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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes respectivas, los ingresos que el Municipio de Chiautempan percibirá durante el ejercicio fiscal del año dos mil siete, serán lo que se obtenga por concepto de: I. Impuestos; II. Derechos; III. Contribuciones especiales; IV. Productos; V. Aprovechamientos; VI. Participación, y VII. Ingresos. Cuando en esta Ley se haga referencia a: a) “Código Financiero” se entenderá como Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipio; b) “Ayuntamiento” se entenderá como el H. Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan. c) ”Municipio” se entenderá como el H. Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan. d) “Presidencia de Comunidad” se entenderá todas las que se encuentren legalmente constituidas y pertenecientes al territorio Municipal. e) ”Salario” se entenderá al importe del salario mínimo vigente para el Estado de Tlaxcala publicado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos del Gobierno Federal. El ejercicio fiscal será el comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil siete. Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: CONCEPTO PESOS TOTALES I. Impuestos. $1,864,240.42 a) Del impuesto predial $ 1,541,358.70 b) Del impuesto sobre transmisión de bienes $ 322,881.72 1

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAMANTLA , TLAX · 2007-04-10 · LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPAN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTEMPANPARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Las personas físicas y morales están obligadas acontribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes respectivas,los ingresos que el Municipio de Chiautempan percibirá durante elejercicio fiscal del año dos mil siete, serán lo que se obtenga porconcepto de:

I. Impuestos;II. Derechos;III. Contribuciones especiales;IV. Productos;V. Aprovechamientos;VI. Participación, yVII. Ingresos.

Cuando en esta Ley se haga referencia a:

a) “Código Financiero” se entenderá como Código Financieropara el Estado de Tlaxcala y sus Municipio;

b) “Ayuntamiento” se entenderá como el H. Ayuntamientodel Municipio de Chiautempan.

c) ”Municipio” se entenderá como el H. Ayuntamiento delMunicipio de Chiautempan.

d) “Presidencia de Comunidad” se entenderá todas las quese encuentren legalmente constituidas y pertenecientes al territorioMunicipal.

e) ”Salario” se entenderá al importe del salario mínimovigente para el Estado de Tlaxcala publicado por la ComisiónNacional de Salarios Mínimos del Gobierno Federal.

El ejercicio fiscal será el comprendido del uno de enero altreinta y uno de diciembre del dos mil siete.

Artículo 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior sedescriben y enumeran en las cantidades estimadas siguientes:

CONCEPTO PESOS TOTALESI. Impuestos. $1,864,240.42a) Del impuesto predial $ 1,541,358.70b) Del impuesto sobretransmisión de bienes

$ 322,881.72

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inmueblesc) Impuesto sobrediversiones y espectáculospúblicosII. Derechos. $3,870,096.48a) Por avalúo de predios asolicitud de sus propietarioso poseedores

$ 1.00

b) Licencias defuncionamiento

$ 889,994.10

c) Servicios por Estadospor la presidenciamunicipal en materia deobras públicas y desarrollourbano

$ 304,567.98

d) Servicio y autorizacionesdiversas

$ 1.00

e) Expedición o refrendo delicencias para la colocaciónde anuncios publicitarios

$ 101,766.38

f) Por servicios de rastro olugares destinados para talefecto

$ 1.00

g) Expedición decertificaciones, constanciasy reproducciones deinformación públicamunicipal

$ 78,148.31

h) Registro civil $ 705,387.31i) Servicio de Panteones $ 350,232.40j) Por servicios de limpia,recolección, transporte ydisposición desechossólidos y de limpieza depanteones

$ 1.00

k) Por servicio desuministro de agua potabley mantenimiento de redesde agua potable y drenaje

$ 1.00

l) Por derechos dealumbrado público

$ 1,440,000.00

III. Productos $ 732,494.79a) Mercados $ 381,361.42b) Auditorio Municipal $ 30,000.00c) Baños Públicos $ 308,293.37d) Arrendamiento de $ 12,840.00

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localesIV. Aprovechamientos $ 461,283.51a) Recargos $ 207,880.95b) Multas $ 253,402.56

V. Participaciones $65,424,897.56a) Participaciones Estatales $37,161,9 50.60 b)ParticipacionesFederales

$ 28,262,946.96

c) Fondo de InfraestructuraSocial Municipal

$7,859,499.00

d)Fondo de FortalecimientoMunicipal

$15,757,814.00

e)Fondo de DesarrolloSocial Programa HABITAT

$ 4,645,633.96

VI. IngresosextraordinariosTOTAL DE INGRESOS $72,353,017.76

(Setenta y dos millones trescientos cincuenta y tres mildiecisiete pesos 76/100 moneda nacional)

Artículo 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración yrecaudación de los ingresos municipales, sin perjuicio de poder serauxiliada por las dependencias o entidades de la administraciónpública estatal, así como por otros organismos públicos estatales odel sector privado conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

Artículo 4. El Ayuntamiento puede contratar financiamientos a sucargo, exclusivamente para obra pública, equipamiento yobligaciones contingentes hasta por un monto que no rebase el 3%de los ingresos de acuerdo con lo que establece el artículo 101 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala yprevia autorización del Honorable Congreso del Estado.

Artículo 5. Los ingresos que, en materia de servicios por aguapotable, perciban las presidencias de comunidad del Municipio,deben cubrirse en los términos que para cada caso establezcan lasLeyes aplicables y en todos los casos la recaudación tendrá uncontrol con recibos que serán expedidos, foliados y autorizados porla Tesorería a parte de sus tarjetas de control de pago, este controlserá supervisado por el Presidente de Comunidad, para que realicenel deposito de lo recaudado de manera integral a la Tesorería.

Artículo 6. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen onaturaleza, debe registrarse por la Tesorería Municipal y forma partede la Cuenta Pública Municipal. Para el cobro de las diversas

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contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento, a travésde las instancias administrativas que se determinen, debe expedir elcorrespondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizadopor la Tesorería Municipal.

Artículo 7. Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaranfracciones, se redondearán al entero inmediato ya sea superior oinferior.

TÍTULO SEGUNDODE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO IDEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 8. Son impuestos, las prestaciones con carácter general yobligatorio, que se establecen a cargo de personas físicas ymorales, que se encuentren en las situaciones previstas en lasLeyes de la materia.

Artículo 9.. Son sujetos de este impuesto:

I. Los propietarios, poseedores civiles o precarios depredios ubicados en el territorio del Municipio.

II. Los fideicomitentes, respecto de fideicomisos sobrebienes inmuebles ubicados en el territorio delmunicipio, mientras el fiduciario no transmita lapropiedad, y;

III. Los propietarios de solares urbanos, en los núcleosde población ejidal, de ejidos ubicados en el territoriomunicipal.

Artículo 10. El objeto de este impuesto, es la propiedad o posesiónde los predios urbanos y rústicos ubicados en el territorio delMunicipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre losmismos.

Artículo 11. El impuesto predial se causará y pagará tomando comobase los valores asignados a los predios en los términos del TítuloSexto del Código Financiero de conformidad con las tasassiguientes:

I. Predios urbanos:

a) Edificados, dos al millar anual.b) No edificados, tres al millar anual.

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II. Predios rústicos:

a) Edificados y no edificados, uno punto cinco al millaranual

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el párrafo primero, labase para el cobro del impuesto se puede fijar tomando en cuenta elvalor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

Artículo 12. En todo caso, se debe de cobrar una cuota mínimaanual, cuando:

I. Al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos,resulta un impuesto anual inferior a dos días desalario, caso en el cuál, la cuota mínima anual será dedos días de salario, y

II. Al aplicar las tasas anteriores en predios rústicos,resulta un impuesto anual inferior a un día de salario,caso en el cuál, la cuota mínima anual será de un díade salario.

El plazo para el pago de este impuesto, vencerá el último día hábildel mes de marzo del año fiscal dos mil siete.

Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento de eseplazo estarán sujetos a la aplicación de recargos, multas,actualizaciones y en el caso de gastos de ejecución, conforme alartículo 359 del Código Financiero.

Artículo 13. Para determinar el impuesto de predios cuya venta seopere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicarán lastasas correspondientes de acuerdo al artículo 11 de esta ley.

