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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXVI- MES VI Caracas, martes 17 de marzo de 2009 Número 39.140 ', SUMARIO Asamblea Nacional Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil. Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos. Presidencia de la República Decreto N° 6.637, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Presupuestarios, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Decreto N° 6.638, mediante el cual se crea con carácter temporal la Comisión Nacional del XIV Censo Nacional de Población y Vivienda 2010. Decreto N° 6.640, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana. Vicepresidencia de la República INAC Providencias por.las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se mencionan. en los cargos que en ellas se especifican. Ministerio del Poder Popular para Relaciones . Interiores y Justicia Resoluciones por las cuales se remueven y retiran a los ciudadanos que en ellas se indican, de los cargos que en ellas se especifican. Resoluciones por las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se señalan, en los cargos que en ellas se mencionan. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Resolución por la cual se designa al ciudadano Jesús Arnaldo Pérez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurren- te de la República Bolivariana de Venezuela ante el Principado de Mónaco, con residencia en París, República francesa. Resolución por la cual se ordena publicar el texto del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Guatemala para la Construcción de un Hospital Infantil en la Ciudad de Guatemala; República de Guatemala. Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Salud y Protección Social, para la Energía y Petróll;!!o, para Ciencia, 'Tecnología e Industrias Intermedias, para las Telecomunicaciones y la Informática. para la Alimentación .. . y para la Agricultura y Tierras Resolución mediante la cual se dispone que la Comisión Nacio- nal de Divisas CADIVI otorga la autorización para la adquisición de Divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaría vigente, que se determinan en la lista N° 1, los bienes que no requieren Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional y en la lista N° 2, los bienes que requieren el Certificado de Insuficiencia o Certifica- do de No Producción Nacional. queda derogada la Resolución N° 373, de fecha 03 de marzo de 2008, en los términos que en ella se indican.- (Véase N° 5.912 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BPOLlVARIANA DE VENEZUELA de esta misma fecha). ' Ministerio del Poder Popular para la Defensa Resolución por la cual se revoca el aeto administrativo contenido en la Resolución N' 009042, de fecha 16 de diciembre de 2008. Resolución por la cual se nombra al ciudadano Teniente Coronel José Luis Marcano Leccia, Jefe en Habilitaduría en la Oficina de Administración del Despacho del Ministro de este Ministerio. .. Ministerio del Poder Popular para el T':Jrismo Resolución por la cual se cornee por error material la Resolución DM/N° 030, de fecha 12 de marzo de 2009. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras INTI Providencias las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se Indican. en los cargos que en ellas se especifican. Ministerio del Podár Popular para el Trabajo y Seguridad Social Resoluciones por las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se señalan, en los cargos que en ellas se mencionan. Ministerio del Poder Popular para las Obras . Públicas yVivienda Resolución por la cual se corrige por error material la Resolución N° 134, de fecha 10 de diciembre ere 2008. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat Providencia:; por las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se indican. en los cargos que en ellas se señalan. Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo CADAFE Decisión por la cual se declara la Absolución del ciudadano Ra- món Segundo Hernández Orarnas, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo Resoluciones por las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas se señalan, en los cargos que en ellas se indican. Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias Resolución por la cual se designa a la ciudadana María Eugenia Hernández Reyes, Directora General de Sistemas de Informa- ción y Soporte Técnico de este Ministerio. Actas. Ministerio del Poder Popular para las Comunas Res?luciones por las cuales se otorga Jubilación Especial, a los Ciudadanos que en ellas se mencionan. .. Ministerio del Poder Popular para la Cultura Resolución por la cual se otorga a los ciudadanos que en ella se indican, beneficiados con Jubilación Especial, un complemen- to sobre el monto del salario base, tomado en cuenta para el cálculo de la Pensión de Jubilación Especial, Resoluciones por las cuales se otorga Jubilación Especial, a los ciudadanos que en ellas se mencionan. Fundación Casa Nacional de las Letras de Andrés Bello Providencia p<?r la cual se constituye la Comisión de Contrataciones con el objeto de regular la actividad del Estado p'ara la adquisi- ción de bienes. prestación de servicios y ejecución de obras. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Sentencia dictada por esta Comisión- (Dra. Jelisca Jumico Becerra Chang). Defensorla del Pueblo por las cuales se designan· a los ciudadanos que en ellas se mencionan, en los cargos que en ellas se especifican.

Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

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Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

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Page 1: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAAÑO CXXXVI- MES VI Caracas, martes 17 de marzo de 2009 Número 39.140

',

SUMARIO

Asamblea NacionalLey de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización,

Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Aeronáutica Civil.

Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos.

Presidencia de la RepúblicaDecreto N° 6.637, mediante el cual se acuerda un Traspaso de

Crédi~o~ Presupuestarios, al Presupuesto de Gastos vigentedel Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

Decreto N° 6.638, mediante el cual se crea con carácter temporalla Comisión Nacional del XIV Censo Nacional de Población yVivienda 2010.

Decreto N° 6.640, mediante el cual se crea el Consejo Nacional dePrevención y Seguridad Ciudadana.

Vicepresidencia de la RepúblicaINAC

Providencias por. las cuales se designan a los ciudadanos que enellas se mencionan. en los cargos que en ellas se especifican.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones. Interiores y Justicia

Resoluciones por las cuales se remueven y retiran a los ciudadanosque en ellas se indican, de los cargos que en ellas se especifican.

Resoluciones por las cuales se designan a los ciudadanos queen ellas se señalan, en los cargos que en ellas se mencionan.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones ExterioresResolución por la cual se designa al ciudadano Jesús Arnaldo

Pérez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurren­te de la República Bolivariana de Venezuela ante el Principadode Mónaco, con residencia en París, República francesa.

Resolución por la cual se ordena publicar el texto del Acuerdoentre la República Bolivariana de Venezuela y la República deGuatemala para la Construcción de un Hospital Infantil en laCiudad de Guatemala; República de Guatemala.

Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, parael Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para laSalud y Protección Social, para la Energía y Petróll;!!o, para

Ciencia, 'Tecnología e Industrias Intermedias, para lasTelecomunicaciones y la Informática. para la Alimentación

.. . y para la Agricultura y TierrasResolución mediante la cual se dispone que la Comisión Nacio­

nal de Divisas CADIVI otorga la autorización para la adquisiciónde Divisas, previo cumplimiento de los requisitos establecidosen la normativa cambiaría vigente, que se determinan en la listaN° 1, los bienes que no requieren Certificado de Insuficiencia oCertificado de No Producción Nacional y en la lista N° 2, losbienes que requieren el Certificado de Insuficiencia o Certifica­do de No Producción Nacional. queda derogada la ResoluciónN° 373, de fecha 03 de marzo de 2008, en los términos que enella se indican.- (Véase N° 5.912 Extraordinario de la GACETAOFICIAL DE LA REPUBLlCA BPOLlVARIANA DE VENEZUELAde esta misma fecha). '

Ministerio del Poder Popular para la DefensaResolución por la cual se revoca el aeto administrativo contenido

en la Resolución N' 009042, de fecha 16 de diciembre de 2008.

Resolución por la cual se nombra al ciudadano Teniente CoronelJosé Luis Marcano Leccia, Jefe en Habilitaduría en la Oficina deAdministración del Despacho del Ministro de este Ministerio.

.. Ministerio del Poder Popular para el T':JrismoResolución por la cual se cornee por error material la Resolución

DM/N° 030, de fecha 12 de marzo de 2009.

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y TierrasINTI

Providencias p~r las cuales se designan a los ciudadanos que enellas se Indican. en los cargos que en ellas se especifican.

Ministerio del Podár Popular para el Trabajoy Seguridad Social

Resoluciones por las cuales se designan a los ciudadanos queen ellas se señalan, en los cargos que en ellas se mencionan.

Ministerio del Poder Popular para las Obras. Públicas yVivienda

Resolución por la cual se corrige por error material la ResoluciónN° 134, de fecha 10 de diciembre ere 2008.

Banco Nacional de Vivienda y HábitatProvidencia:; por las cuales se designan a los ciudadanos que en

ellas se indican. en los cargos que en ellas se señalan.

Ministerio del Poder Popular para la Energía y PetróleoCADAFE

Decisión por la cual se declara la Absolución del ciudadano Ra­món Segundo Hernández Orarnas,

Ministerio del Poder Popular para laPlanificación y Desarrollo

Resoluciones por las cuales se designan a los ciudadanos queen ellas se señalan, en los cargos que en ellas se indican.

Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología eIndustrias Intermedias

Resolución por la cual se designa a la ciudadana María EugeniaHernández Reyes, Directora General de Sistemas de Informa­ción y Soporte Técnico de este Ministerio.

Actas.

Ministerio del Poder Popular para las ComunasRes?luciones por las cuales se otorga Jubilación Especial, a los

Ciudadanos que en ellas se mencionan.

.. Ministerio del Poder Popular para la CulturaResolución por la cual se otorga a los ciudadanos que en ella se

indican, beneficiados con Jubilación Especial, un complemen­to sobre el monto del salario base, tomado en cuenta para elcálculo de la Pensión de Jubilación Especial,

Resoluciones por las cuales se otorga Jubilación Especial, a losciudadanos que en ellas se mencionan.

Fundación Casa Nacional de las Letras de Andrés BelloProvidencia p<?r la cual se constituye la Comisión de Contrataciones

con el objeto de regular la actividad del Estado p'ara la adquisi­ción de bienes. prestación de servicios y ejecución de obras.

Comisión de Funcionamiento .~y Reestructuración del Sistema Judicial

Sentencia dictada por esta Comisión- (Dra. Jelisca Jumico BecerraChang).

Defensorla del Pueblo~esoluciones por las cuales se designan· a los ciudadanos que en

ellas se mencionan, en los cargos que en ellas se especifican.

Page 2: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

367.984 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NADONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIALDE LA LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZAOÓN. DELIMITACIÓN

Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO

PRIMERO. Se modifica la denominación del Capítulo Il, en la forma siguiente:

Capítulo 11De las Competencias Concurrentes

y de la Coordinación entre los Niveles del Poder Público

SEGUNDO. Se incorpora W1 nuevo artículo, identificado con el número 8,redactado en la forma siguiente:

Articulo 8. A fin de tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar elpatrimonio de la República, el Poder Público Nacional por órgano del EjecutivoNacional, podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad oconveniencia, la transferencia de lascompetenciasconcedidas a los estados, parala conservación, administración y aprovechamiento de los bienes o serviciosconsiderados de interés público general, conforme con "\0 previsto en elordenamiento jurídico y al instrUmento que dio origen a la transferencia.

A los efectos, de la reversión prevista en el presente artículo, se aplicará elprocedimiento establecido en el artículo 10de esta Ley.

TERCERO. Se incorpora un nuevo artículo, identificado con el número 9,redactado en la forma siguiente:

Articulo 9. El Ejecutivo Nacional. por órgano del Presidente o Presidenta de laRepública en Consejo de Ministros, podrá decretar la intervención conforme alordenamiento jurídico, de bienes y. prestaciones de servicios públicostransferidos para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin deasegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras un servicio decalidad en condiciones idóneas y de respeto de los derechos constitucionales,fundamentales para la satisfacción de necesidades públicas de alcance einfluencia en diversos aspectos de la sociedad.

CUARTO. Se suprimen los numerales 3 y 5 del artículo 11,ahora 13,quedandoredactado enla siguiente fonna:

Articulo 13. A fin de promover la descentralizaciónadministrativay conforme alo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución, se transfiere a los estados lacompetencia exclusiva en las siguientes materias:

1. La organización, recaudación, control y administración del ramo de papelsellado;

2. El régimen, administración y explotación de laspiedras de construcción y deadorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol,pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso,puzolanas, turbas. de las sustancias terrosas, las salinas y los escales deperlas. asl como la organit.ación, recaudación y control de los impuestosrespectivos. El ejercicio de esta competencia está sometido a la Ley Orgánicapara la Ordenación del Territorio ya las leyes relacionadas con la proteccióndel ambiente y de los recursos naturales renovables;

3. La organización, recaudación, control y administración de los impuestosespecíñcce al consumo, no reservadospor la ley al PoderNacional.

Parágrafo Único: Hasta tanto los estados asuman estas competencias por leyespecial, dictada por los respectivos Consejos Legislativos, se mantendrá vigenteel régimen legal existente en la actualidad

QUINTO. Se incorpora un nuevo artículo, identificado con el número 14,redactado en la fonna siguiente: '

Articulo 14. Es de la competencia de los estados en coordinación con elEjecutivo Nacional, la conservación administración y aprovechamiento decarreteras y autopistas nacionales, asl como de puertos y aeropuertos de usocomercial.

El Ejecutivo Nacional ejercerá la rectoría y establecerá los lineamientospara eldesarrollo de la coordinación sefiIUada enel presente articulo.

SEXTO. De conformidad con lo establecido en el articulo sg de la Ley dePublicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto la Ley Orgánica deJ::>eKentralizaci6n, Delimitación y Transferencia de Competencias del PoderPúblico, sancionadaporla Asamblea Nacional el 22 de julio de 2003 Ypublicadaen GacetaOfICial de la República BoliWlriana de VenezueL:z N°. 37.753 de fecha14 de'agosto de 2003, cOD; las reformas aq1Ú sancionadas Y. en el correspo~dientetexto único corrtiese e~ donde ~ neceeenc. la numeración, ellenguaje de género. los nombres de los ministerios. entes u órganos, ysustitílymK tes fumas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil nueve.Año 19S9 de la Independencia y 150g dela Federación,

~~

FLORESPresidenta e la Asamblea Nacional

Cúmplase,(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(L.S.)

RAMON ALaNZO CARRlZALEZ RENGIFO

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopulardelDespacho de la Presidencia(L.S.)

LUISRAMON REYES REYES

RefrendadoEl Ministeriodel Poderpopularpara Relaciones Interiores y Justicia(L.S.)

TARECi< ELAISSAMI

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparaRelaciones Exteriores(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparaEconomía y Ananzas(L.S.)

AU RODRIGUEZ MAQUE

RefrendadoEl Encargado del Ministeriodel PoderPopularPara la Defensa(L.S.)

RAMON ALaNZO· CARRlZALEZ RENGlFORefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparael Comercio(L.S.)

EDUARDO SAMAN

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparalas IndustriesBásicas y Minería(L.S.)

RODOLFO EDUARDO SANZ

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparael Turismo(L.S.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparala Agriculturayneres(LS.)

EUASJAUA MILANO

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularpera

-la EducadónSuperior(L.So)

LUIS ACUÑA CEDEÑO

Page 3: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.985

RefrendadoEl ,Ministro delPoder Popularperala Educad6n(LS.)

RefrendadoLa Mlnlstnlde Estado paraAsuntos de la Mujer(L.S.)

HECTOR NAVARRO MARIA LEON

RefrendadoElMinistro delPoder popular para'la Saludy Protección Social(LS.)

JESUS MARIA MANTlUA OUVEROS

LA ASAMBLEA NACIONALDELA REPÚBLI(:ABOLIVARIANA DEVENEZUELA

DECIlETA

RefrendadoLa Ministradel PoderPopular parael Trabajo y SeguridadSocIal(LS.)

MARIA CRIS11NA IGLESIAS

la siguiente,

LEYORGÁNICA DEDESCENTRALIZACIÓN, .DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS

DELPODERPÚBLICO

NURIS ORIHUELA GUEVARA

Refrendadola Ministradel Poder Popular paraCiencia,Tecnología e IndustriasIntermedias(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Comunicadón y la Información(L.S.)

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

16. La salud p\Í.blica y la nutrición,obserVaJldola dirección técnica, las nonnasadministrativas y la coordinación de,los servicios destinados a la defensa delas mismas que disponga el Poder Nacionai. '

Capitulo IDisposkloDes Generales

ArUculo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principiosconstitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitarcompetencias entre el Poder Nacional y los estados, determinar las funciones delos Gobernadores o las Gobernadoras como agentes del Ejecutivo Nacional,dctcnninar las fuentes de ingresos de los estados, coordinar los planes anuales deinversión de las entidades federales con los que realice el Ejecutivo Nacional enellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del PoderNecional a los estados.

Articulo l. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivea, estaLey se extended a las gobernaciones del Distrito Federal Y de lqs territoriosfederales en la medida que les sea aplicable.

I .

Articulo 3. Es de la competencia exclusiva de los estados, contorme con loestablecido en la Constitución de la República Bolivariana de Vcntzliela:

l. La organización de sus poderes públicos, de sus municipiqs y demásentidades locales y su diVisión politica territorial. '

2. La administración de sus bienes y la inversión del Situado ConS,titucional ydemás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en laConstitución de la República Bolivariana.deVenezuela y esta Ley;

3. El uso del Crédito Público, eón las limitacioncs y requisitos que bstablC2X:aDlas leyeSnacionales.

4. La org~ión de la Policla Urbana y Rural, Y la determinación de lasramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal.

5. Las materias quelc Sean atribuidas de acuerdo con les artículos 157 de laConstítucíón.de la RepúblicaBolivarianade Venezuela y 9 de esta Ley.

6. Todo lo que no ccrreeponée, de conformidad con la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, a la competencia nacional o municipal.

CapituloDDe las Competencias CODcurrentes

y de la CoorclJnaclóD entre los Niveles del Poder Público

Articulo 4. En ejercicio de las competencias concurrentes que establece laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme con losprocedimientos que esta Ley seflilJa, serán transferidos proUcsivazntntc a losestados los siguientes servicios que actualmentepresta el Poder Nácional;1. La planificación, coordinación y promoción de su propio .desarrol1~ integral,

de conformidad conlas leyes nacionales de la materia.

2. La protección de la familia, y en especial del menor o de la menor,3. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina.4. La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la~ación de

su tradición Cultural y la conservaciónde sus.derechos sobre su territorio.

5. La-educación, en los diversos niveles y mod;ilidades del aistema educatívc,de conformidad con las directrices Ybases que establezca el Poder Nacional,

6. La cultura en sus diversas manifestacioncs,la protección y conser.J.ación delasobras, objetos y monumentos de valorhistórico o artísñco.

7. El deporte, la educación fisica y la recreación.

8. Los servicios de empleo.

9. La fonnación de recursos humanos y, en especial, los programes deaprendizaje, capacitación y perfeccionamientoprofesional. y de bienestar delos trabajadores y las trabajadoras.

10. La promoción de la agricultura, la industriay el comercio.

1L La cOnservación, defensa y incjorainielitodel ambiente y los recursosnatw'llles.

12. La ordenación del territorio delEstado, de conformidad con la leynacional.

13. La ejecución de las obras públicas de interés estadal con sujeción a las"normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismoestablecidas por el Poder Nacional y Mimicipal,y la ape1'turay conservaciónde lasvías de comwiicaciooestadales.

14. La vivienda popular,urbanaynual.15. La protección a loa ,consumidores y las consumidoras, de confonnidad con lo

dispuesto en las leyesnacionales.

YUVIRI ORTE~ LOVERA

JORGE G\ORDANl

JESSE CHACON ESCAMILLO

ERlKA DEL VALLE FA~ PEÑA

FEUX RAMONOSORIO GUZMAN

OIOSDADO CABELLO RONDON

NICIAMALOONADO MALDONAOO

SOCORRO EUZABETH HERNANDEZ

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parala Alimentación(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel Poder'Popuíer paralas Comunas(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel PoderPopular paralasTelecomunicaciones y la Informática(L.S.)

RefrendadoEl MinIstro del Poder Popular parala Planificación y Desarrollo(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel PoderPopular-paralos Pueblos Indígenas(L.S.)

RefrendadoEl Ministro, del PoderPopular parala Cultura(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parala Energía y Petróleo(L.S.)

RefrendadoLaMinistradel PoderPopular parael Departe(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel PoderPopularparael Ambiente(LS.)

RefrendadoElMinistro 'del Poder Popular paraLas Obras Públicas y Vivienda(LS.)

Page 4: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

367.986 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

17. La investigación científica.

18. La defensacivil.

Artículo 5. La prestación de los servicios públicos de agua, luz, teléfonos,transporte y gas podrá ser administrada por empresas venezolanas de caráctermixto, bien sean regionales,estadaleso municipales.

Artículo 6. La transferencia de los servicios actualmente prestados por el PoderNacional, dentro de las competencias concurrentes establecidas en el artículo 4de esta Ley, se efectuará mediante convenios observando las previsionessiguientes:

1. Cuando el Gobernador o la Gobernadora del estado considere que laadministración estadal pueda asumir la prestación de un servicio, hará lasolicitud al Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo Legislativo delestadoo de su ComisiónDelegada.

2. El Ejecutivo Nacional deberá someter en un lapso de noventa (90) días, a laaprobación de la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, e! programade transferencia de! servicio, el cual incluirá las transferencias de bienespersonales y recursos financieros, así como establecerá mecanismosespecíficos de supervisión y de coordinación de cada uno de los servicios.

3. Los bienes muebles e inmuebles asignados al servicio a transferir,actualmente propiedad de la República o de los entes autónomos, pasarán apropiedad de los estados.

4. El personal que labore en el servicio a transferir pasará a la' AdministraciónEstadal, con las mismas condiciones laborales existentes para el momento dela transferencia.

5. Los recursos asignados por e! Poder Nacional a la prestación del servicioserán transferidos a los estados, incorporando a los presupuestos nacionales yestadales la partida correspondiente al servicio transferido. Esta partida inicialse ajustara anualmente de acuerdo a la variaci6n de los ingresos ordinarios.

Artículo 7. Cuando la iniciativa de la transferencia de un servicio especifico alos estados surja del Ejecutivo Nacional, éste se dirigirá a la Asamblea Nacionalhaciendo la propuesta de transferir el servicio. La Asamblea Nacional acordará onegará la transferencia y modalidades de la misma e infonnará de su decisión, encaso de acuerdo, al o los Consejos Legislativos de los estados.

Los Consejos Legislativos de los estados, previa aprobación del Gobernador o dela Gobernadora, ratificarán o no e! acuerdo de la Asamblea Nacional en un lapsode treinta (30) dias. En caso afirmativo el Gobernador o la Gobernadora lepondrá el ejecútese y se procederá a la celebración del o los conveniosrespectivos, observando lo cstablecido en los numerales 2, 3, 4 Y 5 del articulo 6de esta Ley.

Articulo 8. A fin de tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar elpatrimonio de la República, e! Poder Público Nacional por órgano del EjecutivoNacional, 'podrá revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad oconveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados, parala conservación, administración y aprovechamiento de los bienes o serviciosconsiderados de interés público general, conforme con le previsto en elordenamiento jurídico y al instrumento que dio origen a la transferencia.

A los efectos, de la reversión prevista en el presente articulo, se aplicará elprocedimiento establecido en el articulo \0 de esta Ley.

Articulo 9. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Presidente o Presidenta de laRepública en Consejo de Ministros, podrá decretar la intervención conforme alordenamiento jurídico, de bienes y prestaciones de servicios públicostransferidos para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin deasegurar a los usuarios, usuarias, consumidores y consumidoras un servicio decalidad en condiciones idóneas y de respeto de los derechos constitucionales,fundamentales para la satisfacción de necesidades públicas de alcance einfluencia en diversos aspectos de la sociedad.

Articulo 10. Los servicios transferidos de conformidad con lo establecido en losartículos 5, 6 Y 7 de la presente Ley podrán ser reasumidos por el EjecutivoNacional de acuerdo con e! siguiente procedimiento:

1. El Ejecutivo Nacional o el Gobernador o la Gobernadora, solicitará lareversión dei-servicio ante la Asamblea Nacional;

2. La Asamblea Nacional autorizará o no la reversión en el lapso establecido enel artículo 6 y comunicara su decisión al Ejecutivo Nacional o al Gobernadoro a la Gobernadora. según el caso.

3. Cuando sea el Gobernador o la Gobernadora, quien solicite la reversión, serequerirá la opinión previa del Consejo Legislativo del estado ..

Articulo 11. El Ejecutivo Nacional deberá impulsar la descentralización y ladesccncentración de funciones dentro de sus respectivas dependencias, a fin defacilitar la celebración de los convenios para la transferencia de la prestación deservicios esoecíñcoe. La contratación y ejecución de las obras correeoonderé aunidades desconcentradas de los organismos nacIOnales a nivel de cada Estado,bajo la coordinación del Gobernador o de la Gobernadora.

Articulo 12. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministre o de la Ministra delPoder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, informará anualmente a laAsamblea Nacional, de las realizaciones en materia de descentralización ydesconcentración.

CapUuloIIIDe la Transferencia a los estados de Competenctas

Reservadas al Poder Nacional .

Artículo 13. A fin de promover la descentralización administrativa y confonne a '10dispuesto en el articulo 157 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, se transfiere a los estados la competencia exclusiva en las siguientesmaterias:

l. La organización, recaudación, control y aoministracion ceí ramo de papelsellado;

2. El régimen, administración y explotación de laspiedras de construcción y deadorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol,pórfido, caolín, magnesita, las arenas. pizarras, arcillas. calizas, yeso,puzolanas, turbas. de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales deperlas, así como la organización, recaudación y control de los impuestosrespectivos. El ejercicio de esta competencia está sometido a la Ley Orgánicapara la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas con la proteccióndel ambiente y de los recursos naturales renovables;

3. La organización, recaudación, control y administración de los impuestosespecificas al consumo. no reservados por la ley al Poder Naeíonal.

Parágrafo Únlco: Hasta tanto los estados asuman estas competencias por leyespecial, dictada por los respectivos Consejos Legislativos, se mantendrá vigenteel régimen legal existente en la actualidad.

Articulo 14. Es de la competencia de los estados en coordinación con elEjecutivo Nacional, la conservación, administración y aprovechamiento decarreteras y autopistas nacionales, así corno de puertos y aeropuertos de usocomercial.

El Ejecutivo Nacional ejercerá la rectoría y establecerá los lineamientos para eldesarrollo de la coordinación señalada en el presente artículo.

Capitulo IVDel Situado Constitucional y demás Ingresos de los ~tados

Articulo 15. Son ingresos de los estados:

l. El Situado Constitucional.

2. Los que formen parte de los ingresos adicionales del país o de planes yproyectos especiales que les sean asignados, de conformidadcon la ley.

3. Los aportes o contribuciones diferentes al Situado Constitucional que elPoder Nacional les asigne, con ocasión de la transferencia de serviciosespecíficos. de conformidadcon esta Ley.

4. Los que provengan de la recaudación de la prestación de los serviciospúblicos que los estados asuman.

5. Los recursos provenientes de la recaudación de sus propios impuestos, tasas,contribuciones y los que se generen de la administración de sus bienes.

6. Los derivados de la administración y explotación de las obras de'infraestructura de su jurisdicción.

7. Los provenientes de operaciones de crédito público.

8. Los ingresos que provengan por concepto de multas o sanciones pecuniariasestablecidas en la legislación estadal.

9. Los demás que establezcan las leyes.

Articulo 16. En la Ley de Presupuesto de Ingresos yGastos Públicos de 1.990,el Situado Constitucional serádel dieciséis por ciento (16%) del totalde ingresosordinarios estimados en el respectivo presupuesto. Tal porcentaje seincrementará anual y consecutivamente en uno por ciento (1%), hasta alcanzarun veinte por ciento (20%).

De la misma manera, a los estadós corresponderá un porcentaje igual al delSituado Constitucional, del respectivo ilfio fiscal, sobre los ingresos ordinariosadicionales que perciba la República.

Artkulo 17. En las leyes de presupuesto de los estados se incorporará unapartida destinada a los municipios denominada situado municipal, no menor delveinte por ciento (20%) de la estimación de los demás ingresos ordinarios de laEntidadFederal, diferente al respectivo Situado Constitucional.

El Situado Municipal se distribuirá entre los municipios del estado, deconfonnidad con 10establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Articulo 18. El Ejecutivo Nacional remitirá el Situado Constituciorial a losestados y a los municipios por dozavos, dentro de los primeros siete (7) días decada mes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela yla ley. .

Capitulo VDel Plan Coordi.oado de InventoDes

Articulo 19. El Ejecutivo Nacional y las gobernaciones de loe.estados elaboraránanualmente un Plan Coordinado de Inversiones, en cada Entidad Federal, conaportes conjuntos de recursos debidamente contemplados en las respectivas leyesde presupuesto.

Articulo 20. En cada ejercicio fiscal, las gobernaciones deberán destinar a susprogramas de inversión un mfnimo del cincuenta por cierito (50%) del monto queles corresponde por concepto del Situado Constitucional.

Se entCn~ porprOWam8S de inversión, exclusivamente los siguientes:

l. Programas de dosarrollo agropecuario y. nivel estada1 y regional. los cualescomprenderán especialmente la construcción de caminos de penCtraeión rural,de obras de riego. otras obras de aprovechamiento de agUas y saneamiento desuelos. ~ . ,

2. Programas de desarrollo educativo, cultural, científico y tecnológico,especialmente la construcción y dotación de centros educacionalea, tomandoen cuenta los Divdes y modalidades del" sistema éducatívc vigente, eigualmente. los programas sociales de atención a la familia, al niño y a la niftaen situación irregular. '

3. Programas de salud y asistencia social, ~ialmente los.nutricionalea, laconstrucción y dotación de edificios médico asistenciales~la construcción deacueductos rurales, la construcción y el finartciamiento de viviendas de interéssocial:

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.987

4. Programas de reordenación de lasáreasurbanas y marginales.5. Programas de promoción, construcción y ~ciamiento de obrasy servi~ios

destinadosal desarrollode la industria,espeCialmente a la pequeñay medianaindustria y del turismo, así como la asistencia técnica y capacitaciónprofesional del personal necesariopara tales fines.

6. Programas de construcción J" mantenimiento de vias de comunicación yserviciosde transporte.

7. Programas para ~a conservación, mantenimiento, reconstrucción y reposicióndeles edificaciones e instalaciones públicas.

8. Programasde conservación del ambientey de los recursosnaturales.

Artículo 21. Los Planes Coordinados de Inversión se concertarán en laConvención de Gobernadoresy Gobernadorasy posteriormenteserán sometidosa la aprobación del Presidente o la Presidenta de la República, en Consejo deMinistros. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Economíay Finanzas ylos Gobernadores o las Gobernadoras los incorporarán a los proyectos de Ley dePresupuesto correspondientes, a los fines de la aprobación de los respectivosaportes por la AsambleaNacional y los Consejos Legislativos de los estados.

El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia ylos Gobernadores o las Gobernadoras de los estados velarán por el estrictocumplimiento de los Planes Coordinados de Inversión. El Ministro o Ministra delPoder Popular para Relaciones Interiores y Justicia informará en Consejo deMinistros y ante la Asamblea Nacional de la ejecución de dichos Convenios, conla periodicidad que le 'indique el Presidente o la Presidenta de la República. Deigual manera, los Gobernadores o las Gobernadoras presentarán semestralmentea la Asamblea Nacional, y a los Consejos Legislativos de los estados respectivos,una evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los planescoordinados de inversión.

Artículo 22. El Gobernador o la Gobernadora deberá igualmente coordinar losprogramas de inversión con los que les corresponde elaborar anualmente a losmunicipios, de conformidad con la ley respectiva, a fin de integrarlos al PlanCoordinado de Inversiones de la Entidad Federal.

Articulo 23. Las obras o servicios a ejecutarse deberán contratarsepreferentemente con empresas domiciliadas en el estado respecti~o.

Artículo 24. Los organismos regionales de planificación y desarrollo serviráncomo entes de asesoría y asistencia técnica a las gobernaciones de las entidadesfederales, municipalidades y organismos del Ejecutivo Nacional, a los fines delcumplimiento de la presente Ley.

Capitulo VIDe los Gobernadores o las Gobernadoras

como AgentC!ldel Ejecutivo Nacional

Artículo 25. El Gobernador o la Gobernadora, además de ser el Jefe o la Jefa delEjecutivo de su estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción y,comotal, le corresponde:

l . Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y leyes de la República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes yresoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional.

2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines delestado venezolano.

3. Coordinar la acción de las diversas dependencias de la AdministraciónPública Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción,

4. Participar en los órganosdel sistema nacional de planificación del desarrolloeconómico y social.

S. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalizaciónadministrativa y actuar como agente del proceso de regionaliaación.

6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende elEjecutivo Nacional.

Articulo 26. Las ordenes y resoluciones que reciban los Gobernadores o lasGobernadoras, como Agentes del Ejecutivo Nacional, deberán emanar delPresidente o de la Presidenta de, la República y les sctán comunicadas por elMinistro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Los Gobernadores o las Gobernadoras deberán rendir con toda diligencia losinformes al Presidente o a la Presidenta de la República, directamente o porintermediario del Ministro o Ministra correspondiente, cada vez que se losoliciten.

Articulo 27. A fin de garantizar la necesaria coordinación y oportuna ejecuciónde los planes y programas del Ejecutivo Nacional y en cumplimiento de lasinstrucciones que a estos efectos se dicten, los Gobernadores o.Ias Gobernadoraspodrán dictar órdenes e instrucciones a los jefes o a las Jefas de las oficinasnacionales y organismos regionales, con jurisdicción en sus respectivos estados.A tales fines, dichos funcionarios o funcionarias, estarán obligados u obligadas aprestarle toda la colaboración al Gobernador o a la GobemaOOra, cumplir susórdenes e instrucciones, como Agentes del Ejecutivo Nacional y prestarlediligentemente los informes que les solicite.

Artículo 28. En cada Entidad Federal se creará un Comité de Planificación yCoordinaci6n, presidido por el Gobernador o la Gobernadora e integrado por sutren ejecutivo estadal, los alcaldes o las alcaldesas y por los jefes o las jefas delas oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en el estado, afin de garantizarla necesaria coordinación, planificación, evaluación y control delos programas y acciones que se ejecuten en la Entidad Federal.

El Gobernador o la Gobernadora dictará el Reglamento dedicho Comitt, y podráorBanizar su funcionamiento interno por material o ramas de actividad, como

también podrá establecer la participación en el comité de los parlamentariosnacionales y de los sectores económicos, sociales. laborales y culturales de lacomunidad.

Articulo 29. El Gobernador o la Gobernadora del estado dirigirá, a través delComité de Planificación y Coordinación del Proceso de elaboración del Plan deDesarrollo del estado, del Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anualestableciendo, la debida coherencia y coordinación con los planescorrespondientes a nivel nacional.

Articulo 30. Las decisiones que tome el Presidente o la Presidenta de laRepública, en Consejo de Ministros, y que se refieran a las Entidades Federales,deberán ser informadas a los respectivos Gobernadores o Gobernadoras.Asimismo, los Ministros o las Ministras, y los Presidentes o las Presidentas delos Institutos Autónomos y de las Empresas del Estado, así como también losPresidentes o las Presidentas de los Organismos Regionales de Desarrollo,deberán mantener oportuna y permanentemente informados a los Gobernadores oa las Gobernadoras de las decisiones, órdenes e instrucciones de que transmitan alos jefes o las jefas de sus respectivas oficinas en la Entidad Federal.

Articulo 31. De las decisiones que adopte el Gobernador o la Gobernadora. ensu carácter de representante del Ejecutivo Nacional, responderá la República, atalefecto, a! promulgar el acto correspondiente, 'el Gobernador o la Gobernadoradeberá indicar que actúa en tal condición.

Capitulo VIIDe la Convención de Gobernadores o Gobernadoras

Articulo 32. De conformidad con lo establecido en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, la Convención de Gobernadores oGobernadoras se reunirá durante el segundo trimestre de cada afio, por 10menos,en la fecha y lugar que fije el Presidente o la Presidenta de la República en suconvocatoria.

Artículo 33. En la Convención de Gobernadores o Gobernadoras se concertará yevaluará el Plan Coordinado de Inversiones de cada Entidad Federal, y, además,se tratarán las otras materias que acuerden el Presidente o la Presidenta de laRepública y los Gobernadores o las Gobernadoras.

CapItulo VIIIDel Incumplimiento de las Órdenes

Articulo 34. El incumplimiento reiterado de las órdenes o resoluciones delPresidente o la Presidenta de la República, dé conformidad con el articulo 22 dela presente Ley, será causal de remoción de los Gobernadores o de lasGobernadoras de los estados, de conformidad con la ley respectiva.

Articulo 35. El incumplimiento reiterado de las órdenes a instrucciones delGobernador o de la Gobernadora, actuando como Agente del Ejecutivo Nacional,será causa! de remoción de los jefes o las jefas de las 'oñcínas nacionales yorganismos regionales con jurisdicción en su estado.

El Gobernador o la Gobernadora solicitará la remoción del funcionario ofuncionaria del que se trate ante el Ministerio o el Presidente o la Presidenta delInstituto Autónoma, empresa del Estado u organismo regional correspondiente,quien deberá decidir en un plazo máximo de treinta (30) días.

En caso de silencio o de respuesta negativa a su solicitud. el Gobernador o laGobernadora podrá dirigirse directamente al Presidente o la Presidenta de laRepública, los fines conducentes.

CapItulo IXDisposiciones Transitorias y Finales

Articulo 36. Los estados tendránlos mismos privilegios, prerrogativas fiscales yprocesales de que goza la República.

Articulo 37. A los fines de esta Ley, el Ejecutivo Nacional actuará por órganodel Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,el cual, tendráa cargo lo relativo al proceso de descentralización, en todo aquelloque compete al Ejecutivo NacionaL

Articulo 38. Se deroga la Ley Orgánica de Coordinación de la Inversión delSituado Constitucional o los planes administrativos desarrollados por el PoderNacional, y cualesquiera otras disposiciones contrarias a la presente Ley.

'Artículo 39. Los convenios vigentes que hayan sido suscritos, conforme a laantes citada Ley, pasarán a formar parte del Plan Coordinado de Inversiones decada Entidad Federal para 1.990 y podrán ser revisados libremente en la primeraConvenci6n de Gobernadores o Gobernadoras a realizarse durante ese afio. Losfondos del Situado que permanezcan depositados en el Banco Central de

Venezuela, serán transferidos totalmente a las gobernaciones respectivas, a laentrada en vigencia de la presente Ley.

Articulo 40. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, finnada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los diecisiete días del mes de tnar.!I[O de dos mil nueve.Afio 198-de la Independencia y 150"de la Federación.

~=Presiden;~~blea"<SÁ¿TE;'t;;;os ~......... >'1!1.\¡iJ,:'Z:::RN:;.t;i!:.21"

Primer Vicepresidente '.f".......~ egundo viceprCsr;¡:-o1"

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367.988 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

IVANzÉR't.<.GlJEIfR,B.""'~,,~;'.~/ vtcroll~~o........., ~. Spbrt«:tctJ¡o

Palacio deMiraflores, en caracas, a losdiecisiete días del mes demarzo de dos mil nueve. Años 198· de la Independencia, 150·de.la Federación y 110 dela Revolución BOlivariana.

Cúmplase,(L5.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

ReIiondlIdoa VIcopresIdente Ejealtiw(L.5.)

RAMON ALONZO CARRlZAI.EZ RENGIFO

ReIiondlIdoa MnlstrodelPoder Popular delDespocho de la _

(L.s.)LUISRAMON REYES REYES

ReIiondlIdoa Ministerio delPoder Popularparo ReIadones Interiores VJ._(U.)

TARECK ELAISSAMI

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paraelTrobajo Vseguridad Sodal(L.5.)

Refrendadoa Ministro delPoder Popular paroLasObrasPúblIcaS y VMenda(L.5.)

Refrendadoa Ministro delPoder Popular parola Energfa y Petróleo(L.5.)

RefrendadoLa' MinIstra del Poder Popular parael Ambiente(L.5.)

RefrendadoEl Ministro'del Poder Popular paralaP1anlflcadón y Desarrollo(L5.)

MARIA CRlSTlNA IGLES~

D105DAOD CABELLO RONDON

RAFAEL DARlORAMlREZ CARREÑO

YlMRI ORTEGA LOVERA

JORGE GIORDANI

ReIiondlIdoa Ministro delPoder Popular paroRelaciones Exteriores(L.5.)

NICOLAS MADURO MOROS-" ElMinistro del Poder Popular pal1leconomra yRnanzas(L.5.)

AU RODRlGUEZ ARAQUE-ElEncargado delMinisterio delPoder PopularPlnII la Defensa(L.5.)

RAMON AlONZOCAAAIZALEZ RENGIFO

RetrencladoLaMInIstra del Poder Popular paraClencla, Tecnolog'a e Industrias Intennedlas(L5.)

Refrendadoa Ministro del Poder Popular paralaComunicación y laInformación(L.5.)

RefrendadoLaMinistra delPoder Popular paralas Comunas(L.5.)

NURlS ORlHUELA GUEVARA

JESSE CHACON ESCAMILLO

ERIKA DEL VALlE!'ARIAS PEÑA

RefrendadoElMinistro delPoder Popular parael ComeIdo(L.5.)

-a Ministro delPoder Popular porolaslndusb1Is B6s1cos VMlneria(L.S.) ,

RefrendadoElMINstro delPoder Popular paraelTurIsmO(L.5.)

.-a Ministro delPoder Popularpanola AgrialItunI Vl1ems(L.S.)

EDUARDO SAMAN

RODOLFO EDUARDO SANZ

PEDRO MOREJON CARRILLO

ELlAS JAUA MILANO

RefrendadoElMinIstro del Poder Popular paralaA11mentadón(L.5.)

RefrendadoEl MinIstro del Poder Popular paralaCultul'l(L.5.)

Refr<ndadoLaMinistra del Poder Popular parael Deporte(L.5.)

FElIX RAMON OSORJO GUZMAN

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA

RefrendadoEl MinIstrO delPoder Popular parala Educad6n SUperIOr(L.5.)R_e MInistrO delPoder Popular parala Educad6n(L.5.)

.-a _ delPoder _lar poro

lo SoIud Y~ SocIol(L.s.)

LUIS ACUÑA CEDEÑO

HECTOR NAVARRO

JESUS MARJA MANTlLLA DUVERos

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralas Telecomunicaciones y la Informática(L5.)

RefrendadoLaMinistra delPoder Popular paralosPueblos Indfgenas(L.5.)

Refr<ndadoLa Ministra deEstado para"ASuntos de laMujer(l.5.)

SOCORRO EUZABElli HERNANDEl

NICIAMAlOONAOO MALDDNADO

MARlALEON

Page 7: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.989

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEYDEREFORMAPARCIALDE LALEY

DEAERONÁUTICAcnnL

PRIMERO. Se modificael artículo9. en la forina siguiente:

RefrendadoElMinisterio del Poder Popularpara Relaciones Interioresy Justicia(L.S.)

RefrendadoEl MInistro del Poder Popular paraRelaciones Exteriores(L.S.)

TARECK EL A15SAMI

NICOLAS MADURO MOROS

"

Autoridad Aeronáutica

Articulo 9. La AutoridadAeronáuticade la Repúblicaes el InstitutoNacionalde

Aeronáutica Civil, la misma será ejercida por. su Presidente y demás

funcionarios. Es un ente de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado de

personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la

Hacienda Pública Nacional, con autonomía técnica, financiera. organizativa y

administrativa.

Compete a la Autoridad Aeronáutica regular y fiscalizar las actividades de la

aeronáutica civil,expedir o convalidar certificados, permisos o licencias, crearel

comité técnico de coordinación querequiera la dinámica dela aviación, asicomo

llevar a caboprocedimientosde intervención.

El Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en la materia, tendrá

la potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o

conveniencia, la administración de la actividad aeronáutica civil, asi como su

infraestructura por razones de interés general.

