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LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE EN EL SECTOR DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL HOGAR APORTES PARA EL DEBATE
LIMA, NOVIEMBRE 2010
[Seleccionar fecha]
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LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO INFANTIL Y
ADOLESCENTE EN EL SECTOR DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS DEL HOGAR APORTES PARA EL DEBATE
Gina Arnillas Traverso
Noviembre, 2010
2
I. Aspectos generales
Objetivo:
Contar con elementos de juicio para, desde la perspectiva sindical y
organizativa, estar en mejores condiciones de formular políticas
sindicales sobre el tema y plantear estrategias concretas para hacer
frente a dicha problemática.
Ruta metodológica
- Revisión de fuentes secundarias
- Revisión de normas legales
- Entrevista a dirigentes sindicales
- Entrevista a especialistas
- Entrevista a trabajadoras y ex trabajadoras del hogar
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II. La complejidad del tema:
Conceptos en juego:
o Trabajo
o Trabajo doméstico
o Trabajo doméstico en hogares de terceros
o Trabajo infantil doméstico
o Trabajo infantil doméstico en hogares de terceros
o Explotación infantil ¿qué la define?
Trabajo:
Se distinguen dos maneras de entenderlo:
Desde la tradición de las sociedades pre-capitalistas (con todavía
una fuerte influencia en sociedades como la nuestra) el trabajo es
entendido como un todo integrado en la actividad humana (con
componentes culturales festivos, sociales, afectivos, de cohesión e
integración familiar, de socialización, reconocimiento, etc.)
Desde la tradición occidental liberal, es entendido como una
actividad separada y diferenciada del resto de las actividades
humanas.
Esta distinción tiene consecuencias en la forma de conceptuar la
actividad de los niños y niñas que trabajan.
Trabajo doméstico:
Está referido a tareas de cocina, lavado, limpieza, cuidado y otros, que
se realiza en los hogares, es decir, en el ámbito privado.
Por la socialización diferenciada por género (que asigna libretos distintos
a los hombres y a las mujeres), la responsabilidad del trabajo doméstico
es asignada a las mujeres.
Tanto el trabajo doméstico como el ámbito doméstico, tienen una
valoración social menor que otros desempeños.
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Este menor valor se traslapa a las personas que ejercen la función: de
este modo se re-alimenta la subordinación de género: al tener menor
valor, tienen también menor poder, menor capacidad de negociación,
menor capacidad de demanda.
Como consecuencia de lo anterior, el trabajo doméstico mismo, y quien
lo hace, son marcados por estigmas y prejuicios respecto a su
capacidad, a su valor, entre otros.
El trabajo doméstico se ocupa del cuidado de las personas; tiene como
producto el bienestar de las personas que integran el hogar para el cual
se realiza; pero este bienestar no es un producto tangible que se pueda
mostrar e intercambiar (como los productos que son fruto del trabajo en
la industria, la agricultura, o los servicios públicos); por lo tanto, el tiempo
y el esfuerzo que demanda, queda in-visibilizado y suele no ser
reconocido como trabajo.
Al no ser reconocido, no es valorado: no se le reconoce un valor
económico. Se piensa en el trabajo doméstico como una
responsabilidad de cuidado, para el que se necesita poca experticia.
Recientemente, todavía de manera muy incipiente, se está trabajando
en el campo de la economía el concepto de economía del cuidado,
tratando de evidenciar y de que se valore (valorice) económicamente
el trabajo doméstico, y se incluya incluso en las cuentas nacionales de
los países.
El trabajo doméstico se realiza principalmente al interior de las viviendas
(aunque hay algunas tareas que se hacen en la calle, por ejemplo
realizar las compras). Por ello es una actividad que se considera como
“privada”.
En general, lo privado tiene una valoración social inferior a lo público;
esta menor valoración se impregna en el trabajo doméstico, por el
ámbito al que corresponde.
Siendo conceptuada así, como “privada”, por oposición a la actividad
“pública”, se piensa que lo que a la actividad doméstica concierne le
compete sólo a los integrantes de esa esfera: la privada.
Por lo tanto, es una actividad que en buena cuenta está fuera de la
regulación y protección pública y sujeta a las regulaciones que entre
ellos establecen los integrantes del hogar.
El trabajo doméstico pasa a ser así una dimensión más de la
subordinación de las mujeres.
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Como hemos visto, el trabajo doméstico tiene una pobre valoración
que se configura desde varias dimensiones:
o Por la socialización de género (trabajo de mujeres, trabajo
reproductivo)
o Por el ámbito privado al que se corresponde (la casa)
o Por la conceptualización de “responsabilidad” y no de “economía”
Así, lo doméstico y el trabajo doméstico, son la confluencia de múltiples
dimensiones de discriminación.
