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La Oficina de la Mujer depende de la Sra. Ministra … · correspondiente, y los problemas para consensuar entre los diferentes fueros la grilla estadística que actualmente se utiliza

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La Oficina de la Mujer depende de la Sra. Ministra Carmen María Argibay

Dirección y realización del proyecto

Dra. Laura Balart

Dra. Flora Sofía Acselrad

Lic. Nidia Marsero

Lic. Alejando Schilman

Colaboraron:

Patricia Rossi (Fuero de la Seguridad Social), Ana Poleri, Nicolás Grandi (Fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal), Josefina Busolini (Fuero Contencioso Administrativo Federal), Viviana Dobarro (Fuero del Trabajo), Gabriel Del Mazo (Fuero Civil y Comercial Federal), Susana Echevarría, Vanesa Risetti Delion, Guadalupe Quetto (Fuero Criminal y Correccional Federal), Valeria Rosito Peralta (Fuero Penal Económico), Gustavo Caramelo, Cecilia Kandus (Fuero Civil Patrimonial), Diego Iparraguirre, Ana María Fernández (Fuero Civil de familia), Alicia Jerez, Juan Pablo Iriarte (Fuero de Casación Penal), Alejandra Tévez (Fuero Comercial) y Elena Gómez (Fuero Electoral).

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1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Diversos tratados internacionales suscriptos por el Estado Argentino, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994), así también como la Ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, le imponen a la Argentina el deber de implementar políticas públicas para erradicar la violencia contra la mujer en todos los ámbitos.

Siendo la violencia hacia la mujer una manifestación de la histórica desigualdad entre varones y mujeres, reproducida por generaciones de manera inconsciente a través de la tradición, la costumbre y el hábito, su identificación resulta compleja y el objetivo de la igualdad, un lento y gradual proceso.

Si bien es cierto que no compete al Poder Judicial elaborar las políticas públicas a las que se refieren los tratados internacionales, es obligación de este Poder proporcionar desde su ámbito de actuación los datos necesarios para que quienes tienen ese deber puedan hacerlo. En efecto, en la utilización del servicio de justicia queda registro de la violencia hacia la mujer en sus distintas expresiones. Así, puede quedar expuesto en un despido por discriminación, en una acción por acoso sexual, en un proceso por un delito contra las personas y/o la propiedad (en especial, aunque no únicamente, cuando es consecuencia de violencia doméstica), en una demanda por cuota alimentaria, en una demanda a centros de salud a causa de violencia obstétrica, en una demanda por discriminación en la designación laboral, entre otras muchas circunstancias.

Estas manifestaciones de violencia de género, como puede apreciarse, no se encuentran concentradas en un fuero en particular sino que se hallan diseminadas en los diferentes fueros que componen el Poder Judicial. Sin embargo, los actuales sistemas estadísticos no son capaces de proporcionar datos que las reflejen, en primer lugar debido a que no existe un sistema informático unificado entre la justicia federal y provincial. Paralelamente, el sistema actual en el orden nacional y federal no posee información sobre el contenido de los procesos ni sobre los/las involucrados/as, siendo básicamente un recuento cuantitativo de expedientes ingresados, en trámite y terminados.

Durante las reuniones de trabajo organizadas por la Oficina de la Mujer, funcionarias/os de la Oficina de Estadísticas informaron sobre las dificultades existentes en la recolección de la información para la elaboración de este tipo de estadísticas. Se destacó la falta de medios apropiados para recolectar información, la existencia residual de sistemas manuales de conteo, así como la falta de Internet en algunas jurisdicciones, lo que obliga a seguir recurriendo al correo postal para el envío de los datos estadísticos relevados a la oficina correspondiente, y los problemas para consensuar entre los diferentes fueros la grilla estadística que actualmente se utiliza.

Producir información cuantitativa y cualitativamente confiable es una responsabilidad indelegable del Estado a través de sus tres Poderes. La falta de ella impide la construcción y formulación de nuevas políticas, así como la adecuación de las ya existentes y vigentes, a los requerimientos concretos.

El proyecto que aquí se presenta surgió desde esta necesidad, buscando proveer desde el Poder Judicial información útil para los otros poderes del Estado en la formulación de políticas

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públicas que den cumplimiento a los compromisos contraídos, específicamente en lo relacionado con la vulneración de derechos de la mujer.

Hablamos entonces de un cambio radical en el sistema estadístico actual, permitiendo el relevamiento, sistematización, publicación y difusión permanente de información sobre sus diferentes formas de manifestación en el ámbito del poder judicial.

2. DESARROLLO Y ETAPAS

Etapa 1: formulación y adecuación del proyecto

Desde su creación, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Unidad de Recopilación de Datos, busca recabar la información necesaria para plasmar en forma estadística todas las manifestaciones de violencia de género que ingresan al sistema judicial en razón de su función.

En esta línea, el proyecto de Transversalización de la Perspectiva de Género en las Estadísticas Judiciales se desarrolló previendo que sirva de insumo en el desarrollo del sistema unificado de informatización del Poder Judicial en el que se encuentra trabajando la Comisión Nacional de Gestión Judicial (CNGJ).

Al respecto, en una primera etapa, el personal de la Oficina de la Mujer mantuvo entre 2009 y 2011 reuniones con las/os funcionarias/os a cargo de la misma, donde se iniciaron las conversaciones para determinar los datos que permitirán a las Oficinas de la Mujer y de Violencia Doméstica y a la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes obtener estadísticas sobre los expedientes judiciales.

