LEY 1824 DEL 11 DE JUNIO DE 1971.docx

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    DECRETO No.1824

    LA CMARA DEL SENADO DE LA REPBLICA DE NICARAGUA

    DECRETAN:

    Artculo1!Son ttulos Valores los documentos necesarios para ejecutar el derecho literal yautnomo que en ellos se consigna. Representan cosas, muebles corporales de carctermercantil, y su creacin emisin, transferencias, y demas operaciones que en ellos seestipulen, son siempre actos de comercio.

    Artculo 2! Los actos y operaciones a que se refiere el artculo anterior se regirn por lasdisposiciones de esta ley y por las dems leyes especiales que a ellos se refiera en defectode !stas por los preceptos pertinentes del "digo de comercio y en lo no pre#isto por !ste ,por las normas aplicables del "digo "i#il y dems leyes generales y en $ltimo termino porlos usos y costumbres mercantiles y bancarios.

    Artculo "!Los documentos y actos a que se esta ley se refiere solo produciran los efectospre#istos por la misma, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la leyse%aal y que ella no presuma e&presamente. La omisin de tales menciones y requisitos noafecta la #alide' del negocio jurdico que le do origen al documento o al acto, ni el #alorprobatorio que en derecho corresponde a dicho documento.

    Artculo 4! (entro de las normas)se%aladas por esta ley todos los que tengan capacidadlegal para contratar podrn emitir y crear libremente toda clase de ttulos* #alores, sal#oaquellos ttulos que por ley, su emisin o creacin, est!n sujetos a cierta clase derestricciones.

    Artculo #! La promesa o reconocimiento unilateral contenido en un titulo*#alor obliga aquien lo hace sin necesidad de aceptacin.

    Artculo $! Sin perjuicio de lo que laley estable'ca en particular para los di#ersos ttulos*#alores, !stos en. +eneral debern e&presar

    -.*l nombre del ttulo de que se trata.

    /.-La 0romesa o reconocimiento unilateral del suscriptor.

    1.*Las prestaciones y derechos que el ttulo confiera.

    2.*l lugar de cumplimiento o ejercicio de tales prestaciones*o derechos.

    3.* La fecha lugar de emisin.

    4.*La firma de quien lo emite, o de la persona que lo haga en sus representacin.

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    5.*La indicacacin de si el ttulo es nominati#o a la orden o al portador.

    0arrafo legible por +aceta

    Artculo %* Las menciones y requisitos que el ttulo* #alor o el acto en !l consignadonecesitan para su eficacia, podrn ser completados por cualquier tenedorlegtimo hasta antes de la presentacindel ttulo para el ejercicio del delderecho que en !l se estipula.

    l derecho de llenar el ttulo*#alor en blanco, caducar transcurridos tres a%os desde laemisin del ttulo.

    Artculo 8! l incumplimiento de los con#enios relati#os a completar el ttulo, cuando loshaya, y la inobser#ancia del pla'o indicado en 6rtculo.anterior, constituirne&cepciones personales oponibles al tenedor original que la complet e

    inoponibies al adquirente, a menos que !ste

    haya adquirido el ttulo de malafe o que al adquirirlo haya incurrido en culpa gra#e.

    Artculo &! La suscripcin de un ttulo #alor obliga a quien lo hace a fa#ordel poseedor legtimo, auque el ttulo haya entrado a la circulacin contar la#oluntad del suscriptor o incapacidad.

    Artculo 1'! "uando. la redaccin dei ttulo fuere ambigua o contu#ierediscrepancias u omisiones, se aplicar.n las siguientes reglas

    -.*"uando el importe del ttulo estu#iese escrito a la #e' en palabras y cifras, #aldr en casode diferencia, por la suma escrita en palabras pero si las palabras fuerenambig7as o inciertas, podr hacerse referencia a las cifras para determinar elimporte. Si la cantidad estu#iese e&presada #arias #eces en palabras y cifras,el ttulo #aldr en caso de diferencia, por la suma menor e&presada enpalabras.

    /.*"uando el ttulo disponga el pago de intereses sin especificar la fecha en que comen'ara de#engarse, !stos se de#engaran a partir de la fecha del ttulo.

    1.*"uando haya discrepancia entre las disposiciones escritas y las impresas del ttulo,pre#alecern las escritas.

    Artculo 11* "uando fuere inhbil el da $ltimo de un t!rmino dentro del cual debaefectuarse alg$n acto relati#o a los ttulos de cr!dito, se entender que el$ltimo da del pla'o es el siguiente que fuere hbil.0ara el cmputo de lospla'os se estar a lo dispuesto en el "digo "i#il.

    Artculo 12! l poseedor legtimo de un ttulo* #alor tiene derecho a e&igirla prestacin consignada en dicho ttulo, aun cuando no sea el propietario delmismo.

    Artculo 1"!l poseedor de un ttulo*#alor al presentarse a ejercitar el

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    derecho que en !l se consigna, debe hacerlo en el lugar de cumplimiento dela obligacin o en el se%alado para el ejercicio de los derechos.

    Artculo 14!l deudor, que sin dolo o culpa gra#e, cumple al ser e&igibles las prestacionesconsignadas en el ttulo*#alor, queda #alidamente liberado, a$n cuando elposeedor legitimo ante quien haya cumplido no sea el propietario derecho.

    l deudor que cumple antes de que la presetacin sea e&igible, lo hace a, su cuenta y riesgo,siempre que el propietario o poseedor legtimo del ttulo no haya dado suconsentimiento para ello.

    Artculo 1#! l ejercicio del derecho consignado en un ttulo*#alor requiere la e&hibicindel mismo. Si el ttulo es pagado, deber ser entregado a quien lo paguesal#o que el pago sea parcial o slo de los derechos accesorios. n estos

    casos, el tenedor anotar el pago parcial en el ttulo y e&tender por separadoel recibo correspondiente.

    Artculo 1$! La trasmisin del ttulo*#alor sal#o pacto en contrario,implicano solo el traspaso de. La obligacin principal, sino tambi!n el de losintereses, di#idendos y cuales quiera, otras. #entajas de#engadas.y nopagadas."omprende adems las garantas que lo respalden, sin necesidad demencin especial de estas, as como de cualquier otro derecho accesorio.

    Artculo 1%! Los ttulo*#alores representati#os de mercaderasespecificadas en ellos dn derecho a su poseedor legtimo a pedir la entregade !stas y la posesin de las mismas y de, disponer de ellas de manerae&clusi#a mediante la transferencia del ttulo.

    La rein#indicacin de las mercaderas representadas por los ttulos a que esteartculo se refiere, solo podrn hacerse mediante la rei#indicacin del ttulomismo, conforme las normas aplicables al caso.

    Artculo 18! l embargo, secuestro, prenda y cualquier otro #nculo, afectacin ogra#amen sobre el derecho consignado en un ttulo*#alor o sobre lasmercaderas representadas por el mismo, no surtirn efecto si no recaenmaterialmente sobre el ttulo mismo,o se estipulan en !l en su caso.

    Artculo 1&! l derecho consignado en un, ttulo*#alor es literal en elsentido de que, en cuanto al contenido, a la e&tensin y modalidades de esederecho, es decisi#o e&clusi#amente al tenor del ttulo.

    n consecuencia, el deudor no est obligado a ms ni el acreedor puedepretender otros derechos que los consignados en el ttulo, a no ser que se

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    in#oque una con#encin distinta entre acreedor y deudor,la cual no afectara terceros que no fueren parte en la misma.

    Los actos que hayan de tener trascendencia sobre el alcance y eficacia delttulo*#alor, debern constar precisamente en el documento o, en caso

    necesario, en hoja adherida al mismo.Artculo 2'! Si hubiere alterasin.del te&to de un ttulo*#alor los signatariosposteriores a dicha alterasin quedarn obligados en los t!rminos del te&toalterado, y los signatarios anterioresconforme el te&to original. Se presume,sal#o prueba en contrario, que la suscripcin ocurri antes de la alteracin.

    Art(culo 21! La incapacidad de algunos de los signatarios de un ttulo*#alor, el hecho deque en !ste apare'can firmas falsas, o de personas imaginarias, o lacircunstancia* de que, por cualquier moti#o, el ttulo no obligue a algunos delos signatarios, o a las personas que apare'can como tales, no in#alidan niafectan las obligaciones deri#adas del ttulo en contra de las dems personasque lo suscriben.

