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INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CAMPUS GUADALAJARA Maestría en Gestión Pública Aplicada PROYECTO DE INVESTIGACIÓN APLICADA | ABR 10 (UV.AP5002L.1022.1) CREACION DEL INSTITUTO DE PROXIMIDAD Y BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL DE “JUSTICIA ALTERNATIVA MUNICIPAL” TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO, MEXICO. Profesor Titular: Dr. RODOLFO GARZA GARZA Alumno Javier Arturo Anguiano Díaz A01003712 2010-04-29

Justicia alternativa municipal

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Page 1: Justicia alternativa municipal

INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS

SUPERIORES DE MONTERREY

CAMPUS GUADALAJARA

Maestría en

Gestión Pública Aplicada

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN APLICADA | ABR 10 (UV.AP5002L.1022.1)

CREACION DEL INSTITUTO DE PROXIMIDAD Y BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL DE

“JUSTICIA ALTERNATIVA MUNICIPAL”

TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO, MEXICO.

Profesor Titular:

Dr. RODOLFO GARZA GARZA

Alumno

Javier Arturo Anguiano Díaz A01003712

2010-04-29

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Ningún encuentro deja a dos seres como eran antes de encontrarse: Ambos quedan transformados.

Carl Gustav Jung.

CONTEXTO:

El incremento en los conflictos sociales a nivel global y en particular en el caso de México, ha dado por resultado la creciente judicialización de los conflictos, creando con ello un circulo vicioso de saturación de los tribunales debido al aumento de las denuncias y demandas de los ciudadanos con el fin de dirimir sus conflictos en juicios largos, costosos y desgastantes, con la consiguiente insatisfacción de los ciudadanos debido al alargamiento del tiempo en que se dictan las resoluciones o sentencias, principalmente por los altos niveles de opacidad de los órganos Judiciales Jurisdiccionales existentes en el país y en el estado de Jalisco en particular.

En el Sistema de Justicia en México se vienen operando diversos cambios, por disposición constitucional en toda la República se implementarán los juicios orales; con el actual sistema escrito los jueces tienen una gran carga de trabajo además que muchos de los casos que atienden dichos juzgados o en su caso diversos ministerios públicos no son de gran trascendencia, bien sea porque se trate de procesos que se siguen por delitos leves, o demandas por asuntos de poca cuantía, o problemas de carácter familiar que pudieran resolverse en una plática en un medio adecuado y en una instancia adecuada dedicada a la solución de conflictos.

Para evitar que estos asuntos saturen los tribunales de juicios orales la tendencia a nivel nacional es recurrir a los medios alternativos de solución de conflictos, como la Mediación, la Conciliación o el Arbitraje, con estos mecanismos se pretende que la solución de los conflictos sea más accesible para todos, de acuerdo con la Ley de la materia, se pretende conciliar y resolver de manera gratuita conflictos en materia civil, penal, mercantil y familiar, sin la intervención de un Juez y sin la necesidad de pagar abogados.

La intención es que el procedimiento sea sencillo, ágil, económico y flexible, con él se pretende en consecuencia que los involucrados ahorren tiempo y dinero, además de evitar la sobrecarga de trabajo en los Juzgados, pues como se ha señalado, no será un Juez quien conozca de los asuntos con todo lo que esto implica. Sin embargo en Jalisco, no obstante que la Ley de Justicia Alternativa fue aprobada el 30 de diciembre del 2006, y en ella se concedió el plazo de un año para crear el Instituto de Justicia Alternativa, el cual debía entrar en funciones el primero de enero del año 2008.

A la fecha la Justicia Alternativa no existe en Jalisco, pues los Diputados no han logrado ponerse de acuerdo respecto de la persona que habrá de presidir el Instituto, para ello es necesario contar con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes. Lo lamentable es que la falta de acuerdo no se debe a que no existan personas con la preparación necesaria para ocupar el cargo, sino que no se han logrado los acuerdos que satisfagan los intereses de los diversos grupos parlamentarios, mientras tanto, los ciudadanos siguen enfrentando trámites engorrosos y Jalisco sigue padeciendo rezago en los Juzgados debido al exceso de trabajo.

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En el caso del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jal., no existe la figura de mediación, conciliación ni arbitraje, por lo tanto el área responsable de este aspecto tan delicado se encuentra asignado a los jueces municipales, pero sin la profesionalización adecuada, ya que no se tienen ni la capacitación técnica especializada, ni la organización adecuada para prestar o desarrollar esta función de mediación y conciliación, tampoco existen las áreas físicas establecidas para ello, ni un organigrama que haga funcional una dependencia de este tipo ya que tampoco existe una reglamentación expedida por el ayuntamiento que ofrezca el soporte legal y técnico.

