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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-7 N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013 * Trabajo ganador del 1º puesto en XIX Convención Nacional de Tributación TRIBUTARIA 2013 Impacto de la exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa del impuesto a la renta en el desarrollo integral de la Amazonía peruana (Parte I) Autor : Dr. Juan José Palomino Ochoa Título : Impacto de la exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa del impuesto a la renta en el desarrollo integral de la Amazonía peruana (Parte I)* Fuente : Actualidad Empresarial Nº 287 - Segunda Quincena de Setiembre 2013 Ficha Técnica Resumen La Amazonía comprende los departamen- tos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martin, así como algunos distritos y provincias de los departamen- tos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huanca- velica, La Libertad y Piura, el impacto en la aplicación de la Ley de Promoción en la Inversión de la Amazonía-Ley N° 27037, son las inequidades que afecta a los contribuyentes y por ende a los consu- midores e inversionistas domiciliados en ella, desvirtuando los fines enmarcados en la base constitucional de conformidad con el artículo 68° y 69° de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas y tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada. La exoneración del IGV en la Amazonía sobre la base de numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, deja un vacío en cuanto a los requisitos señalados para el goce exoneratorio, para las sucursa- les de empresas domiciliadas fuera de la Amazonía, esta distorsión se da en cuanto efectúan operaciones de venta de bienes y servicios gravadas con el IGV en zona exonerada, fundamentándose que aquellas empresas que superen el 80% de sus ingresos fuera de la Amazonia estarán afectos al IGV, como ocurre en el caso de empresas transnacionales de telecomunicaciones, hidrocarburos, ser- vicios de transporte aéreo, línea blanca distorsionando el sistema tributario. Teniendo en cuenta que estas empresas tributan fuera de la Amazonía, la misma que requiere ser modificada de acuerdo al espíritu de la Ley, su implementación tuvo como sustento mejorar el nivel de vida de la población, incentivar el uso de los productos locales, abaratar el consumo de los pobladores de la zona, reducir el costo de vida y de insumos productivos, atraer la inversión privada en zona de me- nor desarrollo, entre otros; sin embargo, las actividades de servicios telefónicos, telecomunicaciones, hidrocarburos, transportes aéreo, línea blanca son de consumo masivo que comercializan em- presas con domicilio fuera de la Amazonía que no cumplen el requisito exoneratorio gravando el IGV, que lejos de mejorar el nivel de vida de la población o abaratar el consumo de los pobladores de la misma agudiza con una carga del 18%. Respecto a la división artificiosa del impuesto a la renta en el numeral 12.1, 12.2 del artículo 12° de la Ley de Pro- moción de la Inversión en la Amazonía, representa un instrumento que frena el desarrollo al dividir arbitrariamente en Selva Alta y Baja, con el propósito de establecer distintas tasas del IR de tercera categoría con 5 % a la Selva Baja y 10 % Selva Alta, esta división es artificiosa, porque el padecimiento de la Amazonía es igual en toda las localidades que se en- cuentren, tengan o no conectividad vial. La norma no es atractiva para la inversión porque en cuanto al impuesto a la renta, no contempla beneficios a las empresas industriales establecidas en la Amazonía, solo beneficia a unos pocos, en cuanto al IGV, exonera del pago a contribuyentes amazónicos solo por la venta de bienes para ser consumidos en la misma zona, favoreciendo a los comerciantes do- miciliados en la Amazonía que quiera vender productos elaborados fuera de la misma, estando exonerado del IGV, esta ha sido uno de los factores para frenar el establecimiento de industrias en la Amazonía, ya que la existencia de los sobrecostos hace imposible competir con los productos provenientes del resto del país, por lo que ha propiciado una percepción de descontento, de división popular y empresarial. La presente propuesta tiene por objeto que los impuestos recaudados de zonas exoneradas se cuantifiquen y se trasladen a los Gobiernos locales y regionales, con la finalidad de que se efectúen inversio- nes de infraestructura, con ello el Estado estaría liberado de costo económico en la modificación pertinente de la Ley Nº27037 respecto a los requisitos. No se han implementado el Comité Promotor de la Inversión Privada en la Amazonía que debieron ser designados con la Resolución Suprema, que tendría por funciones aprobar el plan referen- cial de concesiones de la Amazonía, evaluar y aprobar los proyectos de in- versión privada, con beneficio tributario del impuesto a la renta, contando con financiamiento para sus fines. Tampoco se cumplió la Octava Dispo- sición Complementaria, el ejecutivo transferirá S/.100’000,000 para el fondo de promoción de la inversión en la Amazonia (Fopria), al igual la Nove- na Disposición Complementaria, para ejecutar los programas y proyectos de inversión pública, el Estado transferirá USD150’000,000 en promedio anual, vía endeudamiento externo, para in- versiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes sociales y apoyo social. Guía de discusión 1. ¿Por qué es necesario una propuesta de reforma tributaria a la Ley de Promo- ción de la Inversión en la Amazonía? 2. ¿Cuál debe ser el objeto de esta propuesta de reforma tributaria en la Amazonía? 3. ¿Cuál debe ser el alcance de la pro- puesta de reforma tributaria en la Amazonía? 4. ¿Qué aspectos concretos deben ser evaluados en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía? 5. ¿La obtención de recursos por el Estado debería ser vía una tributación equita- tiva y progresiva en la Amazonía? 6. ¿Debería establecerse un sistema tributario neutral y equitativo en la Amazonía? 7. ¿Es necesario modernizar, simplificar y dotar de mayor progresividad la Ley N° 27037, corrigiendo sus actuales vacíos y distorsiones a fin de lograr una equidad?