Artículo 14. Los sujetos obligados a pagar el impuesto a que serefiere el artículo anterior, se sujetarán al siguiente sistema detributación:

La base fiscal la constituirá el valor de adquisición o aportación delpredio, determinado de acuerdo con el Título Sexto del CódigoFinanciero. Esta base permanecerá invariable desde la iniciación delfraccionamiento hasta su entrega al municipio.

I. La tasa aplicable sobre la base determinada, será de trespunto veintiocho al millar anual, y

II. El pago del impuesto deberá efectuarse por anualidadesanticipadas, conforme a lo siguiente:

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a) Para fraccionamientos en fase preoperativa, en el mes siguienteal de iniciación, cubriendo hasta el sexto bimestre del año de suconstitución, e

b) Para fraccionamientos en operación, durante el primer bimestrede cada año.

Artículo 15. El valor de los predios destinados a uso industrial,turístico, comercial o de servicios, será fijado conforme al valor queresulte más alto de entre los siguientes:

I. Catastral, yII. Comercial.

Artículo 16. Tratándose de predios ejidales urbanos, se tributará deconformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 17. Subsidios, exenciones en el impuesto predial se estaráen los casos siguientes cuando:

Los propietarios o poseedores de predios destinados a actividadesagropecuarias, avícolas o forestales, que durante el ejercicio fiscaldel año dos mil siete, regularicen de manera espontánea susinmuebles mediante su inscripción en los padronescorrespondientes, no pagarán el monto del impuesto predial a sucargo por ejercicios anteriores, ni los accesorios legales causados.

No estarán obligados al pago de este impuesto, los bienes dedominio público de la federación, del Estado, de los municipios einstituciones de educación pública. Salvo que tales bienes seanutilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajocualquier título para fines administrativos o propósitos distintos a losde su objeto público.

Artículo 18. El Ayuntamiento, mediante acuerdos de caráctergeneral, podrán conceder en cada ejercicio fiscal, subsidios yestímulos a los contribuyentes hasta por el setenta y cinco porciento del importe de este impuesto, tratándose de casosjustificados, de notoria pobreza e interés social, sin que en ningúncaso el importe resultante a pagar, sea inferior a la cuota mínimacorrespondiente. El Ayuntamiento, mediante resoluciones decarácter general podrán:

I. Condonar, subsidiar o eximir total o parcialmente, del pagode las contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios,

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por causa de fuerza mayor o cuando se afecte la situacióneconómico de algún Municipio o región del Estado, y

II. Dictar las medidas necesarias para facilitar el cumplimientode las obligaciones fiscales y para propiciar elfortalecimiento de alguna rama productiva.

El contribuyente tendrá la opción de pagar dicho impuesto, contarjeta de crédito, si lo realiza en tiempo y en forma dentro de losmeses establecidos con anterioridad obteniendo el beneficio de labonificación.

Artículo 19. Los contribuyentes del impuesto predial, propietarios oposeedores de inmuebles destinados a casa habitación, que en losúltimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro delos plazos establecidos para este efecto, gozarán de un estimulo porcumplimiento, consistente en una bonificación del cinco por cientoadicional cuando el pago se efectué durante los primeros treintadías del año, debiendo presentar para tal efecto, sus comprobantesde pago de los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.

Artículo 20. En todo caso, excepción hecha de lo dispuesto en elartículo 14, del mismo precepto, el monto anual del impuestopredial a pagar durante el ejercicio-fiscal del año dos mil siete, nopodrá ser inferior al que resulte de aplicar al impuesto determinadoen el ejercicio fiscal del año dos mil seis, el factor del índiceinflacionario ocurrido en el país durante el ejercicio de ese últimoaño.

CAPÍTULO IIDEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES

INMUEBLES

Artículo 21. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas omorales que a través de alguno de los siguientes actos se lestraslade el dominio de un bien inmueble:

I. Se transmita la propiedad, incluyendo la donación y laaportación a toda clase de sociedades, asociaciones yfideicomisos;

II. Se prometa o celebre la compraventa con reserva de dominio,o pacte que el adquirente entrará en posesión del bien antesde satisfacer el precio;

III. Se den en pago, liquiden o reduzcan el capital social, paguenen especie utilidades o dividendos de asociaciones osociedades civiles o mercantiles;

IV. Se adjudiquen derechos de heredero o legatario, o se declarea su favor la usucapión;

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V. Se cedan los derechos de posesión, a título oneroso ogratuito;

VI. Se enajenen bienes a través de fideicomiso o asociaciones enparticipación, en los términos de ley;

VII. Se constituya o transmita el usufructo o la nuda propiedad o seextinga el usufructo temporal;

VIII. Se transmitan derechos sobre bienes por fusión o escisión desociedades mercantiles;

IX. Se permuten bienes, en cuyo caso se considerará que existendos adquisiciones, y

X. Se adquiera la propiedad de bienes en virtud de rematejudicial o administrativo.

Artículo 22. El objeto de este impuesto es la celebración de todoconvenio o contrato que implique la transmisión del dominio debienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio deChiautempan, así como la transmisión de los derechos relacionadoscon dichos inmuebles.

Artículo 23. Este impuesto se pagará aplicando una tasa del 2.14%sobre el valor que resulte mayor de los señalados en el artículo 208del Código Financiero.

En todos los casos, se concederá una reducción de la base,equivalente a cuatro días de salario elevado al año. Cuando delinmueble formen parte varios departamentos habitacionales, lareducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en estepárrafo sólo es aplicable a casa habitación.

En los casos de viviendas de interés social y popular, definidas en elartículo 210 del Código Financiero, la reducción de la base será decinco días de salario elevado al año.

Si al aplicar las reducciones a la base, resultara un impuesto inferiora diez punto siete días de salario, ésta cantidad se cobrará comomínimo.

CAPÍTULO IIIDEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS

Artículo 24. El Municipio de Chiautempan podrá celebrar convenioscon el Gobierno del Estado de Tlaxcala, para la administración,recaudación y fiscalización de este impuesto de acuerdo a loestablecido en el Código Financiero.

TÍTULO III

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DE LOS DERECHOS

Artículo 25. Son derechos, las contraprestaciones establecidas enlas disposiciones legales respectivas, así como en esta Ley, por eluso de bienes de dominio público o por los servicios que presta elMunicipio de Chiautempan, en sus funciones de derecho público.

CAPÍTULO IDE LOS AVALÚOS DE PREDIOS A SOLICITUD DE SUS

PROPIETARIOS O POSEEDORES

Artículo 26. Los avalúos que soliciten los propietarios o poseedoressobre predios en general, causarán los derechos correspondientesde acuerdo con la siguiente tarifa:

T A R I F A

I. Para predios urbanos:

a) Con valor de $1,000.00 a $5,000.00, dos punto veintiunodías de salario;

b) Con valor de $5,000.01 a $10,000.00, tres punto cinco díasde salario;

c) Con valor de $10,000.01 a $50,000.00, cinco puntoveinticinco días de salario;

d) Con valor de $50,000.01 a $100,000.00, siete días de salario,y

e) Con valor de $100,000.01 en adelante; diez punto doce díasde salario.

II. Para predios rústicos se pagará el 50% de los derechosseñalados en el inciso anterior.

Artículo 27. Los contribuyentes del impuesto predial de conformidadcon el artículo 196, fracción I, del Código Financiero, tendrán lassiguientes obligaciones:

I. Presentar dentro de los treinta días siguientes a la fechade la expedición del aviso notarial para su contestaciónpor parte del Ayuntamiento, de los predios urbanos orústicos de su propiedad o los que posean, elcontribuyente pagará la cantidad como mínimo de cuatropunto quince días de salario;

II. Solicitar la manifestación del predial, ante elayuntamiento por cada uno de los predios urbanos orústicos que sean de su propiedad o posean en los

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términos que dispone el Código Financiero, elcontribuyente pagará la cantidad de dos punto cero ochodías de salario, y

III. En caso de presentación extemporánea entendiéndosetranscurrido los dos años de vigencia, para el caso demanifestación del predio, y de treinta días como plazopara la presentación del aviso notarial, se sancionara entérminos de esta ley.

