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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 23 de Febrero de 2015 6a. época 5265 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: Empresas de la Mujer Morelense 2015. ………………………………Pág. 2 Convocatoria para participar en el Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense 2015”. ………………………………Pág. 6 Convenio Específico de Coordinación para la realización de obras de electrificación en diversos municipios del Estado de Morelos, durante 2015, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y, la Comisión Federal de Electricidad. ………………………………Pág. 20

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Dr. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 23 de Febrero de 2015

6a. época

5265

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos

para Jefas de Familia: Empresas de la Mujer Morelense 2015.

………………………………Pág. 2

Convocatoria para participar en el Programa de Apoyo a Proyectos

Productivos para Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelense

2015”.

………………………………Pág. 6

Convenio Específico de Coordinación para la realización de obras de

electrificación en diversos municipios del Estado de Morelos, durante

2015, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los

Pueblos Indígenas, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos y, la Comisión Federal de Electricidad.

………………………………Pág. 20

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Febrero de 2015

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

GOBIERNO DE VISIÓN MORELOS

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO)

BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL,

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, de la

Constitución Política para el Estado Libre y Soberano

de Morelos; artículo 32, de la Ley de Desarrollo Social

del Estado de Morelos; artículos 2 y 17, de la Ley

Estatal de Apoyo a Jefas de Familia; artículo 12,

fracción VI, de la Ley de Igualdad de Derechos y

Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado

de Morelos; 26, fracciones I, III, IV, V, IX y XVIII, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Morelos; artículos 2, 3, 4, 6, 8, fracción X, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos, emito el

siguiente:

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Visión Morelos, reconoce

en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, como

prioritario procurar el desarrollo integral de los

ciudadanos del Estado de Morelos para que puedan

vivir en un ambiente digno, saludable y estimulante, a

través del fortalecimiento de la educación, la salud y el

incremento del patrimonio natural, cultural y social.

Que mediante el eje rector Morelos con

inversión social para la construcción de ciudadanía, se

estableció como objetivo estratégico reducir las

condiciones de pobreza, marginación y desigualdad de

la población; a través de diversas líneas de acción,

entre las que se encuentra el establecimiento de

políticas públicas de equidad de género que

promuevan la incorporación de la mujer a la vida

económica, política, cultural y social del Estado.

Que la Secretaría de Desarrollo Social está

facultada para establecer políticas públicas que

propicien, vigilen y alienten el respeto de los derechos

de las mujeres y sus familias, impulsando la

transversalidad para el fortalecimiento pleno de la

incorporación de la mujer a la vida económica, política,

cultural y social de nuestro Estado; así como, fomentar

las condiciones para alcanzar su bienestar, igualdad

de oportunidades, mejorar su calidad de vida y la de

sus familias y la plena integración a la sociedad.

Que desde el 2013, la Secretaría de Desarrollo

Social de Gobierno del Estado, implementó el

Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para

Jefas de Familia “Empresas de la Mujer Morelense”;

mismo que en su operación atendió los polígonos de

la estrategia de la reconstrucción del tejido social, para

lograr un Morelos en paz y con justicia.

Que ese mismo año, fruto de un trabajo

ciudadano se publicó la Ley Estatal de Desarrollo

Social, cuyo objeto es establecer los términos y

condiciones para superar la pobreza e incorporar a la

población en esa condición a los procesos productivos

que les permitan su pleno desarrollo, la distribución de

competencias y formas de coordinación entre los

órdenes de Gobierno. La cual mandata en su artículo

tercero que, la superación de la pobreza y la inclusión

de la población en esa condición a los procesos

económicos y sociales para su pleno desarrollo, tienen

carácter estratégico y prioritario para el desarrollo

económico y social del Estado.

Que para asegurar el adecuado enfoque social

e integral de este Programa, se consideró la opinión

de las y los integrantes del Consejo Ciudadano para el

Desarrollo Social del Estado de Morelos, como órgano

consultivo de la Administración Pública Central para el

desarrollo social del Estado de Morelos.

Que el Programa “Empresas de la Mujer

Morelense” es un instrumento de política social del

Gobierno del Estado que promueve el

empoderamiento de las mujeres Jefas de Familia,

mediante el fomento de actividades productivas para

mejorar la calidad de vida, reactivar la economía y

generar empleos e ingresos para el sostenimiento

económico del hogar y su familia.

Que en 2010, el número total de hogares en

Morelos era de 460,868 (INEGI); de los cuales,

126,098, es decir, cerca del 30% contaban con una

jefatura femenina. Lo anterior, implica que existían

126,098 mujeres que sostenían a la tercera parte de la

población total del estado. Aunque no existe una

tendencia social significativa, en los últimos 10 años

se ha registrado un aumento importante de los

hogares con esta condición.

Que los hogares sostenidos por Jefas de

Familia presentan una condición de vulnerabilidad ya

que las mujeres invierten tiempo en el cuidado de éste

y en las necesidades propias del ciclo de vida de sus

integrantes, situación que las coloca en condiciones

de desigualdad con respecto a los hombres para

acceder a empleos remunerados y poder sostener

económicamente a sus familias.

Por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo

Social establece las siguientes reglas y mecanismos

de operación del Programa para el Ejercicio Fiscal

2015:

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23 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA

JEFAS DE FAMILIA: EMPRESAS DE LA MUJER

MORELENSE 2015

1. Dependencia o Entidad responsable del

Programa.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno

del Estado (SEDESO), a través de la Dirección

General de Economía Social y Solidaria, la cual

fungirá como Unidad Responsable del Programa

(URP) para la interpretación y la ejecución de las

Reglas de Operación.

2. Identificación del Derecho Social o carencia

que atiende el Programa.

Con este Programa se atiende el derecho de

igualdad, equidad de género, no discriminación y el

derecho al trabajo.

3. Objetivos Generales.

3.1 Apoyar a las mujeres Jefas de Familia

mediante proyectos productivos que a propuesta suya

les permitan emprender y aprovechar nuevas

oportunidades de autonomía y desarrollo económico.

Basados en relaciones de solidaridad, cooperación y

reciprocidad, se privilegia el factor humano mediante

la promoción de formas asociativas de trabajo con

este programa se ofrecen oportunidades de desarrollo

y condiciones de igualdad para elevar el nivel de vida

personal, familiar y comunitario, impulsando la

economía social y solidaria en la entidad.

