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Las 10 leyes más polémicas que deja 2013 La reforma de la Ley de Sociedades de Capital que viene Calculadora en mano | P4 La Ley antidesahucios, las tasas judiciales o la reforma penal, alarman a los ciudadanos | P10 El proceso de escasa cuantía: un reto para la UE El reportaje | P12 Claves de la fiscalidad del juego en el último ejercicio El informe de la semana | P14 Iuris&lex elEconomista Revista semanal 20 de diciembre de 2013 | Nº 99 El próximo número de ‘Iuris&Lex’ saldrá el próximo 3 de enero y la revista pasará a ser quincenal »

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1 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

Las 10 leyes más polémicasque deja 2013

La reforma de la Leyde Sociedades deCapital que viene

Calculadora en mano | P4

La Ley antidesahucios, las tasas judiciales ola reforma penal, alarman a los ciudadanos | P10

El proceso deescasa cuantía:

un reto para la UEEl reportaje | P12

Claves de la fiscalidaddel juego en

el último ejercicioEl informe de la semana | P14

Iuris&lexelEconomista

Revista semanal20 de diciembre de 2013 | Nº 99

El próximo número de ‘Iuris&Lex’saldrá el próximo 3 de eneroy la revista pasará a ser quincenal

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2 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

T ras nada menos que 99 números, desde la revis-ta digital Iuris&Lex nos preparamos para una

nueva etapa. El cambio de año, y el alcance del núme-ro 100 nos han servido de acicate para darle un nuevoimpulso y poder seguir aportando nuestro pequeñogranito de arena a la ardua tarea de entender mejor elmundo de las leyes, a veces tan oscuro y enmarañado.

Con este mismo espíritu, el proyecto que hemos di-señado amplía contenidos, con nuevas secciones diri-gidas a profundizar, aún más, en la información y elanálisis de todas las áreas del Derecho. Por ello, a par-tir de 2014, Iuris&Lex pasará a tener periodicidad quin-cenal, coincidiendo con el nuevo año.

Además, la semana pasada, el magistrado de la Au-diencia Nacional Francisco José Navarro Sanchís, pio-

nero en esto de arrojar luz -y una luz más que experta- sobre leyes y sentencias, dejó nuestraspáginas cerrando así una etapa que empezó, nada menos que en el año 2008, cuando nacía larevista. Recoge el testigo el abogado tributarista Esaú Alarcón, al que se sumarán, tras las fies-tas, otras importantes firmas de todas las disciplinas.

Como broche a este año de idas y venidasen el mundo de la Justicia, aprovechamos laocasión para hacer un balance de este añoque abandonamos y que, no podemos ob-viar que en materia de leyes, deja un saboramargo.

Otra vez, quedará en nuestra memoriaun ejercicio cargado de normas polé-micas y convulsas que, en lapráctica, poca solución pare-cen haber dado a quienessiguen sin empleo o han perdi-do sus casas, cada vez más lle-nos de escepticismo en eso deque ‘la cosa mejora’, que tantonos repiten los de arriba.

La lista de novedades legislativasque han disparado todas las alarmas

entre todos los sectores jurídicos, los ciudadanos, e incluso de las instancias europeas, es másque contundente: desde la polémica Ley antidesahucios, con la que el Gobierno pretendía frenarlos desalojos pero que, en la práctica, ha quedado en papel mojado; pasando por la efectivapuesta en marcha de las tasas judiciales, denostadas por todos los sectores jurídicos que hanvisto en la norma una medida que crea una Justicia a dos velocidades: una para los ricos y otrapara los pobres.

Todo un entramado normativo que ha despertado la preocupación e insatisfacción de una ciu-dadanía castigada por los recortes y el paro y cada vez más cansada de esperar para ver algo deluz al final del túnel.

A todas estas leyes se suma la última gran propuesta del año que nos deja el Gobierno: lanada pacífica Ley de Seguridad Ciudadana, que persigue sancionar con multas millonarias con-ductas como los escraches, el botellón o las manifestaciones ante el Congreso.

Y lo más preocupante, deja fuera del esquema a los jueces y magistrados, de modo que san-cionará, administrativamente, conductas que el Código Penal recogía como faltas, pero dándo-les un castigo económico mucho mayor y sin las garantías que, hasta ahora, otorgaba un juiciopara el ciudadano. Lo cierto es que en los últimos meses, los jueces han venido dando sistemá-

ticamente la razón a los ciudadanos tanto en las manifestaciones no autorizadas cercadel Congreso como en los escraches contra políticos.

Con todo esto en las manos, la necesidad de un ver-dadero ejercicio de reflexión es acuciante. El respiro na-videño y el estreno de un nuevo año cargado de buenospropósitospuede ser laoportunidadpara que losque nos gobier-nan recapacitene ideen nuevaspropuestas que,de verdad, sirvanpara algo. Desde

Iuris&Lex animamosa todos a que asísea y os deseamosuna Feliz Navidad.Nos vemos el añoque viene.

‘Iuris&Lex’ cumple 100 números einicia la andadura de una nueva época

El tributarista Esaú Alarcón recoge el testigo del magistradoNavarro Sanchís y estrena tribuna en nuestras páginas

La nueva etapa amplía contenidos y secciones por lo quea partir de 2014 pasaremos a una periodicidad quincenal

Tras nada menos que 99 números, desde la revista digital‘Iuris&Lex’ nos preparamos para una nueva etapa. El cam-bio de año, y el alcance del número 100 nos han servido deacicate para darle un nuevo impulso y poder seguir apor-tando nuestro pequeño granito de arena a la ardua tareade entender mejor el mundo de las leyes, a veces tan oscu-ro y enmarañado. La nueva etapa que hemos diseñadoamplía contenidos, con nuevas secciones dirigidas a pro-fundizar, aún más, en la información y el análisis de todaslas áreas del Derecho. Por ello, a partir de 2014,‘Iuris&Lex’ pasará a tener periodicidad quincenal,coincidiendo con el nuevo año.

A todas estas leyes se suma la última ‘gran propuesta’ delaño que nos deja el Gobierno: la nada pacífica Ley de

Seguridad Ciudadana que persigue sancionar con multasmillonarias conductas como los escraches, el botellón o

las manifestaciones ante el Congreso. Con todo esto en lasmanos, la necesidad de un verdadero ejercicio de reflexión

es acuciante. El respiro navideño y el estreno de un nuevoaño cargado de buenos propósitos puede ser la oportuni-dad para que los que nos gobiernan recapaciten e ideen

nuevas propuestas que, de verdad, sirvan para algo. Desde‘Iuris&Lex’ animamos a todos a que así sea y os deseamos

una Feliz Navidad. Nos vemos el año que viene.

editorial

Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio GutiérrezDirector Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar RodríguezSubdirector de RRII: Juan Carlos Serrano Jefe de Publicidad: Sergio de María

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. AyoraDirector de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba CárdenasInfografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre.

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3 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

N o puedo empezar esta columna periódica sinagradecer la dedicación de mi antecesor a la

hercúlea tarea de remover, semanalmente, las turbiasaguas del Derecho Tributario desde una posición nadafácil: la de miembro de la judicatura. Continuaré esamachadiana senda permitiéndome recordarle quecomo nos enseña Saint-Exupéry en su Principito: “Loesencial es invisible para los ojos”, de modo que loque hace importante una obra -como la de NavarroSanchís- es el tiempo que uno ha perdido en ella.

Comienzo mi andadura tratando uno de esos sísi-fos tributarios capaces de reaparecer, de forma cícli-ca, como discusión irresoluble: la posibilidad de que,anulado un acto administrativo por una resolución ju-dicial, la Administración Tributaria pueda proceder de

nuevo a practicar una liquidación sobre la misma obligación tributaria.A tal efecto, debe partirse de dos aspectos que resultan pacíficos como son (i) que la reiteraciónde actos administrativos no cabe cuando el derecho a liquidar hubiera prescrito, ni cuando laestimación descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligacióntributaria liquidada y (ii) que la oportunidad de reiterar la liquidación queda limitada a unasegunda tentativa -el ‘doble tiro’- cuando lo que se anula es una valoración defectuosamentemotivada por la administración.

Siendo ello incontrovertido, en el año 2010 y en resolución unificando criterio, el TribunalEconómico-Admistrativo Central (Teac) se sumó a una línea jurisprudencial seguida, destacada-mente, por el Tribunal de Justicia de Valencia, que interpretaba que tampoco cabría ordenar laretroacción de actuaciones en caso de vicios materiales, esto es, vicios que no fueran formaleso de procedimiento, pues en tal caso lo único pertinente sería la pura anulación del acto. Es ladoctrina conocida como del tiro único.

La posición del Tribunal Administrativo duró poco, pues en una resolución posterior contra-dijo su propia doctrina al señalar que si existen defectos materiales, en caso de previa anula-ción de la liquidación, la Administración conserva la acción para practicar liquidación, con los lí-mites a su actuación derivados de la prescripción y de la reformatio in peius.

Siguiendo la evolución de esta doctrina el Supremo, en sentencia de 19 de noviembre de2012, y en recurso en interés de ley, llega a idéntica conclusión, lo que dio carta de naturale-za a la posible reiteración de actos anulados por parte de Hacienda. Doctrina del cargador ili-mitado.

Podría parecer que ello zanjaba la discusión de forma definitiva, pero tanto la existencia detres votos particulares en contra, como la opinable exégesis de la posición mayoritaria, hacenpresumir que el tiro único no ha muerto y que, jubilaciones mediante, no se descarta un cam-bio de criterio dentro del próximo lustro, si es que algún contribuyente tiene la posibilidad de lle-gar al Alto Tribunal.

En cualquier caso, lo que sí es noticiable es que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia noda la batalla por perdida y, de ello, es clara muestra su sentencia del pasado 7 de junio, en la quellega a la conclusión -con un voto particular en contra- de que la posibilidad de reiterar actos admi-nistrativos no rige en el ámbito sancionador, tanto cuando la anulación procede de defectos defondo, como cuando la misma deriva de aspectos formales.

Así, continuando con esas expresiones metafóricas que se han venido introduciendo, el contri-buyente mantendría una bala en la recámara en caso de anulación de la liquidación tributaria pues,según esa doctrina, la Administración no podría reiterar la apertura de un expediente sancionadorpor los mismos hechos ya enjuiciados.

Con esta postura, el Tribunal valenciano no contraría la tesis de su superior jerárquico, pues elSupremo no tuvo a bien entrar en este punto en la predicha resolución, aunque tenía material enel expediente para ello. De esta manera, nos encontramos con un nuevo foco de conflictos, de in-cierta evolución futura.

No es nada desdeñable la posición del TSJ valenciano que, desde posiciones vistas como hete-rodoxas por parte de la doctrina más tradicional, siempre aporta un germen para el debate de ri-queza inigualable.

Además, no podemos olvidarque, dadas las cuantías para la casación ordinaria y lo abultado delas tasas judiciales, los TSJ pueden llegar a convertirse, junto a la Audiencia Nacional, en la última-¡y primera!- instancia judicial para el común de los contribuyentes, lo que si bien resulta criticabledada la atomización hermenéutica que comporta, no deja de significar una potenciación de la tras-cendencia de los criterios que dichos tribunales adoptan en sus resoluciones.

En la resolución mencionada, la justificación que da el órgano judicial se basa en los princi-pios de presunción de inocencia -en caso de existencia de defectos de fondo, como sería la faltade motivación- y de tutela judicial efectiva, en caso de defectos de fondo, que sufriría un “vacia-miento práctico de su contenido, teniendo en cuenta además el efecto disuasorio que sobre elobligado tributario ejerce la posibilidad de que la admi-nistración tributaria mantenga indefinidamente el con-flicto jurídico pese a haber sido vencida en un primerproceso judicial”.

No es una conclusión descabellada, teniendo encuenta la identidad ontológica indiscutible entre ilícitopenal y administrativo y que, en el orden punitivopenal, el mero transcurso del tiempo entre la comisióndel delito y la condena supone la aplicación al penadode una atenuante muy cualificada. Si a la mera laten-cia sub iudice del expediente durante un plazo excesi-vamente dilatado en el tiempo, le añadimos la aplica-ción de las garantías constitucionales del ámbito san-cionador penal, su anulación debería resultar definitivasin posibilidad de reinicio alguno. La solución, como nopodía ser de otra manera, en próximos capítulos.

[Cuando me paro a contemplar]

Una bala en la recámaraEl Supremo dio carta de naturaleza a la posible reiteraciónde actos anulados por Hacienda

Los tres votos particulares y la opinable exégesis de la posiciónmayoritaria, hacen presumir que el ‘tiro único’ no ha muerto

POR ESAÚ ALARCÓN Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU

No puedo empezar esta columna periódica sin agradecerla dedicación de mi antecesor a la hercúlea tarea de remo-ver las turbias aguas del Derecho Tributario desde unaposición nada fácil: la de miembro de la judicatura.Comienzo mi andadura tratando uno de esos sísifos tribu-tarios capaces de reaparecer como discusión irresoluble:la posibilidad de que, anulado un acto administrativo porresolución judicial, la Administración tributaria pueda pro-ceder de nuevo a practicar una liquidación sobre la mismaobligación. En el año 2010 y en resolución unificando cri-terio, el TEAC se sumó a una línea jurisprudencial seguida,destacadamente, por el Tribunal de Justicia de Valencia.

La justificación que da el órgano judicial se basa en losprincipios de presunción de inocencia y de tutela judicial

efectiva, en caso de defectos de fondo, que sufriría un“vaciamiento práctico de su contenido, teniendo en cuen-

ta además el efecto disuasorio que sobre el obligado tribu-tario ejerce la posibilidad de que la administración tributa-

ria mantenga indefinidamente el conflicto jurídico pese ahaber sido vencida en un primer proceso judicial”. No es

una conclusión descabellada, teniendo en cuenta la iden-tidad ontológica indiscutible entre ilícito penal y adminis-

trativo y que, en el orden penal, el transcurso del tiemposupone aplicar al penado una atenuante muy cualificada.

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[CONTINÚA]

l Ministerio de Economía y Competitividad ha puesto en audiencia pública un anteproyecto de Leyque modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo, querecoge la práctica totalidad de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, presidida porElvira Rodríguez, presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Este grupo entregó el pasado mes de octubre sus recomendaciones a Economía con el fin deajustar la normativa a las deficiencias que ha puesto de manifiesto la crisis sobre gobierno cor-porativo, así como la falta de transparencia y los problemas en gestión de riesgos. Las modifica-ciones de esta norma inciden, sobre todo, en las sociedades cotizadas, aunque también se in-troducen novedades de calado en todas ellas.

Cambios en las reglas de votaciónLas normas que afectan a las sociedades anónimas introducen que la junta imparta instruccio-nes de gestión, salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario. Además, será obligatoriovotarseparadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmen-te independientes y se propone extender a todas las sociedades la prohibición de voto del socioque resulte beneficiado en determinados casos muy claros de conflicto de interés, como autori-zarle a transmitir acciones o participaciones sujetas a una restricción legal o estatutaria, excluir-le de la sociedad, liberarle de una obligación o concederle un derecho y facilitarle cualquier tipode asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor o dispensarle de las obli-gaciones derivadas del deber de lealtad acordada.

Se incluye un nuevo artículo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reser-var al consejo de administración las decisiones correspondientes al núcleo esencial de la gestióny supervisión de la sociedad. En las sociedades cotizadas, a estas facultades se unen otras nue-vas como la política de control y gestión de riesgos.

La remuneración de los administradores deberá ser razonable, acorde con la situación económicade la sociedad ycon las funciones yresponsabilidades que les sean atribuidas. El sistema de remu-neración deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en ellargo plazo. También, se clarifica el régimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecu-tivas de los consejeros. En esos casos se deberá firmar un contrato con el consejero, que incluirálos distintos conceptos retributivos. Se aprobará por una mayoría cualificada del consejo y la abs-tención de los interesados.

Cuando los cargos de presidente y consejero ejecutivo recaigan en una misma persona, elnombramiento del presidente del consejo requerirá el voto favorable de los dos tercios de losmiembros del consejo. Además se deberá nombrar entre los independientes un consejero coor-dinadora que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del día, coor-dinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluación del presidente.

El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y elde sus comisiones; los consejos de administración deberán, de forma imperativa, constituir unacomisión de nombramientos y retribuciones. El periodo máximo de cada nombramiento no podráexceder los cuatro años, frente a los seis actuales.

En los demás casos de conflicto de interés distintos, los socios no estarán privados de su de-

recho de voto. No obstante, cuando el voto delsocio o socios incursos en conflicto haya sido deci-sivo para la adopción del acuerdo, corresponderá,en caso de impugnación, a la sociedad y, en sucaso, al socio o socios afectados por el conflicto, lacarga de la prueba de la conformidad del acuerdoal interés social. Al socio o socios impugnantes lescorresponderá la acreditación del conflicto de inte-rés. De esta regla se exceptúan los acuerdos rela-tivos al nombramiento, revocación y exigencia deresponsabilidad de los administradores y cuales-quiera otros de análogo significado en los que elconflicto de interés se refiera exclusivamente a laposición que ostenta el socio en la sociedad.

Información a los sociosCon respecto a la impugnación de acuerdos socia-les, desaparece la distinción entre acuerdos nulosy anulables. No procederá la denegación de infor-mación cuando la solicitud esté apoyada poraccionistas que representen, al menos, el 25 porciento del capital social.

Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor,siempre que sea superior al 5 por ciento del capi-tal social. Además, se amplía el plazo de impugna-ción desde 4 días a un año. Y, en cuanto a la legi-timación, se exige, al menos, el 1 por ciento del ca-pital para poder ejercer la acción de impugnación,lo que impone una importante selección. Se tipifi-can de forma más precisa los deberes de diligen-cia y lealtad y los procedimientos que se deberíanseguir en caso de conflicto de interés.

Se amplía el alcance de la sanción, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendola devolución del enriquecimiento injusto. Se facilita la interposición de la acción social de res-ponsabilidad al reducir la participación necesaria (del 5 al 3 por 100 en cotizadas) y permitien-do su interposición directa (sin esperar a la junta) en caso de infracción del deber de lealtad.

Sociedades cotizadasEn el caso de las sociedades cotizadas, se atribuye a la Junta General, la decisión las operacio-nes en las que el volumen supere el 25 por 100 del total de activos del balance. Se reduce del5 al 3 por ciento el capital social necesario para que el socio pueda ejercer los derechos de mino-

[Calculadora en mano]

EXAVIER GIL PECHARROMÁN

Reforma de la Ley de Sociedades de CapitalIncluye las recomendaciones de la Comisión de Expertos

La futura norma dota de nuevas responsabilidades al consejo de administración y a la junta general y mejora las reglas de gobierno corporativo

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siones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particu-lar, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo 230.

Ventajas a los directivos y lealtadEl régimen relativo al deber de lealtad y a la responsabilidad por su infracción es imperativo. Noserán válidas las disposiciones estatutarias que lo limi-ten. No obstante la sociedad podrá dispensar lasprohibiciones contenidas en el artículo anterior encasos singulares autorizando la realización por partede un administrador o una persona vinculada de unadeterminada transacción con la sociedad, el uso deciertos activos sociales, el aprovechamiento de unaconcreta oportunidad de negocios o la obtención deuna ventaja o remuneración de un tercero.

La autorización deberá ser necesariamente acorda-da por la junta general cuando tenga por objeto la dis-pensa de la prohibición de obtener una ventaja o re-muneración de terceros, afecte a una transacción porvalor superior al 10 por ciento de los activos sociales y,en el caso específico de la sociedad de responsabili-dad limitada, cuando se refiera a la prestación de cual-quier clase de asistencia financiera, incluidas garan-tías de la sociedad a favor del administrador o cuandose dirija al establecimiento con la sociedad de una re-lación de servicios u obra.

En los demás casos, la autorización también podráser otorgada por el órgano de administración siempreque quede garantizada la independencia de los miem-bros que la conceden respecto del administrador dis-pensado. En todos los casos será preciso asegurar lainocuidad de la operación autorizada para el patrimo-nio social o, en su caso, su realización en condicionesde mercado y la transparencia del proceso.

La obligación de no competir con la sociedad sólopodrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que noquepa esperar daño para la sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los bene-ficios que prevén obtenerse. La dispensa se concederá mediante acuerdo expreso y separadode la junta general.

En todo caso, a instancia de cualquier socio, la junta general resolverá sobre el cese del ad-ministrador que desarrolle actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio para la socie-dad haya devenido relevante.

ría. También, se reduce el número máximo de acciones exigibles para poder asistir a la juntadesde el 1 por 1.000 a 1.000 acciones. Las entidades que actúen por cuenta de diversas per-sonas podrán fraccionar y delegar el voto, como es el caso de inversores extranjeros que efec-túan sus inversiones a través de una cadena de intermediarios financieros que actúan como titu-lares fiduciarios por cuenta del inversor último.

Finalmente, en este capítulo, se propone rebajar el plazo máximo en el que los accionistaspueden solicitar información de 7 a 5 días antes de la celebración de la junta y se establece lainscripción de las asociaciones de socios su inscripción en un registro especial en la ComisiónNacional del Mercado de Valores y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y deinformación.

Las remuneraciones deberán ser aprobadas por la junta, previo informe de la Comisión la re-muneración total a los consejeros por su condición de tales; el sistema de remuneración de losconsejeros ejecutivos: descripción de los componentes, cuantía global de la retribución fija anualy su variación en el periodo de referencia, los parámetros de fijación de los restantes componen-tes y todos los términos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etcéte-ra. El consejo de administración de la sociedad decidirá la distribución individual siempre dentrode la política de remuneraciones.

Remuneración de los administradoresEn la sociedad anónima, cuando el sistema de remuneración de los administradores incluya laentrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de lasacciones deberá preverse expresamente en los estatutos sociales y su aplicación requerirá unacuerdo de la junta general de accionistas.

El acuerdo de la junta general de accionistas deberá incluir el número máximo de accionesque se podrán asignar cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o elsistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las accio-nes que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

Cualquier modificación requerirá aprobación de la junta y no podrá realizarse pago algunomientras no haya sido aprobado por ésta. Seguirá siendo sometido a voto consultivo de la juntael Informe anual sobre remuneraciones; pero, en caso de voto negativo, deberá realizarse unanueva propuesta de política de remuneraciones.

La acción de impugnación caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta reglalos acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden públi-co, que no caducan ni prescriben. El plazo de caducidad previsto en el apartado anterior se com-putará desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuese inscribible, desde la fecha de su publi-cación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil

En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empre-sarial, el estándarde diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el ad-ministrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, coninformación suficiente y en el marco de un procedimiento de decisión adecuado.

No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas deci-

[Calculadora en mano]

En las sociedades cotizadas se propone reducir el plazomáximo de información a los accionistas

La autorización podrá ser otorgada por el consejo siempre quequede garantizada la independencia de los miembros

El sistema de remuneración del consejo de administracióndeberá estar orientado a la rentabilidad de la sociedad

Cuando presidente y consejero sean la misma persona, laelección se llevará a cabo por dos tercios de los votos

El Banco de España (BdE) aprobará, al menos una vez alaño, un programa supervisor para todas las entidades decrédito sujetas a su supervisión. El programa prestaráespecial atención a aquéllas entidades cuyos resultados enlas pruebas de resistencia o en el proceso de revisiónsupervisora y de evaluación, indiquen la existencia de ries-gos significativos para su solidez financiera o revelen elposible incumplimiento de la normativa de solvencia; a lasentidades que supongan un riesgo sistémico para el siste-ma financiero; a cualesquiera otras que, a juicio del Bancode España, requieran una consideración especial en el BdEdeberá tener en cuenta al establecer su programa supervi-sor la información recibida de las autoridades de otrosEstados miembros en relación con las sucursales allí esta-blecidas de entidades de crédito españolas. A estos mis-mos efectos,el texto determina que tendrá también en con-sideración la estabilidad del sistema financiero de dichosEstados miembros. Al menos una vez al año, el BdE somete-rá a pruebas de resistencia a las entidades de crédito quesupervisa, a fin de facilitar el proceso de revisión y evalua-ción previsto en este artículo.

El programa de inspección anualy las pruebas de resistencia

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6 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

as ponencias catastrales “no pierden su vigencia por el hecho de que se inadecúen a los preciosde mercado”, según ha aclarado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de septiembre de2013. La cuestión no es baladí. Y es que, partir de uno u otro valor a la hora de fijar el justipre-cio que corresponde por la expropiación de una vivienda puede significar en la práctica diferen-cias de cientos de miles de euros.

Así ocurrió en el caso concreto que enjuicia el Supremo: la sentencia del Tribunal Superior deJusticia de Cataluña fijó el justiprecio por la expropiación de una vivienda -para la ejecución delPlan General Metropolitano sobre re-ordenación del Primer Cinturón deBarcelona- en la cantidad de 90.495euros en función de las ponencias ca-tastrales.

El recurrente, entendía, sinembargo, que las ponenciaseran inaplicables por inadecua-das y que estaban “manifiesta-mente desfasadas” con respec-to a la realidad del mercadoinmobiliario y de ahí que debíaatenderse al valor real del mer-cado. De ahí que el justiprecioque correspondía a la expropia-ción en concepto de suelo era,en su opinión, de 636.437 euros.

El Supremo, aclara ahora que la in-terpretación hecha por el TSJ, para elque no había expirado el plazo máxi-mo de la vigencia de las ponencias,es la correcta. Asegura el ponente, elmagistrado Díez-Picazo, que la pérdi-da de vigencia de las ponencias ca-tastrales a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley del Suelo y Valoraciones (LSV) “debe en-tenderse en sentido formal”. De ahí que “la pérdida de vigencia sólo se produce cuando concu-rre alguna de las dos circunstancias expresamente previstas en dichos preceptos”. A saber, “eltranscurso del plazo máximo de validez de la valoración catastral -que actualmente es de 10años- o, en su caso, la existencia de una modificación sobrevenida del planeamiento urbanísticoque fue tenido en cuenta para efectuar la mencionada valoración catastral”.

Y dicho esto, asegura que “aún prescindiendo de las eventuales dificultades prácticas para de-terminar la existencia y la magnitud de las posibles discrepancias entre valor catastral y valor demercado en cada momento, el artículo 25 de la LSV es tajante al ordenar que el suelo se valora-rá conforme a su clasificación urbanística y situación”.

[Jurisprudencia]

LTERESA BLANCO

El Supremo avala la expropiación de unacasa en base a un valor catastral ‘obsoleto’

El TSJ da ‘vía libre’ a cobrar intersesde demora a los defraudadores fiscales

A pesar de “algunas vacilaciones” en su jurisprudencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acabade fijar que, en caso de delito fiscal, y a pesar de lo “controvertido” de la naturaleza de la responsabili-dad civil en los delitos contra la Hacienda Pública, se deben cobrar intereses de demora civiles ante elimpago de la multa impuesta. En un reciente fallo, el Alto Tribunal asegura que el delito fiscal tiene carác-ter de norma penal “parcialmente en blanco” que debe completarse en el ámbito sustantivo por remisióna la normativa tributaria. Por tanto, si esa remisión debe ser aplicada para la determinación de la cuotatributaria defraudada, “es lógico que deba igualmente aplicarse a la hora de determinar el interés que eldefraudador debe abonar desde el vencimiento de la deuda tributaria impagada”. La sentencia, de la quees ponente el magistrado Conde-Pumpido Tourón, argumenta además que “no cabe apreciar razón algu-na por la que los delincuentes fiscales deban resultar privilegiados en el abono de los intereses de sudeuda tributaria respecto de cualesquiera otros deudores tributarios, que pese a no haber cometido deli-to alguno, están legalmente obligados al abono de los intereses de demora”. Se trata de un caso en quese condenó al recurrente por un delito contra la Hacienda Pública, así como por falsedad documental,incluyendo en ambos casos penas de multa. El condenado y su mujer vendieron un paquete de acciones,ocultando parte de la plusvalía obtenida con la operación mediante transacciones complejas con apa-riencia de ventas y reventas, así como un préstamo y un arrendamiento simulados, todo ello a través deuna empresa de su propiedad. En total se defraudaron más de un millón de euros. En este contexto, eldefraudador pretendía con su recurso ante el Supremo la exclusión de los intereses de demora del ámbi-to de la responsabilidad civil en sus delitos contra la Hacienda Pública. (TS, 24-10-2013)

LUCÍA SICRE

Determina la vigencia de las ponencias catastrales si no hatranscurrido el tiempo máximo de validez que prevé la ley

Ve insuficiente “la mera inadecuación a lo que cada unoconsidera como el auténtico nivel de precios del mercado”

Aunque se inadecúe a la realidad del mercado inmobiliario

En supuestos de delito fiscal

Ello significa, continúa el fallo, que “la valoración del suelo a efectos expropiatorios está some-tida a métodos legales, lo que se vería defraudado si se admitiese que el deber de aplicar las po-nencias catastrales para la valoración del suelo urbanizable y urbano puede ceder por conside-raciones distintas de las legalmente previstas”. En tal caso, concluye el magistrado Díez-Picazo,“se daría subrepticiamente entrada a una libertad estimativa que el artículo 25 expresamente ex-cluye”.

De ahí que concluya que “la mera inadecuación material a lo que, muy a menudo con escasaobjetividad, cada uno considera como el auténtico nivel de precios del mercado inmobiliario, noconstituye una causa de pérdida de vigencia de las ponencias catastrales a efectos de los cita-dos artículos 27 y 28 de la LSV”. (TS, 17-09-2013)

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7 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

E l artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medi-das urgentes para la reforma del mercado laboral,

creó, como parte de las medidas de fomento de la contra-tación indefinida y de la creación de empleo, el denomina-do contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a lasemprendedores, el cual pueden concertar “las empresasque tengan menos de 50 trabajadores” -artículo 4.1- .

Dicho contrato se “celebrará por tiempo indefinido y ajornada completa, y se formalizará por escrito en el mode-lo que se establezca” -artículo 4.2-. Se le aplicará, con ca-rácter general, el régimen jurídico establecido en el Estatu-to de los Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos,“con la única excepción de la duración del período de prue-ba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Traba-jadores, que será de un año en todo caso”.

Esta disposición por la que se establece un periodo de prueba de un año ha sido y es objetode debate jurídico. Y ello, pese a que la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2012, esta-blece el carácter transitorio de la medida, al disponer que estos contratos sólo podrán celebrar-se “hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento”.

Nuestro Tribunal Supremo todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la nueva norma,pero sí ha podido hacerlo en relación con el establecimiento de un periodo de prueba de un año enun Convenio Colectivo. Siendo conveniente recordar que el artículo 14.1 del Estatuto dispone que,al regular el periodo de prueba, podrá “concertarse por escrito (…) con sujeción a los límites deduración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos”.

En concreto, en la STS de 20 de julio de 2011 (Rec. 152/2000) se analizó un caso en el queel Convenio Colectivo establecía un periodo de prueba de un año para el personal del grupo deventas. Habiendo sido contratada la trabajadora el 11 de febrero de 2008, fue cesada el 6 defebrero de 2009, es decir, antes de que transcurriese un año. Lo cual, en principio, podría hacer-se por la empresa, pues durante la vigencia del período de prueba cualquiera de las partespuede desistir de la relación laboral -artículo 14.2 ET-.

Ahora bien, para enjuiciar la legalidad de lo establecido en el Convenio Colectivo, el TribunalSupremo analiza la finalidad del periodo de prueba, la cual no es otra que permitir a las partessu conocimiento mutuo y la experimentación práctica de su relación.

Pues bien, partiendo de esta idea, el Tribunal sostiene la ilegalidad del establecimiento de unperíodo de prueba de tan larga duración pues “no parece razonable admitir que el empresarionecesite de un periodo de prueba tan largo para advertir la capacitación profesional en una ac-tividad de estas características -la captación de clientes para anunciarse en una guía telefónica-, que en principio no presenta -ni se describen- circunstancias tan particulares como para nece-sitar un período de prueba tan prolongado”.

En consecuencia, la Sala sostiene que el periodo de prueba establecido, en realidad, cons-tituye la posibilidad de un desistimiento libre durante un año, por lo que considera que el cese

encubre un despido improcedente. Ciertamente, ladoctrina del caso no sería aplicable al contrato de tra-bajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprende-dores, pues en este caso es la propia ley la que esta-blece el periodo de prueba de un año. Pero explica per-fectamente la razón por la que algunos piensan que elestablecimiento general de un periodo de prueba deun año no es lícito.

Que la cuestión está siendo objeto de debate lo de-muestran dosrecientesresoluciones judiciales. La prime-ra a la que haremos referencia es la STSJ de Cataluña de6 de junio de 2013 (Rec. 1868/2013). En esta senten-cia, el Tribunal eludecon habilidad enfrentarsecon el pro-blema jurídico al razonar que, de ser inconstitucional elartículo 4 de la Ley 3/2012, se aplicaría el artículo 14.1del ET, lo que implicaría estar a lo establecido en el Con-venio Colectivo. Pues bien, como el período de prueba establecido en el Convenio es de 45 días y sedesistió del contrato antes del transcurso de dicho plazo, aun cuando fuese inconstitucional el tan re-petido artículo 4, el desistimiento de habría producido en plazo. Por lo tanto, el cese es correcto.

La segunda sentencia es la del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, de 19 de noviembrede 2103 (426/2013). En este caso, el desistimiento se produce superado el período de pruebaestablecido en el Convenio pero antes del transcurso del año establecido en el artículo 4 de laLey 3/2012. Pues bien, en una extensa sentencia, la magistrada sostiene que la indicada normaes contraria al artículo 4.4 de la Carta Social Europea y, en consecuencia, inaplica la Ley 3/2012,declarando que el desistimiento realizado supone en realidad un despido improcedentes.

Con independencia de lo discutible de esta última de-cisión, lo que parece claro es que la norma establecida enel artículo 4 de la Ley 3/2012, está siendo objeto de uninteresante debate jurídico al que, probablemente, sólopodrá poner fin el Tribunal Constitucional. En nuestra opi-nión, los temores del legislador han contribuido a entur-biar el debate. En efecto, como se infiere de la Disposi-ción Transitoria Novena, lo que en realidad ha querido ellegislador es establecer una medida coyuntural que per-mita la creación de empleo. Pero en lugar de llamar a lascosas por su nombre, el legislador ha querido disimular larealidad del libre cese durante el primer año, ocultándolabajo el instituto del período de prueba, lo cual resulta di-fícilmente conciliable con la finalidad de la figura. Habráque esperar a que el Tribunal Constitucional resuelva losrecursos de inconstitucionalidad.