Etapa 2: determinación de las variables que debe registrar el sistema

Con el objetivo de avanzar en la determinación de los requerimientos que permitirán obtener datos y estadísticas desde el propio sistema informático del Poder Judicial, se conformó un equipo de trabajo integrado por colaboradoras/es en cada uno de los fueros (Seguridad Social, Criminal y Correccional de la Capital Federal, Contencioso Administrativo Federal, Trabajo, Civil y Comercial Federal, Criminal y Correccional Federal, Penal Económico, Civil (Patrimonial), Civil (Familia), Casación Penal, Comercial, Electoral) en sus distintas instancias, y con experiencia en temas de género.

Mediante una primera reunión, llevada a cabo el 7 de diciembre de 2011, se presentó el proyecto a las/os colaboradoras/es de los distintos fueros, para la que se les solicitó que tuvieran impresiones de pantalla de los distintos sistemas de manejo de causas y expedientes actualmente en funcionamiento (Ver Anexo 1).

Durante la reunión se remarcó la importancia de detectar desde cada jurisdicción las cuestiones que involucran temas de género y que debían ser contempladas en los sistemas informáticos con el fin de obtener estadísticas género sensitivas.

En esta línea, se entregó un formulario (Ver anexo 2) para completar con las categorías y requerimientos generales y específicos (de acuerdo a las necesidades de cada fuero) de manera de ir generando una nueva grilla con estos requerimientos.

A partir de los formularios recibidos, se identificó que de todas las causas tramitadas en los diferentes fueros solo algunas podían involucrar una cuestión de género, y de ellas, no todas

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efectivamente lo tendrían. En este sentido se les solicitó a las/los colaboradoras/es que enviaran un listado de aquellos objetos de juicio o procesales manejados en el fuero que pudieran involucrar alguna cuestión de género, junto con una explicación de en qué casos esto podría darse efectivamente. Con ello se elaboró una tabla general con los objetos de juicio o procesales que cumplieran con el requisito antes mencionado (Ver anexo 3).

Del análisis particular de cada una de las cuestiones mencionadas se llegó a la conclusión de que el sistema no podía incluir categorías sólo para algunos objetos procesales previamente identificados como relacionados con la vulneración de un derecho de una mujer, siendo que podría ocultar otro tipo de cuestiones y/o relaciones no contempladas hasta el momento.

Fue entonces que se decidió construir categorías generales y específicas para cada uno de los fueros que se podrían incorporar a los sistemas informáticos permitiendo realizar cruces entre variables (como ser el género y el objeto procesal), e identificar otras cuestiones relacionadas con la vulneración de un derecho de una mujer.

En reuniones particulares con las/os colaboradoras/es, se discutió acerca de las categorías elaboradas, recibiendo de ellas/os aportes para la elaboración de un informe final. El mismo incluye el análisis realizado para cada fuero y las categorías tanto generales como específicas requeridas para ser incorporadas en los sistemas informáticos de manejo de expedientes.

Etapa 3: implementación

La implementación del proyecto se prevé en dos instancias diferenciadas. La primera se enmarca en el proyecto de informatización del Poder Judicial que está desarrollando el área de gestión de la Corte Suprema de Justicia. La inclusión de los requerimientos generales y específicos para cada fuero, permitirá obtener estadísticas directamente a través de este sistema.

En segundo lugar y paralelamente, la Oficina de la Mujer llevó adelante reuniones con la Dirección General de Tecnología y con personal de tecnología dentro de los distintos fueros, con el fin de que comiencen a incorporarse algunas de las categorías y requerimientos elaborados a los sistemas informáticos actualmente utilizados en cada jurisdicción.

3. LÍNEAS DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

Adecuación de los sistemas informáticos

Se plantea la necesidad de adecuar los actuales sistemas informáticos utilizados en cada fuero para comenzar a obtener estadísticas género sensitivas en paralelo al desarrollo del sistema unificado. La introducción en una primera etapa de pequeñas adiciones a los sistemas actuales redundará en la introducción de una mirada transversal del tema de género, permitiendo en cada uno de los fueros visibilizar entre las/os agentes judiciales la importancia de esta información.

Asimismo permitirá ya obtener algunas estadísticas sobre el tema, así como líneas de indagación sobre la relación entre el género y determinados delitos.

Sensibilización y capacitación

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Se prevé la realización de capacitaciones específicas a funcionarios dentro de cada fuero para sensibilizar sobre la importancia de contar con estadísticas género sensitivas. Las mismas incluirán a juezas/ces, a secretarias/os de juzgados que son quienes cargan los datos al momento de la conclusión de la demanda, y al personal que se ocupa de la carga inicial de la misma.

Paralelamente, se propone la realización de talleres dirigidos a abogadas/os donde se capacite y sensibilice sobre cuestiones relevantes para la presentación de demandas que pudieran involucrar cuestiones de género.

4. REQUERIMIENTOS A SER INCORPORADOS EN LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DEL PODER JUDICIAL

→ Cuestiones Generales a todos los Fueros

A partir del análisis de la información enviada por las/os colaboradoras/es de cada uno de los

fueros sobre objetos procesales que se manejan, se detectaron cuestiones que son comunes a

todos ellos y que deberán ser tenidas en cuenta tanto en los sistemas informáticos

actualmente en uso en los distintos fueros como en el proyecto de informatización del Poder

Judicial que lleva adelante la Comisión Nacional de Gestión Judicial (CNGJ) para la obtención

de estadísticas género sensitivas.

