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Instituto Pacífico IV IV-6 N° 198 Primera Quincena - Enero 2010 Informes Especiales Autor : Dr. Oscar Salinas Zegarra Título : Incidencia de los Tributos en los Costos Empresariales Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 198 - Primera Quincena de Enero 2010 Ficha Técnica Incidencia de los Tributos en los Costos Empresariales Costo: Medición en términos monetarios de los desembolsos y cargos efectuados para adquirir o producir un bien o un servicio, capaces de conseguir los obje- tivos económicos de una persona o una empresa. (J. Franco: “Costos para la Toma de Decisiones”) Tributo: Prestación pecuniaria coactiva de un sujeto pasivo (contribuyente) al Estado a través de sus entidades recaudadoras (sujeto activo). Se considera tributo a: impuesto, contribución, tasa, arbitrios, derechos y licencias. (H. Bahamonde: “Terminología empresarial”) Concepto de Tributo para el Tribunal Constitucional: El tributo se concibe como la obligación jurídicamente pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esta situación por voluntad de la ley; constituyendo sus elementos esenciales: a. su creación por ley; b. la obligación pecuniaria basada en el ius imperium del Estado; y c. su carácter co- activo, pero distinto a la sanción por acto ilícito (STC 3303-2003-AA/TC). Código Tributario, Norma II Impuesto: Es el tributo cuyo cumpli- miento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obliga- ción tiene como hecho generador bene- ficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público indi- vidualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio adminis- trativo público o el uso o aprovecha- miento de bienes públicos. 3. Licencias: Son tasas que gravan la ob- tención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de obras o servicios que constituyen supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud EsSalud, y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP– se rigen por las normas del CódigoTributario, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo. Principales Tributos que Integran el Sistema Tributario Peruano a. Tributos para el Gobierno Central l. Impuesto a la Renta 2. Impuesto General a las Ventas 3. Impuesto Selectivo al Consumo 4. Impuesto a las Transacciones Financieras (C) 5. Impuesto Temporal a los Activos Netos 6. Derechos Arancelarios (C) b. Tributos para los Gobiernos Locales 1. Impuesto Predial (C) 2. Impuesto de Alcabala (C) 3. Impuesto al Patrimonio Vehicular (C) 4. Arbitrios, Licencias, Patentes, Paneles Publicitarios (C) c. Tributos para otros fines 1. Contribuciones a la Seguridad Social (C) 2. Contribución al Servicio Técnico Industrial - SENATI – (C) 3. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO – (C) Impuesto Predial. Es un tributo muni- cipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústi- cos, consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. La tasa es acumulativa y progresiva variando entre el 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio. Impuesto de Alcabala. Grava las tras- ferencias de inmuebles a título oneroso o gratuito cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La base imponible se calcula tomando el valor determinado para el impuesto predial con una tasa del 3% a cargo del comprador. La venta de inmuebles que se encuentre gravada con el IGV, no se encuentra afecta al I. A., salvo la parte correspondiente al valor del terreno. Impuesto al Patrimonio Vehicular. Es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons, fabricados en el país o im- portados, con una antigüedad no mayor a tres años, contándose a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La base imponible está consti- tuida por el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, siendo la tasa del 1%. Contribución al Senati. Grava el total de remuneraciones que pagan a sus tra- bajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la categoría D de la Clasificación In- dustrial Internacional Uniforme CIIU de todas lasactividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). La tasa es de 0.75% (tributo-costo) del total de remuneraciones que se pagan a los trabajadores. Contribución al Sencico. Aportan las personas naturales y jurídicas que cons- truyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la gran decisión 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (revisión 3). La tasa es de 0.2% (tributo-costo) y se aplica sobre el total de ingresos que per- ciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, dirección téc- nica y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Contribución a la Seguridad Social. La Ley 27056 creó el Seguro Social de Salud (EsSalud) en reemplazo del Instituto pe- ruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los ase- gurados y derecho-habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Son afiliados regulares los trabajadores en relación de dependencia y pensionistas; afiliados potestativos, los

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Instituto Pacífico

IV

IV-6 N° 198 Primera Quincena - Enero 2010

Informes Especiales

Autor : Dr. Oscar Salinas Zegarra

Título : Incidencia de los Tributos en los Costos Empresariales

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 198 - Primera Quincena de Enero 2010

Ficha Técnica

Incidencia de los Tributos en los Costos Empresariales

Costo: Medición en términos monetarios de los desembolsos y cargos efectuados para adquirir o producir un bien o un servicio, capaces de conseguir los obje-tivos económicos de una persona o una empresa.

(J. Franco: “Costos para la Toma de Decisiones”)

Tributo: Prestación pecuniaria coactiva de un sujeto pasivo (contribuyente) al estado a través de sus entidades recaudadoras (sujeto activo). Se considera tributo a: impuesto, contribución, tasa, arbitrios, derechos y licencias.