    Artculo 22! l ttulo*#alor puede estar firmado personalmente por el obligado oapoderado o represenatnte. l que no sepa o no pueda firmar solo podrobligarse en ttulos*#alores si estos los suscriben su apoderado orepresentante.

    Artculo 2"! l que acepte, #erifiqueotorgue, gire,emita, endose o porcualquier otro concepto suscriba un titulo*#alor en nombre de otro.sin poderbastante o facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como sihubiere actuado en nombre propio sin perjuicio de la responsabilidad penalsi cupiere, y si ha pagado, tiene los mismos derechos,que habra tenido elpretendido representado Lo mismo se entender del representante que sehubiere e&cedido en sus poderes.

    Artculo24! La ratificacin tcita o e&presa de los actos a que se refiere elartculo anterior, hecha por quien legalmente puede autori'arlos, lo obliga enlos mismos t!rminos en que lo habra obligado el firmante, si en realidadfuera su apoderado o representante.

    s tcita la ratificacin que resulta de actos que necesariamente impliquen laaceptacin de lo hecho y de sus consecuencias, y es e&presa cuando en elpropio ttulo*#alor o en documento distinto se consigne, bajo la firma delinteresado, tal reconocimiento.

    Artculo 2#! 8uien con actos positi#os o con omisiones gra#es haya dado,lugar a que se crea, conforme a los usos del comercio, que, alguna personaest facultada para suscribir en su nombre ttulos*#alores no podr in#ocar,

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    la e&cepcin a que se refiere la fraccin 4 del artculo /4 contra el tenedor debuena fe se presume, pero ello admite prueba en contrario.

    Art(culo 2$! Sal#o las e&cepciones de carcter procesal, contra las acciones deri#adas deun ttulo *#alor, el demandado solo puede oponer al poseedor del ttulo lase&cepciones siguientes.

    -.* Las personales que el tenga contra el actor/.* Las consistentes en la omisin de las menciones y requisitos que el ttuloo el acto en !l consignados deban, llenar o contener, y que la ley no presumae&presamente o que no se hayan satisfecho dentro de los t!minos se%aladosen el artculo 5

    1.*Las que se funden en el concepto literal del titulo, y las que con el mismoapare'can escritas

    2.*La alteracin del te&to del documento o de las dems actos ,que en !lconsten, sin perjuicio, de lo dispuesto en el artculo /9

    3.* Las que se funden en su falsedad de la propia firma del demandado, en elhecho de no haber sido este quien firm documento o de haber sufrido#iolencia absoluta en la suscripcin o creacin de ttulos

    4.*Las pro#enientes de defecto de capacidad o de representacin en .elmomento de suscribirse el acto obligatorio en el documento

    5.* Las basadas en error dolo, coaccin o amena'a en la suscripcin emisino transferencia del ttulo, pero solo al poseedor que cono'ca el #icioalmomento dela adquisicin

    :.* Las que se funden en la cancelacin del ttulo o en la supensin de supago,ordenadas judicialmente y.

    ;.*Las de prescripcin y la de caducidad y las quese fundamenten en la falta de lascondiciones para el ejercicio de laaccin.

    6dems el demandado puede oponer al poseedor del ttulo.las e&cepsiones personales quetenga contra los anteriores poseedores, pero solamente cuando al adquirir elttulo, el poseedor haya obrado intencionalmenten da%o de dichodemandado.

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    Artculo 2%! "uando la declaracin principal del ttulo consiste en un reconocimientodeclarati#o, deber anunciarse en el documento la relacin jurdica que lesir#e de base y dentro de los limites de la literalidad, la regulacin de ladeclaracin principal queda sujeta a las normas propias de la relacinjurdica enunciadas

    n est clase de ttulos, las e&cepciones deri#adas de

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    restituyendo el tutulo al deudor, o bien depositandolo en el ju'gadocompetente o en una institucin bancaria a la orden del mismo ju'gado.

    Art(culo"1!"uando el tenedor haya perdido, por prescripcin, caducidad o cualesquieraotra causa, *la accin cambiaria deri#ada del ttulo*#alor contra todos losobligados y no tenga accin causal contra los mismos, puede reclamar alemisor, aceptantes o endosantes por las sumas que se hayan enriquecido sinjusta causa en su da%o. ste mismo derecho tendr por cualesquier suma quequedase al descubierto, y slo por ese monto, a$n en el caso del ejercicio decualesquiera de las e&presadas acciones cambiarias y causales.

    sta accin prescribe en un a%o contado desde el da en que se e&tinguio laaccin deri#ada del ttulo*#alor.

    Artculo "2! Los ttulos*#alores en pago se presumirn recibidos )sal#obuen cobro).

    Artculo ""! >odos los suscriptores de un mismo acto en un ttulo*#alor seobligarnsolidariarnente.

    l pago del ttulo por uno de los signatarios solidarios, no confiere a quienpaga, respecto a los dems que firmarn el mismo acto, sino los derechos ylas aciones que competen al deudor solidario contra los dems co*obligadospero deja e&peditas las acciones cambiaras que puedan corresponder contralos otros obligados.

    Artculo "4! l ttulo*#alor e&tendido o endosado y?o a fa#or de determinadas personas,significar propiedad total de cualesquiera de esas personas, sin derecho areclamo por actos unipersonales de cobro o disposicin. n caso de muerteel $nico due%o ser el super#i#iente.

    sta misma disposicin se aplicar a todo depsito o acto mercantl hechoy?o a fa#or de dos o ms personas.

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    Artculo "#! Los ttulos en series lle#arn dos firmas por lo menos y una deellas ser autgrafa.

    Artculo "$! La representacin para suscribir ttulos*#alores se "onfiere

    a@ Aediante poder notarial con facultad e&presa para ello, sal#o los poderesgeneralisimos, que no necesitarn esa facultad.

    b@ 0or simple declaracin escrita dirigida al tercero con quien habr deoperar el presentante.

    c@ n el caso del acapite a@, la representacin se entender conferida respecto de cualquierpersona y en el de la fraccin b@ solo respecto de aquella a quien se hadirigido la declaracin escrita.

    n ambos casos, la representacin no tendr ms lmites que los consignados por elmandante en el instrumento o declaracin respecti#os.

    Artculo "%!Aediante el a#al se podr garaanti'ar en todo o en parte, el pago de un ttulo*#alor

    Artculo "8! l a#al deber constar en el ttulo mismo o en hoja.adherida a !l. See&presar con la frmula por a#al u otra equi#alente y deber de

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    Artculo 44! Los ttulos*#alores creados en el e&tranjero tendrn las consideraciones dettulos*#alores si llenan los requesitos mnimos que esta ley establece.

    =Artculo 4#! Las disposiciones de esta ley se aplican a las boletas,=contrase%as, fichas u

    otros documentos que no est!n destinados a circular y sir#an e&clusi#amentepara identificar a quien tiene el derecho de e&igir la presentacin que enellos se consigna.

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    DE TITULOS )ALORES

    Artculo 4$! Los ttulos*#alores se$n su ley. de circulacin pueden ser al portador,a la orden y nominati#os.

    Artculo 4%! Los ttulos*#alores al portador y los nomnati#os son recprocamentecon#ertibles de un tipo a otro a peticin y a costa del poseedor sal#o lo dispuesto elartculo 3- del captulo siguiente o que la mencionada con#ertibilidad haya sidoe&presamente e&cluida.por el eminente o por la ley.

    CAPITULO II

    D* lo+ ttulo+ ,l -ort,.orArtculo 48! Son ttulos al portador los no e&pedidoa fa#or de personadeterminada contengan o no clausulas )6L 0BR>6(BR).

    Art(culo 4&! La transferencia de un ttulo al portador se, opera con la simpleentrega del ttulo.

    Artculo #'* l poseedor de un ttulo al =portador se legitima para el ejercicio delderecho.

    Artculo #1! Los ttulos al portador que contengan la obligacin de pagar algunasuma de dinero no podrn ser emitidos sino.en los casos y conforme los requisitosestabblecidos e&presamente por por la ley. Los ttulos que se emitan encontra#encin a este artculo no producirn, efecto como ttulos* #alores y el emisorser penado por el Cue' "i#il del (istrito respecti#o con multa de un tanto igual alimporte los ttulos D#alores.

