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Curso: Derecho Empresarial Profesor: Manuel Bustamante Cerna Tema: Contrato “Joint Venture” Ciclo: IV- “B” Facultad: Ciencias Empresariales E.A.P: Administración INTEGRANTES: Rodrigues Espinoza Denis Rojas Sacre Fabio Silva Purizaca Daniel 1

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Curso: Derecho Empresarial

Profesor: Manuel Bustamante Cerna

Tema: Contrato “Joint Venture”

Ciclo: IV- “B”

Facultad: Ciencias Empresariales

E.A.P: Administración

INTEGRANTES:

Rodrigues Espinoza Denis Rojas Sacre Fabio Silva Purizaca Daniel

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DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a nuestros profesores que día a día nos transmite conocimientos que nos ayudara a ser grandes profesionales, así como a nuestros padres que nos apoyan incondicionalmente en nuestro proceso de desarrollo.

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PRESENTACIÓNDebido a la complejidad e importancia de la vida empresarial en nuestro campo de

estudio, abordaremos un tema de vital importancia en nuestra carreara universitaria como

lo es un tipo de contrato denominado Joint Venture. Por lo tanto, para una mejor

comprensión y dominio del tema a tratar se elabora esta monografía que ayudará a una

mejor calificación y desempeño, tanto en la vida estudiantil como en la profesional y así

poder llegar a ser unos excelentes administradores.

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………………………5

Antecedentes del Joint Venture………………………………………………………….....6

Definición……………………………………………………………………………………...8

Naturaleza jurídica…………………………………………………………………………...9

Clasificación…………………………………………………………………………………..10

Proceso de formación de un Joint Venture………………………………………………..11

Características………………………………………………………………………………..12

Elementos del Joint Venture…………………………………………………………………15

Interés de los países por los Joint Venture……….………………………………………..17

Los Joint Ventures en América Latina………………………………………………………18

Los Joint Ventures en el Perú………………………………………………………………..20

Sistema legal del Joint Venture en el Perú………………………………………………….21

Terminación y disolución del contrato……………………………………………………….22

Conclusión……………………………………………………………………………………....23

Bibliografía………………………………………………………………………………………24

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INTRODUCCIÓN

En el proceso de la globalización de la economía y de creación de mercados mundiales, se produce un flujo creciente de inversiones internacionales de los países productores de bienes de capital hacia países con vastos recursos naturales o de mercados propios interesantes o que disponen de una mano de obra calificada y poco costosa.

Existen muchas razones y consideraciones político-legales, económicas y ventajas comparativas y competitivas, para decidir las inversiones, que se multiplican rápidamente. Gran parte del capital de inversión no se efectúa de manera directa, sino por el método de las Alianzas Estratégicas, utilizando el mecanismo de Joint Venture como el instrumento internacional típico para concretar dichas inversiones.

Los Joint Venture son dentro de esta concepción, una forma de alianza estratégica que se ha manifestado con total pujanza en el Perú en los "procesos de privatización", lo que en su casi totalidad se concretaron por medio de empresas regularmente constituidas en el país; pero la realidad económica y jurídica es que dichas empresas se han alimentado de acuerdos de Joint Venture, que presentan los caracteres de una alianza contractual y temporaria concreta, en la que los inversores extranjeros han buscado alianzas con capitales nacionales para tomar participaciones en mercados hasta ahora desconocidos. Esas mismas posibilidades se abren frente al desafío que mediante el TLC están por concretarse.

Así mismo, se debe recordar que el sector externo ha jugado un papel significativo en las economías y donde estas últimas buscan la integración económica continental e intercontinental, aunque su conceptualización e implementación está en proceso de reajuste y consolidación; debiendo entender además que el proceso de integración, que al reducir o eliminar la protección genera nuevas condiciones competitivas que implican una necesidad de ajuste, no solamente en la política económica sino en la toma de decisiones empresariales, que tendrán en el espacio ampliado un nuevo marco de oportunidades y restricciones.

La competencia futura ya no se dará entre empresas individuales, si no entre nuevas y complejas agrupaciones corporativas. En ese sentido, el propósito central de esta monografía, es justamente describir los mecanismos de ajustes y de cooperación empresarial que son necesarios y convenientes en el marco de integración y así como el mecanismo de cooperación denominado "Joint Venture".

