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INTRODUCCION Este trabajo tiene por finalidad mostrar las características principales del leasing, entre las cuales se cuenta las empresas que desarrollan este concepto en Chile, que pueden ser de tres tipos, en donde las principales son las filiales de empresas de bancos. También se vera bajo que organismo deben regirse. Además el leasing es un sistema que se origino hace varios siglos, empezando a llamarse leasing solo en la década de los 50'. El leasing tiene distintas clasificaciones, en las que se encuentran las más comunes como lo son la operativa y financiera, en las cuales solo se diferencia por tener la cláusula de venta al final del periodo de arrendamiento, también se encuentra según el objeto arrendado, el territorio que abarca y según el origen de la operación. También se podrá apreciar, que este sistema se tiene que realizar bajo un contrato, que según su tipo, va a depender que existan distintos derechos y obligaciones, este contrato tiene varias características en las que se encuentran: consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, etc. Como toda fuente de financiamiento tiene sus pros y sus contra, tanto para la firma de leasing como para el cliente, además de contener varios riesgos para la empresa arrendadora, entre los que se cuentan riesgos de crédito, de evaluación de cartera, de financiamiento, etc. Por ultimo se tratara las contabilizaciones del leasing, ya sea para el arrendador como para el arrendatario, van a depender del tipo de institución sea (filial de un banco, limitada, sociedad anónima), para efectos de tributación estas las establece la ley, en donde hay que proceder a realizar ajustes en los dos entes participantes. Al igual que en la contabilización el marco jurídico que afecta a la empresa de leasing va a depender del tipo de empresa se trate, ya que puede regirse, como por la circular 2.968 de la S.B.I.F. o la 939 de la S.V.S INDICE PAG. Antecedentes del leasing Definición de leasing Origen histórico y evolución. Agentes económicos de la industria Funcionamiento comercial y operativo. Clasificación de las operaciones leasing Según tipo de contrato Según origen de la operación. Según objeto arrendado. Según el territorio que abarca. Otros tipos de leasing. Contrato del leasing Características Efectos Ventajas y desventajas del leasing 1

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  • INTRODUCCION

    Este trabajo tiene por finalidad mostrar las caractersticas principales del leasing, entre las cuales se cuenta lasempresas que desarrollan este concepto en Chile, que pueden ser de tres tipos, en donde las principales son lasfiliales de empresas de bancos. Tambin se vera bajo que organismo deben regirse.

    Adems el leasing es un sistema que se origino hace varios siglos, empezando a llamarse leasing solo en ladcada de los 50'. El leasing tiene distintas clasificaciones, en las que se encuentran las ms comunes como loson la operativa y financiera, en las cuales solo se diferencia por tener la clusula de venta al final del periodode arrendamiento, tambin se encuentra segn el objeto arrendado, el territorio que abarca y segn el origende la operacin.

    Tambin se podr apreciar, que este sistema se tiene que realizar bajo un contrato, que segn su tipo, va adepender que existan distintos derechos y obligaciones, este contrato tiene varias caractersticas en las que seencuentran: consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, etc.

    Como toda fuente de financiamiento tiene sus pros y sus contra, tanto para la firma de leasing como para elcliente, adems de contener varios riesgos para la empresa arrendadora, entre los que se cuentan riesgos decrdito, de evaluacin de cartera, de financiamiento, etc.

    Por ultimo se tratara las contabilizaciones del leasing, ya sea para el arrendador como para el arrendatario, vana depender del tipo de institucin sea (filial de un banco, limitada, sociedad annima), para efectos detributacin estas las establece la ley, en donde hay que proceder a realizar ajustes en los dos entesparticipantes. Al igual que en la contabilizacin el marco jurdico que afecta a la empresa de leasing va adepender del tipo de empresa se trate, ya que puede regirse, como por la circular 2.968 de la S.B.I.F. o la 939de la S.V.S

    INDICE

    PAG.

    Antecedentes del leasing Definicin de leasing Origen histrico y evolucin. Agentes econmicos de la industria Funcionamiento comercial y operativo.

    Clasificacin de las operaciones leasing Segn tipo de contrato Segn origen de la operacin. Segn objeto arrendado. Segn el territorio que abarca. Otros tipos de leasing.

    Contrato del leasing Caractersticas Efectos

    Ventajas y desventajas del leasing

    1

  • Riesgo asociados a las empresas de leasing

    PAG.

    II PARTE

    Tratamiento contable de las operaciones leasing operacional y financiero. 29 Normas contables leasing operativo 30 Contabilidad leasing operativo 30 Normas contables leasing financiero 34 Plan de cuentas de una empresa de leasing 39

    Tratamiento tributario de las operaciones de leasing operativo y financiero 41 Normas impositivas aplicables al leasing 41 Impuesto a la Renta 42

    Marco jurdico 46 El leasing frente a la ley le Quiebras 46 Circulares de la S.B.I.F y de la S.V.S. 48

    Conclusiones 52

    Bibliografa 54

    Anexos 55

    ANTECEDENTES DEL LEASING

    DEFINICION DEL LEASING

    La palabra leasing proviene del verbo to lease que en su traduccin significa arrendar. Segn el BoletnTcnico N 22 del Colegio de Contadores el termino leasing, dice relacin con el derecho a usar bienes fsicossin la necesidad de adquirirlos, por otro lado un lease es un contrato mediante el cual una persona (lessor oarrendador), natural o jurdica, traspasa a otra (lessee o arrendataria), el derecho a usar un bien fsico a cambiode alguna compensacin, generalmente un pago peridico y por un tiempo determinado, al termino del cual elarrendatario tiene la opcin de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien.

    ORIGEN HISTORICO Y EVOLUCION DEL LEASING.

    El leasing se remonta a pocas antiguas y se ha podido establecer que tuvo su inicio genrico tradicional comocontrato de arrendamiento de cosas, en las culturas de Oriente Medio, hace ya casi 5000 aos, en un pueblosumerio, al sur de la Mesopotamia, lo que hoy es actualmente Irak.

    Los antecedentes ms antiguos hablan del arrendamiento de tierras, barcos (en los ros Eufrates y Tigres y enel Golfo Prsico), adems de leasing de animales (como el Oxea, que era utilizado en la agricultura deBabilonia)

    Luego, en la antigua Grecia, Demstenes es quien deja clara evidencia de la existencia del leasing de esclavos,minas y barcos.

    En esa poca, los bienes objeto del contrato pasaban a formar parte de la empresa, como si pertenecieren alarrendatario, ya que se incorporaban prcticamente a ella. En el caso de los esclavos, se dice que permanecan

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  • como parte del equipo de las minas.

    Finalmente, en los siglos XIX y XX se puede palpar la presencia del leasing, en los Estados Unidos deAmrica y en diversos pases de Europa. Las primeras compaas tuvieron su origen en los departamentoscomerciales y financieros de las empresas industriales, en donde a travs del leasing se realizaban ventasfundamentalmente de vagones de ferrocarriles y barcos.

    Fue en 1945 cuando la firma estadounidense United Status Shoes Machinery Corporation entrego en arriendomaquinas comerciantes de zapatos, facilitando a estos el ser fabricante. Con ello es posible decir que seinstauro el leasing operativo, ya que la caracterstica principal de este tipo de arrendamiento, era que UnitedStatus Shoes Machinary Corporation mantena la propiedad de la maquinaria.

    Cabe destacar tambin la importancia que tuvo en los aos 50, D.P. Boothe, quien como propietario de unafabrica de productos alimenticios, recurri al arrendamiento de maquinarias para as dar cumplimiento a unpedido hecho por el ejercito de su pas.

    Como no contaba con recursos como para adquirir dichos activos, entonces opto por lo que hoy concebimoscomo leasing financiero. Al surgir terceros interesados en aplicar el mismo procedimiento, Boothe se viomotivado a dar inicio a la que hoy es considerada como la primera empresa de leasing en el mundo, la UnitedStatus Leasing, la cual fue seguida por la Boothe Leasing Corporation, en San Francisco, California.

    Los sistemas de leasing se expandieron por todo Estados Unidos y luego Europa y Asia. Naci as laMercantile Leasing en Gran Bretaa, en 1960; la Deutsche Leasing en Alemania Federal, en 1962; y la OrientLeasing en Japn, en 1962. Por otro lado en Francia las primeras empresas de leasing aparecen en 1962, enBlgica en 1963 y en Espaa en 1965. As como en Amrica Latina surge en la dcada de los aos 70.

    En Chile durante el gobierno militar, entre los aos 70 y 80, se implemento una nueva poltica econmicallamada modelo de economa social de mercado, la cual dio inicio aun proceso de reformas econmicasorientadas a conseguir que el mercado regulara la asignacin de recursos y se estimulara la iniciativa privadapara obtener una mayor integracin del comercio exterior.

    Entonces en 1977 se forma en Chile la empresa hoy denominada Leasing Andino S.A., que nace comoiniciativa de la empresa espaola Leasing Bancaza S.A., filial del Banco de Vizcaya, quien propuso al Bancode Chile la iniciacin en conjunto de una empresa de leasing.

    AGENTES ECONOMICOS DE LA INDUSTRIA

    Generalmente se dividen en dos grandes grupos:

    Empresa de leasing: son empresas de leasing aquellas constituidas con tal fin, teniendo en formaindependiente y autnoma un directorio y una administracin legal, tienen su R.U.T. propio y personalidadjurdica independiente aun banco u otra entidad. En este grupo existen tres subgrupos:

    Filiales de bancos, supervisadas por la S.B.I.F. Sociedades annimas abiertas o cerradas, supervisadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Otras que son sociedades limitadas o annimas, que no son supervisadas por ningn organismo, que porende, tampoco emiten bonos u otros instrumentos en el mercado de capitales.

    Divisiones de leasing bancarias: Estas corresponden a la incorporacin de las anteriores filiales dentro delos bancos, esto origina una serie de fusiones con el banco matriz, ya que la ley deja la alternativa dedesarrollar el producto leasing y su respectiva plataforma comercial dentro de un banco, o bien, como unaempresa separada y de giro exclusivo.

    Estas definiciones de leasing se establecen en el articulo 72 de la Ley de Bancos y se norman en la Circular

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  • N 2968, capitulo N 837 de la recopilacin actualizada de normas de la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras.

    FUNCIONAMIENTO COMERCIAL Y OPERATIVO DEL LEASING

    El leasing es un contrato de arriendo mediante el cual una persona (arrendador) traspasa a otra (arrendataria)el derecho de uso y goce de un bien fsico, a cambio del pago de una cierta cantidad de dinero durante unplazo definido, con ello la compaa de leasing cubre el costo del bien que se adquiere.

    Cuando el periodo de arriendo finaliza, el arrendatario puede ejercer la opcin de compra (generalmente esuna cuota ms) y adquirir la propiedad del bien. El valor de la cuota incluye la amortizacin del bien y el pagode una tasa de inters fija.