3.2 Invertir los recursos del Programa

principalmente en las colonias de la estrategia de

reconstrucción del tejido social, por lo que se

considerará a las diversas localidades de los Municipios

de Cuernavaca, Jiutepec, Cuautla, Temixco, Yautepec,

Emiliano Zapata, Jojutla y Xochitepec. Con esto, se busca

reducir significativamente las desigualdades sociales,

mediante el empoderamiento, el acceso de oportunidades

y la creación de ambientes seguros para el

desenvolvimiento de las actividades de las Jefas de

Familia en aquellas zonas con rezagos económicos y

sociales.

3.3 Impulsar una política pública transversal

para promover el empoderamiento de las mujeres y la

cultura emprendedora grupal, a fin de reducir los

riesgos propios de cualquier empresa mediante la

conjunción de experiencias, esfuerzos, recursos y

relaciones; así como para fomentar la participación,

estimular la capacitación, la organización y cohesión

de mujeres en proyectos productivos y con ello

mejorar las relaciones personales y sociales de su

comunidad.

Por lo anterior, se apoyarán a grupos de

mujeres para que los recursos permitan reducir la

desigualdad de género a través de mecanismos de

planeación, gestión, innovación, focalización,

capacitación e incorporación a la economía formal;

conciliando las esferas de trabajo y familia en que se

desenvuelve la mujer.

4. Definición del universo de atención.

El Programa está diseñado para mujeres Jefas

de Familia organizadas en grupos para recibir apoyos

para la creación de proyectos productivos con

cobertura en todo el Estado de Morelos.

5. Identificación de la población objetivo

Podrán acceder al programa, las mujeres Jefas

de Familia mayores de edad residentes del estado de

Morelos, organizadas en grupos de 3 a 6 integrantes.

De acuerdo con la Ley Estatal de Apoyo a Jefas

de Familia tiene ese carácter “la mujer que,

independientemente de su estado civil, tenga bajo su

responsabilidad la manutención de sus hijos menores

de edad, o que siendo mayores de edad sean

incapaces o continúen estudiando hasta los 22 años

sin el apoyo económico del cónyuge, concubino o

progenitor de los mismos ni de cualquier otro miembro

del núcleo familiar. Se considerará también Jefa de

Familia a la mujer que tenga la misma obligación para

con sus descendientes aún y cuando éstos no tengan

el carácter de hijos y siempre y cuando carezcan de

apoyo económico de cualquier miembro del núcleo

familiar.”

6. Metas.

Este sexenio, se tiene contemplado atender a

15 mil Jefas de Familia, beneficio que en el estarán

involucradas 57 mil personas, si consideramos que en

el Estado de Morelos existen 126,098 hogares con

jefatura femenina (Fuente: INEGI).

7. Definición del tipo de bien o apoyo a otorgar.

Los proyectos recibirán un apoyo por grupo

social para su ejecución, sin que éste pueda ser

dividido, separado o utilizado individualmente por las

integrantes, el proyecto del grupo social podrá

integrarse con mínimo 3 y hasta por 6 mujeres

máximo.

El apoyo económico será otorgado para que

puedan adquirir: maquinaria, mobiliario, herramientas,

equipamiento, materia prima, u otros bienes de capital

dependiendo el tipo de proyecto. No podrá utilizarse el

apoyo otorgado para pago de servicios (agua, luz,

teléfono y otros), arrendamiento, pago de mano de

obra, deudas, automóviles, pago por concepto de

traspaso de negocios, compra de licencias; ni para la

adquisición o renta de terrenos, ampliaciones,

remodelaciones, instalaciones eléctricas o cualquier

otro tipo de obra o construcción.

La adquisición de los bienes mencionados

deberá estar garantizada y respaldada mediante

documentos que garanticen la debida comprobación

del recurso otorgado. Dichos bienes deberán ser

necesarios en alguna de las etapas del proyecto así

como ser indispensables para el funcionamiento de

este.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Febrero de 2015

8. Proyectos de fomento a cadenas productivas.

Con la finalidad de detonar proyectos regionales

y fomentar cadenas productivas (cadena de valor), se

consideraran como prioritarios todos aquellos

proyectos que promuevan enlaces de un producto o

grupos de productos locales cuya integración o

participación permiten aumentar la producción,

trasformación o su comercialización en una

determinada región

9. Definición del mecanismo de acceso.

Los documentos necesarios para el registro (en

original y copia) deberán presentarse adjuntos a la

solicitud del grupo social para el apoyo del proyecto.

Una vez cotejados y generado el registro

administrativo por la (URP) le serán devueltos

inmediatamente los documentos originales.

Podrán acceder al proceso de registro del

programa, las solicitantes que cumplan con los

siguientes requisitos:

I. Ser Jefa de Familia residente del estado de

Morelos. Todas las integrantes del proyecto deberán

ser habitantes de la misma localidad y no podrán estar

inscritas en más de un grupo social.

II. Presentar formato de Proyecto Ejecutivo

(anexo I).

III. Presentar el formato de cédula

socioeconómica (anexo II).

IV. Presentar la solicitud de apoyo donde se

especifique el tipo de proyecto, justificación y monto

que se requiere; donde además manifieste bajo

protesta de decir verdad, que no reciben ni recibirán o

solicitarán apoyo por el mismo concepto de otros

Programas Federales, Estatales o Municipales que

impliquen duplicidad en los apoyos (anexo III).

V. Presentar formato de acta de conformación

de grupo (anexo IV).

VI. Llenar Presentar original y entregar copia

simple legible de la siguiente documentación:

a) Identificación oficial;

b) Comprobante de domicilio, y

c) Comprobante de afiliación al seguro

popular, en caso de contar con este Programa.

VII. Cumplir en tiempo con los requisitos que

establezca la convocatoria.

10. Criterios de Elegibilidad.

Los proyectos que presenten las jefas de familia

serán evaluados considerando el cumplimiento de los

requisitos y documentos obligatorios; la viabilidad

técnica, económica y social; y tendrán prioridad

aquellos proyectos ubicados dentro de los polígonos

de la estrategia de la reconstrucción del tejido social

que representen un impacto social por el tipo de

actividad y generación de empleos así como cuando

las integrantes se encuentren en condiciones de

pobreza. Así como los proyectos que genere cadenas

productivas.

Estos criterios serán evaluados por un Comité

Dictaminador cuyos integrantes contaran con derecho

a voz y voto y estará conformado por:

- Un Presidente, la titular de la Secretaría de

Desarrollo Social.

