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$ 40.00 PESOS 02/2017 20 ABOGADO, ÚNICA PROTECCIÓN AL INDIVIDUO ANTE EL PODER DE LOS JUECES Y LA PRENSA JACQUES BOUYSSOU REFORMA EN DERECHO CIVIL Promoverá Tribunal Superior Código Familiar en Veracruz TIENE CASI 700 MODIFICACIONES ¿Es vigente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? ULISES FLORES SÁNCHEZ Tutela del derecho alimentario para indigentes o vagabundos

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02/2017 20

ABOGADO, ÚNICA PROTECCIÓN AL INDIVIDUOANTE EL PODER DE LOS JUECES Y LA PRENSA

JACQUES BOUYSSOU

REFORMA EN DERECHO CIVILPromoverá Tribunal SuperiorCódigo Familiar en Veracruz

TIENE CASI 700 MODIFICACIONES¿Es vigente la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos?

ULISES FLORES SÁNCHEZTutela del derecho alimentariopara indigentes o vagabundos

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A cien años de la Constitución

l debate central, en pleno centenario de la Constitución, versa sobre la eficacia y eficiencia que reviste el texto vigente para un México desbordado en población e inserto en complejidades globales que trascienden las normas internas, y con un sistema político complaciente consigo mismo que pareciera retrotraer conquistas sociales que

se consideraban inalienables, pero cuya subsistencia peligra. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sufrido tal embate reformador, que su fisonomía

parchada y remendada es la mejor muestra de un infortunado sistema gubernamental donde los contrapesos no han fun-cionado para equilibrar la fuerza aplastante de ejecutivos dominantes, que por décadas mantuvieron apoyos congresales incondicionales.

Al contrario de muchas constituciones nacionales que escasamente han sufrido modificaciones, verbigracia la nor-teamericana, que en 230 años ha sido enmendada menos de 30 veces, la Carta Magna mexicana ha recibido 699 reformas, lo que habla del precario concepto que les ha merecido a las legislaturas como texto cuya característica principal es ser un compendio reducido de grandes vertientes rectoras de la vida nacional, bien ordenado, fácil de entender y eximente de complejidades y detalles.

Abierto el interés como efecto del cumplimiento del siglo de vida constitucional del México contemporáneo, no debe, por cierto, preterirse la base e importancia de su antecesora, la Constitución de 1857, que realmente sentó las bases de nues-tro Estado moderno y que, a su vez, cumplió 160 años. Como secuela de ese interés conmemorador, habría que pensar en iniciar una discusión nacional, sobre la eficacia, vigencia y eficiencia de la Constitución del 17, como decíamos antes.

Nunca serán suficientemente festinadas las garantías sociales nacidas al amparo de la Constitución mexicana, aunque ahora merezcan una profunda reflexión las reformas laborales de los últimos años, al tiempo que sea pertinente evaluar el nivel de cumplimiento de las instituciones de seguridad social, convertidas por efecto de la corrupción en estructuras obesas, ineficientes y dilapiladoras, que poca confianza merecen a sus derechohabientes, por cierto minorías en la totalidad del país.

Otro aspecto que tiene aplazada su plena vigencia es el de la democracia, que debe considerarse nada menos que la madre de los derechos humanos, puesto que sin su actualización no existe el medio natural para la protección y efectiva realización de estos. El sistema de partido único encauzó las convulsiones revolucionarias; la apertura al pluripartidismo, permitió la intervención de más actores con ideologías diversas; pero ahora el partidismo se ha convertido en un enemigo del interés general, y los partidos son sectas al estilo “famiglie siciliane”, cuyos mandos directivos se traspasan entre ellos el poder y los heredan a sus hijos.

El estado de cosas en México no es el óptimo ni el deseable. A pesar de que es un territorio naturalmente muy rico, sus bondades no se reflejan en el nivel de vida de sus habitantes, al contrario, el deterioro es cada vez mayor y los niveles de inse-guridad hablan de juventudes al abandono de una educación de calidad y que carecen de buenas oportunidades laborales.

Son imperativos el desarrollo económico y la transformación, hoy más que nunca, porque México se enfrenta a una de las mayores amenazas de las últimas décadas, como es el papel desastroso que está dispuesto a desempeñar para nues-tros intereses nacionales el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, país del que ignominiosamente dependemos para nuestra estabilidad económica y el suministro de miles de productos y artículos de consumo imprescindible, entre los que se cuentan hasta los alimentos.

Sea pues el motivo del centenario constitucional una razón sólida que sustente los mejores esfuerzos de nuestros juristas en la búsqueda de examinar la visión de los padres de la patria, actualizar la normatividad hacia las exigencias sociales del presente y honrar esta construcción social y jurídica para el bienestar de todos los mexicanos.

Lic. Octavio Ruiz Martínez / Director General

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EDITORIAL

FEBRERO 2017

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CONTENIDO

22 GLOBALIDAD Jacques Bouyssou La necesaria solidaridad internacional para la defensa de la defensa

05 MUNICIPIO El alcalde Américo Zúñiga Martínez entregó reconocimiento al doctor Miguel Carbonell

06 PODER JUDICIALGran foro estatal anuncia Edel Álvarez. Nuevos Códigos Civil y de Procedimientos Civiles en Veracruz y Código Familiar

10 EVENTOSConmemoran 100 años de la Constitución

16 PRAXISLa formación profesional del abogado en el proceso penal acusatorio ¿Crisis o éxito?

20 TRANSDISCIPLINARIEDADLa función del perito en psicología en el proceso penal acusatorio

28 VETO ESPAÑAEliminar el poder de vetode los miembros del Consejode Seguridad en decisionesex capítulo VII de la Cartade Naciones Unidas cuandoel conflicto implique seriasviolaciones de derechoshumanos

30 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOMigraciones mixtas en México

36 DERECHO ALIMENTARIODel derecho humanofundamental alimentario yla problemática de su tutelajurídica en relación a los gruposvulnerables indigentes ovagabundos

40 JUSTICIALa suspensión de garantíasen el Sistema Interamericanode Derechos Humanos

48 LIBROS“Examen histórico sobre la Constitución Política de 1917”de José Lorenzo Álvarez Montero

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• Mtro. Rafael Martínez Rodríguez• Dr. Ricardo Morales Carrasco• Lic. Apolonio Gamboa Ruiz• Lic. Brenda Trujillo García• P.D. D. Josué de Jesús Maldonado Manzano• P. D. D. Montserrat Fernández Córdova• P. D. D. Miguel Ángel Hernández Quirino

• Magali E. Ponce Pantoja• Rafael Martínez Barcelata

Personal Administrativo

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DIRECTORIO

Octavio Ruiz MartínezDIRECTOR GENERAL

Octavio Ruiz MéndezSUBDIRECTOR

Jaime Ríos OteroEDITOR

Patricia Arenas YerenaCOORDINADORA EDITORIAL

Rafael Edson Hernández AcostaDISEÑO EDITORIAL

Martha Carolina Ruiz MéndezRELACIONES PÚBLICAS

José Ramón Cossío Díaz, Rodolfo Lara Ponte, José Manuel de Alba de Alba, Francisco Berlín Valenzuela, José Antonio Márquez González, Mario Ulises Pereyra Esquivel, Eugenio Bruno López Ortiz, Javier Castellanos Chargoy, Antonio Barat Pérez, Joel Castillo Mora,

Alberto Islas Reyes, Arturo Mariscal Rodríguez, Víctor Manuel Hernández Camacho, María Leoba Castañeda Rivas, Heidi Zamorano A., Ana Gamboa de Trejo, Hury García Ladrón de Guevara, Jesús Martínez Garnelo, Irma Dinorah Guevara Trujillo, Andrés Salomón Rodríguez,

Manlio Fabio Casarín León, José Luis Cuevas Gayosso, José L. Álvarez Montero, Eduardo Andrade Sánchez, Juan José Llanes Gil del Ángel,Maria Lilia Viveros Ramírez, Mario Alberto López de Escalera Hernández, Raymundo Arturo Barcena Bazán, Roberto Pérez Gutiérrez

CONSEJO EDITORIAL

Marco Antonio Sagastume Gemmel, Guatemala; Luis Martí Mingarro y José Ramón Antón Boix, España; José Alexander Álvarez Argüello y Juan Carlos Araúz R., Panamá; Jaques Ramón Bouyssou, Francia; Fabián Jaramillo Terán y Raúl Lozano Merino, Perú; Raúl Izurieta Mora Bowen,

Ecuador; Óscar Paciello, Paraguay; Rafael Veloz García, Venezuela; Colorina Matos, República Dominicana; Alfredo Rojas Valle, Bolivia; A. Pires de Almeida, Portugal; Carlos Alberto Andreucci, Argentina

CONSEJO EDITORIAL INTERNACIONAL

Jacques Bouyssou, Sonia Itzel Castilla Torres, Teresa Nataly Solano Sánchez, Clarissa Danira Velázquez Romero, Juan Antonio Maruri Jiménez, Paula Duro Ridruejo, Redacción, Ulises Flores Sánchez, J. Del Río Collado, Ana Sofía Suárez

ARTICULISTAS

Juan Fernando González Porras Griselda Herrera López / [email protected] REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE EN MADRID, ESPAÑA

Jaime Ríos Otero, Octavio Ruiz MartínezENTREVISTAS-REPORTAJES

OFICINA EN EL DISTRITO FEDERAL

Master Coach Internacional:Residencial WTC Calle Chicago S/N. Entre calles Del Parque y Altadena. Col. Nápoles. Del. Benito Juárez. C.P. 03810 Interior: BC 301 México,

Distrito Federal. Tel: (55) 68123913

OFICINA EN XALAPA, VERACRUZ

Calle Corregidora No. 121, Fraccionamiento Los Ángeles, C.P. 91060 Xalapa-Enríquez, Veracruz. Tel. y Fax: 01 228 8172440, 1922731 - [email protected] - [email protected]

www.revistajurista.com

Xalapa, Ver., 28 de Febrero de 2017. Revista bimestral. Editor responsable: Octavio Ruiz Martínez. Fecha de publicación: Año IV Número 20, Febrero. Reserva de derechos de autor 04- 2013- 042211234700-102. Número de certificado de licitud de título y contenido (En trámite). Domicilio de la publicación: Calle Corregidora No. 121, Fraccionamiento Los Ángeles, C.P. 91060, Xalapa-Enríquez, Veracruz. Tel. y Fax: 01 228 8172440, 1922731. Distribuida por Octavio Ruiz Martínez, Calle Corregidora No. 121, Fraccionamiento Los Ángeles, C.P. 91060, Xalapa-Enríquez, Veracruz. Los textos contenidos en esta Revista son responsabilidad de sus autores. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización de la Dirección.

Impresión: MARYA EDITORIAL

Janine PaleCarr. Las Trancas km 2.5

Emiliano Zapata, Veracruz.

PROAGRAF S.A. DE C.V. Av. 20 de Noviembre No. 649, Col. Badillo

C.P. 91190, Xalapa, Veracruz.

Por la REDACCIÓNMUNICIPIO

Un reconocimiento “por su valiosa contribución a la difusión de los derechos humanos en nuestra capital”, entregó el alcalde Américo Zúñiga Martínez al investigador y espe-cialista en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Miguel Carbonell.

Luego de dictar la conferencia magistral Los derechos humanos en los juicios orales, en el auditorio de la Iniciativa Municipal de Arte y Cultura (IMAC), el aca-démico recibió la deferencia del Presidente, quien expresó el agradecimiento del gobierno y del pueblo de Xalapa por su contribución a la cultura de la legalidad y del respeto a los derechos humanos.

Ante docentes y estudiantes de Derecho, comunicadores y servidores públi-cos, el doctor Carbonell reflexionó sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la presunción de inocencia y su dimensión extraprocesal, la dilación de la puesta a disposición, la prueba ilícitamente obtenida y el grado de credibilidad de los testimonios.

Profundizó también en la necesidad de construir teorías del caso consistentes, la solidez probatoria en términos científicos y judiciales, mejores interrogatorios y contrainterrogatorios, la técnica de impugnación de amparo y el dominio de la argumentación, y se pronunció por profesionalizar aún más la investigación de los delitos y la defensa.

EL ALCALDE AMÉRICO ZÚÑIGA MARTÍNEZ

ENTREGÓ RECONOCIMIENTOAL DOCTOR MIGUEL CARBONELL

04/05FEBRERO 2017

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06/07 06/07FEBRERO 2017

Por la REDACCIÓN

PODER JUDICIAL

El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Edel Humberto Álvarez Peña, infor-mó que el Poder Judicial establecerá un gran foro con mesas de trabajo en toda la entidad para proponer al Congreso del Estado, además de un nuevo Código Civil, el Código de Procedimientos e inclusive separar el Código Familiar.

En encuentro con jueces municipales de Xalapa, Coatepec y Jalacingo, precisó también que se prepara una propuesta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que, entre otros puntos, se va a considerar evaluar y revisar las facultades de los jue-ces municipales, por lo que va a ser muy necesario conocer su opinión y sus puntos de vista al respecto.

Mencionó que la capacitación es una herramienta fundamental para los repre-sentantes del Poder Judicial ante los cambios tan dinámicos que se están dando con nuevas leyes, el sistema penal acusatorio y las diferentes reformas, por lo que es necesario actualizarse.

Reveló que el Consejo de la Judicatura prepara cursos claros y precisos en torno a la aplicación de las leyes, en lo práctico y con los elementos necesarios y útiles a todos los servidores públicos judiciales y logren así dar un mejor servicio a la ciudadanía.

Gran foro estatal anuncia Edel Álvarez NUEVOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VERACRUZ Y HABRÁ CÓDIGO FAMILIAR

“Habrán de evaluarse,

capacitarse de manera

permanente y constante,

y darles reconocimiento,

ya que hay personas

con experiencia y

valiosas dentro de la

institución de justicia”

instancia, salas de juicio oral, juzgados municipales y salas de convivencia familiar. “Este proyecto debe comenzar este mismo año”, precisó el magistrado Álvarez Peña.

Expuso que por acuerdo del Consejo de la Judicatura se visitarán todos los municipios del estado para sostener estas reuniones e incluso hacer un programa en materia de servicios y capacitación. Agradeció a los jueces de la Sierra de Zongolica su presencia y reconoció su trabajo: “ustedes son los primeros contactos con la sociedad y son quienes conocen las particularida-des de los reclamos de justicia de esta importante zona del estado”.

EN ORIZABA: CENTRO DE INTEGRACIÓN DE JUSTICIA Y CIUDAD JUDICIAL Posteriormente, en Orizaba, el magis-trado Álvarez Peña sostuvo un encuen-tro con funcionarios judiciales, en donde manifestó que en coordinación con el Gobierno Estatal se construirán dos nuevos edificios: el Centro de in-tegración de Justicia, en donde estarán juntos la Fiscalía General, Secretaría de Seguridad Pública y el penal.

“Habrán de evaluarse, capacitarse de manera permanente y constante, y darles reconocimiento, ya que hay per-sonas con experiencia y valiosas dentro de la institución de justicia”, dijo.

Citó dos temas prioritarios de los jueces municipales: participación de protección en la violencia de género y la mediación.

Reiteró que se atenderán las necesida-des de infraestructura de los juzgados, de acuerdo con el cúmulo de trabajo y con el fin de dar un buen servicio a los habitantes.

El Magistrado Presidente reiteró que este tipo de reuniones se han llevado a cabo en los Distritos Judiciales de Zongolica y Huatusco y continuarán realizándose por los 21 distritos de la entidad veracruzana.

Estuvieron presentes los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado.

CIUDADES JUDICIALES PARA ZONGOLICA, ORIZABA Y HUATUSCO Y UN CENTRO DE INTEGRACIÓNEn recorrido por la zona, el magis-trado Edel Humberto Álvarez Peña anunció el 27 de enero la construcción de dos nuevas ciudades judiciales en Zongolica y Orizaba; y, además, en esta última, uno de los siete Centros de Integración Judicial en los que estarán la Fiscalía General, Seguridad Pública y Juzgados Penales.

