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JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

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i

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ii

JURADO EVALUADOR

_____________________________

Dr. José Manuel Castañeda Meléndez

PRESIDENTE

______________________________

Dr. Juan Carlos Miranda Robles

SECRETARIO

_____________________________

Dr. Enrique Calmet Reyna

MIEMBRO

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iii

DATOS DEL AUTOR

NOMBRES Y APELLIDOS: Javier Leopoldo, ULLOA SICCHA

GRADO: Br. Ciencias Económicas

TÍTULO: CONTADOR PÚBLICO

MAESTRIA: CONTABILIDAD. Mención: Finanzas

DOCTORADO: ECONOMÍA Y DESARROLLO

INDUSTRIAL

CARGOS:

- Ex-docente de la Universidad Nacional de Trujillo. Departamento

de Contabilidad y Finanzas.

- Docente de la Universidad San Pedro – Chimbote. Categoría:

Profesor Principal.

- Ex – Decano de la Facultad de Ciencias Contables y

Administrativas de la Universidad San Pedro – Chimbote.

- Socio Principal de la Sociedad Auditora Ulloa Siccha y Asociados

S.C.

- Asesor y Consultor de Empresas.

TELÉFONO: 044-616229

E-MAIL: [email protected]

Page 4: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

iv

DEDICATORIA

A Dios, por guiar siempre mi camino y permitir que siga

adelante en el cumplimiento de mis metas y objetivos.

A la memoria de mi padre

A una persona en especial que en vida fue:

Francisca Siccha Vásquez

A mi esposa: Clara

Con mucho cariño y aprecio para

mis hijos: Eduardo Javier y

Cristina Sofía

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v

AGRADECIMIENTO

A mi asesor: Dr. Enrique Calmet Reyna, por su interés y

dedicación para el desarrollo de la presente tesis.

Page 6: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

vi

INDICE

DEDICATORIA ...................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO .............................................................................. vi

INDICE ................................................................................................... v

TABLA DE CONTENIDOS ................................................................... viii

RESUMEN ............................................................................................. ix

ABSTRACT ............................................................................................ x

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................ 1

1.1. Realidad Problemática y Antecedentes ............................ 1

1.1.1. Realidad Problemática ........................................... 1

1.1.2. Antecedentes ......................................................... 7

1.1.2.1. Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE) ............ 12

1.1.2.2. Los Precios de Transferencia en otros

países .................................................. 13

a) España ........................................... 13

b) Brasil .............................................. 18

c) México ............................................ 20

d) Argentina ........................................ 26

1.2. Justificación .................................................................... 32

1.3. Enunciado del Problema ................................................ 34

1.4. Objetivos......................................................................... 34

1.5. Hipótesis ......................................................................... 34

1.6. Marco de Referencia ...................................................... 35

1.6.1. Marco Teórico ...................................................... 35

1.6.2. Los Precios de Transferencia en el Perú ............. 40

1.6.2.1. Ámbito de Aplicación de los Precios de

Transferencia ....................................... 40

1.6.2.2. Partes vinculadas ................................ 42

1.6.2.3. Ajustes ................................................. 55

1.6.2.4. Análisis de Comparabilidad ................. 57

Page 7: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

vii

1.6.2.5. Eliminación de Diferencias................... 64

1.6.2.6. Análisis Transaccional y métodos

utilizados .............................................. 66

1.6.3. Marco Legal ......................................................... 66

II. MATERIAL Y MÉTODOS .......................................................... 71

2.1. Material ........................................................................... 71

2.1.1. Población ............................................................. 71

2.1.2. Muestra ................................................................ 71

2.2. Fórmula .......................................................................... 71

2.3. Características de la Muestra ......................................... 72

2.4. Tipo de Muestreo ............................................................ 72

2.5. Tipo de Investigación ...................................................... 73

2.6. Métodos y Técnicas de Investigación ............................. 73

2.6.1. Métodos de Investigación .................................... 73

2.6.2. Técnicas de Recopilación, Procedimientos y Análisis

de Datos .............................................................. 74

III. RESULTADOS .......................................................................... 75

IV. DISCUSIÓN .............................................................................. 90

V. PROPUESTA ............................................................................ 94

VI. CONCLUSIONES...................................................................... 95

VII. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................... 96

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viii

TABLA DE CONTENIDOS

Nº 01 Precios Facturados y Gastos

Nº 02 Compras a Proveedores

Nº 03 Comparación de Precios ARM’S

Nº 04 Reliquidación del Impuesto a la Renta

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ix

RESUMEN

La internacionalización económica ha incrementado el temor de las Administraciones Tributarias de los diferentes Estados, sobre los riesgos de deslocalización de rentas. Uno de los mecanismos que utilizan las empresas (principalmente empresas multinacionales) como mecanismos de reducción de la carga tributaria consiste en la utilización de los precios de transferencia como mecanismos de traslación de rentas y beneficios entre las diferentes partes del grupo multinacional y en consecuencia entre las diferentes jurisdicciones tributarias.

Desde la óptica fiscal los precios de transferencia adquieren significativa importancia en la actualidad, debido a la intensificación del tráfico internacional y al hecho de que gran número de las transacciones nacionales e internacionales se realizan al interior de los grupos empresariales vinculados, según la Organización de Naciones Unidas más del 60% del comercio transnacional y nacional se realiza entre empresas vinculadas.

El tema de la planificación fiscal dentro del derecho tributario tiene suma relevancia, ya que no sólo se limita al ámbito económico internacional sino a todo un análisis exhaustivo, por el cual las empresas buscan reducir la carga tributaria. Ello implica tener conocimiento sobre las normas tributarias aplicables, estrategias que sean jurídicamente permitidas y que no ocasionen un perjuicio económico a la administración. Si bien la planificación fiscal internacional se basa en la libertad económica, esta tiene sus límites, como son: la subcapitalización, gastos procedentes de paraísos fiscales y el valor de mercado. Si bien el contribuyente apunta a reducir su carga tributaria, ello no implica que todo ahorro fiscal configure una evasión o una elusión ilícita.

La progresiva internacionalización de las economías lleva a plantear la necesidad de realizar una planificación fiscal internacional, con el objetivo de minimizar la carga fiscal, la cual incide sobre las inversiones o rentas procedentes de diferentes estados.

El rol de la planificación fiscal internacional consiste en buscar la mejor estructura para desarrollarse de manera eficiente; es decir, debe tener en cuenta, los siguientes aspectos: seguridad jurídica de la operación planteada, la incertidumbre de cambios legislativos, la flexibilidad para reorganizar la estructura empresarial, la movilidad de los recursos empleados, el diferimiento en el pago de los tributos, la carga fiscal conjunta y la máxima rentabilidad. La planificación fiscal internacional, basada en la economía de opción requiere de una estrategia efectiva y eficiente para maximizar beneficios. Para ello, acude a las normas tributarias aplicables para obtener la seguridad jurídica en las operaciones comerciales; sin embargo, debe evitar el abuso de estrategias que de manera encubierta y simulada, configuren operaciones entre vinculadas con valores inferiores o mayores, cuya única finalidad sea aminorar la carga fiscal. PALABRAS CLAVE:

- Planificación Fiscal Internacional - Precios de Transferencia en el Perú

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x

ABSTRACT

The economic internationalization has incremented the incomes fear of the Administrations Tributaries of the different statuses on the deslocalization risks. One of the mechanisms that the companies (principally multinational companies) as mechanisms of reduction of the tributary load utilize consists in the transferential utilization of the pricings as mechanisms translational of incomes and gainings among the multinational group's different parts and in consequence enter different tributary jurisdictions.

From the optic district attorney the pricings transferential they acquire significant importance at the present time, due to the intensification of the international traffic and to the fact of that national dealings's great number and internationals accomplish to the linked, inside of the entrepreneurial groups according to United Nations's Organization over the 60 themselves.

The theme of the fiscal planning within the tributary right has turned add up relevance, since not only it limits himself to the cost-reducing international space but to the whole exhaustive analysis, for the one that companies search for to reduce the tributary load. It implies having knowledge on the tributary applicable standards that are permissible juridically and that do not cause a cost-reducing damage to administration, strategies. Even though the fiscal international planning is based on the cost-reducing freedom, this has its limits, as they are: Undercapitalization, appropriate expenses of fiscal paradises and the value of market. Even though the contributor indicates to reduce his tributary load, it does not imply than all fiscal saving configure an evasion or an illicit hint.

The progressive internationalization of economies leads to present the need to accomplish a fiscal international planning, for the sake of minimizing the load fiscal, which affects on investments or appropriate incomes of different statuses.

The role of the fiscal international planning involves to look for the best structure to develop of efficient way; That is, you should have in account, the following aspects: Juridical certainty of the presented operation, the uncertainty of legislative changes, the flexibility to reorganize the entrepreneurial structure, the mobility of the used resources, the diferimiento in the payment of the tributes, the fiscal united load and the maximum profitability. The fiscal planification international based on actual and efficient strategy calls for in order to maximizing gainings in the option economy. In order to it, resort to tributary standards applicable to obtain the juridical certainty in the commercial operations; however, he must avoid the strategies abuse than of manner once was concealed and once was simulated, Let them configure operations enter linked with inferior moral values or elders, whose only purpose be to decrease the fiscal load. KEY WORDS:

- Fiscal International Planning

- Transferential Prices in the Peru.

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1

I. INTRODUCCIÓN

1.1. Realidad Problemática y Antecedentes

1.1.1. Realidad Problemática

El tema de la planificación fiscal dentro del derecho tributario ha

tomado suma relevancia, ya que no sólo se limita al ámbito

económico internacional sino a todo un análisis exhaustivo, por el

cual las empresas buscan reducir la carga tributaria. Ello implica

tener conocimiento sobre las normas tributarias aplicables,

estrategias que sean jurídicamente permitidas y que no ocasionen

un perjuicio económico a la administración. Si bien la planificación

fiscal internacional se basa en la libertad económica, esta tiene sus

límites, como son: la subcapitalización, gastos procedentes de

paraísos fiscales y el valor de mercado. Si bien el contribuyente

apunta a reducir su carga tributaria, ello no implica que todo ahorro

fiscal configure una evasión o una elusión ilícita. Por ello, es

relevante distinguir un planeamiento lícito del abuso de estas

estrategias que, de manera encubierta y simulada, configuren

operaciones con valores inferiores o mayores al de mercado cuya

única finalidad es aminorar la carga fiscal, como la elusión ilícita,

fraude a la ley o evasión.

La progresiva internacionalización de las economías lleva a

plantear la necesidad de realizar una planificación fiscal

internacional, con el objetivo de minimizar la carga fiscal, la cual

incide sobre las inversiones o rentas procedentes de diferentes

estados.

La Planificación Fiscal Internacional ya no es un fin, sino un medio

para organizar y rentabilizar una inversión empresarial, la cual, a

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2

pesar de tener suma relevancia, se ha escrito muy poco y de forma

genérica, pensándose sólo en operaciones con paraísos fiscales.

La Planificación Fiscal Internacional no es un instituto jurídico sino

todo un sistema complejo coordinado de situaciones orientadas a

la creación de relaciones y situaciones jurídicas con la finalidad de

optimizar la carga tributaria. Siguiendo esta línea, la planificación

económica comportará el problema de elegir la estructura

empresarial que mejor se adapte al tipo de actividad de la

empresa, y sobre todo al país donde se quiera realizar la actividad.

El rol de la planificación fiscal internacional consiste en buscar la

mejor estructura para desarrollarse de manera eficiente y

productiva en una economía mundial.

Toda Planificación Fiscal no sólo debe conducir a un resultado

fiscal mínimo sino que debe tenerse en cuenta otros muchos

aspectos como son la seguridad jurídica de la operativa planteada,

la incertidumbre de cambios legislativos, la flexibilidad para

reorganizar la estructura empresarial, la movilidad de los recursos

empleados, el diferimiento en el pago de los impuestos, la carga

fiscal conjunta, y en definitiva la máxima rentabilidad.

Se debe distinguir entre la planificación fiscal internacional, la

elusión tributaria y la evasión. En muchos casos, vía una

interpretación de la norma, se busca una solución que el propio

legislador no ha tenido en mente, pero que no está prohibida; ello

puede traer consecuencias nocivas y afectar a la Administración

Tributaria. La diferencia entre la planificación fiscal internacional y

la evasión tributaria es más radical, puesto que esta última

pretende el no pagar impuestos por cualquier medio ilegal o ilícito.

Definir la elusión en el ámbito internacional, es una tarea ardua; sin

embargo, haciendo un acercamiento a la definición, tenemos que,

la elusión es distinta a la economía de impuesto por un lado y de la

evasión fiscal por otro. Se puede definir como elusivos aquellos

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3

comportamientos realizados intencionalmente con el solo fin de no

configurar el hecho típico que el legislador ha considerado como

constitutivo de la obligación tributaria, pero que le permiten

conseguir un resultado económico análogo, o suficientemente

fungible, y esto al solo o principal objeto de atenuar o anular la

pretensión fiscal.

Según Apaza (2007: 45), “… la planificación fiscal, al ser una

actividad perfectamente legítima, estimulable y a menudo

necesaria, tiene como finalidad primordial la optimización del costo.

En ese sentido, las ventajas de una adecuada planificación fiscal

son:

a) Permite la optimización del costo derivado del cumplimiento de

las obligaciones tributarias, derivado del pago del tributo, así

como la carga de los cumplimientos , de pago mismo, tales

como el costo de la efectivización del pago o la devolución del

impuesto pagado o indebido.

b) Incentiva a la competencia fiscal por parte de los Estados, lo

cual genera la creación de disposiciones de mayor ventaja fiscal

para el sector privado, atrayendo inversiones y sobre todo

ofreciéndoles seguridad jurídica a las transacciones.

c) Brinda la posibilidad de diferir el pago de impuestos a un futuro,

lo que conduce a un ahorro financiero, que bien planificado

puede llegar a una progresividad menor en los impuestos

directos al poder distribuir los rendimientos.”

La mayor ventaja es que, al ser la planificación fiscal algo lícito,

todos los estudios a nivel jurídico, tributario, económico y financiero

que consistan en aprovechar las estructuras fiscales más

económicas, mediante alternativas que permitan reducir la carga

tributaria de cualquier inversión, permitirá que el inversionista

pueda hacer uso de los beneficios tributarios, incentivos,

exoneraciones y toda la normativa legal establecida en un Estado a

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4

fin de optimizar su negocio, conocido como la "economía de

opción.

Una compañía o una filial puede decidir si el servicio de

financiamiento se otorga por medio de aportación de capital por

parte de la matriz o por vía de la cesión de fondos de préstamo.

Por lo general, los intereses serán deducibles tributariamente y

como efecto se tendrá el traslado de beneficios hacia la matriz. Ello

puede resultar ventajoso, siempre y cuando el gravamen y la

tributación final sea menor en el estado de residencia de la matriz.

Por otro lado, la repatriación suele requerir un menor formalismo en

el caso de préstamo que en el de suscripción de capital. En

algunos países se grava este último con el impuesto de transmisión

patrimonial. Sin embargo, la aportación de capital puede permitir

retener beneficios y brindar mayor consistencia a la filial.

Si la inversión se diversifica en un grupo de sociedades, la opción

de consolidación fiscal creando una sociedad holding se convierte

en una opción muy atractiva, ya que permitirá la compensación de

pérdidas fiscales con los beneficios entre las compañías intragrupo.

A su vez, se podrá compensar los gastos financieros, proveniente

de las inversiones con los beneficios provenientes de las mismas.

Un aspecto importante a considerar, al momento de efectuar una

adecuada planificación fiscal, es la medida de fomento de la

inversión. Dentro de este aspecto, existen algunas medidas a

tomar en cuenta como: el régimen de deducciones por inversiones

en activos y creación de empleo, la deducción por gastos de

investigación, así como los activos que pueden ser amortizados.

La inversión a través de una sucursal o una filial puede favorecer la

repatriación de fondos, así la filial puede adquirir activos de la

matriz como forma de reembolso, o bien efectuar el pago de

intereses. Las oportunidades de reembolso por medio de

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5

operaciones de disolución total o parcial con la posterior liquidación

de la filial deben ser analizadas, considerando que algunas

legislaciones no someten a tributación las posibles plusvalías

generadas por esta operación. En otros casos, conceden un

tratamiento fiscal más favorable a la liquidación que a la

distribución de dividendos, de donde puede aprovecharse

actividades de planificación fiscal.

La subcapitalización, llamada también infracapitalización nominal

consiste en que a la sociedad se le suministren fondos ajenos o

créditos para cubrir necesidades de fondos propios.

Si no hay simulación por subcapitalización por finalidades

extrafiscales, lo cual es lícito, resulta incongruente calificarlo como

una práctica elusiva. Si la simulación es detectada, ya sea vía

presunciones específicas o cláusulas generales, tiene que existir

una finalidad exclusiva, lo cual ya configuraría una conducta

infractora. Cuando la subcapitalización no se reviste en forma de

simulación sino por una necesidad extrafiscal, esta resultará válida,

como las aportaciones de capital, los cuales se exhiben en una

fiscalización como capital propio por medio de créditos

participativos. La mayor tendencia al endeudamiento implica el

fenómeno conocido como "subcapitalización", lo que pueda

aparejar situaciones elusivas.

Existen razones de política económica que justifican estimular la

captación de capitales del exterior, a través de un tratamiento fiscal

más benigno, lo cual no quiere decir total sumisión ante las

eventuales actitudes emergentes del artificial aumento del

financiamiento vía endeudamiento en desmedro del capital propio,

lo cual fácilmente podrían ser neutralizadas mediante la actuación

de las Administraciones Tributarias en el análisis de la

transparencia del financiamiento. Debido a ello, surge el tema de la

transparencia fiscal internacional, mediante el cual corresponde

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6

ponderar las relaciones entre acreedor y deudor, como en el caso

de las operaciones entre vinculadas donde se analizará el origen

de los capitales, la verosimilitud de la operación, la aplicación del

principio "arm's length” y las pautas de precios razonables de

transferencia, acuerdos previos con las Administraciones

Tributarias a efectos de que existe una clara y objetiva aplicación

de las normas tributarias sin efectos elusivos.

Para un estudio de precios de transferencia se necesita evaluar la

información financiera y descriptiva de las operaciones que las

empresas realicen con partes relacionadas residentes en el

extranjero. La documentación necesaria para analizar estas

operaciones se engloba en un estudio que se divide en dos partes:

Análisis Funcional-Descriptivo y Análisis Económico-Financiero. En

el Perú se ha introducido este principio, llamado el principio del

valor de mercado, que se encuentra plasmado en numeral 4 del

artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por

Decreto Supremo N° 054-99-EF, que establece que en los casos

de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad

a cualquier título, el valor asignado a los bienes para efectos del

impuesto a la renta, será el valor del mercado. Si el valor difiere del

valor del mercado, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el

adquirente como para el oferente. Sin embargo, esta disposición en

la práctica resulta ser ineficiente; puesto que para llegar a los

estándares establecidos por las fuerzas del mercado se requiere

no sólo un análisis tributario, sino macroeconómico de la

operación.