- Dos Secretarios :

• El o La Subsecretaria(o) de Participación

Social y Desarrollo Comunitario;

• El Secretario Ejecutivo del Consejo Ciudadano

para el Desarrollo Social del Estado de Morelos.

Las atribuciones del Comité Dictaminador son:

a) Recibir el informe del proceso de

cumplimiento de las Reglas de Operación, realizado

por la (URP);

b) Revisar, dictaminar y aprobar los proyectos

aplicando los criterios de elegibilidad, que sean puesto

a consideración por la (URP);

c) Integrar el listado de resultados de los

proyectos beneficiados,

d) Solicitar a la Titular de la (URP), que emita

y publique el resolutivo de los proyectos aprobados en

la página del Gobierno del Estado

http://www.morelos.gob.mx y en el portal de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx. Así como

en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social;

e) Sesionar cada vez que sea necesario para

dar seguimiento a los proyectos beneficiados a

solicitud de los integrantes o de la (URP), ambas

convocatorias las emitirá la presidenta del Comité;

f) Interpretar las Reglas de Operación en

materia de dictaminación y aprobación de proyectos,

así como resolver los casos no previstos en las

mismas, y

g) Convocar a las sesiones del Comité

Dictaminador a la titular de la (URP) con derecho a

voz.

11. Procedimiento para la Obtención de los

Apoyos.

Se emitirá una Convocatoria que se publicará

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en

la página electrónica oficial del Gobierno del Estado de

Morelos, y de la Secretaría de Desarrollo Social.

11.1 Las solicitudes para el Programa de Apoyo

a Proyectos Productivos para Jefas de Familia:

Empresas de la Mujer Morelense, deberán entregarse

en los formatos, las fechas y sedes establecidas en la

convocatoria emitida para su registro, a través de la

(URP).

11.2 Para el cumplimiento de las Reglas de

Operación de los proyectos solicitados, la (URP)

podrá:

a) Verificar el cumplimiento de los criterios de

elegibilidad;

b) Corroborar en campo la veracidad de la

información proporcionada por las solicitantes del

proyecto, y

c) Solicitar cualquier documento o información

adicional que contribuya al cumplimiento de la Reglas

de Operación y de la Convocatoria.

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23 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

11.3 Para el otorgamiento, verificación y

seguimiento de proyectos aprobados, la (URP)

deberá:

a) Recibir y publicar la relación de los

proyectos beneficiados por el programa en la página

electrónica del Gobierno del Estado de Morelos; en el

portal de transparencia de la Secretaría de Desarrollo

Social y mediante listas impresas en los estrados de

las oficinas de la (URP);

b) Notificar el mecanismo para la entrega de

los apoyos a las beneficiarias;

c) Implementar el procedimiento para la

entrega de los apoyos de forma transparente y

oportuna;

d) Recabar con las beneficiarias de los

proyectos aprobados, las firmas en los convenios con

la Secretaría de Desarrollo Social; dichos convenios

avalarán el recibo de apoyos y establecerán las

obligaciones y para aplicar y comprobar el gasto;

e) Verificar y supervisar la aplicación de los

recursos en forma física y financiera, y

f) Recibir la documentación que avala la

recepción de apoyos y la comprobación de los

recursos por cada beneficiaria, misma que formará

parte del expediente correspondiente.

12. Derechos y obligaciones de las Solicitantes

y las Beneficiarias.

- Derechos:

I. Recibir asesoría por parte de la Secretaría

de Desarrollo Social, mediante la (URP), respecto al

contenido de las Reglas de Operación, objetivos y

requisitos del Programa;

II. Atender la solicitud de ingreso al Programa;

III. Ser informada de las fechas relacionadas al

proceso;

IV. Generar un reglamento interno de grupo, y

V. Ser notificadas y recibir capacitación, en

caso de resultar beneficiadas.

- Obligaciones:

I. Cumplir con los requisitos establecidos en

las presentes Reglas de Operación;

II. Emplear el apoyo recibido única y

exclusivamente para el desarrollo del proyecto

autorizado;

III. Respetar el giro solicitado para su proyecto;

IV. Presentar la documentación que garantice la

debida comprobación del recurso otorgado en el

tiempo establecido en el convenio de ejecución del

Programa;

V. Participar en las sesiones de capacitación

para las beneficiarias;

VI. Permitir los procesos de verificación,

supervisión y proporcionar información que le sea

requerida con el fin de corroborar la correcta

aplicación de los recursos otorgados, y

VII. Garantizar la unidad y el trabajo del grupo.

13. Cancelación de Proyectos

Serán cancelados los proyectos en caso de:

a) Detectar falsedad o inconsistencia en la

información proporcionada por las beneficiarias en

cualquiera de las etapas del proceso;

b) El mal uso y destino del recurso por parte

del grupo o por alguna de sus integrantes;

c) No realizar la comprobación del recurso en

tiempo y forma establecido en el convenio;

d) No poder ser localizadas para realizar el

correspondiente trámite administrativo;

e) No concluir el trámite administrativo

correspondiente en caso de ser correspondiente, y

f) Cualquier incumplimiento de las presentes

Reglas de Operación.

De ser cancelado su proyecto, será registrado

por parte de la (URP) como personas que pierden su

derecho de recibir apoyos futuros de este Programa.

14. Mecanismos de transparencia y evaluación

La (URP) internamente llevará a cabo las

acciones de seguimiento al desempeño del Programa

conforme a lo establecido en la matriz de indicadores

para resultados (MIR), plasmada en el Plan Sectorial

de la Secretaría de Desarrollo Social 2013-2018. Los

mecanismos de evaluación del Programa se medirán

por medio del número de apoyos otorgados y de

mujeres beneficiadas.

Podrá realizarse la evaluación del Programa

como lo establece la Ley de Desarrollo Social para el

Estado de Morelos.

La promoción y difusión, así como el listado de

proyectos beneficiados relativos al programa estará

disponible en el portal de internet

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx

Los interesados podrán solicitar información del

programa de lunes a viernes de 9 am a 3 pm en la

sede oficial de la Secretaría de Desarrollo Social,

ubicada en Avenida Plan de Ayala # 825, local no. 26,

tercer piso, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca,

Morelos, o a través del portal de internet de la misma.

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx

15. Mecanismos de participación ciudadana.

La (URP) podrá constituir un Comité Municipal

de vigilancia de las beneficiarias para dar seguimiento

al proceso de ejecución del recurso otorgado.

