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LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE EN EL SECTOR DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR APORTES PARA EL DEBATE LIMA, NOVIEMBRE 2010

LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE … · compete sólo a los integrantes de esa esfera: la privada. Por lo tanto, es una actividad que en buena cuenta está fuera

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LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE EN EL SECTOR DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR APORTES PARA EL DEBATE

LIMA, NOVIEMBRE 2010

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LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO INFANTIL Y

ADOLESCENTE EN EL SECTOR DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DEL HOGAR APORTES PARA EL DEBATE

Gina Arnillas Traverso

Noviembre, 2010

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I. Aspectos generales

Objetivo:

Contar con elementos de juicio para, desde la perspectiva sindical y

organizativa, estar en mejores condiciones de formular políticas

sindicales sobre el tema y plantear estrategias concretas para hacer

frente a dicha problemática.

Ruta metodológica

- Revisión de fuentes secundarias

- Revisión de normas legales

- Entrevista a dirigentes sindicales

- Entrevista a especialistas

- Entrevista a trabajadoras y ex trabajadoras del hogar

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II. La complejidad del tema:

Conceptos en juego:

o Trabajo

o Trabajo doméstico

o Trabajo doméstico en hogares de terceros

o Trabajo infantil doméstico

o Trabajo infantil doméstico en hogares de terceros

o Explotación infantil ¿qué la define?

Trabajo:

Se distinguen dos maneras de entenderlo:

Desde la tradición de las sociedades pre-capitalistas (con todavía

una fuerte influencia en sociedades como la nuestra) el trabajo es

entendido como un todo integrado en la actividad humana (con

componentes culturales festivos, sociales, afectivos, de cohesión e

integración familiar, de socialización, reconocimiento, etc.)

Desde la tradición occidental liberal, es entendido como una

actividad separada y diferenciada del resto de las actividades

humanas.

Esta distinción tiene consecuencias en la forma de conceptuar la

actividad de los niños y niñas que trabajan.

Trabajo doméstico:

Está referido a tareas de cocina, lavado, limpieza, cuidado y otros, que

se realiza en los hogares, es decir, en el ámbito privado.

Por la socialización diferenciada por género (que asigna libretos distintos

a los hombres y a las mujeres), la responsabilidad del trabajo doméstico

es asignada a las mujeres.

Tanto el trabajo doméstico como el ámbito doméstico, tienen una

valoración social menor que otros desempeños.

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Este menor valor se traslapa a las personas que ejercen la función: de

este modo se re-alimenta la subordinación de género: al tener menor

valor, tienen también menor poder, menor capacidad de negociación,

menor capacidad de demanda.

Como consecuencia de lo anterior, el trabajo doméstico mismo, y quien

lo hace, son marcados por estigmas y prejuicios respecto a su

capacidad, a su valor, entre otros.

El trabajo doméstico se ocupa del cuidado de las personas; tiene como

producto el bienestar de las personas que integran el hogar para el cual

se realiza; pero este bienestar no es un producto tangible que se pueda

mostrar e intercambiar (como los productos que son fruto del trabajo en

la industria, la agricultura, o los servicios públicos); por lo tanto, el tiempo

y el esfuerzo que demanda, queda in-visibilizado y suele no ser

reconocido como trabajo.

Al no ser reconocido, no es valorado: no se le reconoce un valor

económico. Se piensa en el trabajo doméstico como una

responsabilidad de cuidado, para el que se necesita poca experticia.

Recientemente, todavía de manera muy incipiente, se está trabajando

en el campo de la economía el concepto de economía del cuidado,

tratando de evidenciar y de que se valore (valorice) económicamente

el trabajo doméstico, y se incluya incluso en las cuentas nacionales de

los países.

El trabajo doméstico se realiza principalmente al interior de las viviendas

(aunque hay algunas tareas que se hacen en la calle, por ejemplo

realizar las compras). Por ello es una actividad que se considera como

“privada”.

En general, lo privado tiene una valoración social inferior a lo público;

esta menor valoración se impregna en el trabajo doméstico, por el

ámbito al que corresponde.

Siendo conceptuada así, como “privada”, por oposición a la actividad

“pública”, se piensa que lo que a la actividad doméstica concierne le

compete sólo a los integrantes de esa esfera: la privada.

Por lo tanto, es una actividad que en buena cuenta está fuera de la

regulación y protección pública y sujeta a las regulaciones que entre

ellos establecen los integrantes del hogar.

El trabajo doméstico pasa a ser así una dimensión más de la

subordinación de las mujeres.