[Panorama del Derecho Laboral]

Emprendedoresy periodo de prueba

Esta disposición, por la que se establece este periodo deun año, ha sido y sigue siendo objeto de debate jurídico

Para el Supremo el tiempo establecido da la posibilidadde un desistimiento libre que encubre un despido improcedente

POR MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA Magistrado de la Audiencia Nacional

El artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medi-das urgentes para la reforma del mercado laboral,creó, como parte de las medidas de fomento de la con-tratación indefinida y de la creación de empleo, eldenominado ‘contrato de trabajo por tiempo indefini-do de apoyo a las emprendedores’, el cual pueden con-certar “las empresas que tengan menos de 50 traba-jadores” -artículo 4.1- . Esta disposición ha sido y esobjeto de debate jurídico. Y ello, pese a que laDisposición Transitoria Novena de la Ley establece elcarácter transitorio de la medida, “hasta que la tasade desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento”.

En nuestra opinión, los temores del legislador hancontribuido a enturbiar el debate. En efecto, como

se infiere de la Disposición Transitoria Novena, loque en realidad ha querido el legislador es estable-cer una medida coyuntural que permita la creaciónde empleo. Pero en lugar de llamar a las cosas por

su nombre, el legislador ha querido disimular la rea-lidad del libre cese durante el primer año, ocultán-dola bajo el instituto del período de prueba, lo cual

resulta difícilmente conciliable con la finalidad de lafigura. Habrá que esperar a que el Constitucional

resuelva los recursos de inconstitucionalidad.

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8 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

La falta de liquidez justificadar la indemnización a plazos

A pesar de que el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) prohíbe elpago a plazos de la indemnización por despido de los empleados, si la empresaacredita una dificultad de liquidez, la posición de la empresa de ofrecer un aplaza-miento en los pagos, con aportación de garantías y el abono de una indemnizaciónsuperior, no puede considerarse irrazonable. Así, se establece en una sentencia dela Audiencia Nacional, de la que es ponente el magistrado Fernández Lomana, y enla que rechaza el recurso de la representación laboral que alegaba falta de volun-tad negociadora de la empresa al proponer el pago de la compensación en 24meses. Para la Aduencia las dificultades de liquidez justifican que no se pactase elabono inmediato de la indemnización. Establece la sentencia que si bien el ET esta-blece que el trabajador tiene derecho a que, simultáneamente a la entrega de lacarta de despido, se ponga a su disposición una indemnización de 20 días por añode servicio con un máximo de 24 mensualidaded, si como consecuencia de lasituación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemni-zación, el empresario, haciéndolo constar, podrá, por excepción, no hacerlo, sinperjuicio del trabajador a exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extin-tiva. (AN, 19-11-2013)

El Supremo reconoce la maternidadcompartida a dos mujeres no casadas

El Supremo ha analizado por primera vez un caso de reclamación de filiación porposesión de estado entre dos mujeres casadas considerando el consentimientocomo título de atribución de la filiación, reforzado en el caso por la posesión de esta-do, por el interés de los menores y por la estabilidad de la unidad familiar. La sen-tencia, de la que es ponente el magistrado Seijas Quintana, considera que, en aten-ción a la protección integral de los hijos ante la Ley, la filiación no puede quedarsubordinada a un requisito formal como el del consentimiento previo ante el encar-gado del Registro Civil, debiendo atenderse a la acreditación del consentimiento y lavoluntad concorde de las partes para concebir un hijo. Así, diferencia los distintosprincipios en los que se apoya el Código Civil y la Ley de Técnicas de ReproducciónAsistida (LTRA), “siendo en esta última la voluntad de las partes y no la verdad bio-lógica el principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación, permitiendola coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo, declarandoademás que no es necesario impugnar la filiación determinada al no ser contradic-toria con la establecida por ley”. Y asegura que la remisión a las leyes civiles realiza-da por la LTRA posibilita la reclamación de maternidad por posesión de estado querefuerza el consentimiento como título de atribución de la filiación. (TS, 05-12-2013)

La Directiva 2006/24, que obliga a las telecos a conservar durante dos años los datos per-sonales de sus clientes para poder ponerlos a disposición “sin demora” a las autoridadescompetentes, “constituye una injerencia especialmente caracterizada en el derecho al res-peto de la vida privada” y resulta “en su conjunto, incompatible con la Carta de los DerechosFundamentales”. Así lo determina el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)Pedro Cruz Villalón, quien ha puesto en entredicho, a través de unas conclusiones, la legali-dad de la norma a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(TEDH) y del propio Tratado de la Unión Europea (TUE). La Directiva en cuestión se aprobó enmarzo de 2006 como respuesta a los atentados terroristas del 11-M en 2004 y del 7-J en

Londres en 2005, armonizando en toda la UE las obligaciones de los proveedores de servi-cios de comunicaciones electrónicas de conservación de determinados datos generados otratados por ellos. El fin era garantizar que toda la información acumulada estuviera disponi-ble “con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves” cuando lasautoridades lo requieran, dejando al libre albedrío de cada Estado determinar quiénes sonesas autoridades. El abogado general pone en duda la validez y “sobre todo la proporciona-lidad” de la Directiva. Cruz Villalón considera que la acumulación de estos datos provoca un“sentimiento difuso de vigilancia”, ya que su explotación “puede permitir determinar demanera tan fiel como exhaustiva una parte importante de los comportamientos de una per-sona pertenecientes estrictamente a su vida privada, o incluso un retrato completo y precisode su identidad”. También resulta de dudoso encaje legal que los datos recabados puedanalmacenarse por parte de empresas de Estados no europeos, lo que puede incrementar elriesgo de su posible uso ilícito. En definitiva, el régimen protector de la información que ofre-ce la Directiva “resulta insuficiente”. (TJUE, 12-12-2013)

La justicia europea ve ilegal obligara las ‘telecos’ a conservar datos

Paga extra del personal estatutarioEl titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, el magis-trado-juez López Cárcamo, ha desestimado el recurso presentado por dos emplea-dos públicos con régimen de personal estatutario de los servicios de salud que soli-citaban la devolución de parte de la paga extraordinaria de Navidad del pasado año2012. Estos trabajadores solicitaban la devolución de la parte proporcional de la

paga extraordinaria que se abona en diciembre correspondiente al mes de junio ylos 14 primeros días de julio, dado que la ley que eliminó esta paga entró en vigor el15 de julio del mismo año. El juez concluye que “no es preciso” que la Ley especifi-que el carácter retroactivo de la norma que, asegura, “deja bien claro que en diciem-bre del año 2012 el personal funcionario y estatutario de los servicios de salud nopercibe cantidad alguna en concepto de paga extra, lo que claramente excluye laconsecuencia, en forma de derecho a percibir la parte proporcional de la paga”.(Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, 09-12-2013)

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[Jurisprudencia]

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9 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

C omo es sabido, el encaje del leasing en nuestralegislación concursal ha sido desde la promulga-

ción de la Ley 22/2003 un rompecabezas de extremadificultad. En atención a la función económica de garan-tía que cumple el leasing, como fórmula extendida definanciación en la compra de bienes, nuestro legisladorincluyó al arrendador financiero entre los acreedorescon privilegio especial -artículo 90.1.4º de la LeyConcursal (LC)-. También lo equiparó al titular de unagarantía real en cuanto concierne a la paralización porelconcurso de las acciones tendentes a la recuperaciónde los bienes objeto del arriendo financiero -artículo 56de la LC-.

Sin embargo, no lo excluyó de la aplicación de laspre-visiones que la Ley Concursal dedica a los contratos y

aquísurgieron las dudas: la más acuciante, determinar si el leasing es o no un contrato con obliga-ciones recíprocas pendientes de cumplimiento para ambas partes a la declaración de concurso.Responder afirmativamente a esta cuestión supone que la obligación debida por el concursadodebe ser atendida con cargo a la masa y abre la aplicación de los artículos 61.2 de la LC -desisti-mientounilateral en interésdel concurso-y 62 de la LC-resolución porincumplimiento-. En casocon-trario -el leasing es un contrato con obligaciones pendientes sólo para el arrendatario insolvente-,viene en aplicación la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61.1 de la LC, por lo que proce-de incluir el crédito del arrendador en la masa pasiva del concurso, quedando excluida la vía del ar-tículo 61.2 de la LC y la del artículo 62 de la LC.

Tras varios titubeos de las Audiencias ylas sesudas reflexiones de rigorde los jueces mercantiles, quecristalizaron en el ‘Encuentro de la Especialidad’ celebrado en Bilbao en octubre de 2010, en este añoque ahora se cierra la Sala Primera del Tribunal Supremo parecía haberconsolidado porfin la siguien-te doctrina -sentencias de 12, 19 de febrero y 11 de julio de 2013-: la pregunta sobre la procedenciade la calificación del contrato de leasing como un contrato con obligaciones recíprocas pendientesde cumplimiento para ambas partes a la declaración de concurso no puede obtener respuestamediante un análisis abstracto o dogmático de la naturaleza del contrato, sino sólo tras un examende su concreto clausulado. De tal modo que, cuando el tenor del propio contrato excluya que el arren-dadorfinanciero tenga pendiente ninguna obligación a su cargo trasla entrega del bien, el créditoquedicho arrendador ostentará por las cuotas debidas será un crédito concursal con privilegio especial.

Cuando la situación parecía definitivamente zanjada, una resolución reciente del Tribunal Supre-mo, de fecha 5-9-2013, parece conceder a los arrendadores financieros renovadas esperanzas,abriendo de nuevo la herida. La resolución trae causa de un incidente del artículo 61.2 LC y la SalaPrimera concluye que las cuotas debidas al arrendador financiero tras la declaración de concurso yhasta la extinción del contrato deben ser calificadas como crédito contra la masa, en esencia por-que el trámite procesal elegido -el desistimiento unilateral en interés del concurso- presupone que,para el concursado, había obligaciones pendientes de cumplimiento para ambas partes a la decla-

ración de concurso. Haciendo una crítica fácil a la doctrina que parece extraerse de esta resolución,el artículo 1089 del Código Civil establece que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos ycuasi contratos, y de losactosy omisiones ilícitos. Nonacen portantode la falsa creencia quepuedatener el arrendatario financiero de que existen a su cargo obligaciones posteriores a la declaraciónde concurso, ni menos aún de que esas inexistentes obligaciones le facultan para desistir unilate-ralmente del vínculo contractual al amparo del artículo 61.2 de la LC; mucho menos pueden nacerdel error en la aplicabilidad del cauce procesal del artículo 61.2 de la LC, que se supone que el Juz-gado Mercantil debería haber enmendado de oficio, si no era el adecuado.

Si se examina sin embargo más de cerca la cuestión y se considera con un poco más de rigor lasituación procesal a la que se enfrenta la Sala Primera en este recurso, se advertirá que para la re-solución del caso no quedaba otra salida que la adoptada por el Alto Tribunal. Salir del bucle del ar-tículo de la 61.2 de la LC habría exigido declarar de oficio la nulidad de las actuaciones que inco-rrectamente se acomodaron a dicho precepto; lo cual, al margen de la dificultad de apreciar los re-quisitos sustantivos que justificarían la adopción de tan extrema decisión, vendría vedado por el ar-tículo 227.2 de la LEC, que impide declarar con motivo de un recurso una nulidad no pedida por laspartes. En consecuencia: ¡que no cunda el pánico! No hay razones para afirmar que el Tribunal Su-premo haya abjurado de su anterior jurisprudencia en esta cuestión, en los términos que anteshemos explicado.

En todo caso, no es posible sustraerse a la idea de que la disputa concursal en torno al leasingsigue mal cerrada y probablemente exigiría una intervención expresa del legislador. Y ello porque lacalificación del leasingcomo contrato con obligaciones recíprocas pendientes sólo para el arrenda-tario y el consiguiente coto a los remedios previstos por el artículos 61.2 y 62 de la LC: a) incentivaque el arrendatario insolvente retenga la posesión de los bienes arrendados gratis et amore duran-te la fase común del procedimiento, que puede prolongarse en el tiempo incluso años; b) puedepropiciar el retraso en la solicitud de apertura de liquidación, con riesgo de acarrear serios perjui-cios para la masa pasiva; y c) puede derivar en una de-preciación severa de losbienesarrendadosque, cuandolleguen a la liquidación, a duras penas podrán satisfaceruna parte ínfima del crédito del arrendador.

Razones de justicia material parece que exigiríanque, al inicio del concurso, fuera obligado adoptar conceleridad una decisión sobre la intención de adquisicióndel bien arrendado -en cuyo caso, las cuotas sídeberíanser atendidas contra la masa: artículo 155.2 de la LC-; obien sobre su inmediata restitución, siempre que elarrendador la quiera, reconociendo a este último el cré-dito concursal que corresponda por las cuotas impaga-das. Articular una respuesta legal coherente para estacompleja situación se nos antoja una necesidad muchomás urgente que la mediación concursal y otras milon-gas por el estilo.

[Con solvencia jurídica]

STS de 5-9-2013 y ‘leasing’:¡que no cunda el pánico!

Salir del bucle habría exigido declarar de oficio la nulidad delas actuaciones que se acomodaron a dicho preceptos

No es posible sustraerse a la idea de que la disputa sigue malcerrada y que exigiría una intervención expresa del legislador

POR CARLOS NIETO DELGADO Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Como es sabido, el encaje del ‘leasing’ en nuestra legisla-ción concursal ha sido desde la promulgación de la Ley22/2003 un rompecabezas de extrema dificultad. En aten-ción a la función económica de garantía que cumple el ‘lea-sing’, como fórmula extendida de financiación en la comprade bienes, nuestro legislador incluyó al arrendador financie-ro entre los acreedores con privilegio especial. También loequiparó al titular de una garantía real en cuanto conciernea la paralización por el concurso de las acciones tendentes ala recuperación de los bienes objeto del arriendo financiero.Sin embargo, no lo excluyó de la aplicación de las previsio-nes que la Ley Concursal dedica a los contratos.

Razones de justicia material parece que exigirían que, alinicio del concurso, fuera obligado adoptar con celeridad

una decisión sobre la intención de adquisición del bienarrendado -en cuyo caso, las cuotas sí deberían seratendidas contra la masa: artículo 155.2 de la LC-;

o bien sobre su inmediata restitución, siempre que elarrendador la quiera, reconociendo a este último el crédito

concursal que corresponda por las cuotas impagadas.Articular una respuesta legal coherente para esta

compleja situación se nos antoja una necesidadmucho más urgente que la mediación concursal

y otras milongas por el estilo.

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10 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

nidad autónoma a un partido de fútbol será constitutivo de una infracción por “ofensas a Espa-ña” y supondrán una sanción grave, sancionables con hasta 30.000 euros. Los escraches antelas casas de los políticos, la oposición “violenta” a un desahucio o las manifestaciones ante elCongreso o ante las Cámaras autonómicas, están también entre las conductas que el Ejecutivoquiere criminalizar.

l año que ahora acaba ha venido cargado de novedades legislativas de gran caladoen toda clase de materias, con un punto en común muy poco alentador: el descon-tento generalizado que provocan en los sectores afectados.

Desde la polémica Ley antidesahucios hasta el desarrollo de las nuevas TasasJudiciales que el sector jurídico al completo rechaza frontalmente, pasando por larecién revelada Ley de Seguridad Ciudadana o por la extensa y polifacética Ley deEmprendedores, la actividad del Gobierno -que vuelve a utilizar de forma laxa laherramienta excepcional del Real Decreto-ley- ha dejado mal sabor de boca enmuchos sectores, sacando a la calle a miles de personas para exigir mayor consen-so y meditación sobre algunas de las medidas aprobadas.

Pero, ¿cuáles son las razones de fondo que llevan a los ciudadanos a arremetercontra el legislador? En este último número del año, Iuris&Lex repasa las diez leyesmás polémicas de 2013.

1 Ley antidesahuciosLa llamada Ley antidesahucios ha sido una de las normas más criticadas por ciuda-danos, juristas y grupos políticos, especialmente por no incorporar la dación en pagoo las medidas de segunda oportunidad que se recogían en la Iniciativa LegislativaPopular (ILP) que inspiró la norma, y que contó con el apoyo de casi un millón ymedio de firmas. El texto salió adelante con el único apoyo del PP: en total, 142 votosa favor, 94 en contra y dos abstenciones. Y ello, a pesar de que habían presentadonada menos que 275 enmiendas y 3 vetos a la Ley.

Entre otras cuestiones, la norma contempla la renegociación de la hipoteca, lasuspensión de los desalojos durante dos años y la posibilidad de la dación de la vi-vienda en pago de la deuda para aquellas familias que se encuentren en situaciónde especial vulnerabilidad social. Un paraguas, sin embargo, que establece unos es-trictos requisitos que hacen que el colectivo que pueda beneficiarse de esta fórmu-la quede, en la práctica, reducido al mínimo. Por ello, a excepción del Gobierno, ni laoposición parlamentaria ni los ciudadanos consideran que la norma ha sido eficazpara dar solución al drama de los desahucios.

2 Ley Seguridad CiudadanaRecientemente, y como broche del año, el Gobierno nos ha presentado otra normanada pacífica: La Ley de Seguridad Ciudadana, aún en fase de anteproyecto. Pocohay que explicar cuando, a los pocos días de ver la luz, ya había sido bautizada comola Ley de la patada en la boca, Ley anti15M o Ley antiprotesta. Y es que, hay quie-nes han visto que bajo el pretexto de proteger a los ciudadanos, en verdad lo que se trata de pro-teger es a la clase política de las protestas sociales ante los recortes.

