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La Relación Entre Gobernantes y Gobernados.doc

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La relacin entre gobernantes y gobernados en Hobbes, Rousseau y Castoriadis

Por Johana Cazenave

Comisin D- TT

Ciclo Lectivo 2014

Introduccin:

En el presente ensayo se pretende realizar un anlisis comparativo de las obras "Leviatn" de Thomas Hobbes y "El contrato social" de Jean-Jacques Rousseau, a partir de los planteamientos sobre la accin poltica y la democracia que realiza el filsofo y psicoanalista Cornelius Castoriadis. Especficamente, se busca comprender las diferencias entre los autores, principalmente desde el estudio de la relacin entre gobernantes y gobernados.

Cornelius Castoriadis (Estambul, 1922- Paris, 1997) ha cruzado por muchos campos del saber: filosofa, poltica, economa, sociologa, psicoanlisis. En los aos 40 fue uno de los fundadores del grupo poltico Socialismo o barbarie, y de la revista que lleva el mismo nombre, con una marcada influencia marxista. Ms tarde, se alej de este modelo, para adoptar una filosofa ms original. Castoriadis, a travs de su anlisis del mundo griego antiguo, es uno de los crticos ms severos de la democracia actual en Occidente, en cuanto a su forma "representativa". Su pensamiento resulta, por lo tanto, muy rico para el estudio del tema que nos ocupa.

En su trabajo, Castoriadis, parte del anlisis de la sociedad griega antigua, llegando a asegurar que es all, particularmente en Atenas, donde nace la democracia, que se puede interpretar como la toma de conciencia por parte de la sociedad de su capacidad de autoinstitucin, y el acto que le sigue, que est relacionado con la accin poltica directa de todos los miembros ciudadanos en la toma de decisiones de gobierno, sin existir la mediacin de representantes. Esta toma de conciencia es un momento crucial en la historia, ya que se produce una ruptura: "Aqu la humanidad se sube sobre sus propios hombros para mirar ms all de s misma y mirarse a s misma"(1). Para Castoriadis, lo que importa es el cuestionamiento y la oposicin por parte del pueblo al rgimen oligrquico tradicional. Evidentemente, la ruptura tambin se produce en la dinmica gobernantes/gobernados. Mientras que, en un primer momento, el grupo de los aristoi (Aristocratas) (basndose en su podero sobre el campesinado y su control sobre la tierra y los medios de produccin) monopolizaba las decisiones de gobierno, luego va a ser el conjunto total de la ciudadana, reunida en el gora, la que emprenda la accin poltica total, sin colocarse bajo el poder de ninguna autoridad tradicional. Esta accin poltica se encontraba especficamente asociada al espacio pblico, entendido como el espacio comn a todos, en donde adquieren importancia las opiniones, la discusin y la deliberacin. Se trata de pensamiento "del pueblo y para el pueblo"(2).

Thomas Hobbes (Inglaterra, 1588-1679) fue un filsofo que tuvo (y tiene) una importancia enorme en la filosofa poltica occidental. Hobbes vivi en una poca de enfrentamientos y guerras internas entre los partidarios de la monarqua absoluta y los parlamentarios que buscaban compartir la soberana con el rey. El "Leviatn" (1651) se convirti en el pilar de los monrquicos, y Hobbes en el terico por excelencia del absolutismo poltico. Pese a que el libro responde a un momento particular y conflictivo de la historia, algunas de las reflexiones de Hobbes sobrevivieron en el tiempo llegando hasta nuestros das. La principal caracterstica de la obra, tiene que ver con que su creador supo legitimar las bases de poder del estado absolutista en unos cimientos que ya no eran divinos, sino contractuales.

Hobbes parte de la idea de que el estado de naturaleza es una condicin de guerra de todos contra todos, donde cada uno est gobernado por su propia fuerza y astucia: "si no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiar tan slo, y podr hacerlo legalmente sobre su propia fuerza y maa, para protegerse contra los dems hombres"(3). El Estado nace con el objetivo de proporcionar seguridad y paz a los asociados y es el resultado de una doble asociacin. En primer lugar, hay un contrato entre individuos libres e iguales. Luego se establece un pacto de sujecin a la autoridad de un tercero, delegando el poder a un soberano que regule la conducta de los hombres mediante la redaccin de leyes; "hecho esto, la multitud as unida en una persona se denomina Estado, en latn Civitas. Esta es la generacin de aquel gran Leviatn, o ms bien (hablando con ms reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa"(4). Como vemos, se trata de un pacto entre el gobernante y los gobernados, donde el primero es el sujeto de la soberana y los segundos se someten a su mando.

