Itinerario Formativo para Delegados - white.lim.ilo.orgwhite.lim.ilo.org/spanish/260ameri/oitreg/activid/proyectos/actrav/... · 1 Contratos de trabajo Este material que vamos a trabajar

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  • C M Y CM MY CY CMY K

    Contratos de Trabajo

    It inerario Formativo para Delegados

    PRCTICA LABORAL

    It inerario Formativo para Delegados

    CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADA

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    la copia bs i caforma del contrato

    perido de pruebac o n t r a t o s i n d e f i n i d o s

    contratos temporales

    Fondo Social Europeo

    INSTITUTO NACIONALDE EMPLEO

    M D U L O

    M D U L O

    contratos formativosc o n t r a t o s a t i e m p o p a r c i a l

  • CONTRATOS DE

    TRABAJO

  • Edita:UGT - Escuela Julin Besteiro.

    Referencia: 0600101

    Elaboracin:Equipo de Formacin Escuela Julin Besteiro-UGT.

    Esta accin formativa se desarrolla en el Marco del IIIAcuerdo Nacional de Formacin Continua a travs de laFundacin Tripartita para la Formacin en el Empleo.

    Depsito Legal: Primera Edicin: M-12652-1997.Segunda Edicin revisada: M-43387-1998.Tercera Edicin revisada: Abril, 2000.Cuarta Edicin revisada: Septiembre, 2001.

    Imprime:J. M. Proyectos 5, S.L.Albasanz, 14-bis-2 Planta-Nave C - 28037 MADRID

  • ndice

    PRESENTACIN ......................................................................................... 1

    ACTIVIDAD PREVIA ................................................................................... 3

    INTRODUCCIN ......................................................................................... 5

    I.- CONCEPTO Y CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. 7

    1.- Concepto de contrato ...................................................................................... 72.- Requisitos de la contratacin .......................................................................... 8

    Quin est capacitado para obligarse por un contrato?................................ 8Forma del contrato ......................................................................................... 8Duracin del contrato ..................................................................................... 9Datos de la relacin laboral............................................................................ 10Periodo de prueba........................................................................................... 10Clusulas adicionales ..................................................................................... 11Comunicacin de las contrataciones al INEM............................................... 12

    3.-Informacin a los representantes de los trabajadores y su actuacin frente ala contratacin....................................................................................................... 15 La copia bsica ................................................................................................. 15 Informacin sobre previsiones de contratacin ............................................... 16 Actuacin sindical ante la contratacin ........................................................... 194.- Modalidades de contratacin .......................................................................... 25

    II.- TIPOS DE CONTRATOS SEGN SU DURACIN ................................... 27

    1.- Contrato indefinido ......................................................................................... 272.- Contratos de duracin determinada ................................................................ 29

    III.-CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL ............................................................. 39

    IV.-CONTRATOS FORMATIVOS ........................................................................ 47

    V.- ETT: CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIN ...................................... 53

    RECUERDA QUE... ............................................................................................... 57

    GLOSARIO ............................................................................................................. 59

    BIBLIOGRAFA ...................................................................................................... 61

    ANEXOS .................................................................................................................. 63

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    Contratos de trabajo

    Este material que vamos a trabajar forma parte del Itinerario for-mativo dirigido a representantes de los trabajadores y delegadossindicales, que intenta abarcar todas aquellas materias bsicas queson necesarias para el desarrollo diario de una buena accin sindi-cal en la empresa, y para el asesoramiento de vuestros compaeros.

    Este itinerario formativo consta de varios Mdulos, dedicado cadauno de ellos a un tema especfico, en los que se pretende dar unasnociones bsicas sobre la regulacin legal de todas aquellas mate-rias que necesitas conocer para asesorar correctamente a tus com-paeros de trabajo, y de las habilidades necesarias para desarrollartu labor.

    El Mdulo que te presentamos est dedicado a la contratacin, ypensando en una duracin de 8 horas, hemos seleccionado todosaquellos aspectos de la contratacin en general, y de los tipos decontratos en particular que son de obligado conocimiento.

    La labor de conocimiento y control de la contratacin en vuestraempresa debe conectarse de forma necesaria con unos criterios denegociacin colectiva que encaminen sta hacia la consecucin delaumento del empleo, y la mejora de su calidad.

    Pensando que buena parte de tu labor se dedicar al asesoramien-to de los trabajadores, hemos querido que este material te sirva dereferencia en el momento de controlar la contratacin en tu empre-sa. Pensamos que este Mdulo es una herramienta que te va a per-mitir comprobar aspectos tan importantes como saber si:

    El empresario cumple con sus obligaciones sobre contratacin.

    Los trabajadores de tu empresa estn legalmente contratados.

    Las contrataciones cumplen con todos los requisitos legales.

    Escuela Julin Besteiro

    LEYENDA DEICONOS

    Actividadesindividuales

    Trabajo engrupos

    Ejemplos

    Recuerda

    Glosario

    Bibliografa

    Presentacin

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  • Itinerario Formativo para Delegados

    2Escuela Julin Besteiro

    Se utilizan debidamente los tipos de contratos para cubrirpuestos.

    Las contrataciones que realiza tu empresa encubren un fraudede ley, etc.

    Contrarrestar el abuso que algunos empresarios estn hacien-do al utilizar contratos temporales para sustituir puestos fijosde empleo por contrataciones temporales, lo que hace quenuestro pas tenga unos porcentajes muy elevados de precarie-dad y rotacin en el empleo que no se ven reducidos con lassucesivas reformas del Estatuto de los Trabajadores.

    Madrid, septiembre de 2001

    Escuela Julin Besteiro de UGT

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    Contratos de trabajo

    Actividad Previa

    1. Cules son las acciones concretas que, como representantes de los trabajadores, realizariais para con-trolar la contratacin de vuestra empresa?.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................2.- Debatid sobre la ficticia oferta de empleo que aparece en la vieta que sigue:

    Puesto a cubrir: Auxiliar administrativo.

    Salario: 50% del Salario Mnimo Interprofesional

    Requisitos: Licenciado en Econmicas, Master de informtica, y dominio absoluto de6 idiomas.

    Imprescindible: No ser mayor de 24 aos y demostrar al menos 3 aos de experien-cia profesional.

    Se ofrece: Puesto de trabajo inestable, contrato basura, ninguna oportunidad de promocin, trabajo sindescanso las 24 horas del da, y pastillas antidepresivas

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    Contratos de trabajo

    Escuela Julin Besteiro

    La Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento delempleo y la mejora de su calidad pone el punto final a un proceso, que se inicia con una nuevafase del dilogo social entre Sindicatos y Patronal. Dilogo que se ha visto truncado al regular elGobierno unilateralmente por la va de urgencia (RD 5/2001) una nueva reforma del mercado detrabajo, que pone fin a la etapa anterior de legislacin negociada por los agentes sociales, y rompecon los acuerdos vigentes de Estabilidad en el empleo y Tiempo parcial a los que la propia leyreconoce unos efectos globalmente positivos traducidos en un incremento de los contratosindefinidos y a tiempo parcial.

    Esta nueva reforma puede calificarse de desreguladora y lesiva en materia de contratacin, dondeson muchas las modificaciones introducidas, que apuntamos seguidamente y que veremos conmayor detenimiento en los apartados dedicados a las diferentes modalidades de contratacin.

    Nueva modalidad contractual: el contrato temporal de insercin.

    En cuanto al contrato de formacin se introducen nuevos colectivos para los que no existe eltope de edad mxima para su celebracin, convirtindolo en un verdadero contrato basura.

    Se suprime el lmite mximo de jornada (77%) para la celebracin de contratos a tiempo par-cial y de relevo. Adems se modifica tanto la regulacin de las horas complementarias, que elcontrato a tiempo parcial queda convertido en un contrato precario y sin apenas derechos parael trabajador, que pasa a estar a la entera disposicin del empresario.

    Diferente regulacin para los trabajadores fijos discontinuos en funcin de que el trabajo serepita en fechas inciertas o en fechas ciertas, supuesto en los que se equipara a trabajadoresindefinidos a tiempo parcial.

    Ampliacin de los colectivos a los que se dirige el contrato de fomento de la contratacinindefinida convirtindolo en una modalidad de contratacin de aplicacin casi general, quelleva aparejada la reduccin a 33 das de las indemnizaciones por despido.

    Se introducen pequeas medidas en la regulacin de la contratacin temporal sin ningn valorprctico que en ningn caso permitirn conseguir el objetivo final de reducir la temporalidady evitar sus abusos: reduccin del tiempo mximo de duracin del contrato eventual a 12meses e indemnizacin de 8 das de salario por ao trabajado a la finalizacin de los contra-tos de obra y servicio, eventual por circunstancias de la produccin y de relevo o el aumentode la cuota empresarial de la seguridad social (36%) cuando se celebren contratos de obra oservicio determinados con una duracin inferior a 7 das.

