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Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos e impacto del Sistema Interamericano: Rasgos, potencialidades y desafíos* Flávia Piovesan ** Sumario: 1. Introducción. 2. Impacto transformador del Siste- ma Interamericano en el contexto latinoamericano. 3. Empode- ramiento del Sistema Interamericano mediante la efectividad del diálogo jurisdiccional y la creciente legitimación social. 4. El Sis- tema Interamericano y la composición de un Ius Constitutionale Commune latinoamericano: riesgos, retos y posibles desafíos. 1. Introducción El objetivo de este artículo es analizar el impacto que ha teni- do el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la con- figuración de un Ius Constitutionale Commune latinoamericano, destacando las transformaciones promovidas en el contexto la- * Este trabajo se incluye en el libro Ius Constitutionale Commune en América Latina rasgos, potencialidades y desafíos, de Armin von Bogdandy, Eduar- do Ferrer Mac-Gregor y Mariela Morales Antoniazzi (coords.), Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho internacional Pú- blico-Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto Iberoamerica- no de Derecho Constitucional, México, 2010. ** Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, Brasil. | 551 | Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2017. Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro - Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law http://www.queretaro.gob.mx/ http://www.mpil.de/en/pub/news.cfm Libro completo en: https://goo.gl/CdTvUt

Ius Constitutionale Commune latinoamericano en … · Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos e impacto del Sistema Interamericano: Rasgos, potencialidades

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  • Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos e impacto

    del Sistema Interamericano: Rasgos, potencialidades y desafos*

    Flvia Piovesan**

    Sumario: 1. Introduccin. 2. Impacto transformador del Siste-ma Interamericano en el contexto latinoamericano. 3. Empode-ramiento del Sistema Interamericano mediante la efectividad del dilogo jurisdiccional y la creciente legitimacin social. 4. El Sis-tema Interamericano y la composicin de un Ius Constitutionale Commune latinoamericano: riesgos, retos y posibles desafos.

    1. Introduccin

    El objetivo de este artculo es analizar el impacto que ha teni-do el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la con-figuracin de un Ius Constitutionale Commune latinoamericano, destacando las transformaciones promovidas en el contexto la-

    * Este trabajo se incluye en el libro Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina rasgos, potencialidades y desafos, de Armin von Bogdandy, Eduar-do Ferrer Mac-Gregor y Mariela Morales Antoniazzi (coords.), Instituto Max Planck de Derecho Pblico Comparado y Derecho internacional P-blico-Universidad Nacional Autnoma de Mxico-Instituto Iberoamerica-no de Derecho Constitucional, Mxico, 2010.

    ** Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica de So Paulo, Brasil.

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  • Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina

    tinoamericano, con miras a fortalecer el Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos en la regin.

    Teniendo en cuenta el difcil contexto de Latinoamrica, debido a la acentuada desigualdad y la violencia sistmica, se estudiar inicialmente el impacto transformador del Sistema Interamericano en la regin, a partir de una tipologa de casos emblemticos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Adicionalmente, se analiza la creciente autonoma del Siste-ma Interamericano y su fuerza catalizadora en la regin, fruto de la eficacia del dilogo jurisdiccional en un sistema multinivel. Es desde esta perspectiva multinivel que emergen dos vertientes de dilogo jurisdiccional: el dilogo con los sistemas nacionales (inclusivo del control de convencionalidad) y el dilogo con la sociedad civil (para empoderar al Sistema Interamericano me-diante una creciente legitimacin social).

    Por ltimo, se pretende evaluar el impacto del Sistema Inte-ramericano en la construccin de un Ius Constitutionale Commu-ne latinoamericano en materia de derechos humanos, con nfasis en sus riesgos, potencialidades y desafos.

    2. Impacto transformador del Sistema Interamericano en el contexto

    latinoamericano

    Amrica Latina cuenta con el ms alto grado de desigualdad en el mundo. La pobreza en la regin disminuy de 48.3 a 33.2 por ciento entre 1990 y 2008. Sin embargo, cinco de los diez pases ms desiguales del mundo se encuentran en Amrica Latina, in-cluyendo el Brasil.1

    Adems del acentuado grado de desigualdad, la regin tam-bin destaca por ser la ms violenta del mundo, pues concentra el 27 por ciento de los homicidios, teniendo slo el 9 por ciento de la poblacin mundial. Diez de los veinte pases con las tasas

    Lagos, Marta y Luca Dammert, La seguridad ciudadana: El problema prin-cipal de Amrica Latina, Latinobarmetro, 9 de mayo de 2012, p. 3.

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    de homicidios ms altas del mundo se encuentran en Latinoam-rica.2

    A medida que la regin ha ido avanzado en la reduccin de la pobreza, y en la formacin de una clase media incipiente en este panorama de desigualdades, la seguridad se perfila como el principal problema en Amrica Latina. En 11 de los 18 pases encuestados por el Latinobarmetro, la seguridad constituye el desafo que los ciudadanos mencionan como ms relevante para ser enfrentado por los Estados (por ejemplo, 61% en Venezuela, con un promedio regional de 28 por ciento).

    En el Latinobarmetro 2011 sobre el apoyo a la democracia en Amrica Latina, basada en la pregunta La democracia es prefe-rible a cualquier otra forma de gobierno?, la respuesta afirmativa encontr en Brasil apenas una aprobacin del 45 por ciento, 40 en Mxico y en Guatemala 36.3

    La regin latinoamericana se ha caracterizado por un eleva-do grado de exclusin y desigualdad social, a lo cual se suman las democracias en fase de consolidacin. La regin convive an con las reminiscencias del legado de los regmenes autoritarios y dictatoriales, con una cultura de violencia y de impunidad, con una baja densidad del Estado de derecho y con una precaria tradicin de respeto a los derechos humanos en el mbito do-mstico.

    Dos periodos delimitan el contexto latinoamericano: el pe-riodo de los regmenes dictatoriales, y el perodo de transicin poltica hacia los regmenes democrticos, marcado por el fin de las dictaduras militares en la dcada de 1980 en Argentina, Chile, Uruguay y Brasil.

    En 1978, cuando la Convencin Americana sobre Derechos Humanos entr en vigor, muchos de los Estados de Centro y Sudamrica eran gobernados por dictaduras. De los once Esta-dos parte de la Convencin en la poca, menos de la mitad tena gobiernos elegidos democrticamente, mientras que hoy casi la totalidad de los estados latinoamericanos en la regin tiene go-

    2 Idem. 3 Latinobarmetro. Informe 2011, Santiago de Chile, 28 de octubre de 2012.

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    biernos elegidos democrticamente.4 De manera diferente del sistema regional europeo, que tuvo como fuente inspiradora la trada indisociable de Estado de derecho, democracia y derechos Humanos, el sistema regional interamericano tiene en su origen la paradoja de haber nacido en un ambiente autoritario, que no permita ninguna asociacin directa e inmediata entre estos tres elementos. Adems, en este contexto, los derechos humanos eran tradicionalmente concebidos como una agenda contra el Es-tado. A diferencia del sistema europeo, que surge como fruto del proceso de integracin europea y ha servido como instrumento principal para fortalecer este proceso de integracin, en el caso interamericano exista tan slo un movimiento todava embrio-nario de integracin regional.