Trabajo doméstico en hogares de terceros
Las personas que asumen las actividades y responsabilidades del
trabajo doméstico en hogares ajenos son, generalmente, mujeres
provenientes de familias de precaria economía, de zonas rural o urbano
marginales, principalmente de zonas alto andinas ó amazónicas, cuyos
familiares no están en condiciones de procurar para ellas cuidado y
protección adecuados y mucho menos solventar su educación básica.
Otras provienen además de lugares tan dispersos en los que, al margen
de los recursos familiares, no existen servicios públicos o están muy
alejados. Por ello, el acceder al servicio educativo resulta negado o
altamente riesgoso (por las dificultades y peligrosidad en los
desplazamientos)
Además, las dinámicas sociales en las familias de origen suelen ser
complicadas (por alcoholismo de los padres, muchos hermanos,
violencia doméstica, abandono u orfandad)
Las personas que asumen las actividades y responsabilidades del
trabajo doméstico en hogares ajenos, antes de incluirse en la actividad,
gozaban de una limitada protección de derechos.
Esta misma sería su condición si no se enrolaran en el trabajo doméstico
en hogares ajenos:
o habían alcanzado un nivel muy bajo de escolaridad,
o Su horizonte de futuro es muy incierto
o Están responsabilizadas de tareas peligrosas (el pastoreo, por
ejemplo), en las corren alto riesgo
o Probablemente se emparejen y embaracen a temprana edad, y
tengan muchos hijos en precarias condiciones, repitiendo el
círculo de su propia vida
o Probablemente la unión conyugal sea decidida no por ellas, sino
por sus familiares.
6
Las personas que asumen las actividades y responsabilidades del
trabajo doméstico en hogares ajenos, provienen, mayoritariamente, de
grupos étnicos diversos: quechuas, aimaras, de pueblos indígenas de la
Amazonía, de comunidades afro peruanas, mestizas o mulatas; el color
de la tez y las características fenotípicas, más que el auto-
reconocimiento, es el elemento que marca dicha pertenencia.
Todos estos grupos comparten una misma condición: una menor
valoración social respecto a sociedades con rasgos más “blancos” y
con costumbres más citadinas occidentales.
Como consecuencia de lo anterior, el trabajo doméstico mismo, y quien
lo hace, son marcados por estigmas y prejuicios respecto a su condición
étnica y origen.
Al optar (o devenir) en ser trabajadoras del hogar, quedan ubicadas en
el escalón más bajo de la jerarquía social, en la familia y en la
colectividad: a las marcas de discriminación al trabajo doméstico en
general, se suma la discriminación étnica, y la discriminación por un
trabajo de pobre valoración y baja remuneración.
Estando en el escalón más bajo, están también en el nivel de
sojuzgamiento más extremo: frente a la autoridad familiar
(generalmente masculina) y frente a la autoridad laboral (que
generalmente es la conyugue del jefe de familia; en muchos casos
incluso los hijos y otros familiares ejercen autoridad sobre ellas.
Además, la prestación del servicio en el ámbito privado (fuera del
interés público), las coloca en una situación de riesgo e indefensión.
La situación de riesgo se acentúa por el tipo de relaciones de poder
que se dan en muchas familias, donde el que detenta más poder se
considera en cierto modo “dueño” o “dueña” de quienes están
subordinados (“mi empleada”, “mi muchacha”, “mi chola”).
Trabajo infantil doméstico
Los patrones de socialización de género imperantes en nuestras
sociedades, hacen que desde tierna edad en particular las niñas
mujeres sean incorporadas –y responsabilizadas-de tareas domésticas.
La carga puesta en este proceso resta posibilidades de desarrollo pleno,
pues limita tiempo y espacio de juego y recreación, además de
imponer cargas de tensión y miedos por las penalidades que se reciben
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por los errores cometidos. En algunas culturas, este proceso de
socialización es más rígido e intenso.
Las tareas impuestas a las niñas se entienden como obligación y ayuda.
Junto con el aprendizaje de las tareas, va el aprendizaje de la
condición (de subordinación, de sub-valoración) de las personas
responsables de la actividad doméstica.
Para el caso de las niñas, se suma a ello su valoración disminuida por su
condición de menor de edad, también todavía fuerte en sociedades
como la nuestra.
Trabajo infantil doméstico en hogares de terceros
Muchas niñas de hogares precarios, son entregadas por sus familiares, o
deciden ellas mismas, ingresar a hogares ajenos para realizar trabajo
doméstico. Se produce así una ruptura con la familia de origen a la que
luego es muy difícil volver, e incluso frecuentar.