    Las compaas no recomiendan ningn proveedor en particular. Esto, porque solo aceptan el riesgo financierode la operacin y no asumen ninguna responsabilidad por los inconvenientes operacionales. Por lo tanto, lasdificultades que el cliente tenga con el proveedor no son razones suficientes para no pagar las cuotas.

    Despus de obtenida la cotizacin del bien con el proveedor, hay que entregar los antecedentes legales yfinancieros a la compaa de leasing, esta evala la situacin y si la operacin es aprobada se emite el contratode leasing.

    Luego de la firma se emite una orden de compra o se inician los tramites de importacin, si corresponde. Loscostos extras se generan estas operaciones no se traducen en ningn pago al contado, sino que se recargan alvalor del arriendo, este siempre expresado en cuotas.

    El pago del proveedor, por parte de la compaa de leasing es al contado, as el arrendatario gana unimportante descuento en el precio del bien.

    El cuidado del bien es responsabilidad del cliente, por ejemplo realizar reparaciones y mantencionesnecesarias para su normal funcionamiento y asumir los riesgos de daos o perdidas, esto ultimo se resuelveva la contratacin de un seguro el cual es normalmente tomado por la propia empresa de leasing, cuyo pagomensual de las primas tambin se incorpora al valor cuota del arrendamiento.

    CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES LEASING

    Leasing Operativo

    Por su tipo de contrato

    Leasing Financiero

    Leasing Directo

    Por su origen

    Leasing Indirecto

    Leasing Mobiliario

    Por su Objeto

    Leasing Inmobiliario

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  • Leasing Nacional

    Por el territorio que abarca

    Leasing Internacional

    SEGN TIPO DE CONTRATO

    Leasing Financiero:

    Se lleva a cabo por empresas especializadas, que adquieren un bien de capital determinado, el que se traspasaal usuario (arrendatario o cliente) en la forma de arrendamiento, quien a su vez se compromete a efectuar unaserie de pagos a cambio del uso libre del bien. Al final del periodo inicialmente acordado, el arrendatario seadjudica el bien pagando el valor residual u opcin de compra.

    El leasing financiero se caracteriza por lo siguiente:

    El arrendador es siempre una empresa financiera cuyo objetivo es la intermediacin de dineromediante un contrato de leasing.

    El usuario del bien lo emplea libremente, sin limitacin alguna, salvo que no puede destinar el bien aun uso anormal.

    La manutencin o servicio deben ser financiados por el usuario del bien.

    Por lo general, el contrato no es rescindible, es decir, no es posible poner termino a este en formaanticipada.

    Al optar por la adquisicin se debe pagar una cuota adicional, la cual corresponde al precio de la cosay cuyo monto generalmente es inferior al valor residual del bien.

    En este tipo de contratos se abarca el 75% o ms de la vida til del bien arrendado.

    Leasing Operacional:

    Este tipo de leasing es un financiamiento mediante el cual una persona, natural o jurdica, denominadaarrendador cede a otra denominada arrendador o usuario, el uso y goce de un determinado bien, a cambio delpago de cuotas peridicas durante la tenencia de este.

    En este caso, las compaas de leasing compran el equipo y lo arriendan al cliente, pero tasa y plazos que nocubren el costo del equipo, el inters y la utilidad del arrendador.

    Este tipo de contratos puede ser de plazo fijo irrevocable o indefinido revocable, despus del cumplimiento deun cierto periodo o de las condiciones normalmente asociadas a la naturaleza de los bienes.

    Normalmente este tipo de contratos es utilizado por empresas que arriendan flotas de vehculos u otros bienesde uso comn y con un mercado secundario desarrollado. En ellos, generalmente, se pacta la prestacin deservicios adicionales, tales como, mantencin, consumos, mano de obra, etc., los que no estn incluidos en losleasing financieros dentro de las definiciones dadas, existen importantes diferencias entre ambos tipos deleasing.

    El leasing operativo se caracteriza por lo siguiente:

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  • El contrato es celebrado ya sea con un fabricante o con una persona financiera.

    Los bienes objeto del contrato son por lo comn de uso corriente, lo que permite recolocarlos altermino del contrato, si este no es renovado o el bien no es comprado por el usuario.

    La cuota mensual constituye el pago nico que el usuario debe efectuar y el cual incluye el servicio demantencin que el arrendador debe entregar.

    El contrato es a mediano a corto plazo, no obstante, el arrendatario puede dar termino al contratoavisando al arrendador o viceversa.

    Frente a un posible termino anticipado del contrato por el arrendatario, el arrendador se ve expuesto ariesgos financieros importantes, puesto que debe recolocar el equipo y soportar el dao patrimonialpor obsolescencia.

    COMPARACION DE LEASING OPERATIVO Y LEASING FINANCIEROLeasing Operacional Leasing Financiero

    ArrendadorFabricantes, distribuidores oimportadores y compaas deleasing

    Empresas financieras, filiales debancos o independientes

    Carcter del Contrato Revocable por el arrendatario conprevio aviso Irrevocable por ambas partes

    Eleccin del bien Por el arrendatario entre los quetenga el arrendador

    Por el arrendatario, entrecualquier fabricante

    Amortizacin del bien En varios contratos con uno ovarios arrendatarios En un solo contrato

    Tipo de bien Bien estndar de uso comn conmercado secundario

    Bienes especficos de mercadosrestringidos

    Conservacin y mantencion delbien

    Por cuenta del arrendador o quieneste designe Por cuenta del arrendatario

    Obsolescencia La soporta el arrendador La soporta el arrendatario

    Finalidad Ofrecer un servicio Ofrecer una tcnica definanciamientoRiesgo para el arrendador Riesgos tcnicos y financieros Riesgos financierosRiesgo para el arrendatario Ninguno Riesgos tcnicos

    SEGN ORIGEN DE LA OPERACIN

    Leasing Directo:

    Es aquel celebrado entre el cliente que desea ser usuario de un bien de caractersticas especiales y la empresade leasing que adquiere el bien a peticin expresa del cliente y lo entrega posteriormente en arrendamiento,mediante la celebracin del contrato de leasing respectivo.

    Aqu es de vital importancia el cuidado que debe tener la empresa de leasing al realizar la calificacin previadel bien, debido a que generalmente este no es de uso corriente, lo que puede conllevar alto riesgo si esnecesaria una recolocacin.

    Leasing Indirecto:

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  • Internacionalmente es un medio de colocacin que poseen los propios fabricantes de productos, de usoamplio, para venderlos en el mercado consumidor.

    En la practica, la arrendadora compra el bien del fabricante y entrega el bien en arrendamiento al usuario,respaldando el fabricante la operacin con su garanta de servicio tcnico y de reposicin del bien si este nofunciona adecuadamente.

    En algunos casos si el usuario no paga las cuotas de arrendamiento, el arrendador garantiza el pago alfabricante. Es tambin conocido como Vendor Program.

    SEGN OBJETO ARRENDADO

    Leasing Mobiliario:

    Corresponde al financiamiento de bienes muebles, los cuales pueden ser:

    A. Leasing de Maquinaria Manufacturera (para la industria textil, plstico, del calzado, etc.)

    B. Leasing de equipos de procesamiento de datos: comprende todo tipo de equipos computacionales, tantopara fines informativos y procesamiento de datos, como de apoyo productivo. Corresponde a computadores(hardware y software asociados), equipos de impresin, equipos de filmacin, video y TV, equipos mdicos(eco tomgrafos y otros), equipos de laboratorios, etc.

    C. Leasing de maquinaria mvil: Comprende a los equipos usados en los sectores de construccin, obrasviales, sector forestal, agrcola. Bsicamente consideran cargadores frontales, retroexcavadoras, skidder,motoniveladoras, gras, horquillas, bulldozers, tractores, etc.

    D. Leasing de vehculos de transportes: comprende bsicamente camiones destinados al transporte de carga(en todos los sectores de la economa), y el transporte privado de pasajeros, es decir, bajo contrato conempresas.

    E. Leasing automotriz: el leasing automotriz es un producto destinado a personas y a empresas. Correspondea la adquisicin de automviles (considerados como bienes de consumo, que no descuentan IVA), camiones yjeep (considerados vehculos de trabajo que descuentan IVA segn las disposiciones del SII.).

    Leasing Inmobiliario:

    Corresponde al financiamiento de bienes inmuebles, tales como, oficinas, locales comerciales, plantasindustriales. Se excluye de este financiamiento los bienes inmuebles destinados a uso habitacional, con laexcepcion de viviendas destinadas al personal de una empresa, en cuyo caso la opcion de compra esintranferible.

    Los plazos considerados para este tipo de leasing son de cinco a quince aos.

    POR EL TERRITORIO QUE ABARCA

    Atendiendo a si exceden o no los limites terrotoriales con motivo de la operacin, el leasing puede sernacional o internacional.

    Leasing Nacional:

    Es aquel tipo de contrato en el cual las partes o personas involucradas se encuentran en el pais y no existe

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  • ningun elemento internacional. En Chile este tipo de leasing es el mas comun.

    Leasing Internacional:

    A diferencia del tipo de contrato anterior, esta clase de leasing evidentemente considera elementosinternacionales.

    Como ejemplo de ello se puede sealar una empresa de aviacion que contrata el arrendamiento bajo el sistemaleasing de una aeronave que prestara servicio abarcando territorio nacional e internacional, o una empresanaviera, etc.

    OTROS TIPOS DE LEASING

    LeaseBack:

    El leaseback esta destinado al financiamiento de capital de trabajo permanente de las empresas. Dichofinanciamiento se obtiene al vender la empresa su activo fijo a la compaa de leasing, la que a su vez le cedeestos simultneamente en arrendamiento los bienes adquiridos, por medio de un contrato de leasingfinanciero.

    Esta modalidad permite a los usuarios obtener el capital de trabajo necesario para incrementar su produccin,transformar sus obligaciones de corto plazo en obligaciones de largo plazo, aumentando de este modo suliquidez.

    Existen dos tipos de leaseback:

    A. Leaseback de bienes nuevos: en este caso el cliente ha importado o adquirido bienes nuevos, los quesern objeto de contrato, soportando el IVA correspondiente. A continuacin, y en un mismo acto, se procedea la venta de los equipos nuevos y sin uso a la empresa de leasing, a lo que se agrega el contrato dearrendamiento respectivo con su opcin de compra.

    En una operacin de estas caractersticas la intencin del cliente es la de comprar o importar bienes nuevospara luego venderlos a la empresa de leasing y tomarlos en arrendamiento.

    En este tipo de leaseback el objeto son bienes muebles (bsicamente importados) y se puede financiar hastael 100 % del valor de este (valor CIF, derecho de aduana, IVA y gastos de importacin)

    B. Leaseback de bienes usados: En este caso los bienes adquiridos o importados por el cliente han sidousados durante algn tiempo y contabilizados como parte del activo fijo de este. La venta de los bienes a laempresa de leasing no tendra el carcter de habitual, por lo que la venta no esta afecta al IVA.

