La Población como elemento del Estado

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  • 7/25/2019 La Poblacin como elemento del Estado

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    Tema 12: la poblacin:

    Sobre la soberana:

    LA MS ALTA EXPRESIN PL!TI"A #E $N P$E%L

    El poder del Estado no est subordinado ni depende su validez de otro orden.La soberana es la cualidad del poder del Estado que para organizarse jurdicamente no reconocedentro del mbito de las relaciones que rige otro borde superior del cual provenga o derive su propiavalidez positiva.&ean %o'inopadre de la tesis de la soberana en su obra los seis libros 'e la rep(blica

    Para Rousseau la soberana es )n po'er absol)*o +)e se 'eri,a 'el e-ercicio 'e la ,ol)n*a'.eneral

    Dos formas de ejercer la soberana:uno de forma in'irec*a a *ra,/s 'e la eleccin 'e los represen*an*es 'e los r.anos por p(blicodos directa me'ian*e los mecanismos 'e par*icipacin pol*icacomo lo establece el artculo !" #$como el referendo la consulta popular la revocaci%n de mandato la iniciativa legislativa constitucional constituente el cabildo abierto la asamblea ciudadano la autogesti%n acometi% la cooperativa laempresa comunitaria.

    0a-ar'osobre la soberana:La soberana no es un poder absoluto& a que la misma 'a sido redise(ada tiene lmites tanto en elorden interno como en el conte)to internacional. *abe destacar que en el mundo moderno es imposiblevivir solos& por tanto se necesita de una relaci%n con otros estados para la subsistencia 'umana. Es loque se conoce como soberana e)terna& siendo una facultad que tiene todo Estado de determinar conquien quiere o no intervenir en dic'as relaciones. +p.!,-.

    La oberana e*erna es la in'epen'encia e*erna consagrada por el poder soberano deautogestionar las relaciones que puede mantener con otros Estados que no pueden interferir conning/n otro Estado& lo que confirma la personalidad independiente de las naciones en el concierto de lacomunidad internacional.La oberana interna& constitue el poder absol)*o 'e a)*o'e*erminar las pol*icas in*ernas

    relaciona'as con la re.)lacin 'el pa*rn 'e ,i'a 'e la com)ni'a' . La soberana interna estrepresentada por la direcci%n del poder de mando 'acia adentro del Estado.

    00000Poblaci%n elemento 'umano0000000

    "oncep*o*onjuntos de individuos que 'abitan en un momento dado en un Estado que se encuentran integradosdentro de la concepci%n del mismo.

    "arac*ers*icas:1- 2o se concibe Es*a'o separa'o 'e la poblacin 'el mismo"- no se concibe Es*a'o sin )n n(mero si.ni3ica*i,o 'e poblacin

    3- no es una ca*er,a 'e 4)manos la poblaci%n es una a.r)pacin con i'en*i'a' 5conein +)e 3orma el concep*o 'e nacin6

    Pueblo:e concreta como el con-)n*o 'e ci)'a'anos per*enecien*es a )n es*a'o +)e *iene 'erec4ospol*icos 'e par*icipacin en la 3ormacin 5 3)ncionamien*o. Deja atrs el estrato facci%n de clases lo ve como una unidad.

    2uestra *arta 4agna utiliza p)eblo para re3erirse al con-)n*o 'e ci)'a'anosactuando en el cuerpopoltico no simples 'abitantes.

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    2aci%n:"om)ni'a' 'e .en*e con 4is*oria i'en*i3ica' c)l*)ral6 *on parentesco. 5utor dice socie'a'esagrupas por la racionali'a'& la naci%n por la a3ini'a' emocional o c)l*)ral6

    0000000nacionali'a' 5 ci)'a'ana0000000 la nacionalidad es un derec'o&

    Declaraci%n universal de derec'os 'umanos 167, derec'o a la nacionalidad. 5rt 18

    9u; es la nacionalidad< 7nc)lo -)r'ico pol*ico 'e )na persona con el Es*a'o

    La nacionalidad el vnculo jurdico poltico otorgado el carcter de miembro del Estado venezolanosiendo la ciudadana la condici%n jurdica& de la cual )n in'i,i')o in*er,iene el e-ercicio 'e lapo*es*a' pol*ica 'e Es*a'o ,ene8olano

    0ormas 'e a'+)irir la nacionali'a':

    Principios:1- Jus soliabsolutonaci% en el territorio.

    "- Jus sanguinis absolutonace en el e)tranjero& Pero de padre madre venezolanos de nacimiento

    Lo establecido en nuestra constituci%n:on,ene8olanos por nacimien*o:1. =oda persona nacida en el territorio de la Republica. >us soli absoluto.". =oda persona nacida en territorio e)tranjero& 'ijo de padre venezolano por nacimiento madrevenezolana por nacimiento. >us sanguinis absoluto.3. =oda persona nacida en territorio e)tranjero& 'ijo de padre o madre venezolana por nacimiento& 1-siempre +)e es*able8ca s) resi'encia en 7ene8)elao "- 'eclare s) ,ol)n*a' 'e aco.erse a lanacionali'a' ,ene8olana67. =oda persona nacida en territorio e)tranjero& de padre o madre venezolana por naturalizaci%n&siempre que antes de cumplir los diecioc'o +1,- a(os de edad establezca su residencia en ?enezuela antes de cumplir los veinticinco declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad.