Ser parte de un hogar ajeno provoca también afectaciones
emocionales difíciles de manejar para las niñas y adolescentes. No lo
sienten como un espacio suyo, sobre el cual puedan disponer en lo
mínimo. Ello las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad.
La vivencia en hogar ajeno, además, se da muchas veces en
condiciones duras, incómodas e inseguras. El cuarto que se le da para
que duerma no tiene la mayoría de veces un espacio mínimo para
poder guardar sus cosas o no tienen derecho a privacidad. Muchas
veces se hace diferenciación en la comida que se le otorga y el lugar
donde come.
El tipo de relación que media entre la niña y la familia empleadora es
difusa, poco clara; en muchos casos bajo un acuerdo explícito por el
que la familia de origen entrega la tutela a la familia empleadora; este
tutelaje toma visos de propiedad: la niña pasa a ser un recurso al
servicio incondicional de la familia empleadora.
Estas niñas suelen ser objeto de discriminación por parte de la familia, al
ser llamadas o calificadas con adjetivos como “chola”, “muchacha” o
“serrana”.
Las niñas que trabajan en hogares ajenos, no cuentan en su mayoría
con una figura que los represente o los escuche, o que pueda acoger
sus dudas o temores. No tienen con quién quejarse.
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El miedo a verse en la calle, o a perder el ingreso económico o la
posibilidad de estudio, hace que se mantengan en silencio, aun
viviendo y sufriendo situaciones de discriminación, de abuso o
explotación.
El trabajo de las niñas en los hogares ajenos, se conceptúa como
“ayuda”, “apoyo” u otro término que relativiza tanto su importancia,
como el esfuerzo, tiempo y tensión puesto en su desempeño.
La retribución a esta “ayuda” se da en el techo y el alimento procurado
a la menor, algunas veces en ropa y en “facilidades” para que estudie.
No obstante, son estos aspectos a los que todo niño o niña tiene
derecho, sin la obligación de prestación de servicio alguno. Entonces en
la práctica, recibe un salario muy bajo, o ningún salario.
La “ayuda” en trabajo de horarios prolongados y en una permanente
actitud de alerta para el cumplimiento de órdenes, impide que la niña
disponga de tiempo libre para actividades que son necesarias para su
desarrollo pleno (juego, descanso, relación con pares).
El trabajo doméstico de las niñas en hogares de terceros es entendido
también como un proceso de formación (“para que aprenda”); en ese
sentido se minimiza su aporte y su valor y se revierte el sentido del
beneficio: se plantea como una actividad con la que gana la niña, no
su empleador, que más bien le hace un favor.
Concebido como aprendizaje, los errores se penalizan, se castiga a las
niñas. No siendo familiares, o familiares directos, los castigos suelen ser
fuertes y de todo tipo, configurando situaciones de maltrato y abuso.
Algunas niñas son entregadas a tierna edad a familias con niños más
pequeños “para que jueguen con ellos”; no obstante, no es el juego lo
que marca la relación, sino que en la práctica se las responsabiliza del
cuidado de otros niños, y se las castiga si algún incidente se produce
con ellos.
Las niñas en trabajo doméstico, al conjugar su condición de trabajadora
y de menor de edad, reciben un tratamiento incoherente:
Como trabajadora, se le asigna todas las tareas y
responsabilidades del trabajo doméstico, encargándoles incluso
tareas que por su magnitud, por el esfuerzo que demanda o por el
riesgo que representan, están más allá de las posibilidades de la
niña, afecta su desarrollo y las pone en riesgo
Como niña, se toman sobre ellas decisiones, se imponen
obligaciones, se las penaliza con impunidad. Queda escondida la
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relación laboral por el tema del tutelaje y la “protección” del
empleador sobre la menor.
Sobre la magnitud del trabajo infantil doméstico en hogares de terceros
en la actualidad se conoce poco.
No obstante, se tiene referencias de que la tendencia se mantiene: hay
un flujo permanente de niñas que pasan de sus hogares de origen a
hogares de terceros para prestar en ellos servicio doméstico.
La mayoría de las trabajadoras del hogar adultas, empezaron siendo
niñas.
El contingente de niñas incorporadas en el trabajo doméstico engrosa
significativamente el sector de las trabajadoras del hogar.
Su condición de menor de edad complica su situación. Entre otros
aspectos, no pueden agremiarse; no obstante, son las que más
demandan atención y más problemas llevan a la organización sindical.
