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7/25/2019 La preparacin al matrimonio.
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Lapreparacin al matrimonio Comentario al
discursodeBenedictoXV alTribunal de la
Rota Romanade
RECIBIDO: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012 / ACEP TADO: 10 DE OCTUBRE DE 2012
Juan Ignacio BAARES
Profesor Ordinario de Derecho matrimonial cannico
Facultad de Derecho Can nico Universidad de Navarra
jibaares@una v e5
SUMARIO:1. La condnuidad en los Discursos de Benedicto XVI ala Rota Ro-
mana. 2. El tema del Discurso de
2011:
la preparacin para las nupcias. 3. El
fundamento nuclear del discurso: solo existe un matrimonio y un derecho al
matrimonio . 4. Eines y medios para llevar a cabo la preparacin al matrim o-
nio.
5. Pastoral prematrimonial y prevencin de las nulidades matrimoniales.
6. Algunos avisos a los tribunales eclesisdcos.
Extra cto de vina ponencia del autor el8 11 2012 sobre La preparadn a l matrimonio en el Dis-
curso de Benedicto XVI a la Rota Romana del ao 2011
en el X Simposio Internacional del Ins-
tituto Martn de Azpilcueta en torno a La formacin de la voluntad
?natrimonial:
anomalas
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JUAN IGNACIO BAASES
1. L A C O N T I N U I D A D E N L O S D I S C U R S O S D E B E N E D I C T O X V I A L A R O T A
R O M A N A
l sexto D iscurso de B enedicto XV I al Tribun al de la Rota R om ana debe
encuadrarse -como sugiere elProf B ianch i-, en el contex to de los cinco
discursos habidos en ao s anteriores, en los que el Papa siem pre ha abor-
dado cu esdones delicadas y somed das a cierta contestacin en algunos mbitos
eclesiales^ Adems, el Pontfice no deja de tener en cuenta el plano sociolgico
-con el relieve de los hechos y las canddades-, el antropolgico -al tener en
cuenta el fondo de la estructura del ser hum ano y de su dimensin sexuada-, el
teolgico -aplicando la nueva luz que supone el conocimiento aportado por la
Revelacin- y el jurdico -que capta las relaciones intersubjedvas desde la di-
m ensin de jusdcia que afiora ob jedvam ente de la reaHdad -. Y todos ellos estn
comprendidos en la acdvidad pastoral de la Iglesia, que no es tanto una accin
sectorial, cuanto una acdtud, una dimensin y un modo de reaHzar acciones
corresp ond ientes a m ldp les sectores de la vida social.
En el fondo siempre ha exisddo un hilo que muestra la relacin intrnseca
entre jusdcia y pastoralidad, ya que ambas se encuentran enlazadas en la verdad
objedva y en el bien de las almas, que no p ued en contrapo nerse. C om o deca el
propio Benedicto XVI al inicio de su Discurso, La clebre afirmacin del [en-
tonces] venerable siervo de D ios Ju an Pablo
11,
segn la cual n o es verdad que ,
para ser ms pastoral, el dere cho deba hacerse me no s jurdico{ iscursoala Ro
Romana, 18.1.1990, n. 4) expresa la superacin radical de una aparente contra-
posicin.
Ya en la prime ra A locucin que dirigi co mo Pontfice a la Rota Ro man a,
Benedicto XVI se refiri a la aparente contraposicin entre pastoral y normas
procesales, subrayando que el nexo entre ambas reahdades consiste en la verdad
objedva, y en el am or a esaverdad objedva, ya que el proceso consdtuye u n ins-
trum ento puram ente declaradvo de la verdad^ El segundo D iscurso, en 2007,
trat sobre la dimensin jurdica, intrnseca al matrimonio, enfrentndose a
ciertas objeciones de la cultura actual en Antropologa y Derecho y ofi-eciendo
Cfr. P. BlANCffl, Non esiste [...] un m atrimonio della vita e un altrv del diritto: l esigenza di
un a seria pastorale prem atrimoniale
e
di una coerenteprassigiudiziaria, lus Ec desia e 23 2011
472-485. Un excelente comentario del Discurso pontificio. Pueden hallarse todos los Dis-
cursos de los Pontfices R om ano s al Tribu nal de la Rota y un ndices de voces, con citas
completas) en A. LrZARRAGA
ARTOLA,
Discursos Pontificios a la Rota Roma na,
P a m p l o n a
2012.
