sin ningún tipo de discriminaciónpor razones de sexo, raza, religión, idioma, aspecto físico, posición social oeconómica (Art. 44 código de Infancia y adolescencia).1.4.12 Recibir oportuna y adecuadamente la información solicitada, la aclaración ola corrección sobre la situación académica y disciplinaria.1.4.13 Al debido proceso y agotar las instancias establecidas en el conductoregular.1.4.14 A que los directivos y educadores sean equilibrados y justos, respeten elritmo personal y la individualidad, fijen pautas de trabajo claro, las comuniquenoportunamente, las cumplan y las hagan cumplir; a que no empleen la amenaza,ni trato que implique de alguna manera afectar los derechos fundamentales (Art.45 código de infancia y adolescencia). 1.4.15 Presentar evaluaciones, trabajos o tareas que no se hayan ejecutado en lafecha indicada, con excusa justificada ante el Rector (o ante quien ésta hayadelegado está función). 1.4.16 Ser evaluado en forma integral, oportuna y permanente con justicia,claridad, respeto y objetividad de acuerdo con la legislación emanada por el MEN.1.4.17 Expresar, discutir y examinar con libertad: doctrinas, opiniones oconocimientos, dentro del debido respeto a la opinión ajena y a la cátedramediante el procedimiento de reglas de debate y petición (art. 20 ConstituciónNacional).1.4.18 A solicitar y recibir orientación y acompañamiento de directivos y profesoressobre aspectos relacionados con su formación integral. 1.4.19 Recibir estímulos académicos y formativos cuando se haga merecedor aellos.1.4.20 Conocer el Manual de Convivencia, la Hoja de Vida y los registros que sehagan en el Observador del alumno.

1.5 DEBERES

Con el objetivo de establecer y mantener canales de respeto entre los miembrosde la Comunidad, se deberán observar y guiar las relaciones entre estudiantes yprofesores de acuerdo con los siguientes criterios, por tanto los estudiantesdeberán prestar atención permanentemente en clase y a sus docentes en lasorientaciones y actividades que se propongan, así como también, mantener tratorespetuoso y cordial con la comunidad Educativa (profesores/as, directivas,estudiantes, padres y madres de familia y empleados).

Decreto 1290/2009. Art.13. El estudiante, para el mejor desarrollo de su procesoformativo, debe:

1.5.1 Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por elestablecimiento educativo. 1.5.2 Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para lasuperación de sus debilidades.

También son deberes de los estudiantes:

Page 50: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

1.5.3 Cumplir con los lineamientos establecidos en el manual de convivencia ytrabajar permanentemente en su interiorización. 1.5.4 Respetar y hacer respetar el buen nombre de la institución dentro y fuera deél (porten o no el uniforme).1.5.5 No traer ni portar accesorios distintos de los autorizados como uniforme de lainstitución (piercing, collares, camisetas y zapatos de otro color) ni artículos devalor como celulares, joyas, entre otros). 1.5.6 Cuidar y respetar el entorno ecológico, la planta física y todos losimplementos de la Institución, colaborando además, con el orden, el aseo y ladecoración del Colegio. Respetar a los animales de la granja así como los cultivosy demás estamentos de la institución.1.5.7 Prepararse y responder por su formación integral en los tiemposestablecidos por la Institución.1.5.8 Cumplir el conducto regular y respetar las condiciones con el debidoproceso.1.5.9 Dar un trato justo, oportuno y respetuoso a cada uno de los miembros de lacomunidad educativa, no agredir física, verbal, ni virtualmente a los demás. 1.5.10 Respetar las organizaciones democráticas del gobierno escolar, cumpliendolos compromisos y acuerdos de éstos.1.5.11 Informar a su representante (padres y/ o acudiente) sobre los llamados yrequerimientos que haga la institución. 1.5.12 Gestionar y participar en las actividades, encaminadas a mejorar la calidaden los procesos académicos.1.5.13 No portar armas corto punzante, ni traer láminas o revistas pornográficas,radios, explosivos, juguetes o bromas que representen riesgos a la comunidadeducativa.1.5.14 No deben traer ni utilizar celulares al interior de la institución, si sepresentara cualquier emergencia los padres o acudientes se pueden comunicarcon la institución 1.5.15 Cumplir con el horario y ser puntual en la llegada a clases y a todos losactos programados o en los que la institución participe, y sea obligatoria suparticipación.1.5.16 Asistir a clases, así como a los actos curriculares y a todos los eventos enque la institución participe, con su uniforme completo, definido por la instituciónpara la ocasión.1.5.17 Justificar personalmente por escrito y con la presencia de sus padres oacudiente, toda ausencia o inasistencia a clase o a cualquier acto programado porla institución, máximo tres (3) días después de reincorporarse a clases. La falta decumplimiento de esta norma dentro de los plazos establecidos, ameritará larepetición de un grado para el educando que haya dejado de asistirinjustificadamente a más del 20% de las actividades académicas durante el añoescolar1.5.18 Cuando un estudiante se ausenta del colegio sea cual fuere a razón,deberá estar al día en cuaderno, trabajos, tareas, talleres etc. y estar preparadopara realizar las evaluaciones en el momento que se reintegra al colegio para quepueda recuperar notas, de lo contrario no tendrá la oportunidad de recuperarlas.

Page 51: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Las faltas se suman de igual manera justificadas o no y sobrepasar el 20% deausencias en el año se considera causa de reprobación.1.5.19 Asistir a los desfiles y actos extracurriculares de la institución, los cualesson de carácter obligatorio, exceptuando su participación por justificación médica orazones de índole mayor debidamente comprobada.1.5.20 Cumplir con su trabajo social y ayuda a la comunidad.1.5.21 Llevar con respeto y pulcritud el uniforme esforzándose por su excelentepresentación personal en todos los eventos escolares, sin maquillajes, sin alhajas,con las uñas cortas, limpias y sin esmalte. 1.5.22 Respetar y cumplir el reglamento de uso del uniforme, así:1.5.23 Los uniformes deben sujetarse al modelo y material indicado por laInstitución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS.1.5.24 El uniforme del plantel Educativo se debe usar desde el primer día declases hasta el último día de clases incluyendo zapatos y tenis reglamentarios.1.5.25 El uniforme del Plantel Educativo, se usará fuera de la Instituciónúnicamente actividades programadas por el colegio. 1.5.26 El uniforme del Plantel Educativo, se usará de acuerdo a las exigencias delcolegio y no se podrá usar roto, manchado o decolorado bajo ningunacircunstancia de lo contrario se impedirá la entrada al colegio.1.5.27 El uniforme del Plantel Educativo, se usará de acuerdo al horario, seaeducación Física o diario y no se permitirá la entrada al colegio si se incumple elhorario de uso. El uniforme de diario es chaqueta azul oscura, saco gris, camisablanca cuello duro manga larga, pantalón azul oscuro de lino o pana y zapatosnegros de amarrar para hombres y azul oscuro para mujeres. La sudadera es dospiezas y los tenis totalmente blancos1.5.28 El uniforme del Plantel Educativo, no se podrá usar en dramatizaciones,bailes o actividades recreativas como parte de la vestimenta para dichasactividades.1.5.29 El uniforme del Plantel Educativo, se usará de acuerdo a la descripción deeste manual de convivencia y sus correspondientes actualizaciones.

CAPITULO II NORMAS PARA UNA SANA CONVIVIENCIA

1.1 CONDUCTAS QUE GARANTICEN EL DEBIDO RESPETO

En la naturaleza humana las relaciones con sus iguales, demanda desacuerdos ydiferencias en los puntos de vistas. Los conflictos pueden abordarse desde lavisión de las oportunidades de mejora como punto de partida para el desarrollo.“Toda relación social contiene elementos de conflicto, desacuerdos e interesesopuestos. La escuela es una organización y como tal su funcionamiento no puedeser entendido sin considerar la significación del conflicto” (Ovejero, 1989).

Por otro lado, se debe realizar la inferencia en el uso adecuado de la terminologíaasociada a las causas de los conflictos escolares, por ello es necesario tener encuenta que: No es legítimo asociar conflicto con violencia, porque mientras elconflicto responde a situaciones cotidianas de la vida escolar, en la que se dan

Page 52: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

enfrentamientos de intereses, discusión y necesidad de abordar el problema, laviolencia es una de las maneras de enfrentarse a esa situación (Etxeberría, Estevey Jordan, 2001, p. 82).

Este tipo de educación promueve un marco de relaciones fundamentadas en elvalor de la diferencia, en el respeto por el otro y con el otro, que a su vez serepliquen y conciten un cambio en los ámbitos de la vida cotidiana de la escuela.Se debe pensar que hacia el futuro, el cambio debe reflejar el porvenir de lasinteracciones en la vida, en los órdenes profesional, familiar y social; en síntesis,se trabaja no sobre los problemas, sino sobre las soluciones y esperanzas de unporvenir más humano y comprensible.

Los principios de la pedagogía para la convivencia bien pueden tomarse según elresumen que podemos hacer de la autora Mireia Uranga Arakistain (2007), loscuales fomentan los siguientes aspectos:

1. El uso del diálogo. El desarrollo de la capacidad dialógica promueve ladisposición hacia la comunicación. En este aspecto, el diálogo se caracterizará porun intercambio y enriquecimiento de ideas a través de un proceso de escuchaactiva, de empatía, de apertura hacia el otro y de disposición para cuestionarse lasideas sin evitar rebatir las del otro: “Así, para que el diálogo tenga éxito, esdecisivo que uno pueda hacer escuchar su voz. Parafraseando la lógica: ‘Si noexpreso cuál es mi posición, lo que verdaderamente pienso, no hay diálogo’ ”.(Gergen, 1994). Para el desarrollo de este importante aspecto, es necesarioacoger la perspectiva de Gergen, frente a lo que denomina el diálogotransformador, que en esencia es facilitar la construcción colaborativa de nuevasrealidades por parte de los intervinientes en el conflicto.

2. El aprendizaje cooperativo. El objetivo es que el estudiante perciba y apropieque obtener sus metas no lleva a que sus compañeros o compañeras fracasen; alcontrario, en la medida en que el grupo avance como colectivo, él como individuoavanzará. Ello no representa negar la competitividad, sino estimular las diferentesdimensiones que encontramos en ella. Es procedente situar procesos competitivosen marcos cooperativos.

3. Solución de problemas. Los estudiantes, los padres de familia, los docentes, losadministrativos y los orientadores deben aprender a generar recursividad yalternatividad para buscar soluciones propias, no siempre a través de alguien aquien atribuimos autoridad o conocimiento. Es un aprender a pensar significativa ycríticamente y a ser creativos con la resolución de los problemas que surgen en lainteracción. Algunos de los pasos que contribuyen a este proceso son crear elclima, definir y discutir el problema, explorar todas las opciones enriqueciéndolascon los diversos puntos de vista de los participantes, valorar todas las alternativas,etc.

