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1 La Emergencia Económica: un instrumento financiero público eficaz para las épocas de crisis? “Nada hay tan radicalmente maléfico y perturbador del orden social, como aquella forma de legislación política que pone al gobernante en la dura necesidad de violarla para cumplir con sus más elementales deberes”. Miguel Antonio Caro en la exposición ante la Asamblea Nacional Constituyente de 1886. 1 1. INTRODUCCIÓN Después de 37 años de haberse incluido dentro del ordenamiento constitucional colombiano, mediante la reforma de 1968, la figura de la Emergencia Económica como un régimen de excepción independiente de los demás estados de carácter excepcional, constituye un ejercicio útil desde la perspectiva académica, analizar los aspectos más relevantes que se han suscitado, a partir de que los gobiernos se vieron en la necesidad de acudir a las herramientas que las normas les han permitido a través del tiempo para atender situaciones de crisis económicas, pasando por las circunstancias que rodearon la propuesta de Acto Legislativo por parte del Senado durante el gobierno del presidente Lleras Restrepo, lo mismo que los problemas que han tenido que sortear algunas de las administraciones posteriores que han apelado a esta figura para conjurar situaciones de calamidad y perturbación económica y sus inevitables secuelas en materia fiscal. 1 CARREÑO VARELA, Bernardo. Aparte del epígrafe al trabajo “Algunas consideraciones sobre aspectos constitucionales de la Emergencia Económica”. En Jornadas Colombianas de Derecho Tributario, publicación del Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Bogotá 1983. Pág.187

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La Emergencia Económica: un instrumento financiero público eficaz para las épocas de crisis?

“Nada hay tan radicalmente maléfico y perturbador del orden social, como aquella forma de legislación política que pone al gobernante en la dura necesidad de violarla para cumplir con sus más elementales deberes”. Miguel Antonio Caro en la exposición ante la Asamblea Nacional Constituyente de 1886. 1

1. INTRODUCCIÓN

Después de 37 años de haberse incluido dentro del ordenamiento constitucional

colombiano, mediante la reforma de 1968, la figura de la Emergencia Económica

como un régimen de excepción independiente de los demás estados de carácter

excepcional, constituye un ejercicio útil desde la perspectiva académica, analizar los

aspectos más relevantes que se han suscitado, a partir de que los gobiernos se

vieron en la necesidad de acudir a las herramientas que las normas les han

permitido a través del tiempo para atender situaciones de crisis económicas,

pasando por las circunstancias que rodearon la propuesta de Acto Legislativo por

parte del Senado durante el gobierno del presidente Lleras Restrepo, lo mismo que

los problemas que han tenido que sortear algunas de las administraciones

posteriores que han apelado a esta figura para conjurar situaciones de calamidad y

perturbación económica y sus inevitables secuelas en materia fiscal.

1 CARREÑO VARELA, Bernardo. Aparte del epígrafe al trabajo “Algunas consideraciones sobre aspectos constitucionales de la Emergencia Económica”. En Jornadas Colombianas de Derecho Tributario, publicación del Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Bogotá 1983. Pág.187

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1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Los problemas más sobresalientes que merecen un análisis particular a la hora de

hacer un balance del uso de esta herramienta constitucional, los categorizaremos de

la siguiente manera:

1.1.1. De carácter jurídico, desde la óptica del proceso de control de

constitucionalidad, en la medida en que el decreto legislativo por medio del

cual se declara la emergencia y los demás decretos a través de los cuales se

adoptan las medidas para conjurar la situación a solucionar, son de carácter

especial y exigen unas ritualidades procedimentales, que en algunas

ocasiones no fueron observadas como ajustadas a la Constitución por la

Corte Suprema de Justicia o la Corte Constitucional, lo que derivó, en esos

casos, en la correspondiente declaratoria de inexequibilidad.

Esto se explica en la medida en que el tema jurídico está íntimamente ligado

con el político, por lo que es inevitable analizar las relaciones entre las ramas

del poder público para identificar los instrumentos de que dispone la Corte

Constitucional frente al Gobierno, en el marco del aumento del

Presidencialismo a partir de la última mitad del siglo XX en Colombia.

1.1.2. De carácter fiscal, por cuanto las medidas utilizadas fueron,

alternativamente, de carácter tributario, crediticio o de direccionamiento

específico del gasto público, lo cual derivó en resultados indistintamente

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exitosos o menguados en cuanto a los montos recaudados y su aplicación a

la solución de los problemas que aquejaban la economía del país.

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1.2. OBJETIVO GENERAL

El objetivo de este trabajo es analizar el proceso político, jurídico y fiscal que se ha

desarrollado a partir de que se vislumbró la necesidad de dotar al Presidente de la

República de facultades propias que le permitieran hacer frente a situaciones

críticas en materia económica y social, sin apelar a herramientas propias de los

estados de perturbación del orden público o a la solicitud de facultades

extraordinarias temporales al Congreso.

1.2.1. Objetivos específicos

1.2.1.1. Analizar las distintas opiniones políticas, jurídicas y fiscales que se

debatieron alrededor de posibilidad de reformar la Carta Política de 1886,

como antecedentes de la creación de la figura de la emergencia

económica, y su posterior inclusión en la Constitución de 1991.

1.2.1.2. Analizar el proceso jurídico y político de control de constitucionalidad

que han enfrentado las medidas de emergencia económica adoptadas

por los 5 gobiernos que han hecho uso de esta facultad, y su

contribución, desde el ámbito fiscal, a la solución de los problemas

económicos y sociales que las generaron.

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1.3. METODOLOGÍA

El análisis se centrará en los conceptos de los expertos, estudiosos que han

expresado sus opiniones, coetáneas o posteriores a los hechos políticos, jurídicos y

económicos que rodearon la creación de la figura de la emergencia económica, y

abordará la situación económica y fiscal del país previa a la declaratoria de la

emergencia en cada uno de los gobiernos que la utilizaron, las decisiones de la

Corte Constitucional acerca de su exequibilidad.

Para el análisis de la eficacia de las medidas fiscales que cada administración

haya adoptado para el logro del propósito de “... conjurar la crisis y a impedir la

extensión de sus efectos.”, se apelará a las opiniones de expertos hacendistas y

tributaristas, y de los ministros de hacienda que han sido protagonistas de primer

orden de esos acontecimientos, las cuales han plasmado en sus Memorias de

Hacienda, lo mismo foros especializados como los organizados por la Cámara de

Comercio de Bogotá, FEDESARROLLO, o el Instituto Colombiano de Derecho

Tributario, cuyas memorias acompañan con cifras y estadísticas que orientan el

análisis.

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2. ANTECEDENTES

Varios autores y comentaristas han tratado el tema de la Emergencia Económica

desde diferentes ópticas, partiendo desde la fundamentación jurídica y política de

esta figura, aspectos tratados, entre otros, por Gustavo Penagos en su texto “Actos

Políticos”, Hugo Palacios Mejía en “La Economía en el Derecho Constitucional

Colombiano” y Manuel José Cepeda Espinosa en “Estado de sitio y Emergencia

Económica”.

Sobre la declaración constitucional de que “Colombia es un estado social de

derecho…” y de que las ramas legislativa, ejecutiva y judicial del Poder Público

“…tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de

sus fines” (artículos 1º y 113 CPC), está fundada la base de la distribución de las

competencias fiscales entre los diversos órganos del Estado, destacándose

claramente la tradicional soberanía del Congreso en estas materias.

Oscar Alviar y Fernando Rojas en su libro “Elementos de Finanzas Públicas en

Colombia”, expresan que en nuestra Carta se sigue en este aspecto la tradición del

Estado liberal acerca de la prevalencia de las leyes expedidas por el Congreso de la

República sobre las normas dictadas por la rama ejecutiva del poder público, y que

“…en materia fiscal este principio de legalidad cobra especial importancia puesto

que, de acuerdo con la Constitución, en tiempos de paz solo los órganos de

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representación popular pueden crear, modificar o suprimir impuestos. De igual

manera, solo la ley puede establecer exenciones o privilegios fiscales en general”2

Sin embargo, según los mismos autores, esta preeminencia de la rama legislativa

en materia tributaria ha sido erosionada por diversas excepciones creadas para que

el Presidente, bajo ciertas condiciones, pueda manejar situaciones de crisis.

Esta tendencia se acentuó a medida que tomó fuerza la idea del Estado

Intervencionista, acompañada del fortalecimiento del Ejecutivo, en especial es los

países que, como es el caso de Colombia, tienen un régimen presidencial que

aglutina cada vez más alrededor de la figura del Presidente amplias posibilidades de

ejercer funciones legislativas, en especial en materia económica y fiscal.

En su artículo “Un semidios enfrentado a un monstruo”3, Manuel José Cepeda opina

que la vigencia de nuestro constitucionalismo podría estar en tela de juicio debido a

las dimensiones que ha adquirido en Colombia el presidencialismo por lo que en

opinión de algunos juristas el Presidente podría gobernar apelando a cuatro o cinco

artículos de la Constitución.

En nuestro país el fortalecimiento estatal a través de la mayor autonomía y e

iniciativa legislativa por parte del Presidente de la República llegó a su cúspide

(paradójicamente en contra del talante político del presidente Lleras Restrepo como

2 ALVIAR RAMÍREZ, Oscar y ROJAS HURTADO, Fernando. “Elementos de Finanzas Públicas en Colombia” Temis, Bogotá 1989. pág. 187 (subrayado nuestro) 3 CEPEDA ESPINOSA, Manuel José. “Estado de Sitio y Emergencia Económica” Recopilación. Edit. Contraloría General de la República Bogotá 1985. pág. 43

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veremos más adelante) con la reforma constitucional de 1968, que introdujo a

nuestra Carta Política, entre otros, un mecanismo que le permitía adoptar medidas

con fuerza de ley de vigencia permanente, en caso de que existieran condiciones

que amenazaran con perturbar gravemente el orden económico: la posibilidad de

decretar la “Emergencia Económica”, contemplada en el artículo 122 de la Carta de

1886.

Otro aspecto de interés para el desarrollo de este trabajo es el relacionado con la

forma como sucesivos gobiernos han apelado a esta facultad para proponer y

adoptar medidas económicas y fiscales, como fue el caso de los de Alfonso López

Michelsen y Belisario Betancourt, antes de la reforma constitucional de 1991, y

Ernesto Samper y Andrés Pastrana después de ella.

A pesar de que la Carta del 91 introdujo algunas modificaciones a los regímenes de

excepción, en particular a la Emergencia Económica, subsiste su esencia como

mecanismo para enfrentar situaciones “…que perturben o amenacen perturbar en

forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que

constituyan grave calamidad pública…” según reza su artículo 215.

Pero además de los aspectos meramente conceptuales anteriormente expuestos,

las memorias de los Ministros de Hacienda de esas administraciones (“Memoria de

Hacienda” de Rodrigo Botero Montoya, “Emergencia Económica 1982 – 1983 del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y “Memoria de Hacienda 1998 – 1999” de

Juan Camilo Restrepo Salazar) llaman la atención sobre la diversidad de suertes

con que han contado los gobiernos que han utilizado la Emergencia Económica,

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sobre todo a la hora de someter las normas expedidas al escrutinio de las altas

cortes encargadas del control de constitucionalidad, las cuales varias veces

declararon inexequibles los decretos de emergencia del gobierno, una de las cuales

se basó en la discusión sobre el alcance del concepto “hechos sobrevinientes”,

presente en los dos textos constitucionales para referirse a los hechos que ameritan

la declaratoria del estado de emergencia económica.

Por otra parte varios estudiosos del tema han emitido sus opiniones en artículos

publicados en periódicos y revistas especializadas como “Emergencia económica:

una medida inconclusa” de Luis Llorente en Cuadernos de Economía de la

Universidad Nacional, “Emergencia económica 1983” del Instituto de Estudios

Liberales, “Emergencia económica: justificación, medidas e impacto” de José

Antonio Ocampo Gaviria en la revista de FEDESARROLLO, “La emergencia

económica 1997” de la Cámara de Comercio de Bogotá y “Algunas consideraciones

sobre aspectos constitucionales de la emergencia económica” de Bernardo Carreño

Varela en la revista del Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

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3. LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Durante las XXI Jornadas del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, en las que

uno de los temas obligados fue la Emergencia Económica que acababa de

declarar el gobierno mediante el decreto N° 80 de 1997, el jurista Bernardo Carreño

Varela presentó un trabajo denominado Algunas consideraciones sobre los

aspectos constitucionales del estado de emergencia económica4, que

constituye una importante guía para quien quiera analizar los más importantes

tópicos históricos y jurídicos relacionados con los estados de excepción en general,

y con la emergencia económica en particular.

Este documento nos ofrece luces para abordar el primer tema que surge para este

análisis: la existencia y naturaleza de los denominados estados de excepción,

teniendo en cuenta que las leyes y demás normas rigen la actividad del Estado

dentro de condiciones normales.

Todos los postulados que los juristas formulan alrededor del Estado de Derecho se

sustentan en que “... las leyes que rigen la actividad del Estado y de los ciudadanos

no pueden comprender sino las situaciones normales, lo que ocurre todos los días; y

regulan las funciones del Estado, y la conducta de los administradores de la cosa

pública, así como las obligaciones de los ciudadanos, dentro de condiciones

normales”.