    2acionalidad optativa:Por matrimonio quien pida la nacionalidad despu;s 'e 9 aos 'e casa'os.

    2acionalidad especial:"ar*a 'e na*)rali8acin e)tranjeros con residencia inin*err)mpi'a 'e 1; aos. @ 9 para losnacionales 'e Por*).al Espaa I*alia pases 'el "aribe 5 la*inoamericanos6

    Renuncia& revocaci%n& recuperaci%n de la nacionalidad:1- La nacionalidad originaria no puede ser privada por ning/n concepto. %lo puede ser revocada pornaturalizaci%n mediante sentencia judicial."- si puede renunciar mientras tenga otra nacionalidad. Puede recuperarla si se residencia en el pas porlo menos 'os aos 5 mani3ies*a s) ,ol)n*a'. La naturalizada s renuncia para volver a recuperarlodeber cumplir de nuevo con los requisitos.

    "i)'a'ana:")ali'a' para los e-ercicios 'e los 'erec4os pol*icos6 Son *i*)lares 'e'erec4os 5 'eberes pol*icos

    Lmites para ejercer la ciudadana:1- ma5ora 'e e'a'2< ap*i*)' in*elec*)al +2o estar entredic'o- in'abilitado polticamente-

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    Los na*)rali8a'os p)e'en e-ercer 'erec4os pol*icos& menos para los car.os 'e al*oni,el& a e)cepci%n de aquellos naturalizados que se residenciaron en el pas antes de los# a(os.

    5ALB @ RECAB 5R= !65rtculo !6. La Rep/blica Folivariana de ?enezuela reconoce garantiza el derec'o de asilo refugio.e pro4be la e*ra'icin 'e ,ene8olanos venezolanas.

    Anstituci%n de protecci%n internacional en caso de persecuci%n poltica o violaciones de derec'os'umanos.

    El asilo poltico: es la protecci%n que un Estado concede a los perseguidos por motivos polticos

    5silo diplomtico: en embajadas& buques ;tc. 5silo territorial: en el territorio de un Estado.

    El derec'o de asilo consiste en la concesi%n que 'ace un Estado a un individuo& sin distinci%n denacionalidad& de quedar e)ento de la jurisdicci%n local o territorial cuando dic'o individuo& arriesgandosu vida o su libertad& con ocasi%n de ser perseguido o de 'aber cometido un delito poltico o uno com/ncone)o con ;l& busca protecci%n en una Embajada& Legaci%n& campamento militar& buque de guerra oaeronave militar de un Estado e)tranjero o se refugia en el territorio de este /ltimo& el cual& de acuerdo

    con su sistema jurdico o por tradici%n de esta /ltima naturaleza& otorga dic'o asilo o refugio.

    *ausales de e)clusi%n en materia de refugio:eg/n la *onvenci%n de las 2aciones nidas sobre el Estatuto de los Refugiados +art. 1. C. a&b&c-& seconsideran como causales de e)clusi%n:A. ue e)istan fundados motivos para considerar que la persona 'a cometido:a- delitos contra la paz& delitos de guerra delitos contra la 'umanidad seg/n las definiciones de lostratados internacionalesGb- un grave delito com/n cometido con anterioridad fuera del pas de refugio&AA. ue sea culpable +lo cual supone una decisi%n definitivamente firme de tribunales competentesrespetando el debido proceso- de actos contrarios a las finalidades principios de la B2.

    En ma*eria 'e asilo& los tratados internacionales establecen que solo pueden ser beneficiados quienessean perseguidos en raz%n de sus creencias& opiniones o filiaci%n poltica o quienes 'aan cometido un

    delito poltico o un delito com/n cone)o con uno poltico. Por lo tanto& los responsables de otro tipo dedelitos graves cometidos previamente& no pueden ser beneficiados por la figura del asilo.

    En ?enezuela el proceso de e)tradici%n se surte en primera /nica instancia ante la ala Penal del=ribunal upremo de >usticia. Esta situaci%n 'a sido considerada como violatoria del debido proceso del derec'o de defensa& pues el procesado no tiene la posibilidad de apelar la decisi%n definitiva deprimera instancia& con lo cual se viola el principio de la doble instancia.

    Se consi'era re3).ia'oaquella persona que 'aa ingresado al territorio nacional debido a fundadostemores de ser perseguida por motivos de raza& se)o& religi%n& nacionalidad& pertenencia a determinadogrupo social u opini%n poltica& se encuentre fuera del pas de su nacionalidad no pueda no quieraacogerse a la protecci%n de tal pasG o que& careciendo de nacionalidad no pueda o no quiera regresar alpas donde antes tuviera su residencia 'abitual. La condici%n de refugiado depende de que& la autoridadcompetente que& en nuestro caso es la *omisi%n 2acional de Refugiados 73& le reconozca tal condici%n.