Existiendo el ordenamiento legal para el Estado de Jalisco en cuanto a Justicia alternativa, entonces este trabajo se encargaría de analizar la puesta en marcha también de un Instituto de Justicia Alternativa Municipal, independientemente que pudieran surgir los Institutos de Justicia Alternativa por Regiones que en el estado de Jalisco que son XIII o en su caso por partidos Judiciales.

Al hacer el análisis por medio de diversas fuentes nos encontramos con que también la Procuraduría Social del Estado de Jalisco y su ley orgánica tiene provistas funciones de mediación pero hasta la fecha su participación también ha sido mínima debido a motivos que se desconocen y en este trabajo también se pretenden dilucidar y esclarecer.

ANTECEDENTES:

En todo el mundo, los delincuentes están sujetos a sistemas de justicia ineficiente, saturada y sobrecargada y las víctimas reciben poca ayuda a recuperarse del trauma de la delincuencia.

Estos problemas los enfrentan todas las Naciones y sus economías. Tan solo en los Estados Unidos, por ejemplo, se encarcelan al mayor porcentaje de sus ciudadanos en el mundo. Esto ha producido graves problemas en las prisiones debido a su sobrepoblación y hacinamiento. A menudo, el resultado es que la rehabilitación y otro tipo de programas no se pueden concretar debido a aspectos financieros y por sus altos costos que generan y por lo mismo no pueden operar con eficacia y eficiencia.

En México como en los países en desarrollo, los problemas de pobreza y enfermedad se intensifican en las cárceles. Los acusados pueden pasar años allí esperando juicio debido a la presión por el trabajo judicial sobrecargado y lo corrupto de los tribunales. Además poco se hace para preparar a los detenidos para la vida después de la liberación.

Las víctimas de la delincuencia siguen siendo la idea posterior de los sistemas de justicia ya que no se les proporciona lo que necesitan para encontrar alivio al trauma, ni medidas efectivas de tratamiento psicoterapéutico, además que México no se encuentra tampoco preparado para este tipo de intervenciones a gran escala.

Por ello es necesario la puesta en marcha lo más pronto posible en este caso para el estado de Jalisco los Centros Integrales de Justicia Alternativa o Restaurativa que también establezcan procedimientos y directrices en el "clima de justicia" tomando en cuenta la restauración, esto es que se requiere tomar el daño causado a las víctimas y sus necesidades resultantes más en serio. Fomentando la obligación del delincuente si así fuera el caso a reparar el daño.

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Desde la década de 1950, en diversas partes del mundo se ha estudiado a gran escala el Conflicto, sus causas y soluciones, además aportando medidas alternativas para la solución de conflictos como la mediación, el arbitraje y la conciliación, con lo cual las partes en un término menor de tiempo, con la actuación de facilitadores, llegan a acuerdos más satisfactorios, ya que la premisa ideal en estos casos es la de ganar ambas partes en la resolución del conflicto o desde otra óptica perder lo menos posible, o evitar en su caso en cuanto sea posible el sentimiento de perder en ambas partes.

En este sentido tomando a la comunidad como el eje central en el que se desarrolla la vida del ciudadano es por lo tanto también el lugar en el que se originan un numero importantes de conflictos sociales, y así mismo a partir de las comunidades es como se erigieron, crecieron y desarrollaron nuestros municipios y para el caso de México es el Orden de Gobierno más cercano al ciudadano y que tiene la finalidad principal del acercamiento entre los ciudadanos o ser un facilitador de la Proximidad Social que por lo tanto confluya en el Bienestar Social.

Al analizar las condiciones sociales actuales e imperantes en nuestra sociedad nos encontramos con que precisamente el distanciamiento social provoca por ejemplo el amurallamiento parcial de nuestros asentamientos humanos, los polos de desarrollo urbanos asimétricos, la discriminación, el pobre acceso a la educación y a la cultura y en fin una serie de factores detonantes de conflictos sociales que en forma bidireccional impactan el desarrollo social armónico desde la comunidad inicial, los municipios, los estados y la federación, y que en el momento actual parece que se encuentran entrampados tanto el gobierno como la sociedad.