Se advirtió que entre los objetos de juicio que se utilizan actualmente en los distintos

fueros existen algunos que remiten a la “clase de juicio” o "vía procesal" y no al fondo de la

cuestión (por ejemplo sumarísimo, amparo, etc.). En este punto, para poder hacer un correcto

registro de los datos, es necesario que (más allá del tipo de proceso) se deba registrar siempre

el asunto o fondo de juicio. En efecto, es el objeto procesal lo que da cuenta del conflicto que

se dirime, y sobre el que, además, esta Oficina y otras relevarán datos cuantitativos y

cualitativos.

En este punto, es importante aclarar que algunas/os operadoras/es manifestaron la

importancia de conservar la clasificación de “clase de juicio” en tanto está relacionada con la

forma de distribución de trabajo.

Se propone, entonces, conservar la clasificación de “clase de juicio” como una categoría

específica e incluir otra categoría con los objetos o fondo de juicio1 incluyendo opciones que

hoy no están contempladas. Si bien la definición general de los objetos para todos los fueros

excede el trabajo de la Oficina de la Mujer (lo cual fue transmitido al área de gestión

encargada del tema), algunas de ellas se sugieren en este documento.

Se da por supuesto que el sistema contendrá para todas las causas tramitadas en todos los

fueros, la información sobre la terminación del proceso. Para determinados fueros, sin

embargo, se incluyen opciones específicas requeridas.

1 La información solicitada está referida a datos necesarios para cuestiones estadísticas pero no supone

la necesidad de ser incorporado en la carátula de la causa.

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La sugerencia de incluir la opción de “otras identidades sexuales” radica en la necesidad de

contemplar la representación de la diversidad de identidades sexuales, no obstante este dato

difícilmente pueda ser obtenido de la demanda.

→ Fuero de la Seguridad Social

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Persona Jurídica

o Demandante colectivo

o Persona Física

Masculino Femenino • Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado o Actúa sin patrocinio

Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado

Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

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- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de algún derecho de una mujer?

o Sí o NO

- ¿Se verificó la vulneración de algún derecho de una mujer?

o Sí o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75. o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW). o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios. o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción de N/C: No Corresponde).

Se solicita incorporar estos nuevos objetos procesales a los ya existentes:

- Incorporación al Plan Jefas y Jefes

- Inconstitucionalidad Resolución 884/06 de ANSES

→ Fuero Penal2

• Fuero de Casación Penal

• Fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal

• Fuero Criminal y Correccional Federal

• Fuero Penal Económico

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

Datos de la víctima (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de víctima:

o NN

2 Si bien no se realizaron entrevistas con referentes de tribunales de ejecución penal y/o fuero de

Menores, los requerimientos aquí solicitados deberán ser aplicados también a ellos, teniendo en cuenta asimismo los objetos procesales específicos que allí se manejen.

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o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

- Sexo:

o Masculino o Femenino o Otras identidades sexuales

- Edad: (Campo abierto para colocar número)

- Nacionalidad (a seleccionar de un listado)

- Estado civil 3

o Soltera/o o Casada/o o Divorciada/o o Concubina/o o Unión Civil o Viuda/o o Separada/o

- Nivel de instrucción 3

o Analfabeto/a o Nivel inicial -jardín- o Primario -completo / incompleto- o Secundario -completo / incompleto- o Terciario -completo / incompleto- o Universitario -completo / incompleto- o Post universitario -completo / incompleto-

- Ocupación 3

o Infancia (hasta los 16 años)4 o Desocupada/o o Trabaja sin remuneración -ama de casa- o Ocupada/o remunerada/o o Jubilada/o – pensionada/o o Otra situación

- ¿Tiene hijos? 3

o Sí

¿A su cuidado? • Sí

3 Esta información podría ser relevada del informe socio ambiental.

4 Según ley Nº 26.390.

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• No o No

- Situación habitacional: 3

o Situación de calle o Vivienda cedida o Vivienda alquilada o Vivienda propia

- Tipo de patrocinio: 3

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado o Actúa sin patrocinio

Datos del/a imputado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de imputado/a:

o NN

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

- Sexo:

o Masculino o Femenino o Otras identidades sexuales

- Edad: (Campo abierto para colocar número)

- Nacionalidad (a seleccionar de un listado)

- Estado civil 5

o Soltera/o o Casada/o o Divorciada/o o Concubina/o o Unión Civil o Viuda/o o Separada/o

- Nivel de instrucción 5

o Analfabeto/a o Nivel inicial -jardín- o Primario -completo / incompleto-

5 Se sugiere que esta información sea relevada del informe socio ambiental.

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o Secundario -completo / incompleto- o Terciario -completo / incompleto- o Universitario -completo / incompleto- o Post universitario -completo / incompleto-

- Ocupación 5

o Infancia (hasta los 16 años)6 o Desocupada/o o Trabaja sin remuneración -ama de casa- o Ocupada/o remunerada/o o Jubilada/o – pensionada/o o Otra situación

- ¿Tiene hijos? 5

o Sí

¿A su cuidado? • Sí • No

o No

- Situación habitacional: 5

o Situación de calle o Vivienda cedida o Vivienda alquilada o Vivienda propia

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado

¿Hay algún vínculo entre imputado/a y víctima? (No aplica al fuero Penal Económico)

o Sí

- Ex pareja - Concubinas/os - Cónyuges - Filial - Fraternal - Noviazgo - Otro familiar - Otro no familiar - Otro

o NO

6 Según ley Nº 26.390.

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¿Hay registro de antecedentes judiciales de hechos de violencia previos? (No aplica al fuero Penal Económico)

o Sí - ¿Entre quiénes? o Mismas partes o Una de las partes y otra persona:

• Víctima y otro/a • Imputado/a y otro/a

- ¿Existieron medidas de protección a la víctima? - Sí - No

o NO

Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75. o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW). o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios. o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la pena por este proceso (campo abierto para colocar número de años, meses, días, con la opción de N/C: No Corresponde).

