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El Juicio de Amparo El Juicio de Amparo

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El Juicio de AmparoEl Juicio de Amparo

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PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO

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PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO.AMPARO.A) PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE A) PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADAAGRAVIADAB) PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL B) PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN JUDICIAL DEL AMPARODEL AMPAROC) PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LA C) PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPAROSENTENCIA DE AMPAROD) PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO D) PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARODE AMPAROE) PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHOE) PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHOF) PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE UN F) PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTOAGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

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Principio de instancia de parte agraviada:Se encuentra previsto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución, cuando dispone que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, y en el 4º de la Ley de Amparo, al establecer que el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto.El principio de que se trata, hace que el juicio de amparo jamás pueda operar oficiosamente y por lo mismo, para que nazca, es necesario que lo promueva alguien.No hay excepciones a este principio.

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Principio de prosecución judicial del amparo:Este principio se refiere a que las controversias de que habla el artículo 103 constitucional se sujetarán, de acuerdo a lo dispuesto por el precepto 107 del propio ordenamiento legal, a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, que por supuesto es la Ley de Amparo, reglamentaria de dichos artículos, toda vez que si no existiera disposición expresa que así lo ordenara, el agraviado con un acto de autoridad podría afirmar que cumple con el principio de que la controversia se plantee a instancia o queja de él, pero dentro del mismo procedimiento o trámite ordinarios en donde se le causa la violación de sus garantías, y para ser reparado por la propia autoridad que efectuó la violación constitucional.

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Principio de la relatividad de la sentencia de amparo:Se encuentra previsto en los artículos 107, fracción II, constitucional y 76 de la Ley de Amparo.A este principio se le conoce también como "Fórmula Otero" y tiene como característica esencial que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, sólo surten efectos en relación con los quejosos, jamás respecto de otros.Las autoridades que por virtud de sus funciones tienen que intervenir en la ejecución del acto reclamado, están obligadas a acatar la sentencia de amparo, aunque no hayan sido partes en el juicio en que tal sentencia se pronunció.

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Principio de definitividad del juicio de amparo:Se encuentra previsto en los artículos 107, fracciones III, incisos a) y b), IV y V, inciso b), de la Constitución y 73, fracciones XIII, XIV y XV, de la Ley de Amparo.Como el amparo es un juicio extraordinario, sólo procede respecto de actos definitivos, en relación con los cuales no exista recurso alguno cuya interposición pueda dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto reclamado.Excepciones a este principio:En materia penal cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional.En general cuando se trate de actos que afecten la libertad personal.Cuando se alegan violaciones directas a la Constitución. Cuando se reclama la falta i ilegal emplazamiento a juicio (tercero extraño). Cuando el acto reclamado carece de fundamentación. En materia administrativa, si el recurso no prevé la suspensión del acto reclamado o la prevé exigiendo más requisitos que los que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo. Cuando se ataca directamente la ley en que se sustenta el acto reclamado.

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Principio de estricto derecho:Se encuentra previsto en los artículos 107 constitucional, fracción II, párrafo segundo y 76 de la Ley de Amparo, ambos a contrario sensu.Este principio consiste en que el juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación, exclusivamente, y si se trata de un recurso, a examinar la resolución recurrida con base en los agravios.Excepciones a este principio:c La contenida en el artículo 79 de la Ley de Amparo, que permite a los jueces corregir la cita de los preceptos equivocados, resolviendo la cuestión efectivamente planteada pero sin cambiar los hechos.76 bis. Fracción I.- En cualquier materia cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la SCJN. Fracción II.- En materia penal la suplencia opera a favor del reo, aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios. Fracción III.- En materia obrera opera únicamente si el quejoso es el trabajador. Fracción IV.- En materia agraria opera si el quejoso es un núcleo de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros en particular. Fracción V.- A favor de menores e incapaces. Fracción VI.- En otras materias (civil y administrativa), cuando se advierte que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

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Principio de la existencia de un agravio directo y personal.Por agravio debe entenderse la causación de un daño o perjuicio a una persona en correlación a sus garantías constitucionales.El daño es todo menoscabo patrimonial o no patrimonial que afecta a la persona.Perjuicio es cualquier ofensa en detrimento de la persona.Es directo, porque afecta o está por afectar de manera inminente a una garantía individual, como por ejemplo el auto de formal prisión o la orden de aprehensión que ya dictó pero que aún no se cumplimenta, respectivamente.Es personal porque debe concretarse específicamente en alguien.No hay excepción a este principio.

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Novena Época. Registro: 170504. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Novena Época. Registro: 170504. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVII, Enero de Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVII, Enero de 2008 Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 164/2007. Página: 1962008 Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 164/2007. Página: 196

INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LAS INCIDENTE DE TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LAS PENAS. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE CONSTITUYE UN PENAS. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, POR LO QUE PUEDE ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL, POR LO QUE PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY. PREVISTOS EN LA LEY. La interlocutoria que resuelve el incidente de La interlocutoria que resuelve el incidente de traslación del tipo y adecuación de las penas constituye un acto que afecta traslación del tipo y adecuación de las penas constituye un acto que afecta la libertad personal del individuo, pues aun cuando la privación de su la libertad personal del individuo, pues aun cuando la privación de su libertad es a causa de la sentencia condenatoria dictada en el proceso libertad es a causa de la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal, continuará privado de su libertad como consecuencia positiva de penal, continuará privado de su libertad como consecuencia positiva de dicha resolución. En ese tenor, se concluye que al afectarse la libertad dicha resolución. En ese tenor, se concluye que al afectarse la libertad personal del individuo, la determinación que resuelve el mencionado personal del individuo, la determinación que resuelve el mencionado incidente es impugnable a través del juicio de amparo indirecto sin incidente es impugnable a través del juicio de amparo indirecto sin necesidad de agotar previamente los recursos ordinarios establecidos en la necesidad de agotar previamente los recursos ordinarios establecidos en la ley, en virtud de que se actualiza la excepción al principio de definitividad, ley, en virtud de que se actualiza la excepción al principio de definitividad, contenida en la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de contenida en la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 37 de la Ley de Amparo.los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 37 de la Ley de Amparo.

Tesis de jurisprudencia 164/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Tesis de jurisprudencia 164/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete.Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete.

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Novena Época. Registro: 183862. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Novena Época. Registro: 183862. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVIII, Julio de 2003. Materia(s): Común. Tesis: P./J. Judicial de la Federación y su Gaceta. XVIII, Julio de 2003. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 17/2003. Página: 15. 17/2003. Página: 15.

DEFINITIVIDAD EN AMPARO DIRECTO. ESTE PRINCIPIO EXIGE PARA LA DEFINITIVIDAD EN AMPARO DIRECTO. ESTE PRINCIPIO EXIGE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO, QUE SE AGOTEN PREVIAMENTE LOS RECURSOS PROCEDENCIA DEL JUICIO, QUE SE AGOTEN PREVIAMENTE LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES EN CONTRA DE LA SENTENCIA O DE LA RESOLUCIÓN ORDINARIOS PROCEDENTES EN CONTRA DE LA SENTENCIA O DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO. QUE PONE FIN AL JUICIO. Los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo establecen, Los artículos 46 y 158 de la Ley de Amparo establecen, respectivamente, que se está ante una sentencia definitiva para los efectos de la respectivamente, que se está ante una sentencia definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, cuando decide el juicio en lo principal y respecto procedencia del juicio de amparo directo, cuando decide el juicio en lo principal y respecto de ella las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno, por virtud del cual pueda de ella las leyes comunes no conceden recurso ordinario alguno, por virtud del cual pueda ser modificada o revocada; asimismo, se considerará como tal, la dictada en primera ser modificada o revocada; asimismo, se considerará como tal, la dictada en primera instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado instancia en asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente a la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si la ley se los expresamente a la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si la ley se los permite; al igual que la resolución que pone fin al juicio, es decir, la que sin decidirlo en lo permite; al igual que la resolución que pone fin al juicio, es decir, la que sin decidirlo en lo principal, lo da por concluido y respecto de la cual las leyes no conceden recurso ordinario principal, lo da por concluido y respecto de la cual las leyes no conceden recurso ordinario alguno; y que el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo contra alguno; y que el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo contra ese tipo de sentencias es el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Ahora bien, si ese tipo de sentencias es el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Ahora bien, si una resolución que pone fin al juicio o una sentencia son legalmente recurribles, pero el una resolución que pone fin al juicio o una sentencia son legalmente recurribles, pero el interesado no agota el recurso previsto en la ley y deja transcurrir el término para ello, interesado no agota el recurso previsto en la ley y deja transcurrir el término para ello, aunque la sentencia o la resolución ya no puedan ser legalmente modificadas, no por ello aunque la sentencia o la resolución ya no puedan ser legalmente modificadas, no por ello deben tenerse como definitivas para los efectos del juicio de amparo directo, pues la deben tenerse como definitivas para los efectos del juicio de amparo directo, pues la situación de facto, consistente en haber dejado transcurrir el término de impugnación, no situación de facto, consistente en haber dejado transcurrir el término de impugnación, no puede hacerlo procedente, toda vez que ello implicaría soslayar unilateralmente la carga puede hacerlo procedente, toda vez que ello implicaría soslayar unilateralmente la carga legal de agotar los recursos que la ley prevé, lo que se traduciría en violación al principio legal de agotar los recursos que la ley prevé, lo que se traduciría en violación al principio de definitividad.de definitividad.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de junio en curso, aprobó, El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 17/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a con el número 17/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de junio de dos mil tres.veintitrés de junio de dos mil tres.

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PARTES EN ELPARTES EN EL

JUICIO DE AMPAROJUICIO DE AMPARO

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CONCEPTO DE PARTECONCEPTO DE PARTE

EL QUEJOSOEL QUEJOSO

LA AUTORIDAD RESPONSABLE.LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

EL TERCERO PERJUDICADOEL TERCERO PERJUDICADO

EL MINISTERIO PÚBLICOEL MINISTERIO PÚBLICO

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Concepto de parte:Todo ejercicio de una acción establece una relación procesal independiente del vínculo que une al demandado con el actor. Los sujetos de la relación procesal nacida del ejercicio de la acción de amparo son, por un lado, el órgano jurisdiccional y, por el otro lado, las partes.Parte en general, es la persona que teniendo intervención en un juicio, ejercita en él una acción, opone una excepción o interpone un recurso. Hay quienes intervienen en el juicio y que su intervención suele ser decisiva para el sentido de la sentencia que se pronuncie, y que, a pesar de ello, no son partes, como ocurre con los testigos, los peritos, etc.Lo que caracteriza a la parte es el interés en obtener una sentencia favorable, y los testigos y los peritos deben, por el contrario, carecer de tal interés y limitarse, los primeros a relatar, sin tomar partido, los hechos que personalmente les consten, y los segundos a dictaminar con base en los conocimientos científicos que posean, respecto de las cuestiones que les son planteadas.

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El artículo 5º de la Ley de amparo establece quienes son parte en el juicio, al disponer:ARTICULO 5o.- Son partes en el juicio de amparo:I.- El agraviado o agraviados;II.- La autoridad o autoridades responsables;III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad;

c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

IV.- El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala.

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El quejoso:El quejoso:

El agraviado, también llamado El agraviado, también llamado quejoso, es quien promueve el juicio quejoso, es quien promueve el juicio de garantías, quien demanda por sí o de garantías, quien demanda por sí o por interpósita persona la protección por interpósita persona la protección de la justicia federal, quien ejercita la de la justicia federal, quien ejercita la acción constitucional, el que equivale, acción constitucional, el que equivale, en un juicio ordinario, al actor.en un juicio ordinario, al actor.

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La autoridad demandada o responsable:La autoridad demandada o responsable:

Es contra la cual se demanda la protección de la Es contra la cual se demanda la protección de la justicia federal, por considerar que el acto que justicia federal, por considerar que el acto que de ella se reclama es inconstitucional.de ella se reclama es inconstitucional.

Se considera que es autoridad responsable la Se considera que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

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El tercero perjudicado:El tercero perjudicado:

Es quien en términos generales resulta Es quien en términos generales resulta beneficiado con el acto que el quejoso beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio de amparo y tiene, impugna en el juicio de amparo y tiene, por lo mismo, interés en que tal acto por lo mismo, interés en que tal acto subsista y no sea destruido por la subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie.pronuncie.

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El Ministerio Público Federal:El Ministerio Público Federal:

El Ministerio Público como parte siempre El Ministerio Público como parte siempre debe ser llamado al juicio constitucional, y debe ser llamado al juicio constitucional, y a él atañe la facultad de decidir si a él atañe la facultad de decidir si interviene o no, según estime que el caso interviene o no, según estime que el caso afecta o no al interés público que afecta o no al interés público que representa.representa.

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Novena Época. Registro: 164565. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Novena Época. Registro: 164565. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXI, Mayo de 2010. Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXI, Mayo de 2010. Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 114/2009. Página: 550114/2009. Página: 550OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.DIRECTAMENTE A ELLA.Del proceso legislativo que modificó al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Del proceso legislativo que modificó al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir un apartado relativo a las garantías de la víctima o del ofendido, Unidos Mexicanos para incluir un apartado relativo a las garantías de la víctima o del ofendido, se advierte claramente la intención del Poder Revisor de la Constitución de mejorar su situación se advierte claramente la intención del Poder Revisor de la Constitución de mejorar su situación jurídica y afianzar su participación en el procedimiento penal, principalmente para obtener la jurídica y afianzar su participación en el procedimiento penal, principalmente para obtener la reparación del daño que le haya causado el hecho típico. Por otro lado, conforme a los artículos reparación del daño que le haya causado el hecho típico. Por otro lado, conforme a los artículos 5o., fracción III, inciso b), y 10, fracción II, de la Ley de Amparo, la víctima o el ofendido pueden 5o., fracción III, inciso b), y 10, fracción II, de la Ley de Amparo, la víctima o el ofendido pueden participar en el juicio de amparo; sin embargo, condicionan tal posibilidad al hecho de que sólo participar en el juicio de amparo; sin embargo, condicionan tal posibilidad al hecho de que sólo se trate de actos vinculados directamente con la reparación del daño, lo cual puede hacer se trate de actos vinculados directamente con la reparación del daño, lo cual puede hacer nugatoria la indicada garantía constitucional, ya que existen múltiples actos procesales que aun nugatoria la indicada garantía constitucional, ya que existen múltiples actos procesales que aun cuando no afectan directamente esa figura reparatoria -en tanto que no importan un cuando no afectan directamente esa figura reparatoria -en tanto que no importan un pronunciamiento al respecto- sí implican que, de facto, la reparación no ocurra, con lo cual sí se pronunciamiento al respecto- sí implican que, de facto, la reparación no ocurra, con lo cual sí se les puede relacionar en forma inmediata con tal cuestión. En consecuencia, tanto el ofendido les puede relacionar en forma inmediata con tal cuestión. En consecuencia, tanto el ofendido como la víctima del delito pueden acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero como la víctima del delito pueden acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de tercero perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos la reparación del daño, aunque no perjudicado cuando el acto reclamado afecte en los hechos la reparación del daño, aunque no se refiera a ella directamente.se refiera a ella directamente.Tesis de jurisprudencia 114/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión Tesis de jurisprudencia 114/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de octubre de dos mil nueve.de fecha veintinueve de octubre de dos mil nueve.

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De acuerdo con la Jurisprudencia reciente De acuerdo con la Jurisprudencia reciente de la SCJN, cuando se reclama en un de la SCJN, cuando se reclama en un juicio de amparo la orden de aprehensión juicio de amparo la orden de aprehensión o el auto de formal prisión, el ofendido o el auto de formal prisión, el ofendido tiene el carácter de tercero perjudicado, tiene el carácter de tercero perjudicado, por lo que el Juez de Distrito debe ordenar por lo que el Juez de Distrito debe ordenar su emplazamiento, pues de lo contrario el su emplazamiento, pues de lo contrario el Tribunal Colegiado puede ordenar la Tribunal Colegiado puede ordenar la reposición del procedimiento a fin de que reposición del procedimiento a fin de que ello se realice.ello se realice.

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jurisprudencia publicada en la Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, jurisprudencia publicada en la Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, febrero de 1997, página 118.Tomo V, febrero de 1997, página 118.

““AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADOQUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO. Este Tribunal Pleno considera que debe . Este Tribunal Pleno considera que debe interrumpirse el criterio que con el número 300 aparece publicado en la página 519 del Apéndice al interrumpirse el criterio que con el número 300 aparece publicado en la página 519 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, que es del tenor siguiente: Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, que es del tenor siguiente: "AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. El término 'autoridades' para los "AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. El término 'autoridades' para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública en efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen.", cuyo primer precedente data de 1919, dado que la realidad en que se aplica ha sufrido disponen.", cuyo primer precedente data de 1919, dado que la realidad en que se aplica ha sufrido cambios, lo que obliga a esta Suprema Corte de Justicia, máximo intérprete de la Constitución cambios, lo que obliga a esta Suprema Corte de Justicia, máximo intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a modificar sus criterios ajustándolos al momento actual. Política de los Estados Unidos Mexicanos, a modificar sus criterios ajustándolos al momento actual. En efecto, las atribuciones del Estado Mexicano se han incrementado con el curso del tiempo, y de En efecto, las atribuciones del Estado Mexicano se han incrementado con el curso del tiempo, y de un Estado de derecho pasamos a un Estado social de derecho con una creciente intervención de los un Estado de derecho pasamos a un Estado social de derecho con una creciente intervención de los entes públicos en diversas actividades, lo que ha motivado cambios constitucionales que dan paso a entes públicos en diversas actividades, lo que ha motivado cambios constitucionales que dan paso a la llamada rectoría del Estado en materia económica, que a su vez modificó la estructura estadual, y la llamada rectoría del Estado en materia económica, que a su vez modificó la estructura estadual, y gestó la llamada administración paraestatal formada por los organismos descentralizados y las gestó la llamada administración paraestatal formada por los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, que indudablemente escapan al concepto tradicional de autoridad empresas de participación estatal, que indudablemente escapan al concepto tradicional de autoridad establecido en el criterio ya citado. Por ello, la aplicación generalizada de éste en la actualidad establecido en el criterio ya citado. Por ello, la aplicación generalizada de éste en la actualidad conduce a la indefensión de los gobernados, pues estos organismos en su actuación, con conduce a la indefensión de los gobernados, pues estos organismos en su actuación, con independencia de la disposición directa que llegaren a tener o no de la fuerza pública, con independencia de la disposición directa que llegaren a tener o no de la fuerza pública, con fundamento en una norma legal pueden emitir actos unilaterales a través de los cuales crean, fundamento en una norma legal pueden emitir actos unilaterales a través de los cuales crean, modifican o extinguen por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los modifican o extinguen por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los gobernados, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales ni del consenso de la voluntad del gobernados, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales ni del consenso de la voluntad del afectado. Esto es, afectado. Esto es, ejercen facultades decisorias que les están atribuidas en la ley y que por ejercen facultades decisorias que les están atribuidas en la ley y que por ende constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable y que por tanto ende constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable y que por tanto se traducen en verdaderos actos de autoridad al ser de naturaleza pública la fuente de tal se traducen en verdaderos actos de autoridad al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestadpotestad. Por ello, este Tribunal Pleno considera que el criterio supracitado no puede ser aplicado . Por ello, este Tribunal Pleno considera que el criterio supracitado no puede ser aplicado actualmente en forma indiscriminada sino que debe atenderse a las particularidades de la especie o actualmente en forma indiscriminada sino que debe atenderse a las particularidades de la especie o del acto mismo; por ello, el juzgador de amparo, a fin de establecer si a quien se atribuye el acto es del acto mismo; por ello, el juzgador de amparo, a fin de establecer si a quien se atribuye el acto es autoridad para efectos del juicio de amparo, autoridad para efectos del juicio de amparo, debe atender a la norma legal y examinar si lo debe atender a la norma legal y examinar si lo faculta o no para tomar decisiones o resoluciones que afecten unilateralmente la esfera faculta o no para tomar decisiones o resoluciones que afecten unilateralmente la esfera jurídica del interesado, y que deben exigirse mediante el uso de la fuerza pública o bien a jurídica del interesado, y que deben exigirse mediante el uso de la fuerza pública o bien a través de otras autoridadestravés de otras autoridades”.”.

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DEMANDA DE AMPARO DEMANDA DE AMPARO INDIRECTOINDIRECTO

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ARTÍCULO 116 LEY DE ARTÍCULO 116 LEY DE AMPAROAMPARO

La demanda de amparo deberá formularse por La demanda de amparo deberá formularse por escrito (regla general)escrito (regla general)

Por comparecenciaPor comparecencia (excepción) (art. 117 L.A.) (excepción) (art. 117 L.A.)actos que importen peligro de privación de la vida, actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento ataques a la libertad personal fuera de procedimiento

judicial, judicial, deportación, deportación, destierrodestierroalguno de los prohibidos por el artículo 22 alguno de los prohibidos por el artículo 22

constitucionalconstitucional

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I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;en su nombre;

Aplicación del principio de iniciativa o instancia de parte Aplicación del principio de iniciativa o instancia de parte agraviada.agraviada.

Relacionado con el tema de la capacidad y personalidadRelacionado con el tema de la capacidad y personalidad– Por conducto de quien se promuevePor conducto de quien se promueve

Por síPor síPor su representantePor su representantePor su defensorPor su defensorPor algún pariente o persona extrañaPor algún pariente o persona extraña

– Quien tiene facultad para continuarQuien tiene facultad para continuarEl agraviadoEl agraviadoRepresentanteRepresentantedefensordefensor

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II.- El nombre y domicilio del tercero II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;perjudicado;

Se atiende al contenido del artículo 5 Se atiende al contenido del artículo 5 fracción III de la Ley de amparo.fracción III de la Ley de amparo.

La consecuencia de no señalarlo es el La consecuencia de no señalarlo es el requerimiento para que proporcione ese requerimiento para que proporcione ese dato.dato.

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Tesis de jurisprudencia 108/2010. Aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, en sesión privada Tesis de jurisprudencia 108/2010. Aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, en sesión privada del siete de julio de dos mil diez. Novena Época. Registro: 164074. Jurisprudencia. Fuente: del siete de julio de dos mil diez. Novena Época. Registro: 164074. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010. Materia(s): Común Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Agosto de 2010. Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 108/2010. Página: 416Tesis: 2a./J. 108/2010. Página: 416EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN NO CONDUCE QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.Una nueva reflexión lleva a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Una nueva reflexión lleva a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a modificar el criterio contenido en su jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO modificar el criterio contenido en su jurisprudencia 2a./J. 64/2002, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", pues si bien es cierto que conforme al artículo 30, fracción II, de EN EL JUICIO DE AMPARO.", pues si bien es cierto que conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, agotado el procedimiento de investigación para conocer el domicilio del la Ley de Amparo, agotado el procedimiento de investigación para conocer el domicilio del tercero perjudicado sin resultado alguno, debe ordenarse su emplazamiento por edictos a costa tercero perjudicado sin resultado alguno, debe ordenarse su emplazamiento por edictos a costa del quejoso, requiriéndolo para que los recoja en el local del órgano jurisdiccional con el del quejoso, requiriéndolo para que los recoja en el local del órgano jurisdiccional con el apercibimiento de aplicarle las medidas de apremio pertinentes en caso de no acatar tal apercibimiento de aplicarle las medidas de apremio pertinentes en caso de no acatar tal decisión, también lo es que ese incumplimiento no conduce necesariamente al sobreseimiento decisión, también lo es que ese incumplimiento no conduce necesariamente al sobreseimiento en el juicio de garantías, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los en el juicio de garantías, pues en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preciso respetar el derecho de toda persona a que se le Estados Unidos Mexicanos, es preciso respetar el derecho de toda persona a que se le administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial; por consiguiente, el juzgador debe administre justicia gratuita, pronta, completa e imparcial; por consiguiente, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso, de manera que si el quejoso comparece a manifestar su ponderar las particularidades del caso, de manera que si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes que demuestren que no tiene la elementos que consten en autos existen indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión al promovente del juicio de amparo.promovente del juicio de amparo.

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III.- La autoridad o autoridades III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su los que la ley encomiende su promulgaciónpromulgación, cuando se trate de , cuando se trate de amparos contra leyesamparos contra leyes

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Registro 190,689, Jurisprudencia 127/2000, Registro 190,689, Jurisprudencia 127/2000, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Diciembre de Federación y su Gaceta, Tomo XII, Diciembre de 2000, Página 192000, Página 19

PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CUANDO DEL PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA LA INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR LA QUEJOSA EN SU DEMANDA DE GARANTÍAS, QUEJOSA EN SU DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE EL CONTENIDO DE PERSONALMENTE EL CONTENIDO DE DICHO INFORME, CON LA PREVENCIÓN DICHO INFORME, CON LA PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE.CORRESPONDIENTE.

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Registro 206,049, Octava Época, Pleno, Registro 206,049, Octava Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, Primera Parte-1, Enero a Junio de Tomo I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988, Página 361988, Página 36

LEYES, AMPARO CONTRA. SU LEYES, AMPARO CONTRA. SU ESTUDIO NO PUEDE HACERSE SI NO ESTUDIO NO PUEDE HACERSE SI NO SE EMPLAZA AL JUICIO DE GARANTIAS SE EMPLAZA AL JUICIO DE GARANTIAS A LA AUTORIDAD QUE LAS EXPIDE.A LA AUTORIDAD QUE LAS EXPIDE.

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Registro 177,086, Jurisprudencia 126/2005, Registro 177,086, Jurisprudencia 126/2005, Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Octubre de Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Octubre de 2005, Página 52005, Página 5

AMPARO CONTRA LEYES. DEBE AMPARO CONTRA LEYES. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE LLAMÓ A JUICIO PROCEDIMIENTO SI NO SE LLAMÓ A JUICIO A UNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO A UNA DE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, AUN CUANDO EXISTA DE LA UNIÓN, AUN CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA RECLAMADA.RECLAMADA.

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Registro 186,369, Tesis aislada del Tercer Registro 186,369, Tesis aislada del Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del primer Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito, Novena Época, Semanario Judicial de circuito, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Agosto de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Agosto de 2002, Página 12312002, Página 1231

AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO LA AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO LA DEMANDA SE INTENTÓ EN LA VÍA DIRECTA DEMANDA SE INTENTÓ EN LA VÍA DIRECTA PROCEDIENDO LA INDIRECTA, EL JUEZ DE PROCEDIENDO LA INDIRECTA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO DISTRITO DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE PRECISE LAS LEYES COMO PARA QUE PRECISE LAS LEYES COMO ACTOS RECLAMADOS Y SEÑALE A LAS ACTOS RECLAMADOS Y SEÑALE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RELATIVAS.AUTORIDADES RESPONSABLES RELATIVAS.

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IV.- La IV.- La ley o actoley o acto que de cada autoridad se que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdadprotesta de decir verdad, cuáles son los , cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;conceptos de violación;

Ley o acto reclamadoLey o acto reclamadoBajo protesta de decir verdadBajo protesta de decir verdadAntecedentes del acto reclamadoAntecedentes del acto reclamadoConceptos de violaciónConceptos de violación

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Ley o actos reclamadosLey o actos reclamados

Acto reclamadoActo reclamado

Conducta (acción u omisión) de la autoridad Conducta (acción u omisión) de la autoridad estatal que implica la imposición unilateral estatal que implica la imposición unilateral y obligatoria de la voluntad de y obligatoria de la voluntad de determinada autoridad al quejoso (Carlos determinada autoridad al quejoso (Carlos Arellano García)Arellano García)

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Bajo protesta de decir verdadBajo protesta de decir verdadRegistro 192,843, Jurisprudencia 127/99 del Pleno, Registro 192,843, Jurisprudencia 127/99 del Pleno,

Novena Época, Semanario Judicial de la Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, Página 321999, Página 32

PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN PROTESTA DE DECIR VERDAD. ES UN REQUISITO FORMAL QUE DEBE REQUISITO FORMAL QUE DEBE MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL MANIFESTARSE DE MANERA EXPRESA EN EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, QUE NO PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN PUEDE SER SUSTITUIDO POR LA EXPRESIÓN FINAL "PROTESTO LO NECESARIO" Y CUYA FINAL "PROTESTO LO NECESARIO" Y CUYA OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE OMISIÓN PUEDE LLEVAR AL JUZGADOR DE AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA AMPARO A TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA.DEMANDA.

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Antecedentes del acto reclamadoAntecedentes del acto reclamado

Hechos o abstenciones que consten al Hechos o abstenciones que consten al promovente del amparo y que sean promovente del amparo y que sean antecedentes de los actos reclamados.antecedentes de los actos reclamados.

Entre ellos se encuentra la fecha de Entre ellos se encuentra la fecha de conocimiento del acto reclamado (artículo conocimiento del acto reclamado (artículo 146 de la L. A.)146 de la L. A.)

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Registro 212,552, Tesis aislada, Octava Registro 212,552, Tesis aislada, Octava Época, Tercer Tribunal Colegiado en Época, Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del tercer circuito, Semanario materia civil del tercer circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII, Mayo Judicial de la Federación, Tomo XIII, Mayo de 1994, Página 427de 1994, Página 427

DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. PROCEDE CUANDO SE OMITE DE LA. PROCEDE CUANDO SE OMITE LA FECHA DE CONOCIMIENTO DEL LA FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO (ARTICULO 146 DE ACTO RECLAMADO (ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO).LA LEY DE AMPARO).

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Conceptos de violaciónConceptos de violación

Parte medular de toda demandaParte medular de toda demanda

Relación razonada que el agraviado debe Relación razonada que el agraviado debe formular o establecer entre los actos formular o establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables y desplegados por las autoridades responsables y las garantías constitucionales que estime las garantías constitucionales que estime violadas, demostrando la contravención a estas violadas, demostrando la contravención a estas por dichos actos, expresando la razón por la por dichos actos, expresando la razón por la cuál la actividad de la autoridad conculca sus cuál la actividad de la autoridad conculca sus derechos públicos (Ignacio Burgoa)derechos públicos (Ignacio Burgoa)

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Registro 191,384, Jurisprudencia 68/2000, Registro 191,384, Jurisprudencia 68/2000, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Agosto de 2000, Página 38Agosto de 2000, Página 38

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.

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V.- Los V.- Los preceptos constitucionalespreceptos constitucionales que que contengan las garantías individuales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las concepto o conceptos de las violacionesviolaciones, si el amparo se pide con , si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1° fundamento en la fracción I del artículo 1° de esta leyde esta ley

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VI.- Si el amparo se promueve con VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.vulnerada o restringida.

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CONSTITUCIÓN

LEGISLATIVO EJECUTIVOJUDICIAL

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CONSTITUCIÓN

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL DISTRITO FEDERAL

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LOS ACTOS RECLAMADOS LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL EN EL

AMPARO INDIRECTOAMPARO INDIRECTO(PROCEDENCIA)(PROCEDENCIA)

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CONSTITUCIÓN (103 Y 107)CONSTITUCIÓN (103 Y 107)

107 FRACCIÓN III, incisos b) y c)107 FRACCIÓN III, incisos b) y c)III.- Cuando se reclamen actos de tribunales III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:amparo sólo procederá en los casos siguientes:b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, yque en su caso procedan, yc).- Contra actos que afecten a personas c).- Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;extrañas al juicio;

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Artículo 107 fracción IV, ConstitucionalArtículo 107 fracción IV, Constitucional

En materia En materia administrativaadministrativa el amparo procede, el amparo procede, además, contra resoluciones que causen además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. juicio o medio de defensa legal.

No será necesario agotar éstos cuando la ley que No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa requiera como condición para decretar esa suspensión;suspensión;

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Artículo 107 fracción VII, ConstitucionalArtículo 107 fracción VII, Constitucional

El amparo contra actos El amparo contra actos en juicioen juicio, , fuerafuera de juicio o de juicio o despuésdespués de concluido, o que afecten a de concluido, o que afecten a personas personas extrañas al juicioextrañas al juicio, , contra leyescontra leyes o contra actos de o contra actos de autoridad administrativaautoridad administrativa, se interpondrá ante el juez , se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;misma audiencia la sentencia;

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Artículo 107 fracción VIII, ConstitucionalArtículo 107 fracción VIII, Constitucional

VIII.- Contra las VIII.- Contra las sentenciassentencias que pronuncien en amparo los que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:Justicia:

a).- Cuando habiéndose impugnado en la demanda de a).- Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, Constitución, leyes federales o localesleyes federales o locales, , tratados tratados internacionales, reglamentosinternacionales, reglamentos expedidos por el expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del Artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de del Artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;recurso el problema de constitucionalidad;

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LEY DE AMPARO (114)LEY DE AMPARO (114)

I.- Contra leyes federales o locales, tratados I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso; causen perjuicios al quejoso;

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LEYES AUTOAPLICATIVASLEYES AUTOAPLICATIVASnormas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; incondicionada;

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LEYES HETEROAPLICATIVASLEYES HETEROAPLICATIVAS

cuando las obligaciones de hacer o de no hacer cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diversoun acto diverso que condicione su aplicación, que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización caso concreto, se halla sometida a la realización de ese eventode ese evento

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Registro 198,200, Jurisprudencia 55/97 Registro 198,200, Jurisprudencia 55/97 del Pleno, Semanario Judicial de la del Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, Julio de Federación y su Gaceta, Tomo VI, Julio de 1997, Novena Época, Página 51997, Novena Época, Página 5

LEYES AUTOAPLICATIVAS Y LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.INCONDICIONADA.

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II.- Contra actos que no provengan de tribunales II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.judiciales, administrativos o del trabajo.

En estos casos, cuando el acto reclamado En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un emane de un procedimientoprocedimiento seguido en forma seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución contra la resolución definitivadefinitiva por violaciones por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por promovido por persona extrañapersona extraña a la a la controversia.controversia.

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PROCEDIMIENTOSENTENCIA DEFINITIVA

AMPARO

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III.- Contra actos de tribunales judiciales, III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados administrativos o del trabajo ejecutados fuera fuera de juicio o después de concluidode juicio o después de concluido..

Si se trata de actos de Si se trata de actos de ejecución de sentenciaejecución de sentencia, , sólo podrá promoverse el amparo contra la sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.sin defensa al quejoso.

Tratándose de Tratándose de rematesremates, sólo podrá promoverse , sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.aprueben o desaprueben.

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ANTES DURANTE DESPUES

PROCEDIMIENTO

Presentación demanda Resolución definitiva

Medidas preparatoriasMedidas precautorias

Ejecución sentencia

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IV.- Contra actos IV.- Contra actos en el juicioen el juicio que tengan que tengan sobre las personas o las cosas una sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparaciónejecución que sea de imposible reparación

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No. Registro: 180,415 aislada, Novena No. Registro: 180,415 aislada, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Federación y su Gaceta, Tomo XX, Octubre de 2004, Página 9Octubre de 2004, Página 9

ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE. ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

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REGLA GENERALREGLA GENERALLos Los actos procesalesactos procesales tienen una ejecución de imposible tienen una ejecución de imposible

reparación cuando sus consecuencias afectan de reparación cuando sus consecuencias afectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal, ya que sustantivos previstos en la Constitución Federal, ya que la afectación no podría repararse aun obteniendo la afectación no podría repararse aun obteniendo sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado sentencia favorable en el juicio, por haberse consumado irreversiblemente la violación de la garantía individual de irreversiblemente la violación de la garantía individual de que se trate.que se trate.

EXCEPCIÓNEXCEPCIÓNComplementario del anterior, los Complementario del anterior, los actos procesalesactos procesales o o

formales tienen una ejecución de imposible reparación formales tienen una ejecución de imposible reparación cuando sus consecuencias afectan a las partes en grado cuando sus consecuencias afectan a las partes en grado predominante o superior. predominante o superior.