    Leasing Habitacional:

    La Ley N 19281, que establece Normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, oms conocida por todos como Ley de Leasing Habitacional, entrega una alternativa diferente y ms viable deacceder a una vivienda propia, ya sea nueva o usada.

    Esta ley autoriza a los bancos, sociedades financieras y cajas de compensacin de asignacin familiar paraabrir y mantener cuentas de ahorro, que permitan a los usuarios, adems de pagar el arrendamiento de lapropiedad, ir acumulando un fondo, previo acuerdo con la sociedad inmobiliaria, de tal manera que luego deun tiempo acordado pueda ser propietaria de la vivienda que arrienda.

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  • Esta ley tambin otorgan a quienes adopten esta modalidad de compra a travs de leasing, optar al SubsidioHabitacional, por viviendas de hasta 1500 U.F.. Este subsidio es enterado por el Estado a travs de cuotas quese depositan peridicamente en la cuenta individual del beneficiario. En todo caso, el valor de las viviendasque se adquieran a travs de leasing es sin tope, mientras no exista subsidio otorgado por el Estado.

    A partir de los 5 aos de haber enterado los aportes regularmente, de acuerdo al contrato suscrito por lasociedad inmobiliaria, esta ley otorga al arrendatario, en el evento de que se vea imposibilitado de ingresar susaportes normalmente, y hasta por un periodo de tres meses, pagar los mencionados aportes con sus fondos dela cuenta individual. Se puede hacer uso de este beneficio hasta cuatro veces durante la duracin del contratoy puede convenirse con la sociedad inmobiliaria la manera de reponer estos fondos.

    CONTRATO DE LEASING

    Esta operacin, el leasing, entre la empresa de leasing y el cliente, se realiza mediante la celebracin de uncontrato de arrendamiento firmado ante un notario, el cual queda regulado por las disposiciones del CdigoCivil y aquellas que se pactan entre las partes en virtud del principio de la autonoma de la voluntad,consagrado en el articulo 1545 de dicho cdigo. Por otra parte el contrato de leasing se puede identificar conel contrato de arrendamiento, cuyas disposiciones se encuentran en el articulo 1915 del cdigo Civil, dondese seala que el arrendamiento es un contrato en que las partes se obligan recprocamente, una a conceder elgoce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio y, la otra a pagar el goce, obra o servicio, unprecio determinado.

    El contrato de leasing supone la existencia de tres contrapartes:

    La empresa de leasing

    El cliente

    El proveedor que recibe una orden de compra.

    CARACTERISTICAS Y EFECTOS DEL CONTRATO DE LEASING

    CARACTERISTICAS DEL CONTRATO:

    Es consensual: O sea se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, es decir no necesitaformalidades especiales para producir efectos civiles.

    Es bilateral: Las partes se obligan recprocamente.

    Es oneroso: No es gratuito.

    Es conmutativo: Las prestaciones efectuadas por cada una de las partes se tienen por equivalentes.

    Es principal: Subsiste por s solo, sin necesidad de otro contrato o convencin.

    Es de tracto sucesivo: Las obligaciones asumidas por cada una de las partes, se cumplen en formaperidica y continua, el incumplimiento de una de las partes implica la cesacin del cumplimiento dela otra.

    Es de adhesin: Las clusulas del contrato son establecidas por la empresa de leasing, de manera queel usuario solo puede aceptarlas o rechazarlas.

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  • EFECTOS DEL CONTRATO: Los efectos del contrato son derechos y obligaciones por ambas partes:

    Derechos de la Empresa de Leasing.

    Derecho a reclamar el pago de las rentas.

    Derecho a exigir garantas al usuario: El sistema de leasing deja el material en dominio de la entidadfinanciera, esta es la principal garanta a favor de la sociedad de leasing.

    Inspeccin de material: En el contrato se deber dejar establecida la forma en que se efectuara lainspeccin.

    Optar por poner termino al contrato en caso de incumplimiento del arrendatario.

    Vender el contrato de leasing.

    Obligaciones de la Sociedad de leasing

    Adquirir el bien solicitado por el cliente.

    Pagar el precio al proveedor.

    No contraer gravmenes: Que pudieran afectar el uso o disposicin del bien en pos del arrendatario.

    Recibir el bien: En caso que el usuario no haga uso de la opcin de compra.

    Transferir el bien: En caso que el usuario haga uso de la opcin de compra al termino del contrato.

    Proporcionar garantas.

    Derechos del Usuario.

    El uso y goce del bien.

    Ejercer su derecho de opcin.

    Vender la opcin de compra.

    Obligaciones del Usuario.

    Usar con el debido cuidado y responsabilidad el bien.

    Pagar las rentas.

    Mantencion y reparacin de los equipos o bienes: La sociedad de leasing no se ocupa de los aspectostcnicos de los bienes, por lo tanto, estas obligaciones las trasfiere al usuario.

    Contratar seguros.

    Devolver el bien sino ejerce la opcin de compra.

    Colocar placas distintivas.

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  • VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA EL USUARIO DEL LEASING.

    Ventajas

    Se puede financiar hasta el 100% de la inversin Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente (No aparece en el sistema financiero). Flexible en plazos, montos y acceso a bienes. Permite conservar las condiciones de compra al contado. La cuota de amortizacin es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo el monto de laopcin de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciacinacelerada, con lo cual la empresa obtiene importantes ahorros tributarios.

    Mxima conservacin del capital de trabajo. Oportunidad de renovacin tecnolgica. Rapidez en la operacin. El leasing permite la mantencin de la propiedad de la empresa, ya que sin l, si se requiere en unaactividad comercial de una fuente de inversin para nuevos equipos, es frecuente que se aborde elfinanciamiento del proyecto con aumentos de capital o emisin de acciones de pago, lo que implica,en muchos casos, dividir la propiedad de la empresa entre nuevos socios reducindose el grado decontrol sobre la compaa.

    Desventajas

    Mayor costo financiero de la deuda con relacin al crdito bancario, ya que el cliente debe cancelar unseguro por el bien, el cual no tendra que pagar si el bien se financiara con un prstamo bancariotradicional.

    Se accede a la propiedad del bien, al final del contrato, al ejercer la opcin de compra.

    RIESGOS ASOCIADOS A LAS EMPRESAS DE LEASING

    A continuacin se analizaran los riesgos ms importantes que presentan las empresas de leasing:

    Riesgo Crediticio: Es la probabilidad de no recuperar en su totalidad o en parte el crdito concebido alcliente bajo las condiciones pactadas.

    Este riesgo debiera controlar o minimizar al evaluar correctamente la capacidad de pago de cada persona y alreestudiar la cartera para su reclasificacin peridicamente. Depende de varios factores internos o externos:

    Factores internos: Corresponde a la gestin del crdito, entre ellos encontramos: Polticas de crdito. Proceso de crdito. Atribuciones de crdito. Factores externos: Tienen relacin directa con el riesgo de la cartera, entre ellos encontramos: Seriedad a nivel de moralidad del cliente: El cliente a pesar de generar los flujos suficientes para pagar elcrdito, no tiene la intencin o voluntad de cumplir con el compromiso pactado.

    Capacidad de pago en el tiempo: La empresa o persona no genera flujos suficientes para cumplir con losvencimientos pactados.

    Situacin patrimonial: Si el flujo generado por el cliente es suficiente o nulo, el crdito se debe pagar con laventa de los activos. Este riesgo corresponde a la suficiencia de esos activos.

    Garantas exigidas al cliente: Este riesgo es la probabilidad de que, al momento de liquidar las garantas,estas sean suficientes para saldar la deuda.

    Riesgo en la evaluacin de carteras: Segn la circular N 18 de filiales y N 2968 Cap 837 dedivisiones, ambas impartidas por la SBIF, las empresas de leasing con el objeto de constituir oportunamente

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  • las provisiones necesarias para cubrir eventuales perdidas o sobre valoraciones, debern mantenerevaluados en forma permanente los riesgos asumidos en sus contratos.

    La cartera de contratos se clasifica de tres formas diferentes:

    Categora A: Los arrendatarios clasificados en esta categora A, sern aquellos que al momento de suevaluacin no presentan duda de que sus contratos se desarrollaran segn las condiciones pactadas. Porconsiguiente, esta categora se asignara a los clientes que hayan cumplido oportunamente con el pago de lascuotas y nada indique que dicho comportamiento cambiara en el futuro.

    Categora B: Se clasificaran en la categora B los arrendatarios que presentan algn grado de incertidumbreen su evaluacin, o bien en incumplimiento en las condiciones originalmente pactadas en sus contratos, loque puede reflejarse en el atraso en el pago de alguna cuota o en la necesidad de modificar alguna de lascondiciones del contrato original.

    Categora B: Los arrendatarios clasificados en la categora B son aquellos que presentan atrasosreiterados en el pago de sus cuotas o cuyos contratos hayan sido renegociados o prorrogados. Por otra partesus estados financieros presentan acentuadas debilidades, son de difcil comprobacin o estndesactualizados, de manera que no es posible determinar cual es el origen de los recursos o la realcapacidad de pago con que cuentan.

    Categora C: Se clasificaran en la categora C, los arrendatarios que presentan una alta morosidad en elpago de sus cuotas o reiteradas renegociaciones o prorrogas. A su vez su situacin financiera presenta unclaro deterioro, al punto que el arrendatario no alcanza a generar ingresos suficientes para el pago total oparcial de sus cuotas, o bien la empresa de leasing no cuenta con informacin actualizada del cliente.

    Categora D: Deben ubicarse en esta categora, los arrendatarios que presentan una alta morosidad y cuandolos esfuerzos por recuperar los bienes arrendados han sido infructuosos o cuando existan antecedentes deque, en caso de llegar a recuperar los bienes dados en leasing y ejecutar las garantas adicionales, seobtendr un valor muy bajo en proporcin al saldo neto de sus contratos.

    Categora Situacin de morosidad de los contratos Perdida estimada que se provisiona

    A Cuotas al da o cuotas con atraso de hasta unmes

    0%

    B Cuotas atrasadas por mas de un mes y hastados meses 1%

    B Cuotas atrasadas por mas de dos meses yhasta cinco meses 20%

    C Cuotas atrasadas por mas de cinco meses yhasta siete meses 60%

    D Cuotas atrasadas por mas de siete meses 90%Riesgo asociado a la reventa de bienes recuperados, frente a mercado secundario poco profundo: Elhecho de que el arrendatario defina especificaciones que debe cumplir el bien objeto de contrato de leasingconstituye para la empresa de leasing un riesgo de difcil recolocacin, si no se evala adecuadamente queel bien tenga mercado secundario o que no quede rpidamente obsoleto.