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción de N/C: No Corresponde).

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Formas de terminación del proceso:

o Desestimación o Resolución de falta de mérito o Sobreseimiento o Suspensión del proceso a prueba o Sentencia

• Juicio abreviado • Juicio oral

Condenatoria Absolutoria

o Extradición o Medida curativa o educativa Ley Nº 23.737 o Otras formas de terminación del proceso

→ Fuero Penal Económico

Datos a solicitar para el objeto procesal de “Contrabando de estupefacientes”:

- Método de ocultamiento:

o Ingesta o Otros métodos de ocultamiento

→ Fuero Civil y Comercial Federal

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

Datos de demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Persona Jurídica

o Demandante colectivo

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado o Actúa sin patrocinio

Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

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- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado

Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75. o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW). o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios. o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción de N/C: No Corresponde).

Datos a solicitar para objeto procesal de reclamos por “Daños y perjuicios”:

- Se atribuye el accionar a:

o Poder Judicial

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o Fuerzas de seguridad o Ámbito de salud o Otros

Datos a solicitar para objeto procesal de “Solicitudes de ciudadanía”:

Categorías a incluir:

- Nacionalidad del/a solicitante.

Datos a solicitar para objeto procesal de “Amparos de salud” o “Incumplimiento de

prestación de obra social”:

Categorías a incluir para ambos objetos:

o Reclamo relacionado con Salud Sexual y Reproductiva.

o Otro tipo de reclamo.

→ Fuero Civil (Patrimonial)

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Persona Jurídica

o Demandante colectivo

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado o Actúa sin patrocinio

Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o NN

o Persona Jurídica

o Persona Física

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Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado o Actúa sin patrocinio

Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75. o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW). o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios. o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción de N/C: No Corresponde).

→ Fuero Civil (Familia)

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

Datos de demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo del/a demandante:

o Defensorías

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o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado o Actúa sin patrocinio

Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o NN

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado o Actúa sin patrocinio

Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí * o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75. o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW). o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

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o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios. o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción de N/C: No Corresponde).

* En caso de responder SI en la pregunta sobre vulneración de un derecho de una mujer, se habilitan las siguientes categorías:

Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Edad: (Campo abierto para colocar número)

- Nacionalidad (a seleccionar de un listado)

- Estado civil 7

o Soltera/o o Casada/o o Divorciada/o o Concubina/o o Unión Civil o Viuda/o o Separada/o

- Nivel de instrucción 7

o Analfabeto/a o Nivel inicial -jardín- o Primario -completo / incompleto- o Secundario -completo / incompleto- o Terciario -completo / incompleto- o Universitario -completo / incompleto- o Post universitario -completo / incompleto-

- Ocupación 6

o Infancia (hasta los 16 años)8 o Desocupada/o o Trabaja sin remuneración -ama de casa- o Ocupada/o remunerada/o o Jubilada/o – pensionada/o o Otra situación

7 Se sugiere que esta información sea relevada por la OVD para causas que provienen de esta Oficina, o por el propio juzgado para causas que se inician en defensorías de menores.

8 Según ley Nº 26.390.

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- ¿Tiene hijos? 7

o Si

¿A su cuidado? • Si • No

o No

- Situación habitacional: 7

o Situación de calle o Vivienda cedida o Vivienda alquilada o Vivienda propia

Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Edad: (Campo abierto para colocar número)

- Nacionalidad (a seleccionar de un listado)

- Estado civil 9

o Soltera/o o Casada/o o Divorciada/o o Concubina/o o Unión Civil o Viuda/o o Separada/o

- Nivel de instrucción 9

o Analfabeto/a o Nivel inicial -jardín- o Primario -completo / incompleto- o Secundario -completo / incompleto- o Terciario -completo / incompleto- o Universitario -completo / incompleto- o Post universitario -completo / incompleto-

- Ocupación 9

o Infancia (hasta los 16 años)10 o Desocupada/o o Trabaja sin remuneración -ama de casa- o Ocupada/o remunerada/o o Jubilada/o – pensionada/o

9 Se sugiere que esta información sea relevada por la OVD para causas que provienen de esta Oficina, o

por el propio juzgado para causas que se inician en defensorías de menores. 10

Según ley Nº 26.390.

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o Otra situación

- ¿Tiene hijos? 9

o Sí

¿A su cuidado? • Sí • No

o No

- Situación habitacional: 9

o Situación de calle o Vivienda cedida o Vivienda alquilada

o Vivienda propia

Vínculo entre demandante y demandado/a:

- Ex pareja - Concubinas/os - Cónyuges - Filial - Fraternal - Noviazgo - Otro familiar - Otro no familiar - Otro

¿Hay registro de antecedentes judiciales de hechos de violencia previos?

o Sí - ¿Entre quiénes? o Mismas partes o Una de las partes y otra persona:

• Víctima y otro/a • Imputado/a y otro/a

- ¿Existieron medidas de protección a la víctima? - Sí - No

o NO

→ Fuero Electoral

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

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o Estado

o Agrupaciones políticas

o Persona Jurídica

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Agrupaciones políticas

o Persona Jurídica

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75. o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW). o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios. o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

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- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción de N/C: No Corresponde).