16. Recursos no devengados.

Se consideran devengados los recursos una vez

aprobado el proyecto en Comité dictaminador e

integrados los documentos de solicitud de liberación

de recurso antes del 31 de diciembre del ejercicio

fiscal en curso con independencia de la fecha en que

los mismos sean entregados a las beneficiarias.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Febrero de 2015

17. Comprobación de los apoyos.

Las beneficiarias deberán comprobar ante la

(URP) la aplicación de los recursos mediante

documentación de compra debidamente requisitada en

el plazo que así lo establezca el convenio de ejecución

firmado entre las partes.

18. Quejas y denuncias.

Los interesados podrán interponer cualquier

inconformidad directamente en la oficina de la (URP),

ubicada en Plan de Ayala. # 825, local no. 26, tercer

piso, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca.

19. Consideraciones finales.

Corresponderá al Comité Dictaminador la

interpretación de las Reglas de Operación así como

los casos no previstos en las mismas tratándose de la

dictaminación y aprobación de los proyectos y a la

(URP) la operatividad y seguimiento.

La solicitud para el acceso al programa, no crea

derecho a obtener el apoyo, ya que está sujeto a

suficiencia presupuestal y al cumplimiento de los

criterios de elegibilidad. Además, cualquier omisión o

incumplimiento en la entrega de documentación, así

como la falsedad en la información proporcionada será

motivo de cancelación del registro al Programa.

Este Programa es público, ajeno a cualquier

Partido Político. Queda prohibido el uso para fines

distintos a los establecidos en el Programa.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el

Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y

Libertad” y en la página web de la SEDESO para su

difusión.

Cuernavaca, Morelos, a 19 de febrero de 2015.

BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL

Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del

Estado de Morelos

Rúbrica.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

GOBIERNO DE VISIÓN MORELOS

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESO)

BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL,

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, de la

Constitución Política para el Estado Libre y Soberano

de Morelos; artículo 32, de la Ley de Desarrollo Social

del Estado de Morelos; artículos 2 y 17, de la Ley

Estatal de Apoyo a Jefas de Familia; artículo 12,

fracción VI, de la Ley de Igualdad de Derechos y

Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado

de Morelos; 26, fracciones I, III, IV, V, IX y XVIII, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

de Morelos; artículos 2, 3, 4, 6, 8, fracción X, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Social del Gobierno del Estado de Morelos, emito la

siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL

PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS

PRODUCTIVOS PARA JEFAS DE FAMILIA:

“EMPRESAS DE LA MUJER MORELENSE 2015”

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Desarrollo Social está

facultada para establecer políticas públicas que

propicien, vigilen y alienten el respeto de los derechos

de las mujeres y sus familias, impulsando la

transversalidad para el fortalecimiento pleno de la

incorporación de la mujer a la vida económica, política,

cultural y social de nuestro Estado; así como, fomentar

las condiciones para alcanzar su bienestar, igualdad

de oportunidades, mejorar su calidad de vida, la de

sus familias y la plena integración a la sociedad.

BASES

1. Ser mujer mayor de 18 años;

2. Ser mujer Jefa de Familia; que de acuerdo

con la Ley Estatal de Apoyo a Jefas de Familia se

entiende como: “La mujer que, independientemente de

su estado civil tenga bajo su responsabilidad la

manutención de sus hijos menores de edad o que

siendo mayores de edad sean incapaces o continúen

estudiando hasta los 22 años sin el apoyo económico

del cónyuge, concubino o progenitor de los mismos ni

de cualquier otro miembro del núcleo familiar”, se

considerará también a la mujer que tenga la misma

obligación para con sus descendientes aun y cuando

estos no tengan el carácter de hijos siempre y cuando

carezcan de cualquier apoyo económico de algún

miembro del núcleo familiar;

3. Residir en el Estado de Morelos;

4. No deberán ser solicitantes en más de un

grupo social;

5. No estar en proceso de solicitud o ser

beneficiadas de otros programas similares o del

Programa de Apoyo a Proyectos Productivos para

Jefas de Familia Empresas de la Mujer Morelense

2013 y 2014;

6. Presentar original y copia de identificación

oficial de la presidenta y únicamente copia de cada

una de las integrantes;

7. Presentar copias legibles de los

comprobantes de domicilio actualizados y originales

(recibo de agua, luz y/o teléfono) para cotejo de cada

una de las solicitantes;

8. Presentar copias de los comprobantes de

afiliación al seguro popular (en caso de contar con

este Programa) de cada una de las solicitantes;

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23 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

9. Presentar debidamente requisitados los

formatos anexos:

a) Formato de Proyecto Ejecutivo (anexo I).

b) Formato de Cédula Socioeconómica

(anexo II).

c) Formato de solicitud de apoyo (anexo III).

d) Formato de Acta de conformación de grupo

(anexo IV).

10. La solicitud será ingresada por la

Presidenta del Grupo Social en las instalaciones del

Parque Ecológico Chapultepec, ubicado en Bajada

Chapultepec número 27, Colonia Chapultepec,

Cuernavaca, Morelos.

11. Para ingresar las solicitudes al Programa

de Apoyo a Proyectos Productivos para Jefas de

Familia: “Empresas de la Mujer Morelense 2015,

deberán ajustarse al siguiente calendario:

a) ZONA CENTRO: Se atenderán únicamente

a las solicitantes que residan en los Municipios de

Cuernavaca, Huitzilac, Tepoztlán, Jiutepec, Temixco,

Emiliano Zapata y Xochitepec los días 2 y 3 de Marzo

del 2015, las fichas serán otorgadas de 9:00 a 15:00

horas.

b) ZONA ORIENTE: Se atenderán

únicamente a las solicitantes que residan en los

Municipios de Cuautla, Yautepec, Tlayacapan,

Totolapan, Tetela del Volcán, Ocuituco, Zacualpan de

Amilpas, Jonacatepec, Jantetelco, Tepalcingo,

Axochiapan, Temoac, Tlalnepantla, Atlatlahuacan,

Yecapixtla y Ayala los días 4 y 5 de Marzo del 2015,

las fichas serán otorgadas de 9:00 a 15:00 horas.

c) ZONA SUR: Se atenderán únicamente a

las solicitantes que residan en los Municipios de

Jojutla, Zacatepec, Tlaquiltenango, Tlaltizapán,

Miacatlán, Mazatepec, Tetecala, Amacuzac, Puente

de Ixtla y Coatlán del Río el día 6 de Marzo del 2015.

las fichas serán otorgadas de 9:00a 15:00 horas.