    Por otro lado, mientras ms tiempo transcurre desde que se coloco el contrato menor el precio de recuperacindel bien. Esta situacin se puede graficar de la siguiente forma:

    Riesgo de financiamiento: En el caso que la empresa de leasing o en algunos casos bancos pequeos sefinancien mediante obligaciones con terceros, se presentan tres riesgos importantes:

    Riesgo de tasa: Que la tasa de inters de la obligacin con terceros sea mayor que la tasa de colocacin delbien, adems, en periodos de crisis econmica la medidas estabilizadoras del Banco Central encarecen loscrditos, lo cual repercute, lgicamente, en la empresa de leasing, que ven encarecido su financiamiento.

    12

  • Riesgo de moneda: Que la obligacin sea en moneda diferente al peso nominal o la U.F., ejemplo: Dlaramericano, Peso argentino, etc. en tanto que la colocacin sea en pesos nominales o U.F., tambin puedeocurrir lo contrario o sea que la obligacin sea en peso nominal o U.F. y la colocacin sea en monedadiferente. En ambos casos, se produce un descalce con la variacin del tipo de cambio.

    Riesgo de plazo: Que la obligacin sea pactada a un menor plazo que el de la colocacin. Ejemplo: laobligacin se pacta a 2 aos y la colocacin se pacta a 5 aos, con esto la empresa de leasing puedepresentar problemas de liquidez ya que debe cancelar en 2 aos una deuda y recupera la inversin en 5aos.

    Riesgo asociado a la falta de una ley especifica: El leasing no cuenta con una legislacin especifica, comopor ejemplo, El arriendo de bienes inmuebles pero la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras a emitido normas que regulan a esta industria.

    Uno de los principales motivos o dificultades radica en los problemas legales asociados a los vehculosentregados en leasing, debido a que la empresa de leasing es legalmente propietaria del bien hasta que elcliente ejerce la opcin de compra, razn por la cual debe responder por este hasta la transferencia de lapropiedad.

    Si la empresa de leasing coloca un vehculo en arriendo y el cliente comete una infraccin de transito, a laprimera debe responder legalmente, independientemente de las acciones legales que luego realice pararecuperar el monto cancelado por la infraccin. Lo mismo si el cliente se ve involucrado en un accidenteautomovilstico.

    Riesgo de liquidez: Tambin existen problemas de liquidez ya que el pago al proveedor, por parte de laempresa de leasing, se hace al contado, con el fin de obtener descuentos en el precio del bien que beneficienal arrendatario, por lo tanto, deben contar con el nivel de liquidez que les permita desarrollar susactividades.

    Riesgo asociado a la situacin econmica del pas: Esta es una industria que percibe antes que el resto lasrecesiones o las reactivaciones del mercado, ya que como el leasing tiene directa relacin con las decisionesde inversin, todos los agentes que incidan en esa decisin marcaran el comportamiento de la industria.

    Riesgo de tasacin errnea: Especficamente es el riesgo de tasar a un mayor valor un bien solicitado porel cliente con relacin a su valor real. Por ejemplo, si la empresa de leasing tasa una maquinaria enM$20.000 y en realidad cuesta M$10.000, en caso de tener que recolocarla posteriormente perder estadiferencia.

    Riesgo de seguro no incluido en el contrato: En ocasiones la empresa de leasing ofrece al cliente uncontrato sin incluir en la cuota el seguro del bien, esto, si el cliente elige esta opcin. Es obligacin que elcliente contrate el seguro, con esta opcin solo puede decidir que compaa de seguros contratar. Elproblema es que en ocasiones el cliente no lo cancela y sucede algn accidente, frente a esta situacin laempresa de leasing queda totalmente desprotegida.

    TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO YOPERATIVO

    El colegio de contadores de Chile dict el 11 de Enero de 1983, el Boletn Tcnico N 22 que norma laContabilizacin de Operaciones de Leasing, tomando como base la FASB 13.

    Cualquier tipo de empresa que se encuentre en el territorio nacional debe aplicar estas normas, con excepcinde las instituciones bancarias y financieras, que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos eInstituciones Financieras a travs de disposiciones especificas contenidas en la circular N 2.178 de Bancos yN 603 de financieras de mayo de 1986, la circular de filiales N 18 de agosto de 1992 y la circular N 2.968de noviembre de 1998.

    El Boletn Tcnico N 22 aclara que la operacin de leasing tiene relacin con el derecho a usar bienes fsicos

    13

  • sin la necesidad de adquirirlos. Define el Lease como un contrato mediante el cual una persona (Lessor oarrendador), natural o jurdica, traspasa a otra (Lesse o arrendataria), el derecho a usar un bien fsico a cambiode alguna compensacin, generalmente un pago peridico y por un tiempo determinado, al termino del cual elarrendatario tiene la opcin de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el bien.

    Aclara tambin, que el valor nominal del contrato est constituido por el valor total de las cuotas ms el montode la opcin de compra.

    En este boletn se especifican dos tipos de leasing, el financiero y el operativo, normando tanto al arrendadorcomo al arrendatario en ambos casos. A continuacin se especifica la normativa que este boletn entrega paralas operaciones de leasing tanto financiero como operativo.

    NORMAS CONTABLES DEL LEASING OPERATIVO

    Las operaciones de leasing operativo deben contabilizarse en forma similar a un contrato normal dearrendamiento, considerando lo siguiente:

    Contabilidad del Arrendatario.

    El arrendatario debe contabilizar los arriendos devengados en una cuenta de resultados operacionales,aadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indique las caractersticas y condicionesrelevantes del contrato respectivo. Adems, cuando corresponda, el arrendatario debe activar como gastodiferido los arriendos pagados anticipadamente y amortizar los mismos a medida que se devengan.

    Contabilidad del Arrendador.

    El arrendador debe contabilizar en una cuenta de resultados operacionales los arriendos devengados,aadiendo una nota explicativa a los estados financieros en la cual indicar las caractersticas y condicionesrelevantes del contrato respectivo. Adems, cuando corresponda, el arrendador deber contabilizar comopasivo transitorio, en una cuenta de ingresos diferidos, los arriendos recibidos anticipadamente y traspasar losmismos resultados operacionales a medida que se devengan.

    CONTABILIDAD DEL CONTRATO DE LEASING OPERATIVO

    El Boletn Tcnico N 22 no entrega ejemplos de cmo contabilizar las operaciones de leasing operativo, paraexplicar su contabilizacin se creo el siguiente ejemplo:

    Antecedentes:

    1. Contrato de leasing operativo por:

    Un equipo computacional.

    Duracin del contrato: 2 aos

    Pagadero en cuotas mensuales de $100.000

    Fechas de pago: entre los 10 primeros das del mes.

    2. Se considerar el mismo contrato anterior, cambiando el pago de cuotas mensuales por un pago anticipadocorrespondiente al primer ao equivalente a $1.200.000

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  • Contabilidad del arrendatario.

    En el primer caso la contabilizacin, el arrendatario recibir mensualmente la factura del arrendador por elvalor de la cuota convenida ms el I.V.A. correspondiente. El monto de la cuenta lo cargar a una cuenta deresultado de perdida que puede denominar arriendo de equipos o darle nombres similares, quedando el asientocomo sigue:

    X

    Arriendos de equipos 100.000

    IVA Crdito Fiscal 18.000

    Acreedores (o Banco) 118.000

    Cuota 1/24 por contrato de leasing

    de equipo computacional.

    X

    En la situacin de pago anticipado, el arrendatario recibir la factura por el total del ao ms el I.V.A. cargarel valor anual del arriendo en una cuenta de activo que refleje el cargo diferido, por ejemplo equipos recibidosen leasing, el que ira amortizando mensualmente con cargos a resultados, los asientos tipos son los siguientes:

    X

    Equipos recibidos en leasing 1.200.000

    IVA Crdito Fiscal 216.000

    Acreedores (o banco) 1.416.000

    Pago de contrato leasing por equipo

    computacional (por un ao)

    X

    Arriendo de equipos 100.000

    Equipos recibidos en leasing 100.000

    Amortizacin cuota 1/12 de contrato

    leasing por equipo computacional.

    X

    En los estados financieros del arrendatario, la situacin uno de este contrato estar representada por un gastoen el estado de resultado y por una nota explicativa acerca de las condiciones de dicho contrato. En lasegunda, figurar en el estado de resultado el gasto correspondiente a la parte amortizada y el valor vigente

    15

  • del contrato se revelar en el activo del balance, adems de la nota explicativa con los antecedentes relevantesde dicho contrato.

    Contabilizacin del arrendador.

    Sobre la base de los datos anteriores, en el caso uno el arrendador registrar el monto de las cuotas mensualesen una cuenta de resultado de ganancia, que puede denominar arriendo de equipos, con lo que el asiento ser:

    X

    Cuentas por cobrar (Bco. o caja) 100.000

    Arriendos de equipos 100.000

    Cuota 1/12 de contrato de leasing

    de equipo computacional.

    X

    Tratndose de los arriendos recibidos por anticipado, descritos en la segunda situacin, el arrendador abonaruna cuenta de pasivo por el ingreso, que puede denominar ingresos anticipados de leasing, cuenta que cargarmensualmente para trasladar a resultados la parte devengada de ingresos diferidos. Los asientos son:

    X

    Cuentas por cobrar (Bco.. o caja) 1.416.000

    Ingresos anticipados de leasing 1.200.000

    IVA dbito fiscal 216.000

    Doce cuotas de contrato de leasing

    recibidas por anticipado

    X

    Ingresos anticipados de leasing 100.000

    Arriendos de equipos 100.000

    Cuota 1/12 de contrato de leasing

    de equipo computacional.

    X

    Los estados financieros del arrendador mostrarn en el caso uno, los ingresos por el leasing en una cuenta delestado de resultado y en nota explicativa los detalles y situacin del contrato. En el caso dos, sobre ingresosdiferidos, figurar en el pasivo del balance el ingreso no devengado an y en cuentas de ganancia del estadode resultado los arriendos ganados o devengados del perodo, adems de la nota explicativa sobre la situacin

    16

  • del contrato.

    NORMAS CONTABLES DEL LEASING FINANCIERO

    Al igual que en el caso anterior el Boletn Tcnico N 22 fija normas tanto para el arrendador como para elarrendatario, las que a continuacin se detallan:

    Contabilidad del Arrendatario.

    I. Con el objeto de reflejar adecuadamente el espritu econmico de la transaccin, el arrendatario debecontabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la adquisicin de un bien del activo fijo.

    II. El arrendatario contabiliza el valor actual del contrato en una cuenta de activo fijo bajo la denominacinde activos en leasing, aadiendo una nota explicativa a los estados financieros, en la cual indica lascaractersticas y condiciones relevantes del contrato en referencia.

    III. El valor actual del contrato se establece descontando el valor de las cuotas peridicas y de la opcin decompra, a la tasa de inters que se considere apropiada en las circunstancias, segn se seala a continuacin:

    a) Si existe una tasa de inters explcita en el contrato, debe utilizarse dicha tasa, a menos que ella seasignificativamente diferente a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, paracolocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidadcrediticiapesos, dlares, U.F., etc.) en cuyo caso debe utilizarse esta ltima tasa.