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Como hemos visto, el trabajo doméstico tiene una pobre valoración

que se configura desde varias dimensiones:

o Por la socialización de género (trabajo de mujeres, trabajo

reproductivo)

o Por el ámbito privado al que se corresponde (la casa)

o Por la conceptualización de “responsabilidad” y no de “economía”

Así, lo doméstico y el trabajo doméstico, son la confluencia de múltiples

dimensiones de discriminación.

Trabajo doméstico en hogares de terceros

Las personas que asumen las actividades y responsabilidades del

trabajo doméstico en hogares ajenos son, generalmente, mujeres

provenientes de familias de precaria economía, de zonas rural o urbano

marginales, principalmente de zonas alto andinas ó amazónicas, cuyos

familiares no están en condiciones de procurar para ellas cuidado y

protección adecuados y mucho menos solventar su educación básica.

Otras provienen además de lugares tan dispersos en los que, al margen

de los recursos familiares, no existen servicios públicos o están muy

alejados. Por ello, el acceder al servicio educativo resulta negado o

altamente riesgoso (por las dificultades y peligrosidad en los

desplazamientos)

Además, las dinámicas sociales en las familias de origen suelen ser

complicadas (por alcoholismo de los padres, muchos hermanos,

violencia doméstica, abandono u orfandad)

Las personas que asumen las actividades y responsabilidades del

trabajo doméstico en hogares ajenos, antes de incluirse en la actividad,

gozaban de una limitada protección de derechos.

Esta misma sería su condición si no se enrolaran en el trabajo doméstico

en hogares ajenos:

o habían alcanzado un nivel muy bajo de escolaridad,

o Su horizonte de futuro es muy incierto

o Están responsabilizadas de tareas peligrosas (el pastoreo, por

ejemplo), en las corren alto riesgo

o Probablemente se emparejen y embaracen a temprana edad, y

tengan muchos hijos en precarias condiciones, repitiendo el

círculo de su propia vida

o Probablemente la unión conyugal sea decidida no por ellas, sino

por sus familiares.

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Las personas que asumen las actividades y responsabilidades del

trabajo doméstico en hogares ajenos, provienen, mayoritariamente, de

grupos étnicos diversos: quechuas, aimaras, de pueblos indígenas de la

Amazonía, de comunidades afro peruanas, mestizas o mulatas; el color

de la tez y las características fenotípicas, más que el auto-

reconocimiento, es el elemento que marca dicha pertenencia.

Todos estos grupos comparten una misma condición: una menor

valoración social respecto a sociedades con rasgos más “blancos” y

con costumbres más citadinas occidentales.

Como consecuencia de lo anterior, el trabajo doméstico mismo, y quien

lo hace, son marcados por estigmas y prejuicios respecto a su condición

étnica y origen.

Al optar (o devenir) en ser trabajadoras del hogar, quedan ubicadas en

el escalón más bajo de la jerarquía social, en la familia y en la

colectividad: a las marcas de discriminación al trabajo doméstico en

general, se suma la discriminación étnica, y la discriminación por un

trabajo de pobre valoración y baja remuneración.

Estando en el escalón más bajo, están también en el nivel de

sojuzgamiento más extremo: frente a la autoridad familiar

(generalmente masculina) y frente a la autoridad laboral (que

generalmente es la conyugue del jefe de familia; en muchos casos

incluso los hijos y otros familiares ejercen autoridad sobre ellas.

Además, la prestación del servicio en el ámbito privado (fuera del

interés público), las coloca en una situación de riesgo e indefensión.

La situación de riesgo se acentúa por el tipo de relaciones de poder

que se dan en muchas familias, donde el que detenta más poder se

considera en cierto modo “dueño” o “dueña” de quienes están

subordinados (“mi empleada”, “mi muchacha”, “mi chola”).

Trabajo infantil doméstico

Los patrones de socialización de género imperantes en nuestras

sociedades, hacen que desde tierna edad en particular las niñas

mujeres sean incorporadas –y responsabilizadas-de tareas domésticas.

La carga puesta en este proceso resta posibilidades de desarrollo pleno,

pues limita tiempo y espacio de juego y recreación, además de

imponer cargas de tensión y miedos por las penalidades que se reciben

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por los errores cometidos. En algunas culturas, este proceso de

socialización es más rígido e intenso.

Las tareas impuestas a las niñas se entienden como obligación y ayuda.

Junto con el aprendizaje de las tareas, va el aprendizaje de la

condición (de subordinación, de sub-valoración) de las personas

responsables de la actividad doméstica.

Para el caso de las niñas, se suma a ello su valoración disminuida por su

condición de menor de edad, también todavía fuerte en sociedades

como la nuestra.