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JOINT VENTURE

ANTECEDENTES:

Los Joint Ventures, se originaron a través de las empresas marítimas o comerciales con fines de intercambio. Efectivamente, son una de las maneras más antiguas de hacer negocios y ya recurrían a ellos los mercaderes del antiguo Egipto, Babilonia, Fenicia y Siria para realizar operaciones comerciales; a menudo en el extranjero. Se afirma que los mercaderes de Gran Bretaña se manejaron con Joint Venture en los siglos XV y XVI. Asimismo, compañías de aventureros desocupados que fueron organizados a través de tales emprendimientos, para hacer negocios y explotar los recursos de distintos lugares del mundo tales como la India y América, por esto se señala que el Contrato Sui Generis de Joint Venture se origina en el Derecho Anglosajón y se ubica dentro de la categoría de los Contratos de Colaboración Empresarial, luego pasó al Derecho Francés con la denominación de “Coentreprises” y luego al derecho belga.

Pero su origen inmediato se remonta a las relaciones de derecho que surgieron de la Ley de Partnerships hacía fines del siglo XIX; lo cierto es que el gran salto y la utilización masiva de los Joint Ventures proviene de los Estados Unidos de América. A principios del Siglo XX, los Joint Ventures se formaban para compartir riesgos en el transporte marítimo, la explotación de oro y otras empresas.

Uno de los joint ventures mayores de todas las épocas fue constituido para la distribución y el procesamiento de reservas de petróleo crudo del Medio Oriente a cuatro compañías petroleras de los Estados Unidos de ARAMCO.

Sin embargo, hay autores que señalan que desde el inicio comenzó una polémica sobre su naturaleza jurídica, debatiéndose si el Joint Venture era una entidad nueva o una partnership o al menos una forma de Partnerships. Este problema viene del derecho ingles que incorporó al Joint Venture sin distinguirlo de la partnership.

Pero, la mayor parte de la casuística americana a comienzos del S. XX se ha afirmado que el Joint Venture depende de los términos del acuerdo, los actos de las partes, la naturaleza de la empresa y otras circunstancias. Señala Segal “que frecuentemente se la limita como una asociación de dos o más personas para llevar adelante una empresa individual con fines de lucro, a cuyo efecto combinan sus activos, dinero, efectos, habilidades y conocimiento. En este sentido, no cabe duda que el Joint Venture crea una comunidad de intereses.

El problema es por cual cuerpo de leyes se regula el Joint Venture cuando las partes no lo han previsto. La respuesta inicial de la doctrina y de la jurisprudencia fue que es aplicable la regulación de la partnership, ya que la naturaleza de la asociación es muy similar, aunque al Joint Venture se lo utiliza para un solo emprendimiento, aunque este puede durar muchos años, mientras que la partnerships se la utiliza para un negocio en general y continuo de cierta clase; aunque, con posterioridad, se admitió que pueden existir Partnerships para una única transacción.

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Joint Venture y Partnerships:

En el derecho inglés y norteamericano se considera al Joint Venture como una variante de la Partnerships; otros autores señalan que en base a las decisiones judiciales no es posible establecer las reglas que diferencian al Joint Venture de la Partnerships, también se establece que el Joint Venture es un concepto en evolución y que le son aplicables las reglas del Partnerships. El derecho norteamericano, tiene sólo dos categorías societarias: las “Corporations”, o sociedades por acciones, y las “partnership”. Esta última a diferencia de la Corporation es de creación judicial, “encontrando su fuente en el Common Law, en el derecho continental y en la ley comercial”

Sin embargo, en boca de las empresas, esas palabras pueden ser extremadamente peligrosas.

A. En una Joint Venture, tiene un objeto singular, en donde su duración será siempre limitada en el tiempo. En cambio en una Partnership, su objeto tiende a ser por lo general ilimitado, aunque en ciertas ocasiones se pueden dar en forma limitada, depende de la sociedad colectiva.

B. En una Partnership, existe mutua representación, por lo común esto no es muy aplicable en el Joint Venture.

C. Mientras una Joint Venture puede estar integrado por dos o más corporations, éstas últimas nunca podrán ser socias de una partnership (ya que esta es una sociedad de personas-sociedad colectiva).

D. En algunos casos una partnership puede ser disuelta por voluntad de cualquier socio (disolution at Hill), lo que no es posible en los Joint Ventures, en ésta figura solo cabe por mutuo disenso, ya que tiene un carácter de naturaleza fiduciario.