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IÁrea Tributaria

I-7N° 287 Segunda Quincena - Setiembre 2013

* Trabajo ganador del 1º puesto en XIX Convención Nacional de Tributación TRIBUTARIA 2013

Impacto de la exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa del impuesto a la renta en el desarrollo integral de la Amazonía peruana (Parte I)

Autor : Dr. Juan José Palomino Ochoa

Título : Impacto de la exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa del impuesto a la renta en el desarrollo integral de la Amazonía peruana (Parte I)*

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 287 - Segunda Quincena de Setiembre 2013

Ficha Técnica

ResumenLa Amazonía comprende los departamen-tos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martin, así como algunos distritos y provincias de los departamen-tos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huanca-velica, La Libertad y Piura, el impacto en la aplicación de la Ley de Promoción en la Inversión de la Amazonía-Ley N° 27037, son las inequidades que afecta a los contribuyentes y por ende a los consu-midores e inversionistas domiciliados en ella, desvirtuando los fines enmarcados en la base constitucional de conformidad con el artículo 68° y 69° de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas y tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

La exoneración del IGV en la Amazonía sobre la base de numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, deja un vacío en cuanto a los requisitos señalados para el goce exoneratorio, para las sucursa-les de empresas domiciliadas fuera de la Amazonía, esta distorsión se da en cuanto efectúan operaciones de venta de bienes y servicios gravadas con el IGV en zona exonerada, fundamentándose que aquellas empresas que superen el 80% de sus ingresos fuera de la Amazonia estarán afectos al IGV, como ocurre en el caso de empresas transnacionales de telecomunicaciones, hidrocarburos, ser-vicios de transporte aéreo, línea blanca distorsionando el sistema tributario. Teniendo en cuenta que estas empresas

tributan fuera de la Amazonía, la misma que requiere ser modificada de acuerdo al espíritu de la Ley, su implementación tuvo como sustento mejorar el nivel de vida de la población, incentivar el uso de los productos locales, abaratar el consumo de los pobladores de la zona, reducir el costo de vida y de insumos productivos, atraer la inversión privada en zona de me-nor desarrollo, entre otros; sin embargo, las actividades de servicios telefónicos, telecomunicaciones, hidrocarburos, transportes aéreo, línea blanca son de consumo masivo que comercializan em-presas con domicilio fuera de la Amazonía que no cumplen el requisito exoneratorio gravando el IGV, que lejos de mejorar el nivel de vida de la población o abaratar el consumo de los pobladores de la misma agudiza con una carga del 18%.