En Zongolica, se reunió con los jueces de primera instancia y munici-pales de la región, a quienes informó que ya está en marcha la búsqueda de un terreno estratégico para el mejora-miento integral de las condiciones de trabajo, compromiso que cuenta con el respaldo del gobernador Miguel Ángel Yunes Linares. Mencionó que este proyecto incluirá juzgados de primera

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de acuerdos que tenemos, vamos a ca-pacitarlos, vamos a traer profesionales objetivos, que enseñen como mejorar la administración de la justicia en benefi-cio de la ciudadanía”, puntualizó.

Exhortó a los funcionarios judiciales de Huatusco a estar permanentemen-te preparados para seguir la carrera judicial y para continuar sirviendo a la sociedad, “porque a nosotros nos toca lo más delicado que es decidir quién tiene la razón en cada juicio y es una gran responsabilidad”, detalló.

También visitó el terreno en que habrá de construirse la Ciudad Judicial de Huatusco. El Magistrado Presidente estuvo acompañado de los consejeros de la Judicatura, Andrés Cruz Ibarra, Irma Dinorah Guevara Trujillo, Pedro Luis Reyes Marín y Carla Rodríguez González.

“Efectivamente estamos viviendo una época muy difícil

y crítica, en Veracruz, como nunca se había visto”

Incluirán salas orales, penales, oficinas de fiscalía, Seguridad Pública, actuarios, peritos, todo un equipo para dar un servicio integral a la ciudadanía; y la Ciudad Judicial, en donde se instala-rán los juzgados Familiares y Civiles.

Puntualizó que en cuanto a las ciuda-des judiciales, “les vamos a dar prioridad a Orizaba, Poza Rica y Coatzacoalcos, debido a las condiciones deficientes de operación en que se encuentran. Ya hay terrenos y de acuerdo a los trámites que se están haciendo, se iniciarán este mismo año las construcciones”.

Admitió las deficiencias operativas a las que se enfrentan a diario los jueces de Orizaba, dado que sus condiciones de trabajo no son las óptimas. No obs-tante, ratificó la voluntad de contar con juzgados dignos y funcionales que per-mitan al servidor público y al ciudadano un ambiente digno en la administración de justicia en el Estado de Veracruz.

NO SE HAN RECIBIDO QUEJAS DE CORRUPCIÓN Por otro lado, Álvarez Peña dijo que hasta ahora “no hemos recibido quejas por co-rrupción, apenas llevamos cinco distritos judiciales recorridos; cuando se reciban quejas se turnarán al Consejo de la Judi-catura, que es la autoridad para proceder a investigar cualquier anomalía”.

VISITA A JUZGADOS DE HUATUSCO Y RECORRIDO POR TERRENO DE LA CIUDAD JUDICIALEl 2 de febrero, el magistrado Edel Hum-berto Álvarez Peña anunció un vasto pro-grama de capacitación e infraestructura que permitirá mejorar ostensiblemente la administración de justicia.

En gira de trabajo por el Distrito Judicial de Huatusco, acompañado de

los integrantes del Consejo de la Judi-catura, reconoció que “efectivamente estamos viviendo una época muy difícil y crítica, en Veracruz, como nunca se había visto”.

En la reunión con jueces y personal del Distrito 13, dijo que Veracruz está destrozado económicamente, pero para fortuna “el veracruzano no permite que tampoco esto sea socialmente”. Ante este panorama, el magistrado Álvarez Peña precisó que en el Poder Judicial se habrán de canalizar recursos para lograr los objetivos propuestos.

Explicó que todo se hará mediante un programa que incluirá reiniciar la capacitación al personal, la realización de evaluaciones y después encontrar estímulos; así como la infraestructura de los 21 distritos judiciales. “Vamos a evaluar a todos los jueces y secretarios

PODER JUDICIAL

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10/11 10/11FEBRERO 2017

EL SIGLO DE VIDACONSTITUCIONALDE MÉXICO

ANALIZAN EN DISTINTOS FOROS

Febrero de 2017 fue un muy especial Mes de la Constitución porque a diferencia de todas las ocasiones en que se celebra su promulgación el día 5, esta vez se tuvo el valor agregado de que se cumplieron 100 años de ese hecho histórico, que dio comienzo el 19 de septiembre de 1916, cuando el presidente Venustiano Carranza lanzó la convocatoria para elegir a los diputados al Congreso Constituyente.

Ese Congreso tuvo una conformación plural y diversa, tanto en los grupos políticos, como en las formaciones ideológicas y en las profesiones y oficios, pues hubo obregonistas y huertistas, abogados, profesores, ingenieros y artesanos, quie-nes se agruparon en dos grandes grupos: carrancistas o moderados y los radicales o jacobinos.

La celebración del centenario en Veracruz incluyó numerosas conferencias, foros y encuentros realizados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Gobierno del Estado, el Ayuntamiento de Xalapa y la Universidad Veracruzana, a través de la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas, y la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de aquellos eventos realizados por asociaciones como el Centro Municipalista para el Desarrollo, y las barras, colegios y asociaciones de abogados.

Por J. DEL RÍO COLLADOEVENTOS

SEMINARIO PROMOVIDO POR EL GOBIERNO Y LA UNIVERSIDAD VERACRUZANALa mañana del 31 de enero fue inaugu-rado el Seminario “Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, que se continuó los días 1 y 2 de febrero de 2017, organizado por el Gobierno del Estado de Veracruz y la Universidad Veracruzana a través de la Facultad de Derecho y del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

La sede fue el Auditorio Silvestre Moreno Cora, donde se tuvo la inter-vención del doctor José Luis Cuevas Gayosso, director de la Facultad de Derecho; doctora Petra Armenta Ramí-rez, directora del Instituto de Investiga-ciones Jurídicas; doctora Sara Ladrón de Guevara, Rectora de la Universidad Veracruzana; y licenciado Rogelio Fran-co Castán, secretario de Gobierno.

El día 1º de febrero, en el Auditorio del Instituto de Investigaciones Jurí-dicas hubo las siguientes actividades: Conferencia: Las entidades federativas y la Constitución de 1917, por el doctor

Los paricipantes: José Lorenzo Álvarez Montero, Octavio Ruiz Martínez, Rebeca Elizabeth Contreras, Carlos Antonio Vasquez Azuara y Enrique Alberto Mendoza Filidor.

Llama Américo Zúñiga a celebrar Centenario de la Constitución con

mayor participación ciudadana.

Arnaldo Platas Martínez; Mesa Redon-da: Sistema Penal Acusatorio, en que participaron la doctora Rebeca Elizabeth Contreras López; doctor Carlos Antonio Vásquez Azuara; y maestro Octavio Ruiz Martínez. Fue moderador el doctor Enrique Alberto Mendoza Filidor.

El día 2 de febrero, la sede fue el Aula Magna de la Facultad de Derecho. Ahí se tuvo los siguientes eventos: Conferencia: Cien años de promulgación y vigencia de

EVENTOS

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso de Reformas, por el doctor José Lorenzo Álvarez Monte-ro, doctora Rosalba Hernández Hernández y doctora Ana Lilia Ulloa Cuéllar. Fue moderador el maestro Alejandro Édgar González Flores. El maestro Lauro Hugo López Zumaya, subsecretario jurídico y de Asuntos Legislativos del Gobierno del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue el encargado del mensaje de clausura.

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12/13 12/13FEBRERO 2017

NO NECESITAMOS UNA CONSTITUCIÓN NUEVA: MORENO VALLEEl Poder Judicial del Estado contó con la presencia de la maestra Gabriela Moreno Valle Bautista, quien dictó la conferencia magistral “Visión general de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos”, en el Palacio de Justicia.

Estuvieron presentes, en represen-tación del Magistrado Edel Álvarez Peña, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la licenciada Carla Rodríguez González; y el magistrado Marco Antonio Lezama Moo, director del Instituto de Ca-pacitación del Poder Judicial del Estado.

También participaron en el presí-dium los consejeros de la Judicatura, magistrada Irma Dinorah Guevara Trujillo y el licenciado Édgar Mauricio Duck Núñez; y los magistrados Andrés Salomón Rodríguez y Eduardo Andra-de Sánchez.

La maestra Gabriela Moreno Valle Bautista señaló que la Constitución sigue prevaleciendo como nuestra norma fundamental, ya que “tenemos una Constitución vigente y no necesita-mos una nueva; lo que necesitamos son ciudadanos comprometidos para hacer una gran nación, cada uno tiene que luchar por hacer el cambio de este país y hacer una mejor nación”.

HA SIDO REFORMADA UNAS 700 VECES La Constitución de 1917 sufrió su prime-ra modificación en 1921 y la más reciente en 2016, durante este periodo ha tenido alrededor de 700 reformas, para algu-nos esto habla de su flexibilidad y para otros es un problema de incoherencia, expresó el investigador del Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales (IIH-S) de la Universidad Veracruzana (UV), Ernesto Treviño Ronzón, en la primera jornada del Foro Académico

“Cien años de la Constitución de 1917: diálogos interdisciplinarios”, inaugura-do el miércoles 8 de febrero.

“Desde su primera modificación –por Álvaro Obregón– para establecer escuelas rurales y la jurisdicción de la Federación sobre ellas, hasta la última reforma que tuvimos en 2016 sobre asilo y refugio, la Constitución ha sido modificada cerca de 700 ocasiones; de tal forma que el texto que hoy es vigente conserva muchos parecidos, pero también es muy diferente del que tuvimos en aquel entonces”, dijo el académico.

Para algunos, añadió, tales cambios hablan de la flexibilidad del texto y de que responde al entorno actual; pero para otros se trata de un problema de in-coherencia interna y de la necesidad de que todo acuerdo político, para que sea realmente existente y respetado, tiene que quedar asentado en la Constitución.

Dijo que una de las críticas más contemporáneas es que ésta ha extra-viado algunos de sus aspectos clave: su accesibilidad. “La posibilidad de que los ciudadanos podamos entenderla sin la necesidad de intermediarios, sin que alguien nos la explique”.

En representación de la rectora Sara Ladrón de Guevara, el abogado general de la UV, Alberto Islas Reyes, inauguró el foro y expresó: “La vigencia efectiva del estado constitucional y democrático de derecho es requisito indispensable para la consecución de grandes cambios en México. La Cons-titución política es la consolidación de su soberanía, como máxima expresión de su autodeterminación”.

El foro continuó con la Mesa 4 “Sujetos y derechos en el discurso constitucional”, con la participación de Filiberta Gómez con “La vigilan-cia de extranjeros en Veracruz en el

EVENTOS

contexto de la Constitución de 1917”; Ernesto Treviño, con “Persona e indi-viduo: la necesaria vacuidad del sujeto constitucional”; Rosío Córdova, con “Del sujeto trascendental al recono-cimiento de las diferencias”, y Víctor Andrade, con “La Constitución del 17 a la luz del ‘nuevo constitucionalismo’ y el ‘derecho global’ ”.

En la Mesa 5 “Transformaciones post-revolucionarias en el mundo laboral”, participaron Yovana Celaya y el tema “La Constitución de 1917 y las regulaciones para el sector industrial”, así como Manuel Reyna, con “Las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Artículo 123”.

También se desarrolló la confe-rencia de cierre “El Artículo 3 cons-titucional. Notas analíticas, un siglo de vicisitudes ideológicas y fronteras políticas”, compartida por Rosa Nidia Buenfil Burgos, del Centro de Investiga-ción y Estudios Avanzados.

CONFERENCIA SOBRE EL CONSTITUYENTE JOSAFAT MÁRQUEZEl lunes 13, en el Ayuntamiento de Xala-pa se realizó la conferencia El Consti-tuyente Xalapeño: Josafat Francisco Márquez y Carballo, a cargo de Ana Karen Gómez Limón y del cronista de la ciudad, Vicente Espino-Jara.

Hijo de Antonio R. Márquez y Joaquina Carballo, Josafat nació en Xalapa el 4 de octubre de 1884. Desde muy joven comenzó a trabajar como telegrafista en la población de Las Vigas. En 1904, se casó con María Levet, con quien procreó tres hijos.

En 1911, se adhirió al movimiento maderista, donde ascendió grados militares, luego de participar en varios movimientos en el estado. Posterior-mente, entró a trabajar en la aduana del

puerto de Veracruz. En 1916, fue electo diputado constituyente por el distrito de Xalapa.

Al concluir la encomienda legis-lativa, fue designado administrador de la aduana marítima de Tuxpan, y posteriormente, diputado local en dos ocasiones. Durante muchos años, ejerció actividades burocráticas en su ciudad natal e incursionó en la inicia-tiva privada. Falleció el 6 de diciembre de 1964.

DEBERÍAN CELEBRARSE LOS 160 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857El licenciado Juan José Llanes Gil del Ángel disertó en el auditorio del Palacio Legislativo la conferencia “Los constituyentes veracruzanos”, invitado por el Centro Municipalis-ta para el Desarrollo, que dirige el

maestro Rubén Ricaño Escobar, en coordinación con la diputada Cinthya Amaranta Lobato Calderón.

Al presentar su exposición, el aboga-do enfatizó que, si bien la Constitución de 1917 se caracterizó por crear postu-lados de vanguardia como las garantías sociales, pero su estructura fundamen-tal fue la Constitución de 1857, que pre-cisamente en este año cumple 160 años y que también debería ser celebrada.

Llanes Gil hizo un repaso sobre los textos previos a ambas cartas magnas y analizó la ideología existente en la épo-ca, así como las incidencias curriculares de los constituyentes veracruzanos, muchos de los cuales no eran nativos del Estado, sino que estaban avecinda-dos en él. Estuvo presente, además de la diputada Lobato, el secretario general del Congreso, licenciado Juan José Rivera Castellanos.

Gabriela Moreno Valle Bautista. Rubén Ricaño Escobar, Juan José Rivera Castellanos, Cinthya Amaranta Lobato Calderón y Juan José Llanes Gil del Ángel.

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Se aprecia entonces

que al sumar todas las

reformas de 1917 a

la fecha, incluyendo

a los presidentes que

le hicieron un menor

número, se totalizan

699.

ching bands de Búhos de la Secundaria Técnica número 3, los Pitufos de la General número 2 y los Lobos de la General número 3.

Además, las Panteras del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz (COBAEV), los Delfines de la General número 5, las Águilas de la Técnica número 128, las Cobras del Telebachille-rato de Las Trancas; los Cardenales de la Técnica número 105 y los Halcones, conformados por una organización de la sociedad civil.

14/15 14/15FEBRERO 2017

EVENTOS

SESIÓN SOLEMNE DE LA LEGISLATURA La LXIV Legislatura de Veracruz celebró una sesión solemne con motivo del Centenario de la Constitución, y en la que diputadas y diputados de las diver-sas fuerzas políticas representadas en el Congreso coincidieron en que la Carta Magna integró los derechos y libertades de los mexicanos.

A la sesión concurrieron el titular de la Secretaría de Gobierno, Rogelio Franco Castán, en representación del Gobernador del Estado; el magistrado Alfonso Balderas Ramírez, en repre-sentación del Poder Judicial, así como familiares del constituyente de 1917. La presidenta de la Mesa Directiva, María Elisa Manterola Sainz, recordó las acciones impulsadas para el festejo del Centenario de la Constitución.

La LXIV Legislatura creó el 24 de noviembre de 2016 la Comisión Espe-cial para los Festejos del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, integrada por la diputada Cinthya Amaranta Loba-to Calderón, presidenta; Fernando Kuri Kuri, secretario y Amado Jesús Cruz Malpica, José Kirsch Sánchez y José Roberto Arenas Martínez, vocales.

A las 11:00 horas se dio inició a la sesión solemne que tuvo la participa-ción de autoridades de la Secretaría de Marina, de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) delegados del Go-bierno Federal, presidentes municipales y representantes de partidos políticos y organismos autónomos.

Hicieron uso de la palabra, por el grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) la diputada Cinthya Amaranta Lobato Calderón; por Morena, el diputado Nicolás de la Cruz de la Cruz; por el Partido Revolucionario Institu-

cional (PRI), el diputado José Roberto Arenas Martínez; a nombre del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot; por el grupo legislativo Juntos por Veracruz, el coordinador, diputado Fernando Kuri Kuri; por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) el diputa-do Manuel Francisco Martínez Martínez.