    CAPITULO IIID* lo+ Ttulo+ , l, Or.*/

    Artculo #2! Son ttulos a la orden de una persona cuyo nombrese se consigna en elte&to mismo del documento, o a fa#or de dicha persona o a su orden.Artculo #"* La transferencia del ttulo a la orden se opera mediante endoso yentrega del ttulo.

    Artculo#4* La adquisicin de un ttulo a la orden por medio di#erso del endosoproduce los efectos de una sesin ordinaria.

    La cesin confiere al cesionario del ttulo a la orden el mismo derecho del cedente y

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    lo sujeta a las e&cepciones personales que el obligado podria oponer al autor de latransmisin antes de !sta.

    l adquirente de un ttulo a

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    Artculo $'! l tenedor endosatario de un ttulo*#alor podr testar los endososposteriores a aquel en que !l sea endosatario, o endosar el ttulo sin testar dichosendosos.

    Artculo $1! l endoso debe escribirse sabre el ttulo respecti#o o en hoja adherida

    al mismo, y deber contener la firma del endosantede la persona que to haga en su representacin.

    Artculo$2! s #alido el endoso aun cuando no contenga el nombre delendosatario.

    l poseedor de un ttulo endosado en blanco puede llenar el endoso con su propionombre con el de otra persona, o bien puede endosar de nue#o el ttulo otransmitirlo a un tercero mediante su entrega sin llenar el endoso sin e&tender unonue#o.

    l endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.

    Artculo $"* l endoso debe ser puro y simple, "ualquier condicin puesta alendoso se tiene como no escrita, y el deudor puede cumplir las prestacionesconsignadas en el ttulo a fa#or del endosatario o a su orden, aunque no se hayacumplido la condicin.

    l endoso ser incondicionado aun cuando haga referencia al negocio que origin elendoso.

    Artculo $4! l endoso parcial es nulo, pero cuando el ttulo ha sido pagado enparte puede ser endosado por el saldo.

    Artculo $#! l endoso constituye a quien lo hace en garante solidario del pago dela obligacin sin embargo puede consignar que trasmite el ttulo sinresponsabilidad de su parte, lo cual significa que no garanti'a la sol#encia delemisor, sino tan solo la e&istencia legal del ttulo y que es due%o legitimo, oapoderado de dicho due%o en su caso.

    Artculo $$! l endosante contraer obligacin a$tonoma, frente a todos lostenedores posteriores a !l pero podr liberarse de su obligacin cambiaria, mediantela clausula )sin mi responsabilidad) u otra equi#alente, agregada al endoso tambi!npuede prohibir un nue#o endoso mediante la insercin en su te&to de las clusulas)Eo a la Brden) o )Eo negociables).

    Art(culo $%! l endoso en procuracin se otorgar con las clausulas en procuracin,por poder, al cobro, u otra equi#alente. ste endoso conferir al endosatario lasfacultades de un apoderado para cobrar el ttulo judicial. o e&trajudicial y paraendosarlo en procuracin. l mandato que que.confiere este endoso no terminarcon la muerte o incapacidad del endosante, y su re#ocacin no producir efectos

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    frente a tercero, sino desde el momento en que. Se anote su cancelacin en* el ttuloo se tenga por re#ocado el mandato judicialmente.

    Artculo $8! l endoso en garanta se otorgar con las clausulas ,engarantia, en

    prenda u otra equi#alente. "onstituir un derecho prendario sobre el ttulo yconferir al endosatario, adems de sus derechos de acreedor prendario, lasfacultades que confiere el endoso en procuracin.

    Eo podrn oponerse al endosatario en garanta las e&cepciones personales que sehubiern podido oponer a tenedores anteriores, a menos que el endosatario aladquirir el ttulo haya obrado intencionalmente en da%o del deudor.

    Artculo $&! l endoso posterior al #encimiento no producir ms efectos que losde una cesin ordinaria. Sal#o prueba en contrario, el endoso sin fecha se presumehecho antes de la fecha del #encimiento.

    Artculo %'! l obligado no podr e&igir que se le compruebe la autenticidad en losendosos pero deberd identificar al ultimo tenedor y #erificarla continuidad delosendosos.

    Artculo %1! "uando en el ttulo a la orden e&isten #arios obligados en distintogrado el pago hecho por el suscriptor del ttulo o por el obligado directo e&tinguetodas las obligaciones deri#adas del mismo.

    l pago hecho por cualquier otro obligado solo e&tinguir la obligacin del quepaga y de los obligados que en caso de pagar tendrian accin contra !ste. n estecaso el recibo puesto en el ttulo por el poseedor legitimado operar la transferenciadel ttulo a fa#or del obligado que paga, con los mismos efectos del endoso sinresponsabilidad.

    Artculo %2! Los ttulos*#alores pueden trasmitirse por recibo de su importee&tendido en el mismo documento, o en hoja adherida a !l, a fa#or= de alg$nresponsable de los mismos cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. statrasmisin produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.

    CAPITULO I)D* lo+ T(tulo+ No0(/,t(o+

    Artculo %"! Son ttulos nominati#os son to e&pedidos a fa#or de una personadeterminada. cuyo nombre, por e&presarlo el ttulo mismo o pre#enirlo la ley, seconsigna a la #e' en un registro, que debe lle#ar el emisor.

    Artculo %4! >odo emisor de ttulos nominati#os cuyo registro no est!.o reguladopor una ley especial, deber lle#ar un libro de Registro en el cual se asentar elnombre de la persona a,cuyo fa#or se e&pide, la ra'n de haberse entregado elposteriores

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    l incumplimiento de esta disposicin por parte del.emisor obliga, a !ste al pago delos da%os y perjuicio que causare.

    Artculo %#! La transferencias del ttulo nominati#o se opera mediante lapresentacin del ttulo al emisor, y la anotacin del adquiriente en el ttulo y en el re

    gistro del emitente, o con libramiento de.un nue#o titulo e&tendido a nombre deladquirente, de cuyo libramiento se debe hacer anotacin en el registro.

    La transferencia puede hacerse a solicitud del ttular enajenante, o bien a solicituddel adquirente que pruebe su derecho mediante documento a$tentico. Lo mismo seobser#ar para la constitucin de derechos reales sobre el ttulo. Las anotaciones enel. registro y en el ttulo, se harn por el emisor.

    l emitente que reali'a la transferencia en los modos indicados en, este artculoqueda e&onerado de responsabilidad, sal#o el caso de culpa.

    Artculo %$!l poseedor de un ttulo nominati#o se legitima para el ejercicio del

    derecho en !l consignado a base de la presentacin, del ttulo y de la anotacin,conforme al. Eombre del poseedor en el ttulo y en el registro del emisor.

    Artculo %%! Sal#o disposicin. (istinta de una ley, el ttulo nominati#o puede sertransferido tambi!n mediante endoso y entrega del ttulo.

    La transferencia del ttulo nominati#o mediante endoso tiene plena eficacia entre laspartes, pero no la tendr .respecto del .emisor y terceros mientras no se haga laanotacin de ella en el registro.

    Artculo %8! l endosante que aparece como poseedor del ttulo nominati#o a basede una serie no interrumpida de endosos de confofrni. dad con el artculo 3;, tienederecho mediante la presentacin del ttulo, a obtener la.anotacin de latransferencia en el registro del emitente.

    n lo que no est e&presamente reformado ser aplicables al endoso del ttulonominati#o las reglas del captulo anterior.

    Artculo %&!Eing$n #inculo sobre un ttulo de cr!dito produce efectos respecto delemisor y de los terceros, si no resulta de la correspondiente anotacin sobre el ttuloy en el registro..

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    LEY ORGNICA DEL BANCO CENTRAL DEL NICARAGUA CAPTULO I DISPOSICIONESGENERALES

    6rt. - Bbjeto de la Ley.