12. La información proporcionada por las

solicitantes, estará sujeta a revisión en cualquier

momento por parte de la Secretaría de Desarrollo

Social de Gobierno del Estado de Morelos.

13. La solicitud para el otorgamiento de

apoyos, no crea derecho a obtenerlo, ya que el

Programa está sujeto a validación por parte del Comité

Dictaminador del programa así como suficiencia

presupuestal. Además, cualquier omisión o

incumplimiento en la entrega de documentación, así

como, la falsedad en la información proporcionada

será motivo de cancelación del registro al Programa.

14. Este Programa es público ajeno a

cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para

fines distintos a los establecidos en el Programa.

15. Los resultados de la convocatoria serán

publicados el día 11 de Mayo del 2015 en la página

oficial de Gobierno del Estado de Morelos

http://www.morelos.gob.mx y

http://www.desarrollosocial.morelos.gob.mx y

mediante listas que serán expuestas en las

instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social.

16. Los proyectos recibirán un apoyo de la

siguiente manera:

Integrantes Monto máximo

3 45 mil pesos

4 60 mil pesos

5 75 mil pesos

6 90 mil pesos

Se dará prioridad a los proyectos que tengan

como objetivo la producción y/o transformación de

alimentos, actividades que detonen las cadenas

productivas y de transformación.

Los proyectos que hayan cumplido

satisfactoriamente con los requisitos y los criterios de

elegibilidad publicados en las Reglas de Operación

estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del

programa.

Cualquier aspecto que no esté considerado en

las Reglas de Operación o en la presente convocatoria

será resuelto por el Comité Dictaminador.

Cuernavaca, Morelos, a de 19 de Febrero de

2015

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL.

RÚBRICAS.

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ANEXO III SOLICITUD DE APOYO AL PROGRAMA

Secretaria de Desarrollo Social de Gobierno del Estado de Morelos P R E S E N T E Las abajo firmantes manifestamos bajo protesta de decir verdad, ser todas Jefas de Familia, haber conformado de manera voluntaria nuestro grupo, no estar inscritas en más de un grupo social, ni ser beneficiadas de otros Programas Federales o Estatales similares, ni en proceso de solicitud de apoyo, por lo que solicitamos el ingreso al PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA JEFAS DE FAMILIA denominado “EMPRESAS DE LA MUJER MORELENSE 2015”, como integrantes del Grupo denominado: _________________________, del Municipio de ________________________, Morelos.

ATENTAMENTE:

CARGO NOMBRE

FIRMA

(como aparece en IFE)

1.- PRESIDENTA

2.- SECRETARIA

3.- TESORERA

4.- INTEGRANTE

5.- INTEGRANTE

6.- INTEGRANTE

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23 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

ANEXO IV

ACTA DE CONFORMACIÓN DE GRUPO

El día ______ del mes de __________________ del 2015, en la localidad de ________________________

del Municipio de _______________________ Morelos.

Las abajo firmantes de la presente acta nos reunimos y acordamos por voluntad propia la conformación del

grupo denominado: _________________________________ con la finalidad de trabajar en grupo y poder acceder

así al Programa de Apoyos Productivos para Jefas de Familia “Programa Empresas de la Mujer Morelense 2015”.

En caso de NO mantener la unidad del grupo, aceptamos la cancelación del proyecto por no cumplir con este

requisito del Programa.

Conformado para tal fin un Comité integrado por:

CARGO NOMBRE

FIRMA

(como aparece en IFE)

1.- PRESIDENTA

2.- SECRETARIA

3.- TESORERA

4.- INTEGRANTE

5.- INTEGRANTE

6.- INTEGRANTE

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Febrero de 2015

CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN

PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN EN DIVERSOS MUNICIPIOS

DEL ESTADO DE MORELOS, DURANTE 2015, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE

INFRAESTRUCTURA INDÍGENAEN ADELANTE “EL PROGRAMA”,QUE CELEBRAN LA COMISIÓN

NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO

SE LE DENOMINARÁ “LA CDI”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. ROSBELIA BENÍTEZ

BELLO, DELEGADA ESTATAL EN MORELOS, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,

REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ADRIANA FLORES GARZA EN SU CARÁCTER DE

SECRETARIA DE HACIENDA Y ADRIANA DÍAZ CONTRERAS EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA

DE DESARROLLO SOCIAL; Y LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A QUIEN EN LO

SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CFE” REPRESENTADA POR ING. JAVIER VALENCIA

BARAJAS, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DIVISIONAL DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR

ASISTIDO EN ESTE ACTO POR ING. MIGUEL ALONSO ESTEBAN, MISMAS QUE CUANDO

ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES: I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los

Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de

fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante

acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario Oficial

de la Federación, establece en su Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente,

Estrategia 2.2.3., Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de

desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus

derechos como una de sus líneas de acción el asegurar el ejercicio de los derechos de los pueblos y

comunidades indígenas en materia de alimentación, salud, educación e infraestructura básica.

III. Dentro de los programas de “LA CDI” se

encuentra el Programa de Infraestructura Indígena, en

lo sucesivo “EL PROGRAMA”, el cual opera con

Reglas de Operación, en lo sucesivo “LAS REGLAS

DE OPERACIÓN” de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 77 de la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria y 30 del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el día

miércoles 03 de Diciembre de 2014.

IV. Con fecha 24 de diciembre de 2014 se

publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo

por el que se modifican las Reglas de Operación del

Programa de Infraestructura Indígena a cargo de la

Dirección General de Infraestructura de “LA CDI”, para

el ejercicio Fiscal 2015, mismo que abroga el Acuerdo

por el que se emiten las Reglas de Operación del

Programa de Infraestructura Indígena a cargo de la

Dirección General de Infraestructura de la Comisión

Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,

para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013,

así como la NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se

emiten las Reglas de Operación del Programa de

Infraestructura Indígena a cargo de la Dirección

General de Infraestructura de la Comisión Nacional

para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para el

ejercicio fiscal 2014, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 22 de julio de 2014.

V. “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL

PROGRAMA”, establecen dentro de sus objetivos

contribuir a que los habitantes de las localidades

indígenas elegibles superen el aislamiento y

dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la

construcción de obras de infraestructura básica y

vivienda a través de la dotación de éstas a localidades

indígenas elegibles que observan carencias y rezagos

en materia de comunicación terrestre, electrificación,

agua potable y saneamiento.

