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1 LA INSPECCI LA INSPECCI Ó Ó N N URBAN URBAN Í Í STICA STICA

LA INSPECCIÓN URBANÍSTICA - Universidad Pablo de … · de tierra, incluidos ... Visitas y actas de inspección. • Levantamiento del Acta de Inspección. •Las actas de la inspección

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LA INSPECCILA INSPECCIÓÓN N URBANURBANÍÍSTICASTICA

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Marco LegalMarco Legal

ConstituciConstitucióón Espan EspaññolaolaEstatuto de AutonomEstatuto de Autonomíía de Andaluca de Andalucíía a (art 56.3)(art 56.3)Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ley 7/2002 de 17 de diciembre de OrdenaciOrdenacióón Urbann Urbaníística de Andalucstica de Andalucíía.a.Decreto 60/2010 de 16 de marzo Decreto 60/2010 de 16 de marzo (Reglamento de Disciplina Urban(Reglamento de Disciplina Urbaníísticastica

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REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA . REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA . DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZODECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO

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La InspecciLa Inspeccióón Urbann Urbaníística. Desde la stica. Desde la antigantigüüedadedad

El Arquitecto del El Arquitecto del universo universo

creando un creando un mundo mundo perfecto perfecto

Que todo lo veQue todo lo ve

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LA INSPECCILA INSPECCIÓÓN URBANN URBANÍÍSTICASTICALos testimonios de Ibn

Jaldun y Al Mawardi (siglo X). El Muhtasib se

encargaba de vigilar la limpieza, la anchura de las

calles, prohibiendo que los propietarios volasen las casas

mas de lo permitido.(Ciudades

Hispanomusulmanas)

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Las antiguas ordenanzas de Alarifes de Sevilla establecen que son los "omes sabidores", alcaldes de la

corporación de albañiles y carpinteros, cuyo cargo, como arquitectos del Concejo, tienen

amplias atribuciones, tales como inspeccionar las obras que se

realizan en la ciudad,

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reparar las reparar las murallasmurallas……ordenar los ordenar los mercados, mercados,

tiendas y sobre tiendas y sobre todo velar en todo velar en

todo momento todo momento por el por el

cumplimiento de cumplimiento de las Ordenanzas las Ordenanzas

Urbanas.Urbanas.

(ordenanzas Alfonso X El Sabio) (ordenanzas Alfonso X El Sabio)

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ProtecciProteccióón e Inspeccin e Inspeccióón del Patrimonio n del Patrimonio HistHistóóricorico

LeLeóón X, en la Carta n X, en la Carta de 1515 encarga a de 1515 encarga a Rafael como Rafael como Comisario de las Comisario de las antigantigüüedades de edades de Roma, instando a Roma, instando a la realizacila realizacióón de n de una Normativa de una Normativa de actuaciones de actuaciones de protecciproteccióón.n.

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ProtecciProteccióón e Inspeccin e Inspeccióón del Patrimonio n del Patrimonio HistHistóóricorico

DespuDespuéés de la s de la RevoluciRevolucióón Francesa n Francesa cuando surge una cuando surge una concepciconcepcióón moderna n moderna sobre la proteccisobre la proteccióón del n del Patrimonio, para Patrimonio, para mitigar los hechos mitigar los hechos VandVandáálicos existentes licos existentes durante la misma, y durante la misma, y surgen los primeros surgen los primeros movimientos, movimientos, inventarios y inventarios y normativas en materia normativas en materia de proteccide proteccióón e n e inspecciinspeccióón deln delPatrimonio HistPatrimonio Históórico.rico.

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InspecciInspeccióón del Patrimonio Histn del Patrimonio Históóricorico

Carta de Atenas de 1931Carta de Atenas de 1931ConvenciConvencióón de Paris de 1970n de Paris de 1970Carta de Florencia de 1981Carta de Florencia de 1981Carta de Toledo de 1986 Carta de Toledo de 1986

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(Ley 7/2002, de 17 de diciembre) Artículo 168 LOUA

La Administración asegura el cumplimiento de la legislación y ordenación urbanísticas

mediante:

•La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo,

incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en esta Ley.

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•La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.

•La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico

perturbado, en los términos previstos en esta Ley.

•La sanción de las infracciones urbanísticas.

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Artc. 179. LOUA regula

La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención

preventiva.

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Artículo 30 Reglamento de Disciplina Urbanística.