4 CARREÑO VARELA, Bernardo. Ibídem págs. 187 a 255.

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“Cuando esas condiciones son anormales, lo que es difícil prever, las normas

jurídicas comunes no alcanzan a regular ni la potestad de los funcionarios públicos,

ni la conducta de los administrados. Es preciso acudir a reglas excepcionales.” 5

Lo anterior nos ayuda a explicar la razón de la existencia de los estados de

excepción, vinculada a la necesidad de que la Carta Política regule las potestades

del Gobierno y la conducta de los asociados en los momentos de crisis, sin

modificar la estructura general del Estado ni sus reglas de funcionamiento, y sin que

se vean menoscabados los derechos individuales.

La concepción contemporánea del Estado de Derecho prevé que, aunque se

encuentre suspendida la vigencia plena de las instituciones jurídicas que son

propias de la situación de normalidad, el desbordamiento de las potestades

ordinarias del gobernante esté debidamente regulado y previsto dentro de la

normatividad constitucional.

5 CARREÑO VARELA, Bernardo. Ibídem pág. 191.

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3.1. ANTECEDENTES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Los estados de excepción son tan añejos como el derecho mismo. El tratadista

Gustavo Penagos en su obra Actos Políticos ubica el origen de la Emergencia

Económica en los inicios de la organización misma del Estado. “…Generalmente en

Roma los Emperadores, los Reyes y Cónsules acudían a medidas extraordinarias

en los casos de graves crisis, tales como la imposición (sic) de impuestos,

racionamiento, depósitos de alimentos, medida esta última muy común en los

pueblos orientales.”6

En concordancia con lo anterior, Carreño Varela cita como antecedente más remoto

de los estados de excepción a la dictadura romana, figura mediante la cual el

Senado investía al gobernante con la calidad de dictador, cuando se daban

circunstancias especiales en las cuales hubiera que resolver situaciones imprevistas

no contempladas en el derecho normal, con lo cual quedaba facultado para “...

utilizar recursos que de otra manera, y frente a la juridicidad normal, le estarían

vedados. Cuando el Senado nombraba dictadores les encargaba, simplemente,

salvar a la república.”7 Sin embargo los dictadores debían responder por los

abusos en sus funciones y de hecho algunos de ellos fueron castigados por tal

motivo.

También el derecho anglosajón prevé la existencia de legislación de emergencia,

como sucede en Inglaterra y en los Estado Unidos donde la amplitud de la

6 PENAGOS, Gustavo. “Actos políticos”. Ed. Librería del Profesional, Bogotá 1985 pág. 409

7 CARREÑO VARELA, Bernardo. Ibídem pág. 194.

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regulación del derecho positivo y su manifiesta estabilidad jurídica, permiten que el

Parlamento o el Congreso, por medio de leyes, confieran al Primer Ministro o al

Presidente facultades que les permitan solucionar problemas en épocas de crisis;

sin embargo, estas normas no son derogadas al expirar una determinada vigencia.

Esta circunstancia no solo marca una diferencia con la transitoriedad que

normalmente se otorga a este tipo de legislación en Colombia, sino que ha permitido

en esos países su utilización “... para situaciones muy distantes en el tiempo de

aquellas que les dieron origen.”8, características a las que se suma la agilidad de la

función legislativa tanto del Parlamento inglés como del Congreso de los Estados

Unidos.

Tanto Churchill como Roosevelt y Truman hicieron frente a las delicadas

circunstancias de la Segunda Guerra Mundial, apelando a las facultades

extraordinarias que habían sido expedidas para atender similar situación durante la

gran guerra de 1914 a 1918.

En esta materia el caso colombiano se inscribe dentro del contexto del Derecho

Latino, en el que existe un espectro de características, como las de Francia, Chile y

México, países en los que el Presidente de la República puede declarar él solo el

estado de crisis, y suspender casi todas las garantías constitucionales, adquiriendo

una casi ilimitada facultad para legislar, o Venezuela (antes de la República

Bolivariana) y Brasil, donde los regímenes en esta materia son limitados, con

posibilidad de suspensión parcial de garantías, duración limitada y controles político

y jurisdiccional.

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En todo caso se concluye que, históricamente la legislación de la mayoría de los

países ha previsto un derecho positivo para las situaciones de crisis, al cual se

sujeten los ciudadanos y el Estado, que permita solucionar los problemas dentro del

Estado de Derecho, el cual se constituye en una ley de excepción.

8 CARREÑO VARELA, Bernardo. Ibídem pág. 195.

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3.2. SEGURIDAD POLÍTICA Y SEGURIDAD JURÍDICA

No es muy antigua en Colombia la categorización de los estados de excepción de

acuerdo a la situación de desorden público que el gobierno pretende conjurar.

Al comienzo de la vigencia de la Constitución de 1886, las situaciones de crisis

económica se trataban mediante el otorgamiento de facultades extraordinarias por

parte del Congreso.

En concepto del ex presidente Alfonso López Michelsen en el informe al Congreso

sobre la Emergencia Económica de su gobierno, fue el ministro de hacienda del

gobierno de Olaya, el insigne hacendista don Esteban Jaramillo quien “... realizando

piruetas jurídicas increíbles, consigue crear la institución de la emergencia

económica al amparo del artículo 76 de la Constitución Nacional, que permite

revestir pro-témpore de facultades precisas al Presidente de la República”9

A ese respecto Roberto Gerlein Echeverría 10 nos recuerda que la primera

oportunidad en que se utilizaron en Colombia los mecanismos institucionales para

atender situaciones de índole económica fue la crisis de 1930 que afectó

gravemente la economía de occidente, y por supuesto la de nuestro país. Se

trataba de atacar los efectos de una situación grave e inesperada para la cual el

Gobierno de Olaya Herrera, en lugar de declarar el Estado de Sitio, solicitó

9 NAVAS SIERRA, J. Alberto. “Emergencia económica 74: recopilación cronológica, disposiciones y fallos”. Ed. Ediandinos, Bogotá 1975, pág.317

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facultades extraordinarias que el Congreso le otorgó mediante la Ley 99 de 1931,

“para tomar las medidas financieras y económicas que sean precisamente

indispensables para conjurar la crisis porque atraviesa el país”.

Sin embargo el poco apoyo que algunos presidentes tuvieron en el Congreso y

sobretodo el posible pánico económico que pudiera implicar la solicitud de

“facultades precisas” haciendo explícitas las medidas que el gobierno se proponía

tomar, hicieron que algunas administraciones posteriores apelaran al uso de la

figura del Estado de Sitio.

De acuerdo con el ex ministro Hugo Palacios Mejía en su libro “La economía en el

Derecho Constitucional Colombiano”, este régimen excepcional permitía al

Presidente de la República asumir la función legislativa cuando se presentaran

hechos que, a su juicio, amenazaran la seguridad política interna o externa del país,

con el compromiso de respetar la mayoría de los derechos personales.

El Gobierno desarrollaba estas facultades a través de decretos con fuerza de ley

que “... suspenden las disposiciones contrarias, pero sólo durante el Estado de Sitio;

al terminar éste cesa la obligatoriedad de las normas producidas por el Gobierno y

la legislación suspendida recobra su vigor.”11

Tal parece ser el caso del segundo gobierno de López Pumajero, quien en 1944

debió sortear una grave situación política adversa que desembocó en una rebelión

10 GERLEIN ECHEVERRÍA, Roberto. “La Emergencia Económica”. Revista Universitas, número 64, junio de 1983 págs. 91 y siguientes. 11 PALACIOS MEJÍA, Hugo. “La Economía en el Derecho Constitucional Colombiano”. Biblioteca ANIF, Bogotá 1975. Pág. 431

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militar, y para conjurarla decretó el Estado de Sitio para legislar sobre toda clase de

asuntos, incluyendo las materias económicas causantes del malestar social que

aquejaban al país a causa de las últimas repercusiones de la guerra en Europa,

aparentemente sin relación con el orden público.

En otras situaciones, como la que surgió a raíz de que el gobierno de Ospina Pérez

disolvió el Congreso en 1949, la actividad legislativa, en todos los órdenes

incluyendo el económico, fue suplida por varios años utilizando el artículo 121 de la

Constitución hasta 1958 cuando nuevamente se reunió el Congreso. En 1950 se

restableció el Congreso, pero el partido liberal se abstuvo de participar en esta

elección; en 1953 el propio Congreso se autodisolvió, dando paso a la Asamblea

Nacional Constituyente, que fue el instrumento utilizado durante la dictadura del

general Rojas Pinilla, entre 1953 y 1957.

Pero igualmente la utilización de este régimen de excepción para atender problemas

económicos hizo crisis, debido en gran medida a que varios Presidentes optaron por

“... la viciosa costumbre de legislar por decreto, y mantuvieron al país en régimen de

Estado de Sitio sin que existiesen las condiciones de turbación del orden público

requeridas por la Constitución”.12

En el marco de las discusiones relativas a la utilización del Estado de Sitio con fines

económicos, los no partidarios argumentaron que quienes idearon esta figura,

tuvieron en mente la turbación del orden público en el sentido tradicional y militar del

12 PALACIOS MEJÍA, Hugo. Ibídem.

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término, y por tanto su propósito era restringir su aplicabilidad a los casos de guerra

exterior o conmoción interior, mientras que los gobiernos que tuvieron necesidad de

acudir a su uso, adujeron que “... la turbación del orden público va más allá de la

pura ruptura del orden político y puede afectar el terreno económico”13, tesis esta

última defendida por Darío Echandía en apoyo al Estado de Sitio decretado por

López Pumarejo en 1944, y que soportaba en una interpretación amplia del

concepto de orden público económico.

La situación de descrédito de esta figura de excepción dio pie para que se

discutieran propuestas encaminadas a darle un estatus especial a la Emergencia

Económica, diferente del Estado de Sitio, en el propósito de que el

perfeccionamiento de nuestras instituciones jurídicas reconocieran el papel del

Estado como determinante de factores económicos como la demanda, el empleo o

la tasa de desarrollo, entre otros.

En primer lugar el encargado de la Presidencia Roberto Urdaneta Arbeláez presentó

un proyecto en tal sentido a la frustrada Asamblea Constituyente de 1952 – 1953, y

luego Alfonso López Michelsen en 1966 impulsó en el Senado el texto que se

convirtió en el Acto Legislativo N° 1 de 1968 que modificó la Carta de 1886 y

estableció a través del artículo 122 lo que genéricamente se ha llamado el Estado

de Emergencia Económica.

A pesar de que buena parte de las importantes enmiendas que se introdujeron a la

Constitución en esa ocasión fueron impulsadas por el Presidente Lleras Restrepo, lo

13 PENAGOS, Gustavo. Ibídem

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19

atinente a la reforma del Estado de Sitio se hizo contra su voluntad, ya que él había

manifestado explícitamente ser partidario de atender las crisis económicas por

medio de facultades extraordinarias, pero los congresistas estimaron que este

mecanismo “... que requiere de la aprobación de una ley, podría no resultar tan

rápido ni tan sigiloso como exige el manejo de ciertas crisis económicas ”.14

14 PALACIOS MEJÍA, Hugo. Ibídem. Pág. 437

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4. EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA REFORMA

CONSTITUCIÓNAL DE 1968

Es forzoso continuar la costumbre de denominar Estado de Emergencia

Económica a la institución creada en la Reforma Constitucional de 1968 y que fue

modificada en la Carta de 1991, a pesar de que no está dirigida a conjurar

solamente crisis de ese carácter, sino que se extiende también, como veremos, a

los órdenes social, ecológico y de calamidad pública, lo que da una idea de la

preeminencia de los aspectos económicos a la hora de diseñar instrumentos para

atender situaciones excepcionales.

La Emergencia Económica aprobada mediante los artículos 43 y 48 del Acto

Legislativo N° 1 de 1968, se plasmó en el artículo 122 de la Constitución de 1886

como un mecanismo que le permitía al Gobierno Nacional, durante un lapso no

superior a noventa días en el año, dictar decretos con fuerza de ley destinados

exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, cuando

“sobrevinieran” hechos que perturbaran o amenazaran perturbar en forma grave e

inminente el orden económico o social del país o que constituyan también grave

calamidad pública, que fueran distintos a los contemplados en los demás regímenes

de excepción relacionados con el orden público como el Estado de Sitio.

Antes de expedir el decreto declaratorio de la emergencia, el Gobierno debía

consultar el concepto del Consejo de Estado, aunque no estaba obligado a acatarlo,

y tanto éste como los demás decretos legislativos que desarrollaran las medidas a

tomar, deberían ser motivados y suscritos por todos los ministros, y los segundos en

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particular, no podían referirse a materias que no tuvieran relación directa y

específica con las situaciones que hubieren sido invocadas en el primero, para

declarar la emergencia.