    La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento del Fanco"entral de Eicaragua, ente estatal regulador del sistemamonetario, creado por (ecreto Legislati#o Eo.3/3 GLeyBrgnica del Fanco "entral de EicaraguaH del /: de Culio de-;49, publicado en La +aceta, (iario Bficial Eo. /-- del -4

    de Septiembre del mismo a%o. l Fanco "entral es un nte(escentrali'ado del stado, de carcter t!cnico, de duracinindefinida, con personalidad jurdica, patrimonio propio yplena capacidad para adquirir derechos y contraerobligaciones respecto de aquellos actos y contratos que seannecesarios para el cumplimiento del objeto y atribucionesestablecidas en la presente Ley. l Fanco "entral deEicaragua ser llamado en lo sucesi#o para fines de esta Ley,el GFanco "entralH o simplemente el GFancoH. 0ara todos losefectos legales debe entenderse se entiende que lapersonalidad jurdica del Fanco ha e&istido sin solucin decontinuidad desde la entrada en #igencia del (ecretoLegislati#o Eo. 3/3 GLey Brgnica del Fanco "entral deEicaragua que lo cre. La formulacin y ejecucin de lapoltica monetaria y cambiaria ser de la competencia

    e&clusi#a del Fanco "entral de Eicaragua, por lo que en elejercicio de dichas facultades estar sujeto $nicamente a lasdisposiciones de la presente Ley. Fanco "entral deEicaragua

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    6rt. / (omicilio del Fanco "entral de Eicaragua. l domicilio delFanco es la ciudad de Aanagua y puede establecersucursales y agencias en todo el territorio nacional, nombrar

    corresponsales en el e&terior e igualmente actuar comocorresponsal en Eicaragua de otros bancos e&tranjeros einstituciones financieras internacionales.

    6rt. 1 Bbjeti#o Iundamental. l objeti#o fundamental del Fanco"entral es la estabilidad de la moneda nacional y el normaldesen#ol#imiento de los pagos internos y e&ternos.

    6rt. 2 0oltica Aonetaria y "ambiaria. l Fanco "entral, determinar

    y ejecutar la poltica monetaria y cambiaria, encoordinacin con la poltica econmica del +obierno a fin decontribuir al desarrollo econmico del pas, atendiendo enprimer t!rmino el cumplimiento del objeti#o fundamental delFanco.

    6rt. 3 Iunciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones delFanco "entral las siguientes -. Iormular y ejecutar la

    poltica monetaria y cambiaria del stado, de acuerdo conlos t!rminos del artculo 2 de la presente Ley /. 0romo#er elbuen funcionamiento y la estabilidad del sistema financierodel pas, sin perjuicio de las atribuciones de laSuperintendencia de Fancos y de Btras

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    4. 0restar ser#icios bancarios no crediticios al +obierno yactuar como agente financiero del mismo, cuando !ste losolicite, supeditado al cumplimiento de su objeti#o

    fundamental 5. 6ctuar como banquero de los bancos y delas dems instituciones financieras, de acuerdo con lasnormas dictadas por el "onsejo directi#o del Fanco "entral0rincipales Leyes Fancarias de Eicaragua Ley Brgnica delFanco "entral de Eicaragua :. (ictar y ejecutar la polticade administracin de sus reser#as internacionales ;. 6sumirla representacin del stado en materia financiera y en talcarcter, celebrar y ejecutar las transacciones que se deri#en

    de la participacin de aquel en los organismos financierosinternacionales pertinentes. l Fanco "entral tendr a sucargo la participacin y representacin del stado encualquier organismo internacional que in#olucre relacionespropias del Fanco y, consecuentemente, podr celebrar condichos organismos todas las operaciones que los con#eniosautoricen. n los casos de organismos internacionales de

    carcter monetario, el Fanco podr efectuar, con sus recursospropios, los aportes que correspondan de acuerdo con loscon#enios o acuerdos #igentes y -9. Reali'ar todas lasoperaciones que sean compatibles con su naturale'a deFanco "entral, as como las que sean propias de un bancosiempre que sean igualmente compatibles con la naturale'ade sus funciones y de las operaciones que est autori'ado poresta Ley. n tal carcter el Fanco "entral go'ar de losmismos pri#ilegios establecidos en la Ley para los bancoscomerciales. n el ejercicio de sus funciones y atribuciones,el Fanco "entral, su "onsejo (irecti#o y sus funcionariosestarn sujetos $nicamente a lo establecido en la presenteLey.

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    6rt. 4 Iacultades speciales Relacionadas con la stabilidadAonetaria y Btros. l Fanco "entral tendr facultades paracontraer directamente obligaciones deri#adas de pr!stamos

    internacionales destinados al fortalecimiento de laestabilidad monetaria y cambiaria y al desarrolloinstitucional del Fanco. n estos casos, el Fanco "entralser responsable de presupuestar y efectuar los pagoscorrespondientes con sus propios recursos. 6simismo, elFanco, mediante 6cuerdo 0residencial, podr suscribircr!ditos en representacin del +obierno de la Rep$blica, ensu carcter de agente financiero del mismo.

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    6rt. : Ktilidades netas.

    Las utilidades netas del Fanco "entral se determinarn anualmentedespu!s de reali'ar los castigos que corresponda y constituir

    las pro#isiones necesarias para cubrir deficiencias de carteray depreciacin de acti#os. Kna #e' establecido el monto delas utilidades, se aplicarn en primer t!rmino a la cuenta deReser#a +eneral, hasta que dicha cuenta alcance un montoigual al lmite establecido en el artculo precedente. nsegundo t!rmino, se aplicarn a otras reser#as que el "onsejo(irecti#o haya constituido con la pre#ia autori'acin del

    0oder jecuti#o. n tercer t!rmino, se destinarn a lacancelacin de #alores que se hallaren en poder del Fancoque hayan sido emitidos por el +obierno para cubrir p!rdidasdel Fanco. n este caso, el "onsejo (irecti#o determinar elporcentaje de las utilidades a ser utili'ado para este fin y los#alores a ser cancelados.

    6rt. ; Remanente de las Ktilidades Eetas del jercicio.

    (espu!s de efectuadas las transferencias a la cuenta de Reser#a+eneral y las dems que fueren aplicables conforme alartculo precedente, el remanente de las utilidades netas delejercicio, se pagar al >esoro Eacional a ms tardar seismeses despu!s del cierre de dicho ejercicio. Aientras elmonto correspondiente a las utilidades no sea pagado, el+obierno de#engar intereses sobre dicha suma a la tasa

    mencionada en el artculo siguiente.

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    6rt. -9 0!rdidas.

    Las p!rdidas en las que el Fanco incurra en un ejercicio determinadose imputarn a las reser#as que se hayan constituido en

    ejercicios precedentes, y si ello no fuere posible, afectarn elcapital de la institucin. n este caso, el +obierno de laRep$blica cubrir dichas p!rdidas mediante -. >ransferenciadirecta de fondos /. >ransferencia de #alores p$blicos,negociables y estandari'ados que de#engarn intereses a unatasa igual a la tasa promedio de captacin de los bancos ysociedades financieras, por el monto necesario para suplir la

    deficiencia de capital. 0ara la determinacin de la tasa, seutili'ar el promedio ponderado de los doce meses anteriorespor la captacin de depsitos, tanto en moneda nacionalcomo e&tranjera, a pla'os de un a%o 0rincipales LeyesFancarias de Eicaragua Ley Brgnica del Fanco "entral deEicaragua 1. Kna combinacin de los anteriores numerales.0ara efectos de las transferencias relacionadas en el presenteartculo, el Fanco deber en#iar al Ainisterio de Oacienda y"r!dito 0$blico a ms tardar el treinta de junio de cada a%o,los stados Iinancieros auditados, en los que se determinenlas p!rdidas del ejercicio anual anterior, a fin de que latransferencia directa de fondos, la emisin de #alores y elpago de sus intereses correspondientes se incorporen en el0resupuesto +eneral de la Rep$blica para el ejerciciopresupuestario siguiente. La emisin de estos #alores estar

    sujeta $nicamente a los requisitos y procedimientosestablecidos en la presente ley.

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    6rt. -- "uenta de (iferencial "ambiario.

    Las utilidades o p!rdidas resultantes de cualquier cambio en la#aloracin de los acti#os o las obligaciones del Fanco que setengan o se denominen en oro, derechos especiales de giro,monedas e&tranjeras o otras unidades de cuenta de usointernacional, y que resulten de fluctuaciones en el #alor dedichos bienes, o de las tasas de cambio de dichas monedas ounidades con respecto a la moneda nacional, sernregistradas en las cuentas del estado de resultados y

    transferidas al cierre del perodo a la cuenta de patrimoniodenominada G"uenta de (iferencial "ambiarioH. Lasutilidades o p!rdidas a las que se refiere el presente artculo,no se tomarn en cuenta para la determinacin de lasaplicaciones, transferencias o pagos contemplados en losartculos :, ; y -9 de la presente Ley.

