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Consejería de Educación Dirección General de Calidad y Equidad Educativa Delgado Valencia, 6 06800 MÉRIDA http://www.juntaex.es Teléfono: 924 00 67 64 Fax: 924 00 67 28 JUNTA DE EXTREMADURA INSTRUCCIÓN 14/2009 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA POR LA QUE SE CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS SOBRE LA PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN PRIMER CURSO DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecía en su artículo 15 la implantación, con carácter general, de las enseñanzas correspondientes al curso primero de bachillerato para el año académico 2008-2009, y de las de segundo para el año 2009-2010. El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establecía en su artículo 14.2 la permanencia de un año más en el mismo curso, permitiendo la posibilidad, para aquel alumnado con evaluación negativa en tres o cuatro materias de primero, de ampliar su matrícula con dos o tres materias de segundo. El Decreto 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en Extremadura, establecía igualmente en su artículo 14.2 esa posibilidad, en los términos que determinara la Consejería competente en materia de educación. La sentencia de 12 de febrero de 2009 del Tribunal Supremo (BOE de 19 de marzo) declaraba nulo el artículo 14.2 del citado Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. En consecuencia quedaba también sin efecto el artículo correspondiente del Decreto 115/2008, de 6 de junio. Dicha sentencia no afecta al artículo 14.1. que regula la permanencia del alumnado que no promocione a segundo por tener más de cuatro materias suspensas, ni al 14.3, sobre materias suspensas en segundo curso. La Orden de 15 de abril de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en el Bachillerato, aparecida con posterioridad a dicha sentencia, establecía en su artículo 6.2. que se promocionaría al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y, en el punto 5 de ese mismo artículo, que el alumnado que al término de segundo tuviera evaluación negativa

Instrucción de Bachillerato

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Instrucción 14/2009 de la Dirección general de Calidad y Equidad Educativa por la que se concretan determinados aspectos sobre la permanencia del alumnado en primer curso de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Page 1: Instrucción de Bachillerato

Consejería deE d u c a c i ó n

Dirección General deCalidad y Equidad Educativa

Delgado Valencia, 606800 MÉRIDAhttp://www.juntaex.esTeléfono: 924 00 67 64Fax: 924 00 67 28

JUNTA DE EXTREMADURA

INSTRUCCIÓN 14/2009 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD YEQUIDAD EDUCATIVA POR LA QUE SE CONCRETAN DETERMINADOSASPECTOS SOBRE LA PERMANENCIA DEL ALUMNADO EN PRIMER CURSODE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario deaplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecía en su artículo 15 la implantación, concarácter general, de las enseñanzas correspondientes al curso primero de bachillerato parael año académico 2008-2009, y de las de segundo para el año 2009-2010.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructuradel Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establecía en su artículo 14.2 lapermanencia de un año más en el mismo curso, permitiendo la posibilidad, para aquelalumnado con evaluación negativa en tres o cuatro materias de primero, de ampliar sumatrícula con dos o tres materias de segundo.

El Decreto 115/2008, de 6 de junio, por el que se establece el currículo delBachillerato en Extremadura, establecía igualmente en su artículo 14.2 esa posibilidad, enlos términos que determinara la Consejería competente en materia de educación.

La sentencia de 12 de febrero de 2009 del Tribunal Supremo (BOE de 19 de marzo)declaraba nulo el artículo 14.2 del citado Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. Enconsecuencia quedaba también sin efecto el artículo correspondiente del Decreto 115/2008,de 6 de junio.

Dicha sentencia no afecta al artículo 14.1. que regula la permanencia del alumnadoque no promocione a segundo por tener más de cuatro materias suspensas, ni al 14.3, sobrematerias suspensas en segundo curso.

La Orden de 15 de abril de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado enel Bachillerato, aparecida con posterioridad a dicha sentencia, establecía en su artículo 6.2.que se promocionaría al segundo curso cuando se hayan superado todas las materiascursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y, en el punto 5 deese mismo artículo, que el alumnado que al término de segundo tuviera evaluación negativa

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en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo lasmaterias superadas.

A tenor de la situación creada, se hace necesario, pues, clarificar la permanencia enel primer curso de bachillerato para aquel alumnado que haya tenido evaluación negativa entres o cuatro materias.

Por todo ello, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa consideraconveniente dictar la presente

INSTRUCCIÓN

1. El alumnado que no promocione a segundo curso y tenga evaluación negativa en tres ocuatro materias podrá optar, con el asesoramiento del departamento de orientación delcentro, por:

a) Repetir primer curso en su totalidad.b) Repetir únicamente las tres o cuatro materias suspensas de primero.

2. De acuerdo con la autonomía pedagógica y organizativa del centro y con ladisponibilidad horaria, y siempre que la medida no suponga incremento alguno de plantilla,la dirección podrá permitir la asistencia del alumnado de primero de Bachillerato que repitaúnicamente las materias suspensas a las clases de las materias que tengan ya superadas,previa petición del alumno/a y con el compromiso firme de asistir con regularidad a lolargo del curso.

3. Las Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial respectivo, darán publicidad yharán llegar a todos los centros implicados la presente Instrucción y establecerán lasmedidas oportunas para su cumplimiento.

Mérida, 3 de junio de 2009

EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDADY EQUIDAD EDUCATIVA

Fdo. Antonio Tejero Aparicio