MESAS DE ANÁLISIS EN LA FACULTAD DE DERECHO La tarde del miércoles 8 en el salón audiovisual de la Facultad de Derecho, bajo la organización del Semillero Iberoamericano de Investigación Jurí-dica, se llevó a cabo la Mesa de Análisis “Presente y futuro de la Constitución Mexicana de 1917”, en el marco del “Centenario de nuestra Constitución”.

En la mesa participaron la doctora Alma Rosa Álvarez con el tema “Artículo 1ro Constitucional; evolución y desa-rrollo” y el alumno Xavier Alberto Mesa Juárez, coordinador del SIIJUV con el tema “Futuro de la Constitución frente al panorama internacional”.

Otras mesas de análisis fueron “Tendencias constitucionales” y “Críticas a nuestra constitución”. Parti-ciparon los alumnos Carlos Macario, consejero alumno de la Facultad de Derecho; Maricruz Fernández Ávila, Diana Laura Ruiz Ortega y Rodolfo Nani Juárez, con los temas “Autonomía Universitaria y Constitución”; “Inter-pretación Constitucional Contempo-ránea”; “Luz y sombra de la Constitu-ción” y “Facultad Reglamentaria”.

CASA DE LA CULTURA JURÍDICA: ¿ES VIGENTE LA CONSTITUCIÓN DE 1917?Con esta interrogante dio inicio el primer evento conmemorativo en la Casa de la

Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la intervención de destacados maestros universitarios como el doctor Manlio Fabio Casarín León, doctor Eduardo Andrade Sánchez, doctor Arnaldo Platas Martínez y doctor Francisco Berlín Valenzuela, quienes par-ticiparon en una Mesa Redonda donde se puso a debate el tema de si la Constitu-ción Mexicana sigue teniendo vigencia o si por el contrario es necesario sustituirla por una nueva Carta Magna acorde con la modernidad política, social, económica y cultural.

Algunos de los ponentes argumenta-ron la necesidad de que se analice a pro-fundidad la eficacia, eficiencia y vigencia del texto que actualmente nos rige, pues es indudable que la Constitución de 1917 fue realizada para normar la vida de una población muy reducida que contrasta con los 120 millones de habitantes que actualmente tiene nuestro país.

Durante 100 años se le han hecho cambios. Así se puede observar en la infor-mación proporcionada por Carlos Reta, que frente a presidentes de la República que han respetado el contenido de este texto fundamental como Álvaro Obregón, Emilio Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio y Adolfo Ruiz Cortines que sólo le hicieron 8, 2, 4, y 2 reformas, respectivamente, existen otros mandatarios que abusaron de las modificaciones, entre los que se encuentran Luis Echeverría Álvarez con 40, José López Portillo con 34, Miguel de la Madrid con 66, Carlos Salinas de Gortari, 55, Ernesto Zedillo Ponce de León, con 77, hasta llegar a Felipe de Jesús Calderón con 110 y Enrique Peña Nieto con 147, más las que se sigan acumulando en lo que resta de su sexenio.

Se aprecia entonces que al sumar to-das las reformas de 1917 a la fecha, inclu-yendo a los presidentes que le hicieron un menor número, se totalizan 699.

Los asistentes a esta Mesa Redon-da emitieron importantes razona-mientos para reforzar si es necesario o no cambiar la Constitución Política de México, poniéndose de manifiesto que lo importante es que se discuta el tema a nivel nacional para encausar la decisión que realmente refleje la opinión mayoritaria del pueblo.

DESFILE CONMEMORATIVO El sábado 18 de febrero, a partir de las 17:00 horas, el Ayuntamiento de Xalapa programó el desfile conmemo-rativo del Centenario de la Constitu-ción de 1917. El evento fue organizado en colaboración con el Gobierno del Estado para celebrar el aniversario de la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Veracruz. El ayuntamiento informó que participarían las mar-

Doctores Francisco Berlín Valenzuela, Manlio Fabio Casarín León, Eduardo Andrade Sánchez y Arnaldo Platas Martínez.

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La formación profesional del abogado en el proceso penal acusatorio

¿CRISIS O ÉXITO?¿Qué debe conocer el egresado de la Licenciatura en Derecho para incursionar en la práctica del Proceso Penal Acusatorio?¿A dónde debe ir a pedir trabajo cuando salga de la Universidad?Éstas son 2 de las preguntas más angustiantes para el egresado de la Licenciatura en Derecho, mismas que probablemente no sean respondidas por sus maestros, directivos de la Universidad o sus familiares.

LA FORMACIÓN DEL EGRESADO DE LA LICENCIATURA EN DERECHOLa Licenciatura en Derecho cuenta con una gran variedad de asignaturas y líneas de formación, siendo la materia penal una de ellas, por lo que debemos contemplar que existe un antes y un después -partiendo del 18 de junio de 2008-, por lo que para que el egresado se encuentre preparado para incursionar en el Proceso Penal Acusatorio, es importante precisar los siguientes aspectos:

- Que el plan de estudios que haya cursado –en lo que a materia penal se refiere- sea actualizado y acorde a la reforma Constitucional del 18 de junio de 2008;- Tener vocación por la materia penal y estar dispuesto a especializarse con planes de estudio de posgrado en materia penal y Ciencias Forenses;- Contar con la tutoría de abogados especializados en la materia, que sean litigantes;- Tener un amplio sentido de la ética, el profesionalismo y el humanismo; y- Desentrañar las estrategias de litigación que contiene el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los ordenamientos complementarios.

Por JUAN ANTONIO MARURI JIMÉNEZLicenciado en Derecho y Especialista en Derecho Penal por la Universidad Tecnológica de México. Maestro en Derecho Procesal Penal. Doctor en Derecho Penal por el Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Abogado postulante. Asesor jurídico. Abogado dictaminador en el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Vicepresidente y Director Académico de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C. Perito en Criminalística. Perito en Investigación Forense. Investigador. Docente Certificado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC). Autor de: “Código Nacional de Procedimientos Penales en preguntas y respuestas”; “Victimología y los menores víctimas en la cinematografía”; “Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en preguntas y respuestas”.

PRAXIS

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pasión por su labor profesional. También debe prepararse en temas

de Ciencias Forenses, pues el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, en su correcta implementación se auxilia de diversas ciencias y disciplinas para lograr los objetos del proceso penal, tales como Criminalística, Criminología, Psicología, Medicina, Investigación Forense, Actuación Policial, Dactiloscopía, Accidentología, Informática, por mencionar las más recurrentes.

En la actualidad, sí existen instituciones especializadas en estos temas que brindan diversas opciones

de profesionalización y capacitación continua y que nos preparan para ser exitosos en el tema del proceso penal.

FORMACIÓN PROFESIONAL ¿Cómo puedo descubrir si tengo madera para la materia penal? ¿Cómo puedo saber si soy bueno para interrogar o para hacer entrevistas a testigos? ¿Cómo perder el miedo para hablar en público?

Estas preguntas normalmente no encuentran respuesta en lo que estudiamos en la Universidad, pues la formación educativa con base en el modelo constructivista y el desarrollo

de competencias, habilidades, destrezas y aptitudes, aún no es conocida por muchas instituciones que se dedican a la educación o a la capacitación, por lo que el alumno o egresado se encuentra desubicado y sin vocación, pues la mayoría de las veces se inclina hacia la práctica de alguna de las ramas del Derecho ya sea por moda, influencia de los amigos o familiares, pero muy pocas veces por vocación y decisión propia.

¿Cómo obtener práctica en el proceso penal acusatorio?Uno de los principios del proceso penal acusatorio es la publicidad, que se

PRAXIS

FORMACIÓN PREVIAEn la actualidad, la mayoría de los planes de estudio de licenciatura y posgrado –por lo que a la materia penal se refiere-siguen basando sus programas en el sistema penal tradicional, es decir, de antes de las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008, por lo que la teoría resulta ser muy distinta de la práctica, aunado a que la mayoría de las veces el profesor que imparte materias referentes a la materia penal, no es experto ni está especializado en ella. Lo más triste es que algunos ni siquiera tienen conocimiento práctico, por lo que no saben qué contestar o explicar cuando el alumno les pregunta respecto de un caso práctico.

Por lo anterior, para tener un conocimiento teórico normativo actualizado debe acudir a la literatura jurídica especializada, donde también nos encontramos con otro gran problema, pues muchos de los que escriben en temas del sistema penal o proceso penal acusatorio hacen compilaciones teóricas de sistemas jurídicos de otros países o hacen comparaciones de legislaciones procesales penales de los Estados de la República Mexicana, utilizando términos incorrectos o compartiendo información incorrecta.

La otra opción es optar por la preparación mediante cursos, diplomados o posgrados, donde también se ha comercializado como negocio y abundan los charlatanes y “estrellitas” que se aprovechan de la inexperiencia o necesidad de los participantes. Entonces, ¿qué debe hacer el estudiante en este aspecto?

Debe acudir a las instituciones profesionales que cuenten con planes de estudios actualizados y con docentes que sean practicantes del sistema penal

acusatorio, revisando con minuciosidad la información que ofertan en cuanto a registros de planes de estudios, acreditaciones de los profesores, registros gubernamentales, etcétera.

FORMACIÓN POSTERIORSi el egresado tiene la fortuna de que el plan de estudios de licenciatura o posgrado tiene las materias actualizadas en lo referente al proceso penal acusatorio, debe buscar un buen tutor que se dedique a la práctica especializada, con principios éticos, humildad, humanismo, pero sobre todo, con

refiere a que toda persona puede pre-senciar audiencias, es decir, las salas de audiencias están abiertas al público en general –salvo las excepciones que la ley procesal menciona-, entonces el alumno puede compaginar el aprendizaje teó-rico con las prácticas reales de asuntos reales, aprender del “ensayo-error” que se da en la práctica diaria, cuestionando a los diversos operadores jurídicos (de-fensores, agentes del ministerio público, jueces, policías, peritos), es decir, hacer uso de todas las herramientas de apren-dizaje que lo formen como profesional y le preparen para la práctica real. Está listo para cuando venga la oportunidad y aprovecharla de la mejor manera.

CRISIS O ÉXITOLa crisis o éxito del egresado de la Licenciatura en Derecho que incursiona en el proceso penal acusatorio depende del cristal con que se mire, pues de acuerdo a la formación y preparación de cada uno, la crisis o éxito lo podemos augurar o traer nosotros mismos.

La crisis existe y subsiste para quienes no estudian por vocación, para quienes sólo estudian para pasar un examen, para quienes no se titulan, para quienes quieren ser “todólogos” y no se especializan en una rama del Derecho, para quienes creen que el futuro es vivir del presupuesto como servidor público, para quienes no creen en ellos mismos, para quienes dicen que no se puede.

El éxito del futuro profesionista reside en contar con una sólida y confiable base teórica, pasión por la materia penal, título y cédula profesional, formación continua, persistencia, humanismo, profesionalismo, imagen adecuada (para ser hay que parecer), pero sobre todo, para quienes están dispuestos a esforzarse día a día.

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LA FUNCIÓN DEL PERITO EN PSICOLOGÍA

EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Desde hace mucho tiempo, el ejercicio del Derecho ha requerido el apoyo de diversas ciencias con la finalidad de procurar justicia, no sólo en el área del Derecho Penal, sino también en sus diversas ramas. En esta ocasión nos enfocaremos en una de esas ciencias: la Psicología, que pretende coadyuvar desde los estudios psicométricos de personalidad, los análisis retrospec-tivos de personalidad, el análisis de veracidad del discurso, la autopsia psi-cológica y muchas otras herramientas para esta búsqueda de justicia.

Es común que los abogados soliciten los servicios de un perito en Psicología, sin embargo, es frecuente que la persona que les asiste no sea en realidad un experto en la materia. Existen discusiones acerca de cuáles son los elementos que hacen que un profesional sea un experto. Se ha llega-do a la conclusión de que la experticia no está relacionada con el tiempo de practicar una disciplina, ya que pueden ser varios años de mala praxis. Algu-nos piensan que es el conocimiento

Por CLARISSA DANIRA VELÁZQUEZ ROMEROLicenciada en Psicología por el Instituto de Estudios Tecnológicos y Superiores “Matatipac” en Tepic. Maestra en Ciencias Forenses por la Universidad Analítica Constructivista de México. Docente certificada por la SETEC. Perito auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit en el área de Psicología. Perito en Psicología Forense. Conferenciante. Docente Universitaria. Articulista sobre Ciencias Forenses. Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.

actualizado de la ciencia en la que tienen formación, sin embargo, la teoría no lo es todo, ya que no brinda la experiencia de la práctica. Es por eso que personalmente creo que un perito es una composición de conocimientos especializados llevados a la práctica desde un tiempo razonable.

Un experto en Psicología, entonces, ha de tener conocimientos especiali-zados en el área en la que ha de peritar, ya que la Psicología tiene diversas es-pecialidades. Dentro de las principales se encuentran la Psicología Clínica, la Psicología de la Educación o Psicología Educacional, la Psicología Laboral, la Psicología de la Publicidad, la Psicolo-gía Forense, la Psicología Penitenciaria, la Psicología Infantil, entre otras. Es por ello que es importante que el abo-gado conozca acerca de la función del Psicólogo en sus distintas especialida-des, ya que los conocimientos de cada área son específicos y la transdiscipli-nariedad del Proceso Penal, así como su carácter científico, lo exigen.

Si nos centramos en el área del Dere-cho Penal, el Psicólogo habrá de conocer principalmente Psicología Clínica, herramientas específicas como la en-trevista cognitiva para su intervención a testigos, víctimas y probables responsa-bles, por ejemplo, actualmente incluso se utiliza la Hipnosis Clínica para lograr extraer recuerdos reprimidos de eventos extremadamente traumáticos, lo cual contribuye a que en casos concretos se logre particularizar la investigación en un tipo de sujeto o demografía, redu-ciendo así tiempo y partidas presupues-tales que aumentan la efectividad del Sistema de Justicia Penal.

Las pruebas utilizadas deben ser preferentemente psicométricas, evitando mayormente las pruebas proyectivas, como por ejemplo el test Machover, Árbol-casa-persona, Per-sona bajo la lluvia, etcétera, aclarando que no se descarta la validez de estas pruebas, sino que este sistema exige objetividad y sentido científico y las pruebas antes mencionadas, al ser de carácter proyectivo, tienen un alto ni-vel de subjetividad, lo cual las debilita ante un dictamen pericial que incluye principalmente pruebas que arrojan resultados matemáticos que son difí-cilmente discutibles.

Ahora bien, se puede tener el cono-cimiento necesario para la aplicación de pruebas, sin embargo, no es suficiente. Parte esencial para lograr el éxito de la aplicación de los tests es conseguir que sean válidos. Para lograr la validez es importante que la aplicación sea en el lugar adecuado, es decir, un espacio libre de estímulos visuales, de ruidos externos, de olores inadecuados (comi-da, basura, etcétera). El mobiliario debe ser adecuado, así como la iluminación. Todo esto favorece a que las respuestas de la persona examinada sean certeras, genuinas y sobre todo no inducidas, lo que hace que la prueba sea válida.

Veamos ahora un aspecto esencial del dictamen pericial: la ética pro-fesional. No se trata de un concepto tedioso ni mucho menos pasado de moda. Se trata de un estilo de vida que debe tener todo profesional y que en el área pericial es inevitable evocar en todo momento. La integridad ética del profesionista permite que el resultado vertido en el dictamen pericial refleje

TRANSDISCIPLINARIEDAD

su capacidad técnica, su preparación teórica y sobre todo su profesionalis-mo, ya que de esta manera mantiene la objetividad acerca de su postura ante el análisis en cuestión, es decir, el perito debe siempre buscar obtener los resultados de su análisis pericial de manera imparcial, sin importar cuál de las partes le haya contratado.