    Es en este escenario que el Sistema Interamericano se legiti-ma gradualmente como un mecanismo importante y eficaz para la proteccin de los derechos humanos, cuando las instituciones nacionales se muestran deficientes u omisas. Con la actuacin de la sociedad civil, a partir de estrategias de litigio articuladas y competentes, el Sistema Interamericano tiene la fuerza catali-zadora para promover avances en el rgimen de derechos huma-nos, pues ha contribuido a cuestionar los regmenes dictatoriales, ha exigido justicia y el fin de la impunidad en las transiciones democrticas, y ahora demanda el fortalecimiento de las institu-ciones democrticas con el necesario combate a las violaciones de derechos humanos, as como la proteccin a los grupos ms vulnerables.

    Considerando las actuaciones de la Corte Interamericana, es posible crear una tipologa de casos sobre la base de las decisio-nes relativas a cinco diferentes categoras de violacin de los de-rechos humanos.

    Como observa Thomas Buergenthal: El hecho de que hoy casi la totali-dad de los Estados latinoamericanos en la regin, con excepcin de Cuba, tengan gobiernos elegidos democrticamente ha producido significativos avances en la situacin de los derechos humanos en esos Estados. Estos Estados han ratificado la Convencin y reconocido la competencia juris-diccional de la Corte. Prefacio a Pasqualucci, Jo M., The Practice and Procedure of the Inter-American Court of Human Rights, Cambridge, Cam-bridge University Press, 2003, p. XV.

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    1. Violaciones que reflejan el legado del rgimen autoritario dic-tatorial

    Esta categora comprende la significativa mayora de las deci-siones de la Corte Interamericana, que tiene como objeto preve-nir arbitrariedades y controlar el uso excesivo de la fuerza, impo-niendo lmites al poder punitivo del Estado.

    A ttulo de ejemplo, destaca el leading case Velsquez Rodr-guez vs. Honduras, concerniente a la desaparicin forzada de per-sonas. En 1989, la Corte conden al Estado de Honduras a pagar una compensacin a los familiares de las vctimas, y le impuso la obligacin de prevenir, investigar, procesar, sancionar y reparar las violaciones cometidas.5

    Encontramos tambin resoluciones de la Corte que han con-denado a los Estados debido a las precarias y crueles condicio-nes de detencin y de violacin a la integridad fsica, psquica y moral de las personas detenidas; o con motivo de la prctica de la ejecucin sumaria y extrajudicial o la tortura. Estas decisiones han subrayado el deber del Estado de investigar, procesar y casti-gar a los responsables de las violaciones, as como de efectuar el pago de indemnizaciones.

    En el plano consultivo, merecen mencionarse las opiniones sobre la imposibilidad de adopcin de la pena de muerte por el Estado de Guatemala,6 as como de la imposibilidad de suspensin de la garanta judicial del habeas corpus, incluso en situaciones de emergencia, segn el artculo 27 de la Convencin Americana.7

    2. Violaciones que reflejan cuestiones de la justicia de transicin

    En esta categora de casos se encuentran las decisiones re-lativas a la lucha contra la impunidad, las leyes de amnista y el derecho a la verdad.

    En el caso Barrios Altos (masacre que involucr la ejecucin de quince personas por parte de agentes policiales), en virtud de

    5 Caso Velsquez Rodrguez vs. Honduras, sentencia del 21 de julio de 1989 (reparaciones y costas).

    6 Opinin Consultiva 3/83, 8 septiembre de 1983. 7 Opinin Consultiva 8/87, 30 de enero de 1987.

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  • Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina

    la promulgacin y aplicacin de leyes de amnista (una primera ley destinada a conceder amnista general a los militares, poli-cas y civiles, y otra ley que regulaba la interpretacin y alcance de la amnista), Per fue condenado a reabrir las investigaciones judiciales sobre los hechos en cuestin, relativos a la Masacre de Barrios Altos, de manera que la Corte Interamericana orde-n derogar o dejar sin efecto las mencionadas leyes de amnista. Per fue tambin condenado a reparar integral y adecuadamente los daos materiales y morales sufridos por los familiares de las vctimas.8

    Esta decisin tuvo un elevado impacto sobre la anulacin de las leyes de amnista y la consolidacin del derecho a la verdad, segn el cual, los familiares de las vctimas y la sociedad, como un todo, deben ser informados de las violaciones, destacando el deber del Estado de investigar, procesar, castigar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

    La Corte concluy que las leyes de autoamnista perpetan la impunidad, propician una injusticia continuada, impiden a las vctimas y a sus familiares el acceso a la justicia y al derecho a conocer la verdad, as como a recibir la reparacin correspon-diente, lo que constituira una evidente violacin de la Conven-cin Americana. Las leyes de amnista configuraran, as, un il-cito internacional y su revocacin una forma de reparacin no pecuniaria.

    En el mismo sentido destaca el caso Almonacid Arellano vs. Chile,9 relativo a la validez del decreto-ley 2191/78 que per-donaba los crmenes cometidos entre 1973 y 1978 durante el gobierno del general Pinochet, a la luz de las obligaciones re-sultantes de la Convencin Americana sobre Derechos Huma-nos. La Corte decidi invalidar el mencionado Decreto-ley de autoamnista, porque implicaba la denegacin de justicia a las vctimas, as como por ser contrario a los deberes del Estado de investigar, procesar, castigar y reparar las graves violaciones

    8 Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Per), sentencia de 14 de marzo de 2001.

    9 Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia de 26 de septiembre de 2006.

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  • Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos

    de derechos humanos que constituyen crmenes de lesa huma-nidad. Cabe mencionar tambin, en este contexto, el caso argen-tino, en el cual una decisin de la Corte Suprema de Justicia de 2005 anul las leyes de punto final (Ley 23.492/86) y obe-diencia debida (Ley 23.521/87), adoptando como precedente el caso Barrios Altos.

    En 2010, en el caso Gomes Lund y otros vs. Brasil, la Corte In-teramericana conden a Brasil debido a la desaparicin de miem-bros de la guerrilla Araguaia durante las operaciones militares que tuvieron lugar en la dcada de 1970.10 La Corte destac que las disposiciones de la ley de amnista de 1979 eran manifies-tamente incompatibles con la Convencin Americana, carecan de efectos jurdicos y no podan seguir siendo un obstculo para la investigacin de violaciones graves a los derechos humanos, o para la identificacin y sancin de los responsables. La Corte hizo hincapi en que las leyes de amnista en relacin con viola-ciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el derecho internacional y las obligaciones jurdicas internacio-nales asumidas por los Estados. Se lleg a la conclusin, una vez ms, que las leyes de amnista violan la obligacin internacional del Estado de investigar y sancionar las violaciones graves de los derechos humanos.

    En la misma lnea, en 2011, en el caso Gelman vs. Uruguay,11

    la Corte Interamericana decidi que la Ley de Caducidad de la Pretensin Punitiva del Estado careca de efectos jurdicos, de-bido a su incompatibilidad con la Convencin Americana y la Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada de Per-sonas, no pudiendo impedir u obstaculizar la investigacin de los hechos, la identificacin y eventual sancin de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos.