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LA PREPARACIN
AL
MATRI MONI O
el criterio de una herm enu dca de la renovacin, frente a una h erm enud ca de
la discondnuidad.
E n 20 08 el Pa pa refiexion sobre
el
valor de la jurisprudencia ro tal que debe
facilitar la unidad de crteros, y evitar la proliferacin de tenden cias jursprud en-
ciales locales con puntos de vista diversos y ambiguos o incorrectos desde el
ptm to de vista doctrinal. En la cuarta Alocucin el R om ano Pontfice retom el
tema de la incapacidad psquica para el consendmiento matrimonial, glosando
los discursos de Juan Pablo II sobre la cuesdn, con ocasin de su vigsimo ani-
versario (aos 1987 y 1988). E n sus palabras. Bened icto XV I haca hincap i en la
normalidad como crtero de capacidad.
E l ao 2010 el Discurso gir en torn o a la relacin entre derecho , jusdcia y
caridad en la bsqueda y el reco no cim iento de la verdad . Verdad y jusdcia se dan
la mano precisamente cuando se contemplan y se buscan desde el amor: es el
am or a la verdad el que ayuda
a
ver q ue la jusdcia
in
c susiempre est a favor del
bien de las almas.
2 . E L T E M A D E L D I S C U R S O D E 2 01 1
LA PREPAR ACIN PARA LAS NUPC IAS
En enero de 2011 el Papa, condnuando estas perspecdvas, expuso la di-
mensin jurdica que est inscrita en la acdvidad pastoral de preparacin y ad-
m isin al m atrim on io, para tratar de pon er de reheve el nexo que existe en tre esa
acdvidad y los procesos judiciales matrim oniales .
A condnuacin el Papa pone sobre el tapete el hecho de la escasa impor-
tancia que frecue ntem ente se atribuye a las cuesdo nes cann icas en los cursos de
preparacin del matrim onio , ya sea porque se considera qu e a los contrayentes
no les interesan las prob lem dc as pro pias de especiaHstas, ya sea po r un a cierta y
excesivamente simple mentahdad de que hay que proceder con hberahdad * al
adm idr a las parejas al matrim onio , puesto que se trata del ejercicio de u n derecho
natural: el
ius
connubii.
Endndase bien: no niega el Papa esta afirmacin, sino
que p on e en gu ardia sobre el peligro de hacer d ervar de ella, de m od o m ecnico,
cmodo, superficial y simplista, la conclusin de que no conviene considerar lo
que pueda su poner u na traba a la celebracin de la un in m atrmonial.
Se encuentra por tanto en este texto introductoro, impKcita o explcita-
m en te, un a secuencia de ideas conc reta y realista. Qu eda claro, de una pa rte, que
E N E D I C T O
X V I ,
Discurso
a
los miernbrvs
del
Tribunal de
la
Sagrada Rota Romana
22 de
e n e ro
de 2011 (vatican.va). Las citas que no estn expresamente recogidas en una nota a pie de p-
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JUAN IGNACIO BAARES
la preparacin al ma trimon io, en s misma, d ene u na dimensin cannica y est
vinculada con el concepto de admisin al m atrim on io. P or o tra parte, se seala
que existe hoy una m entahdad bastante generalizada q ue se resiste a c om prend er
el significado y reHeve de esta realidad. En los contrayentes, en efecto, puede
desesdm arse la relevancia de las cuesdo nes jurdicas, que co n frecuencia se en-
den den d e mod o genrico como un m un do de la reglamentacin externa ajeno
y tal vez contrapuesto al m un do profundam ente subjedvo del amor, que es el en
el que ellos viven y en el que perc iben su relacin y su volun tad de con traer m a-
trim on io. En los sacerdotes y agentes de pastoral, puede exisdr esta misma m en -
tahdad de fondo , que se traduce en la dificultad para cap tar la relacin en tre las
invesdgaciones previas al pacto conyugal y la necesidad de ga randzar, en la me -
dida de lo posible, que na da se op on e a su celebracin vlida y hc ita
(c.