1.La inspección para la protección de la ordenación urbanística es una potestad dirigida a comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación y de uso del suelo y del subsuelo se ajustan a la legislación y ordenación urbanística y, en particular, a lo dispuesto en esta Ley.

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¿¿QuQuéé actos inspeccionamos?actos inspeccionamos?

Actos de parcelación

De urbanización

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De edificación y obras

De ocupación y de utilización

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instalaciones

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Los movimientos de tierra, incluidos los desmontes,

abancalamientos, las excavaciones y explanaciones

la desecación de zonas húmedas

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El depósito de vertidos, residuos, escombros, y materiales ajenos a las características del terreno o de su explotación natural

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Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento

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La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura portanteLa instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

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La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el régimen de suelo no urbanizable.

La colocación de carteles, paneles, anuncios y vallas de propaganda visibles desde la vía pública

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Las instalaciones y construcciones de carácter temporal.

Los cierres, muros y vallados permanentes de fincas y parcelas

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La extracción de aridos, aunque se produzca en terrenos de dominio público.

Las actividades extractivas, incluidas las minas, graveras y demás extracciones de tierras, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de sondeo en el subsuelo,

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Cualquier intervención en edificios declarados como bienes de interés cultural, catalogados o

protegidos

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Artículo 179. LOUA y el (Artc. 30 Reglamento de Disciplina Urbanística.)

2.- Los Municipios y la Consejería con competencias en materia de urbanismo deben desarrollar dichas funciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias…y colaboración interadministrativas.

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( Art. 31 RDU) La inspección tiene como fines prioritarios:

•Velar por el cumplimiento de la ordenación urbanística.

•Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de ejecución y de edificación y uso del suelo

• Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos de la ordenación urbanística.

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• Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares adoptadas.

• Colaborar con las Administraciones competentes, los Órganos Judiciales y con el Ministerio Fiscal.

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• La ciudad de Sevilla esta dividida en cinco Negociados Técnicos y diez zonas de inspección, a su vez divididas en varias subzonas.

De la teoría a la práctica:

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•• Cada Negociado cuenta con un Jefe de Cada Negociado cuenta con un Jefe de Negociado y dos inspectores que recorren Negociado y dos inspectores que recorren

diariamente las Subzonas.diariamente las Subzonas.

Covarrubias considera al maestro Alarife como "sabio en obras mecánicas, juez de obras de alvañería"

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Las inspecciones se realizarán:

De oficio

Denuncia de particular (Acción Pública)

A petición de otros Servicios o Administraciones

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Artículo 180 LOUA

Toda parcelación, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otra de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo podrá ser visitada a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas.

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Art.32 RDU. Facultades y deberes de los inspectores.

•Los inspectores ejercerán sus funciones provistos de un documento oficial que acredite su condición.

• La negativa no fundada a facilitar la información solicitada por los inspectores constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa.

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•Art.33 RDU. Visitas y actas de inspección.

• Levantamiento del Acta de Inspección.

•Las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en las mismas.

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Acta de Inspección

Ayuntamiento de Sevilla

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA Gerencia de Urbanismo SECCIÓN TÉCNICA

INSPECCIÓN Nº 111 00000

En Sevilla a las…………horas del día…………de…………….año……………, constituido/s el/los actuario/s que suscriben para documentar los resultados de la actuación inspectora se hacen constar los siguientes hechos: 1. -DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS ACTUARIOS Y COMPARECIENTES:

2. -DATOS DE LA INSPECCIÓN:

SE LE ADVIERTE AL INTERESADO QUE LA PRESENTE INSPECCION SERVIRA, EN SU CASO, PARA QUE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE SE TRAMITE EL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

VºBº TECNICO DE ZONA FDO: Hoja Nº Sevilla, a……….de……………..del año…………

Expte: / Obras Particulares ViaPública Publicidad Certificado Licencias Tasas Otros INSPECCION: Oficio P. Policía Orden S. Sgto. Paralización Sgto. Licencia Ubicación: .................................................................................................................................................................................

INSPECTOR:………………………………………………………………………………………………………………………………………………......................................................... COMPARECIENTE…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..N.I.F…………………........ EN CALIDAD DE: PROMOTOR ENCARGADO OPERARIO REPRESENTANTE DIRECCION FACULTATIVA DENUNCIANTE BENEFICIARIO MENSAJE PUBLICITARIO........................................................................................................................................................................................................... DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:………………………………………………………………………………………………………………………................................................