Jean-Jacques Rousseau (Suiza 1712- Francia, 1778) fue un escritor, filsofo, msico, botnico y naturalista, cuyas ideas polticas influyeron en gran medida en la Revolucin francesa y en el desarrollo de las teoras democrticas y republicanas. El contexto en el que realiza su obra es el de una Francia pre-rrevolucionaria, basada en la monarqua absoluta donde el rey tiene todos los derechos, pero en donde comienzan a circular ideas de la ilustracin (luces de la razn) que cuestionan algunas caractersticas del orden establecido. El contrato social termina por desterrarlo de la Francia absolutista, por sus ideas sobre la soberana del pueblo y por su legitimacin de la repblica. Sucede que Rousseau afirma que "el hombre ha nacido libre y en todas partes se halla encadenado" (5), porque ningn hombre puede tener una autoridad legtima sobre su semejante, de manera que cuando un grupo de hombres se encuentran sometidos a un individuo, "no se trata del pueblo y su jefe, sino de un amo y sus esclavos" (6). Pensemos en lo peligroso que resultaba expresar estas ideas en un contexto en donde todava imperaba la monarqua absoluta.

Rousseau asegura que las convenciones son el nico fundamento de la autoridad legtima entre los hombres. El contrato social es una forma de asociacin entre hombres libres e iguales en la cual existe una total alienacin de cada miembro con todos sus derechos y sus bienes a la nueva repblica o cuerpo poltico constituido. Bajo este contrato, todos y cada uno de los miembros, se someten a la "suprema direccin de la voluntad general"(7), expresada en la voluntad del soberano que est compuesto por todos los particulares asociados. Estas ideas estn relacionadas con los dos atributos que otorga Rousseau a la soberana: por una lado, es inalienable porque la voluntad no se puede transferir (es la propia o es la de otro); por el otro, es indivisible puesto que la voluntad es general o no lo es (es general o es particular) y si se divide se destruye. Podemos interpretar que existe un ideal democrtico en Rousseau, en tanto que asegura que el nico gobierno legtimo es el del pueblo que, luego de auto-instituirse mediante un contrato asociativo, dicta sus propias leyes.

La naturaleza de los contratos:

Hobbes y Rousseau coinciden en que el primer paso para el nacimiento de un Estado es la asociacin de individuos que son libres e iguales, aunque difieren en cuanto a la concepcin del estado de naturaleza. Ambos aseguran que los seres humanos son libres e iguales por naturaleza. Pero Hobbes, como ya lo expusimos, entiende a este como una situacin de permanente conflicto entre los hombres, en la cual dominan la inseguridad, el riesgo y el miedo y donde, no existiendo ley ni autoridad, nada es justo ni injusto y todos tienen derecho a todo. Por el contrario, Rousseau entiende al estado de naturaleza como una situacin en la cual los seres humanos son felices y bondadosos, viviendo en una suerte de inocencia originaria hasta que la aparicin de la sociedad (y de la propiedad) promueve el egosmo y la maldad (la eliminacin de esos egosmos individualistas ser absolutamente necesaria para el establecimiento del contrato social). Como vemos, entendiendo Hobbes que la naturaleza de los hombre es oscura y violenta, el pacto que se establezca entre ellos no puede perdurar sin el posterior sometimiento a una fuerza superior: el contrato hobbesiano es de sumisin y alienacin. Estas ideas chocan con las reflexiones de Castoriadis cuando demuestra que la autoinstitucin de una sociedad autnoma, como la griega, depende de su capacidad para autogobernarse y formular sus propias leyes, "lo cual no es otra cosa que la idea de la democracia pensada rigurosamente y llevada hasta el final" (8). Esta autoinstitucin, s podemos encontrarla en el modelo rousseaniano, ya que en l no se enajena el poder a un tercero ni se genera un Estado encarnado en una persona o prncipe como en Maquiavelo o Hobbes; por el contrario, todos los asociados pasan a formar parte del cuerpo poltico que es soberano y, como tal, est facultado para autorregularse y dictar sus propias leyes.Sobre quin recae la soberana?