VI. El Programa Infraestructura Básica Para la

Atención de los Pueblos Indígenas, hoy Programa de

Infraestructura Indígena, al estar contemplado en los

Programas del Gobierno Federal correspondientes al

Ramo 06 de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y que se mencionan en el Anexo B del Decreto

por el que se establece el Sistema Nacional para la

Cruzada contra el Hambre, es un instrumento que

contribuirá desde su ámbito de competencia a

contrarrestar la situación alimentaria desventajosa en

la que se encuentran amplios grupos de la población

indígena.

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23 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

VII. “EL PROGRAMA” puede apoyar en la

instrumentación de la Cruzada contra el Hambre al

contribuir con acciones de infraestructura básica lo

que otorgará a los demás programas participantes de

la Cruzada, mayor factibilidad en el alcance de sus

objetivos para beneficio de las personas que observan

pobreza multidimensional extrema y que presentan

carencia de acceso a la alimentación, principalmente

de los pueblos y comunidades indígenas.

VIII. Con fecha 4 de abril de 2013, “LA CFE” y “LA

CDI” celebraron el Convenio Marco de Coordinación

con número DGAJ-CV-004-2013, en lo sucesivo “EL

CONVENIO MARCO” con el objeto de coordinar las

acciones que a cada una de ellas le correspondan

conforme a sus atribuciones, a fin de que, con base en

“LAS REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes de El

Programa Infraestructura Básica Para la Atención de

los Pueblos Indígenas, hoy Programa de

Infraestructura Indígena y, en caso de contar con la

asignación presupuestaria en el ejercicio fiscal

correspondiente, se realicen durante los años 2013 a

2018 obras de infraestructura eléctrica, electrificación,

estudios y/o proyectos de construcción, en

comunidades indígenas elegibles localizadas en

diversos municipios del país.

IX. En la Cláusula Segunda de “EL CONVENIO

MARCO” “LAS PARTES” acordaron que para

formalizar, instrumentar y ejecutar las acciones de ese

convenio “LA CDI”, por conducto de su respectivo

Delegado Estatal, y “LA CFE” a través de su Gerente

Divisional de Distribución que corresponda,

suscribirían los convenios específicos en diversas

entidades federativas, en los cuales se detallarán,

entre otros aspectos, las características de las obras a

ejecutarse, los montos específicos y aportaciones de

“LA CDI” y de “LA CFE” y en su caso, del estado

participante, conforme a los recursos presupuestales

que les sean asignados para cada ejercicio fiscal, así

como los municipios, localidades y habitantes

beneficiados.

DECLARACIONES

I. De “LA CDI”:

I.1 Que es un organismo descentralizado de la

Administración Pública Federal, no sectorizado, con

personalidad jurídica, con patrimonio propio, con

autonomía operativa, técnica, presupuestal y

administrativa, de conformidad con su Ley publicada

en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de

mayo de 2003.

I.2 Que de conformidad con el artículo 2 de su

Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover,

apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los

programas, proyectos, estrategias y acciones públicas,

para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos

y comunidades indígenas, asimismo tiene facultades

para establecer acuerdos y convenios de coordinación

con los gobiernos de las entidades federativas, con la

participación que corresponda a sus municipios, para

llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a

favor de los pueblos y comunidades indígenas..

I.3 Que la C. Rosbelia Benítez Bello, Delegada

Estatal en Morelos, tiene las facultades suficientes

para suscribir el presente Convenio de conformidad

con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico

de “LA CDI” y el Poder otorgado mediante Escritura

número 91407 de fecha 9 de Mayo del año 2013, ante

el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario

número 104, del Distrito Federal.

I.4 Que cuenta con el presupuesto suficiente

para el ejercicio presupuestal de 2015, para llevar a

cabo las erogaciones que se deriven de este

Convenio, de acuerdo con el oficio de autorización

número CGAF/2015/OF/003 de fecha 7 de enero de

2015.

I.5 Que señala como domicilio para efectos de

este Convenio Específico el ubicado en la Calle

Libertad No 323 Col Carolina, C.P. 62190, Cuernavaca

Morelos.

II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

II.1 El Estado de Morelos es una entidad libre,

soberana e independiente que forma parte integrante

de la Federación, según lo dispuesto en los artículos

40, 42 fracciones I, 43 y 116 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el

artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

II.2 Que las titulares de las Secretarías que

comparecen, forman parte de la Administración

Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno

del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

II.3 La C. Adriana Flores Garza, fue nombrada

por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de

Hacienda, misma que es una Secretaría de la

Administración Pública Centralizada, por lo que se

encuentra plenamente facultada para suscribir el

presente Convenio en términos del artículo 74 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; en relación con los artículos 11 primer

párrafo fracción II, 13 fracción VI,14, 22 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos, 9 y 10 fracción X del Reglamento Interior de

la Secretaría de Hacienda.

II.4 La C. Adriana Díaz Contreras, fue

nombrada por el Gobernador Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la

Secretaría de Desarrollo Social, misma que es una

Secretaría de la Administración Pública Centralizada,

por lo que se encuentra plenamente facultada para

suscribir el presente Convenio en términos del artículo

74 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11

primer párrafo fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Morelos; 6 y 8 fracción V del Reglamento

Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

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II.5 Que cuentan con el presupuesto suficiente para el ejercicio presupuestal de 2014, para llevar a cabo las erogaciones que se deriven de este Convenio.

II.6 Que su domicilio legal es el ubicado en avenida Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26, colonia Teopanzolco, código postal 62350, en Cuernavaca, Morelos.

III. De “LA CFE”: III.1 Es una empresa productiva del Estado de

propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

III.2 Tiene por objeto prestar el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, así como llevar a cabo las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, en términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, por lo tanto, dicha empresa tiene interés y se encuentra en aptitud de tomar a su cargo la construcción de todas las obras e instalaciones necesarias que se determinen con “LA CDI”, en los términos previstos en el presente Convenio.

III.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, está facultada para celebrar convenios o contratos, para la realización de las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.

III.4 Tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, en términos del artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

III.5 El Ing. Javier Valencia Barajas Gerente Divisional de Distribución Centro Sur cuenta con las facultades para firmar el presente convenio, según consta en el testimonio de la Escritura Pública número 41195, volumen 1435, del folio 122 al 126, de fecha 8 de mayo de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Conrado Zuckerman Ponce, Notario Público Número 105, con ejercicio en Naucalpan de Juárez Estado de México, mismas que a la fecha del presente Convenio no le han sido modificadas, revocadas o canceladas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo octavo Transitorio de la Ley de la Comisión federal de Electricidad.