De salir adelante la propuesta del Ejecutivo, se considerará como infracción muy grave -cuyamulta puede alcanzar hasta los 600.000 euros- convocar una manifestación no autorizada. Y esmás, conductas como el botellón, llevar pancartas ofensivas contra España o contra una comu-

[En portada]

ET. BLANCO / L. SICRE

Las 10 leyes más polémicas que deja 2013Un repaso a la actividad legislativa

El año que ahora acaba deja atrás toda una batería de reformas que han provocado el descontento de los ciudadanos y su salida a las calles

1. Una de las pancartas de la manifestación de ‘StopDesahucios’ del pasado 18 de enero en Madrid. 2. Los jue-ces también se manifiestan contra las nuevas tasas judicia-les. 3. Manifestarse ante el Congreso podría pasar a costarhasta 600.000 euros de multa. 4. Los estudiantes protestancontra la reforma educativa. ELECONOMISTA/AGENCIAS

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[CONTINÚA]

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11 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

superen 3º de la ESO hacia la formación profesional. Además, desaparece la selectividad comotal, siendo universidad la que fije, a su libre albedrío, sus propios criterios de admisión.

7 Reforma del CGPJLa reciente renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en funciones desde elpasado 24 de septiembre, ya ha sido tachada de “partidista” y “errónea” por los sectores delmundo de la Justicia y por algunos partidos políticos, que incluso han advertido que recurrirán elacuerdo ante el Tribunal Constitucional. Mientras PP y PSOE, que sorprendieron a todos con unacuerdo in extremis, defendían el “prestigio y excelencia” de los vocales designados, las críticasllegaron de casi todos los frentes. Los jueces criticaron una distribución partidista, y han llegadoa decir que la institución está “herida de muerte”. Otros han visto en el sistema de designaciónun “reparto de cuotas” que convierte al CGPJ en un “miniparlamento” y en una “pantomima”.

8 Reforma de las pensionesLa reforma de las pensiones ya cuenta con el visto bueno del Pleno del Congreso y entrará envigor a partir del 1 de enero de 2014. Fruto de la necesidad de adaptar su cálculo a la realidadsociodemográfica del país, se trata de una norma que no contenta a los ciudadanos, que se pre-paran para ver devaluada su prestación por jubilación. Desde el año próximo, la revalorizaciónde las cuantías que cobran los jubilados no se atendrá a la inflación, sino que se introduce unnuevo factor de revalorización que tiene en cuenta tanto la evolución del IPC como los ingresosy gastos de la Seguridad Social durante un plazo de once años -cinco previos, el de ejecución ylas proyecciones de cinco futuros-, de manera que se eviten caídas o incrementos bruscos.

9 Ley de TransparenciaUna de las pocas leyes que sí contó con el beneplácito de la mayoría cuando empezaba a idear-se por el Gobierno ha sido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y BuenGobierno. Finalmente, sólo la primera parte ha entrado en vigor, dejando el Ejecutivo para den-tro de un año la ejecución de las disposiciones que obligarán a las Administraciones a poner adisposición de los ciudadanos toda la información relativa a la organización, información institu-cional o de relevancia económica. La norma da, igualmente, a los órganos de las comunidadesautónomas y a las entidades locales un plazo de dos años para adaptarse a la Ley.

10 Ley AnticorrupciónEste paquete de medidas acaba de ver la luz y, de momento, la mayor crítica que se le achacaes que llega tarde. Entre las previsiones que contiene el tan anunciado plan se incluye que labanca no pueda condonar deuda a los partidos políticos, o la obligación para todos los partidosde presentar sus números ante el Tribunal de Cuentas. Se prohíben las donaciones de personasjurídicas partidos políticos -hasta ahora podían con un límite de 100.000 euros anuales-, aunquenada se dice sobre las de personas físicas. Además, se crea un nuevo delito por financiación ile-gal de los partidos, se prevé la inhabilitación para los corruptos y se endurecen las penas por pre-varicación. El tiempo dirá si se trata de medidas eficaces, o si quedarán en papel mojado.

3 Ley de Tasas JudicialesLa Ley de Tasas Judiciales, tampoco ha estado exenta de recelos. Si bien esta norma se aprobóya en 2012, se desarrolló por Real Decreto-ley 3/2013, que venía a suavizarla en un tímido inten-to del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, por calmar a sus detractores. El ministro noconvenció, y hace unas semanas, coincidiendo con la celebración de un año de la entrada envigor de la norma, la Plataforma Justicia Para Todos, que agrupa a la abogacía, sindicatos, fun-cionarios y consumidores, además de a la Interasociativa de Jueces y Fiscales y a varias asocia-ciones de secretarios judiciales, volvió a acudir a los medios para denunciar que “el Ministeriode Justicia había incumplido su compromiso de que su importe se destinaría a mejorar la asis-tencia jurídica gratuita”. Además, volvieron a convocar concentraciones en todas las sedes judi-ciales españolas para insistir en la derogación de una Ley que, aseguran “vulnera el derecho deacceso a la justicia de miles de ciudadanos” y “hace una Justicia para ricos y otra para pobres”.

4 Reforma del Código PenalLa reforma del Código Penal, en plena tramitación, es tan polémica como extensa, y ha desper-tado críticas en frentes tan dispares como la prisión permanente revisable, la introducción de lacustodia de seguridad o la tipificación de la actividad de las web de enlaces a contenidos ilega-les, actividad esta última que podrá castigarse con hasta 6 años de cárcel en los subtipos agra-vados. La norma también introducirá cambios en materia de delitos económicos: los relativos ala propiedad, los agravantes de la estafa, la administración desleal, los delitos contra la propie-dad intelectual e industrial, las insolvencias punibles, la corrupción privada, la malversación y lacorrupción de agentes públicos extranjeros son algunas de las teclas que toca el futuro texto.

5 Ley de EmprendedoresLa primera gran falta de la Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización es su fechade llegada: Rajoy la anunció para marzo de 2012 y no vio la luz hasta septiembre de este año.Cambios fiscales básicos como el IVA de caja, que tantas empresas pudo salvar durante esetiempo, quedaron pospuestas sin razón aparente y se aplicarán ya en 2014. La Ley saltó a losmedios por la posibilidad de vender la residencia a cambio de inversiones en el país, pero tam-bién ha despertado críticas por aprobar un procedimiento extraconcursal para pymes con algu-nas lagunas legales, así como nuevas figuras societarias que, en la práctica, según sus detrac-tores, no resultarían de utilidad por presentar pocas ventajas y excesivas obligaciones.

6 Ley de EducaciónLa séptima reforma educativa de la democracia y apuesta solitaria del ministro de Educación,Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha despertado polémica en todos los frentes posibles: lafalta de diálogo con los actores afectados, la vuelta a la religión en las aulas, los problemas deíndole lingüístico -y, por ende, político- y la nueva vuelta de tuerca a la estructura de cursos y exá-menes en educación primaria y secundaria, son sólo algunas de las cuestiones más polémicasde la norma, que contempla un sistema de reválidas y la expulsión de facto de que quienes no

[En portada]

La Ley de Tasas Judiciales ha puesto en pie de guerra a todo elsector judicial por limitar el acceso a los tribunales

La reforma del CGPJ ha sido tachada de “partidista” y“errónea” por los distintos grupos del mundo de la Justicia

La llamada Ley antidesahucios ha sido criticada por limitar ladación en pago a un grupo muy reducido de deudores

La norma de Seguridad Ciudadana ha despertado críticas en elpropio Consejo de Europa por la cuantía de sus multas

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[CONTINÚA]

a Comisión Europea acaba de presentar dos significativos documentos en materiade los procesos europeos de escasa cuantía y el monitorio. El primero de ellos es uninforme en el que denuncia el desconocimiento y, en consecuencia, la escasa efica-cia de los procesos. El segundo, que lo complementa, es una propuesta de modifi-cación tanto del Reglamento 861/2007 por el que se establece un proceso europeode escasa cuantía -es decir, para aquellos casos en que la cuantía de la demandano supere los 2.000 euros-asícomo del Reglamento 1896/2006 porel que se esta-blece un proceso monitorio europeo.

Los principales elementos de la revisión propuesta son variados y numerosos. Así,entre otros extremos, la Comisión propone extender el ámbito de aplicación delReglamento 861/2007 a las demandas transfronterizas por importe de hasta10.000 euros; mejorar el uso de la comunicación electrónica, incluida la notifica-ción de determinados documentos; obligar a los órganos jurisdiccionales a utilizarlos sistemas de videoconferencia, teleconferencia y otros medios de comunicacióna distancia para la celebración de las vistas y la práctica de la prueba; o establecerunas tasas judiciales máximas para la tramitación del proceso y que aquellas pue-dan abonarse a través de medios de pago a distancia.

Y es que el Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento evidencia,como principal problema, que ni las autoridades nacionales, ni las empresas ni losciudadanos parecen conocer bien el proceso. Así, si bien asegura que el Reglamento ha “mejo-rado, simplificado y acelerado en general la tramitación de las demandas de escasa cuantía enlos litigios transfronterizos”, que han reducido hasta un 40 por ciento sus costes y su duración hadisminuido de dos años y cinco meses a una media de cinco meses, también reconoce serias de-ficiencias: para la Comisión el Reglamento adolece de desconocimiento y, en algunos casos, “nose ha aplicado correctamente”. Además, dice la Comisión que no se dispone en la actualidad deinformación sobre varias cuestiones que varían considerablemente de unos países a otros: infor-mación sobre las tasas judiciales y sus medios de pago, los procesos nacionales de revisión deconformidad, o la prestación de asistencia gratuita a los ciudadanos.

Un perjuicio para las pymesUno de los principales obstáculos que aprecia la Comisión, es que el umbral de 2.000 euros “limi-ta seriamente el acceso al proceso” especialmente a las pequeñas y medianas empresas(pymes), cuyos litigios transfronterizos con otras empresas ascienden a unos 39.700 euros demedia. En este sentido, sólo el 20 por ciento de las demandas empresariales son inferiores a2.000 euros, mientras que las demandas entre 2.000 y 10.000 euros representan aproximada-mente el 30 por ciento de todas las demandas empresariales transfronterizas. Así, para tramitarestas demandas las empresas recurren a los procesos nacionales de menor cuantía o al proce-so civil ordinario, “lo que genera unas costas procesales desproporcionadas y largos procesos”.

Y es más, denuncia que el 45 por ciento de las empresas con litigios transfronterizos no acu-den a la Justicia porque las costas procesales no guardan proporción con la cuantía de la deman-da, mientras que el 27 por ciento no lo hace porque el proceso judicial llevaría demasiado tiem-

po. Por ello, propone elevar el umbral a los 10.000 euros para permitir “a las partes someter a li-tigio un número mucho mayor de asuntos”.

Falta de informaciónPor otra parte, recuerda la Comisión que los Estados miembros deben proporcionar determina-da información necesaria para el funcionamiento del proceso de escasa cuantía. Sin embargo,lamenta que no se dispone en la actualidad de información sobre varias cuestiones que varíanconsiderablemente de unos países europeos a otros y que debido a esta falta de transparencia,los consumidores y las empresas pierden tiempo buscando información sobre los costes y nopueden decidir con conocimiento de causa si utilizar o no el proceso. Y es que, asegura laComisión, ni los ciudadanos ni los órganos jurisdiccionales están todavía bien informados sobreel proceso europeo de escasa cuantía.

Lo cierto es que los datos indican que la difusión de información no ha sido eficaz. El Euroba-rómetro 395 muestra que el 86 por ciento de los ciudadanos nunca han oído hablar del proce-so. Y como consecuencia, los posibles demandantes, en particular los consumidores, no interpo-nen sus demandas o las tramitan a través de los procesos nacionales. En cuanto a los órganosjurisdiccionales, según los datos barajados por la Comisión, casi la mitad nunca han oído hablardel proceso, mientras que la otra mitad no está plenamente informada de sus detalles.

Tasas judiciales “desproporcionadas”También es problemática la desproporción de las tasas judiciales en algunos casos, la falta demedios de pago online en algunos Estados miembros.

[El reportaje]

LTERESA BLANCO

Procesos de escasa cuantía: un reto de la UEPropuesta de modificación de los reglamentos vigentes

La Comisión propone cambios para impulsar un sistema que, actualmente, es de “uso y conocimiento limitado” y “adolece de serias deficiencias”

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Asimismo, explica el Informe que las tasas judiciales pueden tener que pagarse por adelanta-do cuando se presenta la demanda, “lo que puede disuadir a los demandantes de acudir a laJusticia”. Además, las tasas varían entre los Estados miembros en función de los métodos de cál-culo vigentes -fijas o en proporción a la cuantía de la demanda o una combinación de ambas-.

Y es más, se han notificado a la Comisión algunas dificultades prácticas en relación con elpago de las tasas. Y es que, los medios de pago difieren considera-blemente entre los Estados de modo que mientras que la mayoríade los Estados miembros prevén al menos un medio de pago elec-trónico -tarjeta de débito/crédito para el pago en línea o transferen-cia bancaria-, y en otros está permitida la transferencia telegráfica,en unos pocos países europeos, sin embargo, se requiere el pagoen persona de las tasas judiciales en las dependencias judiciales oel pago a través de un abogado o con cheques, que no son de usocorriente en muchos países. En la práctica, en esos países, las par-tes incurren en gastos de viaje o contratar a un abogado en el Es-tado miembro de que se trate para poder pagar las tasas judiciales.

Respecto de las tasas, la Comisión lo ve claro: deben considerar-se desproporcionadas las superiores al 10 por ciento de la cuantíade la demanda. Además, recuerda la Comisión que en muchos paí-ses existen ya tasas mínimas para desalentar las “acciones judicia-les frívolas o abusivas”, siendo la tasa judicial mínima media de 34euros. En este sentido, la propuesta de modificación de los Regla-mentos no armoniza las tasas judiciales en los Estados miembros,si bien sí prevé el establecimiento de unas tasas judiciales máxi-mas para las demandas, calculadas como un porcentaje de lacuantía de la demanda por encima del cual se considerarán des-proporcionadas.

Pero además, la propuesta pretende obligara los Estados miem-bros a poner en funcionamiento medios de pago a distancia, comomínimo las transferencias bancarias y los sistemas de pago onlinecon tarjetas de crédito o débito. Es probable, vaticina la Comisión,“que aumente con ello la eficiencia global del sistema judicial, yaque las partes ahorrarán tiempo y costes”.

Costes “innecesarios” de traducciónOtra de las propuestas de la Comisión pasa por eliminar “los costes innecesarios de traducciónen la fase de ejecución de la sentencia”. Indica la Comisión en su Informe que se han señaladoalgunos problemas de ejecución a los centros europeos de los consumidores, por ejemplo en loque respecta a la necesidad de traducción y la falta de información sobre los procedimientos deejecución o los datos de contacto de los agentes de ejecución en los distintos países.

Recuerda el Informe que en esta fase, la parte que solicita su ejecución debe hacer traducir

el certificado de ejecución del formulario D por un traductor jurado en la(s) lengua(s) del Estadomiembro de ejecución. Y sólo unos pocos Estados miembros aceptan el formulario D en lenguasdistintas de la propia de modo la obligación de traducir el formulario impone unos costes inne-cesarios. Para la Comisión sólo debería traducirse su sección 4.3 (fondo de la sentencia). Y esque, lamenta que para la parte que desea ejecutar la sentencia, los gastos innecesarios consi-

guientes, sumados a otros costes, pueden desincentivar la presen-tación de la demanda o la solicitud de ejecución de la sentencia.

El uso limitado de las nuevas tecnologíasOtros problemas se deben, en opinión de la Comisión, a deficien-cias procesales derivadas de la prioridad otorgada a la notificaciónpor correo y la escasa utilización de los medios de comunicación adistancia. En concreto, el problema es que el proceso europeo es,principalmente, escrito, con el objetivo de evitar a las partes lanecesidad de viajar, ahorrando así tiempo y dinero. No obstante, elórgano jurisdiccional puede, si así lo considera necesario, celebrarvistas, y podrá hacerlo por videoconferencia u otros sistemas decomunicación. Y es aquí donde se haya otro de los grandes esco-llos: en muchos Estados miembros la utilización de las nuevas tec-nologías comunicación, como las teleconferencias o el uso de equi-pos tipo skype, de muy bajo coste, son limitadas o nulas. La conse-cuencia práctica es que “afrontan costes innecesariamente eleva-dos cuando se les solicita su presencia física en las vistas ante losórganos jurisdiccionales de otro Estado de la UE”.

Así, la modificación propuesta impone a los órganos jurisdiccio-nales la obligación de hacer siempre uso de los medios de comuni-cación a distancia, como videoconferencia o teleconferencia, paracelebrar las vistas. Eso sí, con el fin de garantizar los derechos delas partes, se establece una excepción para la parte que solicite ex-presamente estar presente en el juicio.

Y lo mismo ocurre con la notificación por correo a la que el Re-glamento da prioridad, de modo que la electrónica únicamente seutiliza si la primera no es posible. Se trata, asegura la Comisión, deuna disposición que en el momento de la adopción del Reglamen-to fue muy avanzada, en tanto que suprimía los trámites de notifi-

cación. Sin embargo, transcurrido el tiempo, hay países que han implantado medios de comuni-cación electrónica en sus procesos nacionales y, sin embargo, las partes en el proceso europeode escasa cuantía no pueden beneficiarse debido a la norma que otorga prioridad a la notifica-ción por correo. Por ello, la propuestas establece el uso indistinto de la notificación por correo oelectrónica, salvo en las comunicaciones menos importantes entre las partes y los órganos juris-diccionales en que establece la electrónica como norma, sujeta al acuerdo entre las partes.