CAPÍTULO IIDE LA EXPEDICIÓN O REFRENDO DE LICENCIAS PARA LA

COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Artículo 28. El Ayuntamiento expedirá las licencias y refrendos parala colocación de anuncios publicitarios, mismos que se deberánsolicitar cuando las personas físicas o morales que por si o porinterpósita persona coloquen u ordenen la instalación, en bienes dedominio público, privado, en locales y establecimientossusceptibles de ser observados desde la vía publica o lugares deuso común, que anuncien o promuevan la venta de bienes oservicios, eventos, identifique una marca y proporcione orientación,deberá respetar la normativa aplicable emitida por el InstitutoNacional de Antropología e Historia por la Coordinación General deEcología del Gobierno del Estado.

La expedición o refrendos de las licencias para la colocación deanuncios publicitarios, los contribuyentes se sujetarán y pagaránconforme a lo siguiente:

I. Anuncios adosados, por metro cuadrado o fracción:

a) Expedición de licencia dos punto un días desalario.

b) Refrendo de licencia uno punto cincuenta ysiete días de salario.

II. Anuncios pintados y murales por metro cuadro o fracción.

a) Expedición de licencia dos punto uno días de salario.b) Refrendo de licencia uno punto cero cinco días de

salario.

En el caso de contribuyentes eventuales que realicen las actividadesa que se refieren los incisos anteriores deberán pagar cero puntoveintiséis, de un día de salario.

III. Estructurales, con lona, por metro cuadrado o fracción:

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a) Expedición de licencia seis punto tres días desalario.

b) Refrendo de licencia tres punto quince días de salario.

IV. Luminosos por metro cuadrado o fracción:

a) Expedición de licencia doce punto seis días de salario.b) Refrendo de licencia seis punto tres días desalario.

Para efectos de este artículo se entenderá como anuncio luminoso,aquel que sea alumbrado por una fuente de luz distinta de la naturalen su interior o exterior.

Artículo 29. Los derechos establecidos en esta sección no secausarán cuando los establecimientos tengan fines educativos,culturales, promuevan programas de los diferentes poderes deGobierno, instituciones de Gobierno estatal y federal así como susinstituciones descentralizadas o desconcentradas y anuncios opropaganda electoral.

Artículo 30. Las personas físicas y morales deberán solicitar laexpedición de las licencias de colocación de anuncios publicitariosdentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé lasituación jurídica o de hecho, mismas que tendrá una vigencia de unaño fiscal y dentro de los cinco días siguientes tratándose decontribuyentes eventuales, respetando la normativa aplicableemitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

La solicitud de refrendos de licencias vencerá el último día hábil delmes de marzo del año fiscal dos mil siete.

Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento de eseplazo estarán sujetos a la aplicación de recargos, multas,actualizaciones y en su caso gastos de ejecución conforme alartículo 359 del Código Financiero.

Artículo 31. Por los permisos de utilización de espaciospublicitarios diferentes a los especificados en los artículos 28, 29 y30 de la presente ley, de publicidad fonética a bordo de vehículosautomotores y otros medios publicitarios, el Ayuntamiento cobrará elderecho de este uso, acorde a la tarifa siguiente:

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Por la utilización de espacios para efectos publicitarios en lugaresdesignados y autorizados por el ayuntamiento, por evento siempre ycuando no exceda el plazo de una semana se pagará:

T A R I F A

I. Eventos masivos con fines de lucro.

Cien días de salario.

II. Eventos masivos sin finesde lucro.

Cincuenta días de salario.

III. Eventos deportivos. Cien días de salario.IV. Eventos sociales. Cincuenta días de salario.

V. Por publicidadfonética aautomotores, por unasemana bordo devehículos.

Siete punto cinco días desalario.

VI. Por realizaractividades depublicidad tales comovolanteo, pancartasmóviles, pegado depóster, por una semana.

Cinco días de salario.

VII. Otros diversos. Cien días de salario.

Previo dictamen y autorización del ayuntamiento, esta podrá realizarla reducción en las tarifas en comento, tomando en cuenta lascircunstancias y condiciones de cada negociación en lo particularque a juicio la autoridad considere importantes.

CAPÍTULO IIIDE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA

MUNICIPAL EN MATERIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

Artículo 32. Los servicios prestados por la Presidencia Municipal enmateria de obras públicas y desarrollo urbano, se pagarán de lasiguiente manera:

I. Por deslinde de terrenos

a) De 10 m2 a 3,000 m2. Cinco días de salario.

b) Más de 3,000 m2 Ocho días de salario.

La tarifa anterior mas cero punto veinticinco días de salario porcada 100 m2, adicionales.

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II. Por alineamiento de inmueble sobre el frente de la calle

a) De menos de 25 metros lineales uno punto siete días desalario; b) De 25.01 a 50.00 metros lineales dos punto veinticinco días desalario;c) De 50.01 a 75.00 metros lineales cuatro punto cinco días desalario, ed) De 75.01 a 100.00 metros lineales cinco punto seis días desalario.

Por cada metro o fracción de excedente del límite anterior se pagaráel cero punto cero siete días de salario.

III. Por el otorgamiento de licencia para la construcción demonumentos y gavetas en el cementerio municipal:

a) Monumentos o capillas tres punto cinco días de salario, e b) Gavetas, por cada una uno punto cero cinco días salario.

IV Por el otorgamiento de la licencia de construcción o deremodelación de inmuebles, incluyendo la revisión de planosarquitectónicos, estructurales y de instalaciones, así como lasmemorias de cálculo, descriptivas y demás documentación relativa.

a) De bodegas y naves industriales; por m², de construcción. Elcero punto quince de un día de salario;

b) De locales comerciales y edificios; por m², de construcción. Elcero punto quince de un día de salario;

c) De casas habitación; cuando la construcción sea menor a 32m², se pagará el uno punto siete días de salario;

d) De 32.01 m². de construcción en adelante, el cero punto cerosetenta y cinco de un día de salario por m², de construcción;

e) Por construcción de barda perimetral para casa habitación. Elcero punto cero setenta y cinco de un día de salario por m²;

f) Por construcción de barda perimetral de bodegas, navesindustriales y fraccionamientos, el cero punto quince día desalario por ml;

g) Por demolición en casa habitación; por m². El cero punto cerosetenta y cinco de un día de salario;

h) Por demolición en bodegas, naves industriales yfraccionamientos; por m², El cero punto quince de un día desalario;

i) Por excavación el 25% del costo total del valor de reparaciónmás un depósito en garantía del 50% del mismo valor dereparación, el cual será reembolsado en cuanto la reparación

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este concluida por el solicitante, de acuerdo a lasespecificaciones técnicas que marque la Dirección de ObrasPúblicas;

j) Por constancia de terminación de obra para casa habitacióncinco punto un día de salario, comercio seis días de salario,industria quince días de salario y para fraccionamiento ocondominio será de uno punto siete días de salario por cadacasa;

k) Tratándose de unidades habitacionales, el total que resulte seincrementará en un 21% por cada nivel de construcción, e

l) En los casos de viviendas de tipo económico o pie de casa, sepodrá conceder un descuento hasta el 50% de la tarifaestablecida.

V. Por el otorgamiento de licencias para fraccionar terrenos,sobre el costo de los trabajos de urbanización:

a) Sobre el área total por fraccionar de interés social ceropunto doce días de salario por metro cuadrado;

b) Sobre el área total por fraccionar cero punto veintidósdías de salario por metro cuadrado, e

c) Sobre el área total por lotificar o relotificar cero puntoveintidós días de salario por metro cuadrado.

VI. Revisión de planos de urbanización en general red de aguapotable y alcantarillado sanitario y pluvial, red de energíaeléctrica y demás documentación relativa, 8.90% sobre elcosto del total de los trabajos;

VII. Por el otorgamiento de licencias para dividir o fusionar áreas opredios:

a) Por división cero punto siete días de salario, por metrocuadrado por la parte que se separa en predios rústicos;

b) Por división cero punto doce días de salario, por metrocuadrado de la parte que se separa en predios urbanos, e

c) Por fusión cero punto trece días de salario por metro cuadradodel área que se fusiona rústico y urbano.