El psicólogo que realiza peritajes en el ámbito del Derecho Penal se ve obligado a conocer acerca del Proceso Penal Acusatorio. Las generalidades de la actuación del perito dentro de dicho proceso se encuentran en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Es importante conocer los capítulos relacionados con los principios y dere-chos en el procedimiento, los datos de prueba, medios de prueba y pruebas, sobre los actos de investigación, sobre la actuación en cada una de las etapas, sustancialmente en la etapa de juicio, sobre las disposiciones generales sobre la prueba. El conocimiento del Proceso Penal favorece la actuación del perito, ya que de esta manera puede tener la iniciativa adecuada para favorecer la procuración de justicia en el ámbito de la Psicología, desde la selección más adecuada de test que conformará la batería de tests por aplicar, hasta las técnicas de entrevista y de abordaje adecuadas para el examinado.

Podemos concluir entonces que la actividad pericial ahora tiene la tras-cendencia que brinda la oportunidad de darle al Proceso Penal Acusatorio el carácter científico que permite brindar justicia tanto a las víctimas, como a los ofendidos y probables responsables de hechos presuntamente delictivos.

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22/23 22/23FEBRERO 2017

Por JACQUES BOUYSSOUMiembro del Colegio de Abogados de París y ex diputado de su Junta de Gobierno. Representó al organismo en encuentros con el Presidente Clinton. Miembro de la sección Dispute Resolution Arbitration & Litigation de la International Bar Association. Ha participado en misiones de arbitraje con grupos de Inglaterra, Finlandia, Arabia Saudita, Venezuela, Francia y otros. Es uno de los fundadores del Observatoire International des Avocats en Danger (Observatorio Internacional de Abogados en Peligro).

GLOBALIDAD

*La independencia de los abogados es un principio fundamental para juicios justos y estado de derecho

*Derechos de la defensa, amenazados en procesos de excepción y regímenes sin libertades

*Ante el poder del juez y la prensa, el abogado, único contra-poder para proteger al individuo

LA NECESARIA SOLIDARIDAD

INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA

DE LA DEFENSA

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“el ejercicio pleno de

la abogacía garantiza

una defensa eficaz de

la persona y de los

derechos”.

24/25 24/25FEBRERO 2017

El 9 de julio de 2015 fue interpelada en su domicilio a las 3 de la mañana, mientras que su marido, el abogado Bao Logjun, y su hijo de 16 años eran también arrestados. Oficialmente “desapareci-da”, fue arrestada tambien oficialmente el 8 de enero de 2016 y es objeto de una acusación por “subversión contra el Estado”, por la que corre el riesgo de ser condenada a la cadena perpetua.

El 5 de mayo de 2015 tuve el honor de conocerla en la Embajada de Francia en Pekín y evocó las presio-nes que sufría en el ejercicio diario de la defensa. Describió el sistema de su país en el que el derecho no es, según sus términos, “más que una fachada”, insistiendo en las desapariciones

arbitrarias y la ausencia de acceso al expediente. Unas semanas más tarde, su propia suerte vino a confirmar lo que denunciaba.

También podríamos citar el ejem-plo de Waleed Abu al-Khair, abogado encarcelado en Arabia Saudí, conde-nado a 15 años de prisión por el mero hecho de haber defendido a un blogue-ro que se atrevió a hablar de libertad religiosa; o el ejemplo en Mauritania, de Fatimata Mbaye, hoy libre tras años en la cárcel por haber defendido la libertad de las mujeres…

En América, sabemos qué dificul-tades han afrontado compañeros en países latinoamericanos como Hondu-ras, Bolivia o México.

Cualquiera que sea el régimen jurídico del país, hay un consenso sobre la independencia del abogado como principio fundamental de un juicio justo, y por consiguiente de un estado de derecho. Este principio goza de un reconocimiento unánime en todos los países democráticos.

Sin embargo, la realidad de la situación es muy distinta y diversa.Aquellos principios que consideramos como clave de nuestro ejercicio profe-

sional parecen tan evidentes que no tienen ningún reconocimiento legal. El primer texto internacional que estableció las bases de la defensa fueron los

principios básicos sobre la función de los abogados de La Habana, adoptados en el marco del Congreso de la Naciones Unidas del 27 de agosto de 1990 (“Principios de La Habana”). Sigue siendo el único texto internacional sobre los abogados. Son muy pocos los textos nacionales que protegen a la abogacía (cabe mencionar la Constitución tunecina).

Sin la defensa de la defensa, los derechos de la defensa no serían otra cosa que un principio vacío de sentido. Como lo ha escrito muy bien el Doctor Oscar Cruz Barney: “el ejercicio pleno de la abogacía garantiza una defensa eficaz de la persona y de los derechos”.

No hay, y no puede haber, una defensa eficaz sin un abogado independiente que goce de un estatuto jurídico privilegiado. No se trata de un privilegio para el abogado, sino de una garantía para el ciudadano.

Como lo declaran los principios básicos de La Habana, el abogado es “agente fundamental de la administración de justicia”. La importancia de este principio nos parece obvia, pero carece de vigor en gran parte del mundo. Debemos luchar por la defensa de la defensa en estos países, pero también en los países que pretenden ser democráticos.

El mundo nos da muchos ejemplos de países democráticos donde los derechos de la defensa han retrocedido paralelamente a los derechos humanos.

Este año, el Día de la Defensa en Peligro (24 de enero) fue consagrado a la situación de los abogados en China. Tenemos en la memoria el arresto en China, en el verano de 2015, de decenas de abogados cuya sola falta se resumía a la defensa de sus clientes.

Entre estos abogados pienso particularmente en Wang Yu. Empezó su vida profesional como abogada especializada en asuntos mercantiles en una de estas firmas que han aparecido en China con el crecimiento económico impresionante que ha vivido el país. En el marco de un expediente, se encontró confrontada a una problemática de derechos humanos y decidió dedicar su actividad profesional a la defensa de los derechos humanos. Y pagó un precio alto por ello.

Comprometida con la defensa de los derechos humanos tras haber debutado en una carrera de abogada de negocios, Wang Yu ha asistido, por ejemplo, a las familias de niñas violadas que sufrían presiones de las autoridades, a feministas y, reciente-mente, a miembros de la secta Falun Gong.

GLOBALIDAD

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26/27 26/27FEBRERO 2017

Defender la defensa continúa siendo bajo todas las latitudes un combate fundamental.

Llevar a cabo el apoyo a los compañeros en peligro necesita una coordinación y una organización internacional.

Éste es el objetivo del Observato-rio Internacional para los Abogados en Peligro (OIAD) creado en 2015 en París por el Colegio de Abogados de París, los Consejos Nacionales de la Abogacía de España, Francia e Italia, con el apoyo del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Hoy, unos 20 colegios de abogados partici-pan en el OIAD.

Hacer una lista de todos los países que amenazan la defensa, de todos nuestros compañeros que arriesgan su vida en la defensa, es un reto máximo para los Colegios.

Defender el derecho de defensa, consiste, por supuesto, en denunciar las situaciones graves que, alrededor del mundo, afectan a las libertades individuales.

Consiste también en censar los casos de los abogados víctimas de ame-nazas, presiones, torturas, desaparicio-nes y otros ataques contra la integridad moral y física. Aportarles una asistencia jurídica, moral y material.

Esta solidaridad internacional es esencial porque hoy el ejercicio de la abogacía está amenazado en todo el mundo.

exponerlo a todo tipo de curiosidades. Las filtraciones orquestadas por la prensa han permitido al público seguir este serial apasionante.

¡Los abogados no pueden asistir de brazos cruzados a la emergencia de esta dictadura de la transparencia que hoy en día surge contra los poderosos y que golpeará mañana con la misma arrogan-cia al ciudadano de a pie!

En nuestra sociedad, que ha hecho del derecho a la vida privada un princi-pio fundamental, el secreto profesional está hoy en día gravemente amenazado.

Sin este secreto profesional que proteja el intercambio de información y documentos entre el abogado y el clien-te, no es posible que exista un proceso justo y equitativo.

¡Los abogados deben levantarse para no dejar ni a los jueces ni a los periodistas, actores esenciales de un estado de derecho, equivocarse así!

En un momento como este, en el que la difusión global e instantánea de la información permite destruir a un hom-bre con un golpe de pluma, el abogado debe alzarse para proteger al individuo.

Frente al poder de la prensa y el juez, el abogado es el único contra-poder para proteger al individuo.

Para el abogado occidental, la de-fensa del derecho de defensa consiste, principalmente, en luchar para que el secreto profesional no sea pisoteado.

En otras jurisdicciones, demasiado numerosas, esta defensa al derecho de defensa puede poner en peligro la liber-tad o la seguridad física del abogado.

Obviamente, el grado de peligro entre que el abogado sea amenazado en su integridad física o que su despacho sea expuesto a una curiosidad intrusiva no es ciertamente el mismo, pero el objetivo a defender y proteger sí que lo es: la defensa del derecho de defensa.

manera de ver al abogado, puesto que no se limita a ser un proveedor de ser-vicios, es también y de manera mucho más fundamental un actor crucial y un defensor del estado de derecho.

En Francia tenemos un debate sobre la defensa de los terroristas islamistas después de los ataques sufridos por el país. Muchos en la opinión pública niegan el derecho de los terroristas a tener un abogado de oficio, pagado por el Estado en turno.Frente al horror de los crímenes de los que sus clientes son

acusados, frente a la presión mediática internacional, nuestros colegas están solos, comparados con sus clientes, expuestos al oprobio, culpables de in-famia… ¿Cómo dar derechos a aquellos que han pisoteado la dignidad humana? Frente a la extraordinaria presión mediá-tica que rodea sus casos, el abogado es la única defensa para proteger al individuo.

Esta situación debería, por ella misma, justificar una protección excepcional.

En nuestra sociedad hay una amena-za latente capaz de destruir las liber-

tades: quiero hablar aquí de la alianza tácita entre los jueces y los periodistas. Somos testigos de esa justicia espec-táculo que, poco preocupada por el secreto durante la fase de instrucción, instruye públicamente los casos con la colaboración de una prensa sensaciona-lista que se oculta tras consideraciones morales. Los periodistas denuncian y condenan, y los jueces no hacen más que calificar el crimen.

Por supuesto, este juicio público que se desarrolla antes de un procedimiento judicial no puede quedar afectado por elementos tan insignificantes como la presunción de inocencia o el derecho a un procedimiento justo… En cuanto al abogado, éste sólo es digno de conside-ración cuando representa a la parte acu-sadora, y nunca cuando representa a la parte defensora. Los nuevos Torquema-da que destacan en tribunales virtuales, afirman que la prensa y la justicia son los únicos contra-poderes al servicio del ciudadano.

No nos dejemos confundir. Estos nuevos Torquemada ponen bajo vigi-lancia nuestra sociedad. En su mundo ideal, no habrá más secretos: quien nada tiene que reprocharse, nada tiene que ocultar.

En su mundo ideal, el secreto profesional del abogado es eviden-temente sospechoso. El secreto del abogado no es entendido como una garantía del proceso justo, sino como un objeto de sospecha.

En Francia, país orgulloso de consi-derarse como la patria de los derechos humanos, el abogado de un ex presi-dente de la República ha sido objeto de escuchas por jueces durante varios me-ses, su teléfono móvil y sus ordenadores portátiles han sido incautados…

Incautar el móvil y el ordenador de un abogado es violar su despacho,

Estos últimos años, Turquía está siendo uno de los países donde las ame-nazas contra los abogados han crecido de manera alarmante. Se puede citar el caso reciente de dos jóvenes abogados turcos, Ayse Acinikli y Ramazan Demir, encarcelados el 6 de abril en Estambul, que fueron liberados el 7 de septiembre de 2016, tras 5 meses en la cárcel, siendo perseguidos por el simple hecho de haber asistido a sus clientes: Ayse por haber denunciado la situación de las mujeres en las cárceles y Ramazan por haber solicitado la intervención de la Corte Europea de Derechos Humanos.

Turquía es el país donde la situación se deteriora más gravemente. Un país que había empezado una trayectoria virtuosa con la adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero que ahora encarcela a los abogados que se atreven a recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Afortunadamente, los derechos de la defensa no están sólo amenazados por los procesos de excepción o los regíme-nes poco preocupados por las libertades.

En Europa, donde el abogado se está convirtiendo en un proveedor de servicios, la situación del abogado se deteriora. Esta evolución se conjuga con ataques al secreto profesional.

Es una situación muy preocupante, porque en una zona geográfica como Eu-ropa, con una construcción jurídica muy sofisticada y un alto grado de protección de los derechos humanos, el secreto del abogado aparece cada día más como un acto de complicidad de un delito. Es muy preocupante porque esta evolución traduce una pérdida de confianza de la sociedad hacia el abogado.

El Doctor Cruz Barney ha escrito muy bien que la independencia de la abogacía requiere la confianza de la sociedad. Es importante cambiar la

Frente al poder de la

prensa y el juez, el

abogado es el único

contra-poder para

proteger al individuo.

GLOBALIDAD

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ción con la requerida resolución y de que dichos miembros puedan vetarla, lleva a que los crímenes presuntamente cometidos por el gobernante africano tengan siete años sin enjuiciar, con el consiguiente impacto que ello conlleva para las reparaciones de las víctimas y la justicia transicional.

Este es el caso que más ha influido en el descrédito de la CPI en el conti-nente africano. La sensación de impuni-dad se ha generalizado y están conside-rando vías alternativas a la justicia del alto tribunal.

Adicionalmente, el poder de veto está detrás de la inactividad de la ONU en muchos de los conflictos actuales. Por ejemplo, si la comunidad internacional hubiera intervenido en la guerra de Siria para frenar el conflicto, se habrían evita-do miles de desplazamientos forzados con las consecuencias que ello supone. Sin embargo, el veto de Rusia (entre otros países) a la resolución que autori-zara dicha intervención sería inminente.

Finalmente y volviendo a la pregunta inicial del artículo, esta propuesta haría que los intereses políticos y económicos de los miembros del CSNU no se inter-pusieran frente a la justicia, la paz y las reparaciones. Dicho de otro modo, la vía del artículo 13 b) del Estatuto de Roma podría ser utilizada con mayor frecuen-cia y para situaciones no restringidas a África. Es decir, esta medida conseguiría empoderar a la CPI y alzarla efectiva-mente como el único tribunal interna-cional capaz de juzgar a responsables de crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio, cuando los estados con jurisdicción para ello no quisieran o no tuvieran los medios para hacerlo.

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VETO ESPAÑA

¿Por qué la Corte Penal Internacional (en adelante `CPI´) sólo enjuicia a África? Esta es la pregunta que miles de personas se hacen en relación con el único tribunal internacional “indepen-diente” del sistema de Naciones Unidas (en adelante `ONU´) y con poder para enjuiciar las más graves violaciones de derechos humanos cometidas por nacionales o en territorios de sus 124 países miembros.

El Estatuto de Roma está redactado de tal manera que las únicas vías para que la CPI entre a investigar una situa-ción son: (1) que el caso sea referido por las autoridades del Estado Miembro en el que se cometieron los crímenes (artículo 14); (2) que la fiscalía inicie una investigación de oficio a partir de información recibida sobre la comisión de crímenes que entran dentro de su jurisdicción (artículo 15); o (3) que el Consejo de Seguridad (en adelante `CSNU´), actuando conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, refiera el caso a la Corte (artículo 13 b).

El mencionado Capítulo VII impo-ne el requisito de la existencia de una previa Recomendación del Consejo de Seguridad para proceder a cualquier “ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN”. Es decir, los Estados Miembros de la ONU no pueden intervenir en un conflicto armado, ya sea nacional o interna-cional, si el CSNU no ha adoptado la preceptiva recomendación autorizando dicha intervención.

Lo anterior es determinante para entender la situación actual en relación

Por PAULA DURO RIDRUEJOAbogada española. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Posee un LLM en Derecho Estadounidense y una Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas. Defensora de los Derechos Humanos. Sus áreas de especialidad son el Derecho Internacional y el Derecho Penal. Ha trabajado en la Corte Penal Internacional, así como en varias organizaciones no gubernamentales. Se dedica al litigio estratégico y advocacy en temas de derechos humanos.

