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CONSTITUCION Y LA SOCIEDAD Integrantes: Angie Rojas Ricardo Bregante Bruno Lozada Cristian Flores Jorge Gutierrez

La Constitucion y La Sociedad

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La constitucion y la sociedad en el Per.

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CONSTITUCION Y LA SOCIEDAD

CONSTITUCION Y LA SOCIEDAD

Integrantes:Angie RojasRicardo BreganteBruno LozadaCristian FloresJorge Gutierrez

Qu es la Constitucin Poltica?

La Constitucin Poltica es la mxima ley, En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organizacin del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las dems normas que rigen la vida del pas.

El cumplimiento de las normas es lo que hace posible que una Nacin pueda vivir con bienestar y paz.En este sentido es la Constitucin la que contempla los principales derechos ciudadanos, como por ejemplo: la vida, la libertad, la salud, la educacin, la familia, la identidad cultural, el deporte, el trabajo, el derecho a elegir y ser electo, el medio ambiente, la seguridad, entre otros.

Adems de los derechos en beneficio de los ciudadanos la Constitucin Poltica establece deberes y obligaciones, que son las responsabilidades o compromisos que deben cumplir los ciudadanos para vivir en un pas en paz. Algunos de los deberes que se encuentran en la Constitucin son:Obedecer las leyes, Servir y defender la Patria, Respetar a las autoridades, Contribuir a los gastos pblicos,Velar por la libertad y efectividad del sufragio, y Propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico, entre otros.

Cual es la importancia de una constitucin en la sociedad

La constitucin de un pas disea la estructura del Estado, Regula los rganos bsicos que ejercen los poderes estatales. Contiene una amplia declaracin de derechos individuales : derecho al trabajo, a la vivienda, a la educacin, a la libertad de expresin etc. Garantiza la convivencia democrtica dentro de las leyes conforme a un orden econmico y social justo. Consolida un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresin de la voluntad popular. Protege a los pueblos en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promueve el progreso de la cultura y de la economa para asegurar a todos una digna calidad de vida. Colabora en el fortalecimiento de unas relaciones pacficas y de eficaz cooperacin entre todos los pueblos de la Tierra. Por oposicin, cualquier ley que contradiga esa estructura fundamental se dice que es inconstitucional y no debe entrar a formar parte del ordenamiento jurdico de una nacin.

COMUNIDADES NATIVAS

Qu es una Comunidad Nativa? Son organizaciones que tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva, estn constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales : idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo comn y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso. (Art. 8 del D.L. N 22175)

HISTORIA DE LAS COMUNIDADES NATIVAS EN EL PERU

LOS PUEBLOS INDIGENASPoseen:Lengua propia Un territorioUna forma de vivirSingular filosofa de la vidaPresentan caractersticas en comn fruto de los orgenes e intercambios culturales

El Estado reconoce la existencia legal y la personera jurdica de las Comunidades Nativas (Art. 7 del D.L. N 22175)

El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantar el catastro correspondiente y les otorgar titulo (Art. 10 del D.L. N 22175)

RECURSOS NATURALES

Tratamiento Constitucional de los Recursos Naturales Constitucin 1933: Art. 37.- Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijar las condiciones de su utilizacin por el Estado, o de su concesin, en propiedad o en usufructo, a los particulares. Art. 41.- El Estado percibir parte de las utilidades de las empresas mineras, en el monto y la proporcin que determinar necesariamente la ley.

Tratamiento Constitucional de los Recursos Naturales Constitucin 1979: Artculo 118: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos naturales y fuentes de energa pertenecen al Estado. La ley fija las condiciones de su utilizacin por ste y de su otorgamiento a los particulares.

Tratamiento Constitucional de los Recursos NaturalesConstitucin 1993: Artculo 66: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artculo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, as como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algn ttulo a los particulares

El desarrollo de lo ambiental y la legislacin sobre la materiaDcada de los 70.- Legislacin con relevancia ambiental dispersa. Dcada de los 80.- Enfrentamiento de problemas ambientales e inicio de proceso legislativo propiamente ambiental. Dcada de los 90.- Cdigo del medio ambiente como elemento dinamizador. Construccin de institucionalidad ambiental. Dcada del 2000.- La presencia de lo Forestal, la Ley General del Ambiente y la creacin del Ministerio del Ambiente

CONSTITUCION Y LA FAMILIA

MATRIMONIO-PLANIFICACION FAMILIAR-SALUD-EDUCACION-SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO A LA EDUCACIONArticulo 13La educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El estado reconoce y garantiza la libertad de enseanza.

DERECHO A LA SALUDArtculo 9El Estado determina la poltica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacin. Es responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

EL SECTOR SALUDSECTOR PUBLICOMINISTERIO DE SALUDESSALUDSANIDAD DE LAS F.F.A.A.SECTOR NO PUBLICOLA POSITIVARIMAC SEGUROSPACIFICO

DERECHO A LA PLANIFICACION FAMILIARArtculo 6.-La poltica nacional de poblacin tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacin y la informacin adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Est prohibida toda mencin sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacin en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad

PLANIFICACION FAMILAROBJETIVOSEVITAR LOS NACIMIENTOS NO DESEADOS.FAVORECER LOS NACIMIENTOS DESEADOS.REGULAR LO INTERVALOS ENTRE LOS EMBARAZOS.ADAPTAR EL ORDEN CRONOLOGICO DE LOS NACIMIENTOS A LAS EDADES DE LOS PADRES.SITUACION ACTUALEVIPROCESO DE RAPIDA URBANIZACION.LA POBLACION CRECE MAS RAPIDO QUE LA ECONOMIA.SE TIENE MAS HIJOS QUE LOS DESEADOS