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1 Decreto Supremo N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo

Ley 16744 y Sus Reg 02

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Seguridad mineraprevencion de riesgosLey 16744

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  • *Decreto Supremo N594/1999Reglamento sobre condiciones sanitarias bsicas en los lugares de trabajo

  • *Reglamento sobre condiciones ambientales y sanitarias bsicas en los lugares de trabajo

    Decreto Supremo N594/1999Decreto Supremo N201/2001

  • *Condiciones BsicasCondicionesReglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajoOptimasAmbientales

  • *Motivo de las modificaciones

    Velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y bienestar de las personas que all se desempean, incorporando adelantos tcnicos y cientficos generados hasta la fecha de publicacin.

  • *Elementos componentes del Reglamento

    Ttulo I: Disposiciones generalesTtulo II: Del saneamiento bsico de los lugares de trabajoTtulo III: De las condiciones ambientalesTtulo IV: De la contaminacin ambientalTtulo V: De los lmites de tolerancia biolgicaTtulo VI: Del laboratorio Nacional de referenciaTtulo VII: De la fiscalizacin y sancionesTtulo Final

  • *Reglamentos y Normas incorporadosDS 75/01 Ordenanza general de urbanismo y construccinDS 90/96 de seguridad para el almacenamiento, refinacin, transporte y expendio al pblico de combustibles.DS 379/85 Requisitos mnimos de seguridad para el almacenamiento y manipulacin de combustibles lquidos destinados a consumo propio.DS 18/82 Exigencias de calidad de los EPPDS 369/96 Reglamenta normas sobre extintores porttiles. NCh 382 Of 98 Sustancias peligrosas: terminologaNCh 2111 Of 91SealizacinDS 133/84 Autorizaciones para instalaciones radiactivas.DS 977 Reglamento sanitario de los alimentosNCh 409/1 of 84 Requisitos agua potableDS 735/69 De los servicios de agua destinados al consumo humano.DS 236/26 De alcantarillados particulares.DS 16/98 Plan de prevencin y descontaminacin de la Regin MetropolitanaLey 19300/95 Ley general de bases del medio ambiente Res 5081Disposicin final de residuos slidos

  • *Lmite Permisible PonderadoConcentracin de una sustancia, en el ambiente de trabajo, por debajo de la cual existe una razonable seguridad de que una persona podr desempear sus labores sin sufrir molestias, ni daos a su salud.Valor mximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones de contaminantes existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales.

    Artculo 59

  • *Lmite Permisible TemporalValor mximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes qumicos en los lugares de trabajo, medidas en un perodo de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo.

  • *Lmite Permisible AbsolutoValor mximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes qumicos evaluada en cualquier instante de la jornada de trabajo.Artculo 61

  • *Concentraciones AmbientalesSe registran 223 sustancias con LPP

    Es decir 24 nuevas sustancias con LPP en relacin con el DS 745

    Se registran 53 sustancias con LPTArtculo 66Se agregan 5 sustancias a la prohibicin:

    AldrinDDTDieldrnEndrn2-4-5-T

  • *Concentraciones AmbientalesPiel: pueden ser absorbidas a travs de la piel humana. A.1: son comprobadamente cancergenas para el ser humanoA.2: son sospechosas de ser cancergenas A.3: no se ha demostrado que sean cancergenas para seres humanos pero s lo son para animales de laboratorio.A.4: se encuentran en estudio pero no se dispone an de informacin vlida que permita clasificarlas como cancergenas para el ser humano o para animales de laboratorio.Artculo 66

  • *RuidoNiveles de presin sonora continua equivalentes diferentes a 85 dB(A) lento se permitirn siempre que el tiempo de exposicin del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:

    Artculo 75

  • *VibracionesAmpla el rango de tiempo de exposicin hasta 12 hrs.Incorpora esquemas de medicin.Define equipo de medicin y metodologa de toma de datos.

  • *DigitacinUn trabajador no podr dedicar a la operacin de digitar, para uno o ms empleadores, un tiempo superior a 8 horas diarias ni a 40 horas semanales, debiendo concedrsele un descanso de cinco minutos despus de cada perodo de 20 minutos de digitacin continua, durante la jornada de trabajo.