1066).
Esta percepcin, que se arraiga con frecuencia en un prejuicio posidvista
acerca del dere cho y de la jusdcia, lleva no pocas veces a una valoracin insufi-
ciente de las medidas previas previstas por el legislador: el examen de la voluntad
y situacin jurdica de los esposos, las proclamas matrimoniales y los cursos de
preparacin al m atrimon io. Si estos med ios se perciben com o puras formaHdades
adm inistradvas, se en de nd e que la falta de rigo r al aplicarlos (que n o significa ri-
gidez, sino a tencin a la realidad de las personas y de capacidad y vo luntad ver-
daderas) sea manifestacin -hab itualm ente inco nscie nte- de aquella ruptura en
el mo do de ver su necesidad y la garan ta para la Ucitud y validez de la celebra-
cin.
En el fondo, esta mentalidad y este prejuicio acerca del derecho consdtuyen
la misma base que lleva a algunos a ver los procesos matrimoniales de nulidad
como meros medios para solucionar situaciones personales dolorosas, lo cual
puede inclinar a una hipersensibilidad que intenta el logro de la declaracin de
nulidad antes que la verdad profunda de los hechos.
3 . E L F U N D A M E N T O N U CL E A R D E L D I S CU RS O : S O L O E X I S T E U N
IVIATRIMONIO Y UN DERECHO AL MATRIMONIO
Despu s de recordar sus propias palabras del Discurso de 2007 a pro p -
sito de la dimensin jurdica del matrimonio , el Romano Pontfice afirma de
Ante la reladvizacin subjetivista y libertaria de la experiencia sexual, la tradicin de la Iglesia
afirma con claridad la ndole naturalm ente jurdica del matrim onio , es decir, su pertenencia por
naturaleza al mb ito d e la justicia en las relaciones interpersonales. Desd e este pun to de vista, el
derech o se entrelaza de verdad con la vida y con el amo r com o su intrnseco deber ser
Discurs
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JUAN IGNACIO BAARES
El Papa reafirma sus palabras de la Exh. Ap.
Sacramentum Caritatis
escrita
en 2007 tras el Snodo dedicado a la Eucarista. En ellas alertaba sobre la nece-
sidad del mx imo cuidado pastoral en la formac in de los novios y en la verifi-
cacin previa de sus convicciones sobre los compromisos irrenunciables para la
validez del sacramen to del m atrim onio , de m od o qu e se eviten impulsos em o-
dvos o modvos superficiales que lleven a asumir responsabilidades que luego
no sabran respe tar^ El m atrimo nio y la familia que de l se sigue co nsdtuye
una realidad, una parte del bien comn, tanto para la sociedad como para la
Iglesia, de mo do que tod o lo que hace bien o tod o lo que hace mal a la un in
conyugal, repercute posidva o negadvamente en ambas sociedades. Por eso
m atrimo nio y familia son insdtuciones que d eben ser promovidas y protegidas
de cualquier equvoco posible sobre su autnd ca verdad**. D e ah principa lmente
viene el derecho y el deber de la Iglesia -y de sus m iem br os - de velar por la au-
tendcidad del matrimon io en su m om ento g endco o consdtudvo.
Lo que se pide de los contrayentes n o es algo extrnseco: ni una imposicin
ideolgica, ni un m ode lo cultural. Lo que se hace con ellos es ayudarles a descu-
brir la verdad de una inclinacin natural y de una capacidad de comprometerse
que ellos llevan inscritas en su ser relacional hombre-m ujer . ste s es el verda-
dero fundamento del derecho a instaurar la relacin matrimonial, arraigado en
una potencialidad natura l de los cn)aiges que la donac in consensuada actualiza.