SEGUNDO. De conformidad con10establecido en el articulo 50de la Ley de

Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley de Aeronáutica Civil,

sancionada por la Asamblea Nacional el 31 de mayo de dos mil cinco y

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N"

38.226 de fecha 12 de julio de 2005, con las reformas eqct sancionadas, y en el

correspondiente texto único corríjase, los nombres de los ministerios, entes u

órganos y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y

promulgación.

Dada, firmaday sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los doce dias del mes de marzo de dos mil nueve. Afio

1980 de la Independencia y 1500 de la Federación.

CILlA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional

Refrendado .El Ministrodel Poder Popular paraEconomía y Finanzas(L.S.)

AURODRlGUEZ ARAQUE

RefrendadoElEncargado del Ministerio del Poder PopularPara la Defensa(L.S.)

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGlFO

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parael Comercio(L.S.)

EDUARDO SAMAN

Refrendado ,El Ministrodel Poder Popular paralasIndustrias Básicas y Mlnen'a(L.S.)

RODOLFO EDUARDO SANZ

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parael Turismo(L.S.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parala Agricultura y TIerras(L.S.)

EllAS JAUA MILANO

RefrendadoElMinistrodel Poder Popular parala Educación Superior(L.S.)

LUISACUÑA CEDEÑO

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parala Educación(L.S.)

Palacio de Miraflores, en caracas, a los diecisiete días del mes demarzo de dos mil nueve. Años 1980 de la Independencia, 1500

de la Federación y 110 de la Revoludón Bolivariana.

SÁUL ORTEGA CAMPOSPrimerVicepresidente

IV ÁN ZERPA GUERREROSecretario

rose ALBORNOZ URBANOSegundo Vicepresidente

VÍcrOR CLARK BOSCÁNSubsecretario

HEcrOR NAVARRO

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Saludy Protecctén Social(L.S.)

JESUS MARIA MANTILLA OUVEROS

RefrendadoLa Ministra del PoderPopular parael Trabajoy Seguridad SocIal(LS.)

MARIA CRISTINA IGLESlAS

Cúmplase,(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

RefrendadoEl Ministrodel PoderpopularparaLasObrasPúblicas y Vivienda(L.S.)

DIOSCADO CABELLO RONDON

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(L.S.)

RefrendadoElMinistrodel PoderPopular delDespacho de la Presidencia(L.S.)

RAMON ALONZO CARRlZALEZ RENGIFO

LUIS RAMON REYES REYES

RefrendadoElMinistrodel Poder Popular parala Energía y Petróleo(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel Poder Popular parael Ambiente(L.S.)

RAFAEL DARlO RAMlREZ CARREÑO

VUVIRI ORTEGA LOVERA

Page 8: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

367.990 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de mitrzo de 2009

VICTORIAMERCEDES MATAGARCIA

SOCORRO EUZABETH HERNANDEZ

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

Refrendadola Ministradel PoderPopular parael Deporte(L.S.)

Oposición o interferencia a las operacionesaéreas

ArtIculo 5. La legis1ación aeronáutica civil venezolana se orientari a laadecuación y al ~1imiento de las normas y métodos recomendados.enwwios de la Organizaciónde Aviación Civillntemacional y otros organismosinternacionales esperiatiridos, para alcanzar la uniformidad con la normativaaeronáutica intcmaCional, a fin de promover el desarrollo de la aeronáutica civilde manera segura, mdeDada y eficiente.

Principiodepreservacióndel medioambiente

Artí~ulo 6. El medio ambiente gozará de una protección especial frente a losefectos que se puedm producir por el desarrollo de~ actividaócs aeronáuticas.La normativa que dicb:: la Autoridad Aeronáutica de Protección y Mantenimientose orientad a la adec:uM:i6o y al cumplimiento del ordenamiento jurldico vigentey de las nonnas y ~s recomendados por organilll1lOS especializados,nacionales e intemaciooaJes.

La inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones contenidas en lapresente Ley y en las leyes cspJciales que regulan la materia.

Principio de las garantíaspara el establecimientoy desarrollo de las acrividadá aeralUÍlltiau

Artículo 7. Para d establecimiento y desarrollo de' c~quier acti\l:idadaeronáutica, se requiere que la empresa garantice con bienes de su propiedadubicados dentro del teuitorio nacional, u otros instrumentos financieros decarácter bancario o asegurador, el pago Ge sus obligaciones, taltr40mo••pasivos laborales, tasas. imposiciones tributarias y otras obligaciones que aeencuentren establccidaQlla legislación nacional.

Principio de la correspansabiliJad

Articulo So Toda pcn;coa natural o jurídica que utilice O preste serviciOlaeronáuticos de conformidad con lo establecido en la presente Ley, tiene deberesy derechos en cuanto a eficiencia, calicWi. puntualidad, responsabilidad, orden,disciplina, seguridad, respete, transparencia y equidad, en el servicio, de acuerdocon lo previsto en el ordcoamiento jurídico que ríge la materia.

Declaradó" de utilidadpúb1ica

Articulo 4. Se declara de utilidad pública la aeronáutica civil y debe sergestionada eficientemente. de acuerdo con lo previsto en la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República.

Principiode la uniformidadde la legislaciónaerontWticil

Articulo 3. En ejercicio de un derecho, nadie podrá obstaculizar o interferir lasoperaciones aéreas y sus actividades conexas, de acuerdo con lo previsto en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la

República.

4. Los bechos ocurridos en aeronaves civiles extranjeras que vuelen el espacio

aéreo venezolano.

JORGE GIORDANI

JESSE CHACON ESCAMILLO

NURlS ORlHUELA GUEVARA

ERIKA DEL VAUEFARIAS PEÑA

FELIX RAMON OSORlO GUZMAN

RefrendadoEl MinIstrodel Poder Popular parala Cultura(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel PoderPopular paralos Pueblos Indígenas(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel PoderPopularparalasTelecomunicaciones y la Informática(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel PoderPopular paralas Comunas(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parala Alimentadón(L.5.)

RefrendadoElMinistrodel PoderPopularparalaComunicación y laInformación(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel PoderPopularparaClenda, Tecnología e Industríes Intermed1as(L.S.)

RefrendadoElMinistrodel PoderPopular parala Ptarnñcadón y Desarrollo(L.S.)

RefrendadoLa Ministrade EstadoparaAsuntosde la Mujer(L.S.)

NICIA MAlDONADO MALDONADO

MARIA LEDN

Las personas discapacitadas o de necesidad especial tienen derecho a recibir unaasistencia acorde con sus condiciones en la totalidad de su viaje, para lo cual losexplotadores o prest:adora; de serviceos aeronáuticos están obligados a ajustar susoperaciones para satistilccr" las necesidades del usuario.

TITULO nDE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AERONÁUTICA CIVIL

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE AERONÁUTICA CIVIL

TÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente Ley regula el conjunto de actividades relativas altransporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo deaeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana deVenezuela.

A las aeronaves del Estado se les aplicará la presente Ley, sólo cuandodisposiciones previstas en ella, así 'o determinen.

Ley aplicable

Artículo 2. Quedan sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente:

l. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en suespacio aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella.

2. Los hechos que ocurran a bordo de aeronaves civiles venezolanas, cuandovuelen fuera del espacio aéreo de la República.

3. Los hechos cometidos a bordo de aeronaves civiles, cualesquiera sea sunacionalidad, cuando ocurran en el espacio aéreo extranjero y produzcanefectos en el territorio venezolano o se pretenda que lo tengan en éste.

AutoridmJ Aeronáútica

Artículo 9. La Autoridad Aeronáutica de la República es el Instituto Nacional deAeronáutica Civil. la misma será ejercida por su Presidente y. demásfuncionarios._Es un eme de seguridad de Estado, de naturaleza técnica, dotado depersonalidad jurldica y patrimonio propio, distinto e independiente de laHacienda Pública Nacional, con autonomía técnica, financiera, orgílf\ÍÜtiva'yadmmistrativa.

Compete a la Autoridad Aeronáutica regular y fi~calizar las actividades de laaeronáutica civil, expedir o convalidar certificados, permisos o licencias, crear elcomité técnico de coonIiDación que requiera la dinámica di: la aviación, asl comollevar a cabo procedimiartos de intervención.

El Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en la materia, tendrála potestad de revc::rcH. por razones estratégicas, de méritd, oportunidad oconveniencia, la admiDistración de la actividad aeronáutica civil, así como suinfraestructura por ramacs de interés general.

ConsejaAeronáurka NtlCianai

Artículo 10. Se CfC& d Consejo Aeronáutico Nacional, como órgano consultivoy colegiado, facultado para asesorar, coordinar y recomendar a la admini!ltraciÓllpública -lafonnulacién de políticas aeronáuticas, a los fines que las mismas esténacordes con los lineamientos generales de la República. s'\1. funcionamiento, ~

organización y atribuciooes se regularán, de acuerdo'con ls establecido poi' elEjecutivo Nacional, de conf'onnidad con lo establecido en la Ley Orgánica de laAdministración Pública" y todas sus decisiones tendrán carácter vinculante.

Comité. -tonaí de Seguridadde la AyiaciónCivil

Articulo 11. El Comité Nacional de S. -ridad de la Aviación Civil; iid.crita a laAutoridad Aetonáutica. es el encargado Je coordinar las actividades en materiade seguridad entre los distintos órganos dl!l Estado, que obliguen a losexplotadores de aavpucrtos, aeronaves y otros entes responsables a laimplantación de los dillUSOSaspectos del Programa Nacional de Seguridad de laAviación Civil. .

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.991

ComitéNacional de.Facilitaóón

Articulo 12. El Comité Nacional de Facilitación, adscrito a la AutoridadAeronáutica, es el encargado de coordinar los diferentes entes y 6rganosparticipantes del sector, y velará por el cumplimiento de la nonnativa técnica queregula la agilización de los procedimientos de entraday salida en el territorionacional de aeronaves, pasajeros, carga y correo, con base a las normas ymétodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional,adoptados y regulados por la Autoridad Aeronáutica.

Comité Técnicolnterorgánico

Articulo 13. El Ejecutivo Nacional podrá crear Comités Técnicos lnterorgánicoscon la participación de personas especializadas para la coordinación de lasactividades relativas a la aeronáutica nacional, basados en la aplicación de lasnormas y métodos recomendados internacionalmente por la Organización' deAviación Civil Internacional.

Vigilancia permanente de la seguridadoperacionaly protecciónde la aviacióncivil

Articulo 14. La vigilancia permanente de la seguridad operacional y protecciónde la aviación civil por parte de la Autoridad Aeronáutica. se ejerce sobre todaslas actividades aeronáuticas mediante la función fiscalizadora, tendiente aasegurar que las mismas estén conformes con los estándares internacionales deseguridad. En ejercicio de sus funciones, la Autoridad Aeronáutica tendrá elacceso inmediato a los lugares donde se desarrollen actividades aeronáuticas,conexas o de soporte y serán sancionados, conforme con la ley, quienes impidanel acceso inmediato de sus funcionarios.

Recursosfinancierospara la administración dela Aeronáutica Civil

Articulo 15. Los recursos financieros para la administraci6n de la aeronáuticacivil procederán de los ingresos que le correspondan por concepto deasignaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias, el cinco por. ciento(5%) de los ingresos brutos obtenidos por la realización de eventos aéreos, el unopor ciento (1%) del monto del boleto de pasaje aéreo, los derechos por serviciosde vigilancia de la seguridad operacional, de navegación aérea, inspcocci6n,certificación y emisión de permisos, licencias y otros documentos, demás bienesy derechos que obtenga por cualquier titulo y los obtenidos de las seneíonesadministrativas, los cuales serán regulador, fijados, recaudados y gestionados porla Autoridad Aeronáutica.

La Autoridad Aeronáutica establecerá la estructura de costos para cumplir consus funciones, la cual será la base del cálculo para fijar los derechos establecidosen la presente Ley.

TÍTULO mDE LA ACTIVIDAD AERONÁunCA

Capítulo 1De la aeronave

Aeronave

Artículo 16. La aeronave es toda máquina que pueda sustentarse en la atm6sferapor reacciones del aire, que no sean las reacciones del mismo contra la superficiede la tierra y que sea apta para transportar personas o cosas.

Clasificación

Artículo 17. Las aeronaves venezolanas se clasifican en aeronaves de Estado yciviles. Son aeronaves de Estado las de uso militar, de policia o de aduana. Suempleo se regirá conforme al ordenamiento jurldico.

Se entiende que una aeronave está en uso militar cuando esté empleada enoperaciones militares o las tripuladas por militares en ejercicio de sus funciones.

Son aeronaves civiles las de usos distintos a los anteriores.

Naturaleza jurídica

Artículo 18. Las aeronaves civiles venezolanas, aún cuando estén enconstrucción, en todo o en parte; son bienes muebles registrables de naturalezaespecial, conforme al ordenamiento jurídico.

RegistroAeronáutico Nacional

Artículo 19. El Registro Aeronáutico Nacional es de carácter público,dependiente de la Autoridad Aeronáutica y se regirá por los principios registralesde publicidad y seguridad jurídica, para lo cual se llevarán los libros necesariosdonde se inscribirán los documentos y títulos relativos a la propiedad,gravámenes, actos, contratos de utilización de aeronaves y. acuerdos similares,personal aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos y todo aquello queestablezca la normativa aeronáutica que organiza y regula su funcionamiento.

Los documentos requeridos por el Registrador ~eronáutico Nacional a lasautoridades o personas competentes públicas o privadas, serán remitidos conc.arácLer ~torio.

Marcade nacionalidady matricula

Articulo 20; Son aeronaves civiles venezolanas las matriculadas en el RegistroAeronáutico Nacional. La marca de nacionalidad venezolana se identifica con lassiglas YV y se acredita con el certificado de matricula.

Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana, únicamente,podrán matricular en el Registro Aeronáutico Nacional, aeronaves destinadas alservicio de transporte aéreo.

Las aeronaves civiles no podrán poseer más de una matricula y paraoperar enterritorio venezolano deben llevar las correspondientes marcas de nacionalidad ymatricula.

Las condiciones y requisitos para el otorgamiento, transferencia, calificación ycancelación de marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles, seregularán de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.

Cancelación de la matrícula

Articulo 21. Lamatricula venezolana quedará cancelada en los siguientes casos:

L Cuando la aeronave civil fuere inscrita en otro Estado o sea expedida lamatrícula sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamientojurídico.

2. Cuando su propietario dejare de reunir los requisitos que el ordenamientojurídico venezolano establezca.

3. Cuando la aeronave civil sea declarada abandonada o perdida por laAutoridad Aeronáutica.

4. En caso de decisión judicial.

La cancelación se producirá sin perjuicio de la validez de Jos actos jurídicoscumplidos con anterioridad.a ella.

Reconocimiento de derechossobre aeronaves

Articulo 22. El Estado venezolano reconocerá los derechos sobre aeronavesciviles extranjeras, siempre y cuando cumpla con el Registro ante la autoridadcompetente del Estado de matricula.

Hipotecade aeronaves

Artículo 23. Las aeronaves aún en construcción, en todo o en parte, sonhipotecables con tal que la escritura respectiva. sea inscrita en el RegistroAeronáutico Nacional y contenga las características y signos necesarios para sucabal identificación. .

Créditosprivilegiados

Artículo 24. Son créditos privilegiados sobre la aeronave, motores, sus partes,componentes, accesorios, su precio o la suma por la cual estuviere asegurada, enel orden que se enumeran:

L Los derechos causados por la prestación de servicios de apoyo a lanavegación aérea y aeroportuarios, multas y tributos. \

2. Los gastos causados en interés -del acreedor hipotecario y otros derechos degarantia.

3. Gastos para la conservación de la aeronave.

4. Los créditos provenientes de búsqueda. asistencia y salvamento.

5. Los emolumentos debidos a la tripulaci6n por los tres últimos meses.

6. Los privilegios sobre la carga y el flete serán reconocidos cuando los gastosse originen de la búsqueda, asistencia y salvamento de la aeronave, y éstos loshubiera directamente beneficiado.

Inscripción delprivilegio

Articulo 25. El acreedor no podrá hacer valer su privilegio sobre la aeronave sino lo hubiese inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional, dentro de un plazo detres meses, que se contará a partir de la última operación, actos o servicios que lahan originado.

Segurosy garantíasde riesgos

Articulo 26. Las cantidades. adeudadas al explotador de aeronaves civiles porrazén de los seguros y garantías de los riesgos, no podrán ser embargadas osecuestradas por personas distintas de las que sufran los daños, mientras nohayan sido indemnizadas de tales daños.

Medidascautelaresde aeronaves

Artículo 27. Las aeronaves, en todo o en parte aun las que están en Construcción,son susceptibles de medidas cautelares, confonne al ordenamiento jurídico. Laanotación de la medida en el Registro Aeronáutico Nacional. conferirá a sutitular la preferencia de ser pagado antes de cualquier otro acreedor, conexcepción de los créditos privilegiados.

Cu~do la aeronave está ~restando el servicio público de transporte aéreo, lamedida cautelar solo apareja la inmovilización por sentencia ejecutoriada.

Pérdiday abandono de aeronaveArtículo 28. Se declarara la perdida de una aeronave cuando:

1. Sea calificada de inservible por la Autoridad Aeronáutica.

2. Por el transcurso de noventa días continuos, desde la fecha en que debióllegar a su destino final.

Se declarará el abandono de una aeronave, en los siguientes casos:

l. Por la declaración del propietario.

2. Por indeterminación o carencia de marcas de nacionalidad y matriculalegitimas o se ignore su propietario.

3. Por permanecer inactiva por más de noventa dlas continuos y no-estar bajo elcuidado de su propietario o poseedor legitimo. .~

Procedimiento de declaratoria de abandono

Articulo 29. Antes de proceder a la declaratoria de abandono, la AutoridadAeronáutica publicará en un diario de circulación nacional, tres avisos dentro delos treinta dlas continuos, para que los interesados presenten sus objeciones a ladeclaratoria propuesta. Vencido el ténnino de d.iezdlas continuos desde la últimapublicación, sin que haya oposición a tal declaratoria, la Autoridad Aeronáuticaprocederá a dictarla y la aeronave pasará a propiedad del Estado o podrá sersometida a subasta pública.

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367.992 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

Los recursos obtenidos de ese proceso, serán destinados a la liquidación de loscréditos privilegiados y de los gastos derivados del procedimiento. Una vezrealizada la liquidación,el saldo restante pasará a formarparte del patrimoniodelInstituto Nacional de Aeronáutica Civil. En: case de - interrumpirse elprocedimiento. por aparecer el propietario o poseedor legitimo, los gastosgenerados por la conservación, reparación y movilización de la aeronave, asícomo del procedimientoadministrativo,serán por c~enta exclusiva deéstos.

Contratof de utilización de aeronaves

Articulo 30. Se entiende por contratos de utilizaciónde aeronaves aquellosquetienen por objeto regular las relaciones jurídicas pata el empleo de aeronavesenactividades específicamente aeronáuticasy que no '¡resulten contrarios al ordenpúblico nacional, de conformidad con 10 previsto en la presente Ley y en lareglamentación. '

La transferencia de la concrción de explotador Pqr cualquier titulo libera alpropietario de aeronave de la responsabilidad inhererite al explotador.

Se entiende por explotador a la persona que utiliza legltimamente la aeronavepor cuenta propia, aun sin fines de lucro, conservando la conducción técnica y ladirección de la tripulación. que figura inscrita como tal. en el RegistroAeronáutico Nacional. conforme con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Arrendamientode aeronave

Articulo 31, El contrato de arrendamiento de aeronave transfiere del arrendadoral arrendatario su carácter de explotador y puede ser con o sin tripulación.

Fletamentode aeronave

Artículo 32. El contrato de fletamento de aeronave obliga al fletante a poner adisposición del fletador. por un precio cierto, la capacidad total o parcial de unaaeronave, para uno o más viajes o durante un tiempo determinado, manteniendola condición de explotador.

Intercambiode aeronaves

Articulo 33. El contrato de intercambio de aeronaves tendrá lugar cuando dos omás explotadores convinieren en usar sus aeronaves, por arrendamientos ofletamentos recíprocos para el cumplimiento de sus actividades.

Utilización de aeronaveS con matrículaextranjera

\ Articulo 34. Las empresas nacionales de transporte aéreo podrán usar en laprestación de los servicios, que le autoricen en la concesión o permisorespectivo, aeronaves de matrícula extranjera, cuya posesión provenga decualquier contrato de utilización de aeronaves, señalados en el-presente Capítuloy .otros arreglos similares, siempre que éstos no resulten contrarios alordenamiento jurídico venezolano y se cumpla con las condiciones establecidaspor la Autoridad Aeronáutica.

Transferencia def~nciones y obligacionesdel Estado de matrícula

Artlculo 35. Cuando una aeronave civil de matricula venezolana sea explotadaen otro Estado, mediante un contrato de utilización de aeronaves o por cualquierotro acuerdo similar, la Autoridad Aeronáutica podrá transferirle a ese Estado,basado en un acuerdo internacional, todas o parte de sus funciones yobligaciones que tiene como Estado de matricula. En este caso, el Estadovenezolano quedará eximido de su responsabilidad con respecto a las funciones yobligaciones que transfiere. .

Se procederá de la misma forma. cuando una aeronave de matrícula extranjerasea explotada en territorio venezolano para el transporte aéreo. En tal caso, laAutoridad Aeronáutica podrá asumir todas o parte de las funciones yobligaciones del Estado de matricula de la aeronave.

Documentación de a bordoArticulo 36. Toda aeronave civil deberá llevar a bordo el Certificado deAeronavegabilidad y de. Matricula, libros, manuales, licencias y demásdocumentos exigidos por el ordenamiento jurídico para su empleo especifico.

Certificadode Aeronavegabilidad

Articulo 37. El Certificado de Aeronavegabilidad es el documento que certificaque la aeronave se encuentra en condiciones técnicas para operar de manerasegura, conforme con las especificaciones establecidas en el certificado tipo odocumento equivalente. Contendrá los térmínos, condiciones y limitaciones queestablezca la Autoridad Aeronáutica.

Los Certificados de Aeronavegabilidad de aeronaves extranjeras expedidos porlas autoridades competentes son válidos en el país, cuando concedan un tratoreciproco a las expedidas por la República y cumplan con los requisitos mínimosexigidos por la nonnativa técnica venezolana.

Certificación deproductosy partes

Articulo 38. Las aeronaves civiles, motores, hélices, componentes. productos yaccesorios que se fabriquen, modifiquen o alteren. no podrán ser puestos enservicio sin cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico,previa certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica.

Capítulo IlDel personal aeronáutico

Personalaeronáutico

Articulo 39. El personal aeronáutico está integrado por el conjunto de personasque en vuelo o en tierra, desarrollen actividades que estén directamentevinculadas al vuelo y mantenimiento de las aeronaves, a la atención de lospasajeros y carga. así como la seguridad aeronáutica. de acuerdo con 10establecido en el ordenamiento jurídico.

Certificaciones y licencias

Articulo 40. El personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones ylicencias, expedidos O validadas por la Autoridad Aeronáutica, de acuerdo conlas funciones y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáuticarespectiva.

Comandante de aeronave

Articulo 41. Toda aeronave debe tener un comandante, que será el piloto almando designado por el explotador, de quien será su representante, a falta dedesignación se presume que quien dirige la operación de vuelo es el comandante.

El comandante de la aeronave es la máxima autoridad a bordo de los pasajeros.tripulación. equipaje, carga y correo. Es el encargado de la dirección de laaeronave y principal responsable de su conducción segura. Sus funciones seinician con la preparación del vuelo y fmalizan cuando entrega suresponsabilidad al explotador o a la autoridad, correspondiente. Los requisitos ydemás obligaciones serán previstos en la normativa aeronáutica respectiva.

Inspectoresoeronéuucos

Artículo 42. Los inspectores aeronáuticos y demás funcionarios que delegue laAutoridad Aeronáutica, ejercen la función de vigilancia de la seguridad y podránprohibir el despegue de una aeronave o el ejercicio de cualquier otra actividadaeronáutica que infrinja las disposiciones previstas en la ley, de conformidad conlo establecido en la normativa técnica.

Capitulo 1IlDe la infraestructura aeronáutica

Infraestructura aeronáutica

Artículo 43. La infraestructura aeronáutica comprende el conjunto deinstalaciones y servicios, que hacen posible y facilitan la navegación aérea.

Aeródromosy aeropuertos civiles

Artículo 44. Son aeródromos civiles las áreas definidas de tierra o agua, queincluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total oparcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Son aeropuertos civiles todo aeródromo de uso público que cuenta con losservicios o intensidad de movimiento de modo habitual, para despachar o recibirpasajeros, carga o correo, declarados como tal por la Autoridad Aeronáutica.

Los aer6drom.os y .eeropuertce .se clasificarán, de acuerdo con la presente Ley ycon la normativa tecmca que dicte la Autoridad Aeronáutica, en consideración asus usos, propietarios. facilidades. servicios. importancia. destinación, interéspúblico, ubicación, intensidad de movimiento y demás caractertsticas quepermitan diferenciarlos.

Aeropuertos

Artículo 45. Los aeropuertos son nacionales o internacionales, los cuales puedenser de uso comercial o estratégico.

Son nacionales los destinados a la operación de vuelo dentro del territoriovenezolano e internacionales, cuando sean designados por la AutoridadAeronáutica para permitir la llegada o partida, desde o hacia el extranjero.

Son de uso comercial los que exclusivamente se utilizan con fines de explotacióny aprovechamiento de sus posibilidades. La conservación. administraci6n yaprovechamiento la harán los Estados. en coordinación con el EjecutivoNacional. de confonnidad con lo establecido la presente Ley.

Son de uso estratégico los que por su importancia e interés para la seguridad ydefensa de la Nación y por su situación geográfica cumplen funciones deseguridad de Estado, previa determinación del Ejecutivo Nacional. Laconservación. administraci6n y aprovechamiento de los aeropuertos públicosciviles de uso estratégico lo harán los órganos y entes descentralizados adscritosal Ejecutivo Nacional. conforme con su ley especial.

Aeropuertocivilprincipal

Artículo 46. En la República existirá un aeropuerto civil principal. que por suuso estratégico será competencia exclusiva del Poder Público Nacional. Serádeclarado por el Ejecutivo Nacional y estará determinado por la importancia delas obras. instalaciones y servicios, su carácter internacional. la regularidad yeñcíencía en la prestación de los servicios, su situación geográfica y estratégicapara generar tráfico internacional que incida en la ordenación del transporte y deltránsito aéreo. el volumen de tráfico nacional e internacional desde y hacia dichoaeropuerto. sus condiciones y caracterjsticas estratégicas para la seguridad ydefensa nacional.

P:arágrafo Único: Se declara como aeropuerto civil principal de la República alAeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquette, sin perjuicio (1.:: lasatribuciones que tiene el Ejecutivo Nacional para la designación de otroaeropuerto que cwnpla las condiciones establecidas en esta Ley.

Certifi~ado de explotación de aeráflromo y aeropuerto

Artkulo 47. Ningún aeródromo o aeropuerto podrá operar sin el certificado deexplotador otorgado por la Autoridad Aeronáutica. donde consten lasespecificaciones y condiciones de explotación. de conformidad con loestablecido en las normas técnicas correspondientes.

Operaciones en aeródromosy aeropuertos

Articulo 48. Las aeronaves operaran en los aeródromos o aeropuertoscertificados por la Autoridad Aeronáutica. salvo los casos previstos en lapresente Ley y la nonnativa técnica.

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Toda aeronave tiene acceso a los aeródromos de uso público, aeropuertosy a losservicios que allí se prestan, con las limitaciones establecidas en la presente Leyy la normativatécnica.

Las aeronavesde Estado que se encuentrenen funcionesde búsqueda,asistencia,salvamento y en emergencia, podrán aterrizar y despegar gratuitamenteen losaeródromosprivados o de superficiesque no sean aeródromos,de acuerdocon loestablecido en las normas técnicas.

Serviciode salvamentoy extinción de incendios

Artículo 49. Los aeródromos de uso público o aeropuertos prestarán el serviciode salvamento y extinción de incendio, a través de los Bomberos Aeronáuticosadscritos al mismo, el cual se organizaray funcionará de acuerdo a 10previstoenla normativa que los regule.

Los Bomberos Aeronáuticos Militares que prestan sus servicios a la aviacióncivil, dependerán de su componente respectivo.

Los Cuerpos de Bomberos que no son aeronáuticos podrán prestar sus serviciosen los aeródromos y aeropuertos, siempre y cuando cumplan con la normativaque al efecto dicte la Autoridad Aeronáutica.

Los recursos que correspondan por la prestación de estos servicios ingresaran alpatrimonio de los órganos o entes que 10presten.

Superficie de despeje de obstáculos

Artículo 50. Se entiende por superficie de despeje de obstáculo, los planosimaginarios oblicuos y horizontales que se extienden sobre cada aeródromo oaeropuerto y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos ala circulación aérea.

La Autoridad Aeronáutica en coordinación con los explotadores de aeródromos yaeropuertos, determinará la superficie de despeje, así como las alturas máximasde las construcciones, estructuras, instalaciones, plantaciones, rellenos sanitarioso cualquier otra que por su naturaleza represente un riesgo potencial para lasoperaciones aéreas, que se ubiquen bajo tales superficies, las cuales no se puedeniniciar sin el permiso previo de dicha autoridad. La infracción a esta disposiciónacarrea las sanciones establecidas en esta Ley.

Remoción de obstáculos

Artículo 51. Si con posterioridad a la determinación de superficies de despeje de', obstáculos y la declaración de apertura de operaciones o la certificación de

aeródromos o aeropuertos se comprueba una infracción a la norma anterior, elexplotador aeroportuario exigirá al infractor la remoción del obstáculo. En casode incumplimiento lo removerá inmediatamente a costa del infractor sin derechoa reembolso.

Obligación de señalizar obstáculos

Artículo 52. La señalización de los obstáculos que constituyan peligro para lacirculación aérea es obligatoria. La Autoridad Aeronáutica tiene la competenciapara exigir el cumplimiento de esta obligación de confonnidad con las normastécnicas correspondientes.

Los gastos de instalación y funcionamiento de las señales que correspondanestán a cargo del propietario. La infracción a esta disposición acarreará lassanciones establecidas en esta Ley.

Plan Maestro

Artículo 53. El Ministerio del Poder Popular para las Obras PUblicas y Vivienda.cunjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la' Planificación yDesarrollo. elaborará un Plan Maestro en materia de Aeródromos y Aeropuertos,en coordinación con los demás órganos y entes competentes de laAdministración Pública, oida la opinión del Consejo Aeronáutico Nacional, a finde permitir el desarrollo armónico y coherente de los planes nacionales,regionales y locales, en especial el Plan Maestro de la Aeronáutica CiVIl.

Plan Nacional de Seguridad de la Aviación

Artículo 54. El Ejecutivo Nacional dictará el Plan Nacional de Seguridad de laAviación Civil contra actos de interferencia ilícita, mediante normas, métodos yprocedimientos considerando la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelo~.

La fiscalización de este programa estará a cargo de la Autoridad Aeronáutica, deacuerdo con lo establecido en la normativa técnica.

A los fines de cumplir con el Plan Nacional de Seguridad de la Aviación Civilcada explotador de aeródromo, aeropuerto y de aeronaves desarrollará unprograma de seguridad.

Las actividades de seguridad, de dichos explotadores, ejecutadas por los agentesde carga Y empresas privadas de servicios de seguridad, deben contar con lacertificación de la Autoridad Aeronáutica, de acuerdo con 10 establecido en lanormativa técnica.

Derechos por servicios aeroniuuícos

Artículo 55. Los órganos y entes encargados de la conservación, administracióny aprovechamiento de la infraestructura aeronáuti~a, fij~rán los dere~hos.~or losservicios aeronáuticos que correspondan por su utilización, en coordinaciónconel Ejecutivo Nacional, quien formulará los criterios, conforme a lasrecomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional. Estosderechos serán recaudados total o parcialmente por sí mismos o por otro ente uórgano especializado.

Los derechos por servicios aeronáuticos fijados deberán ser notifica.dos a laAutoridad Aeronáutica, la cual podrá efectuar las observaclon~s yrecomendaciones si las hubiere, sin menoscabo de las competencias que tienenotros órganos de protección al usuario y de la libre competencia, a fin de

garantizar que en el establecimiento de dichos derechos se recuperen los costos,exista competencia leal y la prestación del servicio en condiciones satisfactoriasde calidad, competitividad, seguridad y permanencia, de acuerdo a la categoríadel aeródromo, aeropuerto o del servicio de navegación' aérea que se preste,según la normativa técnica.

Capítulo ]VDe la navegación aérea

Libertad de navegación aérea

Artículo 56. La navegación aérea de aeronaves civiles venezolanas es libre,salvo las restricciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Se regulará demanera que permita la circulación aérea segura, ordenada y eficiente.

Las operaciones de las aeronaves de Estado requieren la necesaria coordinaciónde la Autoridad Aeronáutica con la aviación militar en razón de la seguridad, deacuerdo con lo previsto en la norma técnica respectiva.

Restríccíones a la" navegación aérea

Artículo 57. Corresponde al Ejecutivo Nacional fijar y publicar las zonasprohibidas, restringidas y peligrosas para la navegación aérea

El Ejecutivo Nacional, por razones de la seguridad del vuelo, interés público oseguridad y defensa, podrá restringir, suspender o prohibir, temporalmente, entodo o en parte del territorio nacional, la navegactén eérea, asl como el uso delespacio aéreo por aquellos objetos que sin ser aeronaves se desplazan o sostienenen el aire.

La Autoridad Aeronáutica regulará el uso del espacio aéreo por aquellos objetosque sin ser aeronaves se desplazan o sostienen en el aire.

Entradas y salidas del territorio nacional

Articulo 58. Las aeronaves entrar;pt o saldrán del territorio de la República porlos puntos, rutas o aerovías que fije la Autoridad Aeronáutica, aterrizando ydespegando en los aeródromos y aeropuertos internacionales designados alefecto. Las aeronaves de Estado extranjeras requieren de un permiso especial delEjecutivo Nacional para entrar, transitar o salir del territorio nacional.

Obligación de aterrizar

Artículo 59. Toda aeronave en vuelo, dentro del espacio aéreo de la República,que viole las normas relativas a la circulación"aérea,o cuando exista presunciónque esta siendo utilizada con propósitos distintos a los autorizados, será obligadaa-aterrizar por la autoridad competente, utilizando todos los medios permitidospor el derecho internacional, sin menoscabo de las responsabilidades a las quehubiere lugar.

La Fuerza Armada Nacional, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidaspara la seguridad y defensa, ejecutará todas las acciones necesarias para evitarque sea utilizada la aviación con fines incompatibles con la legislación nacionaly el convenio sobre aviación Civil Internacional, de acuerdo a lo previsto en elordenamientojurídico.

Prohibición de lanzar cosas y sustancias

Artículo 60. Se prohibe el lanzamiento de cosas o sustancias, desde aeronaves uotros objetos que sin ser aeronaves utilicen el espacio aéreo, salvo 10previsto enel ordenamiento jurídico.

Servicios de-navegación aérea

Artículo 61. Los servicios de navegación aérea tienen carácter de serviciopúblico esencial. La prestación es competencia del Poder Público N~ciona1,quien 10 ejercerá directamente o mediante el otorgamiento de conceslOne~ opermisos a organismos especializados, públicos o privado~'. El personal. técnicoaeronáutico adscrito a estos organismos presta un servrcro de segundad de

Estado.

Los servicios de navegación aérea comprenden los ~ervicios. aeronáuticos, detránsito aéreo, meteorología, telecomunicaciones, información aeronáutica,ayudas a la navegación, búsqueda, asistencia y salvamento, y aquellos quegaranticen la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. S~ ~so

es obligatorio para todas las aeronaves que operen. en el.tem.torio de la Repubhcay demás espacios asignados conformeal ordenamientojurídico.

La organización, funcionamiento, arrihucionesy responsabilidades, se rigen deacuerdo con lo establecido en la normativa técnica,

Capítulo VAviación comercial

Servicio público de transporte aéreo comercial

Artículo 62. La prestación del transporte aéreo comercial tiene el carácter deservicio público y comprende los actos destinados a trasladar en aeronave por víaaérea a pasajeros, carga o correo, de un punto de partida a otro de destino,mediando una contraprestación y con fines de lucro.

Clasificación del transpor~e aéreo comercial

Artículo 63. El transporte aéreo comercial se clasifica en consideración a laperiodicidad de sus operaciones, a! ámbito territorial donde se realiza, al uso ydemás caracterlsticas que permitan diferenciarlos, de conformidad con losconvenios internacionales de los cuales es parte la República, la presente Ley, suReglamento y la normativa técnica.

.' .Tarifas del servicio de transporte aéreo comercial

Artículo 64, Los transportistas aéreos y la Autoridad Aeronáuticaconjuntamente, fijarán las tarifas de los servicios, en términos que permitan su

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prestación en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad,permanencia y recuperación de costos de acuerdo a la categoría del servicio,debiendo asegurarse que éstas sean divulgadaspor los transportistas aéreos parael conocimiento de los usuarios, así comosuscondiciones si las hubiere.

En las tarifas que se fijen para el servicio público de transporte aéreo nacional,los pasajeros menores de dos años no pagarán el valor del pasaje, los pasajeroscon edades comprendidas de tres ;3 doce afias, estudiantes, los mayores de lossesenta años de edad y las personas con discapacidad o necesidades especialesgozarán del descuento especial previsto en las condiciones generales decontratación de los servicios de transporte aéreo, establecidos por la Autoridad

Aeronáutica.

A falta de acuerdo, la Autoridad Aeronáutica fijará las tarifas del serviciopúblico de transporte aéreo con base a -Ios lineamientos establecidos en el

presente artículo.

Transporte aéreo nacional

Artículo 65. La explotación comercial del servicio público de transporte aéreonacional, queda reservado a las empresas de transporte aéreo venezolanas. Seránautorizadas las empresas de otros paises, de confonnidad con los acuerdosinternacionales y al principio de reciprocidad.

Certificado de Explotador del Servicio de TransporteAéreo y especificaciones operacionales

Artículo 66. El Certificado de Explotador del Servicio de Transporte Aéreo es eldocumento otorgado por la Autoridad Aeronáutica que acredita que la empresaaérea cuenta con la aptitud y la competencia, para realizar operaciones detransporte aéreo en condiciones seguras y de acuerdo con las especificacionesoperacionales asociadas al mismo. Para la obtención del Certificado la empresaaérea deberá cumplir con la conformación de idoneidad económica, demostrarcapacidad legal, técnica, la existencia de las garantías al cumplimiento de lasresponsabilidades derivadas de la prestación del servicio previstas en esta Ley, ycon los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

La llamativa técnica aeronáutica establece las condiciones, requisitos,procedimientos y limitaciones necesarias para el otorgamiento, de conformidadcon los estándares de seguridad.

Concesión o permiso de explotacióndel servicio público de transporte aéreo

Artículo 67. Para la explotación del servicio público de transporte aéreo porempresas aéreas nacionales se requiere de la concesión o permiso de explotadorotorgado por la Autoridad Aeronáutica.

El otorgamiento de concesiones o permisos para estos vuelos, requiere que elservicio satisfaga una necesidad o conveniencia publica, que la empresa aéreasea poseedora de un Certificado de Explotador del Servicio de Transporte Aéreo,de conformidad con el articulo anterior y la normativa técnica que la regula.

Suspensión o revocatoriade las concesiones, permisos y certificados

Artículo 68. La Autoridad Aeronáutica suspenderá o revocará la concesión, elpermiso de operación o el Certificado de Explotador del Servicio de TransporteAéreo, cuando su titular haya dejado de cumplir las condiciones conforme a loscuales fueron expedidos o en caso de transgresiones al ordenamiento jurídico.

Operación de empresas aéreas extranjeras

Artículo 69. Las empresas aéreas extranjeras podrán prestar servicios detransporte aéreo internacional desde y hacia el territorío nacional, basados en lareciprocidad real y efectiva, el interés nacional, los principios contenidos en elConvenio sobre Aviación Civil Internacional y otros convenios ratificados por laRepública, mediante permiso previo, otorgado por la Autoridad Aeronáutica, consujeción a 10establecido en el ordenamiento jurídico.

Formulación de oposición a la solicitudde permisos de operación internacional

Articulo 70. En los casos de solicitud de permisos de operación internacional,otros explotadores de transporte aéreo que estén sirviendo la misma ruta osegmento de ruta podrán formular' oposición, la cual será vista en audienciapublica, de acuerdo con 10previsto en la normativa técnica.

Derechos aerocotnerciales y rutas

Artículo 71. Los derechos aerocomerciales y rutas objeto de las concesiones opermisos para la explotación de servicios de transporte aéreo son propiedad delEstado. Los concesionarios o permisionarios, no podrán traspasar o ceder talesderechos sin la expresa autcrización'y bajo las condiciones que imponga laAutoridad Aeronáutica.

Alianzas estratégicas y cooperación comercial entre empresas

Artículo 72. Las empresas de transporte aéreo podrán establecer entre ellasalianzas estratégicas de ccoperación comercial, fusiones o cualquier otra figuralegal para la explotación del servicio, previa aprobación de la AutoridadAeronáutica.

. Porte o tenencia de armas a bordo

Artículo 73. Queda prohibido a toda persona el porte o tenencia de armas abordo de aeronaves, de transportes aéreos de pasajeros en vuelos nacionales einternacionales, salvo lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Transporte aéreo licito de mercancías peligrosasy sustancia¡ estupefacientes y psicotrópicas

Articulo. 74. El .lranspo~ aéreo de mercancías' peligrosas, sustanciasestupefacientes y psicotrópicas será regulado de acuerdo con lo establecido en lanormativa técnica que regula [a materia.

Servicio especializado de transporte aéreo

Artículo 75. El servicio especializado de transporte aéreo, es el empleo de unaa~ronave para el traslado. de personas o cosas con fines específicos bajodiferentes formas y modalidades a cambio de una contraprestación. Para laprestación de este servicio se requerirá del respectivo permiso y Certificado deExplotador del Servicio de Transporte Aéreo emitido por la AutoridadAeronáutica, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica.

Servicio de transporte aéreo no comercial por parte del Estado

Articulo 76. El Estado-podrá prestar el servicio de transporte aéreo de personas,carga. y correo que, aun Siendo remunerados no persigan fines de lucro, enespecial la atención a áreas desasistidas con el fin de favorecer los planes dedesarrollo nacional, de acuerdo con lo que establezca la normativa que dicte elEjecutivo Nacional, siempre y cuando cumpla la normativa de seguridad. .

. Trabajo aéreo

Articulo 77. Ellrabajo aéreo es todo servicio especializado distinto al transporteaéreo comercial efectuado mediante la utilización de aeronaves, puede serremunerado o gratuito y requiere del Certificado emitido conforme a las normastécnicas.

Para la r~alización de cualquier trabajo aéreo remunerado se requiere, ademásdel permiso de explotador otorgado por la Autoridad Aeronáutica, que seaefectuado por empresas venezolanas, salvo que se carezca de éstas en el país o 10establecido en los Convenios lhternacionales donde. sea signataria la República.

Capitulo VIDe la aviación general

Aviación general

Articulo 78. La aviación general comprende toda actividad aeronáutica civil nocomercial, en cualquiera de sus modalidades y está sujeta a lo establecido en lapresente Ley y en las normativas técnicas.