En los casos previstos en el inciso anterior se podrá disminuir hastael 50% de la tarifa establecida, cuando la licencia solicitada noimplique para el contribuyente un fin de lucro, siempre y cuando latransmisión de la propiedad sea entre familiares directos.

El pago que se efectúe por el otorgamiento de este tipo de licenciasdeberá comprender siempre la autorización de los planos de

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urbanización, redes públicas de agua, alcantarillado, alumbradopúblico, lotificación y demás documentación relativa, de acuerdo conlo dispuesto en la Ley de Ordenamiento Territorial del Estado deTlaxcala.

VII. Por el dictamen de uso de suelo:

a) Para división o fusión de predios sin construcción; cero puntodoce días de salario, por metros cuadrado;

b) Para división o fusión con construcción cero punto diecisietedías de salario por metro cuadrado;

c) Para la construcción de vivienda, cero punto dieciocho díasde salario mínimo por metro cuadrado, e

d) Para construcción de comercios y servicios o usufructo:

1. De 100 a 500 metros cuadrados de construcción, ceropunto veintidós días de salario por m²;

2. De 500.01 a 1,000 metros cuadrados de construcción,cero punto treinta y cuatro días de salario por m²;

3. De 1,000.01 a 2,000 metros cuadrados de construcción,cero punto cincuenta días de salario por m²;

4. De 2,000.01 a 3,000 metros cuadrados un día de salario,y

5. Para construcciones de 3,000.01 metros cuadrados omás, se sujetará al dictamen que emita el Comité deadquisiciones y arrendamientos.

IX. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes dela materia encomiendan al municipio, los contratistas con quieneséste celebre contratos de obra pública y de servicios relacionadoscon la misma, pagarán un derecho equivalente de cinco puntoveinte cinco al millar sobre el importe de cada una de lasestimaciones de trabajo.

X. Por la inscripción al padrón de contratistas, diez días de salariopara personas físicas, y catorce días de salario para personasmorales.

XI. Por constancia con vigencia de un ejercicio fiscal de:

a) Perito: Once punto veinticinco día de salario;

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b) Responsable de obra: Once punto veinticinco días desalario, e

c) Contratista: Catorce punto sesenta días de salario.

Por constancia de seguridad y estabilidad estructural; Once puntoveinticinco días de salario.

Por constancia de servicios públicos:

1. Dos punto diez días de salario para casa habitación, y

2. Tres punto quince días de salario para comercio.

Artículo 33. Por la regularización de las obras de construcciónejecutadas sin licencia, se cobrará de uno punto siete a cinco puntoveinticinco tantos del importe correspondiente a la licencia de obrasnuevas, conforme a la tarifa vigente, independiente del pago de lalicencia de construcción.

El pago deberá efectuarse sin perjuicio de la adecuación odemolición que pueda resultar, como sanción por construccionesdefectuosas o falso alineamiento.

Artículo 34. La vigencia de la licencia de construcción, es de cuatroa diez meses, según la magnitud de la obra. Por la prórroga de lalicencia se cobrará el 50% sobre lo pagado, siempre y cuando no seefectué ninguna variación en los planos originales y se solicitedentro de los diez días anteriores a su vencimiento.

Los interesados podrán solicitar la licencia de construcción poretapas y en tal caso, solo se pagarán los derechos correspondientesa cada una de ellas.

Artículo 35. La asignación del número oficial de bienes inmueblescausará derechos de acuerdo con lo siguiente:

I. Uno punto cinco días de salario, en inmuebles destinados avivienda;

II. Uno día de salario, para viviendas en las comunidades; III. Tres punto quince días de salario en inmuebles destinados a

industrias y comercios, yIV. Tres punto quince días de salario por vivienda en

fraccionamientos que no hayan sido entregados al Municipio.

Artículo 36. De conformidad con el Bando de Policía y Gobierno deChiautempan, el contribuyente pagará lo siguiente:

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I. La obstrucción de los lugares públicos después de tres días,con materiales para la construcción, escombro o cualquierobjeto causará un derecho de dos punto catorce días desalario por cada día de obstrucción;

II. Quien obstruya los lugares públicos, sin contar con el permisocorrespondiente, pagará tres punto dos veces la cuota quede manera normal deberá cubrir conforme a lo establecido enel párrafo 1 de este artículo, y

III. En caso de persistir la negativa de retirar los materiales,escombro o cualquier otro objeto que obstruya los lugarespúblicos, el ayuntamiento podrá retirarlos con cargo alinfractor, más la multa que el Juez Municipal imponga alinfractor.

CAPÍTULO IVDE LOS SERVICIOS Y AUTORIZACIONES DIVERSAS

Artículo 37. Por la inscripción y refrendo al padrón municipal, losestablecimientos de régimen de pequeños contribuyentes y demásregímenes fiscales con actividades comerciales, industriales, deservicios y otros actos mercantiles, sin venta de bebidas alcohólicas,se aplicara lo siguiente:

TIPO DE CONTRIBUYENTE

Régimen Pequeños Contribuyentes.

a) Inscripción: 9.00 días de salario, eb) Refrendo: 4.00 días de salario.

Demás regímenes Fiscales.

a) Inscripción: 13.00 días de salario, eb) Refrendo: 9.00 días de salario.

Los derechos a que se refiere este artículo serán fijadas por elayuntamiento a través de la Tesorería Municipal, dichas tarifas sepodrán reducir o incrementar previo análisis que tomará en cuentaen lo particular de cada negociación el giro o actividad, la calidad demercancías y/o servicios, superficie utilizada, ubicación, período ydemás elementos que a juicio de la autoridad municipal considereimportantes.

En casos especiales para la expedición del empadronamientomunicipal y/o refrendo, el Ayuntamiento fijará las cuotas en base aun estudio socioeconómico, que apruebe el comisión de hacienda

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del municipio, tomando en cuenta las circunstancias de la inversiónde la persona física o moral y otros elementos que la autoridadmunicipal considere importantes.

Para la autorización del refrendo del empadronamiento anual, sehará una reducción del 30% proporcional con respecto a la cuotainicial del empadronamiento municipal.

La solicitud de apertura de establecimientos con actividadescomerciales, industriales, de servicios y otros actos mercantiles,será de carácter personal y deberán reunir los requisitos que elayuntamiento considere pertinente para registrarse en el padróncomercial de este ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientesa partir de que inicien operaciones.

Dicha solicitud de los refrendos del empadronamiento vencerá elúltimo día hábil del mes de marzo del año fiscal dos mil siete.

Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento de eseplazo estarán sujetos a la aplicación de recargos, multas,actualizaciones y gastos de ejecución en términos del artículo 359del Código Financiero.

Artículo 38. Para el otorgamiento de autorización inicial, eventual yrefrendo del empadronamiento municipal para establecimientoscomerciales con venta de bebidas alcohólicas, el ayuntamientoatenderá lo dispuesto en el artículo 155 y 156 del Código Financiero.

La administración municipal también podrá expedirempadronamientos o refrendos para el funcionamiento deestablecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación debebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan elexpendio de dichas bebidas, siempre y cuando se efectúen total oparcialmente con el público en general y que no están contempladosen el artículo 155 del Código Financiero, pero que realizanactividades en territorio municipal.

La solicitud de los refrendos del empadronamiento municipal dondese autorice la venta de bebida alcohólica vencerá el último día hábildel mes de marzo del año fiscal dos mil siete.

Los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento de eseplazo estarán sujetos a la aplicación de recargos, multas,actualizaciones y en su caso gastos de ejecución se aplicaráconforme al artículo 359 del Código Financiero.

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Artículo 39. Para la autorización de permisos provisionales por undía de venta de bebidas alcohólicas fuera de expendios oestablecimientos comerciales:

I. Bailes populares se pagará quinientos días de salario;II. Corrida de toros se pagará tres ciento cincuenta días de

salario; III. Espectáculos deportivos profesionales se pagará

quinientos días de salario, yIV. Otros diversos se pagará quinientos días de salario.

Previo dictamen y autorización del ayuntamiento, esta podrá realizarla reducción en las tarifas en comento, tomando en cuenta lascircunstancias y condiciones de cada negociación en lo particularque a juicio la autoridad considere importantes.