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III. La complejidad de la situación:
o Trabajo infantil –vs-trabajo de niñas y niños en hogares ajenos
¿misma situación?
o Trabajo en hogar ajeno ¿trabajo peligroso?
o Implicancias de la legislación laboral vigente: ¿prohibición o
protección?
o Legislación aplicable: marco amplio pero confuso
o Acuerdos y desacuerdos en perspectivas de corto, mediano y
largo plazo
Trabajo infantil –trabajo de niñas y niños en hogares
ajenos ¿misma situación?
Las posiciones teóricas y políticas que se han desarrollado respecto a los
niños y niñas que trabajan tienen como referentes principales el trabajo
que se realiza en la calle, o en espacios productivos no domésticos.
Las conclusiones respecto a los riesgos y consecuencias del mismo se
asumen en función de este tipo de trabajo.
Las particularidades del trabajo de niños y niñas en hogares ajenos no se
toman en cuenta. Este sector es el menos visibilizado y poco atendido
en su especificidad.
No obstante, respecto a las otras formas de trabajo, tiene diferencias
significativas, que ameritan un tratamiento particular.
Trabajo en hogar ajeno ¿trabajo peligroso?
El trabajo doméstico demanda de una serie de tareas, unas simples y
otras complejas.
La ejecución de estas tareas en sí mismas no son peligrosas: lavar,
planchar, barrer, cocinar…
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No obstante en algunos casos se usan equipos o productos
(desatoradores tóxicos por ejemplo), cuyo uso demanda cuidados
especiales que de no tomarse en cuenta, pueden ocasionar daños. El
uso correcto requiere de capacidades, conocimiento y en algunos
casos también de habilidades desarrolladas.
En otros casos, son las condiciones en las que se realizan las labores
domésticas las que configuran situaciones de riesgo: trabajo solitario,
trabajo en espacio inseguro, etc.
Un buen entendimiento de esta problemática implica identificar y
distinguir los factores específicos que configuran riesgo de peligro para
las niñas inmersas en el trabajo doméstico.
Implicancias de la legislación laboral vigente:
¿prohibición o protección?
o El marco normativo que rige en el país, tiene a la vez respecto al
trabajo infantil, aspectos orientados a la prohibición y a la
protección. En ambos casos, los mecanismos de aplicación son
insuficientes y no están regulados.
o Las menciones respecto a la protección están en los instrumentos
de mayor nivel.
o No obstante, en términos de aplicación, se prioriza la prohibición.
Por implementación legislativa, el trabajo infantil se encuentra
prohibido, tanto por la legislación internacional aplicable como por la
legislación nacional. Por tanto, no puede ser objeto de medición ni
puede ser objeto de inspección administrativa.
Todo trabajador tiene derecho al pago de los beneficios sociales y
condiciones laborales mínimas que le corresponden, como son el
acceso un puesto de trabajo, a la estabilidad laboral, al pago de una
remuneración mínima vital, a la compensación por tiempo de servicios,
vacaciones, utilidades, gratificaciones, seguridad social, entre otros.
Particularmente, los trabajadores del hogar solo tienen acceso a ciertos
beneficios sociales de manera reducida, como son el derecho a
vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios y el
acceso a la seguridad social. Asimismo, todo empleador tiene que
sujetarse al otorgamiento de las condiciones de trabajo necesarias para
poder brindar un puesto de trabajo a una trabajadora del hogar; de lo
contrario, esta podría solicitar ante el Ministerio de Trabajo, una
inspección en la casa donde presta sus servicios. Asimismo, en caso de
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ser despedida de forma intempestiva o injustificada, tendrá acceso al
pago de una indemnización por despido arbitrario.
Sin embargo, las niñas que realicen estas actividades no tienen
derechos laborales puesto que no tienen permitido trabajar por lo que
no pueden reclamar el pago de beneficios sociales porque no le
corresponden, así como tampoco le corresponden los aportes al Seguro
social. Del mismo modo, no tienen derecho a solicitar la verificación de
cumplimiento de condiciones de trabajo ante el Ministerio, puesto que
no tienen legitimidad para solicitar una inspección laboral.
Por el contrario, el Estado busca eliminar las prácticas que supongan la
privación de la actividad laboral de los niños, pero sin establecer
políticas que realmente prohíban la contratación de niños como
trabajadores, por lo que las políticas de prohibición no son efectivas en
cuanto no supongan una sanción efectiva. Siendo específicos, en el
caso de los trabajadores del hogar, es casi improbable que una persona
sea multada por contratar un niño, ya que las inspecciones de trabajo
no suelen originarse como lineamiento o directiva propia, sino que se
originan en base a reclamos del trabajador que tiene edad legal para
poder laborar; pero, en el caso de menores de edad, como no pueden
quejarse ya que no tienen legitimidad, es prácticamente imposible que
pueda generarse una sanción frente a un empleador que no otorga las
condiciones laborales mínimas.