En el decreto de declaratoria, el gobierno debía señalar el término dentro del cual

iba a hacer uso de las facultades extraordinarias, y convocar al Congreso, si no se

hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término, para

que examinara hasta por un lapso de treinta días, prorrogables por acuerdo de las

dos cámaras, el informe motivado del Gobierno sobre las causas que hubieren

determinado el estado de emergencia y las medidas adoptadas, pudiendo el

Congreso en todo tiempo y a iniciativa propia, derogar, modificar o adicionar dichas

medidas.

Se establecía la responsabilidad del Presidente de la República y de los ministros

cuando declararen el estado de emergencia económica sin haber ocurrido los

hechos invocados y también por cualquier abuso que hubieren cometido en el

ejercicio de las facultades extraordinarias, e igualmente se prohibió de manera

expresa desmejorar los derechos sociales de los trabajadores consagrados en leyes

anteriores.

Como garantía de la constitucionalidad de las medidas que adoptara el Gobierno,

éste debía enviar a examen de la Corte Suprema de Justicia el día siguiente a su

expedición, los decretos legislativos dictados en uso de las facultades de

emergencia, y si no cumpliere con este deber, la Corte aprenhendería de oficio su

conocimiento.

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A manera de referencia histórica, se hará a continuación un análisis breve de las

características de esta facultad especial del Gobierno y de los principales hechos e

incidencias que se suscitaron a partir de que se utilizó por primera vez en el

Gobierno del Presidente López Michelsen.

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4.1. LA EMERGENCIA ECONÓMICA EN EL GOBIERNO DE ALFONSO LOPEZ

MICHELSEN: UN COMIENZO EXITOSO

4.1.1. La situación económica al comienzo del gobierno de López Michelsen

Desde su campaña electoral, López Michelsen había hecho énfasis en la

responsabilidad que recaía en la política fiscal de los años anteriores como causal

del desbordante proceso inflacionario, y así lo declaró al inicio del “mandato claro”,

como se denominó su período de gobierno, al instalar una comisión tripartita de

empresarios, trabajadores y gobierno, ante la cual lo planteó como el problema

fundamental de la coyuntura económica.

De acuerdo con el ministro de hacienda Rodrigo Botero Montoya, el déficit fiscal

incidía negativamente sobre el conjunto de la economía, en especial en dos frentes:

la reducción de los salarios reales que causaba una menor demanda de bienes de

consumo popular y la perturbación en las exportaciones pues el país perdía

competitividad en los mercados internacionales por el aumento de los costos de

producción internos.

Específicamente en el terreno fiscal, la inequidad del sistema tributario contribuía a

la disminución de la capacidad adquisitiva de las personas, en especial de las que

derivaban sus ingresos de fuentes de trabajo, y el déficit fiscal “... nos enfrenta al

siguiente dilema: reducir drásticamente el gasto público, con un impacto nocivo

sobre el nivel de empleo y sobre todas aquellas actividades que la comunidad exige

y que deben cubrirse fundamentalmente a través de los gastos del Estado; o seguir

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financiando los ingresos del Gobierno a través de emisión de billetes por parte del

Banco de la República, o a través de financiación externa, acudiendo al mercado de

eurodólares, lo que implicaría también incrementar la cuantía de los billetes en

circulación, aumentándose las presiones inflacionarias con los efectos nocivos

mencionados anteriormente”. 15

4.1.2. Las medidas de emergencia adoptadas por el gobierno de López

Michelsen

El comportamiento deficitario de los gastos de la Nación, de los institutos

descentralizados y los demás establecimientos públicos nacionales, frente a los

ingresos, se remarcaba como la principal causa de la inflación. El gasto público y la

inversión programados para los años 1974 y 1975 fueron moderados, y la ejecución

presupuestal del primero arrojó un déficit aproximado de $3.400.000.000 y el del

segundo de $5.000.000.000, lo que determinaría un déficit fiscal acumulado de

$8.400.000.000 si no se acudiera a algún remedio.

Este panorama movió al gobierno del Presidente Alfonso López Michelsen a la

cautela en el manejo de la política fiscal como herramienta idónea para conseguir

los logros de su política económica a corto y largo plazo, y a acudir, por primera vez

desde su creación, a la Emergencia Económica la cual declaró mediante el decreto

legislativo N° 1970 del 17 de septiembre de 1974 por el término de 45 días.

15 BOTERO MONTOYA, Rodrigo. “Memoria de Hacienda 1974 – 1976” Talleres Gráficos del Banco de la República, Bogotá 981- Segundo tomo: págs. 65 y 66.

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La motivación estuvo centrada, entre otras razones, en la urgencia de tomar

medidas para proteger los ingresos y salarios y velar por el pleno empleo de los

recursos humanos y naturales en el territorio nacional, intensificar la lucha contra la

inflación y el alza constante en el costo de vida, originada en principalmente en las

emisiones destinadas a saldar un déficit fiscal de características excepcionales y en

que el mantenimiento indefinido de precios artificiales y subsidios para algunos

artículos de primera necesidad habían determinado su fuga hacia los países

vecinos, por la brecha entre los precios del marcado doméstico y los del mercado

internacional.

También argumentó el gobierno que, como consecuencia de ese déficit, había

llegado el momento en que el Estado se había visto precisado a aplazar el pago de

sueldos y salarios a sus servidores, lo cual constituía una grave e inminente

amenaza para el orden económico y social del país, y que la caída de los precios de

algunos de los productos principales de exportación en las lonjas internacionales

podrían afectar gravemente el ritmo del comercio exterior.

Por último, dando inicio a los casos en que se invocaron razones relacionadas con

la ocurrencia de calamidades públicas, el Gobierno precisó que debía tomar

medidas urgentes para superar la crisis originada de manera inesperada por el

derrumbe de Quebradablanca, que tenía aislados gran parte de los territorios

situados al este de la cordillera oriental, privando del Distrito Especial de su principal

fuente de abastecimiento y a los llanos orientales de elementos esenciales para el

normal desarrollo de su actividad agrícola y pecuaria, como son los combustibles,

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los medios de transporte y maquinaria agrícola, el bodegaje para el almacenamiento

de las cosechas y el oportuno suministro de fertilizantes.16

Una vez sometido el decreto a revisión, la Corte Suprema de Justicia, tribunal al que

le competía este examen antes de la Carta de 1991, conceptuó que era

constitucional.

La referencia expresa a las motivaciones de esta primera emergencia económica

no es gratuita sino que tiene como propósito enfatizar la razón de la exigencia

constitucional de motivar el decreto legislativo que la declara, ya que los decretos

posteriores a través de los cuales se toman las medidas para conjurar la situación

de crisis, deben tener relación con los motivos que aduce el Gobierno para

decretarla, coincidencia que en algunos casos no se dio, dando lugar a que la Corte

Suprema de Justicia declarara la inexequibilidad total o parcial de algunos de esos

decretos legislativos.

Por otra parte podemos observar cómo la motivación del decreto comentado es un

fiel reflejo de la grave situación de crisis económica que planteó el gobierno en su

inicio, destacándose el tema fiscal inmerso en todas las motivaciones.

El gobierno de López Michelsen desarrolló las medidas económicas a través de 22

decretos legislativos, que podemos discriminar de acuerdo con los temas tratados

así:

16 NAVAS SIERRA, J. Alberto. Ibídem, pág.89

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4.1.2.1. Temas fiscales

Temas impositivos

• Impuestos sobre la renta y complementarios: 4

• Impuesto sobre las Ventas: 2

• Impuesto de Aduanas 1

• Impuesto Sucesoral 1

• Procedimiento tributario 1

• Impuesto a exportaciones de café 2

Tema de crédito público

• Emisión de títulos de deuda pública 3

Tema de gasto público

• Prohibición a entidades descentralizadas 1

4.1.2.2. Otros temas económicos

• Tema cambiario y de comercio exterior 1

• Hidrocarburos: abolición del régimen de

Concesiones 1

• Prórroga de créditos a damnificados de

Quebradablanca 1

• Subsidio familiar 2

• Fomento a exportaciones no tradicionales 1

• Normas para combatir el desempleo 1

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4.1.3. Análisis de las medidas de emergencia del gobierno de López Michelsen

Tal como lo indica el título del presente trabajo, analizaremos ahora las medidas de

emergencia adoptadas por el presidente López Michelsen, de acuerdo con la

categorización de problemas propuesta al inicio, es decir desde el ámbito del

proceso jurídico de control de constitucionalidad surtido ante la Corte Suprema de

Justicia y también desde la óptica de su eficacia como instrumento financiero, pero

sin adentrarnos en la revisión de la bondad de sus efectos.

4.1.3.1. Análisis del proceso jurídico de control de constitucionalidad

Desde el punto de vista del control de constitucionalidad, esta primera experiencia

sobre Emergencia Económica salió bien librada en el escrutinio de la Corte

Suprema de Justicia, ya que el decreto legislativo mediante el cual se declaró el

Estado de Emergencia Económica fue considerado exequible, y de los 22 decretos

enumerados anteriormente, solamente 5 fueron objeto de declaratorias de

inexequibilidad parcial o total.

Entre estos últimos estaba el decreto 2365 de1974 “por el cual se dictan normas

para el pago del subsidio familiar a los empleados públicos y a los trabajadores

oficiales”, sobre el que la mayoría de los miembros de la Corte conceptuó que sus

disposiciones no guardaban relación directa y específica con las motivaciones que

condujeron a la declaratoria de la emergencia.

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Igual suerte corrieron, aunque de manera parcial, los decretos 1988 (Impuesto sobre

las Ventas - 4 artículos), 2053 (renta y complementarios – 14 artículos), 2247

(Procedimiento tributario – 52 artículos) y 2375 (medidas contra el desempleo – 2

artículos).

Al conocer el gobierno la votación adversa en relación con los 49 primeros artículos

del decreto 2247 que modificaba el régimen de procedimiento tributario, solicitó al

Congreso con mensaje de urgencia, facultades extraordinarias para reponer la

normatividad declara inconstitucional por la Corte.

El Congreso autorizó las facultades de manera parcial, no accediendo, entre otros

temas, a que se modificara por la vía excepcional el régimen de los recursos que

podían interponer los contribuyentes contra las decisiones impositivas.

Es destacable que en el caso del decreto que introdujo modificaciones al impuesto

sobre las ventas (1988/74), el artículo que pretendía gravar con este tributo las

cuotas de los clubes sociales de los trabajadores, fue declarado inconstitucional

debido a que contradecía el mandato del artículo 122 de la Constitución que

prohibía al gobierno, y aún lo hace, durante el estado de emergencia económica,

desmejorar los derechos sociales de los trabajadores consagrados en leyes

anteriores.

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4.1.3.2. Análisis de las medidas fiscales

Como ya se observó, el gobierno había planteado que la inflación era el problema

fundamental que se proponía enfrentar a través de las medidas de excepción, y

particularmente en el terreno fiscal la incidencia negativa del déficit en el conjunto de

la economía, situación que tuvo el cuidado de reflejar en las motivaciones del

decreto que declaró emergencia; de igual manera hizo explícita su intención de

“abstenerse de recurrir a la emisión y al endeudamiento y acogerse a la reforma

tributaria” 17.

Analizaremos ahora el tipo de medidas de orden fiscal que adoptó el gobierno.

4.1.3.2.1. La reforma tributaria

Al hacer el balance de los resultados de la emergencia, Rodrigo Botero Montoya

consideró que la reforma tributaria “... fue una pieza fundamental para el desarrollo

de los objetivos de la política económica propuestos por el gobierno. Su objetivo

inmediato fue el de afrontar la coyuntura inflacionaria de la economía nacional, una

de cuyas causas principales era la crítica situación financiera en que se encontraba

el gobierno. Adicionalmente, le introdujo cambios estructurales al sistema fiscal,

17 BOTERO MONTOYA, Rodrigo. “Memoria de Hacienda 1974 – 1976” Talleres Gráficos del Banco de la República, Bogotá 1981- Primer tomo: pág. 17.

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estableciendo las bases para alcanzar un crecimiento mayor, más estable y más

equitativo en el futuro”.18

Las cifras explicaban claramente esta situación, ya que la participación de los

ingresos directos de la Nación en relación con el ingreso nacional venía

disminuyendo del 9.5% en 1970 al 8.6% en 1974, debido a una constante pérdida

de la elasticidad de los ingresos fiscales con respecto al crecimiento de la

producción, que aumentaba la brecha entre los recaudos tributarios y los apremios

del gasto público, reflejándose en el faltante de más de $5.000 millones que como

ya se comentó, conllevaba el presupuesto que la administración anterior había

presentado para la vigencia de 1975.

En el campo impositivo la reforma buscó, además de atender el desequilibrio

presupuestal, reestructurar el sistema fiscal colombiano de tal forma que se

constituyera en un instrumento para lograr mayor eficiencia en la asignación de los

recursos de la economía y de esta forma conseguir mayor equidad en la distribución

del ingreso, afectada por las altas cargas impositivas que recaían sobre las rentas

de trabajo frente a las provenientes del capital a las cuales además acompañaban

gran cantidad de exenciones e incentivos.