El término de precios de transferencia (Transfer Pricing) es un

anglicismo cuyo uso se ha venido generalizando entre los

especialistas nacionales, a partir de su incorporación en nuestra

Ley del Impuesto a la Renta. Así nos dice: “En efecto, mediante la

mencionada modificación nuestra legislación se ha sincronizado

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7

con la normatividad ya existente en diversos países sobre esa

materia, haciendo eco de los diversos estudios que al respecto

habían realizado diferentes entidades internacionales

especializadas como la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico” Sanmarco (2008: 32), sostiene, “…el

estudio de los precios de transferencia implica la necesidad de

contar con una metodología que permita establecer los valores

entre partes vinculadas y que en sus operaciones guarden un

patrón de normalidad tributariamente aceptable”. Las

administraciones fiscales no deben asumir de pleno que las

empresas vinculadas buscan manipular sus utilidades, los precios

de transferencia no deben ser confundidos con problemas de

evasión o elusión fiscal. Los daños pueden ser extrafiscales como

cuando un grupo por el deseo de obtener una elevada utilidad se

ve en la necesidad de mostrar mejores resultados para una

solicitud de crédito ante el sistema financiero o para aumentar el

valor de las acciones en el mercado bursátil, acuden al mal uso de

los precios de transferencia, subvaluando costos entre las

operaciones interpartes.

1.1.2. Antecedentes

Spitz (2006: 62), manifiesta, “… la primera jurisdicción fiscal que

promulgó una norma interna para combatir la manipulación de los

precios de transferencia fue el Reino Unido en 1915 a través de la

Ley de Finanzas de 1915, se establecía que en el supuesto de que

una entidad no residente llevara a cabo actividades económicas

con una empresa residente en el Reino Unido y la empresa no

residente tuviera una estrecha conexión y ejerciera un control

sustancial sobre la empresa residente en la jurisdicción fiscal

inglesa; sí como consecuencia de esto, el negocio realizado entre

las dos producía en la empresa residente un beneficio menor que

el que se habría esperado, la entidad no residente debía tributar en

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8

el Reino Unido como agente de la empresa residente por los

beneficios desviados hacia ella en la operación vinculada”.

Posteriormente, encontramos en los Estados Unidos en 1917 la

reglamentación complementaría a la Sección 1331 (a) de la War

Revenue Act, que establecía la exigencia de declaraciones

consolidadas a las empresas asociadas en el impuesto federal

sobre la renta de sociedades. En virtud del federalismo, en Estados

Unidos el problema de los precios de transferencia surgió

inicialmente entre varios estados de dicho país.

Las regulaciones anteriores tuvieron un carácter más preventivo y

cautelar que aplicable, en virtud que no contaban con las

herramientas adecuadas para lograr una sanción efectiva en virtud

de la carencia de instrumentos adecuados para precisar

comparables en materia de precios y realizar intercambios de

información con otras administraciones tributarias. Sería sólo hasta

el año 1935, cuando en Estados Unidos con la Sección 45 del

Código de Rentas Internas, Internal Revenue Code (antecedente

de la Sección 482 del IRC., norma actual para el tema de precios

de transferencia en ese país), que aparece la primera definición del

principio de plena concurrencia o arm's lenght como criterio base

para la fiscalización de los precios de transferencia por la

administración tributaria estadounidense, Internal Revenue Service.

Esta norma autorizaba a la administración tributaria en caso de que

dos o más organizaciones fueran de la misma propiedad o

estuviesen controladas por los mismos intereses a distribuir,

prorratear o asignar renta bruta, deducciones, créditos o

descuentos entre esas organizaciones.

Por esta misma época, encontramos en Argentina el primer

antecedente de una regulación sobre precios de transferencia en

Latinoamérica (artículo 20 de la Ley 11682 de 1932). Otros países

latinoamericanos demorarían mucho más en promulgar una

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9

regulación sobre la materia: México en 1992, Brasil en 1996 y

Colombia en el 2002.

Este temprano intento de la administración tributaria argentina por

regular y controlar los precios de transferencia, se explica en virtud

del auge del intercambio internacional de productos agrícolas a

comienzos de siglo XX en ese país. Sin embargo, en ese momento

para la administración tributaria argentina esta regulación sobre

precios de transferencia resultó difícilmente aplicable debido a las

presunciones que exigía el fisco y sólo hasta 1943, cuando se

introdujo un esquema basado en el principio de plena concurrencia

(Arm's Lenght Standard, ALS) fue posible aplicar el régimen,

básicamente enfocado en reprimir las manipulaciones de precios

de transferencia en el contexto de la importación y exportación de

mercancías.

En 1968, Estados Unidos sería el primer país en promulgar una

reglamentación detallada desarrollando los métodos que debían

ser utilizados en su criterio para la determinación de unos precios

de transferencia correctos para efectos fiscales.

Esta reglamentación tuvo su origen en los efectos que produjo una

decisión jurisprudencial: el caso Frank vs. Internacional Canadian

Corporation de 1962.

Por medio de esta jurisprudencia, los tribunales estadounidenses

rechazaron la tendencia de la administración que establecía que en

los ajustes administrativos, el principio de plena competencia era el

único criterio para calificar el ajuste en materia de tributación de

operaciones vinculadas. Esto constituyó el precedente de que no

siempre era necesario establecer lo que hubiera hecho la empresa

independiente para reflejar la verdadera renta imponible de los

contribuyentes vinculados.

Page 20: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

10

La doctrina señala cómo esto permitía establecer una

interpretación subjetiva del principio arm's length, siendo entonces

sólo necesario atender a la razonabilidad y justicia de los precios

de transferencia frente a los hechos y circunstancias de cada caso

concreto.

Frente a este fallo, y aun cuando los tribunales sólo admitieron este

precedente en casos que fuera imposible encontrar un precio de

plena competencia o en las circunstancias donde fuera imposible

evaluarlo frente a una operación de plena competencia, la

administración tributaria, mediante la reglamentación de 1968,

estableció y armonizó el tratamiento fiscal de las operaciones

vinculadas, regulando el principio de plena competencia como

única base de interpretación de la sección 482 y desarrollando para

su aplicación unos criterios objetivos que permitieran una

determinación mecánica en cada tipo de operación; desechando

consecuentemente cualquier argumento subjetivo de razonabilidad

al aplicar la Sección 482.20.

Posteriormente en 1986, dentro de lo que se conoce con el nombre

de la Reforma REAGAN (Tax Reform Act of 1986) se modificaría la

sección 482 añadiendo un nuevo párrafo que aclaraba que para

efectos de las transferencias de intangibles, la persona que

efectuara la transmisión debía por lo menos asegurarse que el

beneficio fuera en proporción a la renta atribuible al bien intangible,

lo que en Estados Unidos se denomina commensurate with the

income y que implica que el precio de transferencia de un bien

inmaterial debe ser proporcional a los beneficios imputables a esos

bienes y que por tanto, debe ser proporcional a las rentas

obtenidas por el beneficio de tal transferencia.

Paralelo, a todas estas últimas reglamentaciones en Estados

Unidos, en México desde el 1º de enero de 1992 se estableció una

normativa dentro del impuesto a la renta que contemplaba en

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11

detalle todos los aspectos del régimen nacionales de precios de

transferencia de una forma muy general y lo separaba entre

operaciones domésticas de las internacionales.

Dos hechos marcaron en 1994 el desarrollo del tema de precios de

transferencia en México: el Tratado de Libre Comercio de América

del Norte, TLCAN; y su ingreso a la OCDE, lo que originó la

celebración de múltiples convenios para evitar la doble tributación.

En 1995, la ley mexicana sobre precios de transferencia empezó a

evolucionar significativamente, introduciendo dos importantes

modificaciones en el ordenamiento tributario en materia de precios

de transferencia con un especial énfasis en la industria

maquiladora, la cual estaba en pleno desarrollo en virtud del

TLCAN (Tratado de Libre Comercio con América del Norte).

La primera modificación introdujo para las utilidades de las

maquiladoras la obligación de ajustarse al principio arm's lenght y

la segunda modificación, implemento la figura de los safe harbors

como: “una opción simplificada como método de valuación de los

precios de transferencia para este tipo de industria.

Sin embargo, en México sólo hasta 1997 se estableció que todo

contribuyente, ya no sólo maquiladoras, que celebrará operaciones

entre partes relacionadas tenía la obligación de demostrar que los

precios utilizados eran comparables entre partes independientes.

México fue el primer país de Latinoamérica en adoptar el régimen

de precios de transferencia acorde con los principios y pautas de la

OCDE.

Finalmente, por esta época también en Brasil se introdujo de forma

clara el concepto de precios de transferencia en el impuesto a la

renta para las personas jurídicas, mediante la Ley 9.430 27 de

diciembre 1996, específicamente regulando: “los precios de

transferencia de operaciones de importación y exportación entre

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12

empresas vinculadas, la remesa de intereses entre éstas y las

operaciones realizadas entre empresas establecidas en países con

tributación favorecida “paraísos fiscales”.

1.1.2.1. Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE)

No es posible estudiar la evolución de los precios de transferencia

sin tener en cuenta a la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE).

Esta organización que se creó en 1961, con el doble propósito de

establecer políticas que permitieran lograr un alto grado de

crecimiento y empleo entre los estados miembros y de contribuir al

desarrollo del comercio mundial sobre una base no discriminatoria,

estableció dentro de sus tareas el beneficio de contar con una

normativa sobre precios de transferencia emitiendo convenios,

recomendaciones e informes que influyen activamente sobre la

materia.

En 1979 la OCDE, emitió un primer informe sobre los precios de

transferencia, denominado Informe del Comité de Asuntos Fiscales

de la OCDE sobre precios de transferencia y empresas

multinacionales. El contenido de este informe no tiene carácter

obligatorio para los estados miembros, pero representa un conjunto

de criterios que han sido aceptados por empresas multinacionales,

destacamos como él mismo resaltaba:

La importancia del principio de plena competencia o arm's

length para determinar las utilidades de entidades vinculadas.

El error de relacionar los precios de transferencia con el fraude

impositivo o la elusión tributaria, aun cuando las políticas sobre

precios de transferencia pueden ser utilizados con estos

propósitos.

Page 23: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

13

En julio de 1995 el consejo de ministros de la OCDE publicó el

primer capítulo de las Guías sobre precios de transferencia para

empresas multinacionales y administraciones fiscales.

Finalmente, dentro de los textos que influyen en el tema de precios

de transferencia expedido por la OCDE es necesario tener en

cuenta el modelo de Convenio de la OCDE. Este modelo en su

artículo 9 aplica el principio de plena competencia:

“Según el cual las transacciones dentro de un grupo

empresarial deberían cuantificarse como aquellas que

fueron negociadas entre empresas independientes”.

En la actualidad, si un Estado pretende apartarse de las

disposiciones de la OCDE en precios de transferencia en su

legislación, se arriesga a generar un régimen de precios de

transferencia que genere conflicto con otras administraciones

tributarias, desmotive la inversión extranjera y tenga efectos en

materia de doble tributación jurídica o económica para sus

contribuyentes, al generar por ejemplo, que eventuales ajustes en

materia de precios de transferencia no sean reconocidos por otras

administraciones tributarias.

1.1.2.2. Los precios de transferencia en otros países

a) España

La regulación de los llamados precios de transferencia (transfer

pricing) ha ido cobrando una progresiva importancia en los

últimos años dentro del ordenamiento jurídico español. Aunque

indudablemente nos hallamos ante un clásico problema de

Derecho Tributario Internacional, son las circunstancias

económicas las que han provocado que su interés se

multiplique exponencialmente. Son varios los factores que han

hecho crecer la importancia de esta materia: en el ámbito

internacional la llamada globalización y la internacionalización

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14

de la economía, en el ámbito interno la formación de grupos de

sociedades, que son en su mayor parte los que encajan en el

concepto de sociedades vinculadas.

Estos dos aspectos no son desde luego privativos del Derecho

Español, sino que resultan extrapolables a muchos países. Las

normas sobre precios de transferencia (PT), en su configuración

actual, aparecen en el ordenamiento tributario español por vez

primera con la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1978. A

partir de esta fecha comienzan también a publicarse los

primeros estudios doctrinales. La necesidad de que existiera

esta regulación no viene dada ya por su mera utilidad para el

Derecho Interno, sino que se trata de un requisito del artículo 9o

del Modelo de Convenio para evitar la doble imposición de la

OCDE, que para poder ser aplicado precisa de la existencia en

los países firmantes de un CDI de una norma interna relativa a

la corrección de valor de los precios de transferencia. Nos

hallamos pues ante un conjunto de normas en las que existe

una inevitable conexión entre los derechos tributarios internos e

internacional, es más podemos afirmar que la importancia que

hoy tienen los precios de transferencia responde precisamente

al desarrollo que han tenido dentro del Derecho Tributario

Internacional.

Entrando de lleno en las normas españolas sobre PT, quizás la

primera observación que podemos realizar al respecto es que

dichas normas no utilizan la denominación anglosajona, sino

que tradicionalmente aparecen reguladas bajo el epígrafe de

operaciones entre sociedades vinculadas. La doctrina por el

contrario ha ido abandonando la terminología legal para

acercarse más a la traducción del término transfer pricing.

Por otro lado hemos de resaltar que son varios los impuestos en

cuyo seno son aplicables las reglas especiales sobre PT, bien

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15

por recogerse así expresamente en las leyes reguladoras de los

mismos, bien por remisión a la Ley del Impuesto sobre

Sociedades (en adelante LIS), pues en el seno de este

impuesto es donde se produce un mayor desarrollo normativo.

Los impuestos a los que nos estamos refiriendo son: el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto

sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no

Residentes, el impuesto sobre el Valor Añadido.

Pero en ninguno de los textos legales mencionados se definen

los PT, sino tan solo se establece que las operaciones que se

realicen entre personas o entidades vinculadas no se valorarán

por el precio real que hayan convenido las partes, sino por el

precio de mercado, por el que hubieran convenido si la

operación se hubiera realizado en condiciones de libre

concurrencia (arm's length principie). Vista así la figura, procede

analizar tres aspectos: quienes son esas personas o entidades

vinculadas (aspecto subjetivo), cuales son las operaciones cuya

valoración hay que corregir (aspecto objetivo) y cómo se

realizará dicha valoración (aspecto cuantitativo).

Sujetos a los que se les aplican los PT

Haciendo un esfuerzo sistematizador los supuestos de

vinculación podrían ser cuatro:

La tenencia de unas participaciones financieras

significativas.

La existencia de una participación en la dirección o en el

control de las entidades afectadas. Se trata en este caso de

una serie de situaciones en las cuales existe un poder de

decisión de una entidad sobre otra por diversos motivos.

Pero puede ser que el control se logre por otras vías como

es el caso en el que se produzca una coincidencia de

socios, consejeros o administradores.

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16

La existencia de vinculaciones personales o familiares

estrechas. Este supuesto se produce cuando los socios,

consejeros o administradores de una sociedad son

cónyuges, ascendientes o descendientes de los de la otra.

La vinculación entre una sociedad y sus establecimientos

permanentes.

Ámbito objetivo de aplicación

La norma española, a diferencia de lo que sucede con el ámbito

subjetivo donde se cae en un excesivo casuismo, no especifica

el tipo de operaciones que podrán ser objeto de corrección, sino

que únicamente se refiere de forma genérica a las operaciones

efectuadas entre personas o entidades vinculadas, dejando así

un gran margen de actuación a la Administración para revisar el

valor de cualquier tipo de operación realizada entre estos

sujetos, que naturalmente tenga una trascendencia tributaria,

puesto que un requisito para poder proceder a la corrección es

que, considerando el conjunto de las personas o entidades

vinculadas, se haya producido una tributación en España

inferior a la que hubiese correspondido por aplicación del valor

normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación.

En definitiva la corrección afectará tanto a operaciones

corrientes como de capital, podrá corregirse la venta de

mercaderías, prestaciones de servicios, retribuciones de

préstamos y otras operaciones financieras, cesiones de

propiedad industrial e intelectual, etc.

La determinación del valor de mercado

Sin duda el problema práctico de mayor importancia, por las

dificultades que entraña la aplicación del mismo, es

precisamente la determinación del precio de mercado o, mejor

dicho, del precio que se hubiera acordado entre partes

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17

independientes. Por este motivo el legislador arbitra

determinadas reglas para fijar este precio que, en el caso

español, manifiestan un evidente paralelismo con las opciones

presentadas en los acuerdos del Comité de asuntos fiscales de

la OCDE.

En este sentido, son cuatro los métodos que pueden ser

aplicados: el primero de ellos será aplicable con carácter

preferente, los dos siguientes se consideran supletorios y al

cuarto y último sólo podrá acudirse en el caso de no resultar

aplicables los tres métodos anteriores.

Sobre la aceptación de los APA’S

Los llamados acuerdos previos sobre precios de transferencia

(APA's - advanced pricing agreement) se regulan en España

por vez primera tras la reforma operada en el Impuesto sobre

Sociedades por la ley actualmente vigente - Ley Nº 43/ 1995 -

Conviene resaltar que este tipo de acuerdos se enmarcan

dentro de una corriente innovadora en el Derecho Tributario

Español que pretende introducir en nuestro ordenamiento

tributario las figuras transaccionales, teniendo una plasmación

inicial en diversas normas del Impuesto sobre Sociedades. Y

entre ellas, de un modo especial, en las relativas a los PT. El

objetivo de este tipo de normas es, por un lado y

principalmente, evitar la conflictividad en una materia como esta

en la que muchas veces resulta imposible acudir a criterios

objetivos para establecer el precio de mercado y, por otro, dotar

de una mayor certeza a los operadores económicos que saben

que por esta vía evitarán verse sometidos a las investigaciones

de la administración , lo cual supone en definitiva un impulso

importante para la realización de determinadas actuaciones

económicas.

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18

b) Brasil

Brasil incorporó normas específicas para el control del

denominado precio de transferencia (PT) a través de la Ley N°

9.430, del 27 de diciembre de 1996.

En la perspectiva del impuesto a la renta, desde el punto de

vista histórico, Brasil promovió el análisis de las eventuales

distorsiones de los precios utilizados entre partes relacionadas

a través de la legislación concerniente a la Distribución

Disfrazada de Ganancias (DDG), establecida en el Decreto Ley

N° 1.598//77. Dicha legislación ha consagrado criterios

subjetivos para la evaluación de los valores apropiados en las

transacciones entre las partes relacionadas, además de ser, de

manera más específica, aplicable a las transacciones

domésticas. En lo concerniente al ICMS y al IBC (Impuesto

brasileño sobre el consumo, cobrados según la técnica del valor

agregado), también se han incorporado criterios respecto a la

formación del precio en las operaciones llevadas a cabo entre

empresas relacionadas o interdependientes.

La Ley N° 9.430/96, que ha sido posteriormente modificada y

tiene una detallada reglamentación, ha innovado el sistema

tributario brasileño al introducir criterios para el control del PT

en las transacciones internacionales (importación y exportación)

entre partes vinculadas (definidas de forma amplia, aunque por

lista cerrada), o practicadas con personas localizadas en países

con tributación favorecida (cuya tasa del impuesto a la renta sea

igual o inferior al 20 por ciento) o paraísos societarios.

La legislación brasileña ha querido definir criterios objetivos

para el control de los PT, con la fijación de márgenes presuntos

de ganancia. Sin embargo, existe la posibilidad de que el

contribuyente compruebe la adecuación de los precios

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19

utilizados con partes vinculadas mediante recursos específicos

a la Administración Tributaria Federal (Secretaría de Renta

Federal). Hay razonable libertad para que el contribuyente

escoja el método que produzca el impacto fiscal menos

gravoso, pudiendo escoger el mayor valor que pueda ser

deducido para fines de importación y el menor valor para fines

de reconocimiento de la renta de exportación. Se ha incluido la

previsión de safe harbours, de modo de excluir de la aplicación

de los métodos determinados transacciones (aunque no de

manera definitiva, pues puede posteriormente ser objeto de

análisis por el fisco). La determinación del PT podrá ser

efectuada con ocasión del balance del cierre del año calendario;

esto es, las transacciones serán analizadas, de todas maneras,

de acuerdo al período anual de determinación, sin embargo

cada transacción debe ser considerada individualmente.