Trabajo infantil doméstico en hogares de terceros

Muchas niñas de hogares precarios, son entregadas por sus familiares, o

deciden ellas mismas, ingresar a hogares ajenos para realizar trabajo

doméstico. Se produce así una ruptura con la familia de origen a la que

luego es muy difícil volver, e incluso frecuentar.

Ser parte de un hogar ajeno provoca también afectaciones

emocionales difíciles de manejar para las niñas y adolescentes. No lo

sienten como un espacio suyo, sobre el cual puedan disponer en lo

mínimo. Ello las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad.

La vivencia en hogar ajeno, además, se da muchas veces en

condiciones duras, incómodas e inseguras. El cuarto que se le da para

que duerma no tiene la mayoría de veces un espacio mínimo para

poder guardar sus cosas o no tienen derecho a privacidad. Muchas

veces se hace diferenciación en la comida que se le otorga y el lugar

donde come.

El tipo de relación que media entre la niña y la familia empleadora es

difusa, poco clara; en muchos casos bajo un acuerdo explícito por el

que la familia de origen entrega la tutela a la familia empleadora; este

tutelaje toma visos de propiedad: la niña pasa a ser un recurso al

servicio incondicional de la familia empleadora.

Estas niñas suelen ser objeto de discriminación por parte de la familia, al

ser llamadas o calificadas con adjetivos como “chola”, “muchacha” o

“serrana”.

Las niñas que trabajan en hogares ajenos, no cuentan en su mayoría

con una figura que los represente o los escuche, o que pueda acoger

sus dudas o temores. No tienen con quién quejarse.

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El miedo a verse en la calle, o a perder el ingreso económico o la

posibilidad de estudio, hace que se mantengan en silencio, aun

viviendo y sufriendo situaciones de discriminación, de abuso o

explotación.

El trabajo de las niñas en los hogares ajenos, se conceptúa como

“ayuda”, “apoyo” u otro término que relativiza tanto su importancia,

como el esfuerzo, tiempo y tensión puesto en su desempeño.

La retribución a esta “ayuda” se da en el techo y el alimento procurado

a la menor, algunas veces en ropa y en “facilidades” para que estudie.

No obstante, son estos aspectos a los que todo niño o niña tiene

derecho, sin la obligación de prestación de servicio alguno. Entonces en

la práctica, recibe un salario muy bajo, o ningún salario.

La “ayuda” en trabajo de horarios prolongados y en una permanente

actitud de alerta para el cumplimiento de órdenes, impide que la niña

disponga de tiempo libre para actividades que son necesarias para su

desarrollo pleno (juego, descanso, relación con pares).

El trabajo doméstico de las niñas en hogares de terceros es entendido

también como un proceso de formación (“para que aprenda”); en ese

sentido se minimiza su aporte y su valor y se revierte el sentido del

beneficio: se plantea como una actividad con la que gana la niña, no

su empleador, que más bien le hace un favor.

Concebido como aprendizaje, los errores se penalizan, se castiga a las

niñas. No siendo familiares, o familiares directos, los castigos suelen ser

fuertes y de todo tipo, configurando situaciones de maltrato y abuso.

Algunas niñas son entregadas a tierna edad a familias con niños más

pequeños “para que jueguen con ellos”; no obstante, no es el juego lo

que marca la relación, sino que en la práctica se las responsabiliza del

cuidado de otros niños, y se las castiga si algún incidente se produce

con ellos.

Las niñas en trabajo doméstico, al conjugar su condición de trabajadora

y de menor de edad, reciben un tratamiento incoherente:

Como trabajadora, se le asigna todas las tareas y

responsabilidades del trabajo doméstico, encargándoles incluso

tareas que por su magnitud, por el esfuerzo que demanda o por el

riesgo que representan, están más allá de las posibilidades de la

niña, afecta su desarrollo y las pone en riesgo

Como niña, se toman sobre ellas decisiones, se imponen

obligaciones, se las penaliza con impunidad. Queda escondida la

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relación laboral por el tema del tutelaje y la “protección” del

empleador sobre la menor.

Sobre la magnitud del trabajo infantil doméstico en hogares de terceros

en la actualidad se conoce poco.

No obstante, se tiene referencias de que la tendencia se mantiene: hay

un flujo permanente de niñas que pasan de sus hogares de origen a

hogares de terceros para prestar en ellos servicio doméstico.

La mayoría de las trabajadoras del hogar adultas, empezaron siendo

niñas.

El contingente de niñas incorporadas en el trabajo doméstico engrosa

significativamente el sector de las trabajadoras del hogar.

Su condición de menor de edad complica su situación. Entre otros

aspectos, no pueden agremiarse; no obstante, son las que más

demandan atención y más problemas llevan a la organización sindical.