[El reportaje]

Según la Comisión deben considerarse desproporcionadas lastasas judiciales superiores al 10% de la cuantía de la demanda

Impone a juzgados y tribunales la obligación de hacer uso demedios de comunicación a distancia para celebrar las vistas

El 45% de las empresas no acuden a la Justicia porqueconsideran que las costas procesales no son proporcionadas

El 86% de los ciudadanos y casi la mitad de los órganosjurisdiccionales europeos nunca han oído hablar del proceso

También denuncia la Comisión que el Reglamento sólo se aplicaen la actualidad a los litigios en los que al menos una de las par-tes está domiciliada o reside habitualmente en un país de la UEdistinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional que cono-ce del asunto. Sin embargo, los litigios entre partes domicilia-das en el mismo Estado miembro con un importante componen-te transfronterizo y que, por lo tanto, podrían beneficiarse delproceso simplificado europeo quedan fuera de su ámbito deaplicación. Tal es el supuesto de que el lugar de ejecución delcontrato esté situado en otro país europeo: por ejemplo, un con-trato de arrendamiento de un alojamiento de vacaciones situadoen otro Estado miembro; o cuando el lugar en que se produce elhecho dañoso está situado en otro país de la UE, como puedeser en el caso en que las partes se ven envueltas en un acciden-te de coche en una región fronteriza situada en otro país euro-peo. Por ello, la Comisión propone abrir el proceso europeo deescasa cuantía a todos los asuntos con un elemento transfron-terizo, incluidos aquellos en los que sean parte terceros países.Ello, asegura, “redundaría en una simplificación y reducción delas costas y de la duración del litigio” del mismo modo que faci-litaría la ejecución de las sentencias.

Abrir el procedimiento europeo atodos los asuntos transfronterizos

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a progresiva complicación se ha convertido en una característica estructural del sis-tema fiscal que gravita sobre el juego, y 2012 y el primer trimestre de 2013 han deja-do constancia de ello. Se trata de un periodo agitado, en el que se han mezclado lanecesidad de las Administraciones de reducir su déficit con la subida de impuestos yel invento de alguno que otro de nuevo cuño. Todo ello a pesar de la presión de laindustria de cara a reducirlos por su situación económica.

Así lo recoge el ‘Anuario del juego en España’ que acaba de publicar la FundaciónCodere, y que recoge la actividad del juego, sus cifras y sus datos socioeconómicos.Los resultados de la tensión, según el informe, han sido varios: de un lado, ha desapa-recido el gravamen sobre los premios de sorteos y loterías de Selae, Once, Cruz Rojay entidades similares europeas; de otro, varias comunidades han reducido su presiónfiscal sobre el juego, ya sea corrigiendo escalas, reduciendo tipos o introduciendobonificaciones, normalmente asociadas al mantenimiento del empleo. Ejemplos deello son Aragón, Asturias, Canarias, Castilla La Mancha, Castilla yLeón, Extremadura,Madrid, Murcia y Comunidad Valenciana.

A ello se suma que se han establecido, en algunas comunidades, tipos fiscalessuavizados, deducciones o bonificaciones vinculadas al mantenimiento del empleo,sobre todo en el sectorde casinos. Algunas de esas bonificaciones surgieron en 2011para las máquinas de hostelería y bingos. Esta reducción impositiva condicionada hasido, señala Codere, la vía utilizada por varias comunidades para dar salida a la ten-sión entre déficit público y rentabilidad de la industria.

Por otro lado, en algunas autonomías, los impuestos sobre el bingo y las máqui-nas están evolucionando tomando como bases imponibles la diferencia entre las can-tidades jugadas y los premios (Gross Gaming Revenue, o GGR), en vez de los carto-nes vendidos o cuotas fijas. La Comunidad de Madrid ha sido la primera en estable-cer un impuesto de este tipo para las máquinas conectadas.

El informe también señala que han aparecido situaciones de provisionalidad legis-lativa, como la reserva de disminución de la presión fiscal sobre los casinos previstapara la puesta en funcionamiento de los Centro Integrales de Desarrollo (CID) en la Comunidad deMadrid por la previsión, hoy abandonada, de la puesta en marcha de Eurovegas. Algo similar haocurrido en Cataluña, con el anuncio del proyecto de Ley que rebajaría el impuesto sobre los casi-nos en esta comunidad. Se trata de un anuncio de la Generalitat del 13 de junio de 2013.

Cataluña, Madrid y Valencia, por otro lado, han regulado impuestos sobre el juego por Interneto por medios telemáticos, definiendo la base imponible a través del GGR. En Cataluña y Madrid, eltipo es del 10 por ciento, mientras que en la Comunidad Valenciana se ha ido bastante más allá,al exigir un tipo del 25 por ciento por este tipo de juego.

Por lo demás, las bases que fundamentan el sistema fiscal especial sobre el juego siguen vi-gentes. El discurso que domina en las Administraciones y textos legislativos sigue considerando aljuego gestionado por empresas privadas lindante con actividades potencialmente nocivas para lasociedad, y considera a sus clientes como consumidores que requieren sistemas de protección re-forzados. Así, el hecho de que haya otras actividades cuyos costes sociales sean mayores o que,

para la inmensa mayoría de los jugadores, el juego sólosea un pasatiempo, son factores que se soslayan.

Como contrapunto, la inclusión de los casinos comoactividad integrante de los CID de la Comunidad de Ma-drid, ha introducido en la legislación española al juegocomo una industria que contribuye a la promoción eco-nómica, favoreciendo la creación de empleo y la atrac-ción de turismo. Se trata de un precedente que, aun-que abandonado, sienta un antes y un después en laconcepción de la actividad.

Además de este panorama general, el informe sedetiene en los puntos clave de la imposición a esta in-dustria, por ejemplo, en lo que respecta al juego onlineo a los problemas que genera la exención del IVA.

Cambios en el juego ‘online’Con los cambios introducidos en 2012/13 en la estruc-tura del sistema tributario sobre el juego, han apareci-do novedades relacionadas con los individuos premia-dos, el gravamen sobre premios de loterías, los impues-tos sobre premios en bingos, la compensación de pér-didas y ganancias en juego en IRPF, las empresas ope-radoras de juego, así como sobre tributos como elImpuesto sobre Sociedades, el IRPF, el Impuesto sobreActividades Económicas, el Impuesto sobre BienesInmuebles, el IVA, los Impuestos especiales sobre eljuego (tasa sobre el juego), la Tasa fiscal sobre el juego-cedida a las comunidades, para casinos, bingos y

máquinas-, y los impuestos cedidos a las comunidades -apuestas-o los que generan un rendimien-to que se transfiere a las comunidades -juego online-.

Sobre el juego online, en 2013, según el informe, parece empezar a configurarse una doble víaimpositiva para los juegos por Internet o “por vía telemática”. Por un lado, la legislación del Esta-do, a través de la Ley 13/2011, que estableció de hecho un sistema fiscal para el juego en esteámbito. Por otro lado, varias comunidades están desarrollando figuras impositivas para gravar eljuego desarrollado por Interneto por medios telemáticos (Cataluña, Madrid y Comunidad Valencia-na).

Los juegos online quedaron tácitamente sujetos a un régimen fiscal específico del Estado a tra-vés de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego, al establecer en su artículo 48º,un impuesto sobre las actividades de juego, que en realidad se ciñe al juego online, aún refirién-dose a “la autorización, celebración u organización de juegos, rifas, concursos, apuestas y activi-dades de ámbito estatal” esto es, las “actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga

[El informe de la semana]

L

Un sistema tributario para eljuego con grandes desequilibrios

La tendencia es a imponer más impuestos al juego presencialque al online, “pese a que ambos ofrecen los mismos juegos”

Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana han introducidofiguras impositivas sobre el juego por Internet

[CONTINÚA]

‘Anuario del juego en España’

LUCÍA SICRE

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otras empresas ni de descontarlos en sus declaraciones trimestrales. Ni en la legislación ni en ladoctrina o la jurisprudencia se encuentra una justificación a esta exclusión del juego de la casca-da del IVA, según Codere.

Desigualdades en las distintas autonomíasEl informe también denuncia desigualdades muy pro-nunciadas en las distintas tasas que gravan el juego anivel autónomo. Tal es el caso de la tasa sobre casinos,donde “puede decirse que aunque el sistema de tribu-tación de los casinos conserva vestigios de la matrizcomún definida en 1977 la evolución dispar de la legis-lación de las comunidades en la última década introdu-ciendo cambios en las escalas, tipos, tipos reducidos yrecargos han creado un sistema que, aunque aún con-serva elementos que lo hacen reconocible, en susresultados finales produce desigualdades muy conside-rables, que no parecen justificables por la situacióneconómica objetiva de los sujetos pasivos”.

Lo mismo se aplica a la tasa fiscal aplicada a los bin-gos, que “va deformándose también poco a poco, ad-quiriendo unas diferencias difícilmente justificables apartirde la realidad socioeconómica de las distintas co-munidades”. Algo similar ocurre con la tasa a las má-quinas recreativas, donde también operan diferenciassustanciales en las definiciones de cada tipo de máqui-na. En cuanto a las apuestas, rifas y tómbolas, tambiénla oscilación es importante: Madrid es la comunidadcon los tipos más elevados, del 45,50 por ciento, mien-tras que lo normal suele ser el 15 por ciento -Castilla yLeón, Extremadura, Murcia, La Rioja-, descendiendo al10 por ciento en Galicia.

El panorama de las apuestas es complicado. El Es-tado las ha regulado con caráctergeneral, aplicando untipo del 10 por ciento al importe global de los boletosvendidos, y un 1,50 a las apuestas traviesas -entre ju-gadores en frontones-. Las comunidades que han regulado la imposición sobre apuestas hanmantenido el tipo general del 10 por ciento, menos Murcia (15 por ciento), Madrid (13 por ciento),y, a la baja, Galicia (8,50 porciento). Las comunidades han regulado además otros tipos de apues-tas: deportivas (en general un 10 por ciento), hípicas (3 por ciento es lo normal), canódromos y lasde deportes tradicionales, aplicando tipos diferentes y, en algunas ocasiones, tarifas por día de-pendiendo de la relevancia y regularidad de la competición.

ámbito estatal”, así como “las actividades de juego transfronterizas, es decir, las realizadas porpersonas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades dejuegos a residentes en España”.

En la práctica, las únicas actividades de juego de ámbito estatal, salvo las loterías y quinielasde Selae y los sorteos de la Once, serán las que se organicen online bajo licencia y, también, a lasque se puedan acceder desde España, aunque sea sin licencia.

La vía elegida para establecer este nuevo subsistema fiscal es “complicada”, asegura Codere,y combina dos tipos de bases imponibles en función del tipo de apuesta -mutua, de contraparti-da o cruzadas- y además distintos tipos tributarios en función de si son apuestas deportivas, hípi-cas, rifas, concursos, otros juegos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocio-nales. De este modo, conviven dos formas de estimación de bases imponibles, como ingresos bru-tos o como ingresos netos; junto con cinco tipos impositivos (7, 10, 15, 20 y 25 por ciento). Algu-nos autores han señalado que hubiera sido preferible una mayor simplificación del sistema. ParaCodere, resulta “llamativa esta complejidad y tratamientos diferenciados en contraste con la Leydanesa de fiscalidad sobre el juego online, de 2010, que establece un tipo único del 20 por cien-to sobre el GGR -apuestas totales deducido el importe destinado a premios-”. En todo caso, “tantoen Dinamarca, porseguircon el ejemplo, como en España, la tendencia es a imponermás impues-tos al juego presencial que al online, pese a que ambos ofrecen exactamente los mismos juegos”.

La citada Ley introduce también una nueva tasa “para financiar las actuaciones regulatoriasrealizada por la Comisión Nacional del Juego sobre las actividades de juego desarrolladas por losoperadores habilitados y sujetas a la supervisión de la entidad, destinadas a sufragar los gastosque se generen por la citada Comisión” (artículo 49.2.f), que consistirá en el 1 por 1.000 de losingresos brutos, sin que pueda descender del 0,75 por mil.

Por su parte, Cataluña, Madrid y Valencia han introducido figuras impositivas sobre el juego porInternet o desarrollado por medios telemáticos, que operan como un porcentaje sobre el GGR.

Problemas con el IVAEl informe también apunta hacia el IVA como problema para las empresas del sector. La normati-va sobre el tributo al consumo por excelencia excluye expresamente el juego de las actividadesque constituyen hechos imponibles -Directiva 2006/112CE, artículo 135.1.i-. En la transposicióndel IVA a España, Ley 30/1985, de 2 de agosto, se trató de justificaresta exención, y en su preám-bulo se afirma que, “puesto que una parte relevante de los juegos de azar son explotados direc-tamente por organismos públicos en régimen de monopolio y las actividades de esta naturalezaexplotadas por particulares están sujetas ordinariamente a una tasa fiscal, razones económicas ytécnicas justifican su exoneración del Impuesto, para evitar la doble imposición y reducir la presiónfiscal indirecta”. Sin embargo, “esta excepción, pese a lo que pudiera pensarse a priori, actúa encontra de los operadores de la industria del juego”, según señala Codere.

Al quedar excluidos de la cascada del IVA, se convierten de hecho en consumidores finales delos bienes y servicios necesarios para su actividad -compra o alquiler de locales, adquisición ymantenimiento de mobiliario, consumos convencionales: agua, gas, electricidad, comunicaciones,etc.-, de modo que tienen que integrar el IVA en sus costes, sin posibilidad de repercutirlos sobre

[El informe de la semana]

La exención del IVA actúa en contra de los operadores dela industria, al quedar excluidos de la cascada del impuesto

El informe denuncia desigualdades muy pronunciadas en lastasas sobre el bingo, los casinos o las máquinas recreativas

La vía elegida para establecer el nuevo subsistema del juego‘online’ resulta “complicada”, asegura Codere

Conviven dos formas de estimación de bases imponibles-ingresos brutos o netos- con cinco tipos impositivos

Para Codere, el sistema tributario del juego en España creaun problema al distinguir distintas modalidades de juego -el ‘online’ se regula a parte- asignándoles figuras tributa-rias diferentes, tanto en lo que se refiere a la estimación dela base imponible como en los tipos aplicables. Esta ten-dencia se siguió también en la reciente Ley 13/2011.Según señala el informe, “no hay justificación objetivaalguna para tales diferencias”, y “da la impresión de quefuera una tendencia que se inició un día y que ha quedadoincardinada en los engranajes de la AdministraciónTributaria”. Dicho de otra forma, el sistema fiscal vigentesobre el juego “parece inspirado en una visión del juegopresencial obsoleta, que no se corresponde con la reali-dad”. La fiscalidad que soporta el juego está muy por enci-ma de la que soportan otras actividades. Además, el textoconcluye que, mientras que en la Unión Europea se tiende ala unificación fiscal, el caso del sistema tributario españolsobre el juego “constituye un ejemplo de explosión creati-va, innovando y multiplicando impuestos, formas de esti-mar bases imponibles, escalas y tipos, con las consiguien-tes fragmentación y oscuridad del sistema”.

Un sistema fragmentado, oscuroy con diferencias sin justificar

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L os diferentes modos de adquirir el dominio apare-cen regulados en nuestro Código Civil en sus artí-

culos 609 y siguientes: “La propiedad se adquiere porla ocupación. La propiedad y los demás derechossobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley,por donación, por sucesión testada e intestada, y porconsecuencia de ciertos contratos mediante la tradi-ción. Pueden también adquirirse por medio de la pres-cripción.” En cuanto a lo que se refiere al modo deadquirir el dominio por la ocupación el artículo 610 delCódigo Civil establece que: “Se adquieren por la ocu-pación los bienes apropiables por su naturaleza quecarecen de dueño, como los animales que son objetode la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas mue-bles abandonadas”.

Dicho esto me gustaría comentar la sentencia del Tribunal Constitucional 183/2013, de 23 deoctubre de 2013, en la que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo141.1 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía.Competencias en materia de expropiación forzosa: constitucionalidad del precepto legal autonó-mico que no incluye la necesidad de acuerdo con el propietario previo a la ocupación directa deterrenos dotacionales (STC 61/1997).

En la citada sentencia se trata de dilucidar si es inconstitucional el acuerdo por el que seaprobaba un expediente de ocupación directa de unos terrenos para el desarrollo de los mis-mos como espacios libres, alegando que era aplicable el artículo 141 de la Ley 7/2002, que re-gula la ocupación directa, sin que en dicha regulación se haga mención alguna a la necesidaddel consentimiento por los titulares afectados.

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se sustenta por parte de la comuni-dad autónoma implicada, en la consideración de que el artículo 141.1 de la Ley 7/2002, al nocontemplar la necesidad del consentimiento del expropiado para el pago en especie en el casode proceder a la ocupación directa de los terrenos, se separa del régimen de garantías expro-piatorias establecido en la regulación estatal, invadiendo al regular una ocupación directa lacompetencia del Estado.

El fiscal general del Estado y la letrada de la Junta consideran que la regulación de la ocupa-ción directa se incardina en la materia de expropiación forzosa, pero no obstante la interpreta-ción que hacen sobre la doctrina establecida en otras sentencias es muy distinta. La letrada dela Junta entiende que el Estado es competente para establecer las garantías mínimas y consi-dera que la garantía del artículo 37 Ley del Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV), es aplica-ble a la ocupación directa.