1.1.1 Procesos formativos

Las competencias con que debe contar un mediador desde el enfoquetransformador. Según Bush y Folger, (1994), se precisan las siguientes:

Page 53: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

1. Describir el papel y los objetivos del tercero en lo referente a recuperación delpoder y reconocimiento. En la práctica transformadora, el mediador puntualiza quesu objetivo es crear un contexto que ayude y aliente a las partes a clarificar susobjetivos, recursos y preferencias para la toma de decisiones por sí mismosrespecto de la situación. 2. No sentirse responsable por los resultados de la mediación. En un marcotransformador, el mediador es consciente de su responsabilidad en establecer ymantener un contexto adecuado para los esfuerzos que realicen las partes en suproceso de deliberación, toma de decisiones, comunicación y adopción deperspectivas. El mediador rechaza en forma deliberada su sentimiento deresponsabilidad en la generación de acuerdos, la resolución de los problemas delas partes, el alivio de sus dificultades o su reconciliación. Sólo tendrán valor real yverdadero las decisiones y cambios que las partes asuman libremente por símismas. Transferir la toma responsable de decisiones a las partes es unacaracterística primordial de la práctica transformadora.

3. Negarse conscientemente a emitir juicios sobre las opiniones y decisiones delas partes. Es relevante dentro de la práctica transformadora que el mediadorrehúse asumir una posición crítica o emitir juicios frente a las opciones odecisiones de las partes disputantes. La autoconciencia, el control y la suspensiónde los juicios de valor son esenciales en esta práctica. Las acciones del mediadorson una “respuesta” adecuada a los pasos que van tomando los disputantesporque el proceso es guiado por el criterio de éstos.

Finalmente introducir y mantener a toda la comunidad educativa involucrada conlos procesos de formación continua, respecto a la identificación de conflictos,mediación y solución del mismo hace necesario la apertura de espacios para eldialogo, conferencias con expertos y las alianzas que permitan consolidar lassituaciones de tensión.

1.1.2 Procesos disuasivos

El verbo disuadir significa inducir, mover a alguien con razones a mudar dedictamen o a desistir de un propósito, por lo que el talento humano debe dereconocer el error en que estaba y si es muy delicado, reparar la falta a quien seultrajó.

A los estudiantes se les debe aplicar procesos formativos (disuasivos), en primerainstancia. El control de estos procesos será responsabilidad de Coordinadores(as)y docentes. Iniciando el año lectivo se da un tiempo de dos semanas deadaptación para conocer las normas de convivencia. Luego, se empieza a efectuarel control con los respectivos anotadores. Finalizando el mes, se recogen todos losdatos de los estudiantes que han tenido problemas y no se les ha visto progreso yse les inicia el proceso disuasivo, en donde el estudiante debe recorrer lassiguientes etapas: Procesos disuasivos formativos, Procesos correctivos, Proceso

Page 54: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

reeducativo o de rehabilitación, Correctivo, Recurso de Reposición, Recurso deApelación.

1.1.3 Procesos Correctivos

Al incurrir en una falta, el educando debe ser guiado en el siguiente proceso

A. El estudiante debe conocer en este proceso, lo que es una falta al Manual deConvivencia Escolar y sus consecuencias.

B. Diálogo directo Estudiante–Docente que detecte la falta é invitación areflexionar y mejorar, estableciendo compromisos de cambio.

C. Si continúa el incumplimiento de la Norma, presentación inmediata ante elDirector(a) de grupo, quien citará al acudiente para establecer compromisos demanera conjunta y tanto el estudiante, el acudiente y docente firmarán elobservador del estudiante.

D. El Director(a) de grupo asignará trabajos específicos (formativos) en horariosextra clases (elaboración de carteleras, exposición ante sus compañeros), quecontribuyan al cambio y mejoramiento.

E. La persistencia en las faltas y el incumplimiento con los procesos disuasivos,hará que el caso pase a coordinación para ser estudiado y remitido a rectoría, conel fin de recomendar a los acudientes o padres de familia, el cambio de grupo delestudiante, de jornada o de Institución Educativa.

PARÁGRAFO. Cada docente y coordinador(a) debe llevar un anotador sobre lasacciones comporta-mentales de los estudiantes (debido proceso) y firmar actas decompromiso con padres de familia, acudientes y estudiantes.

Los procesos correctivos son casos que se salen de la competencia escolar ydeben ser asumidos por la Policía de menores, Instituto Colombiano de BienestarFamiliar (ICBF), Comisaría de Familia y tratados en las instituciones especiales derehabilitación.

1.2 Proceso Reeducativo o de Rehabilitación

El Sr. Rector estudiara suspender temporal o definitivamente de la Institución alestudiante o estudiantes implicados teniendo en cuenta el concepto de la CorteConstitucional (CF Sentencia T-439 de 1.993). Trasladar el caso a las autoridadescompetentes: Policía Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),Comisaría de Familia o Centros de Rehabilitación Especializados. Los padres defamilia o acudientes deben hacer acompañamiento en el proceso.

Page 55: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

La Constitución advirtió (CF Sentencia T-439 de 1.993) que los colegios no estánobligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiteradadesconocen las directrices disciplinarias, rendimiento académico y la falta decompromiso con la Institución. La Ley de Infancia y Adolescencia (1098 de 2006)confirma que son razones suficientes para que se le inicie al estudiante otroproceso diferente a los establecidos en la Institución educativa y tratados eninstituciones especiales según Artículo 19 (derecho a la rehabilitación yresocialización), mediante planes y programas garantizados por el estado.

Lo anterior ratificado en la Sentencia T-651 del 21 de agosto de 2007, mediante lacual se determinó que los manuales de convivencia de las InstitucionesEducativas deben establecer sanciones proporcionales a las faltas cometidas porsus estudiantes. Dichos planteles deben respetar el derecho al debido proceso delos estudiantes. El derecho a la educación no se vulnera si la Institución establecenormas de rendimiento académico y actúa de conformidad con ellas. Lapermanencia de una persona en un sistema educativo está condicionado por suconcurso activo en la labor formativa y bajo el mantenimiento de un mínimo deconvivencia, de manera que es válido el retiro de un estudiante de la Institucióncuando no demuestra su capacidad o competencia o no cumple con elcompromiso requerido, acorde a lo establecido en la Ley de Infancia yAdolescencia y al debido proceso que las Instituciones Educativas deben cumpliren relación con el “Artículo 19, que garantiza el derecho a la rehabilitación yresocialización mediante planes y programas que deben ser garantizados por elestado e implementados por las Instituciones y organizaciones que éste determineen desarrollo de las correspondientes políticas públicas”.

1.3 REGLAS DE HIGIENE PERSONAL

Para mantener una interacción adecuada entre la comunidad educativa, todos losestudiantes del ICTA deben:

1. Utilizar los uniformes los días indicados.2. No dejar por más de una semana el overol y botas en ningún lugar de lainstitución educativa. Se considera como una falta leve la no organización de lostrajes de sugiridad para la práctica agroindustrial.3. Lavar las botas luego de cada práctica.4. Lustrar los zapatos de diario.5. No utilizar maquillaje de manera desproporcional o inadecuada en lugares delcuerpo sensibles al mismo.6. Utilizar elementos de uso personal todos los días. (desodorante, jabón, talcos,shampo).7. Mantener las uñas cortas tanto de las manos como de los pies.

1.3.1 PRESENTACIÓN PERSONAL

1. Portar el uniforme completo y correctamente, sin utilizar maquillaje, cortes decabello inapropiados (raspaduras), joyas o accesorios que dañen la buena

Page 56: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

presentación del mismo, haciendo honor a la dignidad, formalidad y buen nombredel colegio, dentro y fuera del plantel (desde que sale de su casa hasta queregresa). Tanto los útiles como el uniforme deben estar marcados con el nombredel estudiante.

Uniformes

Uniforme Diario Niños

Camisa blanca manga larga de corbata.

Saco gris cuello V.

Pantalón azul oscuromáximo entubado 14 cm.

Chaqueta azul oscura. (ver uniforme de diario de niñas).

Zapatos negros de amarrar con cordones negros.

Uniforme Diario Niñas

Page 57: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Camisa blanca manga larga de corbata.

Saco gris cuello V. (Ver uniforme diario niños)

Jardinera escocés con prenses.

Chaqueta azul oscura.

Medias pantalón azul oscuras veladas o cachemir. No tobilleras.

Zapatos azul oscuros de amarrar con cordones negros.

Uñas tonos pastel no colores oscuros.

Uniforme Sudadera

Conjunto Chaqueta-patalón azul oscura de sudadera.

Camisa tipo polo blanca con las siglas de la institución.

El pantalón de la sudaderamáximo de entubado 14cm.

Tennis totalmente blancos de amarrar con cordones blancos.

Uniforme Overol

Page 58: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Overol azul oscuro desde los tobillos al cuello.

Camiseta totalmente blanca, no top, no esqueletos ni camisetas de otros colores.

Máximo de entubado 14cm.

Botas de caucho negras o azul oscuras.

1.4 CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

Las políticas ambientales cada vez tienen mayor prelación en la formación de lasfuturas generaciones, ya que el futuro evidencia los errores y excesos del pasado.Por lo anterior se considera en el cuidado del medio ambiente lo siguiente:

1. No malgastar el agua y dar un uso razonable de la misma.2. No arrojar basura en ningún lugar de la institución educativa.3. Proteger la flora y fauna de la institución.4. No agredir, degradar o lastimar a ninguno de los animales de la granja.5. No provocar incendios.6. Fomentar y ayudar con el reciclaje de los elementos que lo permitan.

1.5 USO Y CALIDAD DE LAS DEPENDENCIAS, PLANTA FÍSICA Y DESERVICIOS DE BIENESTAR ESCOLAR

Uso y cuidado de la planta física 1. Dar uso razonable a los baños.2. Responder por el pupitre asignado al inicio del año.3. El o los estudiantes que deterioren o utilicen de manera inadecuada losutensilios del colegio deberán responder por el costo de su reparación.4. Cuidar todas las paredes de la institución educativa.5. Finalmente todos los estudiantes deben denunciar el mal uso de lasinstalaciones del plantel educativo por sus iguales o personal de distintanaturaleza.