La cuestión de los márgenes de ganancia fijadas por la ley

podría sufrir cuestionamiento en el ámbito de los tribunales,

porque -siendo "iuris tantum", admite prueba en contrario-

representaría la inversión de la carga de la prueba para el

contribuyente. Eso no sería admisible, en principio, por el

sistema positivo brasileño. La reglamentación expedida por las

autoridades de la hacienda ha buscado ablandar la rigidez de la

cuestión, al determinar que cabe al fisco, en el caso de que no

sean presentadas informaciones por el contribuyente o que las

presentadas sean consideradas insuficientes, determinar el PT

adecuado a la transacción realizada. La cuestión de los

márgenes fijos de ganancia, en el que Brasil se aleja

sustancialmente de la práctica adoptada por los países de la

OCDE y también de los Estados Unidos, es vista por algunos

estudiosos, como una ficción legal, por lo tanto, absolutamente

incompatible con el sistema normativo vigente. Esas cuestiones

están lejos de ser pacíficas, sea en el ámbito interno o según la

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20

experiencia comparada. Si se destaca que el establecimiento de

márgenes fijos todavía puede ser defendida bajo la óptica de

tratarse de un safe harbours, y no propiamente de inversión,

pero sí de distribución de la carga de la prueba, compete al

Poder Judicial dar la última palabra sobre el tema, a la luz de la

razonabilidad o no de tal distribución.

De manera más específica, la legislación brasileña sobre PT,

detallada por la reglamentación, dispone:

Concepto de persona vinculada:

Empresas de control común: societario o administrativo.

Consorcio o condominio de empresas (durante el periodo de

vinculación).

Asociado del director o controlador.

Representación exclusiva (representante, agente o

concesionario).

Operaciones por intermedio de persona.

Concepto de Similitud:

Dos o más bienes, en condiciones de uso para la finalidad que

se destinan, serán considerados similares cuando:

Tengan la misma naturaleza y la misma función.

Pueden ser sustituidos mutuamente, en la función para la

cual están destinados.

Tengan especificaciones equivalentes.

c) México

La apertura económica generó un cambió en la manera de

operar por parte de las grandes corporaciones multinacionales,

ya que éstas buscan como objetivo primordial ensanchar su

escala de ganancias por la venta de productos y servicios a

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21

nivel mundial, a través del establecimiento de filiales en

aquellos lugares donde existen consumidores y condiciones

adecuadas para la producción con costos reducidos. Esto ha

permitido una vigorosa integración de los diversos mercados del

mundo conocida como "globalización".

La globalización busca la eliminación de las fronteras bajo el

signo del libre flujo de bienes, servicios y personas, en un

entorno mundial. La misma tiene como objetivo primordial

vender, y para ello el mundo es un pequeño mercado, donde

sólo existen productores, vendedores y consumidores, sin

importar las fronteras ni los intereses de los gobiernos, ya que

la competencia exige estar a la vanguardia, para no quedar

fuera del modelo globalizador. Este fenómeno ha originado que

grandes corporaciones multinacionales acumulen un poder

económico superior al de algunos países del mundo; esto es, un

poder superior al de la figura jurídica del Estado.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos (OCDE), organismo internacional que tiene como

principal objetivo el fomento económico y crecimiento de sus

países miembros, ha establecido una serie de directrices para la

regulación de las operaciones entre empresas relacionadas. La

base de dichas directrices es el principio de plena competencia

(the arm's length principle). Este principio considera que la

relación entre las empresas no debería afectar los términos de

las operaciones y para ello establece que las condiciones

pactadas en operaciones entre empresas relacionadas deben

ser las mismas que se hubieran acordado en operaciones

comparables con empresas independientes bajo circunstancias

similares.

En un intento por incrementar la competitividad de la economía

mexicana en el entorno global, el gobierno mexicano ha

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22

establecido normas y procedimientos que le permiten atraer y

regular los flujos de inversión y de comercio. En este sentido,

las autoridades fiscales mexicanas han reformado las leyes

fiscales incorporando las Directrices de la OCDE a la legislación

y han adoptado el principio de plena competencia como ente

regulador para operaciones entre empresas relacionadas. La

implementación de dicho principio y la adopción de las

directrices de la OCDE determinan la capacidad del gobierno

para fiscalizar y gravar los ingresos fiscales relacionados al

mayor volumen de operaciones entre empresas de grupos

multinacionales. Por su parte, las empresas multinacionales han

aprovechado la apertura de los mercados y las condiciones más

favorables para incrementar su presencia en México. En el

nuevo entorno regulatorio, las empresas enfrentan tanto

desafíos en el cumplimiento de los estrictos requerimientos

como grandes oportunidades para planificar y estructurar sus

políticas de precios corporativos.

Ei principio de plena competencia en México adquirió relevancia

a partir de 1997, cuando se incorporó en la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (LISR) la obligación de los contribuyentes de

celebrar sus operaciones con partes relacionadas conforme a

dicho principio.

En un entorno mundial los precios de transferencia pueden ser

utilizados como mecanismos que incrementen el valor

económico del grupo multinacional en su conjunto, mediante la

transferencia de recursos de una filial a otra. Es decir, las

corporaciones multinacionales llegan a fijar sus precios de

transferencia para reasignar recursos entre las diversas filiales y

la casa matriz.

Sin embargo, en este entorno, las corporaciones

multinacionales también se ven presionadas por las

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23

fiscalizaciones por parte de los gobiernos de cada país, ya que

éstos buscan evitar la manipulación de los precios de

transferencia, que derive en acciones que dañen la economía

del país.

Los impuestos deben cargarse a la filial en la nación que generó

las utilidades, pero las empresas multinacionales buscan,

mediante las transferencias, no sólo lograr los fines del negocio,

sino en algunos casos disminuir también la carga tributaria a

pagar. En contraposición, los gobiernos buscan ejercer control

sobre todas las multinacionales, para que éstas paguen los

impuestos adecuadamente en el país en el que se genere la

utilidad. La manipulación de los precios de transferencia se

llega a dar por diversas causas, como pueden ser el mantener

por parte de un gobierno tasas impositivas altas, o por

estrategias del grupo multinacional para penetrar en un

mercado que maneja la competencia, o incluso por

desconocimiento de un precio real ante la falta de transacciones

con empresas independientes, también por reducir el pago de

impuestos al comercio exterior, o por aprovechar un subsidio

otorgado a algún sector, etc. Lo cierto es el hecho de que los

grupos de las compañías multinacionales buscan maximizar sus

beneficios en todo sentido para poder permanecer en la

competencia, llámese a través de la reducción de costos de

producción, compra de materia prima más barata, pago de

salarios en países de mano de obra barata, menores impuestos,

etc.

Para explicar lo anterior, podemos utilizar la situación específica

de una filial de un grupo multinacional en un país con una tasa

corporativa del 35 por ciento y un impuesto sobre dividendos del

5 por ciento, es decir, esto arroja un costo (impuesto) para el

grupo del 40 por ciento sobre las ganancias de la filial o que

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24

pudiera generar un motivo por el cual el grupo multinacional

buscara aprovechar un mecanismo de precios intercompañías

(triangular la venta desde una filial en un país con tasa inferior),

para implantar sus estrategias globales de transferencias de

utilidades, considerando las oportunidades que se derivan de su

naturaleza internacional y vender más caro el producto a la filial

del país con tasa elevada, con objeto de que ésta última

aumente sus deducciones, disminuya su base gravable y por

ende genere un menor pago de impuestos en ei país donde

reside.

En México, la LISR establece tres obligaciones para los

contribuyentes:

1. Pactar a valores de mercado en sus operaciones con sus

partes relacionadas, es decir, pactar según el principio de

plena competencia;

2. Mantener documentación comprobatoria de dichas

operaciones, es decir, realizar un estudio de precios de

transferencia, incluso si las partes relacionadas se

encuentran bajo regímenes fiscales preferentes. Esta

obligación no es para empresas que en el ejercicio anterior

hayan realizado operaciones con vinculados en el exterior y

hayan obtenido ingresos inferiores a los 13 millones de

pesos (US $ 1 '300,000 aproximadamente) en actividades

empresariales, o 3 millones de pesos (US $ 300,000

aproximadamente) en prestación de servicios; y,

3. Presentar una declaración informativa de operaciones con

partes relacionadas en el extranjero, es decir presentar el

formato N° 55 con una, periodicidad anual. En caso de

presentarla con errores u omisiones, las multas oscilan entre

42,000 y 84,000 pesos (US$ 4,200 y 8,400,

aproximadamente).

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25

Es de carácter obligatorio el contar con la documentación y con

la declaración, ya que en caso de no hacerlo, la autoridad fiscal

puede rechazar la deducción fiscal de los pagos al extranjero. A

partir del año 2002 surgió una nueva obligación, que establece

que la información de las operaciones con partes relacionadas

debe registrarse en la contabilidad normal.

Tratándose de ajustes por precios de transferencia realizados

por autoridades competentes de otros países con los que

México tenga un tratado para evitar la doble tributación, estos

podrán en su caso generar modificaciones al resultado fiscal de

la empresa mexicana, siempre que primero la autoridad fiscal

mexicana acepte los mencionados ajustes.

Precios de transferencia en la consolidación fiscal:

Tanto las empresas controladoras como las controladas deben

de cumplir con el principio de plena competencia cuando entra

ellas enajenan terrenos, inversiones, acciones, y partes

sociales.

Opinión del auditor externo (Dictamen Fiscal):

Los auditores externos de contribuyentes mexicanos están

obligados a manifestar ante la autoridad en su Dictamen Fiscal

el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente,

incluyendo las obligaciones en materia de precios de

transferencia. El Dictamen Fiscal se presenta anualmente ante

las autoridades fiscales. Para poder emitir el dictamen sin

salvedad de precios de transferencia. El Dictamen Fiscal se

presenta anualmente ante las autoridades fiscales. Para poder

emitir el Dictamen sin salvedad de precios de transferencia, el

auditor debe verificar entre otras cosas, que la compañía tenga

documentación de precios de transferencia correspondiente al

Page 36: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

26

ejercicio dictaminado y que dicha documentación se haya

preparado conforme a los requerimientos de la materia.

Repercusiones por Incumplimiento y Sanciones:

Es indispensable contar con el estudio y con la declaración de

precios de transferencia en caso de estar obligado ya que de lo

contrario la autoridad puede rechazar la deducción fiscal de los

pagos al extranjero. El incumplimiento con dichas obligaciones

también determinaría una salvedad en el Dictamen Fiscal, lo

cual incrementaría el riesgo de revisión por parte de las

autoridades.

A pesar de que no existen multas específicas por no mantener

documentación de precios de transferencia, en caso de

determinar un ajuste a los resultados del contribuyente, las

autoridades determinarían los créditos fiscales

correspondientes, considerando el impuesto omitido a juicio, la

inflación correspondiente a dicho impuesto, los recargos

respectivos y la multa aplicable. Al dejar la iniciativa a las

autoridades fiscales, el contribuyente abandona la oportunidad

de presentar los hechos relevantes para defender sus precios

de transferencia. El estudio de precios de transferencia no sólo

sirve para cumplir con la obligación de Ley, sino también

determina el resultado fiscal correcto de la empresa, desde el

punto de vista del contribuyente, para actuar con anticipación a

una posible auditoria.

d) Argentina

En la República Argentina las normas de precios de

transferencia se encuentran incluidas en la Ley del Impuesto a

las Ganancias (LIG).

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27

Los avances más significativos de la legislación en esta materia

se han introducido hacia fines de 1998, hasta su más reciente

modificación por la Ley Nº 25.784 (B.O. 22 de octubre de 2003),

la cual -en líneas generales- deroga obligaciones que eran

excesivas a la luz de la legislación comparada, e introduce

disposiciones tendentes a evitar la triangulación en las

operaciones de comercio internacional.

Transacciones sujetas a análisis

Transacciones realizadas entre empresas vinculadas:

La LIG consagra el principio a tenor del cual las transacciones

realizadas por sucursales del país pertenecientes a sujetos del

exterior y las sociedades locales de cualquier naturaleza,

vinculadas con sujetos del exterior, deberán ajustarse al precio

normal de mercado o a la regla del operador independiente.

Adicionalmente, la norma comentada establece una excepción

a la regla del operador independiente, vinculada con las

retribuciones por el uso y/o explotación de marcas y patentes

cuya deducción en nuestro país se limita al 80 por ciento de los

montos pagados.

Sin embargo, el Decreto Nº 1037/00 que la referida limitación

del 80 por ciento será aplicable sobre el precio normal del

mercado abierto.

Transacciones realizadas con Paraísos Fiscales

La LIG establece que las operaciones de sucursales

pertenecientes a sujetos del exterior y de sociedades locales de

cualquier naturaleza, que realicen operaciones con sujetos

ubicados en países de baja o nula tributación, taxativamente

enunciados por la reglamentación, no serán consideradas

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28

ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado

entre partes independientes.

Es decir, dada la imposibilidad de conocer las verdaderas

vinculaciones que mantienen los sujetos radicados en países de

baja o nula tributación, la legislación argentina sospecha o

presume una vinculación con el sujeto local, sometiendo a

análisis tales operaciones.

Adicionalmente, el Decreto Reglamentario (DR) de la LIG,

indica que no será aceptada la oposición de prueba en contrario

que intente demostrar la falta de vinculación como medio para

no producir el análisis de los precios de transferencia, quedando

-por lo tanto- en estos casos sujetos a los procedimientos de

justificación de precios de las transacciones.

Si bien desde un punto de vista pragmático es claramente

comprensible la incorporación de la mencionada disposición, el

Poder Ejecutivo incurre en un exceso reglamentario al cercenar

dicha posibilidad vía una norma de semejante jerarquía, como

así también, toda vez que la ley menciona "países" y el DR

incorpora dominios, jurisdicciones, estados, territorios e

inclusive, regímenes tributarios especiales.

Por último, queda claramente establecido que se excluirán de la

lista precedente a aquellos que establezcan la vigencia de un

acuerdo de intercambio de información suscrito con la

República Argentina o, que introduzcan en su legislación interna

parámetros internacionales en el impuesto a la renta, que le

hagan perder la característica de un país de baja o nula

tributación.

Page 39: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

29

Transacciones realizadas con operadores independientes.

La LIG prevé el tratamiento a dispensar en relación a las

ganancias obtenidas por la importación y exportación de bienes

en general.

Hasta la reforma introducida recientemente se disponía que

cuando el precio mayorista vigente en el lugar de origen o

destino, según el caso, no fuera de público o notorio

conocimiento o cuando existieran dudas sobre si corresponde a

igual o análoga mercadería que la importada o exportada, o

cuando otra razón que dificulte la comparación, se tomarán

como base para el cálculo de los precios y de las ganancias de

fuente argentina los métodos de los precios de transferencia,

aun cuando no se verifiquen los supuestos de vinculación.

En ese escenario, es fácil de advertir que cuando no nos

encontrábamos en presencia de operaciones que transen

bienes tales como los denominados commodities, los sujetos

radicados en Argentina se encontraban obligados al análisis de

los precios pactados, aun cuando no se verificara los supuestos

de vinculación.

Los criterios de vinculación:

La LIG establece los criterios de vinculación, disponiendo que la

misma quedará configurada cuando entre un sujeto del país y

otro del exterior se verifique:

Que estén sujetos, de manera directa o indirecta, a la

dirección o control de las mismas personas físicas o

jurídicas del exterior.

Cuando las personas físicas o jurídicas del exterior, tengan

poder de decisión para orientar o definir la o las actividades

de las sociedades locales.

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30

Los métodos:

En nuestro ordenamiento, los métodos se encuentran

enunciados en el DR, los cuales no difieren sustancialmente

con los dispuestos por la legislación comparada, Los métodos

previstos son:

a) Precio comparable entre partes independientes (precio

comparable no controlado);

b) Precio de reventa entre partes independientes (precio de

reventa);

c) Costo más beneficio (costo adicionado);

d) División de ganancias (partición de utilidades);

e) Margen neto de la transacción.

Esto significa, que el método que se utilice debe ser el más

apropiado para el tipo de operación de que se trate, es decir

aquél que mejor refleje la realidad económica, como ser:

El que mejor compatibilice con la estructura empresarial y

comercial.

El que cuente con la mejor información disponible para su

justificación y su aplicación.

El que permita el más adecuado grado de comparabilidad de

transacciones vinculadas y no vinculadas.

El que requiera menor nivel de ajuste para eliminar

diferencias.

Se trate de operaciones de exportación; realizadas con

sujetos vinculados.

Que tengan por objeto cereales, oleaginosas, demás

productos de la tierra, hidrocarburos y sus derivados, y todo

bien con cotización conocida; y,

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31

En las cuales intervenga un intermediario internacional que

no sea el destinatario final de la mercadería.

Lo mencionado apunta a evitar el fraude fiscal a través de la

interposición de intermediarios ficticios o cautivos con el

propósito de amputar la materia imponible atribuible a la

República Argentina.

Obligaciones formales de los sujetos:

Dado el estricto esquema sancionatorio que recientemente fue

convertido en ley, las obligaciones de este tipo adquieren una

importancia fundamental; a partir de ello, consideramos

acertado enumerar las principales obligaciones que surgen del

régimen:

Presentar el formulario F742 por el primer semestre de cada

ejercicio fiscal

Presentar el formulario anual F743 por todo el ejercicio

fiscal.

Presentar junto con el F743 antes indicado un estudio de

precios de transferencia correspondiente a las operaciones

declaradas.

Presentar el soporte magnético respectivo.

Entregar una copia de los estados contables por el período

fiscal que se informa, así como los correspondientes a los

dos períodos fiscales inmediatos anteriores.

Tanto el estudio de precios de transferencia como las copias de

los estados contables requeridos, deberán contar con la firma

del contribuyente y de un contador público independiente,

debiendo esta última estar autenticada por el Consejo

Profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se

encuentre matriculado.

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32

Régimen sancionatorio:

Recientemente el Congreso de la Nación aprobó importantes

modificaciones a nuestra Ley de Procedimientos Tributarios.

Como fuera señalado, estas modificaciones constituyen una de

las piezas claves de la lucha sistemática contra la evasión,

revistiendo especial interés aquellas que se vinculan con el

régimen sancionatorio que será de aplicación específica para

esta materia.

Como es sabido, las sanciones contenidas en la Ley de

Procedimientos pueden clasificarse, por su carácter, en

sanciones formales y materiales. Mientras que las primeras

castigan el incumplimiento a los deberes generales de los

contribuyentes, las segundas sancionan el no ingreso de los

tributos.

1.2. Justificación

El presente estudio se justifica, por cuanto el tema de la planificación

fiscal dentro del derecho tributario ha tomado suma relevancia, ya que no

sólo se limita al ámbito económico internacional sino a todo un análisis

exhaustivo, por el cual las empresas buscan reducir h carga tributaria. Ello

implica tener conocimiento sobre las normas tributarias aplicables.