    Artculo 95

  • *Elementos de proteccin PersonalEl empleador deber proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de proteccin personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, adems, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deber usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

    Artculo 53

  • *Elementos de proteccin PersonalLos elementos de proteccin personal usados en los lugares de trabajo, sean stos de procedencia nacional o extranjera, debern cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artculos segn su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N18, de 1982, del Ministerio de Salud.

    Artculo 54

  • *Vas de EvacuacinDeber suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad fsica de los trabajadores.Todos los locales o lugares de trabajo debern contar con vas de evacuacin horizontales o verticales que, adems de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin, dispongan de salidas en nmero, capacidad y ubicacin y con la identificacin apropiada para permitir la segura, rpida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad.

    Artculo 37

  • *Vas de EvacuacinLas puertas de salida no debern abrirse en contra del sentido de evacuacin y sus accesos debern conservarse sealizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrn mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fcil apertura.

    Artculo 37 (continuacin)

  • *Que determina la nueva OGUyCVa de evacuacin: circulacin horizontal y vertical de un edificio que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo comunicado con la va publica.

    Dimensiona todo lo referente a las vas de evacuacin con respecto al concepto de carga de ocupacin.

    Carga de Ocupacin: relacin del nmero mximo de personas por metro cuadrado de superficie til, para los efectos del calculo de los sistemas de evacuacin, segn el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.

    Destino m2/perOficinas9.0Educacin/Of.Adm.7.0Salas de Clases1.5Talleres,Laboratorios,Bibliotecas5.0

  • *Vas de EvacuacinNo se consideran vas de evacuacin: ascensores, escaleras mecnicas, rampas y pasillos mecnicos.

    Las reas externas de un edificio como patios, plazoletas susceptibles de ser ocupadas por personas deben estar provistas de vas de evacuacin. Altura mnima interior: 2.05m medidos verticalmente, en los vanos de puertas se admitir una altura mnima de 2m.Barandas: Aberturas de piso, costados abiertos de escaleras, y otros cuya altura superior a 1m debern estar provistas de barandas a una altura no inferior a 0.95 m y una resistencia no inferior a 100 kg por m. Se podr suprimir en caso de recintos con fachadas de cristales fijos o ventanas .

  • *Vas de Evacuacin: EscalerasESCALERAS: La cantidad y ancho mnimo para las escaleras que forman parte de una va de evacuacin N de personasCantidadAncho mnimoHasta 5011,10m51 hasta 10011,20m101 hasta 15011,30m151 hasta 20011,40m201 hasta 25011,50m251 hasta 30021,20m301 hasta 40021,30m401 hasta 50021,40m501 hasta 70021,50m701 hasta100021,60m

  • *Vas de Evacuacin: Puertas de EscapeAncho mnimo requerido igual al requerido para los pasillos que sirven a las puertas.Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuacin para una C.O. De 50 o ms; y deben abrir desde el interior sin la utilizacin de llaves o mecanismos que requieran algn esfuerzo. Las puertas giratorias no se consideraran puertas de escape cuando sirvan a ms de 10 personasDeben contemplarse las seales necesarias para facilitar la evacuacin de los ocupantes hasta el exterior , minimizando cualquier posibilidad de confusin durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia

    Todas las vas de evacuacin y sus accesos deben identificarse mediante seales de grfica adecuada.

  • *FiscalizacinLas Direcciones de Obras de las Municipalidades podrn verificar el cumplimiento de las normas sobre condiciones de seguridad general y seguridad contra incendio contenidas en la OGUyC..

    Los inspectores se podrn acompaar por miembros designados por la Superintendencia de Cuerpos de Bomberos debidamente acreditados.

  • *SealizacinLas dependencias de los establecimientos pblicos o privados debern contar con sealizacin visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condicin de riesgo, as como las vas de escape y zonas de seguridad ante emergencias.Adems, deber indicarse claramente por medio de sealizacin visible y permanente la necesidad de uso de elementos de proteccin personal especficos cuando sea necesario.