A viación privada

Artículo 79. Se entiende por aviación privada a la operación de aeronaves alservi~lO. de sus propie~ios o de terceros, sin que medie una contraprestaciónecononuca. Estará sujeta a las inspecciones, requisitos y obligacionesestablecidos en la normativa técnica.

Vuelos de exhibi¡;;ión, demostración,experimentales, deportivos y otros especiales

Artículo 80. Los vuelos de exhibición, demostración, experimentales, deportivosy otros especiales, requieren de los certificados y pennisos otorgados por laAutoridad Aeronáutica, y por la normativa técnica.

Vuelos de objetos que .no son aeronaves

Artículo 81. Los vuelos de objetos que sin ser aeronaves se sostienen y transitanpor el espacio aéreo, están sujetos a la inspección y control de la AutoridadAeronáutica y se regulan de acuerdo ~n 10establecido en la normativa técnica.

Ateroclubes

Articulo. 82. Los Aeroclubes están sujetos a la inspección, y control de laAutoridad Aeronáutica y se regulan de acuerdo con lo eSÜlbleciqo en lanormativa técnica. .

. Organización de eventos aéreos

Artlculo 83. La organización de eventos aéreos donde se promuevan, desarrolleno ejecuten actividades deportivas, exhibición, demost;ri.Cíoo ó competencias, deaeronaves civiles o de objetos que sin ser aeronaves, se sostienen y transitan porel espacio aéreo, deben cumplir con las regulaciones y permi80l establecidos porla Autorídad AeronAutíca.

Capft6lo VilDe la plataforma tecnológica

Desarro1Jotecnológico

Articulo 84. La Autoridad Aeronáutica regulará el uso de nuevas secnologlasque favorezcan armónicamente a la aeronáutica venezolana y,¡.ue esténrelacionadas con el surgimiento de las tendencias mundialea para optimizar eldesarrollo seguro, ordenado y eficiente de la evíecíén.

El Estado promoverá el establecimiento de nuevas tccnologias Yla adecuaciónde las existentes para alcanzar una industria y organiz8ciOftClde mantenimientoaeronáutico altamente competitivos, en el émbito nacional JI internacional Ytendrán los incentivos y estimules qÚedetermine el o¡denami.ento juridico. '

Industria y orglmutu:ioñU de m4Iltenimiqlto aerotráldico

Articulo 85. La industria y organizaciones de RWltenuiñento aerm:Wrti~comprenden el conj\l11to de establccimientol4ue· fabrican, c:psamblan o reparanaeronaves, motores, partes; repuestos, eeeeecece, componentel y. equipalaeronáuticos en general.Para SU establecimiento·Yfuncionainiento le requiere delos respectivos pennisos y certificaciones' 'otorgados por la Autori~Aeronáutica, conforme con la nonnativa técnica.

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.995

Partíctpac.on de empresasen el desarrollo aeronáutico

Artículo 86. Las empresas que realicen actividades aeronáuticas o conexas conéstas, participaran con el Estado en el desarrollo del sector mediante latransferencia de nuevas tecnologías o con los aportes necesarios para laejecución de proyectos científicos, técnicos o educativos que permitan elfortalecimiento de la aeronáutica' nacional, de acuerdo con las necesidadesestablecidas por el Consejo Aeronáutico Nacional y la Autoridad Aeronáutica.

Capítulo VIIIDel Sistema Educativo Aeronáutico

Estructuraeducacional aeronáutica

Artículo 87. El Sistema Educativo Aeronáutico sera escalonado en niveles, deacuerdo a la estructura educacional del país, se dividirá en ramas yespecialidades para alcanzar el desarrollo de la aeronáutica nacional, de acuerdocon 10previsto en el ordenamiento Jurídico.

Competencia de la AutoridadAeronáutica

Artículo 88. Olda la opinión del Consejo Aeronáutico Nacional, corresponde ala Autoridad Aeronáutica la elaboración y ejecución del Plan Integral deEducación de Aeronáutica Civil, conforme a los lineamientos del Plan Naci~nalde Educación, la coordinación del Sistema Educativo Aeronáutico con las otrasautoridades competentes y ejercer las demás competencias que le confiere elordenamiento jurídico.

Educacióndel personalaeronáutico

Artículo 89. La educación del personal aeronáutico, que requiera de loscertificados y licencias referidos en la presente Ley, se impartirá en los institutos,escuelas y centros de enseñanzas, autorizados y certificados por la AutoridadAeronáutica.

El perfeccionamiento profesional y la educación superior que fueren necesariospara el desarrollo de la aeronáutica nacional, se efectuaran en los centroseducativos nacionales y extranjeros, cuyos contenidos programáticos se ajusten alas nuevas tendencias mundiales y que hayan cumplido 'Con los requisitosexigidos en el ordenamiento jundico correspondiente.

Obligatoriedad de la instrucción

Artículo 90. La Autoridad Aeronáutica y los prestadores de los servicios" aeronáuticos tendrán la obligación de proporcionar a su personal técnico

aeronáutico, la capacitación y el adiestramiento continuo en función del PlanIntegral de Educación de Aeronáutica Nacional.

Para el ejercicio de cualquier actividad dentro de la aeronáutica civil se requierede los cursos inductorios y específicosestablecidos en la normativa técnica.

Capitulo IXDel infortunio aeronáutico

Serviciosde búsqueda, asiste,nfia y salvamento

Artículo 91. El servicio de búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves,tripulantes, pasajeros y bienes transportados, en caso de accidentes o incidentesaéreos, es de interés público y estará a cargo del Centro Coordinador deBúsqueda y Salvamento, y demás subcentros coordinadores regionalesdesignados por la Autoridad Aeronáutica.

Garantíade prestacióndel servicio

Articulo 92. El Estado garantiza la prestación del servicio de búsqueda,asistencia y salvamento en el territorio nacional, demás espacios geográficos y laregión asignada en acuerdos internacionales.

La normativa técnica establecerá los mecanismos de coordinación, competenciasy otros aspectos necesarios para la prestación del servicio.

Ingresode aeronavesextranjeraspara búsqueda,asistenciay salvamento

Articulo 93. La Autoridad Aeronáutica, en coordinación con las demásautoridades competentes, podrá autorizar, el ingreso de aeronaves civilesextranjeras para fines de búsqueda, asistencia y salvamento, siempre que faurgencia y la necesidad de las circunstancias así 10 requieran

En caso que las operaciones requieran el empleo de aeronaves de Estadosextranjeros, será necesaria la autorización especial del Ejecutivo Nacional, deacuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Obligación de prestar ayuda

Articulo 94. La obligación de participar en los procedimientos de búsqueda,asistencia, salvamento y de prestar la debida atención a las personas afectadaspor accidentes o incidentes aéreos, se extiende a las empresas de transporte aéreoy demás explotadores de aeronaves civiles, capitanes de aeronaves, naves y, engeneral, a cualquiera que se encuentre en situación conveniente para prestarayuda.

No habrá responsabilidad para las personas señaladas cuando el auxilio fuereprestado por otro en mejores condiciones o significase riesgos para las personasa bordo de la aeronave que presta el servicio o dicha colaboración no fuesenecesaria.

Reembolsode gastose indemnización

Artículo 95. Quien haya participado directamente en la búsqueda, asistencia ysalvamento de aeronaves tendrá derecho al reembolso de los gastos eindemnización de los daños que se produzcan como consecuencia de estasoperaciones.

El reembolso de los gastos o indemnizaciones estarán a cargo del explotador dela aeronave socorrida y no podrán exceder, en conjunto del valor de reposiciónque tenía la aeronave socorrida antes de producirse el hecho.

Autoridaacompetentepara la investigación deaccidentese incidentesde aviación

Articulo 96. Todo accidente e incidente de aviación civil, sera investigadoadministrativamente por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicasy Vivienda, a través de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación.

La investigación de accidentes e incidentes de aviación donde se encuentreinvolucrada alguna aeronave de Estado, será conducida por la autoridad militarcompetente, de conformidad con la normativa técnica ccrrespondieme.

Objeto de la investigación

Articulo 97. El objeto de la investigación de los accidentes e incidentes deaviación es determinar las causas y factores que contribuyeron al suceso, paraimplementar las acciones correctivas que impidan su repetición; sin perjuicio delas responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar,establecidas de conformidadcon el ordenamiento jurídico.

Junta Investigadora de Accidentesde Aviación

Artículo 98. Existirán dos Juntas Investigadoras de Accidentes de Aviación, unapara aeronaves civiles adscrita al Ministerio del Poder Popular para las ObrasPúblicas y Vivienda y la otra para aeronaves de Estado adscrita a la AutoridadMilitar del ramo.

La Junta Investigadora de Accidentes de Aviaci6n se organizará, funcionará ytendrá amplias potestades para requerir información, ordenar experticias y demásactividades tendientes a la determinación de las causas del accidente o incidenteaéreo y lomar las medidas que resulten adecuadas conforme a la normativatécnica.

Obligación de informar

Artículo 99. Toda persona que tenga conocimiento de cualquier accidente oincidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave,debe comunicarlo inmediatamente a la autoridad pública más próxima.

La autoridad pública que tenga conocimiento del hecho o intervenga en él, locomunicará-de inmediato a la Autoridad Aeronáutica, debiendo resguardar elárea y los elementos necesarios para la investigación, sin la intervención depersonas no autorizadas.

TÍTULO IVDE LA RESPONSABILIDAD Y LOS HECHOS ILÍCITOS

Capitulo IDe la Responsabilidad

Responsabilidad del transportista por dañosal pasajero

Artículo 100. El que realice transporte aéreo, es responsable por los dañoscausados al pasajero por la demora, cancelación o el accidente o incidenteproducido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones deembarque o desembarque, conforme a las normas técnicas.

Las operaciones de embarque comienzan en el momento en que el pasajero dejalas instalaciones del aeródromo o aeropuerto para ingresar a la aeronave y lasoperaciones de desembarque terminan cuando el pasajero, al salir de la aeronave,ingresa a las instalaciones del aeródromo o aeropuerto. En cualquier caso, laresponsabilidad por daños en el embarque y desembarque recaerán sobre quienesrealicen dichas actividades.

El derecho a percibir la indemnizaciónpor los daños ocasionados al pasajero, seajustará a los siguientes términos:

1. Por muerte o por incapacidad total permanente, hasta cien mil DerechosEspeciales de Giro.

2. Por incapacidad parcial permanente, hasta cincuenta mil Derechos Especialesde Giro.

3. Por incapacidad parcial temporal, hasta veinticinco mil Derechos Especialesde Giro.

4. Por demora o cancelación injustificada en el vuelo comrátado, hasta cuatromil ciento cincuenta Derechos Especiales de Giro.

Responsabilidadpor dañosa equipaje,cargay correo

Articulo 101. El transportista aéreo es responsable de los daños causados encaso de destrucción. pérdida, avería o retraso en la entrega del equipajefacturado. la carga y el correo, en caso de haberse producido a bordo de laaeronave o durante cualquier momento en el que se hallasen bajo la custodia dellransportista, dentro de los límites siguientes;

l. Por destrucción, pérdida o avería de la carga o el equipaje facturado, hastadiecisiete Derechos Especiales de Giro, por kilogramo de peso bruto.

2. Por retraso en la entrega de la carga, hasta una cantidld igual al precioestipulado para el transporte.

3. Por retraso en la entrega del equipaje facturado, hasta cien DerechosEspeciales de Giro, de conformidad con las nonnas que, a tal efecto, dicte laAutoridad Aeronáutica.

4. Por destrucción, pérdida o avería del equipaje de mano, generado por causaimputable al transportista, hasta mil Derechos Especiales de Giro.

~ Si la carga o equipaje facturado se transporta conforme a la cláusula de "ValorDeclarado", el límite de la responsabilidad corresponderá adicho valor. En este

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367.996 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

caso, el transportador estará obligado a pagar una suma que no excederá elimporte de la suma declarada.

Responsabilidad en el transporte aéreoSucesivo

Articulo 102. El transporte aéreo sucesivo, es considerado como una solaoperación, ya sea que se formalice por medio de uno o varios contratos. Seráresponsable el transportista que hayaefectuado el tramode la ruta en la cualsehubiere producido el incumplimiento, interrupción, demora, retraso, incidente oaccidente, salvo que uno de ellos hubiese asumido la responsabilidad por todo elviaje:

Responsabilidad en el transportecombinado

Articulo 103. En caso de transporte combinado se aplicarán las disposicionesdela presente Ley solamente para el transporte aéreo.

Responsabilidad del transportista de hecho

Artículo 104. Cuando el transporte aéreo sea efectuado por un transportistadistinto al transportista contractual, ambos serán solidariamente responsables encaso de muerte, lesiones, daños o retraso ante quienes ejerzan tales acciones, sinperjuicio de las acciones de repetición.

Nulidad de cláusula contractual

Artículo 105. Toda cláusula contractual que exonere al transportista deresponsabilidad o fije un límite inferior al establecido en esta Ley, seráabsolutamente nula.

Pérdida del beneficio de la limitación

Articulo 106. Los explotadores del servicio de transporte aéreo no podránbeneficiarse de los límites de responsabilidad establecidos en esta Ley, si secomprueba que tales daños fueron debido a dolo o culpa de sus directivos ocualquier persona que tome decisiones por ellas, de sus dependientes oempleados.

Reclamo y prescripción de la acción para exigir el pago

Articulo 107. Todo reclamo por daños causados a los pasajeros, equipajes ocarga transportada se hará por escrito a la empresa aérea con acuse de recibo,dentro de los treinta dlas hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, sinmenoscabo a la participación a la Autoridad Aeroportuaria la cual dentro de lascuarenta y ocho horas impondrá a la Autoridad Aeronáutica. La empresa deberáresponder por el daño dentro de los sesenta días hábiles siguientes, contados apartir de la fecha de llegada a destino, la del día en que la aeronave deberla haberllegado o desde la demora o cancelación del transporte aéreo.

La acción para exigir el pago de las indemnizaciones por daños causados a lospasajeros, equipajes o carga transportados prescribiré a los tres años, COntados apartir del último día que tiene la empresa para responder la reclamación.

Responsabilidad del explotador de aeronaves civilespor daños a terceros en superficie

Articulo 108. El explotador de aeronaves civiles será responsable por los dañosque se causen a las personas o a las cosas que se encuentren en la superficie conmotivo de la operación de aeronaves o como consecuencia de una persona o cosadesprendidos o lanzados de la misma. Se entiende por operación de una aeronavetodo movimiento realizado por ésta bajo la acción directa de sus propios mediosde propulsión o sustentación.

La persona que opera una aeronave sin el consentimiento de! explotador, seráresponsable de los daños causados a terceros en la superficie.

El explotador de una aeronave es solidariamente responsable con la persona quela opera en fonna ilegitima por los daflos causados a terceros en superficie,cuando no tomó las previsiones necesarias para evitarlo.

, Prescripción de la acción para exigir el pagopor daños a terceros en superficie

Articulo 109. La acción para exigir el pago de las indemnizaciones por daflos aterceros en la superficie prescribirá a los tres años, contados a partir de la fechade los hechos que los causaron.

Responsabilidad por abordaje aéreo

Articulo 110. Abordaje aéreo es toda colisión o interferencia entre dos o másaeronaves en movimiento. La aeronave está en movimiento:

l. Cuando se encuentren en funcionamiento cualquiera de sus servicios oequipos con la tripulación, pasajeros o carga a bordo.

2. Cuando se desplaza en la superficie con su propia fuerza motriz.

3. Cuando se haya en vuelo.

Una aeronave se haya en vuelo desde el momento en que se aplica la fuerzamotriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje,

Se consideran interferencia cuando se causen daños a aeronaves en movimientoo a personas o bienes a bordo de las mismas, por otra aeronave en movimiento,sin que exista verdadera colisión.

Responsabilidad solidaria por abordaje

Articu.lo lU. En casode daños causados a terceros en la superficie por abordaje,los explotadores de las respectivas aeronaves serán solidariamente responsablesdel pagode la indenmizaci6n, sin menoscabo de las acciones que puedan ejercerlos 6rpnOS de protección ciudadana.

Prescripción de la acción para exigir e! pago por abordaje

Artículo 112. La acción para exigir el pago de las indemnizaciones por danos acausa de abordaje prescribirá, a los tres años, contados a partir de la fecha delhecho.

Responsabilidad por la explotación de aeronaves

Artículo 113. Los explotadores de aeronaves civiles son responsables de laoperación, del mantenimiento e inspección de ellas, así como de los equiposaeronáuticos, por lo cual deben asegurase que estas actividades se realicen deconformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Responsabilidad por la elaboración del Programa de Seguridad

Articulo 114. Todo poseedor de un certificado de explotador de servicios detransporte aéreo es responsable de la elaboración y aplicación de un programa deseguridad contra actos de interferencia ilícita, aprobado por la AutoridadAeronáutica, de conformidad con lo establecido en el Programa Nacional deSeguridad de la Aviación Civil y los convenios internacionales.

Responsabilidad de! poseedor de! Certificado de Explotador

Articulo 115. El poseedor de un certificado de explotador de servicios detransporte aéreo o trabajo aéreo, responderá por sus actos y omisiones ante laAutoridad Aeronáutica, los usuarios y terceros; igualmente es responsable porlos actos y omisiones:

1. De sus dependientes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones.

2. De terceros con los cuales hubiere contratado la prestación de un servicio.

Obligación de contratar pólizas de seguros

Artículo 116. Los explotadores de aeronaves civiles venezolanas y extranjerasestán obligados a asegurar los riesgos m'ediante la contratación y mantenimientovigentes de pólizas de seguros que amparen los daños que se puedan causar conocasión de la operación de éstas a terceros en la superficie, por abordaje, atripulantes y auxiliares con funciones a bordo, a los pasajeros, equipajes, carga ycorreo.

El valor asegurado del que trata el presente artículo no podrá ser en ningún casoinferior a los limites fijados por la Autoridad Aeronáutica o conveniosinternacionales de los cuales forme parte le Repúblice.

Capítulo 11De las Infracciones Administrativas

Potestad sanctonatorío

Artículo 117. Corresponde a la Autoridad Aeronáutica sancionaradministrativamente a los funcionarios y particulares, sean personas naturales ojurídicas por razón de las infracciones a la presente Ley y a los reglamentos, as!como a las demás normasque regulan las actividades aeronáuticas civiles.

Corresponde al representante legal de los aeródromos o aeropuertos o a: quienéste designe, sancionar las contravenciones a lo establecido en su normativainterna, de acuerdo con lo previsto en la ley, los reglamentos y los instrumentoscontractuales respectivos.

Procedimiento administrativo

Articulo 118. La Autoridad Aeronáutica, establecerá la responsabilidadadministrativa originada por las infracciones previstas en esta Ley, inclusocuando se causen daflos a personas y bienes, a la República, a los Estados o a losMunicipios. El inicio, la sustanciación y resolución de las actuacionesadministrativas a que diese lugar la aplicación de esta Ley, se ajustarán a lasdisposiciones en ella establecidas y supletoriamente en la Ley que regule losProcedimientos Administrativos.

Cuando se incurra en falta que produzca daños materiales, la AutoridadAeronáutica, debe:

l. Verificar si las aeronaves reúnen las condiciones de seguridad exigidas porella.

2. Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos porlas aeronaves o por cualquiera otra propiedad, y formar el expedienteadministrativo del caso.

3. Ordenar e! avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito o unexperto designado por la autoridad aeronáutica.

Notificación

Artículo 119. El acto de imposición de la sanción deberá contener la citación delpresunto infractor para que comparezca al tercer día hábil siguiente ante laAutoridad Aeronáutica que la practicó. Si la citación personal no fuere posible,será suficiente que la boleta sea .entregada en la dirección que consta en elRegistro Aeronáutico Nacional, lo cual se comprobará con el recibo firmado porquien la haya recibido o en su defecto mediante acta levantada por el funcionarioque practique la notificación. En este caso, el lapso para ja comparecenciacomenzará a correr una vez que consten ,en el expeeiente respectivo lasdiligencias practicadas. A la hora y fecha fijada en la boleta de citación, elpresunto infracto: deberá comparecer a los efectos de presentar su descargo enforma oral o escrita, o admitir la infracción imputada. Cuando en el acto decomparecencia el presunto infractor compruebe el pago de la multa, se dará porconcluido el procedimiento administrativo.

Impugnación y lapso probatorio

Artículo 120. Si en el acto de comparecencia el presunto infractor impugna lasanción impuesta, se abrirá un lapso probatorio de cinco días hábiles para lapromoción y evacuación de pruebas. .

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Decisión

Artíl:ulo 121. Vencido el lapso de pruebas, dentro de los cinco dias hábilessiguientes. la Autoridad Aeronáutica dictará su decisión confirmando,modificando o revocando la sanción impuesta.

Recursos

Artículo 122. Contra las decisiones que impongan una sanción, podráinterponerse el recurso de reconsideraci6n dentro de los quince dlas hábilessiguientes o acudir directamente a la vía jurisdiccional, dentro de los treinta díashábiles siguientes. Si es ejercido el recurso de reconsidcraci6n, deberá agotarseíntegramente la vía administrativa parapeder acudir a la via jurisdiccional. Lafalta de decisión oportuna en los plazos previstos en el presente procedimiento. aexcepción del recurso de reconsideracién, acarreará la culminación delprocedimiento administrativo y la consecuente responsabilidad de losfuncionarios involucrados conforme a la leY. La decisión-definitiva deberá sernotificada a su destinatario en caso de que este no Sehaya presentado al acto decoreparecencía, La Autoridad Aeronáutica,' en aquellas infracciones cometidasque hayan puesto en peligro la seguridad aeronáutica, sin perjuicio de la multacorrespondiente, podrá disponer que asistan los infractores con carácter deobligatoriedad a un curso de orientación en materia de educación y seguridadoperacional y de la aviación civil, que no excederá de treinta horas ni podrádictarse en dlas laborables.

Medidascautelares

Articulo 123. El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y demás'funcionarios competentes en materia de seguridad operacional y de la aviacióncivil, mediante acto motivado, podrán dictar las medidas cautelares en caso deriesgo, a fin de garantizar la seguridad aeronáutica

Oposición a las medidascautelares

Artículo 124. Acordada la medida cautelar, la parte contra la cual obre la medidapodrá oponerse a ella dentro de los cinco días t?biles siguientes a la fecha en quehaya tenido lugar la notificación de la misma; dentro de ese -lapso cualquierpersona que tenga interés o se considere: lesionado y que haya tenidoconocimiento de la imposición de la medida 'cautelar podráhacerse parte delprocedimiento de oposición. "

Formulada la oposición, se abrirá una artictbación probatoria de cinco días" hábiles, en la cual las partes y los interesados podrán hacer valer sus pruebas y

alegatos. Vencido dicho lapso, el Presidente del Instituto Nacional deAeronáutica Civil decidirá lo conducente d~ntro de los tres días hábilessiguientes.

El Presidente de1Instituto Nacional de Aeroná~tica Civil procederá a revocar lamedida cautelar que se hubiese dictado cuando estime que sus efectos no sejustifican. En todo caso, las medidas cautelares que se hubiesen dictado conocasión de un procedimiento administrativo cesarán en sus efectos cuando sedicte la decisión que ponga fin a dicho procedimiento o cuando transcurra ellapso establecido para la decisión definitiva sin que ésta se baya producido.

Multasa los explotadores de aeronaves civiles

Arth:ulo 125. Los explotadores de aeronaves civiles, serán sancionados conmulta:

l. De un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), por omitir:

1.1. La inscripción en el Registro Aéreo Nacíonal de los actos y documentosordenados en esta Ley y sus Reglamentos.

1.2. Información a la Autoridad Aeronáutica de los incidentes ocurridos a lasaeronaves objeto de la explotación.

1.3. Suministrar documentos o información requerida por la AutoridadAeronáutica.

2. De dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.), por:

2.1. Incumplir los periodos de servicio de vuelo, descanso y tiempo de vuelode la tripulación que excedan el máximo establecido por el ordenamientojurldico.

2.2. Impartir instrucciones al personal de a bordo, contrarias a esta Ley y susReglamentos. •

2.3. Realizar trabajos aéreos sin los certificados y permisos correspondientesotorgados por la Autoridad Aeroi1áutica.

2.4. Transportar mercGl.ctar·peligrosas en contravención a las normastécnicas y sin losc~rrcspondientes permisos establecidos en elordenamiento jurtcicc.

2.5. Dejar que SU personal y equipos impidan u obstaculicen la operación delas aeronaves en las áreas de movimiento de los aeródromos yaer~ertos.

2.6. Utilizar aeródromos o aeropuertos no autorizados. salvo en los casos ycondiciones en que ello esté expresamente permitido por las normas quedicte la Autoridad Aeronáutica o por causa de fuerza mayor.

2.7. Impedir el ejercicio de las funciones a los Inspectores de SeguridadAeronáutica, en las instalaciones o aeronaves.

2.8. Operar la aeronave en una actividad aérea distinta a aquella parala cualfue certificada y autorizada.

2.9. Operar la aeronave con tripulantes sin licencias O pennisoscorrespondientes vigentes. .

2.10. Operu la aeronave sin los instrumentos de seguridad y equipos dea\JXilio t6cnicamente exigidos.

2.11. Negarse a participar en las operaciones aéreas de búsqueda. asistencia ysa\vunento, conforme a lo establecido en esta Ley.

2.12. Operar la aeronave excediendo sus capacidades técnicas.

2.13. Incumplir los programas de mantenimiento de las aeronaves aprobadospor la Autoridad Aeronáutica.

2.14. Omitir la notificación a la Autoridad Aeronáutica de los accidentes delas aeronaves objeto de su explotación.

3. De cinco milunidades tributarias (5.000U.T.), por:

3.1. Operar una aeronave sin certificado de aeronavegabilidad vigente o sincertificado de matrícula.

3.2. Operar una aeronave sin marca de nacionalidad o matrícula, o con éstosalterados.

3.3. Suministrar datos falsos o inexactos a la Autoridad Aeronáutica.

3.4. Falsificar, ocultar, destruir o alterar los registros de la aeronave.

3.5. Desacatar las órdenes impartidas por la Autoridad Aeronáutica o delpersonal que preste los servicios de protección al vuelo.

3.6. Operar aeronave sin contar con' las pólizas de seguro y garantlasobligatorias.

3.7. Transportar armas, explosivos, sustancias estupefacientes ypsicotrópices, sin cumplir con las normas técnicas dictadas por laAutoridad Aeronáutica, además de las autorizaciones contenidas en elordenamiento j urídico.

3.8. Exceder las capacidades de peso y balance de la aeronave.

3.9. Abandonar al pasajero en lugar distinto del aeródromo o aeropuerto dedestino.

3.10. Omitir el cumplimiento de las normas destinadas a garantizar elejercicio pleno y autónomo de los derechos de las personasdiscapacitadas o de necesidades especiales.

Muftasailosexplotadores del serviciode transporte aéreo

Artl~ulo 126. Los. explotadores del servicio de transporte aéreo, además de lassanciones establecidas en el artículo anterior, serán sancionados Conmulta:

l. ~e un mil unidades tributarias (1.000().T.), por:

1.1. Omitir el cumplimiento de itinerarios, frecuencias y horarios de vuelosautorizados por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

1.2. Omitir la notificación previa al Instituto Nacional de Aeronáutica Civilde las tarifas de sus servicios.

1.3. Omitir la publicación de sus condiciones generales de transporte aéreoen la prensa de circulación nacional y áreas designadas, conforme a lascondiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad, confort,puntualidad, asistencia al usuario y otras que establezca la AutoridadAeronáutica.

1.4. Omitir la publicación en la prensa de circulación nacional lascondiciones de las promociones de sus servicios.

1.5. Omitir el cumplimiento de las normas sobre asistencia e indemnización a105 pasajeros del servicio público de transporte aéreo, por concepto dedemora o cancelación injustificada de vuelos, sin menoscabo de lasresponsabilidades contractuales a que hubiere lugar. .

1.6 ~fr~er al público por cualquier medio, servicios de transporte aéreodistintos a los aprobadospor la Autoridad Aeronáutica.

1.7, Denegar injustificadamente el-embarquedel pasajero o su equipaje.

1.8 Transportar pasajeros, carga o correo sin la documentación exigida en ellugar de destino o dejarlos abandonados en éste, por el incumplimientode estos requisitos.

2. Dedos mil quinientas unidades tributarias (2.500U.T.), por:

2; l. Impartir instrucciones al personal de a bordo que implique violación deesta Ley y demAs nonnas técnicas.

2.2. Denegar injustificadamente el servicio público de transporte aéreo.

2.3. Omitir la notificación previa a la Autoridad Aeronáutica 'sobre I¡¡interrupción total o parcial de sus servicios de transporte aéreo.

2.4. Contravenir las Condiciones Generales del Transporte establecidas ypublicadas por la Autoridad Aeronáutica. .

2.5. Incumplir la nonnativa que regula la modalidad de acuerdos de códigocompartido u otras modalidades de alianzas de transporte aéreo.

MultasQ los comandantes de aeronaves

Articulo 127. El comandante o piloto al mando de una aeronave será sancionadocon multa:

l. De Un mil unidades tributarias (1.000U.T.), por:

U. Permitir el uso de aparatos de aerofotografla, cinematografía,aerotopografIa y otros que posibiliten el levantamiento de informaciónrelativo a seguridad de Estado, a bordo de una aeronave en vuelo, sin ladebida autorización de la autoridad competente.

1.2. Tripular aeronaves sin llevar consigo la documentación exigida por laAutoridad Aeronáutica. ~

1.3. Transportar cadáveres y órganos hnrnanos sin la autorización requerida.

1.4. Aterrizar sin causa justificada en aeródromos o aeropuertos distintos alos señalados por la Autoridad Aeronáutica

1.5. Iniciar el vuelo sin 105 documentos de a bordo vigentes o que laaeronave no ostente las marcas de la riacionalidad y matrícula.

1.6. Iniciar vuelos cuando la aeronave no esté aeronavegable.

L7. Realizar vuelos de demostración, acrobáticos, de pruebas técnicas o deinstrucción sin la debida autorización de la autoridad competente.

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\.8. Omitir la participación a la Autoridad Aeronáutica de los accidentes oincidentes de aviación en los que haya estado involucrado.

1.9. Dejar a cualquier miembro de la tripulación, los pasajeros, la carga, elcorreo y demás efectos, en un lugar distinto del aeródromoo aeropuertode destino.

1.10. Iniciar vuelo en aeronave excediendo el máximo establecido para losperiodos de servicio, tiempo de vuelo y periodo de descanso de latripulación.

\.11. Ordenar al personal de a bordo cualquier acto que implique violacióndeesta Ley.

1.12. Transportar armas, explosivos, mercancías peligrosas o prohibidas sindar cumplimiento a las normas y permisos de la autoridad competente.

13. Suministrar datos falsos o inexactos, abstenerse o negarse a suministrardocumentos o información requerida por la Autoridad Aeronáutica.

14. Alterar los datos contenidos en la bitácora o los registros de la aeronave.

15. Impedir u obstaculizar la circulación aérea.

1.16. Utilizar aeródromos o aeropuertos no autorizados o no seguir lasaerovías designadas por. la Autoridad Aeronáutica.

1.17. Operar una aeronave excediendo sus capacidades técnicas.

18. Alterar el plan de vuelo sin autorización.

19. Impedir el acceso o la inspección de las aeronaves que tripulan, alpersonal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, cuando éstosactúen en ejercicio de sus funciones.

1.20. Desacatar las órdenes impartidas por los Inspectores de SeguridadAeronáutica o del personal que preste los servicies de control de tránsitoaéreo.

121 Volar con certificado médico o licencia vencida.

1.22. Arrojar o dejar que se lancen objetos o lastre desde la aeronave quecomanda cuando se encuentra en vuelo.

1.23. Operar una aeronave a riesgo de la seguridad operacional.

1.24. Incumplir las normas de circulación aérea previstas en el ordenamientojurídico.

1.25. Omitir el cumplimiento de las normas destinadas a garantizar elejercicio pleno y autónomo de los derechos de las personasdiscapacitadas o de necesidades especiales.

1.26. Cualquier otra actividad distinta a las anteriores que contravenganormas de la seguridad de la aviación.

Multas a los explotadores d~ aeródromos o aeropuertos civiles

Artículo 128. Los explotadores de aeródromos o aeropuertos civiles seránsancionados con multa de novecientas unidades tributarias (900 U.T.), por:

l. Incumplir con las normas de conservación y mantenimiento que para ellosdicte la Autoridad Aeronáutica, según su clasificación.

2. Impedir el aterrizaje de aeronaves que se encuentren en operaciones debúsqueda, asistencia, salvamento, en situaciones de emergencia o a las deEstado.

3. Negar la utilización o el acceso e su!: instalaciones en contravención a loestablecido en esta Ley.

4. Permitir que se efectúen actividades que puedan causar riesgo a lasoperaciones.

5. Omitir la información oportunamente a la Autoridad Aeronáutica, acerca dehechos O circunstancias que puedan afectar la seguridad aérea o la prestacióndel servicio.

6. Incumplir las normas que dicte la Autoridad Aeronáutica y las condicionesestablecidas en su Certificado de Operador.

7. Operar sin el correspondiente Certificado de Explotador.

8. Impedir el acceso o la inspección a sus instalaciones al personal de laAutoridad Aeronáutica, cuando éstos actúen en ejercicio de sus funciones. ,

9. Emplear la infraestructura aeroportuaria para actividades incompatibles conlos servicios allí prestados o que causen riesgo a la seguridad operacional.

10, Omitir el cumplimiento de las normas destinadas a garantizar el ejerciciopleno y autónomo de los derechos de las personas discapacitadas o denecesidades especiales.

Multas a industrias y organizaciones de mantenimiento aeronáutico

Artículo 129. Los propietarios de industrias y organizaciones de mantenimientoaeronáutico serán sancionados con multa de un mil quinientas unidadestributarias (1.500 U.T.), por:

1. Abstenerse de llevar los registros de los trabajos efectuados o no preservarlos,de conformidad con lo establecido por la Autoridad Aeronáutica.

2. Abstenerse de nevar y mantener un adecuado sistema de inspección en lostrabajos que ejecuten.

3, Incumplir con los procedimientos establecidos en su Manual deProcedimientos de Inspección y Trabajo Técnico Aeronáutico, aprobado porla Autoridad Aeronáutica.

4 Ejecutar trabajos de mantenimiento de aeronaves utilizando materiales que nocorrespondan a las especificaciones técnicas y se basen en documentacióntécnica desacrualizada o no pertinente.

5. Asentar trabajos en bitácora o libros de mantenimiento sin haberlos realizado,

6. Impedir el acceso a la inspección en sus instalaciones al personal de laAutoridad Aeronáutica, cuando éstos actúen en ejercicio de sus funciones yen cumplimiento de lo establecido en la nonnativa técnica.

Otrasmultas

Artículo 130. Se impondrá multa:

1. De setenta unidades tributarias (70 U.T.), 'a cualquier persona, natural ojurídica, por: ,

1.1. Interferir en forma culposa las comunica~iones aeronáuticas.

1.2. Omitir la señalización de las superficies: que representen obstáculos. deacuerdo con lo establecido por la Autoridad Aeronáutica.

1.3. Omitir el pago de sus obligaciones a la Autoridad Aeronáutica dentrodel lapso establecido, sin menoscabo de su cumplimiento.

1.4. Alterar un detector de humo u otro dispositivo de seguridacl.

2. De un mil unidades tributarias (l.000 U.T.). a cualquier persona, natural ojurídica, por:

2.1. Impedir o interferir en forma dolosa las comunicaciones aeronáuticas.

2.2. Remover o alterar la aeronave después de haber sufrido un accidente oparte de ella sin la debida autorización, a' menos que lo realice en razónde protección a la vida humana.

2.3. Pennitir el embarque o desembarque de pasajeros, carga o Correo fuerade áreas destinadas para ello, a la llegada o partida de aeronaves.

2.4. Omitir la remisión de los documentos requeridos por el RegistradorAeronáutico Nacional dentro del lapso esta~lecido. - .

2.5. Dar falsa alarma a los servicios aeronáuticos.

2.6. Ordenar la detención o prohibición de despegue de una aeronave, porabuso de fimciones. I '

2.7. Poner en peligro la seguridad del vuelo.

2.8. Omitir, la remisión de la información requerida por la JuntaInvestigadora de Accidentes.

2.9. Agredir, intimidar o amenazar, fisica o verbalmente, a cualquiermiembro de la tripulación o pasajero.

2.10. Omitirla obediencia a las instrucciones impartidas por el comandantede aeronave o piloto al mando. ~

2.11. Consumir, hasta un estado de' intoxicación, bebidas alcohólicas odrogas.

2.12. Hacer funcionar aparatos electrónicos portátiles, en contravención ainstrucciones de la tripulación.

2.13. Omitir los permisos de la Autoridacl Aeronáutica. previstos en elordenamiento jurídico.

2.14. Cualquier otro acto que establezca como indebido la AutoridadAeronáutica que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, en losaeródromos o aeropuertos, de las personas Ocosas, 'su propia seguridad,la moral, el buen orden, la disciplina, o que ocasione molestias a otrosusuarios.

Destino de las multas

Artlcul.o 131. Las multas que imponga la Autoridad Aeronáutica, deconfonnidad con esta Ley, se enterarán al patrimonio del Instituto Nacional deAeronáutica Civil, salvo las impuestas por la autoridad aeroportUaria, porcontravención a las normas en aeródromos y aeropuertos, que se destinarán alpatrimonio de éstos.

Multas por tramos de viajes efectuados

Artkulo 132. Las multas establecidas en la presente 'Ley son consideradas conrelación a un viaje efectuado. Se considera como viaje efectuado a la operaciónrealizada por una aeronave desde un punto de partida al punto dé destino. Si esCOntinuada la preswrta infracción, podrá la Autoridacl,Aeronáutica suspender laactividad aeronáutica cuando represente riesgo a la seguridad operacional o de laaviación civil. . ,

'Suspensión de la tícencta!

Artículo 133. El comandante o piloto al mando de ¡una aeronave civil serásanc!onado con suspensión de su licencia hasta por sds:meses por:

1. Omitir la utilización de los servicios de control de tránsito aéreo.

2. Aterrizar sin causa justificada en aeródromos o aeropuertos, distintos a losautorizados por la Autoridad Aeronáutica.

3. Incumplir las instrucciones impartidas por los servicios de control de tránsitoaéreo.

4. Permitir a quien DOsea miembro de la tripulación de vuelo tomar parte en laoperación de la aeronave. '

5. Impartir instrucción de vuelo con pasajeros a bordo.

Al Comandante Instructor de vuc . que en instrucción realice o permita que serealicen las actividades contempi,s en el presente articulo, será sancionadocon suspensión de hasta un año de ¿ Licenciacorrespondiente.

Rtvocatoria de lalicencía al piloto

Artículo 134. Se procederá a la revocatoria de la licencia al piloto de unaaeronave civil y a la negativa del trámite de seis meses a diezaños para obteneruna nueva licencia, pcr.:

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 367.999

l. Tripularla en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alcohólicas,psicotrópicas o estupefacientes.

2. Permitirqueun miembro de su tripulación efectúelas funciones en estadodeembriaguez o bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas oestupefacientes.

3. Negarse injustificadamente a participar en operaciones de búsqueda,asistencia y salvamento, cuando le sea requerido por la autoridad competente.

4. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares habitados.sin la autorización de la Autoridad Aeronáutica.

5. Violar nonnas de circulación aérea que atenten contra la seguridadoperacional o la seguridad y defensa.

6. Incumplir las normas de seguridad aeroportuarias.

7. Incurrir en dos o más causales de suspensión de la licencia.

Revocatoria del permiso, concesión o de otras licencias

Articulo 135. Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar deconformidad con lo previsto en esta Ley, será sancionado con la revocatoria delpermiso, concesión o de otras licencias, según el caso a quien:

l. Incumpla una medida cautelar dictada por la Autoridad Aeronáutica.

2. Utilice o permita conscientemente el uso de los elementos destinados altransporte aéreo, como medios para coadyuvar en la comisión de delitos.

3. Omita el pago de los derechos o multas previstos en esta Ley.

4. Incurra en otra causal distinta a las de este artículo, y que se encuentrenprevistas en los reglamentos dictados por la Autoridad Aeronáutica, o en losinstrumentos contractuales.

5. Viole las disposiciones de restricciones a la circulación aérea, operación deaeronaves, obligación de aterrizar y de no lanzar objetos establecidos pqr lasautoridades competentes, de conformidad con 10 establecido en elordenamiento jurldico.

6. Incumpla las órdenes impartidas por la Autoridad Aeronáutica o del personalque preste los servicios de control y tránsito aéreo.

7. Incumpla las normas de seguridad establecidas por la Autoridad Aeronáuticay las especificadas en los manuales técnicos. .

Inhabilitación por revocatoria

Artículo 136. La revocatoria del permiso o concesión a personas naturales ojurídicas acarreará a éstas, la inhabilitación por un periodo de cinco años paraobtener otra, directa o indirectamente, salvo lo previsto en el artículo 134 de lapresente Ley. Dicho lapso se contará a partir del momento en que el actoadministrativo quede definitivamente firme.

En el caso de las personas jurídicas, la inhabilitación se extenderá aladministrador o administradores responsables de la gestión y dirección delexplotador sancionado que hubieren estado en funciones durante el tiempo de lainfracción, siempre que hayan tenido conocimiento de la situación que genero larevocatoria y no lo hayan notificado por escrito a la Autoridad Aeronáutica,antes de la apertura de! procedimiento administrativo.

La inobservancia de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en e!ordenamiento jurídico, acarreará a las personas naturales responsables de dichatrasgresión una inhabilitación especial para participar en el capital, seradministradores o directivos de empresas de transporte aéreo, sea directa oindirectamente, por un lapso de cinco años.

Amonestación pública

Artículo 137. La amonestación pública procederá como sanción accesoria en loscasos en que la infracción haya incidido en la prestación del servicio de otroexplotador de servicios aeronáuticos. El acto de amonestación será publicado acosta del infractor, de conformidad con los parámetros que establezca laAutoridad Aeronáutica, en dos de los diarios de mayor circulación a nivelnacional, dejándose constancia de la afectación que su conducta haya producidoen la prestación de los servicios de otro explotador.

Capitulo 111De los Delitos Aeronáuticos y Conexos

Circulación aéreaen zonas prohibidas. restringidas o peligrosas

Artículo 138. El que conduzca una aeronave o algún objeto que se desplace osostenga en el aire, en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas causandoriesgo a la navegación aérea o a la seguridad y defensa de la nación, serácastigado con prisión de seis a ocho aftoso

Si no cumple con la orden de aterrizar, será obligado hacerlo por la fucnapública, y la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Circulación aérea por zonas dislintas a las establecidasyen aeródromos o aeroJ1lU!rtos no atdorizado.s

Artículo 139. El que conduzca una aeronave atravesando la frontera por lugaresdistinto .. a los establecidos por la autoridad competente, poniendo en peligro lacirculación aérea, será sancionado con prisión de seis a ocho años, salvo loprevisto en el artículo 48 de esta Ley.

En la misma pena incurrirá, quien aterrice o despegue de un aeródromo oaeropuerto distinto al autorizado por la autoridad competente.

Si no cumple con la orden de aterrizar, sera obligado hacerlo por la fuerzapública, y la penase aumentará de un tercio a la mitad.

Interferencia de la seguridad operacional y de la aviación civil.