Por otro lado el fiscal general del Estado, afirma que la propia previsión legal de la técnica dela ocupación directa corresponde al Estado y que al no haberlo hecho así la Ley 6/1998, de 13de abril, la figura carece, desde la derogación del artículo 203 del texto refundido de la Ley

sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de1992, de cobertura normativa, por lo que la regula-ción autonómica es directamente contraria al artículo149.1.18ª CE. El Fiscal duda de que la ocupación di-recta deba equipararse plenamente a la expropiaciónforzosa formal y que le resulte de aplicación el artícu-lo 37 de la LRSV y, en todo caso, considera que, si asífuera, cabría una interpretación de conformidad delprecepto normativo.

De la doctrina del Tribunal se extrae como conclu-sión que el Estado es competente para establecer lasgarantías mínimas que son aplicables en el caso deque se haga uso de la ocupación directa como meca-nismo para la obtención de terrenos destinados a do-taciones públicas; y que la garantía consiste en la ne-cesidad de acuerdo con el afectado para el pago enespecie.

A estos efectos se deduce que la ocupación directa y la expropiación forzosa son distintas,aunque estén estrechamente relacionadas entre sí, ya que en la primera se mezclan elemen-tos propios de la expropiación forzosa y es por ello que las comunidades autónomas como elEstado cuentan con competencia para su regulación; y por otro lado al Estado no le correspon-de prever la ocupación directa, pues en su vertiente técnica de gestión urbanística, sólo las co-munidades autónomas son competentes para decidir si esta ha de forma parte de su modelourbanístico.

El Tribunal Constitucional, en sus fundamentos jurídicos ya hace constar que en el presentecaso, con la nueva redacción del citado artículo queintroduce el requisito necesario el acuerdo del propie-tario queda eliminada la duda de constitucionalidadque se ha planteado: “Los terrenos destinados a dota-ciones podrán obtenerse mediante su ocupación di-recta a cambio del reconocimiento del titular del dere-cho a integrarse en una unidad de ejecución con exce-so de aprovechamiento objetivo. La ocupación directarequerirá el acuerdo con el propietario, y la determina-ción del aprovechamiento urbanístico que le corres-ponda y de la unidad de ejecución en la que aquéldeba hacerse efectivo”.

* Fernando Acedo Rico-Henning es decano de Castilla-La Manchadel Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles deEspaña, doctor en Derecho, profesor de Derecho Civil y consejerode la Revista Derecho Urbanístico

[El urbanismo del siglo XXI]

La ocupación no es un modode adquirir el dominio

Se trata de dilucidar si es constitucional el acuerdo que aprobabala ocupación de terrenos para desarrollarlos como espacios libres

Según el Constitucional el Estado es competente paraestablecer las garantías mínimas que son aplicables

POR FERNANDO ACEDO-RICO HENNING Registrador de la Propiedad*

Los diferentes modos de adquirir el dominio aparecen regu-lados en nuestro Código Civil (CC): “La propiedad se adquie-re por la ocupación. La propiedad y los demás derechossobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, pordonación, por sucesión testada e intestada, y por conse-cuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Puedentambién adquirirse por medio de la prescripción”. En lo quese refiere al modo de adquirir el dominio por la ocupación elartículo 610 del CC establece que: “Se adquieren por la ocu-pación los bienes apropiables por su naturaleza que carecende dueño, como los animales que son objeto de la caza ypesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas”.

El Tribunal Constitucional ya hace constar que en el pre-sente caso, con la nueva redacción del citado artículo queintroduce el requisito necesario el acuerdo del propietarioqueda eliminada la duda de constitucionalidad que se haplanteado: “Los terrenos destinados a dotaciones podrán

obtenerse mediante su ocupación directa a cambio delreconocimiento del titular del derecho a integrarse en una

unidad de ejecución con exceso de aprovechamientoobjetivo. La ocupación directa requerirá el acuerdo con el

propietario, y la determinación del aprovechamiento urba-nístico que le corresponda y de la unidad de ejecución en

la que aquél deba hacerse efectivo”.

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l pasado mes de marzo de 2012 entraba en vigor la Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediaciónen asuntos civiles y mercantiles, un texto que, además de incorporar -con meses de retraso- lasbases mínimas que estableció la Directiva de 2008 sobre la materia, introdujo por primera vezun marco general aplicable en toda España, aglutinante de la dispersión normativa generada porlas autonomías.

Ahora, tras más de año y medio de vacío, el Gobierno ha dado luz verde al Reglamento que comple-ta la Ley, y que desarrolla cuatro aspectos clave: la forma-ción del mediador, la creación de un Registro de Mediadores-dependiente en el Ministerio de Justicia-, el aseguramientode su responsabilidad, y la promoción de un procedimientosimplificado de mediación por medios electrónicos.

Lo hace a través de un Real Decreto que desarrolla determi-nados aspectos de la Ley, lo que se traduce en que la normano tendrá que pasar por las Cortes, y sólo resta su publicaciónen el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el transcurso del plazode tres meses que fija el texto para su entrada en vigor.

Cuestión de formaciónEl Real Decreto aspira a no ser invasivo en materia de forma-ción, aunque sí considera necesario fijar tres pautas mínimas:los contenidos generales, la distribución de horas prácticas yteóricas -al menos un 35 porciento será práctico-, y la duraciónmínima del curso -100 horas-. La formación del mediador sepodrá adquirir en uno o varios cursos y deberá permitirle eldominio de las técnicas de mediación y el desarrollo del proce-dimiento. Así, será necesario comprender, como mínimo, y enrelación con el ámbito de especialización en el que presten susservicios, “el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de éticade la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación,negociación y de resolución de conflictos”. La enseñanzapodrá ser tanto pública como privada, siempre que esté auto-rizada para ello.

Además, los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua enmateria de mediación, de carácter “eminentemente práctico, al menos cada cinco años”, conuna duración mínima de 20 horas. Se trata, en cualquier caso, de una norma de mínimos, por loque se podrán mejorar las exigencias que prevé.

Un registro para mediadoresEn cuanto al Registro de Mediadores, éste dependerá de la Dirección General de los Registros ydel Notariado (DGRN), y comprenderá no sólo a las personas físicas, sino también a las institu-ciones dedicadas a ello. Su finalidad es dar a conocer los datos relevantes relacionados con la

mediación, y se tratará de una base de datos de acceso gratuito a través de la web del Ministeriode Justicia.

La inscripción de los mediadores será voluntaria -si bien este trámite permite acreditar auto-máticamente tal condición-, aunque en el caso de los mediadores concursales -que deberáncumplir los requisitos del artículo 27.1 de la Ley Concursal-, resultará obligatoria. Ello se traduceen que hasta que el Registro esté en pleno funcionamiento, la relación de mediadores concursa-

les -aptos para desarrollar el procedimiento de mediación ex-traconcursal que creó la reciente Ley de Apoyo a los Empren-dedores- se comunicará a partir de listas provisionales.

En todo caso, la inscripción en el Registro “no excluye la res-ponsabilidad del mediador ni de la institución de mediaciónrespecto del cumplimiento de los requisitos que les son exigi-bles ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad”.

También podrán inscribirse mediadores reconocidos encualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Seguro de responsabilidadLa norma también obliga al mediador a contar con un segurode responsabilidad civil o equivalente, con el fin de cubrir losposibles daños y perjuicios causados por su actuación, y seestablece que la institución de mediación -que también debe-rá estar asegurada- asumirá solidariamente con el mediador laresponsabilidad derivada de su actuación.

Un procedimiento simplificadoPor último, la norma dibuja las líneas básicas del procedimien-to simplificado de mediación por medios electrónicos, queparte del artículo 24 de la Ley. Se aplica a asuntos donde lacantidad reclamada no supere los 600 euros, estableciéndosepara estos casos siempre que no haya impedimentos paraalguna de las partes. Su duración máxima será de un mes, pro-

rrogable, y permite la transformación del procedimiento en otro de cualquier otro tipo si las par-tes lo acuerdan, así como la tramitación presencial de partes de éste.

La posición de las partes se fija a través del formulario de solicitud, y en el de contestaciónque el mediador o la institución pongan a su disposición. Así, la parte solicitante fijará la cantidadreclamada en el formulario de solicitud de inicio, que se completará con los detalles de su pre-tensión. El formulario de contestación, por su parte, permitirá aceptar la cantidad reclamada, re-chazarla o formular una contrapropuesta.

Además, la norma obligará a las instituciones de mediación a elaborar un informe anual sobresu actividad, con el número de solicitudes y tipos de reclamación, el número de procedimientospor medios electrónicos, o la duración media del proceso, así como los casos de acuerdo.

[Al día]

ELUCÍA SICRE

Luz verde al estatuto del mediadorpara unificar la ‘maraña’ normativa

La inscripción en el nuevo Registro de mediadores serávoluntaria, excepto para los concursales

La norma fija requisitos mínimos de formación, y obligaa ‘reciclarse’ con cursos al menos cada cinco años

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18 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

C arlos Pavón, director del Departamento Concursalde Iure Abogados, expone unas claves que pueden

conduciral éxitode la negociación en sedeconcursal, per-mitiendo a la empresa deudora garantizarse su continui-dad y evitar su entrada en liquidación.

La prevención es la claveLa máxima vale más prevenirque curar resulta de aplica-ción a todo proceso de negociación con acreedores, desuerte que no es lo mismo negociarcon anterioridad a losimpagos, que cuando éstos ya se han consumado.Adelantar la negociación a una fase anterior al nacimien-to de los impagos garantizará mayores perspectivas deentendimiento con los acreedores. La negociación pre-concursal permitirá eludir la entrada en proceso concur-

sal del deudor, al permitir a los acreedores la negociación singular de sus créditos sin las cortapisasdel convenio concursal.

La anticipación del convenioLa entrada en un procesoconcursal nodebedejarsea la improvisación, desuertequeel deudordebehaber planificado y medido sus objetivos. En este sentido, la necesidad de solicitar la apertura delconcurso voluntario de acreedores vendrá determinada por no haber alcanzado un apoyo unánimede sus acreedores en una fase preconcursal, si bien puede haber conseguido una mayoría conside-rable a apoyar un plan de pagos razonable cuya eficacia pueda revestirse a través de un convenio.Para ello, resultará fundamental garantizar la continuidad de la empresa, a fin de poder cumplir conel plan de pagos, de forma que la utilización de la figura del convenio anticipado de acreedores, fren-te al convenio ordinario, facilitará la consecución de este objetivo. La presentación de un convenioanticipado exige la aportación de unas adhesiones iniciales de acreedores que legitime su aporta-ción, para lo cual podrán hacerse valer los apoyos recibidos por ciertos acreedores durante la fasepreconcursal.

La expectativa del acreedor como motor de la negociaciónCualquier negociación con acreedores en sede concursal parte de la premisa de la existencia de dosescenarios posibles para el pago de los créditos: el convenio o la liquidación. De esta forma, las pre-visiones de cobro de los acreedores en el escenario de la liquidación determinarán su grado de inte-rés en el planteamiento alternativo que realice, en la práctica, el deudor a través de la propuesta deconvenio. En este sentido, habrá de analizarse el contenido del patrimonio del deudor, las cargas ygravámenes que pesen sobre el mismo y la capacidad de realización, esto es, su convertibilidad endinero a corto plazo por la administración concursal, en aras a determinar las previsiones de liquidezque se obtendrán en el escenario de liquidación concursal.

Tales previsiones, puestas en relación con el pasivo concursal, atendiendo a la diversa graduación

de los créditos, conllevará a generar la expectativa de cobro porparte del acreedoren torno a un por-centaje de su crédito y en un período de tiempo concreto. Esta previsión facultará al deudor a preverel grado de interés de los acreedores concursales a apoyar su propuesta de convenio, en función delas quitas y esperas que haya podido valorar presentar, conforme a su plan de viabilidad empresa-rial. En la práctica, la negociación del convenio con los acreedores deberá sustentarse en la mejoraa los acreedores de su expectativa de cobro en la liquidación, conforme a las anteriores previsiones.

El apoyo del administrador concursal como incentivo a los acreedoresLa propuesta de convenio concursal que presente el deudor a sus acreedores deberá ser objeto deanálisis por la administración concursal, de forma que ésta emitirá un informe al respecto, pudiendopronunciarse de modo favorable o desfavorable al mismo. El resultado de este informe, si bien no esvinculante para los acreedores, al poder valorar éstos libremente el sentido de su voto o adhesión alconvenio, determinará el grado de credibilidad de la propuesta de convenio presentada por el deu-dor. Un informe desfavorable puede conducira que los acreedores rechacen la propuesta, porconsi-derar que el planteamiento del deudor no resultará realizable según las advertencias de la adminis-tración concursal, de igual modo que un informe favorable puede atraer su apoyo por parte de losacreedores indecisos. Porello, es importante que la propuesta de convenio se presente, con anterio-ridad a su formalización en el Juzgado, a la valoración porpartedela administración concursal al mar-gen del proceso, esto es, negociando directamente el deudor y su administración concursal los tér-minosmásadecuadosdela propuesta, decara a garantizarsu posteriorvaloración favorableen sedeconcursal.

La proactividad y tramitación escrita frente a la pasividad y la oralidadLas normas concursales del convenio conducen a un proceso para la tramitación del mismo que noimpiden favorecer su consecución mediante actuaciones alternativas por el deudor en este sentido.Así, puede ocurriren la práctica que un grupo importantede acreedores no se encuentren personados en el proce-so concursal del deudor y no lleguen a tener conocimien-to de la existencia de una propuesta de convenio, siendopor ello conveniente una actuación proactiva del deudoren informar a tales acreedores de la existencia de la pro-puesta e incentivar su adhesión informando acerca de laalternativa de la liquidación. Asimismo, la celebración deJunta de Acreedores, a la cual acuden los acreedores avotar el convenio presentado, presenta la problemáticade desplazamiento, coste y tiempo que puede desincen-tivar a una mayoría de acreedores relevante. Por ello, lautilización de las adhesiones por escrito de los acreedo-res facilitará alcanzar, en su caso, una mayoría suficientea efectos de cómputo del régimen de mayorías para suaprobación.

[A fondo]

Claves de la refinanciación deempresas en procesos concursales

La máxima ‘vale más prevenir que curar’ resulta de aplicacióna todo el proceso de negociación con los acreedores

Es importante negociar directamente con el deudor y suadministración los términos de la propuesta de convenio

POR CARLOS PAVÓN Carlos Pavón, director del Departamento Concursal de Iure Abogados

La anticipación del convenio es una de las claves del éxitoen la negociación en sede concursal. La entrada en el pro-ceso no debe dejarse a la improvisación, de suerte que eldeudor debe haber planificado y medido sus objetivos. Eneste sentido, la necesidad de solicitar la apertura del con-curso voluntario vendrá determinada por no haber alcanza-do un apoyo unánime de sus acreedores en una fase pre-concursal, si bien puede haber conseguido una mayoríaconsiderable a apoyar un plan de pagos razonable cuya efi-cacia pueda revestirse a través de un convenio. Para ello,resultará fundamental garantizar la continuidad de laempresa, a fin de poder cumplir con el plan de pagos.

Las normas concursales del convenio conducen aun proceso para la tramitación del mismo que no

impiden favorecer su consecución mediante actuacionesalternativas por el deudor en este sentido. Así, puede

ocurrir en la práctica que un grupo importante de acreedo-res no se encuentren personados en el proceso concursal

del deudor y no lleguen a tener conocimiento de laexistencia de una propuesta de convenio, siendo porello conveniente una actuación proactiva del deudoren informar a tales acreedores de la existencia de la

propuesta e incentivar su adhesión informando acercade la alternativa de la liquidación.