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    6rt. -/ &enciones >ributarias.

    l Fanco "entral estar e&ento del impuesto sobre la renta, de timbresy de bienes inmuebles. 6simismo, estar e&ento de todos lostributos, impuestos o derechos relacionados con lafabricacin e importacin de monedas y formas de billetesdestinados al curso legal, as como la importacin ye&portacin de billetes y monedas e&tranjeras, oro y otrosacti#os relacionados con su objeti#o fundamental establecidoen el artculo 1 de la presente

    Ley. "60J>KLB

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    0$blico, es incompatible con cualquier otro cargo p$blico,sal#o la docencia en instituciones educati#as del stado o delSector 0ri#ado. n caso que se inicien causas judiciales,

    incluyendo los recursos de amparo, en contra del "onsejo(irecti#o o de sus miembros, por sus actuaciones en elejercicio de sus cargos, por ministerio de ley sernrepresentados legalmente por el 0residente del Fanco. See&cluyen las causas penales. 0rincipales Leyes Fancarias deEicaragua Ley Brgnica del Fanco "entral de Eicaragua Laforma de integracin al "onsejo de los miembros suplentes ytodo lo relacionado con los derechos y obligaciones de los

    miembros suplentes deber ser regulado por el Reglamento

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    remitidos para su anlisis, informe y dictamen a la "omisinde 0roduccin, conoma y 0resupuesto-?.

    6rt. -4 Requisitos para ser 0residente o Aiembro del "onsejo

    (irecti#o.l 0residente y dems miembros propietarios y suplentes del "onsejo

    (irecti#o deben ser nicarag7enses, mayores de treinta a%osde edad, de reconocida integridad moral, sol#enciaeconmica y competencia profesional en las materiasrelacionadas con el cargo que #an a desempe%ar, debiendocontar al menos con un ttulo uni#ersitario en conoma,

    Iinan'as, 6dministracin de mpresas, (erecho,"ontabilidad u otra carrera afn a las responsabilidades delcargo. Los miembros del "onsejo (irecti#o no podrnocupar cargos en partidos polticos o en sus estructuras,aunque dichos cargos no sean remunerados. >ampoco podrndesempe%ar funciones de asesora o consultora paraentidades financieras p$blicas o pri#adas, ni ejercer cargos

    que pudieran representar un posible conflicto de interesescon sus atribuciones como miembros del "onsejo. l"onsejo (irecti#o podr emitir normas generales pararegular esta materia.

    6rt. -5

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    accionistas y funcionarios de entidades bancarias, financieras o quetengan por objeto acti#idades crediticias o cambiarias, as comoquienes ejer'an control o tengan #inculaciones significati#as con

    dichas entidades 1. 8uienes sean deudores morosos de cualquierentidad bancaria o financiera y quienes hubieren sido declarados enestado de insol#encia, quiebra o concurso 2. Los que hubieren sidocondenados mediante sentencia firme, por delitos comunes o 3. Laspersonas que sean cnyuges o parientes entre s, con el 0residentedel Fanco, con el +erente +eneral del mismo o con el Ainistro deOacienda y "r!dito 0$blico, dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad. Las personas que siendo

    miembros del "onsejo (irecti#o incurrieren en cualquiera de losimpedimentos mencionados, cesarn en el ejercicio de sus cargos.

    . 6rt. -: 6probacin de 0oltica Aonetaria y "ambiaria.

    . 6l "onsejo (irecti#o le corresponde aprobar la polticamonetaria y cambiaria del stado, de conformidad con los t!rminosdel artculo 2 de esta Ley, as como dirigir la ejecucin de talpoltica. 6rt. -; 6tribuciones del "onsejo (irecti#o. l "onsejo(irecti#o tiene las siguientes atribuciones -. 6probar el programamonetario anual del Fanco, determinar el r!gimen cambiario y loslineamientos de la poltica cambiaria /. (ictar las polticas para lapromocin del buen funcionamiento y estabilidad del sistemafinanciero del pas, sin perjuicio de las atribuciones de laSuperintendencia de Fancos y de Btras

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    . 2. 6probar la impresin de billetes y la acu%acin demonedas que corresponda de acuerdo con los t!rminos de lapresente Ley y determinar su dise%o, especificaciones y

    denominaciones, as como las cantidades de billetes y monedas aimprimir o acu%ar

    . 3. (ictar los procedimientos para la contratacin de ser#iciosrelacionados con la impresin de billetes y acu%acin de monedas0rincipales Leyes Fancarias de Eicaragua Ley Brgnica del Fanco"entral de Eicaragua

    . 4. Iijar, modificar y reglamentar los encajes legales

    . 5. (ictar la poltica de tasas de inter!s, as como las demscondiciones y t!rminos que regirn en las operaciones crediticias delFanco

    . :. (eterminar los t!rminos y condiciones de las emisiones de

    #alores, as como condiciones generales de las operaciones demercado abierto que corresponda ejecutar

    . ;. 6probar la poltica de administracin de las reser#asinternacionales del Fanco. (eterminar las normas de contabilidadque se aplicarn en el Fanco. (ichas normas debern conformarsecon estndares internacionales utili'ados por entidades financieras.6probar el 0lan strat!gico

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    9. -9. 6probar anualmente el presupuesto de ingresos y gastosde la

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    preparacin de e&pertos en cuestiones monetarias, bancarias,econmicas y otras ramas t!cnicas que contribuyan al cumplimientode sus objeti#os y atribuciones FFanco "entral de Eicaragua

    :. -:. (esignar al Secretario del "onsejo, quien actuar comorgano de comunicacin del mismo, con las facultades que indiqueel Reglamento

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    Las resoluciones de carcter general del "onsejo (irecti#o, en elampo de su competencia, debern ser publicadas en La +aceta, (iario

    Bficial, sin perjuicio de su publicacin por otros medios impresos o

    lectrnicos.6rt. /- "ausales de Remocin del 0residente y de los Aiembros del"onsejo. l 0residente del Fanco y los miembros del "onsejo(irecti#o solamente podrn ser remo#idos de sus cargos antes de la&piracin del perodo correspondiente si se presenta alguna de lasausales que siguen

    .

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    l qurum para las sesiones del "onsejo (irecti#o ser de cuatromiembros, de los cuales al menos dos debern ser miembros titulares.Las resoluciones se tomarn por simple mayora de #otos, sal#o

    isposicin legal e&presa que estable'ca mayora calificada. lresidente tendr #oto dirimente en el caso de empate.

    6rt. /1. Responsabilidad de Aiembros del "onsejo (irecti#o y Btrosuncionarios. Los miembros del "onsejo (irecti#o y los demsuncionarios del Fanco "entral respondern de sus actuaciones en eljercicio de sus cargos, de conformidad con las leyes #igentes.

    6rt. /2 "ondicin de 0rocedibilidad. Suspensin del >!rmino de

    rescripcin. Eo obstante lo establecido en el artculo precedente, paraoder iniciar una accin judicial ci#il contra los miembros del "onsejo

    (irecti#o del Fanco, o sus funcionarios, por decisiones y resolucionesomadas por el "onsejo o por las acciones ejecutadas en cumplimientoe dichas decisiones y resoluciones, se deber cumplir primero con elequisito de entablar accin judicial ci#il contra el Fanco y que !staaya sido resuelta fa#orablemente a las pretensiones del actor o

    emandante mediante sentencia judicial firme. Sin dicho requisito noe dar curso a las acciones judiciales contra dichas personas. Kna #e'niciada la accin contra el Fanco, no corrern los t!rminos de larescripcin a fa#or de los miembros del "onsejo (irecti#o yuncionarios del Fanco.

    6rt. /3 (eclaracin de 0robidad. 6bstencin "uando &ista

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    CAPTULO ) DEL PRESIDENTE

    6rt. /4 "arcter, Eombramiento y Bbligaciones. l 0residente delFanco "entral es el funcionario ejecuti#o principal del mismo, y tiene

    su cargo la representacin legal de la

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    . 0roponer al "onsejo (irecti#o el programa monetario anualaciendo relacin a las metas del programa, los instrumentos deoltica a utili'arse y las operaciones del Fanco que se efectuarn

    entro del programa4. Aantener informado al "onsejo (irecti#o sobre los asuntos queequieran su atencin, y proponerle las medidas y resolucionesertinentes para el cumplimiento de las funciones del Fanco

    5. Someter anualmente al "onsejo (irecti#o, para su aprobacin, elresupuesto del Fanco y el informe anual 0rincipales Leyes Fancariase Eicaragua Ley Brgnica del Fanco "entral de Eicaragua

    . (eterminar la estructura administrati#a del Fanco y las diferentesunciones y responsabilidades que tendrn a su cargo los funcionarioslas diferentes dependencias de la

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    l +erente +eneral del Fanco "entral deber ser persona de buenaonducta y de reconocida competencia en materia econmica yinanciera y al tiempo de su nombramiento no deber ser pariente

    entro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad delresidente de la Rep$blica ni de los miembros del "onsejo (irecti#o.n caso de ausencias o impedimentos temporales, lo sustituir en susunciones y representaciones el funcionario principal del reaconmica del Fanco.