    No obstante, si el valor actual del contrato determinado segn lo sealado anteriormente, excede el preciocontado del bien objeto del contrato, debe considerarse este ltimo como valor actual para efectos decontabilizacin del mismo.

    b) En ausencia de una tasa de inters explicita en el contrato, deber utilizarse la tasa implcita en l, calculadaconsiderando el precio contado del bien objeto del contrato, a menos que se desconozca dicho precio contado,o que la tasa implcita determinada sea significativamente inferior a la tasa promedio de mercado vigente a lafecha de la firma del contrato, para colocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato deleasing, en cuyo caso deber utilizarse esta ultima tasa.

    IV. El valor nominal del contrato deber contabilizarse como pasivo exigible, este pasivo deber presentarsecomo de corto o largo plazo, segn el vencimiento de las cuotas respectivas.

    V. La diferencia entre el valor nominal del contrato y el valor actual del mismo debe contabilizarse concargo a una cuenta del activo denominada Intereses diferidos por leasing, la cual deber presentarse como unadeduccin del pasivo exigible mencionado en el prrafo anterior, separado entre corto y largo plazo segncorresponda.

    VI. Al vencimiento de cada cuota el arrendatario deber traspasar a resultados la proporcin de Interesesdiferidos por leasing devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto. Asimismo, a la fecha depreparacin de los estados financieros, debern reconocerse los intereses devengados entre el ltimovencimiento y la fecha de cierre de dichos estados financieros.

    VII. A los activos en leasing deber aplicrsele la correccin monetaria financiera conforme a lo establecidoen los Boletines Tcnicos Ns 3 y 13, tambin el 23,38 y 43, y la depreciacin en funcin de su vida tilestimada.

    VIII. Debido a que pueden surgir diferencias entre el cargo financiero a resultados, generado por la

    17

  • depreciacin ms los intereses, y el cargo tributario, generado por las cuotas de arriendo correspondientes alperiodo, se debern establecer los impuestos diferidos en conformidad con el Boletn Tcnico N 7 (y lasinterpretaciones en los boletines Ns 18, 26, 29 y aclaracin en el N 25)

    Contabilidad del Arrendador.

    I. Con el objeto de reflejar adecuadamente el espritu econmico de la transaccin, el arrendador debecontabilizar el contrato de leasing financiero en forma similar a la venta de un bien del activo fijo, aadiendouna nota explicativa a los estados financieros, en la cual se indiquen las caractersticas y condicionesrelevantes del contrato en referencia.

    II. Desde el punto de vista del arrendador, pueden distinguirse dos situaciones:

    a) Arrendadores que no son fabricantes ni distribuidores y que solamente se dedican al financiamiento deoperaciones de leasing.

    b) Arrendadores que son fabricantes o distribuidores de los productos que ofrecen en leasing.

    III. El arrendador determina el valor actual del contrato descontando el valor de las cuotas peridicas y de laopcin de compra a la tasa de inters que se considere apropiada en las circunstancias, segn se seala acontinuacin:

    a) Si existe una tasa de inters explicita en el contrato debe utilizarse dicha tasa, a menos que ella seasignificativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, paracolocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidadcrediticia pesos, dlares, U.F., etc.) en cuyo caso debe utilizarse esta ltima.

    En ausencia de una tasa de inters explicita en el contrato, debe observarse lo siguiente:

    1. Si el arrendador no es fabricante ni distribuidor, debe utilizar la tasa implcita en el mismo calculadaconsiderando el costo de adquisicin del bien objeto del contrato, a menos que dicha tasa seasignificativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, paracolocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing (plazos y moneda o unidadcrediticia pesos, dlares, U.F., etc.) en cuyo caso debe utilizarse esta ltima tasa.

    2. Si el arrendador es fabricante o distribuidor debe utilizar la tasa implcita en el mismo calculadaconsiderando el precio de venta contado del bien objeto del contrato, a menos que dicha tasa seasignificativamente inferior a la tasa promedio de mercado, vigente a la fecha de la firma del contrato, paracolocaciones a largo plazo en condiciones similares a las del contrato de leasing, en cuyo caso debe utilizarseesta ltima tasa.

    IV. El arrendador que no sea fabricante ni distribuidor debe contabilizar el valor nominal del contrato en unacuenta de activo denominada Deudores por Leasing, abonando la cuenta de activo correspondiente al bienentregado en leasing, por el valor que tenga el mismo en libros y el saldo a una cuenta del pasivo transitoriodenominada Intereses diferidos por percibir. La cuenta deudores por leasing se clasifica a corto o largo plazo,segn el vencimiento de las cuotas respectivas.

    No obstante lo anterior, si el valor actual del contrato determinado de acuerdo con lo descrito en el prrafo IIIfuese inferior al valor libros del bien entregado en leasing, debe contabilizarse esta diferencia con cargo a unacuenta de resultados denominada Perdidas por financiamiento.

    V. El arrendador que sea fabricante o distribuidor debe contabilizar el valor nominal del contrato en una

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  • cuenta denominada deudores por leasing, con abono a la cuenta de activo correspondiente al bien entregadoen leasing por el valor neto en libros del mismo, reconociendo los intereses diferidos y la utilidad o prdidagenerados en la operacin.

    VI. Para establecer los intereses diferidos por recibir y la utilidad o prdida bruta generados en la operacinde leasing mencionados en el punto anterior, se procede de la siguiente manera:

    La diferencia entre el valor nominal del contrato con el valor actual de este determinado de acuerdo alprrafo III, representa los intereses diferidos por percibir, cuyo tratamiento debe ser el descrito en el prrafoIV.

    La diferencia entre el mencionado valor actual del contrato y el valor neto de libros del bien entregado enleasing, representa la utilidad o prdida bruta generada por la operacin de venta del activo, la que debeincluirse en los resultados operacionales.

    VII. El saldo de la cuenta de pasivo transitorio Intereses diferidos por percibir debe presentarse como unadeduccin del activo deudores por leasing mencionado en el prrafo IV, separando lo que corresponda a cortoo largo plazo.

    VIII. Al vencimiento de cada cuota, el arrendador debe traspasar a resultados la proporcin de Interesesdiferidos por percibir devengados a esa fecha, determinados a base del saldo insoluto. Asimismo, a la fecha depreparacin de los estados financieros, deben reconocerse los intereses devengados entre el ltimovencimiento y la fecha de cierre de dichos estados financieros.

    IX. Debido a que pueden surgir diferencias entre el abono financiero a resultados, generado por los interesesdevengados y el abono tributario generado por las cuotas de arriendo correspondientes al periodo se debenestablecer los impuestos diferidos, en conformidad con el Boletn Tcnico N 7.

    PLAN DE CUENTA DE UNA EMPRESA LEASING

    Para poder reconocer las cuentas que participan en una empresa de leasing, ha sido necesario el anlisis de losestados financieros de una empresa, para tal caso se ha tomado la empresa Leasing Banco Santiago, la cual esuna filial del Banco Santiago (Ver anexo N ...).

    En sus Activos Circulantes aparecen las cuentas Contratos de Leasing como la cuenta ms representativa deesta parte, ya que esta representa cerca de un 29% del total de activos. Esta cuenta segn las notas a losEstados Financieros corresponde a contratos de arriendo con una clusula que otorga el arrendatario unaopcin de compra del bien arrendado al termino del mismo. Estas operaciones se cita en los EstadosFinancieros se han hecho de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile, einstrucciones impartidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, esto ultimo se podrver mas adelante, especficamente en el marco jurdico que afectan a las empresas de leasing.

    Tambin se encuentra la cuenta Activos para Leasing, que los saldos presentados bajo este rubro estnconstituidos por bienes adquiridos por la Sociedad y no entregados, correspondiente a contratos suscritos aclientes.

    En lo que respecta a los Activos de largo plazo, la cuenta Contratos de Leasing es la cuenta que tiene la mayorcantidad del Activos a Largo Plazo incluso del total de activos, esta cuenta representa cerca del 65% del totalde activos.

    En el Estado de Resultado sus ingresos operacionales se refieren a intereses percibidos y devengados, ademsde Reajustes percibidos y devengados, esto vendra siendo sus ventas en una sociedad comn, ahora en sucosto de ventas serian las mismas cuentas ya antes mencionadas

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  • Bienes Correspondientes a Leasing Banco Santiago ( Por Orden De Mayor a Menor)

    Segn el Tipo de Contrato Segn los tipos de bienesBienes races Equipos de oficinaEquipos de transporte Equipo y maq. IndustrialEquipos y maquinarias industriales Equipos de transporteEquipos de oficina AutomvilesAutomviles Bienes computacionalesEquipos de movimiento de tierra Equipos agrcolasEquipos de movimiento y reproduccin en serie Equipos de energaEquipos mdicos y clnicos Equipos de manipulacin de cargaEquipos agrcolas Equipos de manipulacin y reproduccinEquipos de computacin medianos y grandes Equipos de filmacin y videoEquipos de manipulacin de carga Bienes racesEquipos de energa Equipos de movimiento de tierraEquipos para tratamiento maderero Equipos mdicos y clnicosEquipos de filiacin y videoEquipos de medicin, control y expendio

    El siguiente cuadro muestra los contratos de leasing clasificados por tipo de bien, esto se puede tomar comoreferencia de que las empresas de leasing muestran una estructura similar en sus operaciones, al igual que losActivos para Leasing que corresponde a la segn columna.

    TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO YOPERATIVO

    Normas Impositivas Aplicables Al Leasing

    No existe un marco jurdico especifico para el leasing ni leyes tributarias particulares que establezcangravmenes a este tipo de operaciones y a las personas que las realizan. Es por ello que en ambos casos lo querige es la legislacin tributaria general.

    En consecuencia, las normas impositivas que estn relacionadas con las operaciones de leasing y las personasque efectan dichas operaciones, estn contenidas en:

    Cdigo Tributario. Decreto ley N 830 Ley de Renta. Decreto Ley N 824 Ley de IVA. Decreto Ley N 825

    El Cdigo Tributario es un cuerpo legal de ordenamiento jurdico nacional, ya que a travs de sus normas, elEstado regula la administracin, fiscalizacin y pago de los impuestos internos. Es de un amplio campo deaplicacin, puesto que sus disposiciones dicen relacin con todos los impuestos que establece nuestralegislacin, con la sola excepcin del tributo a la importacin y exportacin de bienes y mercancas,fiscalizado por el Servicio Nacional de Aduanas.

    La ley de Renta, contenida en el Decreto Ley N 824, es la que grava, entre otras rentas y contribuyentes, a lasrentas de la industria y del comercio, siendo aplicable directamente a los contribuyentes constituidos comoempresas de leasing y a los arrendatarios, particularmente cuando estos ltimos tienen la calidad decomerciantes.