Lo que resulta ms llamativo en "El contrato social", es la inexistencia de una barrera que separe a gobernantes y gobernados: contrariamente al pensamiento hobbesiano, ambos son, para Rousseau, la misma cosa: la soberana no puede ser representada porque no puede ser enajenada, porque consiste esencialmente en la voluntad general y sta es ella misma o es otra. Todos participan en la conduccin del Estado; he aqu la principal diferencia con la democracia representativa. Encontramos un paralelismo con el pensamiento de Castoriadis, quien resalta el carcter de directo que tiene la democracia en la Atenas antigua, ya que estaba ausente toda idea de representacin. La visin de Hobbes es diferente, para l, la esencia del Estado consiste en la existencia (luego de los pactos recprocos) de una persona (o conjunto de personas) que "pueda emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue conveniente para asegurar la paz y la defensa comn"(9); y asegura que el titular de esta persona es el llamado soberano, mientras que los que le rodean son sbditos suyos. Esta separacin entre gobernantes y gobernados se opone a la visin de Rousseau en la que el pueblo es el titular de la soberana (poder absoluto sobre todos los suyos) y para quien toda representacin implica una enajenacin, una (auto)expropiacin del poder poltico al pueblo, en favor de un sector particular.

El Leviatn propone conferir todo el poder a un hombre o a una asamblea de hombres que sern los que reduzcan las voluntades a una voluntad. A partir de ello, es necesario que "cada uno considere como propio y se reconozca a s mismo como autor de cualquiera cosa que haga o promueva quien representa su persona", sometiendo sus voluntades a la voluntad de aqul. Desde la vereda opuesta, Rousseau alienta a colocarse bajo la autoridad de la voluntad general, porque sta solo persigue el bien comn, mientras que la voluntad particular solo busca el inters privado. Ahora bien, lo que convierte en general a la voluntad no tiene tanto que ver con el nmero de votos como con el inters comn que los une, que est relacionado con la conservacin, porque "si no hubiese un punto en el que todos los intereses coincidiesen, no habra sociedad" (10). No basta, para Rousseau, con que el pueblo se autoinstituya y sancione una constitucin, ni siquiera alcanza que establezca un gobierno perpetuo, es necesario que se rena en asambleas peridicas (adems de las extraordinarias), solo as se puede materializar la voluntad general. Castoriadis asegura que el poder del pueblo solo se manifiesta en una democracia directa, "esto quiere decir que todas las decisiones importantes son tomadas por las colectividades involucradas. Y que entonces no hay alienacin del poder de la colectividad entre las manos de los pretendidos representantes"(11). Insisto, en este esquema gobernantes y gobernados son la misma cosa.

Las diferentes concepciones sobre la libertad

Se encuentra implcita en esta discusin la existencia de diferentes nociones de libertad. Thomas Hobbes la piensa en el sentido del libre arbitrio, que debe ser regulado y desarrollarse dentro de las leyes civiles. As, la libertad del sbdito no tiene conexin alguna con la soberana, ni con la expresin directa de su voluntad, sino que est ms vinculada con cuestiones como la libertad de comprar y vender lo que se quiere, la libertad de realizar contratos, la libertad de escoger la propia residencia, la libertad para instruir a los hijos de la forma que se considere conveniente, etc. Rousseau, si bien cree que el hombre pierde su libertad natural al realizar el contrato, considera que esto es compensado por el hecho de que gana libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Aqu la libertad se encuentra asociada al concepto de soberana y a la manifestacin de la opinin, es decir, a la capacidad de autoformular las propias leyes. De ninguna manera se puede interpretar como una prdida de la libertad en aras del Estado, sino que, por el contrario, cada uno no obedecer ms que a s mismo, puesto que ser miembro del soberano. Hobbes entiende a la libertad de los sbditos bajo los lmites de la ley civil dictada por el soberano; en Rousseau no hay distincin entre soberano y sbditos y la libertad de los ciudadanos es ms amplia (sera total si no fuera por haber perdido la libertad natural) al poder decidir ellos mismos si es necesario (o no) establecer lmites para la misma. Se puede interpretar que para Hobbes el estado no nace para proteger la libertad del individuo, sino para proteger al individuo de la libertad, ya que el hombre librado a su propia voluntad es peligroso para sus semejantes. Hay en el Leviatn una continua preocupacin por encontrar un equilibrio entre la libertad del sujeto y la obediencia al Estado. En el contrato social, ese equilibrio no existe: la libertad del sujeto es igual a la obediencia al Estado.