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Registro 190,368, Jurisprudencia 4/2001 del Registro 190,368, Jurisprudencia 4/2001 del Pleno, Semanario Judicial de la Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Enero Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Enero de 2001, Novena Época, Página 11de 2001, Novena Época, Página 11

PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

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violaciones formales, adjetivas o procesales, violaciones formales, adjetivas o procesales, cuando afectan a las partes en grado cuando afectan a las partes en grado predominante o superior. predominante o superior.

Esa afectación exorbitante debe determinarse Esa afectación exorbitante debe determinarse objetivamente, tomando en cuenta:objetivamente, tomando en cuenta:

– la institución procesal que está en juego, la institución procesal que está en juego, – la extrema gravedad de los efectos de la violación la extrema gravedad de los efectos de la violación – su trascendencia específica, su trascendencia específica, – los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara

a conceder el amparo a conceder el amparo

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ACTOS DE EJECUCIÓN ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLEIRREPARABLE

DETERMINAR SI ES APLICABLE ESTA DETERMINAR SI ES APLICABLE ESTA INSTITUCIÓN EN LA ETAPA INSTITUCIÓN EN LA ETAPA POSTERIOR AL DICTADO DE LA POSTERIOR AL DICTADO DE LA SENTENCIASENTENCIA

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Registro 184,221, Jurisprudencia 29/2003, Registro 184,221, Jurisprudencia 29/2003, Novena Época, Primera Sala, Semanario Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Junio de 2003, Página 11Tomo XVII, Junio de 2003, Página 11

AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

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PRIMERA REGLA GENÉRICAPRIMERA REGLA GENÉRICADentro de juicioDentro de juicioaquellos que por sus consecuencias son aquellos que por sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente alguno de susceptibles de afectar directamente alguno de los derechos fundamentales del gobernado, los derechos fundamentales del gobernado, tutelados por la propia Constitución Federal, por tutelados por la propia Constitución Federal, por medio de las garantías individuales, pues esa medio de las garantías individuales, pues esa afectación o sus efectos no se destruyen con el afectación o sus efectos no se destruyen con el solo hecho de que quien los sufra obtenga una solo hecho de que quien los sufra obtenga una sentencia definitiva favorable a sus sentencia definitiva favorable a sus pretensiones, a saber, la personalidad de las pretensiones, a saber, la personalidad de las partes, el embargo o la negativa a denunciar el partes, el embargo o la negativa a denunciar el juicio a terceros, entre otros. juicio a terceros, entre otros.

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SEGUNDA REGLA GENÉRICASEGUNDA REGLA GENÉRICADespués de concluido el juicioDespués de concluido el juiciosiempre siempre que no se dicten en ejecución que no se dicten en ejecución de sentenciade sentencia, los cuales, gozan de , los cuales, gozan de autonomíaautonomía y y no tienen como finalidad no tienen como finalidad directa e inmediata ejecutar la directa e inmediata ejecutar la sentencia sentencia dictada en el juicio natural, dictada en el juicio natural, como son el arresto dictado como medida como son el arresto dictado como medida de apremio para vencer la contumacia de de apremio para vencer la contumacia de alguna de las partes o la interlocutoria que alguna de las partes o la interlocutoria que fije en cantidad líquida la condena de que fije en cantidad líquida la condena de que fue objeto el perdidoso.fue objeto el perdidoso.

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REGLA ESPECÍFICAREGLA ESPECÍFICAen ejecución de sentenciaen ejecución de sentencia, sólo contra la , sólo contra la última última resoluciónresolución dictada en el procedimiento respectivo, con dictada en el procedimiento respectivo, con la posibilidad de reclamar en la misma demanda las la posibilidad de reclamar en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejosoquejoso

la última resolución es aquella en la que se aprueba o la última resolución es aquella en la que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento material o jurídica para darle cumplimiento

tratándose de rematestratándose de remates, contra la resolución definitiva , contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.en que se aprueben o desaprueben.

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ConclusiónConclusión

Generalmente no se deben mezclar las reglasGeneralmente no se deben mezclar las reglas

Son distintos supuestosSon distintos supuestos

En distintos momentos procesalesEn distintos momentos procesales

La SCJN ha emitido criterios recientes en el La SCJN ha emitido criterios recientes en el sentido de que en la etapa de ejecución de sentido de que en la etapa de ejecución de sentencia se pueden dar algunos actos que son sentencia se pueden dar algunos actos que son de imposible reparación y, por ende, procede en de imposible reparación y, por ende, procede en su contra el juicio de amparo indirecto, aun su contra el juicio de amparo indirecto, aun cuando no se haya dictado la última resolución..cuando no se haya dictado la última resolución..

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V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a de juicio, que afecten a personas personas extrañasextrañas a él, cuando la ley no establezca a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de siempre que no se trate del juicio de tercería;tercería;

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Tercero extraño propiamente dichoTercero extraño propiamente dicho

JUANJUAN PEDROPEDRO MARIAMARIAACTORACTOR DEMANDADODEMANDADO TERCEROTERCERO

Tercero extraño por equiparaciónTercero extraño por equiparación

JUANJUAN PEDROPEDRO PEDRO,PEDRO,ACTORACTOR DEMANDADODEMANDADO TERCEROTERCERO

MISMA PERSONA

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VI.- Contra leyes o actos de la autoridad VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1° de esta las fracciones II y III del artículo 1° de esta ley. (INVASIÓN DE ESFERAS)ley. (INVASIÓN DE ESFERAS)

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CONSTITUCIÓN

FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL DISTRITO FEDERAL

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VII.- Contra las resoluciones del Ministerio VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.cuarto del artículo 21 Constitucional.

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Registro 190,963, Jurisprudencia 114/2000, Registro 190,963, Jurisprudencia 114/2000, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Octubre de Federación y su Gaceta, Tomo XII, Octubre de 2000, Página 52000, Página 5ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA DE AMPARO, MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA EN LEY LA VÍA JURISDICCIONAL DE EN LEY LA VÍA JURISDICCIONAL DE IMPUGNACIÓN ORDINARIA, PARA IMPUGNACIÓN ORDINARIA, PARA RECLAMAR LAS RESOLUCIONES SOBRE EL RECLAMAR LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (ARTÍCULO 21, PÁRRAFO AQUÉLLA (ARTÍCULO 21, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).

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Jurisprudencia 16/2001, Novena Época, Primera Jurisprudencia 16/2001, Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Mayo de 2001, Página 11Gaceta, Tomo XIII, Mayo de 2001, Página 11

ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE SOBRE EL EJERCICIO O PRONUNCIARSE SOBRE EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE AQUÉLLA.NO EJERCICIO DE AQUÉLLA.

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Registro 183,485, Jurisprudencia 27/2003, Registro 183,485, Jurisprudencia 27/2003, Primera Sala, Semanario Judicial de la Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Agosto de Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Agosto de 2003, Novena Época, Página 1272003, Novena Época, Página 127

OFENDIDO EN MATERIA PENAL. ES OFENDIDO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE LA SUPLENCIA DE LA IMPROCEDENTE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A SU FAVOR CON FUNDAMENTO EN QUEJA A SU FAVOR CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO COMPAREZCA LA LEY DE AMPARO, CUANDO COMPAREZCA COMO QUEJOSO EN EL JUICIO DE COMO QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.GARANTÍAS.

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IMPROCEDENCIA IMPROCEDENCIA

Hay causas de improcedencia legales, constitucionales y Hay causas de improcedencia legales, constitucionales y jurisprudenciales.jurisprudenciales.El art 73 de la Ley de Amparo previene que el juicio es El art 73 de la Ley de Amparo previene que el juicio es improcedente: improcedente:               I.          Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la I.          Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;Nación;          II.          Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o II.          Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;en ejecución de las mismas;        III.          Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de III.          Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resoluciónamparo que se encuentre pendiente de resolución        IV.          Contra leyes o actos que hayan sido materia de una IV.          Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparoejecutoria en otro juicio de amparo          V.          Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del V.          Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejosoquejoso        VI.          Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola VI.          Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso,vigencia, no causen perjuicio al quejoso,

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    VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y VII. Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoralautoridades en materia electoralVIII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las VIII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionariossuspensión o remoción de funcionarios        IX. Contra actos consumados de un modo irreparable.IX. Contra actos consumados de un modo irreparable.            X.  Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un X.  Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo.procedimiento respectivo.        XI.  Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de XI.  Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;voluntad que entrañen ese consentimiento;    XII.  Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales XII.  Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218.

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  XIII.          Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos XIII.          Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento,de defensa, dentro del procedimiento,  XIV.          Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún XIV.          Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;    XV.          Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, XV.          Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificadosnulificados  XVI.          Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamadoXVI.          Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamadoXVII.          Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto XVII.          Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismomismoXVIII.          Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser XVIII.          Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficioexaminadas de oficio

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SOBRESEIMIENTOSOBRESEIMIENTONo se analiza el fondo del asunto ( si hubo o no violación a las garantías No se analiza el fondo del asunto ( si hubo o no violación a las garantías individuales). individuales). Art 74. Procede el sobreseimiento: Art 74. Procede el sobreseimiento:               I.  Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;I.  Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;          II. Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada II. Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;solo afecta a su persona;        III.  Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las III.  Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior;causas de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior;        IV. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente IV. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamadodemostrado que no existe el acto reclamado          V.  En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en V.  En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado proceda de trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada la autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley si cualquiera que sea el estado del juicio, no inconstitucionalidad de una ley si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.lapso.

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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTODEL DEL

JUICIO DE AMPAROJUICIO DE AMPAROINDIRECTOINDIRECTO

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PRESENTACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDADEMANDA

REGLA GENERALREGLA GENERALAnte el juez de DistritoAnte el juez de Distrito

EXCEPCIONALMENTEEXCEPCIONALMENTETribunal UnitarioTribunal UnitarioSuperior del tribunal responsable Superior del tribunal responsable

(competencia concurrente)(competencia concurrente)Juez de primera instancia Juez de primera instancia

(competencia auxiliar)(competencia auxiliar)

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AUTO ADMISORIOAUTO ADMISORIO

DIVERSOS SUPUESTOSDIVERSOS SUPUESTOS

1.- DESECHAR1.- DESECHAR

2.- PREVENIR2.- PREVENIR

3.- ADMITIR3.- ADMITIR

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1.- DESECHAR DEMANDA1.- DESECHAR DEMANDA

Existe un motivo manifiesto e indudable Existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia (artículo 145 L. A.).de improcedencia (artículo 145 L. A.).

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Registro 186,605, Tesis aislada Registro 186,605, Tesis aislada LXXI/2002, Novena Época, Segunda Sala, LXXI/2002, Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002, Página Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002, Página 448448DEMANDA DE AMPARO. DE NO DEMANDA DE AMPARO. DE NO EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA EXISTIR CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA E INDUDABLE, O TENER NOTORIA E INDUDABLE, O TENER DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DUDA DE SU OPERANCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE DISTRITO DEBE ADMITIRLA A TRÁMITE Y NO DESECHARLA DE PLANO.Y NO DESECHARLA DE PLANO.

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Registro 195,365, Jurisprudencia del Registro 195,365, Jurisprudencia del Primer Tribunal Colegiado del décimo Primer Tribunal Colegiado del décimo noveno circuito, Novena Época, noveno circuito, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, octubre de 1998, Gaceta, Tomo VIII, octubre de 1998, Página 997Página 997

IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE. PARA IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE. PARA QUE OPERE DEBE SER PATENTE, QUE OPERE DEBE SER PATENTE, CLARA E INOBJETABLE.CLARA E INOBJETABLE.

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2.- SE PREVIENE AL QUEJOSO2.- SE PREVIENE AL QUEJOSO(artículos 145 y 146 L. A.)(artículos 145 y 146 L. A.)

I.- Falta alguno de los requisitos de la I.- Falta alguno de los requisitos de la demanda (artículo 116 L. A.)demanda (artículo 116 L. A.)

II.- Deba aclarar algún puntoII.- Deba aclarar algún punto

III.- Faltan las copias para integrar el III.- Faltan las copias para integrar el expediente y correr traslado a las partes expediente y correr traslado a las partes (artículo 120 L. A.)(artículo 120 L. A.)

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Se le otorga un plazo de 3 días para que cumpla Se le otorga un plazo de 3 días para que cumpla con el requerimientocon el requerimiento

Si cumple con el requerimiento, se admite la Si cumple con el requerimiento, se admite la demanda.demanda.No cumple con el requerimiento, se tiene por no No cumple con el requerimiento, se tiene por no interpuesta.interpuesta.

Cuando cumple con el requerimiento, su escrito Cuando cumple con el requerimiento, su escrito forma parte integral de la demanda, por lo que forma parte integral de la demanda, por lo que deberá exhibir el número de copias del escrito y deberá exhibir el número de copias del escrito y anexos, suficientes para las partes.anexos, suficientes para las partes.

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3.- Admite la demanda3.- Admite la demanda

I.- Ordena emplazar a las partesI.- Ordena emplazar a las partesII.- Requiere a las responsables la rendición del informe justificado en II.- Requiere a las responsables la rendición del informe justificado en

el plazo de 5 días (prorrogable por otros 5 días)el plazo de 5 días (prorrogable por otros 5 días)III.- señala fecha y hora para la celebración de la audiencia III.- señala fecha y hora para la celebración de la audiencia

constitucional (dentro de 30 días)constitucional (dentro de 30 días)IV.- requiere a la responsable el envío de constanciasIV.- requiere a la responsable el envío de constanciasV.- Requiere a las partes para que comuniquen la existencia de alguna V.- Requiere a las partes para que comuniquen la existencia de alguna

causa de improcedenciacausa de improcedenciaVI.- Acuerda domicilio y autorizados VI.- Acuerda domicilio y autorizados VII.- Se provee sobre las pruebas si se ofrecen.VII.- Se provee sobre las pruebas si se ofrecen.VIII.- se menciona si se solicitó o no apertura de incidente de VIII.- se menciona si se solicitó o no apertura de incidente de

suspensión.suspensión.IX.- Requiere a las partes para que comuniquen la existencia de otro IX.- Requiere a las partes para que comuniquen la existencia de otro

juicio de amparo relacionadojuicio de amparo relacionadoX.- Ley federal de transparencia y acceso a la información públicaX.- Ley federal de transparencia y acceso a la información pública

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Pre

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5 días

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INFORME JUSTIFICADOINFORME JUSTIFICADOPLAZOPLAZOREGLA GENERAL (artículo 149 L. A.)REGLA GENERAL (artículo 149 L. A.)

5 días para rendirlo5 días para rendirlo Es posible prorrogar el plazo por otros 5 díasEs posible prorrogar el plazo por otros 5 días

EXCEPCIÓN (artículo 156 L.A.)EXCEPCIÓN (artículo 156 L.A.) 3 días para rendirlo3 días para rendirlo Leyes declaradas inconstitucionales por la S.C.J.N.Leyes declaradas inconstitucionales por la S.C.J.N. violación de garantías contenidas en los artículos 16, 19 y 20 violación de garantías contenidas en los artículos 16, 19 y 20

fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal (por ejem. cuando se reclama la orden de Constitución Federal (por ejem. cuando se reclama la orden de aprehensión o el auto de formal prisión).aprehensión o el auto de formal prisión).

CONTENIDO (artículo 149)CONTENIDO (artículo 149) Expondrán las razones y fundamentos legales que estimen Expondrán las razones y fundamentos legales que estimen

pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio.reclamado o la improcedencia del juicio.

Acompañarán copia certificada de las constancias que sean Acompañarán copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe.necesarias para apoyar su informe.

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FALTA DE RENDICIÓN DEL INFORMEFALTA DE RENDICIÓN DEL INFORME Se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en Se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en

contrariocontrario El quejoso tiene la carga de acreditar su inconstitucionalidad, El quejoso tiene la carga de acreditar su inconstitucionalidad,

cuando no sea violatorio de garantías en sí mismocuando no sea violatorio de garantías en sí mismo Multa de 10 a 150 días de salarioMulta de 10 a 150 días de salario

RENDICIÓN FUERA DEL PLAZORENDICIÓN FUERA DEL PLAZO Se tomará en cuenta siempre que las partes tuvieran Se tomará en cuenta siempre que las partes tuvieran

oportunidad de conocerlo y preparar las pruebas para oportunidad de conocerlo y preparar las pruebas para desvirtuarlodesvirtuarlo

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LAS PRUEBASLAS PRUEBAS

REGLA GENERALREGLA GENERAL

Se admiten toda clase de pruebasSe admiten toda clase de pruebas

EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN

Las de posicionesLas de posiciones

Contra la moral Contra la moral

Contra el derechoContra el derecho

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Pruebas de las que expresamente alude Pruebas de las que expresamente alude la ley de amparola ley de amparo

TestimonialTestimonial

PericialPericial

Inspección ocularInspección ocular

DocumentalDocumental

Se aplica supletoriamente el C.F.P.C.Se aplica supletoriamente el C.F.P.C.

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PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS (Artículo 78 L.A.)PRUEBAS (Artículo 78 L.A.)

El juez no puede analizar pruebas que no El juez no puede analizar pruebas que no fueron rendidas ante la responsable, fueron rendidas ante la responsable, apreciará el acto tal y como aparezca apreciará el acto tal y como aparezca probado ante la responsableprobado ante la responsable

Se evita que el juez de amparo se Se evita que el juez de amparo se sustituya en la competencia exclusiva de sustituya en la competencia exclusiva de la responsable y mejore el contenido del la responsable y mejore el contenido del acto reclamadoacto reclamado

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No se reciben pruebas que no se hayan No se reciben pruebas que no se hayan rendido ante la responsablerendido ante la responsable– Para aquellos casos en que el agraviado tuvo Para aquellos casos en que el agraviado tuvo

oportunidad de ofrecerlas ante la responsableoportunidad de ofrecerlas ante la responsable– No opera tratándose de terceros extrañosNo opera tratándose de terceros extraños

PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PRUEBAS RELACIONADAS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIOIMPROCEDENCIA DEL JUICIO– Deben recabarse aún oficiosamente por el Deben recabarse aún oficiosamente por el

tribunal de amparotribunal de amparo

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PRUEBAS PARA CREDITAR EL PRUEBAS PARA CREDITAR EL INTERES JURÍDICOINTERES JURÍDICO– A cargo del quejosoA cargo del quejoso

PRUEBAS PARA ACREDITAR LA PRUEBAS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL ACTOEXISTENCIA DEL ACTO– A cargo del quejosoA cargo del quejoso

PARA ACREDITAR LA PARA ACREDITAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTOINCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO– A cargo del quejosoA cargo del quejoso

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Registro 176291, Jurisprudencia,163/2005, Registro 176291, Jurisprudencia,163/2005, Primera Sala, Novena Epoca, Semanario Primera Sala, Novena Epoca, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Enero de 2006,Página 319Enero de 2006,Página 319

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ANTE LA EXISTENCIA DE ALGÚN INDICIO DE ANTE LA EXISTENCIA DE ALGÚN INDICIO DE UNA CAUSAL DE ESA NATURALEZA, EL UNA CAUSAL DE ESA NATURALEZA, EL JUZGADOR DEBE INDAGAR O RECABAR DE JUZGADOR DEBE INDAGAR O RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ASÍ ESTAR EN POSIBILIDAD DE ASÍ ESTAR EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR FEHACIENTEMENTE SI OPERA DETERMINAR FEHACIENTEMENTE SI OPERA O NO ESA CAUSAL.O NO ESA CAUSAL.

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Registro 186003, Novena Epoca, Jurisprudencia Registro 186003, Novena Epoca, Jurisprudencia 40/2002, Primera Sala, Semanario Judicial de la 40/2002, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Septiembre de Federación y su Gaceta, XVI, Septiembre de 2002, Página 1262002, Página 126

IMPROCEDENCIA. LAS PRUEBAS QUE IMPROCEDENCIA. LAS PRUEBAS QUE ACREDITAN LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA ACREDITAN LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNA CAUSAL, PUEDEN ADMITIRSE EN EL JUICIO CAUSAL, PUEDEN ADMITIRSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN, DE AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN, SALVO QUE EN LA PRIMERA INSTANCIA SE SALVO QUE EN LA PRIMERA INSTANCIA SE HAYA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO AL HAYA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO Y NO SE HUBIESE COMBATIDORESPECTO Y NO SE HUBIESE COMBATIDO

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OBLIGACIÓN DE LA RESPONSABLE OBLIGACIÓN DE LA RESPONSABLE – De aportar las constancias en las que se De aportar las constancias en las que se

basó para emitir el acto reclamadobasó para emitir el acto reclamado– Si no las envía, o las envía incompletas, es Si no las envía, o las envía incompletas, es

obligación del tribunal de amparo REQUERIR obligación del tribunal de amparo REQUERIR la totalidad de las constanciasla totalidad de las constancias

OPORTUNIDAD PARA OFRECER OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBASPRUEBAS– En caso de diferimiento de audienciaEn caso de diferimiento de audiencia

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AUDIENCIA CONSTITUCIONALAUDIENCIA CONSTITUCIONAL

1.- Etapa probatoria1.- Etapa probatoria

2.- Alegatos2.- Alegatos

3.- Sentencia3.- Sentencia

PRUEBAS

ALEGATOS

SENTENCIA

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AUDIENCIACONSTITUCIONAL

PROCEDIMIENTO

Pre

sent

ació

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man

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sent

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a

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

Page 102: Juicio de Amparo.ppt

Emplazamiento

SentenciaDemanda

Informejustificado

Alegatostercero

Ofrecimiento y

preparación de

pruebas

Desahogode

pruebas

Alegatos

ETAPAS PROCESALES

Instrucción Decisión Ejecución

Expositiva ProbatoriaAlegatos yconclusiones

Juicio de amparo indirecto (1ª instancia)

Audiencia

FASES

ETAPAS

Emplazamiento a las partes

Recurso de

revisión y agravios

Análisis de procedencia y admisión

Vista al Ministerio Público

Proyecto de

resolución

Sesión

Juicio de amparo indirecto (2ª instancia)

Pedim.M. P.

Juez S. C J. N. o T. C. C.

Diversos actos

tendientes al

cumplimiento

Page 103: Juicio de Amparo.ppt

Inicio

ADMISIÓN

Si

AMPARO INDIRECTOesquema general

TRAMITECONSTITUCIONAL

AUDIENCIACONSTITUCIONAL

SENTENCIACONSTITUCIONAL EJECUTORIA

CUMPLIMIENTO

ARCHIVO

Incidente de:-Daños y perjuicios

Incidente de:-Queja por cumplimiento (exceso o defecto)-Cumplimiento sustituto-Repetición de acto reclamado-Incumplimiento-Inconformidad

INCIDENTE

SUSPENSIONPROVISIONAL

YTRÁMITE

INCIDENTAL

AUDIENCIAINCIDENTAL

RESOLUCIÓNINCIDENTAL Y

EJECUCIÓN

¿Seadmite?

I

=Suspensión de oficio=Ampliación de demanda=Desistimiento=Informes justificados=Alegatos=Preparación de pruebas=Diferimiento de audiencia constitucional

Incidentes:-Calificación de Impedimento-Conflicto competencial-Acumulación-Obtención de documentos-Objeción de documentos

U

VQ

¿ConIncidente?

No

P

JM

Y

X

U

Y

Presentaciónde la demanda

Incidente de:-Objeción de documentos

Incidente de-Aclaración de sentencia

Incidente de:-Liquidación de prestaciones

Incidente de reposición de autos

Incidente de nulidad de notificaciones o actuaciones

Incidente de:-Violación a suspensión-Objeción de informes previos-Obtención de documentos-Queja por cumplimiento (libertad caucional)

Incidente de:-Suspensión sin materia-Objeción de informes previos

Incidente de:-Violación a suspensión-Revocación o modificación por hecho superveniente-Queja por cumplimiento (exceso o defecto)

Incidente de reposición de autos

Incidente de nulidad de notificaciones o actuaciones

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DIFERIMIENTO DE LA DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONALAUDIENCIA CONSTITUCIONAL

DIFERIMIENTODIFERIMIENTO

No se inicia la audiencia, se pospone para una No se inicia la audiencia, se pospone para una fecha posterior, cuando el expediente no se fecha posterior, cuando el expediente no se encuentra integrado, por falta de alguna prueba, encuentra integrado, por falta de alguna prueba, emplazamiento, etc.emplazamiento, etc.

SE PUEDE SUSPENDER LA AUDIENCIA:SE PUEDE SUSPENDER LA AUDIENCIA:

Cuando en una de sus etapas se promueve el Cuando en una de sus etapas se promueve el incidente de objeción de falsedad de incidente de objeción de falsedad de documentos, artículo 153 L.A.)documentos, artículo 153 L.A.)

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SUSPENSIÓN EN EL SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPAROJUICIO DE AMPARO

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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO.SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO.Con la suspensión se impide que el juicio de amparo Con la suspensión se impide que el juicio de amparo quede sin materia como consecuencia de la ejecución quede sin materia como consecuencia de la ejecución del acto reclamado, evita que el quejoso sufra molestias del acto reclamado, evita que el quejoso sufra molestias mientras se examina la constitucionalidad del acto, el mientras se examina la constitucionalidad del acto, el término deriva del latín que significa diferir por algún término deriva del latín que significa diferir por algún tiempo una acción o una obra; gramaticalmente es tiempo una acción o una obra; gramaticalmente es paralizar lo que está en actividad, transformar paralizar lo que está en actividad, transformar temporalmente en inacción una actividad cualquiera, temporalmente en inacción una actividad cualquiera, detener el nacimiento o continuación de algo. La detener el nacimiento o continuación de algo. La suspensión en el juicio de amparo es la detención del suspensión en el juicio de amparo es la detención del acto reclamado, de manera que si éste no se ha acto reclamado, de manera que si éste no se ha producido, no nazca y, si ya se inició no prosiga, que se producido, no nazca y, si ya se inició no prosiga, que se detenga temporalmente, que se paralicen sus detenga temporalmente, que se paralicen sus consecuencias o resultados, que se evite que estos se consecuencias o resultados, que se evite que estos se realicen, pero esa suspensión tendrá vigencia realicen, pero esa suspensión tendrá vigencia únicamente durante el tiempo de tramitación del juicio, únicamente durante el tiempo de tramitación del juicio, desde que es concedida hasta que se pronuncie la desde que es concedida hasta que se pronuncie la sentencia definitiva ejecutoria.sentencia definitiva ejecutoria.

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EL JUICIO DE AMPAROEL JUICIO DE AMPARODE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARODE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN AMPAROSUSPENSION ANTE JUEZ DE DISTRITOSUSPENSION ANTE JUEZ DE DISTRITOPor lo que toca a las suspensiones en el amparo en los casos de la Por lo que toca a las suspensiones en el amparo en los casos de la competencia de los jueces de distrito, la suspensión del acto competencia de los jueces de distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará reclamado se decretará A).-A).- De oficio.- se decretará de plano en el mismo auto de admisión De oficio.- se decretará de plano en el mismo auto de admisión de la demanda de la demanda B).-B).- A petición de parte agraviada.- Se ordena la apertura de un A petición de parte agraviada.- Se ordena la apertura de un incidente y se tramita en cuerda por separado. Si hubiere peligro incidente y se tramita en cuerda por separado. Si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado, se dictará como inminente de que se ejecute el acto reclamado, se dictará como suspensión provisional con la sola presentación de la demanda, suspensión provisional con la sola presentación de la demanda, hasta en tanto se dicta la suspensión definitiva, en la audiencia hasta en tanto se dicta la suspensión definitiva, en la audiencia incidental.incidental.

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Suspensión, Suspensión, modalidadesmodalidades 122122

Oficio Oficio 123123

Prejudicial Prejudicial 215, 17 y 54215, 17 y 54 Naturaleza del actoNaturaleza del acto

Gravedad de violación o Gravedad de violación o restitución imposiblerestitución imposibleNecesidad de conservar Necesidad de conservar materiamateriaEn juicioEn juicio

Petición Petición de partede parte

Provisional Provisional 130130Facultativa o discrecionalFacultativa o discrecionalNecesaria o privilegiada Necesaria o privilegiada (libertad personal 130 in fine)(libertad personal 130 in fine)Definitiva Definitiva 131131

Clases de suspensión

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Sea solicitada por el quejosoSea solicitada por el quejoso

Certeza del actoCerteza del acto

Naturaleza del acto permita paralizarlo (efectos positivos)Naturaleza del acto permita paralizarlo (efectos positivos)

SalvaguardaSalvaguarda de 3 interesesde 3 intereses

No afecteNo afecteOrden públicoOrden públicoInterés socialInterés social

DerechosDerechosDisponiblesDisponiblesIndisponiblesIndisponibles

Cause daños y perjuicios de difícil reparación al quejosoCause daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso

No se defrauden intereses de 3°No se defrauden intereses de 3°Garantía 125, 128 y 139Garantía 125, 128 y 139Contra garantía 126-128Contra garantía 126-128

Interés en la medidaInterés en la medidaExistencia previa del derecho o situación que se Existencia previa del derecho o situación que se pretende preservar, interés suspensionalpretende preservar, interés suspensional

Suspensión interésSuspensión interésIndividualIndividual Hace procedente controla ejecutividadHace procedente controla ejecutividad

ColectivoColectivo Limita, restrictor de medidaLimita, restrictor de medida

Suspensión a petición de parte, requisitos de procedencia

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Presupuestos e Presupuestos e intensidades para cautelaintensidades para cautela

Interés social y orden público

Interés suspensional y daño

Periculum in mora

Fumus boni iuris

Objetivos sociales como controlar la legalidad de la autoridad o fomentar el desarrollo nacional, sirven al

interés particular y al público

Condiciones básicas

Determinan intensidad de cautela

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A. SUSPENSIÓN PROVISIONAL,A. SUSPENSIÓN PROVISIONAL,La suspensión provisional es aquella que se resuelve con la sola La suspensión provisional es aquella que se resuelve con la sola presentación de la demanda de amparo, y de otorgarse tiene por presentación de la demanda de amparo, y de otorgarse tiene por efecto que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta efecto que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.dicte sobre la suspensión definitiva.El juez de Distrito podrá tomar las medidas que estime El juez de Distrito podrá tomar las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, o bien eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, o bien procedentes para el aseguramiento del quejoso, si se tratare de la procedentes para el aseguramiento del quejoso, si se tratare de la garantía de la libertad personal.garantía de la libertad personal.En este último caso la suspensión provisional surtirá los efectos de En este último caso la suspensión provisional surtirá los efectos de que el quejoso quede a disposición de la autoridad que la haya que el quejoso quede a disposición de la autoridad que la haya concedido, bajo la responsabilidad de la autoridad ejecutora y sin concedido, bajo la responsabilidad de la autoridad ejecutora y sin perjuicio de que pueda ser puesto en libertad caucional, si perjuicio de que pueda ser puesto en libertad caucional, si procediere, bajo la más estricta responsabilidad del juez de Distrito, procediere, bajo la más estricta responsabilidad del juez de Distrito, quien tomará, además, en todo caso, las medidas de quien tomará, además, en todo caso, las medidas de aseguramiento que estime pertinentes.aseguramiento que estime pertinentes.

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SUSPENSIÓN DEFINITIVA.SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

La suspensión definitiva es aquella que se La suspensión definitiva es aquella que se resuelve en la audiencia incidental, y de resuelve en la audiencia incidental, y de concederse surte los mismos efectos que concederse surte los mismos efectos que la provisional, hasta que se notifique a la la provisional, hasta que se notifique a la autoridad responsable la sentencia autoridad responsable la sentencia definitiva que resuelva el amparo en lo definitiva que resuelva el amparo en lo principal.principal.

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Cuestiones que se deben tener en cuenta para Cuestiones que se deben tener en cuenta para otorgar la suspensión otorgar la suspensión

Fumus boni iuris Fumus boni iuris 1/21/2

Apariencia de buen derecho:Apariencia de buen derecho:– Conocimiento superficial conducente a una decisión Conocimiento superficial conducente a una decisión

probable;probable;– Basta comprobar apariencia del derecho invocado, Basta comprobar apariencia del derecho invocado,

sobre la base de la naturaleza de la violación sobre la base de la naturaleza de la violación alegada;alegada;

– No prejuzga sobre la constitucionalidad del acto, se No prejuzga sobre la constitucionalidad del acto, se funda en meras hipótesis;funda en meras hipótesis;

– Anticipa la probable solución del fondo sobre un juicio Anticipa la probable solución del fondo sobre un juicio de probabilidad y verosimilitud. Asomarse al fondo.de probabilidad y verosimilitud. Asomarse al fondo.

– No restituye, es adelanto provisional del derecho No restituye, es adelanto provisional del derecho cuestionado.cuestionado.

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SUSPENSIÓN DE OFICIOEn los casos de la competencia de los jueces de Distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará (artículo 122).A. SUSPENSIÓN DE OFICIO

1ª Cuando se trate de actos:a) Que importen peligro de privación de la vida;b) Deportación:c) Destierro; od) Alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.NOTA: El párrafo primero del artículo 22 constitucional señala: “Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.2º Cuando se trate de algún otro acto, que, de llegar a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

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Fumus boni iuris Fumus boni iuris 2/22/2

Peligro en la demoraPeligro en la demora– Posible frustración de los derechos del pretendiente, Posible frustración de los derechos del pretendiente,

como consecuencia de la tardanza en el dictado de la como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo;resolución de fondo;

– Cálculo preventivo de probabilidad sobre la base del Cálculo preventivo de probabilidad sobre la base del peligro de la dilación.peligro de la dilación.

– Conservar viva la materia del juicio.Conservar viva la materia del juicio.Jurisprudencias P. / 15/96 y P. / 16/96Jurisprudencias P. / 15/96 y P. / 16/96

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Suspensión, efectos. Suspensión, efectos. 1/21/2

NIEGA:NIEGA:– Responsable ejecuta el acto reclamado. Responsable ejecuta el acto reclamado.

Deja expedita su jurisdicción Deja expedita su jurisdicción – Si es revocada la medida, sus efectos se retrotraen a Si es revocada la medida, sus efectos se retrotraen a

la fecha de:la fecha de:

Notificación de la suspensión provisionalNotificación de la suspensión provisional..

Que se resuelva en definitivaQue se resuelva en definitiva

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Suspensión, efectos. Suspensión, efectos. 2/22/2

CONCEDE:CONCEDE:– Responsable no ejecuta el acto reclamado.Responsable no ejecuta el acto reclamado.– Rige a partir de que se emite el auto o resolución.Rige a partir de que se emite el auto o resolución.– Garantía eventual para la eficacia de la suspensión.Garantía eventual para la eficacia de la suspensión.– Contra garantía para que se ejecute el acto Contra garantía para que se ejecute el acto

reclamado, siempre que no:reclamado, siempre que no:

Quede sin materia el juicio.Quede sin materia el juicio.

Se afecten derechos no estimables en dinero.Se afecten derechos no estimables en dinero.

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Demanda Suspensiónprovisional

Informes previos

PruebasAlegatos

Audiencia

incidental

Resoluciónsuspensióndefinitiva

Incidente daños y

perjuicios

Fin

Diferimiento

Incidente violación

suspensión

Incidente revocación por

hechos supervenientes

Incidente suspensión sin

materia

Incidente objeción

informes previos

130131132 131

24 hs.4 días 133

152

131

129

134

136

143

140

INCIDENTE DE SUSPENSION. TRAMITESuspensión a petición de parte

Arts. 122, 124 y demás relativos de la Ley de Amparo.

Queja por exceso o defecto en ejecución de suspensión

Queja por incumplimiento de la

libertad caucional

95 - II

95 - III

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SuspensiónProvisional

SuspensiónDefinitiva

IncidenteCumplimiento

Queja 24 hs.