ELIMINAR EL PODER DE VETO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

EN DECISIONES EX CAPITULO VII DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS

CUANDO EL CONFLICTO IMPLIQUE SERIAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

con las dos únicas veces en las que la vía del artículo 13 b) ha sido utilizada para referir un caso a la CPI. La primera fue en 2005 cuando se dictó una resolución del CSNU para abrir el caso de Darfur, Sudán; y la segunda fue en 2011, en el caso de Libia, en el que se emitió una orden de arresto contra Gaddafi, poste-riormente retirada tras su muerte en el mismo año.

En Darfur, tras la conclusión de las investigaciones, la fiscalía decidió abrir un caso contra el presidente, Omar Hassan Ahmad Al-Bashir, como coautor indirecto de cinco delitos de lesa humanidad que incluían asesinato, exterminación, desplazamientos forza-dos, tortura y violación; dos delitos de crímenes de guerra que incluían dirigir ataques contra la población civil de forma consciente y robo; y tres delitos de genocidio que incluían homicidio, causar serios daños físicos y morales y la influencia deliberada en las formas de vida de un grupo para exterminarlo.

La Oficina del Fiscal de la CPI (en adelante `OTP´) expidió dos órdenes de arresto en 2009 y 2010 contra Al-Bashir que fueron ignoradas por Sudán, por el resto de países por los que el presidente se movió con total libertad (Uganda, Djibouti y Sudáfrica) y, lo que es más grave, por el CSNU.

La paradoja es clara y tiene una explicación política. El mismo órgano (el CSNU) que refirió el caso a la CPI, no es capaz de dictar una resolución ex Ca-pítulo VII para autorizar a los ejércitos de sus estados miembros la entrada en Sudán y el arresto de Al-Bashir. El hecho de que haya miembros del CSNU cuyos intereses políticos entran en contradic-

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migrantes, para después deportarlos, ya que Estados Unidos dice estar en una:

[…] crisis humanitaria ante el incremento de inmigrantes de Cen-troamérica y México, sobre todo de menores no acompañados. De octu-bre de 2013 a julio de 2014 la Patrulla Fronteriza estadunidense detuvo a 62,998. Respondió cerrando más la frontera y presionando a México para que también lo haga. 9

Asimismo, los gobiernos de Estados Unidos y de México han adoptado una actitud indiferente, ya que en lugar de brindarles el apoyo que necesitan los NNA no acompañados.

[…] según las normas del derecho interno e internacional y el principio del “interés superior del menor”, están tratando de acelerar su deportación y han culpado a las familias de abando-no y negligencia, ignorando los po-sibles peligros de los que huyen o las opciones de reunificación familiar.10

MIGRACIONES MIXTAS EN MÉXICOI. INTRODUCCIÓN En este artículo se establece el concepto de migraciones mixtas para después abordar la situación de los flujos mixtos migratorios en México, estableciendo la normativa que regula tanto los derechos humanos de los flujos mixtos como el procedimiento. Posteriormente se explicará el proceso para solicitar la condición de refugiado en México, así como los obstáculos que enfrentan los refugiados por viajar en flujos mixtos de migración.

II. MIGRACIÓN INTERNACIONAL MIXTA Todas las migraciones mixtas1 comprenden a personas que por su condición necesitan protección internacional2, entendiendo ésta como la responsabilidad que tienen los estados de proteger a las personas cuando su gobierno no quiera o no pueda hacerlo, pues se encuentran en riesgo de sufrir serias violaciones a sus derechos humanos, viéndose en la necesidad de huir de sus hogares e incluso de su familia, así como a personas que viven en extrema pobreza y van en busca de un mejor trabajo, en cuyo caso se habla de migrantes económicos, entre otro tipo de migrantes.

Por TERESA NATALY SOLANO SÁNCHEZEstudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

Se establece que en los flujos mixtos de migración las personas comparten las mismas rutas y medios, aunque sean diferentes los motivos que les han obli-gado a salir de su país3, por lo tanto, se enfrentan a los mismos peligros y a un trato igual, sin que se haga una distin-ción entre las categorías en que viajan, es decir, refugiado, migrante económi-co, desplazado, etcétera.

Por otro lado, al tratarse de un movi-miento de población compleja, las causas son múltiples. En otras palabras, depen-derán de la condición de la persona, pues en el caso de los refugiados, se entiende que huyen por el temor a ser perseguidos por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo so-cial u opinión política4, mientras que en el caso de los migrantes económicos, su ob-jetivo es reunirse con algún familiar o ir en busca de una “mejor vida”, en cuyo caso se habla de la teoría expulsión-atracción (push-pull)5. Otras causas son las guerras y los cambios climáticos.6

Una de las poblaciones más vulnera-bles incluidas en las migraciones mixtas

y en la que se centra este trabajo son los niños, niñas y adolescentes no acompa-ñados (en adelante NNA no acompaña-dos), en cuyo caso se habla de personas que no tienen la mayoría de edad y que no viajan acompañadas por un padre, un tutor o cualquier otro adulto que por ley o costumbre sea responsable de ellos. Los menores no acompañados plantean situaciones especiales a los funcionarios de inmigración, puesto que las normas sobre detenciones y otras prácticas utilizadas para los extranjeros adultos pueden no ser apropiadas para menores.7

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS FLUJOS DE MIGRACIÓN MIXTA EN MÉXICOLos índices de migración en el 2014 eran de 127,149 personas de naciona-lidad extranjera, reduciéndose para el 2015 a 80,688. En cuanto al número de deportaciones, en 2014 fue de 107,814 personas extranjeras, disminuyendo a 67,653 para junio del 20158; lo anterior se debe al uso de políticas restrictivas cuyo objetivo es tener un control de los

1 A Véase, Prieto Godoy, Carlos Alberto, “La situación de las migraciones internacionales mixtas: un desafío constante para el Derecho Internacional de los Refugiados y el Derecho de Asilo,” Díkaion Revista de Fundamentación Jurídica. Colombia, año 27, Vol. 22, No. 1, junio 2013, Pp. 83-107, disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/dika/v22n1/v22n1a04.pdf, [fecha de consulta: 26 de julio de 2016]2 Véase, Niños no acompañados que huyen de Centroamérica y México y la necesidad de protección internacional, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Re-fugiados para los Estados Unidos y el Caribe, Washington, D.C. disponible en, http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/Publicaciones/2014/9568, [fecha de consulta 29 de julio de 2016]

3 Cfr. “Crisis”, Revista Migraciones Forzadas, Oxford y Centros de Estudio sobre Refugiados, marzo 2014 No. 45, pp. 1-100. Diponible en: http://www.fmreview.org/sites/fmr/files/FMR-downloads/es/crisis/RMF45_Crisis.pdf, [fecha de consulta el 17 de septiembre de 2016]4 Convención sobre el Estatuto de los refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza el 28 de Julio de 1951. Art. 1.A.25 Véase, Lacomba, Joan, “Migración y cambio social”, Scripta Nova, Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, 1 de agosto del 2001, Vol. 11, No. 94, pp. 1-11, disponible en: http://www.ub.edu/geocrit/sn-94-3.htm, [consultado el 25 de agosto de 2016] 6 Op. cit Migraciones Forzadas, pp. 7 y 87 Organización Internacional para las Migraciones, Glosario sobre Migración, cit., p. 388 Véase, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Atención a Migrantes, disponible en http://www.cndh.org.mx/Migrantes, [fecha de consulta el 19 de julio de 2016] 9 De la Peña-Padilla, Sofía. “Nuevos contextos y dinámicas migratorias en la región Centroamérica–Norteamérica.” Revista Análisis Plural, Jalisco, 2015, Pp. 170 a 184, disponible en: http://rei.iteso.mx/bitstream/handle/11117/1557/Nuevos%20contextos%20y%20din%C3%A1micas%20migratorias%20en%20la%20regi%C3%B3n%20Centroam%C3%A9rica%E2%80%93Norteam%C3%A9rica.pdf?sequence=2, [fecha de consulta: 17 de julio de 2016]. 10 Ibíd.

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Este tipo de medidas, lejos de resolver la situación, la agrava, pues ha obligado a los flujos de migración mixta a ir por caminos más peligrosos. Por ello las personas se exponen a robos o ex-torsiones, secuestros, trata de personas, homicidios, desaparición, violencia se-xual, así como discriminación y abusos de la autoridad, lo cual les imposibilita el acceso a la justicia y la situación se vuelve impune.11

En relación con los solicitantes de asilo, en 2013 fue de 1,296, recono-ciendo a 280 y brindando protección complementaria a 33; 61 solicitudes de NNA no acompañados, reconociendo como refugiados sólo a 17. Para el 2014, el número de solicitudes aumentó a 2,137, de los cuales se reconoció a 455; solicitudes de NNA no acompañados, reconociéndose a 22 como refugiados y para el 2015 dichas cifras aumentaron a 3,423 solicitudes, reconociendo a 940 y brindando protección complementaria a 153; 141 solicitudes a NNA no acompa-ñados, reconociendo a 44 y brindándo-les protección complementaria a 1312. En el presente año, de enero a junio, 3,486 personas solicitaron la condición de refugiados, reconociendo a 1,207, se les brindó protección complementaria a 233, encontrándose en trámite 165 solicitudes, 95 NNA no acompañados solicitaron ser reconocidos como refu-giados, reconociéndose a 48 y brindán-doles protección complementaria a 8, encontrándose pendientes de resolu-ción, 11.13.”

El número de NNA no acompañados ha aumentado, pues en el 2013 había

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11 Cfr. Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bos-que, México en la encrucijada: implicaciones internas e internacionales de migración, noviembre 2015, dispo-nible en: http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/Documento_Analisis.pdf, [fecha de consulta 27 de julio de 2016] 12 Véase, Comisión Mexicana de Ayuda a refugiados, disponible en; http://www.comar.gob.mx/es/COMAR/Estadisticas_COMAR , [fecha de consulta:26 de julio de 2016]13 Véase, La COMAR en números Enero-Abril 2016, disponible en: http://www.gob.mx/comar/galerias/la-comar-en-numeros-enero-marzo-2016?idiom=es, [fecha de consulta: 03 de agosto de 2016]

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un Acuerdo de Cooperación entre el gobierno de los Estados Unidos Mexi-canos y el Gobierno de la República Francesa, relativo a la readmisión de personas; Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apátri-das; Convención sobre Condiciones de los Extranjeros y la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones.

Se debe agregar que la legislación interna que protege los derechos de los NNA no acompañados de manera general son: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley General de Niñas, Niños y Adolescen-tes, mientras que los ordenamientos especializados son: la Ley de Migración y su Reglamento; y la Ley sobre Refu-giados, Protección Complementaria y Asilo Político y su reglamento, mismos que regulan tanto el derecho sustantivo como adjetivo.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA CONDICIÓN DE REFUGIADO EN MÉXICO No existe un procedimiento15 que vaya exclusivamente dirigido a los NNA no acompañados, ya que de conformidad con la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (en adelante LRPCAP o Ley sobre Refugia-dos), el procedimiento es el mismo para todos los extranjeros16, aunque debe señalarse que el Reglamento de esta ley establece en sus artículos 35, 36 y 37, algunas directrices que la Coordina-ción General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (en adelante la Coordinación) debe considerar al resolver su solicitud de condición de refugiado de NNA no acompañado.

La Ley sobre Refugiados establece el

derecho que tiene toda persona que se encuentra en territorio mexicano de so-licitar la condición de refugiado, tenien-do un plazo de 30 días hábiles, posterio-res a su ingreso al país. Dicha solicitud debe presentarse ante la Coordinación o el Instituto Nacional de Migración (en adelante el Instituto o INM), por escrito o verbalmente, asentándose en una acta las manifestaciones de la solicitud, de conformidad con los artículos 18 de la LRPCAP y 17 de Reglamento de la Ley sobre Refugiados.

Asimismo, con fundamento en el ar-tículo 18 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados, cualquier autoridad está en obligación de orientar a los refugiados e informarle a la Coordinación en un plazo de 72 horas sobre la existencia de una persona que necesite que se le otor-gue la condición de refugiado. En caso de que la solicitud la haya presentado el representante legal de la persona, con fundamento en el artículo 20 del Regla-mento deberá acreditar la personalidad a través de una carta poder firmada por dos testigos.

Una vez presentada la solicitud, la Coordinación cuenta con un término de 45 días hábiles para resolver la situación de la persona, de conformidad con los artícu-los 24 de la Ley sobre Refugiados y 45, del Reglamento. Dicho plazo podrá duplicar-se por: a) falta de información; b) no se cuente con un traductor; c) sea imposible entrevistar al solicitante a causa de su salud; d) el solicitante pida un plazo para aportar elementos y; e) por caso fortuito.

Para determinar la condición de refugiado, la Coordinación deberá es-tarse a lo establecido por el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados y realizar la entrevista o entrevistas que la Coordi-nación considere necesarias, respetan-

61 menores de edad que solicitaron la condición de refugiados, mientras que para el 2015 eran 141, es decir, aumenta-ron más del doble en tan sólo dos años, mientras que la cifra de niños a los que se les ha reconocido como refugiados sigue siendo muy baja, pues del 2013 a la fecha el aumento ha sido de 38.

III. MARCO JURÍDICO QUE REGULA LAS MIGRACIONES MIXTASLas migraciones mixtas no cuentan con una ley destinada a ellas, por lo tanto, para tratarlas se deben analizar los instrumentos jurídicos que aborden el tema de migración, asilo y condición de refugiado, haciendo hincapié en que dichas normas pueden ser de carácter sustantivo y adjetivo. Las primeras aluden a los derechos y obligaciones, mientras que las segundas regulan el procedimiento.

De ahí que la normativa sustantiva se encuentre en tratados internacio-nales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); y la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales establecen un conjunto de derechos que protegen los derechos de los NNA no acompañados, migrantes y refugiados.14

Por otro lado, México es parte de los siguientes tratados en materia de asilo: Convención sobre Asilo Diplomá-tico; Convención sobre Asilo Político; Convención sobre Asilo Territorial, y Convención sobre Asilo; mientras que en materia de migración cuenta con

do lo establecido en los artículos 27 al 34 del Reglamento de la Ley Sobre Re-fugiados. Dicha entrevista tendrá como objetivo recabar los datos personales del solicitante así como los motivos por los cuales se hace tal petición.

Posteriormente, la Coordinación, con ayuda de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en caso de ser necesario del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, investigará el contexto social del país de origen del solicitante.17

Una vez dictada la resolución se le deberá notificar por escrito al solicitan-te en un término de 10 hábiles posterio-res a su emisión, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento, teniendo éste el derecho de interponer el recurso de revisión en un término de 15 días há-biles, artículo 50 del Reglamento, ante la misma autoridad que emitió el acto. Dicho recurso se subsanará de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Es de notarse que el procedimiento es el mismo para todo. Sin embargo, en el caso de los NNA no acompañados, la autoridad debe considerar en todo mo-mento el interés superior del menor 18, por ello las personas que se encargan de realizar las entrevistas a los menores de edad deben ser personas especializadas y deberá darse prioridad a las solicitu-des de los menores de edad.

OBSTÁCULOS QUE ENFRENTAN LOS NNA PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE REFUGIADOS

14 Véase, SCJN, Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos, disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html#ASILO, 15 Véase, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, disponible en. http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/Publicacio-nes/2016/10489, [fecha de consulta: 1 de agosto de 2016]16 Véase, Art. 11, Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del 2014.