En conclusión, no podemos encontrar diferencias y similitudes entre estas dos figuras Joint Venture y Partnerships, ya que ambas cuentas con casi los mismos elementos tanto estructurales como funcionales (es decir que podemos hablar como un tipo de sinónimos). Pero, lo que sí es común en nuestra vida jurídica, es la modalidad contractual que se viene desarrollando en la actualidad que es el Joint Venture.

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ETIMOLOGÍA

El origen etimológico del Joint Venture proviene de las expresiones inglesas Joint (juntura, unión, conjunto) y Venture (riesgo, aventurarse); por ende de la unión de las dos expresiones proviene el término Joint Venture, que en español se traduce como “aventura o riesgo conjunto o riesgo compartido”. Para Max Arias Schreiber Pezet, “es en la Jurisprudencia Norteamericana6 con raíces inglesas, donde surge la expresión “Joint Adventure”, a principios del S. XX, además señala que la práctica abrevió la frase por “Joint Venture”.

DEFINICIÓN

Algunos autores definen al contrato de Joint Venture, como “un contrato asociativo, mediante el cual dos o más partes, personas naturales o jurídicas, convienen en realizar un negocio en común por un tiempo determinado, a fin de obtener una utilidad común, sin crearse una persona jurídica distinta a las partes intervinientes en el contrato”.

Pastor Argumedo dice que el Joint Venture es un “contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado, acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las pérdidas en forma solidaria e ilimitada”

La Comisión de la Comunidad Europea define al Joint Venture, como “una empresa, entendida como un conjunto organizado de recursos materiales y humanos orientados a lograr un propósito económico definido en el largo plazo.”

El Joint Venture, es también conocido como empresa de riesgo compartido, empresa con participación, empresa conjunta o co-inversión de riesgo.

En conclusión, Joint Venture una forma de cooperación empresarial en un contexto competitivo que actúa como una "asociación empresarial estratégica" entre dos o más empresas nacionales y/o extranjeras, que mediante la integración, interacción y complementariedad de sus actividades, recursos durante un tiempo determinado, compartiendo para ello riesgos y responsabilidades; así como la administración compartida, y dejando en la legislación de cada país la opción de adquirir personería jurídica; buscan alcanzar propósitos comunes.

El Joint Venture ha adquirido un desarrollo sorprendente, al punto que se constituye como parte de las opciones que las empresas tienen para tomar decisiones de inversión en el ámbito local o internacional; para lograr sinergias y los beneficios mutuos, y compartiendo los riesgos; variando sus características de acuerdo al tipo de negocio y país en que se ubica.

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NATURALEZA JURÍDICA

Con la finalidad de poder comprender mejor lo que es un Joint Venture, debemos mencionar brevemente sus antecedentes, es decir las formas de asociación corporativa anteriores, las cuales son los mergers y los acquisitions.

MERGERS.Antes de continuar, debemos mencionar lo que es un mergers, y lo que es un acquisition. Se conoce en el mundo financiero y legal al mergers como la combinación de dos o más negocios o empresas, en una sola, perdiendo los negocios o empresas que se adhieren o fusionan con la empresa principal su identidad independiente, es decir que solo la compañía principal mantiene su nombre y personalidad jurídica, adquiriendo los derechos de las partes que se integraron a la misma.

Un mergers puede ocurrir a través de la venta del capital de una empresa, incluyendo propiedades, materiales, dinero en efectivo, etc., pudiendo ser el pago por estas en efectivo o con acciones de la empresa compradora.

El comprador puede decidir en lugar de adquirir las acciones de la otra compañía, convertirse en una empresa holding, y de esta forma disolver a la compañía ahora subsidiaria.

ACQUISITIONS.

Ahora en lo referente a los acquisitions, se entiende por este término, a la acción por la cual una empresa adquiere a otra, pudiendo ser esto por un contrato de compraventa, por recibirla como pago de una deuda, o por cualquier otra de las formas de adquirir la propiedad.

EJEMPLO DE ACQUISITION

A continuación presento un ejemplo de un caso de acquisition, entre una compañía Europea y una Norteamericana.