Otro aspecto que va de lo mano con lo anterior es que los niños que son
trabajadores del hogar tienen dificultades para acceder a la educación
básica y además no tienen acceso a atenciones médicas gratuitas.
Si un niño o niña decide trabajar es porque necesita hacerlo, sea por
necesidad de manutención económica familiar (hecho que no
justificamos, pero que se presenta con frecuencia) o sea porque tiene
que separarse de su familia y el trabajo del hogar supone alimentación
y vivienda que no tienen. En este sentido, la educación queda en un
segundo plano, y son pocos los empleadores que otorgan las
facilidades para que las niñas o niños trabajadores puedan realizar sus
estudios ya que estos interfieren con el desarrollo de sus labores
domésticas.
Si el trabajo doméstico de niños se encontrara permitido, se podrían
implementar jornadas de trabajo que sean acordes a su bienestar o
establecer horario de estudio que se ajusten a las jornadas de trabajo.
Lo anterior se vería complementado con las inspecciones laborales que
deberían ajustarse a proteger a las niñas; sin embargo, resulta más fácil
el prohibir una actividad que es altamente practicada en todo el país
en vez de buscar una solución al respecto.
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Las niñas que realizan trabajo doméstico se encuentran en riesgo de
sufrir abuso sexual de sus empleadores
Además de lo anterior, el riesgo de estar expuestas a los abusos
señalados supone la posibilidad de quedar en estado de embarazo, o
de contraer enfermedades venéreas o el VIH.
Ante estos riesgos y situaciones de abuso, están en la imposibilidad de
realizar reclamo alguno porque no tienen acceso a una entidad que
pueda acoger su reclamo. Y debido a que son menores de edad y se
encuentran lejos de su familia y sin una persona con quien quejarse, no
pueden interponer denuncias en contra de estos abusadores.
Asimismo, la mayoría de estas niñas trabajadoras del hogar no tienen
acceso al pago de la remuneración mínima vital, conforme se ha
señalado anteriormente, debido a los motivos ya explicados. Aun peor,
puede generarse la posibilidad de devenir en un trabajo forzoso o no
remunerado, situación que desvirtúa la relación de trabajo y la
necesidad por la cual un niño accede al trabajo doméstico.
Por las razones arriba señaladas, no puede interponer denuncia en
contra de estos abusos.
Otro aspecto a tomar en cuenta es que las niñas que trabajan en
hogares ajenos suelen ser objeto de discriminación y burla, y limitaciones
en la comida que se le otorga, el lugar que se les asigna para comer y
para dormir, que no tiene condiciones mínimas de seguridad y
privacidad.
Otro problema es el de las jornadas de trabajo, que resultan muy
extensivas para las niñas que no tienen otro lugar donde ir y tienen que
permanecen dentro de la casa, dedicando la mayoría del tiempo que
esta despierta a realizar labores domésticas.
La legislación nacional establece como máximo la jornada de trabajo
de ocho horas diarias; para el caso de adolescentes, la jornada diaria
no puede ser mayor a seis horas diarias, y de doce a catorce años la
labor no puede ser mayor a cuatro horas diarias.
Sin embargo, las jornadas de trabajo de menores de edad suelen ser
mucho mayores las ocho horas diarias, por lo que nos encontramos
frente a un problema de exceso de trabajo que no es remunerado y
que ocasiona situaciones de perjuicio, puesto que no pueden negarse a
realizar las labores.
14
Estos aspectos podrían ser combatidos mediante inspecciones o
medidas por parte de las autoridades administrativas que se encargan
de supervisar tanto el trabajo como el derecho de los niños; sin
embargo, como nos hemos referido antes, el hecho de prohibir el
trabajo infantil inhibe la actuación de estas entidades en el
cumplimiento de las condiciones necesarias para poder trabajar.
Es un hecho que la gente prefiere contratar menores de edad que
vienen de la sierra o selva o que, no tengan familia cercana, para
poder evitar pagarle la remuneración que le corresponde así como
evitar tener que pagarle los beneficios sociales y el seguro de salud,
porque, como ya se ha explicado, es altamente improbable que una
persona menor de edad pueda reclamar el pago de estos derechos.
Resulta tan perjudicial lo anterior, que una menor de edad no puede
entrar siquiera al Ministerio de Trabajo para poder presentar un reclamo
o solicitar una inspección.
Existe la obligación por parte de los municipios de implementar un
registro de trabajadores adolescentes para que se pueda realizar un
seguimiento de sus labores en la casa en la que las realizan;
Sin embargo, este registro no se encuentra habilitado en todos los
distritos, a pesar de ser una obligación que tiene más de diez años de
haber sido decretada. (Existen distritos que sí han implementado los
registros recientemente, como es el caso de Independencia, entre
otros).