    Artculo 37 (continuacin)

  • *SealizacinLos smbolos y palabras que se utilicen en la sealizacin, debern estar de acuerdo a la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del pas y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, adems en el de ellos. (art. 5, DS 201/01)

    Artculo 37 (continuacin)

  • *NCh 2111-of 99 Prevencin de incendio en edificios - SealizacinEstablece una serie de distintivos de seguridad los cuales tienen como objetivo fundamental, prevenir accidentes para las personas, especialmente en situaciones de emergencias en los edificios.El propsito de los distintivos de seguridad, es instruir o advertir a las personas, respecto de las conductas ms apropiadas para evitar riesgos, tanto en caso de siniestro como en el uso habitual de los recintos, a la vez que permite orientar sobre la localizacin y el empleo de equipos y sistemas para la lucha contra incendios.

  • *Nch. 1410 of.78Prevencin de Riesgos- Colores de SeguridadDefine el significado y la aplicacin de los colores de seguridad para la identificacin de maquinarias, riesgos en la superficie, condiciones de peligro, equipos de emergencia y condiciones de seguridad.Se define:Color de seguridad: Color de propiedades especificas, al cul se le atribuye un significado o mensaje de seguridad.Color de contraste: Color neutral blanco o negro, usado como contraste en combinacin con los colores de seguridad.

  • *NCh 2189-of 92 Seguridad - Sealizacin de edificios - Condiciones bsicasEstablece las condiciones bsicas para la utilizacin de los distintivos de seguridad en los edificios en general.Lugares y Elementos a sealizar

    a) Recintos de reunin b) Recintos de concurrencia publicac) Vas de evacuacind) Salidase) Equipos contra incendiosf) Lugares de riesgog) Sistemas de comunicacinh) Lugares de Auxilios

    Los distintivos deben ubicarse en los lugares requeridos, ya sea sobre el elemento sealizado o bien indicando la direccin en que el elemento se encuentra.La altura desde el piso a la base del distintivo ser a lo menos 1,60m.Si se deben colocar dos o ms distintivos en un mismo sitio, deben utilizarse los distintivos que correspondan, separados y ordenados, de preferencia en forma horizontal.

  • *Proteccin contra IncendiosEn todo lugar de trabajo debern implementarse las medidas necesarias para la prevencin de incendios con el fin de disminuir la posibilidad e inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a travs de un programa preestablecido.

    El control de los productos combustibles deber incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalizacin de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.

    Artculo 44

  • *Proteccin contra IncendiosEl control de las fuentes de calor deber adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones elctricas, maquinarias que puedan originar friccin, chispas mecnicas o de combustin y/o superficies calientes, cuidando que su diseo, ubicacin, estado, y condiciones de operacin, est de acuerdo a la reglamentacin vigente sobre la materia.

    Artculo 44 (continuacin)

  • *Proteccin contra IncendiosEn reas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fcil combustin, deber establecerse una estricta prohibicin de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos especficos de seguridad para la realizacin de labores de soldadura, corte de metales o similares.

    Artculo 44 (continuacin)

  • *Proteccin contra IncendiosTodo lugar de trabajo en que exista algn riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deber contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en l existan o se manipulen.El nmero total de extintores depender de la superficie a proteger de acuerdo a lo sealado en el artculo 46.

    Artculo 45

  • *Proteccin contra IncendiosEl potencial de extincin mnimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado ser el indicado en la siguiente tabla:

    Artculo 46

  • *Proteccin contra IncendiosEl nmero mnimo de extintores deber determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento mxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este nmero de extintores deber distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo ms cercano no supere la distancia mxima de traslado correspondiente.

    Artculo 46 (continuacin)

  • *Proteccin contra IncendiosPodrn utilizarse extintores de menor capacidad que los sealados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mnimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento mxima por extintor.

    En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mnimo exigido para cada extintor ser de 10 B, con excepcin de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mnimo exigido ser 40 B.

    Artculo 46 (continuacin)

  • *Determinacin del nmero de extintores

  • *Proteccin contra IncendiosLos extintores debern cumplir con los requisitos y caractersticas que establece el decreto supremo N 369, de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, o el que lo reemplace, y en lo no previsto ste por las normas chilenas oficiales. Adems, debern estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.