Page 59: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

1.5.1 Sala de informática

Para el correcto uso de esta sala educativa se debe tener en cuenta :

1. No ingerir alimentos o bebidas.2. No ingresar a sitios web en donde se degrade a cualquier ser vivo.3. No correr ni jugar en la sala.4. Mantener un vocabulario adecuado.5. No golpear de manera indiscriminada los equipos.6. No conectar objetos electrónicos sin la autorización del docente encargado7. No arrojar basura8. Laboratorios (Electrónica, Física, Química, Biología, Lácteos, Galpón,Cochineras, Conejos, Establos)

Para el correcto uso de esta sala educativa debe tener en cuenta todo el personalde la institución:

1. No ingerir alimentos o bebidas.2. No manipular de manera inadecuada con los reactivos.3. Ingresar con los elementos de seguridad correspondientes (bata, gafas,guantes, overol, botas). 4. No correr ni jugar en la sala.5. Mantener un vocabulario adecuado.6. No golpear de manera indiscriminada los equipos.7. No arrojar basura.8. No ingresar con maletas.

1.5.2 Uso de los medios de comunicación

Para el correcto uso de los medios de comunicación educativa debe tener encuenta todo el personal de la institución:

1. Tener un lenguaje adecuado.2. No promocionar o evocar a situaciones conflictivas.3. Emplear contenidos educativos no degradantes, sexistas, racistas o queagredan en cualquiera los ámbitos a cualquier persona de la institución educativay comunidad en general o que no pertenezca a ella.4. Cualquier actividad debe tener la veeduría de un docente.5. Utilizar los equipos de manera razonable y adecuada solo por el personalidóneo.6. No ingerir alimentos en los lugares donde se asignen elementos multimediales.

1.5.3 Transporte escolar

Para el correcto uso de este servicio complementario debe tener en cuenta todo elpersonal de la institución:

Page 60: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

1. No ingerir alimentos o bebidas.2. No correr ni jugar, ni ponerse de pie sin justificación cuando la ruta está enmarcha.3. Mantener un vocabulario adecuado. Dirigirse de manera respetuosa a lamonitora y conductor.4. Cuidar sus elementos personales.5. Colocarse el cinturón de seguridad, no lanzar cosas, no sacar algunaextremidad el cuerpo por la venta.6. No irrespetar a los transeúntes.7. No agredirse en ninguna forma con sus compañeros. 8. Solicitar permisos para cambio de ruta o sitio de arribo de manera escrita aprimera hora del día.9. No sentarse en el suelo u otros sitios distintos a las sillas.10. No cambiarse de puesto.11. No arrojar basura.

1.5.4 Servicio de biblioteca

Para el correcto uso de esta sala educativa debe tener en cuenta todo el personalde la institución:

1. No ingerir alimentos o bebidas.2. No correr ni jugar, ni correr en la sala.3. Mantener un vocabulario adecuado. Dirigirse de manera respetuosa albibliotecario.4. Cuidar sus elementos personales.5. Solicitar libro o material didáctico con el carné del estudiante.6. Cuidar los materiales prestados. 7. No agredirse en ninguna forma con sus compañeros. 8. No sentarse en el suelo u otros sitios que no sean las sillas.9. No arrojar basura.

1.5.5 Servicio de enfermería

Para el correcto uso de esta sala educativa debe tener en cuenta todo el personalde la institución:

1. No ingerir alimentos o bebidas.2. No correr ni jugar, en el recinto.3. Mantener un vocabulario adecuado. Dirigirse de manera respetuosa a laenfermera. 4. Cuidar sus elementos personales.5. Cuidar los materiales prestados. 6. No agredirse en ninguna forma con sus compañeros. 7. No sentarse en el suelo u otros sitios que no sean las sillas o camilla.

Page 61: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

8. No arrojar basura.9. Luego de salir de la enfermería debe reportarse con el docente encargado de laclase máximo en 5 minutos.

1.5.6 Servicio de Comedor o Cafetería

1. No correr ni jugar, en el recinto.2. Mantener un vocabulario adecuado. Dirigirse de manera respetuosa a losencargados del restaurante. 3. Cuidar sus elementos personales.4. Cuidar los materiales prestados.5. Las bandejas del almuerzo deben ser entregadas al personal del restaurante. 6. No agredirse en ninguna forma con sus compañeros. 7. No sentarse en el suelo u otros sitios que no sean las sillas.8. No arrojar basura.9. No comprar en horas distintas a los descansos e inicio y final del día escolar.

CAPITULO 3: PROHIBICIONES. (Son todas aquellas situaciones que afectan lasana convivencia y que no considera la ley 1620 y su decreto reglamentario y quedeben estar “clasificadas o categorizadas” de acuerdo con la gravedad de lasmismas en:

1.1 TIPO I (Consideradas anteriormente Faltas Leves)

El Art. 29 del Decreto 1965/2013 establece que “la ruta de atención integral parala convivencia escolar define los procesos y los protocolos que deberán seguir lasentidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de ConvivenciaEscolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para laSexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos loscasos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos,sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas,articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario”.

1.1.1 Protocolo de atención para situaciones Tipo I.

Los establecimientos educativos deben clasificar y definir sus protocolosinstitucionales para la atención de las situaciones tipo I de acuerdo con el Art 42del Decreto 1965/2013.

1. Clasificación de las situaciones tipo I: Situaciones Tipo l: Corresponden aeste tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situacionesesporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún casogeneran daños al cuerpo o a la salud (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).

Son consideradas como situaciones tipo I, las siguientes:

Page 62: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

1. El porte inadecuado del uniforme. Portarlo incompleto, con accesoriosdiferentes y portarlo en lugares no indicados.2. Uso de joyas de manera exagerada, piercing, maquillaje, cabello teñido, sucio,con cortes exagerados, con colas, mechones o trenzas.3. No informar a los padres o acudientes de las citaciones del colegio oactividades académicas.4. Botar basura en lugares inadecuados.5. El uso no autorizado del teléfono celular, reproductores de música y otrosaparatos electrónicos en horas de clase y en actos de comunidad.6. Utilizar en forma inadecuada los baños, recursos didácticos, mobiliario,equipos de cómputo, implementos deportivos, musicales y demás recursosinstitucionales.7. El uso de apodos, la falta de cortesía, las palabras y gestos obscenos y laaltanería; los juegos bruscos o violentos.8. La permanencia en las aulas de clases sin autorización, antes de iniciar lajornada y en los descansos.9. La inasistencia reiterada o sistemática a clases.10. Las llegadas tardes a las clases.11. La impuntualidad a los eventos escolares curriculares y extracurriculares.12. La acumulación de inasistencias no debidamente justificadas por elapoderado y/o con certificado médico.13. Llamados de atención constante en los actos comunitarios, interrupcionesindebidas en las clases o en los actos generales de la comunidad escolar porparte de los estudiantes.14. Permanecer en lugares no visibles y subir a la montaña sin permiso.15. El daño a los bienes e inmuebles de la institución.16. Incumplimiento de los deberes contemplados en el manual y la normatividadvigente.17. El daño a los bienes de los compañeros, o el uso no autorizado de loselementos o utensilios escolares de los otros compañeros, o la no observanciadel debido respeto por la propiedad ajena.18. La no entrega de las comunicaciones enviadas a sus acudientes.19. La indisciplina y el mal comportamiento en las clases.20. Los bajos rendimientos académicos.21. La no consecución de los útiles o materiales necesarios para el trabajo en lasdiferentes asignaturas.22. Traer o usar materiales, objetos, herramientas u otros objetos que perturbenla tranquilidad escolar o el desarrollo normal de las actividades escolares.23. El uso del tiempo destinado para el desarrollo de las actividades pedagógicaso comunitarias para otro menester.24. Comportarse de manera inapropiada (manifestaciones inoportunas oinapropiadas de expresiones de afecto en el colegio) o protagonizar escenas quepuedan ser contrarias al pudor, la decencia y las buenas costumbres.25. Recolectar dineros, vender, hacer rifas u otras actividades que impliquenganancias sin autorización.26. Falta de cuidado en la higiene personal y en el aseo y limpieza de lainstitución.

Page 63: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

27. Falta de cortesía y educación para atender las observaciones.28. Utilizar vocabulario vulgar, inadecuado e irrespetuoso para los compañeros,educadores y superiores o cualquier miembro de la comunidad.29. Incumplir normas de procedimiento en los exámenes.30. Interrumpir las evaluaciones con ruidos o cualquier manifestacióndesequilibrada.31. Utilizar tintes, decoloraciones en el cabello.32. Tener un vocabulario inadecuado en el salón de clases, descanso, actospúblicos y académicos33. Otras, que a consideración del comité de convivencia escolar seanconsideradas de este tipo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 42. Decreto1965/2013.34. Dejar por más de una semana el overol botas en cualquier lugar de lainstitución.35. Dejar las bandejas, platos, vasos o cubiertos en lugares distintos a la cocina.

1.1.2 Ruta de atención de situaciones tipo I.

Este tipo de situaciones será atendida por el rector (a) (o quien haya sidodesignado para ello) en representación de todos los miembros del comité deconvivencia escolar, sin necesidad de reunir a los otros miembros, para lo cualdeberá:

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar demanera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen lareparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y lareconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminadaa buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de losderechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en elgrupo involucrado o en el establecimiento educativo. 3. Elaborar registro del hecho y de los compromisos adquiridos, si sonnecesarios, el cual deberá ser firmado por las partes involucradas; este informedeberá ser presentado al resto de los miembros del comité de convivenciaescolar en la siguiente reunión ordinaria.4. Invitar a otros miembros de la comunidad en casos en los que para la soluciónadecuada de la situación, y de criterio del rector (a) o coordinador, podrán sercitados a comparecer, así como también a estudiantes que hayan recibidocapacitación como mediadores o conciliadores escolares en el manejo de estetipo de casos para que sean garantes del debido proceso y la aplicación decorrectivos justos y equitativos con la falta cometida.5. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si lasolución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en losartículos 43 y 44 del Decreto 1965/2013.

Page 64: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Nota: algunas de las actividades de crecimiento personal o medidas reparadorasestablecidas por la institución se deberán realizar después de culminada lajornada escolar, bajo la orientación del personal del colegio. Las medidascoercitivas van desde el llamado de atención verbal, escrito en el observador onotificación a los padres de familia de la situación.