IncidenteCumplimiento

Revisión

SuspensiónA D

IncidenteCumplimiento

Queja

Art. 95-XI

Art. 95-II y III

Queja dequeja Art. 95-V

Art. 95-II y III

Art. 83-I

Art. 95-VIII

Art. 95-IX

Juez de Distrito Tribunal Colegiado de Cto

Autoridad responsable Tribunal Colegiado de Cto

Queja dequeja Art. 95-V

Rég

imen

impu

gnac

ione

s

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Incidente de Suspensión Incidente de Suspensión esquema de contextoesquema de contexto

FaseFase EtapaEtapa ActuaciónActuación

InstrucciónInstrucción

InicialInicial

PromociónPromoción(demanda incidental)(demanda incidental)

Suspensión provisional (unilateral)Suspensión provisional (unilateral)

NotioNotioEmplazamiento a:Emplazamiento a:Autoridades responsablesAutoridades responsablesTercero perjudicadoTercero perjudicado

Litis, se integra con:Litis, se integra con:Informes previos (presentación y objeción)Informes previos (presentación y objeción)AlegatosAlegatos

PruebasPruebasGenerales (documental e inspección)Generales (documental e inspección)Excepcionales (testimonial)Excepcionales (testimonial)Incidente de obtención de documentosIncidente de obtención de documentos

Audiencia incidentalAudiencia incidentalDiferimiento o suspensiónDiferimiento o suspensiónEtapasEtapasIncidentes de:Incidentes de: * Suspensión sin materia* Suspensión sin materia * Objeción de informes previos* Objeción de informes previos

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DecisiónDecisión

Resolución incidental Diferimiento parcialResolución incidental Diferimiento parcialElementos Elementos

Resultandos, Resultandos, Certeza de actos y Certeza de actos y Procedencia de la medidaProcedencia de la medidaGarantíasGarantíasResolutivosResolutivos

EjecuciónEjecución

CumplimientoCumplimientoRealización de conductas específicasRealización de conductas específicasIncidentes de:Incidentes de:

Violación a la suspensiónViolación a la suspensiónRevocación o modificación por hecho supervenienteRevocación o modificación por hecho supervenienteQueja por cumplimiento (exceso o defecto)Queja por cumplimiento (exceso o defecto)

Incidente de daños y perjuiciosIncidente de daños y perjuicios

Incidente de Suspensión esquema de contexto

Fase Actuación

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Resolución incidental suspensiónResolución incidental suspensiónEtapasEtapas

Audiencia incidental Audiencia incidental Celebración total o parcialCelebración total o parcial

Proemio y resultandosProemio y resultandosCompetenciaCompetencia

Certeza de actosCerteza de actos

ProcedenciaProcedencia

Concesión de la medida cautelar Concesión de la medida cautelar Orden, acción y efectosOrden, acción y efectos

– Actos su naturaleza permita suspenderlos Actos su naturaleza permita suspenderlos (efectos positivos)(efectos positivos)

– Salvaguarda de interesesSalvaguarda de intereses

– Modalidades condicionantes de la medida, alcancesModalidades condicionantes de la medida, alcances– Garantías y condicionesGarantías y condiciones

ResolutivosResolutivos

No ciertosCiertos o Presuntamente ciertos

Social y orden públicoDaños y perjuicios de difícil reparaciónNo defraudar derechos de terceros

OficioSolicitud del agraviadoInterés suspensional

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Novena Época, Pleno , Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIII, Abril Novena Época, Pleno , Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XIII, Abril de 2001de 2001SUSPENSIÓN PROVISIONAL SURTE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE SUSPENSIÓN PROVISIONAL SURTE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.PARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA. De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 125, 130 y 139 de la De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 125, 130 y 139 de la Ley de Amparo, que regulan lo relativo a la suspensión provisional y definitiva de los Ley de Amparo, que regulan lo relativo a la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, y a la garantía que el quejoso debe otorgar en los casos en que actos reclamados, y a la garantía que el quejoso debe otorgar en los casos en que aquéllas sean precedentes, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se aquéllas sean precedentes, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado si no se obtiene sentencia favorable en el puedan ocasionar al tercero perjudicado si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, y atendiendo a la naturaleza, objeto, requisitos de procedencia y juicio de amparo, y atendiendo a la naturaleza, objeto, requisitos de procedencia y efectividad de la medida cautelar de que se trata, así, como al principio general de efectividad de la medida cautelar de que se trata, así, como al principio general de derecho que se refiere a que donde existe la misma razón debe existir la misma derecho que se refiere a que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, se arriba a la conclusión de que respecto a la suspensión provisional disposición, se arriba a la conclusión de que respecto a la suspensión provisional que se puede decretar con la sola presentación de la demanda, cuando exista que se puede decretar con la sola presentación de la demanda, cuando exista peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, tomando el Juez de Distrito las medidas que estime convenientes para que quejoso, tomando el Juez de Distrito las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero, y a virtud de la cual se ordena mantener las no se defrauden derechos de tercero, y a virtud de la cual se ordena mantener las cosas en el estado que guardan hasta en tanto se notifique a la autoridad cosas en el estado que guardan hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, surte sus responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, surte sus efectos, al igual que ésta, inmediatamente después de que se concede y no hasta efectos, al igual que ésta, inmediatamente después de que se concede y no hasta que se exhiba la garantía fijada, porque de lo contrario no se cumpliría con su que se exhiba la garantía fijada, porque de lo contrario no se cumpliría con su finalidad, que es la de evitar al quejoso perjuicios de fácil reparación. Además, debe finalidad, que es la de evitar al quejoso perjuicios de fácil reparación. Además, debe tomarse en cuenta que ante el reciente conocimiento de los actos reclamados, el tomarse en cuenta que ante el reciente conocimiento de los actos reclamados, el quejoso está menos prevenido que cuando se trata de lá suspensión definitiva, y si quejoso está menos prevenido que cuando se trata de lá suspensión definitiva, y si ésta surte sus efectos desde luego, aun cuando no se exhiba la garantía exigida, lo ésta surte sus efectos desde luego, aun cuando no se exhiba la garantía exigida, lo mismo debe considerarse, por mayoría de razón, tratándose de la suspensión mismo debe considerarse, por mayoría de razón, tratándose de la suspensión provisional, sin que ello implique que de no exhibirse garantía deje de surtir efectos provisional, sin que ello implique que de no exhibirse garantía deje de surtir efectos dicha suspensión.dicha suspensión.

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Novena Época, Registro: 200136, Pleno, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y Novena Época, Registro: 200136, Pleno, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, Abril de 1996, su Gaceta, III, Abril de 1996, SUSPENSION. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR SUSPENSION. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACION DE CARACTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL UNA APRECIACION DE CARACTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO. ACTO RECLAMADO. La suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una La suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar, cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la medida cautelar, cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. El primero de ellos se basa en un conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión demora. El primero de ellos se basa en un conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso. Dicho de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso. Dicho requisito aplicado a la suspensión de los actos reclamados, implica que, para la concesión de la requisito aplicado a la suspensión de los actos reclamados, implica que, para la concesión de la medida, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, medida, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del derecho invocado por el quejoso, de modo tal que, basta la comprobación de la apariencia del derecho invocado por el quejoso, de modo tal que, según un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se según un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado. Ese examen encuentra además declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado. Ese examen encuentra además fundamento en el artículo 107, fracción X, constitucional, en cuanto establece que para el fundamento en el artículo 107, fracción X, constitucional, en cuanto establece que para el otorgamiento de la medida suspensional deberá tomarse en cuenta, entre otros factores, la otorgamiento de la medida suspensional deberá tomarse en cuenta, entre otros factores, la naturaleza de la violación alegada, lo que implica que debe atenderse al derecho que se dice naturaleza de la violación alegada, lo que implica que debe atenderse al derecho que se dice violado. Esto es, el examen de la naturaleza de la violación alegada no sólo comprende el violado. Esto es, el examen de la naturaleza de la violación alegada no sólo comprende el concepto de violación aducido por el quejoso sino que implica también el hecho o acto que concepto de violación aducido por el quejoso sino que implica también el hecho o acto que entraña la violación, considerando sus características y su trascendencia. En todo caso dicho entraña la violación, considerando sus características y su trascendencia. En todo caso dicho análisis debe realizarse, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, es decir, sobre la análisis debe realizarse, sin prejuzgar sobre la certeza del derecho, es decir, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, ya que esto sólo puede constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, ya que esto sólo puede determinarse en la sentencia de amparo con base en un procedimiento más amplio y con mayor determinarse en la sentencia de amparo con base en un procedimiento más amplio y con mayor información, teniendo en cuenta siempre que la determinación tomada en relación con la información, teniendo en cuenta siempre que la determinación tomada en relación con la suspensión no debe influir en la sentencia de fondo, toda vez que aquélla sólo tiene el carácter suspensión no debe influir en la sentencia de fondo, toda vez que aquélla sólo tiene el carácter de provisional y se funda en meras hipótesis, y no en la certeza de la existencia de las de provisional y se funda en meras hipótesis, y no en la certeza de la existencia de las pretensiones, en el entendido de que deberá sopesarse con los otros elementos requeridos para pretensiones, en el entendido de que deberá sopesarse con los otros elementos requeridos para la suspensión, porque si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y la suspensión, porque si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negarse la suspensión perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negarse la suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público o del interés de la sociedad están por encima solicitada, ya que la preservación del orden público o del interés de la sociedad están por encima del interés particular afectado. Con este proceder, se evita el exceso en el examen que realice el del interés particular afectado. Con este proceder, se evita el exceso en el examen que realice el juzgador, el cual siempre quedará sujeto a las reglas que rigen en materia de suspensión.juzgador, el cual siempre quedará sujeto a las reglas que rigen en materia de suspensión.

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Novena Época, Registro: 165659, Segunda Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial Novena Época, Registro: 165659, Segunda Sala, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009. de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009. SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/96, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/96, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", sostuvo que para el otorgamiento de la suspensión, sin dejar de observar los sostuvo que para el otorgamiento de la suspensión, sin dejar de observar los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, basta la comprobación de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, de modo que sea posible de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso, de modo que sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado, lo que deberá sopesarse con el perjuicio que pueda ocasionarse al reclamado, lo que deberá sopesarse con el perjuicio que pueda ocasionarse al interés social o al orden público con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio interés social o al orden público con la concesión de la medida, esto es, si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso. Conforme a lo anterior, el juzgador debe reparación que pueda sufrir el quejoso. Conforme a lo anterior, el juzgador debe realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la realizar un estudio simultáneo de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés demora con la posible afectación que pueda ocasionarse al orden público o al interés social con la suspensión del acto reclamado, supuesto contemplado en la fracción II social con la suspensión del acto reclamado, supuesto contemplado en la fracción II del referido artículo 124, estudio que debe ser concomitante al no ser posible del referido artículo 124, estudio que debe ser concomitante al no ser posible considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad considerar aisladamente que un acto pudiera tener un vicio de inconstitucionalidad sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado sin compararlo de manera inmediata con el orden público que pueda verse afectado con su paralización, y sin haberse satisfecho previamente los demás requisitos con su paralización, y sin haberse satisfecho previamente los demás requisitos legales para el otorgamiento de la medida. Tesis de jurisprudencia 204/2009. legales para el otorgamiento de la medida. Tesis de jurisprudencia 204/2009.

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Octava Época, Registro: 207951, Cuarta Sala, Jurisprudencia Julio a Diciembre de Octava Época, Registro: 207951, Cuarta Sala, Jurisprudencia Julio a Diciembre de 1990. SUSPENSION CONTRA LAUDO. DEBE GARANTIZARSE LA SUBSISTENCIA 1990. SUSPENSION CONTRA LAUDO. DEBE GARANTIZARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO AQUEL SE RECLAME EN AMPARO DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO AQUEL SE RECLAME EN AMPARO INDIRECTO. El artículo 174 de la Ley de Amparo establece las normas aplicables INDIRECTO. El artículo 174 de la Ley de Amparo establece las normas aplicables cuando se pide la suspensión de los actos reclamados al combatirse un laudo en cuando se pide la suspensión de los actos reclamados al combatirse un laudo en amparo directo. Sin embargo, el contenido de tal disposición legal debe aplicarse amparo directo. Sin embargo, el contenido de tal disposición legal debe aplicarse también cuando se impugna un laudo en amparo indirecto, como ocurre en el también cuando se impugna un laudo en amparo indirecto, como ocurre en el supuesto de que la parte demandada reclame la falta de audiencia por no habérsele supuesto de que la parte demandada reclame la falta de audiencia por no habérsele emplazado legalmente a juicio y, consecuentemente, impugne todo el procedimiento, emplazado legalmente a juicio y, consecuentemente, impugne todo el procedimiento, incluyendo el laudo, o bien, cuando se trate de actos de ejecución de laudo. Ello es incluyendo el laudo, o bien, cuando se trate de actos de ejecución de laudo. Ello es así porque en ambas situaciones existe tal similitud que las consecuencias legales así porque en ambas situaciones existe tal similitud que las consecuencias legales no pueden ser distintas, desde luego cuando la parte que obtuvo es la obrera, no pueden ser distintas, desde luego cuando la parte que obtuvo es la obrera, máxime que los laudos son ejecutables de inmediato en la hipótesis de que al máxime que los laudos son ejecutables de inmediato en la hipótesis de que al promoverse la demanda de garantías, no se solicite la suspensión del acto; además, promoverse la demanda de garantías, no se solicite la suspensión del acto; además, en uno y en otro caso, tratándose del trabajador, legalmente ya tiene derecho a que en uno y en otro caso, tratándose del trabajador, legalmente ya tiene derecho a que se le haga entrega o pago de las prestaciones respecto de las cuales la Junta se le haga entrega o pago de las prestaciones respecto de las cuales la Junta consideró procedente su acción, y, mientras no se demuestre lo contrario, debe consideró procedente su acción, y, mientras no se demuestre lo contrario, debe estimarse que los beneficios que obtuvo del laudo los requiere para subsistir; de estimarse que los beneficios que obtuvo del laudo los requiere para subsistir; de manera que si se promueve el amparo, cualquiera que sea la vía elegida y se pide la manera que si se promueve el amparo, cualquiera que sea la vía elegida y se pide la suspensión del laudo, debe garantizarse la subsistencia del trabajador, en los suspensión del laudo, debe garantizarse la subsistencia del trabajador, en los términos del mencionado artículo 174 de la Ley de Amparo.términos del mencionado artículo 174 de la Ley de Amparo.

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TESIS RELACIONADAS CON EL TEMA: TESIS RELACIONADAS CON EL TEMA:

““SUSPENSIÓN, NOCIONES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SUSPENSIÓN, NOCIONES DE ORDEN PÚBLICO Y DE INTERÉS SOCIAL PARA LOS EFECTOS DE LA.SOCIAL PARA LOS EFECTOS DE LA. De acuerdo con la fracción II del De acuerdo con la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, que desarrolla los principios establecidos artículo 124 de la Ley de Amparo, que desarrolla los principios establecidos en el artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal, la suspensión en el artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal, la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa en un juicio de garantías sólo definitiva solicitada por la parte quejosa en un juicio de garantías sólo puede concederse cuando al hacerlo no se contravengan disposiciones de puede concederse cuando al hacerlo no se contravengan disposiciones de orden público ni se cause perjuicio al interés social. El orden público y el orden público ni se cause perjuicio al interés social. El orden público y el interés social, como bien se sabe, no constituyen nociones que puedan interés social, como bien se sabe, no constituyen nociones que puedan configurarse a partir de la declaración formal contenida en la ley en que se configurarse a partir de la declaración formal contenida en la ley en que se apoya el acto reclamado. Por el contrario, ha sido criterio constante de la apoya el acto reclamado. Por el contrario, ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que corresponde a! Juez examinar Suprema Corte de Justicia de la Nación, que corresponde a! Juez examinar la presencia de tales factores en cada caso concreto. El orden público y el la presencia de tales factores en cada caso concreto. El orden público y el interés social se perfilan como conceptos jurídicos indeterminados, de interés social se perfilan como conceptos jurídicos indeterminados, de imposible definición, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las imposible definición, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración. En todo caso para darles significado, el que se realice la valoración. En todo caso para darles significado, el juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de una comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia armónico de una comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social, a modo de evitar que con la suspensión se causen perjuicios social, a modo de evitar que con la suspensión se causen perjuicios mayores que los que se pretende evitar con esta institución, en el mayores que los que se pretende evitar con esta institución, en el entendido de que la decisión a tomar en cada caso concreto no puede entendido de que la decisión a tomar en cada caso concreto no puede descansar en meras apreciaciones subjetivas del juzgador, sino en descansar en meras apreciaciones subjetivas del juzgador, sino en elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de una sociedad."una sociedad."

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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA,PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA, De los tres requisitos que el De los tres requisitos que el artículo 124 de la Ley de Amparo establece para que proceda conceder la artículo 124 de la Ley de Amparo establece para que proceda conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, descuella el que se consigna en suspensión definitiva del acto reclamado, descuella el que se consigna en segundo término y que consiste en que con ella no se siga perjuicio al segundo término y que consiste en que con ella no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, no se ha establecido un criterio que defina, incluyentemente, lo que bien, no se ha establecido un criterio que defina, incluyentemente, lo que debe entenderse por interés social y por disposiciones de orden público, debe entenderse por interés social y por disposiciones de orden público, cuestión respecto de la cual la tesis número 131 que aparece en la página cuestión respecto de la cual la tesis número 131 que aparece en la página 238 del Apéndice 1917‑1965 (Jurisprudencia Común al Pleno y a las 238 del Apéndice 1917‑1965 (Jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas), sostiene que sí bien la estimación del orden público en principio Salas), sostiene que sí bien la estimación del orden público en principio corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan para su fallo; sin embargo, el examen de la ejemplificación que sometan para su fallo; sin embargo, el examen de la ejemplificación que contiene el precepto aludido para indicar cuándo, entre otros casos, se contiene el precepto aludido para indicar cuándo, entre otros casos, se sigue ese perjuicio o se realizan esas contravenciones, así como de los que sigue ese perjuicio o se realizan esas contravenciones, así como de los que a su vez señala esta Suprema Corte en su jurisprudencia, revela que se a su vez señala esta Suprema Corte en su jurisprudencia, revela que se puede razonablemente corregir, en términos generales, que se producen puede razonablemente corregir, en términos generales, que se producen esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio, que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra beneficio, que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. "manera no resentiría. "

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SUSPENSION PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU SUSPENSION PROVISIONAL. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS MANIFESTACIONES DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO DEL QUEJOSO RESPECTO DE LA CERTIDUMBRE DEL ACTO RECLAMADO. RECLAMADO. Para decidir sobre la procedencia o no de la Para decidir sobre la procedencia o no de la suspensión provisional, los Jueces de Distrito deben atender a las suspensión provisional, los Jueces de Distrito deben atender a las rnanifestaciones del quejoso hechas en su demanda bajo protesta rnanifestaciones del quejoso hechas en su demanda bajo protesta de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de decir verdad, cuando se duele de que existe peligro inminente de que se ejecute, en su perjuicio, el acto reclamado, ya que, por de que se ejecute, en su perjuicio, el acto reclamado, ya que, por regla general, son los únicos elementos con que cuenta para regla general, son los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de los actos que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su los actos que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su contra pues para resolver sobre la suspensión provisional, el juez contra pues para resolver sobre la suspensión provisional, el juez debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Ello sin perjuicio de analizar si en los actos reclamados son ciertos. Ello sin perjuicio de analizar si en el caso concreto se cumplen o no los requisitos previstos en el el caso concreto se cumplen o no los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo.artículo 124 de la Ley de Amparo.

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SUSPENSION. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA EJECUTADA POR TIEMPO SUSPENSION. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA EJECUTADA POR TIEMPO INDEFINIDO.INDEFINIDO. El artículo. 107, fracción X de la Constitución General de la República, establece El artículo. 107, fracción X de la Constitución General de la República, establece como uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión del acto reclamado en el como uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión del acto reclamado en el amparo, el de tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada; esto es, el juzgador deberá amparo, el de tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada; esto es, el juzgador deberá realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del solicitante, que podrá cambiar al realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, pues el hecho de que anticipe la probable solución de fondo del dictar la sentencia definitiva, pues el hecho de que anticipe la probable solución de fondo del juicio principal, es un adelanto provisional, sólo para efectos de la suspensión. Tal anticipación juicio principal, es un adelanto provisional, sólo para efectos de la suspensión. Tal anticipación es posible porque la suspensión se asemeja, en el género próximo a las medidas cautelares, es posible porque la suspensión se asemeja, en el género próximo a las medidas cautelares, aunque es evidente que está caracterizada por diferencias que la perfilan de manera singular y aunque es evidente que está caracterizada por diferencias que la perfilan de manera singular y concreta. Sin embargo, le son aplicables las reglas de tales medidas, en lo que no se opongan a concreta. Sin embargo, le son aplicables las reglas de tales medidas, en lo que no se opongan a su específica naturaleza. En este aspecto cabe señalar que son dos los extremos que hay que su específica naturaleza. En este aspecto cabe señalar que son dos los extremos que hay que llenar para obtener la medida cautelar. 1) Apariencia de buen derecho y 2) Peligro en la demora. llenar para obtener la medida cautelar. 1) Apariencia de buen derecho y 2) Peligro en la demora. La apariencia de la existencia del derecho apunta a una credibilidad objetiva sería que descarte La apariencia de la existencia del derecho apunta a una credibilidad objetiva sería que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de un conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la un conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso el peligro en la demora consiste en la posible existencia del derecho discutido en el proceso el peligro en la demora consiste en la posible frustración de los derechos del pretendiente de la medida, que puede darse como consecuencia frustración de los derechos del pretendiente de la medida, que puede darse como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. En síntesis, la medida cautelar exige un de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. En síntesis, la medida cautelar exige un preventivo cálculo de probabilidad sobre el peligro en la dilación, que no puede separarse de preventivo cálculo de probabilidad sobre el peligro en la dilación, que no puede separarse de otro preventivo cálculo de probabilidad, que se hace sobre la existencia del derecho cuya tutela otro preventivo cálculo de probabilidad, que se hace sobre la existencia del derecho cuya tutela se solicita a los tribunales. Consecuentemente, sí toda medida cautelar descansa en los se solicita a los tribunales. Consecuentemente, sí toda medida cautelar descansa en los principios de verosimilitud o apariencia del derecho y el peligro en la demora, el Juez de Distrito principios de verosimilitud o apariencia del derecho y el peligro en la demora, el Juez de Distrito pueden analizar eso elementos en presencia de una clausura ejecutada por tiempo indefinido, y pueden analizar eso elementos en presencia de una clausura ejecutada por tiempo indefinido, y si la provisión cautelar, como mera suspensión, es ineficaz, debe dictar medidas que implican no si la provisión cautelar, como mera suspensión, es ineficaz, debe dictar medidas que implican no una restitución, sino un adelanto provisional del derecho cuestionado, para resolver una restitución, sino un adelanto provisional del derecho cuestionado, para resolver posteriormente, en forma definitiva, si el acto reclamado es o no inconstitucional, así, el efecto posteriormente, en forma definitiva, si el acto reclamado es o no inconstitucional, así, el efecto de la suspensión será interrumpir el estado de clausura mientras se resueIva el fondo del de la suspensión será interrumpir el estado de clausura mientras se resueIva el fondo del asunto, sin perjuicio de que si se niega el amparo, porque la “apariencia del buen derecho" sea asunto, sin perjuicio de que si se niega el amparo, porque la “apariencia del buen derecho" sea equivocada, la autoridad pueda reanudar la clausura hasta su total cumplimiento. Lo expuesto equivocada, la autoridad pueda reanudar la clausura hasta su total cumplimiento. Lo expuesto anteriormente se sustenta en la fracción X del dispositivo constitucional citado, que establece anteriormente se sustenta en la fracción X del dispositivo constitucional citado, que establece que para conceder la suspensión deberá tomarse en cuenta la naturaleza de la violación que para conceder la suspensión deberá tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo que supone la necesidad de realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del alegada, lo que supone la necesidad de realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho esgrimido, con miras a otorgar la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de difícil derecho esgrimido, con miras a otorgar la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso y conservar viva la materia del juicio, si con ello no se lesionan el interés reparación al quejoso y conservar viva la materia del juicio, si con ello no se lesionan el interés social y el orden público, lo cual podrá resolver la sensibilidad del Juez de Distrito, ante la social y el orden público, lo cual podrá resolver la sensibilidad del Juez de Distrito, ante la realidad del acto reclamado, pues si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a realidad del acto reclamado, pues si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negar la los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negar la suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público y el interés de la sociedad están suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público y el interés de la sociedad están por encima del interés particular afectado.por encima del interés particular afectado.

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Novena ÉpocaNovena ÉpocaInstancia: Pleno Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Abril de 2001Tomo: XIII, Abril de 2001Tesis: P./J. 43/2001Tesis: P./J. 43/2001Página: 268Página: 268

SUSPENSIÓN PROVISIONAL SURTE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SUSPENSIÓN PROVISIONAL SURTE SUS EFECTOS DESDE LUEGO, SIN QUE PARA ELLO SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA.SE REQUIERA DE LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA RESPECTIVA. De la interpretación De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 125, 130 y 139 de la Ley de Amparo, que regulan lo armónica de lo dispuesto en los artículos 125, 130 y 139 de la Ley de Amparo, que regulan lo relativo a la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, y a la garantía que el relativo a la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, y a la garantía que el quejoso debe otorgar en los casos en que aquéllas sean precedentes, para reparar el daño e quejoso debe otorgar en los casos en que aquéllas sean precedentes, para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado si no se obtiene indemnizar los perjuicios que se puedan ocasionar al tercero perjudicado si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, y atendiendo a la naturaleza, objeto, requisitos de sentencia favorable en el juicio de amparo, y atendiendo a la naturaleza, objeto, requisitos de procedencia y efectividad de la medida cautelar de que se trata, así, como al principio general de procedencia y efectividad de la medida cautelar de que se trata, así, como al principio general de derecho que se refiere a que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, se derecho que se refiere a que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, se arriba a la conclusión de que respecto a la suspensión provisional que se puede decretar con la arriba a la conclusión de que respecto a la suspensión provisional que se puede decretar con la sola presentación de la demanda, cuando exista peligro inminente de que se ejecute el acto sola presentación de la demanda, cuando exista peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, tomando el Juez de Distrito las medidas que reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, tomando el Juez de Distrito las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero, y a virtud de la cual se estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero, y a virtud de la cual se ordena mantener las cosas en el estado que guardan hasta en tanto se notifique a la autoridad ordena mantener las cosas en el estado que guardan hasta en tanto se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, surte sus efectos, al igual responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, surte sus efectos, al igual que ésta, inmediatamente después de que se concede y no hasta que se exhiba la garantía que ésta, inmediatamente después de que se concede y no hasta que se exhiba la garantía fijada, porque de lo contrario no se cumpliría con su finalidad, que es la de evitar al quejoso fijada, porque de lo contrario no se cumpliría con su finalidad, que es la de evitar al quejoso perjuicios de fácil reparación. Además, debe tomarse en cuenta que ante el reciente perjuicios de fácil reparación. Además, debe tomarse en cuenta que ante el reciente conocimiento de los actos reclamados, el quejoso está menos prevenido que cuando se trata de conocimiento de los actos reclamados, el quejoso está menos prevenido que cuando se trata de lá suspensión definitiva, y si ésta surte sus efectos desde luego, aun cuando no se exhiba la lá suspensión definitiva, y si ésta surte sus efectos desde luego, aun cuando no se exhiba la garantía exigida, lo mismo debe considerarse, por mayoría de razón, tratándose de la garantía exigida, lo mismo debe considerarse, por mayoría de razón, tratándose de la suspensión provisional, sin que ello implique que de no exhibirse garantía deje de surtir efectos suspensión provisional, sin que ello implique que de no exhibirse garantía deje de surtir efectos dicha suspensión.dicha suspensión.

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Octava ÉpocaOctava ÉpocaOctava ÉpocaOctava ÉpocaInstancia: PlenoInstancia: PlenoFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 80, Agosto de 1994Tomo: 80, Agosto de 1994Tesis: P./J. 25/94Tesis: P./J. 25/94Página: 13Página: 13

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA CONTRA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SOLO SE IMPUGNE LA GARANTÍA A LA QUE SE LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SOLO SE IMPUGNE LA GARANTÍA A LA QUE SE SUJETÓ SU EFECTIVIDAD.SUJETÓ SU EFECTIVIDAD. El artículo 124 de la Ley de Amparo establece los requisitos para la procedencia de El artículo 124 de la Ley de Amparo establece los requisitos para la procedencia de la suspensión de los actos reclamados a petición de parte consistentes en la solicitud del agraviado, el que no se la suspensión de los actos reclamados a petición de parte consistentes en la solicitud del agraviado, el que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público y el que sean de difícil siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público y el que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Por su parte, el artículo reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. Por su parte, el artículo 125 del propio ordenamiento establece como requisito para su efectividad, cuando la suspensión de los actos 125 del propio ordenamiento establece como requisito para su efectividad, cuando la suspensión de los actos reclamados pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, el otorgamiento de garantía bastante, cuyo importe será reclamados pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, el otorgamiento de garantía bastante, cuyo importe será fijado por el Juez de Distrito, y que deberá rendirse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del fijado por el Juez de Distrito, y que deberá rendirse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto en que se conceda la suspensión, de acuerdo con lo previsto en los numerales 128 y 139 de la ley de la auto en que se conceda la suspensión, de acuerdo con lo previsto en los numerales 128 y 139 de la ley de la materia. Lo anterior significa que la fijación de la garantía, en los casos en que proceda, forma parte de la materia. Lo anterior significa que la fijación de la garantía, en los casos en que proceda, forma parte de la resolución que concede la suspensión de los actos reclamados por ser condicionamiento de su eficacia. Por resolución que concede la suspensión de los actos reclamados por ser condicionamiento de su eficacia. Por tanto, al disponer el articulo 83, fracción lI, inciso a), de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 tanto, al disponer el articulo 83, fracción lI, inciso a), de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales queConstitucionales que procede el recurso de revisión contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o del procede el recurso de revisión contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable en las cuales se conceda la suspensión definitiva, debe considerarse que superior del tribunal responsable en las cuales se conceda la suspensión definitiva, debe considerarse que procede este recurso cuando se impugnen ya sea los requisitos de procedencia que se estimaron satisfechos procede este recurso cuando se impugnen ya sea los requisitos de procedencia que se estimaron satisfechos para otorgarla, o bien los requisitos que deben llenarse para que ésta surta sus efectos, o ambos: es decir, el para otorgarla, o bien los requisitos que deben llenarse para que ésta surta sus efectos, o ambos: es decir, el recurso de revisión será procedente contra la resolución que concede la suspensión definitiva aunque sólo se recurso de revisión será procedente contra la resolución que concede la suspensión definitiva aunque sólo se impugne la garantía a la que se sujetó su efectividad por ser parte integrante de la misma, siendo, por tanto, impugne la garantía a la que se sujetó su efectividad por ser parte integrante de la misma, siendo, por tanto, improcedente el recurso de queja contra tal interlocutoria porque la procedencia del recurso de revisión excluye improcedente el recurso de queja contra tal interlocutoria porque la procedencia del recurso de revisión excluye la del de queja en términos del articulo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.la del de queja en términos del articulo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.

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SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTOSUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTOEn los juicios de amparo directo, la autoridad responsable decidirá sobre la En los juicios de amparo directo, la autoridad responsable decidirá sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado (artículo 170).suspensión de la ejecución del acto reclamado (artículo 170).Cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden Cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, al proveer la autoridad responsable, conforme a los párrafos primero penal, al proveer la autoridad responsable, conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168, de esta ley, mandará suspender de plano la y segundo del artículo 168, de esta ley, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada (artículo 171).ejecución de la sentencia reclamada (artículo 171).Las cauciones a que se refieren los artículos 173 y 174 de esta ley se harán Las cauciones a que se refieren los artículos 173 y 174 de esta ley se harán efectivas ante la misma autoridad responsable, tramitándose el incidente de efectivas ante la misma autoridad responsable, tramitándose el incidente de liquidación en los términos establecidos por el artículo 129 (artículo 176).liquidación en los términos establecidos por el artículo 129 (artículo 176).

NOTA:NOTA: El artículo 129 de la ley de la materia establece: Cuando se trate de El artículo 129 de la ley de la materia establece: Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los términos ante la autoridad que conozca de ella un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Este incidente prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Este incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo; en la inteligencia de que, de notifique a las partes la ejecutoria de amparo; en la inteligencia de que, de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común.del orden común.

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Sentencia de AmparoSentencia de Amparo

Sobreseimiento.Sobreseimiento.

Que niegan el amparo (la Justicia de la Que niegan el amparo (la Justicia de la Unión no ampara ni protege).Unión no ampara ni protege).

Que conceden el amparo (la Justicia de la Que conceden el amparo (la Justicia de la Unión ampara y protege).Unión ampara y protege).

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SobreseimientoSobreseimientoInstitución procesal que da por terminado el Institución procesal que da por terminado el juicio por circunstancias o situaciones que juicio por circunstancias o situaciones que impiden analizar el fondo del amparo, es decir, impiden analizar el fondo del amparo, es decir, no se estudia si hubo o no violación de no se estudia si hubo o no violación de garantías pues fenece el juicio (art. 74 de la Ley garantías pues fenece el juicio (art. 74 de la Ley de Amparo).de Amparo).Una hipótesis de sobreseimiento se da cuando Una hipótesis de sobreseimiento se da cuando se actualiza una causa de improcedencia, ya se actualiza una causa de improcedencia, ya sea que derive de la Constitución, de la ley de sea que derive de la Constitución, de la ley de Amparo (artículo 73) o de la Jurisprudencia.Amparo (artículo 73) o de la Jurisprudencia.

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Que niegan el amparoQue niegan el amparo

El órgano que resuelve el amparo analiza la El órgano que resuelve el amparo analiza la demanda de amparo calificando de infundados demanda de amparo calificando de infundados o inoperantes los conceptos de violación. o inoperantes los conceptos de violación.

Si no encuentra ninguna violación (procesal, de Si no encuentra ninguna violación (procesal, de forma o de fondo), entonces va a negar el forma o de fondo), entonces va a negar el amparo.amparo.

Las sentencias anteriores son declarativas Las sentencias anteriores son declarativas porque simplemente informan la decisión.porque simplemente informan la decisión.

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Que conceden el amparo:Que conceden el amparo:Se dicta cuando el órgano de amparo (analizando los conceptos de Se dicta cuando el órgano de amparo (analizando los conceptos de violación o ejerciendo la suplencia de la queja en las materias que violación o ejerciendo la suplencia de la queja en las materias que proceda), encuentra que el acto reclamado es violatorios de las proceda), encuentra que el acto reclamado es violatorios de las garantías Individuales (ahora derechos humanos según la reforma garantías Individuales (ahora derechos humanos según la reforma constitucional) y entonces dicta una sentencia en la que concede la constitucional) y entonces dicta una sentencia en la que concede la protección constitucional solicitada por el quejoso.protección constitucional solicitada por el quejoso.El efecto normal, es que obligue a la autoridad responsable, a fin de El efecto normal, es que obligue a la autoridad responsable, a fin de que restituya al quejoso en el goce de su garantía violada. Tiene que restituya al quejoso en el goce de su garantía violada. Tiene que volver las cosas al estado en que antes estaba y cuando ya no que volver las cosas al estado en que antes estaba y cuando ya no es posible restituir las cosas a ese estado, lo que se hace es que es posible restituir las cosas a ese estado, lo que se hace es que cese la violación. cese la violación. El juez vigila que la autoridad responsable que se cumpla dicho El juez vigila que la autoridad responsable que se cumpla dicho fallo. Los efectos pueden implicar una obligación de dar, de realizar fallo. Los efectos pueden implicar una obligación de dar, de realizar un hecho concreto, o de no hacer. La autoridad responsable tiene un hecho concreto, o de no hacer. La autoridad responsable tiene 24 horas (cuando la naturaleza del acto lo permite) para cumplir con 24 horas (cuando la naturaleza del acto lo permite) para cumplir con tal sentencia.tal sentencia.