(H. Bahamonde: “Terminología empresarial”)

Concepto de Tributo para el Tribunal Constitucional:el tributo se concibe como la obligación jurídicamente pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esta situación por voluntad de la ley; constituyendo sus elementos esenciales: a. su creación por ley; b. la obligación pecuniaria basada en el ius imperium del estado; y c. su carácter co-activo, pero distinto a la sanción por acto ilícito (STC 3303-2003-AA/TC).

Código Tributario, Norma IIImpuesto: es el tributo cuyo cumpli-miento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del estado.

Contribución: es el tributo cuya obliga-ción tiene como hecho generador bene-ficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público indi-vidualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las tasas, entre otras, pueden ser:

1. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio adminis-trativo público o el uso o aprovecha-miento de bienes públicos.

3. Licencias: Son tasas que gravan la ob-tención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

el rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de obras o servicios que constituyen supuestos de la obligación.

Las aportaciones al Seguro Social de Salud esSalud, y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP– se rigen por las normas del CódigoTributario, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

Principales Tributos que Integran el Sistema Tributario Peruano

a. Tributos para el Gobierno Centrall. Impuesto a la Renta2. Impuesto General a las Ventas3. Impuesto Selectivo al Consumo4. Impuesto a las Transacciones

Financieras (C)5. Impuesto Temporal a los Activos

Netos6. Derechos Arancelarios (C)

b. Tributos para los Gobiernos Locales1. Impuesto Predial (C)2. Impuesto de Alcabala (C) 3. Impuesto al Patrimonio Vehicular (C)4. Arbitrios, Licencias, Patentes,

Paneles Publicitarios (C)

c. Tributos para otros fines1. Contribuciones a la Seguridad

Social (C)2. Contribución al Servicio Técnico

Industrial - SeNATI – (C)3. Contribución al Servicio Nacional

de Capacitación para la Industria de la Construcción – SeNCICO – (C)

Impuesto Predial. es un tributo muni-cipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústi-cos, consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. La tasa es acumulativa y progresiva variando entre el 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.

Impuesto de Alcabala. Grava las tras-ferencias de inmuebles a título oneroso o gratuito cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

La base imponible se calcula tomando el valor determinado para el impuesto predial con una tasa del 3% a cargo del comprador.

La venta de inmuebles que se encuentre gravada con el IGV, no se encuentra afecta al I. A., salvo la parte correspondiente al valor del terreno.

Impuesto al Patrimonio Vehicular. es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagons, fabricados en el país o im-portados, con una antigüedad no mayor a tres años, contándose a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La base imponible está consti-tuida por el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, siendo la tasa del 1%.

Contribución al Senati. Grava el total de remuneraciones que pagan a sus tra-bajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la categoría D de la Clasificación In-dustrial Internacional Uniforme CIIU de todas lasactividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3).

La tasa es de 0.75% (tributo-costo) del total de remuneraciones que se pagan a los trabajadores.

Contribución al Sencico. Aportan las personas naturales y jurídicas que cons-truyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la gran decisión 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (revisión 3).

La tasa es de 0.2% (tributo-costo) y se aplica sobre el total de ingresos que per-ciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, dirección téc-nica y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras.

Contribución a la Seguridad Social. La Ley 27056 creó el Seguro Social de Salud (esSalud) en reemplazo del Instituto pe-ruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los ase-gurados y derecho-habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Son afiliados regulares los trabajadores en relación de dependencia y pensionistas; afiliados potestativos, los

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Actualidad Empresarial

IVÁrea Contabilidad y Costos

IV-7N° 198 Primera Quincena - Enero 2010

trabajadores y profesionales independien-tes y de derecho-habientes de los afiliados regulares (conyugue e hijos). Las contri-buciones (en caso de afiliados regulares) y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual.La contribución (tributo-costo) para la enti-dad empleadora es del 9% sobre el total de percibos por cada trabajador.

Cuentas de Costos y Tributos

20 Mercaderías

21 Productos Terminados

22 Subproductos, Desechos y Desperdicios

23 Productos en Proceso

24 Materias Primas y Auxiliares

25 envases y embalajes

26 Suministros Diversos

28 existencias por Recibir

39 Depreciación y Amortización Acumulada

40 Tributos por Pagar

60 Compras

61 Variación de existencias

62 Cargas de Personal

63 Servicios Prestados por Terceros

64 Tributos

65 Cargas Diversas de Gestión

66 Cargas excepcionales

68 Provisiones del ejercicio

69 Costo de Ventas

71 Producción Almacenada (o Desalma-cenada)

72 Producción Inmovilizada

73 Descuentos Rebajas y Bonificaciones Obtenidos

79 Cargas Transferidas

Estado de Resultados en función a Costos y Tributos

Ventas en el País S/. 2,650,000Determinación del Costo de Producción: Invent. inicial de prod. terminados S/. 500,000 Costo de Producción: Inv. Inicial Mat. Pri. S/. 300,000 Compras Mat. Pri. 1,150,000 –––––––––– 1,450,000