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Legislación aplicable:
Internacional:
Convención de los Derecho del niño,
ratificado por el Perú el 22 de noviembre de 1990
Protección de derechos
(Edad mínima para trabajar; condiciones; eliminación de
peores formas; acciones para aplicación efectiva)
Convenio 138 de la OIT,
aprobado por Resolución Legislativa N° 27453 de 22-05-2001.
(Edad mínima para trabajar bajo determinados requisitos /
medidas para erradicar peores formas)
Convenio 183,
Aprobado por Resolución Legislativa N° 27543, 11 de octubre
de 2001.
(Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción
inmediata para su eliminación)
Nacional:
Rango constitucional
Constitución Política del Perú
Artículo 23° de la Constitución
o señala que el trabajo es un deber y un derecho.Es base del
bienestar social y un medio de realización de la persona.
Posteriormente,
o establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto
de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente
a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan
o la protección a la que se refiere este principio constitucional, no
está reflejado en la creación de condiciones de trabajo que
permitan el acceso a la prestación de labores en condiciones
razonables
o prefiere evitar la posibilidad de trabajar a menores de edad (esto
resulta contradictorio)
Rango legal
Ley 27337, Código del Niño y del Adolescente,
16
o fecha 7 de agosto de 2000
o Establece: las medidas de protección a los niños y adolescentes y
el derecho que tienen los adolescentes para trabajar
o literal b) del artículo 52: indica que es competencia de las
Municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y
supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción
o Artículo 53: empleadores deben contar con registro especial
Ley 27571, Ley que modifica el Código del Niño y del Adolescente
o fecha 4 de diciembre de 2001
o Incrementa a 14 la edad mínima (permite de 12 con excepciones:
siempre que “no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o
limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su
participación en programas de orientación o formación
profesional”)
27896, Ley de Trabajadores del Hogar,
o fecha 3 de junio de 2003
o Beneficios laborales reducidos
Ley 28487,
Ley que otorga rango de ley al Decreto supremo N°003-2002-
PROMUDEH, que contiene el Plan Nacional de Acción por la Infancia
y la Adolescencia,
o fecha 11 de abril de 2005
o medidas y políticas que debe tomar el Estado para favorecer a
los niños y adolescentes.
o considera algunas actividades como las peores formas de trabajo
infantil(no se encuentra incluido el trabajo doméstico).
Decreto Supremo N° 015-2003-TR,
Reglamento de Ley de Trabajadores del Hogar,
o fecha 20 de noviembre de 2003
Decreto Supremo 008-2005-TR,
Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil,
o fecha 30 de setiembre de 2005
o política de medición de la protección del trabajo infantil en la
que se establece que el trabajo doméstico es considerado como
trabajo peligroso para los niños
Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES,
Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas en
las que no podrá ocuparse a las y los adolescentes,
o fecha 20 de abril de 2010
17
o dispone que el trabajo doméstico para familiares o terceros bajo
la modalidad cama adentro para menores de catorce años,
constituye trabajo peligroso para los adolescentes;
o además, el manejo de ácido muriático, lejía, desinfectantes y
otros en la esfera doméstica, también constituye un trabajo
peligroso para todos los adolescentes.
Otros
Acuerdo Nacional,
o fecha 22 de julio de 2002
o Decimocuarta Política de Estado:
garantizará la aplicación del principio de igual remuneración
por trabajo de igual valor, sin discriminación por razón de edad
entre otros motivos;
se erradicará el trabajo infantil en sus peores formas y
protegerá a los niños y adolescentes de cualquier forma de
trabajo que pueda poner en peligro su educación, salud o
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social,
promoverá mejores condiciones de trabajo y protegerá
adecuadamente los derechos de las trabajadoras del hogar
No hay estudio previo que establezca por qué son peligrosas;
se deriva de la calificación de peligrosos de estos trabajos.