    6rt. /; 6tribuciones. "orresponde al +erente +eneral las siguientestribuciones

    . (ictar, en consulta con el 0residente, las normas, instrucciones,rocedimientos operati#os y disposiciones administrati#as internas questimare con#enientes para la eficiente administracin de los negociosel Fanco

    . 0roponer al 0residente del Fanco los nombramientos, asignaciones,raslados, suspensiones y remociones de los funcionarios y empleadosel Fanco - Fanco "entral de Eicaragua

    1. jercer por delegacin del 0residente del Fanco, la representacinegal de la institucin en sus operaciones y asuntos corrientes, y en usoe tal delegacin, nombrar y remo#er funcionarios y empleados yutori'ar con su firma los actos y contratos que celebre el Fanco, asomo otros documentos seg$n lo determinen las leyes, los reglamentosel Fanco y las resoluciones de su "onsejo (irecti#o

    .

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    . 6sistir a las sesiones del "onsejo (irecti#o, con #o' pero sin #oto

    . Sugerir al 0residente del Fanco, las modificaciones aconsejables ena organi'acin y funcionamiento del Fanco y

    5. Sustituir al 0residente del Fanco, en sus ausencias o impedimentosemporales, como funcionario ejecuti#o principal, como miembro del

    "onsejo (irecti#o y en las representaciones y comisiones queesempe%e en ra'n de su cargo.

    CAPTULO )II IN3ORMACIN 5 CONTROL

    6rt. 19 6uditor

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    "onsejo (irecti#o, de entre aquellas firmas de reconocida competencianternacional, debidamente registrados en la "ontralora +eneral de la

    Rep$blica. La seleccin de la firma ser competencia e&clusi#a del

    "onsejo (irecti#o del Fanco, sujeto a los procedimientos que apruebel "onsejo, y la firma seleccionada no podr reali'ar estas auditorasor ms de tres perodos consecuti#os.

    6rt. 1/

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    CAPTULO )III UNIDAD MONETARIA

    6rt. 12 Knidad Aonetaria. Smbolo.La unidad monetaria de la Rep$blica de Eicaragua es el "rdoba, quee subdi#ide en cien partes iguales denominadas centa#os de

    "rdobas. Su smbolo es G"QH.

    6rt. 13 Aedios Legales de 0ago. Los medios legales de pago de laRep$blica sern los billetes y las monedas emitidos por el Fanco"entral de Eicaragua, que tendrn, dentro de todo su territorio, curso

    egal y poder liberatorio, y que ser#irn para sol#entar toda clase debligaciones. / Fanco "entral de Eicaragua

    6rt. 14 &presin y Liquidacin en "rdobas. Los precios, impuestos,asas, tarifas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones deualquier clase o naturale'a que deban ser pagados, cobrados ojecutados en el pas se e&presarn y liquidarn en "rdobas. >odalusula calificati#a o restricti#a, que imponga pagos en metales,

    monedas o di#isas e&tranjeras o cualquier unidad monetaria o medioe pago que no sea el "rdoba ser nula.

    6rt. 15 &cepciones a la &presin y Liquidacin en "rdobas. Se&cept$an de lo dispuesto en el artculo anterior

    . Las obligaciones en las cuales la referencia a una moneda e&tranjeraueda ser con#ertida a la moneda nacional, mediante la aplicacin de

    n tipo de cambio determinado o determinable al momento del pago. Las obligaciones que se originen en transacciones deri#adas delomercio e&terior de Eicaragua.

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    6rt. 1: "lusula de Aantenimiento de Valor. n todo contrato podrstablecerse una clusula por la cual las obligaciones e&presadas en

    "rdobas mantendrn su #alor con relacin a una moneda e&tranjera.

    n este caso, si se produce una modificacin en el tipo oficial deambio del "rdoba con relacin a dicha moneda, el monto de labligacin e&presada en "rdoba deber ajustarse en la mismaroporcin a la modificacin operada.

    6rt. 1; 0oder Liberatorio de la Aoneda Eacional. La obligacin deagar cualquier suma en moneda nacional, se sol#entar entregandoilletes en cantidades ilimitadas, o monedas de curso legal hasta el

    mite de su poder liberatorio. Eadie estar obligado a recibir en pagoe una obligacin y de una sola #e' ms de cien pie'as de cada una deas diferentes monedas. Eo tendr ning$n efecto legal el pacto defectuar cualquier pago, total o parcialmente, en moneda deeterminado metal, aleacin o denominacin, aunque !sta sea de cursoegal dentro de la Rep$blica.

    CAPTULO I6 EMISION MONETARIA

    6rt. 29 misin de Aoneda Eacional.

    6l Fanco "entral de Eicaragua le corresponde, con e&clusi#idad, lamisin de moneda en el pas, as como el ejercicio de las funcioneselacionadas con la puesta en circulacin y retiro de billetes y

    monedas. La emisin de moneda solamente podr reali'arse en #irtude las operaciones que la presente Ley autori'a al Fanco "entral de

    Eicaragua. Los procedimientos para contratar la impresin de billetesla acu%acin de monedas se regirn $nica y e&clusi#amente por los

    eglamentos y normas que apruebe al respecto el "onsejo (irecti#o delFanco.

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    6rt. 2- &clusi#idad del Fanco "entral para "ircular Signos de(inero.

    Einguna persona o entidad de derecho p$blico o pri#ado, diferente delFanco "entral de Eicaragua, podr poner en circulacin signos de

    inero, cualquiera que sea su objeto, que a juicio del "onsejo (irecti#oel Fanco sean susceptibles de circular como moneda.

    / Fanco "entral de Eicaragua La contra#encin a lo dispuesto en estertculo, ser penada con una multa que impondr el 0residente del

    Fanco, equi#alente al doble del #alor nominal del total de los signos deinero respecti#os, adems de la pena que corresponda de acuerdo cona legislacin penal.

    6rt. 2/ "ontenido y specificaciones de los Filletes.

    Los billetes que emita el Fanco "entral debern lle#ar la leyendaFanco "entral de EicaraguaH, el n$mero de Resolucin del "onsejo

    (irecti#o en la que conste la aprobacin de la emisin, las firmas en

    acsmile del 0residente del Fanco y del Ainistro de Oacienda y"r!dito 0$blico y cualquier otra especificacin que determine el"onsejo (irecti#o/?.

    6rt. 21 Aonedas "onmemorati#as. Las monedas de oro, plata y otrosmetales preciosos que emita el Fanco "entral con finesonmemorati#os, sern de curso legal en la Rep$blica, pero no deirculacin obligatoria. (ichas monedas podrn ser #endidas por el

    Fanco a un precio diferente a su #alor facial.

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    Kso. Los billetes rotos, quemados o estropeados, sern canjeados porl Fanco "entral, siempre que el deterioro que hubiere sufrido unillete no impidiere su clara identificacin.

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    6rt. 25 Reincidencia en la Violacin a la prohibicin del uso demonedas para fines no monetarios y de impresin de reproduccin de

    illetes o similares. La reincidencia en la #iolacin a los dos artculosnteriores y de las dems normas que al respecto dicte el "onsejo

    (irecti#o del Fanco "entral, ser penada con el cierre delstablecimiento o local donde se haya cometido la infraccin, y elecomiso de los materiales, equipos e instrumentos utili'ados eniolacin a estas normas, para lo cual el 0residente del Fanco dictarna resolucin, la cual deber hacer cumplir con el au&ilio de la fuer'a

    $blica.