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III. La complejidad de la situación:

o Trabajo infantil –vs-trabajo de niñas y niños en hogares ajenos

¿misma situación?

o Trabajo en hogar ajeno ¿trabajo peligroso?

o Implicancias de la legislación laboral vigente: ¿prohibición o

protección?

o Legislación aplicable: marco amplio pero confuso

o Acuerdos y desacuerdos en perspectivas de corto, mediano y

largo plazo

Trabajo infantil –trabajo de niñas y niños en hogares

ajenos ¿misma situación?

Las posiciones teóricas y políticas que se han desarrollado respecto a los

niños y niñas que trabajan tienen como referentes principales el trabajo

que se realiza en la calle, o en espacios productivos no domésticos.

Las conclusiones respecto a los riesgos y consecuencias del mismo se

asumen en función de este tipo de trabajo.

Las particularidades del trabajo de niños y niñas en hogares ajenos no se

toman en cuenta. Este sector es el menos visibilizado y poco atendido

en su especificidad.

No obstante, respecto a las otras formas de trabajo, tiene diferencias

significativas, que ameritan un tratamiento particular.

Trabajo en hogar ajeno ¿trabajo peligroso?

El trabajo doméstico demanda de una serie de tareas, unas simples y

otras complejas.

La ejecución de estas tareas en sí mismas no son peligrosas: lavar,

planchar, barrer, cocinar…

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No obstante en algunos casos se usan equipos o productos

(desatoradores tóxicos por ejemplo), cuyo uso demanda cuidados

especiales que de no tomarse en cuenta, pueden ocasionar daños. El

uso correcto requiere de capacidades, conocimiento y en algunos

casos también de habilidades desarrolladas.

En otros casos, son las condiciones en las que se realizan las labores

domésticas las que configuran situaciones de riesgo: trabajo solitario,

trabajo en espacio inseguro, etc.

Un buen entendimiento de esta problemática implica identificar y

distinguir los factores específicos que configuran riesgo de peligro para

las niñas inmersas en el trabajo doméstico.

Implicancias de la legislación laboral vigente:

¿prohibición o protección?

o El marco normativo que rige en el país, tiene a la vez respecto al

trabajo infantil, aspectos orientados a la prohibición y a la

protección. En ambos casos, los mecanismos de aplicación son

insuficientes y no están regulados.

o Las menciones respecto a la protección están en los instrumentos

de mayor nivel.

o No obstante, en términos de aplicación, se prioriza la prohibición.

Por implementación legislativa, el trabajo infantil se encuentra

prohibido, tanto por la legislación internacional aplicable como por la

legislación nacional. Por tanto, no puede ser objeto de medición ni

puede ser objeto de inspección administrativa.

Todo trabajador tiene derecho al pago de los beneficios sociales y

condiciones laborales mínimas que le corresponden, como son el

acceso un puesto de trabajo, a la estabilidad laboral, al pago de una

remuneración mínima vital, a la compensación por tiempo de servicios,

vacaciones, utilidades, gratificaciones, seguridad social, entre otros.

Particularmente, los trabajadores del hogar solo tienen acceso a ciertos

beneficios sociales de manera reducida, como son el derecho a

vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios y el

acceso a la seguridad social. Asimismo, todo empleador tiene que

sujetarse al otorgamiento de las condiciones de trabajo necesarias para

poder brindar un puesto de trabajo a una trabajadora del hogar; de lo

contrario, esta podría solicitar ante el Ministerio de Trabajo, una

inspección en la casa donde presta sus servicios. Asimismo, en caso de

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ser despedida de forma intempestiva o injustificada, tendrá acceso al

pago de una indemnización por despido arbitrario.

Sin embargo, las niñas que realicen estas actividades no tienen

derechos laborales puesto que no tienen permitido trabajar por lo que

no pueden reclamar el pago de beneficios sociales porque no le

corresponden, así como tampoco le corresponden los aportes al Seguro

social. Del mismo modo, no tienen derecho a solicitar la verificación de

cumplimiento de condiciones de trabajo ante el Ministerio, puesto que

no tienen legitimidad para solicitar una inspección laboral.

Por el contrario, el Estado busca eliminar las prácticas que supongan la

privación de la actividad laboral de los niños, pero sin establecer

políticas que realmente prohíban la contratación de niños como

trabajadores, por lo que las políticas de prohibición no son efectivas en

cuanto no supongan una sanción efectiva. Siendo específicos, en el

caso de los trabajadores del hogar, es casi improbable que una persona

sea multada por contratar un niño, ya que las inspecciones de trabajo

no suelen originarse como lineamiento o directiva propia, sino que se

originan en base a reclamos del trabajador que tiene edad legal para

poder laborar; pero, en el caso de menores de edad, como no pueden

quejarse ya que no tienen legitimidad, es prácticamente imposible que

pueda generarse una sanción frente a un empleador que no otorga las

condiciones laborales mínimas.