    Se introduce una programa de fomento de empleo para el 2001 basado en la reduccin de cos-tes para los empresarios.

    Introduccin

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  • Por tanto, podemos concluir que esta nueva reforma de nuestro mercado de trabajo, a la quepodemos calificar de insuficiente para atajar la precariedad en el empleo, atenta directamentecontra el modelo de relaciones laborales basadas en la negociacin que tantas mejoras ha logra-do para el colectivo de trabajadores.

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    Contratos de trabajo

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    Concepto y caractersticasdel contrato de trabajoEn este apartado vamos a definir lo que se entiende por contrato de trabajo, y todos aque-llos requisitos que deben cumplir el trabajador, el empresario y el propio contrato paraque podamos decir que un trabajador est vinculado a una empresa por una relacinlaboral.

    1.- Concepto de contrato

    Habitualmente se define el contrato de trabajo como un acuerdo entre el empresario y eltrabajador, por el cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servi-cios personales al empresario, actuando bajo su direccin, a cambio de un salario.

    De esta definicin podemos extraer unas caractersticas bsicas que hacen la relacinlaboral distinta de otras, y diferencian el contrato de trabajo de otros tipos de contratos,por ejemplo el de arrendamiento de servicios. Veamos cuales son estas notas propias:

    El objeto del contrato es que el trabajador preste unos servicios, por los que el empre-sario pagar un salario.

    La prestacin de servicios por cuenta ajena, para otra persona. El trabajador prestar sus servicios bajo la direccin y el poder de organizacin del

    empresario.

    Del contrato de trabajo se desprenden unos derechos y unas obligaciones para el empre-sario y el trabajador. Lo que supone un derecho para el trabajador es un deber para elempresario y viceversa.

    DERECHOS DEBERES

    I

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  • Itinerario Formativo para Delegados

    2.- Requisitos de la contratacin

    No todas las personas pueden celebrar un contrato de trabajo, y el motivo ms conocidoes el de la edad (por ejemplo una persona de 12 aos no puede firmar un contrato). Peroadems de la edad, para que el contrato sea vlido, hay otros requisitos que vamos a vera continuacin.

    A. Quin esta capacitado para obligarse por un contrato?

    En el cuadro que se presenta a continuacin, hemos recogido los requisitos que debencumplir trabajador y empresario para obligarse con un contrato de trabajo.

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    TRABAJADORES

    Mayores de edad (18 aos).

    Menores de 18 aos emancipados legalmente.

    Mayores de 16 y menores de 18 si viven deforma independiente con el consentimiento desus padres o tutores, o si han sido autorizadospor los padres o tutores para firmar el contrato.

    Los extranjeros que cumplan con todos losrequisitos que la ley espaola les exige (permi-so de residencia y trabajo).

    EMPRESARIOS

    Si son personas fsicas, siguen las reglas quehemos vistos para el trabajador.

    Si son personas jurdicas (por ejemplo Socie-dad Annima, Sociedad Limitada, Cooperati-vas, etc.), podrn contratar cuando cumplan losrequisitos que exijan las leyes que regulan laforma de Sociedad en la que se han constituido.

    B. Forma del contrato

    El contrato de trabajo se rige por el Principio de Libertad de Forma*, puede cele-brarse por escrito o de palabra. Cuando el contrato no se haga por escrito, cualquierade las partes puede exigir, en cualquier momento de la relacin, que se refleje porescrito.

    Este principio de libertad de forma cuenta con dos excepciones:

    Cuando el contrato sea de duracin superior a cuatro semanas, el empresario debeinformar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y prin-cipales condiciones de ejecucin, siempre que no figuren en el contrato.

    Es obligatoria la forma escrita cuando as lo exija una disposicin legal.

    (1) Nota: todas las palabras que aparecen marcadas con el asterisco* se encuentran definidas en el Glosario de tr-minos que aparece al final del Mdulo.

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    Contratos de trabajo

    El ET establece que deben constar por escrito los contratos de trabajo cuando as lo exija una dis-posicin legal y, en todo caso: (art. 8.2 del ET en redaccin dada por la Ley 12/2001)

    Los de prcticas y para la formacin. Los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.

    Los contratos de trabajo a domicilio.

    Los contratos para la realizacin de una obra o servicio determinado.

    Los contratos de insercin (nueva modalidad de contrato incluida en la ltima reformalaboral).

    Los contratos de los trabajadores contratados en Espaa al servicios de empresas espao-las en el extranjero.

    Los contratos por tiempo determinado cuando su duracin sea superior a cuatro semanas.

    En estos casos, cuando se incumple la obligacin de forma escrita, se presume que el contrato hasido celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario

    C. Duracin

    El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido o por un periodo de tiem-po determinado. Se considera que un contrato de duracin determinada se convierte enindefinido cuando:

    Se celebra un contrato temporal en fraude de ley*.

    El trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social siempre que hubieratranscurrido un plazo igual o superior al que se establece como periodo de prue-ba; salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios se deduzcaclaramente que son temporales.

    Cuando un contrato de duracin determinada que se celebra para un perodo infe-rior al plazo mximo de duracin permitido para cada tipo, si no se denuncia* elcontrato, ni se prorroga antes de su vencimiento, se entiende que se prorroganhasta el fin de su plazo mximo. Si, una vez cumplido el plazo mximo para cadatipo de contrato, el trabajador continua prestando servicios en la empresa, se con-sidera que el contrato se ha prorrogado por tiempo indefinido, a no ser que sedemuestre la intencin de que la prestacin sea temporal.

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  • Itinerario Formativo para Delegados

    Ejemplo: Contrato de trabajo en prcticas

    La ley establece para este contrato una duracin mnima de 6 meses y mxima de 2 aos.Dentro de estos lmites, los convenios sectoriales pueden establecer una duracin distintapara este contrato, atendiendo a las caractersticas del sector y a las prcticas que se vayan arealizar.

    Un trabajador firma un contrato de trabajo en prcticas con una duracin de 15 meses, no reco-giendo el convenio una duracin distinta a la legal para este tipo de contrato. Al trmino de los15 meses, el empresario no le comunica que se termina el contrato, ni le formaliza una prrrogadel mismo.

    En este caso, se entiende que el trabajador tiene contrato hasta el mximo de duracin delcontrato (dos aos desde que se le contrat), es decir, se le prorroga automticamente.

    Si al trmino de los dos aos el contrato no se denuncia por ninguna de las partes, y eltrabajador continua prestando servicios para la empresa, se entiende que su contrato esindefinido.

    D. Datos de la relacin laboral

    Hay que comprobar que en todos los contratos aparezcan los siguientes los siguientesdatos:

    La modalidad de contratacin (tipo de contrato). Los datos personales del trabajador. Los datos de la empresa. La categora profesional del trabajador. El salario del trabajador (este dato y el anterior son fundamentales para saber si el

    salario que recibe el trabajador es el que fija el convenio para su categora). La jornada de trabajo. La duracin del contrato. La duracin del perodo de prueba. La duracin de las vacaciones. Aquellas clusulas adicionales que el trabajador y empresario acuerden incluir en

    el contrato. La firma de trabajador y el representante de la empresa.

    E. Periodo de prueba

    Trabajador y empresario pueden acordar, siempre por escrito, que el trabajador esta prueba durante un tiempo. Slo se puede fijar un periodo de prueba para aquellos

    trabajadores que desempeen por primera vez en la empresa las funciones para las

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    Contratos de trabajo

    que es contratado. Si este pacto no se hace por escrito, se considera que no existe, portanto, el empresario no puede exigir al trabajador que est durante un tiempo a prue-ba, ni puede despedirlo por no superar ese periodo de prueba.

    Ejemplo: Un trabajador que ya ha trabajado en la empresa como pen de limpieza, y ha superadoel periodo de prueba, firma un nuevo contrato, sin importar la modalidad, para desempear en lamisma empresa funciones de pen. En este caso es nulo el pacto que fija otra vez el perodo deprueba en este segundo contrato.

    Slo se podra establecer otro periodo de prueba si el trabajador fuera contratado para realizarotras funciones, por ejemplo las de encargado.

    Durante cualquier momento del perodo de prueba, el trabajador o el empresario puedenrescindir* el contrato sin tener que alegar una causa, ni preavisar*. En estos casos nocorresponde ninguna indemnizacin, ni para el trabajador, ni para el empresario, pero eltrabajador tiene derecho a cobrar el salario que le corresponde por los das que ha traba-jado.

    Durante el perodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones quetendra si el contrato fuera firme, y por tanto este perodo de prueba se tiene en cuentapara la antigedad.

    Es importante sealar que en situaciones de incapacidad temporal (IT), maternidad,adopcin y acogimiento, si no se pacta otra cosa, el perodo de prueba sigue corriendo,aunque el trabajador est de baja.