Estrategias que sean jurídicamente permitidas y que no ocasionen un

perjuicio económico a la administración. Si bien la planificación fiscal

internacional se basa en la libertad económica. Esta tiene sus límites,

como son: la subcapitalización, gastos procedentes de paraísos fiscales y

el valor de mercado. Si bien el contribuyente apunta a reducir su carga

tributaria, ello no implica que todo ahorro fiscal configure una evasión o

una elusión ilícita.

La reforma tributaria introdujo en el país esta práctica que tendrá un gran

impacto sobre la planeación empresarial de las organizaciones

internacionales.

Page 43: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

33

Un tema novedoso en el país, tanto en términos conceptuales como

prácticos, son los precios de transferencia. Este instrumento combate el

fraude y la evasión al hacer más transparentes las operaciones de

compra o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente

vinculadas (capital, control y dirección).

La reforma tributaria en diciembre pasado a través del D. Leg. N° 945 (05-

12- 2004) se ha incluido el artículo 32-A cuya aplicación se encuentra

vigente a partir del ejercido gravable 2005.

La idea básica del nuevo instrumento es monitorear que las operaciones

de venta o cesión del uso de todo tipo de bienes y servicios tanto en el

mercado nacional como internacional, entre empresas vinculadas

económicamente se hagan a precios de mercado para combatir la

evasión y el fraude tributario. El fisco nacional puede verse lesionado por

un traslado artificial de utilidades de empresas en nuestro país a filiales en

otras naciones que tengan menores tasas impositivas.

Las multinacionales ahora tendrán que volver a mirar la planeación de sus

inversiones e incluso replantear su operación en general para determinar

cómo distribuir sus utilidades en sus transacciones intragrupo a la luz de

esta nueva legislación. Para acatar la normativa, las empresas deben

cumplir el principio de asimilación de empresas independientes, o arm's

length principie. Este principio es la base de los precios de transferencia e

implica que las relaciones comerciales y financieras entre empresas

vinculadas económicamente deben ser similares a las de dos empresas

que teniendo relaciones económicas y financieras, carecen de un vínculo

económico. En otras palabras, que las transacciones entre filiales se

hagan a precios de mercado.

La obligación de ceñirse al valor de mercado en la determinación del

impuesto a la renta, implica para los contribuyentes un proceso de

aprendizaje de una regulación compleja y poco clara.

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34

La implantación de estas reglas es de particular importancia para la

Administración Tributaria, por lo que debería ser esta la principal

interesada en facilitar cumplimiento dictando reglas claras que

simplifiquen la actividad de los contribuyentes.

1.3. Enunciado del Problema

¿Cómo la planificación fiscal internacional, incide en la aplicación de los

precios de transferencia en el Perú y el incremento de la recaudación

fiscal?

1.4. Objetivos

1.4.1. General:

Determinar la incidencia de los mecanismos de control y

fiscalización en las empresas que aplican precios de transferencia,

incrementando la recaudación fiscal.

1.4.2. Específicos:

Analizar la realidad de los países más representativos de la

economía mundial que aplican los precios de transferencia.

Analizar el actual sistema de precio de transferencia que se

aplica en nuestro país.

Describir el procedimiento del cálculo de los precios de

transferencia entre empresas vinculadas.

1.5. Hipótesis

“La planificación fiscal internacional, incide favorablemente en la

aplicación de los precios de transferencia, mejorando la recaudación

fiscal en el Perú.”

Page 45: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

35

1.6. Marco de Referencia

1.6.1. Marco Teórico

A partir del 01.01.04 existe en el Perú la obligación sustancial de

observar el principio de libre concurrencia (Arm's Length) en la

realización de operaciones entre entidades vinculadas y/o

realizadas desde, hacia o a través de países o territorios

considerados como de nula o baja imposición para propósitos

tributarios, según Decreto Legislativo N 945.

Al respecto, desde el año antes indicado hasta la actualidad la

legislación fiscal peruana que regula dicha obligación ha sido

objeto de importantes modificaciones, dirigidas tanto a garantizar la

protección de la base gravable que corresponde a la jurisdicción

fiscal nacional, como también a prevenir eventuales escenarios de

doble imposición tributaria.

No obstante lo anterior, pese a la regulación específica dada en el

año 2001, recién es en el año 2006 que se reglamentan los

requisitos de documentación de los Precios de Transferencia (PT)

dando ello inicio al cumplimiento de obligaciones formales

consistentes, tanto en contar con el Estudio de Precios de

Transferencia (EPT), como también en presentar la respectiva

Declaración jurada Informativa de Precios de Transferencia

(DJIPT).

Se debe distinguir entre la planificación; fiscal internacional, la

elusión tributaria y la evasión. En muchos casos, vía una

interpretación de la norma, se busca una solución que el propio

legislador no ha tenido en mente, pero que no está prohibida; ello

puede traer consecuencias nocivas y afectar a la Administración

Tributaria. La diferencia entre la planificación fiscal internacional y

la evasión tributaria es más radical, puesto que esta última

pretende el no pagar impuestos por cualquier medio ilegal o ilícito.

Page 46: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

36

Si todos los países tuvieran la misma estructura fiscal, entonces los

precios de transferencia se podrían fijar independientemente de los

impuestos. Sin embargo, hay países que tienen ato impuestos

(como Estados Unidos) y otros que tienen bajos impuestos (como

las Islas Caimán). El efecto es que las Compañías Multinacionales

(CMN) pueden utilizar los precios de transferencia para trasladar

sus costos a países de altos impuestos y trasladar sus ingresos a

países de bajos impuestos.

Serán considerados como fuentes de interpretación las guías sobre

precios de Transferencia para empresas Multinacionales y

Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la

organización para la Cooperación y el Desarrollo – OCAE en tanto

las mismas no se opongan a las disposiciones aprobadas por la

Ley del Impuesto a la Renta.

La progresiva internacionalización de las economías lleva a

plantear la necesidad de realizar una planificación fiscal

internacional. Con el objetivo de minimizar la carga fiscal, la cual

incide sobre las inversiones o rentas procedentes de diferentes

estados. Acorde con Sanmarco (2008: 36), “… la Planificación

Fiscal Internacional ya no es un fin. Sino un medio para: organizar

y rentabilizar una inversión empresarial, la cual, a pesar de tener

suma relevancia, se ha escrito muy poco y de forma genérica,

pensándose sólo en operaciones con paraísos fiscales”.

Según García (2009: 124) define la planificación fiscal de la

siguiente manera:

"La planificación fiscal internacional persigue minimizar dentro de la

más estricta legalidad, la carga tributaria derivada del ejercicio de

una actividad económica empresarial o de la tenencia de un

patrimonio mediante la acción de la elección de la acción más

eficiente entre todas las alternativas legales posibles, eligiendo por

Page 47: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

37

ello la jurisdicción con una normativa jurídico-tributaria más

beneficiosa".

Según Apaza (2009: 48),, sostiene, “…la Planificación Fiscal

Internacional no es un instituto jurídico sino todo un sistema

complejo coordinado de situaciones orientadas a la creación de

relaciones y situaciones jurídicas con la finalidad de optimizar la

carga tributaria”. Siguiendo esta línea, la planificación económica

comportará el problema de elegir la estructura empresarial que

mejor se adapte al tipo de actividad de la empresa, y sobre todo al

país donde se quiera realizar la actividad. El rol de la planificación

fiscal internacional consiste en buscar la mejor estructura para

desarrollarse de manera eficiente y productiva, en una economía

mundial. Según Barnadas (2009: 104): “…toda Planificación no

solo debe conducir a un resultado fiscal mínimo sino que debe

tenerse en cuenta otros muchos aspectos como son la seguridad

jurídica de la operativa planteada, la incertidumbre de cambios

legislativos, la flexibilidad para reorganizar la estructura

empresarial, la movilidad de los recursos empleados, el diferimiento

en el pago de los impuestos, la carga fiscal conjunta, y en definitiva

máxima rentabilidad".

En muchos casos, vía una interpretación de la norma, se busca

una solución que el propio legislador no ha tenido en mente, pero

que no está prohibida; ello puede traer consecuencias nocivas y

afectar a la Administración Tributaria. La diferencia entre la

planificación fiscal internacional y la evasión tributaria es más

radical, puesto que esta última pretende el no pagar impuestos por

cualquier medio ilegal o ilícito. Definir la elusión en el ámbito

internacional, es una tarea ardua, sin embargo, haciendo un

acercamiento a la definición, tenemos que, según Adonnino

(2008: 76), manifiesta, “…la elusión es distinta a la economía de

impuesto por un lado y de la evasión fiscal por otro. Se puede

Page 48: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

38

definir como elusivos aquellos comportamientos realizados

intencionalmente con el solo fin de no configurar el hecho típico

que el legislador ha considerado como constitutivo de la obligación

tributaria, pero que le permiten conseguir un resultado económico

análogo, o suficientemente fungible, y esto al solo o principal objeto

de atenuar o anular la pretensión fiscal”.

En nuestro país, las dudas e inquietudes surgen a razón del D.

Leg. N° 945, que entre otros temas, adecuo a los parámetros

internacionales la normativa de Precios de Transferencia que ya

había sido recogida mediante la Ley 27356 (18/10/2000) y su

Reglamento, el D.S. No 045-2001-EF, cuyas aplicaciones eran de

aplicación a partir del ejercicio 2004.

Acorde con Spitz (2006: 79), hace la siguiente afirmación: “…con

dicha regulación se crearon una serie de obligaciones que las

empresas vinculadas debían cumplir para sustentar los precios

fijados en sus transacciones tales como llevar un estudio técnico,

contar con determinada documentación e información, aplicar

determinados métodos de valoración a efectos de fijar los precios

de transferencia”.

García (2009: 64), indica, “… mucho se habla que el traslado

encubierto de las utilidades o pérdidas entre empresas de un

mismo grupo económico con la finalidad de tener un menor gasto

tributario, ha sido la razón fundamental para que se establezcan las

normas que regulan los precios de transferencia en el mundo”.

Al respecto podemos decir que toda entidad siempre busca

maximizar sus beneficios y elevar su rentabilidad, para lo cual es

importante realizar un planeamiento tributarlo y ver cuál es el costo

efectivo del pago de impuestos. En ese sentido, las empresas

buscan dos objetivos primordiales: (1) Generar la utilidad en

estados de menor tributación y/o (2) Diferir el pago de impuestos.

Page 49: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

39

Cabe indicar que el primer supuesto señalado se encuentra

vinculado con un menor pago de tributos generado por una

manipulación de las operaciones, las cuales generalmente difieren

de sus condiciones reales (por sobrevaloración o subvaluación de

las mismas) o por hechos ficticios, todo esto con el objetivo de

genera un ahorro fiscal para el grupo.

A estos dos supuestos debemos añadir la facilidad y las pocas

barreras que existen para realizar diversas operaciones

internacionales entre dos o más empresas de diferentes estados y

asimismo el difícil control por parte de las Administraciones

Tributarias para realizar seguimientos, realizar comparaciones o

pedir información sobre las transacciones efectuadas.

Sobre el particular Carrión (2004: 86), señala que “…existen

cuatro elementos que caracterizan tal traslado encubierto de

utilidades o pérdidas.

El primero se refiere a que dicha transferencia no operará

directamente sobre los beneficios sino indirectamente a través de

transacciones previas a la obtención formal de la utilidad, es decir

lo encubierto no será la utilidad en sí, sino el encubrimiento será

respecto a la determinación de tal utilidad (sobrevalorar costos,

subvaluar gastos, entre otros).

El segundo elemento será la obtención de ventajas anormales del

contratante con quien realiza la operación, así los contratantes

aceptarán pagar más ante un abultamiento de costos y gastos, o

aceptarán recibir menos ante la reducción de ingresos.

El tercer elemento será la participación de una entidad vinculada

con quien se realiza la transferencia, tal nexo de vinculación

indicará la pertenencia de ambos operadores, a una misma entidad

Page 50: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

40

empresarial, facilitando con ello el traslado encubierto de beneficios

o pérdidas entre los integrantes de dicha entidad.

Por último, un cuarto elemento referido a la presencia de la

operación es una u otra jurisdicción tributaria (en el caso de

transferencias internacionales), dicha situación busca aprovechar

diferentes regímenes tributarios de los países implicados”.

RESUMEN DE REGULACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA(*)

País Reglas desde

Estudio Arm’s Length

Actividad Auditoras

APAs

Argentina 1988 ✓ ✓ Alta x

Brasil 1998 x x Alta Limitado

Canadá 1999 ✓ ✓ Alta ✓

Chile 1997 x ✓ Baja x

Colombia 2004 ✓ ✓ Muy probable ✓

Ecuador 2005 ✓ ✓ Baja x

EE.UU. 1968 ✓ ✓ Alta ✓ México 1997 ✓ ✓ Alta ✓ Perú 2001 ✓ ✓ Probable ✓

Uruguay 2007 x ✓ Baja x

Venezuela 1999 ✓ ✓ Activa ✓

* Tomado de http://ifaperu.org/docs/curiel_27.01.09.pdf

1.6.2. Los Precios de Transferencia en el Perú

1.6.2.1. Ámbito de Aplicación de los Precios de Transferencia

En lo referente a las transacciones realizadas entre partes

vinculadas o las que se realicen desde, hacia o a través de

países o territorios de baja o nula imposición, las normas de

precios de transferencia serán de aplicación cuando la

valoración convenida hubiera determinado un pago del

Impuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere

correspondido por aplicación del valor de mercado.

Cabe indicar que ocasionan una menor determinación del

Impuesto, entre otros, la comprobación del diferimiento de

Page 51: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

41

rentas o la determinación de mayores pérdidas tributarias de

las que hubiera correspondido declarar.

Asimismo, la norma señala que en todos los casos las normas

de precios de transferencia resultarán de aplicación en los

siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de operaciones internacionales en donde

concurran dos (2) o más países o jurisdicciones distintas.

b) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al

menos, una (1) de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el

Sector Público Nacional; goce de exoneraciones del

Impuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales

del Impuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio que

garantiza la estabilidad tributaria.

c) Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al

menos, una (1) de las partes haya obtenido pérdidas en los

últimos seis (6) ejercicios gravables.

Asimismo, cabe anotar que el Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta incluye un nuevo supuesto a los tres (3)

descritos anteriormente. De este modo se señala que las

normas de precios de transferencia también resultan aplicables

a las transacciones celebradas a título oneroso o gratuito,

incluyendo las que corresponden a la cesión gratuita de bienes

muebles a que se refiere el inciso h) del artículo 28° de la LIR.

Así también, el citado Reglamento señala que en el caso a que

se refiere el inciso n) del artículo 57º de la LIR y siempre que se

compruebe vinculación entre la empresa pagadora de la renta y

la persona que trabaja en el negocio, el monto de las

contraprestaciones bajo las normas de precios de transferencia

quedará fijado en función a lo señalado por el inciso b) del

artículo 19°- A que regula las reglas aplicables para determinar

el valor de mercado de las remuneraciones.

Page 52: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

42

Por otra parte, se indica que las normas de precios de

transferencia también serán de aplicación para el Impuesto

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo

para la determinación del saldo a favor materia de devolución o

compensación. Asimismo, se precisa que estas normas no son

de aplicación para efectos de la valoración aduanera.

1.6.2.2. Partes vinculadas

Aspectos Teóricos

De lo expuesto anteriormente hemos observado que las

transacciones entre “partes vinculadas" se encuentran sujetas

a las reglas de precios de transferencia, por eso consideramos

que es conveniente definir qué se entiende por partes

vinculadas, y mostrar aplicaciones prácticas referidas al tema.

En ese sentido, el inciso b) del artículo 32º-A de la Ley del

Impuesto a la Renta señala que se considera que dos o más

personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando

una de ellas participa de manera directa o indirecta en la

administración, control o capital de la otra; o cuando la misma

persona o grupo de personas participan directa o

indirectamente en la dirección, control o capital de vanas

personas, empresas o entidades. Asimismo, se añade que

también operará la vinculación cuando la transacción sea

realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea

encubrir una transacción entre partes vinculadas.

Situaciones que configuran la Vinculación entre las Partes

El Decreto Supremo N° 190-2005-EF modificó sustancialmente

el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta, introduciendo cambios importantes en la definición de

vinculación económica o partes vinculadas. Así señaló que se

Page 53: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

43

entiende que dos (2) o más personas, empresas o entidades

son partes vinculadas cuando se presenten cualquiera de las

siguientes situaciones:

a) Participación del capital en otra persona jurídica

El numeral 1 del artículo 24° del Reglamento del Impuesto a

la Renta establece que cuando una persona natural o

jurídica1’ posea más de treinta por ciento (30%) del capital

de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de

un tercero, se vincularán automáticamente.

Bajo este supuesto, podemos observar que no importa la

calidad del partícipe en el capital de una persona jurídica,

para que se configure la vinculación. Basta que una

persona natural o una persona jurídica participe de manera

directa o a través de un tercero (que podría ser un familiar u

otra persona) para que exista esta relación. Este supuesto

puede ser graficado de la siguiente forma:

+30% k

PN

VINCULADAS PJ

+30% k

PJ

VINCULADAS PJ

b) Participación del capital en dos (2) o más personas

jurídicas

Otro de los supuestos contemplados por el artículo 24° del

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta es aquel que

prescribe que sí más del treinta por ciento (30%) del capital

de dos (2) o más personas jurídicas, pertenece a una

misma persona natural o jurídica, directamente o por

intermedio de un tercero, se configurará la vinculación

económica.

Page 54: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

44

Este supuesto ya estuvo contemplado en el anterior artículo

24° del Reglamento de la LIR, aunque aparentemente el

concepto tomado ha reducido su ámbito, por cuanto ahora

se señala persona jurídica, mientras que antes se indicaba

empresa, concepto que entendemos es más amplio que el

primero. En todo caso, si una persona natural o jurídica

posee más de treinta por ciento (30%) del capital de una

persona jurídica, directamente o por intermedio de un

tercero, se cumple el supuesto para que se configure la

vinculación económica.

A modo de ejemplo, imaginemos que el Sr. Carlos Li

participa en la propiedad de la empresa "A" en un 31%

mientras que también participa en la propiedad de la

empresa “B" en un 50%. En consecuencia, ambas

empresas estarán vinculadas. El gráfico siguiente ayudará a

entender mejor lo mencionado:

EMPRESA “A”

CAPITAL 100%

- Carlos Li 31%

- Juan López 35%

- Renzo Tang 34%

EMPRESA “B”

CAPITAL 100%

- Carlos Li 50%

- Sandro García 25%

- Rosa Castro 25%

c) Vinculación por parentesco

Supuesto contemplado en el numeral 3 del artículo 24° del

Reglamento de la LIR, según el cual si más del treinta por

ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas

pertenece a cónyuges entre sí o a personas naturales

vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad, se configura la vinculación económica.