III.6 Que cuenta con el presupuesto suficiente para el ejercicio presupuestal de 2015, para llevar a cabo las erogaciones que se deriven de este Convenio.

III.7 Que señala como domicilio para efectos de este Convenio Específico el ubicado en las oficinas de la División de Distribución Centro Sur, en Avenida H. Colegio Militar número 15 Colonia Chamilpa, Cuernavaca Morelos.

IV. De “LAS PARTES”: IV.1 Que se reconocen la personalidad y

atribuciones de cada una y de sus respectivos representantes, y están de acuerdo en suscribir el presente instrumento jurídico con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por “EL PROGRAMA” respecto a las obras de electrificación en diversas localidades ubicadas en el Estado de Morelos.

Por lo expuesto, y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES”, con fundamento en lo que disponen los Artículos 2º apartado B, 26, 40, 42, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 fracción I, 24 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones X y XX, 26 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones III, XI y XIV, 3 fracción III y 11 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 4 fracción III, 7, 8 y 9 fracción VII y 14 fracción II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; en los términos de los artículos 2 BIS, 57, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11 primer párrafo fracciones VII y VII, 13 fracciones VI, 14, 22 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; 9 y 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, 6 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA”; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO “LAS PARTES” acuerdan

coordinar las acciones que a cada una le corresponda, conforme a sus atribuciones, para la realización de diversas obras de electrificación en diversas localidades elegibles en el estado de Morelos durante el ejercicio fiscal 2015, con base en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes de “EL PROGRAMA”, mismas que se detallan en el Anexo 1 el cual forma parte integral del presente Convenio.

SEGUNDA.- APORTACIONES. “LAS PARTES” están de acuerdo en que para la realización de las obras de electrificación que se relacionan en el Anexo 1, la División de Distribución Centro Sur requiere disponer de la cantidad de $11,565,000.00 (Once millones quinientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 Moneda Nacional), para cuyo efecto “LAS PARTES” se obligan a otorgar una aportación económica de:

“LA CDI” $ 5,782,500.00 50% “EL GOBIERNO DEL ESTADO” $2,313,000.00

20% “LA CFE” $3,469,500.00 30% TOTAL: $ 11,565,000.00 100% “LA CDI” se obliga a entregar sujeto a

disponibilidad presupuestal su aportación a “LA CFE”, en una sola exhibición, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la firma de este Convenio.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” entregará su aportación a “LA CFE”, en una sola exhibición. Para ello, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la firma del Convenio deberá quedar autorizado normativa y presupuestalmente.

Lo anterior, con el objeto de que la División de Distribución centro sur, tenga liquidez que le permita hacer frente a los gastos que demande el desarrollo de las obras contenidas en el Anexo 1de este instrumento, para que éstas se realicen conforme a lo previsto en el presente Convenio.

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23 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Los recursos que ministre “LA CDI” al amparo de “EL PROGRAMA” en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.

TERCERA.- SUPERVISIÓN GERENCIAL.- De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, “LA CDI” podrá destinar en forma adicional hasta el 3.00%por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula que antecede, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Convenio de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

CUARTA.- “REGLAS DE OPERACIÓN”.-“LAS PARTES” se obligan a cumplir con “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” vigentes para el año 2015, así como a lo estipulado en el mismo, respecto de las acciones que les corresponda realizar con respecto al Anexo 1del presente convenio.

QUINTA.- RESPONSABILIDADES DE “LA CFE”.-“LAS PARTES” acuerdan que “LA CFE” tendrá a su cargo la planeación, programación, ejecución, administración y supervisión de las obras de electrificación señaladas en la Cláusula Primera de este instrumento, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y de conformidad con el presente Convenio, en estricto apego a la normatividad y disposiciones legales vigentes.

“LA CFE” como responsable de la ejecución de las obras, por conducto de la División de Distribución centro sur, se compromete a:

I. Aportar los recursos que a su cargo se compromete en la Cláusula segunda del presente instrumento.

II. Realizar las obras de electrificación objeto del presente Convenio, con sujeción a lo previsto en las disposiciones legales aplicables y de acuerdo a su proyecto constructivo y a las especificaciones de los materiales.

III. Entregar a “LA CDI” los proyectos constructivos, contratos de obra y los calendarios de ejecución de las obras objeto del presente Convenio.

IV. Dirigir y realizar la supervisión técnica de las obras.

V. Mantener un registro específico y actualizado de las obras objeto del presente instrumento y de los recursos que se eroguen durante su ejecución.

VI. Ejercer los recursos que se aporten, única y exclusivamente, en las obras objeto del presente convenio, observando la normatividad aplicable.

VII. Una vez realizadas las aportaciones por “LAS PARTES”, llevar a cabo los procedimientos de adjudicación de los contratos correspondientes, respecto de las obras objeto de este instrumento, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos y responsabilizarse del cumplimiento o incumplimiento de éstos.

VIII. Informar mensualmente a “LA CDI”, a través de su Delegación en el Estado de Morelos, mediante el formato de informe que “LA CDI” le proporcione; y a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, sobre los avances físicos y financieros de las obras materia del presente Convenio, así como de los procesos de contratación y de adjudicación de los contratos.

IX. Responder por su propia cuenta de todas aquellas obligaciones contractuales que contraiga para el cumplimiento del objeto del presente convenio, y dar solución a los conflictos que puedan presentarse durante la ejecución de las obras.

X. Brindar el acceso, las facilidades y apoyos que se requieran para que el personal o contratista que designe “LA CDI” cumpla con las visitas de verificación y supervisión a efecto de dar seguimiento a los procesos de contratación y constructivos de las obras.

XI. En caso de que se presenten alzas en los costos de las obras contenidas en el Anexo 1, informar en un término de 10 días hábiles a “LA CDI” y a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” previo a la ejecución de los trabajos, para determinar la fuente de financiamiento de los mismos. De no hacerlo en tiempo “LA CFE” absorberá el incremento en los costos de las obras con cargo a sus propios recursos.

XII. Conservar, bajo su absoluta responsabilidad y custodia, toda la documentación y expedientes que se genere con la ejecución de las obras que se realicen al amparo de este instrumento; así como brindar todas las facilidades para que las consulten o auditen los servidores públicos que lo soliciten y que estén facultados para tal efecto, o cualquier otro que “LA CDI” autorice, previo aviso por escrito a “LA CFE”.