Si el Municipio como Orden de Gobierno primario o inicial diseña, articula y fomenta la Proximidad y el Bienestar Social a través de la Justicia Alternativa o Restaurativa disminuyendo los conflictos sociales, definitivamente en una gran medida México ira fortaleciendo su estructura social, disminuyendo paulatinamente los grandes conflictos sociales que aquejan al país.

Este trabajo entonces tiene como fin el diseño, planeación y ejecución de una dependencia del Gobierno Municipal de Tepatitlán de Morelos, Jal., pública y descentralizada de Justicia Alternativa o Restaurativa para la Proximidad y Bienestar Social.

Ahora bien, tomando en cuenta que dentro de la estructura municipal el Presidente Municipal actúa como Agente y Principal, la estructuración de el Instituto de Proximidad y Bienestar Social incidiría de forma centrifuga y centrípeta esto es, ordenando el acercamiento y la solución de conflictos entre las estructuras propias de la administración y el gobierno Municipal para lo cual el Presidente es el Principal y hacia afuera de la estructura administrativa, directamente incidiendo en el Principal que en este caso son los ciudadanos y el Presidente Municipal solo es el Agente, de esta manera operarían exitosamente las fuerzas sociales, creando sinergia para la prosperidad y el bienestar, creando los espacios para la armonía y la proximidad, evitando el conflicto por medio de políticas públicas de prevención de los mismos a partir de las experiencias locales, estatales, nacionales e internacionales de acuerdo a nuestro propio contexto cultural e histórico, además de contribuir a reposicionar el ambiente armónico desde lo local, lo cual impactará definitivamente en los demás ordenes de gobierno y a nivel global.

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TEMA: CREACION DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE APROXIMACION Y BIENESTAR SOCIAL. “JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA MUNICIPAL”

El Instituto de Justicia Alternativa y Restaurativa para la Aproximación y Bienestar Social Municipal, es un organismo Público descentralizado del Municipio con autonomía técnica y de gestión, que administrará y desarrollara los métodos alternos para la solución de conflictos y controversias.

Su creación responde, por una parte, a la constante demanda de reforma judicial que mantiene a la sociedad en legítimo reclamo de acceso a la justicia, en forma gratuita, inmediata y expedita y por otra, a la materialización de los esfuerzos del Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, Jal., como otros Ordenes de Gobierno y poderes judiciales de la gran mayoría de los países del mundo, se han involucrado en uno de los movimientos legislativos y jurídicos de mayor trascendencia en nuestro tiempo “ampliar las vías de acceso a la justicia”. Todo dentro del marco regulatorio aplicable a nivel Estatal y Federal además de la generación del marco regulador a nivel Municipal.

REVISION DOCUMENTAL PRELIMINAR:

1.- Carbajal. L. (2003). “Acerca de la llamada Mediación Comunitaria” Publicación de la Fundación Mediadores en Red. Año II - Nº 4

En el campo de la mediación ha hecho la Especialización en Mediación Comunitaria en la Facultad de Derecho de la UBA. Se desempeña actualmente como mediadora en el Centro de Resolución de Conflictos de la Sociedad Central de Arquitectos.

2.- Caram. M.E. (2003). “Algunas ideas sobre facilitación” Publicado en “Mediadores en Red Año I - Nº 2.

Ma. Elena Caram es abogada (UBA, 1968). Mediadora del Centro de Mediación del Ministerio de Justicia de la Nación, Entrenadora en Facilitación. Coordinadora del Programa de Mediación Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Autora de numerosos artículos y publicaciones referidos a la mediación y resolución de conflictos. Buenos Aires, Argentina.

3.- Brandoni. F. (2005) “Apuntes sobre los conflictos y la mediación” en “la trama de papel. Sobre el proceso de mediación, los conflictos y la mediación penal”, de P. Aréchaga, F. Brandoni y M. Risolía (comps.), Ed. Galerna, Bs. As.

Es compartida y hasta está socialmente instalada la denominación de métodos alternativos de resolución de conflictos, o sus variantes: resolución adecuada, constructiva o cooperativa de conflictos, disputas o controversias.

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4.- Nató. A. M. (2003) “El conflicto en la comunidad: el conflicto público”. Revista Mediadores en Red Año I – Nº 3

Análisis de casos de los conflictos públicos y la interacción entre grupos y organizaciones.

5.- Greco. S. (2005) Herramientas en Mediación. Una secuencia comunicacional en “la trama de papel. Sobre el proceso de mediación, los conflictos y la mediación penal”, de P. Aréchaga, F. Brandoni y M. Risolía (comp.), Ed. Galerna, Bs. As.