Otro aspecto que va de lo mano con lo anterior es que los niños que son

trabajadores del hogar tienen dificultades para acceder a la educación

básica y además no tienen acceso a atenciones médicas gratuitas.

Si un niño o niña decide trabajar es porque necesita hacerlo, sea por

necesidad de manutención económica familiar (hecho que no

justificamos, pero que se presenta con frecuencia) o sea porque tiene

que separarse de su familia y el trabajo del hogar supone alimentación

y vivienda que no tienen. En este sentido, la educación queda en un

segundo plano, y son pocos los empleadores que otorgan las

facilidades para que las niñas o niños trabajadores puedan realizar sus

estudios ya que estos interfieren con el desarrollo de sus labores

domésticas.

Si el trabajo doméstico de niños se encontrara permitido, se podrían

implementar jornadas de trabajo que sean acordes a su bienestar o

establecer horario de estudio que se ajusten a las jornadas de trabajo.

Lo anterior se vería complementado con las inspecciones laborales que

deberían ajustarse a proteger a las niñas; sin embargo, resulta más fácil

el prohibir una actividad que es altamente practicada en todo el país

en vez de buscar una solución al respecto.

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Las niñas que realizan trabajo doméstico se encuentran en riesgo de

sufrir abuso sexual de sus empleadores

Además de lo anterior, el riesgo de estar expuestas a los abusos

señalados supone la posibilidad de quedar en estado de embarazo, o

de contraer enfermedades venéreas o el VIH.

Ante estos riesgos y situaciones de abuso, están en la imposibilidad de

realizar reclamo alguno porque no tienen acceso a una entidad que

pueda acoger su reclamo. Y debido a que son menores de edad y se

encuentran lejos de su familia y sin una persona con quien quejarse, no

pueden interponer denuncias en contra de estos abusadores.

Asimismo, la mayoría de estas niñas trabajadoras del hogar no tienen

acceso al pago de la remuneración mínima vital, conforme se ha

señalado anteriormente, debido a los motivos ya explicados. Aun peor,

puede generarse la posibilidad de devenir en un trabajo forzoso o no

remunerado, situación que desvirtúa la relación de trabajo y la

necesidad por la cual un niño accede al trabajo doméstico.

Por las razones arriba señaladas, no puede interponer denuncia en

contra de estos abusos.

Otro aspecto a tomar en cuenta es que las niñas que trabajan en

hogares ajenos suelen ser objeto de discriminación y burla, y limitaciones

en la comida que se le otorga, el lugar que se les asigna para comer y

para dormir, que no tiene condiciones mínimas de seguridad y

privacidad.

Otro problema es el de las jornadas de trabajo, que resultan muy

extensivas para las niñas que no tienen otro lugar donde ir y tienen que

permanecen dentro de la casa, dedicando la mayoría del tiempo que

esta despierta a realizar labores domésticas.

La legislación nacional establece como máximo la jornada de trabajo

de ocho horas diarias; para el caso de adolescentes, la jornada diaria

no puede ser mayor a seis horas diarias, y de doce a catorce años la

labor no puede ser mayor a cuatro horas diarias.

Sin embargo, las jornadas de trabajo de menores de edad suelen ser

mucho mayores las ocho horas diarias, por lo que nos encontramos

frente a un problema de exceso de trabajo que no es remunerado y

que ocasiona situaciones de perjuicio, puesto que no pueden negarse a

realizar las labores.

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Estos aspectos podrían ser combatidos mediante inspecciones o

medidas por parte de las autoridades administrativas que se encargan

de supervisar tanto el trabajo como el derecho de los niños; sin

embargo, como nos hemos referido antes, el hecho de prohibir el

trabajo infantil inhibe la actuación de estas entidades en el

cumplimiento de las condiciones necesarias para poder trabajar.

Es un hecho que la gente prefiere contratar menores de edad que

vienen de la sierra o selva o que, no tengan familia cercana, para

poder evitar pagarle la remuneración que le corresponde así como

evitar tener que pagarle los beneficios sociales y el seguro de salud,

porque, como ya se ha explicado, es altamente improbable que una

persona menor de edad pueda reclamar el pago de estos derechos.

Resulta tan perjudicial lo anterior, que una menor de edad no puede

entrar siquiera al Ministerio de Trabajo para poder presentar un reclamo

o solicitar una inspección.