CAPÍTULO VDE LA AUTORIZACIÓN PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES

Artículo 40. Por la autorización para derribar un árbol previadictamen y autorización que otorgue la Dirección Municipal deEcología, el Municipio cobrará cinco días de salario. El solicitantedebe plantar cinco árboles en el lugar señalado por la mismaDirección Municipal.

CAPÍTULO VIDE LA AUTORIZACIÓN DE LUGARES PARA EL SACRIFICIO DE

ESPECIES MENORES Y GANADO

Artículo 41. Por la revisión sanitaria y sacrificio de animales enlugares autorizados por el municipio, cuyo fin sea el lucro y que nosean propiedad del ayuntamiento, pagarán previa presentación delicencia autorizada y dictamen de la Dirección de Ecología ySalud Municipal.

1. Ganado mayor por cabeza: veinte días de salario.

2. Ganado menor por cabeza: quince días de salario.

CAPÍTULO VIIDE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, DOCUMENTOS Y

MEDIOS MAGNÉTICOS O ELECTRÓNICOS

Artículo 42. Por la expedición de documento oficiales.

I. Expedidas por el ayuntamiento de manera impresa manual.

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a) Por búsqueda y copia simple de documentos, un día desalario;

b) Por expedición de certificaciones oficiales, uno puntosesenta y un días de salario;

c) Por expedición de constancias de posesión de predios,ocho días de salario;

d) Por expedición de las siguientes constancias, uno puntoveinticinco días de salario:

1. Constancia de radicación.2. Constancia de dependencia económica.3. Constancia de buena conducta.4. Constancia de identidad.5. Constancia de no avecindad.6. Constancia de ingresos.7. Constancia de modo honesto de vivir.8. Constancia de concubinato.9. Constancia de no propiedad.10.Constancia de estado civil.

e) Por expedición de otras constancias de uno a tres días desalario, e

f) Por el canje de formato de empadronamiento o dictamende funcionamiento, que genere el cambio de situaciónfiscal del contribuyente, dos punto cuarenta y un días desalario.

II. Por los documentos, medios magnéticos o electrónicos quese expidan o entreguen con motivo de la informaciónsolicitada al municipio, en ejercicio del derecho de acceso a lainformación, se causarán derechos de acuerdo con la tarifasiguiente:

a) Por búsqueda de la información un día de salario;b) Por copia simple, por hoja o foja, cero punto cero cincuenta y

seis días de salario;c) Por hoja impresa, cero punto quince días de salario;d) Por certificación de documentos, dos días de salario, por

documento;e) En la entrega por archivo en medios magnéticos o

electrónicos, se causará el derecho de uno punto sesenta yun días de salario, e

f) Por la copia simple de planos impresos uno punto trece díasde salario.

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CAPÍTULO VIIIDE LOS ACTOS EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL

Artículo 43. Los asientos del Registro Civil en materia denacimientos, defunciones y reconocimientos de hijos, son gratuitos.

En los demás casos, los asientos del Registro Civil causarán losderechos de acuerdo con la tarifa siguiente:

I. Por matrimonio:a) Solicitud para contraer matrimonio: uno punto cuatro de

un día de salario, más el costo de la forma;b) En la oficina del Registro Civil; en horas y días hábiles:

nueve punto treinta y tres días de salario más el costo dela forma;

c) En la oficina del Registro Civil; en horas y días inhábiles:once punto treinta y cinco días de salario más el costo dela forma;

d) A domicilio, en horas y días hábiles: dieciocho puntodieciséis días de salario más el costo de la forma, e

e) A domicilio, en horas y días inhábiles: veintidós puntosetenta días de salario más el costo de la forma.

II. Por la dispensa de publicaciones del acta de solicitud paracontraer matrimonio, autorizada por el PresidenteMunicipal, siete punto cinco días de salario.

III. Por la expedición de copias certificadas de:a) Acta de nacimiento, uno punto diez días de salario más

el costo de la forma;b) Acta de matrimonio, defunción y divorcio, por cada una,

dos punto cuarenta y nueve días de salario más elcosto de la forma;

c) De acta de reconocimiento de hijos, uno punto cerocinco de salario, más el costo de la forma;

d) Certificación de copias fotostáticas de los actosregístrales, uno punto seis días de salario;

e) Expedición de constancias del Estado civil, uno día desalario;

f) Anotación marginal de sentencias judiciales derectificación de actas del Estado civil tres puntocuarenta; y cinco días de salario para nacimientos; yocho punto cuarenta y nueve días de salario paramatrimonios;

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g) Por anotación marginal de sentencias de divorcio enactas de matrimonio, quince días de salario;

h) Por inscripción de sentencias de adopción, incluyendo elasentamiento del acta respectiva, siete punto treinta ysiete días de salario;

i) Por constancia de no registro uno punto trece días desalario;

j) Por búsqueda en libros de actas, cero punto sesenta ynueve días de salario;

k) Por orden de inhumación tres punto cinco días desalario, e

l) Por inscripción o traslado de acta de matrimoniocelebrado en el extranjero, veintiún punto cincuenta díasde salario.

CAPÍTULO IXDE LOS SERVICIOS DE PANTEONES

Artículo 44. El otorgamiento del lote será de acuerdo a los que seencuentren disponibles en el plano emitido por la dirección deservicios públicos municipales, mismos que designará el Juez deRegistro Civil.

Por servicios extraordinarios que presta el Ayuntamiento, cuandolo soliciten los adquirentes se aplicará lo siguiente.

I. Por el servicio de mantenimiento y limpieza de panteones, secobrara una cuota de dos días de salario por lote al año;

II. Cuando los usuarios soliciten la excavación de fosas, elMunicipio cobrara el equivalente a once punto treinta y cincodías de salario, sin que esta incluya mano de obra dealbañilería y materiales de construcción;

III. La cuota por concepto de uso de lotes en el panteón municipala partir del presente ejercicio fiscal, se pagarán de acuerdo alreglamento para los cementerios oficiales y de comunidad delMunicipio de Chiautempan;

IV. Por derechos de continuidad a partir del séptimo año, sepagarán ocho punto cero dos días de salario por cada dosaños por lote individual, de acuerdo al Reglamento para loscementerios oficiales y de comunidad de Municipio deChiautempan, y

V. Las comunidades pertenecientes a este Municipio, quecuenten con el servicio de panteón, podrán cobrar estederecho conforme a lo convenido en cada comunidaddebiendo ser autorizado por Ayuntamiento y registrado en lasecretaria del mismo.

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CAPÍTULO XDEL SERVICIO DE LIMPIA

Artículo 45. El servicio de recolección, transporte y disposición finalde desechos sólidos, efectuado por el municipio, causará underecho anual de acuerdo con las siguientes tarifas.

I. Cero punto cinco días de salario a los propietarios deestablecimientos comerciales y de servicios;

II. De veintidós punto siete a cuarenta y cinco días de salario aestablecimientos industriales, en función del volumen de losdesechos;

III. Siete días de salario, para las dependencias del GobiernoEstatal y Federal, y

IV. Por servicios extraordinarios de recolección, transporte ydisposición final de desechos sólidos efectuados por laPresidencia Municipal, se cobrará la siguiente tarifa:

a) Comercios, diez días de salario, por viaje; b) Industrias, quince días de salario, por viaje;c) Instalaciones deportivas, feriales, culturales y demás

organismos que requieran el servicio dentro de la ciudady periferia urbana, quince días de salario, por viaje, e

d) Por el retiro de escombro, diez días de salario, por viaje.

Estos costos incluyen el costo de maniobra. En el caso de lasfracciones I. y III., el pago se hará al momento de pagar suimpuesto predial, y en la fracción II., el pago se hará en el primerbimestre del ejercicio fiscal en continuación de operaciones. Cuandose trate de inicio de operaciones se pagará al momento de lasmismas.