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Hay dos tipos de Hay dos tipos de sentencias que conceden el amparosentencias que conceden el amparo::Vinculadas o vinculatoriasVinculadas o vinculatorias: Aquellas en donde el tribunal de amparo : Aquellas en donde el tribunal de amparo determina con exactitud con qué condiciones, alcances, límites determina con exactitud con qué condiciones, alcances, límites debe cumplir con la sentencia la autoridad responsable.debe cumplir con la sentencia la autoridad responsable.Por ejemplo el amparo contra el auto de formal prisión. El juez de Por ejemplo el amparo contra el auto de formal prisión. El juez de amparo encuentra que el auto no cumple con los requisitos del Art. amparo encuentra que el auto no cumple con los requisitos del Art. 19, que esté comprobado el delito o la probable responsabilidad. En 19, que esté comprobado el delito o la probable responsabilidad. En este caso la autoridad responsable sólo le queda ajustarse a lo que este caso la autoridad responsable sólo le queda ajustarse a lo que el juez de amparo dice al respectoel juez de amparo dice al respectoQue conceden el amparo para efectosQue conceden el amparo para efectos: Son sentencias en donde el : Son sentencias en donde el juez de amparo encuentra que hay una violación de garantías juez de amparo encuentra que hay una violación de garantías individuales y le dice a la autoridad que nuevamente dicte el acto individuales y le dice a la autoridad que nuevamente dicte el acto con plena jurisdicción. con plena jurisdicción.

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La plena jurisdicción implica que la autoridad responsable puede La plena jurisdicción implica que la autoridad responsable puede volver a dictar el acto en el mismo sentido. Por ejemplo, se puede volver a dictar el acto en el mismo sentido. Por ejemplo, se puede conceder un amparo respecto de un auto de formal prisión a fin de conceder un amparo respecto de un auto de formal prisión a fin de que el juez natural valore determinadas pruebas (que omitió tener que el juez natural valore determinadas pruebas (que omitió tener en cuenta) y en plenitud de jurisdicción resuelva otra vez conforme en cuenta) y en plenitud de jurisdicción resuelva otra vez conforme a derecho. Por ende, en la nueva decisión puede resolver en el a derecho. Por ende, en la nueva decisión puede resolver en el mismo sentido o en uno adverso, siempre y cuando haya mismo sentido o en uno adverso, siempre y cuando haya ponderado dichos medios de convicción.ponderado dichos medios de convicción.Los efectos de la sentencia de amparo, van a depender del tipo de Los efectos de la sentencia de amparo, van a depender del tipo de violación que resultó fundada (procesal, de formal o de fondo). violación que resultó fundada (procesal, de formal o de fondo). Generalmente, se precisan en la parte final del último considerando Generalmente, se precisan en la parte final del último considerando de la sentencia a efecto de que la responsable cumpla de la sentencia a efecto de que la responsable cumpla adecuadamente las mismas, auque hay tribunales que no lo hacen adecuadamente las mismas, auque hay tribunales que no lo hacen así.así.

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Amparo Directo. Amparo Directo.

Artículo 158.Artículo 158.- El juicio de amparo directo es - El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados. propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

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Para los efectos de este artículo, sólo será Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.por omisión o negación expresa.

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Cuando dentro del juicio surjan Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.que pongan fin al juicio.

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Los recursos en el juicio Los recursos en el juicio de amparode amparo

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En toda resolución judicial de En toda resolución judicial de primera instancia puede ser objeto primera instancia puede ser objeto de estudio por un Tribunal Superior, de estudio por un Tribunal Superior, mediante la interposición del recurso mediante la interposición del recurso correspondiente.correspondiente.

En los juicios de amparo no se En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de admitirán más recursos que los de revisiónrevisión, , quejaqueja y y reclamaciónreclamación..

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Procedencia del recurso de revisión:Procedencia del recurso de revisión: I.- I.- Contra las resoluciones de los jueces de Contra las resoluciones de los jueces de

Distrito o del superior del Tribunal Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de tengan por no interpuesta una demanda de amparo;amparo;

II.- II.- Contra las resoluciones de los jueces de Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:responsable, en su caso, en las cuales: a) a) Concedan o nieguen la suspensión Concedan o nieguen la suspensión definitivadefinitiva;; b) b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan Modifiquen o revoquen el auto en que concedan

o nieguen la suspensión definitiva; yo nieguen la suspensión definitiva; y c) c) Nieguen la revocación o modificación a que se Nieguen la revocación o modificación a que se

refiere el inciso anterior;refiere el inciso anterior;

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III.- III.- Contra los autos de sobreseimiento y las Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;de reposición de autos;

IV.- IV.- Contra las sentencias dictadas en la Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Al recurrirse tales artículo 37 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.acuerdos pronunciados en la citada audiencia.

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V.- V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados sobre la constitucionalidad de leyes federales locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.interpretación directa de un precepto de la Constitución.

  La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.comprender otras.

  En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.éste.

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Es competente la Suprema Corte de Justicia para Es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión, en los casos conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes:siguientes:

I.- I.- Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, cuando:constitucional por los jueces de Distrito, cuando:

a) a) Habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por Habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos inconstitucionales, estimarlos inconstitucionales, leyes federales o locales, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la RepúblicaPresidente de la República de acuerdo con la fracción I del de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estadosexpedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando , o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, subsista en el recurso el problema precepto de la Constitución, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad; de constitucionalidad; 

b) b) Se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III Se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional;del artículo 103 constitucional;

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II.- II.- Contra las resoluciones que en materia de amparo Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que se esté en el caso de la fracción V del artículo siempre que se esté en el caso de la fracción V del artículo 83.83.

III.- III.- Cuando la Suprema Corte de Justicia estime que un Cuando la Suprema Corte de Justicia estime que un amparo en revisión, por sus características especiales, debe amparo en revisión, por sus características especiales, debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo, bien sea ser resuelto por ella, conocerá del mismo, bien sea procediendo al efecto de oficio o a petición fundada del procediendo al efecto de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o el correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o el Procurador General de la República, aplicándose en lo Procurador General de la República, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 182 de esta ley.conducente lo dispuesto por el artículo 182 de esta ley.

   Si la Suprema Corte de Justicia considera que el amparo Si la Suprema Corte de Justicia considera que el amparo

cuyo conocimiento por ella hubiere propuesto el Tribunal cuyo conocimiento por ella hubiere propuesto el Tribunal Colegiado de Circuito o el Procurador General de la Colegiado de Circuito o el Procurador General de la República, no reviste características especiales para que se República, no reviste características especiales para que se aboque a conocerlo, resolverá que sea el correspondiente aboque a conocerlo, resolverá que sea el correspondiente Tribunal Colegiado el que lo conozca.Tribunal Colegiado el que lo conozca.

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Son competentes los Tribunales Colegiados de Son competentes los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión, en los Circuito para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes:casos siguientes:

I.- I.- Contra los autos y resoluciones que pronuncien los Contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de Distrito o el superior del tribunal responsable, jueces de Distrito o el superior del tribunal responsable, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83, yen los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83, y

   II.- II.- Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia

constitucional por los jueces de Distrito o por el superior constitucional por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable, siempre que no se trate de los del tribunal responsable, siempre que no se trate de los casos previstos en la fracción I del artículo 84.casos previstos en la fracción I del artículo 84.

Las sentencias que pronuncien los Tribunales Colegiados Las sentencias que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión, no admitirán de Circuito al conocer de la revisión, no admitirán recurso alguno.recurso alguno.

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Tramitación del recurso de revisión.Tramitación del recurso de revisión.

El recurso de revisión se interpondrá por conducto El recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo. El término para la los casos de amparo directo. El término para la interposición del recurso será de interposición del recurso será de diez díasdiez días, , contados desde el siguiente al en que surta sus contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.efectos la notificación de la resolución recurrida.

La interposición del recurso, en forma directa, La interposición del recurso, en forma directa, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, corresponda, no interrumpirá el transcurso del no interrumpirá el transcurso del término a que se refiere el párrafo anteriortérmino a que se refiere el párrafo anterior..

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El recurso de revisión se interpondrá El recurso de revisión se interpondrá por escritopor escrito, en el , en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada.la resolución o sentencia impugnada.

Si el recurso se intenta contra resolución pronunciada Si el recurso se intenta contra resolución pronunciada en amparo directo por Tribunales Colegiados de en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, el recurrente Circuito, el recurrente deberá transcribir, deberá transcribir, textualmente, en su escrito, la parte de la textualmente, en su escrito, la parte de la sentencia que contiene una calificación de sentencia que contiene una calificación de inconstitucionalidad de la ley o establece la inconstitucionalidad de la ley o establece la interpretación directa de un precepto de la interpretación directa de un precepto de la ConstituciónConstitución..

   Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente

deberá exhibir una copia de él para el expediente deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partesy una para cada una de las otras partes..

  

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Cuando falten total o parcialmente las copias a Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que presente las omitidas, al recurrente para que presente las omitidas, dentro del término de dentro del término de tres díastres días; si no las ; si no las exhibiere, el Juez de Distrito, la autoridad que exhibiere, el Juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio de amparo o el Tribunal conozca del juicio de amparo o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada por éste en contra resolución pronunciada por éste en amparo directo, tendrán por no interpuesto el amparo directo, tendrán por no interpuesto el recurso.recurso.

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Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios, el juez de Distrito o del escrito de expresión de agravios, el juez de Distrito o el superior del tribunal que haya cometido la violación el superior del tribunal que haya cometido la violación reclamada, remitirán el expediente original a la Suprema reclamada, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado de Circuito, Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del asunto competa a aquélla según que el conocimiento del asunto competa a aquélla o a éste, dentro del término de o a éste, dentro del término de veinticuatro horasveinticuatro horas, así , así como el original del propio escrito de agravios y la copia como el original del propio escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal.que corresponda al Ministerio Público Federal.

En los casos de la fracción II del artículo 83 de esta ley, En los casos de la fracción II del artículo 83 de esta ley, el expediente original del incidente de suspensión el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse, con el original del escrito de expresión deberá remitirse, con el original del escrito de expresión de agravios, dentro del término de veinticuatro horas al de agravios, dentro del término de veinticuatro horas al Tribunal Colegiado de Circuito.Tribunal Colegiado de Circuito.

  

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Tratándose del auto en que se haya concedido o negado la Tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión, sólo deberá suspensión de plano, interpuesta la revisión, sólo deberá remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito, copia remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito, copia certificada del escrito de demanda, del auto recurrido, de certificada del escrito de demanda, del auto recurrido, de sus notificaciones y del escrito u oficio en que se haya sus notificaciones y del escrito u oficio en que se haya interpuesto el recurso de revisión con expresión de la interpuesto el recurso de revisión con expresión de la fecha y hora del recibo.fecha y hora del recibo.

   Cuando la revisión se interponga contra sentencia Cuando la revisión se interponga contra sentencia

pronunciada en materia de amparo directo por un Tribunal pronunciada en materia de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, éste remitirá el expediente original Colegiado de Circuito, éste remitirá el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el original del escrito de agravios y la copia que corresponda original del escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público dentro del término de veinticuatro al Ministerio Público dentro del término de veinticuatro horas, y si su sentencia no contiene decisión sobre horas, y si su sentencia no contiene decisión sobre constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, lo hará así constar un precepto de la Constitución Federal, lo hará así constar expresamente en el auto relativo y en el oficio de remisión expresamente en el auto relativo y en el oficio de remisión del expediente.del expediente.

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El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito, según Nación o el Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, calificará la procedencia del recurso corresponda, calificará la procedencia del recurso de revisión, admitiéndolo o desechándolo.de revisión, admitiéndolo o desechándolo.

   Admitida la revisión por el Presidente de la Admitida la revisión por el Presidente de la

Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de las salas de la misma, y hecha la notificación las salas de la misma, y hecha la notificación relativa al Ministerio Público, se observará lo relativa al Ministerio Público, se observará lo dispuesto por los artículos 182, 183 y 185 a 191.dispuesto por los artículos 182, 183 y 185 a 191.

   Admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de Admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de

Circuito y hecha la notificación al Ministerio Público, Circuito y hecha la notificación al Ministerio Público, el propio Tribunal resolverá lo que fuere procedente el propio Tribunal resolverá lo que fuere procedente dentro del término de dentro del término de quince díasquince días..

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Siempre que el Presidente de la Suprema Corte Siempre que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o, en sus respectivos casos, el de Justicia o, en sus respectivos casos, el Pleno, o la Sala correspondiente, desechen el Pleno, o la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas por Tribunales sentencias pronunciadas por Tribunales Colegiados de Circuito, por no contener dichas Colegiados de Circuito, por no contener dichas sentencias decisión sobre la constitucionalidad sentencias decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución directa de un precepto de la Constitución Federal, Federal, impondrán, sin perjuicio de las impondrán, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al sanciones penales que procedan, al recurrente o a su apoderado, o a su recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salarioa ciento ochenta días de salario..

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Reglas para resolver los recursos de revisión.Reglas para resolver los recursos de revisión.

I.-I.- Examinarán los agravios alegados contra la Examinarán los agravios alegados contra la resolución recurrida y, cuando estimen que son resolución recurrida y, cuando estimen que son fundados, deberán considerar los conceptos de fundados, deberán considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el juzgador.violación cuyo estudio omitió el juzgador.

II.- II.- Sólo tomarán en consideración las pruebas que Sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el juez de Distrito o la se hubiesen rendido ante el juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo; y si se trata de amparo directo contra de amparo; y si se trata de amparo directo contra sentencia pronunciada por Tribunal Colegiado de sentencia pronunciada por Tribunal Colegiado de Circuito, la respectiva copia certificada de Circuito, la respectiva copia certificada de constancias;constancias;

  

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III.- III.- Si consideran infundada la causa de Si consideran infundada la causa de improcedencia expuesta por el juez de Distrito o improcedencia expuesta por el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio de la autoridad que haya conocido del juicio de amparo en los casos del artículo 37, para amparo en los casos del artículo 37, para sobreseer en él en la audiencia constitucional sobreseer en él en la audiencia constitucional después de que las partes hayan rendido pruebas después de que las partes hayan rendido pruebas y presentado sus alegatos, podrán y presentado sus alegatos, podrán confirmar el confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro sobreseimiento si apareciere probado otro motivo legal, o bien revocar la resolución motivo legal, o bien revocar la resolución recurrida y entrar al fondo del asunto, para recurrida y entrar al fondo del asunto, para pronunciar la sentencia que corresponda, pronunciar la sentencia que corresponda, concediendo o negando el amparoconcediendo o negando el amparo, y, y

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• IV.- IV.- Si en la revisión de una sentencia definitiva, en Si en la revisión de una sentencia definitiva, en los casos de la fracción IV del artículo 83, los casos de la fracción IV del artículo 83, encontraren que se violaron las encontraren que se violaron las reglas reglas fundamentales que norman el procedimientofundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el juez de Distrito o la en el juicio de amparo, o que el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que hubiere instancia, incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, la sentencia que deba dictarse en definitiva, revocarán la recurrida y revocarán la recurrida y mandarán reponer el mandarán reponer el procedimientoprocedimiento, así como cuando aparezca , así como cuando aparezca también que indebidamente no ha sido oída alguna también que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley; yjuicio conforme a la ley; y

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Cuando se trate de revisión de Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por Tribunales amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, la Suprema Corte Colegiados de Circuito, la Suprema Corte de Justicia únicamente resolverá sobre la de Justicia únicamente resolverá sobre la constitucionalidad de la ley, tratado constitucionalidad de la ley, tratado internacional o reglamento impugnados, internacional o reglamento impugnados, o sobre la interpretación directa de un o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, en precepto de la Constitución Federal, en los términos del artículo 83, fracción V los términos del artículo 83, fracción V de esta ley.de esta ley.

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RECURSO DE QUEJARECURSO DE QUEJA Procedencia del recurso de queja.Procedencia del recurso de queja.

I.- I.- Contra los autos dictados por los jueces Contra los autos dictados por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal a de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, en quien se impute la violación reclamada, en que admitan que admitan demandas notoriamente demandas notoriamente improcedentesimprocedentes;;

II.- II.- Contra las autoridades responsables, en Contra las autoridades responsables, en los casos a que se refiere el artículo 107, los casos a que se refiere el artículo 107, fracción VII de la Constitución Federal, por fracción VII de la Constitución Federal, por exceso o defecto en la ejecución del auto en exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto suspensión provisional o definitiva del acto reclamado;reclamado;

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III.- III.- Contra las mismas autoridades, por Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto en que se falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido al quejoso su libertad haya concedido al quejoso su libertad bajo caución conforme al artículo 136 de bajo caución conforme al artículo 136 de esta ley;esta ley;

   IV.- IV.- Contra las mismas autoridades, por Contra las mismas autoridades, por

exceso o defecto en la ejecución de la exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en los casos a que se sentencia dictada en los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII y IX, refiere el artículo 107, fracciones VII y IX, de la Constitución Federal, en que se haya de la Constitución Federal, en que se haya concedido al quejoso el amparo;concedido al quejoso el amparo;

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V.- V.- Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artículo 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito en los al artículo 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, respecto de las quejas interpuestas Constitución Federal, respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al artículo 98;ante ellos conforme al artículo 98;

VI.- VI.- Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, durante la casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, suspensión, que no admitan expresamente el recurso que no admitan expresamente el recurso de revisión de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten después de fallado el juicio en o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley;la ley;

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VII.- VII.- Contra las resoluciones definitivas que se dicten en Contra las resoluciones definitivas que se dicten en el el incidente de reclamación de daños y perjuiciosincidente de reclamación de daños y perjuicios a a que se refiere el artículo 129 de esta ley, siempre que el que se refiere el artículo 129 de esta ley, siempre que el importe de aquéllas exceda de treinta días de salario.importe de aquéllas exceda de treinta días de salario.

   VIII.- VIII.- Contra las autoridades responsables, con relación a Contra las autoridades responsables, con relación a

los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, Colegiados de Circuito, en amparo directo, cuando no cuando no provean sobre la suspensión dentro del término provean sobre la suspensión dentro del término legal o concedan o nieguen ésta; cuando rehúsen legal o concedan o nieguen ésta; cuando rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas; cuando la admisión de fianzas o contrafianzas; cuando admitan las que no reúnan los requisitos legales o admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar insuficientes; cuando nieguen que puedan resultar insuficientes; cuando nieguen al quejoso su libertad caucionalal quejoso su libertad caucional en el caso a que se en el caso a que se refiere el artículo 172 de esta ley, o cuando las refiere el artículo 172 de esta ley, o cuando las resoluciones que dicten las autoridades sobre la misma resoluciones que dicten las autoridades sobre la misma materia, causen daños o perjuicios notorios a alguno de materia, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados;los interesados;

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IX.- IX.- Contra actos de las autoridades responsables, en los Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en por exceso o defecto en la ejecución de la sentenciala ejecución de la sentencia en que se haya en que se haya concedido el amparo al quejoso;concedido el amparo al quejoso;

   X.- X.- Contra las resoluciones que se dicten en el Contra las resoluciones que se dicten en el

incidente de cumplimiento substituto de las incidente de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo sentencias de amparo a que se refiere el artículo 105 a que se refiere el artículo 105 de este ordenamiento, así como contra la determinación de este ordenamiento, así como contra la determinación sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al sobre la caducidad en el procedimiento tendiente al cumplimiento de las sentencias de amparo a que se cumplimiento de las sentencias de amparo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113, yrefiere el segundo párrafo del artículo 113, y

XI.- XI.- Contra las resoluciones de un juez de Distrito o del Contra las resoluciones de un juez de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en superior del Tribunal responsable, en su caso, en que que concedan o nieguen la suspensión provisionalconcedan o nieguen la suspensión provisional..

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Términos para la interposición del recurso Términos para la interposición del recurso de queja.de queja. I.- I.- En los casos de las fracciones II y III del En los casos de las fracciones II y III del

artículo 95 de esta ley podrá artículo 95 de esta ley podrá interponerse en interponerse en cualquier tiempo, mientras se falle el cualquier tiempo, mientras se falle el juicio de amparo en lo principaljuicio de amparo en lo principal, por , por resolución firme;resolución firme;

II.- II.- En los casos de las fracciones I, V, VI, VII, En los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y X del mismo artículo, dentro de los VIII y X del mismo artículo, dentro de los cinco cinco días días siguientes al en que surta sus efectos la siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida;notificación de la resolución recurrida;

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III.- III.- En los casos de las fracciones IV y IX del propio En los casos de las fracciones IV y IX del propio artículo 95, podrá interponerse dentro de artículo 95, podrá interponerse dentro de un añoun año, , contando desde el día siguiente al en que se contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta; salvo que se trate de actos que importen ésta; salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro a de alguno de los personal, deportación, destierro a de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, en prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, en que la queja podrá interponerse en cualquier tiempo.que la queja podrá interponerse en cualquier tiempo.

IV.- IV.- En el caso de la fracción XI del referido artículo En el caso de la fracción XI del referido artículo 95, dentro de las 95, dentro de las veinticuatro horas veinticuatro horas siguientes a la siguientes a la en que surta sus efectos la notificación de la en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.resolución recurrida.

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Tramitación del recurso de queja.Tramitación del recurso de queja. En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV

del artículo 95, la queja deberá interponerse ante el del artículo 95, la queja deberá interponerse ante el juez de Distrito o autoridad que conozca o haya juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo o ante el Tribunal conocido del juicio de amparo o ante el Tribunal Colegiado de Circuito si se trata del caso de la Colegiado de Circuito si se trata del caso de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, precisamente precisamente por escrito, acompañando una por escrito, acompañando una copia para cada una de las autoridades copia para cada una de las autoridades responsables contra quienes se promueva y responsables contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el mismo juicio para cada una de las partes en el mismo juicio de amparode amparo..

Dada entrada al recurso, se requerirá a la autoridad Dada entrada al recurso, se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto para que rinda contra la que se haya interpuesto para que rinda informe con justificación sobre la materia de la queja, informe con justificación sobre la materia de la queja, dentro del término de tres días.dentro del término de tres días.

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Transcurrido éste, con informe o sin él, se Transcurrido éste, con informe o sin él, se dará vista al Ministerio Público por igual dará vista al Ministerio Público por igual término, y dentro de los tres días siguientes término, y dentro de los tres días siguientes se dictará la resolución que proceda.se dictará la resolución que proceda.

En los casos de las fracciones I y VI del En los casos de las fracciones I y VI del artículo 95, el recurso de queja se artículo 95, el recurso de queja se interpondrá interpondrá por escrito directamente por escrito directamente ante el tribunal colegiado de circuito ante el tribunal colegiado de circuito que correspondaque corresponda, acompañando una , acompañando una copia para cada una de las autoridades copia para cada una de las autoridades contra quienes se promueva.contra quienes se promueva.

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En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del mismo En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal que conoció o escrito, directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión, acompañando una copia debió conocer de la revisión, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se para cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.promueva y para cada una de las partes en el juicio.

En los casos de cumplimiento substituto de las En los casos de cumplimiento substituto de las sentencias de amparo a que se refiere la fracción X del sentencias de amparo a que se refiere la fracción X del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal colegiado de escrito, directamente ante el tribunal colegiado de circuito o ante la Sala de la Suprema Corte de Justicia, circuito o ante la Sala de la Suprema Corte de Justicia, según corresponda, acompañando una copia para según corresponda, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quienes se cada una de las autoridades contra quienes se promueva y para cada una de las partes en el juicio.promueva y para cada una de las partes en el juicio.

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En el caso de la fracción XI, la queja deberá En el caso de la fracción XI, la queja deberá interponerse ante el juez de Distrito, dentro del interponerse ante el juez de Distrito, dentro del término de término de veinticuatro horas contadas a veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente a la fecha en que partir del día siguiente a la fecha en que para la parte recurrente surta efectos la para la parte recurrente surta efectos la notificación que conceda o niegue la notificación que conceda o niegue la suspensión provisionalsuspensión provisional, acompañando las , acompañando las copias que se señalan en el artículo anterior. Los copias que se señalan en el artículo anterior. Los jueces de Distrito o el superior del tribunal jueces de Distrito o el superior del tribunal remitirán de inmediato los escritos en los que se remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja al Tribunal que deba conocer de formule la queja al Tribunal que deba conocer de ella, con las constancias pertinentes. Dentro de ella, con las constancias pertinentes. Dentro de las las cuarenta y ocho horas siguientescuarenta y ocho horas siguientes el el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda resolverá de plano lo que proceda.resolverá de plano lo que proceda.

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La falta o deficiencia de los informes, establece la La falta o deficiencia de los informes, establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos, presunción de ser ciertos los hechos respectivos, y hará incurrir a las autoridades omisas en una y hará incurrir a las autoridades omisas en una multa de tres a treinta días de salario, que multa de tres a treinta días de salario, que impondrá de plano la autoridad que conozca de impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja en la misma resolución que dicte sobre la queja en la misma resolución que dicte sobre ella.ella.

En los casos a que se refiere el artículo 95, En los casos a que se refiere el artículo 95, fracción VI, de esta ley, la interposición del fracción VI, de esta ley, la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, siempre que la resolución que juicio de amparo, siempre que la resolución que se dicte en la queja deba influir en la sentencia, o se dicte en la queja deba influir en la sentencia, o cuando de resolverse el juicio en lo principal se cuando de resolverse el juicio en lo principal se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia, si valer el recurrente en el acto de la audiencia, si obtuviere resolución favorable en la quejaobtuviere resolución favorable en la queja

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Cuando la Suprema Corte de Justicia o el Cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito desechen Tribunal Colegiado de Circuito desechen el recurso de queja por notoriamente el recurso de queja por notoriamente improcedente, o lo declaren infundado improcedente, o lo declaren infundado por haberse interpuesto sin motivo por haberse interpuesto sin motivo alguno, impondrán al recurrente o a su alguno, impondrán al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos, apoderado, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días una multa de diez a ciento veinte días de salario; salvo que el juicio de amparo de salario; salvo que el juicio de amparo se haya promovido contra alguno de los se haya promovido contra alguno de los actos expresados en el artículo 17.actos expresados en el artículo 17.

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Procedencia del recurso de reclamación.Procedencia del recurso de reclamación. El recurso de reclamación es procedente El recurso de reclamación es procedente

contra los acuerdos de trámitecontra los acuerdos de trámite dictados dictados por el presidente de la Suprema Corte de por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientestres días siguientes al en que surta sus al en que surta sus efectos la notificación de la resolución efectos la notificación de la resolución impugnada.impugnada.

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El órgano jurisdiccional que deba conocer El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.siguientes a la interposición del mismo.

Si se estima que el recurso fue Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.ciento veinte días de salario.

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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARORECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO

FRACCIÓN I

“I.- Contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo.”

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TESIS SOBRESALIENTES:No. Registro: 193,717JurisprudenciaMateria(s): ComúnNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaX, Julio de 1999Tesis: 2a./J. 69/99Página: 253

REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DESECHATORIO DE UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. El auto desechatorio de una demanda de amparo directo dictado por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, constituye un acuerdo de trámite respecto del cual procede el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo y no el recurso de revisión, por no ubicarse tal auto en ninguna de las hipótesis legales previstas en las cinco fracciones del artículo 83 de la Ley de Amparo, sin que pueda considerarse que pone fin al procedimiento, en virtud de la procedencia en su contra del recurso de reclamación aludido.

Varios 186/95. José Francisco Hernández Albino. 12 de mayo de 1995. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Reclamación en el expediente varios 27/96. Juana Salas viuda de Domínguez. 23 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Alejandro Sánchez López.Reclamación 180/98. Eduardo Ramírez Ángeles. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en cuya ausencia fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Constanza Tort San Román.Reclamación 6/99. Rosendo Santiago León. 24 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.Reclamación 5/99. Raúl Montes de Oca Fragoso. 19 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román. Tesis de jurisprudencia 69/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARORECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARONo. Registro: 213,733Tesis aisladaMateria(s): ComúnOctava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXIII, Enero de 1994Tesis: IV.3o.81 KPágina: 200

DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA. POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO POR SER MATERIA DE AMPARO DIRECTO, PROCEDE EL RECURSO DE REVISION. Si el juez de Distrito estima que por tratarse de una determinación que sin definir el fondo del asunto, puso fin al juicio, contra el cual no procedía recurso legal alguno por el que pueda modificarse o revocarse, el amparo biinstancial era improcedente, por lo cual desechó de plano la demanda de garantías en vez de actuar conforme al artículo 49 de la Ley de Amparo; en esas condiciones, el conducto legal y debido para encausar la petición de amparo en la vía directa o uniinstancial, lo es a través del recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción I, de la Ley de Amparo, que la parte interesada promueva contra el auto de desechamiento, y al no hacerlo de esta manera es claro que dicho acuerdo queda firme para todos los efectos legales conducentes y la remisión de la citada demanda de amparo al Tribunal Colegiado sin cumplir el trámite antes indicado no tiene sustanciación jurídica alguna e impide tener por presentada la solicitud de protección constitucional en la vía directa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.Amparo directo 677/92. Jesús López Castillo. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARORECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARONo. Registro: 219,063Tesis aisladaMateria(s): ComúnOctava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónIX, Junio de 1992Tesis: Página: 343

ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA DE GARANTIAS POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, CONTRA EL. EL RECURSO PROCEDENTE ES EL DE REVISION Y NO EL DE QUEJA. Si la quejosa se inconforma del acuerdo dictado por el juez de Distrito en el cual desechó la demanda de garantías por notoriamente improcedente, con base en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por considerar que el acto reclamado no se encuentra contenido en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 114 de la Ley de la materia, y sí en cambio se surte la hipótesis prevista en el artículo 159 fracción III de la Ley señalada, toda vez que la resolución reclamada es susceptible de reclamarse en la vía de amparo directo, por tratarse de violaciones al procedimiento y que afectan las defensas de la quejosa; es evidente que el recurso procedente es el de revisión en términos del artículo 83 fracción I de la Ley de Amparo y no el recurso de queja.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.Queja 29/91. Bertha Mendoza Lazos. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.

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FRACCIÓN IIFRACCIÓN II

““II.- Contra las resoluciones de los Jueces de Distrito II.- Contra las resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:en las cuales:

a).-a).- Concedan o nieguen la suspensión Concedan o nieguen la suspensión definitiva:definitiva:

b).-b).- Modifiquen o revoquen el auto en Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o que concedan o nieguen la suspensión nieguen la suspensión definitiva; ydefinitiva; y

c).-c).- Nieguen la revocación o Nieguen la revocación o modificación a que se refiere modificación a que se refiere el inciso anterior. el inciso anterior. ““

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TESIS SOBRESALIENTESTESIS SOBRESALIENTESNo. Registro: 189,379JurisprudenciaMateria(s): ComúnNovena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXIII, Junio de 2001Tesis: P./J. 78/2001Página: 7

REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 82, 83, 95, 131 y 133 de la Ley de Amparo, se colige que al regirse la audiencia incidental por los principios de indivisibilidad, al no contemplarse la posibilidad de escindirla en sus etapas; el de continuidad de la audiencia, al establecer una serie de fases que sucesivamente deben desarrollarse hasta la conclusión del incidente; y el de celeridad procesal, ya que dada la naturaleza del objeto del incidente, se impone el deber de resolver sobre la solicitud de la medida cautelar dentro del plazo de setenta y dos horas seguidas de la fecha en que se promovió la suspensión, es incuestionable que la sustanciación del recurso que proceda contra los acuerdos dictados en la audiencia, no debe violar tales principios; antes bien, deben seguir rigiendo. En esa tesitura, se puede afirmar que el recurso de revisión que se llegue a interponer en contra de la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva, resulta ser el medio idóneo para combatir los acuerdos relacionados con las pruebas y alegatos que se dicten durante la audiencia incidental, atento que la interlocutoria descansa en lo fundamental en esas pruebas y alegatos, al formar parte de una unidad, lo que no sucedería si debiera impugnarse a través del recurso de queja en el que no se podría combatir la interlocutoria aludida; además de que la procedencia del recurso de revisión no pugnaría con los principios de continuidad procesal y celeridad, en virtud de que aquél se interpondría en contra de la resolución en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, sin alterar la secuencia procesal, propiciando con mayor premura el dictado de una sola resolución en la que se examinen las violaciones al

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procedimiento y las de fondo. Lo anterior es acorde con los principios de concentración y economía procesal que rigen la sustanciación de los recursos, al poder combatir en un solo medio de impugnación las violaciones al procedimiento y las de fondo, facilitando las labores de los Tribunales Colegiados de Circuito. Adicionalmente, debe decirse que de estimarse fundados los agravios relacionados con violaciones al procedimiento, válidamente se podría dejar insubsistente la interlocutoria de suspensión, ordenándose la reposición del procedimiento y disponiéndose la vigencia de la suspensión provisional otorgada, hasta en tanto se resuelva sobre la definitiva, aunado a que, de acuerdo con el principio de mutabilidad de las interlocutorias de suspensión, esta resolución sólo sería modificada por hecho superveniente, o bien, por la interposición del citado recurso y no por virtud de una simple insubsistencia como consecuencia de la resolución de un diverso recurso, como es el de queja. Así, puede concluirse que si bien contra los acuerdos dictados en la audiencia incidental no procede el recurso de revisión expresamente, aquéllos son combatibles a través de éste cuando se interponga contra las resoluciones en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, pues una interpretación literal y restrictiva de este precepto implicaría la procedencia de dos recursos distintos contra resoluciones dictadas dentro de una misma audiencia incidental, es decir, queja contra acuerdos de trámite y revisión contra interlocutorias de suspensión, lo que generaría una serie de conflictos de técnica jurídica. Asimismo, si la audiencia incidental goza de características similares a la constitucional, por mayoría de razón se deben armonizar las fracciones II y IV del artículo 83 de la ley de la materia, para hacer procedente el recurso de revisión contra los acuerdos dictados durante la celebración de la audiencia incidental, máxime que, como ya se precisó, este recurso procede no sólo contra la interlocutoria, sino también contra todas aquellas actuaciones posteriores al decretamiento de la suspensión definitiva, tratándose de la medida cautelar.

Contradicción de tesis 55/98-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de febrero de 2001. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiuno de mayo en curso, aprobó, con el número 78/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil uno.

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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARORECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARONo. Registro: 174,174JurisprudenciaMateria(s): ComúnNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIV, Septiembre de 2006Tesis: 2a./J. 127/2006Página: 308

REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. La legitimación para que las autoridades responsables interpongan el recurso de revisión en los casos a que se refiere el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, sólo se genera cuando la resolución que decida sobre la suspensión definitiva del acto reclamado pueda causar una afectación en detrimento de sus intereses, derechos o atribuciones; pero tal perjuicio no debe ser meramente hipotético, sino un hecho real, cuya demostración incumbe a las autoridades que invoquen su presencia, como uno de los presupuestos necesarios para interponer el recurso. Ahora bien, si al rendir informe previo las autoridades recurrentes negaron la existencia de los actos que les fueron atribuidos, y a pesar de tal negativa, sin prueba en contrario, el Juez de Distrito o superior de la autoridad responsable, en su caso, concede la suspensión definitiva, esa resolución no puede ocasionar perjuicio a las autoridades recurrentes, porque ante la inexistencia de los actos reclamados, según su informe, la suspensión otorgada no les priva del derecho a ejecutar acto alguno, ni restringe su libertad de acción; circunstancia que implica una falta de interés jurídico para que el Tribunal Colegiado que conozca del recurso confirme, modifique o revoque la resolución impugnada; de ahí que, siendo la posible afectación al interés jurídico un presupuesto indispensable para la legitimación del recurrente en el juicio de garantías, el recurso de revisión que se interponga en esas condiciones resulta improcedente conforme al artículo 87 de la Ley citada.