Se solicita incorporar estos nuevos objetos procesales a los ya existentes:

- Ley Nº 24.012 de Cupo Femenino.

Datos a solicitar para objeto procesal “Ley 24.012 de cupo femenino”:

Datos a solicitar al momento de la carga inicial:

- El reclamo está relacionado con:

o Conformación de las listas para cargos electivos. o Conformación de las listas para elecciones internas de los partidos. o Conformación de las listas para las elecciones primarias

→ Fuero Comercial

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Demandante colectivo

o Persona Jurídica

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado

Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

Masculino

23

Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio (no aplica al fuero Electoral, que no requiere patrocinio):

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado

Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75. o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW). o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios. o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción de N/C: No Corresponde).

→ Fuero Laboral

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Persona Jurídica

o Demandante colectivo

24

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado

Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

o Persona Jurídica

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado

Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75. o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW). o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

25

o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios. o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción de N/C: No Corresponde).

Datos a solicitar para objeto procesal de “Indemnización por ruptura del contrato de

trabajo”:

- La solicitud de indemnización se origina en un:

o Despido por causas de maternidad. o Despido por causas de matrimonio.

Se solicita incorporar estos nuevos objetos procesales a los ya existentes:

- Violencia laboral contra la mujer (Ley Nº 26.485)

→ Fuero Contencioso Administrativo Federal

Datos a solicitar para todos los objetos procesales:

Datos del/a demandante (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandante:

o Estado

o Persona Jurídica

o Demandante colectivo

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado

Datos del/a demandado/a (incluyendo la opción en caso de que fueran varios/as):

- Tipo de demandado/a:

o Estado

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o Persona Jurídica

o Persona Física

Masculino Femenino Otras identidades sexuales

- Tipo de patrocinio:

o Patrocinio letrado público o Patrocinio letrado privado

Datos a solicitar al momento de la decisión final para cada una de las instancias (estos datos deberán ser solicitados cada vez que la causa cambie de instancia, sin embargo lo respondido no debe ser visible para las/os operadoras/es de la etapa subsiguiente):

- ¿Se discutió a lo largo del proceso alguna cuestión vinculada con la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- ¿Se verificó la vulneración de un derecho de una mujer?

o Sí o NO

- En la resolución con la que se concluye la instancia, se menciona o invoca la:

o Constitución Nacional en su Artículo 16 o 75. o Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra

la mujer (CEDAW). o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará). o Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). o Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

o Ley Nacional N° 23.592 de penalización de actos discriminatorios. o Otras Convenciones o Leyes (Nacionales o Provinciales) sobre género.

- Monto de la indemnización fijada (campo abierto para colocar número, con la opción de N/C: No Corresponde).

Datos a solicitar para objeto procesal de reclamos por “Daños y perjuicios”:

- Se atribuye el accionar a:

o Poder Judicial o Fuerzas de seguridad o Ámbito de salud

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o Ámbito educativo o Otros

5. PRINCIPALES TEMAS DESTACADOS DURANTE EL INTERCAMBIO CON CADA FUERO

→ Fuero de la Seguridad Social

La desigualdad de género en el plano de la seguridad social es una reproducción de la desigualdad estructural de género que se refleja en la división del trabajo remunerado y no remunerado, con la asignación estereotipada a varones y mujeres respectivamente y la falta de reconocimiento de las tareas domésticas y de cuidado. Un sistema previsional basado en las contribuciones realizadas por quienes aportan durante su etapa económicamente activa, reproduce esa desigualdad de género. En tanto muchas mujeres dedican parte de su vida a las tareas de cuidado, sus aportes suelen ser menores al de los varones o no logran alcanzar los años de trabajo que la Ley exige.

Consecuentemente y siendo que en su vida laboral las mujeres han percibido salarios inferiores, han truncado su promoción profesional o han trabajado de forma discontinua, al cumplir la edad establecida para jubilarse no reúnen todos los requisitos para acceder a ese beneficio o solo pueden hacerlo con una jubilación menor a la de los hombres. Ahora bien, esto no surge tanto de los reclamos ante la justicia sino que se verifica a través de otros organismos (por ejemplo la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-) al comparar la cantidad y el monto de las jubilaciones de mujeres y de hombres.

En lo que a la justicia respecta, interesa determinar qué clase de reclamos hacen las mujeres para luego, en su caso, poder realizar comparaciones entre esos datos y los que se desprenden de la ANSES. Por ejemplo el número de jubilaciones denegadas por la ANSES a mujeres y a hombres en relación al número de reclamos realizados en la Justicia por mujeres y hombres, así como su resolución.

En cuanto al sistema de pensiones, el evidente sesgo de género también encuentra su origen en la tradicional división del trabajo donde la mujer queda relegada al ámbito privado y su manutención depende del hombre-proveedor, situación que se perpetúa en la viudez. A esto se agrega que en nuestro país la expectativa de vida para la mujer es 7 años mayor a la del varón y que obedeciendo a estereotipos de género, en la mayoría de los matrimonios los varones superan en edad a las mujeres.