Artículo 140. Quien por cualquier medio o acto interfiera ilícitamente laseguridad operacional o de la aviación civil será castigado con prisión de seis aocho eñes. -

Lanzamiento de cosas o sustancias

Articulo 141. El que lance cosas o sustancias nocivas desde una aeronave odesde cualquier objeto que sin serlo utilicen el espacio aéreo, será castigado conprisión de seis a ocho años, a excepción de lo establecido en la normativatécnica respectiva.

Desviación y obtención fraudulenta de rotas

Artículo 142. Quien desvíe la ruta sin causa justificada o utilice una ruta demanera fraudulenta, será sancionado con prisión de seis a ocho años. En lamisma pena incurrirá quien obtenga, tramite, otorgue uria ruta de manerafraudulenta.

Si el desvío injustificado de la ruta persigue un provecho o causa falsa alarma, lapena será de ocho a diez años de prisión.

Señales de individualización de aeronaves

Artículo 143. Quien coloque en una aeronave marcas falsas de nacionalidad,matricula o cualquier otra señal de individualización, será castigado con prisiónde seis a ocho afias.

Se aplicará igual pena a quien altere las verdaderas O explote una aeronave sinmarcas de nacionalidad, matrícula o señales de individualización.

Conducción ilegal de aeronaves

Artículo 144. Quien conduzca una aeronave sin señales de individualización, elpermiso correspondiente o con más de una nacionalidad, será castigado conprisión de seis a ocho años. i

Derribo o inutilización de aeronaves

Artículo 145. Quien par cualquier modo derribe o inutilice una aeronave, serácastigado con prisión de ocho a diez años.

No es punible el hecho cuando el daño se produce para evitar uno mayor y en elejercicio legitimo de la autoridad conferida a la Fuerza Annada NacionalBolivariana en funciones de seguridad y deTensa. cumplidos los procedimientoslegales de confonnidad con los convenios intemacicnales de los cuales laRepública es signataria.

ContaminacióntÚl medio ambiente.

Artlculo 146. Quien en contravención con lo establecido en la normativatécnica, contamine el medio ambiente de aeródromos o aeropuertos o sus zonasperimetrales, por cualquier medio o en el ejercicio de alguna actividadaeronáutica o conexa con ésta, será castigado con prisión de tres a cinco afias.

Transporte de mercancías peligrosas.

Articulo 147. Quien transporte o autorice ilícitamente el transporte demercancías peligrosas, será castigado con prisión de ocho a diez años

Si son armas, municiones de guerra, gas tóxico, inflamables, bacteriológicas,químicas o cualquier otra similar, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Con la misma pena será sancionado quien tes introduzca en los aeropuertos o lascoloque en su zona perimetra!.

Si causa tenor o temor a las personas, pone en peligro la seguridad física.propiedades, infraestructuras. calles de rodajes y pistas o cualquier otro similar,la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.

Omisión de socorro

Articulo 148. Quien omita prestar socorro en labores de búsqueda, asistencia ysalvamento, será castigado con prisión de dos a cuatro años.

Quien omita dar aviso de los accidentes o incidentes aeronáuticos o de los restoso despojos de una aeronave o no resguarde el área y los elementos necesariosparala investigación. será castigado con prisión de uno a tres años.

Los comandantes de aeronaves que incurran en este delito, se les revocará lalicencia por igual tiempo al de la pena.

Consumo de sustancias estupefacientes y psícotrópícas

Artículo 149. Cualquier miembro de la tripulación que consuma sustanciasestupefacientes o psicotrópicas, antes o durante el vuelo, será castigado conprisión de seis a ocho años y revocatoria de la licencia o permiso por igual

tiempo. UMisión del representante del Ministerio Público

Artkulo Iso. El fiscal del Ministerio Público que, dentro de los treinta díassiguientes de tener conocimiento de alguno de los delitos previstos en esta Ley,no cumpla sus funciona. ni ejerza las acciones legales a las que hubiera lugar,será castigado con prisión de seis a ocho años. "'!'. •

Sin~bo de la responsabilidad disciplinaria a la que haya lugar, cualquierpersona, unpondrá.al juez de primera instancia con competencia aeronáutica, afin de que dcnWk:le los hechos y solicite la apertura del proceso penal ante elFiscal General. de la República, o quien haga sus veces.

Denegación de justicia

Ar1kulo 151. El juez que deniegue justicia, o retarde el proceso mediante laviolación de los plazos y lapsos procesales, será castigado con prisión de ocho adiczaños.

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368.000 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

Aplicabilidaddel CódigoPenaly organosde policía de investigación

Articulo 152. Las disposiciones establecidas en el Código Penal. a excepcióndelas normas relativas a la reincidencia. son aplicables supletoriamente a lapresente Ley.

La seguridad aeroportuaria, es un órgano de policía de investigaciones en losprocesos penales. y se regirá en el ejercicio de sus funciones conforme a loprevisto en el Código Orgánico Procesal Penal y demás normas que rijan la

. materia, y estará adscrita a la Autoridad Aeroportuaria.

TITULO VDE LA JURISDICCIÓN ESPEOAL AERONÁUTICA

Capitulo 1Generalidades

Creación de jurisdicción aeronáutica

Articulo 153. Se crea la jurisdicción aeronáutica constituida por TribunalesSuperiores y de Primera Instancia, unipersonales, con competencia para conocersobre la materia y cuantía en el territorio nacional por los hechos u omisionesque se sucedan en el territorio nacional y sobre las actividades aeronáuticasafines o conexas reguladas en la presente Ley. Corresponde al Tribunal Supremode Justicia la creación o atribución de estas competencias a los tribunalescompetentes en cada circunscripción judicial del país.

Recursoscontra los actos de efectosgeneraleso particularesque se dictenenjurisdicción aeronéuuca

Artículo 154. Las decisiones de efectos particulares que se dicten en PrimeraInstancia por los Tnbunales unipersonales, con competencia para conocer sobrela materia y cuantía en el territorio nacional por los hechos u omisiones que sesucedan en el espacio aéreo nacional y sobre las actividades aeronáuncas.aaexaso conexas reguladas en la presente Ley, podrán apelarse por ante el TribunalSuperior competente, en el término de cinco días hábiles desde su notificación.Las sentencias definitivas o interlocutorias de efectos particulares que ponganfin al juicio dictadas por la segunda instancia, podránrecurrírse por ante la SalaPolítico Administrativa y las de efectos generales, por ilegalidad oinconstitucionalidad por ante la' Sala Constitucional del Tribunal Supremo deJusticia, confonne al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal

" Supremo de Justicia. '

Requisitospara ser juez de los tribunales

Artículo 1Ss. Los jueces de Primera Instancia de la jurisdicción aeronáutica,deben ser venezolanos, abogados oabogadas, mayores de treinta años de edad,de reconocida competencia en la materia, conducta intachable y que hayanejercido la profesión por más de cinco aflos, con preferencia curricular, para suescogencia, el ser docente a nivel superior en esta rama. Los jueces Superioresaeronáuticos, además de los requisitos anteriores, exigidos para los jueces dePrimera Instancia, deben haber ejercido la profesión de abogado por más de diezaños. Las designaciones de jueces o juezas titulares provisorios, accidentales,suplentes, conjueces y demás funcionarios o empleados que ingresen a lajurisdicción aeronáutica, por creación o asunción de las competencias de estaLey, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. dentro de las atribuciones yprocedimientos de la LeyOrgánica del Poder Judicial.

Competenciasde los TribunalesSupeTj~res aeronáuticos

Articulo 156. Los Tnbunales Superiores aeronáuticos son competentes paraconocer de:

l. Las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en PrimeraInstancia, por los Tribunales aeronáuticos.

2. Los conflictos de competencias que surjan entre Tribunales cuyas decisionespueda conocer en apelación y, entre éstos y otros tribunales distintos, cuandoel conflicto se refiera a materias atribuidas a los Tribunales aeronáuticos.

3. Los recursos de hecho intentados contra las decisiones relativas a laadmisibilidad de la apelación en Causas cuyo conocimiento le corresponda enSegunda Instancia.

4. Cualquier otro recurso o acción que le atribuya la ley que _n:gulala materia.

Competenciasde los Tribllllales de Primera Instanciaaeronáuticos

Articulo 157. Los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, soncompetentes para conocer de:

l. Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos alcomercio y tráfico aéreo, así como las relacionadas a la actividad aeronáuticay aeroportuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transportemultimodal con ocasión de la prestación del servicio de transporteaéreo.

2. Las acciones dirigidas contra las aeronaves, su comandante, su propietario,poseedor o su representante, cuando aquel haya sido objeto de medidacautelar o embargo preventivo.

3. Los casos que involucren a más de u'na aeronave, y que alguna fuere dematrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional envirtud ~I contrato o de la ley, o cuando se trate de aeronaves extranjeras quese encuentren en el territorio de la República.

4. Los procedimientos de ejecución de hipotecas aeronáuticas y de las accionespara el reclamo de privilegios.

5. La ejecuciónde sentencias extranjeras, previo al exequáJur correspondiente.

6. La ejecuciée de laudos arbitrales y resoluciones relacionadas con causasaeronAuticas.

7. Los juicios concursales de limitación de responsabilidad de propietarios oposeedores de aeronaves.

8. Lasacciones derivadas conocasión de los servicios aeronáuticos.

9. Recibir denuncia o querella y tramitarla ante la autoridad competente.

10. Las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, reparación omodificación de aeronaves.

11.Las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidaslas cotizacione.. de seguromutuo, pagaderas por el propietario de la aeronaveo el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relación con la aeronave.

12. Las acciones relativas a conrisiones, corretajes u honorarios de agencias deviajes pagaderas por el explotador del servicio de transporte aéreo.

13.Controversia a la propiedad o a la posesión de la aeronave, asl como de suutilización o del producto dc suexplotación.

14. Las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporteutilizados con ocasión del transp6rte aéreo. .

15. Las hipotecas o gravámenes que pesen sobre la aeronave, sus motores y otrosbienes previstos en la presente Ley.

16. Las acciones derivadas de hechos ilícitos con ocasión de actividadesefectuadas en los espacios aéreos nacionales.

17. Imponer al Fiscal General de la República dela presunta comisión del delitode omisión del representante del Ministerio Público, conforme con 10establecido en lapresente Ley.

18.Cualquier otra acción, medida o controversia enmateria regulada por la Ley.

TÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Capitnlo 1DisposicioneSFinales

Adecuaciónde las normas técnicasa esta Ley

Primera: Dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de estaLey, la Autoridad Aeronáutica adecuará la normativa técnica exigida en elpresente instrumento normativo, en coordinación con las demés autoridadescompetentes, dictando lasque sean de su exclusiva competencia.

Revisión de convenios relativosa materiaaeronáutica

Segunda: Sin perjuicio a la descentralizaciói't de los estados, dentro de los dosaños siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, se procederácoordinadamente a revisar los convenios suscritos por el Estado y losestablecidos entre los distintos órganos y entes del Poder Público, adecuándolosa la normativa establecida en esta Ley.

Revisiónde los certificados,permisosy licencias

Tercera: Dentro de los seis meses siguientes de la entrada en vigencia de lapresente Ley, la Autoridad Aeronáutica procederá a revisar todos loscertificados, permisos y licencias emitidos con anterioridad, adecuándolos a lanormativa establecida en esta Ley.

Prerrogativas para el InstitutoNacionalde AeronáuticaCivil

Cuarta: El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil gozará de las prerrogativasque la Ley Orgánica dc la Hacienda Pública Nacional acuerda para la HaciendaPública Nacional, y estará exento de todos los impuestos, tasas y contrihucionesde carácter general y del pago de costas procesales.

Incentivosa la aeronáuticanacional

Quinta: k los fines de promover el desarrollo de la aeronáutica nacional, seprevén por un período de cinco aflos, contados a partir de la entrada en vigenciade esta Ley, los siguientes:

l. Exención de los tributos, conformc a las leyes impositivas y aduaneras a:

1.1. La prestación del servicio público de transporte aéreo nacional depasajeros.

1.2. Los activos empresariales, tangibles e intangibles, propiedad de lostitulares de los enriquecimientos de las actividades del sector de la

aviaciúi comercial, industria aeronáutica, aeropuertos, aeródromos y denavegación aérea.

103. La importación definitiva de aeronaves, motores, accesorios, partes,repuestos, vehlculos y equipos que por su naturaleza técnica resultenindispensables para la aeronáutica nacional, declaradas por la AutoridadAeronáutica.

2. Exoneración UI:I impuesto Sobre la Renta, a los titulares de enriquecimientosderivados de la prestación de servicios aeronáuticos, equivalente al setenta ycinco por ciento (75%) del monto de las inversiones destinadas a latncorporactóo de nuevas teenologlas para los servicios que prestan ya lacapacitación y tecnificación del personal aeronáutico, para la asimilación deesas tecnologlas, en aquellos ejercicios en los cuales se hayan causado.

La Autoridad Aeronáutica, previa solicitud de los interesadosy del cumplimientode los requisitos, expedirá la correspondiente certificación de uso aeronáutico.

Vencido el lapso establecido en el presente artículo, el Presidente de laRepública. en Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le otorganlas leyes impositivas y aduaneras, podrá otorgar exoneraciones totales o parcialesa los tributos que causen las importaciones temporales o definitivas deaeronaves, materiales; insumos, equipos, repuestos y demás accesoriosrelacionados con la actividad objeto de esta Ley, as! como los enriquecimientos

"derivados de las actividades de la aviación comc:rcial,industria aeronáutica,aeropuertos, aeródromos, navegación aérea y demás actividades inherentes yconexas al sector.

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETAOFIClALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.001

Controlde los mediosy recursosdel podery potencial aéreonacional

Sexta: Corresponde al Componente Aviación de la Fuerza, Annada NacionalBolivariana, ejercer el control de los medios y recursos del poder y potencialaéreo nacional para su empleo cuando las circunstancias de orden social,económico,político, natural o ecológico,afecten la seguridadde la nación, de lasinstituciones, de los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con 10 que establezcala reglamentación respectiva.

Exención permanente

Sl:ptima: Se concede exención permanente de todos los tnbutos contempladosen las leyes impositivas y aduaneras, a los pasajes aéreos, a la importación de losmaterialesy equipos, sus accesorios.partes y repuestos, destinadosa servir en lasactividades de extinción de incendios, búsqueda, asistencia, salvamento, controly vigilancia de la navegación aérea, que sean declarados como tales por elEjecutivo Nacional.

RefrendadoElVicepresidente Ejecutivo(L.S.)

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia(L.S.)

LUIS RAMON REYES REYES

RefrendadoEl Ministerio del Poder PopularparaRelaciones InterioresyJusticia(L.S.)

TARECK EL AISSAMI

CILlA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional

Entrada en vigencia del articulo 146

Cuarta: El articulo 146 de la presente Ley entrará en vigencia después de habertranscurrido seis meses de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Derogatoria de las nomas que colidan con la presente Ley

Segunda: Quedan derogadas todas las normas legales y sublegales que colidancon la presente Ley.

Dada, finnada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Afio198" de la Independencia y 150"de la Federación.

Capitulo IIIDisposiciones Derogatorias

Derogatoria parcial del Decreto conFuerza de Ley de Aviación Civil

Primera: Se deroga parcialmente el Decreto N° 1.446 con Fuerza de Ley deAviación Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 37.293 del 28 de Septiembre del 2001, salvo 10 previsto en elTitulo JI, Capitulo u, artlculos 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23" 24, 25, 26, 27 Y 28hasta tanto se sancione y publique la Ley de creación de11nstituto Nacional deAeronáutica Civil.

HECTOR NAVARRO

ELlAS JAUA MILANO

LUIS ACUÑA CEDEÑO

MARIA CRISTINA IGLESIAS

JESUS MARIA MANTILlA OlIVEROS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraEconomía y Finanzas(l.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educadón Superior(L.S.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

RefrendadoElMinistro del Poder Popular parala Agricultura y TIerras(L.S.)

RefrendadoElEncargado del Ministerio del Poder PopularPara la Defensa I

(LS.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación(LS.)

RAMON ALaNZO CARRlZALEZ RENGlFO

AL! RODRIGUEZ ARAQUE

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comercio(L.S.)

RefrendadoElMinistro del Poder Popular paraRelaciones Exteriores(l.5.)

EDUARDO SAMAN

RefrendadoElMinistro del Poder Popular paralasIndustriasBásicas y Mine'ría(L.5.)

RODOlFO EDUARDO SANZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Turismo(LS.)

RefrendadoEl Ministro del poderPopular parala Salud y Protección Social(L.S.)

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Trabajoy Seguridad Social(L.S.)

VÍCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario

JOSÉ ALBORNOZ URBANOSegundo Vicepresidente

. Agotamiento de la vía administrativa

Octava: Las decisiones de la máxima autoridad del Instituto NacionalAeronáutica Civil, agotan la vía administrativa, Las que emanen de los demásfuncionarios, tendrán recurso jerárquico ante la máxima autoridad del ente.

Coordinación de aeródromos y aeropuertos

Novena: La coordinación de aeródromos y aeropuertos compete al InstitutoNacional de Aeronáutica Civil como agente del Ejecutivo Nacional, que demanera concomitante ejercerá esta coordinación con el Instituto AutónomoAeropuerto Internacional de Maiquetía.

Capítulo 11Disposiciones Transitorias

Prestación de los servicios aeronáuticospor el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil

Primera: El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil adquirirá, operará yconservará los servicios públicos de navegación aérea y otros serviciosaeronáuticos, hasta tanto el Ejecutivo Nacional designe el órgano o enteencargado de su prestación o los otorgue en concesi6n.

Competencias de los Tribunales Superioresy de Primera Instancia aeronáuticos

Segunda: Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales Superiores yde Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los Tribunales Marltimoshasta tanto se encuentren establecidos los tribunales superiores y de primerainstancia competentes.

Competencias atribuidas al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil

Tercera: Hasta tanto se publique la Ley de creación del Instituto Nacional deAeronáutica Civil, sus competencias serán ejercidas por ellnstituto de AviaciónCivil.

SÁUL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERREROSecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes demarzo de dos mil nueve. Años 1980 de la Independencia 1500de la Federación y 110 de la Revolución Bolivariana. '

Cúmplase,(l.5.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraLas Obras Públicas y Vivienda(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Energía y Petróleo(L.S.)

DIOSDADO CABELLO RONDON

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

"

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368.002 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

RefrendadoLaMinistrade!PoderPopular parael Ambiente(LS.)

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Planificación y Desarrollo(L.S.)

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paraCiencia, Tecnología e Industrias Intermedias(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Comunrcacrón y la Información(LS.)

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralas Comunas(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Alimentación(lS.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.S.)

YUVIRI ORTEGA LOVERA

JORGE GIORDANI

NURIS ORIHUELA GUEVARA

JESSE [HACON ESCAMILLO

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

FELIX RAMON OSaRlO GUZMAN

SEGUNDO. Se modifica el artículo 17, en la formasiguiente:

Mecanismo de coordinación

Artículo 17. La coordinación entre los distintos niveles del Poder Público en elejercicio de las competencias en materia portuaria, se desarrollará bajo la rectoriay lineamientos del Ejecutivo Nacional; así como en los ténninos previstos en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO. Se modifica el artículo 24,en la forma siguiente:

Articulo 24. Son funciones y atribuciones de la Autoridad Acuática en materiaportuaria:

l. Formular las políticas y lineamientos en materia portuaria y verificar laejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

2. Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y normas para laconstrucción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria.

3. Definir los objetivos del Sistema Portuario Nacional y los lineamientoseconómicos, técnicos y tarifarios para el desarrollo de la actividad portuaria.

4. Garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, enparticular, las referidas al ambiente y la seguridad, que tengan incidencia enmateria portuaria.

S. Representar a la República en los eventos de carácter nacional einternacional relacionados con los puertos y la actividad portuaria.

6. Mantener información actualizada sobre los puertos y construcciones de tipoportuario que conforman el Sistema Portuario Nacional.

7. Elaborar informes periódicos sobre evaluación del sistema portuario y laformulación de recomendaciones :( proposiciones para su corrección ymejoramiento. l. \

8. Otorgar las concesiones de funcionamiento, habilitaciones y autorizacionesestablecidas en el Capítulo 1Il de este Título.

9. Imponer las sanciones establecidas en esta Ley.

10. Supervisar la actividad de los entes públicos o privados, a quienes les hayansido otorgadas concesiones, habilitaciones o autorizaciones para la'construcción, operación, administración y mantenimiento de puertos ocualquier otra construcción de tipo portuario.

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Deporte(L.S.)

VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA

RefrendadoLa Ministra del Poder popularparalasTelecomunicaciones y la Informática(L.s.)

SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indígenas(L.S.)

NICIA MALDONADO MALOONADO

RefrendadoLa Ministra de Estado paraAsuntos de la Mujer(l.S.)

MARIALEaN

LA ASAMBLEA NACIONAl.DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

I,EY DE REFORMA PARCIALDE LA LEY GENERAL DE PUERTOS

PRIMERO. Se modifica el artículo 9, en la forma siguiente:

Competencia del PoderPúblico

Artículo 9. La competencia del Poder Público en materia portuaria comprende elrégimen de los puertos y su infraestructura; la regulación, formulación yseguimiento de políticas en materia de puertos y construcciones de tipoportuario; el establecimiento de normas y procedimientos técnicos para laconstrucción y mantenimiento de la infraestructura portuaria; los estudios yproyectos de desarrollo, construcción, modernización y el mantenimiento de lospuertos y construcciones de tipo portuario, conservación, administración,aprovechamiento y defensa de los puertos, así como la posibilidad demtcrvención.

El Ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en la materia, tendrála potestad de revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad oconveniencia, la administración de la actividad portuaria.

1\. Dictar las políticas y lineamientos para la elaboración.de los planes decontingencia, 8 los fines de afrontar casos eventuales de paralización total oparcial del servicio.

12. Proponer las pollticas y lineamientos en materia de adiestramiento ydesarrollo del personal portuario.

13. Elaborar, consolidar y procesar los parámetros en materia de estadisticasportuarias y difundirlas de acuerdo con lo establecido en la Ley de laFunción Pública de Estadística.

14. Velar por el desarrollo del sistema portuario y la correcta prestación de lasoperaciones portuarias, salvaguardando los recursos ambientales y la calidadde vida de los centros urbanos directamente relacionados con la actividadportuaria.

IS. Promover la formación y capacitación del personal portuario con elpropósito de que las administraciones portuarias y las empresas de serviciosportuarios cuenten con el persona! calificado para la prestación eficiente desus servicios.

16. Podré. iniciar y proseguir los procedimientos de intervención sobre lospuertos y construcciones portuarias de administración estadal. ElReglamento de esta Ley establecerá el procedimiento a seguir en caso deintervención.

17. Garantizar la satisfacción eficaz de la prestación del servicio público de lospuertos de uso comercial con el fin de asegurar a los usuarios, usuarias,consumidores y conswnidoras un servicio de calidad.

•18. Las demás que le atribuyan esta Ley, su Reglamento y demás instrumentos

jurídicos que regulen la materia.

CUARTO. Se modifica el artículo 42, en la forma siguiente:

Puertos de usocomercial

Artículo 42. Se entiende por puertos de uso comercial, todos los puertospúblicos de uso público e interés general.

Los estados, bajo ia rectoría y lineamientos establecidos por el EjecutivoNacional, ejercerán esta competencia de conformidad con esta Ley y con lo quedispongan las leyes sancionadas por los respectivos Consejos LegislativosEstadales, debiendo constituir un ente descentralizado que se encargue de laadministración del puerto u otorgarlo en concesión o habilitatiÓn.

QUINTO. Se incorpora un nuevo artículo, identificado con el número 46,redactado en la forma siguiente:

De la reversión por razones estratégicas

Articulo 46. El Ejecutivo Nacional podrá rev~ por razones estratégicas, demérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de,. las competencias'establecidas en los artículos anteriores, confonne a las disposiciones previstas enel ordenanúento jurldico y el instrumento que dio origen a la transferencia.

Page 21: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.003

SEXTO. De conformidad con lo establecido en el articulo 5° de la Ley dePublicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto la Ley General de Puertos,sancionada por la Asamblea Nacional el 03 de diciembre de dos mil dos ypublicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N"37.589 de fecha 11 de diciembre de 2002, con las reformas aquí sancionadas, yen el correspondiente texto único corríjase e incorpórese, donde sea necesario, lanumeración, el lenguaje de género, los nombres de los ministerios, entes uórganos, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción ypromulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Año198° de la Independencia y 150° de la Federación.

CILlA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional

RefrendadoElMinistrodel PoderPopular parala Agricultura y Tlerras(L.5.)

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Educación Superior(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parala Educación(L.5.)

ELlAS JAUA MILANO

LUIS ACUÑA CEDEÑO

HECTOR NAVARRO

SÁUL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERREROSecretario

roseALBORNOZ URBANO

Segun.dovteepresldeete

víCTOR CLARK BOSCÁNSubsecretario

RefrendadoElMinistrodel PoderPopular parala salud y Protección Social(L.S.)

JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS

RefrendadoLaMinistradel Poder Popular paraelTrabajo y Seguridad Social(LS.)

MARIA CRISTINA IGLESIAS

Palacio deMiraflores, en Caracas, a losdiecisiete días del mes demarzo de dos mil nueve. Años 1980 de la Independencia, 1500

de la Federación y 110 de la Revolución Bolivariana.

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular paralas ObrasPúblicas y Vivienda(L.S.)

DIOSDADO CABELLO RONDON

Cúmplase,(L.S.)

-, RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(L.S,)

RefrendadoElMinistrodel Poder Popular delDespacho de la Presidencia(L.S.)

RefrendadoEl Ministerio del Poder Popularpara Relaciones Interioresy Justicia(L.5,)

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular paraRelaciones Exteriores(L.S,)

HUGOCHAVEZ FRIAS

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

LUISRAMON REYES REYES

TARECK ELAISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parala Energía y Petróleo(L.5.)

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREÑO

RefrendadoLa Ministradel Poder Popular parael Ambiente(L.S.)

YUVIRI ORTEGA LOVERA

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Planificación y Desarrollo(L.5.)

JORGE GIORDANIRefrendadoLaMinistradel PoderPopular paraOencle, Tecncloqfa e IndustriasIntermedias(L.S.)

NURlS ORIHUELA GUEVARA

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Comunicación y la Información(L,S.)

JESSE CHACON ESCAMILLO

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

RefrendadoElMinistrodel Poder Popular paraEconomía y Finanzas(L.S.)

RefrendadoEl Encargado del Ministerio del PoderpopularPara la Defensa(L.S,)

ALI RODRIGUEZ ARAQUE

RefrendadoLaMinistra del PoderPopular paralasComunas(L.S.)

RefrendadoElMinistrodel Poder Popular parala Alimentación(LS.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

FELIX RAMON OSORIO GUZMAN

RefrendadoElMinistrodel Poder Popular parael Comercio(L.5,)

EDUARDO SAMAN

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular peralas Industrias Básicas y Minería(L.5.)

RODOlFO EDUARDO SANZ

RefrendadoElMinistrodel Poder Popular parala Cultura(L.S.)

Refrendadola Ministra del Poder Popular paraei Deporte(L.S.)

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular para~I Turismo:L.S.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralasTelecomunicaciones y la Informática·(L.S.)

SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ

Page 22: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.004 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

RefrendadoLaMinistra delPoder Popular paralosPueblos Indígenas(L.S.)

RefrendadoLa Ministra de Estado paraAsuntos de la Mujer(L.S.)

NIeIA MAlDONADO MALDONADO

MARIA LEON

construyan en el territorio de la República, en los términos establecidos en estaLey.

Las disposiciones que rigen ·la materia portuaria son de orden público, conexcepci6n de las que se refieren al régimen de responsabilidad civil.

Competencia del PoderPúblico

Articulo 9. La competencia del Poder Público en materia portuaria comprende elrégimen de los puertos. y su infraestructura; la regulación, formulación yseguimiento de poUticas en materia de puertos y construcciones de tipoportuario; el establecimiento de nonnas y procedimientos técnicos para laconstrucción y mantenimiento de la infraestructura portuaria; los estudios yproyectos de desarrollo, construcción, modernización y el mantenimiento de lospuertos y construcciones de tipo portuario, conservación. administración,aprovechamiento y defensa de los puertos, así como la posibilidad deintervención.

El Ejecutivo Nacional a travésdel órgano con competencia en la materia, tendrála potestad de revertir, por razones estratégicas. de mérito, oportunidad oconveniencia, la administración de la actividad portuaria.

"

la siguiente,

LEY GENERAL DE PUERTOS

TÍTULO 1DE LA LEY GENERAL DE PUERTOS

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores queconforman el régimen de los puertos de la República y su infraestructura,garantizando la debidacoordinación entre las competencias del PoderNacionalyel Poder Estadal, a los fines de conformar un Sistema Portuario Nacionalmoderno y eficiente, así como establecerlas disposicionesconformea las cualesdeberá elaborarse el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en concordancia conlos lineamientos de los planes de la Nación que le sean aplicables.

Ámbitode aplicación

Artículo 2. Esta Leyes aplicable a todos los puertos y construcciones de tipoportuario, marítimos, fluviales y lacustres de interés general o local, depropiedad pública o privada, de uso público o privado, de función comercial,pesquero, deportivo, de investigación, que existan o se construyan en el territoriode la República.

Los puertos militares quedan exentos de la aplicación del régimen establecido enesta Ley, en tanto en ellos no se efectúen operaciones distintas a las militares.

Concepto de puerto

Artículo 3. Se entiende por puerto, el conjunto de espacios acuáticos y terrestresnaturales o artificiales e instalaciones fijas y móviles, aptos para las maniobrasde fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques, que constituyen unaunidad integral para efectuar operaciones de transferencia de bienes entre buquesy tierra u otros modos de transporte, o de embarque y desembarque de personas.

Quedan incluidas las platafonnas fijas o flotantes para carga o descarga aguasafuera.

Construcciones de tipoportuario

Artículo 4. Se entiende por construcciones de tipo portuario, los atracaderos,embarcaderos y otras instalaciones de igual naturaleza, aptas para el atraque.desatraque y estadía de cualquier tipo de embarcación, o para la transferencia depersonas o bienes entre dichas embarcaciones y tierra. que sin reunir lascondiciones necesarias para ser consideradas puertos, en los ténninos de esta Leyy sin formar parte de un puerto, representan un interés local o comunitario, o elinterés privado de su propietario, y estarán sometidos a los reglamentos queestablezca la Autoridad Acuática, en los términos de esta Ley.

Infraestructura portuaria

Articulo 5. La infraestructura portuaria comprende las radas, fondeaderos,canales de acceso, muelles y espigones y las tierras en las que se encuentranconstruidas dichas obras. .

Concepto y elementosde la zonaportuaria

Artículo 6. Se entiende por zona portuaria, el espacio ñsíco donde se efectúanlas operaciones portuarias y ejerce sus funciones el Administrador Portuario o laAdministradora Portuaria, la cual comprende los siguientes elementos:

1. En el espacio acuático: la rada. el fondeadero. el canal de acceso y ladársena.

2. En el espacio terrestre: los muelles, fijos o flotantes, las rampas, lasmonoboyas, las multiboyas, las plataformas de embarque, grúas, los patios,las vías internas, los almacenes y los edificios de uso para las actividadesportuarias.

Naturaleza de los bienesportuarios

Artículo 7. Los elementos del puerto, ubicados en el espacio acuático, sonbienes del dominio público de la República. Los bienes inmuebles ubicados en elespacio terrestre son susceptibles de apropiaci6n por particulares, sin perjuicio dela jurisdicciónque ejercen las autoridades competentes sobre la franja costera enlos términosprevistos en las leyes que rigen sobre la materia..

InterésPúblico

Artículo 8. Se declara de interés público la materia portuaria. El EjecutivoNacional tendrá a su cargo todo lo relativo a la elaboración de las políticasportuarias nacionales, y a la supervisión y control de todos los puertos yconstrucciones de tipo portuario marítimo, fluvial y lacustre existentes o que se

Concepto de espacioportuario

Artículo 10. Se entiende por espacio portuario nacional. aquellas porciones delterritorio de la República donde se encuentran emplazados los puertos existentes,incluyendo sus zonas de expansión; así como aquéllas que, según estudiostécnicos autorizados, sean aptas para la construcción de nuevos puertos.

Dicho espacio comprende además, a los fines de la planificación portuarianacional, aquellas porciones del territorio aptas para el desarrollo económico,susceptibles de ser servidas, a los fines del comercio nacional o internacional.por Wl puertodeterminado, existente o proyectado.

Clasificación de lospuertossegúnsu propiedad

Articulo 11. Los puertos se clasifican en públicos o privados. Son puertospúblicos aquellos cuyas instalaciones en el ámbito terrestre son propiedad de laRepública, de un estado. de Wl municipio, de Wl ente descentralizado o de unasociedad mercantil en la que cualquiera de dichos entes, directa o indirectamente,tenga participación decisiva.

Son puertos privados aquellos cuyas instalaciones en el ámbito terrestre sonpropiedad de particulares de acuerdo a los términos que señale esta Ley.

Clasificacil1n de lospuertossegúnsu destinación

Artículo 12. Los puertos pueden ser de uso público o de uso privado:

l .: Son de uso público: aquellos que prestan sus servicios a cualquier usuario ousuaria y constituyen una actividad independiente no accesoria de la industriaprincipal de su propietario o propietaria.

2. Son de uso privado: aquellos que prestan sus servicios sólo a usuarios ousuarias detenninados, y constituyen una actividad accesoria a la industriaprincipal de su propietario o propietaria.

La Autoridad Acuática, a través de la Capitaníade Puerto competente y previasolicitud del propietario o propietaria o administrador o administradora delpuerto, podrá autorizar con carácter temporal la destinación al uso público dedeterminados puertos de uso privado o dealguna de las instalaciones del mismosiempre que tal circunstancia no desvirtúe su carácter principal de puerto de~privado.

Clasificación de lospuertos,segúnsufunción

Artículo 13. Los puertos según su función se clasifican en: comercialespesqueros, militares, deportivos o de investigación científica. '

l. Son comerciales, los puertos en los cuales tienen inicio o fin operaciones detransporte por agua, de personas o de bienes, así corno actividades de estiba,desestiba, carga, descarga y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo,con independencia de su propiedad o destinación.

2. Son pesqueros, los puertos que sirven de base a flotas de buques pesqueros ydisponen de instalaciones adecuadas para la recepción o conservación de losproductos de las capturas, e inclusive para la transfonnaci6n industrial dedichos productos.

3. Son deportivos, los puertos que sirven de base a flotas de buques dedicados ala actividad turística, deportiva o recreacional. Cuando en ellos se efectúenoperaciones relacionadas con el transporte de personas, aun con finesrecreacionales, estarán sometidos al régimen de los puertos comerciales. Lospuertos deportivos se subclasifican en Clubes Náuticos y Marinas, los cualesdeberán inscribirse en el Registro de Clubes y Marinas Deportivas de!Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de la Capitanía dePuerto en cuya circunscripción se encuentren localizados.

4. Son núlitares, los puertos que sirven de base permanente a los buques de laFuerza Annada Nacional Bolivariana, fonnen o no parte de una instalación.

5. De investigación científica, los puertos que sean de uso privado deinstituciones públicas o privadas de investigación o actividades de exclusivocarácter científico.

Cuando en un mismo puerto coexistan dos o más funcTones, los espacios einstalaciones previamente delimitados y destinados a cada función, seconsiderarán separadamente.

Clasificación de lospuertossegúnsu interés

Articulo 14. Los puertos son de interés general o de interés local.

Son de interés general aquellos en los cualee se efectúan actividades detransporte nacional o internacional, de mercanctas o de pasajeros y pasajeras,sirven a industrias o establecimientos de importancia para la economía nacionaly por sus condiciones técnicas. volumen anual de carga movilizada,. y

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.005

características de sus actividades comerciales, responden a necesidadesesenciales de la actividad económicageneral del Estado.

Son de interés local aquellos en los cuales se efectúan actividades de transportede mercancías o de, pasajeros, que responden a necesidades de la actividadeconómica de unalocalidad o comunidad determinada.

T!TvLonDEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DEL PODER PÚBLICO EN MATERIA PORTUARIA

Capitulo 1Del Sistema Portuario Nacional

SistemaPortuaríoNacional

Artículo 15. Se entiende por Sistema Portuario Nacional el conjunto de puertosy construccionesde tipo portuariopúblicoy privado, marítímo, lacustre y fluvial,que permiten-lamovilizacióny el intercambiode personas o mercancias entre losdistintos modos de transporte.

Principio rector

Articulo 16. El Sistema Portuario Nacional estará organizado de tal forma quepropicie la actividad eficiente de todos los puertos en el territorio de laRepública, para su conexión con los sistemas generales de transporte y el mejoraprovechamiento del espacio portuario nacional, de forma que se garantice lacontinuidad en la ejecución de las obras portuarias y que la actividad portuaria seoriente en función de los objetivos nacionales.

Mecanismode coordinación

Articulo 17. La coordinación entre los distintos niveles del Poder Público en elejercicio de las competencias en materia portuaria. se desarrollarábajo la rectoríay lineamientos del Ejecutivo Nacional; asl como en los ténninos previstos en laConstitución de la República Bolivariana deVenezuela.

Captaciónde capitalesprivados

Artículo 18. Se considera de interés prioritario la inversión privada en laactividad portuaria, para lo cual la Autoridad Acuática incentivará la promocióny captación de capitales privados mediante alianzas estratégicas con losoperadores u operadoras de puertos públicos.

Enteplanificador"

Artículo 19. En concordancia con los lineamientos del desarrollo económico ysocial de la Nación, la Autoridad Acuática aprueba el Plan Nacional deDesarrollo Portuario. A tal fin se tendrán en consideración los planes estadaleselaborados por las administraciones portuarias que incluya las condicionesgenerales de cada puerto, las perspectivas para su desarrollo, las determinantesdel entorno económico, social y ambiental, y su desempefto financiero, todo ellocon el objeto de elaborar diagnósticos que permitan la formulación de planes deacción, cuyos objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, permitan a cadapuerto alcanzar niveles de competitividad en su respectiva área de influencia.

Proyecto Regional

Artículo 20. Para la construcción, ampliación o modificación de puertos, seanestos públicos o privados, se requerirá la debida planificación y elaboración delos proyectos regionales respectivos, enmarcados dentro del Plan Nacional deDesarrollo Portuario, los cuales deberán estar en armonía con las normas deordenación territorial y urbanística, del plan de desarrollo regional con laprotección del ambiente y los recursos naturales.

Certificación de la ExtensiónTerrestre

Artículo 21. El Ejecutivo Nacional certificará. mediante decreto, los limitesterrestres de cada puerto, con detenninación de las áreas que se reserve para suexpansión, las zonas industriales que se consideren anexas a las mismas ycualquier circunstancia que estime conveniente para la demarcación del espaciofísico y operacional, para lo cual se oirá la opinión de las respectivasadministraciones portuarias estadales. Quedan a salvo los límites fijados por losacuerdos de transferencia y demás documentos suscritos por los estados y laRepública.

CAPÍTULO 11 ,FUNCIONES Y ATlUBUCIONES DE LA AUTORIDAD ACUÁTICA

Competf!1lcia de la AutoridadAcuática

Articulo 22. La Autoridad Acuática ejercerá las funciones y atribuciones que leasigne esta Ley sobre los puertos y construcciones de tipo portuario. con elpropósito de dimensionar y dar coherencia al Sistema Portuario Nacional,entendido como la prestación de un servicio público eficiente, y como medio degeneración de riqueza, con la finalidadde integrarlo armónicamenteal desarrolloeconómico y social del país y como elemento esencial para la seguridad­estratégica y económica de la Nación.

Articulo 23. La Autoridad Acuática, en ejercicio de las funciones establecidas enesta Ley sobre los puertos y COnstruccionesde tipo portuario, será el ente rector ycoordinador con los demás organismos públicos y privados con inherencia en lamateria, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las atribuciones yobligaciones establecidas en esta Ley y demás leyes aplicables.

Artículo 24. Son funciones y atribuciones de la Autoridad Acuática en materiaportuaria:

l. Formular las políticas y lineamientos en materia portuaria y verificar laejecución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

2. Supervisar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y normas para laconstrucción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria.

3. Definir los objetivos del Sistema Portuario Nacional y los lineamientoseconómicos, técnicosy tarifarios parael desarrollo de la actividadportuaria.

4. Garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e íntemacíonales, enparticular, las referidas al ambiente y la seguridad, que tengan incidencia enmateriaportuaria.

S. Representar a la República en los eventos de carácter nacional einternacional relacionados con los puertos y la actividad portuaria.

6. Mantener información actualizada sobrelos puertosy construcciones de tipoportuario que conforman el Sistema Portuario Nacional.

7. Elaborar infont'lCS periódicos sobre evaluación del sistema portuario y lafonnulación de recomendaciones y proposiciones para su corrección ymejoramiento.

8. Otorgarlas concesiones de funcionamiento, habilitaciones y autorizacionesestablecidas en el Capitulo ID de este Título.

9. Imponerlas sancioqeSestablecidas en estaLey.

10. Supervisar la actividad delos entes públicos o privados, a quienes les hayansido otorgadas concesiones, habilitaciones o autorizaciones para laconstrucción, operación, administración y mantenimiento de puertos ocualquier otra construcciónde tipo portuario.

11. Dictar las políticas y lineamientos para la elaboración de los planes decontingencia. a los fines de afrontar casos eventuales de paralización total oparcial del servicio.

12 Proponer las políticas y lineamientos en materia de adiestnuni.ento ydesarrollo del personal portuario.

13. Elaborar, consolidar y procesar los parámetros en materia de estadlsticasportuarias y difundirlas de acuerdo con lo establecido en la Ley de laFunción Pública de Estadlstipa,

14. Velar por el desarrollo del sistema portuario y la correctaprestación de lasoperaciones portuarias, salvaguardando los recursosambientales y la calidadde vida de los centros urbanos directamente relacionados con la actividadportuaria.

IS. Promover la formación y capacitación del personal portuario con elpropósito de que las administraciones portuarias y las empresas dc¡,serviciosportuarios cuenten con el personal califtcado para la prestación eficiente desus servicios.

16. Podrá iniciar y proseguir los procedimientos de intervencíén sobre lospuertos y construcciones portuarias de administración estadal. ElReglamento de esta Ley establecerá el procedimiento a seguir en caso deintervención. .

17. Garantizar la satisfacción eficaz de la prestación del servicio público de lospuertos de uso comercial con el fin de asegurar a los usuarios, usuarias,conswnidores y conswnidoras un servicio'de calidad.

18. Las demás que le atribuyan esta Ley, su Reglamento y demás instrumentos, j uridicos que regulen la materia.

Rendiciónde informes

ArtIculo 15. Las administraciones portuarias dentro de los tres (3) mesessiguientes al cierre del ejercicio económico, deberán presentar un infonne sobreel cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Maestro de cada puerto, a laAutoridad Acuática. Los puertos privadosdeberán presentarlos infonnesque'seestablezcan en el contrato de concesión.

OrienJación de in~iones

ArtIculo 26. La Autoridad Acuática, de acuerdo con el Plan Nacional -deDesarrollo Portuario, orientará a las administraciones portuarias en materia deinversión y desarrollo de nuevas infraestructun18 portuarias, mediante polfticas"ylineamientos de carácter económico especíñcos, tendentes·. eatimul.ar' laparticipación privada.