Inv. Final de Mat. Pri. (400,000) –––––––––– 1,050,000

M. de Obra 600,000 Gtos. de Fab. 500,000 2,150,000 –––––––––– Costo Prod.Terminados 2,650,000 Inv. Final Prod. Term. (600.000) –––––––––– Costo de Ventas (2,050,000) Utilidad Bruta 600.000 –––––––––– Utilidad Bruta S/. 600,000Gastos de Adm. S/ (200,000)Gastos de Vtas. (100,000) (300,000) –––––––––– ––––––––– Utilidad de Operación 300.00

Ingresos Financieros S/. 40,000Gastos Financieros (20,000) 20,000 –––––––––– ––––––––– Utilidad antes de participaciones e Impuesto 320,000Participaciones (32,000)Impuesto a la Renta (86,400) (118,400) –––––––––– ––––––––– Utilidad Neta 201,600 ======

Incidencia del IGV en los Costos de una Empresa Exoneradaa. Industrial de la Frontera adquiere de

Productos del VRAe, 100 unidades de Materias Primas por un valor de S/. 11,190. La factura se desagrega como sigue:

Valor de venta IGV

S/. 10,000 1,190

Precio de venta 11,190

Al estar ubicada en zona de frontera, Industrial de la Frontera se encuen-tra, exonerada del IGV en sus ventas mas no en sus compras, caso que no ocurre con Productos de VRAe que se encuentra en el Régimen General del IGV, motivo por el cual la primera al no poder utilizar los S/. 1,190 del IGV como crédito fiscal, ESTÁ FACULTADA PARA AFeCTAR eL COSTO De MATe-RIAS PRIMAS CON eL TOTAL De LA COMPRA, O SeA POR S/. 11,190. en el caso de Materiales Indirectos (eléc-tricos, empaque, herramientas corta vida, etc.) y de envases y embalajes, el tratamiento es igualitario, variando la cuenta de costos que es Gastos Indirectos de Fabricación.

b. Industrias de la Frontera adquiere de Productos del VRAe una maquinaria por un importe de S/. 119,000. La Factura se desagrega como sigue:

Valor de venta IGV

S/. 10,000 19,000

Precio de venta 119,000 Siguiendo las pautas del caso anterior,

Industrias de la Frontera debe incor-porar como Inmuebles, Maquinaria y equipo el total de la adquisición, o sea S/. 119,000. LA INCIDeNCIA eN eL COSTO De PRODUCCIÓN Se DA VÍA LA DePReCIACIÓN AL LLeVAR SU MONTO A GASTOS INDIReCTOS De FABRICACIÓN.Una situación indirecta que se podría producir en ambos casos, sería al aplicar el ITAN, el mismo que se vería incrementado con los montos del IGV incorporado, o como Costo o como Activo Fijo.

Caso Práctico Nº 1

Caso Práctico Nº 2

Incidencia de Tributos Relacionados con Importación de Bienes Industrias de la Frontera adquiere de Productos del Guayas 1,000 unidades de Materias Primas, según el siguiente detalle:

Precio CIF Talara S/. 50,000 Derechos Arancel. S/. 4,000 Gastos relacionados 2,000 6,000

56,000IGV 10,640

66,640 estando Industrias de la Frontera exo-nerada del IGV, la INCIDeNCIA eN eL COSTO De MATeRIAS PRIMAS SeRÍA TOTAL. Se TeNDRÍA UN COSTO De S/. 66,640.

en el caso de una empresa no exonerada, caso Productos del VRAe, se tendría que considerar S/. 56,000 incorporando como costo solamente los tributos que afectan a la importación de bienes.

Caso Práctico Nº 3

Caso Práctico Nº 4

Incidencia de Tributos en el Costo de la Mano de Obra Productos del VRAe, para el mes de abril de 2009, presenta la planilla de remu-neraciones siguiente:

T. Directos

T. Indirectos

Total

Total Percibos esSalud (9%) Senati (0.75%)

20,0001,800

150

10,000900 75

30,0002,700

225

Total Costo 21,950 10,975 32,925

el Costo de Producción se afecta con la Contribución a esSalud y el pago al Senati, distribuyéndose como Mano de Obra Directa en Costos por Distribuír – Cargas Imputables a Cuentas de Cos-tos S/. 21,950 y como Mano de Obra Indirecta en Gastos Indirectos de Fabri-cación – Cargas Imputables a Cuentas de Costos, S/. 10,975.