Existe la obligación por parte de los municipios de implementar un

registro de trabajadores adolescentes para que se pueda realizar un

seguimiento de sus labores en la casa en la que las realizan;

Sin embargo, este registro no se encuentra habilitado en todos los

distritos, a pesar de ser una obligación que tiene más de diez años de

haber sido decretada. (Existen distritos que sí han implementado los

registros recientemente, como es el caso de Independencia, entre

otros).

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Legislación aplicable:

Internacional:

Convención de los Derecho del niño,

ratificado por el Perú el 22 de noviembre de 1990

Protección de derechos

(Edad mínima para trabajar; condiciones; eliminación de

peores formas; acciones para aplicación efectiva)

Convenio 138 de la OIT,

aprobado por Resolución Legislativa N° 27453 de 22-05-2001.

(Edad mínima para trabajar bajo determinados requisitos /

medidas para erradicar peores formas)

Convenio 183,

Aprobado por Resolución Legislativa N° 27543, 11 de octubre

de 2001.

(Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción

inmediata para su eliminación)

Nacional:

Rango constitucional

Constitución Política del Perú

Artículo 23° de la Constitución

o señala que el trabajo es un deber y un derecho.Es base del

bienestar social y un medio de realización de la persona.

Posteriormente,

o establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto

de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente

a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan

o la protección a la que se refiere este principio constitucional, no

está reflejado en la creación de condiciones de trabajo que

permitan el acceso a la prestación de labores en condiciones

razonables

o prefiere evitar la posibilidad de trabajar a menores de edad (esto

resulta contradictorio)

Rango legal

Ley 27337, Código del Niño y del Adolescente,

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o fecha 7 de agosto de 2000

o Establece: las medidas de protección a los niños y adolescentes y

el derecho que tienen los adolescentes para trabajar

o literal b) del artículo 52: indica que es competencia de las

Municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y

supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción

o Artículo 53: empleadores deben contar con registro especial

Ley 27571, Ley que modifica el Código del Niño y del Adolescente

o fecha 4 de diciembre de 2001

o Incrementa a 14 la edad mínima (permite de 12 con excepciones:

siempre que “no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o

limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su

participación en programas de orientación o formación

profesional”)

27896, Ley de Trabajadores del Hogar,

o fecha 3 de junio de 2003

o Beneficios laborales reducidos

Ley 28487,

Ley que otorga rango de ley al Decreto supremo N°003-2002-

PROMUDEH, que contiene el Plan Nacional de Acción por la Infancia

y la Adolescencia,

o fecha 11 de abril de 2005

o medidas y políticas que debe tomar el Estado para favorecer a

los niños y adolescentes.

o considera algunas actividades como las peores formas de trabajo

infantil(no se encuentra incluido el trabajo doméstico).

Decreto Supremo N° 015-2003-TR,

Reglamento de Ley de Trabajadores del Hogar,

o fecha 20 de noviembre de 2003

Decreto Supremo 008-2005-TR,

Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil,

o fecha 30 de setiembre de 2005

o política de medición de la protección del trabajo infantil en la

que se establece que el trabajo doméstico es considerado como

trabajo peligroso para los niños

Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES,

Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas en

las que no podrá ocuparse a las y los adolescentes,

o fecha 20 de abril de 2010

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o dispone que el trabajo doméstico para familiares o terceros bajo

la modalidad cama adentro para menores de catorce años,

constituye trabajo peligroso para los adolescentes;

o además, el manejo de ácido muriático, lejía, desinfectantes y

otros en la esfera doméstica, también constituye un trabajo

peligroso para todos los adolescentes.

Otros

Acuerdo Nacional,

o fecha 22 de julio de 2002

o Decimocuarta Política de Estado:

garantizará la aplicación del principio de igual remuneración

por trabajo de igual valor, sin discriminación por razón de edad

entre otros motivos;

se erradicará el trabajo infantil en sus peores formas y

protegerá a los niños y adolescentes de cualquier forma de

trabajo que pueda poner en peligro su educación, salud o

desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social,

promoverá mejores condiciones de trabajo y protegerá

adecuadamente los derechos de las trabajadoras del hogar

No hay estudio previo que establezca por qué son peligrosas;

se deriva de la calificación de peligrosos de estos trabajos.