Vinculadas

Page 55: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

45

En este supuesto es importante tener en cuenta los vínculos

de consanguinidad o afinidad. Así, tenemos que éstos se

determinan de la siguiente manera:

PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO

a) Por Consanguinidad:

- Línea recta ascendente

por consanguinidad:

PADRE, MADRE

- Línea recta descendente

por consanguinidad:

HIJO, HIJA

a) Por Consanguinidad

- Línea recta ascendente

por consanguinidad:

ABUELO, ABUELA

- Línea recta descendente

por consanguinidad: NIE-

TO Y NIETA

b) Por Afinidad:

- Línea recta ascendente

por afinidad: SUEGRO,

SUEGRA

- Línea recta descendente

por afinidad: YERNO,

NUERA

b) Por Afinidad

- Línea recta ascendente

por afinidad: ABUELO Y

ABUELA DEL CÓNYUGE

- Línea recta descendente

por afinidad: CÓNYUGE

DEL NIETO O DE LA

NIETA

A fin de verificar de manera práctica este supuesto,

imaginemos que el Sr. Luis Li participa en el capital de la

empresa “A" con el 31%, en tanto que el Sr. Carlos Li, padre

del Sr. Luis Li, participa con el 50% de la propiedad de la

empresa “B”. En este caso, por ser ambas personas

vinculadas en el primer grado de consanguinidad y por

tener cada una más del treinta por ciento (30%) del capital

de la: empresas “A" y "B”, se configura la vinculación

económica entre las empresas “A” y “B”. Esta relación

puede ser graficada de la siguiente forma:

EMPRESA “A”

CAPITAL 100%

- Carlos Li 31%

(hijo Carlos Li)

- Juan López 35%

- Renzo Tang 34%

EMPRESA “B”

CAPITAL 100%

- Carlos Li 50%

(padre Carlos Li)

- Sandro García 25%

- Rosa Castro 25%

Vinculadas

Page 56: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

46

d) Vinculación por propietarios comunes

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 24°

en análisis, también se configura la vinculación económica

en el caso que el capital de dos (2) o más personas

jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%) a

socios comunes a éstas.

Este supuesto se configura, si por ejemplo, los Sres. Carlos

Li y Sandro López participan en la propiedad de las

empresas “A" y “B" con el 35% (15% + 20%) y 45% (20% +

25%) respectivamente; ello significará que para efectos de

la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas "A" y “B" se

encontrarán vinculadas económicamente, al pertenecer más

del 30% del capital de éstas a dichas personas.

EMPRESA “A”

CAPITAL 100%

- Carlos Li 15%

- Juan López 20%

- Renzo Tang 65%

EMPRESA “B”

CAPITAL 100%

- Carlos Li 20%

- Sandro García 25%

- Rosa Castro 55%

e) Directores y funcionarios comunes

El poder de decisión también ha sido tomado en cuenta por

el Ejecutivo para determinar la vinculación económica. Así,

ha dispuesto en el numeral 5 del artículo 24°, que las

personas jurídicas o entidades que cuenten con uno o más

directores, gerentes, administradores u otros directivos

comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos

financieros, operativos y/o comerciales que se adopten,

estarán vinculadas económicamente.

Al igual que en el caso anterior, supongamos que los Sres.

Carlos Li y Sandro López son Directores de la empresa “A"

y de la empresa “B" en forma paralela. Al respecto y

Vinculadas

Page 57: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

47

asumiendo que ambos tengan poder de decisión en los

acuerdos financieros de las dos empresas, ello conllevará a

que se configure la vinculación económica entre ellas.

EMPRESA “A”

Directorio de “A”

- Carlos Li

- Sandro López

- Renzo Tapia

- Luis Sosa

EMPRESA “B”

CAPITAL

- Carlos Li

- Sandro López

- Renzo Tang

- Abel Gonzáles

f) Consolidación de Estados Financieros

El Párrafo 4 de la NIC 27: Estados Financieros Individuales

y Consolidados, establece que Estados Financieros

consolidados son los Estados Financieros de un grupo,

presentados como si se tratase de una sola entidad

económica. Al respecto, cabe indicar que este

procedimiento contable financiero también ha sido

considerado para configurar la vinculación. Para ello, ha

dispuesto que dos (2) o más personas naturales o jurídicas

son partes vinculadas cuando consoliden Estados

Financieros, es decir, cuando presenten sus informes

financieros como una sola unidad económica.

Estados

Financieros

Empresa

«A»

Estados

Financieros

Empresa

«B»

Estados Financieros

Consolidados

Empresas «A» y «B»

Vinculadas

g) Contratos de Colaboración Empresarial

De acuerdo a lo que dispone el artículo 438° de la Ley

General de Sociedades, se considera Contrato Asociativo

Vinculadas

Page 58: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

48

(Contrato de Colaboración Empresarial) aquel que crea y

regula relaciones de partición e integración en negocios o

empresas determinadas en interés común de los

intervinientes. Agrega el referido artículo 438° que el

Contrato Asociativo no genera una persona jurídica, debe

constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el

Registro. Cabe indicar que la Ley General de Sociedades

regula expresamente al Contrato de Asociación en

Participación y a los Consorcios como Contratos

Asociativos. Sin embargo, por doctrina y práctica comercial

podemos observar que existen otros contratos que tienen

las mismas características, como por ejemplo, los

denominados “joint venture".

Visto lo anterior, es preciso señalar que el Reglamentador

del Impuesto a la Renta ha considerado que se configura la

vinculación económica cuando existe un contrato de

colaboración empresarial con contabilidad independiente,

en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con

aquellas partes contratantes que participen, directamente o

por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento

(30%) en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las

partes contratantes tengan poder de decisión en los

acuerdos financieros, comerciales u operativos que se

adopten para el desarrollo del contrato, caso en el cual la

parte contratante que ejerza el poder de decisión se

encontrará vinculado con el contrato.

En esta situación, encontramos dos (2) supuestos, el

primero, mediante el cual se configura la vinculación

económica si una o más de las partes contratantes,

participan, directamente o por intermedio de un tercero, en

más del treinta por ciento (30%) del patrimonio del contrato.

Page 59: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

49

En este caso, la vinculación será entre el Contrato en sí y

cada una de las partes contratantes que excedan del

porcentaje señalado.

«A»

Participa

con el

10%

«B»

Participa

con el

20%

«C»

Participa

con el

40%

«D»

Participa

con el

30%

No Vinculada

No

Vinculada

Vinculada

Vinculada

Contrato de

Colaboración

Empresarial c/

Contabilidad

Independiente

En el segundo supuesto, se configura la Vinculación,

cuando alguna de las partes contratantes tiene poder de

decisión en los acuerdos financieros, comerciales u

operativos que se adopten para el desarrollo del contrato.

En este caso, la parte contratante que ejerza el poder de

decisión se encontrará vinculado con el contrato.

«A»

No tiene

poder de

decisión

«B»

No tiene

poder de

decisión

«C»

Tiene

poder de

decisión

«D»

No tiene

poder de

decisión

No Vinculada

No

Vinculada

Vinculada

Vinculada

Contrato de

Colaboración

Empresarial c/

Contabilidad

Independiente

De otra parte, la norma ha considerado también un

supuesto de vinculación económica tratándose de Contratos

de Colaboración Empresarial sin contabilidad

independiente. En este caso, la vinculación entre cada una

de las partes integrantes del contrato y la contraparte

Page 60: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

50

deberá verificarse individualmente, aplicando algunos de los

criterios de vinculación establecidos anteriormente. Para tal

efecto, se entiende por contraparte a la persona natural o

jurídica con las que las partes integrantes celebren alguna

operación con el fin de alcanzar el objeto del contrate.

h) Contrato de Asociación en Participación

Un Contrato de Asociación en Participación, como se ha

señalado anteriormente, es un contrato asociativo que es

definido por la Ley General de Sociedades como aquel

contrato por el cual una persona, denominada asociante

concede a otra u otras personas denominada asociados,

una participación en el resultado e en las utilidades de uno

o de varios negocios o empresas.

Para efectos del Impuesto a la Renta, y tratándose de un

Contrato de Asociación en Participación, la vinculación

también se presenta cuando existe un contrato de este tipo,

en el que alguno de los asociados, directa o indirectamente,

participe en más del treinta por ciento (30%) en los

resultados o en las utilidades de uno o varios negocios del

asociante, en cuyo caso se considerará que existe

vinculación entre el asociante y cada uno de sus asociados.

Empresa «B»

Asociado

participa con el

25% de los

Resultados

Empresa «C»

Asociado

participa con el

35% de los

Resultados

Empresa «A»

Asociante

Contrato de Asociación

en participación

No Vinculadas Vinculadas

Cabe agregar que el Reglamento del Impuesto a la Renta

considera que también existe vinculación, cuando alguno de

Page 61: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

51

los asociados tenga poder de decisión en los aspectos

financieros, comerciales u operativos en uno o varios

negocios del asociante.

i) Establecimientos Permanentes

De acuerdo a lo que señala el artículo 3° del Reglamento de

la Ley del Impuesto a la Renta, califican como

Establecimientos Permanentes:

Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle

total o parcialmente, la actividad de una empresa

unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza

constituida en el exterior, pudiendo ser los centros

administrativos, las oficinas, las fábricas, los talleres, los

lugares de extracción de recursos naturales y cualquier

instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la

exploración o explotación de recursos naturales.

Cuando una persona actúa en el país a nombre de una

empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier

naturaleza constituida en el exterior, si dicha persona

tiene, y habitualmente ejerce en el país, poderes para

concertar contratos en nombre de las mismas.

Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa

unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza

constituida en el exterior, mantiene habitualmente en el

país existencias de bienes o mercancías para ser

negociadas en el país por cuenta de las mismas.

El numeral 10 del artículo 24° del Reglamento de la LIR

dispone que se configure la vinculación si una empresa no

domiciliada tiene uno o más establecimientos permanentes

en el país. En dicha situación, la vinculación existirá entre la

empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos

permanentes y entre todos ellos entre sí.

Page 62: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

52

Empresa

No

Domiciliada

Establecimiento

Permanente «A» en

el Perú

Establecimiento

Permanente «B» en

el Perú

Vinculada Vinculada

Vinculada

De otra parte, el reglamento de la ley también señala que si

una empresa domiciliada en territorio peruano tiene uno o

más establecimientos permanentes en el extranjero, existirá

vinculación económica entro la empresa domiciliada y cada

uno de sus establecimientos permanentes.

Empresa

Domiciliada

en el País

Establecimiento

Permanente «A»

en Chile

Establecimiento

Permanente «B»

en Ecuador

Vinculados Vinculados

j) Influencia Dominante

La influencia dominante también es un concepto introducido

por el Reglamentador al momento de establecer los

supuestos para la vinculación económica. Así, ha

considerado que ésta se configurará sí una persona natural

o jurídica ejerce influencia dominante en las decisiones de

los órganos de administración de una o más personas

jurídicas o entidades. En tal situación, se considera que las

personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas

Page 63: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

53

entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce dicha

influencia.

Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce

influencia dominante cuando, en la adopción del acuerdo,

ejerce o controla la mayoría absoluta de votos para la toma

de decisiones en los órganos de administración de la

persona jurídica o entidad.

La norma agrega que en el caso de decisiones relacionadas

con los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley

General de Sociedades, existirá influencia dominante de la

persona natural o jurídica que, participando en la adopción

del acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de

terceros, tiene en el acto de votación el mayor número de

acciones suscritas con derecho a voto, siempre y cuando

cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de las

acciones suscritas con derecho a voto.

k) Relaciones Comerciales

El anterior artículo 24° del Reglamento de la LIR establecía

que si una empresa efectuaba el cincuenta por ciento (50%)

o más de sus ventas de bienes o servicios a una empresa o

a empresas vinculadas entre sí durante los doce (12) meses

inmediatos anteriores al mes en el que ocurre la

transacción, se configuraba la vinculación económica. Sin

embargo, actualmente, el segundo párrafo del artículo 24°

del Reglamento de la UR vigente ha establecido un

supuesto novedoso de vinculación económica partiendo de

la premisa anteriormente señalada.

Así, ha establecido que también se otorgará el tratamiento

de partes vinculadas cuando una persona, empresa o

entidad domiciliada en el país realice, en el ejercicio

Page 64: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

54

gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de sus

ventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de

operaciones, con una persona, empresa o entidad

domiciliada en el país o con personas, empresas o

entidades vinculadas entre sí, domiciliadas en el país,

siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo

menos el treinta por ciento (30%) de las compras o

adquisiciones de la otra parte en el mismo período. Agrega

que tratándose de empresas que tengan actividades por

períodos mayores a tres (3) ejercicios gravables, tales

porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje

promedio de ventas o compras, según sea el caso,

realizadas en los tres (3) ejercicios gravables inmediatos

anteriores.

Adicionalmente a lo señalado, la norma ha considerado que

lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las

operaciones que realicen las empresas que conforman la

Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la

participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento

(50%) del capital.

Ventas

«A»

Compras

«B»

Empresa «B» 85%

Empresa «Z» 5%

Empresa «X» 10%

Total 100%

Empresa «A» 35%

Empresa «R» 55%

Empresa «O» 10%

Total 100%

Vinculadas

«A» vende a «B» 85%

«B» compra a «A» 35%

¿Cuándo se configura la Vinculación?

Cabe indicar que la vinculación, de acuerdo a alguno de los

criterios establecidos anteriormente también operará

cuando la transacción sea realizada utilizando personas o

Page 65: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

55

entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el

propósito de encubrir una transacción entre partes

vinculadas. Ahora bien, la norma señala que la vinculación

quedará configurada y regirá de acuerdo a las siguientes

reglas:

a) En el caso de los incisos a) al i) cuando se verifique la

causal. Configurada la vinculación, ésta regirá desde

ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable, salvo

que la causal de vinculación haya cesado con

anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la vinculación

se configurará en dicho período,

b) En el caso del inciso j), desde la fecha de adopción del

acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente.

c) En el caso al que se refiere el inciso k), los porcentajes

de ventas, prestación de servicios u otro tipo de

operaciones así como los porcentajes de compras o

adquisiciones serán verificados al cierre de cada

ejercicio gravable. Configurada la vinculación, ésta

regirá por todo el ejercicio siguiente.

1.6.2.3. Ajustes

Respecto a los ajustes a efectuar en el análisis de los precios

de transferencia, la Ley impuesto a la Renta señala las

siguientes consideraciones:

- El ajuste del valor asignado por la Administración Tributaria

o el contribuyente surte electo tanto para el transferente

como para el adquiriente, siempre que éstos se encuentren

domiciliados o constituidos en el país.

- El ajuste por aplicación de la valoración de mercado se

imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las

Page 66: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

56

operaciones con partes vinculadas o con residentes en

países o territorios de baja o nula imposición.

- Cuando de conformidad con lo establecido en un Convenio

Internacional para evitar la doble imposición celebrado por

la República del Perú, las autoridades competentes del país

con las que se hubiese celebrado el Convenio, realicen un

ajuste a los precios de un contribuyente residente de ese

país; y, siempre que dicho ajuste esté permitido según las

normas del propio Convenio y el mismo sea aceptado por la

Administración Tributaria peruana, la parte vinculada

domiciliada en el Perú podrá presentar una declaración

rectificatoria en la que se refleje el ajuste correspondiente.

La presentación de dicha declaración rectificatoria no dará

lugar a la aplicación de sanciones.

Ampliando lo expuesto anteriormente el Reglamento de la Ley

del Impuesto a la Renta supone lo siguiente:

a) Tratándose del

Impuesto a la Renta

El ajuste que proviene de las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de los precios de transferencia se imputará de la siguiente forma: (i) Ajuste unilateral El Ajuste surte efecto para el sujeto domiciliado en el país y se imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con la parte vinculada. Sin embargo, si el ajuste se relaciona con transacciones que originan rentas de fuente peruana a favor de países o territorios de baja o nula imposición y, a su vez, implican para el sujeto domiciliado en el país un gasto no deducible de acuerdo a lo señalado por el inciso m) del artículo 44° de la UR, el ajuste se imputará al período o períodos en ios que se pagó o acreditó las rentas a los beneficiarios no domiciliados, correspondiendo exigir la obligación tributaria al responsable. (ii) Ajuste bilateral El ajuste surte efecto tanto para el transferente como para el adquirente cuando ambos se encuentren domiciliados en el país y se imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones con la parte vinculada Los resultados provenientes del ajuste por la aplicación de las normas de precios de transferencia no modificarán la base imponible de los pagos a cuenta a cargo del contribuyente.

Page 67: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

57

b) Tratándose del

Impuesto General a las Ventas

o del Impuesto

Selectivo al Consumo

De ser el caso, el ajuste que proviene de las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de los precios de transferencia, se imputará de la siguiente forma: (i) Si el ajuste pudiera imputarse directamente al período o periodos en los que se realizaron las transacciones, dicho ajuste será atribuido a tales períodos. (ii) Si el ajuste no pudiera atribuirse directamente a las transacciones que lo originaron, conforme ocurre en los métodos basados en las utilidades, el ajuste se prorrateará considerando todas las operaciones realizadas por las partes vinculadas, teniendo en cuenta las transacciones gravadas, exoneradas o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o el Impuesto Selectivo al Consumo, que se hubieren realizado. Los resultados provenientes del ajuste por la aplicación de las normas de precios de transferencia, no modificarán la base imponible de los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo que haya considerado el contribuyente. Asimismo, se indica que la aplicación de las normas de precios de transferencia para el Impuesto General a las Ventas o el Impuesto Selectivo al Consumo sólo tendrá efecto cuando se trate de operaciones realizadas por partes vinculadas en operaciones nacionales.

Ajustes Correlativos

Los ajustes correlativos se regirán por las disposiciones

contenidas en los Convenios internacionales para evitar la

doble imposición celebrados por la República del Perú.

El ajuste efectuado por la Administración Tributaria extranjera

deberá constar en acto administrativo que haya quedado firme.

Ajustes Secundarios

Se señala que, como consecuencia del ajuste proveniente de la

aplicación de las normas de precios de transferencia, no se

generaran los dividendos a que se refiere al artículo 24º- A de

la LIR, salvo lo dispuesto en el inciso g) del citado artículo.

1.6.2.4. Análisis de Comparabilidad

Las transacciones realizadas entre partes vinculadas son

comparables con una realizada entre partes independientes, en

condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos

una de las dos condiciones siguientes:

Page 68: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

58

- Que ninguna de las diferencias que existan entre las

transacciones objeto de comparación o entre las

características de las partes que las realizan pueda afectar

materialmente el precio, monto de contraprestaciones o

margen de utilidad; o,

- Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones

objeto de comparación o entre las características de las

partes que las realizan, que puedan afectar materialmente

el precio, monto de contraprestaciones o margen de utilidad,

dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de

ajustes razonables.

Ahora bien, para determinar si las transacciones son

comparables se tomarán en cuenta aquellos elementos o

circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad

económica de las transacciones, dependiendo del método

seleccionado, considerando, entre otros, los siguientes

elementos:

Elementos a

considerar

Las características de las operaciones.

Las funciones o actividades económicas,

incluyendo los activos utilizados y riesgos

asumidos en las operaciones de cada una de las

partes involucradas en la operación.

Los términos contractuales.

Las circunstancias económicas o de mercado.

Las estrategias de negocios, incluyendo las

relacionadas con la penetración, permanencia y

ampliación del mercado.

A continuación, detallaremos cada uno de los elementos

mencionados anteriormente:

Page 69: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

59

Las características de las Operaciones:

Al analizar las características de las operaciones debemos

incluir lo siguiente:

a) En el caso de transacciones financieras, elementos tales

como:

- El monto del principal.

- Plazo o período de amortización. Garantías.

- Solvencia del deudor.

- Tasa de interés.

- Monto de las comisiones. Calificación del riesgo.

- País de residencia del deudor. Moneda.

- Fecha.

- Cualquier otro pago o cargo, que se realice o practique

en virtud de las mismas.

b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales

como:

- La naturaleza del servicio.

- La duración del servicio.

c) En el caso de transacciones que impliquen la enajenación,

arrendamiento o cualquier otra modalidad de cesión en uso

de bienes tangibles, elementos tales como:

- Las características físicas.