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19 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

Reestructuración del ‘Administradorde Infraestructuras Ferroviarias’

Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 15/2013, de 13 dediciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial “Administrador deInfraestructuras Ferroviarias” (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico. Sudisposición adicional segunda, en la que se regula la emisión de obligaciones y otros títu-los valores representativos de deuda por la entidad pública empresariales ADIF-AltaVelocidad, y en la que se establece: “Las emisiones de obligaciones de ADIF-Alta Velocidadse regirán por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, cuando dichas emisio-nes estén dirigidas exclusivamente a inversores institucionales o profesionales y se efec-túen bajo ley extranjera, se someterán exclusivamente a los requisitos fijados en dichalegislación. (BOE, 14-12-2013)

legislaciónConvalidación del Real Decreto-ley

sobre solvencia de entidades financierasEl Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Resolución, de 12 de diciembre de 2013,de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación delAcuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medi-das urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europeaen materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. De conformidad con lodispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en susesión del pasado 12 de diciembre, acordó convalidar el Real Decreto-ley 14/2013, de29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la nor-mativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades finan-cieras, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 287, de 30 de noviembre de2013. (BOE, 18-12-2013)

Regulación de la ComisiónAsesora de Libertad Religiosa

Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesorade Libertad Religiosa. El primero de los objetivos de este Real Decreto es asignar a laComisión nuevas funciones que le permitan mejorar su actuación dentro del marco legalexistente y la asunción de nuevas obligaciones. El segundo de los objetivos es articularmejor la composición de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y hacer posible queformen parte de la misma los representantes de las iglesias, confesiones, comunidadesreligiosas o federaciones de las mismas que puedan alcanzar la declaración de notorioarraigo en España, sin que ello exija una nueva modificación legal. Además, persiguemejorar el funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa que actuará enPleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo. (BOE, 16-12-2013)

Corrección de las entidades adheridasal Código de Buenas Prácticas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) hace pública la Resolución, de 5 de diciembre de2013, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se corri-gen errores en la de 3 de octubre de 2013, por la que se publica la lista de entidadesque han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas de medidas para refor-zar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,y la lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de BuenasPrácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre lavivienda habitual. En ella se aclara que se incluyeron por error en la lista de la primeraversión del Código “entidades que deberían haberse incluido en la segunda lista”, por loque procede su corrección. (BOE, 18-12-2013)

Presupuestos. Región de MurciaLey 11/2013, de 29 de noviembre, sobre modificación de la Ley 13/2012, de 27 dediciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región deMurcia para 2013, de regulación del devengo de diciembre de 2013, de la paga adi-cional de junio de 2014. (BOE, 14-12-2013)

Energía eólica. CantabriaLey 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico enla Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOE, 18-12-2013)

Protección de la naturaleza. AragónDecreto-Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de laNaturaleza. (BOA, 13-12-2013)

Precios medios en el mercado. ExtremaduraOrden de 4 de diciembre 2013 por la que se aprueban los precios medios en elmercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinadosbienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aefectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados para los hechos imponibles que se devenguenen el año 2014, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la meto-dología para su obtención. (DOE, 13-12-2013)

Deuda Pública. La RiojaOrden nº 17, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden 6/2013, de 12de marzo, por la que se establecen las características de las emisiones dedeuda pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se lleven a cabo enel ejercicio 2013. (BOR, 13-12-2013)

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20 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

Constitución de hipoteca yNIF de la entidad acreedoraLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN)discute, en una reciente resolución, si debe constar en unaescritura en la que se constituye una hipoteca de máximo elNIF-NIE de la entidad bancaria acreedora, teniendo en cuentaque ésta carece de establecimiento permanente en España,siendo de nacionalidad y domicilio luxemburgués. El recurren-te alegó que ni afecta dicha exigencia del registrador al asien-to a practicar, ni a la identificación de las partes, ni es fiscal-mente relevante, siendo de aplicación el Real Decreto1245/1995, de 14 de julio, que no contempla esa exigencia,que por lo demás considera una traba administrativa contrariaal libre establecimiento en el territorio de la Unión Europea,pues la legislación específica bancaria nada exige. LaDirección, por su parte, desestima el recurso, asegurando queel artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria, en la redacción que lefue dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidasde prevención del fraude fiscal, fija que “no se practicará nin-guna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos rela-tivos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren,constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan eldominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles,o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando noconsten en aquellos todos los números de identificación fiscalde los comparecientes y, en su caso, de las personas o entida-des en cuya representación actúen”. Para la Dirección, el sec-torbancario no es excepción a la aplicación de la norma, e invo-car la posible infracción del derecho de establecimiento de lasentidades bancarias en el Derecho comunitario “no puede con-siderarse adecuado”. (DGRN, 11-12-2013)

resoluciones administrativas

Sanción a Google por vulnerar gravemente los derechos de los ciudadanosLa Agencia Española de Protección de Datos, ha dictado una Resolución que pone fin al proce-dimiento iniciado a la empresa Google en relación con la compatibilidad de su política de priva-cidad y las condiciones de uso de sus servicios con la normativa española de protección dedatos. La Resolución concluye declarando la existencia de tres infracciones graves de la LeyOrgánica de Protección de Datos (LOPD), impone a Google una sanción de 300.000 euros porcada una de ellas y requiere a la compañía para que adopte sin dilación las medidas necesariaspara cumplir con las exigencias legales. En el marco de la investigación realizada, la AgenciaEspañola de Protección de Datos “ha constatado que Google recoge y trata ilegítimamente infor-mación personal”, tanto de los usuarios autenticados (dados de alta en sus servicios) como delos no autenticados, e incluso de quienes son meros “usuarios pasivos” que no han solicitadosus servicios pero acceden a páginas que incluyen elementos gestionados por la compañía sinexplicitarlo, según ha informado en un comunicado.

Protección de Datos y Defensa de la Competencia

Determinación del objetosocial: requisitos básicosEn este supuesto, la Dirección General de los Registros y delNotariado (DGRN) trata de determinar si puede formar partedel objeto social de una sociedad “la promoción, creación y par-ticipación en empresas y sociedades industriales, comerciales,inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo”. El registra-dor Mercantil afirmó en su acuerdo negativo que dicha fraseimplica el ejercicio indirecto de cualquier actividad, por lo queexiste falta de determinación del objeto social, tratándose deuna cuestión de capacidad y no de objeto. El recurrente, por suparte, entiende que la actividad de crear empresas y participaren ellas es una actividad directa y perfectamente determinada,por lo que puede formar parte del objeto social. La Dirección,como respuesta, opta por estimar el recurso, asegurando que“no puede afirmarse que la cláusula debatida implique unaextensión indirecta del objeto social a actividades no previstasen el mismo, pues de la previsión de promoción, creación y par-ticipación en empresas y sociedades industriales, comerciales,inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo no puedeinferirse, sin más, que mediante esta actividad se pretendadesvirtuar el contenido del resto de actividades que constitu-yen el objeto social”. Tampoco puede afirmarse que exista unaindeterminación del objeto social que deba ser excluida de loslibros del Registro, pues la actividad de promoción, creación yparticipación de empresas constituye una determinación sufi-ciente, sin que sea preciso especificar las actividades concre-tas, que a su vez dichas empresas deban realizar. Así, “es cier-to que existe alguna resolución que exige una precisión mayor,pero su carácter aislado y singular no desdicen lo que es doc-trina reiterada”. (DGRN, 11-12-2013)

Depósito de cuentas ylimitaciones de la auditoríaLa Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuelveun caso en el que se debate sobre el depósito de cuentas de una socie-dad mercantil. En concreto, la cuestión hace referencia a la considera-ción que ha de darse al documento de auditoría presentado en elRegistro Mercantil, con ocasión del depósito de las cuentas anuales dela sociedad recurrente correspondientes al ejercicio 2011, en el cual, elauditor manifiesta que “debido al efecto muy significativo conjunto delas limitaciones al alcance de nuestra auditoría (...), no podemos expre-saruna opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2011 adjuntas”.La conclusión es la desestimación del recurso, ya que “no debe admi-tirse el depósito de las cuentas anuales de una sociedad mercantil coninforme de auditoría no emitido por limitación absoluta a su alcance,denegación que en ningún caso afecta al trabajo del auditor, sino a lasociedad que pretende el depósito, que, en determinados supuestos,puede ser la responsable de que el auditor se vea obligado a emitir uninforme de estas características”. (DGRN, 12-12-2013)

Incoado expediente sancionador contra siete entidades de certificaciónLa Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)ha incoado un expediente sancionadorcontra un total de siete entidades de certificación. El expe-diente, según ha informado la CNMC, se ha incoado “por posibles conductas anticompetitivasprohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia consistentes, porun lado, en un acuerdo de fijación de los precios de las actividades de evaluación necesarias parala obtención del reconocimiento a la excelencia del Club Excelencia en Gestión Vía Innovación; y,por otro, en un reparto de mercado, al poder dirigir el Club Excelencia en Gestión Vía Innovaciónlas solicitudes de información o de reconocimiento que recibe de una organización cliente, a unadeterminada entidad de certificación. Las conductas tienen origen en las denuncias presentadaspor la empresa Servicios de Asistencia Médica de Urgencia y por la Asociación para la Defensade la Competencia Andaluza. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de lainvestigación. Se abre un periodo máximo de 18 meses para su resolución por la CNMC.

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21 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

La Abogacía entrega losPremios Derechos HumanosLa Conferencia Anual de la Abogacía, celebrada recientemente, sir-vió de escenario para la entrega de los Premios Derechos Humanos,con los que el sector ha premiado este año en la categoría deInstituciones a Cáritas y Banco de Alimentos, por su labor social entiempos de crisis. En la categoría de Personas, Iris Yassmín Barrios,jueza y presidenta del Tribunal que condenó por genocidio al gene-ral guatemalteco Efraín Ríos Montt -aunque luego esta condena fueanulada-, ha sido la galardonada; así como Mónica Bernabé en lacategoría de Medios de Comunicación, siendo la única periodistaespañola que ha informado regularmente desde Afganistán dondevive permanentemente desde hace seis años y donde trabaja parael diario El Mundo, realizando “una impecable cobertura en zona deconflicto, con especial atención a los más débiles”. El premio Nachode la Mata, creado el año pasado por la Abogacía Española enmemoria del abogado que le da nombre para distinguir a las mejo-res iniciativas en defensa de los valores de la infancia y la inmigra-ción, recayó en la Enrique Martínez Reguera, por su labor durante50 años en temas educativos y convivir con jóvenes y niños margi-nados, a través de su escuela de Educadores Especializados enMarginación, como respuesta a la necesidad de preparar personaspara afrontar los problemas de los niños y niñas que viven en situa-ción de marginación social. Asimismo, en el marco de la ceremoniatambién se entregó el premio al ganador del V Concurso deMicrorrelatos sobre abogados, Javier de Pedro Peinado, se entrega-ron cuatro Medallas al Mérito en el Servicio a la Abogacía y se con-memoraron los 10 años de la Fundación Abogacía. Los presidentesdel CGPJ y el Tribunal Supremo y el Consejo General de la Abogacía,presidieron la Conferencia Anual acompañados por la secretariageneral del Consejo General de la Abogacía, entre otros muchos.

vida colegial

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) ha señalado que el acuerdosobre la reforma de la prestación de los servicios de auditoría alcanzado en la Unión Europeatendrá “importantes repercusiones” en el sector, según informó en un comunicado. La presi-dencia lituana de la UE y los negociadores de la Eurocámara han alcanzado esta semana unacuerdo final sobre la norma cuyo objetivo es reforzar la independencia de las empresas deauditoría y potenciar la competencia en el sector, actualmente dominado por las Big Four(Deloitte, Ernst & Young, KPMG y PricewaterhouseCoopers). El presidente del ICJCE, MarioAlonso, señaló que esta medida es mejor a la inicialmente propuesta por la Comisión Europea,y aunque “la rotación tiene más incovenientes que ventajas, ya que supone un incremento decostes y una pérdida de calidad, es un periodo suficiente para no hacer peligrar la calidad deltrabajo”. Respecto a la posibilidad de ampliar el plazo si existe co-auditoría, Mario Alonso expli-có que “aunque es cierto que dos firmas pueden realizar un mejor trabajo, la labor auditora sepuede dificultar y también encarecer”. El acuerdo, además, contempla una lista de serviciosprohibidos a la empresa auditada distintos de la auditoría, en particular los relacionados con laasesoría fiscal y los ligados a la estrategia financiera y de inversión.

El Colegio de Abogados de Ciudad Realdestina 18.000 euros a acciones solidarias

El Colegio de Abogados de Ciudad Real entregó en 201318.270 euros para acciones solidarias a diversas organiza-ciones, de los que 11.528 fueron entregados a Cáritas en elmarco del Proyecto Euro Solidario, iniciativa puesta en mar-cha por el Colegio a final de 2012 y por la que todos aquelloscolegiados que lo desean aportan 1 euro mensual que sedestina a Cáritas para la atención de aquellas personas yfamilias que se están viendo más afectadas por la actualsituación de crisis económica. Además, 5.400 euros se

entregaron con cargo a la partida presupuestaria del 0,7 por ciento que el Colegio destina anual-mente a acciones solidarias. Las entidades que han percibido las ayudas económicas del Colegiode esta partida han sido Crean, para la acogida de niños ucranianos y atención de la Casa de los

Niños en Kiev; Solman, para becas de estudios en elTercer Mundo; Banco de Alimentos, para la distribuciónde alimentos a familias sin recursos en la provincia;Cruz Roja, para la atención de los damnificados por eltifón de Filipinas; Asociación Española contra elCáncer; Familias necesitadas de Ciudad Real, campa-ña de Navidad para la distribución de alimentos a fami-lias necesitadas y Fundación del Consejo General de laAbogacía Española para la Campaña No dejes que lapobreza imponga su ley, cuyo objetivo es recaudar fon-dos para Banco de Alimentos y Cáritas.

REUTERS

Mario Alonso, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. ELECONOMISTA

Los auditores temen las consecuenciasde la reforma de auditoría de la UE

ELECONOMISTA

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22 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

‘Cláusulas suelo’: ¿devolver o no el dinero cobrado?El Tribunal Supremo zanjó el pasado 9 de mayomuchas de las dudas legales que plantean lasllamadas cláusulas suelo de las hipotecas,aunque sembró polémica en un punto funda-mental: el Pleno negó la devolución del dinerocobrado indebidamente al cliente duranteaños a pesar de la nulidad de la cláusula,basándose, entre otras cosas, en el posibleriesgo de “trastornos graves con transcenden-cia en el orden público” por las ingentes canti-dades que la banca se vería obligada a devol-ver. Sin embargo, y a pesar de que el Plenonegó la retroactividad que reclamaban losclientes, se trata aún de una cuestión abierta, ya que existen numerosassentencias posteriores de Audiencias Provinciales que contradicen este cri-terio. Así lo aseguró el pasado martes 17 de diciembre Luis Sanz Acosta,magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres, durante el Aula Fórum2013 sobre la Protección de los consumidores frente a las malas prácticasbancarias, un evento organizado por Valentín Gallego Auditores yConsultores y Fórum Business Center, con la colaboración de elEconomista.Sanz comentó además su desacuerdo con este criterio: “No oculto mi sor-presa con esta tesis”, que, además, “casa mal con otras sentencias” delmismo Tribunal, comentó. Sin embargo, se mostró convencido de que lapostura del Supremo sobre este asunto “es inamovible” y será la que elTribunal defienda no sólo con las demandas colectivas -cuyo importe eco-nómico es más importante-, sin también con las individuales. Así, aunque“en Cáceres se aplicaba el artículo 1303 del Código Civil”, con la devoluciónde dinero, “en sentencias posteriores hemos decidido, con invocaciónestricta a las fuentes del derecho, no devolverlo”. Eso sí, Sanz aseguró que

noticias

Fomento acepta crear un registro de viviendas protegidasEl Ministerio de Fomento ha aceptado una serie de recomendaciones que le ha hecho elDefensor del Pueblo en materia de vivienda, y las ha plasmado en su Plan Estatal sobre Vivienday Rehabilitación 2013-2016. Según ha informado el Defensoren un comunicado, el departamen-to de Ana Pastor trabaja en una base de datos con información suministrada por las comunida-des autónomas, los ayuntamientos y otras fuentes, para constituir un Registro General Estatal deViviendas de Protección Oficial, que presente información desagregada según los tipos de vivien-das de protección oficial: tipo de promotor, si ha estado incluida en una autopromoción coopera-tiva, si estaban destinadas al alquiler o a la venta, si han sido ocupadas alguna vez, asícomo lascausas de la desocupación. El plan del ministerio también admite la posibilidad de modificar lacalificación provisional o definitiva de las viviendas protegidas inicialmente destinadas a venta,como vivienda protegida en alquiler. Además, contempla la opción de cambiar la calificación devivienda protegida en alquiler a vivienda protegida en venta.

En breve

El Supremo confirma lanulidad del ERE de PrisaEl Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma lanulidad del despido colectivo adoptado en Prisa Corporativa alapreciar que dicha decisión “no estuvo ajustada a derecho por nocumplirse los acuerdos previos firmados entre la empresa y lostrabajadores en un proceso de mediación que puso fin a una huel-ga en este grupo de comunicación”. La sentencia desestima elrecurso de casación interpuesto por la empresa editora contra laresolución adoptada por el Tribunal Superior de Justicia deMadrid. La ponente del Supremo, la magistrada Rosa MaríaVirolés Piñol, confirma la condena a la empresa a indemnizar a los23 trabajadores de Prisa Corporación con 45 días por año de ser-vicio con un tope de 42 mensualidades. Esta indemnización es laprevista en los pactos que la empresa no respetó y que el AltoTribunal resuelve que están vigentes. En su sentencia, de 30 deoctubre, señala que el despido colectivo decidido por la empresaen septiembre de 2012 vulneró dichos acuerdos, firmados el 20de mayo de 2011 y el 14 de junio de 2011 entre el grupo de comu-nicación y los sindicatos UGT y CCOO. En estos pactos ambas par-tes se comprometían a acometer cualquier proceso de reestructu-ración que afectara al volumen de empleo a través del diálogo y lanegociación, con un módulo indemnizatorio de referencia de 45días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. Paraeste fin se creó una comisión de seguimiento de los compromisosadquiridos que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.Sin embargo, Prisa instó un despido colectivo dos meses antes, enseptiembre de 2012. Para el Supremo, tales pactos “tienen lamisma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo (...) y osten-tan la naturaleza de acuerdos de desconvocatoria o fin de huelga,y como tales han de desplegar plena eficacia”.

Las tasas cubrirán el coste extra de la justicia gratuitaEl Ministerio de Justicia se comprometió esta semana a pagar a las comunidades autónomas, através de lo recaudado por tasas judiciales, el sobrecoste de la justicia gratuita originado tras loscambios en la Ley para incluir a más beneficiarios, a raíz de la elevación de umbrales y la incor-poración de víctimas especialmente vulnerables. Así quedó sentado ayer en la ConferenciaSectorial de Justicia, en la que el Ministerio se dio cita con las distintas comunidades para eva-luar los problemas a los que se enfrenta el sector. Así, para “garantizar un reparto homogéneo yequitativo, se sufragarán en todas las comunidades hasta el triple del porcentaje de variaciónmedia que registren las dependientes del Ministerio”, según informó el departamento que dirigeRuiz-Gallardón. Los colectivos que han pasado a ser beneficiarios de la justicia gratuita, con inde-pendencia de su renta, han sido las víctimas de violencia de género; terrorismo; trata de sereshumanos; menores y discapacitados psíquicos que hayan sido víctimas de abusos; y víctimas deaccidentes con secuelas permanentes.