1.2. TIPO II (Consideradas anteriormente faltas graves)

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar yciberacoso, que no poseen las características de la comisión de un delito y quecumplen con cualquiera de las siguientes características: a) Que se presenten demanera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o a la salud singenerar incapacidad alguna para cualquiera de las personas involucradas(Decreto 1965 de 2013, artículo 40). Hacen parte del grupo de este tipo desituaciones:

1. La reincidencia en las consideradas de situación tipo I

2. El uso de apodos constante para identificar o dirigirse a sus compañeros,docentes, directivos, personal administrativo, padres de familia o visitantes a lainstitución educativa.3. No presentarse a cumplir con sus obligaciones estudiantiles y desplazarse asitios diferentes. 4. Promover, intentar o realizar soborno a cualquier miembro de la comunidadeducativa. 5. Realizar apuestas de cualquier índole.6. El uso del nombre de la Institución para efectos personales, de cualquier índole,sin autorización. 7. Portar, distribuir o ver en el colegio material con contenido erótico, sexual opornográfico visual, multimedia o afines.8. Producir daños intencionalmente a los implementos o instalaciones del colegio.9. El hurto y/o robo comprobado en cualquiera de sus formas, incluyendo elintento de hacerlo.10. La suplantación personal en cualquiera de sus modalidades con el propósitode certificar asistencia o de presentar pruebas, evaluaciones u otros compromisospropios del estudiante.11. Transportar, poseer, portar o utilizar elementos que puedan ser peligrosos parala comunidad escolar.12. Presentarse al Colegio bajo los efectos del alcohol o de sustanciaspsicoactivas y alucinógenas.13. Cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico (comportamientos deburla, discriminación, humillación, uso de apodos y vocabulario soez, faltas alrespeto, improperios, instigación, etc.) hacia cualquier miembro de la comunidadeducativa, dentro o fuera de la institución o por vías como internet (Art. 44numeral 5 código de infancia y adolescencia).14. La mentira y la actuación contraria a la verdad, tales como: engaños, falsotestimonio, copias en evaluaciones y trabajos de clases.

Page 65: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

15. Cometer fraude en evaluaciones, falsificar firmas, notas o documento ycualquier actividad conexa.16. Incumplimiento en forma reiterada a pruebas, trabajos, interrogaciones, uotros procedimientos de evaluación fijados con anticipación.17. Peleas y violencia física manifiesta por algún integrante de la comunidadeducativa, en especial en los que se encuentren involucrados estudiantes.18. Las lesiones personales, daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidadalguna para cualquiera de los involucrados.19. Los reiterados comportamientos irrespetuosos y escandalosos dentro o fueradel colegio; o aquellos en los que perjudique o atente contra el buen nombre de lainstitución o cualquier miembro de la comunidad.20. Agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que norevistan las características de la comisión de un delito. 21. Poseer, suministrar, comerciar o utilizar tabaco, consumir o inducir consumo desustancias psicoactivas y alucinógenas, o alcohol en cualquier actividad dentro,fuera o patrocinada por el Colegio.22. Otras, que a consideración del comité de convivencia escolar seanconsideradas de este tipo, de acuerdo con lo establecido en el Art. 43. Decreto1965/2013.

1.2.1 Ruta de atención de situaciones tipo II.

Este tipo de situaciones será atendida por el rector (a) (o quien haya sidodesignado para ello) en representación de todos los miembros del comité deconvivencia escolar, y deberá convocar a reunión a los otros miembros, demanera ordinaria o extraordinaria, dada la gravedad del caso, según su criterio,para lo cual deberá:1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata ensalud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidadescompetentes, actuación de la cual se dejará constancia.2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir lasituación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098/2006,actuación de la cual se dejará constancia.3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación deposibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos losestudiantes involucrados.5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres oacudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido,preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad ydemás derechos.6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los dañoscausados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de unclima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las

Page 66: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado enla situación reportada.7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demásintegrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas.El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fueefectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 delpresente Decreto.8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurridoy de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes eintervinientes.9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información delcaso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema deInformación Unificado de Convivencia Escolar.10. Elaborar registro del hecho y de los compromisos adquiridos, si sonnecesarios, el cual deberá ser firmado por las partes involucradas; este informedeberá ser presentado al resto de los miembros del comité de convivenciaescolar para la toma de los correctivos o sanciones a que hubiese lugar.11. En casos necesarios, podrán ser citados otros miembros de la institución quehayan presenciado los hechos objeto de atención, así como de algunosestudiantes que hayan recibido capacitación como como mediadores oconciliadores escolares en el manejo de este tipo de casos para que seangarantes del debido proceso y la aplicación de correctivos justos y equitativoscon la falta cometida.12. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas laremisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para elrestablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atenciónen salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 delDecreto 1965; el comité deberá solicitar un informe de lo actuado por estasentidades para realizar el respectivo seguimiento.

Nota: Las medidas coercitivas van desde la anotación en el observador, citación de padres de familia o suspensión por un día

1.3. TIPO III (Consideradas anteriormente faltas muy graves)

Los establecimientos educativos deben clasificar y definir sus protocolosinstitucionales para la atención de las situaciones tipo III, de acuerdo con lodispuesto en el Art. 44 del Decreto 1965/2013.

1.3.1 Clasificación de las situaciones tipo III.

Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que seanconstitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual,referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o que constituyen

Page 67: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (Decreto 1965de 2013, artículo 40). En este grupo de situaciones se han clasificado:

1. Consumo, porte, distribución o intento de distribución sustancias alcohólicas,alucinógenas, ilegales o de control especial en el sistema de salud colombiano. 2. Portar, utilizar o distribuir cualquier tipo de armas u objetos potencialmentepeligrosos en actividades dentro o fuera del plantel. 3. Tenencia, tráfico y/o consumo de sustancias psicoactivas. Inducir a menoresde edad al consumo de psicoactivos. 4. Insultar a docente integrante de la institución educativa de carácteradministrativo y de servicios generales. 5. Realizar o encubrir actos que atenten contra la comunidad educativa, talescomo: explotación económica y laboral, maltrato físico o psicológico, abuso oacoso sexual, discriminación por edad, sexo, raza, religión, orientación sexualpolítica, posición social, lugar de vivienda y tráfico de estupefacientes (art 44.numeral 2. Código de infancia y adolescencia).6. Cualquier otra situación que cause que ocasione intervención judicial, pérdidade la libertad o reclusión en una correccional para menores de edad, o que seencuentre penalizada en la ley colombiana.

1.3.2 Ruta de atención de situaciones tipo III

Este tipo de situaciones será atendida por el rector (a) (o quien ésta hayadesignado para tal caso) en representación de todos los miembros del comité deconvivencia escolar, y deberá convocar a reunión a los otros miembros, demanera ordinaria o extraordinaria, dada la gravedad del caso, para lo cual deberá:1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata ensalud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidadescompetentes, actuación de la cual se dejará constancia.2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos losestudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por elmedio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,actuación de la cual se dejará constancia.4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes delcomité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual deconvivencia. De la citación se dejará constancia.5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantesen el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardandoreserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidady confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado antela autoridad competente.6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de lasautoridades. competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manerainmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes aproteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye

Page 68: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situaciónpresentada, actuación de la cual se dejará constancia.7. El Rector (a), como presidente del comité escolar de convivencia reportará lainformación del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en elSistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte delcomité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y delcomité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerzajurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

1.4 Cuantificación de faltas para tipo I, tipo II y tipo III

Teniendo en cuenta los anteriores numerales en donde se regulan las faltas detipo I, tipo II y tipo III; la siguiente tabla ilustra su equivalente numérico, que seevidencia en la nota de cada bimestre, en cada asignatura y calificación generalde convivencia:

Nota / Falta Tipo I Tipo II Tipo III

Cuantificación 0,3 0,4 0,5

Tabla 1. Cuantificación de tablas según el tipo. Estas faltas se consignaran en elobservador del estudiante.

CAPITULO 4: DEBIDO PROCESO Y CONDUCTO REGULAR: Procedimientospara responder con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos.

1.1 Conducto regular

Figura 3 Conducto regular

En el COLEGIO HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS, seconsidera el orden jerárquico que ilustra la figura 3, teniendo en cuenta los

Page 69: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

reglamentos de ley, los derechos Humanos y DHRS que manifiesta la ley 1620.Así mismo, se lleva acabo los siguientes lineamientos:

1) Atender de ser necesario los posibles daños físicos o mentales de manerabásica para de ser necesario remitirlas (os), a los entes idóneos para sureparación.

2) Verificar las condiciones físicas y mentales de las personas involucradas.3) Realizar un acta de descargos de las partes involucradas.4) Consultar los procedimientos de ser necesario realizar los registros en el

observador u observador del estudiante según los protocolos de lasnormativas que caracterizan el caso.

5) Citar o comunicar (teléfono, mail, fax) al represente legal la situación deleducando y las medidas pedagógicas correspondientes.

6) Seguimiento del caso desde las instancias idóneas consideras en comunióncon los padres de familia y rectoría.

1.2 Debido proceso

“En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantíaconstitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en losprocesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturalezapública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debeestar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cualel implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebaspresentadas en su contra.”

Según las cortes, el derecho a la educación, no es un derecho a la promociónautomática ni a la permanencia en la institución. Tanto la promoción como lapermanencia dependen del cumplimiento de las condiciones académicas yreglamentarias consagradas en el PEI y el Manual de Convivencia. (Sentencia T-1233 de 2003)

Para un debido proceso hay que tener en cuenta los siguientes principios: 1. La legalidad de la falta, la cual debe estar preestablecida en el manual deconvivencia. 2. La legalidad del correctivo, el cual debe estar consagrado en la norma paraaplicar. 3. Participación: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a serescuchado y solicitar pruebas si el caso lo amerita 4. Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto al estudiante en la aplicaciónde la sanción 5. Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no secompruebe su responsabilidad. 6. Igualdad: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos derevisión comportamental. 7. Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir,fundamentada

Page 70: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

8. Favorabilidad: Parcialidad por medio del cual el fallo se debe dar de acuerdocon la equidad y justicia hacia el menos favorecido 9. Causal de atenuación: Confesar la infracción antes de ser sancionado, mejorarel comportamiento, resarcir el daño causado y ofrecer las debidas disculpas en elmomento oportuno, además de lo siguiente: El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que lecausen dolor físico o psíquico. Reconocer la falta desde el inicio de lainvestigación. El haber obrado por motivos altruistas o nobles. Reparar o mitigarel daño antes o durante el curso del proceso. El haber sido inducido a cometer lafalta por un compañero de mayor edad o un supervisor. El buen comportamientoanterior. Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o disminuir susconsecuencias. Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucionalcompetente después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo. Causal de agravación: Negarse a reconocer los hechos, negarse a firmar el librode seguimiento u observador, negarse a realizar los descargos o la constanteanotación por faltas a los criterios de convivencia.

CAPITULO 5: RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL Y LEY 1620 DEL 20135.1. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LACONVIVENCIA ESCOLAR (Trasladar el capítulo II desde el artículo 35 hasta elartículo 48).

1.1 Promoción

Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que seconcentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar,con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechoshumanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de2013 y el Art. 36 del Decreto 1965/2013.