    Por otro lado& la condici%n de asilado se le otorga a todo e)tranjero mando sea perseguido por suscreencias& opiniones o afiliaci%n poltica& por actos que puedan ser considerados como delitos polticos opor delitos comunes cometidos con fines polticos +art. 3,- & entiende el legislador que& elreconocimiento del asilo dentro de su territorio es un ejercicio de su soberana. El asilo podr otorgarseen la sede las misiones diplomticas& navos de guerra o aeronaves militares venezolanas& deconformidad con los tratados acuerdos internacionales sobre la materia de los cuales ?enezuela formaparle que& como se sabe& s%lo es parte e las *onvenciones de *aracas el Protocolo de 16!# sobre elEstatuto de los Refugiado

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    E)tradici%n activa ?enezuela lo requiere a trav;s del => sala penalH e)tradici%n pasiva otro pas lorequiere ?enezuela entrega primero pasando por el => para evaluar la documentaci%n.

    0000000E)tradici%n000000

    La e*ra'icin es )no 'e los mecanismos 'e asis*encia in*ernacional 'es*ina'o a 3renar laimp)ni'a' de aquellas personas que pretendiendo evadir la acci%n de la justicia& buscan refugio fueradel pas donde cometieron el 'ec'o punible. La misma tiene su fundamento en el compromiso asumidopor los Estados miembros de la *omunidad Anternacional de entregarse mutuamente a aquellaspersonas procesadas o sentenciadas que& 'abiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasansus fronteras& se convierten en pr%fugos de la justicia.En 7ene8)ela la e*ra'icin no es*= s)pe'i*a'a a la eis*encia 'e )n *ra*a'o p)es la mismaproce'e *an*o 'es'e el p)n*o 'e ,is*a con,encional como cons)e*)'inario & bien porque est;consagrada e)presamente en un tratado suscrito sobre la materia o encuentre su base en losprincipios 'e soli'ari'a' 5 reciproci'a' in*ernacionales +)e obli.an a los Es*a'os a cooperaren*re s en la l)c4a con*ra la imp)ni'a' 'el 'eli*o. Las f)en*es 'e la e*ra'icin en n)es*ro passon los Tra*a'os %ila*erales o M)l*ila*erales los Principios 'e Soli'ari'a' 5 Reciproci'a'In*ernacionales 5 la Le5 In*erna. 5l respecto& la ala de *asaci%n Penal del =ribunal upremo de>usticia en su entencia 2I 333 'el 22 'e mar8o 'e 2;;;observa lo siguiente:JEn ?enezuela la instituci%n e)tradicional es reconocida regulada por el *%digo Penal *%digoBrgnico Procesal Penal& tratados internacionales suscritos por la Rep/blica con distintos pases de lacomunidad internacional& adems de ser reconocida conforme a los principios de Derec'oAnternacionalK.La e*ra'icin *iene )n car=c*er 3ac)l*a*i,o& pues as lo demanda el debido respeto a laindependencia de cada Estado. En tal sentido se pronuncia la ala de *asaci%n Penal del =ribunalupremo de >usticia& en la entencia 2I 1116 del $3 de 5gosto de "$$$& la cual se(ala que:JRespecto a la e)tradici%n& el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto&

    por una parte acepta la e)tradici%n como una obli.acin moralconforme al Derec'o Anternacional&pero se reserva la ms absoluta libertad en la apreciaci%n para concederla o negarla tomando en cuentasi en el caso concreto se contraeran los principios de nuestra legislaci%n nacional la justiciaK.

    5rt "#1 *RF? En ning/n caso po'r= ser ne.a'a la e)tradici%n de los e)tranjeros responsable por el

    delito de legitimaci%n de capitales& trfico de drogas& delincuencia organizadainternacional 'ec'o contra el patrimonio p/blico de otro estado violaci%n derec'o'umano

    1- Principio 'e no en*re.ade los nacionales."- Principio 'e #oble Incriminacin. En materia de e)tradici%n es imprescindible que el 'ec'o quemotiva la solicitud sea considerado delito tanto en la legislaci%n del Estado requirente como en la delrequerido

    3- Principio 'e no e*ra'icin por 'eli*os pol*icos.7- Principio de denegaci%n de la E)tradici%n en caso de pena de muerte& pena privativa de la libertad aperpetuidad o superior a treinta a(os.8.0 Principio de especialidad de la e)tradici%n. eg/n el cual& el Estado requirente se compromete ajuzgar al sujeto requerido s%lo por el 'ec'o por el cual 'a solicitado su e)tradici%n no por otro distinto.!.0 Prescripci%n de la acci%n penal o de la pena. *onstitue otro aspecto de gran importancia en estamateria& pues no se conceder la e)tradici%n si la acci%n penal o la pena 'an prescrito conforme a lalegislaci%n interna del Estado requirente o la del Estado requerido.