Respecto a la división artificiosa del impuesto a la renta en el numeral 12.1, 12.2 del artículo 12° de la Ley de Pro-moción de la Inversión en la Amazonía, representa un instrumento que frena el desarrollo al dividir arbitrariamente en Selva Alta y Baja, con el propósito de establecer distintas tasas del IR de tercera categoría con 5% a la Selva Baja y 10% Selva Alta, esta división es artificiosa, porque el padecimiento de la Amazonía es igual en toda las localidades que se en-cuentren, tengan o no conectividad vial.

La norma no es atractiva para la inversión porque en cuanto al impuesto a la renta, no contempla beneficios a las empresas industriales establecidas en la Amazonía, solo beneficia a unos pocos, en cuanto al IGV, exonera del pago a contribuyentes amazónicos solo por la venta de bienes para ser consumidos en la misma zona, favoreciendo a los comerciantes do-miciliados en la Amazonía que quiera vender productos elaborados fuera de la misma, estando exonerado del IGV, esta ha sido uno de los factores para frenar el establecimiento de industrias en la Amazonía, ya que la existencia de los sobrecostos hace imposible competir con los productos provenientes del resto del país, por lo que ha propiciado una percepción de descontento, de división popular y empresarial.

La presente propuesta tiene por objeto que los impuestos recaudados de zonas exoneradas se cuantifiquen y se trasladen

a los Gobiernos locales y regionales, con la finalidad de que se efectúen inversio-nes de infraestructura, con ello el Estado estaría liberado de costo económico en la modificación pertinente de la Ley Nº27037 respecto a los requisitos.

No se han implementado el Comité Promotor de la Inversión Privada en la Amazonía que debieron ser designados con la Resolución Suprema, que tendría por funciones aprobar el plan referen-cial de concesiones de la Amazonía, evaluar y aprobar los proyectos de in-versión privada, con beneficio tributario del impuesto a la renta, contando con financiamiento para sus fines.

Tampoco se cumplió la Octava Dispo-sición Complementaria, el ejecutivo transferirá S/.100’000,000 para el fondo de promoción de la inversión en la Amazonia (Fopria), al igual la Nove-na Disposición Complementaria, para ejecutar los programas y proyectos de inversión pública, el Estado transferirá USD150’000,000 en promedio anual, vía endeudamiento externo, para in-versiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes sociales y apoyo social.

Guía de discusión1. ¿Por qué es necesario una propuesta de

reforma tributaria a la Ley de Promo-ción de la Inversión en la Amazonía?

2. ¿Cuál debe ser el objeto de esta propuesta de reforma tributaria en la Amazonía?

3. ¿Cuál debe ser el alcance de la pro-puesta de reforma tributaria en la Amazonía?

4. ¿Qué aspectos concretos deben ser evaluados en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía?

5. ¿La obtención de recursos por el Estado debería ser vía una tributación equita-tiva y progresiva en la Amazonía?

6. ¿Debería establecerse un sistema tributario neutral y equitativo en la Amazonía?

7. ¿Es necesario modernizar, simplificar y dotar de mayor progresividad la Ley N° 27037, corrigiendo sus actuales vacíos y distorsiones a fin de lograr una equidad?

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8. ¿La propuesta de modificación de empresas sucursales domiciliadas fue-ra de la Amazonia a fin de que estas no graven con el 18% del IGV en la Amazonía guardan el equilibrio entre los derechos de los contribuyentes con el propósito de cautelar el bien común?

9. ¿La proliferación de exoneraciones o tratos tributarios especiales vía nume-rosas normas legales hacen ineficientes en su administración y control?

10. ¿Cómo impactaría la simplificación de las exoneraciones tributarias en la Amazonía?