17 Véase, Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, disponible en: http://www.comar.gob.mx/en/COMAR/Procedimiento_para_ser_reconocidos, [fecha de consulta: 1 de agosto de 2016]18 Véase, Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, disponible en: http://www.comar.gob.mx/en/COMAR/Asistencia_Institucional_a_Refugiados, [fecha de consulta: 2 de agosto de 2016]19 Cfr. ACNUR, “Arrancados de Raíz, causas que originan el desplazamiento transfronterizo de niños, niñas y adolescentes no acompañados y/o separados de Centroamérica y su necesidad de protección internacional.” Agosto 2014, disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2014/9828.pdf 20 Rea Granados, Sergio. “Retos actuales en la implementación de la Ley sobre Refugiados y protección complementaria en México: identificación, admisión y acceso al procedimiento de asilo”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, en trámite, Volumen XVI Enero-Diciembre 2016, pp. 373-400, disponible en: http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/view/530/790 , [Fecha de consulta: 3 agosto 2016]21 Véase, Ureste Manu, Estas son las principales trabas que México pone a los migrantes que buscan refugio en el país, Animal Político, 31 de octubre del 2014, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2014/10/estas-son-las-principales-trabas-que-mexico-pone-los-migrantes-que-buscan-refugio/. [fecha de consulta: 2 de agosto de 2016]22 Cfr. Guzmán Lorena, Estudio Regional sobre Políticas Públicas de Integración de Migrantes de Centroamérica y México, en Pérez García, Nancy y Meza Soto, Karla Silvia (Coords.), México, Sin Frontera, 2014, p. 19, disponible en. http://sinfronteras.org.mx/attachments/integracion.pdf, [fecha de consulta: 03 de agosto de 2016]

Al estar en presencia de flujos migra-torios mixtos, es difícil reconocer a las personas que necesitan de protección internacional, pues muchas veces los NNA no acompañados desconocen la ley, por ende, no saben que están en condiciones de solicitar refugio19. Asimismo, hay “[…] falta de sensibilidad de las autoridades, deficiente formación acerca de sus funciones, el abuso de autoridad y hasta el deseo de agilizar la deportación para no saturar las estacio-nes migratorias20.” En el mismo sentido, la falta de mecanismos que brinden información a los flujos de migración mixtos es un obstáculo para que los NNA no acompañados puedan solicitar la condición de refugiado.

Los NNA no acompañados se en-frentan a la falta de un debido proceso. En muchas ocasiones, por su desconoci-miento llegan a presentar la solicitud de refugiado después de los 30 días, siendo que la Comisión no toma en considera-ción su desconocimiento, por otro lado, la falta de instalaciones y personal, ya que sólo existen 3 oficinas, una en Ciudad de México, y otras en Chipas y Veracruz, además de que no existe un verdadero respeto por el interés superior del menor y no hay recursos efectivos para impugnar la resolución dictada por la COMAR.21

Anteriormente México era reco-nocido por sus políticas altamente protectoras para las personas que so-licitaban refugio. Ejemplo de ello son los refugiados españoles de la Guerra Civil y las víctimas de las dictaduras del Cono Sur de los años 70, y en menor

aceptación los refugiados guatemal-tecos de los 80, incluso se llegó a decir que México tenía una política de “brazos abiertos”22. El Alto Comi-sionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante ACNUR), calificó las acciones de México como buenas prácticas.

Sin embargo, la situación ha cam-biado y México está muy lejos de ser ese país, pues a los NNA no acompañados se les da trato de migrantes. Asimismo, la existencia de fallas en el procedi-miento ocasiona una mayor dificultad en el proceso.

IV.CONCLUSIÓNConsiderando lo antes mencionado, las migraciones mixtas representan un problema que no ha sido atendido, pues el gobierno sabe que en estos flujos de migración viajan niños, niñas y adoles-centes solos. Algunos por su condición merecen ser reconocidos como refugia-dos, mientras que otros son migrantes, pese a ello, el estado ha optado por darles a todos el mismo trato -como migrantes- sin importar que dicho trato repercuta en un seria violación a los derechos huma-nos de los NNA no acompañados, lo cual afecta el procedimiento para obtener la condición de refugiado.

Por otro lado, el procedimiento para los NNA no acompañados se ve afectado no sólo por las migraciones mixtas, sino también porque la Ley no establece un procedimiento especia-lizado para que los niños adquieran la condición de refugiados.

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El tema que abordo en el presente artículo es, ciertamente, apasionante y tal vez hasta escabroso, por tratarse de un derecho humano fundamental comprendido dentro de los que en el ámbito internacional de los derechos humanos se cono-cen como “derechos económicos, sociales y culturales” (DESC) e identificados dentro del contexto interno con la terminología de “derechos sociales” que, al estar consignados de forma genérica en el texto de la Constitución, y carecer de garantías suficientes para su plena efectividad, se les ha denominado de modo crítico como “derechos de o sobre el papel”, en contraposición a los llamados “derechos verda-deros”,1 toda vez que, de acuerdo con Guastini, “una cosa es atribuir un derecho y otra cosa garantizarlo”.2

En efecto, superada la problemática sobre si los DESC son o no derechos huma-nos fundamentales y que no son menos derechos que los civiles y políticos,3 en vir-tud de que a partir del 10 de junio de 2011 forman parte del texto constitucional por disposición expresa de los artículos 1 y 4,4 queda ahora por resolver la aporía que tiene el Estado como destinatario de los mismos, tanto respecto a su justiciabilidad por conducto del Poder Judicial, como de la obligación que tiene, por conducto del Poder Legislativo, de colmar las lagunas existentes en la legislación positiva vigente sobre el establecimiento de los mecanismos jurisdiccionales para su protección y efectividad, toda vez que un prestigioso sector de la doctrina los cataloga como fal-sos derechos, esto es, derechos ambiguos o inciertos, incompletos o simplemente expectativas, promesas o postulados líricos sin exigibilidad coactiva,5 que sólo dan como resultado una inflación de derechos.

Pues bien, una forma de abordar este tema, en un mundo en el que los derechos humanos en la actualidad no gozan de muy buena salud que digamos, puede ser, en primer lugar, precisando los aspectos referentes a su concepto y, en segundo lugar, pero de modo paralelo, al de su efectividad judicial.

“Una cualidad de la justicia

es hacerla pronto y

sin dilaciones; hacerla

esperar es injusticia.”

Jean de la Bruyère.

Por ULISES FLORES SÁNCHEZLicenciado en Derecho, aprobado con Mención Honorífica y Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Americana de Acapulco. Profesor en la Universidad Loyola del Pacífico-Acapulco, A.C., Catedrático en la Universidad Americana de Acapulco. Miembro de la Barra de Acapulco, Colegio de Abogados, A.C. Aspirante a Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal por el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, A.C. (INDEPAC), con sede en México, Distrito Federal.

DERECHO ALIMENTARIO

DEL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL ALIMENTARIO Y LA PROBLEMÁTICA DE SU TUTELA JURÍDICA EN RELACIÓN CON LOS GRUPOS VULNERABLES INDIGENTES O VAGABUNDOS

Así entonces, dado que el derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental, conviene recordar que los derechos humanos implican el compro-miso de la dignidad humana –en cuanto ente genérico y en cuanto ente específi-co-,6 toda vez que éstos, tanto en el ámbito de la vida personal como en la esfera de la vida social o colectiva, derivan del derecho básico y primario del hombre y la mujer de ser plenamente dignos, en razón de que la dignidad es su base y condición de la cual se desprenden todos los demás derechos necesarios para que las personas desarro-llen completamente su personalidad.

En ese sentido, prescindiendo de las corrientes doctrinarias que tratan de fundamentar los derechos humanos, en virtud de que, como bien dice Bobbio, no existe un fundamento absoluto, sino que existen varios fundamentos posibles, según la postura o corriente ius filosófica de pensamiento que se quiera seguir, toda vez que son derechos histó-ricos cuyo fundamento es consensual,7 Pérez Luño los define de manera concisa y desde el punto de vista jurídico como: “un conjunto de facultades e institucio-nes que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positiva-mente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.8

Bajo ese contexto, los derechos eco-nómicos, sociales y culturales (DESC) son aquellos derechos humanos

fundamentales que, en tanto derechos subjetivos de los particulares y de obligaciones mediatas para el Estado, requieren de un proceso de ejecución de políticas públicas sociales para que el ciudadano pueda gozar de ellos o ejercerlos de manera plena.

Sobre esa base, si bien es cierto que aún cuando la dignidad de la persona es la condición sine qua non y presupuesto ontológico común a todos los derechos humanos y que, si bien bajo la rúbrica de “Derechos sustantivos”, los DESC son considerados también como derechos humanos fundamentales al igual que los derechos civiles y políticos, según el criterio dominante en la doctrina de hoy, cierto es también que entre ellos es posible establecer diferencias de distinto orden en cuanto a su tratamiento, con-tenido y exigibilidad, toda vez que los civiles y políticos han sido entendidos como inmediatamente exigibles para el Estado,9 los DESC al ser de carácter programático son entendidos como de preceptividad diferida o mediata, atendi-bles en la medida en que lo permitan los recursos económicos del Estado.

Ahora bien, el derecho a la alimen-tación, considerado como un derecho humano fundamental tanto en distintos tratados y convenciones como en el artí-culo 4, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho económico, social y cultu-ral10 que implica el deber jurídico stricto sensu, por parte del Estado, de dar segu-

ridad alimentaria exclusivamente a las personas físicas como parte de su derecho al mínimo vital11 con el objeto de satisfa-cer sus necesidades básicas tanto en el aspecto del acceso (food security), como en el aspecto del derecho a consumir un alimento sano (food safety), teniendo como fin el que las personas alcancen una vida física y psíquica digna y satisfactoria.

De la anterior definición se infiere que el núcleo esencial del derecho a la alimentación comprende tanto la dispo-nibilidad de alimentos como su accesi-bilidad, pues así lo ha sostenido nuestro Alto Tribunal del país en la tesis de rubro: “DERECHO A LA ALIMENTACIÒN. ELEMENTOS Y FORMA DE GARANTI-ZAR SU NÚCLEO ESENCIAL”.12

De lo expuesto resulta que, si bien entre los derechos civiles y políticos y los DESC existe unidad conceptual, equiva-lencia de entidad jurídica e interrelación y complementación, por lógica jurídica se sigue que conforme al carácter integral entre ambos, también lo debe tener su protección; en consecuencia, los Estados tienen el deber jurídico stricto sensu de garantizar las condiciones mínimas para la protección y la realización de los DESC, entre los que se encuentra el dere-cho alimentario o a la alimentación.

El hecho de que el derecho a la alimentación sea de naturaleza distinta a los derechos civiles y políticos en cuanto a su exigibilidad ha generado dificultades, especialmente en relación con el tema presupuestal por parte del

6 Al respecto, es oportuno tener presente que el núcleo esencial de la dignidad del ser humano puede identificarse por un lado con la libertad y autonomía de los individuos (posición o rol que el ser un humano desempeña en la vida pública), o también como un don de cada ser humano en cuanto tal, con independencia de todos aquellos rasgos característicos que lo distinguen en cuanto a sus diversas condiciones de vida (posición especial del ser humano en el cosmos al ser en esencia el único animal racional que se diferencia del resto de la naturaleza); en consecuencia, la dignidad humana permite proteger integralmente la vida humana, dando como resultado de esta relación el derecho a la vida.7 Coincido con Bobbio cuando afirma que es una total e inútil pérdida de tiempo el tratar de elaborar una teoría absoluta que establezca el fundamento de los derechos humanos; vid. Bobbio, Norberto, “Sobre el fundamento de los derechos del hombre”, en El tiempo de los derechos, trad. de R. de Asis, Madrid, Sistema, 1991, págs. 55, 302, 307 y 309.8 Pérez Luño, Antonio Enrique et al., Los derechos humanos: significación, estatuto jurídico y sistema, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1979, p. 43 cit. pos, Alemany Verdaguer, Salvador, Curso de Derechos Humanos, España, Bosch, 1984, p. 16.9 Los civiles son entendidos como derechos de resistencia al poder del Estado (a la vida, libertad en sus múltiples variantes, igualdad ante la ley y los tribunales, seguridad jurídica, de la familia, integridad física y psíquica, propiedad, del imputado en un proceso penal, de la víctima u ofendido, derecho de todos a su personalidad, etc); en cambio, los políticos son identificados como derechos de oposición al poder del Estado (a la participación en los asuntos públicos, reunión y asociación pacíficas, libertad de expresión y manifestación de las ideas, entre otros).10 Dentro de los DESC se encuentran también a) el derecho a la salud; b) la vivienda digna; c) la educación; d) acceso al agua; e) al trabajo y el disfrute del tiempo libre; f ) a la familia; y, g) a la vida social.11 Si usted amable lector (a) desea saber lo que respecto al derecho al mínimo vital se ha dicho por los integrantes de la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal del país, véase la tesis aislada 1a. XCVII/2007, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007, página 793; IUS: 172545, de rubro: DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO. 12 Tesis Aislada 2a. XCIV/2016 (10a.), Décima Época, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, 9 de septiembre de 2016, Materia Constitucional; IUS: 2012521.

1 Guastini, Ricardo, Estudios de teoría constitucional, trad. de Miguel Carbonell, 1a. reimp., México, Fontamara, doctrina jurídica contemporánea, 2003, pág. 220. 2 Idem.3 Existe algunos derechos humanos fundamentales que por sus características específicas no pueden ser ubicados dentro del grupo de los derechos humanos civiles y políticos, ni tampoco dentro de los derechos humanos económicos, sociales y culturales. Tales derechos son por ejemplo: a) derechos de los combatientes, víctimas de guerra y poblaciones civiles; b) derechos de los pueblos; c) de los niños y menores de edad; y, d) derechos de los ancianos.4 La reforma constitucional oxigena al sistema jurídico mexicano ya que amplía el elenco constitucional en materia de derechos humanos fundamentales, lo que permite armonizar a través del principio pro persona o pro homine, las normas nacionales y las internacionales, garantizando así la protección más amplia a la persona.5 Vid. Comisión Internacional de Juristas, Los tribunales y la exigibilidad legal de los derechos económicos, sociales y culturales. Experiencias comparadas de justiciabilidad, España, serie Derechos Humanos y estado de derecho, núm. 2, 2010, pág. 17.

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Estado y a la protección legislativa de estos derechos.

Es de precisar, en relación con el presupuesto, que cuando hablo de exi-gencia me refiero al derecho de requerir que el Estado tome las medidas nece-sarias y adecuadas para el logro de los fines sociales, toda vez que no en todos los casos los derechos sociales son por sí mismos jurídicamente exigibles, ya que es necesario el soporte presupues-tal para su efectividad.

Sin embargo, la falta de presupuesto del Estado por sí mismo no puede ser motivo suficiente para convertir a un DESC, como en la especie el alimentario, en no exigible, sino que por el contrario, se deben adoptar medidas constantes y efi-caces para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos en igualdad de condiciones para toda la población. De ahí que la protección fáctica del derecho a la alimentación debe vincular a la clásica organización de funciones del Estado, toda vez que la ejecutiva tendrá el deber de diseñar e implementar las políticas sociales; a la legislativa corresponderá emitir las leyes necesarias para impulsar la operativización del derecho contenido en la Constitución y los instrumentos internacionales; y a la función judicial le tocará aplicar e interpretar la norma-tividad existente, colmar las omisiones inconstitucionales e inconvencionales en que incurra el legislador, supervisar la progresividad sustentable de aquellos de-rechos y procurar reparar los intentos de regresividad injustificada que al respecto se presenten.

Ahora bien, surge la siguiente pregun-ta ¿qué es lo que hace a algunos DESC exigibles por sí mismos? La clave para de-terminar el momento en que un derecho social pueda ser jurídicamente exigible estriba en las graves consecuencias que puedan generarse de la inactividad esta-tal; en consecuencia, cualquier derecho social podrá considerarse exigible por condiciones tales como: a) la gravedad

y razonabilidad del caso; b) la relación o afectación de otros derechos; y, c) la disponibilidad presupuestal.

En la especie, la disponibilidad del derecho a la alimentación tiene que ver con la posibilidad que tiene la persona fí-sica de alimentarse directamente, o bien, por conducto de los sistemas públicos o privados de distribución, elaboración y comercialización, aunado a poder exigir que los alimentos contengan los nutrien-tes adecuados para su correcto y sano desarrollo físico y mental. Por su parte, lo relativo a su accesibilidad implica que los alimentos se encuentren al alcance de las personas desde el punto de vista monetario, en condiciones que les per-mitan tener una alimentación suficiente y de calidad. Finalmente, la accesibilidad social conlleva que los alimentos deben estar al alcance de todos los individuos, incluidos quienes se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, tales como las personas indigentes o vagabun-das, los disminuidos física o psíqui-camente y los incapacitados, quienes deben gozar de los mismos derechos que los demás seres humanos, hasta el máximo grado de viabilidad.