XIII. Realizar todo lo necesario para el debido cumplimiento de “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA” y el presente Convenio.

SEXTA.- COORDINACIÓN CONGOBIERNO DEL ESTADO.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a:

Obtener la anuencia por escrito de las localidades donde se construirán las obras, para que éstas se desarrollen sin contratiempos y dar las garantías de seguridad a los trabajadores que en ellas participen previo al inicio de los trabajos.

Gestionar que los propios Ayuntamientos de los municipios donde se construyan las obras, obtengan las anuencias de paso en los terrenos donde se realicen la apertura de las brechas forestales que puedan requerirse observando la normatividad aplicable en la materia previo al inicio de los trabajos.

Contar con las autorizaciones y documentación de la autoridad correspondiente que comprueben que las obras que se construirán a través del presente Convenio se realicen en predios regularizados, previo al inicio de los trabajos.

Dar solución a los conflictos que puedan presentarse durante la ejecución de las obras.

SÉPTIMA.- AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. En los casos en que se requiera, “LA CFE” se apoyará en “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para la gestión con el municipio beneficiado para que éstos tramiten y obtengan las autorizaciones respectivas en materia de impacto ambiental, previstas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, así como los permisos de construcción respectivos y de las servidumbres de paso de los inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras, que constituyen requisitos indispensables para que “LA CFE” inicie las obras, incluyendo el cumplimiento de los términos de la resolución en materia de impacto ambiental.

OCTAVA.- VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS.-“LA CFE” garantizará a “LA CDI” y a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del servidor público o contratista que éstos señalen, el libre acceso a las obras para verificar que se estén ejecutando conforme a los proyectos ejecutivos, al programa de ejecución y a los contratos de obras respectivos.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 23 de Febrero de 2015

NOVENA.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. “LAS PARTES”, convienen en que las obras que se relacionan en el Anexo 1 del presente Convenio, serán ejecutadas de acuerdo al proyecto constructivo autorizado previamente por “LA CFE”, al calendario de ejecución y a los contratos de obras celebrados, y que los materiales deberán cumplir con las especificaciones generales o particulares indicadas en el mismo.

En el supuesto de que la ejecución de las obras se aparte de lo pactado, “LA CDI” y/o “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá solicitar la cancelación de dichas obras y la reasignación de recursos a nuevas propuestas de cartera.

DÉCIMA.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES. “LAS PARTES” designan como representantes y responsables para dar seguimiento a las acciones derivadas del presente instrumento, sujetándose a lo aquí establecido, así como en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” de “EL PROGRAMA”; a los siguientes servidores públicos, pudiéndolos sustituir en cualquier momento previa notificación escrita a la contraparte:

a) Por “LA CDI”: Ing. Horacio Espín Rendón. b) Por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Mtro.

Fredy César Arenas Valdez c) Por “LA CFE”: Ing. Miguel Alonso Esteban. DÉCIMO PRIMERA.- PROPIEDAD DE LAS

OBRAS. “LAS PARTES” convienen en que las obras de electrificación construidas en cumplimiento del presente Convenio, formen parte del patrimonio de “LA CFE”, y que ésta determinará su uso y operación. Dicho pacto se formula con fundamento en lo dispuesto en el artículo9, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

DÉCIMO SEGUNDA.- SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” en el ámbito de su competencia llevarán a cabo el seguimiento y registro presupuestal de las acciones derivadas del presente Convenio.

DÉCIMO TERCERA.- CIERRE DE LAS OBRAS. “LAS PARTES” convienen en realizar a la conclusión de las obras objeto del presente convenio un Acta de Cumplimiento, en la que se asiente la inversión y metas pactadas, el volumen de obra definitivo y presupuesto ejercido, y se anexe la información o documentación que ampare el cumplimiento total del objeto del presente instrumento.

DÉCIMO CUARTA.- DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales aportados por “LA CDI” que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, deberán ser reintegrados a “LA CDI” dentro de los15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, “LA CFE” deberá prever el reintegro a la Tesorería de la Federación de los rendimientos financieros que, de presentarse el supuesto, generen los recursos no devengados.

DÉCIMO QUINTA.- RELACIONES LABORALES. El personal designado por cada una de “LAS PARTES” para la realización de las acciones que deriven del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo su dirección y dependencia, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral entre el personal comisionado por una parte con la otra, por ende, cada parte asumirá su responsabilidad sin que se considere a la otra como patrón solidario o sustituto.

DÉCIMO SEXTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL.-Ambas partes están exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos “LAS PARTES” revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases para su terminación.

DÉCIMO SÉPTIMA.- LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades relacionadas con la ejecución de las obras objeto de este Convenio y al amparo de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

DÉCIMO OCTAVA.- VIGENCIA. El presente Convenio iniciará su vigencia a partir de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2015; sin embargo cualquiera de “LAS PARTES” podrá darlo por terminado, por causa debidamente justificada, comunicando por escrito su decisión a la otra, cuando menos, con treinta días naturales de anticipación, formalizándose mediante Convenio de Terminación Anticipada, comprometiéndose “LA CFE” a concluir las obras que se encuentren iniciadas.

DÉCIMO NOVENA.- MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento, por escrito, de “LAS PARTES”.

VIGÉSIMA. SUPREMACÍA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION” vigentes en el ejercicio fiscal 2015.

VIGÉSIMO PRIMERA.- JURISDICCIÓN. En virtud de que el presente Convenio Específico de Coordinación es un acto de buena fe, “LAS PARTES” harán su mejor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y resolver, de manera amigable, las diferencias o controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio. Así mismo convienen, en caso de no ponerse de acuerdo, en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de Ciudad de Cuernavaca, Morelos por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, el presente Convenio se firma por cuadruplicado, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el 15 de Enero de 2015.

POR “LA CDI” C. ROSBELIA BENÍTEZ BELLO

DELEGADA ESTATAL EN MORELOS POR “LA CFE”

ING. JAVIE VALENCIA BARAJAS GERENTE DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN

CENTRO SUR ING. MIGUEL ALONSO ESTEBAN

SUBGERENTE PLANEACIÓN CONSTRUCCIÓN DE LA DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN CENTRO SUR

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ING. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

LIC. ADRIANA FLORES GARZA SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL

ESTADO RÚBRICAS.