11. ¿De qué manera las distorsiones tri-butarias generan inseguridad jurídica en la inversión en la Amazonía?

12. ¿Cuál es el impacto que se lograría al garantizar la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia en concor-dancia con los artículos 68° y 69° de la Constitución Política del Perú?

13. ¿Cuál sería el impacto de homogenizar la normas referidas a beneficios y exo-neraciones tributarias en la Amazonía haciéndola simple y transparente?

14. ¿Cómo impacta el tratamiento di-ferenciado de las exoneraciones tributarias en la Amazonía sin tener en cuenta su realidad única?

1. Rubro de la investigación

Impacto de la exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa del Impuesto a la renta en el desarrollo integral de la Amazonía peruana.

1.1. Planteamiento del problemaUno de los problemas que impacta en la aplicación de la Ley de Promoción en la Inversión de la Amazonía Ley N° 27037, son las inequidades que afecta a los con-sumidores e inversionistas domiciliados en la Amazonía, desvirtuando los fines enmarcados en la base constitucional. De conformidad con el artículo 68° y 69° de la Constitución Política del Perú, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diver-sidad biológica y de las áreas naturales protegidas y tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

La exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas fuera del ámbito de aplicación es contradictorio y quebranta el principio de equidad, al apli-car el cobro del IGV en zona exonerada, fundamentándose que aquellas empresas que superen sus ingresos el 80% fuera de

la Amazonía estará afectos al IGV, caso de empresas transnacionales de telecomuni-caciones, de línea blanca, hidrocarburos lo que distorsiona el sistema tributario. Teniendo en cuenta que estas empresas tributan fuera de la Amazonia, respecto a la división artificiosa del Impuesto a la renta representa un instrumento que frena el desarrollo al dividir arbitrariamente en Selva Alta y Baja, con el propósito de establecer distintas tasas del IR de tercera categoría con 5% a la Selva Baja y 10% Selva Alta. Esta división es artificiosa porque el padecimiento de la Amazonía es igual en toda las localidades, se en-cuentren o no tengan conectividad vial.

La norma no es atractiva para la inversión porque en cuanto al Impuesto a la renta, no contempla beneficios a las empresas industriales establecidas en la Amazonía, solo beneficia a unos pocos. En cuanto al IGV, exonera del pago a contribuyentes amazónicos solo por la venta de bienes para ser consumidos en la misma zona, favoreciendo a los comerciantes domi-ciliados en la Amazonía que quieran vender productos elaborados fuera de la misma; estando exonerado del IGV, esta ha sido uno de los factores para frenar el establecimiento de industrias en la Amazonía, ya que la existencia de los sobrecostos hace imposible competir con los productos provenientes del resto del país, por lo que ha propiciado el descon-tento, la división popular y empresarial.

No se han implementado el Comité Promo-tor de la Inversión Privada en la Amazonia que debieron ser designados con la Reso-lución Suprema, que tendría por funciones aprobar el plan referencial de concesiones de la Amazonía, evaluar y aprobar los pro-yectos de inversión privada, con beneficio tributario del Impuesto a la renta, contando con financiamiento para sus fines.

Tampoco se cumplió la Octava Disposición Complementaria, el ejecutivo transferirá S/.100’000,000 para el fondo de pro-moción de la inversión en la AmazonÍa (Fopria), al igual la Novena Disposición Complementaria, para ejecutar los pro-gramas y proyectos de inversión pública, el Estado transferirá USD150’000,000 en promedio anual, vía endeudamiento externo, para inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes sociales y apoyo social.

Descripción de la problemática¿Cuál será el impacto de la exonera-ción del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa del Impues-to a la renta en el desarrollo integral de la Amazonía peruana?La exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas fuera de la Amazonía, contribuirán de manera significativa en cuanto a la carga del 18%

en la transferencia de bienes y servicios de empresas transnacionales de telecomu-nicaciones, línea blanca e hidrocarburos, el cual generaría un ahorro toda vez que estos rubros son las de mayor consumo por las poblaciones amazónicas e inver-sionistas domiciliadas exoneradas del IGV, que sin embargo vienen pagando el 18% del IGV por la inequidad en la dación de las exoneraciones tributarias.