Sin embargo, ello no quiere de-cir que para cumplir el Estado con el cargo constitucional de garantizar a las personas físicas su derecho alimentario, tenga el deber-obligación de otorgar una pensión económica (dinero en efectivo) provisional o definitiva en materia de alimentos a los individuos pertenecientes a un grupo vulnerable, como en el caso de los indigentes o vagabundos, toda vez que el referido derecho humano fundamental se prote-gerá con el hecho de canalizar a dichas personas a una institución pública de asistencia social (DIF).

Lo anterior es así toda vez que puede haber derechos de contenido consti-tucional directamente protegidos que, no obstante, requieren ser delimitados por la ley secundaria para su plena

concreción con la finalidad de poder ser judicializables, tal como ocurre con el derecho económico, social y cultural a la alimentación. En otras palabras, su reconocimiento constitucional no es suficiente para dotarlos de eficacia ple-na, toda vez que su vinculación jurídica sólo queda configurada a partir de su regulación legal secundaria, la que los convierte en judicialmente exigibles. De ahí que, en la Constitución, mantienen la condición de una declaración jurídica formal, mientras que la ley los convierte en un mandato jurídico aprobatorio de un derecho social.

En tal virtud, el derecho a la alimenta-ción contemplado en el tercer párrafo del artículo 4 constitucional, no implica un derecho a ser alimentado por el gobierno o que éste deba entregar alimentos en forma gratuita a quien los necesita, sino principalmente el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad, toda vez que se espera que las personas satisfagan sus propias necesidades con su propio esfuer-zo y utilizando sus propios recursos. Tal derecho exige que el Estado provea una atmósfera propicia en que las personas puedan utilizar su plena potencialidad para producir o adquirir alimentos sanos; en consecuencia, el derecho a la alimen-tación adecuada y nutritiva implica que ésta esté disponible y sea accesible, pues lo adecuado se refiere a la cantidad, la calidad y su carácter apropiado.

De lo anterior claramente se infiere que no se transgrede el derecho huma-no fundamental a la alimentación y a no padecer hambre contenidos en el artículo 4 en relación con el 1, párrafos primero, segundo y tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 25, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en la Cumbre Mundial Sobre Alimentación de 1996, al condicionar su otorgamiento u observancia a un requisito o regla pro-cesal interna contenido en la legislación

secundaria en materia civil, en lugar de aplicar la norma más benéfica, toda vez que el propio numeral 1, párrafo primero de la Constitución, después de reconocer los derechos humanos tanto de orden constitucional como de fuente internacional, dispone que su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse “salvo en los casos y bajo las condicio-nes que esta Constitución establece”; de ahí que tal precepto permite afirmar que existen diversas maneras en que pue-den actuar conjuntamente las normas constitucionales, las internacionales y las secundarias domésticas.13

En ese sentido, sin desconocer de ninguna manera la importancia funda-mental que tiene el derecho humano a la alimentación y su justificación en los principios de universalidad, interdepen-dencia, indivisibilidad y progresividad, la protección del mismo necesariamente debe hacerse dentro de los lineamientos y conforme a los límites que establece la Constitución y nunca fuera de lo que ella dispone; toda vez que es específicamente bajo esos lineamientos y limitantes bajo las cuales debe darse la interacción entre los derechos o las normas internacio-nales y las normas constitucionales en materia derechos humanos.

En esa tesitura, no es violatorio del derechos humano fundamental conte-nido en el tercer párrafo del artículo 4 constitucional el actuar del Estado en el sentido de no determinar a favor de una persona indigente o vagabunda una pensión económica (dinero en efectivo)

provisional de recibir alimentos a cargo de las cuentas públicas del Estado como lo marca el dispositivo 14414 del Código Civil del Estado de Guerrero, hasta en tanto no se cumpla con las modalidades, requisitos y condiciones que para ello exigen los numerales 14215 y 14316 del mis-mo cuerpo de leyes, puesto que el esta-blecimiento de requisitos o presupuestos formales necesarios para la observancia y aplicabilidad del derecho a la alimen-tación no constituye, en sí mismo, una violación al derecho humano fundamen-tal a un recurso judicial efectivo, pues en todo procedimiento judicial existente en el orden interno de los Estados deben concurrir amplias garantías judiciales, entre ellas, las formalidades que deben observarse para garantizar el acceso a aquéllos. Además de que, por razones de seguridad jurídica, para la correcta y fun-cional administración de justicia y para la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados deben estable-cer presupuestos y criterios de admisibi-lidad, de carácter judicial o de cualquier otra índole, toda vez que no siempre y en cualquier caso, puede considerarse que los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que se les plantea, sin que se observen o cumplan los presupuestos formales de admisibili-dad y procedencia que para ello exige la legislación secundaria.17

Es de concluir que, en determinadas circunstancias, los DESC no pueden ser objeto de una pretensión susceptible de estimación a través del proceso de

amparo (por ejemplo la exigencia judi-cial al Estado de un puesto de trabajo o una prestación de vivienda); empero, en sentido contrario puede concluirse que en algunos otros casos podrían serlo de-pendiendo de la estructura de todo de-recho humano fundamental, compuesto por posiciones y normas relacionadas de manera interpretativa a una disposición de derecho fundamental.

Sin embargo, no obstante las anterio-res consideraciones, estimo que para no dejar en estado de indefensión jurídica y desamparo a las personas indigentes dada su situación de vulnerabilidad, y partiendo de que los alimentos son de orden público que responden a un deber de solidaridad humana, dado que son los elementos que una persona requiere para su subsistencia, desarrollo, moral, físico y mental, el Estado, por conducto de un juez civil de lo familiar deberá dic-tar como medida cautelar con el carácter de provisional, en tanto no se cumpla con las formalidades o requisitos que marca la legislación civil secundaria, o bien se logre localizar el domicilio o ubicación de algún familiar o pariente que se pudiera hacer cargo de dicha persona indigente, deberá ordenar que la persona vagabunda discapacitada sea incorporada o canalizada a los Servicios Básicos de Salud de Atención Local en materia de Asistencia Social, o bien al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objeto de que se le provea de lo necesario para cubrir sus necesida-des más básicas y apremiantes.18

DERECHO ALIMENTARIO

13 G Así lo ha establecido la jurisprudencia por contradicción de tesis P/J. 20/2014 (10a.), Décima Época, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, Materia Constitucional, página 202; IUS: 2006224, de rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.14 “Art. 144.- Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado, pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolse al gobierno de los gastos que hubiere hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.”15 “Art. 142.- Si los menores o los mayores de edad, con alguna de las incapacidades a que se refiere el artículo 40 fracción II, fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios para los gas-tos que demandan su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tengan obligación legal de alimentar a los incapacitados. (…)”16 “Art. 143.- Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el artículo 40 fracción II, no tuvieren personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor con autorización del juez de lo familiar, quien oirá el parecer del curador y el Consejo Local de las Tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse y habilitarse. En su caso, si esto no fuere posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. (…)”17 Al respecto es aplicable el criterio establecido en la tesis aislada 2a. LXXXI/2012 (10a.), Décima Época, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIV, noviembre de 2012, Tomo 2, Materia Constitucional, página 1587; IUS 2002139, de rubro: DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS DEMÁS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.18 Vid, jurisprudencia P./J. 83/99, Novena Época, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, Mate-ria Constitucional, página 614; IUS: 193373, de rubro: ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA.

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RESUMENEl presente trabajo aborda un análisis sobre la suspensión de garantías en la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos, las cuestiones sustantivas y procesa-les, los derechos inderogables durante esta suspensión y realiza una aproximación sobre el debido proceso como parte de este núcleo duro.1

I. INTRODUCCIÓNNuestra América está siendo parte de la navegación americana2, contribuyendo a la justicia y equidad por el guardián regional de protección de los Derechos Humanos.

Es por ello que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado vinculante para los Estados parte, contempla la suspensión de garantías en su artículo 27, brindando el piso mínimo de protección durante esta limitación o restricción a los derechos humanos. El numeral 27 da las condiciones sustantivas y procesales en las que los Estados realizan el decreto de suspensión o restricción.

Por SONIA ITZEL CASTILLA TORRESEstudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

JUSTICIA

LA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Esta institución es de vital impor-tancia por la delicadeza que entraña; en la historia de la región americana se realizaron violaciones masivas de de-rechos humanos a partir de los estados de excepción, de emergencia o de la denominación según cada legislación interna, misma que se recogió en los informes por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como varias recomendaciones a los Estados miembro.

La Convención, en su numeral 27.2, contempla los derechos inderogables durante estos decretos, así como las garantías judiciales para su protección. Ni el tratado ni la Corte Interamericana incluyen el debido proceso como parte del listado, pero subsisten los argumen-

tos para afirmar que este derecho no debe ser suspendido o restringido, ya que es una norma del ius cogens. Du-rante los estadios decretados por los Es-tados, el debido proceso fue el derecho humano más violentado, vulnerando la dignidad de la persona humana, a partir de detenciones, tortura y desaparición forzada de personas.

II. SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 1. Antecedentes históricos de la suspen-sión de garantías en América Latina.

La suspensión de garantías, tiene sus orígenes en la Roma Republicana, donde la dictadura era una institución a

1 Abstract. The present study conducted an analysis of the suspension of guarantees in the American Convention on Human Rights, substantive and procedural issues; as well as non-derogable rights during this suspension and is an approach on due process as part of this core. Subsequently a conventional analysis of the art is performed 29 of the Constitution of the Mexican State to conclude whether it is within the parameters of human rights protection2 Cfr. García Ramírez, Sergio, “La navegación americana de los derechos humanos: hacia un ius commune”, en Bogdandy, Armin Von (coord.), Ius constitutionale commune en América Latina. rasgos, potencialidades y desafíos, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014.

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La situación de la región americana sobre la declaración del “estado de sitio”, el “estado de emergencia”, el “estado de guerra interna”, el “estado de perturbación de la paz o seguridad in-terna”, la aplicación de la “ley marcial” o la “adopción de “medidas de pronta seguridad”, ha sido determinada por conflictos político-sociales.

En el informe de la CIDH sobre la “si-tuación general de los derechos huma-nos en los estados miembros de la OEA y campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos”5 al momento del in-forme, se había recogido la información de países como Argentina, Bolivia, Chile, Granada, Colombia, Salvador, Haití, Nicaragua, Paraguay y Uruguay, sobre los estados de emergencia y derechos humanos, en donde se declararon con fundamento en la Constitución; pero en Nicaragua, Uruguay y el Salvador se fundaron en la “Ley marcial” o en “leyes de seguridad nacional”.

De manera generalizada se dieron a partir de pronunciamientos militares en Argentina, Bolivia, Chile y Uruguay o para hacer frente a las “actividades contrarrevolucionarias”; a pesar de la justificación que sustentaron, se dieron violaciones sistemáticas de derechos humanos, ejecuciones ilega-les, detenciones sin debido proceso o la desaparición forzada de personas. Esto ha quedado constatado en casos como Almonacid Arellano6, Contre-ras y otros7 y Gelman8, así como en diversas sentencias de la Corte, donde ha podido reiterarse que estas viola-ciones no pueden quedar impunes, aunque hayan sido con el amparo de la ley.

JUSTICIA

la que se recurría de manera excepcio-nal, respetando la Constitución y cuyo fin era preservar la república. La dic-tadura se conformó con el objetivo de proteger la República, el orden consti-tucional y sus instituciones de gobierno ordinario, frente a un peligro grave.3

La suspensión de garantías se decreta partir de los denominados estados de emergencia, estados de excepción o también estados de sitio o de conmoción interior, haciéndose referencia a situaciones excepcionales que ponen en peligro la soberanía del Estado en cuestión.

Realizar un recorrido por el desarro-llo de ambas instituciones no es objeto del presente trabajo, siendo menester comprender la importancia que con-lleva el suspender garantías y derechos humanos en el marco de las declara-ciones de estos estadios. Una de las situaciones que refleja dicha importan-cia, se da en la Constitución Alemana de la República de Weymar. En su artículo 48 establecía el estado de excepción y la suspensión temporal parcial o total de los derechos fundamentales; con dicho fundamento se instaura el régimen alemán nazi.

En la praxis, muchas veces los estados de emergencia han sido dictados sin que las circunstancias lo justifiquen, como un simple medio de acrecentar la discrecio-nalidad del ejercicio del poder público.

Esta contradicción queda en evi-dencia cuando las propias autoridades públicas afirman, por una parte, que existe paz social en el país y, por otra, establecen estas medidas de excepción, las que sólo pueden encontrar justifica-ción frente a amenazas reales al orden público o a la seguridad del Estado.4

3Cfr. Siles Vallejos, Abraham, “La dictadura en la república romana clásica como referente paradigmático del régimen del estado de excepción”, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014, n.73, pp. 411-424.4Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación general de los derechos humanos en los estados miembros de la OEA y campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.54 doc.9 rev.1, de 16 de octubre 1981.5Ídem6CrIDH, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154.7CrIDH, Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232. 8CrIDH, Caso Gelman Vs. Uruguay, Fondo y Reparaciones, Sentencia de 24 de febrero de 2011, Serie C No. 221

9Ibídem, p. 4. 10O´Donnel, Daniel, Protección internacional de los derechos humanos, 2da edición., Comisión Andina de Juristas y la Fundación Friederich Naumann, Lima, Perú, 1989, p. 399-400.11Fáundez Ledesmma, Héctor, El sistema interamericano de protección de los derechos humanos, aspectos institucionales y procesales, 3ª ed., San José, C. R., Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004, p.96.12Cfr. CrIDH. Opinión Consultiva OC- 18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, Serie A, No. 18, p.101.

Si existen circunstancias especiales que así lo justifiquen es evidente que las normas establecidas para tiempo de normalidad no pueden aplicarse sin graves riesgos para la conservación del orden público y la seguridad del Estado; Pero, a la vez, las aplicaciones a las nor-mas de excepción no pueden ni deben tener por consecuencia la reiterada vio-lación de los derechos fundamentales.9

El Sistema Interamericano, como sistema regional de protección de los derechos humanos contempla la suspensión de garantías y funge como vigilante; la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos da el piso mínimo sobre las condiciones que deben de establecerse para decretar una suspensión de garantías.

2. Suspensión de garantías en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es piedra angular del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de la Región Americana, en su capítulo IV sobre suspensión, interpretación y aplicación, recoge en su artículo 27 la suspensión de garantías, si bien el concepto de sus-pensión de garantías es de uso común, e inclusive aparece como título del artícu-lo 27 de la Convención Americana.10

Esa expresión se presta a una inter-pretación equivocada del verdadero significado de esta Institución Jurídica […] lo que el derecho internacional positivo autoriza textualmente no es la suspensión de derechos en el derecho interno, sino más bien la adopción de disposiciones que suspenden algunas de las obligaciones consagradas en el Pacto internacional o en la Conven-ción Americana.

Es menester realizar la aclaración sobre el término, ya que:

La Corte ha sostenido que no se trata de una suspensión de garantías en sentido absoluto, ni de la suspensión de los derechos, ya que estos serían con-sustanciales con la persona y lo único que podría suspenderse o impedirse sería su pleno y efectivo ejercicio.11

En el primer párrafo del numeral establece las situaciones en que se per-mite a los Estados declarar una suspen-sión de los derechos y las obligaciones contraídas, mismo que debe ser una medida de carácter temporal, y dicha disposición no debe ser contraria a las impuestas por el derecho internacional, ya sea el derecho internacional huma-nitario o el derecho internacional de los derechos humanos, y finaliza con el respeto al principio de no discrimina-ción e igualdad ante la ley, mismo que ha sido considerado por la Corte como una norma del ius cogens12, por lo tanto, tiene un efecto irradiador erga omnes.

A. Condiciones sustantivasEl artículo 27.1 de la Convención

establece los supuestos para la suspen-sión, en caso de guerra, de peligro públi-co o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado. La Convención, al establecer la suspen-sión de garantías busca regular situacio-nes excepcionales que se den dentro de los Estados parte, por lo tanto, hay que realizar interpretación de los términos de manera restrictiva.