Aporte del FonJoArtIculo 17. Las administraciones de puertos p\ij)licos y privados deberán hacer.un~ al Fondo de Dcsarrollo de los Espacios Acuáticos, equivalente al unopor Ciento (I %) anual de los ingresos brutos del puertorespectivo.

CAPITuLo mDE LAS CONCESIONES, HABILITACIONES Y AUTORIZACIONES

Operación de PuertosArticulo 18. La construcción, conservación,administración y~to-de~ Y demás construcciones de tipo portuario, podrá ICI" otorgadoe;.mediante las figuras establecidas en esta Ley. .

Las figuras establecidas en este Capítulo, no serán aplieable. a los puertoIpúblicos de uso público y función comercial a que se reñere el capitulo V deeste Título.

Co1lCe6iónArticulo 19. Se entiendeJXlf concesión el acto medi.ante·el cual1a AutoridadAcuática, faculta a una pc:nona jurldica de carácter privado para.CODIb'uir,mantener, operar o administrar un puerto privado de uso ~vado.

CoIICuiones tkfiuu:Kmamielllo

ArtkuIo 30. Para la construcción, opcIiaCión, administración o mantenimiento depuertos de interés local, de carácter pesqueros,. deportiVOB ? de inveságacilJD

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368.006 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

"

científica, se requerirá de una concesiónde funcionamiento, otorgadapor órganode la Autoridad Acuática, cuyas condiciones y forma de otorgamiento seestableceránen el Reglamentode esta Ley.

Habilitación

Artículo 31. Se entiende por habilitación el acto que emite la AutoridadAcuática, para que un ente público o una empresa del Estado construya,mantenga, opereo administre un puertopúblico de usoprivado.

Autoriwción

Artículo 32. Se entiende por autorización el acto por el cual la AutoridadAcuática autoriza a un particular para construir, operar, mantener y administrarun muelle, embarcadero o atracadero de interés local o particular, en los témrinos

que establezcael Reglamento.

Órgano competente

Artículo 33. Las concesiones, habilitaciones y autorizaciones serán solicitadaspor 10$ interesados ante el Instituto Nacional"de los Espacios Acuáticos. deconformidad conelprocedimiento establecido en el Reglamento.

Duración de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones

Artículo 34. La duración de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones nopodrá exceder de cincuenta (50) años, prorrogables.

Cesión o traspaso de las concesiones, hahilitacione!J-yautorizaciones

Articulo 35. El concesronedo,habilitado o autorizado para la construcciónde unpuerto, muelle, atracadero, embarcadero, no podrá ceder ni traspasar su derecho,total o parcialmente, sin la autorización de la Autoridad Acuática. Para autorizarla cesión o traspaso, \a Autoridad Acuática deberá verificar que quien haya desustituirse en los derechos del concesíonado,habilitado o autorizado, cumpla losrequisitos exigidos por la ley.

Titulo de la Concesión, habilitacióno autorización co.mo garantía

Artículo 36. El título de la concesión, habilitación o autorización podrá serotorgado en garantía, previa autorización del ente concedente, para la obtenciónde financiamiento de las inversiones que esté obligado a realizar elconcesionario, habilitado o autorizado.

Extinción de las concesiones, habilitacionesy autorizaciones

Articulo 37. Las concesiones, habilitaciones y autorizacione!!. se extinguirán porel vencimiento del lapso por el cual fueron acordadas, así como por las demáscausas previstas en la legislación civil y por aquéllas que fueren establecidasenel acto de otorgamiento.

Reversión de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones

Artículo 38. Al finalizar la concesión, habilitación o autorización por cualquiercausa, los bienes afectos a la· misma revertirán a la República, sin pago deindemnización alguna. El contenido de este articulo deberá estar expresamenteestablecido en el contrato de concesión, habilitación o autorización.

Terminación de las concesiones, habilitaciones y aiaomaaones

Artículo 39. Cuando el titular de una concesión, habilitación o autorizacióndecida cesar en su utilización, deberá comunicarlo a la Autoridad Acuática, lacual resolverá el destino del puerto. En tal evento, ésta podrá:

L Ordenar al titular el desmantelamiento de las instalaciones, a los fines dedejar la superficie terrestre y marina en el mismo estado en que seencontraba antes de la construcción.

2. Otorgar el puerto en concesión, habilitación o autorización según sea elcaso.

1 Asignar el puerto a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para suoperación como puerto militar.

4. Ceder el puerto al estado en cuyo territorio se encuentre ubicado, para suoperación como puerto público de uso público, si las instalaciones fuerenaptas para ello.

Concesiones de interés estratégi~o

Artículo 40. El Ejecutivo Nacional, por razones de interés estratégico de laRepública, podrá otorgar en concesión la construcción y operación de nuevospuertos privados de uso público, oída la opinión del Consejo Estada! dePlanificación y Coordinación de Políticas Publicas, donde se emplace el puerto yla del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos. En todo caso, se establecerála obligación de garantizar al estado donde se emplace el puerto, unaparticipación enlos ingresos que produzca la concesión.

Percepción de derechos

Artículo 41. Los títulos establecidos en este Capítulo darán lugar a la percepciónde derechos de concesión, habilitación o autorización, según sea el caso, porparte de la Autoridad Acuática. El monto de estos derechos se estableceráconsiderando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos sobre elingreso broto de operaciones portuarias y se cuantificará con base en la siguientetarifa:

1. Hasta diez mil unidades tributarias (\0.000 U.T.) de ingreso bruto, hastacuatro por ciento (4%).

2. Entre diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y cuarenta mil unidadestributarias (40.000 U.T.) de ingreso bruto, hasta ocho por ciento (8%).

3. Entre cuarenta mil unidades tributarias (40.000 U.T.) y ochenta mil unidadestributarias (80.000 UT) de ingreso bruto, hasta doce por ciento (l2%).

4. Mlis de ochenta mil unidades tributarias (80.000 U.T.) de ingreso bruto, hastaquince por ciento (15%).

5..En todo caso, el monto mínimo anual será estimado en diez unidadestributarias (10 U.T.).

El Reglamento establecerá los criterios técnicos y económicos para ladeterminación del porcentaje aplicable, el cual se fijará dependiendo de laestructura de costos correspondiente.

El producto de los derechosliquidados será destinado al Instituto Nacional de losEspacios Acuáticos.

CAPiTULO IVDE LA CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN

Y APROVECHAMIENTO DE PUERTOS PÚBLICOS DE USO PÚBLICO

Puertos de uso comercial

Articulo 41. Se entiende por puertos de uso comercial, todos los puertospublicas de uso publico e interés general.

Los estados, bajo la rectoría y lineamientos establecidos por el EjecutivoNacional, ejercerán esta competencia de conformidad con esta Ley y con lo quedispongan las leyes sancionadas por los respectivos Consejos LegislativosEstadales, debiendo constituir un ente descentralizado que se encargue de laadministración del puerto, u otorgarlo en concesión o habilitación.

Desarrollo de nueva infraestructura

Articulo 43. La administración de los puertos públicos de uso público podráejecutar las tareas propias que amerite el mantenimiento de la infraestructuraexistente; no obstante, la construcción por los estados de nuevos puertos, asícomo las ampliaciones o construcciones de nuevas infraestructuras de los puertosexistentes, requerirá la aprobación por la Autoridad Acuática, según lascondiciones previstas en esta Ley.

transfere~cia de puertos públicos de uso privado

Artfculo 44. El Ejecutivo Nacional podrá transferir a los estados laconservación, administración y aprovechamiento de los puertos publicas de usoprivado, adscritos a entes de carácter nacional, a cuyos fines suscribirán losrespectivos convenios, a excepción de aquellos puertos publicas de uso privadode interés general cuya actividad de la industria principal no haya finalizado ysean estratégicas parael país.

Transferencia de otros puertos

Articulo 45. Cuando haya concluido la concesión, el Ejecutivo Nacional podrátransferir a los estados otros puertos privados de uso privado, cuya propiedadhaya revertido a aquél en los términos de la concesión respectiva.

De la reversión por razones estratégicas

Artfculo 46. El Ejecutivo Nacional podrá revertir por razones estratégicas, demérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competenciasestablecidas en los artículos anteriores, conforme a las disposiciones previstas enel ordenamiento jurídico y el instrumento que dio origen a la transferencia.

Mantenimiento de los puertos

Artículo 47. Los estados darán cumplimiento a la obligación de mantener elpuerto, dentro de lós parámetros y en los términos y condiciones que establezcala Autoridad Acuática. de conformidad con la ley. A tales [mes, la AutoridadAcuática deberá:

l. Evaluar los proyectos para el mantenimiento, ampliación o modificación de lainfraestructura portuaria y otorgar la autorización pertinente.

2. Controlar que el mantenimiento de la infraestructura portuaria se realice deacuerdo con las normas de mantenimiento de instalaciones portuarias que alefecto determine el Reglamento.

Autonomía de gestión

Articulo 48. Las legislaciones portuarias estadales establecerán la conformacióny funcionamiento del ente descentralizado, garantizando la representación de losprincipales actores involucrados en la actividad marítima portuaria local.

Autarquía de los puertos

Articulo 49. Las leyes portuarias estadales, establecerán un régimen autárquicoen la administración de los puertos públicos de uso publico.

Autonomía financiera

Articulo 50. El ente descentralizado encargado de la administración del puertopublico de uso publico deberá garantizar:

l. Los gastos operativos de administración y mantenimiento;

2. La depreciación de sus bienes e instalaciones; y

3. El costo de la inversión que requiera el puerto, según el plan de desarrollode la infraestmctma portuaria, para adecuarlo a los altos niveles deeficiencia y competitividad en su respectiva área de influencia.

Ente administrador como 'sociedad mercantil

Artículo 51. Cuando el ente administrador del puerto adopte la figura de unasociedad mercantil, deberá crear una reserva de capital no inferior al 30% de lautilidad del ejercicio respectivo, a ser aplicada a gastos de inversión ymejoramiento de la infraestructura portuaria. Dicha sociedad mercantil estaráobligada a tributar al municipio donde esté ubicado el puerto, el impuesto sobreactividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, en

" los términos que establezca la ordenanza respectiva, así como cualquier otrotributo municipal, de conformidad con la ley. La alícuota del impuesto sobre

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.007

actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar noexcederá del doce y medio por ciento (12,5%) de los ingresos brutos, y suproducto sólo podrá ser utilizado por el Municipio en obras de inversión ymejoramientode la infraestructuray losserviciosmunicipales.

Enteadministrador como instituto, autónomo

Articulo 52. Cuando el ente administrador del puerto adopte la-figura deinstituto autónomo, aportará al fisco estadal, mediante dozavos, una cantidad noinferior al diez por ciento (10%)de los ingresosbrutos.

Dicho aporte, será incorporadocada año en la Leyde Presupuesto del Estado. Elinstituto autónomo estará obligado a efectuaral municipio donde esté u,bicado elpuerto, un aporte no menor del doce y medio por ciento (12,5%) de sus ingresosbrutos.

A tal fin, el instituto autónomo, mediante convenios que suscribirá con laalcaldía respectiva, efectuara dicho aporte, destinado a un fondo específicocreado por el municipio, que será utilizado en obras de inversión y mejoramientode la infraestructura y servicios públicos municipales. Estos montos seránaplicados al estado de ingresos y egresos del ejercicio respectivo. Del excedentesi lo hubiere, después de aplicados los aportes arribamencionados, se creará unareserva de patrimonio fijada en la ley estadal respectiva. que será aplicada agastos de inversión y mejoramiento de la infraestructura portuaria.

Ente administrador como concesionario

Articulo 53. Cuando un estado otorgue un puerto público de uso público enconcesión, el acto concesionario deberá garantizar las invasiones necesarias queel conce~i~o debe ejecu~ para adecuarlo a los altos niveles de eficiencia ycompetitividad en su respectiva área de influencia.

Administración y adscripción de bimes inmuebles nacionales

Articulo 54. Se podrán afectar los bienes inmuebles del dominio públiconacional y expropiar 'los del dominio privado, que fueren necesarios pata laconstrucción de nuevos puertos públicos de uso público por los estados, o para laampliación de los puertos existentes. La afectación o expropiación de dichosbienes se efectuará a propuesta de la Autoridad Acuática, de confonnidad eco laley.

Ingresos comerciales

Artículo 55. Los entes administradores de los puertos públicos de uso públicotendrán derecho a percibir y administrar todos los ingresos derivados de la

.. operación comercial del puerto, tales como operaciones financieras,arrendamientos de áreas cubiertas o descubiertas, concesiones, entre otros, en lascondiciones establecidas en esta Ley.

Tasas portuarias

Artículo 56. Los entes administradores de los puertos públicos de uso público,tendrán como ingresos por concepto de tasas, sin peljuicio de otros que pudierancrearse, los derechos correspondientes a los siguientes conceptos:

1. Derecho de Arribo: Contraprestación a cargo del propietario del buque, quese pagará por el tránsito del buque a través de los canales de acceso, así comoel uso de las dársenas o aguas internas del puerto. Sonresponsables solidariosdel pago de esta tasa: el armador, el representante del armador, el Capitán delbuque o su agente naviero.

2. Derecho de Muelle: Contraprestación a cargo del propietario del buque, quese pagará por la utilización que haga el buque de los muelles del puerto. Sonresponsables solidarios del pago de esta tasa: el armador, el representante delarmador, el Capitán del buque o su agente naviero.

3. Derecho de Embarque y Desembarque: Contraprestación a cargo delpropietario del buque, que se pagará por el uso que los pasajeros hacen de lasinstalaciones del terminal portuario de pasajeros respectivos. Sonresponsa~les solidarios del pago de esta tasa: el armador, el representante delarmador, el Capitán del buque o su agente naviero.

4. Derecho de Uso de Superncle: Contraprestación a carg~ del propietario dela carga, que se pagará por la movilización de las mercancías desde o hacia elbuque. Son responsables solidarios del pago de esta lasa: el operadorportuario o el consignatario de las mercancías.

5. Derecho de Depósito: Contraprestación a cargo del propietario de la carga,que se pagará por el depósito transitorio de las mercancías en las áreasabiertas o patios, administrados directamente por el administrador portuario.Son responsables solidarios del pago de esta tasa: el operador portuario o el

consignatario de las mercanclas.

6. Derecho de Almacenamiento: Contraprestación a cargo del propietario de lacarga, que se pagará por el almacenamiento de la mercancía enlos almacenesadministrados directamente por el administrador portuario. Son responsablessolidarios del pago de esta tasa: el operador portuario o el consignatario de lasmercancías.

7. Derecho de Estacionamiento de Vebfculos y Maquinarias:Contraprestación a cargo del propietario de vehículos y maquinarias, que sepagará por estacionar vehlculos y maquinarias dentro del recinto portuario.Son responsables del paga de esta tasa, los propietarios de estos vehículos ymaquinarias. Están exentos del pago de esta tasa, aquellos vehículosutilizados para el normal desenvolvimiento de las operaciones, destinadas alacarreo de mercandas dentro del recinto portuario.

8. Deretllo de Re¡istro: Contraprestación a cargo de las empresas de serviciosportua);os, por la inscripción en el registro respectivo.

Las personas declaradas responsables solidarios en este articulo, 10serán en sucarácter de agentes de percepción.

Pari¡raro Único: Serán considerados como ingresos brutos de operacionesportuarias efectivamente percibidas, sólo los establecidos en los numerales 1, 2,3 Y 4 del presente articulo.

Exenciones

Articulo 57. Quedan exentos del pago de Derecho de Arribo y Derecho deMuelle, los buques de guerra nacionales y los extranjeros, cuando existareciprocidad y los buques nacionales y extranjeros en labores de investigacióncientífica.

Incentivos

~rtícu.lo 58. Los buques inscritos en el Registro Naval Venezolano, que realicenoperaciones de transporte internacionalen puertos venezolanos, gozarán de unarebaja de un diez por ciento (10%) sobre las tasas por Derecho de Arribo yDerecho de Muelle.

Los buqw:s inscritos en el Registro Naval Venezolano, que realicen operacionesde cabotaje, gozarán de una rebaja de un cincuenta por ciento (50%) sobre lastasas por !?erecho de~bo y Derecho de Muelle. Igual rebaja será aplicada alas operaciones portuarias que involucren cargas movilizadas en cabotaje, sobrelas tasas por concepto de Derecho de Depósito y Derecho deUso de Superficie.

Los buques inscrito~ e.n el Registro Naval Venezolano, que realicen operacionestales como: abastecimientode combustible, lubricantes y vituallas, reparaciones,C~10 de tripulantes, inspecciones técnicas de autoridades y compafilas deseguro o clasificadoras u otras de naturaleza similar a las comúnmente conocidascomo operaciones de puerto base o de abrigo, gozarán de una rebaja de unsetenta por ciento (70%) sobre las lasas por Derecho de Arribo y Derecho deMuelle.

Concesionarios como agentes de percepción

Artículo 59. En los puertos públicos de uso público otorgados en concesión aparticulares, el concesionario está obligado a efectuar la percepción de las tasasprevistas _en esta Ley, en los terminas que establezcan las Leyes de Puertosestadales. Las cantidades así percibidas se tendrán como ingresos propios de laconcesión y serán administradas en la forma como se establezca en elcorrespondiente contrato.

Los concesionarios de puertos ~rivados 'de uso privado, sólo estarán obligados alpago del precio de la concesión, establecido en el respectivo contrato. Cuando enlos puertos privados de uso privado se presten servicios a terceros usuarios,deberán percibir y enterar a la orden del ente estada! respectivo, las tasasprevistas en este Capitulo.

Principio de legalidad tributaria

Artículo 60. Las tasas previstas en este Capitulo, serán aprobadas mediante Leysancionada por el Consejo Legislativo Estadal.

Privilegio fiscal

Articulo 61. Los créditos fiscales originados por las tasas establecidas en esteCapitulo, gozarán de privilegio eobrelas mercanclas objeto de tráfico portuario.

Remisión a ley especial

Articulo 61:. Toda la materia relacionada con las tasas establecidas en esteCapitulo se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

CAPITULO VDE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Competencia ambiental portuoria

ArtIeulo 63. La Autoridad Acuática, en coordinación con el Ministro del PoderPopular para el Ambiente velará por el cumplimiento de la normativa ambientalaplicable en el ámbito portuario, a los fines de lograr los objetivos de la políticade conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en los puertos nacionales.

Responsabilidad ambiental de lo administración portuaria

Artículo 64. Las Administraciones Portuarias y el Ministro del Poder Popularpara el Ambiente actuarán conjuntamente como órganos de instrucciónadministrativa, en todos los casos en que se presenten situaciones susceptibles dedegradar el ambiente por y durante las operaciones portuarias, a los fines de laconservación y mejoramiento del ambiente en los puertos nacionales.

Plan de acción ambiental portuario

Artícuio 65. Las administraciones portuarias deberán informar a la AutoridadAcuática y al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, en cada oportunidadque se pretendan modificar, mejorar o ampliar los puertos existentes,presentando el estudio de impacto ambiental con su respectivo plan para laimplementación de las medidas de prevención, corrección y control de losefectos generados por la ejecución del proyecto respectivo.

Parágrafo ÚDlc:O: La preservación ambiental portuaria, deberá cumplir con losestándares establecidos en los convenios internacionales firmados por laRepública.

Planes de contingencia

Articulo 66. Las administraciones portuarias deberán contar con planesespeciales de acción ambiental y de contingencia, para asumir accionespreventivas e inmediatas en la lucha contra incendios, derrames de hidrocarburosy en materia de seguridad industrial, con el objeto de garantizar la continuidaddel servicio. ~

Las mismas deberán programar y ejecutar sus actividades considerando loslineamientos generales y específicos que a los fines de la conservación,protección y mejoramiento del ambiente en los. puertos, dicten los organismoscormetentes.

Descarga, tratamiento y elimiÍlación de desechos Contaminantes

Articulo 67. Todas las instalaciones portuarias, áreas de almacenamiento yterminales de carga y descarga, deberán disponer de medios, sistemas oprocedimientos, según lo establecen los convenios internacionales sobre. la

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materia, para la descarga, tratamiento y ehnúnación de desechos, residuospetroliferos, químícos, aceites, grasas y otros productos contaminantes, resultadode las operaciones normales de los buques. De igual manera deberán disponer delos medios necesariospara preveniry combatircualquiertipo de contaminaciónambiental. Corresponde a la Autoridad Acuáticadeterminar los medios,sistemasy procedinúentos que resulten necesarios, de acuerdo con la reglamentaciónaplicable.

La disponibilidad de los medios, sistemas y procedimientos indicados en estearticulo'seráexigidapor la Autoridad Acuática, para autorizarel funcionamientode las instalaciones.

CAPITULO VIDE LA GESTIÓN DE SEGURIDAD PORTUARIA

Competencia de seguridadportuaria

Artículo 68. La Autoridad Acuática velará por el cumplimiento de la normativasobre seguridad portuaria con el objeto de prevenir, controlar y minimizar losefectos de incidentes o accidentes que pudieren lesionar o causar pérdidas devidas, de materiales y daños ambientales.

Propósito general

Artículo 69. La Comisión Nacional para la Facilitación del Sistema Buque­Puerto y las Comisiones Locales en cada una de las jurisdicciones acuáticas,tienen como propósito general de la gestión de la seguridad portuaria. garantizaren la totalidad del espacio portuario nacional, la disponibilidad pennanente yeficiente de los puertos y construcciones de tipo portuario y que en éstos sepreste un servicio que permita el incrementoconstante de la actividad económicanacional. A tales efectos se estructurará un Sistema de Seguridad Integral deOperación que comprenda, entre otras, la seguridad fisica, la seguridad e higieneindustrial, la seguridad contra incendios, la gestión ambiental y el controlsanitario. El Reglamento desarrollará todo lo referente a la gestión de: seguridadportuaria y a las funciones, atribucionesy composicióndel Sistema de SeguridadIntegral de Operación yel contenido de las guiasde facilitación portuaria.

Responsabilidad de la administración portuaria

Artículo 70. La administración portuaria, como parte integrante de la ComisiónLocal para la Facilitación del Sistema Buque-Puerto,deberá elaborar y manteneractualizadas las gulas de facilitaciónportuaria.

TÍTULO"III" DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE LAS OPERACIONES PORTUARIAS

CAPITULO 1DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Administradorportuario

Articulo 71. Se entiende por administrador portuario la persona jurídica quecjerce la administración y mantenimiento del puerto, cualquiera sea suclasificación.

Actividades en la esfera del administrador portuario

Artículo 72. La administración del puerto comprende la ejecución de lassiguientes actividades fundamentales:

l. Gerenciar la actividad portuaria dentro de su ámbito de competencia, a fin dehacerla eficiente y rentable.

2. Ejecutar el Plan Maestro del puerto, en concordancia con el Plan Nacional deDesarrollo Portuario.

3. Autorizar y controlar las operaciones portuarias para lograr que sedesarrollen en condiciones óptimas de eficacia, rentabilidad, productividad yseguridad.

4. Remitir periódicamente a la Autoridad Acuática información relativa almovimiento de cargas y de buques, los presupuestos y planes de inversión,los informes de control de gestión, así como cualquier otra información quese le solicite.

5. Facilitar la actuación de los diferentes órganos de la Administracióny de losentes públicos y privados que ejercen actividadesen la zona portuaria.

6. Organizar el uso de las áreas de servicio del puerto, planificar y programar sudesarrollo.

7. Elaborar y someter a la aprobación del 'órgano que corresponda las tasasportuarias previstas en esta Ley, procurando asegurar la competitividad delpuerto y márgenes de rentabilidad razonables.

8. Elaborar y ejecutar el Plan de Acción Ambiental Portuario de acuerdo a laspolíticas, lineamientos y normas establecidas por la Autoridad Acuática y elMinistro del Poder Popular para el A:nbiente, en concordancia con las leyesque rigen la materia.

9. Solicitar a las autoridades competentes, evaluaciones periódicas, por 10menos cada dos (2) afias, de la batímetria a los fines de garantizar el caladooficial de cada puerto, garantizando que el canal de acceso y los muellesmantengan profundidades acordes con la naturaleza del tráfico que el puertosirve.

10. Elaborar los Planes de Contingencia según las políticas y lineamientosestablecidos por la Autoridad Acuática para garantizar la continuIdad delservicio.

11. Cumplir y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales en materiade seguridad e higiene industrial, control sanitario, prevención y control deincendios as! como protección flsica de las instalaciones, para 10 cualorganizarán los respectivos servicios de seguridad física y protección

integral, según los lineamientos 'de la Autoridad Acuática y losrequerimientos especfficosdel puerto.

12. Cumplir y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales en materiade prevención y combate de incendios, para 10,cual podrá, medianteconvenio con la Autoridad Acuática, organizar los respectivos servicios,según los requerimient?s específicosdel puerto.

13. Llevara cabo el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de lasinstalacionesportuarias.-

14. Llevar el Registro de Empresas de Servicios Portuarios, y el RegistroAuxiliar de personas naturales 'Y jurídicasque realicen actividades en la zonaportuaria, distintasde las operacionesportuarias.

15. Liquidar y recaudarlos derechos respectivos,de conformidad con esta Ley ycon lo que dispongala ley estada! respectiva.

16. Dictar las normas para la prestación de los servicios portuarios y elaborar elcorrespondienteManual de Operaciones.

17. Asignar los puestos de atraque, estando facultado para ordenar lamovilización de cualquier buque que haya sido objeto de medidas judicialeso administrativas,preventivas o ejecutivas,a una posición más conveniente ala seguridad y el interés comercial del puerto, sin perjuicio de la medida quepese sobre el buque.

18. prestar los servicios que sean ordenados o delegados por la AutoridadAcuática, o que ordene o delegue la ley estadal de acuerdo a las facilidadespropias del puerto.

19. Facilitar los locales y dotarlos convenientemente a fin de que en ellos sepueda brindar capacitación, tanto al personal de la administración del puerto,como a los trabajadores que prestan servicios a través de los operadoresportuarios debidamente registrados, los cuales deberán mantener acuerdoscon la "administración portuaria para ser beneficiados de los programas decapacitación.

i20. Celebrar acuerdos de cooperación con otros puertos nacionales y con puertos

extranjeros en coordinación con el Ministro del Poder Popular paraRelaciones Exteriores, siempre y cuando éstos no comprometan la políticaportuaria nacional.

21. Participar como miembro activo en asociaciones portuarias nacionales yextranjeras.

22. Las demás que le atribuyan esta Ley y las Ieyes estadalea respectivas.

Mantenimiento portuario

Artículo 73. El mantenimientodel puerto comprendeel conjunto de actividadesa que está obligado el administrador portuario, referidas a la conservación ycuidado de la zona portuaria, en particular:

l. El mantenimiento de las instalaciones, de la infraestructura y del equipoafecto a la actividad portuaria, de manera que estén en condicionesfuncionales de .cperacíón, incluyendo el mantenimiento predictivo,preventivo y el correctivo, asl como las mejoras y demás obras necesariaspara un aprovechamientoeficiente de las instalacionesdel puerto.

2. La adopción de medidas preventivas contra incendios, derrames dehidrocarburosy otros siniestros.

3. La implantación de un sistema regular de recolección y disposición deresiduos.

4. La rehabilitaciónde la estructuraexistente.

5. Cualquier otra actividad necesaria para el mantenimiento y conservación delpuerto.

CAPITULO UDE LAS OPERACIONES PORTUARIAS

Operaciones portuarias

Artículo 74. Las operaciones portuarias comprenden los servicios de atraque,amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, llenado, consolidacióny vaciado de contenedores, la movilización de la carga, la recepción y entrega demercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento;el suministro de equipos demanipulación de mercancía móviles; el suministro de agua, combustible, víveresy afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores de losbuques y equipos, inspecciones y verificación de carga y, en general, otrosservicios de naturalezasemejante.

Empresas de Servicios Portuarios

Artículo 75. Los servicios indicados en "el artículo anterior, s610 podrán serprestados por las personas inscritas en el registro de Empresas de ServiciosPortuarios, que al efecto organizará la administraci6n portuaria correspondientey sus requisitos serán establecidosen el Reglamento.

Igualmente, el agente naviero deberá estar inscrito en el registro antesmencionado, cumpliendo con los requisitos y condiciones esj¡1bJecidas por laadministraciónportuaria.

Prestación de servicios por la administración portuaria

Artículo 76. Las operacionesportuarias también podrán ser prestadas por el entepúblico descentralizado encargadode la adnúnistrJ;ión del puerto.

Período hábil

Artículo 77, La administración portuaria determinará el horario de trabajo decada puerto, éstos deberán estar disponibles durante todos los días del año.

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-,

Operador Portuario

Artículo 78. Se" entiende por Operador Portuario toda persona distinta altransportista que, en el ejercicio deuna autorización o un contrato otorgado porel administrador portuario, se hace cargo de mercancías que han sido o seránobjeto de transportepor agua, a fin de prestar o hacer prestar con respecto a esasmercancías, servicios tales como el depósito transitorio, la carga, la descarga, laestiba, la desestiba, el arrumaje, el entablado, el trincado, el acarreo y elalmacenamiento.

Operador de Terminal

Articulo 79. Se entiende por Operador de Terminal todo operador portuario quetiene bajo su control directo un área abierta o patio, o una instalaciónespecializada dentro de la zona portuaria, mediante contrato celebrado con eladministradorportuario.

Requisitos mínimospara constituirsecomo empresadeservicioportuario

Artículo 80. Para efectuar operaciones portuarias en forma independiente,deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Establecer en sus estatutos como objeto principal, la realización de una ovarias operaciones portuarias.

2. Poseer la correspondiente Patente de Industria y Comercio, expedida por elMunicipio respectivo.

3. Estar inscrito en el registro llevado por el administrador del puerto donde sonprestados los servicios.

4. Presentar y mantener actualizada una fianza emitida por institución bancaria ocompañía de seguro. para responder de sus obligaciones con el administradorportuario.

S. Contratar y mantener un registro pennanente de trabajadores. según el tipo deservicios que preste. en los términos que establezca el administrador portuariorespectivo.

6. Contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil. así comocualesquiera otros seguros, cuyas coberturas serán fijadas por eladministrador portuario, atendiendo a la naturaleza de las operacionesautorizadas.

7. Los demás que establezca la ley.

Registro auxiliar

Artículo 81. Los transportistas terrestres, agentes aduanales y cualesquiera otrosauxiliares de la administración aduanera, as¡ como las demás personas naturalesy jurídicas que realicen actividades en la zona portuaria, distintas a las que estaLey considera operaciones portuarias, deberán inscribirse en el RegistroAuxiliar, llevado por el administrador portuario.

TÍTULO IVDEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Orden de prelaciónde las normasaplicables

Artículo 82. La responsabilidad de los operadores portuarios se regirá, en ordende prelación:

1. Por los convenios internacionales sobre la materia, suscritos por laRepública.

2. Por las disposiciones de esta Ley.

3. Por las estipulaciones contractuales, en tanto no contradigan lo dispuesto enesta Ley.

4. Por la legislación mercantil.

S. Por los usos y costumbres mercantiles.

Responsabilidad del operadorportuario

Artículo 83. Los operadores portuarios responden por las mercancías desde elmomento en que se hacen cargo de ellas hasta el momento en que las colocan enpoder de la persona facultada. para recibirlas, de conformidad con losprocedimientos aduaneros aplicables. Cuando el embarcador o el transportistasuministre las mercancíasagrupadas en un contenedor, paleta u otro elemento deconsolidación de la carga, o cuando estén embaladas, el término mercancíacomprenderá ese elemento o ese embalaje.

El operador portuario responde igualmente, por los daños a los buques, causadoscon ocasión de las operaciones de carga y descarga, que le sean imputables.

La responsabilidad por daños personales se regirá por la legislación común y lasconvenciones internacionales aplicables.

Limitación de responsabilidad

Artículo 84. En aquellos casos en que el operador portuario es designado por elporteador marítimo, aquél podrá invocar las exoneraciones y límites deresponsabilidad que amparen a este último, de conformidad con la ley.

En los demás casos, el operador portuario podrá limitar su responsabilidad a unasuma que no exceda de dos (2) unidades de cuenta por kilogramo de peso brutode las mercancías perdidas o dañadas.

En ningún caso el monto a indemnizar excederá el valor según factura, de lamercancía perdida o dañada.

Se entiende por unidad de cuenta el derecho especial de giro, tal como ha sidoestablecido por el Fondo Monetario Internacional. Si: tomará como valor delderecho especial de giro, el que esté fijado para el momento en que ocurra lapérdida o el daño.

Responsabilidaddel administradorportuario

Articulo 85. En los puertos donde el administrador portuario preste directamentelos servicios indicados en el artículo 77, éste responderá, en los mismos términosestablecidos en esta Leypara el operador portuario, por los daños o pérdidasquese causen a las mercancías.

Responsabilidadpor dañosa los buques

Articulo 86. El operador portuario y el administrador portuario poclrán limitar suresponsabilidad por daí\os ocasionados a los buques, con arreglo a los siguientesvalores:

1. Ciento sesenta y siete mil (167.000) unidades de cuenta. cuando se trate debuques de hasta quinientas unidades de arqueo bruto (SOOAD).

2. En buques cuyo arqueo bruto exceda de quinientas unidades (500 AB), .Iacuantía que se indica a continuación para cada caso, además de la citada en elnumeral anterior:

a) De quinientas una unidades de arqueo broto (501 AB) a treinta milunidades de arqueo bruto (30.000 AB), ciento sesenta y siete (167)unidades dc cuenta por cada unidad de arquco bruto.

b) De treinta mil una unidades de arqueo broto (30.001 AB) a setenta milunidades de arqueo bruto (70.000 AB), ciento veinticinco (125) unidadesde cuenta por cada unidad de arqueo bruto.

c) Porcada unidad de arqueo bruto que exceda de setenta mil (70.000 AH),ochenta y tres (83) unídades de cuenta.

Procedimiento para la limitaciónde la responsabilidad

Artículo 87. A los fines del ejercicio de la limitación de responsabilidad previstoen los dos artículos precedentes, se seguirá el procedimiento que establezca laLey de Comercio Maritimo, en cuanto le sea aplicable.

Formade emisiónde documentos

Articulo 88. Al momento de recibir las ~rcancias, el operador portuario emitirápor escrito los documentos necesarios o, al menos, un acta de recepción única o~arcial firmada, en la que se identifiquen las mercancías, se acuse recibo,I~dlcando fecha en que fueron recibidas, y se haga constar su estado y cantidad,dicho documento podrá incorporar las condiciones generales de losconocimientos de embarque utilizados por los porteadores. -

Presunción de buenestado

Articulo 89. Si el operador portuario no emite los documentos a que se refiere elartículo anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, que ha. recibido tesmercancías en buen estado.

Mediosde emisiónde los documentos

Artículo 90. Para la emisión de los documentos a que se refieren los articulasanteriores, podrá emplearse cualquier medio por el que quede constancia de lainformación que contengan. Cuando el cliente y el operador portuario hayanconvenido en comunicarse electrónicamente, dichos documentos podrán sersustituidos por un mensaje de intercambio electrónico de datos.

La firma podrá ser manuscrita, o bien estampada mediante facsímil o autenticadapor Uncódigo electrónico.

Exclusiónde responsabilidad

Artículo 91. El operador portuario será responsable de los perjuicios resultantesde la pérdida o daño de las mercancías,asl como del retraso en la entrega, si elhecho que causa la pérdida, el daf\o o el retraso, se produjo durante el periodo enque respondía de las mercancías, de conformidad con esta Ley, a menos que"pruebe que él, sus empleados, mandatarios u otras personas a quien hayaencomendado la prestación del servicio portuario, adoptaron todas las medidasque razonablemente podlan exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias..

Causasconcu"entes .

Articulo 92. Cuando el operador portuario, sus empleados, mandatarios u otras •personas a cuyo trabajo haya encomendado para la prestación del servicio, nohayan adoptado las medidas a que se refiere el articulo anterior,' y eseincumplimiento concurra con otra causa para ocasionar la pérdida, el dafio o elretraso, el operador portuario será responsable sólo en la medida en que losperjuicios resultantes puedan atribuirse a tal incumplimiento, y siempre quepueda probar el monto de los perjuicios que nh le pueden ser atribuidospersonalmente.

Concepto de retrasoen la entrega

Articulo 93. Hay retraso en la entrega de la mercancía, cuando el operador ~

portuario no las coloca en poder de la persona facultada para recibirlas dentro deun plazo de veinticinco (25) días continuos de haber recibido de esa persona una­solicitud de entrega. No habrá retraso en la entrega de la mercancía, cuandohabiendo sido ésta puesta a la disposición de la persona facultada para recibirladentro de aquel plazo, la misma no hayasido retirada.

Limitaciónpor retrasoen la entrega

Articulo 94. La responsabilidad del operador portuario por retras,<> en la entregade las mercancías, estará limitada a una suma equivalente a dos veces y medio elprecio que deba pagarse por los servicios con respecto a las mercancías quehayan sufrido retraso, pero no ex'cederá de la cuantía total de la remuneracióndebida por la remesa de que formen parte esas mercancías.

PrcsUllción de pérdidade las mercancías

Articulo 95. Sí el operador portuario no coloca las mercanclas en poder o adisposición de una persona facultada para recibirlas, dentro del plazo de treinta ycinco (35) dlas continuos, después de haber recibido de esa persona la solicitudprevista en el artículo 92, ésta podrá constderarlas pérdidas a los fines legales.

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368.010 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU~ :.A Martes 17 de marzo de 2009

Aviso de pérdida. daño o retraso

Articulo 96. El transportista, consignatario o cualquier otra'persona facultadapara recibir las mercancías de manos del operador portuario, dispondrá de unplazo de tres (3) días hábiles, contado desde la fecha en que las haya recibido,para dar a éste el aviso de pérdida, daño o retraso en la entrega, especificando lanaturaleza general del perjuicio sufrido.

Se presume, salvo pruebaen contrario, que el operador portuarioha entregadolas mercanclas tal como aparecen descritas en el documento por él emitidoconforme al artículo 87 de esta Ley, o en buen estado, si no se hubiere emitidoese documento.

Examen o inspección de las mercancías

Artículo 97. Cuando se hubieredado el aviso de pérdida o daño conforme alarticulo anterior, el operador portuario, el transportista y la persona facultadapara recibir las mercancías, se darán todas las facilidades razonables para lainspección de las mercancías y la comprobación del número de bultos.

Este derecho no se extenderá a los contenedores. paletas u otros elementos deunitarización Oembalaje análogos, que sean propiedad de terceras personas y enlos que figure claramente la identificación de su propiedad, salvo que eloperadorportuario tuviere créditos contra los propietarios de dichos bienes. originados enreparaciones o mejoras que haya efectuado en los mismos.

De la suma producto del remate, una vez pagadas las deudas privilegiadasconforme a la ley y deducidas las sumas adeudadas y demás gastos incurridospor el operador portuario, será puesto por el tribunal a la disposición delpropietario de la mercancía.

Prescripciónde las acciones

Artículo 105. Toda acción en virtud de este Titulo prescribirá al año.

La prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda, practicada deconformidad con la ley.

Inicio de la prescripción

Estipulacionescontractualesno válidas

Articulo 106, La prescripción co~enzará a correr:

TÍTULO VDE LAS SANCIONES

Tipificaciónde las sanciones

Articulo 109. Las infracciones que a continuación se expresan serán sancionadasen la forma siguiente:

Las administraciones de puertos privados que no presenten los informesestablecidos en el contrato respectivo, y las que no remitan la informaciónrelativa 'a los movimientos de carga y buques, presupuestos, planes deinversión, y cualquier información que solicite la Autoridad Acuática, seránsancionadas con multa de cincuenta (50) unidades tributarias, por cada mesde retraso.

Las administraciones portuarias que no den cumplimiento dentro del plazoestablecido, a las órdenes e instrucciones que sean impartidas por laAutoridad Acuática, serán. sancionadas. con multa entre doscientascincuenta (250) a dos mil (2,000) unidades tributarias.

Las administraciones portuarias que no presenten en el lapso establecido, elInforme de Gestión Anual y el informe sobre el cumplimiento, de metastrazadas en el Plan Maestro de cada puerto, serán sancionadas con multa decincuenta (50) unidades tributarias, por cada mes de retraso.

Las administraciones portuarias que no elaboren el. Plan de AcciónAmbiental Portuario. serán sancionadas, con multa· dé cincuenta (50)unidades tributarias, por cada mes de retraso.

Las administraciones portuarias que no elaboren los Planes de Contingenciasegún las políticas y lineamientos establecidos para garantizar la continuidaddel servicio, serán sancionadas, con multa de cincuenta (50) unidadestributarias, por cada mes de retraso.

Las administraciones portuarias que cobren tasas no aprobadas por el órganolegislativo respectivo, serán sancionadas, con multa entre cincuenta (50)unidades tributarias a quinientas (500) unidades tributarias.

Articulo 107. Toda estipulación contractual celebrada por el operador portuario,o contenida en cualquier documento firmado o emitido por éste conforme a 10dispuesto en esta Ley, por la cual se establezca un régimen de responsabilidadmás favorable que el contenido en este Título. será nula y sin efecto alguno.

No obstante, el operador portuario podrá convenir en aumentar laresponsabilidad y las obligaciones que le incumben en virtud de esta Ley.

Jurísdíccián competente

Articulo 108. Todas las acciones derivadas de esta Ley y de las leyes dedesarrollo sancionadas por los Consejos Legislativos Bstadales, con excepciónde las que se refieran a la materia tributaria, serán conocidas por la jurisdicciónmarítima.

2. Quienes habiendo obtenido la respectiva concesión, habilitación oautorización para una función determinada, den al puerto o construcciónportuaria una función distinta a la contenida en el contrato respectivo, seránsancionados, con multa entre quinientas (500) a dos mil (2.000) unidadestributarias.

l. Quienes administren u operen un puerto o construcción portuaria sin haberobtenido previamente la concesión, habilitación o autorizacióncorrespondiente serán sancionados, con multa entre un mil (1.000) a cuatromil (4.000) unidades tributarias. Como pena accesoria se impondrá el cierrede las instalaciones hasta la obtención de la concesión, habilitación oautorización.

l. Desde el dia en que el operador portuario haya puesto las mercancías enpoder o a disposición de una persona facultadapara recibirlas.

2. En caso de pérdida total de las mercancías, desde el día en que la personafacultada para presentar una reclamación. reciba del operador portuario elaviso de que las mercancías se han perdido, o desde el día en que esa personapueda considerarlas pérdidas, de conformidad con el artículo 103 de esta Ley,lo que OCUITa primero.

5.

4.

3.

6.

7.

8.

Derecho de retenciónsobre las mercancías

Articulo 102. El operador ponuerío tendrá derecho de retención sobre lasmercancías bajo su custodia, por el precio de los servicios que haya prestado conrespecto a esas mercanclas y de los ~astos ocasionados con motivo ~~ losmismos. salvo disposición en contrano del contrato por el cual se nJa laprestación de sus servicios.

Articulo 103. El derecho de retención cesará cuando se ofrezca garantlasuficiente a satisfacción del operador portuario, o si se procede a la consignaciónjudicial de una suma equivalente a la reclamada.