La reforma tributaria resultante de la Emergencia Económica de 1974 se orientó a

reestructurar los 3 impuestos nacionales más importantes de la época: renta y

complementarios, ventas y herencias y donaciones, y en menor medida un aumento

18 BOTERO MONTOYA, Rodrigo. Ibídem pág. 15.

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en la sobretasa a las importaciones destinada al financiamiento de las

exportaciones.

Los aspectos más destacables en la reforma al impuesto sobre la renta y

complementarios fueron:

• Disminución de las tarifas correspondientes a los niveles medios y bajos de

ingresos y patrimonios, y la consecuente modificación de las tarifas de

retención en la fuente sobre salarios para que se adaptaran a este alivio

tributario,

• Adopción del sistema de corrección anual de los efectos de la inflación en

las cifras tributarias expresadas en pesos, tasada inicialmente en el 8%

• Sustitución de las exenciones personales por el sistema de descuentos

tributarios

• Eliminación de una considerable cantidad de incentivos fiscales,

especialmente a las rentas de capital y al impuesto de patrimonio como por

ejemplo inversiones en ganadería, maquinaria agrícola, colecciones de arte,

etc.

• Reorganización del anterior régimen de ganancias de capital que establecía

exención casi total a las utilidades en venta de activos fijos, por el Impuesto

Complementarios de Ganancias Ocasionales.

• Establecimiento de una “renta presuntiva” mínima del 8% del valor del

patrimonio líquido a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al

gravable.

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• Amnistía patrimonial con el propósito de permitir que los contribuyentes

obligados a presentar declaraciones por los años gravables 1973 y

anteriores y que no lo hubieren hecho, se incorporaran al sistema tributario.

• Tributación de empresas estatales: con el propósito de ubicar a las

Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades

Empresas de Economía Mixta en igualdad de condiciones con sus pares del

sector privado, y de igual forma para obtener una mejor redistribución de

recursos dentro del sector público, estas entidades fueron vinculadas como

contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

En relación con el impuesto sobre las ventas, los aspectos más sobresalientes

fueron:

• Reestructuración y aumento de las tarifas: se sustituyeron las 5 tarifas

existentes, 25%, 15%, 10% y 4% por un régimen basado en una tarifa

general del 15% y tarifas diferenciales del 35% para bienes de consumo

suntuario y del 6% para bienes de mayor incidencia en el consumo de los

sectores de menores ingresos, utilizando la nomenclatura del arancel de

aduanas para darle mayor objetividad a la clasificación de los distintos

bienes objetos del impuesto.

• Ampliación de la base tributaria, mediante la inclusión de nuevos actos

gravados y personas sujetas al impuesto. Se comenzaron considerar como

ventas actos que no lo son estrictamente como el retiro de bienes y las

entregas gratuitas, con el fin de cerrar caminos a la evasión, y se vincularon

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también como hechos gravados por primera vez algunos servicios de

carácter suntuario.

• Disminución de la evasión: para lograr este propósito se inició una etapa de

simplificación del impuesto sobre las ventas con medidas como la sustitución

del sistema de exención a los insumos requeridos para los productos

exentos, que había acusado dificultades para su administración y control, por

un sistema de devoluciones, más técnico y que favoreció especialmente a

actividades como la producción de artículos esenciales y las exportaciones.

En cuento al régimen tributario relacionado con las sucesiones y donaciones, se

creó un impuesto sucesoral con el objetivo primordial de racionalizar los trámites

fiscales que entrababan el proceso civil de las sucesiones, modificando de esta

forma el anterior impuesto sobre la masa global hereditaria, asignaciones y

donaciones. Este tributo fue eliminado posteriormente.

4.1.3.2.2. Los recaudos del gobierno

Hay consenso de los analistas y críticos de esta primera experiencia, en la opinión

acerca de que las medidas fiscales adoptadas a través de la emergencia

económica decretada en el gobierno de López Michelsen fueron exitosas, no

solamente desde la óptica de la mejora en los trámites tributarios y en las relaciones

estado contribuyente, sino en la real contribución a la solución de los graves

problemas económicos derivados del creciente déficit fiscal y de la calamidad

natural de Quebradablanca, mediante el aumento de los ingresos fiscales.

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Para formarnos un criterio sobre lo acertado de estos conceptos, analizaremos a

continuación las cifras relativas a los recaudos del gobierno en las vigencias

cercanas, anteriores y posteriores a la emergencia económica.

CUADRO 1

Recaudos del Gobierno

Millones $

CONCEPTO 1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976

Renta 5.755.7 6.603.4 7.814.6 9.026.1 11.026.8 18.422.4 21.214.1 Ventas 1.073.9 1.682.8 1.996.7 2.459.8 3.944.7 8.147.6 10.571.1 Aduanas 2.544.2 3.011.4 3.248.0 4.162.4 5.651.4 7.003.3 9.249.9 Otros 3.015.4 3.660.7 4.346.4 6.027.6 7.857.2 8.245.8 12.107.6

Total 12.389.2 14.958.3 17.405.7 21.675.9 28.480.1 41.819.2 53.142.7

Variaciones ---- 20.7% 16.3% 24.5% 31.3% 46.8% 27.0%

FUENTE: Dirección General de Impuestos Nacionales 19

Aunque el propósito de este trabajo no apunta a establecer la bondad de los efectos

económicos de las medidas, el análisis de las cifras del cuadro precedente nos

indican que la emergencia económica decretada por este gobierno constituyó un

instrumento financiero público eficaz para responder acertadamente a la expectativa

formulada en el último considerando del decreto legislativo 1970 de 1974 que

decretó la emergencia, con el aporte de los recursos financieros necesarios para “...

conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos” 20

19 BOTERO MONTOYA, Rodrigo. Ibídem pág. 42 20 NAVAS SIERRA, J. Alberto. Ibídem, pág.89

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En la serie de datos correspondiente a los recaudos del Gobierno durante los siete

años comprendidos entre 1970 y 1976, podemos observar que las variaciones más

significativas aparecen en los años en que se reflejaron las medidas fiscales

adoptadas a través de la emergencia económica.

Mientras que en los años 1971, 1972 y 1973, se aprecian tasas de aumento del

20.7%, 16.3%, 24.5%, que podríamos considerar como correspondientes a un

crecimiento inercial de la economía, el contraste se muestra en los años 1974 y

1975, con variaciones del 31.3% y del 46.8%, respectivamente, como consecuencia

de la entrada en vigencia de las medidas, especialmente en materia de los

impuestos sobre la Renta y Complementarios y sobre las Ventas, en relación con

los cuales hizo mayor énfasis la reforma tributaria, y en menor medida los impuestos

de Aduanas, Sucesoral y de Timbre y la emisión de papeles de deuda pública, como

podemos observar en el siguiente cuadro que nos muestra un detalle de las

variaciones de los años 1974 a 1976.

CUADRO 2

Recaudos del Gobierno Millones $

CONCEPTO 1973 1974 Variación % 73 - 74 1975 Variación %

74-75 1976 Variación % 75-76

Renta 9.026.1 11.026.8 22.1 18.422.4 67.0 21.214.1 15.1 Ventas 2.459.8 3.944.7 60.3 8.147.6 106.5 10.571.1 29.7 Aduanas 4.162.4 5.651.4 35.7 7.003.3 23.9 9.249.9 32.1 Otros 6.027.6 7.857.2 30.3 8.245.8 4.9 12.107.6 46.8

Total 21.675.9 28.480.1 31.3 41.819.2 46.8 53.142.7 27.0

FUENTE: Dirección General de Impuestos Nacionales 21

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Es claro que los ingresos del gobierno no eran ni son exclusivamente los derivados

del recaudo de la tributación, y que a ellos se suman los no tributarios como los del

crédito público, las tasas, multas y rentas contractuales, entro otros, para configurar

el total de los ingresos públicos, pero lo que se quiere resaltar en este punto es el

notable incremento que tuvieron durante los años 1975 y 1976 los recaudos

provenientes de los impuestos especialmente el de Ventas y el de Renta y

Complementarios, que por ser de período, sus efectos se aprecian a medida que se

van causando los lapsos que cubren las distintas obligaciones; bimestralmente en el

caso del primero y anualmente en el segundo, con tasas de crecimiento del 60.3% y

22.1% para el primero de dichos períodos y del 106.5% y 67.% para el segundo.

El análisis anterior nos permite concluír que tanto en el ámbito del proceso jurídico

de control de constitucionalidad, como en los resultados fiscales, la primera

experiencia sobre emergencia económica en Colombia, acometida por el gobierno

de Alfonso López Michelsen constituyó un instrumento financiero público eficaz para

atender una crisis fiscal derivada del desacertado manejo de la economía y de los

efectos de los desastres naturales.

21 BOTERO MONTOYA, Rodrigo. Ibídem pág. 44 y 45

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4.2. LA EMERGENCIA ECONÓMICA EN EL GOBIERNO DE BELISARIO BENTANCUR: EL VIRAJE JURÍDICO – POLÍTICO

La segunda ocasión en que el Gobierno Nacional decidió utilizar este mecanismo de

excepción, no fue tan ampliamente favorable a sus pretensiones como lo fue en el

mandato de López Michelsen, comenzando por el proceso jurídico de control de

constitucionalidad.

En el mes de octubre de 1982 el Presidente Betancourt declaró el estado de

emergencia económica en todo el territorio nacional y adoptó medidas

económicas relacionadas con la banca, el mercado público de valores y la creación

de varios delitos económicos.

Posteriormente en diciembre del mismo año, nuevamente recurrió a la emergencia y

adoptó medidas fiscales a través de la expedición de una serie de decretos

legislativos tendientes a llevar a cabo una reforma tributaria, que fueron declarados

inexequibles en su mayoría.

Como lo analizaremos más adelante, lo que saltó a la vista en esa ocasión, fue el

inevitable nexo del factor político con el jurídico a la hora de examinar los decretos

de emergencia con los cuales fueron muchas las medidas adoptadas y muy

diversos los intereses afectados.

Al presentar su recopilación titulada “Estado de Sitio y Emergencia Económica”,

Manuel José Cepeda apunta que “Mi ensayo sobre la declaratoria de inexequibilidad

de la mayoría de los decretos tributarios de la segunda emergencia económica

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intenta resaltar la importancia de introducir en los análisis jurídicos conceptos de la

ciencia política. Lo que se plantea es que para poder entender el derecho, y para

saber cuál va a ser el contenido jurídico de un fallo, es imprescindible estudiar el

comportamiento político de los magistrados. En últimas se pretende mostrar que el

significado de la Constitución depende más de factores de tipo político que jurídico.

En el caso particular, la sensación de algunos jueces constitucionales de que

nuestro presidencialismo crece peligrosa y progresivamente es una pieza clave para

entender el viraje constitucional” 22

4.2.1. La situación económica y fiscal al inicio del gobierno de Belisario

Betancur

A pesar de que hemos dicho que el propósito de este trabajo es analizar el aspecto

fiscal de las medidas de la emergencia económica, resulta imperativo referirnos al

contexto de la situación económica al comienzo de la administración Betancourt, y a

las medidas específicas que en este campo adoptó.

Uno de los temas que debió enfrentar con mayor decisión y urgencia fue el

surgimiento a la luz pública de escándalos relacionado con malos manejos y

actividades especulativas en instituciones del sector financiero que tenían como

finalidad adquirir su control, concentrar la propiedad de las acciones y el manejo del

crédito, además de otras conductas dolosas, para los cuales las armas normativas

del Estado eran muy precarias, situación que era aprovechada por algunos

22 CEPEDA ESPINOSA, Manuel José. “Estado de Sitio y Emergencia Económica” Recopilación. Edit. Contraloría General de la República Bogotá 1985. pág. 43

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administradores del sistema financiero para asaltar el ahorro privado, con las graves

consecuencias que de ello se derivan en el descrédito del sector financiero y el

eventual pánico económico.

Pasando al tema concreto de la situación fiscal, de manera recurrente el déficit

fiscal vuelve a ser el punto focal de la crisis, generado esta vez por diversas causas

entre las que podemos mencionar las siguientes, de acuerdo con la ponencia del

doctor Armando Parra Escobar en las Séptimas Jornadas Colombianas de Derecho

Tributario:23

Monetarias: notorias especialmente en los altos índices de inflación que repercutían

en el déficit por cuanto los gastos efectivos del estado, especialmente el servicio de

la deuda, subían en forma apreciable y también influían en el constante deterioro del

presupuesto familiar

Fiscales: de orden presupuestal, como la utilización a través del presupuesto

público de ingresos inflacionarios especialmente derivados de la cuenta especial de

cambios, mecanismo propio del control cambiario imperante en esa época, que se

nutría principalmente de las utilidades derivadas de la compra y venta de divisas;

igualmente la rigidez del sistema presupuestal que impedía el direccionamiento de

los recursos públicos a objetivos prioritarios con efectos en el desempleo y la merma

en la producción.

23 PARRA ESCOBAR, Armando. Reforma tributaria 1982 – 1983

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Fiscales: de orden tributario, derivadas principalmente del alto nivel impositivo

heredado de la reforma tributaria de 1974, que llevó a los contribuyentes a sofisticar

sus mecanismos de evasión en vista del desestímulo a la inversión y el ahorro

privado.