    10 Caso Gomes Lund y otros vs. Brasil, sentencia de 24 de noviembre de 2010. El caso fue sometido a la Corte por la Comisin Interamericana, al reco-nocer que representaba una oportunidad importante para consolidar la jurisprudencia interamericana sobre las leyes de amnista en relacin con las desapariciones forzadas y la ejecucin extrajudicial, y resultante obli-gacin de los Estados de hacer conocer la verdad a la sociedad e investigar, procesar, sancionar graves violaciones de derechos humanos.

    11 Caso Gelman vs. Uruguay, sentencia de 24 de febrero de 2011.

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    3. Violaciones que reflejan desafos acerca del fortalecimiento de las instituciones y de la consolidacin del Estado de derecho

    Esta tercera categora de casos remite al desafo del forta-lecimiento de instituciones y de la consolidacin del Estado de derecho, particularmente en lo que se refiere al acceso a la jus-ticia, la proteccin judicial y el fortalecimiento e independencia del poder judicial.

    En este rubro, destaca el caso del Tribunal Constitucional vs. Per(2001), 12 que involucr la destitucin de jueces, y en el que la Corte sostuvo que era necesario asegurar la independencia de todo juez en un Estado de derecho, especialmente en los tribu-nales constitucionales, lo que exige; a) un adecuado proceso de nombramiento; b) un mandato con plazo cierto; y c) garantas contra presiones externas. Tal sentencia contribuy decisiva-mente al fortalecimiento de las instituciones nacionales y a la consolidacin del Estado de derecho.

    4. Violaciones de los derechos de grupos vulnerables

    Esta cuarta categora de casos se refiere a las decisiones que afirman la proteccin de los derechos de grupos socialmente vul-nerables, como los pueblos indgenas, los nios, los migrantes, las personas privadas de su libertad, entre otros.

    En cuanto a los derechos de los pueblos indgenas, destaca el relevante caso de la comunidad indgena Mayagna Awas Tingni vs. Nicaragua(2001), 13 en el cual la Corte reconoci los derechos de los pueblos indgenas a la propiedad colectiva de la tierra, como una tradicin comunitaria y como un derecho fundamental a su cultura, a su vida espiritual, a su integridad y a su supervivencia econmica. Se sostuvo que para los pueblos indgenas la relacin con la tierra no es solamente una cuestin de posesin y produc-cin, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y trans-mitirlo a las generaciones futuras.

    12 Caso Aguirre Roca y otros vs. Peru (Caso del Tribunal Constitucional), sentencia de 31 de enero de 2001.

    13 Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, sen-tencia de 31 de agosto de 2001 (fondo, reparaciones y costas).

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    En el caso de la comunidad indgena Yakye Axa vs. Paraguay (2005),14 la Corte determin que los pueblos indgenas tienen derecho a medidas especficas que garanticen el acceso a los ser-vicios de salud, los cuales deben ser adecuados bajo la perspecti-va cultural, incluyendo cuidados preventivos, prcticas curativas y medicinas tradicionales. La Corte aadi que para los pueblos indgenas la salud presenta una dimensin colectiva, ya que la ruptura de su relacin simbitica con la tierra ejerce un efecto perjudicial sobre la salud de estas poblaciones.

    En el caso de la comunidad indgena Xkmok Ksek vs. Para-guay (2010),15 la Corte Interamericana conden al gobierno de este pas por la violacin de los derechos a la vida, la propiedad comunitaria y la proteccin judicial (artculos 4, 21 y 25 de la Convencin Americana, respectivamente), entre otros derechos, en relacin con la garanta del derecho a la propiedad ancestral de la aludida comunidad indgena, lo que afectaba su derecho a la identidad cultural. La Corte, al motivar la sentencia, estableci que los conceptos tradicionales de la propiedad privada y la po-sesin no son aplicables a las comunidades indgenas, pues para ellas existe un significado colectivo de la tierra, y su relacin de pertenencia no se centra en el individuo, sino en el grupo y la comunidad. Se aadi que el derecho a la propiedad colectiva estara llamado a merecer igual proteccin en virtud del artcu-lo 21 de la Convencin concerniente al derecho a la propiedad privada. Asever la Corte que es deber del Estado garantizar una proteccin especial para las comunidades indgenas a la luz de sus propias particularidades, sus caractersticas econmicas y so-ciales as como su especial condicin de vulnerabilidad, teniendo

    14 Caso Comunidad Indgena Yakye Axa vs. Paraguay, sentencia de 17 de ju-nio de 2005 (fondo, reparaciones y costas).

    15 Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek. vs. Paraguay, sentencia de 24 de agosto de 2010. Ntese que en el sistema africano merece mencin un caso emblemtico sin precedentes, que en nombre del derecho al desarrollo, garantiza la proteccin de los pueblos indgenas a sus tierras. En 2010 la Comisin Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos consider que la manera en que la comunidad Endorois en Kenia fue privada de sus tie-rras tradicionales, y la negacin del acceso a los recursos naturales, cons-tituan una violacin a los derechos humanos, especialmente al derecho al desarrollo.

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  • Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina

    como referencia el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos indgenas, con el fin de garantizar su derecho a una vida digna, que abarca el acceso a agua potable, alimentos, salud, educacin, entre otros.

    En cuanto a los derechos de los nios, cabe mencionar el caso Villagrn Morales vs. Guatemala (1999),16 en que este Estado fue condenado por la Corte en virtud de la impunidad relativa a la muerte de cinco menores habitantes de la calle, brutalmente tortu-rados y asesinados por dos policas nacionales. Entre las medidas de reparacin ordenadas por la Corte destacan el pago de una in-demnizacin pecuniaria a los familiares de las vctimas; la reforma del ordenamiento jurdico interno, procurando una mayor protec-cin de los derechos de los nios y adolescentes guatemaltecos, y la construccin de una escuela en memoria de las vctimas.

    En esta misma constelacin de la proteccin de grupos vul-nerables, encontramos tambin la opinin consultiva sobre la condicin jurdica y los derechos humanos de los nios (OC-17, emitida en agosto de 2002, a solicitud de la Comisin Interame-ricana de Derechos Humanos) y sobre la condicin jurdica y los derechos de migrantes indocumentados (OC-18, emitida en sep-tiembre de 2003, a solicitud de Mxico).

    Debe tambin mencionarse la opinin emitida a solicitud de Mxico (OC-16, de 1 de octubre de 1999), en la que la Corte consider que se vulnera el derecho al debido proceso cuando el Estado no notifica al detenido extranjero sobre su derecho a la asistencia consular. En la hiptesis, si el detenido fue condenado a la pena de muerte, esto constituira la privacin arbitraria del derecho a la vida. Ntese que Mxico fundament su solicitud de consulta en los distintos casos de presos mexicanos condenados a la pena de muerte en los Estados Unidos.