Por eso, a la vez que se debe cuidar la exigencia de la capacidad y de la voluntad
esencialmente requ eridas para
la
uni n matrimon ial, la Iglesia no rechaza a quien
est bien dispuesto, aunque est imperfectamente preparado desde el punto de
vista sobrenatu ral, con tal que tenga la recta inten cin de casarse segn la realidad
natural del m atrim onio . A la vez, hay que con siderar que en no pocos lugares
inuidos por la llamada cultura postmoderna, esta intencin puede estar menos
arraigada y menos extendida que en pocas anteriores, si bien su fundam ento l-
dmo reside en la propia
indin tio n tur lis
y una ausencia no puede ser tomada
com o una presuncin, co mo recordar el propio Benedicto XV I ms adelante.
4 . FIN ES Y M ED IOS PARA LLEVAR A CABO LA PREPARACIN AL MA TRIMO NIO
El objedvo inmediato de esa preparacin es promover la libre celebra-
cin de un matrimonio verdadero, es decir, la consdtucin de im vnculo de
Exh. Ap.
Saa-amenmm Caritatis
22 de febrero de 2007, n. 29, AAS 99 [2007] 130.
Ibid.
JUAN PABLO
H ,
Discurso
a la
Rota
Romana
30 de enero de 200 3, n. 8: AAS 95 [2003] 397. Cfr.
T. RrNCN PREZ,
Preparadn par-a el
m atrimonio y el ius
connubii
en El matrimonio. Ctie
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LA PREPARACINALMATRIMONIO
jusdcia
y
deamo r entreloscnyuges,con lascaractersdcasde launidad
y
la
indisolubihdad, ordenadoalbiende loscnyugesyalaprocreacinyeduca-
cinde laprole,
y
que entrelosbaudzados consdtuyeuno delos sacram entos
de
la
Nueva Ahanza. E ste
fin
no
excluye, cabalmente, otras finahdades
que
vanmsallde ladim ensin jurdica, hasta ab arcar tod os losmb itosde la
orientacin vo cacionala lasanddaddelestado conyugaly de larealidad fami-
har' . As
lo
encuadraba Juan Pablo
en la
Exh. Ap
Eam iliaris Consortio^K
U n m edio clave para verificar esta capacidad y volu ntaddelas partes res-
pectoalverdadero consend miento matr imonialseencuentra en elllamado
examen prematrimonial'^:uno de losrecursosqueestablece
la
normaca-
nnica para comprobarquenadaseoponea unavhdaylcita celebracinde
la im in conjm gal. Este
in
principalmente jurdico,
sin
embargo,
no
debe
en-
tendersenillevarse
a
cabo -com o hem os dich o- comosi setratarade un re-
quisito formalista, como
si
fuera
un
t rmite buroc rdco cons istente
en
rellenarun formulario sobrelabasedepregu ntas rituales.
Sobre este examen. BenedictoXVIsubraya
en
cambio algunosele-
mentos
que le
otorgan
un
valor claro,
a la
vez pastora l
y
jurdico'^
En
efecto,
aunquesuobjedvoesprimordialm ente jurdico,en smismo,setrata d e una
ocasin pastoral nica. Veamos ahora algunas caractersdcasqueseala
el
Romano Pontfice parasucorrecto uso.
1) Es necesario valorar este med io co n tod a
la
seriedad
y
la atencin que
requiere;
es
decir, precisamente
se
trata
de no
perder
de
vista
su
conexin
conlahcitudyvaHdezdelacto qu eva atener lugar;
2)Sedebe reahzaratravsde undilogo llenoderespetoydecordia-
lidad;enefecto,lasensacindeform ularioo derud na puede superarsesi
el
trato,
laconv ersacin
y
eldilogo llegana serp ersonales;
3)Su objedvo directo consisteenayudar
a la
persona
a
ponerse seria-
m ente ante la verdad sobre s mismaysobresupropia vocacin h um anaycris-
' Cfr.A.W. BUNG E,
Sujetos,
medios y contenidosde laprepar-adnal matrimonio,en
W
AA.,Curso
sobr e
la
preparacin
almatrimonio, Buenos Aires 1995, 33-62.
Cfr.J U A N P A B LOH, Exh. Ap.Eamiliaris Consortio n. 66: AAS 73 [1981] 159-162 .