Incidencia de Tributos en Gastos Indi-rectos de Fabricación a. Productos del VRAe por el primer tri-

mestre de 2009, paga lo siguiente:

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Instituto Pacífico

IV

IV-8 N° 198 Primera Quincena - Enero 2010

Informes Especiales

Incidencia del tributo al Sencico en los Costos de la Industria de la Cons-trucciónConstructora del VRAe factura a Inmobi-liaria Vladimiro, por lo siguiente:

- La NIC 2 indica: Son ejemplos de cos-tos excluidos del costo de los inven-tarios y reconocidos como gastos del período las cantidades anormales de desperdicios de materiales, mano de obra u otros costos de producción

- El valor Neto Realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de operación menos los costos estimados para su producción y su venta.

- el costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han deve-nido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído.

Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable de los cos-tos estimados para su terminación o su venta han aumentado. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben valorarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.

Sistema de Contabilidad de Costos: ObligatoriedadSegún lo señala el Art. 35º inciso a) del Reglamento de la LIR, inciso incorporado según Art. 16º del D.S. 219-2007-eF pu-blicado el 31.12.07, “cuando los ingresos brutos anuales durante el ejercicio prece-dente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso (S/. 5,250,000 para el 2008 ), deberán llevar un sistema de conta-bilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros : Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado”.

Es necesario puntualizar que la llevanza de estos registros ha sido normada por Resolución Nº 234-2006/SUNAT- Normas referidas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, vigente desde el 31.12.06.

Los incisos d) y f) de este Art. 35º, es-tablecen que tratándose de deudores tributarios comprendidos en el inc. a), adicionalmente deberán realizar por lo menos un inventario físico de sus exis-tencias en cada ejercicio.

Asimismo, podrán deducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fe-cha dentro del ejercicio siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por los responsables de su ejecución.

Impuesto Predial S/. 15,000

Impuesto Vehicular (Gerencia de Planta)

9.000

Panel Publicitario 12,000 La incidencia de estos tributos en el

costo mensual sería: 1. Predial. Distribución por M2 del

perímetro que tiene la empresa entre el total del pago-mes, o sea S/. 5,000.

Suponiendo que la distribución sea S/. 2,000 para Planta, S/. 2,000 para Administración y S/. 1,000 para ventas, la afectación sería: Gastos de Fabricación S/. 2,000 (Costo del Producto); Gastos de Administración S/ 2,000 y Gastos de Ventas S/. 1,000 (Costos del Período).

2. Vehicular. Distribución directa al Costo del Producto (S/. 3,000 - mes) afectando a Gastos de Fabricación por estar el vehículo asignado a Planta.

3. Panel Publicitario. (S/. 4,000- costo mes) afecta directamente a Gastos de Ventas como Costo del Período.

b. Productos del VRAe adquiere un in-mueble en S/. 1,000,000 que incluye terreno y edificación. De acuerdo con la normatividad vigente, se considera al terreno como 50% del total del inmueble adquirido. en consecuencia, se tendría:

Valor Venta Impto. Total

Edific. Terreno

S/. 500,000500,000

95,00015,000

(IGV) (Alcabala)

595,000515,000

Totales S/. 1,000,000 110,000 1,110,000

Si se considera la utilización del in-mueble como una tercera parte para planta y las dos terceras partes para administración y ventas, se tendría la siguiente incidencia del Impuesto de Alcabala en los costos:

Gastos de Fabricación S/. 5,000 (Costo del Producto)

Gastos de Administ. 5,000 (Costo del Período)

Gastos de Ventas 5,000 (Costo del Período)

Caso Práctico Nº 5

Materiales Mano de Obra Dirección Técnica Acarreo y otros costos

S/ 350,000250,000150,000150,000

Total S/ 800,000

La contribución al Sencico resultaría de aplicar el 0.2% sobre S/. 800,000 obte-niéndose la suma de S/. 1,600 a pagar por Constructora del VRAe.

esta contribución al formar parte del Costo Total de la Obra, se tendría que ubicar dentro de otros costos trasladados al cliente. en consecuencia, al aplicar el IGV, estaría formando parte de la base imponible para el cálculo de este impuesto.

Incidencia del Impuesto a la Renta en los Costos de Existencias. Caso Mermas y Desmedros, NIC 2Son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados (Ley IR Art. 37º Inc. F). el Art. 21º del Reglamento IR, señala:

Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, oca-sionada por causas inherentes a su natu-raleza o al proceso productivo.

Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, hacién-dolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

Cuando la Sunat lo requiera, el contri-buyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico, competente y colegiado o por el organismo técnico colegiado.

Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

- Tratándose de Desmedros de existen-cias, la Sunat aceptará como prueba la destrucción de las existencias efec-tuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique a la Sunat en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.

Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer pro-cedimientos alternativos o comple-mentarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.