    Con relacin a los derechos de las mujeres, las relevantes de-cisiones del Sistema Interamericano sobre discriminacin y vio-lencia contra mujeres han promovido la reforma del Cdigo Civil de Guatemala, la adopcin de una ley de violencia domstica en Chile y en Brasil, entre otros avances. En el caso Gonzlez y otras

    Caso Villagrn Morales y otros vs. Guatemala (Caso de los Nios de la Ca-lle), sentencia de 19 de noviembre de 1999.

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  • Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos

    vs. Mxico (Campo Algodonero), la Corte Interamericana con-den a Mxico por la desaparicin y muerte de varias mujeres en Ciudad Jurez, con el argumento de que la omisin del Estado ayudaba a contribuir a la cultura de violencia y discriminacin contra las mujeres. En el perodo 1993-2003, se estima que de 260 a 370 mujeres han sido vctimas de homicidio en Ciudad Ju-rez. La sentencia de la Corte ha ordenado al gobierno de Mxico investigar, desde la perspectiva de gnero, las graves violaciones ocurridas, garantizando los derechos y tomando las medidas pre-ventivas necesarias para combatir la discriminacin contra las mujeres de ese pas.17

    En una sentencia sin precedentes, el 24 de febrero de 2012 la Corte Interamericana reconoci la responsabilidad internacional del Estado de Chile debido al tratamiento discriminatorio y la injerencia indebida en la vida privada y familiar de la vctima Karen Atala, debido a su orientacin sexual.18 El caso fue objeto de un intenso litigio en Chile, que culmin con la sentencia de la Corte Suprema de otorgar la custodia al padre de las tres hijas, con el argumento de que la seora Atala no deba retener la cus-todia por convivir con una persona del mismo sexo despus del divorcio. En decisin unnime, la Corte Interamericana deter-min que Chile haba violado los artculos 1, inciso 1, y 14 de la Convencin, al vulnerar el principio de igualdad y la prohibicin de discriminacin.

    5. Violaciones a los derechos sociales

    Finalmente, en esta quinta categora de casos se ubican las decisiones de la Corte que protegen derechos sociales. Es im-portante reiterar que la Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece derechos civiles y polticos, contemplando solamente la aplicacin progresiva de los derechos sociales (art. 26). El Protocolo de San Salvador, en sus disposiciones sobre derechos econmicos, sociales y culturales, prev que nica-mente los derechos a la educacin y a la libertad sindical sern amparados por el sistema de peticiones individuales (art. 19, inciso 6).

    17 Sentencia de 16 de noviembre de 2009. 18 Caso Atala Riffo e hijas vs. Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012.

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    http:sexual.18

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    A la luz de una interpretacin dinmica y evolutiva, compren-diendo la Convencin Americana como un living instrument, en el ya citado caso Villagrn Morales vs. Guatemala,19 la Corte sostuvo que el derecho a la vida no puede ser concebido restrictivamente. Introdujo la visin de que el derecho a la vida comprende no slo una dimensin negativa el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente, sino una dimensin positiva, que demanda a los Estados medidas positivas apropiadas para la proteccin del derecho a la vida digna, el derecho a crear y desarrollar un pro-yecto de vida. Esta interpretacin ha establecido un importante horizonte para la proteccin de los derechos sociales.

    En otras resoluciones, la Corte ha endosado a los Estados el deber jurdico de conferir una aplicacin progresiva a los dere-chos sociales, con fundamento en el artculo 26 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, especialmente si se trata de grupos socialmente vulnerables. En el caso Nias Yean y Bosico vs. Repblica Dominicana, la Corte enfatiz el deber de los Estados en lo referente a la aplicacin progresiva de los derechos sociales, con el fin de asegurar el derecho a la educacin, destacando la espe-cial vulnerabilidad de las nias. En efecto, el tribunal internacional sostuvo que con relacin al deber de desarrollo progresivo con-tenido en el artculo 26 de la Convencin, el Estado debe proveer educacin primaria gratuita a todos los menores, en un ambiente y condiciones propicias para su pleno desarrollo intelectual.20

    En la jurisprudencia interamericana existe, adems, un con-junto de decisiones que consagran la proteccin indirecta de los derechos sociales mediante la proteccin de derechos civiles, lo que confirma la idea de la indivisibilidad y de la interdependen-cia de los derechos humanos.

    En el caso Albn Cornejo y otros vs. Ecuador,21 relativo a una presunta negligencia mdica en un hospital privado una mujer

    19 Caso Villagrn Morales et al vs. Guatemala (Caso Nios de la Calle), sen-tencia de 19 de noviembre de 1999.

    20 Caso de las Nias Yean y Bosico vs. Republica Dominicana, sentencia de 8 de noviembre de 2005.

    21 Caso Albn Cornejo y otros vs. Ecuador, sentencia de 22 de noviembre de 2007.

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    http:intelectual.20

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    fue internada en el hospital con cuadro de meningitis bacteria-na y fue medicada, falleciendo al da siguiente, probablemente como resultado de la medicacin prescrita, la Corte decidi el caso con fundamento en la proteccin al derecho a la integridad personal y no en el derecho a la salud. En el mismo sentido, en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala,22 concerniente a daos a la salud resultantes de condiciones de detencin, una vez ms el derecho a la salud fue protegido bajo el argumento de la protec-cin del derecho a la integridad fsica.

    Otros casos de proteccin indirecta de los derechos sociales se refieren a la proteccin al derecho al trabajo, con base en el de-recho al debido proceso legal y a la proteccin judicial. Al respec-to destaca el caso Baena Ricardo y otros vs. Panam,23 relativo al despido arbitrario de 270 funcionarios pblicos que participaron en una manifestacin (huelga). La Corte conden al Estado de Panam por la violacin de la garanta del debido proceso legal y de proteccin judicial, condenando al pago de indemnizacin y el reintegro a sus puestos de trabajo. En el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Per,24 sobre el despido arbitrario de 257 trabajadores, la Corte conden tam-bin al Estado de Per por la violacin al debido proceso legal y la proteccin judicial. En ambos casos, la condena de los Estados tuvo como argumento central la violacin a la garanta del debido proceso legal y no la violacin al derecho del trabajo.

    Otro caso emblemtico es Cinco Pensionistas vs. Per,25 refe-rente a la modificacin del rgimen de pensiones en ese pas, en el que la Corte conden al Estado con fundamento en la violacin al derecho de propiedad privada y no con base en la violacin al derecho a la seguridad social, ante los daos sufridos por los cinco pensionistas.

    22 Caso de Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia de 25 de Noviembre de 2003.

    23 Caso Baena Ricardo y otros vs. Panam, sentencia de 2 de febrero de 2001. 24 Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Per,

    sentencia de 24 de noviembre de 2006. 25 Caso Cinco Pensionistas vs. Per, sentencia de 28 de febrero de 2003.

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    Finalmente, en el caso Acevedo Buenda vs. Per,26 la Corte reconoci que los derechos humanos deben ser interpretados desde la perspectiva de la integralidad e interdependencia, la combinacin de los derechos civiles y polticos, y los derechos econmicos, sociales y culturales, y la ausencia de jerarqua en-tre ellos, siendo todos igualmente exigibles. Asimismo, resalt la aplicacin progresiva de los derechos sociales susceptibles de control y supervisin de los organismos competentes, poniendo de relieve la obligacin de los Estados de no regresividad en ma-teria de derechos sociales.