La división artificiosa del Impuesto a la renta representa un instrumento que frena el desarrollo al dividir arbitrariamente en Selva Alta y Baja, con el propósito de establecer distintas tasas del Impuesto a la renta de tercera categoría con 5% a la Selva Baja y 10% Selva Alta. Esta división es artificiosa, porque el padecimiento de la Amazonía es igual en todas las loca-lidades, tengan o no conectividad vial.

La norma no es atractiva para la inversión porque en cuanto al Impuesto a la renta, no contempla beneficios a las empresas industriales establecidas en la Amazonia, solo beneficia a unos pocos, en cuanto al Impuesto General a las Ventas, exonera del pago a contribuyentes amazónicos solo por la venta de bienes para ser consumi-dos en la misma zona, favoreciendo a los comerciantes domiciliados en la Amazonía que quieran vender productos elaborados fuera de la misma; estando exonerado del IGV, esta ha sido uno de los factores para frenar el establecimiento de industrias en la Amazonía, ya que la existencia de los so-brecostos hace imposible competir con los productos provenientes del resto del país, por lo que ha propiciado el descontento, la división popular y empresarial.

Principales impactos• Tasa del 18% que se grava en zona

exonerada• Se rompe el principio de equidad de

la Ley• Frena el desarrollo integral en la Ama-

zonía peruana.• Desalienta la inversión privada del

sector industrial.• Genera distorsiones tributarias como

el tráfico de combustible.• Informalidad y evasión tributaria.• Descontento de la población amazó-

nica y empresarial.

• Marco históricoEvolución histórica de beneficios tri-butarios a la AmazoníaDesde la época republicana, hubo la nece-sidad de integrar la Amazonía con el resto del país. Desde el siglo XIX se priorizó el uso agrícola del suelo, así como la mo-vilización masiva de colonos en la Selva.

Inicialmente se reconoció la propiedad de los indígenas sobre sus territorios; y pos-teriormente, se declaró la propiedad del

Informe Tributario

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Estado sobre las tierras libres, pudiendo ser otorgadas a particulares1.

El proceso migratorio iniciado recibió el impulso estatal y privado a través de una política vial que favoreció la construcción de la carretera Huánuco-Pucallpa en 1943. La búsqueda de una legislación forestal moderna y orgánica se inició en 1958 con la promulgación del Decreto Supremo N° 2 del 20.02.58. Esta norma sirvió de base para la Ley Forestal y Fauna, Decreto Ley N°14552, de 11.07.63.

El Decreto Supremo N°6 del 10.01.1964, exceptuó del pago de todo tipo de tributos a aquellos que realizarán al menos el 75% de sus actividades den-tro de la región Selva.

La Ley N°15600 promulgada el 25.08.65, que establecía a la selva como zona liberada de impuestos, exonerándo-se del Impuesto a la renta e IGV, que tuvo vigencia hasta el año de 1998, que tenía como objeto de promover las actividades productivas y de servicios.

En julio de 1979 se promulgó la Carta Magna del Perú, en la que se concedía un trato especial y preferente a la región amazónica (art.120º), señalando que el Estado impulsa el desarrollo de la Ama-zonía. Le otorga regímenes especiales cuando así se requiere.

La Ley General de Industrias N° 23407 fue promulgada el 29.05.82 exonerándo-se de todo impuesto creado o por crearse a las industrias ubicadas en la Selva.

En el periodo 1985-1986, el no pago de la deuda externa, se detuvieron los desembolsos del Banco Mundial en 1987, y por la propuesta del Gobierno para na-cionalizar el sector bancario se ahuyentó el apoyo del sector privado, generándose una debacle económica que produjo la reducción del producto bruto interno a -8.3% en 1988 y -11.9% en 1989, y la inflación se elevó de 1,722% en 1988 y 7,650 en 1990.