' S obreelencuadredeestas investigaciones prematrimonialesen elconjuntode lanormaca-
nnica,cfr.F.R.AZNAR G IL, La preparation del matrimon io y sus
formalidades:
rgimen jurdico,
en
El
Matrimonio y su
expresin cannica
ante el III Milenio.
XCongreso Internacional
de
Derecho
Cannico, P.
J.
VnADRiCH,
J.
ESCRI\',
J.I.
BAARES,J .M I RAS (eds.), Pamplona 2000,
616-
640 (especialmente, 627-630)
y
R. LPEZ LPEZ ,Elementos
juridico-pastorales
de la preparacin
al
matrimonio,
Roma 2004.
Cfr. P.BlANCHI,L esame
deifidanzati: disdplina
eproblemi,Quaderni di Diritto Ecclesiale15
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JUAN IGNACIO BAARES
tiana al matrimonio; ciertamente si se tiene presente esta finalidad, es ms
fcil buscar el cauce y el contexto ms adecuado, as como el contenido y el
ritm o de la conversacin, as com o el verd adero protago nism o de la voluntad
de la parte contrayente;
4) De be tener lugar siempre separadam ente con cada un o de los dos con -
trayentes; esta medida est ob viamente encam inada a mostrar el adecuado res-
peto a dos voluntades autnomas que solo en el momento del consentimiento
ma trmon ial se constituirn en u n solo
acto,
y tamb in subraya la hbertad de cada
un o y h ace m s factible la expHcacin p ersonal de su voluntad y actitudes;
5) O bviam ente eso no excluye o proh ibe -al co ntr ari o- la conveniencia
de otros coloquios con la pareja; es claro que en no pocas ocasiones una cierta
frecuencia de trato o -al m en o s- aadir alguna otra conversacin pu ede ayudar
a colm ar alg n hu eco en la formacin de los fieles interesado s, o a reflexionar y
asimilar mejor el sentido hu m ano y sobren atural de su voluntad de contraer;
6) R equ iere un cHma de plena sinceridad ; la delicadeza con que se Ueve
a cabo no est reida con la bsqueda del conocimiento y de la voluntad real de
cada una de las partes acerca del matrim on io que desean co ntraer: no pocas veces
ser necesaro bu scar las cond iciones que h agan ms sencilla esta tarea; a la vez,
la sinceridad debe man ifestarse tam bin po r parte de quien Ueva a cabo la entr e-
vista, para hacer ver - e n su caso posibles m alentend idos o contradicciones entre
lo que desea verdaderamente y su afirmacin formal de la voluntad conyugal;
7) Se debera subrayar el hecho de que los propios contrayentes son los
prim eros interesados y los prime ros obh gados en conciencia a celebrar un ma-
trimonio vhdo; aunque, lgicamente, las condiciones de formacin y de
prctica de vida cristiana pueden ser variados, en cualquier caso conviene re-
calcar la reahdad de este inters.
5 . P A S T O R A L P R E M A T R I M O N I A L Y P R E V E N C I N D E L AS N TU LID A DE S
MAT RIMONIAL ES ' *
Existe, seala el Papa, el riesgo de un crculo vicioso que a menudo
se verifica entre una admisin por descontado al matrimonio, s in una pre-
paracin adecuada y un examen serio de los requisitos previstos para su ce-
lebracin, y una declaracin judicial a veces igualmente fcil, pero de signo
inverso, en la que el matrimonio mismo se considera nulo solamente ba-
sndose en la constatacin de su fracaso. Esta situacin se dara cuando
' * Sobre este tema es obligada la referencia a los diversos artculos recogidos en
mmissione alie
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LA PREPARACIN
AL
M AT R I M O N IO
hubiera negligencia para sealar con ocasin del examen p rem atrimonial
graves indicios de una potencial nulidad del pacto conjoigal debido -c om o
se apunt ms arriba- bien a la constatacin clara de una seria falta de ca-
pacidad para emitir un consentimiento vhdo bien a la conclusin evidente
de que alguno de los contrayentes -o los dos carecen de una voluntad m atri-
monial verdadera es decir rechazan en su voluntad la esencia propiedades
o fines del m atrimonio.