Legislación aplicable: marco amplio pero confuso

o El artículo 19°del Código del Niño y del Adolescenteestablece lo

siguiente: “el Estado garantiza modalidades y horarios escolares

especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan

asistir regularmente a sus centros de estudio (…)”.

o En este sentido, podría percibirse que el Estado debería otorgar la

posibilidad de generar condiciones de trabajo aplicables a niños

para que puedan realizar labores a la vez que reciben una

educación.

o Bajo esta perspectiva, podría inferirse que el Estado debería

encontrar la forma en la que se pueda establecer un horario y

jornada de trabajo para los niños y adolescentes que realizan

trabajo que no supongan una forma cruel o peligrosa en su

desempeño.

o Aunque posteriormente se mencione que el Estado solo otorgará

medidas y protección especial a adolescentes y no hace

referencia a los niños; se entiende que esta medida establecida

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en el artículo 19° del Código podría suponer una arista de

protección al niño trabajador.

o Respecto a trabajo infantil, el artículo 23°de la Constituciónseñala

que el trabajo es un debery un derecho.Es base del bienestar

social y un medio de realización de la persona. Posteriormente, en

el artículo 23°se establece que el trabajo, en sus diversas

modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual

protege especialmente a la madre, al menor de edad y al

impedido que trabajan.

o Sin embargo, la protección a la que se refiere este principio

constitucional, no está reflejada en la creación de condiciones de

trabajo que permitan el acceso a la prestación de labores en

condiciones razonables, sino que se prefiere evitar la posibilidad

de trabajar a menores de edad en vez de buscar la creación de

condiciones favorables de trabajo, lo cual resulta contradictorio a

lo dispuesto en el señalado mandato constitucional.

o En efecto, existen supuestos de trabajo infantil y adolescente que

merecen ser limitados o suprimidos por resultar muy peligrosos o

dañinos a los niños, puesto que suponen una actividad

desgastante que inhibe su desarrollo (forma de trabajo forzoso, de

connotación sexual, minería, de tala de árboles y cualquier entre

otros).

o No obstante, existen otros supuestos de trabajo que deben ser

permitidos y regulados por la legislación peruana, puesto que no

suponen una forma de perjuicio para el menor, sino que significan

un trabajo que permite su sustento, que permiten el ingreso a la

actividad económica y genera ingresos.

o Los fundamentos por los cuales se han promulgado las normas

que buscan erradicar o eliminar cualquier forma de trabajo

infantil no toman en cuenta el hecho de que la necesidad de

trabajar proviene por la necesidad de un sustento económico y

no por el afán de generar riquezas.

o La sustentación fundamental por la cual se prohíbe el trabajo

infantil es la privación que sufriría el niño de una educación básica

y un perjuicio a su bienestar; sin embargo, el bienestar del niño se

encuentra sujeto a que vivir en condiciones favorables, y no en

condiciones de sobrevivencia.

o El marco normativo establece que el trabajo doméstico para

familiares o terceros bajo la modalidad cama adentro para

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menores de catorce años, constituye trabajo peligroso; además,

el manejo de ácido muriático, lejía, desinfectantes y otros en la

esfera doméstica, también constituye un trabajo peligroso. No

obstante no se ha realizado o no se ha incluido un estudio previo

en el cual se establezcan por qué estas actividades han sido

declaradas como peligrosas.

o En el caso de los trabajadores del hogar, las labores son

principalmente de naturaleza doméstica (lavado, cocina,

planchado, limpieza y cuidado de niños, conservación de la

casa), no siendo el ejercicio de todas esta labores, las necesarias

para calificar como trabajador del hogar. Por tanto, en sí las

labores domésticas no deberían suponer una actividad peligrosa;

se trata de actividades domésticas remuneradas.

o La legislación peruana está dirigida en evitar el trabajo de los

niños, las niñas y adolescentes, al imponer requisitos adicionales

que buscan evitar su contratación.

o Lo anterior sería necesario y razonable en un Estado que permita

que aquellos niños , niñas y adolescentes que no encuentran un

sustento económico que les permita vivir en familia y en

condiciones básicas, tanto de salud como de educación, el

otorgamiento de estos servicios de forma gratuita, como sí sucede

en otros países que otorgan refugios, vales de comida y acceso a

la educación básica de manera

o Del mismo modo, es potestad del Estado establecer medidas que

favorezcan en cualquier sentido el interés primordial del niño. En

este sentido, el interés del niño debe estar establecido en la toma

de medidas particulares dentro de un ámbito de posibilidades

que le permitan acceder al ejercicio de sus derechos. Bajo esta

premisa, podría entenderse como derecho del niño, el que tiene

a recibir una educación básica gratuita; e igualmente, a poder

realizar una actividad económica siempre que sea necesaria

para su superviviencia.

o De lo contrario, se estaría aceptando que el interés superior del

niño proviene del interés del Estado, que sería quien determina

cual sería el interés del niño, lo cual se encontraría fuera del

contexto por el cual se estableció este principio.

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Acuerdos y desacuerdos respecto al trabajo de niños y

niñas en hogares ajenos:

Acuerdos: Perspectivas de largo plazo:

Coincidencias principistas:

• Luchar contra la explotación, proteger a los niños y niñas de los

daños.

