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La calidad de la educación en el contexto de la reforma de la Ley 30 Pedro Prieto CNA Panel SUE Medellín Mayo 6 de 2011

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La calidad de la educación en el contexto de la reforma de la Ley 30

Pedro Prieto

CNA

Panel SUE Medellín Mayo 6 de 2011

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I. Apreciaciones generales de la propuesta de reforma de la Ley 30

II. El Sistema de aseguramiento de la calidad en el contexto de la reforma

III. El CNA y la Acreditación de alta calidad en la propuesta de reforma

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Apreciaciones Generales de la Propuesta de reforma de la Ley 30 I

El proyecto de reforma a la ley 30 de 1992, En realidad no es una simple reforma. Va más allá. Es una nueva concepción de la educación superior, que ahora se consideraría como un "servicio público cultural". De acuerdo con la norma, el gobierno quiere calidad. Y este propósito es loable. Los artículos 147 y 148 del proyecto establecen:.

147: "Las Instituciones de Educación Superior deben asumir como uno de sus objetivos el desarrollo de investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores y abordarán tanto la investigación básica, como la investigación aplicada y la innovación".

148 "La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico de los docentes e investigadores de las Instituciones de Educación Superior, será un criterio para determinar la calidad y eficiencia de las Instituciones de Educación Superior". Estos dos artículos pretenden, como debe ser, que las Instituciones de Educación Superior (IES) cumplan con los más altos estándares de calidad. Se aspira a que las IES avancen en investigación básica, investigación aplicada e innovación. Esta disposición se aplica a todas las IES - públicas y privadas.

Sin recursos públicos no hay calidad ni hay investigación; Jorge Iván González y Edna Bonilla Sebá

Lunes, 21 de Marzo de 2011

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Apreciaciones Generales de la Propuesta de reforma de la Ley 30 II

Cuando se comparan estos propósitos loables con la financiación, se llega a una conclusión: es imposible conseguir los estándares requeridos con el modelo de financiación propuesto. Esta conclusión se extiende tanto a las IES públicas como a las privadas (con ánimo o sin ánimo de lucro).

Este proyecto de ley desconfía de la universidad pública y pone una esperanza exagerada en las universidades privadas con ánimo de lucro. Ambas extrapolaciones son dañinas. Es necesario reducir la desconfianza frente a lo público y mitigar la esperanza con respecto a lo privado.

La educación de calidad sólo es posible si el Estado asume seriamente el reto y actúa en consecuencia. Puesto que en el proyecto de ley las modalidades de financiamiento son apenas remiendos, lo lógico sería que el gobierno eliminara los artículos referentes a la calidad y sólo se dejaran las referencias al aumento de cobertura.

La Calidad CuestaComo lo indica C. Angulo Rector de la U de los Andes: “ Esta reforma no apunta con suficiente fuerza hacia la calidad de la educación, que es el tema más apremiante. La reforma no plantea incentivos para mejorar en ese campo”

C Angulo entrevista semana Sábado 23 Abril 2011

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Estudio sobre el proyecto de reforma a la ley 30 de 1992

Concepto de calidad, artículo 2Control a la autonomía universitaria, art. 6Diferenciación de las IES, art. 7Concepto de Universidad, art. 15Pertinencia, 54Sistema de calidad, 72 a 100Aspectos económicos, 103Incentivos, 108Articulación, 128,Órganos asesores, 133Bienestar, 142Innovación, 146Internacionalización, 154

Diana Ramírez : Consejera del Consejo Nacional de Acreditación. Trabajo realizado como propuesta del CNA a la reforma integral a la Educación

Superior en Colombia.

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El Concepto de calidad, artículo 2. Este artículo dice en su parte final que el Estado vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la “suprema inspección y vigilancia de la Educación”:

Esta forma de describir CALIDAD, es totalmente equivocada porque la calidad es un VALOR CONSTITUCIONAL Y LEGAL y como tal no se controla, se le establecen estándares de acercamiento y se fomenta. De ahí el equívoco de hablar de calidad en registro calificado y en acreditación.Adicionalmente se habla de la SUPREMA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACION SUPERIOR. No es claro lo que quieren decir con esta frase, de hecho suena totalmente contradictoria al concepto de calidad.

Diana Ramírez : Consejera del Consejo Nacional de Acreditación. Trabajo realizado como propuesta del CNA a la reforma integral a la Educación

Superior en Colombia.