“si la sentencia no hubiera sido de Pleno -y, por tanto, no sentara jurispru-dencia-, en la Audiencia Provincial de Cáceres hubiéramos seguido devol-viendo las cantidades”. Y es que el Supremo, apuntó Sanz, ha hecho “tam-balearse el principio de restitución recíproca de prestaciones” en caso denulidad del artículo 1303 del Código Civil. Por su parte, Javier YáñezEvangelista, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid y colaboradorde la revista Iuris&Lex, aseguró que “ahora se está planteando un cambiode matiz en cuanto a las solicitudes de devolución” por cláusulas suelo, trasel criterio del Supremo. Así, en algunos casos “se pide la devolución no concarácter retroactivo desde el inicio del contrato”, sino que se pide la devolu-ción sólo a partir de la fecha de la reclamación previa de la entidad. La ideaes sortear el criterio del perjuicio económico en que se basó el Alto Tribunal,reduciendo la suma que tendría que devolverse. Yáñez se detuvo ademásen las vías tiene el consumidor para lograr la nulidad de cláusulas banca-rias abusivas, y recordó que existen dos caminos posibles: la ausencia deinformación, o el error en el consentimiento por falta de transparencia.

EE

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23 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

Tributación de las pérdidas generadas por elcanje de participaciones preferentes en acciones

La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia sobre el tratamiento tributario que debenrecibir las pérdidas fruto de la operación de canje de participaciones preferentes por accionesde la entidad bancaria. En concreto, la consultante suscribió en 2007 valores emitidos por unafilial de un banco español que tienen naturaleza de participaciones preferentes conforme a laLey 13/1985. En octubre de 2012, de acuerdo con las condiciones de emisión, se produjo laconversión de dichos valores por acciones del propio banco, la cual le originó un rendimientonegativo del capital mobiliario que computó en su declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas correspondiente a dicho ejercicio, al ser el valor de cotización de las accio-nes en el momento de la conversión inferior a la inversión realizada. Así, sobre la calificación tri-butaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cantidad recibida del bancoen 2013 y el periodo impositivo al que debe imputarse, la Dirección aclara que la conversión delos valores en acciones en 2012 habrá generado un rendimiento del capital mobiliario que ven-drá determinado por la diferencia entre el valor de conversión, que será el valor de cotización delas acciones en el momento de la conversión, y el valor de adquisición de los valores, el cual seimputa al período impositivo en que sea exigible para el perceptor, exigibilidad que se produceen el momento de la conversión. Por otra parte, la cuantía total satisfecha por la entidad de cré-dito, inferior a la inversión efectuada, no se ha realizado en un mismo momento, sino que prime-ro se ha efectuado la conversión, entregándose las acciones y, posteriormente, en virtud dereclamación del cliente y a consecuencia de no haberse recuperado el importe total de la inver-sión, el banco le abona una cantidad adicional a la que deriva de la operación de conversión. Portanto, esta cantidad adicional no forma parte del valor de conversión y conforme a lo previsto enel apartado 2.b) de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, se califica de rendimien-to del capital mobiliario, debiendo imputarse al periodo impositivo en que se haya producido suexigibilidad, que en el caso objeto de consulta será el año en que se ha llegado al acuerdo conla entidad de crédito, esto es, 2013. La Dirección se basa, para su respuesta, en el apartado 2.b) de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes deinversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y enel artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas (BOE de 29 de noviembre). (DGT, 29-10-2013)

resoluciones administrativas

Remisión a la Hacienda canaria de la copia electrónica de las escriturasLa Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad delGobierno de Canarias acaba de hacer público, con fecha de 11 de diciembre de 2013, un anun-cio por el que se somete a información pública el proyecto de Orden por la que se regula la remi-sión por los notarios a la Administración Tributaria Canaria de la copia electrónica de las escritu-ras y demás documentos públicos, a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones ysobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El texto del proyecto deOrden al que se refiere el anuncio se puede consultar en el sitio web de la AdministraciónTributaria Canaria, en el apartado de Información Tributaria y la página Legislación y Normas enTramitación. Se podrán presentar en cualquiera de las sedes de la Dirección General de Tributoslas alegaciones que se estimen pertinentes en un plazo de quince días hábiles desde la publica-ción del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 243 del miércoles 18 de diciembre de2013).

Doctrina de Hacienda

Servicio de atención en centro residencial y tipo del IVA aplicableLa Diputación Foral de Vizcaya (DFB) resuelve las dudas de un organismo autónomo local quetiene adjudicada a una cooperativa la prestación durante 2013 del “Servicio de atención a losusuarios del centro residencial” y del “Servicio de atención a los usuarios del centro de día”, a tra-vés de sendos concursos administrativos. Según afirma, el centro residencial en cuestión sóloatiende a personas dependientes, de modo que todos sus usuarios tienen esa calificación. Nadase dice expresamente sobre los usuarios del centro de día. La cooperativa adjudicataria deambos servicios factura mensualmente las prestaciones que realiza, repercutiendo el Impuestosobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10 por ciento. Hasta el 31 de agosto de 2012 factura-ba sus servicios al tipo del 8 por ciento. En este contexto, desea saber si los servicios descritosse encuentran sujetos al tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido del 10 por ciento, oal tipo superreducido del 4 por ciento, a lo que se contesta afirmando que el tipo superreducidoserá el aplicable, aunque con ciertos requisitos. (DFB, 07-11-2013)

Ausencia de paga extra y sus consecuencias fiscalesEn este supuesto, la Dirección General de Tributos (DGT) se centra en la tributación en caso deque, a pesar de que en el certificado de haberes del año 2012 percibido por el consultante cons-ta que ha cobrado 14 pagas, sin embargo, al ser una empresa pública, y conforme a la legisla-ción vigente, aún no se ha cobrado la paga extra de navidad de dicho año. La Dirección contes-ta asegurando que, “si se da la circunstancia que se indica en el escrito de consulta en el senti-do que en dicha certificación se han constatado cantidades que no se percibieron, el interesadoa efectos de cumplimentar la declaración por el IRPF deberá consignar las cantidades efectiva-mente percibidas, que cabe suponerestarán reflejadas en las correspondientes nóminas del año2012”. Así, “cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendi-mientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquéllos en quefueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complemen-taria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. (DGT, 28-10-2013)

Indemnización por daños y perjuicios en el IRPFEn caso de obtener una sentencia por la que se reconozca al interesado una indemnización pordaños y perjuicios -en este caso, causados como consecuencia de su desvinculación del cargode director de una entidad pública en el año 2005-, la tributación de tal indemnización en elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se efectuará de forma que el consultante debe-rá consignar el importe de la indemnización en la declaración por el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas correspondiente al año 2011, año en el que la resolución judicial ha adqui-rido firmeza (sentencia, de 23 de mayo de 2011 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo). LaDirección recuerda que, como regla general, los rendimientos del trabajo se imputan al periodoimpositivo en que son exigibles por su perceptor. Ahora bien, junto con esta regla general recogela Ley del Impuesto, en su artículo 14.2, unas reglas especiales de imputación temporal, reglasde las que procede mencionar aquí la recogida en la letra a) que establece que “cuando no sehubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resoluciónjudicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechosse imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.” (DGT, 28-10-2013)

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24 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

El Tribunal de Justicia deBrasil condena a Coca-colaLa multinacional Coca-Cola ha sido condenada a pagar una indem-nización por usar una camiseta parecida a la de la selección brasi-leña para un anuncio publicitario en 2009, según una sentenciadivulgada el día 18 de diciembre por el Tribunal Superior de Justiciade Brasil. En su sentencia, según ha informado la agencia Efe, elTribunal brasileño desestimó un recurso de la compañía Coca-Cola,que alegó que la camiseta llevaba los colores de Brasil (amarillo yverde) y que, por lo tanto, era de dominio público, y mantuvo la con-dena ya impuesta por el Tribunal de Justicia del estado de Río deJaneiro. Para el Tribunal Superior de Justicia, el argumento de lamultinacional no tiene validez, ya que “la intención era imitar a laselección”, explicó el tribunal en un comunicado. Coca-Cola utilizóuna camiseta con los colores amarillo y verde, y vistió con ella aalgunos exjugadores de la selección brasileña en un anuncio tele-visivo que se emitió durante las eliminatorias para el Mundial deSuráfrica 2010. La Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), pro-pietaria de los derechos sobre la camisa de la selección, denuncióel anuncio publicitario a la Justicia y consiguió que le dieran larazón. El tribunal de Río de Janeiro, en la decisión confirmada porel Tribunal Superior de Justicia, entendió que la empresa de bebi-das se lucró con el uso indebido, mediante la imitación del unifor-me y del distintivo de propiedad de la CBF, que es patrocinada porotra marca competidora directa de Coca-Cola en Brasil. El TribunalSuperior también mantuvo la decisión anterior para que sea nom-brado un árbitro que decidirá la cantidad que deberá pagar final-mente Coca-cola a la Confederación Brasileña de Fútbol. Por ahora,no se conoce la cantidad que deberá indemnizar la multinacional.El Tribunal también mantuvo la decisión anteriorpara que sea nom-brado un árbitro que decidirá la cantidad.

Propiedad intelectual y marcas

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (Tjue), Eleanor Sharpston, ensus conclusiones presentadas el 14 de noviembre de 2013, ha abordado la adecuación alDerecho europeo del artículo 23 de la Ley sobre derechos de autor de la República Checa, queentiende por explotación de transmisiones de radio o televisión de una obra la puesta a disposi-ción de la obra que se transmite por radio o televisión a través de dispositivos técnicamenteaptos para recibir transmisiones de radio o televisión. No obstante, la norma no incluye la pues-ta a disposición deuna obra a pacientes en ele momento de la prestación de la atención sanita-ria en los centros de salud. En concreto, la Sociedad para la protección de derechos de autor rela-tivos a las obras musicales (OSA) denunció a un balneario en cuyas habitaciones se habían ins-talado aparatos de televisión y radio que ofrecían acceso a obras gestionadas por OSA. No obs-tante, el balneario no tenía ningún contrato de licencia con dicha sociedad. Por ello, la OSA lereclamó cánones por importe de aproximadamente 21.000 euros, más los intereses. Por suparte, el balneario alegó que estaba amparado por la excepción prevista en el artículo 23 de la

La Justicia de la UE cuestiona la Ley checa de derechos de autor

Los acuerdos sobre patentesquímicas crecen en la UELa Comisión Europea (CE) acaba de hacer público su IV Informe deMonitorización de los Acuerdos sobre Patentes químico-farmacéu-ticas (referente a los meses de enero a diciembre de 2012), querefleja un aumento de la resolución de conflictos mediante pactosentre compañías innovadoras y de genéricos. En total, según elinforme europeo fueron 183 los litigios iniciados a los que se pusofin por la vía del acuerdo, un dato que habría que relativizar, advier-te el estudio, teniendo en cuenta que Portugal, el Estado que máscasos aporta (un total de 58), aprobó una ley en 2011 que obliga alas compañías a acudir al arbitraje siempre que se pretende laentrada de un nuevo genérico en el mercado. A este respecto,señala también la Comisión Europea que el crecimiento experimen-tado en 2012, que responde en parte a la oleada de expiraciones(patent cliff) que tuvo lugar el pasado año, sucede a un alza conti-nuada que comenzó a darse en el ejercicio 2009 y que no ha cesa-do desde entonces. Una vez desglosados los datos, asegura que sepercibe además una disminución relativa de los acuerdos que hanlimitado la entrada de un equivalente al mercado mediante latransferencia de valor, monetaria o no, desde la compañía innova-dora a la de genéricos (categoría B. II). En este sentido, señala elinforme de la Comisión que solo el 10 por ciento de los acuerdosalcanzados (excluyendo a Portugal, por su particular ley) se sellaronde esta forma, “que es la que, a priori, supondría la violación delprincipio de libre competencia que rige en el seno de la UniónEuropea”. Por último, el estudio hace un análisis por países. Deeste modo, asegura que España fue el tercerpaís más afectado porestos acuerdos, tras Portugal e Italia. Por detrás de España sesitúan, según los datos barajados por la Comisión, Holanda, ReinoUnido, Alemania o Dinamarca. “

Google da otro paso más enpatentes a favor de Linuxla organización creada para promover la colaboración y no agresión de patentesen apoyo de Linux, Open Invention Network (OIN), acaba de anunciar la incorpo-ración de Google como miembro pleno. No obstante, el gigante de Internet lle-vaba tiempo involucrado con la organización. De hecho, en 2007 se convirtió enel primer usuario final licenciatario de OIN, como recoge ZDNet. A principios deeste año, bajo la estrategia Open Patent Non-Assertion (OPN), Google prometió

“no demandara los usuarios, dis-tribuidores o desarrolladores desoftware libre que utilicen deter-minadas patentes suyas, amenos que estos interpelen pri-mero”. El compromiso adquiridopor la compañía empezó con unconjunto de 10 patentes que enagosto amplió a otros 79 títulosmás para poner sus licencias alservicio del software de códigoabierto. Ahora, su incorporacióncompleta a la Open InventionNetwork reforzará esta estrate-gia. La OIN se formó en 2005 porIBM, Sony y Philips, además dedistribuidores de Linux, Red Hat yNovell. Con el tiempo empresascomo Cisco, Twitter y Dropbox sehan unido al grupo. En la actuali-dad, más de 600 compañías sehan convertido en titulares delicencias de patentes de OIN.

Ley sobre derechos de autor. Ahora, la abogada general, alineándose con el Gobierno checo y laComisión, sostiene que la comunicación de una obra mediante un aparato de televisión o radiosituado en una habitación de un balneario constituye una comunicación al público. Unas circuns-tancias que, opina, se parecen a las de la sentencia Sociedad General de Autores y Editores(SGAE), de 7 de diciembre de 2006, en la que el Tjue estimó que la distribución de una señal porun establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio detelevisores, constituía un acto de “comunicación al público”. De ahí que, en opinión deSharpston, “una excepción por la cual se desautoriza la retribución a los autores por la comuni-cación de sus obras mediante receptores de televisión o radio a pacientes en las habitacionesde balnearios que son sociedades mercantiles resulta contraria a lo dispuesto en la Directiva2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armo-nización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechosde autor en la sociedad de la información”.

BLOOMBERG

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25 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

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26 IURIS&LEX20 DICIEMBRE 2013

• Noviembre 2013. Grandes empresas 111,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

• Ejercicio en curso:

-Régimen general 202

-Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales) 222

IVA

• Noviembre 2013. Régimen general. Autoliquidación 303

• Noviembre 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322

• Noviembre 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros

registro del IVA e IGIC y otras operaciones 340

• Noviembre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias 349

• Noviembre 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353

• Noviembre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Noviembre 2013 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Septiembre 2013. Grandes empresas (*) 553,554,555,556,557,558

• Septiembre 2013. Grandes empresas 561,562,563

• Noviembre 2013. Grandes empresas 560

• Noviembre 2013 566,581

• Noviembre 2013 (*) 570,580

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales,

representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas),

utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

Hasta el 20 Modelos

IVA

• Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual 036

• Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores

diferenciados para 2014 sin modelo

Hasta el 2 Modelos

Diciembre 2013

201

4 /

Ener

o

6132027

Lunes

7

142128

Martes

1 8

152229

Miércoles

2 9

162330

Jueves

3 101724 31

Viernes

4111825

Sábado

5121926

Domingo

31

Dic

iem

bre

29

162330

Lunes

3101724

Martes

4111825

Miércoles

5121926

Jueves

61320 27

Viernes

71421 28

Sábado

18

152229

Domingo

RENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

RENTA

• Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación

objetiva para 2014 y sucesivos 036/037

IVA

• Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura,

ganadería y pesca para 2014 y sucesivos 036/037

• Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2014 036/037

• Opción o revocación por la determinación de la base imponible

mediante el margen de beneficio global en el régimen especial

de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de

colección para 2014 y sucesivos 036

• Opción o revocación por la determinación global de la base imponible

en el régimen especial de las agencias de viajes para 2014 y sucesivos 036

• Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países

de la Unión Europea para 2014 y 2015 036

• Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados

para 2014 sin modelo

• Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades 039

• Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen

especial del grupo de entidades 039

• Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo

de entidades 039

Hasta el 31 Modelos La revista jurídica Iuris&Lex continúa analizando esta semana lascaracterísticas del convenio colectivo y su negociación.

Constitución y composición de la comisión negociadora

❏ Denunciado un convenio, en ausencia de regulación distinta en losconvenios colectivos, se procederá del siguiente modo:En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comuni-cación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La partereceptora de la comunicación deberá responder a la propuesta denegociación y ambas partes establecerán un calendario o plan denegociación.

❏ La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuandolos sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociacionesempresariales a que se refiere el artículo anterior representen comomínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de loscomités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empre-sarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por elconvenio.

❏ La designación de los componentes de la comisión corresponderá alas partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designarun presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de ase-sores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz, pero sin voto.

❏ En los convenios de ámbito sectorial, el número de miembros enrepresentación de cada parte no excederá de 15; en el resto de conve-nios, no excederá de 13.

❏ La comisión negociadora podrá tener un presidente. En el supuestode que la comisión negociadora optara por la no elección de presiden-te, las partes deberán consignar, en el acta de la sesión constitutiva dela comisión, los procedimientos a emplear para moderar las sesiones yfirmar las actas que correspondan a las mismas, un representante decada una de ellas, junto con el secretario.

❏ El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión nego-ciadora se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados yen proporción a su representatividad.

esquema básicoIuris&lex

Convenio colectivo (III):comisión negociadora