Como se indicó previamente, dentro de los objetos procesales actualmente existentes para este fuero, varios remiten a la “clase de juicio” y no al fondo de la cuestión. Bajo rubros genéricos como Amparos y Sumarísimos, Incidentes, y Medidas Cautelares, se realizan una variedad de reclamos. Mayormente los que involucran a mujeres están referidos a pedidos de inconstitucionalidad de la Resolución 884/06 de ANSES. Según las indicaciones de las/os colaboradoras/es del fuero, estos reclamos son generalmente realizados por mujeres sin aportes que cuentan con una pensión por el esposo fallecido y solicitan acceder a la jubilación con el correspondiente descuento de la deuda. También bajo este rubro se encuentran casos de reclamo de inscripción en el Plan Jefes y Jefas de Hogar, mayormente realizados por mujeres.

Resulta entonces de central importancia definir de manera adecuada los objetos procesales utilizados para poder analizar la cantidad y tipo de reclamos que son realizados.

28

→ Fuero Penal

• Fuero de Casación Penal

• Fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal

• Fuero Criminal y Correccional Federal

• Fuero Penal Económico

Desde el fuero Penal, se indicaron aquellos delitos o manifestaciones de violencia o discriminación hacia la mujer que pueden tener expresión a través de reclamos ante la justicia en el mismo.

Desde el fuero de Casación Penal se identificaron: Delitos contra la vida, Lesiones, Homicidio o lesiones en riña, Abuso de armas, Abandono de personas, Delitos contra el honor, Delitos contra la integridad sexual, Delitos contra la libertad individual, Violación de domicilio, Violación de secretos, Delitos contra la libertad de trabajo y asociación, Extorsión, Delitos contra la seguridad pública, Incendios y otros estragos, Asociación ilícita, Denegación y retardo de justicia, Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, Ley Nº 12.331 de profilaxis.

Asimismo, se indicó la existencia de delitos cuyos bienes jurídicos comprometidos por ser colectivos (por ejemplo, administración pública, seguridad, etc.), su vinculación con cuestiones de género no es directamente observable.

Desde el fuero Criminal y Correccional de la Capital Federal se mencionaron: Delitos contra la integridad sexual, Delitos contra la libertad individual, Delitos contra las personas, Defraudaciones entre cónyuges, Delitos contra la propiedad (Robo y Hurto).

Desde el fuero Criminal y Correccional Federal se indicaron: Trata de personas, Secuestro, Reducción a la servidumbre, Abusos en el marco de procesos de lesa humanidad, Desaparición forzada de personas embarazadas, Incumplimientos de funcionarios con víctima mujer, severidades, vejaciones y apremios ilegales sobre detenidas, Privaciones abusivas de la libertad (funcionarios policiales), Lesiones y maltrato en ocasión de la aprehensión o en el sostenimiento de la detención, Requisas ilegales, Actos discriminatorios en los términos de la Ley Nº 23.592.

Desde el fuero Penal Económico se mencionó el delito de transporte de estupefacientes bajo la modalidad en el cuerpo, indicándose que es frecuente la detención de madres solteras o con hijas/os menores de edad, con un bajo nivel de alfabetización y en su mayoría extranjeras bajo la modalidad conocida como "mulas", lo cual indicaría una situación evidente de vulnerabilidad.

También se destacó desde el fuero que las mujeres tienen un mayor nivel de adaptación al servicio penitenciario y que en muchos casos padecen problemas de salud, algunas veces preexistentes a la detención.

Paralelamente, a partir del análisis realizado por la Oficina de la Mujer, se consideró que existen para el fuero Penal requerimientos mínimos que cumplimentar según el Artículo 9 l) de la Ley 26.485.

Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre

29

la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta.

Por lo tanto, para todos los objetos procesales se identificó información a relevar separadamente en dos momentos: el inicial de la carga y el de la decisión final del proceso.

Esta información fue compatibilizada con aquella solicitada por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de la Nación, quien elaboró un informe con los requerimientos del nuevo sistema informático del Poder Judicial necesarios para su gestión.

Si bien no se realizaron entrevistas con referentes de tribunales de ejecución penal, los requerimientos solicitados deberán ser aplicados también en estos, teniendo en cuenta los objetos procesales específicos que se manejen.

→ Fuero Civil y Comercial Federal

Desde el fuero Civil y Comercial Federal se destacaron tres tipos de acciones o reclamos recurrentes en relación a cuestiones de género:

Por una parte, daños y perjuicios, donde los hechos que pueden provocar una demanda penal derivan en acciones civiles de daños. En segundo lugar, reclamos en relación a la solicitud de ciudadanía, y por último, reclamos en torno a las prestaciones de obras sociales, particularmente relacionados con temas de fertilidad o salud reproductiva.

Se propone entonces, además de las cuestiones ya identificadas para todos los fueros, la incorporación específica de información relativa a estos tres tipos de reclamos.

→ Fuero Civil (Patrimonial)

Desde el fuero Civil se destacaron aquellos reclamos patrimoniales que se tramitan en el mismo y que pudieran en muchos casos involucrar una cuestión de género.

• Juicios de daños derivados de afectaciones al honor (entre particulares o contra medios de difusión pública, cualquiera sea la vía empleada).

• Juicios de daños derivados de afectaciones a la privacidad o intimidad (entre particulares o contra medios de difusión pública, cualquiera sea la vía empleada).

• Juicios de daños por uso no autorizado de la imagen personal.

• Juicios de daños por discriminación en relaciones entre particulares.

• Juicios de daños derivados del ejercicio discriminatorio del denominado “derecho de admisión” (empleo, establecimientos educativos, sistemas de salud, seguros, crédito bancario, clubes, relaciones de consumo en general, etc.).