No hace falta subrayar que una actuacin seria en el perodo de prepara-
cin al matrim onio y en el modo de verificar las condiciones mnimas para la
hcitud y validez del pacto constituye ordinariamente un m odo altamente efi-
caz de evitar procesos de nulidad: sea porque se previene la nulidad de un
cierto nm ero de matrimonios sea porque la constatacin seria -e n
lo
posible-
de las condiciones de capacidad delaspartes ydela autenticidad desuvoluntad
matrimonial aadiran a la presuncin del consentimiento vlido una prueba
ms fcil y clara haciendo difcil que prosperaran demandas de nuhdad con
insuficiente fundamento o con indicios dbiles.
Con todo. Benedicto XVI alerta tambin de un riesgo contrario al se-
alado anteriormente: el de proyectar sobre los contrayentes un prejuicio
sobre la base de presunciones infundadas como la de considerar que a
da de hoy las personas son generalm ente incapaces o tienen una voluntadsolo aparen temente matrimonial. U n prejuicio de esta clase s que consti-
tuira una lesin al iusconnubii P ero adems e incluso antes de esa razn
constituira un craso e rror jurdico: el de crear presimciones prcticamente
iuris etdeiure a partir de determinadas pautas sociales de conducta ms o
menos generalizadas en un ambiente cultural concreto sin considerar
que tanto la capacidad com o la voluntad matrimonial verdadera solo puede
darse - o estar viciada- en cada caso concreto en cada sujeto: y sera ah -e n
ese caso y en ese sujeto- en el que habra que tener certeza de la existencia
de tan graves limitaciones.
Pasar de la constatacin de un cierto error conducta o actitud -por ms
generalizada que sea sociolgicamente hablando- a la presuncin de falta de
capacidad o de verdadera voluntad matrimonial de cada sujeto concreto de ese
colectivo vendra a ser como la pretensin de sustituir el acto de consenti-
miento personal por una abstracta voluntad del colectivo. Pero ningn colec-
tivo es sujeto del derecho fundamental del fiel al matrimonio como ninguna
persona puede sustituir el acto de consentimiento -o la capacidad personal
de cada una de las partes-. C omo sesabe ni la mentahdad general puede pre -
sumirse directamente de un sujeto ni -cuando se da efectivamente en l-
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LA PREPARACINALMATRIMONIO
CO
de opo rtunida d fue errad o o insuficientemente considerado por alguna - o
am ba s- partes, desde un pu nto de vista ms o meno s objedvo (y de mod o h a-
bitual a p osteriori).
Respecto a la simulacin acerca de los bienes esenciales del matrimonio,
y en con creto a la del onum
conjugum^^
el Papa alerta tam bin sobre el riesgo
de considerar como exclusiones que modvan la nulidad del matrimonio unos
hechos acaecidos despus de la consdtucin del pacto conyugal, en el trans-
curso de la vida conyugal ordinaria. E s necesario -rec ue rd a el Ro m ano Po n-
tfice- res isd r a la ten taci n de transfo rm ar las simples faltas de los esposos
en su existencia con yugal en defectos de consenso (...) Sin duda, son del todo
excepcionales los casos en los que falta el reconocimiento del otro como cn-
yuge, o bien se excluye la ordenacin esencial de la comunidad de vida con-
jmgal al bien del otro.
En definidva, es necesario evitar los malentendidos entre la aphcacin
del derecho y la atencin pastoral de los fieles en el mbito matrimonial y en
cambio urge fomentar e instaurar tma dinmica -d e s igno op ue sto - que su-
braye la arm on a profunda en tre pastoralidad y juridicidad . Sin duda la pr e-
paracin de los fieles para el m atrim on io con sdtuye u n m om en to privilegiado
para esta accin armnica de la acdvidad formadva.
* C f r. C . J .
E R K Z U R I Z M A C K E N N A , Rifiessioni cia
il
bonum coniugum.
e la
mulita
de l
matri-
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