Garantía o caución

No obstante, si el operador portuario y la persona facultada para recibir lasmercancías hubieren participado en un examen o en una inspección de lasmismas, documentado mediante acta suscrita por ambas partes, en el momentoen que fueron puestas en poder de esta última, se omitirá el régimen de avisos ypresunciones establecido en el articulo precedente.

l. A adoptar todas las precauciones que' exijan las circ~stan~ias. del caso y, enparticular, cuando lal! mercanclas constituyan un peligro mrnínente para laspersonas o los bienes, a destroir dichas mercancías, a transformarlas eninofensivas O a deshacerse de ellas por otros medios lícitos, sin que hayalugar al pago de una indemnización por el daño o la desnuccíón de lasmercancías, que se ocasione por la adopción de estas medidas para lo cual, entodo caso, deberá seguir los procedimientos fijados por la autoridad­

competente.

2. A ser reembolsado de todos los gastos en que hubiere incurrido para laadopción de las medidas a que se refiere el numeral anteri~r, p~r la personaque no haya cumplido la obligación de hacer constar la peligrosidad de tales

mercancías.

Articulo 100. El operador portuario no podrá limitar su responsabilidad, si seprueba que la pérdida, el daño o el retraso provinieron de una acción u omisióndel propio operador portuario o de sus empleados o mandatarios, realizada conintención de causar tal pérdida, dafio o retraso, o temerariamente y a sabiendasde que probablemente sobrevendrían la pérdida, el caño o el retraso.

Esta disposición será igualmente aplicable al empleado o mandatario deloperador portuario, u otra persona a cuyos servicios éste haya encomendado laprestación de sus servicios, a quien se exija directamente su responsabilidad, sise prueba que la pérdida, el dañe o el retraso provinieron de una acción uomisión de ese empleado, mandatario o persona, realizada con intención decausar tal pérdida, daño o retraso, o temerariamente y a sabiendas de queprobablemente sobrevendrian la pérdida, el dafio o el retraso.

Normas especiales relativas a las mercancíaspeligrosas

Articulo 101. Cuando fueren puestas en poder del operador portuario mercancíaspeligrosas que no estén marcadas, etiquetadas, embaladas o documentadas comotales, o si, en el momento de hacerse cargo de ellas, no ha tenido conocimientopor otro medio de su carácter peligroso, aquél tendrá derecho:

Extensión de la limitación

Articulo 98. Las exoneraciones y límites de responsabilidad previstas en elpresente Título, serán aplicables en los recintos extra portuarios, tales como losdenominados puertos secos, terminales de contenedores, depósitos multimodalesy similares que se encuentren bajo la administración y control del operador oadministrador portuario. Serán aplicables, igualmente, en aquellos casos en loscuales el transporte terrestre sea contratado por cuenta del porteador marítimo oel dueño de la mercancía.

Pérdidadel derecho de limitación

Responsabilidadextracontraaual

Articulo 99. Las exoneraciones y limites de responsabilidad establecidas en esteTitulo. serán aplicables a toda acción contra el operador o administradorportuario respecto de la pérdida o el daño de la mercancía, retraso en la entrega odaños a los buques, independientemente de que la acción se funde en laresponsabilidad contractual, la responsabilidad extracontractual o en otra causa.

Remate ejecutivo

Articulo 104. El operador portuario podrá solicitar ante eljuez competente, elremate ejecutivo de la totalidad o parte de las mercancías sobre las que hayaejercido et derecho de retención, conforme a 10 dispuesto en los artículosanteriores. pan.la satisfacción de su crédito.

"

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.011

9. Las administraciones portuarias que no soliciten, en el plazo establecido, alas autoridades competentes las evaluaciones periódicas de la batimetría alos fines de garantizar el calado oficial de cada puerto, serán sancionadas.con multa entre cincuenta (50) a quinientas (500) unidades tributarias.

10. Las administraciones portuarias que incumplan las normas nacionales einternacionales en materia de seguridad e higiene industrial, prevención ycontrol de incendiosasí comola protección físicade las instalaciones, seránsancionadas, con multa entre cien (100) a dos mil (2.000) unidadestributarias.

y la circunscripción de cada puerto con detcnninación de las áreas reservadaspara su expansión y de las zonas industriales anexas a las mismas. En todo caso,quedan a salvo los límites fijados por los acuerdos de transferencia y demásdocumentos suscritos entre los estados y la República.

Segunda. Los estados a través de los respectivos Consejos LegislativosEstadales, deberán adecuar las leyes portuarias regionales a los principiosprevistos en esta Ley, todo ello dentro del plazo de seis (06) meses contadosdesde la fecha de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

CILlA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional

Cuarta. La Dirección General dc Transporte Acuático, ejercerá las funciones enmateria portuaria asignadas al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos,hasta su puesta enfuncionamiento de manera definitiva.

Únlca. La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palado Federal Legislativo, sede de la AsambleaNacional, en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Año1980 de la Independencia y 150"de la Federación.

JOSÉ ALBORNOZ URBANOSegundo Vicepresidente

SÁUL ORTEGA CAMPOSPrimer Vicepresidente

Tercera. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales y en lasleyes y reglamentos nacionales, referentes a la responsabilidad por dañoscausados por contaminación, en un lapso de un (1) año contado a partir de lapublicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela, las administraciones portuarias deberán contar con los medios,sistemas o procedimientos para la recepción, tratamiento y eliminación dedesechos y productos contaminantes previstos enesta Ley.

Séptima. En un plazo dc seis (06) meses contados a partir de la publicación deesta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elMiDisl;ro. dcl. Poder Popular P<W<' las Obras Públicas y Vivienda. a través de laDirección General de Transporte Acuático, ctda la opinión del Consejo Nacionalde la Marina Mercante, deberá revisar y adecuar a la nueva legislación. lasconcesiones y autorizaciones vigentes.

Sexta. En un plazo de seis (06) meses contados a partir de la publicación de estaLey en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministrodel Poder Popular para las Obras¡Pública! y Vivienda, a través de la DirecciónGeneral de Transporte Acuático, olda la opinión del Consejo Nacional de laMarina Mercante y la de las Administraciones Portuarias Regionales, deberáorganizar y planificar el Sistema Portuario Nacional.

Octava. En un plazo de seis (06) meses contados a partir de la publicación deesta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, laDirección General de Transporte Acuático, oída la opinión del Consejo Nacionalde la Marina Mercante, y (a de las Administraciones Portuarias Estadalespresentará a consideración del Ministro del Poder Popular para jee DbrasPúblicas y Vivienda, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

Quinta. En un plazo de seis (06) meses contados a partir de la publicación deesta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, elMinistro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a través de laDirección General de Transporte Acuático, oída la opinión del Consejo Nacionalde la Marina Mercante, deberá elevar a consideración del Consejo de Ministros,el proyecto de Reglamento de esta Ley.

Graduación de'las multas

2. La condición de funcionario público del infractor.

3. La gravedad del perjuicio causado.

4. La resistencia o reticenciadel infractor en esclarecer los hechos.

1. No haber incurrido el infractor, en falta que amerite la imposición desanciones durante el año anterior a aquel en que se cometió la infraceión.

2. No haber tenido el infractorla intención de causar un dafl.o tan grave como elque produjo.

3. El estado mentaldel infractor, siempre que no lo exonere por completo de suresponsabilidad.

Cuando un mismo hecho diere lugar a la aplicación de diversas multas, sólo seaplicará la mayor de ellas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Órganocompetente

Articulo 111. Las sanciones a que se refiere este Titulo, serán impuestas por laAutoridad Acuática, confonne al procedimiento establecido en la ley.

La decisión del recurso de reconsideración agota la víaadministrativa.

Articulo 112. El producto de las sanciones pecuniarias establecidas en esta Leyse destinará al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

Artículo 110. Si no concurrieren circunstancias agravantes ni atenuantes, lamulta deberá aplicarse en su término medio. Si concurrieren circunstanciasagravantes o atenuantes, la multa será aumentada o disminuida, a partir de sutérmino medio.

Se considerarán eircunstancias atenuantes:

11. El concesionario que ceda o traspase la concesión otorgada sin laautorizaciónde la AutoridadAcuática, será sancionadocon la extinción dela concesión;como pena accesoriase impondrámulta entrequinientas(500)a dos mil (2.000)unidadestributarias.

12. El titular de una habilitación ..¡uehabiendo manifestado la cesación de lahabilitación, incumpla la orden de la Autoridad Acuática sobre eldesmantelamiento de las instalaciones, a los fines de dejar la superficieterrestre y marina en el mismo estado en que se encontraba antes de laconstrucción, será sancionado, con multa que cubra el costo de dichodesmantelamiento.

13. Los titulares de concesiones, habilitaciones y autorizaciones que se retrasenen el pago de los derechos contractuales, serán sancionados, con multa entrecien (100) a quinientas (500)unidades tributarias.

14. La Administración Portuaria que permita que empresas de servicio portuarioy agencias navieras efectúen operaciones portuarias sin estar debidamenteinscritas en el registro respectivo, o con el permiso de operación vencido,serán sancionadas con multa entre cien (100) a quinientas (500) unidadestributarias. Como pena accesoria se impondrá la prohibición de prestarservicio, hasta por un año.

Se considerarán circunstancias agravantes:

', l. La reincidencia y la reiteración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas:

1. El Decreto Ley N" 674 publicado en la Gaceta Oficial N". 3.574Extraordinario de fecha 21 de junio de 1985, que reforma parcialmente laLey que Crea el Consejo Nacional de Puertos y el Instituto Nacional dePuertos, y los Reglamentos de dicha Ley.

2. La Ley para la Supresión del Instituto Nacional de Puertos publicado en laGaceta Oficial de la República de Venezuela N" 36.922de fecha 13de manode 1992.

IVÁN ZERPA GUERRERO VÍCTOR CLARK BOSCÁNSecretario Subsecretario

Palacio de Miraflores¡ en Caracas, a los diecisiete díasdel mesdemarzo de do~ ,mil nueve. Años 1980 de la Independencia, 1500de la Federacón y 110 de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,(L.S.)

3. La Resolución del Ministerio de Encrgtay Minas N". 272 del 15 de octubrede 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N"36.561 de fecha 16 de octubre de 1998.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

HUGO CHAVEZ FRIAS

RefrendadoElVicepresidente Ejecutivo(L.5.)

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFQPrimera. En un plazo de seis (06) meses contados a partir de la publicación deesta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de- Venezuela, elMinistro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a través de laDirección General de Transporte Acuático y las administraciones portuarias,certificará la extensión terrestre y la demarcación del espacio físico, operacional

RefrendadoEl Ministro del PoderPopulardelDespacho de la Presidencia(L.S.)

LUISRAMON REYES REYES

.

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368.012 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

RefrendadoEl Ministerio delPoder Popularpara Relaciones Interiores y Justicia(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparaRelaciones Exteriores(L.S.)

TARECK ELAlSSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

RefrendadoLa Ministra del PoderPopularparaCiencia, Tecnología e Industrias Intermedias(L.S.)

NURlS ORlHUELA GUEVARA

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular, parala Corrnmlceclón y la Información(L.S.)

JESSE CHACON ESCAMILLO

RefrendadoEl Ministro delPoder Popular para'Economía y Finanzas(L.S.)

AL! RODRIGUEZ ARAQUE

RefrendadoLaMinistradel PoderPopularparalasComunas(L.S.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

RefrendadoEl Encargado del Ministeriodel PoderpopularPara la Defensa(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparael Comercio(L.S.)

EDUARDO SAMAN

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparalasIndustrias Básicas y Minería(L.S.)

RODOLfO EDUARDO SANZ

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparala Alimentación(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparala Cultura(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel PoderPopularparael Deporte(L.S.)

FELIX RAMON OSORIO GUZMAN

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA

"

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparael Turismo(L.S.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparala Agriculturay Tierras(L.S.)

ELlAS JAUA MILANO

RefrendadoLaMinistradel Poder Popular paralasTelecomunicaciones y la Informática(L.S.)

S6CORRO ELIZABETH·HERNANDEZ

RefrendadoLa Ministradel PoderPopularparalos Pueblos Indígenas(L.5.)

NICIAMALDONADO MALDQNADO

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparala Educación Superior(L.5.)

LUISACUÑA CEDEÑO

RefrendadoLaMinistrade Estado paraAsuntos de la Mujer(L.S.)

MARIA LEON

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICARefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparala Educación(L.5.)

HECTOR NAVARRODecreto N0 6.637 17 de marzo de 2009

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparala Saludy Protección Social(L.5.)

RefrendadoLa MInistradel PoderPopularpara­el Trabajo y Seguridad Social(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparaLasObrasPúblicas y Vivienda(L.S.)

JESUS MARIA MANTILLA OUVEROS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

mosDADO CABELLO RONDaN

HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la República

En ejercido de la atribudón que le confiere el numeral 11 delartículo 236 de la Constltudón de la República Bolivariana deVenezuela y el numeral 4 del artículo 84 del Reglamento ND 1de la Ley Orgánica de la Administradón Financiera del SectorPúblico, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo deMinistros,

OECRETA:

Artículo 10. Se acuerda un Traspaso de CréditosPresupuestarios por la cantidad de CATORCE MILLONESOCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATII.OSCIENTOSSETENTA BOlIVARES (Bs, 14,872.470), al Presupuesto deGastos Vigente del Ministerio del poder Popular para la Energíay Petróleo, cuya imputación presupuestaria es la siguiente:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAI\.ALA ENERGIA Y PETROLEO

RefrendadoEl MInistrodel PoderPopularparala Energía y Petróleo(L.5.)

RefrendadoLa MinIstradel PoderPopularparael Ambiente(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularpara 'la Planificación y Desarrollo(L.S.)

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

YUVIRI ORTEGA LOVERA

JORGE GIORDANI

DE:

proyecto: 450153000 Inspección y tlscaliZ&dón elelasactJvidades de exploradón,

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.ol3

producción y otras cceexas a 06.01.00 Aportepatronal al Institutotravés de lasdirecciones Venezolano de lossegurosregionales B,. 6.114.006 SocIales (IVSS) por empleadOs 56.433

06.03.00 Aporte patronal al Fondo deAcción Jubllaciones por ~pleaclos 32.421EspecífICa: 450153002 EfectuarCOfItrol, seguimientoy 06.04.00 Aportepatronalal Fondode

evaluacióna los procesos de segurode Paro Forzoso porexplotación, refinacIón, así como empleados 14.749losfactores energéticos de la 06.05.00 Aporte patronalal FondodeDirección Regional Zona centra~ ."horro Habitadonal porempleados 17.352concatenados conla proteccl6n del 07.07.00 Aporte patronal a caJas de ahorromedioambiente y el desarrollo porempleados 108.069social 1.158.657 08.01.00 PrestaciOnes sociales e

IndemnlzaClones a empleados 145.431Partida; 4.01 Gastos de Personal as. LlSMSZ

(Recursos Ordinarlos) AcclónEspecifica: 450153006 Efectuar conb'Ol, seguimiento

sub-sartzas Yevaluad6n I los procesos deGenéricas, explotadón, retlnaclón, aslEspecificas y corno los factores energéticosSub-Especificas: 04.08.00 Bonocompensatoriode de la Dlrec:dón RegloMI

ellmentaclón a empleados 462.300 CUman" concatenados con la06.01.00 Aportepatronal al Instituto protección del medio ambiente

Venezolano de los5eguros Yel duarrollo sodal es. m=Sociales(IVS5) por empleados 101.314

06.03.00 Aportepatronalal Fondode Partida: 4.01 Gastosde Personal 2lU.lliJubilaciones por empleados 60.882 (RecursosOrdinarios)

06.04.00 Aportepatronal al FondodeSegurode Paro Forzosopor Sub-Partidasempleados 27.696 cenercas,

06.05.00 Aportepatronal al Fondode Específicas yAhorro Habitacional porempleados 32.584 suo-aspecnces: 04.08.00 Bonocompensatoriode

07.07.00 ~rte patronal a cajas de ahorro alimentación a empleados 370.300por empleados 202.938 06.01.00 Aportepatronal al Instituto

08.01.00 Prestacionessocialese Venezolano de los Segurosindemnizaciones a empleados 270.943 Sociales(IVSS) por empleados 80.582

06.03.00 Aportepatronal al FondodeAcción Jubl~ones por'empleados '17.890Espedflca: 450153003 Efectuar control, segulmlento 06.04.00 Aportepatronal al Fondode

Yevaluadón a 105procesos de Segurode Paro Forzosoporexplotación, refinación, a5í empleados 21.786como los factores energéticos 06.05.00 Aportepatronalal Fondodede la DirecCión Regional AhorroHabltacional por empleados 25.630Barcelona, concatenado. con 07.07.00 Aportepatronal a cajas de ahorrola protección del medio porempleados 159.632ambIente y el desalTollo soelal m= 08.01.00 Prestacionesscceres e

.. indemnizaciones a l;;:mpleados 197.759Partida: 4.01 Gastos de Personal ....,.,

(RecursosOrdinarios) AcelónE5pedflca: 450153008 EfecWar control, seguimiento

Sub-Partidas y evaluación a los procesos deGené'icas, explotadón, refiniillción, aslEspecificas y como los fiillctoresenergéticosSub-Especñcas: 04.08.00 601'\0 compensatoriode de la DIrección Regloniilll

alimentacióna empleados 497.41'1 Falcón, conCiilltenadoscon laDa.01.00 Prestacionessociales e protección del medio ambiente

indemnizaciones a empleados 201.838 yel desarrollo social loM1.UZ

Acción Partida: 4.01 Gastosde Personal 1.ffi.illEspecifica: 450153004 Efectuar control, seguimiento (RecursosOrdinarios)

y eViillluaclón a 105proceso, deexplotación, refinación, a51 Sub-Partidascomo los factores energéticos Genéricas,de la Dirección regional Especificas yBarlniillS, concatenados con la Sub-Especificas: 04.08.00 Bonocompensatoriodeprotección del medio amblenbil allmentacl6n a empleados 719.900y el desalTOllo lIOdal Ui2.ZJi 06.01.00 Aporte patronal al Instituto

Venezolano de los SegurosSOCIales {IVSSl por empleados 77.968

Partida: 4.01 Gastosde Personal B,. 1,lli.]1O 06.03.00 Aportepatronal al Fondode(RecursosOrdinarios) jubilacionespor empleados es. "5.575

06.0'1.00 Aporte patronal al FondodeSub-Partidas Segurode Paro Forzoso porGenéricas, ~...."" 20.728EspecífICaS y

BonocompensatoriodeSub-Específicas: 04.0S.00 06.05.00 Aporte patronal al Fondodealimentación a empleados 515.200 Ahorro Habitaclonal por empleados 24.389

06.01,00 Aportepatronal al Instituto 07.07.00 Aportepatronala cejas de ahorro ,Venezolano de los Seguros pOrempleados 151.935Sociales(IVSS) por empleados 107.786 08.01.00 . Prestacionessocialese

06.03.00 Aportepatronal al Fondode IndemnizacIoneS a empleados -401.032Jubilaciones por empleados 64.616

06.04.00 Aportepatronal al FondodeSeguro de Paro Forzosopor Proyecto: 450154000 Aftanzamlento de lo. proceso.empleados 29.395 d8 pennllOlogla y de los

06.05.00 Aportepatronal al Folldode sectores de hklrocarbt,lros,Ah<rro Habltaclonal por empleados 34.582 ene'llla Ypetroqulmlca

07.07.00 Aportepatronal a cejas de ahorre orientado a la calidad, eficaciapor empleados 215.387 y posldonamlento de la nueva

08.01.00 Prestacionessocialese admlnl5tnldón pública, conIndemnizaciones a empleados 302.770 baM a la. normas aplablel 518.16.

Acelón AcciónEspecifica: 450153005 Efectuar control, seguimiento Especifica: 450154001 Mlgnld6n del archivo hlstór:lco

y eViilIluaelón a los procesos de de la OPAPa un archivoexplotación, refinación, as! te<:ntfli:adoy sistematizado ~como los factores ~nergétlco'

de la Dirección Regloniilll Partlda: 4.01 Gastos de Personal • lli.WCludiilld Bolivar, conCllb!lnados (RecI;rsos Ordinarios)con la protección del medioiilImblente y el dUillrrollo social ~ Sub-Partidas

Genéricas,Partida: '1.01 Gastosde Personal ó1l.lli Espedficasy

(RecursosOrdinarios) Sub-Espeáficas: 04.08.00 Bonocornpensotor!O.dealimentación a empleados 253.000

Sub-Partidas 06.01.00 Aportepatronal al InstftutoGenéricas, Venezolano de los Seguros

Especificas y Sociales(JVSS) por empleados 54.817

Sub-Especificas: 04.08.00 Bono compensatoriode 06.03.00 Aporte patronalal FoIldo de

alimentación a emp~ados 266.800 Jk>bilaclones por empleados J2.13~

Page 32: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.014 GACETA OflCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

06.04.00 Aporte patronái al Fondo de Proyecto: 450158000 Creacióndel BancoNacionalseguro deParo Forzoso por de Datospara la salvaguarda yempleados 14.621 soberanla de la Información

06.05.00 Aporte patronalal Fondode hlstérlca, presente y futura deAhorro Habltadonalpor empleados 17.201 exploración y produeclón de

07.07.00 Aportepatronala cajasde ahorro hidrocarburos a nivel nadonal 220.157porempleados

. 107.129

08.01.00 Prestaciones sociales e Accióntooemrsaacones il empleados 149.361 Especifica: 450158001 Coordinación y seguimiento de

la creaclón de laProyecto: 450155000 Fortaledmlento del sistema de Infrae5trueturatecnológica del

controllotemo en las áreas Banco Nacional de Datos Bs. =administrativa financiera y degestiÓn del MInisterio del pernee: 4.01 Gastosde Personal "'<l.illPoder Popular para la Energía (Recursos Ordinarios)V Petróleo 85 .: 154.971

Sub-PartidasAcción Genéricas,Espeáflca: 450155001 Audltona técnica y de gestión rn.w. Especificas y

Sub-Específicas: 04.08.00 aooc compensatoriodePartida: 4.01 Gastosde Personal zam alimentación a empleados 85.100

(RecursosOrdinarios) 06.01.00 Aportepatronalal InstitutoVenezolano de losSeguros

Sub-Partidas SOciales (IVSS) por empleados 18.956Genéricas, 06.03.00 Aportepatronalal FondodeEspecíficas y Jubilaciones porempleados 11.639Sub-Específlcas: 04.08.00 Bonocompensatoriode 06.04_00 Aportepatronalal RIndode

alimentación a empleados 296.700 Segurode Paro forzoso por06.01.00 Aportepatronalal Instituto empleados 5.295

Venezolano de los seguros 06.05.00 Aportepatronalal RIndodeSociales(IVSS) por empleados 65.266 Ahorro Habitacional por empleados 6.229

06.03.00 Aportepatroret al Fondode 07.01.00 Aportepatronala cajas de ahorreJubilaciones por empleados 37.741 por empleados 38.797

06.04.00 Aportepatronalal Fondode 08.01.00 PrestacionessocialeseSegurode Paro Forzosopor Indemnizaciones a empleados 54.141empleados 17.169

06.05.00 Aportepatronalal Fondode Proyecto: 450159000 Apalancamlento del desarrolloAhorro Habitacional por empleados 20.199 sodal, de seguridad y defensa

07.07.00 Aportepatr~1 a cajas de ahorro • travé~ del suminIstro deporempleados 125.803 productos derIvados de

08.01.00 Prestacionessocialese hidrocarburos (fase II) 145.125lndemnlzadooesa empleados 192.093

AcciónProyecto: 450156000 Mejoramiento de la gestión del Específtca: 450159001 [nstaladón de módulos para el

Mlnlsterto del Poder Popular expendio de combustibles ypal'll la Energla y Peb'6leo 141.156 lubricantes para el sector

pesquero artesanal y expendIoAcción rural para otros sectores agro-

'Específica: 450156001 ProcedImiento de productlvo5 liO.ll>determlnadón deresponsabilidad llLZH Partida: 4.01 Gastosde Personal lli,lli

(Recursos Ordinarios)Partida: 4.01 Gastosde Personal ill.1.Sli

(RecursosOrdinarioS) Sub-PartidasGenérlcas,

Sub-Pllrtldas EspecIficas yGenéricas, Sub-Específicas: 04.ll8JlO Bonocompensatorio deEspecIficas y alimentación a empleados 292.100Sub-Específlcas: 04.08.00 Bonocompensatoriode 06.0LOO Aportepatronalal Instituto

alimentación a empleados 59.800 Venezolano de losSeguros00.01.00 Aportepatronalal InstItUto Sociales (IVSS) por empleados 64.705

Veoezolano de los Seguros 06.03.00 Aportepatronalal FondodeSocIales (IVSS) por empleados 12.687 Jublladonespor empleados B,. 42.98306.03.00 Aportepatronalal Fondode 06.D4..oo AportepatrOnal al FondodeJubilaciones porempleados 6.776 Segurode Paro rocoso por

06.04.00 Aporte patronalal Fondode empleados 19.554Segurode Paro Forzosopor 06.05.00 Aportepatronalal Fondodeemceeoos es. 3.083 Ahorro Hebltacloaal por empleados 23.005

06.05.00 Aportepatronalal Fondode 07.07.00 Aportepatronala cajas de ahorroAhorro Habltadonalpor empleados 3.627 por emp/e<ldos 143.276

07.07.00 Aportepatronala cajas de ahorro 08.0LOO Prestacionessocialesepor empleados 22.587 Indemnizaciones a empleados 160.102

Oa01.00 prestaccnes socialeseIndemnizaciones a empleados 33.196 Proyecto: 450160000 Determlnadón y publlCildón

de los precios de IIquldadónProyecto: 450151000 Factibilidad de apllcadón de de regallas e Impuestos 53.987

esquemas de ¡H'Oduc:dón enconjunto para el desalTOllo de

Acciónruervas de gas natunl no8I(K:lIU'08nlvellUlc:lonal con Espedftca: 4501iOOC11 Monltoreo y control de losénfll" en costa afu.. 190.951 pl"OCe505 de tormad6n de

A<dón precios de reallud6n n.nzEs¡Mdnca: 450151001 ,,",11m y evaluadón de

técnlcuapllcables pal'llla Partida: ,.0, Gastosde Personal 51.2>1explotadón de yadmlentos de tnecsscs OrdInarios)gas, mediante produa:lón enconjunto UUll Sub-partidas

Partida:Genéricas,

4.01 castos de Personal .l22.2>Z Especificas V(RecursosOr'dlnari05) Sub-EspedfK:as: 04.08.00 Bonocompensatoriode

alimentación a empleados 20.700Sub-Partidas 06.0t.oo Aportepatronalal InstitutoGenéricas. Venezolano de los segurosEspecíficas y SocIales (IVSS) por empleadosSub-Específicas: 04.08.00 Bono compensatorio de 4.805

alimentación a empleados 73.600 06.03.D0 Aportepatronalal Fondode06.01.00 Aporte patronalal Instituto Jubilaciones por empleados 2.735

Venezolano de los Seguros 06.D4..m Aportepatronalal FondodeSocIales (rvsS) por empleados 17.095 Segurode Paro Forzoso por

,06.03,00 Aporte patronalal Fondode empleados 1.2.45

Jubilaciones porempleados 10.462 06.05..00 Aportepatronalal Fondode06.04.00 Aportepatronalal Fondode Ahorro Habltaoonal por empleados 1.464

Segurode Paro Forzosopor 07.01..00 Aportepatcc;·,ala cejes de ahorroempleados 4.760 por empleecos 9.117

06.C5.00 Aportepatronal81 Fondo de OS.OUlO PrestacionessocialeseAhorro Habitadonal por empleados 5.599 indemnllaciones a empleados 13.921

07.07.00 Aportepatronala cajas de ahorropor empleados 34.872 PrOYecto: 450161GDO Base de datos georefenlndada

08.01.00 Prestadones socialese de Información geodentíftcalndemnl,zadooes a empleados 44.569 IKIbreminerales radlactlvO$ 580.501

Page 33: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.015

AccIón Partida: 4.01 Gastos dePersonal B,. lLUIlE¡pedftca: 450161001 Geon1erendadón V (Recursos Ordinarios)

dlglbllzadón de datosrecopilados, estandarizad6n Sub-Partidasde vutabl.. para el Genéricas,almacenamiento de datos, Especificas ydlMfto de la p1i1taformll para la Sub-Espe<:iflcas: 04.08.00 Bono compensatorio debaH de datos, Inventario, alimentación a empleados 6.900eVIIll,lad6n, .náll., y 06.01.00 Aporte patronal al Institutoveriftadón en campo de" Venezolano de lossegurosInformadón recopilada ... - Sociales(IVSS)por empleados 1.602

06.03.00 Aporte patronal al Fondo dePartida: 4.01 Gastos de Personal = Jubllaclones por empleados B2B

(RecursosOrdinarios) 06.0'1.00 Aporte patronal al fondo deSeguro de Paro Forzoso por

5u1).Part!das empleados l77Genérlcas, 06.05.00 Aporte patronal al Fondo deEspecificas y Ahorro Habitaclonalpor empleados ....3Sub-Especíllcas: 04.08.00 Bonocompensatorio de 07.07.00 Aporte patronal a cajasdI!'ahorro

alimentación a empleados 220.800 por empleados 2.75806-01.00 Aporte patronal al InstitutO 08.01.00 Prestacionessocialese

Venezolano de los5eguros Indemnizaciones a empleados 4.212SocIales (IVSS) por empleados 50.476 Proyecto: 450169000 Creación de un sIstema para el

06.03.00 AportepalroOllI al Fondode cálculo de los costos delJubl\adooes por empleados 30.965 servicio eléctrico 179.719

06.04.00 Aportecetrcret al Fondodeseguro de Paro Forzoso por Acciónernpleedcs 14.087 Especifica: 450169001 Diseño y elaboración de los

06.05.00 Aporte patronal al Fondo de módulos del sistema para elAhorrO Habltacional por empleadoS 16.572 cálculo de los costos del

07.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorro Servicio Eléctrico U2.Z1l!por empleados 103.215

08.01.00 Prestacionessocialese Partldll: 4.01 Gastos de Personal =IndemnlZlldone.s 11 empleados 144.386 tneccrscs Ordinarios)

proyecto: 450166000 Estudio pi" determinar loIi Sub-partidasvolúmenes de fertilizante. Genéricas,requeridas en el pats y l•• Especificas y

Bollo compeJnsatorlo deInve~lones neceNrlU para la Sub-Especlficas: 0"1.08.00pnNIua:l6n de las ml.mos_ allmentad6n a empleados 66.700el periodo 2008·2014 (Plan 06.01.00 Aportepatronlllal InstitutoSiembra Petrole... ) 53.461 Venezolano de losseguros

SocIales(IVSS) por empleados 14.774

AaI" 06.03.00 Aportepatronal al Fondode .EspKjftCII: 450166001 Análisis e¡;bildilltlcoy estudio Jubllaclones por empleados 9.654

econ6mlco aID 06.04.00 Aportepatronlllal Fondodeseguro de Paro seceso por

, Partldll: 4.01 Gastos de perscnel Sl.ID empleados . 4.392(geeurscs OrdinariOs) 06.05.00 Aportepatmnal al Fondo de

AhorroHabltadonal por empleados 5.167Sub-Partldas 07.07.00 Aporte patronala cajas de ahorroGenérbs, por emplelldos 32.178Espedflcasy 08.01.00 PrestacionessocialeseSub-Especificas: 04.08.00 Bonocompensatoriode Indemnizaciones a empleados 46.854

llllmentación a emplea.dos 20,700

06.01.00 Aportepatronal al Instituto Proyecto: 450170000 Registro, control y

Venezolano de los Seguros seguimiento de l•• materias

Socillles (IVSS) poi" empleados ". 4.805 prlm•• proce ..da. por l••

06.03.00 Aportepatronllllll FondJ de emp ..... lndustriallzado,..

Jubilaciones porem~ 3.310 en el Terrltorlo Nacional B. 224.625

06.04.00 Aportepatronal a! FoododeAccl6nSeguro de Paro forzoso por

...- 1.506 Especifica: 450170001 Compilar Información

06.05.00 Aportepatronllllll Fondo de 1.772 correspondiente a los

AhonoHabltaclonal porempleados volúmenes de materia prima

07.07,00 Aporte Plltronlll a cajas de ahorrO recibida y procesada por las

por empleados 11.032 empreNslnclustrlallzadora. UtiU08.01.00 Prestlldones socIIlles e

Partldll: 4.01 Gastosde Personal lli.illIndemnizaciones a e"1'1eados 10.336(RecursosOrdinarios)-, 450167000 DeArnI~di! un S1mma de

Sub-PartldasSoftWa'" UbN par1l lan.I~6n del. eftdend. Genéricas,

«'iIr1IIjtlca en la. , ..... de Específicas y

m1nadón de petróleo Y SUb-Especificas: 04.08.00 Bonocompensatorioce

proceAmlento de gas 51.357 alimentación 11 empleeoos 82.80006.01.00 Aportepatronlllal Instituto

.<d" Venezolano de losSeguros

e.pedftca: 450117001 DlagnlMtlco 'a cMeftdenct. socteres (IVSS) por empleados 19.609

~tlca de las plantas de 06.03.00 Aporte patronal al Fondode

extraedón y proouamIento de Jubilaciones por empleados 12.362... H.lli 06.04.00 Aportepatmnal al FondodeSegurode Pllroforzoso por

Partida: "'.01 Gastos de Personal J1.lli empleados 5.624

(RecursosOrdinarios)06.05.00 Aportepatronal al Fondode

AhorroHabltaclonal por empleados 6.616

Svb-Pertldas07.07.00 ' Aportepatronal a caj¡isde ahorro

GenérIcaS,por empleados 41.205

ESpea1iclls y08.01.00 srestectcres socialese

Sub-EspeciflcllS: 04.08.00 Bonocompensatorlcde Indemnizaciones 11 empleados 56.409

alimentacióna empleados 13.80006.01.00 Aportepatronal allnstltuto

Proyectos: 450172000 Plan Progresivo de Mlgracl6n yVenezolano de los SegurosSo<;:lales (IVSS) por empleados 3.204 uso de nuevas Tecnologia' de

SOftware Ubre de la06.03.00 Aportepatronal al Fondo de

Plataforma del Ministerio delJublllldonespor empleBdos 1.655Poder Popular para la Energla

06.04.00 Aportepatronal 111 FondO desecurc de Paro forzoso por y Petróleo 789.091

"",- 753Acel6n

06.05.00 Aportepatronal al RIndo de Específica: 450172001 Programa de Capacltacl6n lli&21AhorroHabitadofla( por empleados 86607.07.00 ApclI'repatronal a cajas de ahorro Partida: 4.01 Gastos de Persona! Wmlpoi" empleados 5.51608.01.00 srestsocnes socialese

(RecursosOrdinarios)

Indemnizaciones a empleados 8.423sub-rarnces

"""""" Genéricas,

!r~: 4..W167002 m-or*tico de 111 eftdenda Específicas y

~ del 5lstenta de Sob-EspedfICl!S: 04.08.00 Bonocompensatoriode...""""'- alimentación a empleados 8, 294.100

Page 34: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.016 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

06,01.00 Aportepatronal aunsututo06.0~.OU Aporte patronalal FOMO de

Venezolanode los SegurosAhorro Habitadonal por empleados 1.772

Sociales (IV5S) por empleados 66.28607.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorro

06.03.00 Aporte patronal al Pendodepor empleados 11.032

Jubilaciones por empleados 41.36308.01.00 prestacíones socialese

06.04.00 Aportepatronalal Fondodeindemnizadones a empleados 10.336

Segurode ParoForzosoporempleados 18.817

Proyecto: 450177000 Dlseftode escenariosde

06,05.00 Aporte patronal al fondo dedemanda y suministro

Ahorro Habitadonal por empleados 22.137energético que lnduyan

07.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorrofuentes alternas y

por empleados 137.876ambientalmente 50stenlbles 17.120

08.01.00 Prestaciones secares eindemnizaciones a empleados 208.212

AcciónEspecífica: 450177001 Construcdón de escenarios

Provecto: 450173000 Plan de bienestar social a losusando el Modelo MESSAGE. =

trabajadores (as) del MENPET 484.411 Partida: 4.01 Gastosde Personal =Acción

(RecursosOrdinarios)

Específica: 450173001 Desarrollar las actividadessoclo-culturales, recreativas y

Sub-Partidas

deportivas para losGenéricas,

trabajadores (as) del MENPETEspecíficasy

y comunidad en general ~Sub-Específicas: 04.08.00 seno compensatorio de

alimentación a empleados 6.900

Partida: 4.01 Gastosde Personal 1!!.1Al106.01.00 Aporte patronal al Instituto

(RecursosOrdinarios)Venezolanode los 5egurosSocIales(IVSS) por empleados 1.502

Sub-Partidas05.03.00 Aporte patronal al Fondo de

Genéricas,JubUaciones por empleados 828

Específicasy05.04.00 Aporte patronal al Fondo de

sub-Específicas: 04.08.00 Bono compensatorio deSeguro de Paro Forzosopor

alimentadón a empleados 195.500empleados J77

05.01.00 Aporte patronal al Instituto05.05.00 Aporte patronal al Fondo de

venezoíenc de losSegurosAhorro Habitadonal por empleados 443

Sedales (IVSS) por empleados 37.97907.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorro

06.03.00 Aporte patronal al Fondo depor empleados 2.758

Jubilaciones por empleados 24.51408.01.00 Prestacionessocialese

06.04.00 Aporte patronal al Fondo deIndemnlzfdones a empleados 4.212

Seguro de Paro Forzosoporempleados 11.152

05.05.00 Aporte patronal al Fondo deProyecto: 450178000 Estudio paril determinar la

Ahofro HabitaclonaJpor empleados 13.120utrllzadón de las comentes

07.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorroaromáticas pTOvenlentes de la

por empleados 81.714Alfinadón con el tln de

OS.Ol.00 Prestacionessocialesedisminuir la Importadón de

Indemnizacionesa empleados 12Q.432productos derivados 63.992

'l>royecto: 450175000 Desarrollar un sistema en ""'6nSoftWare Ubre que penn1ta Especifica: 450178001 Revisión Y análisis de

reallpr el seguimiento a 105comentes de productos

proyectoa de construcdón dearomáticos y tealologlas

nueviII rennerlill nadonales ecUsponlbles BS. Rin

Internacionales Y plantas deprocesamiento de gas del Plan

Partida: 4.01 Gastosde Personal =de SIembra PetroIen BS. 106.921

(Recursos Ordinarios)

Acc;lónSub-Partlclas

Específica·. 450175001 VerlRalr el utatus Y alcanceGenélicas,

de los Provecto- de refinaciónespecifICaS y

de petróieo y su reladón conSub-Espedflcas: 04.08.00 Elono-compensatorfo de

el Plan EstructuraRte de laalmentadón a empleados 25.300

Nadón aw. 06.01.00 Aportepatronal al InstItutOVenezolano de los5eguros

Partida: 4.01 Gastos de Personal ,\J,illSocIales(IVSS) porempleados 5.963

(RecursosOrdinarios)05.03.00 Aporte patronal al Fondo de

Jublladones porempleados 3.352

Sub-Partidas06.04.00 Aporte patronal al Fondo de

Genéricas,Seguro de Paro Forzoso por

Especlñcas Y~p""'" 1.525

Sub-Específicas: 04.0S.00 Booo compensatorio de06.05.00 Aporte patronal al Fondo de

alimentación a empleados 20.700AhoITo Habltaclonal por empleados 1.794

06.01.00 Aporte patronal al Instituto07.07.00 Aporte patronal a cajas de ahornl

venezoleoo de los Segurospor empleados 11.171

sooeres (IVSS) por empleados 4.S05 08.01.00 prestecones socialese

05.03.00 Aporte patronal al Fondo deIndemnizadones a empleados 14.887

Jublladooes por empleados 3.310

06.04.00 Aporte patronal al FondodeProyecto: 450179000 AnálIsis y publlaldón de

Seguro de Paro Forro5oporestadistlcas del mercado

empleados 1.506enet"gétlco nadonal e

06.05.00 Aporte pattooal al Fondo deInternadonal en el marco del

Ahorro Habltadooal por empleados 1.n2estudio económico y

07.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorropopolltlco (fase 11) 561.217

por empleados 11.032

08.01.00 Prestacionessociales eAcción

Indemnizadones a empleados 2 10.336 Específica: 450179001 Estadlstlcas w..m:

AcdónPartida: 4.01 Gastos de Personal S<Llli

Especifica: 450175002 Verificar el estatus y alcance(Recursos Ofdinarlos)

de 10$proyectos deprocesamiento de gas y surelación con el PlanEstructurante de la Nación aw. Sub-Pertldes

Partida' 4.01 Gastosde Personal ~Genéricas,

(Recursos Ordinarlos)EspecíficasySub-Especíñcas: 04.08.00 8000 oompensatorlo de

Sub-Partidas

a!imentadón a empleados 209.300

Genéricas,06.01.00 Aporte patronal al Instituto

EspecíficasYVenezolano de los Seguros

Sub-Especificas: 04.0S.00 Bono compem¡atorlo deSociales(NSS) por empleados 46.537

alimentación a empleados 20.700 06.03.00 Aporte patronal al Fondo de

06.01.00 Aporte patronal al InstitutoJubilaciones por empleados Bs, 30.971

Venezolano de los Seguros05.04.00 Aporte patronal al Fondo de

Sociales(IVSS) por empleados BS. 4.805 Seguro de paro Forzosopor

06.03.00 ApOrtepatronal al Fondo deempleados

14.090

Jubilaciones por empleados 3.310 06.05.00 Aporte patronal al Fondo de

OG.04.00 Aporte patronal al Fondo deAhorro Habitacional por empleados 11:;.576

Seguro de Paro Forzoso por07.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorre

empleados 1.506 por eropleeocs103.:237

Page 35: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.017

08.01.00 Prestaciones sociales e AcciónIndernllizaciones a emplea<bs 140.416 Especifica: 450114001 Recoleccl6n, an6lll1. y

consolidación de la

Proyecto: 450180000 VaUdaclón y Mgulmlento de la InfOrmad6n pal'lllaproducción comprometida en elaboración del seguimiento ylo. planes de desarrollo control de la tranlJferendaaprobado. panillas empreAl tecnológica de las empraa.operadoras 494.568 del sector hidrocarburo. -Acción Partida: 4.01 Gastos de Pel'5OMl =

Especifica: 450180001 Planificar y ejecutar el (RecursosOrdinarioS)proyecto piloto de medlclonesde pozo en campo <W.1U sub-pernees

Genéricas,Partida: 4.01 Gastos de Personal lli.s§l! EspecífICaS y

(Recursos Ordinarlos) Sub-Específicas: 04.08.00 Bonocompensatorio dealimentación a empleadoS 59.800

Sub-Partidas 06.01.00 Aporte patronalallnstltutoüenérkas, Venezolano de lossegurosEspecíficas y SOCiales (1VSS) porempleadoS 13.958

Sub-Específicas: 04.08.00 Bono compensatorio de 06.03.00 Aporte patronal al Fondode

alimentación a empleados 202.'100 JubilaciOnes porempleados 8.7"106.01.00 Aporte patronal al Instituto 06.04.00 ApOrtepatronal al Fondo de

Venezolano de los Seguros seguro de Paro Forzoso porSociales(IVSS) por empleados 42.634 empleados 3.977

06.03.00 Aporte patronal al Fondo de 06.05.00 Aporte patronal al FondodeJubilaciones por empleados 25.591 Ahorro Habltacional por empleados Bs. ".678