La Calidad de la educación superior en la reforma

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La calidad correspondiente a la acreditación se centra en el cumplimiento de los objetivos de la educación superior que incluyen, como elementos universales, la formación integral, la creación, y la transmisión del conocimiento pertinente para la formación de profesionales que se inserten con altas probabilidades de éxito en la sociedad, contribuyendo eficientemente a su desarrollo. De ahí que la calidad trascienda un concepto formal o burocrático, para instalarse en una perspectiva epistemológica, por ello la calidad como valor se apropia a través de elementos correlacionados para establecer un sistema de mejoramiento permanente en todas las estructuras que componen una Institución de Educación como un todo.

Diana Ramírez : Consejera del Consejo Nacional de Acreditación. Trabajo realizado como propuesta del CNA a la reforma integral a la Educación

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La Calidad de la educación superior en la reforma

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Artículo 73: El artículo da a entender que el sistema de aseguramiento de la calidad es CONACES y deja por fuera acreditación y ALTA CALIDAD. El sistema de aseguramiento de la calidad debe contener tanto registro calificado como acreditación, evaluación y fomento y también inspección y vigilancia.  El aseguramiento de la calidad en la reforma la trata de ligar directamente con REGISTRO CALIFICADO. Esto es contrario a lo que ocurre en los demás países de Iberoamérica donde el registro calificado es más un paso administrativo (máxime si ingresan al sistema instituciones con ánimo de lucro). El aseguramiento de la calidad corresponde a los diferentes SISTEMAS adoptados por los países para otorgar la acreditación de alta calidad o de calidad a programas y a instituciones. De ahí que sea conveniente aprovechar esta ley para INTEGRAR LA FUNCION CONACES en codependencia con lo que hace CNA y evitar todas estas tergiversaciones.

Diana Ramírez : Consejera del Consejo Nacional de Acreditación. Trabajo realizado como propuesta del CNA a la reforma integral a la Educación

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Sistema de calidad en la reforma

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Debe integrar el fomento a la alta calidad y la acreditación de programas y de instituciones, ya que solamente se están integrando las siguientes funciones: el registro calificado para programas académicos, la autorización para la prestación del servicio público y la convalidación de títulos extranjeros. Es determinante la inclusión de un párrafo final que muestre la integración de esta función:  “ Para el cumplimiento de las funciones de fomento y desarrollo de la alta calidad en programas e instituciones, el Ministerio de Educación nacional coordinará los procesos de acreditación con el CESU y el CNA, organismos que tienen a su cargo la generación y aplicación de las políticas de alta calidad” .

Diana Ramírez : Consejera del Consejo Nacional de Acreditación. Trabajo realizado como propuesta del CNA a la reforma integral a la Educación

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Sistema de calidad en la reforma

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Diana Ramírez : Consejera del Consejo Nacional de Acreditación. Trabajo realizado como propuesta del CNA a la reforma integral a la Educación

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Sistema de calidad en la reforma Artículo 78. Si la acreditación la otorga el CNA, entonces igualmente se debe tener independencia financiera y administrativa, para poder cumplirle a la comunidad académica y a la sociedad con esta importante labor, por eso se propone el artículo de la siguiente manera:

“ La acreditación de alta calidad de programas e instituciones la otorgará el Consejo Nacional de Acreditación, previo el cumplimiento del proceso de autoevaluación y evaluación externa que realicen los diversos órganos de evaluación. Para cumplir con esta función, el Consejo Nacional de Acreditación tendrá independencia administrativa y económica, de tal manera que pueda administrar con eficiencia los recursos humanos y económicos que se necesitan para cumplir con las labores de acreditación a nivel nacional e internacional” .

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Diana Ramírez : Consejera del Consejo Nacional de Acreditación. Trabajo realizado como propuesta del CNA a la reforma integral a la Educación

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Sistema de calidad en la reforma

Aspectos económicos, artículo 103 Deben quedar claramente establecidas las diferencias de instituciones públicas técnicas, tecnológicas, instituciones universitarias y universidades. Esta claridad terminaría en el país con esa carrera que llevan las tecnológicas por volverse instituciones universitarias y las instituciones universitarias por convertirse en universidades.Colombia necesita EXCELENTES instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, no es adecuado para el desarrollo del país que todas quieran ser universidades tras la búsqueda de unos presupuestos superiores para inversión y funcionamiento.El tema de los incentivos ( Artículo 108) es prioritario para el desarrollo de la acreditación de alta calidad, por eso se recomienda ser más explícitos, no al punto de lo específico pero si determinando de qué tipo de incentivos se habla: impuestos, créditos ICETEX, Colciencias?.