En testimonio de lo actuado se levanta copia por triplicado. Lla firma de la presente no implica aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en que pueda haber incurrido la persona presuntamente infractora, excepto cuando así lo hubiere reconocido expresamente en la misma. Se entrega el ejemplar para el interesado a: (Identidad y relación con el interesado) Fdo:..........................................................................................

SE RECHAZA COPIA PARA EL INTERESADO CERRADO SE NIEGA A FIRMAR Y SE REALIZA LA ENTREGA

LA INSPECCION DEL SERVICIO DE DISCIPLINA URBANISTICA DE LA GERENCIA DE URBANISMO AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Fdo:...................................................................

DATOS A CUMPLIMENTAR EN LA ADMINISTRACION: Zona…… Subzona….. CLASIFICACION SUELO:..................................................... CALIFICACIÓN:......................................................... NIVEL DE PROTECCION.........................................

VIARIO ESPACIOS LIBRES Y ZONA VERDE PRIVADO DE USO PÚBLICO PATRIMONIAL OTROS…………………………………….. ANTECEDENTES: Con licencia Con Lic. Obra menor Con L.P.O Sin licencia En trámite Denegada Expte:__________________ Fecha del acuerdo:_________________ se ajusta No se ajusta Retirado Subs. RESTITUIDO OBSERVACIONES...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

SUELO PRIVADO: SOLAR EDIFICACION: ENTRE MEDIANERAS ESQUINA UNIFAMILIAR PLURIFAM. BIFAM. SUELO PUBLICO AISLADA PAREADA ADOSADA MANZANA ABIERTA Nº PLANTAS................

LOS HECHOS INSPECCIONADOS SON LOS SIGUIENTES: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... ………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

PRESENTA LICENCIA ....................................................................................................................................................................... NO PRESENTA LICENCIA LAS ACTUACIONES SE ENCUENTRAN: EN EJECUCIÓN PARADAS PARALIZADAS PRECINTADAS TERMINADAS USO INSTALADO FASE: .................................................................................................................................................... PARA ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS INSPECCIONADOS SE REALIZAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE COMPROBACION:

REPORTAJE FOTOGRÁFICO LEVANTAMIENTO DE CROQUIS OTROS.................................................................................................... PERSONADO EL INSPECTOR SE OBSTACULIZA LA LABOR INSPECTORA POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: ...............................................................................................................................................................................................................................................................................

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Tras el trabajo de campo se adjuntaráal Acta:

CroquisLevantamiento de planosFotografías, fotos aereas, etc. Plano de localizaciónInforme Técnico.

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El Informe Técnico contendra al menos:

•Fecha•Dirección•Datos del promotor, constructor y Direccion facultativa.

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Descripción de las obras o instalación.Estado de las mismas y fase de ejecución.Medición y Presupuesto.Antecedentes de licencia, si los hubiese.Normativa de aplicación.Legalidad urbanística: obras legalizables o no legalizables.

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El Informe Tecnico motivará Resolución de contenido Jurídico ordenando:

•La Inmediata Paralización de las obras o suspensión de uso.

•Requerimiento de licencia, si procede.

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•El corte del suministro de agua y electricidad a las empresas suministradoras.

•Demolición de la construcción o instalación ilegal, si las obras no son legalizables.

•Inicio del expediente sancionador

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Tras la orden de paralización y Notificada la misma, se procederá a:

Comprobar el cumplimiento de lo ordenado.

Precinto de las obras en caso de incumplimiento o imposición de multas coercitivas.

Retirada de maquinaria y material de la obra.

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En caso de vulneración del precinto se dará traslado al Ministerio Fiscal.

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En cada una de las unidades administrativas en las que se desarrollen funciones inspectoras se llevará un libro de las visitas de inspecciones efectuadas y un registro de las actas.

¿¿quiquiéén inspecciona al que n inspecciona al que inspecciona?inspecciona?