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  • El impuesto al valor agregado, cuya disposicin la constituye la Ley de IVA, grava la venta de bienes mueblese inmuebles, en los casos especficos que indica la misma normativa, ubicados en el territorio nacional,independiente del lugar en que se celebre la convencin respectiva. Afecta a quines actan en las acciones decesin y adquisicin de bienes, servicios u otros, entre los cuales tambin se encuentran arrendador yarrendatario de bienes en leasing.

    Impuesto a la Renta en Operaciones Leasing

    El Decreto Ley N 824, no contempla disposiciones especiales para las operaciones de leasing en materia deimpuesto a la renta y, por ello, le son aplicables las normas generales contenidas en el Titulo II de dicha ley y,concretamente, el articulo 20 N 3, que grava con el Impuesto de Primera Categora a las rentas provenientesde la industria, del comercio, de la minera y dems actividades que all se mencionan. La renta se debedeterminar de acuerdo a la contabilidad efectiva del contribuyente.

    Es necesario distinguir entre el leasing operativo y leasing financiero, para realizar un anlisis de la incidenciatributaria que posee el impuesto a la renta en operaciones de leasing.

    Impuesto a la Renta en Leasing Operativo

    El leasing operativo constituye un simple arriendo para la Ley de la Renta, ante la cual la empresa de leasing,es el arrendador, y el usuario, el arrendatario; generando una prestacin de servicios que le significa, a ambaspartes, tributar segn lo dispuesto en el prrafo 1 del Titulo II de la mencionada ley.

    La empresa de leasing.

    Las cuotas de arrendamiento percibidas o devengadas constituyen ingresos que deben incluir en ladeterminacin de la renta liquida imponible, de acuerdo con el articulo N 29. Tambin son ingresos contablesque se abonan a cuentas de resultado, para determinar el resultado contable.

    El usuario.

    Si se trata de empresas, las cuotas de arrendamiento pagadas o adeudadas constituyen gastos necesarios, quedeben deducirse como tales de la determinacin de la renta liquida imponible, conforme al articulo 31. Secontabilizan a gastos para obtener el resultado contable.

    La situacin es sencilla debido a que coinciden las normas financierocontables con las normas tributarias, esdecir, las rentas de arrendamiento son ingresos tributarios y contables para la empresa de leasing y gastotributario y contable para el usuario, lo que implica evidentemente no tener que efectuar ajustes al resultadocontable por este tipo de partidas para llegar a determinar la renta liquida imponible.

    Impuesto a la Renta en Leasing Financiero

    Importante es mencionar que, desde el punto de vista tributario, las rentas de arrendamiento son consideradasingresos para la empresa de leasing, cuando se perciben o devengan, y gasto necesario para el arrendatario,cuando este la paga o la registra como deuda. Sin embargo, las normas contables establecen procedimientosde clculos y registros diferentes para determinar los ingresos en la empresa de leasing y los gastos en elusuario.

    Es por ello que al establecer la renta liquida imponible se hace necesario efectuar ajustes al resultado contabletanto del arrendador como del arrendatario.

    A continuacin se detallaran los ajustes que mencionan los autores de Leasing Operativo y Financiero

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  • Ajustes del Arrendador

    Los bienes dados en arrendamiento deben incorporarse al capital propio tributario de la empresa de leasinga su valor de costo corregido, lo que logra con un ajuste extracontable, debido a que no estn registrados enel activo fijo de la empresa.

    Los saldos de las cuentas deudores por leasing e intereses diferidos por percibir deben excluirse del capitalpropio, ya que en su reemplazo se considera el valor de los bienes entregados en arrendamiento.

    El reconocimiento como ganancias de los intereses diferidos debe excluirse extracontablemente en la rentaliquida imponible, puesto que para la ley de la renta el ingreso gravado es el monto de las rentas o cuota dearriendo, segn sus vencimientos.

    La utilidad o perdida que se hubiere contabilizado en el asiento inicial de cesin del bien, debe reversarse yexcluirse de la renta liquida imponible, en razn de que aun no se ha producido la venta para finestributarios.

    La correccin monetaria extracontable del bien cedido en arriendo debe agregarse a la renta liquidaimponible debido a que su valor de costo mas la actualizacin monetaria forman parte del capital propio.

    La sociedad de leasing, en calidad de propietaria de los bienes, tiene derecho a rebajar de la renta liquidaimponible las cuotas de depreciacin tributaria (acelerada o normal), conforme al articulo 31 N 5 de la Leyde la Renta. Con tal fin debe efectuar una deduccin extracontable. De igual manera debe rebajar del capitalpropio la depreciacin que ao a ao haya ido acumulando en forma extracontable.

    Una vez concluido el periodo del contrato y hecha efectiva la opcin de compra, la empresa de leasing debeajustar en forma extracontable la renta liquida imponible con la utilidad o perdida tributaria producida en laenajenacin.

    Para determinar este resultado debe restar al valor venta (monto de la opcin de compra), el valor neto delactivo a ese momento (costo corregido menos la depreciacin).

    Ajustes del arrendatario

    El monto de los bienes que el usuario tiene contabilizados como activos en leasing debe deducirlo de sucapital propio, puesto que legalmente no son de su propiedad, y excluir del calculo de capital propio a lossaldos de las cuantas intereses diferidos por leasing y obligaciones por leasing, por cuanto estas son lascontracuentas en la contabilizacin de compra que tributaria mente no lo es.

    Los cargos a resultados que se efecten para amortizar los intereses diferidos por leasing, deben seragregados a la renta liquida imponible, en razn a que el articulo N 31 del D.L. N 824 establece comogasto deducible el monto de las rentas o cuotas pagadas o adeudadas al arrendador.

    Los cargos y abonos que contablemente se efecten por correccin monetaria de los activos y pasivosindicados en punto 1 deben ajustarse a la renta liquida imponible, excluyndolos en razn de que los bienesno son de propiedad del usuario, ni tampoco los pasivos asociados.

    Los recargos efectuados a resultado por concepto de depreciacin se deben agregar a la renta liquidaimponible, ya que tributaria mente la depreciacin la efecta el propietario de los bienes, o sea, la empresade leasing.

    Al termino del contrato y ante la materializacin de la opcin de compra por el usuario, este se convierte enpropietario del bien, debiendo clasificarlo y presentarlo en el activo fijo al valor pagado y estipulado en elcontrato de leasing.

    A partir de esta fecha, los cargos a resultados por depreciacin y los abonos por correccin monetaria sonaceptados como tales, segn el articulo 31 N 5 y el articulo 41 de la Ley de la Renta. Igualmente, a partirde esta fecha, se entiende que estos bienes forman parte del capital propio del usuario.

    MARCO JURIDICO

    A continuacin se mostraran los aspectos mas importantes del leasing frente al tema jurdico.

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  • El leasing frente a la ley de quiebras: En este aspecto, la operacin de leasing es regulada por la LeyN18.175, sobre Quiebras por el Cdigo Civil. En ambos casos se usa la misma normativa aplicable a laoperacin de arriendo.

    Quiebra de un Usuario del Leasing: Si la declaratoria de quiebra se produce encontrndose pendiente elcumplimiento de las obligaciones reciprocas contradas por las partes, la operacin no termina. El articulo27 de la Ley de Quiebras establece esta regla bsica que en la practica seala la imposibilidad que para losacreedores del fallido pueden tener los contratos celebrados por este y que se encuentren vigentes a la fechade declaratoria de quiebra. Esta regla puede sufrir excepciones por disposicin expresa de otro texto legal.Se debe distinguir cuando la quiebra se declara durante el periodo de pago de cuotas de leasing o cuando elusuario ha ejercido la opcin de compra, pero aun no ha pagado el precio preestablecido en el contrato.

    En el primer caso, aplicando las reglas del arrendamiento, a falta de normas

    expresas sobre leasing, de conformidad con lo previsto en el articulo 1968, del Cdigo Civil, la insolvenciadeclarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo

    El acreedor o acreedores pueden sustituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfaccin del arrendador. Siesto no ocurre, el arrendador tiene derecho a dar por concluido el arrendamiento. Por otra parte, el Sindicopuede no estimar conveniente que se realice la situacin sealada, en ese caso el arrendador puede solicitarque se declare terminada la operacin, invocando el incumplimiento de obligaciones por parte del quebrado.

    Segn lo establecido en el articulo 71, inciso final de la Ley N 18.175, sobre quiebras, durante los treintadas siguientes a la declaracin de quiebra, el arrendador no puede perseguir, por los arriendos vencidos, larealizacin de los muebles destinados a la explotacin de los negocios del fallido, sin perjuicio de solicitar lasprovidencias conservativas que le convengan.

    En el segundo caso citado, o sea cuando el usuario ha ejercido la opcin de compra, pero aun no ha pagado elprecio preestablecido en contrato. El Sindico determinara, si el contrato es beneficioso para los intereses delos acreedores, pagara dicho precio y exigir que se efectu la tradicin del bien objeto de la operacin, si estano se ha realizado en la forma prevista segn el articulo 684 N del Cdigo Civil.

    Por otra parte en el contrato de leasing suele estipularse que la quiebra del usuario pone termino de inmediatoy de pleno derecho al contrato. Por ende, convenida dicha clusula, el quebrado representado por el Sindicodebe restituir de inmediato el bien objeto de la operacin a la institucin de leasing.

    Quiebra de la empresa de leasing: l sindico puede determinar que la operacin es favorable o no para lamasa. En el primer caso si la considera beneficiosa, el usuario podr hacer efectiva la opcin de compra, enla poca convenida. En este caso no se requiere consentimiento o intervencin de la empresa en quiebra,para la compraventa y tradicin del bien, por que ese consentimiento ya se haba expresado al celebrarse laoperacin.

    Pero si el Sindico considera que la operacin no es favorable a la masa, no se

    realizar la venta ni tradicin del bien. En este caso el usuario tiene derecho a indemnizacin de perjuicios,pudiendo incluso retener la cosa hasta que se le asegure el pago de los daos, en conformidad con los artculos1937 del Cdigo Civil y 71 de la Ley N 18.175 sobre quiebras.

    Circulares Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

    Las instituciones de leasing dependientes de los bancos, emplean por lo general las normas y principios decontabilidad generalmente aceptados, pero ante normas de carcter reglamentario emitidas por laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deben seguir estas ultimas.

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  • A continuacin sealaremos los puntos ms importantes sealados en la circular N 18 y N 2.968 captulos837 de S.B.I.F., que norman a las filiales y divisiones de leasing bancarias respectivamente.

