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LEGISLACIÓN PERUANA EN
VALORACIÓN DEL DAÑO
C.D. ERIKA RUTH ALVARADO MUÑOZ
LESIÓN
Es toda alteración anatómica o funcional que una persona cause a otra mediante el empleo de una fuerza exterior.
Daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o enfermedad. Delito consistente en causar un daño físico o psíquico a alguien.
RAE
JURIDICO
IML Agentes externos e internos en un determinado tiempo y espacio
CLASIFICACIÓN (SEGÚN EL AGENTE CAUSANTE
Agente Contuso
A. Punta y/o filo
A. físico
A. biológico
Proyectil de arma de fuego y/o
explosivos
A. Químico
LESION
(objetiva y subjetiva)
Daño y/0 Perjuicio
Transitorio y/o Permanente
DAÑO
“El detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes”.
La pérdida que se produce sobre algo que se tiene
Vinculado a un suceso traumático Reparación integral del
menoscabo producido por un tercero
JURIDICO
Manifestaciones del daño Corporal
Anatómicas
Quemaduras
Cicatrices
Contusiones
Heridas
Fracturas
Pérdida de sustancia
Acortamiento de miembros
Enfermedades secundarias a la
lesión
Callos óseos anormales
Funcionales
Limitaciones en la mecánica
articular
Insuficiencias (renal, hepático,
etc.)
Parálisis y trastornos motores o
sensitivos
Trastornos Mentales
Alteraciones en la función de
cualquier órgano o tejido.
Manifestaciones del daño Corporal
Moral Relacionado con manifestaciones psíquicas
Estéticas
Las más frecuentes son las que originan cicatrices, asimetría, cojeras, pérdidas totales o parciales de sentidos, miembros u órganos exteriores.
Extracorpórea Sufrimiento de los familiares.
Para imponer al responsable la obligación de reparar se habla de daño.
Para tipificar el acto humano antijurídico se habla de lesión
• Es una actividad médica que tiene por objetivo:
evaluar e informar las lesiones, secuelas, menoscabos, perjuicios, dolores, molestias, incapacidades, invalidez.
derivado tanto de accidentes (casuales, laborales, tráfico, deporte) con objeto de que se pueda producir una reparación adecuada.
Evaluar objetivamente una situación (lesión, secuela), con la finalidad de darle una unidad de valor (puntos, días, porcentaje)
¿Qué es la Valoración del daño corporal y Estomatológico?
¿Cuáles son los requisitos para la valoración del Daño Corporal y
Estomatológico ?
NEXO DE CAUSALI
DAD
CERTEZA
DIRECTO
PROPIO ACTUAL
ACREDITADO
EXISTENCIA DEL DAÑO FÍSICO
RELACIÓN ENTRE EL DAÑO Y EL HECHO
EN LA PERSONA LESIONADA QUE RECLAMA EL DAÑO
VERIFICABLE MEDIANTE LA LESIÓN
CRONOLOGIA
Naturaleza del trauma
La relación entre trauma y daño físico requiere 7 condiciones:
Naturaleza de la lesión
Concordancia de localización
Relación anatomoclínica
Relación cronológica
Exclusión de una causa extraña al
trauma
Afección no existía antes del trauma
INFORME PERICIAL
• Es la JUSTIFICACION SABIA de los hechos, mediante la utilización de medios técnicos y/o científicos, que lleva a la CERTEZA DE LOS MISMOS.
• Si no se cumple con lo señalado, entonces solo es un JUICIO DE VALOR PERSONAL.
El informe pericial de lesiones, es una certificación médica que establece en el examen o reconocimiento médico legal, la magnitud del daño corporal teniéndose en cuenta la salud física. Demostrando con mayor exactitud las consecuencias del suceso traumático.
CALIFICACIÓN MÉDICO/ ESTOMATOLÓGICO LEGAL
Objetividad e imparcialidad
Atención facultativa
Incapacidad médico u
odontológica legal
• La calificación médicolegal y /o estomatológica dependerá de la gravedad de las lesiones, del tipo o naturaleza de las mismas, la edad del paciente, así como otras consideraciones como son las concausas o enfermedades previas a la lesión.
LEGISLACIÓN PERUANA CÓDIGO PENAL
TITULO PRELIMINAR Art. IV
Principio de Lesividad
La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la Ley
LIBRO SEGUNDO: DELITOS TITULO I: Delitos contra la
vida el cuerpo y la Salud Capitulo III: Lesiones
Causar daños, detrimentos, heridas en el cuerpo o en la salud de una persona.
Lesiones Graves (Art. N° 121-121 A)
• Art. N° 121: El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años
Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo
hacen impropio para su función, o la desfiguran de manera grave y
permanente
daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona
y/o requiera 30 días o más de asistencia o descanso según
prescripción facultativa
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Lesiones Graves (Art. N° 121-121 a/b)
Artículo 121° A.-El menor como víctima cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima. Si la victima muere la pena no será menor de seis ni mayor de doce.
Artículo 121° B (*).-por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad. Cuando la victima muere la pena será no menor de 6 ni mayor de quince años.
(*) Artículo incorporada por el Artículo 10 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008
Lesiones Leves (Art. N° 122)
Art. N° 122: El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años
Art. N° 122 A: cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, remoción del cargo.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años.”
Lesiones Leves (Art. N° 122)
Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad
Artículo 123.- Lesiones preterintencionales con resultado fortuito
Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir
Artículo 124.- Lesiones culposas (*)
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave. En caso de personas que conducen en estado ebriedad.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002
•LEGISLACIÓN PERUANA
CÓDIGO PENAL
LIBRO TERCERO: FALTAS TITULO II: Faltas con las personas
Art. 441.- LESION DOLOSA Y LESION CULPOSA El que causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta 10 días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de 40-60 jornadas. Si concurren circunstancias o medios que den gravedad delito Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta 15 días de incapacidad, la pena será de 60-120 d-m.
Intencionalidad o finalidad perseguida por el autor.
Medios lesionales: sobre la evaluación del instrumento, arma, objeto, medio, método o forma que han producido la lesión, como susceptibles de causar graves daños o reveladores de intencionalidad en la acción.
CÓDIGO CIVIL
LIBRO VII - FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCION SEXTA - Responsabilidad extracontractual
Art N° 1969 -1988
• Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo.
• Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, esta obligado a repararlo.
• No hay responsabilidad: En el ejercicio de un derecho. En legítima defensa. En caso de peligro inminente Caso fortuito • En caso de persona con incapacidad de
discernimiento , el representante legal es solidariamente responsable.
Nuevo CPP - DL 957
• ARTÍCULO 199º Examen de lesiones y de agresión sexual.-
1. En caso de lesiones corporales se exigirá que el perito determine el arma o instrumento que la haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito.
2. En caso de agresión sexual, el examen médico será practicado exclusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia, si fuera necesario de un profesional auxiliar. Sólo se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada.
Valoración del daño corporal
DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES
¿Hay diferencias entre incapacidad médico legal e incapacidad laboral?
INCAPACIDAD MEDICO/ ODONTÓLOGICO LEGAL
INCAPACIDAD LABORAL
Aplicación Penal Aplicación Civil y laboral
Reparación primaria del tejido afectado
Incapacidad laboral producto de la lesión
No se tiene en cuenta la profesión u oficio de la persona
Se evalúa la profesión u oficio
Es virtualmente cronológica y depende de las complicaciones a
presentarse.
Es estrictamente cronológica
El secreto de la vida es la honestidad y
el juego limpio. Si puedes simular eso, lo has conseguido. Groucho Marx