    La duracin del perodo de prueba ser la que establezcan los Convenios Colectivos, ysi no se establece nada, ser, como mximo, la que recoge el ET:

    Seis meses para tcnicos titulados. Dos meses para el resto de los trabajadores tres meses si la empresa tiene menos

    de 25 trabajadores.

    Estas duraciones son muy amplias, sobre todo si las aplicamos a trabajadores de peque-as empresas, donde es fcil comprobar diariamente su capacidad para adaptarse a lastareas que deben realizar. Por eso, es importante que la duracin del perodo de pruebase reduzca en el convenio, o bien en el contrato individual.

    Ejemplo: no tiene sentido contratar a un trabajador para un perodo de 3 meses y concertar conl un periodo de prueba de 2 meses.

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  • Itinerario Formativo para Delegados

    F. Clusulas adicionales

    Cada da es ms habitual que se pacten nuevas obligaciones para el trabajador, yasean contratos temporales o indefinidos. Esta prctica pone de manifiesto el aumen-to de poder de los empresarios en el momento de contratar.

    Los derechos y obligaciones relativos a la relacin laboral se regulan por lo dispues-to en la ley, en los convenios colectivos, y por la voluntad de las partes manifestadaen el contrato. Es muy importante revisar, como representantes de los trabajadores,todas las clusulas adicionales que aparezcan en los contratos, para comprobar queeste tipo de acuerdos no sean contrarios a las leyes o al convenio colectivo que seaplique en cada caso.

    Es importante revisar que con este tipo de acuerdos no se est obligando al trabaja-dor a renunciar a sus derechos. Estas clusulas adicionales no pueden establecer, enperjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposicio-nes legales o convenios colectivos, ni tampoco puede el trabajador renunciar vlida-mente a sus derechos.

    Ejemplo: no tiene validez una clusula de un contrato, por la cual el trabajador se comprometa acobrar un salario inferior al que establece el convenio que se le aplique para su categora.Tampoco es vlida una clusula por la que el trabajador renuncia a disfrutar sus vacaciones anua-les, o a cobrar una nica paga extraordinaria, y esto porque est renunciando a derechos que lesreconoce la ley y los convenios colectivos. Por lo cual ante la disyuntiva de no firmar un contra-to por tener clusulas de renuncia de derechos y perder esa posibilidad de empleo, si el trabaja-dor nos consulta, podemos aconsejarle que lo puede firmar, porque esas clusulas no vinculanlegalmente, y el empresario no podr ampararse en las mismas.

    G. Comunicacin de las contrataciones al INEM

    Los empresarios estn obligados a registrar en la Oficina Pblica de Empleo (INEM)los contratos que deben celebrarse por escrito, y comunicar las contrataciones que hanrealizado, aunque no se hayan hecho por escrito. El plazo para hacerlo son los diezdas siguientes a la contratacin.

    Es importante recordar que el empresario ya no est obligado a solicitar al INEM lostrabajadores que pretenda contratar, pero hay que tener en cuenta que algunos de loscontratos que vamos a ver requieren que el trabajador si est inscrito como deman-dante de empleo.

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    Contratos de trabajo

    Trabajo en grupos1.- Qu requisitos deben cumplirse para que un contrato de trabajo se considere vlido?

    TRABAJADOR EMPRESARIO CONTRATO

    2.- Comentad las siguientes cuestiones:

    Puede el empresario acordar con un trabajador, cuando lo contrata, que mientras dure el perodo deprueba recibir un salario menor al que tienen los trabajadores de su categora? Por qu?

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    Puede establecerse en el contrato que el perodo de prueba de un trabajador sea superior al que esta-blece el convenio?

    Y al que establece el Estatuto de los trabajadores?

    Puede acordar un periodo de prueba inferior? Razona tus respuestas.

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    Contratos de trabajo

    3. Informacin a los representantes de los trabajadores y suactuacin frente a la contratacin. (Art. 8.3 y 64.1 del ET)

    1. La copia bsicaEl empresario est obligado a entregar a los representantes de los trabajadores lacopia bsica de todos los contratos que se formalicen por escrito, y de las prrrogasy denuncias de estos contratos.

    Sin embargo, cuando el contrato firmado sea para personal de alta direccin, elempresario slo est obligado a notificar la contratacin, sin que tenga que entregarla copia bsica de este contrato.

    Si el empresario no entrega esta copia bsica, como representantes de los trabajado-res tenemos la obligacin de exigirla, o denunciarlo a la Inspeccin de trabajo.

    Es importante que la copia bsica se entregue en esos diez das porque es el mismoplazo que el empresario tiene para registrar los contratos o comunicarlos a la OficinaPblica de Empleo, y con las dems copias del contrato tendr que llevar la copiabsica firmada por los representantes de los trabajadores. As, si nos presenta lacopia bsica pasados esos diez das sabemos que, o bien no ha registrado el contrato,o bien lo registra fuera de plazo.

    La copia bsica debe contemplar todos los datos del contrato, salvo aquellos datospersonales que puedan afectar la intimidad del trabajador que se contrata. Por eso, lamejor copia bsica que podemos exigir es que nos entreguen una copia del contratoen la que no aparezcan los datos personales del trabajador, pero s los restantes datos(retribucin, categora, jornada, salario, vacaciones etc.), porque la relacin laboralno es objeto de intimidad personal.

    Para detectar el fraude en la contratacin no es suficiente con exigir y comprobar lacopia bsica, sino que hay que hacer un seguimiento de las contrataciones para verque la relacin laboral se corresponde con lo que se ha reflejado en el contrato. Sicomprobamos que el contrato se ajusta a una causa real, podemos evitar que el tra-bajador est desprotegido en el momento de acceder a un puesto de trabajo, o que sele contrate de forma precaria.

    Ejemplo: si se contrata a un trabajador para atender a una acumulacin de tareas en la empresa, hayque controlar que esa acumulacin de tareas sea real, y no se haya contratado temporalmente a esapersona para evitar contratarlo de forma indefinida.

    Es importante recordar que los trabajadores afiliados a un sindicato tienen derecho asolicitar un ejemplar del contrato de trabajo para remitirlo a su organizacin.

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  • Itinerario Formativo para Delegados

    Informacin sobre previsiones de contratacinEl Estatuto de los Trabajadores tambin recoge el derecho de los representantes delos trabajadores a recibir, al menos trimestralmente, informacin sobre las previsio-nes de contratacin, es decir, sobre el nmero de personas que la empresa tiene pre-visto contratar, y los tipos de contratos que van a utilizar. El empresario debe infor-mar sobre los supuestos de subcontratacin.

    La reforma laboral regula la obligacin del empresario (principal y contratista o sub-contratista) de informar a los representantes de los trabajadores, concretamente sobre:

    Nombre, razn social, domicilio y n de identificacin fiscal de la empresa con-tratista y subcontratista (y principal).

    Objeto y duracin de la contrata. Lugar de ejecucin de la contrata. En su caso, el nmero de trabajadores que sern ocupados por la contrata o sub-

    contrata en el centro de trabajo de la empresa principal. Medidas previstas para la coordinacin de actividades desde el punto de vista de

    la prevencin de riesgos laborales.

    Con la informacin que obtengamos mediante estos cauces podemos comprobar sinuestra empresa realmente necesita de estas contrataciones y la duracin de las mis-mas. Si se prev contrataciones eventuales, podremos valorar si se utilizan los tiposde contratos adecuados, y si con ellas se pretende realmente crear empleo, o solo sebusca sustituir trabajadores fijos, con la excusa de reducir costes laborales.

    Nuestra labor sindical pasa por hacer un estudio de los puestos de trabajo de la empre-sa, definiendo los que son puestos fijos de estructura (que deben cubrirse con perso-nal fijo de plantilla) y los que, en determinadas circunstancias podran cubrirse conpersonal temporal o contratas.

    Es importante tener claro que el tipo de contrato propuesto se corresponde con unanecesidad real de la empresa, sin atender a como le haya llamado el empresario. Estavaloracin es, ya que es habitual que en las empresas se produzca lo que se denomi-na "vasos comunicantes en la contratacin", es decir, los contratos temporales msutilizados son el de obra o servicio determinado y el de acumulacin de tareas, que sevan combinando para mantener a un trabajador durante largo tiempo en la empresasin que se convierta en fijo de plantilla.

    Ejemplo: el empresario puede contratar a un trabajador bajo la modalidad de contrato eventual porcircunstancias de la produccin por 6 meses y luego, cuando se ha extinguido este contrato, volver acontratar al trabajador para el mismo puesto con un contrato de obra o servicio determinado. Aqu,lo importante para vosotros, como representantes de los trabajadores no es como se haya llamadoal contrato, sino que se est cubriendo un puesto de trabajo que es fijo en la empresa, con trabaja-dores contratados para un tiempo determinado, lo que lleva a la rotacin* en el empleo, y la inesta-bilidad de ese trabajador.