    Circular N 18 para filiales de leasing bancarias: Esta circular imparte normas para empresas de leasingfiliales bancarias y seala lo siguiente: las empresas de leasing que operen al amparo de la letra b) delarticulo 70 de la Ley General de Bancos, podrn celebrara contratos que se enmarquen en el objetivo detales sociedades como filiales de un banco, esto es, la prestacin de servicios financieros que generen, paralos arrendatarios, el efecto de un financiamiento a mas de un ao plazo, destinado a la formacin de capitalo la adquisicin de viviendas. Adems, podrn financiar la adquisicin, por parte de personas naturales ojurdicas, de bienes muebles que tambin constituyen bienes durables susceptibles a ser arrendados bajo lamodalidad de leasing financiero, tales como automviles, computadores personales, equipos decomunicacin y otros bienes similares.

    Caractersticas generales de los contratos: la circular N 18, establece las siguientes caractersticas quedeben cumplir los contratos de leasing:

    El contrato deber efectuarse sobre bienes adquiridos a solicitud del cliente.

    Los compromisos adquiridos tanto por el arrendatario como por la empresade leasing, no podrn ser dejados sin efecto unilateralmente durante lavigencia del contrato. Tampoco podr ponrseles termino de mutuo acuerdosin causa justificada, a menos que se haya cumplido in 50% o ms del plazopactado, salvo que se ejerza la opcin de compra.

    La responsabilidad de la mantencin del bien arrendado podr ser asumidapor la empresa de leasing, pero no podr efectuarla directamente.

    Los contratos debern tener una duracin mnima de un ao.

    Los contratos debern, en general, contener una opcin de compra del bienarrendado, salvo que las partes justificadamente acuerden lo contrario.

    La opcin de compra deber ser de un valor significativamente inferior alvalor econmico estimado del bien a la fecha en que pueda ser ejercida.

    Operaciones de las empresas de leasing: las sociedades de leasing deben cumplir, en sus operaciones, conlas siguientes disposiciones:

    Endeudamiento mximo: las empresas de leasing podrn mantenerobligaciones de dinero con terceros hasta por el equivalente a 15 veces sucapital pagado y reservas.

    Limites de crdito:

    Limites individuales: El saldo de las obligaciones que una misma persona mantenga con una empresade leasing, derivadas de los contratos que celebre con ella, no podr exceder del equivalente al 75%del capital pagado y reservas de la sociedad.

    Limite de crdito a personas relacionadas: El limite equivalente al 75% del capital pagado y reservasantes sealado se aplicara para el conjunto de las operaciones con partes relacionadas.

    Circular N 2.968, captulos 837: anteriormente se sealo que el articulo N 72 de la Ley General deBancos permite a los bancos realizar directamente operaciones de leasing con los clientes potenciales, por

    24

  • otro lado, la Circular N 2.968, Captulos 837 de la S.B.I.F., norma esta situacin. Con este articulo losbancos optar si mantener sus filiales de leasing, o bien incluir este producto dentro de la lnea de negociosde su giro.

    En la Circular N 2.968 para bancos, se mantiene la misma normativa

    vigente que para las filiales, con excepcin de los siguientes puntos:

    Limite para la cartera de contratos: Debido a que e trata de un giro complementario, los activoscorrespondientes a contratos de leasing no podrn superar el 20% del total de colocaciones de lainstitucin financiera.

    Limite para operaciones asociadas a un mismo proyecto: la suma de los contratos que formen parte deun mismo proyecto o negocio no podr superar el 5% del patrimonio efectivo de la institucinfinanciera.

    Limites de crdito: Las obligaciones que asumen los arrendatarios en un contrato de leasing quedansujetas a los mrgenes y prohibiciones a que se refieren los artculos 87 y 85 de la Ley General deBancos.

    Circular N 939 de la S.V.S.: Establece definicin de leasing financiero y nombra otras caractersticas deesta operacin, adems no se establecen limites para las operaciones de Leasing, mas que el que representala situacin financiera del potencial cliente. No se establece nada para el tipo de contrato de leasing, por loque se asume que no existe condicin o elemento alguno para poder realizar este tipo de contrato, por loque queda sujeto al principio de la autonoma de la voluntad y a la definicin de leasing.. Al igual que lacircular de la S.B.I.F. se establece criterios de

    clasificacin de su cartera de contratos, y para terminar en lo que respecta a esta circular la contabilizacin delas operaciones de leasing se remite a lo establecido por el Boletn Tcnico N 22 del Colegio de Contadoresde Chile A.G.

    CONCLUSION

    Como conclusiones se puede decir que el leasing es un muy buen mecanismo para aquellas empresas ypersonas que necesitan diversificar las fuentes de financiamiento, para poder realizar nuevos proyectos. Lasempresas de leasing que operan en el pas son principalmente filiales de bancos y sociedades annimas, quepor depender de distinta organizacin las hace que sean fiscalizadas por distintos organismos, las primerasdeben acogerse a las normas y circulares de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y lassegundas de la Superintendencia de Valores y Seguros.

    Leasing es un tipo de financiamiento que se remonta muy antiguamente, ya que se utilizaba hace mas de 5.000aos atrs, claro esta que no contaba exactamente con las caractersticas que tiene en estos tiempos, ya que fueen la dcada de los 50' donde se empez a masificar y formalizar, a travs de contratos.

    El leasing consiste bsicamente en un arrendamiento, que tiene la opcin de compra al final del periodo decualquier tipo de bien, se clasifica o tiene distintas clasificaciones dependiendo la operacin que se realice, ases como destacan segn el tipo de contrato; ya que aparecen el leasing operativo y financiero, en donde esteultimo puede hacer uso de la opcin de compra en la ultima cuota del bien en arriendo. Tambin aparecenotros tipos de leasing que estn teniendo auge en los ultimo tiempos, tal es el caso del leaseback y el leasinghabitacional.

    El principal documento o respaldo que tiene el leasing es el contrato, documento en el cual se deja registrado

    25

  • las clusulas que esta operacin tendr, as tambin este cuenta con varias caractersticas y efectos, en las quesobresalieron la de ser consensual, oneroso, bilateral, conmutativo, etc. entre los efectos del contrato aparecenlos derechos y obligaciones tanto para el arrendador, como para el arrendatario

    Tambin se pudo apreciar en este trabajo, que como sistema de financiamiento, el leasing cuenta con ventajasy desventajas, tanto para la empresa de leasing, como para el cliente de este servicio, para este ultimo laprincipal ventaja es que se puede financiar un 100% del bien, as tambin su desventaja es la poder acceder albien solo al final del periodo pactado. Para las empresas de leasing es donde se hizo mas hincapi, ya que esesta la que puede sufrir un mayor deterioro en su patrimonio, estas empresas tienen varios riesgos, en dondedestacaron los crediticios, que es la de no recuperar el bien pactado en el contrato y el riesgo de evaluacin deltipo de cartera.

    Para terminar estas conclusiones se aprecio las contabilizaciones a que estn expuestas las empresas deleasing, en las que destacan las del Boletn Tcnico N 22, que establece los pasos bsicos para registrar estetipo de operaciones, en que hace una distincin entre los asientos contables y las cuentas que debe llevar elarrendador y el arrendatario, tambin se pudo conocer los aspectos tributarios del leasing, en donde se realizola diferencia entre leasing financiero y operativo, para efectos de renta, as tambin como ajustes que debenrealizar las dos partes implicadas en este contrato.

    Para terminar se aprecio el marco jurdico en la cual se encuentra el leasing, destacando la falta de una leysimilar para todas las empresas de leasing, en donde existen regulaciones dependiendo del tipo de empresa; yasea esta una filial de una banco o sea una empresa sociedad annima

    BIBLIOGRAFIA

    Boletn Tcnico N 22, del Colegio de Contadores de Chile. Circular N 2.968, captulos 837, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Ley de Renta. Decreto Ley N 824 Ley de quiebras N 18.175 Ley General de Bancos Nueva normativa legal sobre operaciones de leasing bancario, Carlos Moya y Ricardo Zepeda. Riesgo asociado a la industria del leasing financiero, para empresas de leasing filiales y divisionesbancarias en Chile, Andrea Farias.

    Leasing operativo y financiero, Ramn Ramos. Operaciones de leasing: contabilizacin y tributacin, T. Chavez. Anlisis de leasing financiero, Jos Castillo Sitio web: www.bancosantiago.cl Sitio web: www.sbif.cl Sitio web: www.svs.cl Sitio web: www.ayudacontador.cl

    ANEXOS

    ANEXO 1: EJERCICIO DE APLICACION

    n

    (1 + i) 1

    MONTO CUOTA: n

    i (1 + i)

    26

  • MONTO COMPRA: 1 .

    n

    (1 +i)

    DATOS: MAQUINARIA

    Cuota contado: 20 UF Cuota crdito: 20 UF Opcin compra: 25UF Inters: 3% semestral. Plazo: 3 aos Opcin de compra i periodo despus de la ultima cuota.

    DESARROLLO:

    Contrato Valor neto Valor actualContado 20UF 20 UF 20 UFCrdito (6 * 20) 120 UF 108,34 UFOpcin compra 25 UF 20,33 UF

    165 UF 148,67 UF

    INTERES: 165 UF 148,67 UF = 16,33 UF

    6

    CUOTA: 20 * (1,03) 1 = 108,34 UF

    6

    0,03 (1,03)

    OPCION COMPRA: 25 * 1 . = 20,33 UF

    7

    (1,03)

    TABLA: 3% EN UF

    Vencimiento Deuda Interes Amortizacion Cuota Saldo0 148,67 20 20 128,671 128,67 3,86 16,14 20 112,532 112,53 3,38 16,62 20 95,913 95,91 2,28 17,12 20 78,794 78,79 2,36 17,64 20 61,155 61,15 1,83 18,17 20 42,986 42,98 1,29 18,71 20 24,27

    27

  • 7 24,27 0,73 24,27 25 TOTAL 16,33 148,67 165

    CONTABILIZACIONES

    ARRENDADOR

    X

    Leasing por cobrar

    Caja

    Dep ac. Maq. Para leasing

    Inters diferido leasing

    IVA DF

    Maquinaria para leasing

    Contabilizacin del contrato de leasing

    X

    Leasing por cobrar

    Inters diferido leasing

    CM.

    Vencimiento cuota leasing

    X

    Inters diferido leasing

    Intereses ganados

    Devengar intereses

    X

    Caja

    Leasing por cobrar

    IVA DF

    X

    ANEXO 2: CONTRATO DE LEASING INMOBILIARIO.

    28

  • En la Ciudad de ............, con fecha ...... ......... ......, el Sr/a. ......... ......... .........., DNI .........., con domicilio enla calle ......... .... de la localidad de .......... , en adelante denominado el "LOCADOR/ propietario / Vendedor"por una parte, y por la otra el Sr/a. ......... ......... .........., DNI .........., con domicilio en la calle ......... .... de lalocalidad de .......... , en adelante denominado el "LOCATARIO/ Comprador", celebran el presente Contratode Locacin, sujeto a las siguientes clusulas y condiciones:

    PRIMERA: LEASING. NATURALEZA DEL CONTRATO. Las partes acuerdan suscribir el presentecontrato de leasing, entendido como un contrato de alquiler con opcin a compra. Durante los primeros cincoaos del vnculo contractual, el presente tendr la naturaleza de un contrato de alquiler. Cumplido dicho plazo,podr transformarse en un contrato de compraventa, de acuerdo a las disposiciones que ms adelante sedetallan.