El gobierno de Alberto Fujimori en el año de 1990 priorizó la estabilización de la economía, regulación de mercados y redirección de la economía hacia el mercado global. Para agosto del mis-mo año, lanzó un severo programa de ajuste para estabilizar la economía y reinsertar al país al sistema financiero internacional.

En noviembre de 1990 se promulgó el Decreto Legislativo N° 618 y 619, recortando el plazo de vigencia de exo-neraciones del Impuesto a la renta a las empresas de la Selva y frontera y se dero-gan los beneficios tributarios relacionados con el patrimonio empresarial.

1 SORIA, Carlos. Los Pueblos Indígenas Amazónicos Peruanos. En busca del desarrollo sostenido. ELAW-Alianza Mundial de Derecho Ambiental. 2003. En: <www.elaw.org/resouces/text.asp?ID=1718>.

En diciembre de 1992 se dio la Ley N°25980 estableciendo una tasa de 18% por impuesto de promoción muni-cipal a las operaciones exoneradas en la Ley N°23407, eliminado la exoneración del IGV.

En el año de 1993 se promulga la Consti-tución Política, en su artículo 69° señala que el “Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía peruana con una legislación adecuada”.

El 30.12.98 fue aprobado la Ley N°27037, Ley de Promoción de la Inver-sión en la Amazonía, que exonera del IGV interno al consumo dentro de la región; crea el crédito fiscal especial; exonera del IGV e ISC a combustibles; también crea el reintegro tributario del ISC para Madre de Dios; y establece una tasa reducida del 5% o 10% del Impuesto a la renta.

El Decreto Supremo N° 055-99-EF promulgado en abril de 1999, crea el reintegro tributario y devolución para bienes liberados del arancel común por el Convenio Peruano-Colombiano de 1938.

La Ley N° 28575 - Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martin para la eliminación de exoneraciones e incentivo tributarios con una compensa-ción económica directa al presupuesto del Gobierno regional y locales.

Beneficios tributarios vigentesLos beneficios tributarios para la zona de Selva no solo están conformadas por la Ley N° 27037, también se integran el TUO del IGV Decreto Ley N° 21503 y el Convenio Peruano Colombiano.

a) Tasa Reducida del Impuesto General a las Venta (IGV) en venta de bienes, servicios, combustibles y construccio-nes efectuadas en la zona, por em-presas ubicadas en la misma. Artículo 13° de la Ley N° 27037. Por la venta de bienes efectuada por empresas ubicadas en la Amazonía, que se efectúe en la zona para consumo. Por servicios y contratos de construcción efectuados en la Amazonía. Por la venta de combustibles por comerciali-zadoras ubicadas en Loreto, Ucayali y Madre de Dios efectuadas en la zona.

b) Crédito fiscal especial del IGV por manufacturas y comercio de produc-tos primarios. Artículo 13° de la Ley N°27037, crédito fiscal especial por la manufactura y comercialización de productos primarios de actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo y forestal. Corresponde 25% en Ucayali para la provincia de Padre Abad y los distritos de Callería, Yarina-cocha, Campo Verde, Nueva Requena y Curimana y 50% para contribuyen-tes de Iparia, Masisea de la provincia de Coronel Portillo, provincias de

Purús y Atalaya, del departamento de Ucayali, Loreto y Madre de Dios.

c) Exoneración y devoluciones del ISC por la venta de combustible, artículo 14° de la Ley N° 27037, exoneración por la venta de combustibles, adquiridos por empresas ubicadas en Madre de Dios.

d) Devolución del IGV por bienes ad-quiridos al amparo del convenio Pe-ruano-Colombiano (PECO). Impuesto pagado por los bienes liberados de arancel, y destinados a la región Sel-va. Importación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración de hidrocarburos.

• Formulación del problemaProblema general:¿Cuál será el impacto de la exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa del Impuesto a la renta en el de-sarrollo integral de la Amazonía peruana?