    3. Empoderamiento del Sistema Interamericano mediante la efectividad del dilogo jurisdiccional

    y la creciente legitimacin social

    El Sistema Interamericano es capaz de revelar las peculiaridades y especificidades de las luchas emancipadoras de los derechos y la justicia en la regin latinoamericana. El sistema presenta una particular institucionalidad, marcada por el protagonismo de los diferentes actores, en un escenario en el que interactan los Esta-dos, las vctimas, las organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, as como la Comisin y la Corte Interamericanas en el mbito de la Organizacin de Estados Americanos (OEA).

    En este contexto, el Sistema Interamericano se empodera gradualmente a travs del dilogo jurisprudencial para permitir el fortalecimiento de los derechos humanos en un sistema mul-tinivel. Es desde esta perspectiva que emergen dos vertientes de dilogo jurisdiccional: el dilogo con los sistemas nacionales (para incluir el control de convencionalidad) y el dilogo con la sociedad civil (para empoderar al Sistema Interamericano me-diante una creciente legitimacin social).

    En el marco del dilogo con los sistemas nacionales se conso-lida el denominado control de convencionalidad. Este control es el reflejo de un nuevo paradigma para orientar la cultura jur-

    Caso Acevedo Buenda y otros (Cesantes y Jubilados de la Contralora) vs. Per, sentencia de 1 de julio de 2009.

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    dica en Amrica Latina hoy: de la hermtica pirmide centrada en el State approach, se ha pasado a la permeabilidad del trapecio centrado en el human rights approach. Es decir, se aaden a los parmetros constitucionales los parmetros convencionales, la composicin de un trapecio jurdico abierto al dilogo a los prs-tamos y la interdisciplinariedad, para replantear el fenmeno ju-rdico bajo la inspiracin de un human rights approach.

    En el caso latinoamericano, el proceso de democratizacin en la regin, iniciado en la dcada de 1980, propici la incorpora-cin de importantes instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos por parte de los Estados latinoamerica-nos. Hoy se constata que los pases latinoamericanos han suscri-to los principales tratados de derechos humanos adoptados por la ONU y la OEA. Por otro lado, las constituciones latinoameri-canas presentan clusulas constitucionales abiertas, con especial nfasis en la jerarqua de los tratados de derechos humanos y su incorporacin automtica, as como reglas de interpretacin ba-sadas en el principio pro persona.

    En efecto, las constituciones latinoamericanas establecen clusulas constitucionales abiertas que permiten la integracin del orden constitucional y el orden internacional, especialmente en el campo de los derechos humanos, ampliando y expandiendo el bloque de constitucionalidad. Al proceso de constitucionaliza-cin del derecho internacional se une el proceso de internaciona-lizacin del derecho constitucional. A modo de ejemplo, encon-tramos la Constitucin de Argentina, que desde la reforma cons-titucional de 1994 establece, en su artculo 75, inciso 22, que, si bien los tratados en general tienen jerarqua infraconstitucional, aunque superior a las leyes, los tratados de proteccin a los de-rechos humanos tienen jerarqua constitucional, complementan-do los derechos y garantas constitucionalmente reconocidos. La Constitucin brasilea de 1988, en su artculo 5, pargrafo 2, dispone que los derechos y garantas regulados expresamente en la Constitucin no excluyen los derechos derivados de los prin-cipios y normas aplicables a los derechos enunciados en los tra-tados internacionales ratificados por Brasil, permitiendo, de esta manera, la expansin del bloque de constitucionalidad. La Cons-titucin de Per de 1979 dispona, en el artculo 105, que los pre-ceptos contenidos en los tratados de derechos humanos tenan

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  • Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina

    jerarqua constitucional y no podan ser modificados sino por el procedimiento que rige la reforma de la propia Constitucin. Sin embargo, dado que la vigente Constitucin de Per de 1993 slo establece que los derechos reconocidos en el texto constitucional deben interpretarse de conformidad con la Declaracin Univer-sal de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos ratificados por el Per, el Tribunal Constitucional de Per, me-diante resolucin dictada en 2005, otorg jerarqua constitucio-nal a los tratados internacionales de proteccin de derechos hu-manos, y agreg que los derechos humanos establecidos en los tratados constituyen el marco legal y vinculante para el gobierno.

    La Constitucin de Colombia 1991, reformada en 1997, dis-pone en su artculo 93 la jerarqua especial de los tratados de derechos humanos, afirmando que stos prevalecen en el orden interno y que los derechos humanos constitucionalmente consa-grados se interpretarn de conformidad con los tratados interna-cionales de derechos humanos ratificados por el pas. Por su par-te, la Constitucin de Bolivia de 2009 establece que los derechos y deberes reconocidos en la Constitucin se interpretarn de conformidad con los tratados internacionales de derechos huma-nos ratificados por Bolivia, que prevalecen sobre la propia Cons-titucin cuando se enuncian derechos ms favorables (artculos 13, IV, y 256). En la misma direccin encontramos la Constitu-cin de Ecuador de 2008, que determina que los tratados interna-cionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reco-nocen derechos ms favorables que los previstos en la Constitu-cin privan sobre cualquier otra norma jurdica o acto del Poder Pblico (artculo 424). El mismo texto constitucional prev que ser aplicado el principio pro ser humano, sin restriccin de los derechos de aplicabilidad directa y la disposicin constitucional abierta (artculo 416). La Constitucin de Mxico, con la reforma de junio de 2011, pas a incorporar la jerarqua constitucional de los tratados de derechos humanos y la regla de interpretacin fundada en el principio pro persona.

    Por otro lado, el Sistema Interamericano revela permeabili-dad y apertura al dilogo a travs de las reglas de interpretacin del artculo 29 de la Convencin Americana, en especial para ga-rantizar el principio de primaca de la norma ms benfica, ms favorable y de mayor proteccin para la vctima. Cabe sealar

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  • Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos

    que los tratados de derechos humanos establecen parmetros mnimos de proteccin, proporcionando un piso mnimo, y no un techo mximo de salvaguarda de los derechos. Por tanto, la hermenutica de los tratados de derechos humanos respalda el principio pro persona. Los tratados del sistema global de derechos humanos tambin regulan el principio pro persona, fundado en la prevalencia de la norma ms benfica, como lo demuestra el artculo 23 de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, el artculo 41 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, el artculo 16, prra-fo 2, de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el artculo 4, apartado 4, de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapa-cidad.

    Las clusulas de apertura constitucional y el principio pro ser humano, inspirado en los tratados de derechos humanos, compo-nen los dos vrtices nacional e internacional para promover el dilogo sobre los derechos humanos. En el Sistema Interameri-cano, este dilogo se caracteriza por el fenmeno del control de convencionalidad en su forma difusa y concentrada.