Al respecto el doctor Parra Escobar apunta que “La reforma de 1974 concebida bajo

los pilares de la renta presuntiva, auge del patrimonio, ganancias ocasionales y

eliminación de los incentivos tributarios, si bien no puede negarse que constituía un

mecanismo teórico adecuado para lograr grandes ingresos al Estado y encerrar al

contribuyente en sus decisiones frente a los impuestos, no fue apropiada para el

país que está en vía de crecimiento, que no tiene exceso de capitales sino que por

el contrario los está formando”24.

4.2.2. La primera emergencia económica del gobierno Betancur

Para enfrentar la crisis, proteger el ahorro privado y evitar las desastrosas

consecuencias de un eventual pánico, el gobierno consideró necesario adoptar

medidas urgentes para restaurar y asegurar la confianza del público en el sector

financiero colombiano, y expidió el decreto 2919 del 8 de octubre de 1982 por medio

del cual declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional

por el término de 24 horas.

24 PARRA ESCOBAR, Armando. Reforma tributaria 1982 – 1983. Ibídem pág. 105

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42

Ya el ejecutivo tenía listo el decreto 2920 de la misma fecha25, que establecía un

marco regulatorio al cual debería someterse en adelante la actuación de los

administradores de las instituciones financieras y fijaba reglas para la eventual

nacionalización de las que se habían visto envueltas en el torbellino del escándalo,

cuyos cuentahabientes y ahorradores estaban a punto de perder el patrimonio

invertido en ellas.

Con este respaldo jurídico el gobierno emitió dos Resoluciones Ejecutivas a través

de las cuales, de primera mano, nacionalizó el Banco del Estado y la Compañía de

Financiamiento Comercial AFINSA, y quedó apertrechado con una normatividad que

le permitió continuar la reestructuración de la vigilancia del sector financiero, lograr

su fortalecimiento y la previsión de quiebras desastrosas, con mecanismos como el

Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN.

El escrutinio de la Corte Suprema de Justicia a estas normas económicas de

excepción fue favorable al gobierno, y la alta corporación emitió sentencia de

exequibilidad, con algunas salvedades.

4.2.3. La segunda emergencia económica del gobierno Betancur

En su campaña electoral Betancur había manifestado públicamente su intención de

no efectuar cambios impositivos ni crear nuevos tributos, pero la fuerza de las

circunstancias lo llevaron a incumplir esta promesa. Pasados tres meses de su

25 Como mero aspecto anecdótico, el término de vigencia de la emergencia económica fue 24 horas contados a

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posesión, conformó una comisión que debería rendirle un informe sobre los

aspectos más urgentes que debían contemplarse en un proyecto de ley sobre

reforma tributaria que presentaría a consideración del Congreso.

Sin embargo las consecuencias de los acontecimientos económicos derivados de la

crisis fiscal y la recesión, desbordaron las previsiones del Gobierno Nacional; la

conexidad de esta situación con los hechos dolosos del sistema financiero que

salieron a la luz pública, también se puso de manifiesto cuando se dieron a conocer

los mecanismos de evasión a través de la expedición de certificados a término a

nombre de personas no declarantes o inexistentes o la utilización de algunas de las

instituciones financieras para amparar pasivos irreales.

Como anota Parra Escobar, “... ello provocó el pánico de los ahorradores, no ya por

la desconfianza en tal sector sino por el efecto tributario a diciembre 31 y se produjo

un retiro de depósitos muy apreciable. Fue así como empezó a hablarse de la

necesidad de una amnistía para evitar lo que hubiera podido hacer una crisis de

mayores proporciones. La amnistía se imponía pero los planes del Gobierno por

medio de la comisión fiscal solamente preveían soluciones para el mes de febrero

de 1983”26

Esta situación conllevó a que, por la urgencia de dictar medidas, no fue posible

presentar al Congreso los proyectos de ley que tenía en mente la comisión fiscal, ni

tampoco solicitar facultades extraordinarias para legislar, como lo autorizaba la

Carta de 1886, de modo que la decisión del Gobierno se inclinó por la declaratoria

partir de las 10 de la noche del 8 de octubre, con lo cual le restaban al gobierno solamente 2 horas para expedirlo. 26 PARRA ESCOBAR, Armando. Reforma tributaria 1982 – 1983. Ibídem pág. 107

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de la emergencia económica a través del decreto legislativo 3742 del 23 de

diciembre de 1982, por el término de 50 días para atender la crisis fiscal.

Si bien esta norma fue declara exequible por la Corte Suprema de Justicia, no

sucedió lo mismo con los otros 38 decretos por medio de los cuales se desarrolló la

emergencia, pues solamente 8 fueron observados como totalmente ajustados a la

Constitución, 5 fueron objeto de inexequibilidad parcial, y los restantes 25 fueron

declarados inexequibles en su integridad, lo que constituyó un duro golpe para el

Gobierno que se vio precisado a recurrir al Congreso para conjurar la crisis.

4.2.4. Análisis de la emergencia económica del Gobierno de Belisario

Betancur

Ante el revés sufrido ante la Corte Suprema de Justicia, el análisis de esta segunda

experiencia en la que un gobierno utilizó las facultades legislativas de emergencia,

debe limitarse necesariamente al proceso jurídico de control de constitucionalidad,

pues como es de esperarse, los pocos decretos que sobrevivieron a su escrutinio

solamente proveyeron menguados recursos sobre los cuales no es posible ofrecer

un análisis amplio en materia fiscal.

4.2.4.1. Análisis del proceso jurídico de control de constitucionalidad

En este análisis es inevitable el contraste con lo sucedido en los inicios de la

administración de López Michelsen, según lo expresado por el tributarista Eduardo

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Laverde Toscano,27 también participante en el foro de las Séptimas Jornadas de

Derecho Tributario, para quien la suerte de los decretos de emergencia fue el

producto de un viraje jurisprudencial con respecto a la Corte Suprema de Justicia de

1974, la cual reconoció facultades al Gobierno para decretar reformas tributarias,

mientras que la Corte del 83 no se limitó a juzgar las facultades de emergencia

únicamente a la luz del artículo 122 de la antigua Carta sino que extendió el juicio a

otras disposiciones como los artículos 32, 43 y 76 ordinal 14, que se referían a la

intervención del estado en la economía, a la exclusividad de la potestad tributaria

del Congreso en tiempo de paz y a la posibilidad por parte de éste de decretar

impuestos extraordinarios cuando las necesidades lo aconsejen.

En concepto de Laverde Toscano, la tesis central en que se basó el

pronunciamiento de la Corte de 1983, se apoyó en que “... los hechos políticos,

sociales, jurídicos y económicos que conforman lo que podríamos llamar <la

situación del país>, por graves que ellos sean, no rebasan los límites de

<extraordinariedad> que siempre ha vivido nuestro país, de manera que aparezcan

como hechos <sobrevinientes>”, y “.... porque aceptando, en gracia de la tesis, que

se vive una situación verdaderamente <extraordinaria>, las medidas encaminadas a

sojuzgarla deberían ser de orden y naturaleza igualmente extraordinarios, a la

manera como lo haría, como debería hacerlo el Congreso Nacional, en los términos

del ordinal 14 del artículo 76 de la Carta Política.”, refiriéndose a la posibilidad de

decretar impuestos extraordinarios ya comentada que preveía la Constitución de

1886.

27 LAVERDE TOSCANO, Eduardo. “Efectos de la declaratoria de inexequibilidad de los decretos de emergencia económica 1982 – 1983,’’ págs. 37 a 39

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4.2.4.2. Análisis de las medidas fiscales

Como ya se dijo, de los 38 decretos expedidos en desarrollo de la emergencia, la

Corte Suprema de Justicia declaró como ajustados a la Constitución solamente 8, y

5 más parcialmente exequibles.

Ante esta situación el Gobierno debió acudir al Congreso para suplir las carencias

fiscales en la legislatura ordinaria, por lo cual no se cuenta con cifras relativas a los

recaudos provenientes de la emergencia, desglosadas de los obtenidos con las

leyes expedidas durante el año 1983 por el Congreso.

No obstante, en aras de ofrecer una perspectiva de los diversos frentes económicos

y fiscales que pretendía abarcar la legislación de emergencia, haremos a

continuación una enumeración de los temas de cada decreto:

• Decretos declarados exequibles

- 3747 de 1982: amnistía patrimonial.

- 73 de 1983: medidas sobre la Cuenta Especial de Cambios y creación de fondos

de estabilización.

- 232 de 1983: redistribución de las participaciones del Impuesto a las Ventas a

las entidades territoriales.

- 234 de 1983: fijación de tarifas que puede recaudar la Superintendencia de

Industria y Comercio por sus servicios.

- 237 de 1983: supresión del Impuesto Sucesoral

- 382 de 1983: emisión de títulos de ahorro nacional

- 385 de 1983: exenciones a entidades oficiales.

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- 386 de 1983: normas sobre apuestas permanentes

• Decretos declarados parcialmente inexequibles:

Expedido en 1982:

- 3803 de 1982: procedimiento tributario. Se repitió el caso de la emergencia de

1974 en la que igualmente la reforma al procedimiento tributario fue declarada

parcialmente inexequible.

Expedidos en 1983:

- 231: impuesto complementario de remesas

- 236: ampliación de la amnistía patrimonial

- 398: aclaraciones y modificaciones al procedimiento tributario

- 400: régimen disciplinario para los funcionarios de impuestos y de aduanas,

declarado exequible, y reestructuración y separación del Ministerio de Hacienda

de las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, declarado inexequible.

• Decretos declarados inexequibles en su integridad:

Expedidos en 1982:

- 3743: modificación de las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios

- 3744: modificación de una tarifa del impuesto sobre las ventas

- 3745: normas sobre catastro

- 3746: doble tributación, incentivos a capitalización de empresas, renta

presuntiva, ganancias ocasionales y otros aspectos del impuesto sobre la renta.

- 3815: impuesto de industria y comercio

- 3816: impuesto de industria y comercio para entidades financieras.

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Expedidos en 1983:

- 71: impuesto al consumo de licores

- 72: impuesto de circulación y tránsito

- 233: normas sobre catastro

- 235: impuesto de timbre sobre factura consular

- 238: supresión de impuestos y recargos

- 383: impuesto al consumo de cigarrillos

- 384: exención de impuesto sobre las ventas a casas prefabricadas

- 387: impuesto de timbre para visas

- 388: autorización a las corporaciones financieras para operar en sectores de

educación, cultura, recreación y deporte.

- 389: normas sobre catastro

- 390: impuesto al consumo de gasolina – motor y el subsidio a la misma

- 391: tarifas del impuesto sobre las ventas para vehículos

- 392: impuesto de circulación y tránsito

- 393: impuesto de industria y comercio para entidades financieras

- 394: impuesto de industria y comercio

- 395: impuesto de aduanas: entrega de mercancías a importadores de buena fe

- 396: impuesto al consumo de licores

- 397: tarifas del impuesto sobre la renta para el año gravable 1982 y siguientes

- 399: doble tributación, incentivos a capitalización de empresas, renta presuntiva,

ganancias ocasionales y otros aspectos del impuesto sobre la renta.

Para efectos del propósito de este trabajo, es decir para responder a la pregunta de

si la emergencia económica es un instrumento financiero público eficaz en épocas

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de crisis, podemos afirmar que la segunda de estas situaciones declarada por el

Gobierno de Betancur, que tuvo objetivos concretos en el campo fiscal, no suplió las

necesidades acuciantes planteadas por el creciente déficit fiscal, toda vez que la

mayoría de las normas expedidas quedaron sin efecto, a pesar de que la decisión

de la Corte de declarar la exequibilidad de la declaratoria del estado de excepción

presagiaba otra cosa.

Si bien las medidas planteadas fueron bastante amplias, como lo acabamos de

observar en la temática de los distintos decretos, que abarcaron los terrenos fiscales

de la nación, los departamentos y los municipios, y su número superó ampliamente

a los 22 que se produjeron en la emergencia económica de López Michelsen, la

decisión del máximo tribunal obligó a Betancourt a acudir al Congreso para “conjurar

la crisis y evitar la extensión de sus efectos” 28 a través de la expedición de leyes.

Fue con este mecanismo que el gobierno logró expedir las reformas fiscales,

especialmente en el campo impositivo, que le permitieron recaudar los recursos

necesarios para atender el déficit, pero como ya lo observamos anteriormente, su

monto superó ampliamente a los recaudos derivados de los decretos de emergencia

declarados exequibles, y además su ingreso al fisco se cumplió de manera

coetánea, lo que hace difícil su análisis por separado.

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5. EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA CONSTITUCIÓN DE

1991

La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 fue naturalmente el foro en el que los

juristas y expertos hacendistas plantearon sus puntos de vista en relación con las

propuestas de modificación a los Estados de excepción.

La nueva Carta modificó radicalmente los mecanismos para que el Gobierno pueda

enfrentar situaciones de desorden público, por medio de las nuevas figuras del

estado de guerra exterior y el estado de conmoción interior, este último en

reemplazo del anterior estado de sitio del que siempre se criticó su utilización

abusiva y su injustificable extensión en el tiempo.