Contradicción de tesis 99/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 18 de agosto de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

Tesis de jurisprudencia 127/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de agosto de dos mil seis.

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FRACCIÓN III

“III.- Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.”

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TESIS SOBRESALIENTES:No. Registro: 184,572JurisprudenciaMateria(s): ComúnNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXVII, Marzo de 2003Tesis: 2a./J. 10/2003Página: 386

SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE. De lo dispuesto en los artículos 74, fracción III y 83, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, se desprende que el legislador previó la posibilidad que durante el juicio sobreviniera alguna de las causales de improcedencia previstas por el artículo 73 de la ley de la materia, tan es así que en el segundo de los preceptos mencionados estableció la procedencia del recurso de revisión contra los autos de sobreseimiento; éstos son precisamente los que el Juez pronuncia cuando, durante el trámite conoce de la existencia de una causal de improcedencia. Conforme a lo anterior, cuando la causal de improcedencia sea notoria, manifiesta e indudable, de manera que con ningún elemento de prueba pueda desvirtuarse, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, sin necesidad de esperar la audiencia constitucional; estimar lo contrario traería consigo el retardo en la impartición de justicia, lo que es contrario al espíritu que anima al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARORECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARONo. Registro: 175,427Tesis aisladaMateria(s): ComúnNovena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIII, Marzo de 2006Tesis: I.15o.A.10 KPágina: 2118

SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. SU REVOCACIÓN POR EL TRIBUNAL REVISOR, NO PROVOCA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SINO LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CONTINÚE CON EL TRÁMITE DEL JUICIO HASTA SU REGULAR CONCLUSIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, debe ordenarse la reposición del procedimiento, entre otros casos, cuando aparezca que el Juez de Distrito, el Tribunal Unitario de Circuito o los órganos jurisdiccionales del fuero común que conozcan del amparo en primera instancia, vulneraron las reglas fundamentales que lo rigen, que son aquellas que deben acatar los órganos de garantías para integrar exactamente el procedimiento, de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado o con la persona que solicitó la protección constitucional. En ese orden de ideas, cuando en uso de la facultad establecida en el artículo 83, fracción III, de la Ley de Amparo, el juzgador decide sobreseer antes de celebrar la audiencia constitucional, por estimar actualizada una causa de improcedencia y al conocer del recurso de revisión contra esa resolución, el Tribunal Colegiado determina la ilegalidad de ese sobreseimiento, no debe éste reasumir jurisdicción y abordar las cuestiones de fondo, precisamente por no haberse celebrado todavía esa audiencia, ni ordenar la reposición del procedimiento, pues no se está ante la existencia de una violación actualizada durante el trámite del juicio de amparo; por lo que en ese evento, debe ordenar la devolución de los autos al Juez para la continuación del procedimiento hasta su regular conclusión, dado que la resolución impugnada impidió la celebración de la audiencia constitucional.

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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARORECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO

No. Registro: 176,485Tesis aisladaMateria(s): ComúnNovena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXII, Diciembre de 2005Tesis: III.3o.A.16 KPágina: 2750

QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE SOBRESEEN PARCIALMENTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito o el superior del tribunal a quien se impute la violación, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, en los casos en que el Juez de Distrito sobresee parcialmente en el juicio, en cuanto a un quejoso y continúa el procedimiento por lo que ve a otros, el recurso que la parte agraviada debe interponer, es el de queja, ya que se trata de una resolución emitida durante la tramitación del juicio de amparo que no admite expresamente el recurso de revisión, pues una correcta interpretación de la fracción III del artículo 83 de la ley citada, permite concluir que dicho recurso, procede únicamente contra los autos que sobreseen en el juicio en su totalidad, y que dan por concluido el juicio de garantías. A esa conclusión se llega, tomando en cuenta, además, que todos los casos en que procede el recurso de revisión, se refieren a resoluciones que dan por terminado el juicio de amparo o el incidente de suspensión; asimismo, si se atiende al sistema de tramitación de los recursos de queja y de revisión, según los términos en que se encuentran redactados los artículos 83, 89, 95, 98 y 99 de la Ley de Amparo, permite concluir, que el recurso que se interponga contra las resoluciones emitidas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión debe ser rápido y sencillo, dejando abierta la opción de suspender el procedimiento en determinados casos, como dispone el artículo 101. Esto no sucede con el recurso de revisión cuya sustanciación es más compleja y, por lo mismo, implica mayor plazo. Como en el supuesto de que se trata, se debe seguir actuando dentro del expediente, por cuanto se refiere a los quejosos por los que no se sobreseyó en el juicio, y toda vez que el recurso de revisión no prevé la suspensión del procedimiento de este caso, el recurso procedente es el de queja.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.Amparo en revisión 447/2005. Tranquilino Flores Aguilar y otros. 20 de septiembre de 2005. Unanimidad de

votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya.

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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARORECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO

FRACCIÓN IV

“IV.- Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.”

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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARORECURSOS EN EL JUICIO DE AMPAROTESIS SOBRESALIENTE:

No. Registro: 186,167JurisprudenciaMateria(s): ComúnNovena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXVI, Agosto de 2002Tesis: 2a./J. 88/2002Página: 291

QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, POR EXCEPCIÓN, SE CUESTIONE DICHO AUTO, Y DE QUE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE ELLA REPONGA EL PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, SI ELLO RESULTA PROCEDENTE . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Amparo, es obligación del Juez de Distrito suspender el procedimiento en el juicio de garantías en lo principal una vez que el Tribunal Colegiado le notifica la admisión de un recurso de queja de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, interpuesto en contra de un auto dictado durante el trámite del juicio, mediante el cual se desecharon pruebas antes de la audiencia constitucional, sin que aquella determinación quede a discreción o criterio de dicho Juez, por lo que si omite suspender el procedimiento y ello origina que se dicte la sentencia antes de que se decida el recurso de queja, éste quedará sin materia, y así debe declararlo el Tribunal Colegiado que conozca del recurso, en virtud de que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contiene precepto que establezca que a través de ese medio de impugnación puedan revocarse, tanto el proveído impugnado como la sentencia que se hubiese emitido en el juicio de amparo, ya que ello implicaría alterar y quebrantar el sistema de recursos previsto en la ley de la materia, trasmutando a la queja lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV, de la ley en cita, es propio del recurso de revisión, contraviniendo además lo dispuesto en el artículo 2o. de la ley referida. No obstante, a fin de no dejar en estado de indefensión al inconforme en la queja declarada sin materia, es jurídico considerar que, por excepción, queda en aptitud de volver a plantear en el recurso de revisión que haga valer contra la sentencia, los agravios que antes adujo en queja, sin perjuicio de que el Tribunal Colegiado que conozca de la revisión ejerza de oficio la facultad que le confiere el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuando así proceda.

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RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARORECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO

FRACCIÓN V“V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo

pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la república de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución.

La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

En todos los caso a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. “ “

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CONCEPTOCONCEPTO Y Y

NATURALEZA NATURALEZA JURÍDICA DE LA JURÍDICA DE LA

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

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CONCEPTO ETIMOLÓGICOCONCEPTO ETIMOLÓGICO

La palabra jurisprudencia, viene del La palabra jurisprudencia, viene del latín latín iurisprudentiaiurisprudentia, que se , que se

compone de los vocablos compone de los vocablos iurisiuris, que , que significa Derecho y significa Derecho y prudentiaprudentia, que , que quiere decir conocimiento, cienciaquiere decir conocimiento, ciencia

De esta forma, etimológicamente, De esta forma, etimológicamente, jurisprudencia significa la Ciencia del jurisprudencia significa la Ciencia del

DerechoDerecho

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CONCEPTO LEGALCONCEPTO LEGAL

Para algunos autores, de acuerdo Para algunos autores, de acuerdo con el octavo párrafo del artículo 94 de con el octavo párrafo del artículo 94 de la Constitución Federal, la la Constitución Federal, la jurisprudencia es la interpretación de jurisprudencia es la interpretación de la Contitución, las leyes y reglamentos la Contitución, las leyes y reglamentos federales o locales y los tratados federales o locales y los tratados internacionales que realizan los internacionales que realizan los tribunales del Poder Judicial de la tribunales del Poder Judicial de la Federación.Federación.

Según la norma constitucional Según la norma constitucional referida, la jurisprudencia sería la referida, la jurisprudencia sería la interpretación judicial de las normas interpretación judicial de las normas jurídicas.jurídicas.

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CONCEPTO OFICIALCONCEPTO OFICIAL ““Criterio obligatorio que sobre la interpretación Criterio obligatorio que sobre la interpretación

de la ley emiten los órganos jurisdiccionales de la ley emiten los órganos jurisdiccionales legalmente facultados” (Tesis 2a. CLXXXV/2002, legalmente facultados” (Tesis 2a. CLXXXV/2002, SJFG, Novena Época, T. XVI, diciembre de 2002, SJFG, Novena Época, T. XVI, diciembre de 2002, p. 283)p. 283)

Es una fuente del derecho derivada de la Es una fuente del derecho derivada de la interpretación constitucional y legal que, con interpretación constitucional y legal que, con fuerza obligatoria, crean determinados órganos fuerza obligatoria, crean determinados órganos jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos jurisdiccionales al resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, con el propósito de fijar el a su jurisdicción, con el propósito de fijar el correcto sentido y alcance de las normas correcto sentido y alcance de las normas jurídicas y adecuar su contenido a la dinámica jurídicas y adecuar su contenido a la dinámica de la vida en sociedad, a fin de mantener la de la vida en sociedad, a fin de mantener la seguridad jurídica en las esferas pública y seguridad jurídica en las esferas pública y privada (La jurisprudencia. Su integración, SCJN, privada (La jurisprudencia. Su integración, SCJN, México, 2005)México, 2005)

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El siguiente esquema muestra la estrecha El siguiente esquema muestra la estrecha relación entre sentencia, criterio, doctrina y relación entre sentencia, criterio, doctrina y jurisprudenciajurisprudencia..

RubroT e s i s:T e s i s:

Sentencia Sentencia

FundamentosFundamentos

CriterioCriterio

Doctrina o Doctrina o JurisprudenciJurisprudenci

aa

Por tanto, la jurisprudencia es la doctrina que Por tanto, la jurisprudencia es la doctrina que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados y el Tribunal Electoral al los Tribunales Colegiados y el Tribunal Electoral al interpretar y aplicar las normas jurídicas en sus interpretar y aplicar las normas jurídicas en sus sentencias.sentencias.

Criterio

(texto)

Precedente

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CONCEPTO DE TESISCONCEPTO DE TESIS

Tesis es la Tesis es la expresión por expresión por

escrito, en forma escrito, en forma abstracta, de un abstracta, de un criterio jurídico criterio jurídico establecido al establecido al

resolver un caso resolver un caso concreto. concreto.

En consecuencia, En consecuencia, la tesis no es un la tesis no es un

extracto, una extracto, una síntesis o un síntesis o un

resumen de la resumen de la resolución.resolución.

Acuerdo 5/2003 del Tribunal Pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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NATURALEZA NATURALEZA

JURÍDICA DE LA JURÍDICA DE LA

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA, , CONCEPTOCONCEPTO DEDE LALA. . SU APLICACION NO SU APLICACION NO ES RETROACTIVA.ES RETROACTIVA. Es inexacto que al aplicarse la Es inexacto que al aplicarse la jurisprudencia fijada por la Cuarta Sala de conformidad a lo jurisprudencia fijada por la Cuarta Sala de conformidad a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, y formada con dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, y formada con posterioridad a la fecha del acto reclamado en el juicio de posterioridad a la fecha del acto reclamado en el juicio de garantías, y que interpreta la ley que rige a dicho acto, se viole garantías, y que interpreta la ley que rige a dicho acto, se viole en perjuicio del quejoso el principio contenido en el artículo 14 en perjuicio del quejoso el principio contenido en el artículo 14 constitucional en el sentido de prohibir la aplicación retroactiva constitucional en el sentido de prohibir la aplicación retroactiva de la ley, ya que de la ley, ya que la jurisprudencia no constituye legislación la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente a la que está en vigor, sino sólo es la nueva ni diferente a la que está en vigor, sino sólo es la interpretación de la voluntad del legislador. La interpretación de la voluntad del legislador. La jurisprudencia no crea una norma nueva, sino únicamente jurisprudencia no crea una norma nueva, sino únicamente fija el contenido de una norma preexistente.fija el contenido de una norma preexistente. En En consecuencia, si la jurisprudencia sólo es la interpretación de la consecuencia, si la jurisprudencia sólo es la interpretación de la ley que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en ley que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en determinado sentido, y que resulta obligatoria por ordenarlo así determinado sentido, y que resulta obligatoria por ordenarlo así las disposiciones legales expresas, su aplicación no es sino la las disposiciones legales expresas, su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el juicio laboral del que dimana el acto reclamado que motivaron el juicio laboral del que dimana el acto reclamado en el juicio de garantías.en el juicio de garantías.

(S.J.F, OCTAVA ÉPOCA, TOMO XI, MARZO 1993, TESIS AISLADA)

LOS CRITERIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNLOS CRITERIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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JURISPRUDENCIA. ES LA CREACION DE UNA NORMA JURISPRUDENCIA. ES LA CREACION DE UNA NORMA GENERAL, PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN GENERAL, PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO DE ALGUNA PERSONA EN TERMINOS DEL BENEFICIO DE ALGUNA PERSONA EN TERMINOS DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. Las entonces Primera y Las entonces Primera y Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron las tesis jurisprudenciales números 1062 y 1063, establecieron las tesis jurisprudenciales números 1062 y 1063, consultables en las páginas 1695, 1696 y 1698, Segunda Parte, consultables en las páginas 1695, 1696 y 1698, Segunda Parte, Salas y Tesis del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación Salas y Tesis del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, ambas con el rubro: 1917-1988, ambas con el rubro: "JURISPRUDENCIA, "JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA, SU APLICACION NO ES RETROACTIVA",CONCEPTO DE LA, SU APLICACION NO ES RETROACTIVA", en cuyo texto se sostiene que en cuyo texto se sostiene que la jurisprudencia no constituye la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino sólo es la legislación nueva ni diferente, sino sólo es la interpretación de la ley, es decir, que la jurisprudencia no interpretación de la ley, es decir, que la jurisprudencia no crea una norma nueva, sino únicamente fija el contenido crea una norma nueva, sino únicamente fija el contenido de una norma positivade una norma positiva y que su aplicación no es sino la misma y que su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que de la ley vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el juicio del que emana el acto reclamado y que es motivaron el juicio del que emana el acto reclamado y que es inexacto que al aplicarse la jurisprudencia formada con inexacto que al aplicarse la jurisprudencia formada con posterioridad a la fecha del acto reclamado en el juicio de posterioridad a la fecha del acto reclamado en el juicio de garantías, y que interpreta la ley que rige a dicho acto, se viole garantías, y que interpreta la ley que rige a dicho acto, se viole en perjuicio del quejoso el principio contenido en el artículo 14 en perjuicio del quejoso el principio contenido en el artículo 14 constitucional en el sentido de prohibir la aplicación retroactiva constitucional en el sentido de prohibir la aplicación retroactiva de la ley. de la ley.

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Sin embargo, el entonces tribunal en pleno del más alto Sin embargo, el entonces tribunal en pleno del más alto tribunal de la Nación al resolver el amparo en revisión número tribunal de la Nación al resolver el amparo en revisión número 1711/88, fallado el veintidós de agosto de mil novecientos 1711/88, fallado el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de veinte votos, sostuvo el ochenta y nueve, por unanimidad de veinte votos, sostuvo el criterio en torno a la naturaleza de la jurisprudencia que se criterio en torno a la naturaleza de la jurisprudencia que se opone al que informan las aludidas tesis jurisprudenciales de opone al que informan las aludidas tesis jurisprudenciales de la Primera y Cuarta Salas, al sostener que la Primera y Cuarta Salas, al sostener que el el establecimiento de una jurisprudencia es la creación establecimiento de una jurisprudencia es la creación de una norma general y que esta norma general es la de una norma general y que esta norma general es la que determina el carácter obligatorio del criterio que determina el carácter obligatorio del criterio sustentado, pues se trata de una norma positiva, ya sustentado, pues se trata de una norma positiva, ya que ha cumplido con los requisitos formales que la Ley que ha cumplido con los requisitos formales que la Ley de Amparo establece como proceso de creación de la de Amparo establece como proceso de creación de la norma jurisprudencial. En consecuencia si la norma jurisprudencial. En consecuencia si la jurisprudencia que establecen los órganos facultados jurisprudencia que establecen los órganos facultados del Poder Judicial de la Federación, es la creación de del Poder Judicial de la Federación, es la creación de una norma general, es decir, una norma positiva, una norma general, es decir, una norma positiva, resulta ineludible el que deba equipararse a una leyresulta ineludible el que deba equipararse a una ley y, y, por ende es lógico sostener que se encuentra condicionada por ende es lógico sostener que se encuentra condicionada por la garantía prevista en el primer párrafo del artículo 14 por la garantía prevista en el primer párrafo del artículo 14 constitucional. constitucional.

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En este sentido, si se aplica la jurisprudencia En este sentido, si se aplica la jurisprudencia formada con posterioridad a la fecha del acto formada con posterioridad a la fecha del acto reclamado en el juicio de amparo, época en la que reclamado en el juicio de amparo, época en la que existía distinta jurisprudencia, y que interpreta la ley existía distinta jurisprudencia, y que interpreta la ley que rige a dicho acto, tal aplicación sería retroactiva; que rige a dicho acto, tal aplicación sería retroactiva; empero, si por lo que hace a la ley, la doctrina y la empero, si por lo que hace a la ley, la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia han jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia han admitido su aplicación retroactiva, cuando ésta se admitido su aplicación retroactiva, cuando ésta se hace en beneficio de persona alguna, así también la hace en beneficio de persona alguna, así también la jurisprudencia puede aplicarse retroactivamente si jurisprudencia puede aplicarse retroactivamente si se hace dicha aplicación en beneficio y no en se hace dicha aplicación en beneficio y no en perjuicio de una persona, al tenor de lo que perjuicio de una persona, al tenor de lo que establece el invocado artículo 14 constitucional.establece el invocado artículo 14 constitucional.

(CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, SJFG, (CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, SJFG, marzo, 1996)marzo, 1996)

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JURISPRUDENCIA. CASO EN QUE SU APLICACIÓN JURISPRUDENCIA. CASO EN QUE SU APLICACIÓN ESTÁ SUJETA AL PRINCIPIO DE NO ESTÁ SUJETA AL PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD. RETROACTIVIDAD. La jurisprudencia puede ser de La jurisprudencia puede ser de distintos tipos: confirmatoria, o sea, aquella que distintos tipos: confirmatoria, o sea, aquella que simplemente corrobora el sentido claro y preciso de simplemente corrobora el sentido claro y preciso de una ley; interpretativa, cuando determina el alcance de una ley; interpretativa, cuando determina el alcance de una norma legal definiendo su contenido; y supletoria, una norma legal definiendo su contenido; y supletoria, la que llena una laguna de la ley, por no haber previsto la que llena una laguna de la ley, por no haber previsto el legislador todas las hipótesis que pudieran el legislador todas las hipótesis que pudieran presentarse sobre un problema jurídico determinado, presentarse sobre un problema jurídico determinado, caso en el que, ante el vacío de la ley, caso en el que, ante el vacío de la ley, la la jurisprudencia viene a constituir una verdadera jurisprudencia viene a constituir una verdadera fuente formal del derecho, al integrar al orden fuente formal del derecho, al integrar al orden jurídico una norma general, abstracta, jurídico una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria.impersonal y obligatoria. Esta jurisprudencia Esta jurisprudencia supletoria tiene su fundamento en el artículo 14 supletoria tiene su fundamento en el artículo 14 constitucional, que establece que en los juicios del constitucional, que establece que en los juicios del orden civil la sentencia debe ser conforme a la letra o orden civil la sentencia debe ser conforme a la letra o interpretación de la ley, y a falta de ésta se fundará en interpretación de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho; así como en el los principios generales del derecho; así como en el artículo 18 del Código Civil Federal,artículo 18 del Código Civil Federal,

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que prescribe que el silencio, oscuridad o insuficiencia que prescribe que el silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autoriza a los Jueces o tribunales para de la ley, no autoriza a los Jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Así, el Juez o dejar de resolver una controversia. Así, el Juez o tribunal que a falta de una ley aplicable resuelve tribunal que a falta de una ley aplicable resuelve conforme a los principios generales del derecho, excede conforme a los principios generales del derecho, excede la función de mera interpretación, pues crea nuevas la función de mera interpretación, pues crea nuevas normas jurídicas y de esa forma los casos no previstos normas jurídicas y de esa forma los casos no previstos por las leyes son resueltos por la jurisprudencia, que por las leyes son resueltos por la jurisprudencia, que adquiere obligatoriedad para ser aplicada por los adquiere obligatoriedad para ser aplicada por los tribunales. Ahora bien, en esa hipótesis la aplicación de tribunales. Ahora bien, en esa hipótesis la aplicación de la jurisprudencia está sujeta al principio de no la jurisprudencia está sujeta al principio de no retroactividad consignado en el artículo 14, primer retroactividad consignado en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Federal, porque, al igual que párrafo, de la Constitución Federal, porque, al igual que la ley, su ámbito temporal de validez se inicia en el la ley, su ámbito temporal de validez se inicia en el momento de su emisión y publicación, que es cuando momento de su emisión y publicación, que es cuando queda integrada al orden jurídico que antes de la labor queda integrada al orden jurídico que antes de la labor jurisprudencial era incompleto, por lo que no puede jurisprudencial era incompleto, por lo que no puede regir hacia el pasado sin contrariar la garantía de regir hacia el pasado sin contrariar la garantía de seguridad jurídica que consigna el referido precepto seguridad jurídica que consigna el referido precepto constitucional.constitucional.

(PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, SJFG, marzo, (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, SJFG, marzo, 2000.)2000.)

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JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. LEY. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al sentar los Tribunales Colegiados de Circuito, al sentar jurisprudencia, no sólo jurisprudencia, no sólo interpretan la leyinterpretan la ley y y estudian los aspectos que el legislador no precisó, estudian los aspectos que el legislador no precisó, sino que integran a la norma los alcances que, sin sino que integran a la norma los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; sin producen en una determinada situación; sin embargo, esta embargo, esta "conformación o integración "conformación o integración judicial" no constituye una norma jurídica de judicial" no constituye una norma jurídica de carácter general,carácter general, aunque en ocasiones llene las aunque en ocasiones llene las lagunas de ésta, fundándose para ello, no en el lagunas de ésta, fundándose para ello, no en el arbitrio del Juez, sino en el espíritu de otras arbitrio del Juez, sino en el espíritu de otras disposiciones legales, que estructuran (como disposiciones legales, que estructuran (como unidad) situaciones jurídicas, unidad) situaciones jurídicas, creando en casos creando en casos excepcionales normas jurídicas excepcionales normas jurídicas individualizadas,individualizadas, de acuerdo a los principios de acuerdo a los principios generales del derecho, generales del derecho,

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de conformidad con lo previsto en el último de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 constitucional; tal y párrafo del artículo 14 constitucional; tal y como se reconoce en el artículo 94, párrafo como se reconoce en el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como en sexto, de la Constitución Federal, así como en los numerales 192 y 197 de la Ley de Amparo, los numerales 192 y 197 de la Ley de Amparo, en los que se contempla a la interpretación de en los que se contempla a la interpretación de las normas como materia de la jurisprudencia. las normas como materia de la jurisprudencia. Ahora bien, tomando en consideración que Ahora bien, tomando en consideración que la la jurisprudencia es la interpretación que los jurisprudencia es la interpretación que los referidos tribunales hacen de la ley, y que referidos tribunales hacen de la ley, y que aquélla no constituye una norma jurídica aquélla no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, nueva equiparable a la ley, ya que no ya que no cumple con las características de generalidad, cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción, es inconcuso que obligatoriedad y abstracción, es inconcuso que al aplicarse, no viola el principio de al aplicarse, no viola el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 irretroactividad, consagrado en el artículo 14 constitucional.constitucional.

(PLENO, SJFG, diciembre, 2000)(PLENO, SJFG, diciembre, 2000)

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LA LA JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA

DEL PODER DEL PODER JUDICIAL DE LA JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNFEDERACIÓN

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JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓNFEDERACIÓN

PLENO DE LA SUPREMA PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓNNACIÓN

ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON DE LA FEDERACIÓN CON

ATRIBUCIONES PARA FORMAR ATRIBUCIONES PARA FORMAR JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

SALAS DE LA SUPREMA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓNNACIÓN

TRIBUNALES COLEGIADOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITODE CIRCUITO

TRIBUNAL ELECTORALTRIBUNAL ELECTORAL

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIAFORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

VÍAS O FORMAS PARA CREAR JURISPRUDENCIAVÍAS O FORMAS PARA CREAR JURISPRUDENCIA

VÍA REITERACIÓN VÍA REITERACIÓN

O O

METODO METODO TRADICIONALTRADICIONAL

VÍA RESOLUCIÓN DE VÍA RESOLUCIÓN DE CONTRADICCIÓN DE CONTRADICCIÓN DE TESIS O MÉTODO DE TESIS O MÉTODO DE

UNIFICACIÓNUNIFICACIÓN

VÍA RESOLUCIÓN DE VÍA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Y ACCIONES DE Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD

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““JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA. . SISTEMASSISTEMAS DEDE FORMACIONFORMACION.. La La jurisprudencia de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la jurisprudencia de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece a través de dos sistemas. El ordenado por el Nación se establece a través de dos sistemas. El ordenado por el artículo 192 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 artículo 192 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales (reformado por decreto de veintinueve de Constitucionales (reformado por decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y Diario Oficial de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro), que preceptúa que lo resuelto en cinco ejecutorias no cuatro), que preceptúa que lo resuelto en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario constituye jurisprudencia interrumpidas por otra en contrario constituye jurisprudencia siempre y cuando hayan sido aprobadas por lo menos por siempre y cuando hayan sido aprobadas por lo menos por catorce Ministros tratándose de jurisprudencia del Pleno o por catorce Ministros tratándose de jurisprudencia del Pleno o por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas. El cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas. El segundo sistema establece que se integra la jurisprudencia con segundo sistema establece que se integra la jurisprudencia con la resolución que decide la denuncia de contradicción de tesis la resolución que decide la denuncia de contradicción de tesis que sustenten las Salas que integran la Suprema Corte de que sustenten las Salas que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o respecto de las tesis que sustenten los Justicia de la Nación, o respecto de las tesis que sustenten los Tribunales Colegiados de Circuito, en este caso, no es Tribunales Colegiados de Circuito, en este caso, no es indispensable que lo resuelto por el Pleno o las Salas de la indispensable que lo resuelto por el Pleno o las Salas de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación se sustente en Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación se sustente en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, ya que cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, ya que únicamente se necesita para fijar la jurisprudencia un sólo fallo únicamente se necesita para fijar la jurisprudencia un sólo fallo que resuelva que hay contradicción de tesis y que decida cuál que resuelva que hay contradicción de tesis y que decida cuál debe prevalecer,debe prevalecer,

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de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII, de la de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que la resolución de las Salas o del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la resolución de las Salas o del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dilucide una denuncia de contradicción de tesis, sólo la Nación, que dilucide una denuncia de contradicción de tesis, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia sin afectar las situaciones tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia sin afectar las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción. Jurisprudencia que además es que hubiese ocurrido la contradicción. Jurisprudencia que además es obligatoria no sólo para los Tribunales Colegiados contendientes, sino obligatoria no sólo para los Tribunales Colegiados contendientes, sino para todos aquéllos que se encuentran previstos en el artículo 192 de la para todos aquéllos que se encuentran previstos en el artículo 192 de la Ley de Amparo, siempre y cuando tratándose de tribunales del orden Ley de Amparo, siempre y cuando tratándose de tribunales del orden común la legislación local sea similar al punto de que se trata en la común la legislación local sea similar al punto de que se trata en la contradicción de tesis. No obsta en forma alguna el hecho de que la Ley contradicción de tesis. No obsta en forma alguna el hecho de que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, omita Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, omita mencionar en la actualidad que la resolución del Pleno o de las Salas de mencionar en la actualidad que la resolución del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que diluciden una denuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que diluciden una denuncia de contradicción de tesis de Tribunales Colegiados, constituye de contradicción de tesis de Tribunales Colegiados, constituye jurisprudencia, pues como ya se dijo la Constitución Federal sí lo jurisprudencia, pues como ya se dijo la Constitución Federal sí lo establece.establece.

(SJF, SÉPTIMA ÉPOCA, TOMOS 181-186 CUARTA PARTE, PÁG. 309, JURISPRUDENCIA)(SJF, SÉPTIMA ÉPOCA, TOMOS 181-186 CUARTA PARTE, PÁG. 309, JURISPRUDENCIA)

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JURISPRUDENCIA POR JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓN REQUISITOSREITERACIÓN REQUISITOS

FORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA POR REITERACIÒNFORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA POR REITERACIÒN

ES NECESARIO CINCO SENTENCIAS ININTERRUMPIDAS POR OTRA EN ES NECESARIO CINCO SENTENCIAS ININTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIOCONTRARIO

SI SE TRATA DEL PLENO DE LA SUPREMA SI SE TRATA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIONCORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

LA APROBACIÓN DE POR LO LA APROBACIÓN DE POR LO MENOS OCHO MINISTROS DEL MENOS OCHO MINISTROS DEL

PLENOPLENO

SI SE TRATA DE LAS SALAS DE LA SI SE TRATA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓNNACIÓN

SI SE TRATA DE LOS SI SE TRATA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE

CIRCUITOCIRCUITO

LA APROBACIÓN POR LA APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DE LOS TRES UNANIMIDAD DE LOS TRES

MAGISTRADOS MAGISTRADOS

LA APROBACIÓN DE POR LO LA APROBACIÓN DE POR LO MENOS CUATRO MINISTROS DE MENOS CUATRO MINISTROS DE

LA SALALA SALA

ESTO ES

ADEMÁS:

SE REQUIERE

SE REQUIERE

SE REQUIERE

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REQUISITOS DE LA JURISPRUDENCIA POR REQUISITOS DE LA JURISPRUDENCIA POR REITERACIÓNREITERACIÓN

a)a) Que se trate de resoluciones de la Suprema Que se trate de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia –en Pleno o Salas- o de los Corte de Justicia –en Pleno o Salas- o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos de su competencia exclusiva.de su competencia exclusiva.

bb)) Que el órgano emisor sea terminal.Que el órgano emisor sea terminal.

cc)) Que sustenten un criterio en cinco sentencias Que sustenten un criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.no interrumpidas por otra en contrario.

dd)) Que tales sentencias alcancen una votación de Que tales sentencias alcancen una votación de ocho votos, si son de Pleno, cuatro si son de ocho votos, si son de Pleno, cuatro si son de Sala y unanimidad si son de Tribunales Sala y unanimidad si son de Tribunales Colegiados de Circuito.Colegiados de Circuito.

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JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACIÓN, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN REITERACIÓN, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO INTERRUMPIDAS CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LAS OBLIGACIONES DE REDACCIÓN, CONTROL Y DIFUSIÓN OBLIGACIONES DE REDACCIÓN, CONTROL Y DIFUSIÓN SÓLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS.SÓLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS. El artículo 94 El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo séptimo, previene que la ley fijará los términos en su párrafo séptimo, previene que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación, y el párrafo tribunales del Poder Judicial de la Federación, y el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo dispone que "Las segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo dispone que "Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario ..." y señala en seguida los interrumpidas por otra en contrario ..." y señala en seguida los requisitos de votación, los que actualiza el artículo décimo requisitos de votación, los que actualiza el artículo décimo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Diario Oficial de 26 de mayo de 1995), en el Federación (Diario Oficial de 26 de mayo de 1995), en el sentido de que tratándose del Pleno se requiere quesentido de que tratándose del Pleno se requiere que "... lo "... lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros." Por otro lado, el aprobadas por lo menos por ocho Ministros." Por otro lado, el artículo 195 de la Ley de Amparo señala las reglas relativas a la artículo 195 de la Ley de Amparo señala las reglas relativas a la aprobación del texto y rubro de las tesis jurisprudenciales,aprobación del texto y rubro de las tesis jurisprudenciales,

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así como los requisitos para su publicidad y así como los requisitos para su publicidad y control. De lo anterior se sigue que, con rigor control. De lo anterior se sigue que, con rigor técnico, la jurisprudencia por reiteración se forma técnico, la jurisprudencia por reiteración se forma por lo resuelto en cinco ejecutorias no por lo resuelto en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, que hayan interrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros, sido aprobadas por lo menos por ocho Ministros, cuando se trate de las establecidas por el Pleno, cuando se trate de las establecidas por el Pleno, lo que lleva a concluir que las obligaciones de lo que lleva a concluir que las obligaciones de redacción, control y difusión previstas en el redacción, control y difusión previstas en el artículo 195 del invocado ordenamiento, sólo artículo 195 del invocado ordenamiento, sólo tienen efectos publicitarios, mas no son tienen efectos publicitarios, mas no son elementos necesarios para la formación de los elementos necesarios para la formación de los criterios de observancia obligatoria.criterios de observancia obligatoria.