    CAPTULO 6 OPERACIONES DE CAMBIO 5 RESER)ASINTERNACIONALES

    6rt. 2: "ompra y Venta de 6cti#os Iinancieros

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    6rt. 2; 6cuerdos o "ontratos con Fancos e

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    . "ualquier otro instrumento de in#ersin de primer ordennternacionalmente reconocido como componente de los acti#os de

    eser#a de un banco central. 0ara los efectos de este artculo, seonsideran instituciones financieras, emisores e instrumentos de primerrden aquellos que cuenten con calificacin de grado de in#ersin,eg$n las agencias calificadoras de riesgo, y est!n dentro de los lmitese riesgo crediticio aprobados por el "onsejo (irecti#o. l Fanco

    "entral est facultado para contratar con instituciones financieras ympresas especiali'adas, la gestin de la administracin de sus

    eser#as, bajo los t!rminos y condiciones que estable'ca el "onsejo(irecti#o. stas contrataciones se regirn $nica y e&clusi#amente poras disposiciones que apruebe al respecto el "onsejo (irecti#o.

    CAPTULO 6I OPERACIONES CON LOS BANCOS 5SOCIEDADES 3INANCIERAS

    6rt. 3- "uentas para Fancos y Sociedades Iinancieras. "mara de"ompensacin. l Fanco "entral podr abrir cuentas para los bancos yociedades financieras igualmente podr aceptar depsitos de ellos enos t!rminos y condiciones que, por #a general, determine. 0rincipales

    Leyes Fancarias de Eicaragua Ley Brgnica del Fanco "entral deEicaragua l "onsejo (irecti#o, mediante resolucin fundada, podr

    autori'ar la apertura de cuentas a otras instituciones financierasdiferentes de los bancos y sociedades financieras. Eo requerirn estaautori'acin aquellas instituciones financieras que, por disposicin dea Ley Eo. 34-, GLey +eneral de Fancos,

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    en el Fanco "entral. l Fanco "entral tambi!n podr, dentro de lascondiciones que determine el "onsejo (irecti#o para la "mara de

    "ompensacin, prestar ser#icios de compensacin de cheques y dems

    #alores, y otros ser#icios similares o relacionados con el Sistema de0agos, para los bancos e instituciones financieras. Los saldos de losdepsitos de encajes legales de los bancos y sociedades financieras

    ser#irn de base para los cr!ditos y d!bitos que resulten delfuncionamiento de un sistema de compensacin por medio de una

    "mara de "ompensacin.

    6rt. 3/ >asas de esoro yotros #alores de deuda p$blica, pro#enientes de emisiones p$blicas.

    6rt. 32 0r!stamos o 6nticipos en caso de (ificultades >ransitorias deLiquide'. l Fanco "entral podr conceder a los bancos y sociedades

    financieras, pr!stamos o anticipos como apoyo para enfrentardificultades transitorias de liquide', por un pla'o m&imo de treinta

    M19@ das, con garanta de #alores y otros acti#os calificados comoelegibles por el "onsejo (irecti#o, mediante resolucin de carctergeneral. "orresponder al "onsejo (irecti#o fijar, mediante

    resolucin, el lmite m&imo de endeudamiento de los bancos einstituciones financieras / Fanco "entral de Eicaragua con el Fanco

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    "entral, en base a un porcentaje del patrimonio de la respecti#aentidad. n ning$n caso el Fanco "entral otorgar cr!dito a bancos o

    sociedades financieras que, de acuerdo con informe de la

    Superintendencia de Fancos y de Btras

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    dinero efecti#o o en #alores del Fanco "entral. l "onsejo (irecti#ostablecer las condiciones y dems regulaciones sobre esta materia. lFanco "entral est facultado para reconocer intereses sobre el monto

    de los encajes que e&cedan del lmite que fije su "onsejo (irecti#o.Las sumas que conforman el encaje e&igido a los bancos y sociedadesfinancieras, son inembargables y no estarn sujetos a retencin nirestriccin alguna. 0rincipales Leyes Fancarias de Eicaragua Ley

    Brgnica del Fanco "entral de Eicaragua.

    6rt. 3; "lculo del ncaje Legal. l encaje legal se calcular deconformidad al m!todo que estable'ca el "onsejo (irecti#o del Fanco

    "entral de Eicaragua. n caso de incumplimiento del encaje por unperodo de tiempo que e&ceda al que estable'ca el "onsejo (irecti#o ypor el tiempo en que se mantenga la deficiencia, el Superintendente de

    Fancos aplicar una multa, la cual consistir en un porcentaje deld!ficit de dicho encaje, igual a la tasa de inter!s ms alta que cobrenlos bancos comerciales y sociedades financieras para las operacionesde cr!dito a corto pla'o, ms un uno por ciento M-N@. 6dems de estamulta y mientras dure la deficiencia de encaje, el Superintendente deFancos podr prohibir al banco o sociedad financiera de que se trate,

    efectuar nue#os pr!stamos e in#ersiones.

    6rt. 49 Bperaciones de los Fancos con Aonedas o (i#isas&tranjeras. Los bancos podrn efectuar operaciones con monedas o

    i#isas e&tranjeras que de acuerdo con las prcticas bancarias y losrincipios t!cnicos de la materia, sean de ejecucin usual por dichasnstituciones.

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    ictamen de la unidad t!cnica competente del Fanco donde haronstar que el flujo proyectado de caja del +obierno permitir lamorti'acin de los #alores a su #encimiento 2. Los #alores se

    morti'arn en cuotas mensuales iguales y consecuti#as, a partir delmes siguiente al del descuento, y se considerar implcita lautori'acin del Ainisterio de Oacienda y "r!dito 0$blico de aplicarutomticamente a los depsitos del +obierno las cuotas demorti'acin 3. Los #alores de#engarn intereses a la tasa acti#aromedio ponderada de los cr!ditos otorgados por los bancosomerciales al pla'o de no#enta das, correspondiente al mesnmediatamente anterior del mes en que se realice el descuento de los

    alores.6rt. 41 "ompra y Venta de Valores de (euda 0$blica. l Fanco"entral podr comprar y #ender en el mercado secundario, #alores deeuda p$blica con #encimiento m&imo de un a%o. >ambi!n podromprar y #ender en el mercado secundario otros #alores oficiales conencimientos mayores, siempre que sean calificados como elegiblesor el "onsejo (irecti#o. l #alor total de los #alores p$blicos queodrn ser adquiridos por el Fanco "entral estar limitado por elrograma monetario anual. La adquisicin o #enta de estos #aloresolamente se har con el propsito de influir los agregados monetariosnunca como medio de financiacin directa o indirecta del ente$blico emisor del #alor. 6rt. 42 Fanco "entral como 6genteinanciero del +obierno. l Fanco "entral podr desempe%ar lasunciones de agente financiero del +obierno, en nombre y por cuenta

    el +obierno de la Rep$blica, dentro de los t!rminos que sestable'can de com$n acuerdo, siempre que sean compatibles con laaturale'a y propsitos fundamentales del Fanco. 6dems, el Fanco

    "entral desempe%ar las funciones relacionadas con el registro de laeuda e&terna del Sector 0$blico, conforme a lo dispuesto a la Ley de

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    a materia. 0rincipales Leyes Fancarias de Eicaragua Ley Brgnica delFanco "entral de Eicaragua

    CAPTULO 6III EMISIN DE )ALORES NEGOCIABLES

    6rt. 43 misin de Valores Eegociables por el Fanco "entral. 0ara#itar fluctuaciones inmoderadas en la liquide' de la economa y decuerdo con los t!rminos del correspondiente programa monetarionual, el Fanco "entral podr emitir, #ender, amorti'ar y rescataralores negociables que representarn una deuda del propio Fanco, y

    ue sern emitidos seg$n lo determine el "onsejo (irecti#o, el cualijar las condiciones generales que considere con#enientes para sumisin, circulacin y rescate. stos #alores podrn emitirse en

    moneda nacional o e&tranjera.

    6rt. 44 "aractersticas de los Valores Eegociables. Los #alores a quee refiere el artculo anterior, sern libremente negociables porualquier persona natural o jurdica, inclusi#e las entidades financieras.

    odrn ser rescatados por el Fanco "entral, ya sea por compra directalos tenedores, o en operaciones de mercado abierto.