Una de las compañías más fuertes en Europa dedicada a la producción de componentes electrónicos de precisión, buscaba expandir su posición en ciertos segmentos del mercado Norteamericano, esta compañía a través de INTERCON (Agencia especializada en la localización de socios comerciales), contacto a ciertas compañías Norteamericanas que abarcaban los segmentos del mercado que a la compañía Europea le interesaban, y al lograr después de un minucioso análisis, encontrar a las compañías adecuadas, se efectuó la adquisición de las mismas, las cuales ahora son sucursales de la Europea, logrando a la fecha transacciones en los Estados Unidos superiores a USD$ 100 millones de dólares.

SUJETOS QUE PARTICIPAN:

Asociante: Es aquel que permite la colaboración de los asociados en la realización de una empresa, con el fin de que puedan repartirse las utilidades.

Asociado: Es quien aporta dinero, bienes o servicios al asociante, a cambio de participaren las utilidades o perdidas del negocio.

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CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA

A. Por su modalidad legal y/u organizacional

1. Joint Venture Societaria: Es una organización empresarial que da origen a una nueva entidad o a una nueva sociedad con las implicancias jurídicas que ello significa por su rigidez y complejidad con la diversidad de las leyes de cada país. Está ligada al sistema jurídico del "Civil Law".

2. Joint Venture Contractual: Consiste en una relación contractual que no da origen a una nueva entidad jurídica. Pragmatismo, flexibilidad, autonomía, son características inherentes a este Joint Venture. Está ligada al sistema jurídico del "Common Law".

B. Por su contexto geográfico

1. Joint Ventures Nacional: Son las creadas por socios con idéntica nacionalidad y dentro de su país de origen.

2. Joint Venture Internacional: Son las creadas por socios de diferentes nacionalidades. Se considera como socio local el que tenga el domicilio social en el país donde se instale la Joint Venture.

C. Por el tipo de contrato o acuerdos de las partes

1. Para proyectos manufactureros.

2. Para las industrias extractivas.

3. Para la industria de la construcción.

4. Para proyectos comerciales.

5. Para investigación y desarrollo.

6. Para actividades financieras.

7. Para prestación de servicios.

8. Para actividades de turismo.

9. Para actividades agropecuarias y agroindustriales.

10. Otros

D. Por el rol o desempeño de los socios

1. Joint Venture con un Socio Dominante: Significa que el emprendimiento está básicamente controlado o dominado por el socio, que juega un rol activo, mientras que el otro socio tiene un rol pasivo.

2. Joint Venture de Administración y Operación Compartida: Significa que ambos socios juegan un rol activo en la administración y gerenciamiento de la empresa.

3. Joint Venture Independientes: Significa que ninguno de los socios juega un rol activo. El papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, y en la administración y

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operación de la empresa o el proyecto, recae en manos de un gerente general, que habitualmente no proviene de ninguno de los socios.

PROCESO DE FORMACIÓN DE UN JOINT VENTURE

-El proceso de formación de un Joint Venture es complejo y pasa por varias etapas a saber:

A. Identificación de objetivos.

B. Selección del socio o socios venturistas.

C. Intercambio de información confidencial.

D. Preparación de una carta de intención

E. Elección de la forma del negocio.

F. Identificación de los problemas entre socios.

G. Redacción de convenio de Joint Venture.

-Menciona Colaiacovo que el esquema de formación de un Joint Venture tiene los siguientes pasos:

A. Contactos, conversaciones y negociaciones.

B. Protocolo de intención.

C. Acuerdo base.

D. Contratos satélites (formación de empresa, acuerdos de accionistas). Estos diferentes pasos se pueden sintetizar en la práctica en conversaciones preliminares, acto de intención sobre la posibilidad de su futuro negocio, convenido de Joint Venture propiamente dicho y acuerdos complementarios.

-En el Acuerdo de Intenciones, comúnmente se fijan:

A. Descripción de objetivos comunes.

B. Acuerdo sobre realización de un estudio de factibilidad.

C. Aportes de información de cada participante.

D. Compromiso de confidencialidad recíproco y por un plazo variable, que puede abarcar la duración total del proyecto.

E. Plazo para tomar decisiones, luego de concreción y entrega del acuerdo de factibilidad.

F. Ausencia de responsabilidad de los partícipes por el abandono del proyecto, como o sin motivo.

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G. Explicación de gastos comunes y propios de cada firmamento.