(Pleno, SJFG, Mayo, 1997)(Pleno, SJFG, Mayo, 1997)

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CREACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VÍA DE CREACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VÍA DE RESOLUCIÒN DE CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LAS RESOLUCIÒN DE CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LAS

SALASSALAS

CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA LA CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA LA CREACIÓN DE ESTE TIPO DE CREACIÓN DE ESTE TIPO DE

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA

LA CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LAS SALAS LA CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓNNACIÓN

SE PODRÁ DENUNCIAR DICHA CONTRADICCIÓN PARA QUE EL SE PODRÁ DENUNCIAR DICHA CONTRADICCIÓN PARA QUE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DECIDA CUÁL TESIS DEBE OBSERVARSEDECIDA CUÁL TESIS DEBE OBSERVARSE

ENTONCES

ENTONCES

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JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PRIMERA SALAPRIMERA SALA SEGUNDA SALASEGUNDA SALA

SOSTIENEN TESIS OPUESTAS O CONTRADICTORIASSOSTIENEN TESIS OPUESTAS O CONTRADICTORIAS

SE PODRÁ DENUNCIAR LA CONTRADICCIÓN PARA QUE EL SE PODRÁ DENUNCIAR LA CONTRADICCIÓN PARA QUE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECIDA CUÁL TESIS DEBE OBSERVARSENACIÓN DECIDA CUÁL TESIS DEBE OBSERVARSE

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JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LOS JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITOTRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

TRIBUNAL TRIBUNAL COLEGIADO DE COLEGIADO DE

CIRCUITOCIRCUITO

TRIBUNAL TRIBUNAL COLEGIADO DE COLEGIADO DE

CIRCUITOCIRCUITO

SOSTIENEN TESIS OPUESTAS O CONTRADICTORIASSOSTIENEN TESIS OPUESTAS O CONTRADICTORIAS

SE PODRÁ DENUNCIAR LA CONTRADICCIÓN PARA QUE EL SE PODRÁ DENUNCIAR LA CONTRADICCIÓN PARA QUE EL PLENO O LAS SALAS DE LAS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PLENO O LAS SALAS DE LAS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECIDAN CUÁL TESIS DEBE OBSERVARSEDE LA NACIÓN DECIDAN CUÁL TESIS DEBE OBSERVARSE

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CONTRADICCION DE TESIS. LA JURISPRUDENCIA CONTRADICCION DE TESIS. LA JURISPRUDENCIA DEFINIDA AL RESOLVERLA NO ESTA SUJETA A DEFINIDA AL RESOLVERLA NO ESTA SUJETA A LOS MISMOS REQUISITOS QUE LA LOS MISMOS REQUISITOS QUE LA JURISPRUDENCIA POR REITERACION.JURISPRUDENCIA POR REITERACION. En los En los términos de lo establecido por los artículos 192 y 193, términos de lo establecido por los artículos 192 y 193, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se integra por reiteración a la cual la Nación, que se integra por reiteración a la cual la doctrina ha denominado método tradicional, y por doctrina ha denominado método tradicional, y por contradicción, que también se le ha denominado contradicción, que también se le ha denominado método de unificación, ya que tiene por objeto unificar método de unificación, ya que tiene por objeto unificar la tesis o criterios en pugna. Dichas formas de creación la tesis o criterios en pugna. Dichas formas de creación de jurisprudencia, aun cuando coinciden en sus efectos de jurisprudencia, aun cuando coinciden en sus efectos no se les puede equiparar porque: lo.- El proceso de no se les puede equiparar porque: lo.- El proceso de formación no es el mismo, pues la primera es el formación no es el mismo, pues la primera es el resultado natural de cinco ejecutorias consecutivas y resultado natural de cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, no interrumpidas por otra en contrario, que uniformes, no interrumpidas por otra en contrario, que deben ser aprobadas por lo menos por catorce deben ser aprobadas por lo menos por catorce Ministros si se trata de jurisprudencia de Pleno, por Ministros si se trata de jurisprudencia de Pleno, por cuatro Ministros en los casos de jurisprudenciascuatro Ministros en los casos de jurisprudencias

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de las Salas y por unanimidad de votos de los de las Salas y por unanimidad de votos de los Magistrados tratándose de jurisprudencia sustentada Magistrados tratándose de jurisprudencia sustentada por los Tribunales Colegiados; en cambio, la por los Tribunales Colegiados; en cambio, la jurisprudencia por contradicción o unificadora, de una jurisprudencia por contradicción o unificadora, de una sola resolución sin que sea necesario requisito de sola resolución sin que sea necesario requisito de votación mínima, pues basta que con que dicha votación mínima, pues basta que con que dicha resolución se emita por mayoría. 2a..- En la resolución se emita por mayoría. 2a..- En la jurisprudencia por reiteración, el órgano que dicta las jurisprudencia por reiteración, el órgano que dicta las cinco ejecutorias es el mismo; en el sistema de cinco ejecutorias es el mismo; en el sistema de contradicción, es una autoridad distinta a aquellas que contradicción, es una autoridad distinta a aquellas que emitieron las tesis opuestas la que toma la resolución emitieron las tesis opuestas la que toma la resolución que resuelve la contradicción o conflicto de tesis. 3a.- que resuelve la contradicción o conflicto de tesis. 3a.- Esta última, tiene naturaleza peculiar, diferente a la Esta última, tiene naturaleza peculiar, diferente a la que se realiza por reiteración o método tradicional, por que se realiza por reiteración o método tradicional, por cuanto a que no pone fin a un litigio sino que sólo cuanto a que no pone fin a un litigio sino que sólo decide un conflicto de interpretación y declara un decide un conflicto de interpretación y declara un punto de Derechopunto de Derecho.

(( Tercera Sala , SJFG, Junio, 1991) Tercera Sala , SJFG, Junio, 1991)

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CONTRADICCION DE TESIS. NO TIENE QUE CONTRADICCION DE TESIS. NO TIENE QUE RESOLVERSE INVARIABLEMENTE RESOLVERSE INVARIABLEMENTE DECLARANDO QUE DEBE PREVALECER UNO DECLARANDO QUE DEBE PREVALECER UNO DE LOS CRITERIOS QUE LA ORIGINARON, DE LOS CRITERIOS QUE LA ORIGINARON, PUESTO QUE LA CORRECTA PUESTO QUE LA CORRECTA INTERPRETACION DEL PROBLEMA JURIDICO INTERPRETACION DEL PROBLEMA JURIDICO PUEDE LLEVAR A ESTABLECER OTROPUEDE LLEVAR A ESTABLECER OTRO. La . La finalidad perseguida por los artículos 107, finalidad perseguida por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, al otorgar competencia a las la Ley de Amparo, al otorgar competencia a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver las contradicciones de tesis que para resolver las contradicciones de tesis que surjan entre los Tribunales Colegiados de Circuito, surjan entre los Tribunales Colegiados de Circuito, estableciendo cuál tesis debe prevalecer, es la de estableciendo cuál tesis debe prevalecer, es la de preservar la unidad en la interpretación de las preservar la unidad en la interpretación de las normas que integran el orden jurídico nacional, normas que integran el orden jurídico nacional, fijando su verdadero sentido y alcance, lo que, a fijando su verdadero sentido y alcance, lo que, a su vez, tiende a garantizar la seguridad jurídica; su vez, tiende a garantizar la seguridad jurídica; tan importante ytan importante y

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trascendental propósito se tornaría inalcanzable trascendental propósito se tornaría inalcanzable si se llegara a concluir que la Suprema Corte de si se llegara a concluir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada, Justicia de la Nación está obligada, inexorablemente, a decidir en relación con el inexorablemente, a decidir en relación con el criterio que se establece en una de las tesis criterio que se establece en una de las tesis contradictorias, a pesar de considerar que ambas contradictorias, a pesar de considerar que ambas son incorrectas o jurídicamente insostenibles. Por son incorrectas o jurídicamente insostenibles. Por consiguiente, la Suprema Corte válidamente consiguiente, la Suprema Corte válidamente puede acoger un tercer criterio, el que le parezca puede acoger un tercer criterio, el que le parezca correcto, de acuerdo con el examen lógico y correcto, de acuerdo con el examen lógico y jurídico del problema, lo que es acorde, además, jurídico del problema, lo que es acorde, además, con el texto de las citadas disposiciones en con el texto de las citadas disposiciones en cuanto indican que la Sala debe decidir "...cuál cuanto indican que la Sala debe decidir "...cuál tesis debe prevalecer", no, cuál de las dos tesis tesis debe prevalecer", no, cuál de las dos tesis debe prevalecer.debe prevalecer.

((Cuarta Sala, Apéndice 1995)Cuarta Sala, Apéndice 1995)

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CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. EXISTENCIA. De conformidad con lo que establecen los De conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Sala que corresponda Corte de Justicia de la Nación o la Sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes supuestos: los siguientes supuestos:

a) que al resolver los negocios jurídicos se examinen a) que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes;posiciones o criterios jurídicos discrepantes;

b) que la diferencia de criterios se presente en las b) que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y, jurídicas de las sentencias respectivas; y,

c) que los distintos criterios provengan del examen de c) que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.los mismos elementos.

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CONTRADICCIÓNCONTRADICCIÓN DEDE TESISTESIS. . SUSU NATURALEZANATURALEZA JURÍDICAJURÍDICA.. El artículo 197-A de la Ley de Amparo El artículo 197-A de la Ley de Amparo dispone que: "Cuando los Tribunales Colegiados de dispone que: "Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales o los República, los mencionados tribunales o los Magistrados que los integren, o las partes que Magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer ... La resolución que se dicte no tesis debe prevalecer ... La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias ...". La fracción VIII, último sentencias contradictorias ...". La fracción VIII, último párrafo y la fracción IX del artículo 107 constitucional párrafo y la fracción IX del artículo 107 constitucional establecen, como regla general, la establecen, como regla general, la inimpugnabilidad de las resoluciones que en inimpugnabilidad de las resoluciones que en materia demateria de

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amparo pronuncien los Tribunales Colegiados y, como amparo pronuncien los Tribunales Colegiados y, como caso de excepción, en los supuestos que la propia caso de excepción, en los supuestos que la propia Constitución y la ley relativa establecen. Constitución y la ley relativa establecen. Consecuentemente, la contradicción de tesis no Consecuentemente, la contradicción de tesis no constituye un recurso de aclaración de constituye un recurso de aclaración de sentencia ni de revisión, sino una forma o sentencia ni de revisión, sino una forma o sistema de integración de jurisprudencia, cuya sistema de integración de jurisprudencia, cuya finalidad es preservar la unidad de finalidad es preservar la unidad de interpretación de las normas que conforman el interpretación de las normas que conforman el orden jurídico nacional, decidiendo los criterios orden jurídico nacional, decidiendo los criterios que deben prevalecer cuando existe oposición que deben prevalecer cuando existe oposición entre los que sustenten los mencionados entre los que sustenten los mencionados órganos jurisdiccionales en torno a un mismo órganos jurisdiccionales en torno a un mismo problema legal, sin que se afecten las problema legal, sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas de los situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen emitido dichos juicios en los cuales se hubiesen emitido dichos criterios.criterios.

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Las SalasLas Salas٭

Los ministros que las Los ministros que las٭integranintegran

El Procurador General El Procurador General٭de la Repúblicade la República

Las partes Las partes٭intervinientesintervinientes

LEGITIMACIÓN PARA LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR LA DENUNCIAR LA

CONTRADICCIÓN DE TESIS CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LAS SALAS DE LA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓNJUSTICIA DE LA NACIÓN

CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LAS SALAS DE CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN NACIÓN

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Los Ministros de la Los Ministros de la٭SCJNSCJN

El Procurador General El Procurador General٭de la Repúblicade la República

Los propios Tribunales Los propios Tribunales٭ColegiadosColegiados

Los Magistrados que Los Magistrados que٭los integranlos integran

Las partes Las partes٭intervinientesintervinientes

LEGITIMACIÓN PARA LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR LA DENUNCIAR LA

CONTRADICCIÓN DE TESIS CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LOS TRIBUNALES DE LOS TRIBUNALES

COLEGIADOS DE CIRCUITOCOLEGIADOS DE CIRCUITO

CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LOS CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

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CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO DERIVA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO DERIVA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIALA INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE SUSCITARSE EN CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE SUSCITARSE EN TORNO A SI ES APLICABLE O NO LA JURISPRUDENCIATORNO A SI ES APLICABLE O NO LA JURISPRUDENCIA

CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE, AUNQUE CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE, AUNQUE DIMANE DE LA INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS DIMANE DE LA INTERPRETACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES DEROGADOS, SI SU CONTENIDO SE REPITIÓ EN LEGALES DEROGADOS, SI SU CONTENIDO SE REPITIÓ EN LOS VIGENTESLOS VIGENTES

CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO BASTA PARA QUE SE CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO BASTA PARA QUE SE GENERE, QUE UN TRIBUNAL AFIRME QUE NO GENERE, QUE UN TRIBUNAL AFIRME QUE NO

COMPARTE EL CRITERIO DE OTROCOMPARTE EL CRITERIO DE OTRO

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CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU EXISTENCIA CONTRADICCIÓN DE TESIS. SU EXISTENCIA REQUIERE DE CRITERIOS DIVERGENTES REQUIERE DE CRITERIOS DIVERGENTES PLASMADOS EN DIVERSAS EJECUTORIAS, A PESAR PLASMADOS EN DIVERSAS EJECUTORIAS, A PESAR DE QUE NO SE HAYAN REDACTADO NI PUBLICADO DE QUE NO SE HAYAN REDACTADO NI PUBLICADO EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEYEN LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY

RECLAMACIÓN PROCEDE EN CONTRA DE UN RECLAMACIÓN PROCEDE EN CONTRA DE UN ACUERDO QUE EMITA EL PRESIDENTE DE LA ACUERDO QUE EMITA EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE DESECHE UNA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE DESECHE UNA DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESISTESIS

Page 230: Juicio de Amparo.ppt

OBLIGATORIEDAOBLIGATORIEDAD DE LA D DE LA

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA

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TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. OBLIGATORIEDAD DE SU DE LA NACIÓN. OBLIGATORIEDAD DE SU

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

•Las Salas de la Suprema Las Salas de la Suprema CorteCorte

•Los Tribunales Colegiados Los Tribunales Colegiados de Circuitode Circuito

•Los Tribunales Unitarios de Los Tribunales Unitarios de CircuitoCircuito

•Los Juzgados de DistritoLos Juzgados de Distrito

•Los Tribunales MilitaresLos Tribunales Militares

•Los Tribunales judiciales Los Tribunales judiciales del orden común de los del orden común de los Estados y del Distrito Estados y del Distrito FederalFederal

•Los Tribunales Los Tribunales administrativos y del administrativos y del trabajo, locales o federalestrabajo, locales o federales

La La Jurisprudencia Jurisprudencia del Pleno de la del Pleno de la

Suprema Suprema Corte de Corte de

Justicia obliga Justicia obliga a:a:

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SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OBLIGATORIEDAD SE SU JURISPRUDENCIAOBLIGATORIEDAD SE SU JURISPRUDENCIA

LA JURISPRUDENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA LA JURISPRUDENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES OBLIGATORIA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES OBLIGATORIA PARA :PARA :

Los Tribunales Los Tribunales Colegiados de CircuitoColegiados de Circuito

Los Tribunales Los Tribunales Unitarios de CircuitoUnitarios de Circuito

Los Juzgados de Los Juzgados de DistritoDistrito

Los Tribunales Los Tribunales MilitaresMilitares

Los Tribunales Judiciales del orden Los Tribunales Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito común de los Estados y del Distrito

Federal Federal Los Tribunales Administrativos y del Los Tribunales Administrativos y del Trabajo locales o federalesTrabajo locales o federales

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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. OBLIGATORIEDAD TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. OBLIGATORIEDAD DE SU JURISPRUDENCIADE SU JURISPRUDENCIA

LA JURISPRUDENCIA DE LOS LA JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE

CIRCUITO ES OBLIGATORIA PARACIRCUITO ES OBLIGATORIA PARA

Los Los Tribunales Tribunales

Unitarios de Unitarios de CircuitoCircuitoLos Tribunales Los Tribunales

administrativos y del administrativos y del trabajo, locales o federalestrabajo, locales o federales

Los Tribunales Los Tribunales judiciales del orden judiciales del orden

común de los Estados y común de los Estados y del Distrito Federaldel Distrito Federal

Los Tribunales MilitaresLos Tribunales Militares

Los Juzgados deLos Juzgados de

DistritoDistrito

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JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCIÓN POR LOS ÓRGANOS JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCIÓN POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SUS RESOLUCIONES, PUEDE SER APTA JURISDICCIONALES EN SUS RESOLUCIONES, PUEDE SER APTA PARA FUNDARLAS Y MOTIVARLAS, A CONDICIÓN DE QUE SE PARA FUNDARLAS Y MOTIVARLAS, A CONDICIÓN DE QUE SE DEMUESTRE SU APLICACIÓN AL CASODEMUESTRE SU APLICACIÓN AL CASO. Las tesis . Las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, y las que dictan los Nación, funcionando en Pleno o en Salas, y las que dictan los Tribunales Colegiados de Circuito, dentro de sus respectivas Tribunales Colegiados de Circuito, dentro de sus respectivas competencias, son el resultado de la interpretación de las normas de competencias, son el resultado de la interpretación de las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales, leyes federales, locales y disposiciones los tratados internacionales, leyes federales, locales y disposiciones reglamentarias y, al mismo tiempo constituyen normas de carácter reglamentarias y, al mismo tiempo constituyen normas de carácter positivo obligatorias para los tribunales judiciales o jurisdiccionales, positivo obligatorias para los tribunales judiciales o jurisdiccionales, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, y 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Amparo, y 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, como el artículo 16 constitucional obliga a toda Sin embargo, como el artículo 16 constitucional obliga a toda autoridad a fundar y motivar sus resoluciones, debe estimarse que la autoridad a fundar y motivar sus resoluciones, debe estimarse que la sola transcripción de las tesis jurisprudenciales no es suficiente para sola transcripción de las tesis jurisprudenciales no es suficiente para cumplir con la exigencia constitucional, sino que es necesario que el cumplir con la exigencia constitucional, sino que es necesario que el órgano jurisdiccional asiente las consideraciones lógicas que órgano jurisdiccional asiente las consideraciones lógicas que demuestren, cuando menos, su aplicabilidad al caso concreto demuestren, cuando menos, su aplicabilidad al caso concreto independientemente de que, de ser necesario, el juzgador independientemente de que, de ser necesario, el juzgador complemente la aplicación de los criterios jurisprudenciales en que se complemente la aplicación de los criterios jurisprudenciales en que se apoye, con razonamientos adicionales que aseguren el cumplimiento apoye, con razonamientos adicionales que aseguren el cumplimiento de la referida garantía constitucional.de la referida garantía constitucional.

(Pleno, SJFG, J. 88, Septiembre, 2000)(Pleno, SJFG, J. 88, Septiembre, 2000)

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JURISPRUDENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JURISPRUDENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, OBLIGATORIEDAD Y APLICACIÓN JUSTICIA DE LA NACIÓN, OBLIGATORIEDAD Y APLICACIÓN PREFERENTE DE LA.PREFERENTE DE LA. De una recta interpretación de los De una recta interpretación de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia emitida artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia emitida por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son de por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son de mayor importancia y obligatoriedad preferente, para las mayor importancia y obligatoriedad preferente, para las autoridades responsables, que las establecidas por los Tribunales autoridades responsables, que las establecidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, aun también para los propios Tribunales Colegiados de Circuito, aun también para los propios Tribunales Colegiados.Colegiados.

(Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, (Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, SJFG, Tesis XXII.1o.27 K, Mayo, 2001) SJFG, Tesis XXII.1o.27 K, Mayo, 2001)

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JURISPRUDENCIA, OBLIGACION DE APLICAR LA ACTUAL. JURISPRUDENCIA, OBLIGACION DE APLICAR LA ACTUAL. La circunstancia de que un asunto idéntico al planteado se haya La circunstancia de que un asunto idéntico al planteado se haya resuelto en un sentido determinado, no obliga al juzgador a resuelto en un sentido determinado, no obliga al juzgador a sostener o reiterar el criterio en que se apoyó cuando éste ya ha sostener o reiterar el criterio en que se apoyó cuando éste ya ha sido superado, pues la obligatoriedad de la jurisprudencia es tan sido superado, pues la obligatoriedad de la jurisprudencia es tan imperativa que sujeta a todos los tribunales del país a su debido imperativa que sujeta a todos los tribunales del país a su debido acatamiento, por encima de criterios en desuso o incluso del acatamiento, por encima de criterios en desuso o incluso del propio, siempre que la norma que se interpreta, no haya sufrido propio, siempre que la norma que se interpreta, no haya sufrido modificaciones.modificaciones.

(Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, SJFG, (Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, SJFG, Tesis X.2o.2 K,Tesis X.2o.2 K, Octubre, 1995)Octubre, 1995)

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JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU OBLIGATORIEDAD PARA LOS JUECES DE CIRCUITO. SU OBLIGATORIEDAD PARA LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO EXISTE CONTRADICCION DE CRITERIOS DISTRITO CUANDO EXISTE CONTRADICCION DE CRITERIOS ENTRE DICHOS TRIBUNALES.ENTRE DICHOS TRIBUNALES. En los términos del artículo 193, de En los términos del artículo 193, de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca cada uno de los la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria, entre otros, para los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria, entre otros, para los Juzgados de Distrito. Pero la hipótesis contenida en este numeral, sólo Juzgados de Distrito. Pero la hipótesis contenida en este numeral, sólo se actualiza cuando no existe un criterio contrario sustentado por se actualiza cuando no existe un criterio contrario sustentado por diverso Tribunal Colegiado, porque en este evento el a quo debe diverso Tribunal Colegiado, porque en este evento el a quo debe aplicar la tesis que más se adecue con su opinión jurídica, ya que aplicar la tesis que más se adecue con su opinión jurídica, ya que siéndole ambas obligatorias de conformidad con el artículo indicado y siéndole ambas obligatorias de conformidad con el artículo indicado y no pudiendo aplicarlas en forma simultánea dada su contradicción, es no pudiendo aplicarlas en forma simultánea dada su contradicción, es incuestionable que su fallo debe ajustarse al criterio más acorde con incuestionable que su fallo debe ajustarse al criterio más acorde con su opinión. Estimar lo contrario implicaría obligar a lo imposible al su opinión. Estimar lo contrario implicaría obligar a lo imposible al juzgador, ya que cualquiera que fuese la tesis que aplicara, incurriría juzgador, ya que cualquiera que fuese la tesis que aplicara, incurriría fatalmente, en violación al artículo 193 de la Ley de Amparo. Lo fatalmente, en violación al artículo 193 de la Ley de Amparo. Lo anterior no significa inseguridad jurídica permanente para el anterior no significa inseguridad jurídica permanente para el justiciable ya que el legislador previendo esa situación, estableció en justiciable ya que el legislador previendo esa situación, estableció en el artículo 197 de la ley de la materia, el sistema conforme al cual la el artículo 197 de la ley de la materia, el sistema conforme al cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe decidir cuál tesis ha de Suprema Corte de Justicia de la Nación debe decidir cuál tesis ha de prevalecer, resolución que se estimará obligatoria para todos los prevalecer, resolución que se estimará obligatoria para todos los Tribunales Colegiados de Circuito, juzgados de Distrito y demás Tribunales Colegiados de Circuito, juzgados de Distrito y demás juzgadores del fuero federal y local.juzgadores del fuero federal y local.

(Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del (Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, SJF, Julio a Diciembre, 1990)Primer Circuito, SJF, Julio a Diciembre, 1990)

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JURISPRUDENCIA, TESIS DE. CONTRADICCION ENTRE LAS JURISPRUDENCIA, TESIS DE. CONTRADICCION ENTRE LAS SUSTENTADAS POR DOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE SUSTENTADAS POR DOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LA MISMA ESPECIALIDAD. SU CIRCUITO DE LA MISMA ESPECIALIDAD. SU OBLIGATORIEDAD.OBLIGATORIEDAD. Por disposición expresa del texto del Por disposición expresa del texto del artículo 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que artículo 193 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales administrativos (federales y locales), pero para los tribunales administrativos (federales y locales), pero cuando sobre un mismo punto litigioso hayan dos o más criterios cuando sobre un mismo punto litigioso hayan dos o más criterios jurisprudenciales entre sí, sustentados por diversos Tribunales jurisprudenciales entre sí, sustentados por diversos Tribunales Colegiados de Circuito de la misma especialidad, y dicha Colegiados de Circuito de la misma especialidad, y dicha contradicción de tesis no haya sido denunciada y resuelta, no contradicción de tesis no haya sido denunciada y resuelta, no debe estimarse infringido el dispositivo legal citado, por el hecho debe estimarse infringido el dispositivo legal citado, por el hecho de que, para fundar su sentencia, la Sala responsable de la de que, para fundar su sentencia, la Sala responsable de la misma se haya apoyado en el criterio jurisprudencial adverso a misma se haya apoyado en el criterio jurisprudencial adverso a los intereses de la parte quejosa.los intereses de la parte quejosa.

(Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del (Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, SJF, Enero a Junio, 1990)Primer Circuito, SJF, Enero a Junio, 1990)

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JURISPRUDENCIA. PARA DETERMINAR SU APLICABILIDAD JURISPRUDENCIA. PARA DETERMINAR SU APLICABILIDAD ES NECESARIO ANALIZAR LOS ELEMENTOS COMUNES DE ES NECESARIO ANALIZAR LOS ELEMENTOS COMUNES DE LOS CONCEPTOS O PRECEPTOS JURÍDICOS LOS CONCEPTOS O PRECEPTOS JURÍDICOS INTERPRETADOS.INTERPRETADOS. Para determinar si es o no aplicable una Para determinar si es o no aplicable una jurisprudencia al caso concreto, como fuente de interpretación jurisprudencia al caso concreto, como fuente de interpretación legal, deben identificarse primero los elementos de los conceptos legal, deben identificarse primero los elementos de los conceptos jurídicos contenidos en los preceptos legales a interpretar. De jurídicos contenidos en los preceptos legales a interpretar. De modo que si los artículos analizados provienen de diferentes modo que si los artículos analizados provienen de diferentes legislaciones y no contienen elementos comunes, aunque aludan legislaciones y no contienen elementos comunes, aunque aludan a la misma institución jurídica, la jurisprudencia que surja de la a la misma institución jurídica, la jurisprudencia que surja de la interpretación de uno de ellos no será aplicable para ambos en interpretación de uno de ellos no será aplicable para ambos en cuanto a que exigen diferentes requisitos.cuanto a que exigen diferentes requisitos.

(Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de (Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, SJFG, Tesis Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, SJFG, Tesis XVII.2o.C.T.7 K, Marzo, 2004)XVII.2o.C.T.7 K, Marzo, 2004)

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JURISPRUDENCIA. PARA QUE LA EMITIDA CON MOTIVO DE JURISPRUDENCIA. PARA QUE LA EMITIDA CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE UNA ENTIDAD LA INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA SEA APLICABLE EN OTRA, DEBEN EXISTIR EN FEDERATIVA SEA APLICABLE EN OTRA, DEBEN EXISTIR EN AMBOS ESTADOS DISPOSICIONES LEGALES CON SIMILAR AMBOS ESTADOS DISPOSICIONES LEGALES CON SIMILAR CONTENIDO.CONTENIDO. Si bien los Tribunales Colegiados de Circuito en la Si bien los Tribunales Colegiados de Circuito en la resolución de los asuntos de su competencia están facultados para resolución de los asuntos de su competencia están facultados para emitir criterios interpretativos de la legislación de las entidades emitir criterios interpretativos de la legislación de las entidades federativas, y al hacerlo colman los posibles vacíos legislativos que federativas, y al hacerlo colman los posibles vacíos legislativos que pudieran advertirse, esta atribución no puede llegar al extremo de pudieran advertirse, esta atribución no puede llegar al extremo de integrar una aparente laguna normativa a partir de la existencia integrar una aparente laguna normativa a partir de la existencia de una tesis aislada o jurisprudencial referida a una legislación de de una tesis aislada o jurisprudencial referida a una legislación de un Estado de la Federación distinto al en que se suscita el un Estado de la Federación distinto al en que se suscita el conflicto, si en la legislación aplicable no existe una disposición conflicto, si en la legislación aplicable no existe una disposición con contenido análogo al ya interpretado por un diverso tribunal, con contenido análogo al ya interpretado por un diverso tribunal, pues sostener lo contrario implicaría extender el contenido de pues sostener lo contrario implicaría extender el contenido de aquél a cuestiones inherentes a la ley expedida por otra soberanía aquél a cuestiones inherentes a la ley expedida por otra soberanía legislativa, sin considerar el ámbito territorial de aplicación de la legislativa, sin considerar el ámbito territorial de aplicación de la norma vigente en cada demarcación federal, provocando así el norma vigente en cada demarcación federal, provocando así el desconocimiento de la soberanía de cada Estado miembro de la desconocimiento de la soberanía de cada Estado miembro de la Federación.Federación.

(Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil del Sexto (Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil del Sexto Circuito, SJFG, Tesis VI.2o.C.205 KCircuito, SJFG, Tesis VI.2o.C.205 K,, Marzo, 2004)Marzo, 2004)

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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. VALIDEZ DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. VALIDEZ DE LA SUSTENTADA RESPECTO DE TEMAS O CRITERIOS SUSTENTADA RESPECTO DE TEMAS O CRITERIOS GENERICOS.GENERICOS. El Pleno del más Alto Tribunal del país, en sesión El Pleno del más Alto Tribunal del país, en sesión privada celebrada el veinticuatro de mayo de mil novecientos privada celebrada el veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, acordó lo siguiente: "... en términos del artículo ochenta y ocho, acordó lo siguiente: "... en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la 192 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede establecer jurisprudencia referida a temas o Nación puede establecer jurisprudencia referida a temas o criterios genéricos, sin que sea necesario que en los cinco criterios genéricos, sin que sea necesario que en los cinco precedentes respectivos aparezcan las mismas autoridades, ni precedentes respectivos aparezcan las mismas autoridades, ni que se hayan reclamado el mismo precepto legal o la misma que se hayan reclamado el mismo precepto legal o la misma ley ...". Lo anterior evidencia que lo determinante para la ley ...". Lo anterior evidencia que lo determinante para la integración de la jurisprudencia de la Suprema Corte, es el integración de la jurisprudencia de la Suprema Corte, es el criterio sostenido en las cincos ejecutorias correspondientes no criterio sostenido en las cincos ejecutorias correspondientes no interrumpidas por otra en contrario, razón por la cual en el caso interrumpidas por otra en contrario, razón por la cual en el caso de que se trate de la misma disposición reclamada, aun cuando de que se trate de la misma disposición reclamada, aun cuando la vigencia de las leyes, el número de los artículos y/o el número la vigencia de las leyes, el número de los artículos y/o el número de los párrafos en cuestión varíen, puede válidamente de los párrafos en cuestión varíen, puede válidamente constituirse jurisprudencia en el tema común a todos y cada uno constituirse jurisprudencia en el tema común a todos y cada uno de ellos.de ellos.

(Pleno, GSJF, Tesis P. XVI,(Pleno, GSJF, Tesis P. XVI, Mayo, 1994)Mayo, 1994)

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ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.LA NACIÓN. Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.del criterio jurídico que contiene.

(Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, SJFG, (Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, SJFG, Tesis VIII.2o. J/26,Tesis VIII.2o. J/26, Junio, 1999)Junio, 1999)

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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE SU APLICACIÓN A LOS LA NACIÓN. NO PUEDE EXIGIRSE SU APLICACIÓN A LOS TRIBUNALES, SINO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL TRIBUNALES, SINO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, O SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, O ANTES, SI DE ELLA TUVIERON CONOCIMIENTO POR OTRA ANTES, SI DE ELLA TUVIERON CONOCIMIENTO POR OTRA DE LAS VÍAS PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARODE LAS VÍAS PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO. De la De la interpretación adminiculada y armónica de los artículos 192 y 195 interpretación adminiculada y armónica de los artículos 192 y 195 de la Ley de Amparo, se obtiene que la jurisprudencia de la de la Ley de Amparo, se obtiene que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para los tribunales y que aprobado el texto de Salas, es obligatoria para los tribunales y que aprobado el texto de la tesis jurisprudencial, se remitirá al Semanario Judicial de la la tesis jurisprudencial, se remitirá al Semanario Judicial de la Federación y a los tribunales de amparo, para su publicidad y Federación y a los tribunales de amparo, para su publicidad y difusión. Por tanto, aunque la jurisprudencia es obligatoria en difusión. Por tanto, aunque la jurisprudencia es obligatoria en cuanto se integra, sólo puede exigirse de los tribunales su cuanto se integra, sólo puede exigirse de los tribunales su aplicación a partir de su publicación en el Semanario Judicial de la aplicación a partir de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, o antes si tuvieron conocimiento de ella Federación y su Gaceta, o antes si tuvieron conocimiento de ella por otros medios, entre ellos, los previstos por los artículos 195, por otros medios, entre ellos, los previstos por los artículos 195, fracciones III y IV, y 197-B, de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si al fracciones III y IV, y 197-B, de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si al momento de resolver una cuestión jurídica aún no se había dado a momento de resolver una cuestión jurídica aún no se había dado a una jurisprudencia aplicable al caso concreto la debida difusión una jurisprudencia aplicable al caso concreto la debida difusión por los medios señalados, ni existen datos que demuestren su por los medios señalados, ni existen datos que demuestren su conocimiento previo por los tribunales de amparo, no puede, conocimiento previo por los tribunales de amparo, no puede, válidamente, imputárseles su inaplicación.válidamente, imputárseles su inaplicación.

(Segunda Sala, SJFG, Agosto, 2000)(Segunda Sala, SJFG, Agosto, 2000)

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INTERRUPCIÓN INTERRUPCIÓN

MODIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN Y

ACLARACIÓN DE LA ACLARACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

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LA JURISPRUDENCIALA JURISPRUDENCIA

SINO QUE PUEDE INTERRUMPIRSE, MODIFICARSE O ACLARARSESINO QUE PUEDE INTERRUMPIRSE, MODIFICARSE O ACLARARSE

NO ES NO ES PERMANENTE PERMANENTE NI ESTÁTICANI ESTÁTICA

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIAINTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

PARA LOGRAR LA INTERRUPCIÓN DE UNA PARA LOGRAR LA INTERRUPCIÓN DE UNA JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

DICTAR SENTENCIA EJECUTORIA EN CONTRARIO A LA DICTAR SENTENCIA EJECUTORIA EN CONTRARIO A LA JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA

SI SE TRATA DEL PLENO DE LA SI SE TRATA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIONNACION

LA APROBACIÓN DE POR LO MENOS LA APROBACIÓN DE POR LO MENOS OCHO MINISTROS DEL PLENOOCHO MINISTROS DEL PLENO

SI SE TRATA DE LAS SALAS DE LA SI SE TRATA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

NACIÓNNACIÓN

SI SE TRATA DE LOS TRIBUNALES SI SE TRATA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITOCOLEGIADOS DE CIRCUITO

LA APROBACIÓN POR UNANIMIDAD LA APROBACIÓN POR UNANIMIDAD DE LOS TRES MAGISTRADOS DE LOS TRES MAGISTRADOS

LA APROBACIÓN DE POR LO MENOS LA APROBACIÓN DE POR LO MENOS CUATRO MINISTROS DE LA SALACUATRO MINISTROS DE LA SALA

ADEMÁSADEMÁS

SE REQUIERESE REQUIERE

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JURISPRUDENCIA. SI ES INTERRUMPIDA POR JURISPRUDENCIA. SI ES INTERRUMPIDA POR UNA EJECUTORIA EN CONTRARIO DEJA DE SER UNA EJECUTORIA EN CONTRARIO DEJA DE SER OBLIGATORIA, PERO ELLO NO IMPIDE QUE SE OBLIGATORIA, PERO ELLO NO IMPIDE QUE SE SIGA EL CRITERIO DE AQUÉLLA NI TAMPOCO SIGA EL CRITERIO DE AQUÉLLA NI TAMPOCO OBLIGA A QUE SE APLIQUE EL DE LA EJECUTORIA OBLIGA A QUE SE APLIQUE EL DE LA EJECUTORIA AISLADA. AISLADA. El artículo 192 de la Ley de Amparo El artículo 192 de la Ley de Amparo establece la obligación para todos los órganos establece la obligación para todos los órganos jurisdiccionales de aplicar la jurisprudencia del Poder jurisdiccionales de aplicar la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, o sea de la Suprema Corte Judicial de la Federación, o sea de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito, Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda, mientras que el artículo 194 del según corresponda, mientras que el artículo 194 del propio ordenamiento previene que la jurisprudencia propio ordenamiento previene que la jurisprudencia se interrumpe por una ejecutoria en contrario. De se interrumpe por una ejecutoria en contrario. De ambos dispositivos se sigue, que hay libertad para ambos dispositivos se sigue, que hay libertad para aplicar el criterio jurídico que se estime adecuado.aplicar el criterio jurídico que se estime adecuado.