El imperio de la Ley

Como vemos, tanto Hobbes como Rousseau otorgan una notable importancia a la ley, pero en cuanto a la definicin de sus caractersticas, los separa un enorme abismo. Para Rousseau, la ley es la expresin de la voluntad general y todo Estado regido por leyes es una Repblica (sin importar la forma de administracin), porque "es el inters pblico el que gobierna"(12). Si bien existen sabios legisladores que se encargan de redactar las leyes, es siempre la aprobacin por parte del pueblo lo que las convierte en efectivas, lo que les otorga valor y legitimidad. Para Hobbes, las leyes civiles son las que ordena el Estado y siendo el soberano su representante (ya sea un hombre o una asamblea de hombres), ste es el nico legislador. Ahora bien, hay una distincin tajante entre gobernantes y gobernados: mientras que los sbditos deben total obediencia a las leyes, el soberano no est supeditado a ella, "porque estar sujeto a las leyes es estar sujeto al Estado, es decir, al representante soberano, que es l mismo; lo cual no es sujecin, sino libertad de las leyes"(13). Los sbditos se someten a la ley, pueden ser acusados de delito ante la comisin de lo que la ley prohbe. El soberano se maneja ms all de la libertad de las leyes. En el Estado ateniense del siglo VII, siempre hubo leyes, pero tambin existi siempre cuestionamiento a las mismas, puesto que stas no existen sino en relacin a una comunidad que se autoinstituye (se da sus leyes), y que se basa en la pluralidad de las opiniones (doxai).

Ahora bien, dice Rousseau: "al no ser la ley ms que la declaracin de la voluntad general, es evidente que el pueblo no puede estar representado en el poder legislativo; pero puede y debe estarlo en el poder ejecutivo, que no es ms que la fuerza aplicada a la ley"(14). Mientras que para Hobbes los poderes legislativo y ejecutivo se hallan concentrados en la persona del soberano, Rousseau est convencido de que el poder legislativo pertenece al pueblo y slo debe pertenecer a l. Sin embargo, advierte la necesidad de que exista un gobierno, que sirva para poner en accin las decisiones del pueblo. De esta manera, podra aceptarse la existencia de ministros, magistrados o gobernantes que se encarguen de la ejecucin de las leyes, pero que de ninguna forma tengan prerrogativas legislativas. La legislacin est relacionada con la puesta en prctica de la soberana y, como dijimos, esta es intransferible. Por lo tanto, los magistrados son necesarios, siempre y cuando acten como simples oficiales del pueblo soberano.

Rousseau y Hobbes en la actualidad

Como vimos, la democracia segn Rousseau es una forma de gobierno directo del pueblo, donde todos los ciudadanos libres e iguales (ms all de la ambigedad de este concepto, Rousseau se refiere a una igualdad poltica, civil) pueden manifestar su voluntad para establecer y cambiar sus instituciones y sus leyes. Ahora bien, Rousseau advierte que, si los hombres pierden inters en los asuntos pblicos, el Estado puede hallase prximo a la ruina. El filsofo considera que ese fenmeno era frecuente en su poca: "El enfriamiento del amor a la patria, la actividad del inters privado, la gran extensin de los Estados, los abusos del gobierno, han dado pie a la existencia de diputados o representantes del pueblo en las asambleas de la nacin"(15). Esta reflexin resulta muy llamativa, porque es totalmente aplicable a la poltica occidental actual. Tanto Rousseau como Castoriadis advierten que la democracia se fundamenta en la participacin de todos los ciudadanos en la redaccin de las leyes y en las decisiones de gobierno, ahora bien, "si miramos, no la letra de las constituciones, sino el funcionamiento real de las sociedades polticas, comprobamos inmediatamente que son regmenes de oligarquas liberales. A ningn filsofo poltico del pasado digno de ese nombre se le habra ocurrido jams llamar a estos sistemas democracia"(16). Cuando Castoriadis asegura la inexistencia de la accin poltica en la actualidad est realizando una dura crtica al sistema poltico de nuestros das, basado en una "democracia indirecta". La ciudadana no tiene participacin efectiva en la poltica salvo en el acto de eleccin de sus representantes. Es curiosa la contradiccin implcita en este trmino: la democracia es el gobierno del pueblo y la presencia directa de este es condicin para su existencia; si el pueblo est representado es porque no est presente, momento en el que deja de existir la democracia propiamente dicha. De esta forma, "la representacin no es un principio democrtico, sino una mscara democrtica cuyo verdadero objetivo es conquistar, consolidar posiciones de poder en el Estado para influir en todos los asuntos que garanticen la posicin de poder"(17).