H. Renuncia a reclamos por gastos unilaterales en demasía.

CARACTERÍSTICAS

Características estructurales:

- Contrato con prestaciones plurilaterales autónomas : En conclusión, existe una pluralidad de prestaciones autónomas que están a cargo de dos o más partes, compuestos por personas naturales y/o empresas nacionales o extranjeras y cuyas obligaciones sólo están encaminadas a la ejecución de aquel fin común, corren por tanto suertes distintas. Por esto, dicha pluralidad se manifiesta con la existencia de varias declaraciones de voluntad (como dicen varios autores se forman Contratos Satélites), vale decir se constituyen varias manifestaciones de voluntad dirigidas hacia un solo objetivo, el cual es explotar un objeto común.

- Contribucione s y comunida d d e interese s : Existe una contribución común tanto en bienes, derechos sobre patentes y marcas, conocimientos de mercado, dinero, tecnología, industrias, recursos humanos, etc., y en “fin cualquier otra obligación de dar o hacer con el fin de lograr el objetivo común “. Por tanto, son contribuciones destinadas a crear una comunidad de intereses.

- Recíproca facultad para representar y obligar al otro : Cada una de las partes tiene la facultad de obligar a los otros y sujetarlos a responsabilidades frente a terceros en cuestiones que estén estrictamente dentro del ámbito de los Joint Ventures, dicha obligación se realiza para concretizar el contrato concertado.

- Onerosidad de la prestación : Cada una de las partes ejecutan prestaciones (es decir, aportan algo que se asigne valor económico) a su cargo valorado en dinero, en tal sentido participan en los beneficios que se obtienen, así como en las pérdidas.

- Control conjunto de la empresa : su manejo está a cargo de todas las partes, claro, cada uno mantiene independencia. Aunque también se puede dar el caso de que uno de ellos tenga a cargo la administración pero todos las partes mantienen la facultad de controlar el proyecto de ejecución aun cuando no tenga dicha dirección.

- Carácter consensual : Prevalece la consensualidad entre las partes, en relación al objeto y fines del contrato, que se concretiza con el consentimiento de las partes.

- Contrato atípico : es un contrato atípico e innominado que funciona bajo el imperio de la autonomía de la voluntad privada, si más limitaciones que las exigidas por la licitud, el orden público, las buenas costumbres y el ejercicio regular de un derecho.

Cláusulas Para Crear Un Joint Venture:

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Definir el objetivo principal: Debe ser un objetivo del que todas las partes se van a ver beneficiadas.

Presupuestar costos de inversión requeridos.

Dinero.

Tiempo.

Especificar la contribución de las partes.

Recursos físicos.

Recursos financieros.

Recursos tecnológicos.

Talento humano.

Detallar los procesos administrativos y control de la operación: ¿Quién dirige qué...? ¿Quién es responsable por...?

Precisar Informaciones Confidenciales: En todo tipo de negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie más.

Resolver requisitos de seguros: es necesario tener todos los seguros al día, para evitar pérdidas monetarias, también para evitar posibles demandas legales por algún evento realizado indebidamente o sin el debido permiso.

Planes de emergencia: Siempre hay que prever situaciones e idear planes de contingencia.

Idioma: La mayoría de las veces que se hace este tipo de acuerdo es entre empresas que se encuentra en diferentes países.

Medios de comunicación: Debe definirse cuáles serán los medios de comunicación para evitar desvíos de información.

Limitar la distribución económica de los resultados: El dinero es y seguirá siendo la mayor causa de problemas en el mundo, es por eso que es necesario destinar el porcentaje de los recursos, antes de implantar el proyecto.

Obligaciones De Los Intervinientes En Un Joint Venture.

Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la realización de un fin común, para lo cual deben participar conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido.

Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de para la realización de la gestión.

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Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.

Cada una de las partes es un representante natural de las demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la operación conjunta.

Beneficios De Implementar Un Joint Venture.

Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.

Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus ganancias.

Extender el número de clientes.

Ahorrar dinero compartiendo costos de operación.

Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing.

Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.

Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo.

Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.

Servirse del know how y manejar mayor información.

Ganar nuevos asociados de negocio.

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ELEMENTOS DEL JOINT VENTURE

Identificación de las partes:

Las partes deben estar debidamente identificadas: nombre o razón social, el domicilio y los datos de inscripción en los registros públicos de c/u de las personas participantes, sus representantes legales, indicación del RUC cuando son nacionales y tratándose de empresas extranjeras hay que mencionar de acuerdo a las leyes de que país se ha constituido. Adicionalmente, el asociante como el asociado deben de perseguir obviamente un fin lucrativo. En consecuencia, las sociedades no inscritas, las asociaciones, fundaciones y comités no pueden constituir o conformar un Joint Venture.