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    Contratos de trabajo

    Trabajo en grupos1. A quin debe comunicar el empresario la celebracin de contratos?

    Representantes de los trabajadores INEM A los dos

    De qu forma?

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    2. Vuestro empresario no os comunica ninguno de los contratos que est firmando con nuevos trabajado-res. Cul debe ser vuestra actuacin, como representantes de los trabajadores? Con qu documen-to podis comprobar que en los contratos se respeta lo que establece el convenio que se aplica en tuempresa?

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    Contratos de trabajo

    Actuacin sindical ante la contratacin

    A continuacin se exponen algunos de los aspectos generales ms importantes de lacontratacin donde desarrollar la labor de control y seguimiento. No nos centramosen la comprobacin del contrato en s, ya que los diferentes datos genricos del con-trato que se han de comprobar lo vimos al principio del Mdulo, y las comprobacio-nes especficas de cada tipo de contrato las veremos al tratar las diferentes modalida-des de contratacin.

    1.- Comprobar que realmente existe relacin laboral.

    Es la primera labor a realizar, con el objetivo de defender los derechos de los traba-jadores, y evitar la posicin de fuerza del empresario.

    Esta comprobacin no consiste en saber si se ha firmado o no un contrato, sino enconfirmar que existe una relacin laboral real. Es frecuente que el empresario inten-te simular que existe esa relacin laboral, o tambin que intente ocultar su existencia.

    Ejemplo:

    El empresario, para lograr un menor grado de compromiso y el abaratamiento de costes, contra-ta los servicios de un profesional (autnomo) que realmente es un trabajador de la empresa, yest bajo el poder de direccin del empresario.

    El empresario finge que existe un contrato de trabajo, normalmente con familiares o conocidos,para que despus estos puedan obtener prestaciones de la Seguridad Social (jubilacin), o eldesempleo.

    2.- Fomentar la estabilidad en el empleo.

    El objetivo primordial para UGT es conseguir la estabilidad en el empleo, empleopara todos, estable y con derechos Aunque resulta difcil incrementar el empleo direc-tamente a travs de la negociacin colectiva, s podemos actuar en la mejora de sucalidad, en el seguimiento de su evolucin y en asegurar el respeto a los derechoslaborales, lo que colabora ciertamente a establecer las condiciones bsicas necesariaspara la generacin de puestos de trabajo

    El control sindical de los contratos es un instrumento bsico para evitar los abusos yfraudes de ley, para localizar la ausencia de contratos y para establecer garantas ensu uso correcto. Debemos hacer un esfuerzo en la utilizacin de este derecho, cola-borando a una mayor calidad de las contrataciones y, en su caso, denunciando su usoabusivo o fraudulento ante la Inspeccin de Trabajo.

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  • Itinerario Formativo para Delegados

    As, controlando la contratacin, los representantes de los trabajadores, podemosdefender la estabilidad en el empleo como planteamiento que permite aumentar laformacin y cualificacin de los trabajadores en la empresa, mejorando as la posi-cin de una empresa en el mercado. Este argumento rebate la posicin de la patronalque considera el empleo fijo como un obstculo para la competitividad de la empre-sa por los costes que supone.

    3.- No discriminacin en la contratacin, como derecho fundamental de todo tra-bajador.

    El control para que los contratos no contengan discriminacin alguna hacia las per-sonas por razn de su sexo, raza, religin o cualquier otra condicin social.

    Esta es una labor importante, puesto que est demostrado que hay discriminacin,sobre todo por razn de sexo, en el momento del acceso al trabajo y en materia sala-rial. Existen infinidad de empresas donde el salario de la mujer es inferior al del hom-bre, teniendo ambos igual categora y desarrollando el mismo trabajo, olvidando queno se est ms o menos capacitado por ser hombre o mujer, y que hay que contratarpor la vala del trabajador sin ningn tipo de connotacin discriminatoria.

    Recordemos que la ley 12/2001 ampla los colectivos a los que no se aplica el lmitemximo de edad (21 aos) para la celebracin de contratos para la formacin, y quese debe evitar que este contrato se convierta en una va de discriminacin en el acce-so al trabajo y precarizacin del mercado, sobre todo en el caso de trabajadoresextranjeros.

    4.- Comprobacin de documentos distintos al contrato.

    Adems del contrato es necesario revisar que el trabajador est dado de alta en laSeguridad Social y haya firmado en el Libro de Matrcula de la empresa, para com-probar que todos los datos coinciden.

    5.- Seguimiento de la contratacin.

    El control sobre la contratacin no consiste en una serie de actos desconectados quese limiten a comprobar los contratos, las nminas y los despidos, sino que debe plan-tearse como una labor continua que implica otras actuaciones.

    Un planteamiento que facilite este proceso sera la elaboracin de unas fichas deseguimiento, tanto de los trabajadores de la empresa, como de los puestos de trabajo,ya que el elemento ms estable en la empresa es el puesto de trabajo, ms an que eltrabajador.

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  • NOMBREN TIPO DE FECHA DE FECHA DE TAREAS QUE

    CONTRATOS CONTRATO INICIO FINALIZACIN DESEMPEA

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    Contratos de trabajo

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    6.- Comprobacin a la finalizacin del contrato.

    Es importante revisar todas las finalizaciones de contratos que se produzcan en tu empre-sa, para comprobar si:

    El contrato se ha formalizado por escrito o no. El tipo de contrato se ha utilizado correctamente o se ha producido un fraude de

    ley. Las prrrogas o denuncias del contrato se han producido antes o despus del ven-

    cimiento del contrato.

    Si detectas algn tipo de irregularidad en la contratacin, adems de asesorar al tra-bajador sobre sus derechos, debemos ponerlo en contacto con los servicios jurdicosdel sindicato, que sern los ms adecuados para asesorarle sobre las posibles recla-maciones que tenga que hacer ante el empresario.

    Adems hay que tener presente el papel que juegan los convenios que pueden regu-lar ciertos aspectos de la contratacin que nos sern tiles para controlar la contrata-cin en nuestra empresa contribuyendo con ello a la reduccin de la temporalidad ya aumentar la calidad del empleo:

    Contrato eventual por circunstan-cias del mercado, acumulacin detareas o exceso de pedidos.

    Contratos temporales.

    Fijos y discontinuos

    Por convenio se podrn determinar las actividades en las que puedancontratarse trabajadores eventuales, as como fijar criterios generalesrelativos a la adecuada relacin entre el nmero de estos contratos yla plantilla total de la empresa.

    Los convenios colectivos podrn establecer requisitos dirigidos aprevenir los abusos en la utilizacin sucesiva de la contratacintemporal.Los convenios podrn establecer criterios objetivos y compromisosde conversin de los contratos de duracin determinada o temporalesen indefinidos.

    Los convenios de mbito sectorial pueden acordar por las peculiari-dades de la activacin del sector, la utilizacin de contratos de fijosdiscontinuos de la modalidad de tiempo parcial, as como los requisi-tos y especialidades para conversin de contratos temporales en con-tratos fijos discontinuos.

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    Contratos de trabajo

    Actividad individualTeniendo en cuenta las especiales caractersticas de vuestra empresa, y la composicin de la representa-cin de los trabajadores, cmo planteas el seguimiento de la contratacin?

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    Trabajo en gruposExaminando el contrato que se os facilita, comentad las irregularidades que apreciis en los datos. Unavez revisado el contrato, qu otros factores se tienen en cuenta para controlar la legalidad de esa con-tratacin?

    Datos irregulares del contrato:

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    Otros documentos revisados:

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    Otros factores a tener en cuenta:

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    Contratos de trabajo

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    4.- Modalidades de contratacin

    Conocer las causas que dan lugar a cada tipo de contratacin, y los requisitos de cadacontrato nos ayuda a comprobar lo que se ha venido definiendo como "causalizacin* delcontrato", y detectar el fraude de ley en la contratacin, evitando que el empresario elijael tipo de contrato que mejor le convenga sin tener en cuenta otras consideraciones. Estaes una forma ms de contribuir con nuestra labor personal a alcanzar el objetivo deempleo estable que defiende UGT.

    Si conocemos detalladamente los derechos que el trabajador tiene en cada tipo de con-trato, podremos denunciar, con la ayuda del sindicato, todas las irregularidades relacio-nadas con la contratacin, y en especial aquellas situaciones que denunciadas suponenque un trabajador se quede fijo en plantilla.

    Por otra parte, hay que tener presente la nueva reforma laboral en materia de contrata-cin que, como avanzbamos al principio del Manual, ha supuesto en su conjunto un ata-que contra el principio de estabilidad en el empleo, con medidas tan lesivas para el colec-tivo de trabajadores como:

    Ampliacin de los colectivos a los que va dirigido el contrato de fomento de contra-tacin indefinida.