06.0'1.00 Aporte patronal al Fondo de 07.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorroSeguro de Paro Forzoso por por empleados 29.135empleados 1l.642 08.01.00 PrestacioneSsodales e

06.05.00 Aporte patronal al Fondo de Indemnlzadones a empleados "2.208Ahorro Habitaciorlal por empleados 13.696

07.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorro Proyecto 450185000 Fortalecimiento de laspor empleados 85.301 .ctIvld.des de distribución de

08.01.00 Prestacionessociales e electricidad y atencl6n .1Indemnizaciones a empleados 113.304 UIUilrlO 177.443

Proyecto: 450181000 Esuategl.s pan! dar Accióncumplimiento ii!llPlan Especifica: 450185001 seguimiento iI las actividadesEnergético Naclonii!ll con la de Dlstrlbucl6n de Electricidadoficlallzacl6n de los y atención al Usuario ~Hidrocarburos presentes en la

Partida: 4.01 Gastos de PersOnalFaja setrcñtera del Orlnoco 416.687 es. 11Lill(gecurscs Ordinarios)

Acción Sub-PartldasEspecífica: 450181001 Cuantificar y oficializar las

reservas probadas de la FajaGenéricas, •

Petrolífera del onnece es. 'llM1ZEspecíficasy

, Sub-Específicas: 04.08.00 801'10 compensarorio de

Partida: 4.01 Gastosde Personal illMZ alimentación a empleados 66.700(Recursos Ordinarios) 06.01.00 Aporte patronal al Instituto

Venezolano de los Seguros

Sub-Partidas SOCiales (IV5S) por empleados 150438Genéricas,

06.03.00 Aporte patronal el Fondo de

aspecñcas y Jubilaciones por emplelldos 9.350

Sub-Específicas: 04.08.00 801'10 compensatorio de06.04.00 Aporte patronal al Fondo de

alimentación a empleados 158.700 seguro de Paro Forzoso por

06.01.00 Aporte patronal al Instituto empleados 4.254

venezolano de los Seguros06.05.00 Aporte patronlll al Fondo de

SOciales (IVSS) por empleados 37.134 07.07.00Ahorro Habltadonal por empleados 5.004

06.03.00 Aporte patronal al Fondo de Aporte patronal a cajas de ahorro

Jubilaciones por empleados 23.142 por empleados 31.1~4

06.0'1.00 Aporte patronal al Fondo de08.01.00 Prestacionessociales e

Seguro de Paro ForzosoporIndemnizacionesa empleados 45.533

empleados 10.528 F:royecto: 450186000 ProspectIvas soclo-económlcas06.05.00 Aporte patronal al Fondo deAhorro Habitaclonal por empleados 12.385 del sector eléctrico 124.226

07.07.00 Aporte cetrooet a cajas de ahorro Acciónpor empleados 77.138 Especifica: 450186001 Aportar Intormlld6n referida a08.01.00 Prestacionessociales eindemnizaciones a empleados 97.660

la composición de la matrizInsumo producto del sector

Proyecto: 450183000 Seguimiento y control de los el4ctrlco que _rvl"'n de

procesos del área fiscal del Insumo para la e1ebondón de

sector de hldroCilrburos 371.550 pnnpectivas socICHlCOnómlCllsen el NCtor el6ctrlco m=

AcciónEspeclflca: 450183001 ActualIzación de la base de

Partida: 4.01 Gastosde Personel mmdatos de hidrocarburos (Recursos OrdInarios)

exportados = Sub-Partidas

Partida' 4.01 Gastosde Personal :lZLlliGenéricas,Especificasy

(necursos Ordimlrlos) Sub-Específicas: 04.08.00 Bonocompensatolio de

06.01.00alimentación a empleados SO.600Aporte patronal allnstltuto

Sub-Partidas Venezolanode losseccrcs

Genéricas, Sociales(IVSS) por empleados 10.613Especificasy 06.03.00 Aporte patronal al Fondo de

Sub-Especificas: 04.08.00 Bono compensatorlo de Jubilaciones por empleados 6.366alimentación a empleados 149.500

06.04.00 Aporte patronal al Fondo de

06.01.00 Aporte patronal al Instituto Seguro de Paro Forioso por

Venezolano de los segurosempleados 2.896

scoetes (IVSS) por empleados 32.14706.05.00 Aporte patronal al Fondo de

06.03.00 Aporte patronal al Fondo de Ahorro Habltaclonal por empleados 3.407

Jubilaciones por empleados 19.70007.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorro

06.04.00 Aporte patronal al Fondo depor empleados . 21.216

Seguro de Paro Forzoso por08.01.00 Prestacionessociales eempleados 8.962

06.05.00 Aporte patronal al Fondo de'roemruzecones a empleados Bs. 28.926

A'torrc aaoaeconet por empleados B;. 10.544 Proyecto: 450187000 ActuallzacIóIJ del Sistema de07.07.00 Aporte patronal a cajas de ahorro Infonnaclón Económico

por empleados 65.667 Energético (SIEE)08.01.00 prestacrcoes sociales e 72.282

indemnizaciones a empleados 85.030 AcciónEspecifica: 450187001 Aportar Infonn.déh

Proyecto: 450184000 seguimiento y control de la georeferenclada referida altransferenda tecnológica en uso y apllc.adón de tueJl'te5 delas empresas del sector generación y demanda dehidrocarburos 162.497 enervia eIéc:trlca,

Page 36: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.018 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

sistematizada 11 diferentes Sub-Partldasniveles de detalle, tanto para Genéricas,el uso del MENPET, como para específicas ysus entef.lldsaltosen general = Sub-Espedficas: 04.08.00 Bono compensatorio de

alimentación a empleados 41.400Pertlde: 4.01 Gastosde Personal = 06.01.00 Aportepatronal al InstIMo

(Recursos Ordinarios) Venezolano de losSegurosSocIales (IVSS)por empleados 9.617

Sub-Partldas 06.03.00 Aportepatronal al FondodeGenéricas, JubilacIoneS por empleados 6.035Especificas y 06.04.00 Aporte patronal al FondodeSub-Especificas: 04.08.00 Bono compensatorio de Seguro de Paro,Forzoso por

alimentación 11 empleados 27.600 empleados 2.74606.01.00 Aportepatronalal Instituto 06.05.00 Aportepatronal al Fondode

Venezolano de los Seguros Ahorro Habitaclol'wll por empleados 3.230sccees (IVSS)por empleados 6.450 07.07.00 Aportepatronala cajasde ahorro

06.03.00 Aporte patronal al Fondo de porempleados 20.117Jubilaciones porempleados 3.672 08.01.00 Prestaciones sociales e

06.0-1.00 Aporte patronal al Foodode Indernnlladooes a empleados 30.717seguro de ParoForzoso porempleados 1.671 Proyecto: 450191000 Si,stemll llutomlltlzado p"Tll la

06.05.00 Aporte petronslar Fondo de estlmadón del valor agregadoAhorro Habltaclonal por empleados 1.965 nadonal en proyectos de

07.07.00 Aporte patronal a ajas de ahorro hldl'OCilrburo5 169.673por empleados 12.238

08.01.00 Prestacionessocialese AcciónIndemnIzaciones II empleados 18.686 E5pedfica: 450191001 Recolecdón, análisis y

con50lidlldón de laProyecto: 450188000 Fortalecimiento de 1.5 Informadón para el diseño y

actividades de Generadón y de5llrrollo del SistemaTTllnsmislón de Electricidad 201.367 Automatizado para la

Estlmadón del Valor AgregadoAcción Nacional en Proyectos deEspecifica: 450188001 seguimiento de las actlY\dades Hidrocarburos l&2.§ll

de Gene"'ción y Tran5mlslónde Electricidad :ll>UR Partida: 4.01 Gastosde Persol\ill lli.ru

(RecursosOrdinarios)Partida: 4.01 Gastosde Personal = Sub-Partidas(RecursosOrdinarios)

Genéricas,

Sub-Partidas Especificasy

Genéricas, Sub-Específicas: 04.0B.00 Bonocompel"\Slltorio de

Especificasy alimentación a empleados B,. 66.700sut-escecnces: 04.08.00 Bono compensatoriode 06.01.00 Aporte patronal al Instituto

ajmentaclén a empleeccs es. 7B.200 Venezolanode los Seguros

06.01.00 Aporte patronal al Instituto Sociales(IVSS) por empleados 15.S5B

Venezolanode los Seguros 06.03.00 Aporte patronal al Fondode

Sociales(IV5S) por empleados 17.883 Jubnecones por emplea.\:los 8.603. 06.03.00 Aporte patronal al Fondode 06.04.00 Aporte patronal al Fondo deJubllaclooespor empleados 10.482 Segurode Paro Forzosopor

06.04.00 Aporte patronal al Fondode empleados 3.914Segurode Paro Forzosopor 06.05.00 Aporte patronal al Fondode

ernpleedcs 4.769 Ahorro Habltacional por empleados 4.60506.05.00 Aporte patronal al Fondode 07.07.00 Aportepatronal a cajas de ahorro

Ahorro Habitadonal por empleados 5.610 por empleados 28.67607.07.00 Aporte petronet a cajas de ahorro 08.01.00 Prestacionessocialese

por empleados 34.939 Indemnizacionesa empleados 41.61708.01.00 Prestaciones socialese

Proyecto: 450192000Indemnizaciones a empeecos 49.484 Registro Y seguimiento de los¡H"0gTllmas de responsabilidad

Proyecto: 450189000 Control evaluación y social ejecutados por las

seguimiento del Impacto empresas IndustrlalizadorCIs

soclo-económlc;o,. ambiental y de los hidrocarburos 117.519territorial de las estratéglas

Accl6npolltlcas y planes del sectoreléctrico 168.389 Especifica: 450192001 Recolección, análisis y

conlOlldadón de la

A<dón Informadón reladonada con el

E5pecfftca: 450189001 Definir los Indicadores registro y seguimiento II los

necesarios pa ... medir el prog... mas y ayudas ~Ies

Impacto 5Od..I, económico y ejecutados por la. empresils

ambiental originado por la5 Indumtallzaciora'.de

estrategla5 polltlca. y pl ..nes hidrocarburos =del sector eléctrico - Partida; 4.01 Gastos de Personal ll7~

Partida; 4.01 Gastosde Personal ~i2(RecursosOrdinariOS)

(RecursosOrdInarios)Sub-Partidas

Sub-PartidasGenéricas,

üenénces, Específicas y

EspecificasySub-especificas: 04.0B.00 Bonocompensatorio de

Sub-EspecíficaS: 04.0B.00 Bonocompensatoriode alimentadón a empleados 4B.300

alimentación a empleados 62.100 • 06.01.00 Aporte petrorelelInsntuto

06.01.00 Aporte patrorlal al Instituto verezcienc de losSeguros

Venezolanode los Seguros SOCIales (IVSS) por empleados 10.377scdeies (IVSS) por empleados 14.921 06.03.00 Aporte patronal al fQndo de

06.03.00 Aporte patronal al Fondo de Jubilacionespor empleados 6.276

Jubiladones por empleados 8.775 06.04.00 Aporte patronal al Fondode

06.04.00 Aporte patronal al Fondode Segurode Paro Forzoso por

Segurode ParoForzosopor empleados 2.B55

empleados 3.99206.05.00 Aporte patronal al Fondo de

06.05.00 Aporte patronal al Fondode Aholro Habitadonal por empleados ).)59

Ahorro Habitac10nal por empleados 4.696 07.07.00 Aporte patronal a ClIjasde ahorro07.07.00 Aporte petrorer a cajas de ahorro por empleados B, 20.919

por empleados 29.247 00.01.00 Prestacionessociales e08.01.00 prestacionessocialese indemnizacionesa empleados 25.433

indemnizacionesa empleados es. 44.658

í-royecto: 450190000 programa Nadonal de Proyecto: 450194000 Creadón de una ba. de datosEfldenda Energética 113.862 ene! MENPET ¡NI'" el

dl ..gnóstlco de las lineas deAcción base de las tewologlas paraEspecífica: 450190001 ActIvidades de coordlnadón de5llrrollar 1... Energía5

Interinstltucional para la Renovables en VenezlJela 320.154revisión de las normas yetiquetado de efldend.. A""'_energética en Espedflca: 450194001 ReallZ.lr base de datos elelelectrodomésticos n>.U> sector energético ..Itemativo llIl.ill

Partida: 4.01 Gastosde Personal lliMl. Partida: 4.01 Gastosde PeI'SOr'\8I =(gecnsos Ordinarios) (RecursosOrdinarios)

Page 37: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.019

RAMON ALONZO CARRlZALEZ RENGIFO

5ub-PartldasG<nén<a>,EspeaTlals ySub-Espedflc:as: 04.08.00 Bonocompensatorio de

alimentad6n a empleados 119.60006.01.00 Aporte patronal al Instituto

Venezolano di! los5egurosSocIaleS (lVSS)por empleadcs 27.171

06.03.00 Aportepatronal al Fondo deJubilacionesporempleados 17.629

06.04.00 Aporte patronalal Fondo de5egurode Paro Forzoso por

~-8.0ZO

06.05.00 Aporte patronal al Fondo deAhorro HabItacIonaI por empleados 9.435

07.07.00 Aportepatronal a cajasde ahorropor empleados 58,763

08.01.00 PrestaciOnes socialeSeindemnizaciones a empleados 78.936

PARA:

RefrendadoElEncargado del Ministerio delPoder PopularPara la Defensa(LS.)

RefrendadoElMinistro del Poder Popular parael Comercio(L.S.)

RefrendadoElMinistro delPoder Popular paralas Industrias Básicas y Minería(L.S.)

EDUARDO SAMAN

RODOlFO EDUARDO SANZ

Ejecútese,(loS.)

Dado en Caracas, a losdiecisiete días del mes de marzo de dosmil nueve. Años 1980 de la Independencia, 1500 de laFederación y 110 de la Revolud6n Bolivaliana.

Articulo 2°. Los Ministros del Poder Popular para Economia yFínanzas y del Poder Popular para la Energía y Petróleo quedanencargados de la ejecución del presente Decreto.

DIOSDADO CABELLO RONDON

HEcrORNAVARRO

EUAS JAUA MILANO

LUIS ACUÑA CEDEÑO

PEDRO MOREJON CARRILLO

Refrendado i.

El Ministrodel PoderPopular parala Educación SUperior(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parala Agricultura y Tlerras(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parael Turismo(L.S.)

RefrendadoEl MinIstrodel PoderPopular parala Educación(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular parala Saludy Protección Social(L5.)

JESUS MARIA MANTILLA OlNEROS

RefrendadoEl MInIstro del PoderPopular paraLasObrasPúblicas y Vivienda(L.S.)

MARIA CRIST1NA IGLESIAS

RefrendadoLa Ministra del PoderPopular parael Trabajo y SegUridad Sodal(L.S.)

450182000 Apoyo téa'Iko y admlnlstnttvoa las aetlvklades~. delos~ ... ejecutadospor el Mln~ del PoderPopular PMiI ~ fMrgla y_..

14.872.470

450182003 S-VldN de Recur.cNHumilnM 148U1lO

4.01 """" de """"'" l1oill&ll(ReoJr50S Ordinarios)

04.08.00 Bonocompensatorio dealimentación a empleados Bs. 6.229.014

06.01.00 Aporte patronalallnst!tutoVenezolano de lossegurosSocIales (JVSS) porempleadoS 1.179.662

06.03.00 Aportepatrona! 111 Fondo deJubllacIone5 por empleadl?s 716.643

06.04.00 Aporte patronal al FondodeSegurode Paro Forzoso por

...- 326.01906.05.00

__"_deAhorroHabltaclonal por empleedos 383.515

07.07,00 Aportepatronal a cajasde ahom:l.....- 2.388.78808.01.00 Prestaclones sociales e

Indermlzacionesa efl1l1eados 3.648.799

Proyecto:

Sub-PartidasGenérlciJs.Específicas y5ub-Espedflc:as:

''''ónEspedflCllll:

Partida:

..

HUGO CHAVEZ FRIAS

RefrendadoEl Vicepresidente ejecutivo(LS.)

Refrendadola Encargada del Ministerio del PoderPopular parala Energía y Petróleo(L.S.)

MARIA GABRIELA GONZALEz

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGlFO

RefrendadoEl MInistro delPoder Popular delDespacho de la Presidencia(L.S.)

Refrendadola Ministradel PoderPopular parael Ambiente(LS.)

YUVlRlORTEGA lOVERA

LUIS RAMON REYES REYES

RefrendadoEl Ministerio del Poder PopularparaRelaciones Interiores y Justicla­(LS.)

RefrendadoEl Ministrodel Poderpopularparala Planificación y Desarrollo(L.S.)

JORGE GIORDANI

RefrendadoEl Ministro delPoder Popular paraRelaciones Exteriores(L.5.)

TARECK ELAISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendadola Ministradel PoderPopular para, ~

Ciencia, Tecnología e IndustriasIntermedias(L.S.)

NURIS ORIHUELA GUEVARA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraEconomía y Ananzas(LS.)

// ALl RODRIGUEZ ARAQUE

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopular para

" la Comunicación y la Información(L.S.)

JESSE CHACON ESCAMIl~O

Page 38: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.020 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

RefrendadoLaMinistra del Poder Popular paralas Comunas(LS.)

ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

CONSIDERANDO

Que el País cuenta con una sólida y consecuente tradición en ellevantamiento de los Censos de Población y Vivienda,

RefrendadoElMInistro del Poder Popular parala Alimentación(LS.)

FEUXRAMON OSaRIO GUZMAN

CONSIDERANDO

RefrendadoEl Ministrodel PoderPopularparala Cultura(L.S.)

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

Que el Instifuto Nacional de Estadística efectuará laplanificación, ejecución, procesamiento y divulgación de laInformadón obtenida, con el XlV Censo Nacional de Población yVivienda 2010, tal como lo contempla la Ley de la FunciónPública de Estadística en el numeral 5 del Artículo 54.

RefrendadoLa Ministradel Poder Popularparael Deporte(L.5.)

VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA

DECRETA

SOCORRO ELlZABETH HERNANDEZ

NIOA MALDONADO MALDONADO

HUGO CHAVEZFRIASPresidente de la República

RefrendadoLa Ministradel PoderPopularparalas Telecomunicaciones y la Informática(L.S.)

Artículo 1°. Se Crea con carácter temporal la ComisiónNacional del XIV Censo Nacional de Población yVivienda 2010, con el objeto de colaborar de manera activacon el Instituto Nacional de Estadística en las actividadesdivulgativas y de preparación de la opinión pública, de apoyocívico, de logística y seguridad ciudadana y de enlace con losdiferentes organismosque la ponsntuvan,con el fin de lograr lamayor efectividad de las disposiciones dictadas en relación conla preparación y ejecución del mencionado Censo. La Comisióntendrá su sede en la capital de la República Boli"ariana deVenezuela.

Artículo 2°. La Comisión NaciOnal del XIV CensoNacional de Población y Vivienda 2010, estará integradapor el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, quien lapresidirá; por el Consejo Directivo del Instituto Nacional deEstadística, el Gerente General de Estadísticas Demográficas,los Gerentes de todas las áreas que integran el Instituto;representantes de organismos públicos y privados e institutosautónomos, que pudieran estar involucradosen el desarrollo delas diferentes actividades censales; representantes de losPoderes Públicos, distintos al Poder Ejecutivo; representantesde las Universidades Nacionales, quienes serán designados porla máxima autoridad del órgano o ente respectivo.

MARIA LEON

17 de marzo de 2009Decreto N° 6.638

Refrendadola Ministra del PoderPopularparalos Pueblos Indígenas(L.S.)

RefrendadoLa Ministra de Estado paraAsuntos de la Mujer\L.5.)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, 236numeral 11, de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, 46 y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey Orgánica de la Administración Pública, en Consejo deMinistro,

Artículo 30• La Comisión Nacional del XIV Censo

Nacional de Población y Vivienda 2010, tendrá dentro desus atribuciones:

1. Velar porque los organismos involucrados con el Censo,realicen susfunciones eficaz y eficientemente.

2. Rendir cuenta periódicamente al Ministerio del PoderPopularpara la Planificación y Desarrollo.

CONSIDERANDO

Que los censos constituyen una investigación de interésnacional, prioritaria e indispensable para la gestión del Estadovenezolano y de los entes particulares, colectivos y/oindividualesdel país,

CONSIDERANDO

Artículo 4 0• La Comisión Nacional del XIV Censo

Nacional de Población y Vivienda 2010, tendrá unaSecretaría Ejecutiva, cuyo títular será designado por elPresidente del Instituto Nacional de Estadística.

La Secretaría Ejecutiva será el órgano encargado de procesartoda la información a la que se refiere el presente Decreto,coordinará los equipos de trabajo conformadospor la Comisión,rendirá cuenta periódica a la Comisión y ejercerá las demásatribuciones que ésta le asigne.

Que el XIV Censo Nacional de Población y Vivienda 20lQ¡tienecomo finalidad dotar al Estadovenezolano de información sobrela magnitud, estructura, crecimiento, distribución espacial de lapoblación y de las características económicas, sociales ydemográficas de la misma, que sirva de base para laelaboración de Planes Generales de Desarrollo y la formulaciónde Programas y Proyectos, a cargo de organismos de lossectores públicos y privados,

Articulo S°. La Comisión Nacional del XIV CensoNacional de Población y Vivienda 2010, contará con laasesorfa de todas aquellas instituciones públicas o privadas queconsidere conveniente. A tal efecto, podrá solicitar suparticipación mediante convocatoria e invítacionesespeciales, yconstituir grupos técnicos de trabajo para desarrollosespecíficos.

Page 39: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.021

Artículo 6°. La Comisión Nacional del XIV censoNacional de Población y Vivienda 2010, deberá instalarsecon doce (12) meses .de anticipación por lo menos, a la fechade levantamiento del 'Censo, previa convocatoria por parte desu Presidente.

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular paraEconomía y Rnanzas(L.S.)

ALI ROORIGUEZARAQUE

Artículo 7'. EL XIV Censo Nacional de Población yVivienda 2010, tratará de adaptarse a las pautas técnicasrecomendadas por los Organismos Internacionales, sln que enningún caso se limite o condicione la investigación censalinherente a nuestro país¡ la cual deberá tomar en cuenta losantecedentes y temas emergentes de la realidad nacional.

Artículo So. El Ejecutivo Nacional deberá incluir en losproyectos de Leyes de Presupuestos, a partir del año 2009 yhasta la total culminación del XIV Censo Nacional de Poblacióny Vivienda 2010, los fondos que se requieran para laplanificación, levantamiento, procesamiento y publicación deeste Censo.

Artículo 9°. El Ejecutivo Nacional deberá exigir, a todos losorganismos que forman parte del Estado venezolano y quedispongan de cartografía actualizada, el suministro de la mismaa la Gerencia del Sistema de Información Geográfico Estadístico(SIGE) del Instituto Nacional de Estadistica (INE) de maneragratuita, como aporte importante para la realización del XIVCenso de Población y Vivienda 2010.

RefrendadoEl Encargado del Ministerio del Poder popularPara la Defensa(L.5.)

RAMON ALONZO CARRlZALEZ RENGIFO

RefrendadoEl Ministrodel Poder popularparael Comercio(L.S.)

EOUAROO SAMAN

RefrendadoEl Ministrodel Poderpopularparalas Industrias Básicas y Minería(L.S.)

RODOLFO EDUARDO SANZ

RefrendadoEl Ministro del Poder popularparael Turismo(L.5.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

RefrendadoEl Min.istro del Poder Popular ~rala Agricultura y Tlerres(L.S.)

EllAS JAtJA MILANO

Artículo 10. El Instituto Nacional de Estadística, instará a los" órganos de la Administración Pública, a colaborar directamente

en las labores censales, solicitando en comisión de servicio, atodos aquellos funcionarios que se requieran a tiempo completoo parcial, sin que por ello sean relevados o sustituidos en suscargos, quienes se reintegrarán, una vez concluida la labor quese le hubiere encomendado.

Artículo 11. El Ministro del Poder. Popular para la Planificacióny Desarrollo queda encargado de la ejecución deeste Decreto.

Artículo 12. El presente Decreto entrará en vigencia a partirde su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo de dosmil nueve. Años 1980 de la Independencia, ISO' de laFederación y 110 de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.5.)

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Educación Superior(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel Poder popularparala Educación(LS.)

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Saludy Protección Social(L.5.)

RefrendadoLaMinistradel.Poder Popular parael Trabajoy Seguridad Social(L.s.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraLasObrasPúblicas y Vivienda(L.5.)

LUISACUÑA CEDEÑD

HECTOR NAVARRO

_JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

DIOSDADO CABELLO RONDON

MARIA GABRIELA GONZALEZ

Refrendadola Ministradel Poder Popularparael Ambiente(LS.)

RefrendadoLa Encargada del Ministeriodel PoderPopular parala Energía y Petróleo(LS.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(L.S.)

RefrendadoEl Ministrodel PoderpopulardelDespacho de la Presidencia(L.S.)

RefrendadoEl Ministeriodel PoderPopularpara Relaclones Interiores y Justicia(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del PoderPopular paraRelaciones Exteriores(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

LUISRAMON REYES REYES

TARECK ELAISSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

RefrendadoEl Ministrodel Poder Popular parala Planificación y Desarrollo(L.S.)

RefrendadoLa Ministradel PoderpopularparaCiencia, Tecnología e Industrias Intermedias,...

• (L.5.)

YUVIRIORTEGA LOVERA

JORGE GIDRDANI

NURI$ORIHUELA GUEVARA

Page 40: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.022 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

RefrendadoElMinistro del Poder Popular parala Comunicación y la Información(L.S.)

comprendiendo que debe ser una responsabilidad compartidaentre el Estado y la comunidad, siendo responsabilidad delEstado su dirección.

JESSE CHACON ESCAMILLOCONSIDERANDO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralasComunas(L.s.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

ERlKA DELVALLE FARlA5 PEÑA

FEllX RAMON OSORIO GUZMAN

Que el Estado tiene la responsabilidad de dictar una políticapública que sirva de instrumento para orientar y coordinariniciativas intersectoriales y multidisciplinarias que permitan lareducción de la violencia y de los índices delictivos y aumente lasensación de seguridad en el país.

CONSIDERANDORefrendadoElMinistro del Poder Popular parala Cultura(L.S.)

RefrendadoLaMinistra del Poder Popular parael Deporte(L.S.)

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTlOLLANOS

Que .esta política pública debe desarrollar medidas de controlpero también, pñndpalmente, acciones dirigidas· a intervenirsobre los factores que inciden y promueven la violencia y laocurrencia de delitos, así como fortalecer la convivenciaciudadana a fin de afrontar el problema desde sus orígenes.

VICTORIA MERCEDES MATA GARClA

Refrendadola Ministra del Poder Popular paralasTelecomunicaciones y la Informática(L.S.)

DECRETA

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos Pueblos Indfgenas.¡L.s.)

RefrendadoLa Ministrade EstadoparaAsuntosde la Mujer(L.S.)

SOCORRO EUZABETH ~ERNANDEZ

NIClA MALDONADO MALDONADO

Artículo 1°. Se crea el Consejo Nacional de Prevención yseguridad Ciudadana, como instancia interinstitudonal,plural, técnica y participatlva, presidido por el VicepresidenteEjecutivo de la República, cuyo objetivo general es articular losesfuerzos de los distintos actores e lnstitudones pÚbllcas yprivadas del Estado para la formulación de una Política I"úblicaNacional de Seguridad Ciudadana a ser ejecutada en losdiferentes niveles de Gobierno, con estricto apego a losprincipios contemplados en la Constitución de la RepúblicaBolivarianade Venezuela.

MARIA LEON

CONSIDERANDO

HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la República

Que la seguridad ciudadana es la garantía de protección frentea situaciones que impliquen amenaza, vulnerabilidad o riesgopara la vida, el patrimonio y ei disfrute de los derechos ycumplimiento de los deberes.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales2, 20 Y 24 del artículo 236 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16,46, 58 Y 76 de la Ley Orgánica de Administración Pública, y deconformidad con los artículos 3, 322, 326 Y 332 de laConstitución Nacional, en Consejo de ministros,

Artículo 2°. El Consejo Nacional de Prevención yseguridad Ciudadana, estará conformado por los máximosrepresentantes de los Ministerios del Poder Popular paraRelaciones Interiores y Justicia, Educación, EducadOn Superior,Salud y Protecdón Social, Mujer, Deporte, Cultura,Comunicación e Información, Ciencia, Tecnología e IndustriasIntermedias, Planificación y Desarrollo, Ambiente, .ObrasPúblicas y Vivienda, y por un representante del TribunalSupremo de Justicia, el Ministerio Publico, la Defensoría .delPueblo, la Asamblea Nacional, los gobernadores, alcaldes. .consejos .comunales, misiones sociales, artistas, deportistas;orqaruzeciones no gubernamentales, iglesias, sectoresuniversitarios, medios de comunicación, entre otros sectores.

Artículo 30. 8 Consejo Nacional de Prevenci6n ySeguridad Ciudadana contará con -una Secretaría Técnicac?n autonomía funcional y administrativa que servirá de apoyotécníco con base en la realización de un diagnósticoparticipativo a nivel nacional y estará encargada del proceso dedefinición, planifICaCión y evaluación de la política públicaexpresada en planes, proyectos y medidas, los cuales someteráa la discusión del Consejo Nacional de Prevención y SeguridadCiudadana V orientará sus decisiones. Para ello contará con unComité Asesor y dos (02) Coordinadones de trabajo:Coordinadón de Diagnóstico y Participación Ciudadana yCoordinación de PolíticasPúblicas. . ""'!'

17 de marzo de 2009Decreto N° 6.640

CONSIDERANDO

Queel problema de la violencia, la delincuencia y el sentimientode inseguridad es un fenómeno complejo y multifactorial quedebe ser abordado con una visión integrai procurando laparticipación de todos los sectores de la sociedad,

Artículo 4°. El Consejo Nacional de Prevención ySeguridad Ciudadana promoverá la créadónde Coi1sejos dePrevendón y Seguridad Ciudadana a nivel regional y local entodo el territorio nadonal. ..

Page 41: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICiALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.023

Artículo 5°. La Secretaría Técnica dei Consejo Nacional dePrevención y Seguridad Ciudadana, estará bajo la coordinaciónde un Profesiona I Univer~tario especializado en la materia,designado porel Vicepresidente Ejecutivo de ia República.

Artículo 6°. Los Gastos de funcionamiento de la secretaríaTécnica estarán a cargo dei Ministerio del Poder Popular paraRelaciones Interiores y Justicia.

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación Superior(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Educación(l.S.)

lUIS ACUÑA CEDEÑO

HECTOR NAVARRO

Artículo 7°, El Consejo Nacional de Prevención y SeguridadDudadana, ejercerá sus funciones a partir de la publicación dela presente Resoiución en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela con una duración de un añoprorrogabie por decisión del Vicepresidente Ejecutivo de laRepública y de acuerdo al Plan de Prevención y SeguridadDudadana propuesto al país.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de marzo dedosmil nueve. Años 1980 de la Independencia, 1500 de laFederación y 11° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIA5RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Salud y Protección Social(L.S.)

JESUS MARIA MANTILLA OlIVEROS

RefrendadoLaMinistra del Poder Popular parael Trabajo y seguridad Social(L.S.)

MARIA CRlSTlNA IGLESIAS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraLas Obras Públicas y Vivienda(l.S.)

OIOSDADO CABEllO RONDON

RefrendadoLa Encargada del Ministerio del Poder Popular parala Energía y Petróleo(L.S.)

MARIA GABRIELA GONZALEZ

RAMON ALONZa CARRIZÁLEZ RENGIFO

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia

" (L.S.)LUISRAMON REYES REYES

RefrendadoEl Ministerio del Poder PopularparaRelaciones Interiores y Justicia(L.S.)

TARECK EL AISSAMI

RefrendadoElMinistro del Poder Popular paraRelaciones Exteriores(L.S.)

NICOLAS MAOURO MOROS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraEconomía y Finanzas(L.S.)

AlI RODRIGUEZARAQUE

RefrendadoEl Encargado del Ministerio del Poder PopularPara la Defensa(L.S.)

RAMON ALaNZO CARRlZALEZ RENGIFO

RefrendadoLaMinistra del Poder Popular parael Ambiente(L.S.)

RefrendadoEI·Ministro del Poder Popular paraIePianlñcación y Desarrollo(L.S.)

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paraCiencia, Tecnología e Industrias Intermedias(L.S.)

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Comunicación y la Información(L.S.)

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralasComunas(L.S.)

YUVlRI ORTEGA LOVERA

JORGE GIORDANI

NURIS ORIHUELA GUEVARA

JESSE CHACON ESCAMILLO

ERlKA DEL VALLE FARIAS PEÑA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Comercio(L.S.)

EDUARDO SAMAN

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralasIndustrias Básicas y Minería(L.s.)

RODOLFO EDUARDO SANZ

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Alimentación(L.S.)

FELIX RAMON OSaRIO GUZMAN

RefrendadaEl Ministro del Poder Popular parala Cultura(L.S.)

HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parael Turismo(L.s.)

PEDRO MOREJON CARRILLO

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Departe(L.s.)

VICTORrAMERCEDES MATA GARCIA

RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parala Agricultura y Tierras(L.s.)

EllAS JAUA MILANO

RefrendadaLaMinistra del Poder Popular paralasTelecomunicaciones y la Informática(L.S.)

SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ

Page 42: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.024 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

RefrendadoLa Ministra del Poder Popular paralos PueblosIndígenas(L.5.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMISIÓN CENTRAL DEPLANIfICACIÓN. INSTITUTO NACIONALDE AERONÁUTICA CIVIL. DESPACHO OElPRESIDENTE. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-022·09. CARACAS, 02DEMARZODE 2.009.

NIelA MAlDONADO MALDONADO

1980 y 150°RefrendadoLa Ministra de Estado paraAsuntos de la Mujer(L.S.)

MARIA LEON

VICEPRESIDENCIADE LA REPUBLICA

El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica CivIl, conforme a lo dispuesto en elartíCUlo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 5.890 Extraordinario de fecha 31 dejulio de 2008, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del Artículo 5 de la Leydel Estatuto de la función Publica, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivarianade Venezuela NO 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002 y en ejercicio delas atribuciones que le confiere los numerales 1, 3 Y13 del artículo 13 de la Ley delInstituto Nacional de Aeronáutica Civif publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivarianade Venezuela NO 38.333 elefecha 12 de diciembre de 2005.

ACUERDA

1 6 MAR. 200R

~>~'~'pMARriNEZBRAVO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARAReLACIONESINTfRIORES y JUSTICIA

DeSPACHO DEL MINISTRO1980 Y1500

Fecha:

Comuníquese V publiqueseEGF~cutivo Nactonel,

fRIMERO; Designar a la ciudadana TANIA C. FERNANDEZ SANCHEZ, titular de lacédula de identidad NO V-4,681.7S7, como Auditor Interno (E) del Instituto Nacional deAercnáutíca Civil (INAC), a partir del 26 de febrero de 2009, hasta tanto se efectúeconcurso público para la provisión del cargo titular de Auditor Interno.SfG!l!iP..Q;. Delegar en la referida ciudadana, la expedición de las copias certificadasde los documentos que reposen en los archivos de la Oficina de Auditoria Interna.TERCERA: La referida funcionaria presentará una relación detallada de losdocumentes que hubiere certificado V firmado en virtud de esta delegación alPresidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES INTERIORES

Y JUSTICIA

ACUERDA

f!UM~ Designar al ciudadano Luís CÉSAR BREA ROJAS, titular de la cédula deidentidad N° V-6.S07.090, como Gerente General de la Oficina de Recursos Humanos(E), a partir del 17 de febrero de 2009.S~ Delegar en el referido ciudadano, la atribución y firma de los actos y

', documentos que a continuación se mencionan.a,' Correspondencia externa, postal, telegráfica, radiotelegráfica y telerecs.m¡l, encontestación a solicitudes dirigidas al Despacho por particulares, sobre asuntos cuyaatención sea competencia de la dependencia a su cargo.b.- Comunicaciones a personas y entidades públicas y privadas relativas a latramitación ordinaria de los asuntos a cargo de la Oficina de RecursosHUmanos.e.- Certificar copias de los documentos que reposen en los Archivos de ia Oficina deRecursosHumanos.~ El referido funcionario presentará una relación detallada de los actos ydocumentos que hubiere certificado y firmado en virtud de esta delegación alPresidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Comuníquese y publíquesePor el Ejecutivo Nacional,

El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en elartículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela Na 5.890 Extraordinario de fecha 31 dejulio de 2008, en concordancia con lo previsto en e! numeral 5 del Artículo 5 de la Leydel Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela NO 37.522 de fecha 06 de Septiembrede 2002 y en ejercicio delas atribuciones que le confiere los numerales J, 3 Y 13 del articulo 13 de la Ley delInstituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de VenezuelaN° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005.

1980 Y 1500

REPÚSUCA BOUVAR.JANA DE VENEZUELA. COMISIÓN CENTRAL DEPLANIFICACiÓN. INSTITUTO NACIONAL DE AfRONÁUTICA CIVIL. DESPACHO DELPRESIDENTE. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-DU-019-09. CARACAS,26 DE FEBRERO DE 2,009.

LIC. JI%J~Jl5-~ARl

REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA. COMISIÓN CENTRAL DEPLANlflCACIÓN. INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL DESPACHO DELPRESIDENTE. PROVIDENClA ADMINISTRATIVA N~ PRE-CJU-020-09. CARACAS,26 DE fEBRERODE 2.009.

1980 Y lS00

El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en elartículo 34 de la Ley Orgo3nlca de la Administración Pública, pu~lic~da en la GacetaOficial de la gepublka Bolivariana de Venezuela NO 5.890 Extraordlnarl~ de fecha 31 dejulio de 2008, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del .Artlculo 5 de I~ ~eydel Estatuto de la Punción Pública, publicada en la Gaceta oñctat de le .Re~~bhcaBolivariana de Venezuela N0 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002 y en eJerCICIO deias atribuciones que le confiere los numerales 1, 3 Y 13 del articul~ 13 de la Ley delInstituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta oncer de la RepúblicaBolivariana de Venezuela NO 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005.

RESOLUCIÓN

ti Ministró de! Poder Popular para Relaciones Interiores y nsuoe, según Decreto

N° 6.398 de fecha 09 de septiembre de 200a, publicado en la Gaceta Oficial de la

República acnvanene oe Venezuela NO 39.012 de: fecha 09 de septiembre de 200S,

de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 13 Y 19 del artículo 77 del

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y

con lo estebiecícc en los artículos 12 y 15 de la Ley de Registro Público y del

Notariado, cobnceoc en 1" Gaceta Oficial txtraoronaro de la República eonvaríana

de Venezuela NO 5.833 de fecha 22 de diciembre de 2.006, en concordancia con el

numeral 2 del artfcutc 5 y numeral 9 del articulo 20 de la Ley del Estatuto de la

Función Púbilca,

RESUELVEACUERDA

PRIMERO; Designar al ciudadano PEDRO VALDEMAR BRICEÑO CUADROS, t!tularde la cédula de identidad NO V-7.239.861, como Director del Centro de tnstroccon deAeronáutica Civil (ClAC) "Miguei Rodriguez~, a partir ?el ~~ de febrero de 2009.SEGUNPO; Delegar en el referido ciudadano, la atribudón de expedir y firmar ~.opiascertificadas de documentos que reposen en los Archivos del Centro de In~t~CC1o~ .deAeronáutica Civil (ClAC) "Miguel Rodríguez"de! Instituto N.~cional de Aeronautica CiVI!.~ El referido funcionario presentara una rela~lon detallada de los a~os ydocumentos que hubiere certificado V firmado ,en Virtud de esta delegadén alPresidente del Instituto Nacional de Aeronáutica CiVIl.

Artículo la; Remover y Retirar a la ciudadana REBECA KASSAB fREWA, titular

oe te Cédula de Identidad N° V- 6.178.412, del cargo de NOTARÍA PÚBUCA

QUINTA DEL MUNICIPIO CHACAO, !STADO MIRANDA

Comuníquese,

Comuníquese Y publiquesePor el Ejecutivo.Nacional,

LIC. E~MARriN~~RAV~ S..'lE NTE '~.-"".\ PRESIDENTE;,!,;

L,~I~ NOS. de fe<:l'\a iJ'l de !'l.,,;;,008 ~/i

"WbiO<' 1101"'.",,,,, de v.....,u". N' l 1S;,_: ~~'~7'l1lO8

TARECK El AISSAMIMINISTRO Dl!l PODER POPULAR PARARELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

Page 43: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.025

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAIlARELACIONES INTERIORES Y luma"

DESPACHODEL MINISTRO1980 Y 150(1

fecha:_~HAR, ¡aa9

RESOLUCI6N

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAIlARELACIONES INTeRlO'RES-Y JumCIA

oeSPACHO DEL MINISTRO1980 Y1~Oo

R~$OLUCI6N

El MlnlsGp -del Poder Popu~r para aeieccnes Interiores y nrsuce, según Decreto

N06.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la cecee Oficial de la

República Bolivariene de Venezuela NO 39.012 de fecha 09de septiembre de 2008,

de conformidad con lo otsouestc en los numerales 2, 13 Y 19 del articula 77 del

Decreto con Rango, Valory Fuerza de LeyOrgánica de la Adrmmstracón Pública, y

con lo establecido en 105 artículos 12 y 15 de la ley de Registro Público y del

Notariado, pcoucedc en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bcllvarlana

de veoeece'e N° 5.833 de fecha 22 de cncerobe de 2.005, en concordancia con el

numeral 2 del artículo 5 y num~ral 9 del articulo 20 de la Ley del Estatuto de la

FunciónPúblIca,

RESUELVE

Artículo 1°: Remover y Retirar al ciudadano SERGIO ENRlQUE ARANGO

CÉSPEDES, titular de la Cédula de rcentldeo NO V~ 10.474.922, de! cargo de

REGISTRADOR PÚBUCO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO

BARUTA, ESTADO MIRANDA.

Comuníquese,

TARECK EL A1SSAMIMINISTRO DEL PODER !10PULAR PARARELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

MINISTERIO DEI. PODER POPULAR PARARElACIONES INTERIORES Y :JUSTICIA

DESPACHO DEL MINISTRO1980 Y 1500

, 72N _

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popul~r para gelecones rnterrores y Justicia, según Decreto

NO 6.398 de fecha 09 de septiembre de 200a, pt)bliaJdO en la GacetaOficial de la

República acavanenede venezuele NO 39.012 de fechll 09de septi~mbre de 2008,

de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 13 Y 19 del artícUlo 77 del

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánicade la AdminIstración Púb~ca, y

con lo establecido en los artículos 12 y 15 de la Ley de Registro Públlcc y del

Notariado, pconceocen la Gaceta Oficial Extraordinario de la República 6011V~rlan~

de Venezuela NO 5.633 de fecha 22 de diCiembre de 2.006, en corcordenca con et

numeral 2 del articule 5 y numeral 9 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la

Función Pública,

RESUELVE

Articulo 10: Designar a la ciUdadana ELENITZA DEL VALLE GUEVARA lÚOS,

titular de la Cédulil; de Identidad NO V- 10.926.900, para ocupar el cargo de

NOTARIA PÚBLICA. QUINTA DELMUNICIPIO CHACAO, ESTADOMIRANDA.

Artículo 20: La presente Resolución entraré en vigenCia a perürde su publceción

en la GacetaOtlclal de la República Bolivariana de Venezuela.