    Como enfatiza la Corte Interamericana:

    Cuando un Estado ratifica un tratado internacional como la Con-vencin Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, tambin estn sometidos a ella, lo que les obliga a cuidar para que los efectos de los dispositivos de la Convencin no se vean mitiga-dos por la aplicacin de leyes contrarias a su objetivo, y que desde el inicio carecen de efectos jurdicos. (...) el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de la convencionalidad de las leyes entre las normas jurdicas internas que aplican en los casos con-cretos y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solo el tratado, como tambin la interpretacin que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intrprete ltima de la Convencin Americana.27

    Ver Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia de 26 septiembre de 2006.

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    http:Americana.27

  • Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina

    Como sostiene Eduardo Ferrer Mac-Gregor,28 juez interame-ricano, con el mandato de ejercer el control de convencionalidad en el modo difuso, los tribunales nacionales ejercen el control de convencionalidad en el mbito interno, a travs de la incorpora-cin de las normas, los principios y la jurisprudencia internacio-nal protectora de los derechos humanos en el contexto latinoa-mericano. De este modo, cuando un Estado ratifica un tratado, todos los rganos del poder del Estado se vinculan a l, compro-metindose a cumplirlo de buena fe.

    La Corte Interamericana ejerce el control de convenciona-lidad en forma concentrada, teniendo la ltima palabra en la interpretacin de la Convencin Americana. Al llevar a cabo el control de convencionalidad, la Corte Interamericana se gua por el principio pro persona, dando prevalencia a las sentencias ms benficas, destacando en diversos fallos las decisiones judiciales proferidas por las Cortes constitucionales latinoamericanas, as como mencionando disposiciones de las constituciones latinoa-mericanas, como se revela en los casos Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (sentencia de 27 de junio de 2012), Atala Riffo y Nias vs. Chile (sentencia de 24 de febrero de 2012) y Gel-man vs. Uruguay (sentencia de 24 de febrero de 2012).29

    28 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Interpretacin conforme y control difuso de convencionalidad: el nuevo paradigma para el juez mexicano, en Von Bogdandy, Armin, Flvia Piovesan y Mariela Morales Antoniazzi, Estudos Avanados de Direitos Humanos Democracia e Integrao Jurdica: Emergn-cia de um novo Direito Pblico, So Paulo, Campus Elsevier, 2013, pp. 627-705.

    29 A ttulo ilustrativo, cabe mencionar la sentencia dictada por la Corte Inte-ramericana en el Caso Pueblo Indgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, de 27 de junio de 2012, en la cual la Corte incorpor precedentes judicia-les en materia indgena de la Corte Constitucional Colombiana (sentencia C-169/01), en relacin con el derecho a la consulta previa de los pueblos indgenas, as como al pluralismo jurdico. Se presta mayor atencin a las constituciones de Argentina, Bolivia, Brasil, Per y Chile. Otro ejemplo se puede ver en la sentencia del Caso Atala Riffo y Nias vs. Chile, del 24 de febrero del 2012, en la que la Corte Interamericana se refiere a la jurispru-dencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin de Mxico, sentada en la Accin de Inconstitucionalidad AI 2/2010, relativa a la prohibicin de la discriminacin por orientacin sexual. En el caso Gelman vs. Uruguay, por su parte, la Corte Interamericana resalta los casos de Venezuela, Mxi-co, Chile, Argentina y Bolivia, reconociendo la naturaleza pluriofensiva y

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    http:2012).29

  • Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos

    Por ltimo, se suma el profundo dilogo del Sistema Intera-mericano con la sociedad civil, lo que le confiere legitimidad so-cial gradual y creciente empoderamiento. El sistema se enfrenta a la paradoja de su origen naci en un entorno marcado por la voluntad y la expectativa de los regmenes autoritarios de que tuviera un bajo impacto, y comenz a ganar credibilidad, fiabi-lidad y alto impacto. La fuerza motriz del Sistema Interamerica-no ha organizado a la sociedad civil a travs de una transnational network para llevar a cabo litigios estratgicos exitosos.

    En la experiencia de Brasil, por ejemplo, todos los casos so-metidos a la Corte Interamericana han sido el resultado de la re-unin de vctimas y organizaciones no gubernamentales locales e internacionales,30 con un papel intenso en la seleccin de casos paradigmticos, en el litigio mismo (que combina las estrategias legales y polticas), y la implementacin domstica de los resul-tados alcanzados a nivel internacional.

    En la percepcin de Kathryn Sikkink:

    El trabajo de las ONG consiste en hacer las prcticas represivas de los Estados ms visibles y pblicas, exigiendo de ellos, que perma-necan en silencio, una respuesta. Cuando se enfrentan a las pre-siones cada vez mayores, los Estados represivos intentan presentar justificaciones (...). Cuando un Estado reconoce la legitimidad de la intervencin internacional en el tema de derechos humanos y, en respuesta a la presin internacional, altera su prctica en relacin con el asunto, se reconstituye la relacin entre el Estado, los ciuda-danos y los actores internacionales.31

    Aade la autora:

    Las presiones y las polticas transnacionales en el mbito de los de-rechos humanos, incluida la red de organizaciones no gubernamen-

    permanente del delito de desaparicin forzada, as como la jurisprudencia latinoamericana que declara la invalidez de las leyes de amnista.

    30 Piovesan, Flvia, Direitos Humanos e o Direito Constitucional Internacional, 13 ed., revisada y actualizada, So Paulo, Saraiva, 2012, p. 431.

    31 Ver Sikkink, Kathryn, Human Rights, Principled Issue-networks, and Sovereignty in Latin America, en International Organizations, Boston, IO Foundation-Massachusetts Institute of Technology, 1993, pp.414-415.

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    http:internacionales.31

  • Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina

    tales, han ejercido una diferencia significativa al permitir avances en las prcticas de derechos humanos en pases de todo el mundo. Sin los regmenes internacionales de proteccin de los derechos hu-manos y sus reglas, y sin la accin de las redes transnacionales que operan para hacer cumplir dichas normas, no se hubiesen produci-do cambios en la esfera de los derechos humanos.32

    El xito del Sistema Interamericano refleja el compromiso de las ONG (que comprenden los movimientos sociales y las estra-tegias de los medios de comunicacin), la buena respuesta del sistema y la aplicacin de sus decisiones por parte del Estado, proporcionando transformaciones y avances de los sistemas in-ternos de proteccin de derechos humanos, transitando, por fin, a un enfoque del Sistema Interamericano en la pavimentacin de un Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos, con nfasis en sus potencialidades y desafos.

    4. El Sistema Interamericano y la composicin de un Ius Constitutionale Commune latinoamericano:

    riesgos, retos y posibles desafos

    A partir del anlisis del impacto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Amrica Latina, desde la perspectiva de un sistema multinivel y de dilogo que invo-lucre las esferas regionales y locales, teniendo como fuerza de impulso el activismo transnacional de la sociedad civil, se abre una va para el Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos.