Problemas específicos:1. ¿Cuál es el impacto de la exoneración

del IGV interno de las sucursales de empresas comerciales ubicadas en el resto del país en el desarrollo integral de la Amazonía peruana?

2. ¿Cuál es el impacto de la exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas industriales ubicadas en el resto del país en el desarrollo integral de la Amazonía peruana?

3. ¿De qué manera impacta la división artificiosa del Impuesto a la renta para las empresas ubicadas en el régimen de Amazonía en el desarrollo integral de la Amazonía peruana?

• Justificación de la investigaciónBajo la presente investigación lo que se pretende es hacer un análisis de la realidad de la exoneración del IGV internas de bie-nes, servicios, construcción, combustible e industrias para el consumo en la misma y la división artificiosa del Impuesto a la renta para las empresas ubicadas en el régimen de Amazonía.

Es de carácter teórico al dar información a la conceptualización del IGV interno de bienes y servicios para el consumo en la misma por sucursales de empresas ubicadas fuera de la Amazonía y la división artificiosa del Impuesto a la renta que representan medios para el desarrollo integral de la Amazonía peruana.

Social: Porque en el presente de inves-tigación se privilegia el enfoque social como uno de los ejes estratégicos en todo proceso del desarrollo humano.

Económica: Se resalta el impacto que tiene la exoneración del IGV de bienes, servicios, construcción para el consumo en la misma por las sucursales de em-presas ubicadas fuera de la Amazonía

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y la división artificiosa del Impuesto a la renta para el desarrollo integral de la Amazonía peruana.

Importancia legal: En el presente trabajo se pretende hacer un análisis de las normas vigentes respecto a la exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubi-cadas fuera de la Amazonía y la división artificiosa del Impuesto a la renta para las empresas ubicadas en el régimen de Ama-zonía y efectuar una propuesta legislativa a fin de encontrar equidad en su aplicación.

Importancia metodológica: Porque uti-liza el enfoque sistémico del método cien-tífico para la búsqueda de la verdad, con la posibilidad de que mediante la prueba empírica se logre los objetivos planteados.

• Delimitación de la investigaciónAl plantear el problema del impacto de las exoneraciones del IGV interno de las su-cursales de empresas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa en el de-sarrollo integral de la Amazonía peruana, es que estas distorsionan el principio de equidad al aplicar el IGV en zona exone-rada a los consumidores entre ellas todos los inversionistas, tomando en cuenta que la Ley tiene como fin el promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía; sin embargo, este objeto no cumple divide arbitrariamente en Selva Alta y Baja, con el propósito de establecer distintas tasas del Impuesto a la renta de tercera categoría. La Selva Baja paga 5% y la Selva Alta 10%. Siendo esta división artificiosa, porque el padecimiento de la Amazonía es igual en toda las localidades, se encuentran o no con conectividad vial.

En los últimos años se pretendió retirar las exoneraciones respecto a los impuestos indirectos y beneficios tributarios como el crédito fiscal especial del IGV, exoneración del IGV a la importación de bienes para el consumo en la misma y reintegro tributario del IGV a los comerciantes, esta última solo cuenta el departamento de Loreto.

1.2. Fundamento teórico

• Antecedentes históricosMarco legal de la tributación en la Amazonía PeruanaLey N° 27037; Ley N° 27406; D.S. N°103.99-EF; Ley N° 15600

Ley N° 27063; D. Leg. N° 977; CPP art. 67º y 68º.

Ley N° 29742; D. Leg. N° 821, Región Selva.

Ley N° 23407, Zona de Selva

Ley N° 24994, Ley de Bases para el De-sarrollo Rural de la Amazonia

Marco conceptualEl estudio “Análisis de las exoneraciones e incentivos tributarios y propuesta de

eliminación”2, basado en el PBI de la región y el periodo entre 2001 y 2005, la cual tiene cierta limitación.