Denominación del joint venture:

En la denominación, queda a la iniciativa de las partes, el colocar la sigla de Joint Venture; sin embargo esto algunas veces se hace necesario para su identificación así como para las relaciones con terceros. Como paradigma y en concordancia con el Dr. BRAVO, Sidney citaremos lo estipulado en el Art. 377 de la Ley Argentina 19550, que establece que la denominación será alguno, algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión “Unión Transitoria de Empresas”.

Designación de la empresa líder:

En este contrato de inter-empresas, generalmente se traslada a una de ellas (operadora o leader) lo siguiente: la ejecución del objeto, la facultad de coordinar la actividad de las empresas participantes en el acuerdo, la obligación de mantener las relaciones con terceros, etc. Generalmente, la empresa controlante en el Joint Venture es la que tiene ésta denominación de empresa líder.

Duración del joint venture:

Con relación a la duración del Joint Venture, nosotros nos inclinamos por la posición en que queda a la libre elección de las partes en considerar o insertar en el contrato la fecha de inicio de actividades o la duración del mismo.

Solución de conflictos:

Para solucionar los conflictos que pudiesen surgir a posteriori emanados de las actividades del Joint Venture, es necesario que las partes al momento de instituir el contrato fijen el tribunal judicial o arbitral en su caso al que han de someterse y/o fijen el arbitraje.

Representante:

El contrato de Joint Venture deberá contener el nombre y domicilio del representante o representantes. La designación del representante puede constar en el mismo documento de constitución del Joint Venture o en acto separado. El representante puede ser una persona natural o jurídica (para este caso generalmente lo asumirá la empresa “líder”), téngase en cuenta que el representante no es un órgano de gobierno como lo es un gerente o un directorio de una sociedad. La inscripción del representante se dará en el

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Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos de Lima de cada uno de las partidas de las sociedades integrantes del Joint Venture.

Delimitación del objeto contractual:

Es necesario precisar cuál es el objeto contractual, así como es necesario delimitar las actividades que han de realizarse, tanto el principal como sus accesorios, para la ejecución y concreción del objeto.

Responsabilidades:

El contrato de Joint Venture, deberá especificar la responsabilidad de cada uno de los miembros integrantes del mismo, por los actos que deban desarrollar y por las obligaciones contraídas frente a terceros, en éste último caso será indistinta, excepto se pactase expresamente la solidaridad tal cual se halla estipulado en nuestro ordenamiento jurídico civil Art. 1183 del C. Civil, que a la letra dice: “Que la solidaridad no se presume, solo la ley o el título de la obligación lo establece en forma expresa”. En conclusión, las partes podrán convenir que la responsabilidad sea mancomunada, se divida en partes iguales o en proporción a su participación en el Joint Venture o cualquier otra modalidad que convenga a sus intereses.

Terminación y disolución del contrato

El Joint Venture termina al concretizarse cabalmente los fines y objetivos trazados por los Ventures. El Joint Venture, puede disolverse totalmente o solamente respecto de alguno o algunos de sus integrantes. En el primer caso, la disolución puede deberse al acuerdo unánime de los miembros integrantes a las cláusulas previstas en el contrato, así como por el vencimiento del plazo de duración del contrato de Joint Venture o por resolución o rescisión del contrato cuando haya justa causa o por mandato de la ley. Asimismo, se podrá disolver cuando deviene en contrario a la ley, contrario al interés social y a los usos y buenas costumbres.

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INTERÉS DE LOS PAÍSES POR LOS JOINT VENTURE

Actualmente, dada las ventajas que representa sumar esfuerzos y fortalezas para lograr la competitividad, los países han mostrado interés por este sistema por lo siguiente:

A. Acceso al capital internacional.

B. Acceso a nuevas tecnologías, conocimientos, patentes y marcas.

C. Aumento del proceso productivo y la consecuente generación de empleo.

D. Acceso al mercado internacional, a través del socio extranjero.

E. Aumento de las exportaciones, creando el incremento de divisas.

F. Sustitución de importaciones.

G. Mejoramiento de las capacidades de gestión y cultura empresarial.

H. Creación de infraestructura social.

I. Mejora de la economía nacional.

J. Competitividad del sistema empresarial nacional

Motivos para la Formación de un Joint Venture:

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Los Joint Venture en América Latina

En América Latina hasta la fecha y en un alto porcentaje, la especialización exportadora responde al aprovechamiento de la ventaja comparativa estática en la mayoría de los casos.