Para realizar la suspensión, la emer-gencia debe estar fundada y justificada en los principios de necesidad, pro-porcionalidad y temporalidad. Sobre el principio de necesidad, la Corte ha señalado que no se debe exceder la medida de lo estrictamente necesario,

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JUSTICIA

“la absoluta necesidad: se refiere al limi-tarse a la inexistencia o falta de disponi-bilidad de otros medios”.13

En el caso Baena Ricardo y otros, el Estado había alegado que existía una emergencia nacional y alegaba el artículo 27, pero la Corte Interamerica-na resolvió que no se había demostrado que las medidas adoptadas no se ajus-taron al estándar de necesidad ni para salvaguardar el orden público.14

El principio de proporcionalidad, se refiere a que la medida no sea excesiva con la situación. Este principio ha sido fundamental en el derecho interna-cional humanitario, refiriéndose a una norma consuetudinaria, establece que no debe ser excesiva la medida en relación con la ventaja que se refiera.15 Este principio fue abordado por la Corte Interamericana en el caso Neira Alegría y otros16, donde resolvió que el Estado había violentado este principio toda vez que se había hecho un uso despropor-cionado de la fuerza.

Y, el último principio que debe cumplirse es el principio de temporali-dad, donde esta suspensión no puede prolongarse de forma indefinida, “la suspensión no puede extenderse más allá del tiempo que dure la emergencia que la originó”.17

B. Condiciones procesales De conformidad con el artículo 27 párrafo 3, todo Estado tiene la obligación de infor-mar a los demás Estados parte. Esto lo rea-lizará por conducto del Secretario General de la OEA, estableciendo los derechos de la Convención que haya suspendido y ex-pondrá los motivos que hayan devenido, así como cuando cese la suspensión.

La proclamación de emergencia debe leerse a la par del objeto y fin de la Convención; en el artículo 30 se dispone que las restricciones al goce y ejercicio de los derechos y libertades no puedan ser dictadas sino conforme a las leyes de interés general y con el propósi-to por el cual fueron establecidas.

Y, por ley, no puede entenderse cualquier ordenanza, ya la Corte Intera-mericana ha realizado la interpretación del término y concluyó que:

La expresión leyes, utilizada por el artículo 30, no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, norma ju-rídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado. 18 “La obligación de informar a los demás Estados deriva del interés legítimo en el mantenimiento de la legalidad y en el respeto y acatamiento de las obliga-ciones asumidas por cada Estado en el marco de la Convención”.19

C. Derechos inderogables El párrafo 2 del artículo 27 establece aquellos derechos y garantías que no pueden ser suspendidos. Esto es parte del núcleo duro de los derechos humanos.

En el dominio del derecho inter-nacional de los derechos humanos ha habido una evolución notable en el concepto de no suspensión de derechos que surge de la búsqueda del mínimo irreducible y universalmente recono-cible en la protección de la persona humana.20

Estos derechos son: derecho al reconocimiento de la personalidad jurí-dica (artículo 3), derecho a la vida (artí-

13Cfr. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, Principio No. 414Cfr. CrIDH, Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 2 de febrero de 2001, Serie C No. 72, p. 172.15Cfr. Henkaerts, Jean - Marie, Doswald - Beck Louise, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, volumen I, normas, CICR, Buenos Aires, 2007, p. 53, Norma 14.16Cfr. CrIDH, Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú., Fondo, Sentencia de 19 de enero de 1995, Serie C No. 20, p. 76.17Cfr. Op. cit., El sistema interamericano de protección de los derechos humanos…p.12718Cfr. CrIDH, Opinión Consultiva OC- 6/86, La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 9 de mayo de 1986, Serie A, No. 6, p. 16.19Cfr. Op. cit., El sistema interamericano de protección de los derechos humanos…p. 13320Cançado Trindade, Antonio Augusto, Los derechos no susceptibles de suspensión en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, serie estudios de derechos humanos, T. IV, p. 19.21Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 27.2

22Cfr. CrIDH, Opinión Consultiva OC-8/87, El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), de 30 de enero de 1987, Serie A No. 8.23CrIDH, Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 16 de agosto de 2000, Serie C No. 68, p.10224CrIDH, Opinión Consultiva OC-9/87, Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9.25Idem, párr. 2726Cfr. CrIDH, Caso Genie Lacayo. Sentencia de 29 de enero de 1997, párr. 7427Cfr. Op. Cit. Situación general de los derechos humanos…28Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 53.29Quispe Remón, Florabel, “Ius cogens en el sistema Interamericano: su relación con el debido proceso”, Revista de Derecho, Universidad del Norte, Barranquilla, 2010, pp. 42-78.

culo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), prohibición de la esclavitud y servidumbre (artículo 6), principio de legalidad y de retroactividad (artículo 9), libertad de conciencia y religión (artículo 12), protección a la familia (ar-tículo 17), derecho al nombre (artículo 18), derechos del niño (artículo 19), derecho a la nacionalidad (artículo 20) y derechos políticos (artículo 23).21 Este listado de derechos es más extenso en comparación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 15, denominado “derogación en Estados de Excepción”, siendo inderogables el derecho a la vida (artículo 2), prohibi-ción de tortura (artículo 3), prohibición de esclavitud o servidumbre (artículo 4) y que nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional (artículo 7).

El Pacto Internacional de los Dere-chos Civiles y Políticos, en su numeral 4, párrafo 2, toma como inderogables el derecho a la vida (artículo 6), prohibi-ción de tortura (artículo 7), prohibición de la esclavitud (artículo 8), el encarce-lamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual (ar-tículo 11), que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional (artículo 15), reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 16) y derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 18).

El ámbito de protección en la Con-vención Americana es más amplio en

comparación con los pertenecientes al sistema europeo y al sistema universal de protección de derechos humanos, respectivamente; no sólo encontramos esta diferencia, la Convención America-na incluye el postulado de ni las garan-tías juridiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La doctrina se ha enfrascado en debatir sobre los términos derecho y garantía, sin embargo, no se entrará a mayor discusión; la Corte, como única intérprete de la Convención, puntualiza que “las garantías, sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho”.22 Esta disposi-ción se da porque al establecer el núcleo duro de derechos inderogables, es ne-cesario que subsistan las garantías para el ejercicio de estos, pues sería ilusorio no contar con los medios efectivos y eficaces para su protección.

La Corte Interamericana, a partir de la opinión consultiva 8/87 que fue soli-citada por la Comisión Interamericana, establece por unanimidad los procedi-mientos jurídicos consagrados en los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que no pueden ser suspendidos, en este caso, el habeas corpus.

Posteriormente, la Corte tiene la oportunidad de volver a reiterar su criterio en la opinión consultiva 9/87 solicitada por el Gobierno de Uruguay, sobre al artículo 25 y 8; en ésta, establece cuáles son estas garantías judiciales, instaurando el hábeas corpus, el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes. Es ne-cesario puntualizar que la Corte estable-ce las características con las que deben

contar estos recursos, misma que ha sido reiterada en las sentencias del tribunal.

[..]En ese sentido, debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitu-ción o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los de-rechos humanos y proveer lo necesario para remediarla.23

La Corte finaliza que las garantías ya mencionadas con las características de-finidas, deben establecerse dentro del marco y principios del debido procesal legal, el cual encuentra su fundamento en el artículo 8 de la Convención.24

D. El debido proceso como derecho inderogable El artículo 8 de la Convención America-na se denomina garantías judiciales. Si bien el numeral no contiene un recurso judicial propiamente dicho, sino que es el “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales”.25

El debido proceso ha sido definido como “el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera”.26

El tribunal interamericano no sólo estipula que debe ser dentro del marco del debido proceso, sino también con respeto a los principios que lo integran.

Sin embargo, la Corte no lo incluye den-tro del catálogo de derechos inderoga-bles; y en las dos opiniones consultivas donde tuvo oportunidad de pronunciar-se sólo estableció una conexión de las garantías con el artículo 8.

Situación de vital relevancia, puesto que durante estos decretos se han realizado violaciones masivas al debido proceso. “Tales violaciones de dere-chos humanos fueron posibles por los excesivos y arbitrarios poderes que con-ceden los estados de emergencia para detener sin causa ni proceso a quienes la autoridad considera un peligro para la seguridad interna”.27

A. El debido proceso es una norma del ius cogensLas normas del ius cogens, encuentran su positivización en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración está en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho interna-cional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacio-nal de Estados en su conjunto como nor-ma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.28

Las normas de ius cogens tienen como objetivo proteger los valores esenciales de la comunidad internacio-nal como un todo. “Son normas de im-portancia colosal en el reconocimiento y respeto de la dignidad humana”.29

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“El concepto de jus

cogens se deriva de

una “orden superior”

de normas legales

establecidas en tiempos

antiguos y que no

pueden ser contravenidas

por las leyes del hombre

o de las naciones”

JUSTICIA

30CIDH, Informe N°3/87 Caso 9647 Estados Unidos, párr. 5531CrIDH, voto razonado del Juez Cançado Trindade, 1996. párrs. 11 y 14.32Ibid pp 8-933Cfr. Op. Cit. Situación General de los Derechos Humanos…

Las normas del ius cogens, si bien se positivaron en la Convención de Viena, diversos Tribunales Internacionales han permitido su desarrollo y evolución.

El Sistema Interamericano también ha contribuido a este avance; realiza su primer acercamiento sobre el ius cogens, a partir del caso Roach y Pinkerton vs. Estados Unidos, en donde establece que “El concepto de jus cogens se deriva de una “orden superior” de normas legales establecidas en tiempos antiguos y que no pueden ser contravenidas por las leyes del hombre o de las naciones”.30

La Corte Interamericana, por su parte, realiza su primer mención en el caso aloboetoe y otros; pero el desa-rrollo jurisprudencial lo notamos en la sentencia de admisibilidad de Blake vs. Guatemala, cuando el Juez Trindade es-tablece que “en casos de desaparición, figuran entre los derechos conexos, de-rechos fundamentales inderogables”31 y en la sentencia de fondo del caso en cuestión, en su voto razonado realiza una argumentación sobre las normas imperativas del derecho internacional y la emergencia de las Obligaciones Erga Omnes de protección.32

Cabe destacar que el Sistema Interamericano, cuando ha tenido que referirse a las normas del ius cogens lo ha hecho cuando ha tratado casos de pena de muerte a menores, y desapa-rición forzada de personas, específica-mente en el caso Blake vs. Guatemala. Es necesario indicar que la desaparición forzada de personas es un tema que el Sistema Interamericano ha tratado desde sus primeras sentencias y donde todavía siguen llegando casos, esto re-vestido de las situación de las violacio-nes sistemáticas de derechos humanos en la región americana, y que en algunos Estados se dieron en el marco de los estados de emergencia o sitio. 33

La Corte Interamericana realiza una conexión y aseveración en la opinión consultiva sobre el derecho de los trabajadores migrantes, abordando la relación con el debido proceso, y esta-bleciendo la conexión entre las normas de ius cogens y el debido proceso.

Coexisten los elementos para aseve-rar que el debido proceso es un derecho inderogable durante la suspensión de garantías ante los decretos de estados de emergencia o de sitio. Esto, deri-vado de la misma situación que se ha presentado en la región americana y el carácter de norma de ius cogens que se le ha atribuido.

IV. CONCLUSIONESEl Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha contemplado la suspen-sión de garantías en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como ha sido abordada por dos opiniones consultivas resueltas por la Corte Interamericana.

Dentro de la suspensión de garan-tías, la problemática referida se debe a que el artículo 27.2 establece un listado de derechos inderogables, pero no in-cluye el derecho al debido proceso, sin embargo, a partir del análisis referido podemos afirmar que este derecho debe ser contemplado como un dere-cho inderogable, toda vez que forma parte del ius cogens, así como que el debido proceso ha sido el derecho humano más violentado durante los estados de excepción.

De esta manera, contemplamos que el Sistema Interamericano ha brindado el parámetro para manejar estas situaciones de excepción y la protección a la persona humana y a su dignidad, aún en situaciones donde se puedan restringir o limitar derechos en los Estados.

COLEGIO DE ABOGADOSDE LIMA

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con campesinos y respetar sus dere-chos, lo que dio lugar a artículos que han significado la identidad de México, como el 27 y 123 Constitucional.

El libro “100 años de la Promul-gación y vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos 1917-2017” es una compilación de los textos originales que dieron pie a la evolución normativa vigente de la Constitución de 1917, una obra de gran relevancia académica para los estudios jurídicos contemporáneos en materia constitucional.

Consta de 80 páginas de análisis y fotografías históricas y las 179 páginas en facsímil del texto constitucional original, lo que lo convierte en un volumen de colección muy valioso para enriquecer las bibliotecas jurídicas.

Su contenido se divide en Reformas a la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; Convocatoria al IV Congreso Constituyente; Discurso de Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, al abrir el Congreso Constituyente en su sesión del 1º de diciembre de 1916; Galería fotográfica; Texto original de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Bibliografía.

dinaria; todo aparato normativo está asociado a la evolución de la sociedad, si la sociedad cambia, las normas están obligadas a cambiar”, destacó.

Por su parte el autor, doctor José Lorenzo Álvarez Montero apuntó que en la Constitución de 1917 quedaron plasmados en diferentes artículos va-rios aspectos religiosos que han servido como formación en la educación, “sin embargo, se trató de constituir un Esta-do laico para que en plena libertad cada persona creyera en lo que quisiera”.

Otro aspecto que se deriva de la Constitución fue la de repartir la riqueza

La primera quincena de febrero fue presentado en el auditorio del IMAC el libro “100 años de la Promulgación y vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, edi-tado por la Universidad Veracruzana, obra de José Lorenzo Álvarez Montero. El texto destaca la importancia de la Carta Magna en la evolución normativa de México.

Durante la presentación, al explicar la función del texto constitucional, Car-los Antonio Vázquez Azuara señaló que la Constitución de 1917 ha originado cuatro grandes aportaciones normati-vas a la sociedad de nuestro país, entre ellas la consolidación del Derecho so-cial de 1917 que representa el andamiaje de protección del Derecho laboral, del Derecho agrario y del Derecho de seguridad social.

Posteriormente, añadió, se dio la consolidación de la democracia desde ese mismo año, pero en una democra-cia disfrazada de dictadura no existía la posibilidad de que la voz del ciudadano se escuchara en las esferas del poder.

“Estamos en presencia de una efer-vescencia reformista reciente, lo que representa que la sociedad ha cambia-do y evolucionado de manera extraor-

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Por ANA SOFÍA SUÁREZLIBROS

“Examen histórico sobre la Constitución Política de 1917”de José Lorenzo Álvarez Montero

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Jueves, 27 de abril-Recepción de participantes y entrega de documentación en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (c/ Serrano, 9).-Mesa Redonda: “Los delitos en las redes sociales y el derecho a la intimidad”. -Acto Cultural: Visita privada al Museo Nacional del Prado (c/Ruiz de Alarcón, 23). -Cóctel de bienvenida en el Museo Nacional del Prado.

16:00

17:0020:0021:00

09:00

09:3011:3012:00

14:00

16:0020:30

21:00

PROGRAMA

27, 28 y 29 de abril de 2017

Viernes, 28 de abril-Recepción de participantes y entrega de documentación en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (c/ Serrano, 9).-Mesa redonda: “Los retos de Europa ante el Brexit”. -Traslado en autobús al Ateneo de Madrid (c/ Prado, 21).Ceremonia de Apertura -Jura de nuevos letrados.-Entrega de diplomas mayores de 25 y 50. años de incorporación.-Acto de imposición de la Medalla de Honor del Colegio de Abogados de Madrid.

-Traslado en autobús a la Sede del Colegio de abogados de Madrid (c/ Serrano, 9).-Almuerzo en el patio de la Biblioteca de la sede del Colegio de Abogados de Madrid.-Mesa redonda: “La libertad de expresión del abogado”.-Traslado en autobús desde la sede del Colegio de Abogados de Madrid (c/ Serrano, 9). -Cena de Clausura “Verbena madrileña”.

11:0013:00

Sábado, 29 de abrilMesa redonda: “La Abogacía y la pena de muerte”. Clausura.