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PARCELACION APARCELACION AÑÑO 2004O 2004

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PARCELACION APARCELACION AÑÑO 2008O 2008

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DEMOLICION DE ELEMENTOS DEMOLICION DE ELEMENTOS PROTEGIDOSPROTEGIDOS

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AMPLIACIONES POR REMONTEAMPLIACIONES POR REMONTE

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AMPLIACIONES POR REMONTEAMPLIACIONES POR REMONTE

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AMPLIACIONES POR REMONTEAMPLIACIONES POR REMONTE

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INSTALACIONESINSTALACIONES

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ANTENAS TELEFONIAANTENAS TELEFONIA

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AMPLIACION DE ATICOSAMPLIACION DE ATICOS

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AFECCION A ELEMENTOS AFECCION A ELEMENTOS PROTEGIDOSPROTEGIDOS

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CONSTRUCCIONES EN SUELO CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLENO URBANIZABLE

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DEMOLICION DE ELEMENTOS DEMOLICION DE ELEMENTOS PROTEGIDOSPROTEGIDOS

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EJECUCIEJECUCIÓÓN DE ENTREPLANTASN DE ENTREPLANTAS

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GRAVERASGRAVERAS

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PARCELACIONES PARCELACIONES URBANURBANÍÍSTICASSTICAS

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VERTIDO DE ESCOMBROSVERTIDO DE ESCOMBROS

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¿¿TRABAJO SEGURO?TRABAJO SEGURO?NOTICIA ABC ANOTICIA ABC AÑÑO 2008O 2008

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EL CORREO DE ANDALUCIA 4 de MAYO de 2009EL CORREO DE ANDALUCIA 4 de MAYO de 2009

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GRACIASGRACIAS

RamRamóón Fernn Fernáández Chillerndez Chilleróón n

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• DEPARTAMENTO DE CONTROL DE LA EDIFICACION• SERVICIO DE DISCIPLINA• SECCION TECNICA• EXPTE: • DECRETO FECHA: 12/01/2007• UBICACIÓN: Ctra ………. C-431; Cortijo……..• PERSONA QUE EFECTÚA LA VISITA: • FECHA DE LA VISITA: 16/01/2007• OBRAS DE PARTICULARES• NEGOCIADO TECNICO—4• ZONA—12• SUBZONA—12• SR. GERENTE:Se emite informe sobre la Inspección realizada en el lugar de referencia:• Descripción del inmueble o emplazamiento.- Suelo no Urbanizable de regadío, finca registral

XXXX con una extensión de 13.720 m2, correspondiente a la parcela catastral YY del polígono 9. (la parcela matriz tiene una extensión de 43.006.- m2).

• Antecedentes.• Promotor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX• Domicilio: KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK; 41005—Sevilla• Datos de licencias: NO CONSTA LICENCIA ALGUNA.• Descripción de la obra o instalación.• Tipo de obra: Ejecución de cerramiento de la finca de 13.720 m2. mediante malla de simple

torsión, constituyendo una segregación de hecho de la finca matriz. • Eliminación de arboleda de naranjos existentes en núm. aproximado de 700 árboles(según

fotografía aérea oficial de octubre de 2004).• Movimiento de tierras de préstamo, consistentes en relleno de escombros, explanación y

compactado con tierras de préstamo con un grosor entre 0’60 y 1’00 m, en toda la extensión de la finca (13.720 m2), y un volumen total de 9.274’00 m3.

• Realización de alberca de 6x 3m.• Ejecución de cimentación por zanja corrida afectando a una superficie de unos 160,00 m2.• Descripción de la misma en cuanto a su programa: Se desconoce

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• Estado de las obras o instalación.Estado: Ejecución

• Fase: Explanación, apisonado y cimentación Planeamiento de aplicación:

• PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, aprobado definitivamente el 19/07/2006, por la Conserjería De Obras Públicas Y Transportes; y publicado en el B.O.J.A. núm. 174 del 07/09/2006.

• Determinaciones de planeamiento.- Clasificación del Suelo: Suelo No Urbanizable, de Especial Protección, Compatible, Vega Inundable del Guadalquivir.

• Análisis de legalidad. Las obras objeto de este expediente incumplen las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbanística en las siguientes determinaciones.

• Los cerramientos ejecutados, constituyen una parcelación, no ajustándose a las determinaciones del vigente PGOU que establecen lo siguiente:

• Artículo 3.4.4.1—Régimen de las parcelaciones en suelo no urbanizable y urbanizable no sectorizado—En terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, las parcelaciones urbanísticas quedan prohibidas, siendo nulas de pleno derecho las que se realicen. Por ello, en el suelo con la clasificación de No Urbanizable y en el Urbanizable en la categoría de no sectorizado, y hasta que tenga aprobado su Plan de Sectorización, no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas ni se podrá efectuar ni proseguir ninguna parcelación rústica que, amparada en la unidad mínima de cultivo, pueda ser ocupada total o parcialmente por usos temporales o permanentes que impliquen transformación de su destino o naturaleza rústica, o que presenten indicios racionales de pretender su conversión en parcelaciones urbanísticas.