La teoría económica tradicional estableció a partir de Bela Balassa (1964), las etapas en dirección a formas más completas de integración.

1. Área de Libre Comercio. Se busca la libre circulación de bienes dentro de la región.

2. Unión Aduanera. Además de las características anteriores, los países miembros buscan una estructura uniforme de barreras tarifarias en relación al resto del mundo.

3. Mercado Común. Al interior, se agrega la libre circulación de mano de obra y capitales, esto es la libre circulación de bienes y factores de producción.

4. Unión Económica. Es la etapa superior del proceso de integración donde a las características del punto anterior se suma con alto grado de integración y coordinación de las políticas macroeconómicas, en especial la monetaria y fiscal.

La principal motivación para la integración -aparte de los aspectos políticos- es la perspectiva de un beneficio económico a través de:

A. Crecimiento de la producción en función de la especialización con menores costos, como consecuencia de las economías de escala.

B. Aumento de la eficiencia, a consecuencia de la competencia interna, lo que conllevaría a mejorar los términos de intercambio con el resto del mundo.

C. Alteraciones estructurales inducidas por la integración, afectando la cantidad y calidad de los insumos de factores tales como flujos de capitales y avances tecnológicos.

Sin embargo, a pesar de que los países muestran interés para que cada vez su sistema empresarial se vuelva más competitivo a través de la constitución de Joint Venture, existen ciertos factores desde el punto de vista de estructura gubernamental que limitan su desarrollo. Estos inconvenientes son:

A. Falta de consistencia en las reglamentaciones que regulan la inversión extranjera.

B. Procesos administrativos engorrosos y burocráticos para las autorizaciones de la constitución de la inversión extrajera.

C. Política crediticia y financiera inadecuada.

D. Abrumadora carga tributaria y en muchos casos anti-técnicos.

E. Existencia de un mercado informal creciente.

F. Infraestructura básica inadecuada (ejemplo: transporte, zonas industriales).

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Y para contrarrestar lo anterior la mayoría de los países sudamericanos tienes que revertir muchos aspectos que conlleven a la presentación de los siguientes incentivos:

a. Incentivos legales.

b. Incentivos financieros.

c. Incentivos no financieros.

Otros puntos de igual importancia, y muchas veces también son decisivos para que el capital extranjero ancle en nuestro país, es trabajar para crear un clima de confianza y para ellos se deberá establecer una:

A- Estabilidad política

B- Estabilidad jurídica

C- Estabilidad social

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LOS JOINT VENTURE EN EL PERÚ:

Nuestro país, aún con sus dificultades políticas, sociales y económicas, constituye un escenario importante para hacer negocios. Pero este sistema del Joint Venture no está muy difundido, principalmente por la falta de una visión empresarial competitiva.

A continuación se muestran las prioridades de las Empresas Peruanas para formar un Joint Venture

1° Inversión extranjera en operaciones.

2° Penetración de mercados y cobertura más competitiva.

3° Inversión en I + D para desarrollar nuevos productos.

4° Mejorar la capacidad productiva para el comercio exterior.

5° Desarrollo de productos.

6° Acceso a ventajas tributarias.

7° Incorporación de nuevas tecnologías y know how de gestión.

8° Incremento de rentabilidad.

9° Participación conjunta de capitales en empresa común.

Lamentablemente, en nuestro país no existe estudios o estadística de las empresas que han hecho o están haciendo Joint Venture, tal vez puede ser porque este tipo de negociación no se registra en ninguna entidad, ya que todos saben que los Joint Venture es un contrato contractual que no está obligado a crear una nueva sociedad (que lo haría visible) y menos registrarlo. Indudablemente esto hace que no se pueda saber con certeza el impacto que tienen los Joint Venture en el desarrollo del país.

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SISTEMA LEGAL DEL JOINT VENTURE EN EL PERÚ

Joint Venture y la Ley General de Sociedades

La inclusión de los contratos asociativos en esta Ley constituye un tema controvertido. Algunos consideran que los contratos de colaboración empresarial deben ser regulados por esta ley, en tanto se precisa que sí habían sido considerados por la anterior Ley de Sociedades Mercantiles (1996).