• Juicios de daños por situaciones vinculadas con delitos relacionados con la libertad sexual.

• Juicios de daños por maltrato y mobbing laboral.

• Procesos en los que debe llevarse adelante un desalojo (desalojos y de ejecución).

30

• Juicios de amparo vinculados con situaciones similares a las indicadas en los puntos 2, 3, 4 y 5 u otros, como los relacionados con exclusiones de coberturas de los Sistemas de Medicina Prepaga.

En algunos de estos reclamos la relación con cuestiones de género es directa, por lo que quedarán identificadas al momento de ser referido el correspondiente objeto procesal. En los casos donde esto no sucede, y la causa no necesariamente involucre la vulneración de un derecho de una mujer, la registración de las categorías generales propuestas para todos los fueros permitirá un reconocimiento particular.

→ Fuero Civil (Familia)

Desde el fuero Civil se indicaron aquellos objetos procesales de familia donde se manifiestan con frecuencia cuestiones de género, ellos son: denuncias por violencia familiar, medidas precautorias, medidas precautorias según el Art. 231 del Código Civil y reintegro de hijo.

Asimismo, se indicó que en los restantes procesos, si bien no hay datos que revelen que necesariamente exista una relación con cuestiones de género, éstas pueden ser visibilizadas durante el trámite del proceso. En este sentido se requiere la incorporación de categorías generales (ya incluidas para todos los fueros) que permitan identificar a lo largo del proceso la existencia de la vulneración de un derecho de una mujer. Además, se solicita la inclusión de otras categorías para cualquier tipo de objeto procesal que se maneje en el fuero.

→ Fuero Electoral

Desde el fuero Electoral se indicó como cuestión específica en relación a cuestiones de género, el tema de la aplicación de la Ley 24.012 de cupo femenino. La misma sustituyó el art. 60 del Código Electoral Nacional, estableciendo en su segundo párrafo que las listas a presentarse deben tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.

Dicha Ley fue reglamentada mediante el decreto N° 379. Entre los considerandos se destacó la finalidad de evitar la postergación de la mujer al no incluírsela en las listas en lugares con expectativas de resultar electas, estableciendo expresamente en el artículo 2° que el porcentaje del 30% establecido debía interpretarse como una cantidad mínima, anexando una tabla a ser aplicada en los supuestos en que ese porcentaje determinare fracciones menores a la unidad.

La reforma electoral sancionada en diciembre de 2009, mediante la Ley N° 26.571, incorporó la acción de género a la organización interna de las agrupaciones políticas, exigiendo respetar el porcentaje mínimo por sexo también para elecciones internas de los partidos. Desde el fuero se informó que entre 1993 y 2005, la Cámara Nacional Electoral dictó cerca de un centenar de fallos vinculados a la Ley de cupo. Se solicitan entonces categorías específicas para identificar este tipo de reclamos y su resultado.

→ Fuero Comercial

Desde el fuero Comercial se indicó que los litigios que se tramitan en el mismo están relacionados en todos los casos con cuestiones patrimoniales, es decir vinculados con bienes

31

materiales o inmateriales susceptibles de valoración económica (Art. 2.311 y 2.312 del Código Civil).

En este sentido, por su complejidad técnica jurídica y procesal la vinculación de un litigio en el fuero Comercial con cuestiones de género no podría ser resuelta al inicio de la demanda, encontrándose sujeta a su análisis y pudiendo ser advertida únicamente al momento de dictar sentencia.

Se mencionaron desde el fuero como ejemplo de ello casos donde se declara que una sociedad fue constituida con el objeto ilícito de violar el régimen patrimonial del matrimonio en supuesto de divorcio vincular y casos de incrementos de los valores de la prima en virtud de acreditarse que existe un agravamiento del riesgo por ser la asegurada una mujer.

En función de lo expuesto se considera que la incorporación de las categorías generales establecidas para todos los fueros, permitirá el registro de los casos donde efectivamente se trate de causas relacionadas con la vulneración de algún derecho de una mujer.

→ Fuero Laboral

Desde el fuero Laboral se identificaron los reclamos de indemnizaciones por término del contrato como susceptibles de involucrar cuestiones de género, siendo los más comunes aquellos basados en despidos por causa de maternidad y por causa de matrimonio.

La clasificación existente en el Cuerpo Orgánico Correspondiente a Reglamentos y Acordadas de la Justicia Nacional del Trabajo, en el Título 13 punto 1.13.1.3 menciona el despido genérico, la indemnización por fallecimiento y la indemnización por incapacidad absoluta. Sin embargo no se contempla expresamente la indemnización en despidos por causa de maternidad o por matrimonio, también previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

No se ha identificado ninguna razón para que estén incluidos los otros dos supuestos y no la maternidad y el matrimonio como indemnizaciones laborales de corte general y, respecto de las cuales no hay prácticamente debate en doctrina y jurisprudencia con relación a su procedencia y a su forma de cálculo (tarifa legalmente establecida) en caso de que se verifiquen los recaudos legalmente exigidos.

Por otra parte, la jurisprudencia en la Justicia del Trabajo ha ido reconociendo en determinados rubros y objetos supuestos de discriminación fundados en la Ley 23.592, incluyendo aquellos basados en el género. Gran parte de los tribunales laborales ya los han recogido como una acción que se tramita en sede laboral y en la que se reclama por discriminación en la vida laboral o por despido discriminatorio pudiendo acceder a través de ella a una reparación integral.