Las exoneraciones tributarias es una práctica usual en la política económica de muchos países, no obstante el térmi-no empleado para hacer referencia a los distintos beneficios tributarios es el de “Gasto Tributario”. En efecto, de acuerdo con la “práctica internacional, los gastos tributarios pueden ser definidos como aquellas decisiones de política fiscal que, a través de diversas modalidades (exen-ciones y bonificaciones, tratamientos diferenciados o preferenciales, incentivos fiscales, entre otros) permiten emplear la tributación como una variable de política fiscal dirigida a alcanzar determinados ob-jetivos macroeconómicos, y representan una pérdida de recursos presupuestarios, en tanto el Estado renuncia a la captación de esos ingresos para promover el cum-plimiento de dichos objetivos”.

Chile define a los gastos tributarios como “…un determinado tratamiento tributario en la medida en que se desvié del trata-miento tributario normal y que con ello se favorezca, promueva o estimule a un sector o agente de la economía…”.

Generalmente estos gastos tributarios están orientados a impuestos como el IVA y el Impuesto a la renta.

En el caso del Perú, lo podemos definir como “…todo tipo de tratamiento pre-ferencial y diferenciado que representa una desviación del sistema tributario base (Benchmarks); es decir, se designa al mon-to de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria”.

Por lo tanto, el gasto tributario corres-ponde a aquella recaudación que el fisco deja de obtener por la existencia de tratamientos tributarios especiales tales como franquicias, exenciones, créditos tributarios, y otros, en el sistema imposi-tivo, atendiendo a un objetivo superior de política económica o social. Generalmen-te, los objetivos por los cuales se otorgan los gastos tributarios son:

- Atraer inversión, nueva tecnología o generar empleo.

- Fomentar el desarrollo de determina-das industrias consideradas estratégi-cas por el Estado.

- No perder competitividad, en térmi-nos de la capacidad de atraer inver-siones, dado el uso por países vecinos.

- Diversificar la estructura económica, la cual puede ser especialmente importante en países más expuestos a la volatilidad de los precios de los commodities.

2 Apoyo Consultoría, MEF, Análisis de las Exoneraciones e Incentivos Tributarios y Propuesta de Estrategia para su Eliminación, Lima, 2003.

- Entrenar y desarrollar el capital hu-mano.

- Fomentar el desarrollo de áreas geo-gráficas deprimidas o que presentan desventajas de infraestructura o aten-ción del Estado.

- Sustituir gastos explícitos del Gobierno.

1.3. Objetivos generales y específicos

• Objetivos generalesEstablecer el impacto de la exoneración del IGV interno de las sucursales de em-presas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa del Impuesto a la renta en el desarrollo integral de la Amazonía peruana.

• Objetivos específicosa) Establecer cuál es el impacto de la

exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas comerciales ubicadas en el resto del país en el desarrollo integral de la Amazonía peruana.

b) Identificar cuál es el impacto de la exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas industriales ubicadas en el en resto del país en el desarrollo integral de la Amazonía peruana.

c) Establecer cómo impacta la división artificiosa del Impuesto a la renta para las empresas ubicadas en el régimen de Amazonía en el desarrollo integral de la amazonía peruana.

1.4. Hipótesis y/o sistema de hipótesis

• Hipótesis generalLa exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas ubicadas en el resto del país y la división artificiosa del Impuesto a la renta tiene un impacto significativo en el desarrollo integral de la Amazonía peruana.

• Hipótesis específicosa) La exoneración del IGV interno de las

sucursales de empresas comerciales ubicadas en el resto del país tienen un impacto de manera significativa en el desarrollo integral de la Amazonía peruana.

b) La exoneración del IGV interno de las sucursales de empresas indus-triales ubicadas en el resto del país si tienen un impacto directo en el desarrollo integral de la Amazonía peruana.

c) La división artificiosa del Impuesto a la renta para las empresas ubicadas en el régimen de Amazonía si tienen incidencia directa en el desarrollo integral de la amazonía peruana.

Continuará en la siguiente edición ...

Informe Tributario