- Calidad y disponibilidad del bien.

- Volumen de la oferta.

d) En el caso de cesión definitiva o en uso de bienes

intangibles, elementos tales como:

- La forma contractual de la transacción: Licencia,

franquicia o cesión definitiva.

- La identificación del intangible (derechos de la propiedad

intelectual o de la propiedad industrial) así como la

Page 70: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

60

descripción de cualquier método, programa,

procedimiento, sistema, estudio u otro tipo de

transferencia de tecnología.

- La duración del contrato.

- El grado de protección y los beneficios que se espera

obtener de su uso.

e) En el caso de enajenación de acciones, participaciones u

otros valores mobiliarios representativos de derechos de

participación, se considerarán elementos tales como:

- El valor de participación patrimonial de los valores que

se enajenen, el que será calculado sobre la base del

último balance de la empresa emisora cerrado con

anterioridad a la fecha de enajenación o, en su defecto,

el valor de tasación.

- El valor presente de las utilidades o flujos de efectivo

proyectados.

- El valor de cotización que se registre en el momento de

la enajenación, tratándose de enajenaciones bursátiles.

- El valor promedio de apertura y cierre registrado en la

bolsa de valores o mecanismo centralizado de

negociación, tratándose de enajenaciones

extrabursátiles de acciones u otros valores que coticen

en bolsa.

Las funciones o Actividades Económicas

La comparación de las funciones llevadas a cabo por las partes

está basada en un análisis funcional que tiene como objeto

identificar y comparar las actividades económicamente

significativas y las responsabilidades asumidas por las partes

independientes y por las partes vinculadas, con incidencia en

su estructura y organización.

Page 71: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

61

En este análisis se atenderá a la relevancia económica de esas

funciones en términos de su frecuencia, naturaleza y valor para

las respectivas partes de la transacción. Deberán identificarse

las principales funciones llevadas a cabo por la parte objeto de

análisis, con la finalidad de efectuar los ajustes para eliminar

cualquier diferencia material en relación con las funciones

asumidas por cualquier parte independiente considerada

comparable.

Las funciones o actividades a considerar, entre otras, son:

a) Investigación y desarrollo.

b) Diseño e Ingeniería del producto.

c) Fabricación, extracción y ensamblaje.

d) Compra y manejo de materiales.

e) Distribución, comercialización y publicidad.

f) Transporte, almacenamiento y servicios de postventa.

g) Servicios de apoyo a la gestión.

h) Servicios administrativos, legales, de contabilidad y

finanzas, de crédito y cobranza.

Para identificar y comparar las funciones llevadas a cabo por

las partes de la transacción, se tomará en cuenta,

adicionalmente:

i) Los activos utilizados, entre otros:

- La clase de activos utilizados.

- Su naturaleza.

- Antigüedad.

- Valor de mercado.

- Situación jurídica.

ii) Los riesgos de la operación, entre otros:

Page 72: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

62

- Riesgos de mercado, incluyendo fluctuaciones en el

precio de los insumos y de los productos finales.

- Riesgos financieros, incluyendo fluctuaciones en tipo de

cambio de divisas extranjeras y tasas de interés.

- Riesgos de pérdidas asociados con la inversión.

- Riesgo de crédito y cobranza

- Riesgos en la calidad del producto.

- Riesgos comerciales generales relacionados con la

posesión de bienes, plantas y equipo.

- Riesgos relacionados con el éxito o el fracaso de las

actividades de investigación y desarrollo.

Los Términos Contractuales

Los términos contractuales, incluye, entre otros, lo siguiente:

a) Condiciones de pago.

b) Volumen de ventas o compras.

c) Responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos entre las

partes que podrían basarse en:

Las cláusulas contractuales definidas explícita e

implícitamente. La conducta de las partes en la transacción

y los principios económicos que generalmente rigen las

relaciones entre partes independientes.

d) Duración del contrato.

e) Realización de transacciones colaterales o relaciones

comerciales continúas entre el comprador y vendedor,

incluyendo acuerdos para la presentación de servicios

auxiliares.

Las Circunstancias Económicas

En el análisis se deben considerar las circunstancias

económicas que pueden ser relevantes para calificar como

comparables a dos mercados, entre otros:

a) Ubicación geográfica.

Page 73: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

63

b) Nivel de mercado o fase de comercialización: Distribuidos,

mayorista, minorista.

c) Dimensión del mercado y grado de desarrollo económico de

cada mercado.

d) El nivel de competencia de los mercados.

e) Las posiciones competitivas relativas a los compradores y

vendedores.

f) La participación en el mercado de los productos, bienes y

servicios.

g) La disponibilidad de bienes y servicios sustitutos.

h) La condición económica de la industria, incluyendo si está

en contracción o expansión.

i) Los costos de producción y los costos de transporte.

j) La naturaleza y extensión de las regulaciones públicas que

inciden en los mercados.

Las Estrategias de Negocios

Dentro de ellas tenemos las siguientes:

a) La innovación y el desarrollo de nuevos productos.

b) El grado de diversificación, aversión al riesgo, valoración del

impacto de los cambios políticos y de las leyes laborales

existentes o previstas.

c) Las estrategias de penetración, permanencia o ampliación

de mercados.

Cuando para efectos de determinar transacciones

comparables, no se cuente con información local disponible, los

contribuyentes pueden utilizar información de empresas

extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar

las diferencias en los mercados.

Adicionalmente, se podrá tomar en consideración información

del contribuyente y de las operaciones comparables

Page 74: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

64

correspondientes a dos o más ejercicios anteriores. Asimismo,

se podrá utilizar información de años anteriores con el fin de

determinar el origen de las pérdidas declaradas, cuando las

mismas son parte de otras pérdidas generadas en

transacciones comparables o son el resultado de condiciones

concretas de años anteriores.

Cabe acotar que para efecto de lo dispuesto en la LIR, no se

consideran transacciones comparables, entre sí, las realizadas

por personas, empresas o entidades, conformantes de

agrupamientos o asociaciones, join venture, consorcios y

demás contratos de colaboración empresarial no consideradas

como persona jurídica para efecto del Impuesto a la Renta,

derivadas de un contrato o acuerdo bajo el cual dichas partes

transfieren o prestan bienes o servicios por precios idénticos y

que el adquirente o contraparte sea la misma entidad o

empresa.

1.6.2.5. Eliminación de Diferencias

A fin de eliminar las diferencias, a través de ajustes razonables,

entre las transacciones objeto de comparación o entre las

características de las partes que las realizan o las funciones

que ejecutan, deberá tenerse en cuenta, entre otros, los

siguientes elementos:

a) Plazo de pago: La diferencia de los plazos de pago será

ajustada considerando el valor de los intereses según el

plazo concedido para el pago de las obligaciones, la tasa de

interés aplicada, las comisiones, gastos administrativos y

todo otro tipo de monto incluido en la financiación.

b) Cantidades negociadas: El ajuste deberá ser efectuado

sobre la base de la documentación de la empresa

Page 75: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

65

vendedora u otra parte independiente, de la que surja la

utilización de descuentos o bonificaciones.

c) Propaganda y publicidad: Cuando el precio de los bienes,

servicios o derechos adquiridos a una parte vinculada

involucre el cargo por promoción, propaganda o publicidad,

el precio podrá exceder al de la otra parte que no asuma

dicho gasto, hasta el monto pagado, por unidad de producto

y por este concepto.

Para estos efectos, se procederá según sea la finalidad de

la propaganda y publicidad:

- Si está referida al nombre o la marca de la empresa: los

gastos deberán ser prorrateados entre todos los bienes,

servicios o derechos vendidos en el país, en función de

las cantidades y respectivos valores de los bienes,

servicios o derechos.

- Sí está referida a un producto específico: el prorrateo

deberá realizarse en función de las cantidades del

producto.

d) Costo de intermediación: Cuando se utilicen datos de una

empresa que realice gastos de intermediación en la compra

de bienes, servicios o derechos y cuyo precio resultara

comparable para una empresa comprendida en el ámbito de

aplicación de los precios de transferencia y que no está

sujeta al referido cargo, el precio del bien, servicio o

derecho de esta última podrá exceder al de la primera,

hasta el monto correspondiente a ese cargo.

e) Acondicionamiento, flete y seguro: Para fines de la

comparación, los precios de los bienes deberán ajustarse

en función de las diferencias de costos de los materiales

Page 76: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

66

utilizados en el acondicionamiento de cada uno y del flete y

seguro que inciden en cada caso.

f) Naturaleza física y de contenido: En el caso de bienes,

servicios o derechos comparables los precios deberán ser

ajustados en función de los costos relativos a la producción

del bien, la ejecución del servicio o de los costos referidos a

la generación del derecho.

1.6.2.6. Análisis transaccional y métodos utilizados

La determinación del valor de mercado se realizará transacción

por transacción, cuando corresponda, de acuerdo al método

que resulte más apropiado, excepto en los casos en los que las

transacciones separadas se encuentren estrechamente

relacionadas o se trate de operaciones continuadas en las que

no es posible efectuar una evaluación independiente de cada

transacción, en cuyo caso la evaluación de las transacciones

se realizará en forma conjunta usando un mismo método.

En aquellos casos en que varias transacciones hayan sido

contratadas de forma integrada corresponderá efectuar una

evaluación separada de las mismas a fin de determinar

independientemente el valor de mercado para cada elemento,

para posteriormente determinar si el valor de la transacción de

forma integrada, sería el que hubiesen pactado partes

independientes.

1.6.3. Marco Legal

Las dudas e inquietudes surgen a razón del D. Leg. 945 que entre

otros temas, adecuó a los parámetros internacionales la normativa

de Precios de Transferencia que ya había sido recogida en el Perú

mediante la Ley 27356 (18/10/2000) y su Rgto. el D.S. Nº 045-

Page 77: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

67

2001-EF, cuyas aplicaciones eran de aplicación para el ejercicio

2004.

Con dicha regulación se crearon una serie de obligaciones que las

empresas vinculadas debían cumplir para sustentar los precios

fijados en sus transacciones tales como llevar un estudio técnico,

contar con determinada documentación e información, aplicar

determinados métodos de valoración a efectos de fijar los precios

de transferencia, etc.

El contexto normativo se basa por el aprobado D.S. Nº 24º del

Rgto. de la LIR e incorpora un capítulo IXX (Precios de

Transferencia) a dicho texto.

Luego de dos años, mediante D.S. Nº 190-2005-EF publicada el 31

de Diciembre del 2005, se ha regulado la forma como se deberán

cumplir con tales obligaciones habiéndose precisado el ámbito de

aplicación de las normas de precios de transferencia.

Seguidamente se presenta de manera gráfica, la evolución de los

precios de transferencia en el Perú:

EVOLUCIÓN

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

EN EL PERÚ

(Obligaciones Formales)

EJERCICIO 2001 – 2005

Documentación e Información sobre

los métodos utilizados

EJERCICIO 2006 EN ADELANTE

1. ESTUDIO TÉCNICO

2. DECLARACIÓN JURADA

3. DOCUMENTACIÓN

EJERCICIO 2001 – 2003

Art. 19º incico c) Rgto.

D.S. Nº 45-2001-EF

EJERCICIO 2004 – 2005

D. Leg. 945

Page 78: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

68

Las partes vinculadas deberán contar con un estudio técnico que

respalde el cálculo de los precios de transferencia.

Cabe anotar que la exigencia del estudio técnico es solo de

aplicación para operaciones celebradas entre partes vinculadas a

partir del 01 de Enero de 2,006 en adelante, pues así lo dispone

expresamente la Primera Disposición Final del Decreto Supremo

190- 2005-EF, no obstante, es necesario precisar que esto no

supone la inaplicación de las normas de precios de transferencia

para el caso de las transacciones realizadas entre empresas

vinculadas entre el 1 de Enero de 2001 y el 31 de Diciembre de

2005.

En efecto, para los periodos 2001 al 2003 ya existían normas

especiales que regulaban las transacciones realizadas entre

empresas vinculadas que si bien no establecían obligaciones de

carácter formal, si establecían la obligación de realizar algunas

comparaciones a efectos de determinar al valor de mercado de las

transacciones.

Por ejemplo: La Ley 27356, que modificó la ley del impuesto a la

renta, establecía que para las transacciones entre empresas

vinculadas económicamente, el valor de mercado sería el que

normalmente se obtiene en las operaciones que la empresa realiza

con terceros no vinculados en condiciones iguales y similares.

Para realizar dichas comparaciones, el decreto supremo N° 045-

2001-EF que modificó el reglamento de la ley del impuesto a la

renta estableció métodos de valoración y algunos criterios de

comparación.

Finalmente el artículo 24 del reglamento establecía cuales eran los

criterios de vinculación económica.

Page 79: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

69

Como vemos, al existir normas que regulaban la aplicación de las

reglas de precios de transferencia, no podríamos considerar que

las mismas serian de aplicación recién a partir del ejercicio 2006,

situación que si se daría respecto de la exigencia del cumplimiento

de obligaciones formales (contar con un estudio técnico y presentar

una declaración jurada anual), salvo la referida a la exigencia de

contar con información sustentatoria.

No obstante lo anterior, es necesario precisar que existe un sector

que opina lo contrario, esto es, que las normas de precios de

transferencia recién serian de aplicación a partir del ejercicio 2006

.El sustento de dicha posición seria que, cuando el D. Leg N° 945

introdujo el término de “partes vinculadas” en sustitución de

“empresas vinculadas económicamente”, no se regularon sino

hasta con el Decreto Supremo 190-2005-EF recientemente

publicado, los criterios de vinculación aplicables a las partes

vinculadas, pues según sustenta tal posición, al modificarse los

términos antes descritos ,se habría derogado tácitamente lo

dispuesto por el artículo 24 del reglamento , el cual solo preveía

supuestos de “vinculación económica entre empresas”.

Por tanto si bien el artículo 24 no hacía referencia exacta a los

supuestos que configuraban lo que se entendía como partes

vinculadas tales supuestos si regulaban situaciones que

configuraban la vinculación, los cuales incluso, han sido recogidos

por el actual artículo 24 del Reglamento.

Los únicos criterios de vinculación que no se podrían aplicar para

periodos anteriores al 2005 serían los nuevos supuestos incluidos

por el mencionado Decreto Supremo N° 190-2005-EF al citado

artículo 24 del Reglamento.

Page 80: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

70

La SUNAT, como órgano rector del sistema tributario en nuestro

país, ha emitido las siguientes resoluciones que regulan los precios

de transferencia:

RESOLUCIONES CONTENIDO

Resolución de Superintendencia N° 157-

2006/SUNAT

Publicada el 14 de octubre de 2006

Norma que establece excepciones a la obligación de

presentar declaración jurada anual informativa y de

contar con estudio técnico de precios de transferencia.

Resolución de Superintendencia N° 008-

2007/SUNAT

Publicada el 07 de enero de 2007

Norma que amplía excepciones a la obligación de contar

con estudio técnico de precios de transferencia.

Resolución de Superintendencia N° 061 -

2007/SUNAT

Publicada el 30 de marzo de 2007

Aprueban disposiciones y formulario para la presentación

de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de

Transferencia.

Resolución de Superintendencia N° 140-

2007/SUNAT

Publicada el 04 de julio de 2007

Prorrogan plazo para presentar la declaración jurada

anual informativa de precios de transferencia

correspondiente al ejercicio 2006.

Resolución de Superintendencia N° 171 -

2007/SUNAT

Publicada el 08 de septiembre de 2007

Prorrogan plazo para presentar la declaración jurada

anual informativa de precios de transferencia

correspondiente al ejercicio 2006.

Resolución de Superintendencia N° 086-

2008/SUNAT

Publicada el 31 de mayo de 2008

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 167-

2006/SUNAT a efectos de facilitar el cumplimiento de las

obligaciones formales previstas en las normas sobre

Precios de Transferencia.

Resolución de Superintendencia N° 087-

2008/SUNAT

Publicada el 31 de mayo de 2008

Aprueban disposiciones y Formulario para la

presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa

de Precios de Transferencia.

Resolución de Superintendencia N° 169-

2009/SUNAT

Publicada el 8 de agosto de 2009

Aprueban disposiciones y Formulario para la

presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa

de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio

2008.

Resolución de Superintendencia Nº 200-2010

Publicada el 6 de setiembre de 2010

Establecen plazos para Declaración Jurada Anual

Informativa de los Precios de Transferencia.

Resolución de Superintendencia Nº 114-2011

Publicada el 10 de mayo de 2011

Modifican Ar. 5º de la Resolución de Superintendencia Nº

167-2006/SUNAT.

Page 81: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

71

II. MATERIAL Y MÉTODOS

2.1. Material

2.1.1. Población

Según la información reportada a la SUNAT por las 48 empresas

de los diversos sectores económicos, correspondiente al ejercicio

económico 2011.

2.1.2. Muestra

Del total de la población, de manera selectiva se tomó una muestra

de 12 empresas, la misma que representa el 25% de la población.

2.2. Fórmula

N

pxq

Z

E

pxqn

2

2

Donde:

n = Tamaño de la muestra

Z = Desviación estándar (para intervalo de confianza de 95.55%) es 1.96

p = Proporción de la población que posee las características cuando “n”

se conoce tal proporción se asume que “p” es 50.

q = p – 1

E = Margen de error 5

N = Tamaño de la población

De este modo y reemplazando valores, obtendremos el tamaño de la

muestra:

48

4950

84.3

25

4950

x

xn

Page 82: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

72

04.5151.6

2450

n

n = 42.57

n 43

2.3. Características de la Muestra

Representativa: Debido a que el número de unidades de análisis

trabajadas en la muestra (12) es acorde al tamaño de la población,

obtenida luego de aplicarla fórmula para definir el tamaño de la

muestra, por este motivo la muestra es representativa de la población.

Válida: El tamaño de la muestra (43) está relacionada con los

objetivos del estudio y las características de la población.

Confiable: La muestra es confiable ponqué la cantidad de unidades

de análisis tomadas para la muestra (12) es proporcional con el

número de unidades de análisis tomadas para la población.

2.4. Tipo de Muestreo

Bietápica: Porque para la entrevista, se ha utilizado el muestreo no

probabilístico por expertos, es decir que de toda la población, no todos

la que la conforman han tenido la posibilidad de ser elegidos de

muestra para la presente investigación; mientras que, para la

recopilación documental se ha utilizado el muestreo probabilístico

aleatorio, es decir que de toda la población todos la que la conforman

han tenido la posibilidad de ser elegidas de muestra para la presente

investigación.

Page 83: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

73

2.5. Tipo de Investigación

POR SU FINALIDAD:

La presente investigación es APLICADA, por ende es de aplicación

inmediata, al existir brevedad en su aplicación. En este tipo de

investigación se busca la aplicación o utilización de los conocimientos

que se adquieren, para el enriquecimiento del acervo cultural y

científico.

POR SU PROFUNDIDAD:

La presente investigación es DESCRIPTIVA EXPLICATIVA porque en

ella he descrito y analizado las variables de la referida investigación, y

además he determinado los resultados de aplicar uno u otro criterio

técnico referido a la aplicación de precios de transferencia.

2.6. Métodos y Técnicas de Investigación

2.6.1. Métodos de Investigación

MÉTODO CIENTÍFICO:

La presente investigación ha sido desarrollada a través del

método científico, entendiéndose a éste como el conjunto de

procedimientos destinados a verificar o refutar proposiciones

referentes a hechos o estructuras de la naturaleza.