Si bien no está previsto como rubro u objeto específico en el sistema informático o en la Mesa de sorteo y adjudicación de demandas, así como tampoco lo está la acción fundada en la Ley 26.485 de protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ha habido planteos y resoluciones judiciales aplicando ambas leyes en casos de violencia contra la mujer en el ámbito laboral y reconociendo su resarcimiento integral.

En este sentido, se propone la inclusión de un objeto procesal específico y de determinadas categorías en otros ya existentes con el fin de incorporar aquellas cuestiones no previstas relacionadas con la vulneración de un derecho de una mujer.

32

→ Fuero Contencioso Administrativo Federal

Desde el fuero Contencioso Administrativo Federal se identificaron aquellas cuestiones vinculadas con temas de género en las que interviene el fuero.

El reclamo por sanciones que les fueron impuestas, contratos que nunca se efectivizan, o evaluaciones para el ascenso que podrían verse alteradas en virtud del género para el Empleo público o para Personal Militar son algunas de estas cuestiones. En este sentido se menciona el fallo de la Sala IV, del 31/5/00 “Félix María Eugenia c/ Mº Defensa – FAA s/ Personal Militar”.

Por otra parte, si bien no se han registrado este tipo de reclamos, se menciona como posible cuestión los recursos directos en los que se impugnan sanciones (por ejemplo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) o concursos (por ejemplo de la Universidad de Buenos Aires).

Todo este tipo de cuestiones se considera que podrán ser identificadas mediante la inclusión de las categorías generales propuestas para todos los fueros.

33

6. ANEXOS

6.1. Ejemplos de pantallas de carga de datos usadas en los fueros

34

35

36

37

38

6.2. Formulario para colaboradoras/es de los Fueros

Transversalización de la Perspectiva de Género en las Estadísticas Judiciales

A. Enumeren todas las manifestaciones de violencia/discriminación hacia la mujer que puedan tener su expresión a través de reclamos ante la justicia en su fuero: 1.

2.

3.

4.

5.

B. Enumeren las personas que intervienen en los procesos que tramitan en ese fuero cuyo relevamiento pueda resultar de interés para la obtención de datos género-sensitivos: 1.

2.

3.

4.

5.

C. Ahora teniendo en cuenta los campos completados, proponga modificaciones en el sistema de carga actual sobre la base de la impresión de las pantallas de cargas en su fuero, en las distintas instancias. 1.

2.

3.

4.

5.

39

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6.3. Cuadro de objetos procesales relacionados con género por fuero

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bin

g labo

ral.

Desalo

jos y d

e ejecu

ción

.P

roceso

s en

los q

ue d

ebe llevarse ad

elante

un

desalo

jo (d

esalojo

s y de eje

cució

n).

Otro

s reclamo

s po

r vía de am

paro

.V

incu

lado

s con

dañ

os así co

mo

los relacio

nad

os co

n e

xclusio

nes d

e cob

erturas d

e los Sistem

as de M

edicin

a

Prep

aga.

Den

un

cia po

r Vio

lencia Fam

iliar (21

2).

Med

idas P

recauto

rias (20

8).

Med

idas P

recauto

rias Art. 2

31

del C

ód

igo C

ivil (20

0).

Rein

tegro d

e Hijo

(14

4).

Divo

rcio.

Alim

ento

s.

→ C

ivil (Patrim

on

ial)G

ustavo

Caram

elo

Cecilia K

and

us

→ C

ivil (Familia)

Diego

Iparragu

irre

An

a María Fern

ánd

ez

→ Trab

ajoV

iviana D

ob

arro

41

Fuero

Re

ferente

Ob

jetos

Descrip

ción

Delito

s con

tra la vida.

Lesion

es.

Ho

micid

io o

lesion

es en riñ

a.

Ab

uso

de arm

as.

Ab

and

on

o d

e perso

nas.

Delito

s con

tra el h

on

or.

Delito

s con

tra la integrid

ad se

xual.

Delito

s con

tra la libertad

ind

ividu

al.

Vio

lación

de d

om

icilio.

Vio

lación

de secreto

s.

Delito

s con

tra la libertad

de trab

ajo y aso

ciación

.

Extorsió

n.

Delito

s con

tra la segu

ridad

blica.

Incen

dio

s y otro

s estrago

s.

Aso

ciación

ilícita.

Den

egación

y retardo

de ju

sticia.

Encu

brim

iento

y Lavado

de A

ctivos d

e origen

delictivo

.

Ley Nº 1

2.3

31

de p

rofilaxis.

Declaració

n d

e qu

e un

a socied

ad fu

e con

stituid

a con

ob

jeto ilícito

para vio

lar el régim

en p

atrimo

nial d

el

matrim

on

io e

n su

pu

esto d

e divo

rcio vin

cular.

Increm

ento

s de lo

s valores d

e la prim

a de u

n se

guro

, en

virtud

de m

eritarse qu

e existe un

agravamien

to d

el riesgo

po

r ser la asegurad

a un

a mu

jer.

→ Electo

ralElen

a Gó

me

z

An

drea Sab

atini

Ley N° 2

6.5

71

.P

orcen

taje mín

imo

po

r sexo e

n la co

nfo

rmació

n d

e las listas para cargo

s pú

blico

s electivo

s así com

o p

ara

eleccion

es inte

rnas d

e los p

artido

s.

→ C

om

ercial

Alejan

dra T

évez

→ C

asación

Pe

nal

Alicia Jerez

Juan

Pab

lo Iriarte