Sinembargo en cuanto a la emergencia económica, el artículo 215 de la nueva

Constitución acogió apenas algunas modificaciones, que en esencia mantienen la

estructura de la reforma constitucional de 1968 y la posibilidad del Gobierno de

utilizarla para conjurar crisis de orden social, ecológico o derivadas de calamidades

públicas, aunque, como ya lo hemos anotado al comienzo, la preeminencia de las

medidas económicas y fiscales que es preciso adoptar para atender este tipo de

situaciones, hace que se le siga dando esa denominación genérica.

El texto del mencionado artículo es el siguiente:

28 Inciso segundo del artículo 122 de la Constitución de 1886, sobre Emergencia Económica

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“Artículo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los

artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente

el orden económico, social y ecológicos del país, o que constituyan grave calamidad

pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado

de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no

podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma

de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente

a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica

con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos

tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de

regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año

siguiente, les otorgue carácter permanente.

El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el

término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se

refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los

diez días siguientes al vencimiento de dicho término.

El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo

de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las

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causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se

pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaración de la emergencia, podrá

derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas

materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas

que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas

atribuciones en todo tiempo.

El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las

condiciones y para los efectos previstos en este artículo.

El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el

Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias

previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el

ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la

emergencia.

El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores

mediante los decretos contemplados en este artículo.

Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su

expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se

refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el

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Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional

aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.”

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5.1. LA EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL EN EL GOBIERNO DE ERNESTO

SAMPER: MEDIDAS FISCALES NO FINANCIERAS

A finales de diciembre de 1996 se presentó una grave crisis cambiaria que obligó al

gobierno a hacer uso de la emergencia económica a comienzos del año siguiente.

El Banco de la República acumuló considerables montos de reservas

internacionales debido a una inesperada afluencia de divisas, al tiempo que se

elevaron notablemente los registros de la deuda externa privada y las solicitudes de

autorización que en el mismo sentido formulaban las entidades públicas

descentralizadas.

Este panorama de inminente presión adicional sobre el mercado cambiario movió al

gobierno a declarar la emergencia económica y social en todo el territorio nacional,

mediante el decreto 80 del 13 de enero de 1997.

Pero siguiendo el hilo de este trabajo, el estado de emergencia decretado por

Samper fue atípico desde el punto de vista de las medidas fiscales adoptadas, si

nos atenemos al hecho de que no en todos los casos las medidas impositivas

buscan objetivos financieros; muchas veces se orientan, por el contrario, a

enmendar desviaciones macroeconómicas o a conseguir incentivos sectoriales, a

riesgo de obtener menguados recaudos.

Como anota José Antonio Ocampo, Ministro de Hacienda de esta administración,

“Las medidas tomadas al amparo de este decreto buscan impedir la revaluación

adicional de la tasa de cambio y prevenir desórdenes macroeconómicos. Con este

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propósito estableció un impuesto al endeudamiento externo y aumentó la retención

en la fuente sobre los ingresos de servicios provenientes del exterior.

Las medidas fiscales tomadas al amparo del decreto de emergencia buscan

restaurar la coherencia del Programa Macroeconómico, que se rompió con los

acontecimientos de fin de año. Por lo tanto, su objetivo no es resolver los problemas

estructurales de las finanzas públicas, que exigen reformas de mayor alcance,

algunos de los cuales se vienen adelantando con base en la Ley de Racionalización

del Gasto Público aprobada por el Congreso a finales de 1996”. 29

Era claro que tarde o temprano la revaluación sostenida que se venía presentando

en la década de los 90 en los países de América Latina, producto del ingreso

masivo de capitales externos, conllevaría a la recesión pues este auge del

endeudamiento externo no era sostenible y produciría el debilitamiento de sectores

claves de la economía, por lo que era urgente adoptar medidas para reactivarlos.

5.5.1. Las medidas de emergencia del gobierno Samper

La opción de restringir los desembolsos correspondientes al endeudamiento externo

cuyos registros iban cada vez más en aumento, apelando a medidas tales como la

modificación en las normas cambiarias relativas a los registros, no hubieran tenido

la eficacia de corto plazo requerida para enfrentar esta situación, por lo que fue

29 OCAMPO GAVIRIA, José Antonio. “Antecedentes y alcance de la emergencia económica”, en Debates de Coyuntura Económica Nº 41 pág. 37

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necesario diseñar otros instrumentos que de manera alternativa desestimularan la

desenfrenada entrada de divisas causada por los desembolsos de los créditos en

moneda extranjera, y establecerlos mediante un mecanismo que impidiera su

conocimiento público anticipado, especialmente por quienes pudieran derivar

indebidamente beneficios económicos de esta circunstancia.

Con este panorama el gobierno decidió hacer uso de un instrumento fiscal para

obtener un propósito macroeconómico, y procedió a establecer, a través del decreto

legislativo Nº 81 de 1997, un impuesto sobre el endeudamiento en moneda

extranjera, para todos los sectores con excepción de los exportadores, cuya base de

cálculo mensual es el diferencial entre la tasa de interés interna y el costo del

endeudamiento externo, representado por el interés externo y la devaluación, con

una escala de tarifas que varían entre el 0% y el 8% que depende del mencionado

diferencial.

Entre otros beneficios derivados de este impuesto, el ministro Ocampo Gaviria

destacó que “…reduce el sesgo a favor de la deuda en moneda extranjera, producto

de la revaluación, y tiende a romper el círculo vicioso devaluación –

endeudamiento…Por tanto los principales efectos que espera el Gobierno son

reducir el exceso de oferta de divisas en el mercado cambiario y disminuír las

presiones hacia la revaluación”30.

30 OCAMPO GAVIRIA, José Antonio. Ibídem pág. 32

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De esta manera, la captura de la ganancia extraordinaria que se deriva del

endeudamiento externo ajustado por la devaluación frente al costo del

endeudamiento interno, para un crédito cercano a los 4 meses de plazo, mediante

una tarifa en función de este diferencial, deriva en una reducción automática del

tributo en la medida en que la tasa de cambio se devalúe de manera uniforme con la

banda cambiaria que previamente hayan concertado el Banco de la República y el

Gobierno.

Si bien este impuesto tenía una clara orientación no financiera como ya lo

mencionamos, sin embargo su recaudo generó ingresos para el Gobierno Nacional

que se estimaron en $450.000 millones para el año 1997, que contribuyeron a

reducir el déficit fiscal y a limitar la necesidad del endeudamiento externo.

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5.2. LA EMERGENCIA ECONÓMICA EN EL GOBIERNO DE ANDRÉS

PASTRANA: NUEVAMENTE EL SECTOR FINANCIERO Y LA

CALAMIDAD PÚBLICA

El gobierno de Andrés Pastrana se vio precisado a emplear las atribuciones del

estado de excepción en dos ocasiones.

La primera de ellas casi al comienzo de su mandato, en noviembre de 1998, para

conjurar la difícil situación del sector financiero agravada en el ámbito internacional

por la crisis causada por la intempestiva cesación de pagos de Rusia sobre sus

obligaciones crediticias y otros movimientos especulativos al sector cambiario,

especialmente en el Brasil, cuyos efectos en Colombia se sintieron en la reducción

de los ingresos netos de capital foráneo, cancelación de decisiones de inversión

extranjera, altas tasas de interés y poca demanda de los títulos del estado,

incremento de la cartera vencida especialmente en el sector de las Corporaciones

de Ahorro y Vivienda, y otras consecuencias que implicaban un alto riesgo para la

estabilidad del sector financiero.

La segunda fue causada por la grave calamidad pública ocasionada por el terremoto

del 25 de enero en la denominada Zona Cafetera, que incluye municipios de los

departamentos del Quindío, Caldas, Risaralda, Tolima y Valle de Cauca.

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5.2.1. La situación fiscal al comienzo del gobierno Pastrana.

En sus Memorias, el ministro de Hacienda de la primera parte de este gobierno,

Juan Camilo Restrepo Salazar, hace un análisis de la situación económica del país,

comenzando por destacar los avances macroeconómicos logrados por Colombia en

los años anteriores, debidos “... a que ha contado con instituciones responsables y

políticas prudentes, que le han permitido amortiguar los efectos de las

perturbaciones que afectan de manera recurrente a las economías de América

Latina. Dicen los analistas externos que Colombia se ha distinguido siempre por que

tanto su poder legislativo como el ejecutivo, han sabido actuar siempre antes de las

crisis y no después.”

Pero a renglón seguido Restrepo plantea que esta imagen estuvo a punto de

perderse por el desacertado manejo macroeconómico de los últimos años,

especialmente debido al “... desborde de las finanzas públicas, incompatible con la

estabilidad monetaria, financiera y cambiaria.”31.

Estaba claro que, además de los problemas financieros internacionales desatados

por la crisis rusa, los problemas fiscales nuevamente se cernían sobre el conjunto

de la economía, con indicadores como los siguientes:

• Déficit fiscal cercano al 6% del PIB de 1999: en el presupuesto de 1999

preparado por el gobierno Samper, figuraba un programa de gastos totales por

31 RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo. Memoria de Hacienda 1998 – 1999. Tomo I Pág. 21.

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$45.3 billones, en tanto que los recaudos tributarios asegurados ascendían

solamente a $17.8 billones.

• Endeudamiento público que llegó a niveles insostenibles

• Desempleo duplicado del 8% al 16%

• Tasas de interés con niveles del 60% e inflación del 18% que afectó a los

deudores del sistema UPAC y en general a los deudores del crédito hipotecario,

en contraste con una caída del valor de la vivienda.

• Crisis prolongada de sectores claves de la economía como la industria, la

agricultura y la construcción de vivienda, la cual afectó también.

5.2.2. La disyuntiva acerca de la Emergencia Económica

En comunicación del 2 de noviembre de 1998 dirigida al Presidente Pastrana, el

ministro Restrepo Salazar planteó lo delicado de la situación fiscal y la urgencia de

reducir el déficit, pues de no corregirse la brecha de manera rápida, el servicio de la

deuda arrasaría con los recursos públicos que deberían estar destinados a

inversión, con lo que se cuestionaría la credibilidad de la política económica,

limitando las posibilidades de obtener crédito externo.

Destacó igualmente en este documento que el Gobierno se propuso como meta

reducir durante 1999 su déficit fiscal agregado a no más del 2% del PIB, de tal forma

que le permitiera durante los años 2000 a 2001 alcanzar el equilibrio presupuestal,

ofrecer más espacio macroeconómico para generación de empleo y crecimiento, y

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también cerrar la preocupante brecha externa del país cuyo déficit en cuenta

corriente era cercano al 7% del PIB; y para conjurar esta situación el camino

sugerido por el ministro Restrepo era muy claro: “... para reducir el déficit

presupuestal sólo hay dos caminos, o una mezcla de ambos: más impuestos y

menos gasto público. Es en esa dirección, pues, en la que hay que hay que

movernos con prontitud”.32

Sin embargo era importante analizar detenidamente la forma como se debían

adoptar estas medidas, a la luz de las experiencias de gobiernos anteriores que

pretendieron utilizar la emergencia económica, acosados por la urgencia con que

debían actuar, por lo que a renglón seguido el Ministro de Hacienda formula las

siguientes reflexiones, a propósito del texto del artículo 215 de la Carta que

establece la potestad para el Gobierno de dictar decretos con fuerza de ley

destinados a conjurar la crisis económica, cuando sobrevengan hechos que

perturben o amenacen perturbar en forma grave o inminente el orden económico,

social o ecológico del país:

“La jurisprudencia de la Corte ha sido bastante coherente. Con decretos de

emergencia económica no se pueden contrarrestar fenómenos estructurales o

endémicos.

32 RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo. Ibídem Pág. 26.

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Solamente se puede hacer frente a hechos nuevos o emergentes. No actuar de

conformidad con esta jurisprudencia podría acarrear que la Corte declarara

inexequible la emergencia económica, tal como le ocurrió al gobierno anterior.”33

Estas reflexiones movieron al gobierno a utilizar la vía del Congreso para proponer

una reforma tributaria, acompañada de drásticas medidas de restricción del gasto

público para corregir el déficit fiscal y obtener la meta señalada del máximo del 2%

del PIB para 1999, y orientar el uso de la facultad de emergencia para conjurar los

efectos de la crisis financiera internacional.

5.2.3. La primera Emergencia Económica del gobierno Pastrana: una

polémica medida fiscal de carácter temporal que se ha vuelto

permanente.

Como ya se comentó, el agravamiento de la crisis financiera internacional a partir

del 1° de agosto de 1998, cuando Rusia decretó moratoria de pagos, repercutió

gravemente sobre el sistema financiero nacional, incluyendo al sector cooperativo,

que comenzaron a acusar síntomas de deterioro.

El convencimiento del Gobierno era claro en el sentido de que en este campo se

debía actuar pronto y con medidas de emergencia, no sólo por tratarse de hechos

nuevos y sobrevinientes, sino también por los incalculables costos fiscales tan altos

que implicarían un eventual colapso del sistema financiero.