    Contrato de formacin: el elimina el lmite mximo de edad (21 aos) para nuevoscolectivos, convirtindose en un contrato basura, atractivo para el empresario por subajo coste laboral, y en una va de precarizacin del mercado de trabajo.

    Se regula un nuevo contrato temporal de insercin destinado a la contratacin de tra-bajadores desempleados por parte de la Administracin Pblica o entidad sin nimode lucro y cuyo objeto es la realizacin de una obra o servicio de inters general osocial, como medio de adquisicin de experiencia laboral.

    Reforma del rgimen jurdico del contrato a tiempo parcial que supone para el traba-jador la disposicin absoluta a las rdenes del empresario.

    Regulacin especialmente lesiva y confusa para los trabajadores fijos discontinuosque crea inseguridad jurdica.

    Ante este nuevo marco regulador de la contratacin, la accin sindical debe encaminar-se a recuperar, mediante la negociacin colectiva, muchos de los derechos que los traba-jadores han perdido con la reforma, en especial los de tiempo parcial.

    Para luchar contra los fenmenos de temporalidad y rotacin en el empleo es necesarioconocer todas las modalidades de contratacin existentes, y los requisitos y caracteres decada una de ellas, labor que intentamos conseguir en el desarrollo de este Mdulo.

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  • Itinerario Formativo para Delegados

    Aunque podemos realizar numerosas clasificaciones y combinaciones, la forma msclara y prctica de clasificar los contratos, para facilitar su comprensin es el cuadro quevemos a continuacin.

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    SEGN SU DURACIN

    CONTRATOS FORMATIVOS

    CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

    Contratos indefinidos. Contrato indefinido. Contrato para el fomento de la contrata-

    cin indefinida.

    Contratos temporales. Contrato por obra o servicio determinado. Contrato eventual por circunstancias de

    la produccin. Contrato de interinidad. Contrato temporal de insercin.

    Contrato en prcticas.

    Contrato para la formacin.

    Contrato a tiempo parcial.

    Contrato fijo-discontinuo.

    Contrato de relevo.

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  • Tipos de contratos segnsu duracinSi atendemos a la duracin podemos clasificar los contratos en indefinidos y de duracindeterminada.

    1.- Contratos indefinidos

    En el siguiente cuadro se enumeran los tipos de contratos indefinidos que despus vere-mos con mayor detenimiento.

    Contrato indefinido ordinario.

    CONTRATOS INDEFINIDOS Contrato para el fomento de la contratacin indefinida.

    1.1. Contrato indefinido (fijo ordinario)

    Objeto: Este tipo de contrato se celebra para prestar los servicios en una empresa inde-finidamente. Coloquialmente se conoce como contrato fijo de plantilla.

    Duracin: La prestacin se concierta por tiempo indeterminado, no se sabe la fecha definalizacin del contrato.

    Modalidades: Puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

    Forma: Por escrito o verbalmente. Como vimos anteriormente, si el contrato se realizaverbalmente, cualquiera de las partes puede pedir que se formalice por escrito en cual-quier momento de la relacin laboral.

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    Contratos de trabajo

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    II

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  • Itinerario Formativo para Delegados

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    Como representante de los trabajadores una de nuestras labores es vigilar todos los con-tratos que celebre tu empresa, denunciando las irregularidades que cometa, y especial-mente aquellas que lleven a la conversin de contratos temporales en indefinidos.

    Ejemplo: El trabajador no es dado de alta en la Seguridad Social. El trabajador que sigue trabajando en la empresa despus de que se haya terminado la obra para la

    que se le contrato.

    1.2. Contratos indefinidos incentivados

    Regulacin: Estatuto de los Trabajadores.

    Este contrato fruto de la reforma de 1997 de Medidas Urgentes para la Mejora delMercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacin Indefinida que tena por objeto faci-litar la colocacin estable de determinados colectivos de trabajadores desempleados y deempleados sujetos a contratos temporales durante un periodo determinado se conviertetras la reforma en una medida permanente, ya que se ampla desmesuradamente loscolectivos a los que se dirige.

    Forma: Por escrito en modelo oficial.

    Colectivos: Este tipo de contrato puede celebrarse con:

    a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurraalguna de las siguientes condiciones:

    Jvenes desempleados desde los 16 hasta los 30 aos de edad (antes la edad de estecolectivo se estableca entre los 18 a 29 aos).

    Se incluye el colectivo de mujeres que se contraten para prestar servicios en profe-siones u ocupaciones con menor ndice de empleo femenino.

    Mayores de 45 aos.

    Parados inscritos al menos durantes 6 meses ininterrumpidamente como demandan-tes de empleo (anteriormente se exiga ser parado de larga duracin inscrito al menos12 meses como demandante de empleo).

    Minusvlidos.

    b) Trabajadores empleados en la misma empresa en la fecha de celebracin de esta con-tratacin indefinida mediante un contrato de duracin determinada o temporal, incluidoslos formativos y celebrado antes del 31 de diciembre del 2003, eliminndose as la nece-sidad de negociar este tipo de compromisos en los convenios colectivos sectoriales.

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    Contratos de trabajo

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    Con esta ampliacin de los colectivos se ha roto el equilibrio que hasta entonces habaentre el fomento de la estabilidad y la reduccin de los contratos temporales, adems deextender una indemnizacin para el despido improcedente (33 das/ao) que hasta horaera excepcional.

    Por otra parte tambin se facilita la utilizacin de este contrato al flexibilizar los requisi-tos que se le exigan a la empresa para celebrarlo.

    Actualmente no podrn celebrar este tipo de contratos aquellas empresas que en los6 meses anteriores (antes eran 12) hubieran extinguido contratos por causas objetivasdeclarada improcedente por sentencia judicial o hubieran realizado despidos colecti-vos (excepto si la extincin de estos contratos se hubiera decidido con los trabajado-res durante el periodo de consultas).

    Adems hay que recordar que esta limitacin slo se establece para el caso de que sequieran cubrir con esta modalidad de contrato los puestos de trabajo de la misma cate-gora o grupo profesional y en el mismo centro de trabajo que los afectados por laextincin o despido.

    Como representante de los trabajadores la actuacin en este tipo de contratos debe orien-tarse a que los trabajadores cumplan los requisitos exigidos por la ley, y que no se susti-tuyan a trabajadores fijos por este tipo de contratos con el fin de que la empresa obtengalas subvenciones.

    2.- Contratos de duracin determinada

    El Estatuto de los Trabajadores recoge, en su artculo 15.1, los tres supuestos en que sepuede celebrar un contrato de duracin determinada, que son:

    A. Contrato de obra o servicio determinado.

    B. Contrato eventual por circunstancias de la produccin.

    C. Contrato de interinidad.

    D. Contrato temporal de insercin.

    En estos tipos de contratos de duracin determinada hay que vigilar que cumplan la causaque exige la ley para que sean vlidos. Como representantes de todos los trabajadorestenemos que defender la continuidad de los puestos de trabajo estructurales (fijos) de laempresa, sin permitir que se sustituyan por contrataciones temporales. Hay que hacer veral empresario que la cualificacin y experiencia de un trabajador fijo no se compensa conel menor coste laboral que supone un trabajador temporal.

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  • Itinerario Formativo para Delegados

    En cuanto a la regulacin de estos contratos, la reforma del ET introduce una serie demedidas para impedir los abusos y la utilizacin excesiva de la contratacin temporal queresultan totalmente insuficientes. Estas medidas son las siguientes:

    Los convenios colectivos podrn establecer:

    Requisitos dirigidos a prevenir los abusos en la utilizacin sucesiva de la contra-tacin temporal.

    Criterios objetivos y compromisos de conversin de los contratos de duracindeterminada o temporales en indefinidos.

    Establecern medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a laformacin profesional continua.

    Los trabajadores temporales y de duracin determinada tienen los mismos derechosque los contratados por tiempo indefinido.

    El empresario tiene la obligacin de informar a los trabajadores de la empresa concontratos de duracin determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la exis-tencia de puestos de trabajo vacantes.

    Se introduce una indemnizacin a la finalizacin de los contratos de obra y servicioy eventual por circunstancias de la produccin de 8 das por cada ao de servicio,que slo se aplica a los contratos celebrados despus del 4 de marzo de 2001, los cele-brados con anterioridad a esa fecha no tienen indemnizacin.

    Se incrementa en un 36% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingen-cias comunes para los contratos temporales cuya duracin efectiva sea inferior a 7das, salvo los contratos de interinidad.

    Como vemos algunas de estas medidas no son tan novedosas, pero todas ellas son insu-ficientes para reducir la temporalidad. Por ello, mediante negociacin colectiva se puedeavanzar con el objetivo de desincentivar la contratacin temporal y evitar los abusos ensu utilizacin con propuestas como:

    Conversin automtica en contrato indefinido en los supuestos en que:

    Un puesto de trabajo de la misma categora o grupo profesional se cubra con 2 oms contrataciones temporales durante 14 meses en un perodo de 24.