• Las obras de movimiento de tierras de préstamo consistentes en relleno de escombros, explanación y compactado con tierras de préstamo, no se ajustan a las determinaciones del PGOU que establecen lo siguiente.-

• Artículo 9.3.2.apartado 1.- “Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cualquiera el régimen de propiedad y la clasificación de los terrenos. Podrá autorizarse la extracción de áridos siempre que se obtengan las autorizaciones exigidas por la legislación sectorial y la correspondiente licencia municipal para la realización en movimientos de tierras”.

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• Artículo 9.3.4. apartado 2º.- “Las autorizaciones de uso que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables estarán condicionadas a la previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones que correspondieren”. Sobre lo cual no nos consta ningún proyecto de previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones.

• Artículo 14.3.1. apartado 1.- Comprende este apartado aquellas unidades que se consideran conun alto valor ecológico, medioambiental y/o paisajístico. Y apartado 2.- Objetivos. Armonizar la conservación de los valores naturales y paisajísticos con el aprovechamiento de formas tradicionales de explotación (cuando los hubiera) manteniendo su estado actual, mejorándolo por incremento de los elementos naturales y procurando la restauración hacia ese estado cuando hubiera áreas degradadas que así lo exigieran”. Estando las obras realizadas en contra del objetivo establecido de conservación de los valores naturales y paisajísticos.

• Art. 14.3.5.2.- El régimen de los terrenos clasificados como no urbanizable con la calificación de Especial Protección Compatible, se ajustará a condiciones relativas a usos característicos agrícola y medioambiental, relacionados con la producción agraria; usos naturales que mantengan o promocionen su carácter de corredor verde natural y paisajístico previa garantía de la permeabilidad a las aguas; así como otros usos autorizables entre los cuales no se encuentra las obras de movimiento de tierras, cimentación para construcción y alberca denunciadas. En consecuencia se considera como uso prohibido, esto es como todos aquellos que no están admitidos.

• Como consecuencia, el movimiento de tierras de préstamo, ejecución de cimentación y alberca se consideran no legalizables.

• En cuanto a la tala de árboles el P.G.O.U. establece• Art. 14.3.5.2.B.f).- constituye un uso autorizable siempre bajo licencia.• Art. 9.3.10.1).-que establece que “la tala de árboles quedará sometida al requisito de previa

licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia”.A tal efecto no nos consta autorización por parte de esta Gerencia de Urbanismo, y por otro lado, desconocemos si existen autorizaciones sectoriales de aplicación por la Consejería de Agricultura y Pesca.

• Dado que las obras carecen de la preceptiva licencia deberá ordenarse la inmediata paralización de las mismas.

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• Medidas de restitución.-

• El P.G.O.U. establece sobre la “obligación de restitución medioambiental” en su Artículo 9.2.10.1).- lo siguiente: “Los responsables por acción u omisión de cualquier deterioro del medio ambiente estarán obligados a la restitución del estado original a su costa, mediante la adopción de las medidas o ejecución de las obras precisas para tal fin, las cuales deberán ser aprobadas u ordenadas previamente por el Ayuntamiento, con los plazos y condiciones pertinentes”.A tal efecto las medidas que se consideran son las siguientes:

• Retirada del cerramiento existente en la finca.• Retirada de la capa de escombros y tierra vertida, dejando la parcela en la cota de orígen.• Demolición de la cimentación que se está ejecutando.• Demolición de la alberca realizada • Para el inicio de los trabajos se estima un plazo de 15 días, y para su ejecución se estima un

plazo de 30 días.• En cuanto a la tala de árboles cítricos realizada, consideramos que se debe de dar cuenta a la

Consejería de Agricultura y Pesca a los efectos que procedan.• Con respecto a la modificación de la cota natural del terreno en zona inundable deberá

comunicarse a la Cofederación Hidrográfica del Guadalquivir y al Area de Medio Ambiente.• Lo que comunico a los efectos oportunos.

Sevilla a 18 de enero de 2007

FDO: EL JEFE DE LA SECCIÓN TECNICA DEL SERVICIO DE DISCIPLINA URBANISTICA