Artículo 46. En términos del artículo 19, fracción II, inciso m,segundo punto, del Bando de Policía y Gobierno, los propietarios oposeedores de lotes baldíos, deben mantenerlos limpios y que sidespués del segundo aviso ante el incumplimiento del requerimientoque al efecto realice el Municipio para cumplir con esta obligación, elMunicipio realizará los trabajos de limpieza y en tal caso cobrará latarifa siguiente:

I. Limpieza manual, 21.4% de un día de salario, por metrocuadrado, y

II. Por retiro de escombro y materiales similares quince días desalario por viaje.

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Para evitar la proliferación de basura y focos de infección, lospropietarios de los lotes baldíos deberán proceder a cercar obardear sus lotes con tabique o block de cemento o material de laregión con una altura mínima de 2.50 metros. En caso de no cumpliresta disposición, el Municipio notificara a los responsables,concediéndoles un termino improrrogables de quince días para queprocedan al bardeo de los lotes, apercibiéndoles que de no cumplir,se realizara dicho bardeo a su costa y, en tal caso, se le requerirá elpago de los materiales y mano de obra a empleados, teniendoefectos de crédito fiscal este cobro; y contando con quince díashábiles para realizar el pago sin perjuicio de cubrir la multa a que sehaya hecho acreedor.

Los propietarios de predios que colinden con la vía publica y queostensiblemente mantengan sucios los frentes y fachada de suspredios, deberán pagar una cuota de un día de salario, por lalimpieza que en estos casos tenga que realizar el personal de ladirección de servicios públicos del Municipio.

CAPÍTULO XIDEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y

MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE Y DRENAJE

Artículo 47. Por el derecho de conexión a la red de agua potable, elsuministro y saneamiento de la misma, las comisiones encargadasde la administración de los sistemas de agua potable en lascomunidades o cabecera municipal, consideran tarifas de acuerdo asu uso domestico, comercial y industrial.

Las tarifas mensuales por el suministro de agua potable, lasdeterminan las comisiones administradoras. En el caso de las tarifasaplicables a la cabecera municipal deberán someterse a ratificacióndel ayuntamiento.

Artículo 48. El derecho de conexión a la red de drenaje, la tarifa ladeterminara la comisión administradora correspondiente previaautorización del ayuntamiento.

Los costos de los materiales que se requieran para la conexión ocompostura de tomas de agua potable y descarga de drenaje, serána cargo del usuario.

Artículo 49. Por abastecimiento de agua a los propietarios de casahabitación, fraccionamiento, industria, comercios o empresas deservicios, los contribuyentes pagaran la cantidad de hasta diez díasde salario por pipa de agua, con capacidad de 10,000 litros.

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CAPÍTULO XIIDE LA AUTORIZACIÓN DE LUGARES QUE OFREZCAN EL

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO

Artículo 50. Por la autorización de particulares para lugares quepresten el servicio de estacionamiento público se pagará alAyuntamiento veintisiete punto cuatro días de salario por cada diezcajones o fracción por año.

La solicitud para la autorización del permiso de estacionamientopúblico vencerá el último día hábil del mes de marzo del año fiscaldos mil siete. Después de este periodo se aplicarán recargos,multas, actualizaciones y en su caso gastos de ejecución entérminos del artículo 359 del Código Financiero.

CAPÍTULO XIIIDE LA EXPEDICIÓN DE DICTÁMENES DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 51. Por dictamen de Protección Civil para las industrias,comercios establecidos fijos y semifijos o de servicios se pagaráveintidós punto setenta días de salario, según los grados de riesgo.

Previo dictamen y autorización del Ayuntamiento a través de laDirección de Protección Civil del Municipio, se podrá reducir lacuota anterior tomando en cuenta en lo particular a cadanegociación una vez inspeccionado.

CAPÍTULO XIVDE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Artículo 52. Las contribuciones especiales son las establecidas enley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien demanera directa por obras públicas. Se aplicará los supuestos en loscapítulos señalados del Título Octavo del Código Financiero.

TÍTULO TERCERODE LOS PRODUCTOS

Artículo 53. Son productos:

I. Las contraprestaciones por los servicios que preste elMunicipio de Chiautempan, en sus funciones de derechoprivado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenaciónde sus bienes de dominio privado, y

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II. Los ingresos que obtenga por concepto de intereses porinversión de capitales.

Artículo 54. Los productos que obtenga el Municipio por concepto deenajenación de sus bienes inmuebles, se recaudarán de acuerdocon el monto de las operaciones realizadas, mismas que seenterarán a través de la cuenta pública, al Congreso del Estado.

Artículo 55. Los productos que se obtengan por la enajenación debienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, se causarán yrecaudarán previo acuerdo del cabildo y autorización del Congresodel Estado de acuerdo al monto de las operaciones realizadas,dando cuenta de ello a través de la cuenta pública al Congreso delEstado.

Artículo 56. Los ingresos por concepto de arrendamiento oexplotación de los bienes del municipio, se pagarán conforme a losiguiente:

I. En el caso lugares destinados para comercio semifijo será decero punto quince a un día de salario, según la zona quedesigne y autorice el ayuntamiento, por cada metro lineal, pordía.

II. En venta de temporada, para los lugares destinados paracomercio semifijo será cero punto cinco a un día de salariopor cada metro lineal por día, según la zona que designe yautorice el ayuntamiento, tomando en cuenta el tipo deproducto y tipo de transporte.

III. Para el caso de ambulantes, del cero punto quince a un díade salario. Este pago podrá ser diario o por evento.

IV. Por el uso de los baños públicos propiedad de Municipio ceropunto cero cuarenta y cinco días de salario.

V. Para el MERCADO MIGUEL HIDALGO, las siguientes tarifasse calcularán en días de salarios mínimos, de acuerdo al girocomercial indicados:

CONCEPTO CUOTAS a) Plancha 0.40 – 0.68b) Roperos y zapateros 0.54 – 0.95 c) Abarrotes y fondas 0.74 – 1.31d) Tortillerías 0.95 – 1.58

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VI. En el caso de las ferias patronales, el pago será en conveniocon la comisión y/o patronato correspondiente.

Artículo 57. Por el arrendamiento de las accesorias:

I. Ubicadas en el kiosco del parque Juárez, se pagará de setentay cinco a ciento veinte días de salario al mes, según el girocomercial.

II. Ubicadas parque Hidalgo se pagará dieciocho a sesenta díasde salario al mes, según el giro comercial.

III. Propiedad de Municipio se pagará cincuenta a noventa días desalario al mes, según el giro comercial.

Artículo 58. Por el arrendamiento del auditorio municipal aparticulares se pagará de la siguiente manera:

CONCEPTO CUOTA

I. Para eventos lucrativos cien días de salario.II. Eventos sociales setenta días de salario.

Cuando se trate de eventos propios del municipio, así como en elcaso de instituciones educativas, beneficio social o de carácterinstitucional se pagará cuota de mantenimiento y energía eléctrica.

Artículo 59. Los ingresos provenientes de la inversión de capitalescon fondos del erario municipal se administrarán, en los términosprevistos por las leyes.

Artículo 60. Los productos provenientes de establecimientos oempresas administrados por el ayuntamiento, así como por lasconcesiones que otorguen, se sujetarán a lo establecido en loscontratos o actos jurídicos celebrados al respecto.

TÍTULO CUARTODE LOS APROVECHAMIENTOS

Artículo 61. Son aprovechamientos:

I. Los ingresos que perciba el Municipio por las funciones dederecho público, distintos de las contribuciones, y

II. Los ingresos que el Municipio obtenga, derivados de:

a) Recargos;

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b) Multas;c) Actualizaciones;d) Donaciones, herencias y legados;e) Tesoros;f) Subsidios;g) Fianzas que se hagan efectivas, eh) Indemnizaciones.

III. Los demás ingresos que se obtengan derivados definanciamientos o por los organismos descentralizados y empresasde participación municipal.

Artículo 62. Los adeudos por falta de pago oportuno de losimpuestos y derechos, causarán un recargo del 2% por mes ofracción sobre el monto de los mismos, hasta un monto equivalentea cinco años del adeudo respectivo.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea lascontribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederán delos causados durante cinco años.