33 RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo. Ibídem Pág. 28.

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63

En las últimas semanas el FOGAFIN había tenido que destinar alrededor de

$600.000 millones para evitar la quiebra de algunas entidades financieras y su

inevitable repercusión en los ahorradores y cuentahabientes, lo que implicó que

hubiera que reorientar anticipos de las utilidades del Banco de la República por

$500.000 millones para devolverle capacidad de maniobra a esta entidad.

La cuantía de los ahorros comprometidos en las cooperativas intervenidas era

cercana a los $656.000 millones, pertenecientes a 889.000 personas, de las cuales

más de la mitad correspondían a valores menores de $500.000.

Y por otro lado las experiencias internacionales mostraban casos como los de

Venezuela y Méjico a los que la generalización de la crisis les había costado el 16%

y el 12% de sus respectivos PIB.

Ante este panorama, el 16 de noviembre de 1998 el gobierno declaró la emergencia

económica en todo el territorio nacional por el término de 24 horas, mediante el

decreto Nº 2330, al amparo del cual emitió 15 decretos y 2 resoluciones del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y 5 del Fondo Garantías de Instituciones

Financieras FOGAFIN.

Las medidas contenidas en estas disposiciones estaban encaminadas básicamente

a fortalecer al FOGAFIN, dotándolo de herramientas jurídicas y financieras

adicionales a las contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

necesarias para enfrentar la crisis y controlar la extensión de sus efectos.

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64

Desde el punto de vista fiscal lo destacable y a la vez polémico fue la creación,

mediante el decreto 2331 de 1998, de un tributo a cargo de los usuarios y entidades

que conforman el sistema financiero, supuestamente temporal hasta el 31 de

diciembre de 1999, establecido inicialmente como una Contribución sobre las

Transacciones Financieras del 2 por mil, cuya administración fue asignada en

principio al FOGAFIN, con el objeto de obtener recursos para financiar la solución

de los principales problemas que afectaban a estas entidades, debidos

principalmente al aumento de la cartera vencida y de los bienes recibidos en dación

en pago.

Se estableció como responsables por el recaudo de la contribución y por su entrega

o consignación a favor del FOGAIN a los establecimientos de crédito en los que se

encuentren las cuentas corrientes y de ahorro, y que realicen transacciones

financieras tales como expedición de cheques de gerencia, otorgamiento de créditos

interbancarios, pagos mediante abonos en cuenta, y demás actividades propias del

mercado bancario.

La polémica alrededor de este tributo se centró en varios frentes: en primer lugar en

su creación y destinación, pues pronto se alzaron voces que hicieron notar la

inequidad del tratamiento supuestamente preferencial con la banca, frente al

agravamiento y comienzo de la agonía de las entidades públicas de salud a las

cuales, según los críticos, se les negaban los recursos que a manos llenas llegarían

al sector financiero.

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65

Por otra parte el mismo sistema financiero comenzó desde el inicio a reflexionar

sobre la posibilidad de que, en vez constituirse en un mecanismo para recaudar

recursos fiscales, la Contribución sobre las Transacciones Financieras pudiera

alejar a los usuarios y agudizar su ingenio para idearse formas para evadir el tributo,

como sucede por ejemplo con la circulación indefinida de cheques que no se

consigan sino que se reutilizan a través del endoso, o simplemente el aumento de

las transacciones en efectivo.

Por lo demás, los desarrollos posteriores de este gravamen demuestran claramente

la inseguridad jurídica que afecta en Colombia a la normatividad económica en

general y a la tributaria en particular, pues una norma de vigencia temporal por un

año, se pasó posteriormente con ocasión del terremoto que afectó al Eje Cafetero

en enero de 1999, a prolongar por un año más su duración. Con la ley 633 de 2000,

se creó como Gravamen a los Movimientos Financieros con una tarifa del tres (3)

por mil, rigiendo a partir del 1o.de enero del año 2001, y posteriormente la Ley 863

de 2003 (art. 18) estableció que para los años gravables 2004 a 2007 la tarifa será

del cuatro (4) por mil.

El otro ámbito de la polémica estuvo centrado en la naturaleza de este recurso,

creado inicialmente como una contribución, ya que de acuerdo con la ortodoxia

fiscal, algunas de las características de los ingresos públicos de esta denominación,

como su utilización por una única vez, su destinación para la financiación de obras

públicas de interés general, no encuadraban en la denominación que la había dado

el gobierno, por lo que a partir del mes de marzo de 1999, por sentencia de la Corte

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Constitucional, se convirtió en un impuesto, cuya administración y recaudo pasó a

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La gestión del FOGAFIN durante el lapso en que estuvo a su cargo la

administración de este impuesto se discrimina así:

Año 1998

Entidades declarantes: 160

Declaraciones recibidas: 732

Valor recaudado: $200.5 mm

Año 1999 hasta la primera semana de marzo

Entidades declarantes: 181

Declaraciones recibidas: 979

Valor recaudado: $238.5 mm

Valor total recaudado: $439.0 mm

Estos recaudos fueron destinados en un 30% al sector cooperativo financiero, 60%

a los dos alivios programados para los deudores de crédito hipotecario de vivienda y

el 10% al saneamiento de las instituciones financieras públicas.

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5.2.4. La segunda Emergencia Económica del gobierno Pastrana:

nuevamente los fenómenos naturales son factor de calamidad pública.

La primera vez que se utilizó la Emergencia Económica en Colombia, el desborde

de la naturaleza por el desastre de Quebradablanca en la vía a Villavicencio en

1974, fue uno de los factores que adujo gobierno de Alfonso López Michelsen para

decretarla. Ahora la calamidad pública fue generada por el terremoto que el día 25

de enero de 1999 con epicentro en el municipio de Córdoba en el departamento del

Quindío, cuya magnitud de 6 puntos en la escala de Ritcher produjo gran cantidad

de muertos y lesionados, a más de graves destrozos en las edificaciones y en la

infraestructura productiva en varios departamentos.

5.2.4.1. La grave situación social y económica generada por el terremoto.

El terremoto afectó a 11 municipios del Quindío, 9 del Valle del Cauca, 4 de

Risaralda, 2 del Tolima y 1 de Caldas, y causó la muerte a 1.185 personas

identificadas por sus familiares, además de incontables desaparecidas y lesiones

personales a 8.536. La mayoría de los muertos (78%) y de los lesionados (63%) se

produjo en la ciudad de Armenia ya que allí el terremoto provocó la mayor

destrucción de la infraestructura física.

El ministro Juan Camilo Restrepo Salazar hace un recuento de la grave situación

económica y social generada por el sismo:

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“El 61% de los hogares (55.310) residía en vivienda propia (totalmente pagada o

que la estaban pagando), de las cuales 18.117 se perdieron totalmente o quedaron

inhabitables, lo que significa una afectación del 33% de los hogares propietarios de

vivienda. En el caso de Armenia, se perdieron o quedaron inhabitables un 36%

(1.498) de las viviendas propias”

.......

“De otro lado en las zonas para demoler de los distintos municipios fueron afectados

55 establecimientos educativos de los cuales 49 se encuentran en la ciudad de

Armenia. En total quedaron afectados un total (sic) de 19.968 alumnos de los cuales

9.335 corresponden a Armenia”.

.....

“Es indudable que uno de los aspectos sociales más afectados por el terremoto

tiene que ver con los efectos sociales sobre la estructura familiar y, por ende sobre,

sobre las condiciones y calidad de vida de los hogares. Los efectos sobre la salud,

en el caso específico de la mortalidad, tienen claras consecuencia sobre la

estructura familiar” 34

Por otro lado, en la descripción sobre la situación económica, el ministro Restrepo

apunta que a la afectación que sufría la zona cafetera por la crisis del empleo y de

las condiciones de producción, que en el mes de septiembre de 1998 se estimó para

el departamento del Quindío en 30.834 desempleados (12.1%), se sumaron las

56.118 que perdieron su trabajo por el terremoto, con lo que el total de desocupados

ascendió a 86.952 personas, es decir un calamitoso 34.3% de índice de desempleo.

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Estas cifras, relacionadas con toda la zona afectada, mostraron que la destrucción

en la infraestructura productiva afectó gravemente el empleo, teniendo en cuenta

que por lo menos el 45% de las personas que antes del sismo tenían un trabajo lo

perdieron.35

5.2.4.2. Las medidas fiscales de emergencia económica, social y ecológica

Una vez declarada la situación de desastre de carácter nacional, mediante el

decreto 182 de1999, el gobierno nacional expidió el decreto 195 del 29 de enero del

mismo año por el cual decretó el estado de emergencia económica, social y

ecológica por razón de grave calamidad pública en los municipios enumerados

anteriormente hasta el 27 de febrero siguiente, y procedió a emitir 13 decretos

legislativos para conjurar esta situación.

En el análisis desde la perspectiva fiscal el eje central de las medidas fue el decreto

197 de 1999 por el cual se creó el Fondo para la Reconstrucción de la Región del

Eje Cafetero – FOREC, dotado de personería jurídica y autonomía patrimonial y

financiera, con el objeto de financiar y ejecutar las actividades conducentes a la

reconstrucción económica, social y ecológica de la amplia zona afectada por el

sismo.

34 RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo. Idídem Tomo II - Segunda parte - Págs. 158 a 159. 35 RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo. Idídem Tomo II - Segunda parte - Págs. 159 a 160.

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Una de las medidas fiscales necesarias para dotar al FOREC de los recursos

necesarios para esta tarea fue la de prolongar por un año más la vigencia de la

entonces Contribución sobre las Transacciones Financieras del 2 por mil y

asignar estos recaudos para una acción conjunta con el FOGAFIN, al cual se le

encomendó la misión de otorgar los subsidios a las personas propietarias de

vivienda que hubieren resultado destruídas por el movimiento telúrico, tanto para

reconstrucción o para reposición por una nueva, con cargo a los recursos que para

este propósito le transfiriera el FOREC.

Igualmente le correspondió al FOGAFIN administrar los subsidios que fueron

concedidos a las personas que querían adquirir créditos para la reconstrucción de

instalaciones de los sectores productivo, educativo, sanitario y religioso.

5.2.4.2.1 Las medidas tributarias

Las disposiciones en materia tributaria incluyeron el otorgamiento de beneficios

temporales a las personas que se vincularan de manera directa a los programas

destinados a la recuperación de la zona afectada, entre los que se destacan:

a) para los donantes que contribuyan con las entidades que se dediquen a

llevar a cabo programas tendientes a la recuperación de la actividad

productiva, al fortalecimiento institucional y financiero, reconstrucción de los

municipios afectados y atención de las necesidades básicas, un descuento

tributario equivalente al 70% del valor de los bienes donados.

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b) exención de cualquier gravamen para las donaciones provenientes del

exterior destinadas que se destinen de manera exclusiva la las finalidades

descritas anteriormente.

c) los bienes entregados por las entidades receptoras de las donaciones a los

afectados por el fenómeno natural, hasta el tope de 80 salarios mínimos, se

consideran ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y por

tanto no sometidos a retención en la fuente.

d) las nuevas empresas que se instalaron en municipios del Quindío, la más

afectada, para dedicarse a actividades tendientes a desarrollar programas de

recuperación de la actividad productiva, el fortalecimiento institucional y

financiero y la atención de necesidades básicas, estuvieron exentas del

impuesto sobre la renta y complementarios por los años gravables de

1999 y 2000 en el 70% de las utilidades obtenidas en dichas actividades, y

en el 80% para las PYMES Y medianas empresas.

e) extensión diferencial del anterior beneficio para las empresas que se instalen

en otros municipios de la zona afectada con exención del 30%, y del 50% si

se trata de PYMES y medianas empresas.

f) incentivo a la generación de empleo en las zonas del desastre, mediante el

otorgamiento de un descuento tributario durante los años 1999 y 2000, de

dos salarios mínimos mensuales multiplicado por el número de meses de

vinculación de cada nuevo empleado.

g) ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales

para aquellos contribuyentes que perdieron o extraviaron sus documentos,

soportes e información fiscal en general.

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5.2.4.2.2 Las medidas presupuestales y crediticias

Ante la carencia de facultades ordinarias para disponer de los recursos

presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis y en vista de la

naturaleza jurídica del fondo para la reconstrucción de la región afectada, el

FOREC, creado como una entidad de naturaleza especial del orden nacional,

dotado de personería jurídica y autonomía patrimonial y financiera, adscrito al

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, debía constituírse

en una sección del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas

orgánicas en esta materia.

Con ese objeto el Gobierno expidió el decreto 198 del 30 de enero de 1999, a

través del cual creó la Sección 0207 en el Presupuesto Nacional, asignó

$1.000.000.000 para gastos de funcionamiento del FOREC e incorporó

$542.300.000.000 como recursos de capital de la Nación, de los cuales

$200.000.000.000 correspondían a una parte de las utilidades del Banco de la

República de la vigencia de 1998, y lo restante, a recursos del crédito con la Banca

Multilateral.