Para la recopilación y análisis documental, se emplearon:

MÉTODOS LÓGICOS:

MÉTODO ANALÍTICO – SINTÉTICO:

Método utilizado en la presente investigación, esencialmente

al momento del procesamiento de toda la información

recopilada a través de una variada documentación, durante

la primera etapa del proyecto, la misma que una vez

seleccionada, bajo un arduo trabajo, se especializó y

determinó los puntos primordiales, teniendo a lo largo de

todo este proceso la hipótesis a comprobar; de igual manera

Page 84: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

74

se empleó para analizar los resultados obtenidos en la

presente investigación, y a su vez, al momento de elaborar

los resultados, conclusiones y la propuesta del presente

trabajo de investigación.

MÉTODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO:

Método utilizado tanto en la recolección información, así

como en la elaboración del marco teórico al establecerse las

categorías económicas, tributarias y financieras desde lo

general a lo particular tomando como esencia a la

normatividad legal y tributaria.

MÉTODO ESTADÍSTICO:

Método utilizado desde el momento en que se recogió la

información cuantitativa y cualitativa de la presente

investigación, así como cuando se trabajó con la población y

la determinación de la muestra

2.6.2. Técnicas de Recopilación, Procedimientos y Análisis de Datos

Para llevar a cabo las acciones de recopilación de información, se

aplicaron las siguientes técnicas:

a) Análisis documental

b) Indagación y encuesta.

c) Conciliación de datos

d) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes

e) Comprensión de gráficos

Page 85: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

75

III. RESULTADOS

En el desarrollo de casos, sólo se realiza el enfoque de la metodología de su

cálculo, debiendo los contribuyentes adicionalmente contar con la

documentación y cumplir con los requisitos del contenido del Estudio Técnico

de Precios de Transferencia, sin tener en cuenta los montos para la

presentación de la Declaración Jurada y de contar con el Estudio Técnico de

Precios de Transferencia establecido por la R.S. Nº 167-2006/SUNAT

modificado por la R.S. Nº 008-2007/SUNAT.

REGLA DEL MEJOR MÉTODO — EN GENERAL

Para aplicar el mejor método de Precios de Transferencia, se considera el

siguiente orden:

1. Precio Comparable no Controlado (CUP)

2. Precio de Reventa o Bien Costo Adicionado C+

3. Partición de Utilidades o Margen Neto Transaccional (MNT)

Tipos de Transacción Método posible

Manufactura de productos Venta de productos Provisión de servicios Financiero (préstamos, depósitos, garantías) Transferencia de Intangibles (tecnología, marcas, Know-how)

CUP, C+, Partición de Utilidad CUP, Precio de Reventa. Partición de Utilidades, MNT. CUP, C+. MNT. CUP, Partición de Utilidades, MNT, CUP, C+ (Costo adicionado),

MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO - MPC

El CUP es el primero de los métodos proporcionados por la legislación peruana

en materia de precios de transferencia, y la determinación que utiliza dicho

método para saber si dos o más empresas están operando a valores de

mercado en sus transacciones con partes relacionadas se analiza en los casos

prácticos.

El Método de Precio Comparable no Controlado señala lo siguiente:

Page 86: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

76

“Consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se

hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones

comparables”.

La Ley del Impuesto a la Renta no aporta elementos adicionales para la

aplicación y determinación del CUP. Sin embargo, la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en su Guía de Precios de

Transferencia ofrece elementos adicionales y complementarios. De

conformidad con dichas guías, y de acuerdo a la práctica generalizada de

precios de transferencia, este método tiene dos maneras básicas de aplicación:

1. En primer lugar, se puede utilizar al comparar el precio cargado por la

transferencia de bienes o servicios entre partes vinculadas con una

transacción similar llevada a cabo con una entidad no vinculada bajo

circunstancias similares.

Es decir, si la empresa analizada, vende por ejemplo computadoras

personales a una empresa vinculada, y además vende la misma

computadora personal a una empresa no vinculada, en fechas similares,

bajo circunstancias análogas, entonces se pueden comparar los precios a

los que dicha empresa vende el producto tanto a su parte relacionada,

como a la empresa no vinculada.

De conformidad con el principio Arm's Length, dichos precios deberían ser

muy similares, en el caso en que las condiciones contractuales, pactadas

tanto con las partes vinculadas, como con las no vinculadas, no llegaran a

ser diferentes en un grado tal que afecten la determinación del precio.

2. La segunda forma de aplicar este método puede ser mediante la

comparación del precio pactado entre dos o más empresas vinculadas en el

intercambio de un producto, con un precio público competitivo. Es decir, si

el producto intercambiado entre las empresas vinculada, donde ellas

determinan el precio en torno a una negociación privada, es a la vez

cotizado en un mercado público, donde los precios se forman por muchos

agentes participantes en dicho mercado, entonces se puede establecer una

Page 87: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

77

comparación entre el precio pactado entre las dos partes relacionadas con

el precio público en fechas similares.

Si los precios pactados entre las entidades vinculadas son similares a los

precios cotizados en un mercado activo (público competitivo), entonces se

considera que dichos precios entre partes vinculadas, están pactados a valores

de mercado.

Si existiera alguna diferencia entre ambos precios, esto podría indicar que las

condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas

vinculadas no están sobre una base Arm's Length, y que el precio de la

transacción controlada debe ser sustituido por el precio que se pactó en la

transacción no controlada.

De acuerdo con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico en materia de precios de transferencia, una transacción

no controlada se puede comparar con alguna otra transacción controlada,

siempre y cuando:

1. Ninguna de las diferencias entre las transacciones que se están

comparando (en caso de existir) deben afectar «materialmente la calidad de

la comparación».

2. En caso de existir dichas diferencias, se debe tomar en cuenta que se

pueden realizar ajustes razonables para eliminar las diferencias entre los

precios que se están comparando.

Asimismo, dichas guías establecen que cuando es posible encontrar

transacciones comparables no controladas, el CUP es la forma más directa y

confiable para saber si una empresa está o no cumpliendo con el principio

Arm's Length. Por consecuencia, en esos casos el CUP es preferible sobre

todos los demás métodos.

Page 88: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

78

MÉTODO SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ

El numeral 1 del inciso e) del Art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta

señala que el método del precio comparable no controlado, consiste en

determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas

considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran

pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Como

se puede observar según la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar el

valor de mercado de bienes y servicios, la parte examinada lo puede obtener

de dos formas:

1.- A través del precio o monto de las contraprestaciones a que se hubieran

pactado con partes independientes en operaciones comparables, tal como se

sugiere en la figura siguiente para el caso de demostrar el precio Arm's Length

para una operación:

Figura Nº 01

Partes Vinculadas

Cía. Matriz

País México

Proveedor

Extranjero

Proveedores Nacionales

A, B, C y D

Full Hogar S.A.

Subsidiaria

Cïa Peruana

Tested Party**

IR 30%

Ha realizado

importaciónHa realizado

importación

Demostrar que las

compras fueron

realizadas a precios

Arm’s Lenght*

Ha efectuado

compras

* Precio de plena competencia o precio de plena concurrencia

** Parte examinada.

2.- O, a través de del precio o monto de las contraprestaciones que se hubieran

pactado entre partes independientes en operaciones comparables, tal como se

sugiere en la figura siguiente para el caso de demostrar el precio Arm's Length

para una operación de venta:

Page 89: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

79

Figura Nº 02

Partes Vinculadas

Cía. Subsidiaria

Nacional o Extranjera

Realizan Compras de

bienes similares o

COmmodity

Luego de efectuada la

venta de los bienes

Aries S.A.

Principal

Cía Peruana

Parte Examinada

IR 30%

Ha realizado

ventas

Demostrar que las

ventas fueron

realizadas a precios

Arm’s Lenght*

Sirve de operaciones

comparables

Empresa

Figura Nº 03

METODO DEL PRECIO COMPARABLE

Uso o compatibiliza: - Este método puede ser aplicado tanto para los tangibles

como intangibles incluidos los servicios. - LIR compatibiliza con operaciones de compra venta de los

bienes de los cuales: existen precios en mercados nacionales e internacionales, o con prestaciones de servicios poco complejas.

No uso o no compatibiliza: - Con operaciones que impliquen la cesión definitiva o el

otorgamiento de la cesión en uso de intangibles valiosos. - Con operaciones cuando los productos objeto de la

transacción no sean análogos por naturaleza, calidad y además cuando los mercados no sean comparables por sus características o por su volumen y tratándose de los intangibles no valiosos, éstos no sean iguales o similares.

Método del Precio Comparable no

Controlado (para Compras y

Ventas)

Page 90: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

80

CASO PRÁCTICO RESUELTO DONDE LOS PRECIOS ARM'S LENGTH SE

HA DETERMINADO POR OPERACIONES COMPARABLES (VENTAS -

COMPRAS) CON PARTES INDEPENDIENTES. EJERCICIO ECONOMICO

2011

EMPRESA SUBSIDIARIA IMPORTA BIENES DE SU VINCULADA

UBICADA EN El PAÍS DE MÉXICO

Full Hogar S.A. contribuyente del régimen general, con RUC No

20020030054, domiciliada en la Av. Pardo N° 1528 - San Isidro, Lima 27

- Perú, se dedica a la compra venta de artefactos eléctricos para el

hogar.

Actualmente, cuenta con más de doce años de experiencia atendiendo

al mercado interno a nivel nacional en la modalidad de comercio al por

mayor y menor a través de diferentes sucursales. Distinguiéndose no

sólo por la calidad de sus productos sino también por una pronta

respuesta a las demandas del mercado de acuerdo con el avance

tecnológico.

Full Hogar S.A. es una empresa subsidiaria, la empresa matriz se

encuentra ubicada en México. La matriz le realiza ventas de artefactos

electrodomésticos, también ha efectuado compras a proveedores

nacionales y extranjeros, y los precios se mencionan en el cuadro que se

detalla en la siguiente figura más abajo.

Page 91: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

81

Figura Nº 04

Partes Vinculadas

Cía. Matriz

México

Proveedor Extranjero

Chile

Proveedores Nacionales

A, B, C y D

Full Hogar S.A.

Subsidiaria

Cïa Peruana

Tested Party**

IR 30%

Ha realizado

importaciónHa realizado

importación

Demostrar que las

compras fueron

realizadas a precios

Arm’s Lenght*

Ha efectuado

compras

* Precio de plena competencia o precio de plena concurrencia

** Parte examinada.

Proveedores Independientes

Comparables

Los precios facturados por la vinculada del exterior, más los gastos de

flete, seguro, derechos aduaneros y otros gastos se pueden observar en

la tabla siguiente:

Tabla Nº 01

PRECIOS FACTURADOS Y GASTOS EJERCICIO ECONOMICO 2011

Línea de Producto Cantidad

Comprada Valor FOB

Flete y seguro

Derechos aduaneros

Otros gastos

Costo total

Lavadora Automática THE ORIGINAL Lavadora Automática SAMSUNG Lavadora de Platos THE ORIGINAL Lavadora DAEWOO Lavadora SAMSUNG Refrigeradora LG, Refrigeradora SAMSUNG Refrigerado

ra FAE0A

Refrigeradora DAEWOO Refrigeradora THE ORIGINAL

450

380

520 560 320 450 780 590 650

285

S/ 1 349.00

769.00

1 339.00

639.00 859.00

1 999.00 2 399.00 1 499.00

999.00

3 359.00

S/. 67.45

38.45

66.95 31.95 42.95 99.95

119.95 74.95 49.95

167.95

S/. 113.32

64.60

112.48 53.68 72.16

167.92 201.52 125.92 83.92

282.16

S/. 13.49

7.69

13.39 6.39 8.59

19.99 23.99 14.99 9.99

33.59

S/. 1543.26

879.74

1 531.82

731.02 982.70

2 286.86 2 744.46 1 714.86 1 142.86

3 842.70

Fuente: Elaboración Propia.

Page 92: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

82

Asimismo, la empresa Full Hogar S.A. ha realizado compras a tres

proveedores independientes nacionales y a un proveedor no vinculado

ubicado en el país de Chile, los precios pagados por dichas

adquisiciones se detallan en la tabla siguiente:

Tabla Nº 02

COMPRAS A PROVEEDORES EJERCICIO ECONOMICO 2011

Línea de producto Proveedor Nacional A

Proveedor Nacional B

Proveedor Nacional C

Proveedor de Chile

Lavadora Automática THE ORIGINAL Lavadora Automática SAMSUNG Lavadora de Platos THE ORIGINAL Lavadora DAEWOO Lavadora SAMSUNG Refrigeradora LG Refrigeradora SAMSUNG Refrigeradora FAEDA Refrigeradora DAEWOO Refrigeradora THE ORIGINAL

S/. 1530.00 880.00

1530.00 720.00 980.00

2300.00 2750.00 1700.00 1120.00 3800.00

S/. 1535.00 870.00

1520.00 725.00 985.00

2310.00 2755.00 1710.00 1125.00 3820.00

S/. 1530.00 885.00

1540.00 730.00 990.00

2325.00 2760.00 1720.00 1130.00 3830.00

S/.1510.00 850.00

1500.00 700.00 950.00

2290.00 2710.00 1650.00 1100.00 3785.00

Fuente: Elaboración Propia.

CÁLCULO DEL RANGO INTERCUARTIL Y MEDIANA

En el presente caso, los precios pagados por la empresa examinada que

se encuentren dentro del cuarto cuartil, éstos deberán ser ajustados por

la mediana correspondiente, debido a que en el caso de compras, los

precios no deben superar el tercer cuartil para el caso de ventas, los

precios no deben estar dentro del primer cuartil, si lo estuvieran deberán

ser ajustados por la mediana correspondiente.

Lavadora Automática THE ORIGINAL

Cálculo del Rango Intercuartílico del Precio

Clientes Datos Mediana 1 530.00 Rango Intercuartíl

1 2 3 4

1 510.00 1 530.00 1 530.00 1 535.00

Percentil 50º Percentil 25º Percentil 75º

2.50 1.75 3.25

1 530.00

1 531.251 525.00

Cuartil Inferior Cuartil Superior

1 525.00 1 531.75

Mínimo

Cuartil Inferior

Mediana Cuartil

Superior Máximo

1 1510.00 1 525.00 1 530.00 1 531.25 1 535.00

Page 93: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

83

El precio pagado (S/. 1,543.26) a la vinculada no se encuentra dentro del

rango intercuartil, por tanto, los precios facturados por la vinculada más

otros costos están por encima del cuartil superior en tal sentido, el precio

se ajusta por la mediana correspondiente.

Lavadora Automática SAMSUNG

Como se verá en el grafico siguiente el precio pagado (S/. 879.74) a la

vinculada se encuentra dentro del rango intercuartil, por tanto, los

precios facturados por la vinculada más otros costos están a Valores de

Mercado.

Cálculo del Rango Intercuartílico del Precio

Clientes Datos Mediana 875.00 Rango Intercuartíl

1 2 3 4

850.00 870.00 880.00 885.00

Percentil 50º Percentil 25º Percentil 75º

2.50 1.75 3.25

875.00

881.25865.00

Cuartil Inferior Cuartil Superior

865.00 881.25

Mínimo

Cuartil Inferior

Mediana Cuartil

Superior Máximo

850.00 865.00 875.00 881.25 885.00

Lavadora de Platos THE ORIGINAL

Cálculo del Rango Intercuartílico del Precio

Clientes Datos Mediana 1 525.00 Rango Intercuartíl

1 2 3 4

1 500.00 1 520.00 1 530.00 1 540.00

Percentil 50º Percentil 25º Percentil 75º

2.50 1.75 3.25

1 525.00

1 532.501 515.00

Cuartil Inferior Cuartil Superior

1 515.00 1 532.25

Mínimo

Cuartil Inferior

Mediana Cuartil

Superior Máximo

1 500.00 1 515.00 1 525.00 1 532.50 1 540.00

El precio pagado (S/. 1,531.82) a la vinculada se encuentra dentro del

rango intercuartil, por tanto, los precios facturados por la vinculada están

a valores de mercado.

Page 94: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

84

Lavadora DAEWOO

Cálculo del Rango Intercuartílico del Precio

Clientes Datos Mediana 722.50 Rango Intercuartíl

1 2 3 4

700.00 720.00 725.00 730.00

Percentil 50º Percentil 25º Percentil 75º

2.50 1.75 3.25

722.50

726.25715.00

Cuartil Inferior Cuartil Superior

715.00 726.25

Mínimo

Cuartil Inferior

Mediana Cuartil

Superior Máximo

700.00 715.00 722.50 726.25 730.00

El precio pagado (S/. 731.02 a la vinculada no se encuentra dentro del

rango intercuartil, por tanto, los precios facturados por la vinculada más

otros costos están por encima del cuartil superior, en tal sentido el precio

se ajusta por la mediana correspondiente.

Lavadora SAMSUNG

Cálculo del Rango Intercuartílico del Precio

Clientes Datos Mediana 982.50 Rango Intercuartíl

1 2 3 4

950.00 980.00 985.00 990.00

Percentil 50º Percentil 25º Percentil 75º

2.50 1.75 3.25

982.50

986.25972.50

Cuartil Inferior Cuartil Superior

975.50 986.25

Mínimo

Cuartil Inferior

Mediana Cuartil

Superior Máximo

950.00 972.50 982.50 986.25 990.00

El precio pagado (S/. 982.70) a la vinculada se encuentra dentro del

rango intercuartil, por tanto, los precios facturados por la vinculada más

otros costos están a valores de mercado.

Refrigerado LG

Cálculo del Rango Intercuartílico del Precio

Clientes Datos Mediana 2 305.00 Rango Intercuartíl

1 2 3 4

2 290.00 2 300.00 2 310.00 2 325.00

Percentil 50º Percentil 25º Percentil 75º

2.50 1.75 3.25

2 305.00

2 313.752 297.50

Cuartil Inferior Cuartil Superior

2 297.50 2 313.75

Mínimo

Cuartil Inferior

Mediana Cuartil

Superior Máximo

2 290.00 2 297.50 2 305.00 2 313.75 2 325.00

Page 95: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

85

El precio pagado (S/. 2,286.86) a la vinculada no se encuentra dentro del

rango intercuartil, por tanto, los precios facturados por la vinculada más

otros costos están por debajo del primer cuartil, en tal sentido esos

precios no se ajustan.

Refrigeradora SAMSUNG

Cálculo del Rango Intercuartílico del Precio

Clientes Datos Mediana 2 752.50 Rango Intercuartíl

1 2 3 4

2 710.00 2 750.00 2 755.00 2 760.00

Percentil 50º Percentil 25º Percentil 75º

2.50 1.75 3.25

2 752.50

2 756.252 740.00

Cuartil Inferior Cuartil Superior

2 740.00 2 756.25

Mínimo

Cuartil Inferior

Mediana Cuartil

Superior Máximo

2 710.00 2 740.00 2 752.50 2 756.25 2 760.00

El precio pagado (S/. 2,744.46) a la vinculada se encuentra dentro del

rango intercuartil, por tanto, los precios facturados por la vinculada más

otros costos están a valores de mercado.