Artículo 63. Las multas por las infracciones a las disposiciones quese enlistan, serán sancionadas cada una ellas como a continuaciónse especifica:

I. Por no obtener y refrendar la licencia a que se refiere elartículo 155 del Código Financiero del Estado de Tlaxcala ysus municipios, serán sancionadas independientemente deque se exija el pago de dichos derechos, de la siguientemanera:

a) Por expender bebidas alcohólicas sin contar con lalicencia correspondiente multa de cincuenta a cien díasde salario;

b) Por no solicitar la licencia en los plazos señalados enesta ley multa de treinta a cincuenta días de salario;

c) Por no realizar el refrendo de las licencias antes citadasdentro del plazo establecido, multa de diez a treinta díasde salario;

d) Por no presentar los avisos de cambio de actividad,propietario del establecimiento, multa de cincuenta acien días de salario, e

e) En el caso de que el contribuyente sea reincidente, seaplicara la multa máxima o cierre del establecimientohasta subsanar la infracción, a juicio de la autoridad.

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II. Por no presentar solicitud de inscripción al padrónmunicipal, dentro del plazo establecido se aplicara la multade diez a treinta días de salario;

III. Por no refrendar el empadronamiento municipal anual en elplazo establecido que marca la ley, se aplicara la multa dediez a treinta días de salario;

IV. Por omitir los avisos o manifestaciones que previene elCódigo Financiero, en sus diversas disposiciones opresentarlos fuera de los plazos establecidos; cinco puntosetenta y cinco días de salario;

V. Por no presentar avisos, declaraciones, solicitudes, datos,informes, copias, documentos y libros o presentarlosalterados, falsificados, incompletos o con errores, quetraigan consigo la evasión de una prestación fiscal; cincopunto setenta y cinco días de salario;

VI. Por no presentar en su oportunidad declaracionesconducentes al pago de los impuestos y por esa omisión,no pagarlos total o parcialmente dentro de los plazosestablecidos; cinco punto setenta y cinco días de salario;

VII. Por no conservar los documentos y libros durante el términode cinco años; cinco punto setenta y cinco días desalario;

VIII. Por resistir por cualquier medio las visitas de inspección, noproporcionar los datos, documentos e informes quelegalmente puedan pedir las autoridades o no mostrar lossistemas contables, documentación, registros o impedir elacceso a los almacenes, depósitos, bodegas, vehículos ocualquier otra dependencia y en general negar loselementos que se requieran para comprobar la situaciónfiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita conla causación de los impuestos y derechos a su cargo;veintidós punto uno días de salario, y

IX. Por falta de observancia a las disposiciones relativas a laexpedición o refrendo de licencias para la colocación deanuncios publicitarios, se sancionará conforme a losiguiente:

a) Anuncios adosados:

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1. Por falta de solicitud de expedición de licencia dos puntoveintiún días de salario.

2. Por el no refrendo de licencia uno punto sesenta y ocho díasde salario.

b) Anuncios pintados y murales:1. Por falta de solicitud de expedición de licencia dos punto

veintidós días de salario.2. Por el no refrendo de licencia un punto diez días de salario.

c) Estructurales:

1. Por falta de solicitud de expedición de licencia seis puntosiete días de salario.

2. Por el no refrendo de licencia tres punto treinta días desalario.

d) Luminosos:

1. Por falta de solicitud de expedición de licencia trece puntocincuenta días de salario.

2. Por el no refrendo de licencia seis punto siete días de salario.

Según el incumplimiento a lo dispuesto por esta ley en materia deobras públicas y desarrollo urbano, se sancionará con multa dehasta dieciséis punto cincuenta y cuatro días de salario

X. Por infracciones a las normas de vialidad y circulaciónvehicular.

a) Causar incidente o accidente vial: treinta días de salario;b) Conducir en estado de ebriedad. Segundo y tercer grado se

duplicará: treinta días de salario;c) Circular sin placas o documentación oficial: treinta días de

salario;d) Conducir la unidad en malas condiciones: treinta días de

salario;e) Hacer servicio en la modalidad no autorizada: treinta días de

salario;f) Alterar la documentación oficial: treinta días de salario mínimo.g) Aumentar tarifas sin autorización: treinta días de salario

mínimo;h) Estacionarse en zona urbana con carga peligrosa: treinta días

de salario mínimo;i) Realizar servicio de transporte de pasajeros o de carga sin

autorización: treinta días de salario mínimo;

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j) Por retirar el vehículo del lugar del incidente o accidente, sinprevia autorización de la autoridad competente: treinta días desalario mínimo;

k) Por no cubrir sus itinerarios (fuera de ruta): treinta días desalario mínimo;

l) Circular con placas sobrepuestas: veinte días de salariomínimo;

m) Jugar carreras o realizar cualquier tipo de competencia en lavía pública sin autorización de la Dirección: quince días desalario mínimo;

n) Traer el vehículo con vidrios polarizados u otro tipo de objetoque obstruya la visibilidad: veinte días de salario mínimo;

o) Conducir con aliento alcohólico: veinte días de salario mínimo;p) Conducir en forma peligrosa o negligente y causar algún

percance: veinte días de salario mínimo;q) Falta de licencia tipo “A”: veinte días de salario mínimo;r) Falta de póliza de seguro de viajero: veinte días de salario

mínimo;s) Realizar ascenso y descenso de pasaje en el lugar no

autorizado o prohibido: diez días de salario mínimo;t) Conducir un menor de edad sin licencia, (se aplica también en

motocicletas): diez días de salario mínimo;u) Conducir en exceso de velocidad o no respetar los límites de

velocidad: diez días de salario mínimo;v) Derramar material de la carga o dañar la vía pública: diez días

de salario mínimo;w) Traer sobre cupo de pasaje o carga: diez días de salario

mínimo;x) Bajar pasaje antes de la terminal: diez días de salario mínimo;y) Transportar carga distinta a la autorizada: diez días de salario

mínimo;z) No renovar la concesión dentro del plazo: diez días de salario

mínimo.aa)Circular con permiso o documentación vencida: diez días de

salario mínimo;bb)Carecer de colores o emblemas autorizados: diez días de

salario mínimo;cc)Usar en vehículos particulares colores reservados para el

servicio público y para unidades oficiales: diez días de salariomínimo;

dd)Circular en sentido contrario: diez días de salario mínimo;ee)Hacer terminal en lugar no autorizado: diez días de salario

mínimo;ff) Mal trato al usuario: diez días de salario mínimo;gg)Portar tumba burros: diez días de salario mínimo;

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hh)Falta de licencia de conducir o que se encuentre vencida: diezdías de salario mínimo;

ii) Falta a la autoridad de vialidad: cinco días de salario mínimo;jj) Hacer parada en lugar no autorizado: cinco días de salario

mínimo;kk)Hacer parada en lugar no autorizado: cinco días de salario

mínimo;ll) Abastecer de combustible con pasaje: cinco días de salario

mínimo;mm)Producir ruido o humo: cinco días de salario mínimo;nn)Carecer de luces reglamentarias o reflejantes: cinco días de

salario mínimo;oo)Tener incomodidad en el interior del vehículo: cinco días de

salario mínimo;pp)Transportar productos pétreos sin autorización: cinco días de

salario mínimo;qq)No exhibir tarifa oficial: cinco días de salario mínimo;rr) Negar su nombre el infractor o negar la información

solicitada: cinco días de salario mínimo;ss)Falta de defensa: cinco días de salario mínimo;tt) Circular en zona prohibida: cinco días de salario mínimo;uu)Traer la puerta de seguridad abierta: cinco días de salario

mínimo;vv)No respetar las señales de alto: cinco días de salario mínimo.ww)Conducir a más de 30 km /h en zonas escolares y hospitales:

cinco días de salario mínimo;xx)No respetar las señales de circulación: cinco días de salario

mínimo;yy)No hacer alto en crucero, avenida: cinco días de salario

mínimo;zz)No respetar la zona peatonal: cinco días de salario mínimo;aaa)Expresarse en lenguaje ofensivo: cinco días de salario

mínimo;bbb)Falta de una placa: cinco días de salario mínimo;ccc) No sujetar debidamente las lonas o cables que cubran o

protejan la carga: cinco días de salario mínimo;ddd)Por no usar el cinturón de seguridad: cinco días de salario

mínimo;eee)Por circular con niño (s) en el asiento delantero: cinco días

de salario mínimo;fff)Por transitar sobre banquetas o áreas reservadas a personas

con capacidades diferentes: cinco días de salario mínimo;ggg)Por obstruir el trafico, sin justificación o circular despacio

obstruyendo la circulación: cinco días de salario mínimo;hhh)Por infringir horarios o espacios de carga o descarga: cinco

días de salario mínimo;