• Promover el goce de sus derechos.

• Rechazar toda actividad que denigre su condición humana.

Respecto al trabajo de niñas y niños en hogares de terceros:

• Se reconoce que en las condiciones actuales existe un cúmulo de

situaciones de vulnerabilidad y de riesgo que devienen en maltrato,

abuso y explotación.

• Se reconoce que esta situación se configura principalmente a

causa de situaciones de pobreza y exclusión de las familias.

•Por tanto es importante demandar al Estado para que:

• aplique políticas orientadas a resolver estas situaciones de

precariedad y de exclusión para que las familias no tengan ni la

necesidad ni la justificación de enviar a sus hijas a trabajar en

hogares ajenos.

• Extienda la cobertura de servicios, para que todos los niños y

niñas puedan acceder a ellos sin necesidad de abandonar sus

hogares.

Acuerdos

Desacuerdos

Perspectiva de largo plazo

Perspectiva de mediano y corto

plazo

Posturas abolicionista y proteccionista

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Desacuerdos:

perspectivas de mediano y corto, plazo en el análisis:

Postura abolicionista Postura proteccionista

Basa su posición en los convenios

de la OIT

Basa su posición en la Convención

de los Derechos del Niño (artículo

32)

Coloca a los niños y niñas, y sus

derechos, en el centro de su

atención

Resalta los aspectos negativos de

la experiencia del trabajo infantil

Disminuye el peso de lo negativo

del trabajo y resalta los aspectos

positivos de la experiencia.

Educación y trabajo aparecen

como incompatibles: los niños y las

niñas que trabajan están en mayor

riesgo de abandonar los estudios.

El trabajo es, en muchos casos, es

el único mecanismo que posibilita

estudiar a niños y niñas de hogares

de economía muy precaria ó con

otras dificultades.

El trabajo infantil dificulta y limita el

ejercicio de los derechos básicos

que debieran estar garantizados

para todos los niños y niñas

El trabajo es, en muchos casos, es

el único mecanismo que posibilita

estudiar a niños y niñas de hogares

de economía muy precaria ó con

otras dificultades.

El trabajo infantil en hogares

ajenos no tiene motivación

positiva alguna; no reporta

beneficios significativos que

ameriten su tolerancia.

El trabajo en hogares ajenos es,

para muchas niñas y niños, el

único recurso para salir de una

situación crítica, con menores

riesgos para su integridad (otras

formas son la unión conyugal muy

temprana o la prostitución)

El estudio y la expectativa de

aprender algún oficio es el

principal motivador para que

muchas niñas, especialmente de

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zonas rurales , ingresen a trabajar

en hogares de terceros. Si bien no

todas, muchas lo consiguen

El trabajo infantil en hogares

ajenos no reporta beneficios

significativos que ameriten su

tolerancia.

El trabajo en hogares ajenos

representa para muchas niñas de

origen campesino y de culturas

diversas, la posibilidad de contar

para sus propias vidas futuras con

referentes de organización y

dinámica familiar y doméstica

citadina.

Las exigencias del trabajo

doméstico, a pesar de las

dificultades y riesgos, permite el

desarrollo y afianzamiento de

conocimientos, valores y

habilidades que son útiles para sus

vidas futuras.

El trabajo infantil doméstico es un

trabajo peligroso

Las tareas domésticas (lavar,

barrer, cocinar, etc.) no son en sí

mismas, peligrosas;

Se configuran situaciones de

peligro por las condiciones

inadecuadas en las que se

realizan algunas tareas.

Se configuran situaciones de

riesgo por las condiciones de

desprotección y abandono en las

que están las niñas que trabajan

en hogares ajenos

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Desacuerdos:

Perspectivas de mediano y corto, plazo en la propuesta

política:

Postura abolicionista Postura proteccionista

Por tanto, es necesario demandar

al Estado que aplique medidas

para erradicar el trabajo infantil.

Al margen de las voluntades y

principios, y de las mejoras que los

gobiernos reportan, las

condiciones que empujan a las

niñas a enrolarse en el trabajo

doméstico en hogares ajenos, se

mantienen. Por tanto es

irresponsable pensar que el

trabajo infantil doméstico puede

desaparecer en el corto plazo y es

más irresponsable aún no asumir la

responsabilidad de velar ahora por

la seguridad y el bienestar de las

niñas que están en esta condición.

Es necesario demandar al Estado

que mejore los marcos legales

para que sea más clara su

aplicación en función de la

erradicación.

Es necesario demandar al Estado

que mejore los marcos legales

para que sea más clara su

aplicación en función de la

protección. Y demandar la

aplicación efectiva de las

medidas de protección.