Para garantizar la promoción de los principios definidos en la ruta integral para laconvivencia escolar y propiciar su fortalecimiento y mejora continua, tendrá quecuenta que se deben:

1. Realizar acciones pertinentes para el ajuste del manual de convivencia, susocialización, apropiación de su contenido y para su fortalecimiento y aplicaciónefectiva.2. Implementar las acciones necesarias que favorezcan el bienestar individual ycolectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativoinstitucional – PEI.3. Identificar necesidades de formación de la comunidad educativa sobre lastemáticas referidas a los derechos humanos, sexuales y reproductivos,sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente,

Page 71: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional deConvivencia Escolar.4. Fortalecer y hacer operativo los proyectos pedagógicos institucionalesnecesarios para la formación integral de los educandos y la realización deproyectos de vida, como mecanismos de fortalecimiento de las competenciasciudadanas, el ejercicio sano de la sexualidad y de la prevención de conductasinadecuadas o delictivas.5. Revisar, articular el diseño, hacer seguimiento y evaluación a los planes de lasasignaturas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formaciónpara el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve acabo de manera transversal en cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecidoen el PEI.5. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectospara el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un climaescolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadascon la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma dedecisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejerciciode habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivenciaescolar, entre otros.

1.2 Prevención

Se consideran acciones de prevención aquellas que buscan interveniroportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectivade los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que seconstituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de los miembrosde la comunidad educativa, tal como lo dispone el Art. 37 del Decreto 1965/2013.Para garantizar la prevención de la ocurrencia de situaciones que puedan afectarlos principios definidos en la ruta integral para la convivencia escolar o sufortalecimiento y mejora continua, tendrá que cuenta acciones encaminadas a:1. Identificar los riesgos de ocurrencia de las situaciones que se consideran máscomunes en la afectación de la convivencia escolar y el ejercicio de los derechoshumanos, sexuales y reproductivos2. Tener presentes las particularidades del clima escolar de esta institución y delanálisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas yculturales externas de los estudiantes y que inciden en las relacionesinterpersonales de la comunidad educativa.3. Implementar programas y estrategias para contribuyan a la mitigación de lassituaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechoshumanos, sexuales y reproductivos previamente identificadas a partir de lasparticularidades de la comunidad educativa y el entorno en el que se encuentra.4. La aplicación de los protocolos diseñados para la atención oportuna e integralde las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejerciciode los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tales como:5. Amonestación verbal en privado. Se asume como una acción preventiva, comoun correctivo pedagógico, en el caso de faltas Tipo I. Es realizada por el docentemediante un dialogo reflexivo, constructivo y formativo con el estudiante, para que

Page 72: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

tome conciencia sobre la falta y se comprometa con un cambio de actitud. Elcompromiso se registrará en el observador del alumno.6. Presentar excusa y resarcir los efectos de su conducta con la persona afectada.7. Asignación de un trabajo formativo y de reparación, elaboración de actividades,reflexiones orales o escritas relacionadas con la falta cometida y exposición antelos compañeros en espacios de formación.

8. Los profesores dialogan con el rector (a) (o quien ésta haya designado para ello)sobre los problemas de comportamiento de sus alumnos, para obtener mayorinformación y una visión a fondo del manejo de la situación.

9. Los profesores dialogan con el psicólogo (en caso necesario) los problemas decomportamiento de sus estudiantes, para obtener mayor información y una visióna fondo del manejo de la situación.

10. Los profesores remiten a los estudiantes (en caso necesario) para que elpsicólogo los oriente.

11. Si con los anteriores procedimientos no se logran los resultados que desean, elalumno se remitirá entonces a procedimientos disciplinares.12. Amonestación escrita por parte del docente, si se vuelve a presentar uncomportamiento inadecuado y no se nota mejoría, dejándose constancia en elobservador del alumno y notificando al padre de familia o acudiente. 13. Citación al padre de familia o acudiente a la dirección, Se dialogará con éstospara analizar conjuntamente las dificultades presentadas por el alumno y tomarmedidas disciplinarias como:14. Presentarse en un horario extracurricular y realizar actividades o accionesreparadoras relacionadas con la falta cometida. 15. Reparación o pago del daño ocasionado a equipos, muebles o enseres,acompañado de un trabajo formativo.

1.3 Atención

Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembrosde la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivenciaescolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de losestablecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de losprotocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte delos demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en elámbito de su competencia, en los términos que demanda el Art. 38 del Decreto1965/2013.

Entre estas se tendrán cuenta acciones como:1. Amonestación escrita por retardo; citación a padres de familia por retardosrecurrentes; con 3 retardos acumulados no podrá interrumpir las clases yainiciadas, por lo que deberá esperar el cambio de clase; el cuarto retardo generaráuna medida reparadora establecida por la institución, la cual deberá realizardespués de culminada la jornada escolar, bajo la orientación del personal delcolegio

Page 73: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

2. Firma de compromiso disciplinario para ser cumplido durante el resto del añoescolar. 3. Suspensión de uno a tres días, con efectos académicos en caso deevaluaciones, tareas u otros derivados del mismo. La amonestación sediligenciará con motivos, compromisos, correctivos y presentación del acudiente eldía de la suspensión o al día siguiente, de lo contrario el alumno no podrápresentarse a clases; las suspensiones podrán ser cumplidas dentro del colegio oen la casa.4. Matricula condicional, será aplicada por no haber cumplido el compromisodisciplinario, la reincidencia en faltas y/o bajo rendimiento académicorepresentado en la insuficiencia de 2 asignaturas. Se citará a los padres y seelaborará el acta correspondiente. 5. Cancelación del contrato educativo, será aplicado por la reiteración de las faltasque ocasionaron la matricula condicional, se llevará el caso al consejo directivo.6. El alumno que en su seguimiento durante todo el año antes de graduarse,presente faltas al Manual de Convivencia que lo identifiquen como indisciplinado ycon poca muestra de la vivencia de los principios del PEI, no será proclamado encomunidad en la ceremonia de graduación, recibirá su diploma en la dirección.7. Para la aplicación de algunas de las sanciones anteriores se podrá omitiralgunos de los pasos del anterior procedimiento de acuerdo con la gravedad de lafalta. En todos los casos el estudiante tendrá derecho a ser escuchado, apresentar los descargos a que haya lugar en el estamento correspondiente y suspadres podrán apelar ante el Consejo Directivo.

1.4 Seguimiento

Se centrara en el registro y seguimiento de las situaciones tipo II y III delartículo 40 del decreto 1965. Los comités escolares de convivencia haránseguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimientode la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos,sexuales y reproductivos. Art 48

TITULO II: DE LOS DOCENTES

1.1 Responsabilidades, Derechos y Deberes de los Docentes de la Institución

1.1.1 Responsabilidades de los docentes de la institución

Ley 1620/2013, Art. 19, además de las que establece la normatividad vigente yque le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afectena estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de laLey 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y

Page 74: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la ConvivenciaEscolar. 2. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través demedios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia paraactivar el protocolo respectivo. 3. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción deambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien laparticipación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución deconflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moralde los estudiantes. 4. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y deevaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 5. Contribuir a la Construcción y Aplicación del Manual de Convivencia.

1.1.2 Derechos de los docentes de la institución

Son derechos de los docentes de la institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍAOLÓZAGA MINUTO DE DIOS:1. Las contempladas en la normatividad legal vigente.2. Al respeto por su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas sin que elproselitismo perjudique el bien común.3. A un ambiente de trabajo propicio para el desarrollo de su labor profesional.4. A los bienes y recursos necesarios para desempeñar su labor.5. A participar directamente o a través de sus representantes en los diversosorganismos del Colegio ICTA en la planeación, realización y evaluación delproceso educativo, a elegir y ser elegido para dichos organismos.6. A recibir atención respetuosa, amable y sincera de diálogo por parte de losestamentos de la comunidad educativa.7. A la libre y respetuosa expresión de conceptos y opiniones.8. A la posibilidad de acudir y ser escuchado por instancias superiores deautoridad, siguiendo los conductos regulares de comunicación establecida.9. A un proceso de seguimiento y evaluación profesional orientado al mejoramientocontinuo.10. A participar en planes y programas de capacitación profesional.11. A recibir oportunamente los pagos o reconocimientos contractuales legales.12. A recibir información oportuna.13. A que se acepten incapacidades de entidades reconocidas a nivel nacional.

1.1.3 Deberes de los docentes de la institución

Un docente de la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGAMINUTO DE DIOS debe desarrollar y guiar el aprendizaje de los estudiantesasumiendo todas las responsabilidades que el ejercicio de la pedagogía modernademanda y el compromiso de afianzar en ellos, los valores y actitudes necesariospara poder convivir y desarrollar sus potencialidades plenamente. Debe:1. Incentivar el amor y respeto por la Institución y todos sus estamentos velandosiempre por el buen nombre del Establecimiento Educativo

Page 75: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

2. Cuidar los recursos físicos, didácticos e institucionales.3. Las obligaciones adquiridas con otras instituciones no deben interferir loscompromisos contraídos con el Colegio ICTA.4. Corresponder con actitud positiva las oportunidades de formación ycapacitación profesional que la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍAOLÓZAGA MINUTO DE DIOS programe.5. Elaborar talleres a los alumnos en caso de no poder asistir a clase, siguiendolas indicaciones de la dirección.6. Ser responsable con sus actividades académicas y entregar la papelería en elmomento oportuno según cronograma de actividades. 7. Cumplir con el horario estipulado.8. Capacitarse en pedagogía conceptual.

Con el objetivo de mantener la convivencia armónica entre estudiantes y padresde familia, así como de otros miembros de la comunidad educativa interesados enel proceso educativo que se desarrolla en la Institución Educativa HERNÁNECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS, los docentes deberán ser:1. Guía del proceso formativo, respetando el ritmo personal y la individualidad delestudiante, y cumplir a cabalidad con sus deberes profesionales: puntualidad,preparación de clases y actividades, implementación de la evaluación cualitativa yresponsabilidad en la devolución oportuna de trabajos y evaluacionesdebidamente revisadas.2. Formadores de personas y educar en los valores corporativos institucionales yen normas de convivencia a todos los estudiantes del establecimiento, no solo aaquellos a los que están bajo su orientación académica.3. Cuidadosos de su quehacer docente, dar a conocer los resultados de lasevaluaciones del proceso de aprendizaje y normas de comportamiento de maneraoportuna, con posibilidad de que los estudiantes los puedan revisar, recibir lasaclaraciones necesarias y puedan ser escuchados antes de informar a la DirecciónAcadémica o Padres de Familia el resultado de todo proceso evaluado.