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iii) Por conducir llevando bultos o personas entre sus brazos, e ircontestando teléfono celular: treinta días de salario mínimo;

jjj) No contar con limpiador (es): diez días de salario mínimo;kkk) Por no contar con espejo (s) retrovisor: veinte días de salario

mínimo;lll) Traer estrellado el parabrisas: tres días de salario mínimo;mmm)No traer tarjeta de circulación o este vencida: tres días de

salario mínimo;nnn)Arrojar basura en la vía pública: tres días de salario mínimo;ooo)Traer placa (s) dentro del vehículo: tres días de salario

mínimo;ppp)Olvido de póliza de seguro: tres días de salario mínimo;qqq)Por circular el conductor de motocicleta sin casco, o su

acompañante: tres días de salario mínimo;rrr)Por no respetar las marchas de contingente en la vía pública:

tres días de salario mínimo;sss) Por rebasar por el lado derecho: dos días de salario mínimo.ttt)Usar el claxon en forma inadecuada: dos días de salario

mínimo;uuu)Falta de herramienta y llanta auxiliar: dos días de salario

mínimo;vvv) Estacionarse en forma distinta a la autorizada: dos días de

salario mínimo;www) Estacionarse sobre la banqueta: dos días de salario

mínimo;xxx)Estacionarse más tiempo del permitido: dos días de salario

mínimo;yyy)Estacionarse en doble fila: dos días de salario mínimo;zzz)El infractor obtendrá la reducción del 50% del monto de la

infracción en el caso de realizar su pago dentro de losprimeros quince días a partir de la fecha que cometió lainfracción.

XI. Por daños y faltas al ambientales.

a) Depositar basura, contaminantes o desechos en ríos,manantiales, barrancas y lugares de acceso común, lotesbaldíos: ocho días de salario mínimo.

b) Manejar residuos sólidos de origen domestica sin atender lasdisposiciones dictadas en la Ley de Ecología y de Protecciónal ambiente del Estado de Tlaxcala: ocho días de salariomínimo.

c) Cortar o maltratar los ornatos y jardines en parques o víapública: seis días de salario mínimo.

d) Usar indebidamente prados y jardines públicos: diez días desalario mínimo.

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e) Usar inmoderadamente el agua potable: veinte días de salariomínimo.

f) Provocar en la vía pública la emisión de humos, gases ysustancias contaminantes que afecten al medio ambiente: diezdías de salario mínimo.

g) Hacer fogatas o utilizar negligentemente combustibles omateriales inflamables en lugares públicos: quince días desalario mínimo;

h) Realizar obras o actividades que causen o pudieran causaralteración del ambiente: cincuenta y un días de salariomínimo;

i) Utilizar, remover o transportar césped, flores, tierra u otrosmateriales de las calles, plazas, mercados y demás lugares deuso común: dos punto cinco días de salario mínimo;

j) Cortar ramas o maltratar árboles de calles o avenidas sinautorización: cinco punto veinticinco días de salario mínimo;

k) Realizar actividades que puedan deteriorar significativamentela calidad del suelo: once días de salario mínimo;

l) Ensuciar, infectar o envenenar las corrientes de aguas de losmanantiales, tanques almacenadores, fuentes, acueductos,pozos, cauces de arroyos y abrevaderos con sustanciastóxicas o nocivas para la salud: veinticinco días de salariomínimo;

m)No cumplir con las medidas de tratamientos y uso de aguastratadas: once días de salario mínimo;

n) Extraer, capturar o comercializar especies de flora y faunaincluidas en la norma NOM-059-ECOL-2001 en peligro deextinción: cuarenta días de salario mínimo;

o) Descargar aguas residuales de origen agropecuario al sistemade alcantarillado: veinte días de salario mínimo;

p) No contar con la Verificación reciente en los vehículosautomotores: cuatro días de salario mínimo, e

q) Derribar un árbol sin autorización: diez días de salario mínimo,más la siembra de veinte arbolitos en los lugares que indiquela Dirección de Ecología Municipal.

XII. Por daños y faltas en materia de sanidad animal.

a) Dejar sueltas mascotas en la vía pública, sin la compañía desu dueño o de la persona que lo cuide: uno día de salariomínimo, en al caso que la mascota cause daño a un tercero, eldueño tendrá la obligación del pago de los gastos médicos alafectado;

b) Para los casos de devolución de perros a sus dueños encampañas previamente difundidas para la recolección deperros callejeros, uno punto cinco días de salario mínimo;

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c) Por efectuar la matanza de ganado fuera de los rastros olugares autorizados; dieciséis punto setenta y cinco días desalario mínimo, e

d) Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza queprocedan de otros municipios; dieciséis punto setenta ycinco días de salario mínimo.

Artículo 64. La contravención a las demás disposicionesestablecidas en esta ley, se sancionarán con multa de uno a treintadías de salario mínimo, de acuerdo con la gravedad y circunstanciasde la infracción.

En todo caso, la imposición de sanciones deberá fundarse ymotivarse.

Artículo 65. El monto de los créditos fiscales se actualizaráconforme al Capitulo II, Sección Primera, Título Segundo delCódigo Financiero, para lo cual, el factor de actualización será de1.0037 por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago.

Artículo 66. Las infracciones que cometan las autoridades judiciales,el Director de notarías, el Director del Registro Público de laPropiedad y el Comercio del Estado, los notarios y en general losfuncionarios y empleados de los municipios encargados de losservicios públicos, en contravención a los ordenamientos fiscalesmunicipales, se pondrá en conocimiento a los titulares de lasdependencias para efecto de aplicar las leyes respectivas.

Artículo 67. Las cantidades en efectivo o los bienes que obtenga laHacienda municipal por concepto de herencias, legados, donacionesy subsidios, se harán efectivos de conformidad con lo dispuesto enlas leyes de la materia.

TÍTULO QUINTODE LAS PARTICIPACIONES

Artículo 68. Las participaciones que correspondan al ayuntamientoserán percibidas en los términos establecidos en el Capítulo V delTítulo decimoquinto del Código Financiero.

TÍTULO SEXTODE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 69. Los ingresos extraordinarios serán:

I. Conforme a las disposiciones que señala el capitulo quintodel título décimo quinto del Código Financiero y,

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II. Todos aquellos ingresos que no estén específicamentecontemplados en la presente ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley, entrara en vigor a partirdel primero de enero del año dos mil siete, y estará vigente hasta eltreinta y uno de diciembre del mismo año, previa publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las tarifas para la determinación delimpuesto predial serán las establecidas en el artículo 11 de estaley, hasta en tanto se apruebe la tabla de valores catastrales para elMunicipio de Chiautempan de acuerdo con lo dispuesto en el CódigoFinanciero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Una vezaprobada:

I. Si al aplicar la tabla de valores catastrales, resultara un montomayor al equivalente a 2.25 salarios mínimos, para el caso depredios urbanos, o al de 1.25 salarios mínimos, para el casode predios rústicos, la parte excedente será bonificada a loscontribuyentes, y

II. Si al aplicar la tabla de valores catastrales, resulta un montomenor al equivalente a dos salarios mínimos, para el caso depredios urbanos, y un salarios mínimos, para el caso depredios rústicos, los contribuyentes deberán de pagar comocuota mínima el 2.25 o 1.25 salarios mínimos, según se tratede predios urbanos o predios rústicos, respectivamente.

ARTÍCULO TERCERO. El Municipio de Chiautempan, podrácelebrar convenios con el estado para llevar a cabo la recaudaciónpor contribuciones, productos y aprovechamientos.

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ARTÍCULO CUARTO. Las multas estipuladas en el artículo 63 deesta ley quedarán sin efecto una vez reformado y publicado elBando de Policía y Gobierno del Municipio de Chiautempan.

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial delPoder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; en laciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los quince días del mes dediciembre del año dos mil seis.

C. JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONDEDIP. PRESIDENTE

C. SIMÓN DÍAZ FLORES C. ELESBAN ZÁRATE CERVANTES DIP. SECRETARIO DIP. SECRETARIO

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