    Artculo 45 (continuacin)

  • *Proteccin contra IncendiosLos extintores se ubicarn en sitios de fcil acceso y clara identificacin, libres de cualquier obstculo, y estarn en condiciones de funcionamiento mximo. Se colocarn a una altura mxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarn debidamente sealizados. (art. 7,DS 201/01)

    Artculo 47

  • *Proteccin contra IncendiosLos extintores debern ser sometidos a revisin, control y mantencin preventiva segn normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio tcnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N 369 de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, por lo menos una vez al ao, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Ser responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantencin.Artculo 51

  • *Acciones a seguirDefinir programas de inspeccin de las instalaciones de proteccin contra incendios, as como las medidas de prevencin implementadas.Definir programas de orden, limpieza y racionalizacin de materiales combustibles (por ejemplo 5S).Establecer procedimientos de seguridad para labores de soldadura, corte de metales, etc. (Empresas Contratistas).Difundir lo referente a la certificacin de extintores.Definir una metodologa que permita re-calcular el nmero de extintores.

  • *Sustancias PeligrosasLas sustancias peligrosas debern almacenarse slo en recintos especficos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las caractersticas de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. Artculo 42

  • *Sustancias PeligrosasEl empleador mantendr disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de accin para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas:Nombre comercial, Frmula qumica, Compuesto activo, Cantidad almacenada, Caractersticas fsico qumicas, Tipo de riesgo ms probable ante una emergencia, Croquis de ubicacin dentro del recinto donde se sealen las vas de acceso y Elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Artculo 42 (cont.)

  • *Sustancias PeligrosasCon todo, las sustancias inflamables debern almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin.

    Los estanques de almacenamiento de combustibles lquidos debern cumplir las exigencias dispuestas en el Decreto N 90 de 1996, del Ministerio de Economa Fomento y Reconstruccin. (art. 6 , DS 201/01)

    Artculo 42 (cont.)

  • *Sustancias PeligrosasEn los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podr exigir un sistema automtico de deteccin de incendios.

    Adems en caso de existir alto riesgo potencial dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podr exigir la instalacin de un sistema automtico de extincin de incendios, cuyo agente de extincin sea compatible con el riesgo a proteger. (art. 8, DS 201/01)

    Artculo 52

  • *Acciones a seguirDefinir o adoptar metodologas para el desarrollo de planes detallados de accin para enfrentar emergencias (APELL/PNUMA)Difundir lo referente a las Hojas de datos de seguridad.Promover la creacin de una base de datos nacional que apunte a suplementar lo requerido por la norma.Capacitar en materia de sustancias peligrosas (incompatibilidad, sistemas de almacenamiento, transporte, etc.)

  • *Maquinaria automotrizPara conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecnicas, palas cargadoras, aplanadoras, gras, motoniveladoras, retroexcavadoras, trallas y otras similares, los trabajadores debern poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Trnsito.

    Las gras, camiones y otros vehculos de carga y maquinaria mvil, debern contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.

    Artculo 43

  • *CampamentosEn aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estn obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deber proveer dormitorios dotados de una fuente de energa elctrica, con pisos, paredes y techos que aslen de condiciones climticas externas. Artculo 9En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en cualquier instante, no debern ser menor de 10 C ni mayor de 30 C. Adems, dichos dormitorios debern cumplir con las condiciones de ventilacin sealadas en el Prrafo I del Ttulo III del presente Reglamento.

  • *CampamentosCada dormitorio deber estar dotado de camas o camarotes confeccionados de material resistente, complementados con colchn y almohada en buenas condiciones. El empleador deber adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios.

    Artculo 9 cont.

  • *Lugares de trabajoLos lugares de trabajo debern mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Adems, debern tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de inters sanitario.Artculo 11

  • *AlcantarilladoEn aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higinicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deber proveer como mnimo una letrina sanitaria o bao qumico, cuyo nmero total se calcular dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artculo 23. Artculo 24El transporte, habilitacin y limpieza de stos ser responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador ser responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o bao qumico, evitando la proliferacin de vectores, los malos olores, la contaminacin ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalacin.