    Un trabajador que haya sido contratado 2 o ms veces por la misma empresa ogrupo de empresas o a travs de ETTs durante 20 meses en un perodo de 24.

    Cuando se celebren 2 o ms contratos de duracin determinada, con el mismo odistinto trabajador, para realizar trabajos fijos y peridicos.

    Garantizar la preferencia de un trabajador eventual en el acceso a puestos indefinidos. Aumentar la indemnizacin de 8 das/ao y extenderla a todos los contratos tempo-

    rales.

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    Contratos de trabajo

    A. Contrato para obra o servicio determinado

    Regulacin: art. 15.1.a) del ET, y RD. 2546/94.

    Objeto: La realizacin de obras o servicios determinados, con autonoma y sustantividadpropia dentro de la actividad de la empresa. Por tanto, debe identificarse con claridad eltrabajo para el que se contrata, ya que el trabajador no puede realizar un trabajo distintoal que se ha reflejado en el contrato.

    Por convenio colectivo se puede identificar que trabajos y tareas se pueden cubrir coneste tipo de contratos. En estos casos, se debe respetar lo que el convenio establezcasobre este tipo de contratos.

    Requisitos: En el contrato se debe precisar con claridad la causa que justifica la utiliza-cin de este contrato.

    Forma: Slo por escrito.

    Duracin: El tiempo que dure la obra o el servicio para el que se ha contratado. La dura-cin de este contrato es temporal, pero incierta, es decir, no se tiene certeza de la fechaen la que acaba el contrato.

    Si la fecha de finalizacin de la obra se sabe, puede figurar en el contrato, pero esto noquiere decir que se extinga el contrato en esa fecha, sino que el contrato durar mientrasdure la obra o servicio para el que se formaliza.

    Cuando el contrato es de duracin superior a un ao, el empresario tiene la obligacin depreavisar al trabajador con 15 das de antelacin de su extincin, entregndole simult-neamente una propuesta de liquidacin.

    Prrrogas: No existe posibilidad de hacer prrrogas del contrato.

    Indemnizacin: 8 das por ao trabajado.

    Como representantes de los trabajadores tenemos que intentar identificar las tareas de laempresa para las que se pueda utilizar este tipo de contrataciones, y establecer mecanis-mos que eviten el abuso de este tipo de contratos y los fraudes.

    Este contrato se ha utilizado como "cajn de sastre", por ello es muy importante com-probar que el contrato especifica la causa para la que se contrata, y que esta causa exis-te realmente. A cada obra o servicio, le corresponde un contrato.

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  • Itinerario Formativo para Delegados

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    B. Contrato eventual por circunstancias de la produccin

    Regulacin: art. 15.1.b) del ET, y RD. 2720/98.

    Objeto: Este contrato se celebra para atender exigencias puntuales del mercado o paraatender a una acumulacin de tareas dentro de la empresa, o a un exceso de pedidos. Seutiliza para cubrir puestos dentro de la actividad normal de la empresa, pero de formatemporal, ya que cuando desaparecen esas causas, no es necesario un mayor nmero detrabajadores.

    Requisitos: En el contrato se debe precisar con claridad la causa que justifica la utiliza-cin de este contrato.

    Forma: Puede celebrarse por escrito o verbalmente, pero cuando la duracin del contra-to sea superior a 4 semanas, obligatoriamente, tiene que hacerse por escrito.

    Duracin: La duracin mxima de este contrato es de 6 meses dentro de un perodo de12 meses. Este perodo de 12 meses comienza en el momento en que se produce la causaque da lugar a la contratacin.

    La ley permite que, por convenio colectivo sectorial, o en su defecto de mbito inferior,en atencin al carcter estacional de la actividad se pueda modificar la duracin mxi-ma de estos contratos y el perodo de referencia, con unos lmites:

    El perodo mximo de referencia de estos contratos no puede ser superior a 18 meses.

    La duracin del contrato no puede superar las tres cuartas partes del perodo de refe-rencia establecido, ni en ningn caso los 12 meses.

    Prrrogas: Si en un principio, cuando se firma el contrato, se establece una duracininferior a 6 meses, el contrato puede prorrogarse por acuerdo de las partes, por una nicavez, sin que la duracin del contrato pueda superar la duracin mxima establecida enel convenio, o en su defecto los 12 meses que establece el ET.

    Cuando se firma el contrato por un tiempo inferior a los 6 meses, y transcurrido este tiem-po no se denuncia la extincin del contrato, ste se prorroga automticamente hasta laduracin mxima.

    Extincin: Se extingue cuando llega la fecha que se ha puesto como da de finalizacindel contrato, y lo denuncie alguna de las partes. Si el contrato es de duracin superior aun ao, el empresario tiene la obligacin de preavisar al trabajador con 15 das de ante-lacin, entregndole simultneamente la propuesta de liquidacin.

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    Contratos de trabajo

    Indemnizacin: 8 das por ao trabajado.

    Por ltimo, el ET permite la posibilidad de que por convenio colectivo se determinen lasactividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, as como fijar criteriosgenerales relativos a la adecuada relacin entre el volumen de contratados bajo estamodalidad y la plantilla total de la empresa.

    Recordar que en la prctica son otros los verdaderos problemas de contrato eventual yque por tanto como representantes de los trabajadores debemos realizar una labor de con-trol exhaustiva sobre los siguientes aspectos:

    Control de todos los contratos eventuales de duracin inferior a 4 semanas, ya que laley no obliga a concertarlos por escrito, y esto supone en ciertos casos un abuso delempresario.

    Vigilancia y control sobre la necesidad de la empresa de utilizar estos contratos, yaque en ocasiones se utilizan para cubrir necesidades estacionales de la empresa queno son temporales sino indefinidas pero localizadas en ciertos periodos de tiempo(necesidades fijas discontinuas).

    C. Contrato de interinidad

    Regulacin: art. 15.1.c) del ET, y RD. 2720/98.

    Objeto: Podemos distinguir dos tipos de contratos de interinidad por su objeto:

    1. El contrato que se celebra para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho areserva del puesto de trabajo, reconocido por ley o por acuerdo, colectivo o indivi-dual, que se conoce como el contrato de interinidad ordinario.

    2. El contrato de interinidad especfico, que se celebra para cubrir temporalmente unpuesto de trabajo, durante el tiempo que dura el proceso de seleccin externa, o elproceso de promocin interna, para que se cubra esa vacante definitivamente.

    Requisitos: En el contrato se debe identificar :

    El trabajador sustituido.

    La causa de la sustitucin.

    Indicar claramente si el trabajador que se contrata va a ocupar el puesto del trabaja-dor sustituido, o el puesto del trabajador que pasa a cubrir el que queda vacante.

    Forma: Necesariamente por escrito.

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  • Itinerario Formativo para Delegados

    Duracin: Dependiendo del contrato:

    1. Los contratos para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, duranmientras el trabajador sustituido tenga derecho a que se le reserve su puesto de tra-bajo.

    2. Los contratos destinados a cubrir una vacante mientras dura el proceso de seleccintienen una duracin mxima de 3 meses.

    Prrrogas: Este tipo de contratacin no admite prrrogas.

    Extincin: El contrato se extingue cuando:

    Se reincorpora el trabajador sustituido.

    Vence el plazo que el trabajador sustituido tiene para reincorporarse.

    Se extingue el derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    Transcurridos los 3 meses en los casos de procesos de seleccin.

    Si se da uno de los supuestos anteriores de extincin del contrato, y el trabajador conti-nua prestando los servicios en la empresa, el contrato se considera indefinido.

    Cuando el contrato es de duracin superior a un ao, el plazo de preaviso ser el quehayan acordado las partes a la firma del contrato.

    Como representantes de los trabajadores debemos comprobar que el contrato especifiqueel nombre del trabajador sustituido o la causa de sustitucin, pues estos datos puedeninfluir a la hora de que el contrato se convierta en indefinido.

    D. Contrato temporal de insercin

    Esta nueva modalidad de contrato temporal introducida por la reforma, tiene como fina-lidad la contratacin de desempleados por parte de una Administracin Pblica o entidadsin nimo de lucro. Este tipo de contrato entra en vigor el 1 de enero de 2002.

    Objeto: La celebracin de este tipo de contrato tiene como objeto la realizacin de unaobra o servicio de inters general o social, o como medio de adquisicin de experiencialaboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante en los programas pbli-cos que determine el Gobierno.

    Requisitos: Los trabajadores que se contraten bajo esta modalidad no podrn repetir suparticipacin hasta transcurridos 3 aos desde la finalizacin del anterior contrato de

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    Contratos de trabajo

    insercin, siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad porun periodo superior a 9 meses en los ltimos 3 aos.

    Forma: Debe realizarse siempre por escrito.