TITULO III: DE LOS PADRES DE FAMILIA

1.1 Responsabilidades, Derechos y Deberes de los Padres y Madres deFamilia

1.1.2 Responsabilidades frente a la Ley 1620/2013.

Ley 1620/2013, Art. 22. Además de las obligaciones consagradas en el artículo 67de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias quepromuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y

Page 76: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vidasaludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógicoque adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de lasinstancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional delestablecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempolibre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual deconvivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allídefinidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso deviolencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o unasituación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manualde convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta deAtención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijoscuando estos sean agredidos.

1.1.3 Responsabilidades frente al Decreto 1286/2005.

Decreto 1286/2005. Art. 3 Con el fin de asegurar el cumplimiento de loscompromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padresy madres de familia:

1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativosdebidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante suedad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio delderecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manualde convivencia, para facilitar el proceso educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia yresponsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relaciónentre los miembros de la comunidad educativa. 5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades delestablecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entreotras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo dedrogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridadescompetentes.6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan almejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramientoinstitucional.

Page 77: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad comoprimeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y eldesarrollo de valores ciudadanos. 8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

1.1.4 Responsabilidades frente al Decreto 1290/2009.

Decreto 1290/2009. Art. 15. De conformidad con las normas vigentes, esresponsabilidad de los padres de familia: 1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientosde la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar. 2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.3. Analizar los informes periódicos de evaluación.

1.2 Derechos de los Padres y Madres de Familia

Decreto 1290/2009. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familiatienen los siguientes derechos:

1.Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos einstrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar. 2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3. Recibir los informes periódicos de evaluación. 4.Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

Así mismo, los Padres y madres de familia de la Institución Educativa HERNÁNECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS tienen derecho a: 1. Pertenecer a la Asociación de padres de familia, con derecho a elegir y serelegido, directivo de la misma. Al igual que el concejo de padres de familia.2. Elegir y a ser elegido para formar parte del Consejo Directivo. 3. Expresar sus opiniones ante decisiones importantes del plantel, que influyan enla educación integral de los niños.4. Ser escuchado y ayudado por la dirección del plantel en caso de reclamos onecesidades. 5. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normasvigentes y contribuyan a mejorar el funcionamiento del plantel.6. Exigir idoneidad profesional en el profesorado.7. Solicitar al departamento de Bienestar asesoría para sus hijos, cuando loconsidere necesario.8. Hacer reclamos justos, respetuosos y decorosos dentro del tiempo fijado por lasnormas legales e institucionales.

Page 78: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

9. Tener permanentemente comunicación con los profesores de sus hijos, demanera que pueda estar al tanto de los logros o dificultades en el Aprendizaje desus hijos; podrán ser atendidos por los profesores en el horario acordado con susdocentes. 10. Recibir el informe académico por periodos, siempre y cuando se halle al díacon el pago de pensiones. 11. Colaborar y participar en el plan y desarrollo de las actividades programadaspor el la Institución Educativa. 12. Obtener información oportuna acerca del manual de convivencia y reglamentoescolar del Establecimiento Educativo HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGAMINUTO DE DIOS

1.2.1 Deberes de los Padres y Madres de Familia

Los Padres de familia de la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍAOLÓZAGA MINUTO DE DIOS se comprometen a cumplir con los siguientesdeberes: 1. Cumplir con el horario escolar de sus hijos, teniendo en cuenta la puntualidad,el uniforme y la presentación personal de ellos.2. Incentivar el amor y respeto por la Institución y todos sus estamentos velandosiempre por el buen nombre del Colegio3. Participar activamente en reuniones de padres, escuelas, asambleas y eventosprogramados por el Liceo y la Asopadres así como a las citaciones individuales.4. Responder por el comportamiento de sus hijos dentro y fuera del colegio.5. Comprometerse con el Colegio, a través del Departamento de Bienestar, paralograr el desarrollo emocional de sus hijos y cumplir con las sugerencias de unaatención psicológica, en los casos que se amerite.6. Comprometerse cuando se le solicite, activa y participativamente en el procesoterapéutico que el niño requiera, de modo que la Institución sirva de soporte y depuente entre el equipo interdisciplinario, el niño y la familia. El tratamiento del niñoes responsabilidad de los padres. 7. Considerar a los docentes como guías y orientadores del proceso de formación,guardándoles respeto y la confianza que se merecen.8. Proporcionarle en casa la atención y el cuidado necesario cuando el niño seencuentre enfermo y no enviarlo al Colegio por su bienestar y precaución.9. No enviar a los niños con joyas, juguetes u otros objetos a menos que seanrequeridos por la profesora.10. Respetar al personal docente y demás empleados del Colegio, al igual que lasdecisiones de los Directivos y las normativas ya establecidas como currículo,horario, uniformes, pedagogía etc. 11. Avisar y autorizar a la secretaría cuando personas diferentes a los padresrecojan a los niños en el colegio.12. Responder de inmediato por los daños que ocasionen sus hijos en el colegio.13. En los casos de la no asistencia del estudiante a la Institución, y tener elderecho a recuperar las notas que se generen durante su ausencia, deben:

Page 79: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

13.1 Notificarlo al colegio por medio escrito con anticipación para evitar que se legeneren malas notas por no presentar sus obligaciones escolares durante suasistencia.13.2 Al momento de regresar a clases debe estar al día en las labores realizadasdurante su ausencia para ser revisadas por todos y cada uno de los docentes.13.3 Los padres o acudientes son los responsables de ponerlos al día durante suausencia. No es responsabilidad de los docentes dicha labor, ni adelantarlos, nientregar anticipadamente trabajos, ni tareas que se realizaran durante la ausencia.

14. Asistir a las reuniones programadas por la institución y a las citaciones quesean necesarias para el conocimiento del desempeño y formación de sus hijos,recordando que “la ausencia reiterada de los padres a las citaciones que hace elcolegio, en este caso la institución los reportará a las autoridades competentescomo ICBF, Policía de Infancia y Adolescencia, o cualquier otra entidad que debaconocer de estos casos” como lo contempla la normatividad vigente en el país.

TITULO IV: GOBIERNO ESCOLAR Y OTRAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓNDE LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR

1.1 Comunidad educativa de la Institución HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS

La comunidad educativa está constituida por todas las personas que tienenresponsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyectoeducativo institucional - PEI que se ejecuta en la institución educativa, tal como loestablece el Art. 18 del Decreto 1860/1994 y en consonancia con el Art. 6 de laLey 115/1994, y el Art. 68 de la Constitución Política de Colombia. Por tanto lacomunidad educativa la componen los siguientes estamentos: 1. los estudiantes que se han matriculado. 2. los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de laeducación de los alumnos matriculados. 3. los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funcionesdirectas en la prestación del servicio educativo. 5. los egresados organizados para participar.

Acorde con el Art. 6 de la Ley 115/1994, todos los miembros de la comunidadeducativa, según su competencia, tienen el derecho de participar en el diseño,ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marchadel respectivo establecimiento educativo.

1.2 Órganos del gobierno escolar de la Institución HERNÁN ECHAVARRÍAOLÓZAGA MINUTO DE DIOS

Cada establecimiento educativo tendrá un gobierno escolar en los términosestablecidos en el Art. 68 de la Constitución Política de Colombia, el Art. 142 de laLey 115/1994 y el Art. 20 del Decreto 1860/1994.

Page 80: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Acorde con el Art. 142 Ley 115/1994 “Las instituciones educativas privadasestablecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de lacomunidad educativa a que hace referencia el Art. 68 de la Constitución PolíticaColombiana. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de losestudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familiaen aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, laorganización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas ycomunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones queredunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Losvoceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podránpresentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero,administrativo y técnico-pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicascomo privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir unaparticipación seria y responsable en la dirección de las mismas”.

Los representantes de los órganos colegiados definidos en el gobierno escolar dela Institución Liceo del Caribe serán elegidos para períodos anuales, y podrán serreelegidos hasta por un periodo opcional en los casos que así lo permitan o lanormatividad vigente no les sea contraria, pero continuarán ejerciendo susfunciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá sureemplazo para el resto del período siguiendo el protocolo establecido para tal fin.

Son órganos de participación democrática de la comunidad educativa de laInstitución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS, lossiguientes:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidadeducativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. . 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientaciónpedagógica del establecimiento. 3. El Consejo Estudiantil, como órgano encargado de escoger al representante dela comunidad estudiantil ante el consejo directivo de la institución.4. El Consejo de padres, como órgano encargado de escoger el de familia para elconsejo directivo de la institución educativa.5. El Personero Estudiantil, encargado de promover el ejercicio de los derechos delos estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentosy el manual de convivencia.

1.3 Rector (a) de la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGAMINUTO DE DIOS

El rector (a) de la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGAMINUTO DE DIOS es el representante de la Institución ante la Secretaría deEducación y en todo lo referente o legal. Es el responsable de definir el rumbo dela institución y de que se establezcan políticas y lineamientos de trabajo

Page 81: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

pertinentes para la ejecución del proyecto educativo institucional, de la planeación,la dirección y la supervisión general de las actividades necesarias para laprestación del servicio educativo, incluidas las administrativas y financieras. Suresponsabilidad está altamente comprometida con la misión, visión y políticas dela Institución y en procura de los más altos niveles de calidad y las demandadasen el manual de responsabilidad, autoridad y funciones del Sistema de Gestión deCalidad Institucional.

El Artículo 25 del Decreto 1860/94, establece que son funciones del rector:1. Dirigir la institución en los aspectos pedagógicos, académicos, formativos,disciplinarios, administrativos y económicos y representarla ante los distintosestamentos que así lo requieran.2. Adoptar y dar a conocer los reglamentos y el manual de convivencia del plantela todos los integrantes de la comunidad educativa.3. Distribuir o asignar nuevas funciones a todo el personal, al servicio de lainstitución.4. Convocar, orientar y presidir o delegar a quien corresponda los distintos comitésy consejos que funcionan en el colegio, ejecutando las decisiones que se tomenen los mismos. 5. Convocar a los padres de familia para la elección de sus representantes alconsejo directivo, verificando su condición de padres de familia de la institución yque en caso de reelección de un miembro ésta solo se haga por un periodoadicional.6. Delegar bajo su responsabilidad, las funciones que considere necesarias en losdemás agentes educativos.7. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación enla institución. 8. Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del gobierno escolar. 9. Autorizar utilización de la planta física y cualquier clase de reunión que pretendarealizarse en el plantel.10. Evaluar y controlar los servicios de todos los agentes educativos de lainstitución; proponer los estímulos necesarios y aplicar las sanciones a que hayalugar.11. Aplicar las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones expedidos por elEstado o autoridades educativas legítimas, atinentes a la prestación del serviciode la educación.12. Actuar de conformidad con lo establecido en lo establecido en la Ley1620/2013 y su reglamentario Decreto 1965/2013.