Legislación aplicable: marco amplio pero confuso
o El artículo 19°del Código del Niño y del Adolescenteestablece lo
siguiente: “el Estado garantiza modalidades y horarios escolares
especiales que permitan a los niños y adolescentes que trabajan
asistir regularmente a sus centros de estudio (…)”.
o En este sentido, podría percibirse que el Estado debería otorgar la
posibilidad de generar condiciones de trabajo aplicables a niños
para que puedan realizar labores a la vez que reciben una
educación.
o Bajo esta perspectiva, podría inferirse que el Estado debería
encontrar la forma en la que se pueda establecer un horario y
jornada de trabajo para los niños y adolescentes que realizan
trabajo que no supongan una forma cruel o peligrosa en su
desempeño.
o Aunque posteriormente se mencione que el Estado solo otorgará
medidas y protección especial a adolescentes y no hace
referencia a los niños; se entiende que esta medida establecida
18
en el artículo 19° del Código podría suponer una arista de
protección al niño trabajador.
o Respecto a trabajo infantil, el artículo 23°de la Constituciónseñala
que el trabajo es un debery un derecho.Es base del bienestar
social y un medio de realización de la persona. Posteriormente, en
el artículo 23°se establece que el trabajo, en sus diversas
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de edad y al
impedido que trabajan.
o Sin embargo, la protección a la que se refiere este principio
constitucional, no está reflejada en la creación de condiciones de
trabajo que permitan el acceso a la prestación de labores en
condiciones razonables, sino que se prefiere evitar la posibilidad
de trabajar a menores de edad en vez de buscar la creación de
condiciones favorables de trabajo, lo cual resulta contradictorio a
lo dispuesto en el señalado mandato constitucional.
o En efecto, existen supuestos de trabajo infantil y adolescente que
merecen ser limitados o suprimidos por resultar muy peligrosos o
dañinos a los niños, puesto que suponen una actividad
desgastante que inhibe su desarrollo (forma de trabajo forzoso, de
connotación sexual, minería, de tala de árboles y cualquier entre
otros).
o No obstante, existen otros supuestos de trabajo que deben ser
permitidos y regulados por la legislación peruana, puesto que no
suponen una forma de perjuicio para el menor, sino que significan
un trabajo que permite su sustento, que permiten el ingreso a la
actividad económica y genera ingresos.
o Los fundamentos por los cuales se han promulgado las normas
que buscan erradicar o eliminar cualquier forma de trabajo
infantil no toman en cuenta el hecho de que la necesidad de
trabajar proviene por la necesidad de un sustento económico y
no por el afán de generar riquezas.
o La sustentación fundamental por la cual se prohíbe el trabajo
infantil es la privación que sufriría el niño de una educación básica
y un perjuicio a su bienestar; sin embargo, el bienestar del niño se
encuentra sujeto a que vivir en condiciones favorables, y no en
condiciones de sobrevivencia.
o El marco normativo establece que el trabajo doméstico para
familiares o terceros bajo la modalidad cama adentro para
19
menores de catorce años, constituye trabajo peligroso; además,
el manejo de ácido muriático, lejía, desinfectantes y otros en la
esfera doméstica, también constituye un trabajo peligroso. No
obstante no se ha realizado o no se ha incluido un estudio previo
en el cual se establezcan por qué estas actividades han sido
declaradas como peligrosas.
o En el caso de los trabajadores del hogar, las labores son
principalmente de naturaleza doméstica (lavado, cocina,
planchado, limpieza y cuidado de niños, conservación de la
casa), no siendo el ejercicio de todas esta labores, las necesarias
para calificar como trabajador del hogar. Por tanto, en sí las
labores domésticas no deberían suponer una actividad peligrosa;
se trata de actividades domésticas remuneradas.
o La legislación peruana está dirigida en evitar el trabajo de los
niños, las niñas y adolescentes, al imponer requisitos adicionales
que buscan evitar su contratación.
o Lo anterior sería necesario y razonable en un Estado que permita
que aquellos niños , niñas y adolescentes que no encuentran un
sustento económico que les permita vivir en familia y en
condiciones básicas, tanto de salud como de educación, el
otorgamiento de estos servicios de forma gratuita, como sí sucede
en otros países que otorgan refugios, vales de comida y acceso a
la educación básica de manera
o Del mismo modo, es potestad del Estado establecer medidas que
favorezcan en cualquier sentido el interés primordial del niño. En
este sentido, el interés del niño debe estar establecido en la toma
de medidas particulares dentro de un ámbito de posibilidades
que le permitan acceder al ejercicio de sus derechos. Bajo esta
premisa, podría entenderse como derecho del niño, el que tiene
a recibir una educación básica gratuita; e igualmente, a poder
realizar una actividad económica siempre que sea necesaria
para su superviviencia.
o De lo contrario, se estaría aceptando que el interés superior del
niño proviene del interés del Estado, que sería quien determina
cual sería el interés del niño, lo cual se encontraría fuera del
contexto por el cual se estableció este principio.
20
Acuerdos y desacuerdos respecto al trabajo de niños y
niñas en hogares ajenos:
Acuerdos: Perspectivas de largo plazo:
Coincidencias principistas:
• Luchar contra la explotación, proteger a los niños y niñas de los
daños.