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Sistema de calidad en la reforma art. 72 a 110

Órganos asesores, 133. El artículo califica al CESU, CNA Y CONACES como órganos asesores del Ministerio en materia de educación superior. Desde la ley 30, el CNA se enuncia como el órgano responsable de la acreditación en Colombia. No es por tanto un órgano asesor sino un órgano titular y responsable de la acreditación de alta calidad en Colombia. De hecho, esta figura desarrolla lo que en la Constitución Política de Colombia se llama PARTICIPACION CIUDADANA, ya que para la prestación de los servicios públicos el Estado tiene órganos que directa o indirectamente forman parte de la CIUDADANÍA, en este caso el CNA hace parte de la COMUNIDAD ACADÉMICA, que tiene unos profundos intereses en que la alta calidad en Colombia sea una realidad.En concordancia con lo expuesto, si el CNA es el órgano responsable y titular de la acreditación en Colombia y si como lo ha expuesto el Ministerio en esta Ley lo va a fortalecer, entonces se debe articular su conformación con sus objetivos dentro del sistema y las funciones directivas que tiene a su cargo.   

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Percepciones de las instituciones sobre la incidencia de la política de

aseguramiento de la calidad

Existe consenso entre los académicos que la exigencia del MEN en materia de calidad es positiva. El sistema ha posibilitado verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas institucionales requeridas.

La política ha contribuido a frenar y corregir el desbordamiento de ofertas de dudosa calidad ocasionadas por interpretaciones laxas de la Ley 30.

Es una política que cuenta con diferentes herramientas para la evaluación de la calidad de la educación superior empieza con el registro calificado, pretende la acreditación de alta calidad, luego evalúa la calidad por medio de los ECAES y finalmente a través del observatorio laboral.

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El proceso de aseguramiento de la calidad ha sido positivo para la Educación Superior y ha fomentado el principio de la transparencia.

Se reconocen avances en cuanto a:- Desarrollo de la investigación a través

de la creación de nuevos grupos- El reconocimiento de la acción

docente,- El mejoramiento de los medios

educativos.

La demanda se ha cualificado y hay mas información que en el pasado

El sistema ha posibilitado verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas institucionales requeridas.

Un buen número de instituciones han reformado sus programas atendiendo el desarrollo sostenible de la región y la disponibilidad de talento humano.

Algunas IES no han realizado estudios de pertinencia y su demanda regional y nacional.

Percepciones de las instituciones sobre la incidencia de la politica de aseguramiento de la calidad

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Se reflejan dos factores decisivos en la determinación del número de docentes adscritos a los programas: asociado al número de estudiantes y a los compromisos de la institución con la investigación y la proyección social.

La mayoría de los estatutos docentes de las IES, contemplan la figura del docente investigador con efectos en el mejoramientos en los tipos de vinculación laboral.

Las IES tienen previsto en sus planes de mejoramiento la consolidación de la planta docente y cambiar gradualmente las tareas propias de la docencia universitaria.

Percepciones de las instituciones sobre la

incidencia de la política de aseguramiento de la calidad

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Muchas Gracias!!!Muchas Gracias!!!

CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIONCONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIONCNACNA

www.cna.gov.cowww.cna.gov.co

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II. Sistema de II. Sistema de Acreditacion de Alta Acreditacion de Alta

Calidad Calidad

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• El proceso de acreditación es un medio adecuado para construir y fortalecer una cultura de autoevaluación y de mejoramiento continuo.

• A partir de la acreditación se pueden construir planes estratégicos, medibles y alineados con los planes de mejoramiento.

• Los aspectos relacionados con la internacionalización no se ven claros en la acreditación, lo cual puede estar sujeto a los intereses y orientaciones de cada institución.

• Evaluar la pertinencia de algunas características del modelo de acreditación planteado por el CNA, como propósito a asumir por el Grupo de las 10.

• Auditorias de Verificación

Conclusiones finales

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Impactos de la acreditación sobre la calidad de los

programas

Reestructurar procedimiento de evaluación docente. Actualizar el reglamento estudiantil. Incrementar el presupuesto para la investigación. Fortalecer la relación con los egresados. Desarrollar mecanismos de evaluación a planes de mejoramiento, producto de los procesos de autoevaluación. Mejorar los mecanismos y la divulgación de la evaluación de la gestión Universitaria. Establecer políticas claras para asignación presupuestal. Gestionar el incremento de recursos para la financiación de la realización de las funciones sustantivas de la Universidad.