Refrigeradora FAEDA

Cálculo del Rango Intercuartílico del Precio

Clientes Datos Mediana 1 705.00 Rango Intercuartíl

1 2 3 4

1 650.00 1 700.00 1 710.00 1 720.00

Percentil 50º Percentil 25º Percentil 75º

2.50 1.75 3.25

1 705.00

1 712.501 687.50

Cuartil Inferior Cuartil Superior

1 687.50 1712.50

Mínimo

Cuartil Inferior

Mediana Cuartil

Superior Máximo

1650.00 1687.50 1 705.00 1 712.50 1 720.00

El precio pagado (S/. 1,714.86) a la vinculada no se encuentra dentro del

rango intercuartil, por tanto, los precios facturados por la vinculada más

otros costos están por encima del cuartil superior, en tal sentido el precio

se ajusta por la mediana correspondiente.

Page 96: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

86

Refrigeradora DAEWOO

Cálculo del Rango Intercuartílico del Precio

Clientes Datos Mediana 1 122.50 Rango Intercuartíl

1 2 3 4

1 100.00 1 120.00 1 125.00 1 130.00

Percentil 50º Percentil 25º Percentil 75º

2.50 1.75 3.25

1 122.50

1 126.251 115.00

Cuartil Inferior Cuartil Superior

1 115.00 1 126.25

Mínimo

Cuartil Inferior

Mediana Cuartil

Superior Máximo

1 100.00 1 115.00 1 122.50 1 126.50 1 130.00

El precio pagado (S/. 1,142.86) a la vinculada no se encuentra dentro del

rango intercuartil, por tanto, los precios facturados por la vinculada más

otros costos están por encima del cuartil superior, en tal sentido el precio

se ajusta por la mediana correspondiente.

Refrigeradora THE ORIGINAL

Cálculo del Rango Intercuartílico del Precio

Clientes Datos Mediana 3 810.00 Rango Intercuartíl

1 2 3 4

3 785.00 3 800.00 3 820.00 3 830.00

Percentil 50º Percentil 25º Percentil 75º

2.50 1.75 3.25

3 810.00

3 822.503 796.25

Cuartil Inferior Cuartil Superior

3 796.25 3 822.50

Mínimo

Cuartil Inferior

Mediana Cuartil

Superior Máximo

3 785.00 3 796.25 3 810.00 3 822.50 3 830.00

El precio pagado (S/. 3,842.70) a la vinculada no se encuentra dentro del

rango intercuartil, por tanto los precios facturados por la vinculada más

otros costos están por encima del cuartil superior, en tal sentido el precio

se ajusta por la mediana correspondiente.

Durante el ejercicio 2011 la empresa “Full Hogar S.A.”, ha realizado

importaciones de artefactos de su empresa matriz ubicada en México, en

tal sentido en concordancia al art. 32-a de la Ley de Impuesto a la Renta,

debe de preparar un estudio técnico de precios de transferencia; para

demostrar que dichos precios están transados a valores de mercado:

(ver Tabla Nº 03)

Page 97: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

87

Tabla Nº 03 Comparación de precios ARM'S

(Ejercicio Económico 2011)

Productos

V. Compra según C.

pago

P. Transfer. A Valores

de Mercado

Diferencias de Precios V. de Venta

Otros Gastos

Diferencias Valor Venta

Lavadora Automática THE ORIGINAL Lavadora Automática SAMSUNG Lavadora de Platos THE ORIGINAL Lavadora DAEWOO Lavadora SAMSUNG Refrigeradora LG Refrigeradora SAMSUNG Refrigeradora FAEDA Refrigeradora DAEW00 Refrigeradora THE ORIGINAL

1 543.26

879.74

1 531.82

731.02 982.70

2 286.86 2 744.46 1 714.86 1 142.86

3 842.70

1 530,00

879.74

1 531.82

722.50 982.70

2 286.86 2 744.46 1 705.00 1 122.50

3 810.00

13.26

0.00

0.00

1.52 0.00 0.00 0.00 9.86

20.36

32.70

450

380

520

560 320 450 780 590 650

285

5 965.20

0.00

0.00

4 768.96 0.00 0.00 0.00

5 815.04 13 231.40

9 318.36

Importe que se debe adicionar a la renta neta imponible 39 098.96

Fuente: Elaboración Propia.

La renta neta imponible de la empresa examinada que se incluyó en la

Declaración Jurada Anual del IR por el ejercicio 2011, fue la siguiente:

Productos Tasa IR S/.

Renta neta imponible 3 250.960

Impuesto a la renta resultante del ejercicio 20X6 30%

¿Por qué se debe de contar y presentar un Estudio Técnico de

Precios de Transferencia?

El inciso a) del Art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que

las normas de precios de transferencia serán de aplicación cuando la

valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la

Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del

valor de mercado.

En el presente caso la empresa examinada está pagando un menor IR,

en tal sentido está obligada a contar con la documentación e información

que respalde el cálculo del Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

Page 98: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

88

La empresa “Full Hogar S.A.” cuenta con la documentación e

información detallada por transacción que respalda el cálculo de los

precios de transferencia.

¿Por qué se escogió este método?

Se escogió este método, porque las compras de los productos de la

empresa peruana a su vinculada de México y a las empresas no

vinculadas ubicadas también en Chile se realizaron en fechas similares,

bajo circunstancias análogas, entonces se puede comparar los precios a

los que la empresa peruana compró los productos tanto a su parte

vinculada, como a las empresas no vinculadas.

Tabla Nº 04

RELIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO ECONOMICO 2011

Empresa examinada regulariza voluntariamente con anterioridad a

cualquier notificación Según D.J. Anual 2011

Según D.J. Anual 2011 a

V. de Mercado

Diferencias

Renta neta imponible 3 250 960 3 290 059 39 099

Impuesto a la Renta 30% 975 288 987 018 11 730

Impuesto a la Renta por regularizar: 11 730

Monto de UIT S/. 3,600 Multa mínima (5%) de la UIT*

180.00

Numeral 1 Art. 178 del Código Tributario 50% 5 865

Régimen de gradualidad establecido en la R.S. N.° 159-2004/SUNA.T

Rebaja: Subsana voluntariamente Inc. a) del art. 179 del Código Tributario

90% 5 279

Multa rebajada 586

Fuente: Elaboración Propia.

* Las modificaciones al Código Tributario por el D. Leg. N.° 981 (vigente a partir del 01-04-07) se establece que las multas “no podrán en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determine en función del tributo omitido..., como en el presente caso (infracción numeral 1 del Art. 178 el Código Tributario)”.

El reintegro del Impuesto a la Renta y la multa deben ser actualizadas

con la tasa de interés moratorio, desde la fecha del vencimiento de la

presentación de la Declaración Jurada Anual hasta la fecha de su

cancelación. Para tener derecho a la rebaja del 50% el contribuyente

debe cumplir con cancelar la misma.

Page 99: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

89

Asimismo, cabe indicar que el reajuste de la renta neta imponible no

modifica la base imponible para los pagos a cuenta del siguiente

ejercicio.

REINTEGRO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las normas de

precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, salvo para la

determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación.

No son de aplicación para efectos de la valoración aduanera. Como se

trata de una importación, en este caso no hay reintegro del Impuesto

General a las Ventas.

En este caso se produce un ajuste unilateral del Impuesto a la Renta, ya

que sólo lo debe reintegrar la empresa domiciliada en el Perú.

Page 100: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

90

IV. DISCUSIÓN

A pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de las normas de

Precios de Transferencia, aún persisten una serie de dudas en su aplicación.

Entre los aspectos no esclarecidos debidamente, son de suma importancia,

aquéllos referidos al alcance de las obligaciones impuestas a los

contribuyentes comprendidos en este Régimen.

No se trata solamente de dilucidar cuáles son las obligaciones formales, que

debe cumplir la empresa, tales como la presentación de la Declaración Jurada

Informativa y la elaboración del Estudio de Precios de Transferencia, sino

también, entre otros aspectos, de determinar la reglas de valoración que se

utilizarán y las operaciones a las que se aplicarán.

No cabe duda que esta obligación es de cargo de todos los contribuyentes del

Impuesto a la Renta, ya sea que realicen transacciones con partes vinculadas o

no. Aunque para los especialistas queda totalmente claro que el primer párrafo

del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, tiene alcance preciso, se

observa a menudo que los contribuyentes efectúan transferencias de activos de

empresas, en transacciones tales como reducciones de capital, ventas de

acciones o prestaciones de servicios, en las que no se observa esta regla del

valor de mercado. Naturalmente, es errónea la determinación del Impuesto a la

Renta y del Impuesto Generala las Ventas efectuadas sin seguir esta regla.

Son operaciones que, en función de lo establecido en dicho primer párrafo del

artículo 32º, pueden ser ajustadas por la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria - SUNAT y generar la acotación de tributos omitidos,

así como la aplicación de multas.

Asimismo, es evidente que el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta

opera como una norma general, en cuanto establece, además, reglas de

valoración. Ciertas transacciones escapan a sus alcances o, en todo caso,

serán reguladas, en cuanto a la determinación del valor de mercado, por el

Page 101: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

91

Régimen de Precios de Transferencia, aplicable únicamente a las operaciones

efectuadas entre partes vinculadas respecto de las cuales se cumplen las

condiciones específicamente establecidas en el artículo 32°-A de la Ley del

Impuesto a la Renta.

Esta dualidad de Sistemas es una de las primeras fuentes de confusión entre

los contribuyentes. Es importante, para comprenderla, remontarnos a sus

orígenes.

El Régimen previsto en el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, ya se

encontraba regulado en forma muy parecida a la actual, aunque referido

solamente a las transferencias de propiedad, en el segundo párrafo del artículo

31º y en el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 774, que aprobó el Texto del

Impuesto a la Renta vigente desde el 1 de enero de 1994.

En la forma como se aplicó bajo su vigencia, la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria solía utilizar como valor de comparación el valor de

tasación o el de transacciones realizadas con terceros no vinculados

(comparables internos), sin tener en cuenta las circunstancias especiales que

pudieran afectar la operación, tales como volumen de ventas o características

de los bienes. Se entendía que existía un solo valor de mercado admisible, y no

se preveía un rango de precios.

Este sistema se fue ampliando en el curso del tiempo a prestaciones de

servicios y a transacciones gratuitas, incluyéndose además nuevas reglas de

valoración y la posibilidad de utilizar comparables externos.

Dada la dificultad existente para establecer los valores de mercado y la falta de

preparación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en

dicha materia, no fue aplicado a menudo en la fiscalización del cumplimiento de

las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En algunos pocos casos que

pueden encontrarse en Resoluciones del Tribunal Fiscal, se aprecia que,

finalmente, no se terminaba discutiendo sobre valores de mercado, sino sobre

una presunción de valor la que, para la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria, no admitía prueba en contrario.

Page 102: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

92

Es probablemente debido al reducido control que ejerció la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de la regla del

valor de mercado, que entre los contribuyentes ha existido la idea errada que

su introducción es reciente.

Sólo, a partir de la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta establecida

en el Decreto Legislativo N° 945, se introduce en nuestro país el Régimen de

Precios de Transferencia, recogiendo ampliamente en el numeral 4 del artículo

32° de la Ley del Impuesto a la Renta y artículo 32°-A de la misma las

directrices de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

sobre la materia.

En este Sistema, para establecer el valor de mercado, se compara el precio

pactado, con el que acordarían empresas independientes que realicen sus

transacciones en condiciones iguales o similares. Se utilizan valores

comparables internos (ventas a terceros no vinculados realizadas por la misma

empresa) o externos (transacciones entre terceros no vinculados), según las

circunstancias del caso.

Adicionalmente para lograr el objetivo de establecer el valor de mercado, se

cuenta con los métodos definidos y detallados en las Directrices, así como en

el mismo artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, que son clasificados

en métodos basados en la transacción (tradicionales) y métodos basados en el

beneficio (no tradicionales), y que pueden ser elegidos en función de las

circunstancias del caso.

De acuerdo con los datos que contiene la Tabla Nº 01, se tiene información

detallada y cuantificable sobre las diferentes líneas de productos, cantidad

comparada, valor FOB, cargas directas y el costo total por cada producto

elaborado por la empresa Full Hogar S.A.

En la Tabla Nº 02, se consigue información adicional sobre las compras que ha

realizado la empresa Full Hogar S.A., a tres proveedores nacionales y a un

proveedor que se encuentra en el país de Chile, en dicha tabla se detalla línea

Page 103: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

93

de producto y los montos que se han comprado tanto a proveedores nacionales

y del exterior (Chile).

Nuestra legislación nacional vigente establece que las empresas industriales o

manufactureras, deben elaborar un estudio técnico referente a los precios de

transferencia, para poder demostrar que dichos precios están transados a

valores de mercado, dicha información se encuentra contenida en la Tabla Nº

03 del presente documento de investigación, en donde se establece que la

empresa Full Hogar S.A., para el ejercicio económico 2011, debe adicionar a la

renta neta imponible un importe de S/. 39,098.96.

Finalmente en la Tabla Nº 04, se presenta la reliquidación del impuesto a la

renta correspondiente al ejercicio económico 2011, en donde se encuentra

detallada la información que se da en la declaración jurada anual del año 2011,

a valor de mercado y las diferencias existentes, para cada rubro; así como las

multas y rebajas de acuerdo a lo normado por nuestra ley del impuesto a la

renta. Además se puede apreciar que existe diferencias sustanciales en la

determinación de renta neta imponible, impuesto a la renta, existiendo S/.

11,730 por concepto de impuesto a la renta por regularizar y

consecuentemente S/. 586 por multa rebajada siempre y cuando el

contribuyente subsane por voluntad propia las diferencias existentes entre la

Declaración Jurada Anual 2011 y la Declaración Jurada Anual a Valor de

Mercado del 2011, mediante la aplicación del principio arm’s length, el mismo

que regula la determinación del procedimiento del cálculo de los precios de

transferencia para empresas vinculadas.

Page 104: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

94

V. PROPUESTA

Teniendo en cuenta que el Perú durante la última década ha tenido un

crecimiento sostenido, en comparación con los diversos países de América y

Europa, el Estado deberá implementar mecanismos de control para las

empresas multinacionales que operan en nuestro país y de este modo mejorar

la recaudación fiscal y consecuentemente elevar la presión tributaria a

estándares internacionales, teniendo en cuenta que la mayoría de empresas se

dedican a la explotación de recursos no renovables.

La fiscalización selectiva de PT se iniciaría con los mega-contribuyentes, de

manera que las experiencias y resultados derivados de dichas fiscalizaciones

iniciales puedan ser replicados al auditar a otros contribuyentes que les resulte

obligatorio contar con EPT. Deben precisarse aspectos, como la utilización del

crédito fiscal imputado, así como elaborarse una normativa particular de PT

para el IGV, teniendo en consideración que puede ser contraproducente

aplicará una forma única para ambos impuestos la regla de valoración del IR.

El estudio de los precios de transferencia implica la necesidad de contar con

una metodología que permita establecer los valores entre partes vinculadas y

que sus operaciones guarden un patrón de normalidad, tributariamente

aceptable. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, deberá

de implementar un adecuado sistema de control a las empresas que aplican

precios de transferencias para disminuir los niveles de evasión y elusión

tributaria.

La obligación de ceñirse al valor de mercado en la determinación del impuesto

a la renta, implica para los contribuyentes un proceso de aprendizaje de una

regulación compleja y poco clara. La implantación de estrategias es de

particular importancia para la Administración Tributaria, por lo que debería ser

esta la principal interesada en facilitar cumplimiento dictando reglas claras que

simplifiquen la actividad de los contribuyentes.

Page 105: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

95

VI. CONCLUSIONES

- Las empresas multinacionales que operan en nuestro país, ahora tendrán

que replantear el proceso de la planeación de inversiones e incluso revisar

el conjunto de todas sus operaciones en general, para determinar cómo

distribuir sus utilidades en sus transacciones intragrupo, a la luz de la

legislación vigente, referida a los precios de transferencia.

- La planificación fiscal internacional, basada en la economía de opción,

requiere de una estrategia efectiva y eficiente para maximizar beneficios.

Para ello acude a las normas tributarias aplicables para obtener la

seguridad jurídica en las operaciones comerciales; sin embargo, debe

evitar el abuso de estrategias que de manera encubierta y simulada,

configuren operaciones entre vinculadas con valores inferiores o mayores,

cuya única finalidad sea disminuir la carga fiscal.

- Los precios de transferencias son instrumento de combate contra el fraude

y la evasión, haciendo más transparentes las operaciones de compra y

cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas.

Page 106: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

96

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

a) Libros:

ADONNINO, F. 2008. Estrategias de Planificación Fiscal Internacional.

Editorial Gaceta Fiscal. España.

APAZA, M. 2007. Precios de transferencia en el Perú. Editorial Veritas.

Lima, Perú.

ARESPACOCHAGA, J. 2004. Planificación Fiscal Internacional, Editorial

Marcial Pons. Madrid – España.

BARNADAS, W. 2009. Elusión y Evasión Fiscal. Editorial Uteha. España.

CARRIÓN, H. 2005. El Problema de la Transferencia de Beneficios.

Editorial Pearson. D.F. México.

GARCÍA, F. 2009. Planificación Fiscal Internacional. Uteha, México D.F.

GUÍA DE LA OCDE 1999. Directrices Aplicables en Materia de Precios

de Transferencia a Empresas Multinacionales y

Administraciones Tributarias. s/pi

SANMARCO, J. 2008. Régimen de Precios de Transferencia. Editorial

Universo. España.

SPITZ, B. 2006. Planificación Fiscal Internacional. Editorial Deusto.

Bilbao – España.

b) Normas Legales:

Ley Nº 27356: Impuesto a la Renta (18.10.00)

D.S. Nº 045-01-EF: Reglamento del Impuesto a la renta (20.03.01)

D. Legislativo Nº 945: Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta

(22.12.03)

Page 107: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

97

Decreto Supremo Nº 179–2004-EF: Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta (08.12.04).

Decreto Supremo Nº 190-2005-EF: Modifican Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta (31.12.05).

Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT. Norma que

establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual

informativa; y de contar con estudio técnico de precios de transferencia

(14.10.06).

Resolución de Superintendencia N° 008-2007/SUNAT. Norma que

amplía excepciones a la obligación de contar con estudio técnico de precios

de transferencia (07.01.07).

Resolución de Superintendencia N° 061 -2007/SUNAT. Aprueban

disposiciones y formulario para la presentación de la Declaración Jurada

Anual Informativa de Precios de Transferencia (30.03.07).

Resolución de Superintendencia N° 140-2007/SUNAT. Prorrogan plazo

para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de

transferencia correspondiente al ejercicio 2006 (04.07.07).

Resolución de Superintendencia N° 171-2007/SUNAT. Prorrogan plazo

para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de

transferencia correspondiente al ejercicio 2006 (08.09.07).

Resolución de Superintendencia N° 086-2008/SUNAT. Modifican la

Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT a efectos de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones formales previstas en las normas sobre

Precios de Transferencia (31.05.08).

Resolución de Superintendencia N° 087-2008/SUNAT. Aprueban

disposiciones y Formulario para la presentación de la Declaración Jurada

Anual Informativa de Precios de Transferencia (31.05.08).

Resolución de Superintendencia N° 169-2009/SUNAT. Aprueban

disposiciones y Formulario para la presentación de la Declaración Jurada

Page 108: JURADO EVALUADOR - Universidad Nacional de Trujillo

98

Anual Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio

2008 (08.08.09).

Resolución de Superintendencia N° 200-2010/SUNAT. Establecen plazos

para Declaración Jurada Anual Informativa de los Precios de Transferencias

(06.09.10).

Resolución de Superintendencia N° 114-2011/SUNAT. Modificar Art. 5º

de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT (10.05.11).