(Segunda Sala, SJFG, Agosto, 2000)(Segunda Sala, SJFG, Agosto, 2000)

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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS ESTÁN NACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS ESTÁN FACULTADOS PARA INTERRUMPIR Y MODIFICAR LA FACULTADOS PARA INTERRUMPIR Y MODIFICAR LA ESTABLECIDA CON ANTERIORIDAD AL 15 DE ENERO DE ESTABLECIDA CON ANTERIORIDAD AL 15 DE ENERO DE 1988, CUANDO VERSE SOBRE CUESTIONES QUE SEAN DE SU 1988, CUANDO VERSE SOBRE CUESTIONES QUE SEAN DE SU COMPETENCIA EXCLUSIVA Y CUMPLAN CON LOS COMPETENCIA EXCLUSIVA Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA.REQUISITOS DE PROCEDENCIA. El artículo sexto transitorio del El artículo sexto transitorio del decreto por el que se reformó y adicionó la Ley de Amparo, decreto por el que se reformó y adicionó la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de enero de publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de enero de 1988, que entró en vigor el 15 de ese mes y año, establece que los 1988, que entró en vigor el 15 de ese mes y año, establece que los Tribunales Colegiados de Circuito pueden interrumpir y modificar Tribunales Colegiados de Circuito pueden interrumpir y modificar la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, tal facultad sólo opera respecto de Nación. Sin embargo, tal facultad sólo opera respecto de jurisprudencias sustentadas con anterioridad a esa fecha y cuando jurisprudencias sustentadas con anterioridad a esa fecha y cuando versen sobre cuestiones que sean de la competencia exclusiva de versen sobre cuestiones que sean de la competencia exclusiva de los Tribunales Colegiados, además de que no puede ejercerse los Tribunales Colegiados, además de que no puede ejercerse indiscriminadamente, en tanto que deben reunirse los siguientes indiscriminadamente, en tanto que deben reunirse los siguientes requisitos de procedencia: a) que el Tribunal Colegiado interesado requisitos de procedencia: a) que el Tribunal Colegiado interesado exprese, en la ejecutoria que emita, los datos de identificación de exprese, en la ejecutoria que emita, los datos de identificación de la tesis jurisprudencial de que se trate y transcriba su texto; b) que la tesis jurisprudencial de que se trate y transcriba su texto; b) que se establezcan las causas o motivos para apartarse del criterio se establezcan las causas o motivos para apartarse del criterio establecido; y, c) que se exponga fundada y motivadamente el establecido; y, c) que se exponga fundada y motivadamente el nuevo criterio que se sustente.nuevo criterio que se sustente.

(Primera Sala, SJFG, Octubre, J. 132,(Primera Sala, SJFG, Octubre, J. 132, 2005)2005)

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SIGUIENDO LAS MISMAS REGLASSIGUIENDO LAS MISMAS REGLASPARA LA FORMACIÓN DE LAPARA LA FORMACIÓN DE LA

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

A TRAVÉS DE SOLICITUDA TRAVÉS DE SOLICITUDDE MODIFICACIÓN A LA DE MODIFICACIÓN A LA

SALA O PLENO SALA O PLENO DE LA S.C.J.N.DE LA S.C.J.N.

LAS SALAS, LOS TRIBUNALESLAS SALAS, LOS TRIBUNALESCOLEGIADOS DE CIRCUITO O LOSCOLEGIADOS DE CIRCUITO O LOSMIEMBROS DE ÉSTOS, PODRÁNMIEMBROS DE ÉSTOS, PODRÁN

SOLICITAR LA MODIFICACIÓN CON SOLICITAR LA MODIFICACIÓN CON MOTIVO DE UN CASO CONCRETOMOTIVO DE UN CASO CONCRETO

ESTO ES, MEDIANTE LA ESTO ES, MEDIANTE LA REITERACIÓN DE CINCOREITERACIÓN DE CINCO

SENTENCIAS NO SENTENCIAS NO INTERRUMPIDAS POR OTRAINTERRUMPIDAS POR OTRA

EN CONTRARIO, O MEDIANTEEN CONTRARIO, O MEDIANTELA RESOLUCIÓN DE CONTRADICCIÓNLA RESOLUCIÓN DE CONTRADICCIÓN

DE TESISDE TESIS

VÍAS PARA MODIFICAR UNA JURISPRUDENCIAVÍAS PARA MODIFICAR UNA JURISPRUDENCIA

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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LOS JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGREN PUEDEN SOLICITAR SU MAGISTRADOS QUE LOS INTEGREN PUEDEN SOLICITAR SU MODIFICACION TANTO DE LA PRODUCIDA POR EL MODIFICACION TANTO DE LA PRODUCIDA POR EL TRIBUNAL PLENO, COMO POR ALGUNA DE LAS SALAS.TRIBUNAL PLENO, COMO POR ALGUNA DE LAS SALAS. El El artículo 197, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, en lo artículo 197, párrafo cuarto de la Ley de Amparo, en lo conducente señala que "Las Salas de la Suprema Corte de Justicia conducente señala que "Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación...". Ahora bien, si de acuerdo con el artículo 192 de modificación...". Ahora bien, si de acuerdo con el artículo 192 de la citada ley, los referidos Tribunales Colegiados están obligados la citada ley, los referidos Tribunales Colegiados están obligados a acatar la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de a acatar la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas, debe entenderse que Justicia funcionando en Pleno o en Salas, debe entenderse que también están facultados para pedir de cualquiera de éstos, la también están facultados para pedir de cualquiera de éstos, la modificación de la jurisprudencia que tuviesen establecida.modificación de la jurisprudencia que tuviesen establecida.

(Pleno, SJF, Enero, 1992)(Pleno, SJF, Enero, 1992)

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ACLARACIÓN DE LA ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

La aclaración de la jurisprudencia es una La aclaración de la jurisprudencia es una figura que no viene regulada ni en la Ley de figura que no viene regulada ni en la Ley de Amparo ni en la Ley Orgánica del Poder Amparo ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino en el Título Judicial de la Federación, sino en el Título Quinto del Acuerdo 5/2003 del Tribunal Pleno Quinto del Acuerdo 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

La parte relativa a ese Acuerdo dispone lo La parte relativa a ese Acuerdo dispone lo siguiente:siguiente:

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““Cuando se trate de probables inexactitudes Cuando se trate de probables inexactitudes o imprecisiones de la jurisprudencia, el o imprecisiones de la jurisprudencia, el Tribunal Colegiado o los Magistrados que lo Tribunal Colegiado o los Magistrados que lo integran podrán comunicarlo a cualquiera de integran podrán comunicarlo a cualquiera de los Ministros integrantes del órgano emisor, los Ministros integrantes del órgano emisor, preferentenete al Ministro ponente, para preferentenete al Ministro ponente, para que éste, de considerarlo adecuado, haga que éste, de considerarlo adecuado, haga uso de sus facultades y, en su caso, solicite uso de sus facultades y, en su caso, solicite se efectué la aclaración que estime se efectué la aclaración que estime apropiada”.apropiada”.

De lo anterior derivan los siguientes De lo anterior derivan los siguientes requisitos para que opere la aclaración de la requisitos para que opere la aclaración de la jurisprudencia:jurisprudencia:

Jurisprudencia susceptible de aclararse: Jurisprudencia susceptible de aclararse: únicamente la del Pleno y las Salas de la únicamente la del Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Page 253: Juicio de Amparo.ppt

Órgano solicitante de la aclaración: Los Órgano solicitante de la aclaración: Los Tribunales Colegiados o los Magistrados que Tribunales Colegiados o los Magistrados que los integran.los integran.

Órganos receptores de la solicitud de Órganos receptores de la solicitud de aclaración: cualquiera de los Ministros aclaración: cualquiera de los Ministros integrantes del órgano emisor (Pleno o Salas), integrantes del órgano emisor (Pleno o Salas), preferentemente el Ministro ponente.preferentemente el Ministro ponente.

El trámite de la aclaración es facultativo para El trámite de la aclaración es facultativo para el Ministro ponente.el Ministro ponente.

Si el Ministro ponente considera adecuada o Si el Ministro ponente considera adecuada o necesaria la aclaración, solicita formalmente necesaria la aclaración, solicita formalmente al órgano emisor (Pleno o Salas) efectúe la al órgano emisor (Pleno o Salas) efectúe la aclaración que estime apropiada.aclaración que estime apropiada.

Page 254: Juicio de Amparo.ppt

Órgano resolutor: el órgano emisor de la Órgano resolutor: el órgano emisor de la jurisprudencia de la cual se solicita su jurisprudencia de la cual se solicita su aclaración.aclaración.

Votación calificada: no se exige.Votación calificada: no se exige.

Si el órgano emisor no acepta la Si el órgano emisor no acepta la aclaración propuesta, la jurisprudencia aclaración propuesta, la jurisprudencia queda publicada en sus términos.queda publicada en sus términos.

Publicación: si el órgano emisor acepta Publicación: si el órgano emisor acepta la aclaración, la jurisprudencia aclarada se la aclaración, la jurisprudencia aclarada se publica en el SJFG con la nota respectiva.publica en el SJFG con la nota respectiva.

Page 255: Juicio de Amparo.ppt

RETROACTIVIDARETROACTIVIDAD DE LA D DE LA

JURISPRUDENCIJURISPRUDENCIAA

Page 256: Juicio de Amparo.ppt

JURISPRUDENCIA. LOS NUEVOS CRITERIOS SON APLICABLES A LOS CASOS AÚN NO DECIDIDOS POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE. El artículo 197, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo, sustancialmente contiene una regla general de aplicación de la jurisprudencia para casos en que existan modificaciones a los criterios judiciales, al establecer que: "... El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. ...". Lo anterior significa que si el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifican una jurisprudencia, los cambios de criterio serán válidos para resolver exclusivamente casos aún no fallados, sin que puedan afectarse las situaciones concretas decididas en los precedentes, pues por seguridad jurídica de la cosa juzgada el nuevo criterio no puede cambiar los casos ya resueltos;

Page 257: Juicio de Amparo.ppt

sin embargo, los asuntos que aún no han sido fallados por el sin embargo, los asuntos que aún no han sido fallados por el órgano jurisdiccional competente, sí deben ser ajustados al órgano jurisdiccional competente, sí deben ser ajustados al nuevo criterio jurisprudencial, independientemente de que en nuevo criterio jurisprudencial, independientemente de que en la época en que surgió la problemática a resolver y de que en la época en que surgió la problemática a resolver y de que en la fecha en que se valora un hecho hubiera estado vigente otro la fecha en que se valora un hecho hubiera estado vigente otro criterio que ha sido superado. Así, conforme al criterio del criterio que ha sido superado. Así, conforme al criterio del Tribunal Pleno contenido en la jurisprudencia P./J. 145/2000 que Tribunal Pleno contenido en la jurisprudencia P./J. 145/2000 que se publica en la página 16 del Tomo XII, correspondiente al mes se publica en la página 16 del Tomo XII, correspondiente al mes de diciembre de dos mil, de la Novena Época del Semanario de diciembre de dos mil, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la jurisprudencia no está Judicial de la Federación y su Gaceta, la jurisprudencia no está sujeta a los principios de retroactividad típicos en las leyes; sujeta a los principios de retroactividad típicos en las leyes; además, si no se hiciera la aplicación del nuevo criterio además, si no se hiciera la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial, se contravendría la regla de obligatoriedad que jurisprudencial, se contravendría la regla de obligatoriedad que deriva de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, la cual deriva de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, la cual vincula a todas las autoridades que desarrollan actividades vincula a todas las autoridades que desarrollan actividades jurisdiccionales.jurisdiccionales.

(SEGUNDA SALA, SJFG, MARZO, 2002)(SEGUNDA SALA, SJFG, MARZO, 2002)

Page 258: Juicio de Amparo.ppt

Incidentes en el Juicio de Incidentes en el Juicio de AmparoAmparo

Etapa instrucciónEtapa instrucción

Lic. Ulises Fuentes Lic. Ulises Fuentes Rodríguez.Rodríguez.

Page 259: Juicio de Amparo.ppt

ImpedimentoImpedimento

• CausalesCausales::– ParentescoParentesco– AmistadAmistad– EnemistadEnemistad I y VII y VI – Interés del juez Interés del juez II, III y VII, III y V

– Responsabilidad en el asunto o haber manifestado opiniónResponsabilidad en el asunto o haber manifestado opinión VIVI

• FinalidadFinalidad::– Debido proceso legal e imparcialidadDebido proceso legal e imparcialidad

14 y 17 constitucionales14 y 17 constitucionales

• Aplica el artículo 66 Ley de Amparo y no el Aplica el artículo 66 Ley de Amparo y no el

146 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 146 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Page 260: Juicio de Amparo.ppt

IMPEDIMENTO DE FUNCIONARIO JUDICIAL

Tramite de oficio

del funcionario

Articulos 67 y 68 de la Ley de Amparoy 37-VII de la LOPJF.

PLENO

MINISTRO

SALA

CALIFICACIONDEL

IMPEDIMENTODE PLANO

MAGISTRADOCOLEGIADO o

UNITARIO

TRIBUNALCOLEGIADO

MAGISTRADOSOTRO

TRIBUNALCOLEGIADO

JUEZ

TRIBUNALCOLEGIADO

AUTORIDADAUXILIAR

(manif. espont.)

(manif. espont.)

(manif. espont.)

(manif. espont.)

(manif. espont.)

Page 261: Juicio de Amparo.ppt

Si acata

SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA

PETICION DEINFORME A

MTRO.

AUDIENCIA PRUEBAS

ALEG y RESOLUCION

TRIBUNALCOLEGIADO UN MGDO.

PETICION DEINFORME A

MGDO.

RESOLUCIONDE PLANO

DENUNCIA

PARTE INTERES

TRIBUNALCOLEGIADO

VARIOSMGDOS

DENUNCIA ANTE

PRESIDENTE SCJN o

TRIBUNAL COLEG.

TRIBUNALUNITARIO

REMITE DENUNCIA

eINFORME a T. COL.

JUEZ DE DISTRITO

AUTORIDAD AUX.

IMPEDIMENTO DE FUNCIONARIO JUDICIAL

Peticion de parte ante

omision del funcionario 3 DIAS

Articulo 70 de la Ley de Amparo.

Negativa imputación

(24 hs)

Admite hechosOmite informar

(24 hs)

(24 hs)

No acata

Page 262: Juicio de Amparo.ppt

Estructura del Poder Judicial de la Estructura del Poder Judicial de la FederaciónFederación

TUCApelacion

T C C

J DTOAmparo

J DTOProceso

T U CAmparo

T E P J F SS SR

C Adm

CJF

Pleno Comisiones Comites

I. JUD

VISIT. JUD.

CONTR. PJF

I. F. DEF. PUB.

IFECOM

Carrera judicialAdscripcion

Creacion Nuevos Org.Disciplina

AdministracionVigil. Inform. y Eval.

Salas

Pleno

S C J N

Autoridades auxiliaresC. auxiliar

C. concurrente

JDO POP Proceso

Page 263: Juicio de Amparo.ppt

Circuitos judiciales

Page 264: Juicio de Amparo.ppt

Circuitos judiciales

Page 265: Juicio de Amparo.ppt

Competencia órganos jurisdiccionalesCompetencia órganos jurisdiccionales

La competencia es la medida de la jurisdicción, se divide en:La competencia es la medida de la jurisdicción, se divide en:

• Materia y amparo o procesoMateria y amparo o proceso• TerritorioTerritorio• Grado y tipo de amparoGrado y tipo de amparo

– Temas dilucidados en A. R. contra leyesTemas dilucidados en A. R. contra leyes• Turno y conocimiento previo de tema Turno y conocimiento previo de tema (equiparable a (equiparable a

competencia)competencia)• Asuntos relacionados y combinados Asuntos relacionados y combinados

– LitispendenciaLitispendencia– ConexidadConexidad– PrevenciónPrevención– Igual objeto o contenidoIgual objeto o contenido– Sentencia definitiva y emplazamiento defectuoso Sentencia definitiva y emplazamiento defectuoso P. XXVI/97P. XXVI/97

• Impedimento por vinculación con el acto reclamadoImpedimento por vinculación con el acto reclamado – Tribunal unitario o juez de proceso.- Otro en distrito o el más Tribunal unitario o juez de proceso.- Otro en distrito o el más

cercano 42cercano 42– Autoridad auxiliar.- Juez distinto del que encomiendaAutoridad auxiliar.- Juez distinto del que encomienda 4343

Page 266: Juicio de Amparo.ppt

CompetenciasCompetenciasTribunales colegiados de circuitoTribunales colegiados de circuito

I.I. Recursos de revisión cuando el fondo sean:Recursos de revisión cuando el fondo sean:

a.a. Sobreseimientos Sobreseimientos —resoluciones o pretensiones de——resoluciones o pretensiones de— en casos de leyes federales o tratadosen casos de leyes federales o tratados

En estos casos la competencia puede ser compartida con S.C.J.N.En estos casos la competencia puede ser compartida con S.C.J.N.

b.b. Leyes locales, reglamentos federales o localesLeyes locales, reglamentos federales o localesc.c. Temas de fondo específicos, en materia: Penal, Temas de fondo específicos, en materia: Penal,

civil, administrativa y laboral civil, administrativa y laboral (jurisprudencia (jurisprudencia temática)temática)

d.d. Jurisprudencia o 5 ejecutorias respecto al temaJurisprudencia o 5 ejecutorias respecto al tema

Acdo. 5/2001Acdo. 5/2001

Page 267: Juicio de Amparo.ppt

CompetenciasCompetenciasTribunales colegiados de circuitoTribunales colegiados de circuito

II.II. Conflictos de competencia Conflictos de competencia (con excepción de los suscitados entre tribunales colegiados de (con excepción de los suscitados entre tribunales colegiados de

circuito)circuito)

III.III. Reconocimiento de inocenciaReconocimiento de inocenciaIV.IV. Incidentes de inejecuciónIncidentes de inejecución Denuncias de repetición declaradas fundadas Denuncias de repetición declaradas fundadas

por juecespor jueces Inconformidades por cumplimiento o repeticiónInconformidades por cumplimiento o repetición

En estos casos la competencia es mixta y compartida con S.C.J.N.En estos casos la competencia es mixta y compartida con S.C.J.N.

Acdo. 5/2001Acdo. 5/2001

Page 268: Juicio de Amparo.ppt

COMPETENCIAS COMPETENCIAS Juzgados de DistritoJuzgados de Distrito • MateriasMaterias::

Proceso Proceso PenalPenal

AmparoAmparo

ProcesoProceso CivilCivil

AmparoAmparo

AdministrativaAdministrativa LaboralLaboral

• Territorio:Territorio:

Circuitos: Circuitos: Tribunales unitarios y colegiadosTribunales unitarios y colegiados

Distritos:Distritos: Juzgados Juzgados

Page 269: Juicio de Amparo.ppt

Juez o T. U. (1)declina

Juez o T. U.(2) competente

Admitecompetenciay pide autos

No admiteJuez o T. U.

(1)

No insiste

Insisteenvíoautos

A

ATrib. Coleg.

(3)

Juez o T. U.(2)

manifestaciones

Trámite yvista M. P.

ResoluciónEnvío autos ajuez o T. U. (?)

(3) del circuito de contendientes o del órgano que previno

Conflicto competencial entre jueces o tribunales unitariosArtículos 52 Ley de Amparo y 37- VI LOPJF

Page 270: Juicio de Amparo.ppt

INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOSINCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS

• Las promociones y resoluciones deben: Las promociones y resoluciones deben: – Glosarse en un expediente.Glosarse en un expediente.– Foliarse.Foliarse.– Sellarse y rubricarse.Sellarse y rubricarse.

• Las actuaciones más importantes se documentan en:Las actuaciones más importantes se documentan en:– Libros de gobierno.Libros de gobierno.– Registros, agenda, listas.Registros, agenda, listas.– Minutarios.Minutarios.– Copias certificadas que solicitan las partes.Copias certificadas que solicitan las partes.

ExtravíoExtravíoHurtoHurtoOtra razónOtra razón

DemeritarseDemeritarse

Perderse por:Perderse por:Los expedientes Los expedientes puedenpueden

Finalidad:

Recuperar total o parcialmente con la mayor exactitud, fidedignamente y sin alteración o sustituciones, el estado original del expediente antes de la afectación.

Page 271: Juicio de Amparo.ppt

Incidente de reposición de autos.Artículo 35, párrafo segundo de la Ley de Amparo.

PARTES

Noticia de extravío o demérito de los autos

Aportación de constancias conducentes a la reposición Objeción de constancias allegadas (eventual)

Si se determina a quien es imputable la pérdida o deterioro, deberá costear la reposición y pagar daños y perjuicios Sanciones penales

JUEZ DE DISTRITO

Declaración de extravío o demérito de los autos

Certificación e investigación de oficio de la preexistencia y falta posterior de los autos

Vista a las partes con estado de los autos

Vista a las partes con información allegada por ellas mismas

Audiencia de pruebas y alegatos Resolución que declare repuestos los autos con las constancias exhibidas

Page 272: Juicio de Amparo.ppt

INCIDENTE DE NULIDAD DE INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.NOTIFICACIONES.

NOTIFICACIÓNNOTIFICACIÓN::• Acto por el que se da a conocer a los interesados un Acto por el que se da a conocer a los interesados un

acuerdo o resolución dictados en un expediente acuerdo o resolución dictados en un expediente judicial.judicial.

• Documento en el que consta la comunicación.Documento en el que consta la comunicación.

Las notificaciones según la Ley de Amparo pueden ser:Las notificaciones según la Ley de Amparo pueden ser: Por oficio o correo certificado a las autoridades Por oficio o correo certificado a las autoridades

responsables o al tercero perjudicado.responsables o al tercero perjudicado. Personalmente a:Personalmente a:

– Quejosos privados de su libertad.Quejosos privados de su libertad.– Interesados, por los requerimientos o prevencionesInteresados, por los requerimientos o prevenciones– Tercero perjudicado o Tercero perjudicado o – Persona distinta a las partes, en el caso de emplazamiento.Persona distinta a las partes, en el caso de emplazamiento.– Quien el juez estime procedente en uso de facultades Quien el juez estime procedente en uso de facultades

discrecionales.discrecionales. Por lista.Por lista.

Page 273: Juicio de Amparo.ppt

Incidente nulidad notificaciones y actuaciones Artículo 32 Ley de Amparo

Audiencia y decisiónInicio Instrución Ejecución

Ju

ez d

e d

istr

ito

Pa

rte

s

Promoción delincidente

Vista a partesFecha audiencia

pruebas yalegatos

Ofrecen yexhibenpruebasAlegan

Celebraaudiencia

Resolución

Multaempleado

responsable

Page 274: Juicio de Amparo.ppt

Acumulación Acumulación 51 y 57 Ley de 51 y 57 Ley de

AmparoAmparo • SujetosSujetos• AccionesAcciones y Expedientes y Expedientes

– LitispendenciaLitispendencia• Identidad de partes y actos reclamados. Identidad de partes y actos reclamados.

• Aunque Aunque diferentes conceptos de violación diferentes conceptos de violación..

– ConexidadConexidad– Asuntos relacionados Asuntos relacionados (SCJ o TCC)(SCJ o TCC) por conexión o por conexión o

trascendencia trascendencia 65 L.A. o 249 C.F.F.65 L.A. o 249 C.F.F.

IgualesQuejososActos

aunque

DiferentesQuejosos

pero

DiferentesAutoridadesViolaciones

IgualesActosAutoridades

El objetivo es evitar se divida la continencia de la causa y que puedan darse resoluciones contradictorias

Page 275: Juicio de Amparo.ppt

Juicio 1 Juicio 2

QuejosoQuejoso

A A y B

Actos legislativos reclamadosActos legislativos reclamados

1, 2, y 3 1, 3, 4 y 5

Actos de aplicaciónActos de aplicación

I, II y III I, IV y V

Autoridad responsableAutoridad responsable

A, B y C A, D y E

Juicio 1 Juicio 2

Acto reclamado

Laudo A Laudo A

Autoridad responsable

C N S F C N S F

Quejoso

A B

Page 276: Juicio de Amparo.ppt

JUEZ o TU (1)

avisoJUEZ

o TU (2)

ALEGATOS

PARTES

RESOLUCION

(2)

ASUNTO

DIVERSO

MISMO

ASUNTO

ENVIO COPIA

DE DEMANDA Y

CONSTANCIAS

Fin

JUEZ o TU (1)previno

JUEZ o TU (2)previno

TRIBUNALCOLEGIADO

(n)

JUEZ o TU (2)

remiteautos

JUEZ o TU (2)pide losautos

VISTA M P

ALEGATOS

PARTES

ASUNTOS

DIVERSOS

MISMO ASUNTOTU o JUEZ

COMPETENTE(1) o (2)

RESOLUCION

JUEZo TU (1)sobresee

juicioposterior

JUEZ o TU (2)sobresee

juicioposterior

SOBRESEI-MIENTOJUICIO

POSTERIOR

LITISPENDENCIAENTRE JUECESDE DISTRITO oTRIBUNAL UNITARIO

3 dias 24 hs:

Articulo 51 Ley de Amparo y 37-VI LOPJF.

8 dias

(n) Del circuito de los contendienteso

Del circuito del organo que previno

Conformidad con la

resolución

Si

No

Juez o TU (1) conforme con

resolución

No Si

Page 277: Juicio de Amparo.ppt

Fin

Acumulación De oficio o a petición de parte

Audiencia ResoluciónProcede acumulación

Fin

No procede acumulación

ACUMULACION ANTE UN MISMO TRIBUNAL

57 59

Page 278: Juicio de Amparo.ppt

Acumulaciónde oficio o a peticion parte ante TU o juez

AudienciaTU o juez que conoce de petición o de oficio(1)

ResoluciónTU o juez (1) reclama autos

Emplazamientoy audiencia por TU ojuez requerido (2)

Resolucióndel TU o juez requerido (2)

TU o juez (2) acepta acumulación emplaza partes y remite (o solicita) autos

Niega acumulación

Niega acumulación (2) y comunica a quien requirió (1)

Remisión de autos a TC de jurisdiccióndel TU o juez que previno. Puede ser (1) o (2)

Fin

60 60 6061

61

61

61

ACUMULACION ANTE TRIBUNALES DIVERSOS

Suspension del procedimiento

Suspension del procedimiento

57

Auto de radicaciónAudiencia y trámite conjunto de los 2 juicios

Fin inci- dente

Trámite y pedimento a MP y alegatos

Resolución sobre procedencia de acumulación

Acumulación procedente en favor de TU o juez (1) o (2)

Acumulaciónimprocedente, juicios por separado

Multa a quien promovió la acumulación

Fin

63

61

61

61

61

T U o juez que previno (1) o (2) recibe autos

61

8 días

A

A

B

B

Page 279: Juicio de Amparo.ppt

INCIDENTE DE OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS.INCIDENTE DE OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS.

• El quejoso o actor tiene la carga procesal de sus El quejoso o actor tiene la carga procesal de sus afirmaciones, artículo 81 del Código Federal de afirmaciones, artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.Procedimientos Civiles.

• Las partes tienen la obligación de exhibir los documentos Las partes tienen la obligación de exhibir los documentos que acrediten los hechos de su acción, artículos 79, 89 y 90 que acrediten los hechos de su acción, artículos 79, 89 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles. del Código Federal de Procedimientos Civiles.

• El juez debe tener a su alcance las pruebas conducentes y El juez debe tener a su alcance las pruebas conducentes y necesarias para la resolución del asunto, artículo 78, in fine, necesarias para la resolución del asunto, artículo 78, in fine, de la Ley de Amparo.de la Ley de Amparo.

CAUSACAUSA::• Impedimentos para que el quejoso pueda aportar pruebas Impedimentos para que el quejoso pueda aportar pruebas

documentales al juicio, sean necesarias para resolver y documentales al juicio, sean necesarias para resolver y estén al alcance de una autoridad que se opone estén al alcance de una autoridad que se opone ilegítimamente a exhibirlas.ilegítimamente a exhibirlas.

FINALIDADFINALIDAD::• Es una formalidad esencial del procedimiento, que las Es una formalidad esencial del procedimiento, que las

partes puedan rendir las pruebas que les convengan, el partes puedan rendir las pruebas que les convengan, el objetivo del incidente es que eso sea una realidad y no una objetivo del incidente es que eso sea una realidad y no una quimera.quimera.

Page 280: Juicio de Amparo.ppt

Incidente de obtención de documentos Artículo 152 Ley de Amparo

Acuerdo inicial AlternativasInstancia DenunciaAbstención

Jue

z d

e D

istr

itoA

uto

rid

ad

Qu

ejo

so Solicitud decopias aautoridad

No expidecopias 5

días o más

Denunciaal juez

Requiere copiaso expediente

Difiere o suspendeaudiencia 10 d.

No expide copias

Pruebas seanrelevantes

SolicitudimprocedentePruebas norelevantes

Persiste ordenexpediciónTransferenciade audienciaUso medios deapremio

Concluyeincidente

Page 281: Juicio de Amparo.ppt

Incidente de objeción de documentosIncidente de objeción de documentos

• Los documentos tienen un:Los documentos tienen un:– Contenido.- Expresión de voluntad, ideas o conceptos. Contenido.- Expresión de voluntad, ideas o conceptos. Se deducen de símbolos gráficos y asumen formas como Se deducen de símbolos gráficos y asumen formas como

declaraciones o argumentos.declaraciones o argumentos.– Continente.- Es el propio escrito, incluye al soporte Continente.- Es el propio escrito, incluye al soporte

material que contiene a los signos informativos, como al material que contiene a los signos informativos, como al texto, firmas, sellos y elementos formales, en general, con texto, firmas, sellos y elementos formales, en general, con que se expresan las ideas.que se expresan las ideas.

• Los documentos son prueba fundamental en el juicio de Los documentos son prueba fundamental en el juicio de amparo y su valor es privilegiado.amparo y su valor es privilegiado.

• Su eficacia procesal depende de que:Su eficacia procesal depende de que:– Sean objetados.Sean objetados.– No lo sean y precluya la oportunidad para hacerlo. No lo sean y precluya la oportunidad para hacerlo.

Estos dos aspectos tienen que ver con el contenido.Estos dos aspectos tienen que ver con el contenido.– Se aduzca la falsedad del continente.Se aduzca la falsedad del continente.

• FINALIDAD:FINALIDAD:• Cuestionar la autenticidad del continente de un documento y Cuestionar la autenticidad del continente de un documento y

la posibilidad de rendir pruebas pertinentes.la posibilidad de rendir pruebas pertinentes.

Page 282: Juicio de Amparo.ppt

Incidente de objeción de documentos . Artículo 153 Ley de Amparo.

Audiencia constitucional Continuación audienciaAcuerdo PreparaciónExpositiva

Pa

rte

sJu

ez d

eD

istr

ito

Presentación dedocumentos en

audiencia

Objeción dedocumentos

Suspensiónde audiencia

Ofrecen ypreparanpruebas

Continuación deaudiencia. Pruebas de

autenticidad doctos.

Page 283: Juicio de Amparo.ppt

Incidentes en el Juicio de Incidentes en el Juicio de AmparoAmparo

Page 284: Juicio de Amparo.ppt

Incidente, conceptoIncidente, concepto

• ““Los incidentes son a menudo como unas malas Los incidentes son a menudo como unas malas hierbas que invaden el campo, que amenazan la hierbas que invaden el campo, que amenazan la cosecha si no son extirpadas.”cosecha si no son extirpadas.” CarneluttiCarnelutti

• Es el acontecimiento, tema, circunstancia o Es el acontecimiento, tema, circunstancia o accidente que sobreviene en el curso de un accidente que sobreviene en el curso de un asunto.asunto.

Page 285: Juicio de Amparo.ppt

Incidentes previstos en la Ley de AmparoIncidentes previstos en la Ley de Amparo:: Fuente y régimen procesalFuente y régimen procesal

• Calificación de impedimento (Art. 67).Calificación de impedimento (Art. 67).

• Conflicto competencial (Incompetencia de origen) (Arts. 50 y Conflicto competencial (Incompetencia de origen) (Arts. 50 y

52).52).

• Conflicto competencial (Incompetencia sobrevenida) (Art. 51).Conflicto competencial (Incompetencia sobrevenida) (Art. 51).

• Reposición de autos (Art. 35).Reposición de autos (Art. 35).

• Nulidad de notificaciones y actuaciones (Art. 32).Nulidad de notificaciones y actuaciones (Art. 32).

• Acumulación (Arts. 57 y 60).Acumulación (Arts. 57 y 60).

• Obtención de documentos (Art. 152).Obtención de documentos (Art. 152).

• Objeción de documentos (Art. 153).Objeción de documentos (Art. 153).

• Incumplimiento e inconformidad (Art. 105).Incumplimiento e inconformidad (Art. 105).

• Repetición del acto e inconformidad (Art. 108).Repetición del acto e inconformidad (Art. 108).

• Cumplimiento sustituto (Art. 105).Cumplimiento sustituto (Art. 105).

Page 286: Juicio de Amparo.ppt

Incidentes previstos en la Ley de AmparoIncidentes previstos en la Ley de Amparo:: Fuente y régimen procesalFuente y régimen procesal

• Incidente de suspensión (Art. 131).Incidente de suspensión (Art. 131).

• Violación de la suspensión (Art. 143).Violación de la suspensión (Art. 143).

• Objeción de informes previos (Art. 136).Objeción de informes previos (Art. 136).

• Suspensión sin materia (Art. 134).Suspensión sin materia (Art. 134).

• Revocación o modificación de la suspensión por hecho Revocación o modificación de la suspensión por hecho

superveniente (Art. 140).superveniente (Art. 140).

• Daños y perjuicios (Art. 129).Daños y perjuicios (Art. 129).

• Queja por exceso o defecto en la ejecución de la Queja por exceso o defecto en la ejecución de la

sentencia, la suspensión o incumplimiento de la sentencia, la suspensión o incumplimiento de la

libertad provisional. (Art. 95-II-IV)libertad provisional. (Art. 95-II-IV)

Page 287: Juicio de Amparo.ppt

Incidentes previstos en el Código Federal de Incidentes previstos en el Código Federal de Procedimientos CivilesProcedimientos Civiles:: Fuente y régimen procesalFuente y régimen procesal

• Aclaración de sentencia (Arts. 58 y 223 al 226 del Aclaración de sentencia (Arts. 58 y 223 al 226 del

CFPC)CFPC)

• Liquidación de prestaciones (Arts. 358 al 364, 341 al Liquidación de prestaciones (Arts. 358 al 364, 341 al

344 y 353 CFPC).344 y 353 CFPC).

• Cualquier otro incidente innominado que requiera de Cualquier otro incidente innominado que requiera de

substanciación especial.substanciación especial.

Page 288: Juicio de Amparo.ppt

LOS INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPAROLOS INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO

• Son un mini-proceso en forma de juicio.Son un mini-proceso en forma de juicio.• En el que se satisfacen las formalidades esenciales En el que se satisfacen las formalidades esenciales

del procedimiento:del procedimiento:– Emplazamiento y transparencia procesal.Emplazamiento y transparencia procesal.– Alegar.Alegar.– Probar.Probar.– Resolución legal del conflicto.Resolución legal del conflicto.

• Que se dan dentro de un proceso principal.Que se dan dentro de un proceso principal.• Cuya finalidad es resolver algún obstáculo o Cuya finalidad es resolver algún obstáculo o

insuficiencia de carácter procesal o controversial; y, insuficiencia de carácter procesal o controversial; y, • Excepcionalmente de fondo o sustantivo.Excepcionalmente de fondo o sustantivo.• Que impide o dificulta la tramitación y/o ejecución Que impide o dificulta la tramitación y/o ejecución

del juicio principal; o, del juicio principal; o, • Que pueda provocar que el juicio constitucional Que pueda provocar que el juicio constitucional

llegue a quedar sin materia.llegue a quedar sin materia.

Page 289: Juicio de Amparo.ppt

Principios característicos de los incidentes:Principios característicos de los incidentes:

• EventualidadEventualidad.- En tanto que es factible que se den o .- En tanto que es factible que se den o no en la substanciación normal de cualquier proceso.no en la substanciación normal de cualquier proceso.