    A la luz de esta dinmica emergen tres desafos centrales para el Ius Constitutionale Commune latinoamericano en dere-chos humanos:

    1. Desarrollar una cultura jurdica inspirada en los nuevos pa-radigmas jurdicos y la creacin de un nuevo derecho pblico: esta-

    Sikkink, Kathryn, Thomas Risse, Conclusions, en Risse, Thomas, Ste-phen C. Ropp y Kathryn Sikkink, The Power of Human Rights: Internatio-nal Norms and Domestic Change, Cambridge, Cambridge University Press, 1999, p. 275.

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    http:humanos.32

  • Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos

    talidad abierta, dilogo jurisdiccional y prevalencia de la dignidad humana en un sistema multinivel.33

    La existencia de clusulas constitucionales abiertas para facilitar el dilogo entre los rdenes jurdicos local, regional y mundial, por s sola, no garantiza la efectividad del dilogo ju-risdiccional en derechos humanos. Si, por un lado, se constata un mayor refinamiento de las clusulas de apertura constitu-cional contemplando la jerarqua y la incorporacin de reglas de interpretacin de instrumentos internacionales de derechos humanos, por otro lado, esta tendencia latinoamericana no es suficiente para garantizar el xito del dilogo jurisdiccional en materia de derechos humanos. Mediante interpretaciones jurdi-cas reduccionistas y restrictivas se pueden poner en peligro los avances y el potencial de las clusulas abiertas.

    De ah la necesidad de fomentar una doctrina y una juris-prudencia emancipadoras en el campo de los derechos humanos, inspiradas en la prevalencia de la dignidad humana34 y la apari-cin de un nuevo derecho pblico marcado por la condicin de un Estado abierto en un sistema jurdico multinivel. La forma-cin de una nueva cultura jurdica, sobre la base de una nueva racionalidad e ideologa, surge como una declaracin imprescin-dible para la afirmacin de un Ius Constitutionale Commune lati-noamericano en derechos humanos.

    2. Fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: universalidad, independencia institucional, sostenibilidad y eficacia:

    Otro desafo importante para la consolidacin de un Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos

    33 Ver Von Bogdandy, Piovesan y Morales Antoniazzi (coords.), op. cit., supra nota 29.

    34 Para Habermas, el principio de la dignidad humana es la fuente moral de los derechos fundamentales, de los cuales extrae su contenido. Agrega Ha-bermas: The appeal to human rights feeds off the outrage of the humilia-ted at the violation of their human dignity () The origin of human rights has always been resistance to despotism, oppression and humiliation (...) (La invocacin de los derechos humanos se alimenta de la indignacin de los humillados por la violacin de su dignidad humana El origen de los derechos humanos siempre ha estado en la resistencia al despotimos, la opresin y la humillacin). Habermas, Jrgen, The Crisis of the European Union: A Response, Cambridge, Polity Press, 2012, p. 75.

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    http:multinivel.33

  • Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina

    se refiere al mejoramiento del Sistema Interamericano, conside-rando la agenda de reforma al sistema.35

    Con respecto a la universalidad del Sistema Interamericano, se ha ampliado el universo de Estados parte en la Convencin Americana (que contaba con 25 Estados parte en 2012) y, sobre todo, del Protocolo de San Salvador en materia de derechos eco-nmicos, sociales y culturales (que contaba apenas con 14 Esta-dos parte en 2012).

    Otra medida esencial es ampliar el nivel de reconocimiento de la jurisdiccin de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos, la cual contaba con la aceptacin de 22 Estados en 2012. Debemos recordar que la OEA cuenta con 34 Estados miembros.

    Igualmente es necesario garantizar una alta independencia y autonoma de los miembros de la Comisin y de la Corte, que deben actuar a ttulo personal y no a nombre del gobierno. Es in-dispensable intensificar la participacin de la sociedad civil en el seguimiento del proceso de nombramiento de dichos miembros, dndole ms publicidad, transparencia y accountability.

    Del mismo modo es fundamental fortalecer la eficacia del Sistema Interamericano en lo que se refiere a la supervisin de las decisiones de la Corte y la Comisin.36 A diferencia del Siste-ma Europeo, en el Sistema Interamericano son sus propios rga-nos quienes realizan el seguimiento de las decisiones que ellos mismos dictan. Esto se debe a que la Convencin Americana no

    35 En el debate sobre la reforma del sistema americano hay propuestas con-troversiales de los Estados encaminadas a limitar la competencia de la Comisin Interamericana para otorgar medidas cautelares y la limitacin de los relatores especiales, como el Relator Especial sobre la Libertad de Expresin y Acceso a la Informacin. Un enfoque crtico sobre estas pro-puestas puede verse en Ventura, Deisy, Flvia Piovesan y Juana Kweitel, Sistema Interamericano sob forte ataque, Folha de So Paulo, 7 de agosto de 2012, p. A3.

    36 En el sistema europeo, por ejemplo, el Comit de Ministros (rgano pol-tico) tiene la tarea de supervisar la ejecucin de las sentencias de la Corte Europea, actuando colectivamente en nombre del Consejo de Europa. Para un anlisis comparativo de los sistemas regionales, ver Piovesan, Flvia, Direitos humanos e justia internacional: Um estudo comparativo dos sistemas regionais europeu, interamericano e africano, 3 ed., So Paulo, Saraiva, 2012.

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    http://www.queretaro.gob.mx/ http://www.mpil.de/en/pub/news.cfm

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    http:Comisin.36http:sistema.35

  • Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos

    establece ningn mecanismo especfico para supervisar la eje-cucin de las decisiones de la Comisin o de la Corte, aunque la Asamblea General tiene un amplio mandato en este sentido, de conformidad con el artculo 65 de la Convencin Americana.37

    En la evaluacin de Antnio Augusto Canado Trindade:

    (...) la Corte Interamericana tiene actualmente una preocupacin especial por el cumplimiento de sus sentencias. Los Estados, en general, cumplen con las reparaciones que se refieren a daos de carcter pecuniario, pero lo mismo no necesariamente ocurre con las reparaciones de carcter no pecuniario, en particular, las rela-tivas a la investigacin efectiva de los hechos que dieron lugar a tales violaciones, y la identificacin y el castigo de los responsables, esencial para acabar con la impunidad (y sus consecuencias negati-vas para el tejido social en su conjunto). (...) En la actualidad, dada la falta de instituciones del Sistema Interamericano de proteccin de los derechos humanos en esta rea en particular, la Corte Inte-ramericana ha ejercido motu propio la supervisin de la ejecucin de sus sentencias, dedicando a esta actividad uno o dos das de cada perodo de sesiones. Sin embargo, la supervisin como un ejer-cicio de garanta colectiva y la fiel ejecucin de las sentencias y resoluciones de la Corte es una tarea que recae sobre el conjunto de los Estados-parte en la Convencin.38

    37 De acuerdo con el artculo 65 de la Convencin: La Corte someter a la consideracin de la Asamblea General de la Organizacin en cada periodo ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el ao anterior. De ma-nera especial y con las recomendaciones pertinentes, sealar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos.