En la elaboración del reglamento del Consejo Directivo de la Institución EducativaHERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS, se consideran que:1. Se elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dosrepresentantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimientoeducativo, en reunión de padres de familia convocada por el rector.2. Los docentes, directivos o administrativos no podrán ser representantes de lospadres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en quelaboran.

Page 82: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

1.4 Consejo Directivo de la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOSEs el máximo órgano de dirección institucional, tiene carácter decisorio, de apoyo,asesor y consultor sobre la realidad y la gestión de los procesos institucionales. Sumisión es velar por una mayor cualificación, desarrollo, ampliación e impactosocial de la Institución, en asuntos administrativos y de orientación académica,darse su propio reglamento y establecer la frecuencia de reuniones ordinarias,acorde con lo dispuesto en el Art. 143 de la Ley 115/1994 y el Art. 21 del Decreto1860/1994; acorde con el Art. 30 del Decreto 1860/1994, el Consejo Directivopromoverá la constitución de una asociación de padres de familia, y su respectivoconsejo de padres, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva,suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas desostenimiento o apoyar iniciativas existentes.

El Consejo Directivo estará integrado por: 1. El Rector, quien convocará y presidirá las reuniones de este Consejo Directivo. 2. Dos representantes del personal Docente o un suplente, elegidos por mayoríade votos en Consejo Académico. 3. Dos representantes de los padres de Familia, uno el Presidente de laAsociación de padres de Familia o su suplente, y el otro elegido en asambleageneral de padres de familia, elegidos por mayoría de votos entre losrepresentantes a consejo de padres donde están representados tanto la secciónde preescolar, primaria como secundaria.4. El Representante de los estudiantes que debe estar cursando uno de los dosúltimos cursos que ofrece la Institución o su suplente.5. Un representante de los exalumnos 6. Un representante del sector productivo.

Acorde con el Art. 23 del Decreto 1860/1994, el Art. 142 inciso 3 y el Art. 144 de laLey 115/1994, son funciones del Consejo Directivo:

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, exceptolas que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a ladirección administrativa.2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docente yadministrativos con los estudiantes después de haber agotado los procedimientosprevistos en el reglamento o manual de convivencia.3. Adoptar el Manual de Convivencia.4. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.5. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación dela Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS6. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con lospatrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local. 7. Establecer estímulos para el buen desempeño académico y social delestudiante y sanciones por la violación del Manual de Convivencia. Estos han de

Page 83: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden sercontrarios a la dignidad del estudiante.8. Recomendar criterios de participación de la institución en actividadescomunitarias, culturales, deportivas y recreativas.9. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural con otrasinstituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.10. Fomentar la conformación de la asociación de Padres de Familia y deEstudiantes.11. Reglamentar los procesos electorales. 12. Darse su propio reglamento.13. Aprobar los costos educativos anuales14. Deliberar sobre la admisión y permanencia de miembros de la comunidadeducativa en casos especiales.15. Garantizar el cumplimiento de las acciones necesarias para la implementaciónde los aspectos relacionados con la institución, que son de obligatoriocumplimiento, en marco de la Ley 1620/2013 y el Art. 22 del Decreto 1965/2013.

1.5 Consejo Académico de la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍAOLÓZAGA MINUTO DE DIOS

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 145 de la Ley 115/1994 y al Art. 24del Decreto 1860/1994, el Consejo Académico de la Institución EducativaHERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS estará conformado por:

1. El Rector (a), quien lo convocará y presidirá.2. Todos los directivos Docentes (cuando existan en la institución o haganfunciones propias de ellos). 3. Todos los docentes que laboren en la institución.4. Todos los profesionales de apoyo que laboren en la institución.

El consejo académico cumplirá con las siguientes funciones y sus decisiones seaprobarán por mayoría simple, teniendo que deberá:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del ProyectoEducativo Institucional. 2. Estudiar el currículo y propiciar ajustes para su continuo mejoramiento. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en los procesos de la evaluación de la gestión institucional 5. Orientar la revisión continua del rendimiento de los estudiantes y el proceso deevaluación institucional. 6. Proponer las modificaciones necesarias y pertinentes al sistema institucional deevaluación de los aprendizajes y promoción de los estudiantes.7. Recibir, analizar y decidir sobre los reclamos de estudiantes en relación con laevaluación académica. 8. Analizar y conceptuar sobre el proceso de promoción de los estudiantes de lainstitución.

Page 84: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

9. Servir de instancia de apelación en los procesos que por correctivosacadémicos se le asigne en el presente manual.10. Otras funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyanel proyecto educativo institucional.

1.6 Consejo de Estudiantes de la Institución HERNÁN ECHAVARRÍAOLÓZAGA MINUTO DE DIOS

Decreto 1860. Art. 29 del. En todas las instituciones educativas funcionará unConsejo Estudiantil que asegure y garantice el continuo ejercicio de laparticipación por parte de los educandos. Es un organismo constituido por unvocero de cada grado. El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentrode las cuatro primeras semanas del calendario académico, las eleccionesintegradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de suseno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso,esta actividad debe estar acompañada y supervisada por cada titular de grupo.

Son funciones del consejo estudiantil:1. Darse su propia organización interna.2. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo delestablecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.3. Ser motivador de los estudiantes hacia la búsqueda del mejoramiento de sucalidad académica, sus niveles de desempeño y su comportamiento.4. Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobreel desarrollo de la vida estudiantil.5. Preocuparse por el conocimiento, vivencia, difusión y práctica del proyectoeducativo institucional.6. Acompañar al personero en la ejecución de su plan trabajo presentado en lacampaña para su elección.

1.7 Consejo de padres de la INSTITUCIÓN HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOSEl Consejo de Padres es un órgano de participación de los padres de familia conel fin de mejorar y encaminar la información de los procesos educativos que prestael Colegio HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGA MINUTO DE DIOS, asegurando lacontinua participación de los padres de familia en el transcurso de todo el periodoeducativo. Así mismo, según el Decreto 1286 del 27 de Abril de 2005, el cualestablece las normas sobre la participación de los padres de familia en elmejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales yprivados. Teniendo en cuenta lo anterior, estas son las generalidades legislativaspara este consejo: ARTICULO 4. Asamblea general de padres de familia. La asamblea general depadres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia delestablecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de susdeberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe

Page 85: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector odirector del establecimiento educativo. ARTICULO 5. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es unórgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativodestinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevarlos resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) ymáximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca elestablecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyectoeducativo institucional - PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolarcontado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector odirector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para queelijan a sus representantes en el consejo de padres de familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente añolectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, almenos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentesdespués de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformacióndel consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual deconvivencia. ARTICULO 6. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. Elconsejo de padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientoseducativos. Podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con elproyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimientoeducativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector odirector. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docentedel establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin. El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiereregistro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecercuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirácomo mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o porderecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padrede familia, elegido por ellos mismos. Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos paraque se conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informesperiódicos sobre su funcionamiento. ARTICULO 7. Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejode padres de familia: 1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultadosde las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebasde competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para elFomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organiceel establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de losestudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la culturade la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de losobjetivos planteados.

Page 86: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas adesarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar elafianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudioextraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia yespecialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad yconcertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marcode la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física ymental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, ladetección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medioambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación ypromoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucionalque surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivodel establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 delartículo 9 del presente decreto.

Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará todala información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir susfunciones. Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejerceráestas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requeriráde expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan alestablecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

1.8 Personero Estudiantil de la Institución HERNÁN ECHAVARRÍA OLÓZAGAMINUTO DE DIOS.

La normatividad establecida en el Art. 28 del Decreto 1860/1994 determina que entodas las instituciones educativas debe nombrarse un personero estudiantil, quienserá elegido, por votación secreta y por mayoría simple, entre los estudiantesmatriculados en el último grado de escolaridad que ofrezca la Institución. Estaelección debe realizarse dentro de los treinta días calendario siguiente al de lainiciación de clases de un período lectivo anual. El ejercicio del cargo depersonero de los estudiantes es incompatible con el de representante de losestudiantes ante el Consejo Directivo.

Son funciones del personero:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,consignados en el Manual de Convivencia, para lo cual podrá utilizar los medios

Page 87: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo deestudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobrelesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidadsobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 3. Presentar ante las instancias correspondientes, solicitudes, quejas, propuestaso reclamos que le presenten los estudiantes, buscando así proteger sus deberes yderechos. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismoque haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticionespresentadas por su intermedio. 5. Ser vocero de los estudiantes frente a las instancias superiores de la institución,en casos donde estos presentes inquietudes generalizadas o cuando hayadiferentes procesos cuyas implicaciones afecten a los estudiantes. 6. Presentar conjuntamente con el Consejo Estudiantil, propuestas que propendanal mejoramiento institucional. 7. Hacer parte del comité de convivencia escolar acorde con lo contemplado en elArt. 12 de la Ley 1620/2013.

1.9 Representantes de grado de la Institución HERNÁN ECHAVARRÍAOLÓZAGA MINUTO DE DIOS.Cada grado debe escoger máximo un representante para consejo estudiantil,quien representará a su grado, teniendo las siguientes disposiciones:

1. Reunirse cada vez que el Rector los convoque o a solicitud del presidente delConsejo, previa autorización del rector2. Invitara sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativassobre el desarrollo de la vida estudiantil.3. Propender por la excelencia académica del grupo que representa,4. Participar en las actividades propuestas por el Consejo Estudiantil ycompartirlas con su grupo.5. Participar como líder en las distintas propuestas de la institución.6. Ser un vínculo entre los directivos y los demás estudiantes.7. Escuchar y analizar cualquier iniciativa que presenten los estudiantes sobre eldesarrollo estudiantil.8. Guardar discreción sobre los asuntos tratados en el consejo estudiantil.9. Colaborar con la disciplina dentro y fuera del aula.10. Servir de mediador en la solución de conflictos presentados entre loscompañeros y profesores11. Estar atento a las observaciones, sugerencias y otras presentadas en lasreuniones del Consejo de estudiantes, dirección de grupo, profesores y directivoscon el fin de mejorar la calidad de vida en el aula y en la Institución.12. Velar por el cuidado y mantenimiento de los enseres de su aula.13. Controlar los turnos de aseo y organización de las aulas.

2. COMITÉ DE CONVIVENCIA

Page 88: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales delpaís deberán conformar el comité escolar de convivencia, el cual:

1. Será el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a laconvivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos,sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual deconvivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar, tal como estácontemplado en el Art. 22 del Decreto 1965/2013.2. Deberá identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer laconvivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales yreproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar ladiversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posiblessituaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos, como loestablece el Art. 22 de la Ley 1620/2013.