    6rt. 45 0rescripcin de Valores e

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    CAPTULO 6I) DISPOSICIONES GENERALES

    6rt. 4; Btras Iacultades del Fanco "entral. Sujecin a la Ley Eo, 4:-Ley Brgnica de la "ontralora +eneral de la Rep$blicaH l Fanco"entral adems est facultado para -. fectuar transferencias /. >ener

    alores en custodia y cobrar los intereses o di#idendos que secuerden 1. Vender y liquidar bienes y otros acti#os, incluyendoerechos de cr!dito 1 Fanco "entral de Eicaragua 2. 6dquirir,rrendar, mantener o #ender con arreglo a derecho los locales yquipos de oficinas necesarios para lle#ar a cabo sus operaciones 3.

    fectuar todas las dems operaciones que pueda requerir el ejercicio deas potestades y el cumplimento de las funciones que legalmente se lean atribuido. l Fanco "entral de Eicaragua estar sujeto a loispuesto en la Ley Eo. 4:-, GLey Brgnica de la "ontralora +enerale la Rep$blicaH, y dems leyes aplicables a las entidades del sector$blico, sal#o las e&cepciones establecidas en la presente Ley. (egual manera, la Superintendencia de Fancos y de Btras ampoco podrn seruncionarios del Fanco "entral los que sean directores, gerentes,

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    dministradores, socios, empleados y accionistas de las institucionesujetas a la #igilancia de la Superintendencia de Fancos y de Btrasnstituciones Iinancieras. l funcionario o empleado que durante su

    ctuacin incurriere en cualquiera de los impedimentos se%alados enste artculo, cesar automticamente en el ejercicio de su cargo1?.

    6rt. 5- stadsticas Aacroeconmicas. 0ublicacin. "on el fin deumplir con sus funciones y atribuciones, el Fanco "entral de

    Eicaragua deber compilar, mediante encuestas y otros medios, lasrincipales estadsticas macroeconmicas nacionales, incluyendoquellas de carcter monetario, financiero, cambiario y de balan'a de

    agos y las cuentas nacionales que permita efectuar anlisis y brindarecomendaciones en materia de poltica econmica. 6simismo, deberublicarlas oportunamente a tra#!s de medios impresos o electrnicos.

    l "onsejo (irecti#o estar facultado para resol#er sobre la naturale'a,ontenido y periodicidad de esta informacin. 1? 6rtculo con Ie derratas, publicado en la +aceta, (iario Bficial, Eo. -/- de 19 de junioe /9--.

    Pr(/c(-,l*+ L*7*+ B,/c,r(,+ .* N(c,r,u, L*7 Or;/(c, .*l B,/coC*/tr,l .* N(c,r,u,

    6rt. 5/ Bbligacin de Suministrar

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    stadsticos y de anlisis macro econmico. 8uienes se negaren aumplir con lo dispuesto en el prrafo anterior de este artculo, ouministren informacin falsa o incompleta, incurrirn en una multa de

    uinientos a cinco mil Knidades de multa por cada #e', que impondrl 0residente del Fanco a beneficio del >esoro Eacional. n el caso deancos e instituciones financieras, la multa se duplicar por cadaeincidencia en el incumplimiento del presente artculo. Las multasstablecidas en el presente artculo tambi!n podrn ser aplicadas a losarticipantes en el Sistema de 0agos del pas por incumplimiento deas normas aprobadas por el "onsejo (irecti#o, o por no pro#eer enempo y forma la informacin que el Fanco le solicite. l #alor de

    ada unidad de multa se calcular de acuerdo a lo establecido en elrtculo -3; de la Ley Eo. 34-, GLey +eneral de Fancos,

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    6rt. 52 0articipacin del Fanco en mpresas. l Fanco "entral deEicaragua no podr participar como accionista o socio en ningunampresa estatal, pri#ada o mi&ta del pas. 1 Fanco "entral de

    Eicaragua.6rt. 53

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    6rt. 55 0erodo de los Btros Aiembros del "onsejo (irecti#o. Losmiembros del "onsejo (irecti#o nombrados por el 0residente de laRep$blica y ratificados por la 6samblea Eacional de conformidad con

    a Ley Eo. 1-5, GLey Brgnica del Fanco "entral de EicaraguaH,oncluirn sus respecti#os perodos. Los cuatro miembros suplentes aos que se refiere el artculo -3 de la presente Ley sern nombrados porl 0residente de la Rep$blica dentro de los sesenta M49@ dasosteriores a la entrada en #igencia de la presente Ley, de los cualesno concluir su periodo al final del presente periodo presidencial yres concluirn en la mitad del siguiente periodo presidencial, seg$n loetermine el 6cuerdo 0residencial respecti#o. Kna #e' que e&piren los

    erodos referidos en los prrafos anteriores, los siguientes perodos deos miembros titulares y suplentes del "onsejo sern de cinco a%os,onforme lo establecido en el artculo -3 de la presente Ley.rincipales Leyes Fancarias de Eicaragua Ley Brgnica del Fanco

    "entral de Eicaragua n todo caso, los miembros suplentes nombradose conformidad con este artculo, estarn sujetos al procedimiento deatificacin legislati#a establecido en la presente Ley.

    6rt. 5: >raspaso de 6cciones o participaciones. Las acciones oarticipaciones que, al momento de entrar en #igencia la presente Ley,l Fanco "entral poseyere en las empresas a las que se refieren elrtculo 52, pasarn al stado por ministerio de la ley.

    6rt. 5; 6plicacin de la (isposicin relati#a a la

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    6rt. :9 "apitali'acin del Fanco "entral. (entro del perodo de un%o, contado a partir del - de enero del a%o siguiente a la entrada enigencia de esta Ley, el +obierno de la Rep$blica deber iniciar la

    apitali'acin del Fanco "entral hasta por el monto necesario paraubrir las p!rdidas acumuladas hasta el 1- de diciembre del a%o en quentre en #igencia esta Ley. l +obierno y el Fanco "entral negociarni#ersas opciones de capitali'acin, incluso complementarias entre s,ales como emisin de #alores, transferencias directas, asuncin deeudas y transferencia de acti#os, entre otras. Aientras no se concluyaa capitali'acin referida en el prrafo anterior, no se aplicar elrtculo -9 de la presente Ley. 0ara cubrir las p!rdidas, el +obierno

    eber incluir en el 0resupuesto +eneral de la Rep$blica el pago dentereses de #alores emitidos en concepto de p!rdidas operati#as, porn monto que sea consistente con los objeti#os del 0rograma

    Aonetario 6nual y el 0rograma conmico Iinanciero. n caso que ellujo de intereses generados por dichos #alores no sea suficiente, el

    +obierno emitir #alores no negociables que generen el flujo de inter!sdicional necesario para cumplir con el requerimiento anterior, sin

    equerirse las regulaciones establecidas en la Ley Eo. 255, GLey+eneral de (euda 0$blicaH. 0ara la determinacin de la tasa, setili'ar el promedio ponderado de los doce meses anteriores por laaptacin de depsitos, tanto en moneda nacional como e&tranjera ala'o de un a%o. 2 Fanco "entral de Eicaragua.

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    CAPTULO 6)I DISPOSICIONES 3INALES

    6rt. :- (erogacin de la Ley Eo. 1-5, GLey Brgnica del Fanco"entral de EicaraguaH y del (ecreto Ley Eo. -*;/, GLey AonetariaH.(erguese la Ley Eo. 1-5, GLey Brgnica del Fanco "entral deEicaraguaH, aprobada el 19 de septiembre de -;;; y publicada en La+aceta, (iario Bficial Eo. -;5 del -3 de octubre del mismo a%o y el(ecreto Eo. -*;/, GLey AonetariaH, dictado el 4 de enero de -;;/, porl 0residente de la Rep$blica en #irtud de la delegacin de facultadesegislati#as otorgada por la 6samblea Eacional y publicado en GLa

    +acetaH Eo. / del 5 de enero de -;;/. "uando en una ley u otra normaurdica se haga referencia al (ecreto Ley Eo. -*;/, GLey AonetariaHa la GLey AonetariaH se deber entender que se refiere a la presente

    Ley.

    6rt. :/ Btras Eormas (erogadas. (erguese el (ecreto Eo. 33:, GLey"onstituti#a del Fanco

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    ublicacin en La +aceta, (iario Bficial. (ado en la ciudad deAanagua, en el Saln de Sesiones de la 6samblea Eacional, a losatorce das del mes de julio del a%o dos mil die'. !ngase comoLey de la Rep$blica. 0ublquese y jec$tese. Aanagua #eintinue#e deulio del a%o dos mil die'. (6E+6 S66V(R6, 0RS (6 R0FL