  • *Aguas ServidasLas aguas servidas de carcter domstico debern ser conducidas al alcantarillado pblico, o en su defecto, su disposicin final se efectuar por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos especficos vigentes. Artculo 26

  • *Artculo 16Residuos lquidosNo podrn vaciarse a la red pblica de desages de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceir a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisin y dems normativa complementaria de sta.

  • *Acciones a seguirPrograma de orden y aseo en zonas de dormitorios.Dotar de sistemas de calefaccin a los dormitorios.Basureros para comedoresDesinfeccin de guardarropas, a lo menos en forma quincenal.Fumigacin de zonas geogrfica de zancudos e insectos.Definir permetros para el control de roedores (hanta)

  • *Acciones a seguirPrever el botadero de cidos utilizados (vaciado de estanques de baos qumicos). El reacondicionamiento sanitario implica que al trasladar de lugar o sacar las letrinas o baos qumicos del lugar que ocupaba, se deber limpiar o remover si es necesario la superficie en donde estuvieran puestos.No se aceptan los pozos negros.Prever la disposicin final de residuos de aguas servidas (materias fecales) y evacuacin de Lquidos (lavado de camiones mixer, lavado de botoneras, combustibles, diluyentes, petrleo, etc.)

  • *VestidoresTodo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deber estar dotado de un recinto fijo o mvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deber estar limpio y protegido de condiciones climticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores debern ser independientes y separados.Artculo 27En este recinto debern disponerse los casilleros guardarropas, los que estarn en buenas condiciones, sern ventilados y en nmero igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.

  • *. Artculo 27 cont.VestidoresEn aquellos lugares en que los trabajadores estn expuestos a sustancias txicas o infecciosas, stos debern tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, ser responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo.

  • *Acciones a seguirEl recinto puede ser fijo o mvil. Adems los casilleros individuales deben mantenerse en buenas condiciones. Si se requiere doble casillero, por el contacto de la ropa con sustancias peligrosas, el empleador es responsable del lavado de esa ropa y de que los trabajadores no la saquen del lugar de trabajo.

  • *Artculo 28ComedoresCuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondr de un comedor para este propsito, el que estar completamente aislado de las reas de trabajo y de cualquier fuente de contaminacin ambiental y ser reservado para comer, pudiendo utilizarse adems para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deber adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higinicas adecuadas.

  • *El comedor estar provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material slido y de fcil limpieza, deber contar con sistemas de proteccin que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Adems, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deber contar con un medio de refrigeracin, cocinilla, lavaplatos y sistema de energa elctrica. Artculo 28 cont.Comedores

  • *Artculo 29Ventilacin ComedoresEn el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, el trabajador se vea precisado a consumir sus alimentos en comedores insertos en el rea de trabajo en donde exista riesgo de contaminacin, el comedor deber cumplir las condiciones del artculo 28, asegurando, adems, el aislamiento con un sistema de presin positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes.

  • *Comedores mvilesEn aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribucin geogrfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deber contar con uno o ms comedores mviles destinados a ese fin, dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 29 del presente reglamento.Artculo 30

  • *Comedores mvilesSin perjuicio de lo anterior, en los casos en que se haga imposible la implementacin de comedores mviles, el Servicio de Salud competente podr autorizar por resolucin fundada otro sistema distinto para el consumo de alimentos por los trabajadores, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.En ningn caso el trabajador deber consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo.Artculo 30

  • *Acciones a seguirNo se acepta el ripiado como pavimento de comedores. Contar con agua potable para el aseo de manos y cara. El comedor deber tener un sistema de refrigeracin para la comida, lo que significa tener un espacio refrigerado por persona de aproximadamente 900 cm3 (en un refrigerador casero de 13, caben 50 ollas).

  • *Acciones a seguirPrincipalmente aplicable, cuando se ubican comedores en subterrneos de edificios en construccin: Crear atmsfera con presin positiva de aire. Principal problema para Empresas que laboran en el rubro de Obras Viales. Se recomienda la habilitacin de contenedores-comedores o buses (micros) que tengan el mobiliario incorporado.