    PRIMERA PARTE: LOCACION.

    SEGUNDO: OBJETO. El LOCADOR da en locacin al LOCATARIO y ste acepta en tal concepto, elinmueble ubicado en la calle .......... ..... de la localidad de .......... . El mismo cuenta con las siguientescaractersticas: ................................................................................

    ................................................................................

    ................................................................................

    ................................................................................

    TERCERA: PLAZO. El plazo de la locacin se estipula en cinco (5) aos a partir del da ...... de .......... delao ..... , de modo que vencer indefectiblemente el da ...... de .......... del ao .....

    CUARTA: PRECIO. PAGO DEL ALQUILER. El precio de la locacin se pacta en la suma de ......... .......dlares estadounidenses al mes. Los alquileres sern abonados por mes adelantado del primero al diez de cadames, en las oficinas de la inmobiliaria .......... .........., con sede en la calle ......... ..... de la localidad de .......... , odonde el locador lo designe en el futuro por medio fehaciente. Los alquileres se pactan por perodos de mescompleto, por lo que s por cualquier motivo el inquilino no completara su ocupacin durante un mesdeterminado, el alquiler deber pagarse por el mes completo. La mora en el pago de los alquileres, seproducir en forma automtica por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelacin ni gestinprevia de ninguna naturaleza. Producida la mora los alquileres debern abonarse con un inters punitorio del.... % (......... por ciento) mensual.

    QUINTA: INCUMPLIMIENTO. En cualquiera de los casos de incumplimiento de la locataria, sin perjuiciode las penalidades que se establecen en las dems clusulas, el locador podr pedir el cumplimiento de estecontrato o resolverlo por culpa del locatario y solicitar el inmediato desalojo. Se establece este derecho para elLOCADOR en forma especial en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades de alquiler poradelantado en el plazo y forma establecidos. En cualquier caso y para el evento de que la locataria dejareabandonada la locacin o depositare judicialmente las llaves, deber pagar al locador una multa igual alalquiler pactado desde la iniciacin del juicio y hasta el da en que el locador tome la libre y efectiva posesinde la propiedad.

    SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locacin es absolutamente intransferible y sutransgresin se considerar especial causal de desalojo. Asimismo, le queda prohibido al LOCATARIOsubarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en prstamo aunque sea gratuito ni permitir suocupacin por terceros en ningn carcter.

    SEPTIMA: MODIFICACIONES: Es terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, sin

    29

  • previa autorizacin escrita del locador. Las que se hicieren, quedarn a exclusivo beneficio del propietariobeneficio una vez finalizado el plazo de la locacin, sin derecho de retribucin ninguna.

    OCTAVA: FALTA DE DEVOLUCION: Rigindose ste contrato de locacin exclusivamente por lasdisposiciones de la legislacin vigente, el LOCATARIO deber devolver el inmueble arrendado a suvencimiento, sin excusas, demoras, ni invocacin de ninguna naturaleza. No obstante si por cualquier motivoel inmueble no fuera devuelto a su vencimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes porparte del LOCADOR para obtener el desalojo, el LOCATARIO deber abonar en concepto de indemnizacin,por ocupacin ilegtima, una suma diaria igual al diez por ciento del monto del alquiler pactado en la clusulasegunda, hasta que el LOCADOR obtenga efectivamente la restitucin del bien de entera conformidad. Sepacta que dicha indemnizacin podr ser reclamada por la misma va que la prevista para el cobro dealquileres. En caso de que el LOCADOR estimara que los daos y perjuicios que le ocasionare la falta deentrega de en trmino fueran superiores a la indemnizacin pactada, el LOCADOR podr reclamar estos.Queda perfectamente aclarado que la permanencia del LOCATARIO en el inmueble locado, despus devencido el Contrato en ningn caso podr configurar tcita reconduccin, ni renovacin del contrato, por lotanto siempre se podr exigir la restitucin del bien en cualquier momento.

    NOVENA: CARGOS Y SERVICIOS: Son a cargo del LOCATARIO los siguientes cargos correspondientesal inmueble objeto del presente: LUZ, GAS, Aguas Argentinas, EXPENSAS ......... ......... .......... y el desagotedel Pozo ciego, debiendo en cada oportunidad de pagar el alquiler mensual, el LOCATARIO, entregar loscorrespondientes recibos pagados de los rubros antes mencionados, o de los que pudieran corresponder, o quese creen en el futuro. El presente contrato es suficiente ttulo ejecutivo por las deudas que pudieren originarseen razn de lo pactado en la presente clusula. El locatario deber transferir la titularidad de los servicios deluz, agua y gas, a su nombre, en el plazo de 30 das corridos desde el presente. Pasado dicho plazo, el locadorqueda autorizado a dar de baja tales servicios, corriendo por cuenta del locatario la reconexin. Al momentode la restitucin, el inmueble deber ser entregado con todos los servicios conectados y pagos al da.

    DECIMA: DEPOSITO: En garanta del fiel cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el presentecontrato, el LOCATARIO entrega en este acto la suma de U$S ........ (dlares estadounidenses ......... .........).Este depsito ser devuelto al finalizar el contrato. Sirve el presente de suficiente recibo y eficaz carta depago, por el importe mencionado. La suma entregada en deposito, en ningn caso podr aplicarse al pago dealquileres atrasados, ni podr solicitarse su imputacin a ningn concepto en caso de desalojo.

    DECIMOPRIMERA: ESTADO DEL BIEN LOCADO: El LOCATARIO recibe el inmueble en perfectoestado de funcionamiento, comprometindose el LOCATARIO a reintegrar el inmueble en las mismascondiciones que lo recibe, salvo el desgaste natural producido en las cosas por su correcto uso y el transcursodel tiempo. Corrern a cargo del LOCARTARIO las reparaciones de todos los desperfectos que se produzcanen la unidad, de cualquier tipo que fueren.

    DECIMOSEGUNDA: DESTINO DE LA LOCACION: El LOCATARIO destinar el inmueble para viviendapropia y de su grupo familiar no pudiendo darle otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento sercausal de rescisin y desalojo, sin perjuicio de las dems acciones por incumplimiento contractual.

    DECIMOTERCERA: ENTREGA DE LAS LLAVES: Al finalizar el contrato de locacin, si no se formularevlidamente opcin de compra, la entrega de las llaves o de la propiedad slo se justificar por escritoemanado del LOCADOR o del administrador, no admitindose otro medio de prueba. Si la LOCATARIAconsigna las llaves, adeudar igualmente al LOCADOR el alquiler fijado, hasta el da en que el LOCADORacepte la consignacin o se le d posesin del inmueble.

    DECIMOCUARTA: INSTALACIONES: La parte locataria recibe en este acto el inmueble con lasinstalaciones de .......... .......... .......... .......... .......... .......... en perfecto estado de uso y conservacin,funcionando correctamente, comprometindose dejarlas en igual estado al restituir la tenencia del inmueble.

    30

  • Se hace constar que sus aberturas se encuentran completas contando con todas sus piezas, a saber: ......... ................... .......... La instalacin elctrica se halla totalmente terminada, hallndose provista de todas sus cajas,tomacorrientes, interruptores, portalmparas ........... ......... ........... La instalacin de agua tiene todas suscanillas, llaves, conexiones, llaves de pasos, caeras, rejillas y cmaras completas, en perfecto estado,destapadas, sin prdidas, y funcionando.

    DECIMOQUINTA: REPARACIONES: Todos los desperfectos, roturas y/o desgastes que sufran el inmueble,sus instalaciones o artefactos, durante la vigencia del contrato, corrern a cargo de la parte locataria; trtase dereparaciones estructurales o accesorias; indispensables, necesarias o meramente convenientes. No obstanteello, la LOCATARIA dar inmediata cuenta al LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedadpermitindose al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad, cuandoste juzgue necesario su inspeccin. El locatario se obliga a permitir todo trabajo que sea necesario para suconservacin o mejora.

    DECIMOSEPTIMA. ARTEFACTOS: El inmueble se entrega con los siguientes artefactos: ......... ................... .......... ......... El bao cuenta con ........ ........... .......... ........... ........... ............ La Cocina cuenta con ................. .......... ......... ..........

    DECIMOCTAVA: RESPONSABILIDAD. La parte LOCATARIA asume ntegramente la responsabilidadpor los daos y perjuicios que pudieren ocasionarse dentro, con, en, por, o a travs del inmueble locado.Asimismo, la parte LOCATARIA asume la responsabilidad por incendio del inmueble, cualquiera fuera lacausa del mismo, a cuyo efecto deber contratar el seguro contra incendio pertinente.

    SEGUNDA PARTE: COMPRAVENTA FUTURA.

    DECIMONOVENA: OPCION DE COMPRA. Una vez vencido el plazo de cinco aos de locacin fijado enla clusula tercera, el locatario podr formular la opcin de compra del inmueble objeto del presente descriptoen la clusula segunda. En tal caso, este contrato se transformar automticamente en Boleto de compraventa.

    VIGESIMA: CONDICIONES PARA FORMULAR LA OPCION. Para formular opcin de compra, la partelocataria debe haber dado puntual y total cumplimiento a todas sus obligaciones contradas en el presentecontrato. La opcin de compra deber formularse por medio fehaciente, dirigida al propietario/ vendedor.Deber formularse indefectiblemente entre los sesenta y noventa das corridos anteriores a la finalizacin delcontrato, es decir, durante el mes de .......... del ao ....... Pasado dicho mes calendario, el locador perder elderecho de formular opcin de compra.

    VIGESIMOPRIMERA. ESPECIFICACIONES RELATIVAS AL OBJETO: La venta del inmueble indicadoen la clusula segunda, ubicado en la calle .......... .... , de la localidad de .......... , Partido de .......... .........., serealizar "ad corpus", encontrndose el mismo individualizado con los siguientes datos catastrales yregistrales: .......... .......... .......... ......... ........

    .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............

    .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............

    .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............

    Las medidas del mismo son las siguientes: .......... .......... ..............

    .......... .......... .......... .......... .......... .......... ............

    VIGESIMOSEGUNDA: PRECIO. FORMA DE PAGO: El precio total y convenido para esta venta se fija en

    31

  • la suma de U$S .......... (dlares estadounidenses .......... ..........) que sern abonados por el comprador de lasiguiente forma: A) Alquileres pagados: Los alquileres pagados durante los primeros cinco aos, por un totalde U$S .......... (dlares estadounidenses .......... .......... ) se considerarn como anticipo de pago de precio; B)El saldo, o sea la suma de U$S .......... (dlares estadounidenses .......