21
Ministerio de la Protección Social República de Colombia

legal telemedicina

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ja je ji jo ju

Citation preview

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

República de Colombia

Ministerio de la Protección Social

TELEMEDICINA”

JULIANA GOMEZ CASTRO

2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

TELEMEDICINA - OMS

Suministro de servicios de atención sanitaria, en los que la distancia constituye un factor critico por profesionales que apelan a las tecnologías de la información y de la comunicación, con el objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

TELEMEDICINA – MPS.

Resolución 1448 Mayo 8 de 2006

• Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento o rehabilitación por profesionales de la salud, que utilizan tecnologías de la información y de la comunicación, permitiendo intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso de la población a servicios que presentan limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Sistema de Garantía de Calidad

La finalidad es tener condiciones de atención en salud propicias para obtener el mayor beneficio, al menor riesgo y a un costo razonable.El reto de ‘garantizar la calidad’ depende del sistema de salud, lo cual exige el monitoreo y evaluación.Promover la cultura de calidad a nivel individual y toda la institución.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Habilitación

Acreditación EPS e IPS

Auditoría

Vigilancia yControl

Información a Usuarios

Cada instrumento cumple un papel

dentro del sistema de

incentivos y estrategias para

facilitar calidad.

SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Decreto 1011 de 2006Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

• CENTRO DE REFERENCIA : Es aquella Institución Prestadora de Servicios de Salud que cuenta con los recursos asistenciales especializados y con las tecnologías de información y de comunicación suficientes y necesarios para brindar a distancia el apoyo en los componentes de promoción, diagnostico, tratamiento o rehabilitación de la enfermedad, requerida por una o mas instituciones remisoras en condiciones de oportunidad y seguridad.

RESOLUCIÓN 1448 DEL 8 DE MAYO DE 2006

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

De la Calidad de la Historia Clínica en Telemedicina

• Cumplir con los parámetros de la calidad, que para el efecto se establecen en la Resolución 1995 de 1999 o en las normas que la modifiquen o sustituyan en la circular No. 2 de 1997, del Archivo General de la Nación.

• Adoptar las medidas necesarias durante la transferencias y el almacenamiento de datos para evitar el acceso no autorizado y la perdida deformación o deterioro de la información.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

INSTITUCION REMISORIA • Copias del formulario de inscripción en el registro

especial de prestadores de servicios de salud (y del reporte de novedad si fuere el caso),especificando los servicios que prestará con el apoyo de la Telemedicina y del contrato o convenio con el Centro de Referencia, con una relación detallada de los servicios asistenciales que el Centro de Referencia le garantizará a la institución.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

FIRMA DIGITAL• Se adopta la definición establecida en el literal

C del artículo 2 de la Ley 527 de 1999: “Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Resolución 1448 de 2006ART 3º.- Prestación de servicios de Telemedicina

• Sólo se podrá dar en aquellas situaciones en que por limitaciones de oferta o de acceso no se pueda brindar el servicio completo de forma presencial por parte del especialista o como complemento de la asistencia del médico tratante de la Institución remisora.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SERVICIOS BAJO LAMODALIDAD DE TELEMEDICINA

• Para la atención de pacientes bajo la modalidad de telemedicina, seránecesario que al paciente se le haya informado en qué consiste estamodalidad de servicio, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención.

• Para este efecto, se dejará constancia en la historia clínica del paciente, quien con su firma autógrafa o huella dactilar declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido bajo esta modalidad.

• En los casos en los cuales la condición medica o mental del paciente no le permita expresar su consentimiento éste podrá ser dado por los padres legítimos o adoptivos, el cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes consanguíneos en línea directa o colateral hasta el tercer grado o su representante legal.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

ART. 13º.- De la ética en la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina.-

Ley 23 de 1981.• El profesional que utiliza la telemedicina es

responsable por la calidad de la atención que recibe el paciente y no debe optar por la consulta de telemedicina a menos que considere que es la mejor opción disponible. Para esta decisión, el médico debe tomar en cuenta la calidad, el acceso y el costo.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

DE LA ÉTICA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LAMODALIDAD DE TELEMEDICINA

Las actuaciones de los médicos en el ejercicio de la prestación de servicios bajo la modalidad de telemedicina, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1981 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Adicionalmente, y teniendo en cuenta las declaraciones sobre responsabilidad y normas éticas en la utilización de la telemedicina, promulgadas por la Asociación Médica Mundialen su 51ª Asamblea General, en la prestación de servicios de salud bajo esta modalidad se deberán observar las siguientes reglas:

a) El profesional tratante que pide la opinión de otro colega es responsable del tratamiento y de otras decisiones y recomendaciones entregadas al paciente. Sin embargo, el Teleexperto es responsable de la calidad de la opinión que entrega, y debe especificar las condiciones en las que la opinión es válida estando obligado a abstenerse de participar si no tiene el conocimiento, competencia o suficienteinformación del paciente para dar una opinión fundamentada.

b) El profesional que utiliza la telemedicina es responsable por la calidad de la atención que recibe el paciente y no debe optar por la consulta de telemedicina, a menos que considere que es la mejor opción disponible. Para esta decisión, el médico debe tomar en cuenta la calidad, el acceso y el costo.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

CAPACIDAD TEGNOLÓGICA Y CIENTÍFICA

• Las condiciones de capacidad tecnológica y científica para las Instituciones Remisoras serán las establecidas en las normas reglamentarias del Decreto 1011 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, además de las que se establecen en el anexo técnico N° 1 de la presente Resolución.

• Para los Centros de Referencia serán las que se establecen en el anexo técnico 2 de la presente Resolución, sin perjuicio de las demás condiciones que les sean aplicables a las instituciones que además de ser Centros de Referencia prestan servicios asistenciales de manera presencial.

• Cuando una entidad actúe simultáneamente como Institución Remisora y como Centro de Referencia deberá cumplir con todos los estándares que le sean aplicables, de acuerdo con sus características particulares.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

RIESGOS

• REPORTE HABILITACIÓN• TECNOLOGICO

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

SERVICIOS DECLARADOS CON MODALIDAD DE TELEMEDICINA

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

DUITAMA

CORPORACIÓN IPS. SALUDCOOP

BOYACÁ – IPS DUITAMA

TUNJA

CORPORACIÓN IPS. SALUDCOOP BOYACÁ -

CLINICA TUNJA

BOYACA

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

SERVICIOS DECLARADOS CON MODALIDAD DE TELEMEDICINA

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

POPAYAN

IPS POPAYAN

VALLE DEL CAUCACAUCA

CALI

CORPORACION IPS SALUDCOOP OCCIDENTE CLINICA SALUDCOOP CALI

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

1.6381016.38481240964096Placa Digitalizada Mamografía

328256812512512Frame Grabber

500105.00081225002048Placas digitalizadasGeneral RX

2101688128128Medicina Nuclear

261025686512512Ecografías

3241281612256256RMN

6485121612512512TAC

Radiología

70201.4062424600800PatologíaMicroFotografías

185275.001242411201524Fotos externas(dermat)

Macro

AlmDig.

altoancho

ImagenComprimida

(bytes)

factor Compresi

ón típico

Imagensin

Comp.(K

bytes)

BitsPixels

ModalidadCategorías

Tamaño de la imagenCaracterísticas de la Imagen

Tipo de imagen

Ministerio de la Protección Social República de Colombia

GRACIAS