• Promover el goce de sus derechos.
• Rechazar toda actividad que denigre su condición humana.
Respecto al trabajo de niñas y niños en hogares de terceros:
• Se reconoce que en las condiciones actuales existe un cúmulo de
situaciones de vulnerabilidad y de riesgo que devienen en maltrato,
abuso y explotación.
• Se reconoce que esta situación se configura principalmente a
causa de situaciones de pobreza y exclusión de las familias.
•Por tanto es importante demandar al Estado para que:
• aplique políticas orientadas a resolver estas situaciones de
precariedad y de exclusión para que las familias no tengan ni la
necesidad ni la justificación de enviar a sus hijas a trabajar en
hogares ajenos.
• Extienda la cobertura de servicios, para que todos los niños y
niñas puedan acceder a ellos sin necesidad de abandonar sus
hogares.
Acuerdos
Desacuerdos
Perspectiva de largo plazo
Perspectiva de mediano y corto
plazo
Posturas abolicionista y proteccionista
21
Desacuerdos:
perspectivas de mediano y corto, plazo en el análisis:
Postura abolicionista Postura proteccionista
Basa su posición en los convenios
de la OIT
Basa su posición en la Convención
de los Derechos del Niño (artículo
32)
Coloca a los niños y niñas, y sus
derechos, en el centro de su
atención
Resalta los aspectos negativos de
la experiencia del trabajo infantil
Disminuye el peso de lo negativo
del trabajo y resalta los aspectos
positivos de la experiencia.
Educación y trabajo aparecen
como incompatibles: los niños y las
niñas que trabajan están en mayor
riesgo de abandonar los estudios.
El trabajo es, en muchos casos, es
el único mecanismo que posibilita
estudiar a niños y niñas de hogares
de economía muy precaria ó con
otras dificultades.
El trabajo infantil dificulta y limita el
ejercicio de los derechos básicos
que debieran estar garantizados
para todos los niños y niñas
El trabajo es, en muchos casos, es
el único mecanismo que posibilita
estudiar a niños y niñas de hogares
de economía muy precaria ó con
otras dificultades.
El trabajo infantil en hogares
ajenos no tiene motivación
positiva alguna; no reporta
beneficios significativos que
ameriten su tolerancia.
El trabajo en hogares ajenos es,
para muchas niñas y niños, el
único recurso para salir de una
situación crítica, con menores
riesgos para su integridad (otras
formas son la unión conyugal muy
temprana o la prostitución)
El estudio y la expectativa de
aprender algún oficio es el
principal motivador para que
muchas niñas, especialmente de
22
zonas rurales , ingresen a trabajar
en hogares de terceros. Si bien no
todas, muchas lo consiguen
El trabajo infantil en hogares
ajenos no reporta beneficios
significativos que ameriten su
tolerancia.
El trabajo en hogares ajenos
representa para muchas niñas de
origen campesino y de culturas
diversas, la posibilidad de contar
para sus propias vidas futuras con
referentes de organización y
dinámica familiar y doméstica
citadina.
Las exigencias del trabajo
doméstico, a pesar de las
dificultades y riesgos, permite el
desarrollo y afianzamiento de
conocimientos, valores y
habilidades que son útiles para sus
vidas futuras.
El trabajo infantil doméstico es un
trabajo peligroso
Las tareas domésticas (lavar,
barrer, cocinar, etc.) no son en sí
mismas, peligrosas;
Se configuran situaciones de
peligro por las condiciones
inadecuadas en las que se
realizan algunas tareas.
Se configuran situaciones de
riesgo por las condiciones de
desprotección y abandono en las
que están las niñas que trabajan
en hogares ajenos
23
Desacuerdos:
Perspectivas de mediano y corto, plazo en la propuesta
política:
Postura abolicionista Postura proteccionista
Por tanto, es necesario demandar
al Estado que aplique medidas
para erradicar el trabajo infantil.
Al margen de las voluntades y
principios, y de las mejoras que los
gobiernos reportan, las
condiciones que empujan a las
niñas a enrolarse en el trabajo
doméstico en hogares ajenos, se
mantienen. Por tanto es
irresponsable pensar que el
trabajo infantil doméstico puede
desaparecer en el corto plazo y es
más irresponsable aún no asumir la
responsabilidad de velar ahora por
la seguridad y el bienestar de las
niñas que están en esta condición.
Es necesario demandar al Estado
que mejore los marcos legales
para que sea más clara su
aplicación en función de la
erradicación.
Es necesario demandar al Estado
que mejore los marcos legales
para que sea más clara su
aplicación en función de la
protección. Y demandar la
aplicación efectiva de las
medidas de protección.