Nos propone y explica lo que es una secuencia comunicacional: preguntar, escuchar, mostrar comprensión y pedir reflexión.

6.- Aréchaga. P, Brandoni F. y Finkelstein A. (2004) “La mediación: una perspectiva” Extracto de “Acerca de la Clínica de Mediación. Relato de casos” (pág. 28-30) - Capítulo I – Conceptos preliminares- de P. Aréchaga, F. Brandoni y A. Finkelstein, Ed. Librería Histórica – Colección Visión Compartida; Bs. As., Mayo de 2004.

Corrobora la posición planteada en cuanto al protagonismo de los ciudadanos y el valor que al mismo le atribuyen. Puede agregarse que la idea de justicia que pusieron de relieve los entrevistados no refiere estrictamente a la juridicidad o jurisdicción, sino a lo que ellos entienden por justo en la situación concreta.

7.- Messineo N. (2004) “La transformación pacífica de los conflictos sociales” Entrevista a Paula María Bertol y Alejandro Nató 1. Extraída de Mediadores en Red. L@ Revista. Año II - Nº 6 – Julio 2004.

La inserción social –desde roles que por definición están destinados a escuchar y gestionar el malestar ciudadano– combinada con una perspectiva particular “Dada por la pertenencia a un movimiento que busca la transformación pacífica de los conflictos sociales.”

8.- Entelmon R. (2005) Lo permitido vs. Lo permitido. Conflictos en busca de mediadores en “la trama de papel. Sobre el proceso de mediación, los conflictos y la mediación penal”, de P. Aréchaga, F. Brandoni y M. Risolía (comp.), Ed. Galerna, Bs. As. 2005.

Una buena clasificación de los métodos de resolución de conflictos, de las muchas posibles, es la que distingue métodos violentos de métodos pacíficos. Y es claro que el derecho es un método violento que requiere el uso de la fuerza con administración reservada a los jueces. Pueden clasificarse distinguiendo aquellos en que las partes resuelven sola su controversia (endógena) de otros en que requieren el auxilio deterceros (exógenos).

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9.- Tapia. G. (2006) Los “procesos colaborativos” desde la perspectiva de los nuevos paradigmas científicos Publicado en “Mediadores en Red. L@ Revista”, Año IV, Nº 10, Septiembre.

Abogada y mediadora. Fundadora y ex Directora Ejecutiva de la Fundación Cambio Democrático, actualmente a cargo de la Gestión de Conocimiento en dicha organización.

10.- Corbo. Z. E. (2005) Sobre prácticas y escenarios. En “la trama de papel. Sobre el proceso de mediación, los conflictos y la mediación penal”, de P. Aréchaga, F. Brandoni y M. Risolía (comp.), Ed. Galerna, Bs. As. 2005.

Nos explica como nuestro panorama hoy es también de rupturas: epistemológicas, de paradigmas, de representaciones, de valores.

11.- Gómez G. F. y Cols. (2008) Habermas: Intervención Social y Política Social. Universidad Complutense de Madrid. In VII Congreso Estatal de Escuelas Universitarias de Trabajo Social, 9-11 de abril de 2008, Granada (España).

Esta comunicación abordará brevemente la transición desde la Teoría Tradicional a una Teoría Crítica, que supera el dualismo entre teoría y praxis, pensamiento y acción. En definitiva, esclareciendo las relaciones entre ciencia, tecnología y poder. En orden a fundamentar criterios de intervención social del Estado.

12.- Gobierno del Estado de Jalisco. (2007) Ley de Justicia Alternativa. Jalisco. México. Extraído y sintetizado el 2010-05-09 de la página electrónica:

www2.scjn.gob.mx/.../Textos%5CJalisco%5C54771002.doc

A partir del análisis del marco Jurídico para el estado de Jalisco se sujetara la propuesta de estudio e implantación en el Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, además de poder hacer las observaciones, fortalezas o deficiencias de dicho marco regulatorio.

13.- Gobierno del Estado de Jalisco. (2007). Ley Orgánica de la Procuraduría Social. Jalisco. México. Extraído y sintetizado el 2010-05-09 de la página electrónica:

www2.scjn.gob.mx/.../Textos%5CJalisco%5C54100003.doc

Debido a que dentro de las funciones de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco se encuentra la de mediación, se analizará y esclarecerá la interdependencia de los marcos jurídicos antes descritos, los conflictos entre los mismos en caso de existir y su aplicación práctica en su funcionamiento, a la vez la forma de que un organismo municipal se mantenga dentro de las atribuciones y competencias definidas de forma legal.