Otras posiciones académicas señalan que la Ley General Sociedades no debe regular contratos que no dan lugar a nacimiento de persona jurídica, y que podrían llevar a confusiones entre la naturaleza jurídica de las sociedades y de los contratos. Además, que el Joint Venture es un contrato innominado y atípico.

Existen posiciones fundamentadas que la regulación del Joint Venture no es necesaria, porque son las partes quienes dotan al contrato de contenido, características, obligaciones y derechos, por lo que su regulación debe ser por el Código de Comercio o Código de la Empresa

En el Perú existen normas legales que hacen referencia a este contrato:

* Decreto Supremo N° 010 - 88 - PE (23-03-88) que introduce por primera vez el término Joint Venture.

* Decreto Legislativo N° 662 (02-09-91), Ley de Promoción de la Inversión Extranjera.

* Reglamento de la Ley de impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

* Decreto Legislativo N° 674 (27-09-91), Ley de Crecimiento de la Inversión Privada. *Decreto Legislativo N° 708 (14-11-91), Ley de Promociones de Inversiones en el Sector Minero.

* Decreto Legislativo N° 757 (13-11-91), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, que establece garantías aplicables a los que concurren en una co-inversión.

* Decreto Supremo N° 014 - 92 - EM (04-06-92), que incluye normas referentes al contrato de riesgo compartido.

* Decreto Supremo N° 162 - 92-EF (12-10-92), Reglamento de los Decreto Legislativo 662 y 757.

En conclusión, los Joint Venture deben elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Los poderes de los representantes de los otorgantes del Joint Venture se inscribirán en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.

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CONCLUSIÓN

Dada la importancia que tiene el contrato de joint venture como mecanismo de penetración en países emergentes , en donde se necesita cada vez que dicha figura sea de una correcta aplicación y así aliviar futuros problemas que se puedan aplicar al momento de su operación, es que se hace necesario señalar algunas conclusiones que coadyuven a un mejor entendimiento:

A. Cada vez existen en nuestro mercado empresas conjuntas conformadas a raíz de un contrato de Joint Venture, dichas empresas se encuentran mayormente direccionadas al ámbito minero, industrial, energético y agroexportador. Sin embargo, así como el Joint Venture es eficaz, lo que no es eficaz son los mecanismos de salida en caso dicho Joint Venture llegue a su fin de manera anticipada, por lo que muchas veces dichos contratos no han regulado de manera eficiente los mecanismos de salida ante, por ejemplo, un eventual incumplimiento de alguno de los ventures (necesidad de regular la cesión de posición contractual de manera especial, para que no se afecten los intereses de la operación), o ante un problema de no seguir con el proyecto por diferentes inconvenientes externos (problemas sociales, ambientales, entre otros). No confundir los mecanismos de salida con el arbitraje.

B. La necesidad de que cada vez las políticas empresariales de los gobiernos de cada país involucren más en apoyar la conformación de estos Joint Venture, a través de legislaciones más flexibles sobre todo desde el ámbito financiero, aduanero y sobre todo tributario (por qué no pensar en volver a retomar la discusión de la Ley Marco del Empresariado). Ya que teniendo un Estado que incentive dichas conformaciones, no solo harán que cada vez se conformen más empresas conjuntas, sino incluso viabilice la atracción de inversión extranjera al país en base a que la legislación es más “permeable”. En este punto, el presente artículo no ha querido ahondar en temas especializados, esto en virtud a que era necesario primero crear una correcta interpretación de lo que atrae este tipo de contrato.

C. Finalmente, teniendo un buen y correcto conocimiento de los que es el contrato de Joint Venture al momento de establecer las responsabilidades, no hace más que evitar posibles litigios o procesos arbitrales al interior de dicha operación. Por ello, es que la parte doctrinaria y técnica se hace tan necesaria como imprescindible.

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BIBLIOGRAFÍA

- Abg. Jorge Luis Conde Granados- Revista “Análisis del contrato de Joint Venture y sus mecanismos de financiamieto” en USMP.

- Raúl Maguiña F. –Revista en UNMSM.- “Contratos mercantiles modernos, Tomo IX”- Dr. Sydney Alex Bravo melgar

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