• VinculatoriedadVinculatoriedad.- La materia de los incidentes debe .- La materia de los incidentes debe tener una inmediata y directa vinculación con el asunto tener una inmediata y directa vinculación con el asunto principal.principal.

• AccesoriedadAccesoriedad.- Deben ser cuestiones accesorias al .- Deben ser cuestiones accesorias al tema que se debate en lo principal, siguen su suerte.tema que se debate en lo principal, siguen su suerte.

• SencillezSencillez.- La tramitación debe estar exenta de .- La tramitación debe estar exenta de formulismos, bastando con que el promovente satisfaga formulismos, bastando con que el promovente satisfaga los elementos básicos de una petición y asuma la carga los elementos básicos de una petición y asuma la carga de probar sus afirmaciones.de probar sus afirmaciones.

• ExpeditezExpeditez.- La tramitación debe ser sencilla, razonable .- La tramitación debe ser sencilla, razonable y rápida para no entorpecer ni retardar la solución del y rápida para no entorpecer ni retardar la solución del principal; su objetivo es evitar que la justicia se retarde principal; su objetivo es evitar que la justicia se retarde o quede incumplida. o quede incumplida.

– Solo en casos excepcionales tienen efectos suspensivos Solo en casos excepcionales tienen efectos suspensivos del juicio en lo principal.del juicio en lo principal.

Page 290: Juicio de Amparo.ppt

Principios característicos de los incidentes:Principios característicos de los incidentes:

• SeguridadSeguridad.- Debe preservarse la seguridad de los .- Debe preservarse la seguridad de los

litigantes, a través de respetar las formalidades litigantes, a través de respetar las formalidades

esenciales que sean racionales y congruentes con la esenciales que sean racionales y congruentes con la

problemática incidental.problemática incidental.

• ProvisionalidadProvisionalidad.- Las resoluciones que ponen fin a .- Las resoluciones que ponen fin a

los incidentes, son de carácter interlocutorio y los incidentes, son de carácter interlocutorio y

tienen eficacia relativa solo sobre la cuestión tienen eficacia relativa solo sobre la cuestión

procesal a que se refieren. En momento alguno procesal a que se refieren. En momento alguno

tienen el carácter de cosa juzgada, no pueden ser tienen el carácter de cosa juzgada, no pueden ser

invocadas en otro juicio a menos que la resolución invocadas en otro juicio a menos que la resolución

expresamente se refiera a diversos procesos. expresamente se refiera a diversos procesos.

• MutabilidadMutabilidad.- Algunas de ellas pueden ser .- Algunas de ellas pueden ser

modificadas o revocadas, tal es el caso de las modificadas o revocadas, tal es el caso de las

resoluciones que decidan sobre la suspensión.resoluciones que decidan sobre la suspensión.

Page 291: Juicio de Amparo.ppt

Estructura procesalEstructura procesal

• TrámiteTrámite– De planoDe plano– Trámite específico y particular L. A. Trámite específico y particular L. A. (sumario)(sumario)

– Trámite detallado e integral de C.F.P.C. Trámite detallado e integral de C.F.P.C. (largo)(largo)

– Mixto: L.A. + C.F.P.C. Mixto: L.A. + C.F.P.C. (en lagunas)(en lagunas)

– Regulado –nominado- o por su naturalezaRegulado –nominado- o por su naturaleza– Especial o Previo y especial pronunciamientoEspecial o Previo y especial pronunciamiento

• Ley aplicable adjetiva Ley aplicable adjetiva (procedendo – iudicando)(procedendo – iudicando)– L.A. L.A. – L.A. + C.F.P.CL.A. + C.F.P.C

Page 292: Juicio de Amparo.ppt

DemandaContes-tación

Pruebas

Dilaciónprobatoria

PericialTestimonial

Desahogopruebas

Alegatos

Resolución

3 días

Si

3 díasofrecimiento

10 días

Emplaza-miento

3 días

EXPOSITIVA PROBATORIAALEGATOS

CONCLUSIONESAudiencia

RESOLUTIVA

5 días

Discusión de: Documental Actor y demandado Pericial Actor y demandado Testimonial Interrogatorio de tribunal a: Testigos Careo a: Partes

Lectura de constancias por secretario

Alegatos

Apuntes de alegatos

Actor (2 o 3 veces)Demandado

No

Incidente en materia federalEtapas procesales

Artículos 358 al 364 Código Federal de Procedimientos Civiles

Page 293: Juicio de Amparo.ppt

Principios de las sentenciasPrincipios de las sentencias• Audiencias: Unidad y concentración Audiencias: Unidad y concentración • Dispositivo Dispositivo (regla general, aportación de las partes)(regla general, aportación de las partes)

• Contradicción Contradicción (dialéctico, se decide sobre lo debatido)(dialéctico, se decide sobre lo debatido)

• CongruenciaCongruencia 222 y 352 CFPC222 y 352 CFPC– Externa litis Externa litis Argumentos Argumentos Consideraciones obiter dictum Consideraciones obiter dictum– InternaInterna Consideraciones no contradictoriasConsideraciones no contradictorias

• Exhaustividad Exhaustividad 351 y 352 CFPC351 y 352 CFPC

• MotivaciónMotivación Formal y materialFormal y material

• RelatividadRelatividad

• Suplencia y corrección erroresSuplencia y corrección errores

• Fijación clara y precisa del acto reclamadoFijación clara y precisa del acto reclamado

• Análisis del acto tal y como fue probadoAnálisis del acto tal y como fue probado

• Debida separación de pronunciamientosDebida separación de pronunciamientos

Page 294: Juicio de Amparo.ppt

Preámbulo

Resultandos

Considerandos

Resolutivos

Datosgenerales

Historia y relaciónde hechos

Competenciadel tribunal

Procedenciade instancia

Análisis delfondo

Procedencia

Fondo

Previsión en ley

Oportunidad

Legitimación

Idoneidad

Aspectosformales

Aspectossustanciales

Ad causamAd procesum

Etapas de las resoluciones

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1.Sin materiaFalta de idoneidad cuando el obstáculo ha:

Desaparecido SustituidoImposibilidad jurídica o material, cambian antecedentesIndeterminación de prestaciones a restituir, no acredita contumaciaConsentimiento del agraviado

2.Procedente o improcedentePresupuestos procesales No existen o desaparecen durante la secuela incidental

3.Fundado o infundado Se acoge o rechaza la pretensión deducida, por que:

Existe el obstáculo, riesgo o controversia. (supuesto fáctico-jurídico)Se declara la existencia y eficacia del derecho invocado; y se,Decretan y llevan a cabo las medidas para agilizar, dar eficacia y regularizar el trámite del juicio.

Resoluciones incidentales Sentidos

Page 296: Juicio de Amparo.ppt

AUDIENCIACONSTITUCIONAL

PROEMIORESULTANDOS

COMPETENCIAJUZGADO

OPORTUNIDAD

ACTOS NOCIERTOS

todosACTOS NO CIERTOS parcial

ACTOSCIERTOS

todos

ACTOS CIERTOS

parcial

ACTOS CIERTOS

todos

IMPROCEDENCIATOTAL

IMPROCEDENCIAPARCIAL

AMPARA y NIEGA

parteAMPARA NIEGA

INCOMPE-TENCIA SOBRESE

SOBRESEAMPARA

NIEGA

SOBRESEAMPARA

SOBRESENIEGA

SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO

EtapasCONSIDERANDOS

DE PROCEDENCIA

CONSIDERANDOS DE CERTEZA DE ACTOS

CONSIDERANDOS

IMPROCEDENCIA

PUNTOS

RESOLUTIVOS

CONSIDERANDOS AMPARA y NIEGA

parteAMPARA NIEGA

AMPARANIEGA

AMPARA NIEGA

LEGITIMACIONPERSONALIDAD

DE FONDO

Page 297: Juicio de Amparo.ppt

Sentido de las SentenciasSentido de las Sentencias

• Finalidad restitutoria, no puede sustituirseFinalidad restitutoria, no puede sustituirse

SentidosSentidos

• IncompetenciaIncompetencia

• SobreseeSobresee– Impedimentos procesalesImpedimentos procesales– Causas de sobreseimiento y presupuestos de la acciónCausas de sobreseimiento y presupuestos de la acción

• AmparaAmpara– C. V. fundados o suplenciaC. V. fundados o suplencia– Efectos vinculatoriosEfectos vinculatorios– Libertad de jurisdicciónLibertad de jurisdicción– Leyes inconstitucionalesLeyes inconstitucionales

• NiegaNiega– C. V. inoperantes o infundadosC. V. inoperantes o infundados

• Amparos conexos Amparos conexos (varios contra mismo acto)(varios contra mismo acto)

• Asuntos relacionadosAsuntos relacionados

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Declaración de Declaración de inconstitucionalidadinconstitucionalidad

Genérica Genérica [1][1] o o Específica Específica [2][2]

Acto Acto NaturalezaNaturalezaEfectosEfectos

AgravioAgravio JurídicoJurídicoMaterialMaterial

Restitución de la Restitución de la Garantía, sus Garantía, sus consecuenciasconsecuencias

DirectasDirectasActuacionesActuaciones (hacer)(hacer)OmisionesOmisiones (no hacer o tolerar)(no hacer o tolerar)CosasCosas (dar)(dar)

IndirectasIndirectas Indemnizaciones, devoluciones, etc. Indemnizaciones, devoluciones, etc. [3][3]

Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto Traducir valor de bienes a dineroTraducir valor de bienes a dinero

Nuevas actuacionesNuevas actuacionesActos concretos, Actos concretos, [4][4] predeterminado predeterminado su su Procedimiento Procedimiento [5][5] determinará el determinará el

Contenido o Contenido o alcancealcance

EfectosEfectos

VinculanteVinculantess

Exponer a la responsable, en detalle, el modo de cumplimientoExponer a la responsable, en detalle, el modo de cumplimiento

Libertad de acciónLibertad de acción Indicar que procede amparo o medio ordinario de Indicar que procede amparo o medio ordinario de impugnación impugnación (lo recomendable)(lo recomendable)

Constatar y evaluarConstatar y evaluar

Acatamiento o realización de:Acatamiento o realización de:a) actos; a) actos; b) procedimientos; o.b) procedimientos; o.c) resultados;c) resultados;

involucrados en el involucrados en el cumplimientocumplimiento

Sentencia y actos derivados: Sentencia y actos derivados: AspectosAspectos

Page 299: Juicio de Amparo.ppt

Incidentes en ejecución y para cumplimiento Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentenciasde sentencias

• Objetivo: Objetivo: – Solución real del conflictoSolución real del conflicto– Restitución jurídica y materialRestitución jurídica y material– Cumplimiento cabal del falloCumplimiento cabal del fallo– Plena ejecución de sentenciasPlena ejecución de sentencias– Privilegiar verdad real sobre la procesalPrivilegiar verdad real sobre la procesal

• Certeza de si hay o no cumplimiento realCerteza de si hay o no cumplimiento real

• Crear incidentes para definir circunstancias Crear incidentes para definir circunstancias procesalesprocesales

Page 300: Juicio de Amparo.ppt

Incidentes en ejecución y para cumplimiento Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentenciasde sentencias

• Incidente de aclaración de sentenciaIncidente de aclaración de sentencia

• Incidente de liquidación de prestacionesIncidente de liquidación de prestaciones

• Trámite de cumplimientoTrámite de cumplimiento

• Incidente para determinar condiciones de Incidente para determinar condiciones de

cumplimientocumplimiento– Autoridades ejecutoras o 3° perjudicadoAutoridades ejecutoras o 3° perjudicado

• Incidente de inejecución Incidente de inejecución (ante varios órganos)(ante varios órganos)

• Incidente de cumplimiento sustitutoIncidente de cumplimiento sustituto– Cuantificación de daños y perjuiciosCuantificación de daños y perjuicios

• Incidente de repetición del acto reclamadoIncidente de repetición del acto reclamado

• Inconformidad Inconformidad (por incumplimiento o repetición: Recurso)(por incumplimiento o repetición: Recurso)

• Queja por indebido cumplimiento de resolucionesQueja por indebido cumplimiento de resoluciones

Page 301: Juicio de Amparo.ppt

Aclaración de sentenciaAclaración de sentencia

• CausasCausas::– Falta de claridad, confusión.Falta de claridad, confusión.– AmbigüedadAmbigüedad– Oscuridad de palabrasOscuridad de palabras– Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo.Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo.

• De plano.De plano.

• Legitimado:Legitimado:– Solo el órgano jurisdiccional.Solo el órgano jurisdiccional.– Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración.Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración.

Incongruencia.

Page 302: Juicio de Amparo.ppt

Incidente de Liquidación de Prestaciones Incidente de Liquidación de Prestaciones

• La finalidad del amparo es restituir al gobernado en ejercicio La finalidad del amparo es restituir al gobernado en ejercicio de la garantía violada, artículo 80.de la garantía violada, artículo 80.

• Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar:Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar:– Declarar o Constituir derechos.Declarar o Constituir derechos.– Restaurar situación previa.Restaurar situación previa.– Indemnizar por daños y perjuicios causados.Indemnizar por daños y perjuicios causados.

• La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser:La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser:– Determinada.Determinada.– En cantidad liquida.En cantidad liquida.– EjecutableEjecutable..

CAUSACAUSA::

DeterminaciónDeterminación• Cuantificación de indemnizaciónCuantificación de indemnización

LiquidaciónLiquidación

• Puedan afectarse intereses de las partes.- Puedan afectarse intereses de las partes.- – Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en

pugna.pugna.

Page 303: Juicio de Amparo.ppt

Notificación sentencia que

ampara

Nuevo acto

Inconstitucional

Constitucional

Nuevo juicio amparo

Cumple la sentencia

IntegramenteCon exceso

o con defecto

Repetición del acto

Incidente de repetición

Juez declara cumplida

Inconformidad (recurso)

Fin

Abstención de ejecución

Requerimiento informe en 24 Hs.

cumplimiento

Segundo requerimiento a

responsable

Requerimiento a superior

inmediato

Requerimiento a superior del

superiorJuez persiste en ejecución de

sentencia

Incidente de determinación cumplimiento

Incidente de inejecución

Envío de autos a SCJN

Destitución y consignación de autoridad

Fin

Incidente de ejecución sustituta

Incidente de queja

Proceso de cumplimiento (global)

Page 304: Juicio de Amparo.ppt

Requierecumplimiento

2)

Requierecumplimientoa superior 3)

Incidente deinejecución 4)

Envio autos aTCC / SCJN107-XVI 4)

Acreditacumplimiento

Sin materia 5)

Destitución yconsignación

107-XVI 6)

C

D

A

Autoridadescomunican

cumplimiento7)

Vista alquejoso 7)

Juzgadordeclara

vencido plazo8)

Verificacumplimientoesencial 11)

No cumplida 9)

Cumplida 10)

D

B

E F

Sentenciafirme amparo

1)

C

Incumplimientoabsoluto 12 A)

Cumplimientodefectuoso 12B)

Nuevo acto violegarantías 12C)

Reitera actoreclamado 12D)

B

Notificaciónpersonal 10)

Puede aducir:

InconformidadTCC / SCJN

Queja JD oTCC

Nuevo juicio deamparo

Incidente derepetición

¿Procedente?

Incumplimiento 13)

Cumplida

F

CNuevo acto

que reitera alreclamado 14)

No

No

No

Cumplimiento de Ejecutorias, principios y trámitesExplicación gráfica de la jurisprudencia 2a./J. 9/2001 y 2a./J. 55/2000

Repe-tición

FinNo

Fin

A A

Juez estimacumplida

B

I

Fin

E

CSíRepe-tición

FinNo

Fundado

ConformeNo

InconformidadTCC / SCJN

No

Fundado

Fin

No

Incidente derepetición

Fin

F

J

JJ

G

No

Devuelveautos a juez

Incidentedeterminacióncumplimiento

G

H

G

H

Queja dequeja

Fundado

H

Exactocumplimiento

FinNo

I

K

No

KIncidente

cumplimientosustituto

Page 305: Juicio de Amparo.ppt

Trámite de cumplimientoTrámite de cumplimiento

• Oficioso, eficacia, eficiencia y persistenciaOficioso, eficacia, eficiencia y persistencia

• Evitar retrasos o elusiones Evitar retrasos o elusiones – Prevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremioPrevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremio– Actuaciones materiales > Uso fuerza públicaActuaciones materiales > Uso fuerza pública– Fincar responsabilidades, aún penalesFincar responsabilidades, aún penales

• Al o los funcionarios obligadosAl o los funcionarios obligados

– Incluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutosIncluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutos

• Precisión en señalar los actos a cumplimentarPrecisión en señalar los actos a cumplimentar

• CaducidadCaducidad

• ProblemasProblemas– Imprecisión de sentencia y sus efectosImprecisión de sentencia y sus efectos– Comunicación indebida entre jueces y autoridadesComunicación indebida entre jueces y autoridades– Poco interés judicial en cumplimiento Poco interés judicial en cumplimiento (corrupción y desorden)(corrupción y desorden)– Falta cultura jurídicaFalta cultura jurídica

Page 306: Juicio de Amparo.ppt

CumplimientoCumplimiento

• PuntualPuntual– Núcleo esencialNúcleo esencial (mínimo)(mínimo)

– Consecuencias directas e indirectas del acto Consecuencias directas e indirectas del acto reclamadoreclamado

• Excesivo o defectuosoExcesivo o defectuoso• Imposible o inconveniente Imposible o inconveniente Razones:Razones:

– FácticasFácticas– JurídicasJurídicas

• Supervenientes o cambio de situación jurídicaSupervenientes o cambio de situación jurídica– Declarar cumplido por imposibilidadDeclarar cumplido por imposibilidad o sustitutoo sustituto

• Desacato o abstención Desacato o abstención (núcleo esencial)(núcleo esencial)

• RepeticiónRepetición

Page 307: Juicio de Amparo.ppt

Núcleo esencial de cumplimientoNúcleo esencial de cumplimiento

¿Qué es?¿Qué es?

• Garantía violada en el juicio de amparo Garantía violada en el juicio de amparo • Restauración del bien protegidoRestauración del bien protegido• Goce de garantíaGoce de garantía• Sana intención de acatar el falloSana intención de acatar el fallo• Prestación esencial para restituir, tomando Prestación esencial para restituir, tomando

en cuenta el bien protegido en el amparoen cuenta el bien protegido en el amparo• No son actos intrascendentes, preparatorios, No son actos intrascendentes, preparatorios,

preliminares o secundarios que solo preliminares o secundarios que solo aparentan el cumplimientoaparentan el cumplimiento

P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99

Page 308: Juicio de Amparo.ppt

Incidente para determinar condiciones de Incidente para determinar condiciones de cumplimientocumplimiento

• Petición parte o de oficioPetición parte o de oficio

• Previo y especial pronunciamientoPrevio y especial pronunciamiento

• Ocurre en la etapa de ejecución o incidente de Ocurre en la etapa de ejecución o incidente de inejecucióninejecución

• Vincula a:Vincula a:– Autoridades ejecutorasAutoridades ejecutoras– 3º perjudicado3º perjudicado

• Regulación conforme C.F.P.C.Regulación conforme C.F.P.C.

• Finalidad.- Finalidad.- – Cabal restitución, núcleo esencial y consecuenciasCabal restitución, núcleo esencial y consecuencias– Verdad real sobre la procesalVerdad real sobre la procesal– Determinar exactamente prestaciones y obligadosDeterminar exactamente prestaciones y obligados

Page 309: Juicio de Amparo.ppt

Incidente de inejecuciónIncidente de inejecución

• JuezJuez– Verifica regularidad procesalVerifica regularidad procesal– Envía autos a tribunal colegiado de circuito Envía autos a tribunal colegiado de circuito

• Tribunal colegiado de circuito Tribunal colegiado de circuito – Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso;Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso;– Sin materia o improcedenteSin materia o improcedente– PrórrogaPrórroga– Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J. Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J.

• Suprema Corte de Justicia Suprema Corte de Justicia – Destituye y consignaDestituye y consigna– Cumplimiento sustituto oficiosoCumplimiento sustituto oficioso– Sin materiaSin materia

Page 310: Juicio de Amparo.ppt

Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto

Solución alterna y excepcionalSolución alterna y excepcionalInstancia de quejoso o decisión de SCJ Instancia de quejoso o decisión de SCJ

• Con audiencia de las partesCon audiencia de las partes• Determinar monto de indemnizaciónDeterminar monto de indemnización

– Pretensiones Pretensiones (prestaciones convenidas o determinadas (prestaciones convenidas o determinadas por el juez)por el juez)

– PruebasPruebas

• ResoluciónResolución– Suma de dinero, correspondiente al valor Suma de dinero, correspondiente al valor

económico de las prestaciones económico de las prestaciones ——de dar, hacer o no de dar, hacer o no

hacerhacer—— que la sentencia imponga a la responsable que la sentencia imponga a la responsable– No incluye ganancias lícitas dejadas de percibir No incluye ganancias lícitas dejadas de percibir

por acto reclamadopor acto reclamado

• EjecuciónEjecución

Page 311: Juicio de Amparo.ppt

Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustitutoCuantía de prestaciones reclamablesCuantía de prestaciones reclamablesDaños y perjuiciosDaños y perjuicios

Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: VI, Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: VI, Diciembre de 1997 / Tesis: P./J. 99/97 / Página: 8Diciembre de 1997 / Tesis: P./J. 99/97 / Página: 8

•EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. El incidente de daños y perjuicios previsto DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. El incidente de daños y perjuicios previsto en el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, en cuanto constituye un procedimiento a en el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, en cuanto constituye un procedimiento a través del cual se logra el cumplimiento sustituto de la sentencia, través del cual se logra el cumplimiento sustituto de la sentencia, nono concede al quejoso concede al quejoso másmás que el que el derechoderecho a obtener una a obtener una suma de dinerosuma de dinero que que corresponda al valor económico de las prestaciones de dar, corresponda al valor económico de las prestaciones de dar, hacer o no hacer que la sentencia imponga a la responsablehacer o no hacer que la sentencia imponga a la responsable o a la autoridad encargada de la ejecución, o a la autoridad encargada de la ejecución, como si ésta se hubiera realizado puntualmente, como si ésta se hubiera realizado puntualmente, sinsin que que incluya conceptos o prestaciones distintasincluya conceptos o prestaciones distintas de de las comprendidas en la sentencia, las comprendidas en la sentencia, comocomo sería el pago de las sería el pago de las ganancias lícitasganancias lícitas que el quejoso dejó de que el quejoso dejó de percibir con motivo del acto reclamado (percibir con motivo del acto reclamado (perjuiciosperjuicios), pues la creación de esta vía incidental ), pues la creación de esta vía incidental nono obedeció obedeció a la intención legislativa de conferir al quejoso a la intención legislativa de conferir al quejoso una acción de responsabilidad civiluna acción de responsabilidad civil por naturaleza por naturaleza distinta de la acción de amparo, distinta de la acción de amparo, sinosino la de permitir a quienes no han podido lograr la ejecución de la la de permitir a quienes no han podido lograr la ejecución de la sentencia de amparo, acceder a una sentencia de amparo, acceder a una situaciónsituación de reparación de reparación equiparableequiparable a la de a la de quienes han logrado el quienes han logrado el acatamiento ordinarioacatamiento ordinario del fallo, razón por la cual la cuantificación del pago en esta vía debe efectuarse del fallo, razón por la cual la cuantificación del pago en esta vía debe efectuarse analizando cuidadosamente la naturaleza del acto reclamado y de la prestación debida por la analizando cuidadosamente la naturaleza del acto reclamado y de la prestación debida por la autoridad, ya que en ocasiones no es fácil distinguir entre el valor económico de esta última y el de autoridad, ya que en ocasiones no es fácil distinguir entre el valor económico de esta última y el de otras prestaciones, como sería el lucro dejado de obtener, considerando, por ejemplo, que no es lo otras prestaciones, como sería el lucro dejado de obtener, considerando, por ejemplo, que no es lo mismo acatar una sentencia de amparo concedida en contra de un acto de apoderamiento o mismo acatar una sentencia de amparo concedida en contra de un acto de apoderamiento o destrucción de una cosa, en que la prestación debida es la devolución de la cosa o, en vía sustituta, el destrucción de una cosa, en que la prestación debida es la devolución de la cosa o, en vía sustituta, el pago de su valor al momento de ejecutarse el fallo, que cumplir una sentencia que otorga el amparo en pago de su valor al momento de ejecutarse el fallo, que cumplir una sentencia que otorga el amparo en contra del cese de un servidor público, en el que la prestación debida es su restitución en el cargo con contra del cese de un servidor público, en el que la prestación debida es su restitución en el cargo con el pago de los haberes que debió devengar o, en vía sustituta, el pago de tales haberes y de una el pago de los haberes que debió devengar o, en vía sustituta, el pago de tales haberes y de una cantidad adicional que represente el valor económico que para el quejoso ocasione ser separado del cantidad adicional que represente el valor económico que para el quejoso ocasione ser separado del cargo.cargo.

Page 312: Juicio de Amparo.ppt

Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustitutoRequisitos de procedenciaRequisitos de procedencia

Novena Epoca / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Novena Epoca / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIII, Marzo de 2001 / Tesis: 1a. XI/2001 / Página: 107Gaceta / Tomo: XIII, Marzo de 2001 / Tesis: 1a. XI/2001 / Página: 107

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. No es suficiente EJECUTORIA DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. No es suficiente la propuesta de indemnización por parte de las autoridades responsables, su la propuesta de indemnización por parte de las autoridades responsables, su aceptación por el quejoso y el pronunciamiento del Juez Federal en relación con aceptación por el quejoso y el pronunciamiento del Juez Federal en relación con las manifestaciones que al respecto se hubieran hecho en el expediente de las manifestaciones que al respecto se hubieran hecho en el expediente de amparo respectivo, para considerar que ha procedido el incidente de pago de amparo respectivo, para considerar que ha procedido el incidente de pago de daños y perjuicios en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, daños y perjuicios en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, previsto en el último párrafo del artículo 105 de la ley de la materia, toda vez previsto en el último párrafo del artículo 105 de la ley de la materia, toda vez que conforme al contenido de dicho dispositivo, resulta indispensable que, una que conforme al contenido de dicho dispositivo, resulta indispensable que, una vez que hayan sido vez que hayan sido oídas las partesoídas las partes por el juzgador de amparo, se por el juzgador de amparo, se emitaemita una una resoluciónresolución en la que se determine expresamente en la que se determine expresamente sobresobre la la procedenciaprocedencia del del incidenteincidente y, en su caso, la y, en su caso, la forma y cuantía de la restituciónforma y cuantía de la restitución; por tanto, de no ; por tanto, de no haberse dictado tal resolución, aun cuando el Juez Federal hubiera acordado en haberse dictado tal resolución, aun cuando el Juez Federal hubiera acordado en relación con diversas manifestaciones relativas a la indemnización propuesta y relación con diversas manifestaciones relativas a la indemnización propuesta y su aceptación, la posterior decisión de tener por cumplida la ejecutoria de su aceptación, la posterior decisión de tener por cumplida la ejecutoria de amparo no constituye una revocación de sus propias determinaciones, pues al amparo no constituye una revocación de sus propias determinaciones, pues al no haberse pronunciado en vía incidental y de manera expresa en relación con no haberse pronunciado en vía incidental y de manera expresa en relación con la procedencia del incidente de que se trata, debe entenderse que con la nueva la procedencia del incidente de que se trata, debe entenderse que con la nueva resolución, lo estimó improcedente por encontrarse cumplida la ejecutoria de resolución, lo estimó improcedente por encontrarse cumplida la ejecutoria de amparo.amparo.

Page 313: Juicio de Amparo.ppt

Inconformidad con cumplimiento Inconformidad con cumplimiento (recurso)(recurso)

Procedencia, requiere de:Procedencia, requiere de:

• Proveído tenga por cumplida la sentenciaProveído tenga por cumplida la sentencia• Se declare sin materia el cumplimiento por Se declare sin materia el cumplimiento por

imposibilidad legal; o,imposibilidad legal; o,• Cumplimiento sustituto sea desatendidoCumplimiento sustituto sea desatendido

(y no reconocido por el juez)(y no reconocido por el juez)

2ª LII/952ª LII/95

TrámiteTrámite• Vista a partes y resoluciónVista a partes y resolución• SuplenciaSuplencia• Juez allega elementosJuez allega elementos• Principios de cumplimiento, núcleo esencialPrincipios de cumplimiento, núcleo esencial

Page 314: Juicio de Amparo.ppt

Inconformidad con cumplimiento Inconformidad con cumplimiento (recurso)(recurso)

Sentidos de la resolución:Sentidos de la resolución:

• Sin materiaSin materia– Cumplimiento supervenienteCumplimiento superveniente– Queja por cumplimientoQueja por cumplimiento– Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto

• ImprocedenteImprocedente– Parte legítimaParte legítima– Término de 5 días Término de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por (surta efectos notificación, resolución tiene por

cumplida o inexistente la repetición)cumplida o inexistente la repetición)– Contra auto distinto al que declaró cumplido el falloContra auto distinto al que declaró cumplido el fallo

• InfundadaInfundada– No contumacia de la autoridad, total cumplimientoNo contumacia de la autoridad, total cumplimiento

• FundadaFundada– No cumplimentado exhaustivamente el fallo No cumplimentado exhaustivamente el fallo

artículo 105artículo 105

Page 315: Juicio de Amparo.ppt

Incidente de repeticiónIncidente de repetición

CausaCausa• Sentencia que concede el amparoSentencia que concede el amparo• Autoridad la cumplimentaAutoridad la cumplimenta• Reitera la violación que fue materia del juicioReitera la violación que fue materia del juicio

– Iguales: Iguales: aa) Supuestos, ) Supuestos, bb) Motivos ) Motivos cc) Contexto ) Contexto específico del que provino específico del que provino dd) Medios o Forma y ) Medios o Forma y ee) ) FinesFines

Finalidad Finalidad • Garantizar eficacia de la cosa juzgadaGarantizar eficacia de la cosa juzgada

– La restitución sea real, permanente y definitivaLa restitución sea real, permanente y definitiva– Anular el acto que reiteraAnular el acto que reitera– Objeto, fundamento y sujetos de la decisiónObjeto, fundamento y sujetos de la decisión

• Determinar responsabilidad de la autoridadDeterminar responsabilidad de la autoridad

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Incidente de repeticiónIncidente de repetición

• TrámiteTrámite

• Se recibe denunciaSe recibe denuncia

• Vista por 5 días a las partesVista por 5 días a las partes

• Alegatos y pruebasAlegatos y pruebas

• ResoluciónResolución– Sin materiaSin materia– ImprocedenteImprocedente– Fundado o infundadoFundado o infundado

Supletoriamente se aplica C.F.P.C.Supletoriamente se aplica C.F.P.C.

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Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: II, Octubre de 1995 / Tesis: P. LXV/95 / Página: 116

INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable

ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.

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Inconformidad con repetición Inconformidad con repetición (recurso)(recurso)

Sentidos de la resolución:Sentidos de la resolución:• Sin materiaSin materia

– Queda insubsistente acto reiterativoQueda insubsistente acto reiterativo– Restitución al agraviadoRestitución al agraviado

• ImprocedenteImprocedente– Parte legítimaParte legítima– Término de 5 días Término de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene (surta efectos notificación, resolución tiene

por cumplida o inexistente la repetición)por cumplida o inexistente la repetición)

• InfundadaInfundada– No incurrió la autoridad en repeticiónNo incurrió la autoridad en repetición

• FundadaFundada– Incurra la autoridad en repeticiónIncurra la autoridad en repetición

artículo 108artículo 108

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RECURSO E INCIDENTE DE QUEJA.Hipótesis diversas y materia de cada una de ellas. Artículo 95 de la Ley de Amparo, diversas fracciones:

A. I.Exceso o defecto en cumplimiento de suspensionesIncumplimiento de libertad caucionalExceso o defecto en cumplimiento de sentencias

IIIIIIVIncidente 1

A. D. Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias IX

A. I.

Autos admitan demandas o ampliaciones notoriamente improcedentesAutos que desechen la ampliación de la demanda 2

Resoluciones de “Incidentes de queja” (queja de queja)Resoluciones durante el juicio que no admitan revisión, sean trascendentes y

graves, causen daños y no sean reparables en sentencia definitivaProveidos que desechen pruebas antes de la audiencia 3

Resoluciones que declaren sin materia el incidente de suspensión 4

Resoluciones después de fallado el juicio, no reparablesResoluciones de incidentes de daños y perjuiciosResoluciones dictadas en cumplimiento sustitutoAutos concedan o nieguen suspensión provisional

IVIV

VIVIVIVIVIIXXI

No provean en tiempo, concedan o nieguen VIII

Suspensión 5Fianzas o contrafianzas

(garantías)

Rehusen admitirlasSin requisitos legalesInsuficientes

VIIIVIIIVIII

Nieguen libertad caucional VIII

Queja

Recurso

A. D.

Causen daños o perjuicios notorios VIII

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Amparo liso y llanoAmparo liso y llano 55

Sin libertad de jurisdicción Sin libertad de jurisdicción 44

(efectos concretos y precisos)(efectos concretos y precisos)

TotalTotalRestringida Restringida 44Con libertad de jurisdicciónCon libertad de jurisdicciónAmparo Amparo

efectosefectos((v in iudicandov in iudicando) ) 33FondoFondo

AmparoAmparo liso y llano liso y llano [5]

Sin libertad de jurisdicción Sin libertad de jurisdicción [4]

(efectos concretos y precisos)(efectos concretos y precisos)

TotalTotalRestringidaRestringida 44Con libertad de jurisdicciónCon libertad de jurisdicciónAmparoAmparo

efectosefectos((v in iudicandov in iudicando) ) [3]

FormalesFormales

Plenitud de Plenitud de jurisdicción jurisdicción [2]

Nueva Nueva sentencia sentencia

Repone Repone procedimientoprocedimiento

Amparo Amparo efectosefectos((v in procedendov in procedendo) )

ProcesaleProcesaless

Concesión Concesión De amparo De amparo por violacionespor violaciones::

ModalidadesModalidadesEfectos de la Efectos de la sentenciasentencia

Violaciones Violaciones [1]

SentenciaSentenciaSentidoSentido

Efectos de las sentenciasEfectos de las sentencias

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Queja por indebido cumplimiento de Queja por indebido cumplimiento de resolucionesresoluciones

MateriaMateria

• Exceso o defecto en cumplimiento de suspensionesExceso o defecto en cumplimiento de suspensiones

• Incumplimiento de libertad caucionalIncumplimiento de libertad caucional

• Exceso o defecto en cumplimiento de sentenciasExceso o defecto en cumplimiento de sentencias – Concedan amparoConcedan amparo– Sea en A.I. o A.D.Sea en A.I. o A.D.– Libertad de jurisdicciLibertad de jurisdiccióón n – Defecto.- Dejar de hacer algo que ordene el fallo Defecto.- Dejar de hacer algo que ordene el fallo (quejoso)(quejoso)

– Exceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandado Exceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandado (Aut. o 3° perj.)(Aut. o 3° perj.)

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Queja por defectuoso cumplimientoQueja por defectuoso cumplimiento

• Condiciones de procedenciaCondiciones de procedencia– Legitimación.- Parte en juicio y afectadaLegitimación.- Parte en juicio y afectada– Oportunidad.- 1 año Oportunidad.- 1 año a partir de:a partir de:

• Resolución que manda cumplirResolución que manda cumplir• Actos que entrañan exceso o defecto Actos que entrañan exceso o defecto

– IdoneidadIdoneidad

• Trámite.- Trámite.- Ante J.D. o T.C.C.Ante J.D. o T.C.C.

• Resolución Resolución – Sin materiaSin materia– ImprocedenteImprocedente– Fundado o infundadoFundado o infundado

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Fin

Muchas gracias