    Retribucin: La retribucin de los trabajadores que se incorporen a estos programasser la que acuerden las partes, sin que pueda ser inferior a al establecida, en su caso, paraestos contratos de insercin en el convenio colectivo aplicable.

    En este sentido, es muy importante determinar en los convenios colectivos que retribu-cin va a corresponder a este modalidad de contrato, que por supuesto ha de ser digna.

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  • Actividad individualCumplimenta el cuadro que presentamos seguidamente, teniendo en cuenta que todos los datos que pedi-mos aparecen a lo largo de las exposiciones de cada tipo de contrato.

    Cundo seDuracin Duracin ACTUACINTipo de contrato Prrroga convierte enmnima mxima SINDICAL

    INDEFINIDO?

    De obra o serviciodeterminado

    Eventual por circunstancias de la produccin

    De interinidad

    De insercin

    Itinerario Formativo para Delegados

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  • Trabajo en gruposCon los datos que os facilitamos a continuacin, contestad las preguntas que se plantean y cumplimentarel tipo de contrato que creis oportuno.

    Don Fernando Nez, nacido el 2 de Septiembre de 1950, desempleado desde hace 18 meses, con profe-sin de publicista, es contratado por la empresa RESLON, S.L., el 15 de junio de 2001, ya que deseasacar al mercado una nueva lnea de productos de pintura para el hogar y desea valerse de la experienciadel nuevo empleado como tcnico en publicidad.

    Qu tipo de contrato le ofreceras a este trabajador?.

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    Dnde puedes buscar informacin sobre este contrato?

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    Qu requisitos se le exigen a la empresa y al trabajador para celebrar el contrato?

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    Cmo representante de los trabajadores cul seria tu forma de controlar esta contratacin?

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    IIIContratos a tiempo parcialLa revisin del rgimen jurdico de los contratos a tiempo parcial es una de las medidas msregresivas de toda la reforma, que supone una vuelta atrs y una desregulacin del tiempoparcial ya que estos trabajadores vuelven a tener la condicin ms precaria del mercado.

    Contrato a tiempo parcial

    Las caractersticas bsicas de la nueva regulacin del tiempo parcial son:

    Se elimina la separacin legal del tiempo parcial respecto del tiempo completo lo quesupone que la jornada anual de un trabajador a tiempo parcial puede ser prcticamen-te la misma que la de un trabajador a tiempo completo, pero con unos derechos labora-les muy recortados.

    Desaparece el requisito de que en el contrato figure la concrecin horaria de la jornadapactada, basta ahora con que figure la distribucin, con lo que el trabajador queda some-tido totalmente a la libre disposicin del empresario.

    El sistema de horas complementarias se convierte en la prctica en una bolsa de horasde hasta el 60% de la jornada anual contratada que el empresario puede utilizar en cual-quier momento sin derecho de consolidacin para el trabajador.

    Definicin

    Se entiende que se ha celebrado un contrato a tiempo parcial cuando se acuerde la presta-cin de servicios durante un nmero de horas al da, a la semana, al mes o al ao, inferiora la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

    El "trabajador a tiempo completo comparable" es un trabajador de la misma empresa ycentro de trabajo, con el mismo tipo de contrato, que realice un trabajo idntico similar.

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    Si en la empresa no hubiera ningn trabajador comparable, se considerar la jornada atiempo completo prevista en el convenio colectivo que se aplique a esa empresa, o en sudefecto, la jornada mxima legal.

    Forma

    El contrato debe formalizarse por escrito, en modelo oficial. En l deben figurar el nme-ro de horas ordinarias de trabajo al da, a la semana, al mes o al ao contratadas y su dis-tribucin.

    Se elimina, por tanto, la exigencia de que figure en el contrato la concrecin horaria, dia-ria, semanal y mensual de las horas contratadas y la determinacin de los das en que eltrabajador presta sus servicios. Esta regulacin debera recuperarse por la va de los con-venios colectivos.

    Si se incumplen estas exigencias, el contrato se presume celebrado a jornada completa,salvo que se pruebe el carcter parcial de los servicios.

    Duracin

    El contrato puede celebrarse por tiempo indefinido o determinado en todos los supuestosen que legalmente se pueda utilizar esta modalidad de contratacin, salvo en el contratopara la formacin.

    Se entiende que el contrato a tiempo parcial es indefinido cuando se concierta pararealizar trabajos fijos y peridicos dentro del volumen normal de la actividad de laempresa. (fijo discontinuo).

    Esta referencia a los trabajadores fijos discontinuos es slo para aquellos que presten susservicios en fechas ciertas, ya que la reforma establece otro tipo de regulacin especfi-ca para los fijos discontinuos que presten sus servicios en fechas inciertas, como veremosms adelante.

    Jornada

    La jornada diaria puede ser partida o continuada, caso en el que se permite una nica inte-rrupcin de la jornada de no disponerse otra cosa en convenio colectivo.

    Rgimen Jurdico

    Se prohbe la realizacin de horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor.

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    Contratos de trabajo

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    Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores atiempo completo salvando, cuando proceda, el principio de proporcionalidad.

    La conversin de un contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial ser siem-pre voluntaria para el trabajador. Para posibilitar la movilidad voluntaria, el empresariodebe informar a los trabajadores sobre la existencia de vacantes, teniendo preferencia enel acceso al puesto aquellas personas que:

    Hubieran solicitado anteriormente la conversin de un contrato a tiempo completo enuno a tiempo parcial.

    Que vengan prestando servicios a tiempo parcial en la empresa durante 3 o ms aos.

    Horas complementarias

    Los trabajadores indefinidos a tiempo parcial tienen la posibilidad de pactar la realizacin dehoras complementarias a las establecidas en su contrato, ya sea en el momento de la celebracindel contrato, o con posterioridad al mismo.

    Este pacto debe reflejarse por escrito en modelo oficial donde ser recoja el nmero de horas com-plementarias cuya realizacin puede exigir el empresario, y que no podr ser superior al 15% delas horas ordinarias recogidas en el contrato. Por convenio colectivo se puede establecer otro por-centaje mximo de horas, que en ningn caso superar el 60% de las contratadas.

    El trabajador, mediante un preaviso de 15 das, puede renunciar al pacto de horas complementa-rias una vez cumplido un ao desde su celebracin, por los siguientes motivos:

    La atencin de responsabilidades familiares del art. 37.5 ET: guarda legal de menor de 6 aoso minusvlido fsico, psquico o sensorial que no desempee actividad retribuida, o por cui-dado directo de un familiar de hasta 2 grado que por razones de edad, accidente o enferme-dad no pueda valerse por s mismo y que no desempee actividad retribuida.

    Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

    Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

    Como vemos, se ha eliminado as la voluntariedad del trabajador para desistir del pacto de horascomplementarias.

    Se estar a lo que establezca el convenio colectivo en cuanto a la distribucin y forma de reali-zacin de estas horas pactadas, conociendo el trabajador el da y hora de su realizacin con unpreaviso de 7 das, salvo que el convenio establezca otra cosa. En cualquier caso, la realizacinde estas horas debe respetar los lmites establecidos en materia de jornada y descansos.

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  • Itinerario Formativo para Delegados

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    El pacto de horas complementarias y las condiciones en que se realicen deben cumplircon los requisitos que hemos visto, y en su caso con el rgimen que est previsto en losconvenios colectivos. En el caso de que se incumplan de estos requisitos, la negativa deltrabajador a realizar las horas complementarias an tenindolas pactadas no constituyeuna conducta laboral sancionable.

    Por ltimo recordar que las horas complementarias realizadas se retribuyen como ordi-narias y computan a efectos de cotizacin a la Seguridad Social, por lo que deben reco-gerse como tales en la nmina y los documentos de cotizacin a la Seguridad Social.

    Ante esta desregulacin del trabajo a tiempo parcial, UGT se marca como objetivo elestablecimiento en los convenios de compromisos que garanticen una utilizacin racio-nal y equilibrada de la contratacin a tiempo parcial, como por ejemplo:

    Fijar porcentajes mnimos y mximos sobre la jornada a tiempo completo dentro decuyos mrgenes los empresarios se comprometan a realizar los contratos a tiempoparcial.

    Establecer porcentajes mximos de contratos a tiempo parcial en funcin del volumende la plantilla.

    Establecer compromisos de conversin en contratos a tiempo completo.

    Contrato de relevo

    Se considera tambin contrato a tiempo parcial el que se celebra por el trabajador queconcierta con su empresa una reduccin de su jornada de trabajo y de su salario entre unmnimo del 25% y un mximo del 85%, para lo que debe reunir las condiciones genera-les exigidas para tener derecho a la pensin contributiva de jubilacin de la SeguridadSocial, siempre que su edad sea , como mximo, 5 aos inferior a la que se requiere paraacceder a la jubilacin.

    Este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribucin son compatibles con la pensinde jubilacin parcial, extinguindose la relacin laboral al producirse la jubilacinparcial.

    Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado anla edad de jubilacin, la empresa debe realizar simultneamente otro contrato (el de rele-vo) a un trabajador desempleado o empleado en la misma empresa con un contrato deduracin determinada con objeto de sustituir la jornada que deja vacante el trabajador quese jubila parcialmente.

    Este contrato tambin se puede celebrar para sustituir a trabajadores que se hayan jubi-lado parcialmente despus de haber cumplido la edad de jubilacin.

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    Contratos de trabajo

    Duracin

    1. Cuando el trabajador jubilado parcialmente no ha alcanzado la edad de jubilacin, laduracin del contrato de relevo puede ser:

    Indefinida.

    Duracin determinada: Por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzarla edad de jubilacin. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmentecontina en la empresa, el contrato de relevo puede prorrogarse por perodos anua-les, mediante acuerdo de las partes. Se extinguir, en todo caso, al finalizar el pero-do correspondiente al ao en el que se produzca la jubilacin total del trabajadorrelevado.

    2. Cuando el contrato de relevo completa la jornada de un trabajador jubilado parcial-mente despus de haber alcanzado la edad de jubilacin, la duracin de ese puede ser:

    Indefinida.

    De duracin determinada anual. En este caso el contrato se prorrogar automtica-mente por periodos anuales hasta la jubilacin total del trabajador relevado.

    Jornada y horario

    El contrato de relevo puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre quela duracin de la jornada sea como mnimo igual a la reduccin de jornada acordada conel trabajador sustituido.

    El horario de trabajo del relevista puede completar el de trabajador sustituido o simulta-nearse con l. De igual manera el puesto de trabajo del relevista puede ser el mismo quetiene el trabajador sustituido o uno similar dentro del mismo grupo profesional o cate-gora equivalente.

    Es interesante que por negociacin colectiva se lleguen a establecer criterios de repartode la jornada entre relevado y relevista, favoreciendo la coincidencia horaria de ambospara la oportuna trasmisin de conocimientos.

    Contrato para trabajadores fijos-discontinuos

    Se denomina "fijo-discontinuo" a aquel trabajador que es contratado para prestar sus ser-vicios de forma intermitente o cclica dentro de lo que se considera una actividad normal de la empresa.

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  • Itinerario Formativo para Delegados

    Lo que caracteriza a estos trabajadores es que ven interrumpida su relacin laboral alfinalizar cada periodo de actividad, y se reanuda cuando comienza el siguiente.

    Con la reforma se establece una diferente regulacin del trabajo fijo discontinuo en aten-cin a que ste se repita en fechas ciertas o inciertas as:

    El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertar para realizartrabajos que tengan el carcter de fijos discontinuos y no se repitan en fechasciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

    Como vimos anteriormente, a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan enfechas ciertas se les aplica la regulacin del contrato a tiempo parcial celebrado portiempo indefinido.

    Ante esta doble regulacin, los convenios colectivos deben trabajar con el objetivo deunificar la regulacin de todos los trabajadores fijos discontinuos.

    Los trabajadores fijos discontinuos sern llamados en el orden y forma establecida en susrespectivos convenios colectivos. En caso de incumplimiento por el empresario del ordenestablecido en los llamamientos, el trabajador puede reclamar por despido desde elmomento en que tenga conocimiento de la falta de convocatoria.

    Regulacin

    El contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial, en el que figure una indica-cin sobre:

    La duracin estimada de la actividad.

    Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.

    Debe reflejarse, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribucinhoraria.

    Los convenios colectivos de mbito sectorial, cuando las peculiaridades de la actividaddel sector lo justifiquen pueden acordar la utilizacin de la modalidad del tiempo parcialen este tipo de contrato fijo discontinuo, as como los requisitos para la conversin decontratos temporales en contratos fijos discontinuos.

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  • Actividad individual1. Qu datos deben aparecer claramente especificados en un contrato a tiempo parcial? Crees que sonsuficientes, o en tu opinin, deberan figurar otros? Por qu?

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    Trabajo en grupos2.-D. Feliciano Lpez es contratado con carcter indefinido como camarero durante los meses de julio aoctubre todos los aos, mediante un contrato fijo-discontinuo. Qu ocurrira si llegado el mes de juliola empresa no llamara a D. Feliciano, sino a otra persona para ocupar este puesto de trabajo? Cul es laregulacin que se aplica a su contrato?

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    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Cambiara algo si a D. Feliciano se le realizara un contrato indefinido de camarero sin conocer las fechasen las que trabajar? Cmo estara regulada su relacin laboral?----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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    IVContratos formativosLa finalidad de los contratos es facilitar la insercin laboral de los jvenes, garantizandola adquisicin de la formacin terico-prctica a los que presenten carencias formativasy de titulacin, as como aquellos que precisan una adaptacin prctica a travs de laexperiencia profesional.

    Nuestra labor como representantes de los trabajadores al revisar estos contratos tiene unobjetivo primordial: controlar que estos contratos realmente aporten unos conocimientosa los trabajadores que le sean tiles para aprender un oficio o profesin, o completar unosconocimientos tericos.

    1.- Contrato para la formacin

    Objeto: Este contrato es adecuado para contratar a trabajadores que, sin tener un ttulouniversitario o de formacin profesional de grado medio o superior, quieran aprender unoficio, o para aquellos trabajadores que tengan titulacin, pero vayan a desempear tra-bajos que no tengan nada que ver con los conocimientos que les da esa titulacin.

    Aunque por extensin, la reforma realizada en el rgimen jurdico de este contrato puedaparecer mnima, el calado de la misma es grandsimo al ampliar los colectivos a los queno se les aplica el lmite de edad para la celebracin de este contrato.

    Esta reforma ha desnaturalizado el carcter formativo del contrato, permitiendo su utili-zacin generalizada para un amplio nmero de trabajadores, hasta el punto tal que podraconvertirse en el contrato habitual para trabajos no cualificados, y por tanto en una fuen-te ms de precarizacin del mercado laboral.

    Requisitos: El trabajador

    Tiene que ser mayor de 16 aos, y menor de 21 aos y carecer de la titulacin reque-rida para realizar un contrato en prcticas. Este lmite mximo de edad no seaplicar cuando el contrato se celebre con desempleados incluidos en alguno de lossiguientes colectivos:

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    Minusvlidos. Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros aos de vigencia de su permi-

    so de trabajo, salvo que se acrediten la formacin y experiencia necesariaspara el desempeo del puesto de trabajo.

    Aquellos que lleven ms de tres aos sin actividad laboral. Quienes se encuentren en situacin de exclusin social. Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas

    taller, casas de oficios y talleres de empleo.

    No puede haber estado trabajando anteriormente en el puesto de trabajo para el quese le contrata, en esa misma empresa u otra empresa, durante mas de 12 meses.

    No tiene que haber agotado el periodo mximo con un contrato anterior.

    Duracin y Prrrogas

    La duracin mnima es de 6 meses y la mxima de dos aos, salvo que por ConvenioColectivo sectorial se hayan fijado unos plazos de duracin diferentes, sin que en nin-gn caso la duracin mnima sea inferior a 6 meses y la mxima superior a 3 aos.

    Debido a la gran cantidad de trabajadores a los que se puede contratar con esta moda-lidad tras la eliminacin por la nueva reforma del lmite de edad, es conveniente quelos convenios colectivos no amplen la duracin mxima del contrato fijada en la ley.

    Se pueden hacer dos prrrogas de 6 meses sin superar el tope de los 2 aos.

    Para la duracin mxima del contrato (dos aos en ausencia de convenio colectivosectorial que lo modifique) se cuentan tambin los perodos del trabajador al serviciode la misma u otra empresa.

    As, el contrato de formacin en estos casos, solo se podr celebrar por el tiempo quefalte para completar los 2 aos, lmite mximo que pudiera establecer el conveniocolectivo sectorial.

    Jornada

    La jornada tiene que ser a tiempo completo, y de ella se debe dedicar como mnimo un15% a la formacin terica, que deber hacerse fuera del centro de trabajo.

    Este tiempo dedicado a la formacin terica debe alternarse con el tiempo de trabajoefectivo, a no ser que el convenio colectivo, o el contrato individual establezcan otro tipode combinar la formacin terica y prctica.

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    Contratos de trabajo

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    Cuando el trabajador pruebe, mediante un certificado oficial, que ya ha realizado uncurso de Formacin Ocupacional que le capacita para desempear adecuadamente el ofi-cio para el que se le ha contratado, no es necesario que se le de otra vez la formacin te-rica. En este caso, el empresario debe incrementar el salario por la parte de formacinterica que no recibe el trabajador.

    Cuando el trabajador no haya finalizado la escolaridad obligatoria, la formacin tericadebe completar primero esta educacin.

    El contrato para la formacin se presumir de carcter comn y ordinario cuando elempresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formacin terica.

    Extincin

    El contrato se ext