2.1 Conformación.

De acuerdo con el Art. 22 del Decreto 1965/2013 y en consonancia con lodispuesto en el Art. 12 de la Ley 1620/2013, el Comité Escolar de Convivenciaestará conformado por:

1. El Rector (a), como su presidente y quien lo presidirá2. El personero estudiantil3. El docente con función de orientación4. El coordinador cuando exista este cargo5. El presidente del consejo de padres de familia6. El presidente del consejo de estudiantes7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Nota: El gobierno escolar de la Institución Educativa HERNÁN ECHAVARRÍAOLÓZAGA MINUTO DE DIOS se ha definido con base en el Art. 19 y 20 delDecreto 1860/1994 y el Art. 142 de la Ley 115/1994; por ello, el padre de familiaque hará parte del comité escolar de convivencia, que determina el Art. 22 delDecreto 1965/2013, será escogido en reunión general de padres de familia, queconcierne al concejo de padres de la institución educativa.

2.2 Responsabilidades.

Teniendo en cuenta el decreto 1965 y la ley 1620 este comité debe cumplir acabalidad con dichas legislaciones para adoptar los procedimientos adecuados ensituaciones específicas. Lo anterior, implica velar por aprobación y correctaactualización del manual de convivencia, mantener los soportes pertinentes paracada uno de los casos tratados, ser imparcial y procurar mantener un adecuadoproceso para cada situación y acudir a los llamados para atender a lasnecesidades que demande la institución educativa.

Page 89: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a laconfidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de lasactuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política,los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

2.2.1 Responsabilidades frente a la Ley 1620/2013.

Ley 1620/2013, Art. 17. Además de las que establece la normatividad vigente yque le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demáspersonal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridadfísica y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos,sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento desus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presenteley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través delmanual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para laConvivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma deacoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales yreproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivosdocentes. 4. Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia,y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un procesoparticipativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidadeducativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial,acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas quelas desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimientoeducativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en laconvivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos,en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, conbase en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones queadopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en unproceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y elacoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y elimpacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidadodel propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y elrespeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivenciaescolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violenciaescolar más frecuentes.

Page 90: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de lacomunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, lamediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre lasdistintas áreas de estudio.

2.2.2 Responsabilidades frente al Decreto 1290/2009.

Decreto 1290/2009. Art. 11. El establecimiento educativo, debe:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes,después de su aprobación por concejo académico. 2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos yprocedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades ypromoción de los estudiantes, definidos por el concejo directivo. 3. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y estudiantes,con e fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividadesde apoyo para la superación de debilidades, y acordar los compromisos por partede todos los involucrados. 4. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesosde evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.5. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, yprogramar reuniones con ellos cuando sea necesario.6. A través de concejo directivo servir de instancia para decidir sobrereclamaciones que presenten los estudiantes a sus padres de familia en relacióncon la evaluación o promoción.7. Analizar periódicamente los informe de evaluación con el fin de identificar laspracticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes,e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.8. Presentar a las pruebas SABAR ICFES la totalidad de los estudiantes que seencuentren matriculados en los grados evaluados. Y colaborar con este en losprocesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

TITULO V: OTRAS DISPOSICIONES FINALES

1. Del Sistema de Reconocimiento y Estímulo a los estudiantes

Los siguientes son estímulos diseñados por el plantel para motivar a sus estudiantes:

1. Izar la bandera nacional en acto cívico.2. Felicitaciones verbales y escritas.3. Otorgamiento de mención de honor.

A final de año se otorgarán las siguientes menciones:

Page 91: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

1. Excelencia por nivel : Se le otorgará mención a la excelencia a los estudiantesque alcancen el promedio establecido para nivel de desempeño superior (rango de4,76 a 5,00). Para aquellos estudiantes que no asisten a los eventos obligatoriosextracurriculares o hayan tenido un proceso disciplinario perderán el derecho a laexcelencia los estudiantes aunque hayan alcanzado el promedio requerido (ésteserá un criterio para dirimir empates).

2. Premios a los tres mejores estudiantes: Se otorgan los puestos a losestudiantes que obtengan los tres mejores promedios del curso por encima de 4.0;los estudiantes que obtengan un promedio por debajo de 4.0 no recibirán mención.

3. Premiación para los graduandos del grado 11º:3.1Diploma por haber culminado el grado 11º.3.2 Liderazgo (al estudiante que se halla destacado por su liderazgo dentro y fuerade su salón de clases).3.3 Mejor resultado pruebas Saber 11º del colegio.3.4 Primer puesto pruebas Saber 11º en el departamento.3.5 Perseverancia y constancia (estudiantes que han estudiado en la institucióndesde sexto de bachiderato).3.6 Mejor bachiller (estudiante que obtuvo el promedio más alto durante lasecundaria).3.8 Deportista (en el caso que lo hubiere, se le otorga al estudiante que ha tenidoun resultado alto en competencias deportivas a nivel departamental o nacional).3.9 Al estudiante que obtenga Mención con el nombre de un gobernante de sumunicipalidad

4. Máxima excelencia académica: El premio Máxima Excelencia se le otorga alestudiante con mayor rendimiento en su desempeño académico integral escogidoentre los estudiantes que obtuvieron la mención a la excelencia de todos losgrados de la Institución y se hará acreedor a una beca de estudios. En caso dehaber empate, la beca será divida en partes iguales. Los estudiantes del grado 11°pueden recibir el honor pero no participan en el concurso por la beca.4.1 Se otorga al estudiante que obtenga el promedio más alto entre losestudiantes con excelencia.4.2 Que no haya presentado ningún comportamiento indebido que se clasifiquecomo falta al Manual de convivencia4.3 Que durante el año lectivo no hayan obtenido ninguna calificación en bajo.

2. Sistema de reconocimiento y estímulo a padres y madres defamilia

Los siguientes son estímulos diseñados por el plantel para motivar a sus Padres de Familia:

1. Menciones Honoríficas 2. Acción de Gratitud en público

Page 92: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

3. Aplausos en público.

3. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA:

Al estudiante NO se le renovará la matrícula bajo las siguientes condiciones:

1. En caso de que el estudiante haya terminado el año escolar con MATRÍCULAEN OBSERVACION, se entiende que el Consejo de Convivencia Escolar deja adecisión de Rectoría la asignación o negación del cupo. Repetir dos añosseguidos en matricula en observación indica la no renovación de la matriculaautomáticamente.

2. La no promoción del estudiante por más de dos años en el mismo gradodetermina la pérdida de cupo.

3. No haber cumplido con todos sus deberes consagrados en el Manual deConvivencia, particularmente los referidos a oportunidades para cancelación dematrícula y pensiones ocasiona la no renovación de la matrícula.

4. Tener dos años consecutivos matricula en observación implica la cancelación dela matrícula.

7. Obtener un promedio menor a 3.5 en el acumulado del año en la partedisciplinar indica la formación de la matrícula en observación para el año siguiente.

8. Cuando los padre(s) o acudiente(s) reiteradamente incumplen cualquiera de losdeberes consagrados en el Manual de Convivencia, la Institución se reserva elderecho de no renovar el contrato de prestación de servicios educativos. Loanterior significa, degradar, no acatar la normativa y divulgar informacióndistorsionada sobre la misma.

9. Legalizar la matrícula en las fechas establecidas por el plantel para tal fin. Lano renovación oportuna de la matrícula implica pérdida del cupo.

10. No aprobar 2 asignaturas y el componente convivencial acumulado del año.

11. Haber perdido el año escolar en grado noveno u once. (con una asignatura olos anteriores criterios mencionados)

Según sentencias de la Corte Constitucional se manifiesta lo siguiente:

1. No se vulnera el derecho a la educación por pérdida de año (T092-311-94)

Page 93: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

2. No se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimientoacadémico (T569-XII-94).

3. No se vulnera el derecho a la educación por normas que exijan rendimiento ydisciplina (T316-12-VII-94).

4. GOBIERNO ESCOLAR

El Gobierno Escolar de la Institución será organizado conforme a este Manual y loestipulado en el capítulo IV del Decreto 1860 reglamentario de la Ley General deEducación y el decreto 1965 con su ley 1620.

Haciendo uso de la autonomía escolar el Consejo Directivo aprobarámodificaciones en este proyecto en cuanto a su aplicación y funcionalidadinstitucional.

5. COSTOS EDUCATIVOS Y OTROS COBROS

5.1 Costos Educativos

ARTÍCULO 10: A continuación se relacionan los costos educativos

Cobro por concepto de Matrícula y Pensiones: Se entiende por tarifa anual el valorde la matrícula y las pensiones, correspondientes a los 10 meses del año escolarpara cada uno de los grados ofrecidos por el Colegio. El valor de la matrícula seráigual a la décima parte del valor anual y el 90% restante se dividirá en 10 cuotas(pensiones) iguales pagaderas durante los 5 primeros días de cada mes.

De conformidad con la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 2253 del 1996,Resolución 3832 de 2004 y demás normas concordantes, así como lo acordadopor el Consejo Directivo.

5.2 Costos Periódicos

Cobros periódicos: Son la suma que pagan periódicamente los padres y/oacudientes que voluntariamente lo hayan contratado tales como: transporte,alimentación, sistematización, manual, guías. El Colegio no ofrece directamentelos servicios especiales de transporte sino a través de terceros. Quien soliciteestos servicios debe aceptar las condiciones que se tienen establecidos.

Page 94: INSTITUCIÓN EDUCATIVA ICTA Hernán Echavarría …colegiosminutodedios.edu.co/icta/images/nosotros/docuemntos... · DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 LEY 1620

Otros cobros: Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento talescomo: certificados, constancias, derechos de grado, salidas pedagógicas,convivencias, las pruebas necesarias para la orientación profesional y sicológicaproporcionadas por entidades especializadas, carné, agenda escolar, libro de vida,papelería, mantenimiento de equipos y talleres, material didáctico (guías)sistematización, biblioteca.

PARÁGRAFO: Todos estos costos sufren anualmente el incremento autorizado porlas autoridades competentes.

6. VIGENCIA

El presente Manual de Convivencia entrará en vigencia a partir de su aprobaciónpor parte del Consejo Directivo y permanecerá vigente mientras no seamodificado parcial o totalmente durante el año 2015.

7. MODIFICACIONES

Las propuestas de modificación a cualquier punto del presente Manual, seránpresentadas al Consejo Directivo y atendiendo a la normativa de la guía 49 queregula las modificaciones del manual de convivencia escolar, por cualquiermiembro de la comunidad, de manera escrita y debidamente soportadas.

Publíquese y cúmplase.