Como medida complementaria, el 25 de febrero el Gobierno expidió los decretos

350 y 351 mediante los cuales autorizó al Fondo para realizar operaciones de

crédito público, adicionó su presupuesto para la vigencia de 1999 en la suma de

$349.554.000.000, como producto de dicha autorización y además efectuó un

contracrédito por 80.000.000.000 correspondiente a la cuota de compensación de

ingresos tributarios a entidades territoriales del Eje Cafetero que había sido

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dispuesto por el decreto 258 del mismo mes, expedido igualmente en uso de las

facultades de excepción.

Al día siguiente el Gobierno Nacional, mediante el decreto 360, nuevamente

adicionó el Presupuesto Nacional para incorporar el Fondo $15.000.000.000

provenientes del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, destinados a garantizar

el pago oportuno de los servicios que correspondían a las Instituciones Prestadoras

de Servicios de Salud – IPS, a las personas afectadas por el sismo.

5.2.5. El balance de las medidas de emergencia en el Gobierno de Andrés

Pastrana.

Desde los dos ámbitos abordados en este trabajo, el balance para el Gobierno

Pastrana es positivo. En el aspecto jurídico del proceso de Control de

Constitucionalidad de los decretos legislativos de emergencia, las experiencias

acumuladas desde 1974 le permitieron reflexionar y prever el sentido de los fallos

del máximo tribunal constitucional, de manera especial en el tratamiento de los

“hechos sobrevinientes” como factores de la emergencia, tal como ya lo habíamos

advertido anteriormente.

En relación con los resultados económicos propuestos, las medidas fiscales

contribuyeron de manera decisiva al acopio de los recursos necesarios para que el

FOGAFIN y al FOREC pudieran afrontar las dos más graves situaciones de

emergencia que debió atender: la crisis del sector financiero y el desastre producido

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por el terremoto del Eje Cafetero, y de igual forma propiciar el estímulo para el

renacimiento de los sectores productivo, económico y social de la zona afectada.

Como la medida fiscal central en ambos casos fue el establecimiento,

supuestamente de manera temporal, del Impuesto a las Transacciones Financieras,

en el cuadro siguiente podemos observar la evolución del recaudo de este

gravamen en sus diferentes etapas.

RECAUDO DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS 1999 - 2004

(millones de pesos) MES 1998 /2 1999 /2 2000 2001 2002 2003 2004 VARIACION %

00/99 01/00 02/01 03/02 04/03

ENERO

100.562,0 73.868,5 140.806,2 123.570,6 108.815,0 152.718,3 -26,5%

90,6% -12,2%

-11,9%

40,3%

FEBRERO

90.284,0 101.626,6 115.681,1 109.282,3 130.195,0 172.122,6 12,6% 13,8% -5,5% 19,1% 32,2%

MARZO

65.870,9 77.081,2 109.201,9 99.849,2 119.851,0 202.033,5 17,0% 41,7% -8,6% 20,0% 68,6%

ABRIL

92.612,6 71.534,0 106.872,7 132.004,4 139.738,0 164.235,8 -22,8%

49,4% 23,5% 5,9% 17,5%

MAYO

99.863,3 99.445,2 138.423,8 104.322,9 125.830,0 176.198,3 -0,4% 39,2% -24,6%

20,6% 40,0%

JUNIO

117.509,3 84.442,4 107.972,7 107.768,5 125.569,0 205.859,5 -28,1%

27,9% -0,2% 16,5% 63,9%

JULIO

93.878,6 80.001,9 129.215,6 136.049,8 164.263,0 170.688,4 -14,8%

61,5% 5,3% 20,7% 3,9%

AGOSTO

97.057,1 95.164,5 98.194,3 109.443,3 118.377,0 200.855,4 -1,9% 3,2% 11,5% 8,2% 69,7%

SEPTIEMBRE

65.254,2 79.508,9 107.1 22,6 108.306,3 148.262,0 172.186,3 21,8% 34,7% 1,1% 36,9% 16,1%

OCTUBRE

68.749,4 98.003,2 133.505,8 135.168,6 125.685,0 172.739,2 42,6% 36,2% 1,2% -7,0% 37,4%

NOVIEMBRE 101.448,0 89.955,1 77.297,3 103.787,6 106.518,4 123.715,0 213.239,9 -14,1%

34,3% 2,6% 16,1% 72,4%

DICIEMBRE 125.384 89.941,2 98.770,0 146.574,8 135.817,0 191.200,0 234.717,9 9,8% 48,4% -7,3% 40,8% 22,8%

TOTAL 226.832,0 357.179,2 1.036.743,8 1.437.359,2 1.408.101,2 1.621.500,0 2.237.595,2 17,7% 38,6% 2,0%- 15,2% 38,0%

Fuente: Oficina de Estudios Económicos - DIAN

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6. CONCLUSIONES GENERALES

La estructura constitucional del país se ha venido consolidando de la mano del

pensamiento político imperante en cada época, de manera que esa simbiosis ha

hecho que las posiciones de los guardianes de la constitución se acerquen o se

adecúen a las circunstancias en que los gobiernos han tenido que apelar a las

medidas de excepción, para emitir sus fallos.

La historia económica y jurídica de Colombia nos narra las múltiples ocasiones en

que los gobiernos se han visto abocados al uso de medidas de excepción para

enfrentar situaciones de desorden económico y de calamidad pública, e igualmente

el análisis de los hechos jurídicos y económicos que han rodeado la utilización de

estas medidas nos muestra precisamente este proceso de consolidación.

Hemos visto en el desarrollo de este trabajo la naturaleza de lo que política y

jurídicamente se considera como regímenes de excepción, y los principales

sucesos que han enmarcado su uso desde que la Constitución de 1886 los

consagró con diversas connotaciones de acuerdo con la situación excepcional que

debía ser objeto de atención, centrándonos en las amplias discusiones que se

dieron en la academia y en el Congreso acerca de la necesidad de deslindar el

ámbito de la seguridad política del de la seguridad económica, que desembocaron

en el establecimiento a través de la Reforma Constitucional de 1968, del régimen

de emergencia para atender situaciones de orden económico o social o que

constituyan grave calamidad pública, a la que es usual referirse como la

Emergencia Económica, al igual que la forma como la nueva Carta de 1991 acogió

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casi que en su integridad el texto y el espíritu del régimen excepcional creado en

1968.

Para abordar las conclusiones de este trabajo es preciso referirnos al interrogante

que plantea su título: La Emergencia Económica: un instrumento financiero

público eficaz para las épocas de crisis?. Y la respuesta debe darse

armonizando los desarrollos que ella ha tenido, tanto desde la óptica del proceso

jurídico de control de constitucionalidad, como de sus resultados económicos y

particularmente fiscales.

Los graves problemas económicos y fiscales que acusaban los gobiernos que

declararon la emergencia económica, no siempre justificaron haber apelado a esta

medida, a juzgar por las consecuencias de los pronunciamientos adversos de las

Altas Cortes, las cuales desde que el Gobierno de López Michelsen la utilizó por

primera vez en 1974, han insistido en la calidad de inesperados e imprevisibles que

deben tener los hechos sobrevinientes que se aducen para decretarla.

Fueron varias las ocasiones en que se adujeron circunstancias económicas y

fiscales recurrentes y cíclicas que eran previsibles, que no surgieron de improviso y

por lo tanto no encajaban dentro del concepto de “sobrevinientes” que exige la Carta

Política para los estados de excepción, como ha sido por ejemplo el caso del déficit

fiscal del sector público, invocado con éxito por López Michelsen en 1974, lo que le

permitió realizar una casi completa reforma tributaria para aumentar los recaudos,

pero que a partir de la emergencia económica de Belisario Betancur a finales de

1982, fue juzgado con otra óptica por la Máxima Corte.

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Como jurisprudencia citamos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 23 de

febrero de 1983, que se pronunció sobre la inexequibilidad de la Emergencia

Económica decretada a finales de 1982 por el Presidente Belisario Betancur:

“Nuestro sistema capitalista de estirpe institucional democrática [...] está diseñado

con la suficiente flexibilidad para resistir como inherente a su coyuntura y estructura

los fenómenos cíclicos y coyunturales normales de la inflación, de la devaluación

monetaria, del déficit fiscal constante, de la emisión monetaria recurrente, de la

crisis de los precios internacionales de los productos de exportación, del desempleo,

de la estanflación, entre otros, dentro de mayores o menores grados de intensidad y

confluencia, como fenomenología propia del mecanismo, y esta situación se ha

vuelto regular y no es por tanto “sobreviniente”, de conformidad con su significado

precisado atrás, sino propia del sistema, de su dinámica, de su acaecer, sin que dé

lugar entonces a inminente e irreparable agrietamiento del orden social, del orden

institucional, del orden público, ni del orden jurídico, y por ende resulta regulable por

las vías institucionales y jurídicas democráticas y ordinarias y no por los medios

monocráticos y excepcionales de la emergencia”36

Otros aspectos que igualmente fueron objeto de escrutinio en la Corte son la

relación que deben guardar los decretos legislativos a través de los cuales se

desarrolla la emergencia, con los motivos invocados para declararla, y la

salvaguardia de los derechos adquiridos por los trabajadores.

36 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 23 de febrero de 1983. Revisión del decreto de Emergencia Económica Nº 3743 de 1982. Magistrados ponentes: Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín y Ricardo Medina

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Como ejemplos en relación con el primero de estos aspectos, recordamos que la

Corte Suprema de Justicia que juzgó la constitucionalidad de la emergencia

económica decretada por el Gobierno de López Michelsen en 1974, consideró que

ni la propuesta de reformar las reglas de entendimiento entre el fisco nacional y los

contribuyentes a través de un nuevo Régimen Procedimental Tributario, ni el decreto

por el cual se dictaban normas para el pago del subsidio familiar a los empleados

públicos y a los trabajadores oficiales, guardaba relación con los motivos aducidos

para decretarla, ni particularmente con los efectos de calamidad pública generados

por el desastre de Quebradablanca que recientemente había sucedido.

Igualmente recordamos que el artículo del decreto legislativo de reforma al Impuesto

sobre las Ventas, que pretendía gravar con este tributo las cuotas de los clubes

sociales de los trabajadores, fue declarado inconstitucional debido a que

contradecía el mandato del artículo 122 de la Constitución de 1886 que prohibía al

gobierno, y aún lo hace la nueva Carta, durante el estado de emergencia

económica, desmejorar los derechos sociales de los trabajadores consagrados en

leyes anteriores.

En el terreno económico y fiscal los resultados fueron de la mano con la suerte

jurídica de los decretos de emergencia. Como ya se mencionó, el criterio con que la

Corte Suprema de Justicia de la época juzgó la emergencia económica del

gobierno de López Michelsen, le permitió atender la mayoría de los frentes que

requirieron de medidas económicas, y particularmente en el campo fiscal, la

reforma tributaria integral adoptada (con excepción del procedimiento tributario

como ya vimos), y las medidas crediticias y presupuestales produjeron recaudos

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que superaron las expectativas marcadas en la superación de los niveles

angustiantes de déficit fiscal crónico, que había aducido el gobierno para decretar el

estado de excepción.

Sinembargo una propuesta similar del gobierno de Belisario Betancur para adelantar

una reforma tributaria también de corte integral durante la emergencia económica

declarada en 1982, se encontró con el criterio de la Máxima Corte de deslegitimarla

como inexequible en la medida en que no fue decretada como respuesta a hechos

“sobrevivientes”, por lo que los recaudos fiscales fueron nulos, teniendo que acudir,

como vimos en el capítulo correspondiente, a la legislatura ordinaria del Congreso

para obtener los recaudos que necesitaba para atender la mengua de las arcas

públicas debida al déficit fiscal.

Este criterio de la Corte Constitucional y la prohibición de la Constitución de 1991 al

Congreso para revestir de facultades especiales al gobierno para legislar en materia

de impuestos, han limitado los propósitos de los gobiernos sucesivos de acudir al

mecanismo de emergencia para obtener recaudos tributarios. No obstante en los

demás terrenos del orden fiscal, como el crediticio y el presupuestal, las medidas

han sido exitosas.

En el terreno de la política fiscal, y concretamente en el de las finalidades no

tributarias de los impuestos, la respuesta planteada por este trabajo es positiva.

Como sabemos, las medidas impositivas no siempre tienen finalidades

recaudatorias concretas, especialmente cuando son utilizadas como herramientas

de la política fiscal para obtener propósitos macroeconómicos, como sucede por

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ejemplo con el impuesto de Aduanas, cuyas tarifas (o aranceles como suele

denominárseles de manera impropia) pueden incrementarse cuando se pretende

proteger la industria nacional o disminuirse si el propósito gubernamental es de

apertura económica.

Como ya se vio, un similar efecto se propuso el gobierno de Ernesto Samper a

finales de diciembre de 1996 cuando se presentó una grave crisis cambiaria que lo

obligó a hacer uso de la emergencia económica a comienzos del año siguiente, y a

su amparo estableció un impuesto sobre el endeudamiento en moneda extranjera y

aumentó la retención en la fuente sobre los ingresos de servicios provenientes del

exterior, medidas que buscaban, más que un gran flujo de recursos, impedir la

revaluación adicional de la tasa de cambio y prevenir desórdenes

macroeconómicos.

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