Conclusiones

En la democracia (directa, la nica posible) la soberana est en manos de una colectividad. Se trata, entonces, de una sociedad que se autoinstituye, que formula sus propias leyes; que es, en definitiva, autnoma. Si en la repblica de Rousseau, la virtud de los ciudadanos est relacionada con el cumplimiento de estos deberes y derechos civiles, en el modelo absolutista que legitima Hobbes hay una extrema separacin entre el inters de los gobernantes y el de los gobernados, las virtudes ya no son las mismas. Al primero corresponde velar por el bienestar de sus sbditos mediante el dictado de leyes; los dems deben, simplemente, cumplirlas.

La modernidad trajo consigo la democracia representativa y la profesionalizacin de la poltica. En Grecia los ciudadanos creaban su propia ley, ahora se someten a las que imponen los "representantes". El espacio pblico va perdiendo terreno y las decisiones importantes se toman en las oficinas privadas. La existencia de una clara divisin entre gobierno y sociedad civil es un impedimento para el desarrollo de una verdadera democracia, porque ms all de que la sociedad disponga de algunos espacios para expresarse polticamente, siempre va a existir una instancia superior que es la verdadera encargada del gobierno y de la toma de decisiones. El proceso de auto-institucin ha dejado de funcionar, "aqu es donde los particulares vuelven a ser iguales, porque ya no son nada y porque, como los sbditos no tienen ms ley que la voluntad de su seor, ni el seor ms regla que sus pasiones, las nociones del bien y los principios de la justicia se desvanecen de nuevo; aqu todo se reduce a la sola ley del ms fuerte, y, por consiguiente, a un nuevo estado de naturaleza diferente de aquel por el cual hemos empezado, en que este ltimo era el estado natural en su pureza y otro es el fruto de un exceso de corrupcin(18). Salvando las distancias, la actualidad de la frase asusta.Buenos Aires, julio de 2014

Notas bibliogrficas:

(1) Castoriadis, C. (c.1970). "El pensamiento poltico" en Lo que hace a Grecia 1. De Homero a Herclito. Buenos Aires, FCE, 2006.

(2) dem

(3) Hobbes, T. (1651). Leviatn. Recuperado de:(

http://eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/sites/eltalondeaquiles.pucp.edu.pe/files/Hobbes_-_Leviatan.pdf

(4) Idem

(5) Rousseau, J. J. (2013). El contrato social. Buenos Aires: Alfaguara, pp. 7.

(6) Op. Cit., pp. 18.

(7) Op. Cit., pp. 21.

(8) Castoriadis, C. (1993). "La cuestin de la democracia. Posibilidades de una sociedad autnoma-2. Ponencia presentada en la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina. Recuperado de: http://cursounneherasfadycc.files.wordpress.com/2011/11/1993-castoriadis-la-cuestion-de-la-democracia-conferencia.pdf

(9) Hobbes, T. (1651). op. cit.

(10) Rousseau, J. J. (2013). pp. 31.

(11) Castoriadis (1993)

(12) Rousseau, J. J. (2013). pp. 46.

(13) Hobbes, T. (1651). op. cit.

(14) Rousseau, J. J. (2013) pp. 113.

(15) Idem, pp 112

(16) Castoriadis, C. (septiembre, 1993).

(17) dem

(18) Rousseau, J. J. (1755). Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres. Recuperado de: http://www.opiniondigital.es/pdf/Discurso.pdf