    38 Antnio Augusto Canado Trindade propone: Para asegurar el monitoreo continuo del fiel cumplimiento de todas las obligaciones convencionales de proteccin, y en particular de los fallos de la Corte, se debe, a mi juicio, acrecentar, al final del artculo 65 de la Convencin, la siguiente frase: La Asamblea General los remitir al Consejo Permanente, para estudiar la ma-teria y rendir un informe, para que la Asamblea General delibere al respec-to. De ese modo, se suple una laguna en cuanto a un mecanismo, a operar en base permanente (y no solamente una vez por ao ante la Asamblea Ge-neral de la OEA), para supervisar la fiel ejecucin, por los Estados Partes demandados, de las sentencias de la Corte. Obsrvese que, en el mbito de la OEA, ya se form el consenso en el sentido de que los Estados Partes en la Convencin Americana son efectiva y conjuntamente los garantes de la integridad de la misma. Ver Trindade, Antnio Augusto Canado, El nue-vo Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000)

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    http:Convencin.38http:Americana.37

  • Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina

    Asimismo, las decisiones internacionales en materia de dere-chos humanos deben producir eficacia jurdica directa, inmedia-ta y obligatoria en la jurisdiccin interna, cumpliendo los Estados su fiel aplicacin y cumplimiento, de conformidad con el princi-pio de buena fe, que orienta al orden internacional. Para Antonio Augusto Canado Trindade, el futuro del sistema internacional de proteccin a los derechos humanos est condicionado a los mecanismos nacionales de implementacin.

    Otra medida clave est relacionada con la sostenibilidad del Sistema Interamericano, dotando la operatividad perma-nente de la Comisin y la Corte a travs de suficientes recursos financieros,39 tcnicos y administrativos.

    3. Avanzar en la proteccin de los derechos humanos, la demo-cracia y el Estado de derecho en la regin.

    Finalmente, considerando el contexto latinoamericano, mar-cado por una acentuada desigualdad social y violencia sistmica, es fundamental avanzar en la afirmacin de los derechos huma-nos, la democracia y el Estado de derecho en la regin.

    Para hacer frente a los retos de las sociedades poscoloniales latinoamericanas, en donde los derechos humanos constituan una agenda contra el Estado, el Sistema Interamericano se empo-dera a s mismo con su fuerza invasiva para contribuir al fortale-cimiento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho en la regin.

    El Sistema Interamericano rompe con la paradoja de su origen. Nacido en un contexto regional marcado por los regmenes dicta-

    y su proyeccin hacia el futuro: La emancipacin del ser humano como sujeto del derecho internacional, en Trindade, Antnio Augusto Canado, Manuel E. Ventura Robles, El futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2a ed., San Jos de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos-ACNUR, 2003, pp. 83 y 84.

    A modo de ejemplo, el presupuesto de la Corte Europea es de aproxima-damente 20 por ciento del presupuesto del Consejo de Europa, con una participacin de 41 millones de euros, mientras que el presupuesto combi-nado de la Comisin y de la Corte Interamericanas representa aproxima-damente el 5 por ciento del presupuesto de la OEA, con una participacin de tan slo 4 millones de dlares. Obsrvese tambin que el 5 por ciento del presupuesto de la OEA cubre tan slo el 55 por ciento de los gastos de la Comisin y el 46 por ciento de los gastos de la Corte.

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  • Ius Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos

    toriales sin duda con la expectativa de un impacto reducido por los Estados autoritarios, ms tarde el sistema se consolida y se fortalece como actor regional democratizador, provocado por las estrategias de litigio competentes de la sociedad civil en una trans-national network para conferir alta carga de legitimidad social.

    Como lo demuestra este artculo, el Sistema Interamericano ha permitido la desestabilizacin de los regmenes dictatoriales, ha exigido justicia y el fin de la impunidad en las transiciones democrticas, y ahora demanda el fortalecimiento de las institu-ciones democrticas como un combate necesario contra las vio-laciones de derechos humanos y la proteccin de los grupos ms vulnerables.

    Su impacto transformador en la regin fruto sobre todo del papel vital de la sociedad civil organizada en su lucha por la justi-cia y por los derechos ha fomentado la efectividad del dilogo regional-local en un sistema multinivel con apertura y permeabi-lidad mutua. Por un lado, el Sistema Interamericano se inspira en el principio pro ser humano, mediante reglas convencionales inter-pretativas basadas en principios de la norma ms protectora y fa-vorable a la vctima, apoyando los parmetros mnimos de protec-cin humana. Por otro lado, las constituciones latinoamericanas establecen clusulas constitucionales abiertas para propiciar el di-logo en materia de derechos humanos, en relacin con la jerarqua, incorporacin e impacto de los tratados de derechos humanos.

    En el Sistema Interamericano este dilogo se sigue caracte-rizando por el fenmeno del control de convencionalidad en su forma difusa y concentrada. Tambin se observa la creciente apertura de la Corte Interamericana a incorporar en sus reso-luciones referencias a las disposiciones de las constituciones y a la jurisprudencia de los tribunales constitucionales latinoame-ricanos. El dilogo jurisdiccional se desarrolla en una doble va: movido por los vrtices de las clusulas constitucionales abiertas y a travs del principio pro ser humano.

    En este contexto, el Sistema Interamericano tiene la potencia-lidad de ejercer un impacto extraordinario en el desarrollo de un Ius Constitutionale Commune latinoamericano, contribuyendo al fortalecimiento de los derechos humanos, la democracia y el Es-tado de derecho en la regin ms desigual y violenta del mundo.

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    ContenidoPresentacinA manera de prefacio Ius Constitutionale Commune en Amrica Latina: un enfoque regional del constitucionalismo transformadorI. Paradigmas del surgimiento del Ius Constitutionale CommuneLa navegacin americana de los derechos humanos: hacia un Ius CommuneLa disputa por los derechos y el Ius Constitutionale CommuneIus Constitutionale Commune en Amrica Latina. Aclaracin conceptualFundamentos del Ius Constitutionale Commune en Amrica LatinaEl concepto del Ius Commune latinoamericano en derechos humanos: elementos para una agenda de investigacin

    II. Conceptos clave del Ius Constitutionale Commune: Inclusin, dilogo y pluralismoSobre la igualdad como pilar del derecho constitucional latinoamericanoAcerca de la discriminacin estructural histrica en razn de la posicin econmica (pobreza) de los trabajadores sometidos a trabajo esclavoJudicializacin de la discriminacin estructural contra pueblos indgenas y afrodescendientes en Amrica Latina: Conceptualizacin y tipologa de un dilogo interamericanoIus Commune interamericano. Brevsimas notas sobre el concepto de dilogoEl control de convencionalidad y la consolidacin del Ius Commune interamericano

    III. La interamericanizacin a la luz del Ius Constitutionale CommuneInteramericanizacin como mecanismo del Ius Constitutionale Commune en derechos humanos en Amrica LatinaAlgunas reflexiones en cuanto al impacto estructural de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos HumanosEl impacto de las decisiones interamericanas: notas sobre la produccin acadmica y una propuesta de investigacin en torno al empoderamiento institucionalIus Constitutionale Commune latinoamericano en derechos humanos e impacto del Sistema Interamericano: Rasgos, potencialidades y desafosDesafos de la interamericanizacion del derecho: la contribucin del Ius Constitutionale Commune