Cornuniquese y ccbncuese,

TARECK El AI55AMIMINISTRO DEL PODI!R POPULAR PARARELACIONeS INTeRlORB y JUSTICIA

El Ministro del Poder Popular para gelacones Interiores y Justicia, según Oecreto

NO 6.398 de fecha 09 de septembre de 2008, publicado en la GacetaOficial de la

República Bolivariana de Venezuela NO 39,012 de fecha 09 de septiembrede 200S,

de conformióact con lo dispuesto en los numerales 2, 13 Y 19 del artículo 77 del

Decreto con Rango,Valor y Fuerzade Ley Orgánicade la AdminIstraciÓn PúblIca, y

con lo establecido en los artículos 12 y 15 de la Ley de Regi~tro Púbncc y del

Notariado, publicadoen la GacetaOflcial Extraordinariode la República Bolivariana

de Venezuela NO 5.833 de fecha 22 de diciembre de 2.006, en concordancia can el

numeral 2 del ¡,rt¡'C\.Jlo 5 y numeral 9 de! artículo 20 de la Ley del Estatuto de la

FunciónPública,

RESUELVE

Artículo 10: Designar al dudadann JOSÉ MANUEL R0.DRfGl,JEZ RODRfGUEZ

titul¡lr de la C~dula de Identidad N° V- 12.377.515, para ocupar el cargo de

ReGISTRADOR PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO BARUTA,

ESTADOMIRANDA.

1 •

Artrculo 20; La presente Resolución entrara en vigencia él partir de su publicación

en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publiquese,

TARECK EL AISSAMIMINISTRO O~l PODER POPULAR PARARELACIONES INTERIORES Y JusncrA

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA RELACIONES EXTERIORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA RELACIONES EXTERIORESDESPACHO DEL MINISTRO

DMN0025

Caracas, 09 de febrero de 2009

1980 Y 1490

RESOLUCION

Por dIsposición del ciudadano PresIdente de la República Bolivariana de Venezuela,

Hugo Rafael Chávez Frías, según consta en Punto de Cuenta NO 105 de fecha 09 de

septiembre de 2008; de conformidad con lo establecido en el Articulo 236 numeral 15

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo previsto

en el artículo 57 de la Leyde Servició Exterior;

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro Moros, de

acuerdo con el Decreto, NO 5.106 deiS de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela NO 38.600 de fecha 9 de enero de 2007, en

cumplimiento a lo previsto en el arnculo 52 y en el ejerclclo de las atribuciones que le

confiere el artículo 76 numerales 4 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública; en concordancia con ei numeral 1 del articulo 8 y artículo ~ del Reglamento

NO 1 de la Ley Orgánica de la Administración financiera del Sector Público sobre el

Sistema Presupuestario.

RESUELVE

O~9nar al ciudadano Jesús Arnaldo Pérez, titular de la Cédula de IdentidadNOV.­

4.371.500, Embajador Extraordinario y Plenipotendarlo Concurrente de la República

"

Page 44: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.026 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

Bolivariana de Venezuela ante el Principado de Mónaco, con residencia en París,

República francesa.

Co" niq1jl!Se y PUblíquese..e . oi\J

~~Iá. MadurO Moro..

.{l4IfJ!l er Popular para Relaciones Exteriores

R"'~

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DEL MINISTRO

DMN° 050

Caracas. 16 de marzo de 2009

N"

198" Y150"

RESOLUCIÓN

Por cuanto, en fechas 16 y 25 de lebrero de febrero de 2009, en lasciudades de Caracas y Guatemala, se intercambiaron las Notas Reversales queconstituyen el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y laRepública de Guatemala para el otorgamiento de la cantidad de díeciséísmillones de dólares americanos (US$ 16.000.000) como primer tramo de ladonación para la Construcción de un Hospital Infantil en Ciudad de Guatemala,República de Guatemala. se ordena publicar el texto del mencionado

" Instrumento.

Comuníquese y publíquese,

~• -,~lb Maduros Moros. '¡::,~o del .' Popular para Relaciones Exteriores

_'."J ..... "w

REPÚB~ICA BOliVARIANA OE VENEZUElAI,UN1SH'RI0 OE~ POOER POPU~AR PARA

RE~ACIONES EXTERIORES

Caracas; ¡:J FEB. 2009

Exce/enUsimo Se;'or Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuf;tstra Exca/fl-ncia, con el objeto deproponer a su Ilustre GobiemO, en nombre.·de la Repúblics Bolivariana deVenezuela un Acuerdoentre los dos paIses,-fundamentado en los siguientestérminos:

La RepúblicaBolivariana de Venezuela, con el fin de afianzar los lazosde cooperación y amistad entre los dos pafses, express.su disposición deotorgar a la República de Guatemala Is cantidadde DIECISÉIS MILLONESDE DOLARESAMERICANOS (US$ 16.000.000,00) como primer tramo de ladonaciónpara el proyecto:construcción de un Hospita/lnfantil en Ciudad deGuatemala, Repúblicade Guatemala, quecontribuya a salvaguardarla saluddelpuebloguatemalteco.

Dicha donación se efectuará, en fa fecha de la entrada en vigor delpresente Acuerdo, momentoen el cual se hara efoctivfl la trons~rencia delos fondos. Los recursos de esta donación serán utilizados, por el enteejecutorque su IlustreGobiemodesignea tnwés de lav;a diplomática.

El cronograma para la ejecuCión del proyecto de la construcción delHospnal Infantil, será acordado por ambos Gobiernos, mediante undocumentoque formaráparte integrante del presenteAcuerrJo.

A los fines de la im¡;;lementación del presente instrumento, ambOsGobiemos acuerdancrear una Comisión de Seguimiento, integrada por losrepresentantes que a tal efecto designen, dentro de los ·cwince (15) dlascontados a partir de fa entrada en vigor del presente Acuerdo, por la visdiplomática. DIcha Comisión de seguimiento deberá presentar informes

mensuales sobre fes avances en /a ejecución del proyectoy el cronogramadedesembolso de los recursos donados y su ejecución.

Al Excelentísimo SeñorROGER HAROLDO RODASMELGARMinistro de Relaciones ExterioresRepública de Guatemala

Si el Gobierno de. Vuestra Excelencia, esta conforme can lo antessenalado, su respuesta en idénticos términos, junto con la presente NotaconStituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos. que entrará en vigor en lafecha de la respuesta de su lfustl8Gobiemo.

Hago propicia./a ocasión para mnerarle las seguridades de mi altaestimay consideración.

il/folás Maduro Moros,,~!

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES

REPOSUCADEGUATEMALA

Guetemele, 25 de febrero de 2009

Excelencia:

Tengo el honor de acu..r recibo d. le etente Note de Vuestre Excelenciafechad. 16 de febrero del &1\0 en curso, que dice lo algulente:

'Caracas, 16 FEB. 2009

Excelentlsimo señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme 8 Vuestra Excelencia,con el objeto de proponer 8

su Ilustre Gobierno, en nombre de la República Bolillariana de Venezuela un Acuerdoentre los dos paises, fundamentado en los siguientes t6mlinos:

La República Bolillarian. de Venezuela, con. el fin de afianzar los lazos decooperación y amistad entra los dos paises, expresa su disposición de otorgar a laRepública de Guatemala la cantidad de O1ECISélS MILLONES DE DOLARESAMERICANOS (US$ 16.000.000,00) como primer. tramo de la donación para elproyecto: construcción de ,un Hospital Infantil en Ciudad de Guatemala, República deGuatemala, que contribuya a salvaguardar la salud del pueblo guatemaReco.

Dicha donación se efectuara, en la fecha de la entrada en vigor del presenteAcuerdo, momento en el cual se hará efectiva la transferencia de los fondos. Losrecursos de esta donación serén· utilizados,por el ente ejecutor que su IlustreGobierno designe a traves de la vladiplomatiea.

El Cl'onograma para la ejecución del proyecto de 18 construcci6n del HospitalInfantil, sará acordado por ambos Gobiernos, madiante un documento que formaraparte Integrante del presente Acuerdo.

9Lmld, ~,u. ~l,.rlollnl.tro d. Rlalac:loM. &lnr••

Excelentlslmo Senor EmbaIedorNicolás Maduro MoroaMinistro dal Poder Popular para Relaclon.. ExUrloreaRepública Bollvariane de Venezuela

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES

REPÚBLICA DEGUATEMALA

A los fines de la implementaci6n del presente instrumento. ambos Gobiernosacuerdan crear una Comisión de Seguimiento, inlegrada por los representantes que at~lefecto designen, dentro de los quince (15) dl.a contado. a partir dela entrada envigor del presant,:,Acuerdo, PO( la vla diplomática. Dicha Comi¡'¡6n de seguimientodeberá preaentar Informes mensuales sobre 108 ~vance. en la ejecuci6n det preyecto yel cronograma de desembolso de los recurao. donados y su ejecución.

SI al Gobierno de Vuestra Excelencia, está conforme con lo anles sellalado surespuesta en idénticos térmlnoe: junto con la presante Nota constiluirén un Ac~rdoentr~ ambos Gobiernos,qua entraré en vigor en 18 fecha de la respuesta de su IlustreGobierno. ."

Hago propicia la ocasi6n para reiterarle las seguridades de mi mas alta ..limay consideración.

Page 45: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009

NicolásMaduroMoros"

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

RESUELVE:

368.027

Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de laRepública de Guatemala acepta lo. términos da la Nota antes transcrIta einforma a su Ilustrado Gobierno que los fondos proveniente. de la donaciónserán recibidos y transferido. de- conformidad con 1.. leyes y r8gur~cl.on8'

internas de Guatemala y que ha desIgnado al Ministerio de Salud publica yAsistencIa Social como entldad ejecutora responsable de la ejecución ysupervisión del Proyecto.

Además, considerando lo anterior, confirmo en nombre del GobIerno de laRepública de Guatemala que la Nota de Vueatr. Excelencia y la presenta Notaconstltuyen un acuerdo entre los dos Gobierno., el -cual entrar' en vigor en lafecha de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia lasseguridades de ml más alta y distinguida consideración, ,

~l]Dí4J -~elgll'I,lInlllrodi R.I.c1onll Ell.rlOf.-

ÚlliQ2: Efectuar el siguiente nombramiento:

PESPACHO DEl "¡MImO gEL POpEA POPULAR PARA LA DEFENSAOFIgNA DEADMINISTRACJONHabilitElduría

Teniente Coronel JOSÉ LUIS,HARCANO LECeIA, C.I. NO 6.924.035, Jefe,e/rdel Coronel WILlIAM!\AMÓN MEDINA CALLES, CJ. NO 7.362.005.

ccmuraqcese V publíquese.

Porel Ej~~!~~al,

AA"'ÓNALOInO.2JÍIRRIZÁLEZ RENGIFOMlnls~t&íPoder Popular

oara la Defensa (E) .

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA DEFENSA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 1 5 ItAR 2009

RESOLUCIÓN N0 0096001980 Y 1500

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TURISMO

REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL.TURISMO,

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIóN GENERAL DE LAOFICINA DE CONSULTORIA JURIDICA

)lo Donde dice:

En uso de la facultad contenida en el articulo 84 de la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos, se corrige el error material que seincurrió en la Resolución DMlW 030 de fecha 12 de marzo de 2009,publicada, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 39.137 de la misma fecha, contentiva de la designaciónde la Directora General (E) de Promoción e Inversiones Turlsticas deeste Ministerio, en consecuencia se corrige el siguiente error material:

El MInistro del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALaNZO

CARRIZÁLEZ RENGlFO, designado mediante Decreto N° 6.627 de fecha 03 de

marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República aonvanena de

Venezuela N° 39.130 de fecha 03 de marzo de 2009, en ejercicio de las

atribuciones Que le confiere el artículo 77 del Decretocon Rango, Valor y Fuerza

de Ley Orgánica de la AdministracIón Pública, actuando de conformidad con lo

.establecido en el articulo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley

Orgánica de la fuerza Armada Nacional Bolivariana, en concordada relación con

el artículo BZde la Ley Orgánicade Procedimientos Administrativos,

RESUELVE:

J.Í!'lli,:Q: Revocar el acto administrativo contenido en la Resolución N0 009042 de

fecha 16 de diciembre de 200B.

NUMERO: 035 CARACAS, 16 DE MARZO DE 2009

19B" Y150"

RESOLUCiÓN

Comuníquese y publíqlJese.

Por el~~~nal,

LAMÓN.ALON~~kZÁLE~ RENGIFOjJ\A Minístr;~cfe:r Popular

para la Defensa (E)

RE~ÚBLICA80LIVARIANADE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER -POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DEL MINISTRO

"Se designa a la ciudadana NORKIS BARRIOS, titular de laCédula de Identidad Número: V- 3.819.964 como DirectoraGeneral de Promoción e Inversiones Turistlcas, de esteMinisterio'-

» Debe decir.

"Se designa a la ciudadana NORKIS BARRIOS. titular de la Cédulade Identidad NulTil:'rO:: V'. 11:768.401 como Directora General (E)de Promoción .Jrf",:.r'I~~e'i'Tuiíltlca.,de este Ministerio.-

De ccntormrdad con lo dispuesto, en el articulo 4 de la Ley dePublicaciones Oficiales, reimprlmase Integramente a continuación eltexto de la Resolución DM/N- 030 de fecha 12 de marzo de 2009,publicada en. la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 39.137 de la misma fecha, subsanando el error materialantes referido.

caracas, 16 MAR 1009

RESOLUCIÓN NO0096011980 Y 1500

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, AAMóN ALaNZO CARRIZÁLEz

RENGIFO, designado mediante Decreto N0 6.627 de fecha D3 de marzo de 2009,

pubiicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130

de fecha 03 de marzo de 2009, en ejercicio de las atribuciones que le confiere

el articulo 77 del Decreto.con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administradón Pública, actuando de conformidad con \0 establecido en el arb·culo 11

del Decreto conRango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana,

Comuniquese y publiqueS8,

PEDRO MOREJÓN CARRILLOMINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

Page 46: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.028 GACETAOFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TURISMO

REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO NACIONAL DE TIERRASCARACAS, 02 DE MARZO DE 2009

AÑOS 198°Y 1500

PROVIDENCIA INTl N' O~:f"

RESUELVE

DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIÓN GENERAL DE LAOFICINA DE CONSULTORIAJURIDICA

El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de lasatribuciones quele confiere el Decreto N°6.627 de fecha 03 de Marzode 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 39.130, de la misma fecha, de conformidad con loestablecido en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey Orgánica de la Administración Pública, y en concordancia con elnumeral 2° del Articulo 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública,asl como en el Articulo 19y el numeralB''del Articulo 20, ejusdem,

NUMERO: 030 CARACAS, 12 DEMARZO DE 2009

198'y150'

RESOLUCiÓN

Quien suscribe, JUAN CARLOS LOYO, venezolano, mayor de edad, de estedomicilio y titular de la Cédula de Identidad N~ 7.138.349, actuando en esteacto en mi carácter de Presidente, designado mediante Decreto PresidencialN° 4.530 de fecha 31 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 38.448 de fecha 31 de mayo de 2006 yen ejercicio de las atribuciones que me confiere el artIculo 5, numeral 5 de laLey del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 128,numeral 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, RESUELVE designar alciudadano SIERRA, PAUL HECTOR titular de la Cédula de Identidad W V·13.287.750, como GERENTE DE RECURSOS NATURALES, de laGERENCIA DE RECURSOS NATURALES, a partir del 03 de marzo de 2009.

'c.mlemo, en uso de las facuitades que me confiere el articulo 34 del DecretoN' 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Org~J1J.~a de la Administración

Pública, se le delega ia atribución y firma!!.r.~"documentos queconciernen y competen a su cargo. o\> ~0'l'"

~~ .

Comunlquese y PublIquese.

JUANCARt.O\kL~YO- /5 JIPresidente dellnstitutó.Na~ri~$.eTi~lj~s/I

',

Artículo 1: Se designa a la ciudadana NORKIS BARRIOS, titularde la Cédula de Identidad Número: V- 11.768.401 como DirectoraGeneral (E) de' Promoción e Inversiones Turisticas, de esteMinisterio. .

Artículo 2: La presente resolución entrará en vigencia a partir de lafecha de su publicación.

Comunlquese y publiquese,

PEDRO MOREJÓN CARRILLOMINISTRO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURISMO

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS

REPUBLlCA BOLIVARIANA De VENEZUELAINSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

CARACAS, PRIMERO DE ENERO DE 2009Afilas 198~ y 1490

PROVIDENCIA INTI NO tJ5<7;¿

Quien suscribe, JUAN CARLOS LOYO, venezolano, mayor de edad, de estedomicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.138.349, actuando en esteacto en mi carácter de Presidente, designado mediante Decreto PresidencialN° 4.530 de fecha 31 de mayo de 2006,·publicado 8njl~Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N~ 38.448 de fecha 31 de mayo de 2006 yen ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 5, numeral 5 de laley dei Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 1'28.numeral 9 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este DespachoRESUELVE designar a la ciudadana BETANCOURT DURAN, MIRNAVICENTA, titular de la Cédula de Identidad N~ V· 6.246.593, como GERENTEDE TECNICA AGRARIA, de la GERENCIA lECNICA AGRAnJA, a partir delPrimero (01) de enero de 2009.

Asimismo, en uso de las facultades que me c"""",,,,,,...,W 6.217, con Rango, Valor y Fuerza dePública, se le delega la atribución y firconciernen y competen a su cargo.

Comuníquese y PubIíquese.

"~"id'JUAN CARLO WI~"I-"{,'~Presidente del Instituto Nac _ _ s

REPUBL1CA aOL,IVAR1ANA DE VENEZUELAINSTITUTO NACIONAL DE TIERRASCARACAS, 02 DE MARZO DE 2009­

AÑOS 19a~ y 1500

PROVIDENCIAINTI N' moLO

Quien suscribe, JUAN CARLOS LOYO, venezolano, mayor de edad, de esteccmrcmo y titular de la Cédula de Identidad N~ 7.138.349, actuando en esteacto en mi carácter de Presidente, designado mediante Decreto PresidencialN~ 4.530 de fecha 31 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N~ 38.448 de fecha 31 de mayo de 2006 yer ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 5, numeral 5 de ialey del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 128,numeral 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este DespachoRESUELVE designar a la ciudadana GODOY, JUAMNY LlHOMAR, tituJar dela Cédula de Identidad W V· 13.732.328, como GERENTE DE REGISTROAGRARIO NACIONAL; de la GERENCIA DE REGISTRO AGRARIONACIONAL, a partir del Tres (03) de marzo de 2009

Asimismo, en uso de las facultades que me confiere el articulo 34 del DecretoN' 6..217, con Rango, Valor y Fuerza de LeY_~~Pi~l;"~laAdministraciónPública, se le delega la atribución y firma d~@t'\\actoS1~ cumentos queconciernen y competen a su cargo. l.':: .:S:

Comunlquese y Publlquese.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIALREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJOY SEGURIDAD SOCIAL

DESPAC~ODE LA MINISTRA 1o MAR 2009Caracas, u -'

198~y150~

RESOLUCiÓN

En ejercicio de las atnbuclones que me confiere el articulo 77, numerales 2 y 19 delDecreto No. 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orqánlca de la AdmimstracionPública, en concordancia con lo establacídc en el articulo 5, numeral 2, de la ley delEstatuto de la Función Pública, procedo a designar a la ciudadana MARY SELVA oiAZGÓMEZ, titular de la cédula de identidad No.10.808.530. como Directora de Finanzas,adscrita a la Oficina de Administraci6n y Gestión Interna, código W!' nómina No. 327,Grado99, vigentea partir de la presente fecha, de acuerdo a lo previsto en los articules17 y 19 del Reglamento Orqánico del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Deconformidad con los artículos 34 y 77, numeral26 del Decreto No. 6.217, con Rango yFuerza de Ley Orqánica de la Administración Pública, en relación con lo previsto en elartículo 35 del Decreto No 5.246, de fecha 20 de marzode 2007,publicado en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezueia No. 38.654, de fecha 28 de marzo de2007, sobre la Organización y Funcionamiento de la A~ministración Pública Nacional, ycon el articulo 1" del Decreto 140, de fecha 17 de septiembre de 1969. publicado en laGacetaOficial de la República de Venezuela No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de1999, sobre el Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del EjecutivoNacional, se le deiegala firmade losdocumentos que a continuación se indican

Page 47: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.029

REPÚBLICA ROlIYARIANA DEVENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA El TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

Debe decir:

Artículo 1. Designar al ciudadano ANGEL ANTONIO SOSAALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.234,como DIRECTOR DE LA OIRECCIÓN ES'1'AOAL(ENCARGADO) del Ministerio del Poder Popular para laInfraestructura en el estado Araqua, adscrito al Despacho delViceministro de Planificación de'Infraestructura,

En consecuencia se procede a una nueva impresión, con lamodificación antes señalada, manteniendo el número y fecha dela Resolución pu ~&r-ol bsanando de esa manerael error entodo su canteni ~'@v~~u'~~..I".

adscrito al Despacho del vicemlnistro de Planificación deInfraestructura.

DESPACHO DE LAMINISTRAC"""', 16 MAR (009

198°y 1500

RESOLUCiÓNNo.~

al Las circulares, memorandos, oficios y comunicaciones inherentes a su Dirección,dirigidas a las oficinas dependientes del Ministerio de: Poder Popular para elTrabajo y Seguridad Social.

b) La correspondencia inherente a su Dirección, dirigida a los funcionariossubalternos, administrativos, judiciales, municipales, de los Estados y del DistritoCapital

el 6rdenes de Comprad) Órdenes de Servicioe) La certiñcación de la documentación correspondiente a la Dirección a su cargo

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 77, numerales 2 y 19 delDecreto No. 6,217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la AdministraciónPública, en concordancia con lo establecido en el articulo 5, numeral Z, de la Ley delEstatuto de l¡¡ Función Pública, procedo a designar a la ciudadana MARIA LUCRECIAHERNÁNDEZ VITAR, titular de la cédula de idenlldad No. 26.783.758, como DIrectora,adscrita a la Dirección de Relaciones Internacionales y Enlace con la O,I.T., dependientede la Dirección General del Despacho, código de nómina No. 38, Grado 99, vigente apartir de su notificación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 17 y 19 del ReglamentoOrgénico del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. De confonnidad Con los artículos34 y 71, numeral 26 del Decreto No. 6.217, con Rango y Fuerza de Ley Orgénica de laAdministración Pública, en relación con lo previsto en el articulo 35 del Decreto No. 5.246,de lecha 20 de marro de 2007, publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivarianade Venezuela No. 38.654, de fecha 28 de marzo de 2007,~obre la Organización yFuncionamiento de la Administración Pública Nacional, y con el articulo 10 del Decreto140, de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúblicade Venezuela No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969, sobre el Reglamento deDelegación de Finnas de los Ministros del Ejecutivo Nacional, se le delega la firma de 105documentos que a continuación se indican:

\ a) Las circulares-, memorandos, oficios y comunicaciones inherentes a su Dirección,dirigidas a las oficinas dependientes del Ministerio del Poder Popular para elTrabajo y Seguridad Social

b) La correspondencia inherente a Su Dirección, dirigida a los funcionariossubalternos, ad1linistraUvos, judiciales, municipales, de los Estadas y del DistritoCapital.

C) la correspondencia de cualquier naturaleza inhemnte a su Dirección, en respuestaa scucnuces dirigidas a su Despacho por los particula~:c_

d) la cernncacen de la dccumentecíón coITespon~~1I.'~~\~~~na su cargo

Comunlquese y PubUquese.Por el Ejecutivo Nacional,

DE.SPACHODEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍDICA.NUMERO: 134 CARACAS, 10 DE DICIEMBRE DE 2008

1980 Y 1490

I

RESOLUCIÓN

Enejerciciode las atribuciones que me confieren los artículos62y 77, numerales 2, ~9, Y 26 del Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgamca de la Administración Pública enconcordancia con lo previsto en los artículosS, numeral 2' '18 Y19 último,aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública ycon el articulo 10 del Reglamento de Delegación de Firma de losMinistros del Ejecutivo NaCional contenido en el DecretoNO 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en laGaceta Oficial NO 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1959 ycon fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 17 delReglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para laInfraestructura, Decreto N° 6153 de fecha 10 de junio de 2008,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N° 38,952 de fecha 30 de junio de 2008, esteDespacho Ministerial,

RESUELVE

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS OBRAS PUBLICAS

y VIVIENDA

Articulo 1. Designar al ciudadano ANGEL ANTONIO SOSAALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N' V-12.609.234,como DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ESTADAL(ENCARGADO) del Ministerio del Poder Popular para laInfraestructura en el estado Aragua, adscrito al Despacho delViceministro de Planificación de Infraestructura.

REPÚBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO OEL PO'OER POPULAR__ .-"~,!~~"'_II'l!RAESTRUCTURA

OESPACHO OEL MINISTRO. CONSULTORÍA JURÍOICANÚMERO: 9-1 CARACAS, '},2, OE ENERO OE 2009

1980 Y 1490

RESOLUCIÓN

De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley dePublicaciones Oficiales, en concordancia con el artículo 84 de laLey Orgánica de Procedimientos Administrativos, se procede a lacorrección por error material de la Resolución NO 134 de fecha 10de diciembre de 200S, publicada en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela W 39.079 de fecha 12 dediciembre de 2008, de la siguiente manera, donde.dlce:

Artículo 1. Designar al ciudadano ANGEL ANTONIO SOSAALVAREZ titular de la Cédula de Identidad '~o '1-12.609.234,como DIRECTOR OE LA DIRECCIÓN ESTADAL del Mirustertodel poder Popular para la Infraestructura en el estado Aragua,

Artículo 2. Delegar en el ciudadano ANGEL ANTONIO SOSAALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.234,como DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ESTADAL(ENCARGAOO) del Ministerio del Poder Popular para laInfraestructura en el estado Aragua, para actuar comoresponsable del manejo de los fondos en avance o en anticiposque se giren en la mencionada Unidad AdministradoraDesconcentrada, Código 00025, con sede en Maracay, estadoAraqua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 delReglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la ..AdministraciónFinanciera del Sector Público .sobre el Sistema Presupuestario ycon 10 establecido en la Resolución Ministerial N° 067 de fecha27 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de laRepública souvanana de venezuele N" 38.819 de fecha 27 denoviembrede 2007. ""!'

Artículo 3. Delegar en el ciudadano ANGEL ANTONIO SOSAALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.234,como OIRECTOR OE LA DIRECCIÓN ESTADAL(ENCARGADO) del Ministerio del Póder Popular para laInfraestructura en el estado Aragua, la atribución y firma de losactos y documentos quea continuación se indican:

Page 48: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.030 GACETAOFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

1. Coordinar con los Estados y Munldpios todo lo relativo a lareguladón, formulación' y seguimiento de las políticaspúblicas en materia de ordenación del territorio urbanístico ytransporte con base a las competencias de cada uno de losniveles de gobierno.

2. Planificar y ejecutar en coordinación con ios Estados yMunicIpios cuando asícorrespondan, las acciones relativas enmateria de vialidad de circulación tránsito y transporteterrestre, acuático y aéreo.

3. Concertar con los Estados y Municipios la planificación,ejecución, seguimiento y evaluación de las obras deinfraestructura de interés nacional asegurando la creación desistemas urbanísticos sustentables y que propicien eldesarrollo equilibrado del territorio nacional.

4. Apoyar al Ejecutivo Nacional en las entidades federales en laconstruccíón y rnantenirniento de obras de infraestructuravial, de equipamiento del territorio nacional y redes queconectan las distintas regiones y ciudades dei país.

5. Tramitar por ante la Dirección. General de Vialidad o laDirección General de Equipamiento Territorial, según el caso,las autorizaciones de aumentos, disminuciones de partidas yobras extras, dentro del monto original de los contratos deobras.

6. Conformar los documentos constitutivos de las fianzasotorgadas por compañías de seguros o institucionesbancarias, previa revisión legal, para garantizar a laRepública el reintegro del anticipo, el fiel cumplimiento delcontrato y otros conceptos previstos en Jos contratos deobras que se celebren con terceros.

7. Otorgar los permisos para efectuar trabajos o eventos en lasvías públicas.

8. Los contratos de obras correspondientes a trabajos arealizarse dentro de su jurisdicción, previamente autorizadospor el Ministro o por el funcionario en quien delegue suautorización. Iguaimente ia firma de t~aquellosdocumentos que se producen como consecuencia de laejecución de dichos contratos y de los documentosaprobatorios de sus modificaciones, a excepción de los queimpliquen un aumento neto del monto total del contrato omodificación del objeto del mismo.

9. Los contratos de adquisición de bienes inmuebles ybienhechurías requeridas para la ejecución de obras públicas,previamente autorizados por el Ministro o por ei funcionarioen quien delegue su autorízadón.

10.Los contratos de arrendamiento de bienes muebles einmuebles y de servicios básicos necesarios para elfuncionamiento de la Dirección Estadai a su cargo,previamente autorizados.por el Ministro o por el funcionarioen quien delegue su autorización.

11.Certificar las copias de los documentos cuyos originalesreposan en el archivo de la Dirección Estadal a2J,LeargO.

12.La correspondencia destinada a las demás Direcciones delMinisterio sobre actuaciones de carácter técníco­administrativo, cuya tramitación deban iniciar, continuar oconcluir conforme con sus respectivas competencias.

.13. La correspondencia externa, postal, telegráfica,radiotelegráfica Y telefacs{mile, en contestación a solicitudesde particulares dirigidas al Ministerio sobre asuntos cuyaatención sea competencia de la Dirección Estadal a su cargo.

Artk~,olIo 4. Los actos Y documentos que el prenombradot~r:cionario firme de conformidad con esta Resolución, deberán'O;Ü¡C8¡ .orneoíetamente, bajo la firma de! funcionario delegado,

:'::C'''i?) v número de la Resolución Y Gaceta Oficiai en la que1"1;;' Sido' pubHcada, según lo establece el artículo 18/ numeral 7

:~: 'd ~ev Orgátlica de ProcedimientosAdministra~

Artículo 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6°del Reglamento de Delegaclór> de Firma de los Ministros delEjecutivo Nacional, el prenombrado ciudadano deberá rendircuenta de todos los actos y documentos que haya firmado enejercicio de esta delegación.

Artículo 6. Queda a salvo lo establecido en ei artículo 35 deiDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Pública y con lo dispuesto en el artículo 3° delReglamento de Delegación de Firma de ios Ministros delEjecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial NO 29.025 defecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos ydocumentos cuya firma no puedeser deleqeoa.

Artículo 7. La designación y delegaciones contenidas en lapresente Resolución serán ejercidas por el prenombradociudadano a partir de~ciembre de 2008.

REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUElAMINISTERI6 DEL 'PODER POPULAR

PARA LAS OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA

BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO 004Caracas, 09 de m.. rzo de 2009

19BOY 150°

El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH), en ejercicio de las atribuciones conferidas en elartículo 16, numeraies 1 y 6 del Decreto NO 6.072 con Rango,Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat y conforme a lo previsto en los artículos 34, 37 y 40del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de la Administración Pública, en concordancia con lodispuesto por la Junta Directiva del Banco Nacional deVivienda y Hábitat en Resolución N° lD'07-06 de fecha 08 denoviembre de 2007, Sesión N° 36, que aprobó la modificaciónde ia Estructura Organizativa del Banco Nacional de Vivienda yHábitat y creación de las Gerencias Generales Administrativa yOperativa.

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano RICARDO MATAGARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.3S1.224,como GERENTE GENERAL ADMINISTRATIVO, dei BancoNacional de Vivienda y Hábitat, a partir del 09 de marzo de2009, de acuerde a la estructura organizativa aprobada, laGerencia General Administrativa tiene como propósitosupervisar, coordinar y controlar la gestión del. .. áreaadministrativa del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH), estableciendo los objetivos y metas de iasGerencias de Apoyo bajo su control y supervisión, a fin demejorar la toma de decisiones administrativas Y asesorar alalto nivel en los asuntosvproplos de la gestión interna,correspondiéndole las siguientes funciones:

1. Apoyar a la Vicepresidencia Ejecutiva en la gestiónadministrativa.

2. Establecer objetivos y metas a las distintas áreas bajo susupervisión,

3. Coordinar y evaluar las actividades de las Gerencias deApoyo para mejorar la toma de decisiones administrativas.

4, Medir el renonrento de las unidades organizativas quelidera. ."

S, Asesorar a: alto nivel en los asuntos propios de la gestióninterna.

Page 49: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCABOLlVARIANA DE VENEZUELA 368.031

-,

6. Cualquier otra que le delegue el Presidente del Banco enmateria administrativa para el normal funcionamiento de laInstitución.

7. Cumplir y hacer cumplir las ordenes e instruccionesimpartidas por ei Vicepresidente Ejecutivo y rendir cuentade su gestion ante la referida Autoridad del Banco.

SEGUf:lDD: Delegar en el ciudadano RICARDO MATAGARCIA, tituiar de la Cédula de Identidad N° V-14.351.224,en su carácter de Gerente General Administrativo, laemisión de los actos de mero trámite que comprenden entreotros, la firma de la correspondencia externa, postal,telefacsímil dirigida a organismos y entes del Estado,instituciones financieras privadas o públicas y a particulares,que guarden relación con la gestión diaria de la GerenciaGeneral Administrativa, así como la certificación de losdocumentos originales o de instrumentos certificados quereposan en los archivos de la Gerencia bajo su cargo.

TERCERO: En virtud de la delegadón conferida, eiprenombrado ciudadano queda facultado para la firma de losdocumentosque se generen como consecuencia del ejerciciode esta delegación, a partir de su publicación en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publiquese

REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUElAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO 005Caracas, 09 de marzo de 2009

1980 Y 150°

El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH), en ejercicio de las atribuciones conferidas en elartículo 16, numerales 1 y 6 del Decreto N0 6.072 con Rango,Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda yHábitat Y conforme a lo previsto en los artículos 34, 37 Y 40del Decreto NO 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de la Administración Pública, en concordancia con lodispuesto por la Junta Directiva del Banco Nacional deVivienda y Hábitat en Resolución N° JO-07-06 de fecha 08 denoviembre de 2007, Sesión N° 36, que aprobó la modificaciónde la Estructura Organizativa del Banco Nacional de Vivienda yHábitat Y creación de las Gerencias GeneraiesAdministrativa yOperativa.

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano CARLOS AUGUSTOG6MEZ LARRAiÁBAL, titular de la Cédula de IdentidadN° V-14.096.332,.como GERENTE GENERAL OPERATIVOdel Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a partirdel 09 de marzo de 2009, de acuerdo a ia estructuraorganizativa aprobada, la Gerencia General Operativa tienecomo propósito mejorar el proceso de toma de decisiones enatencion a los principios de eficiencia y economía, coordinandoy evaluando las actividades de las Gerencias Operativas oSustantivas dei Banco Nacional de Vivienda y Hábitat,correspondiéndole lassiguientes funciones:

1. Apoyar a la Vicepresidencia Ejecutiva en la gestiónoperativa.

2. Coordinar y evaluar ias actlvídades de las Gerencias delNivel Operativo o Sustantivo de la Institución, paramejorar la toma de decisiones operativas.

3. Estabíecer objetivos y metas a las distintas áreas bajo Susupervisión.

4. Medir el rendimiento de las unidades organizativas quelidera.

5. Asesorar al aito nivei en los asuntos propios de ia gestióninterna.

6. Las demás funciones que señale ei Presidente de iaInstitución, las leyes y reglamentos.

7. Cumplir y hacer cumplir las ordenes e instruccionesimpartidas por el Vicepresidente Ejecutivo y rendir cuentade su gestión ante la referida Autoridad del Banco.

S~GUNDO: Deleg~r en ei ciudadano CARLOS AUGUSTOGOMEZ LARRAZABAL, titular de la Cédula de IdentidadNO V-14.096.332, en su carácter de GERENTE GENERALOPERATIVO, la emisión de los actos de mero trámite quecomprenden entre otros la firma de la correspondenciaexterna, postal, telefacsímil dirigida a organismos y entesdel Estado, Instituciones financieras privadas o públicas y aparticulares, que guarden relación con ia gestión diaria de laGerencia General Operativa, así como la certificación de losdocumentos originales o de instrumentos certificados quereposan en 105 archivos de la Gerencia bajo su cargo.

TERCERO: En virtud .de la delegación conferida, elprenombrado ciudadano 'queda facultado para la firma delos documentos que se generen como consecuencia delejercicio de esta delegación, a partir de su publicación en laGaceta Oficial de ia República Bolivariana deVenezuela.

Comuniquese y Publiquese

.~diA~uEZORE~A\1 I Presl~enti /' J

REPUBLlCA BOLIVARIANADE VENEZUElAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO 006

caracas, 09 de marzo de 2009

1980 Y 150°

El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH), en ejerciciO de las atribuciones conferidas en elartículo 16, numerales 1 y 6 del Decreto NO 6.072 conRango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional deVivienda y Hábitat Y conforme a lo previsto en los artículos34,37 y 40 del DecretoNO 6.217 con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgánica de la Administración Pública, enconcordancia con lo dispuesto por la Junta Directiva delBanco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) enResolución N° JO-07-06 de fecha 08 de Noviembre de 2007,sesión N° 36, que aprobó la modificación de ia EstructuraOrganizativa del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH).

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano GUSTAVO JOSÉ BERTITORTOLERO, tituiar de ia Cédula de IdentidadN° V-14.501.829, como GERENTE DE SERVICIOS DEGARANTÍA del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH), a partir deí 09 de marzo de 2009, de acuerdo ala estructura organizatlva aprobada, la Gerencia de Servicios

Page 50: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

de Garantía tiene como propósito administrar los Fondos deGarantía para la restitución de préstamos hipotecariosotorgados por las instituciones financieras, organismospúblicos y privados y otras coberturas, manteniendo unafuente de recursos para asegurar el cumplimiento de lasobliga.ciones contraídas, correspondiéndole las siguientesfunciones:

1. Contribuir con la optimización decosto/beneficio en el manejo de losadministración.

ia relaciónfondos en

artículo 16, numerales 1 y 6 del Decreto NO 6.072 conRango, Valor y Fuerza de Ley det Régimen Prestacional deVivienda y Hábitat Y conforme a lo previsto en los artículos34,37 Y 40 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgánica de la Administración Pública, enconcordancia con lo dispuesto por la Junta Directiva delBanco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) enResolución N° JD-07-06 de fecha 08 de Noviembre de 2007,Sesión N° 36, que aprobó la modificación de la EstructuraOrganizativa del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH) y creación de la Gerencia de Compras, Bienes yServicios.

2. Participar en el diseño de nuevos productos y servicios degarantía.

3. Evaluar y recomendar acciones a la Presidencia yVicepresidencia Ejecutiva en todos aquellos aspectosrelativos a la administración de los Fondosde Garantía.

4. Mantener y procesar toda información referente a losFondos de Garantía, con el fin de disponer de la mismade manera oportuna y poder cumplir con losrequerimientos informativos' tanto de los organismosexternos, supervisarios o no, como de las unidadesinternas dei Banco.

S. Vigilar ymantener el equilibrio actuarial de los Fondos deGarantía.

6. Cumplir oportunamente con las obligaciones contraídasen los contratos de administración de los Fondos deGarantía.

7. Cumplir y hacer cumplir las ordenes e instruccionesimpartidas por el Gerente Operativo y rendir cuenta de su

-, gestiónante la referida Unidad del Banco.

SEGUNDO: Delegar en el ciudadano GUSTAVO JOSÉBERTI TORTOLERO, titular de la Cédula de IdentidadNO V-14.501.829, en su carácter de Gerente deServicios de Garantía, la emisión de los actos de merotrámite que comprenden entre otros la firma de lacorrespondencia externa, postal, telefacsímil dirigida aorganismos y entes del Estado, instituciones financierasprivadas o públicas y a particulares, que guarden relacióncon la gestión diaria de la Gerencia de Serviciosde Garantía,así como la certificación de los documentos originales o deinstrumentos certificados que reposan en los archivos de laGerencia bajo su cargo.

TERCERO: En virtud de la delegación conferida, elprenombrado ciudadano queda facuitado para la firma delos documentos que se generen como consecuencia delejercicio de esta delegación, a partir de su publicación en laGaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.

Comuníqu~sWublíquese I,,;;-,

'''?t'l~~ A. VI'IS.QU.Z·O~LLANA~."4' I Paeslde~te/ /1

REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

BANCO NACIONAL DE VMENDA y HÁBITAT

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO 007Caracas, 09 de marzo de 2009

198° Y 150°

El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el

RESI;JELVE,

PRIMERO: Designar al ciudadano RICARDO ROJASRIVERa, titular de I~ Cédula de IdentidadN° V-14.123.648, como iGERENTE DE COMPRAS,BIENES Y SERVICIOS del Banco Nacional de Vivienda yHábitat (BANAVIH), a partir del 09 de marzo de 2009, deacuerdo a la estructura organizativa aprobada, la Gerenciade Compras, Bienes y Servicios tiene por objeto planificar,coordinar y controlar las actividades de compras generalescon el propósito de satisfacer'las necesidades de materiales,mobiliario, equipos, insumos y servicios de las unidades delBanco. Igualmente, planificar, coordinar y dirigir lasactividades de las áreas de bienes y servicios, en elseguimiento de contratos de servicios y mantenimiento deinmuebles, muebles y servicios y el control de losinventarios, correspondiéndole las siguientes funciones:

1. Planificar, coordinar y controlar las actividades de lasáreas de: Compras, Bienes yServicios. ..

2. Programar, coordinar y supervisar _el proceso decompras locales, a fin de- asegurar lá cbténdón derecursos relativos a equipos, mobiliario y proveeduría,mediante el desarrollo y ejecución del plan anual decompras.

3. Participar en la preparación, análisis y control de losdocumentos requeridos para las compras mayores deacuerdo con la Leyesque rigen la materia.

4. Programar, coordinar y supervisar los servicioscontratados a través de terceros, con el fin de controlarel cumplimiento de lo estipulado en la negociación.

. S. Mantener actuaiizados los contratos de servicios ymantenimiento.

6. Coordinar, elaborar y hacer seguimiento al presupuestooperativo.

7. Programar, coordinar, supervisar. y controlar losinventarios.

8. Programar, coordinar, supervisar y controlar elmantenimiento preventivo con la finalidad de asegurarel adecuado funcionamiento de todos los equipos ysistemas.

9. Coordinar las reparaciones de mobiliario y equipos deoficina. . •

10. Coordinar la ubicación física de actives fijos paraasegurar su adecuada y oportuna utilización.

11. Elaborar el Plan Generalde Compras.

12. Cumplír y hacer cumplir las'ordenes o instruccionesImpartidas.por el Gerente Administrativo y rendir cuenta

. de su gestion ante la referida Autoridad del Banco.

SEGUNDO: Delegar en el cíudadano RICARDO RO~ASRIVERa, titular de la Cédula de IdentidadN° V-14.123.648, en' su carácter deGERENT" DECOMPRAS, BIENES Y SERVICIOS, la emisión de losactos de mero trámite que comprenden entre otros la firmade la correspondencia externa, postal, telefacsímil dirigida aorganismos y entes del Estado, Institucíones financierasprivadas o públl~s y a particulares, que gúarden relacióncon la. gestló~ diana de la Gerencia de Compras, Bienes yServICIOS, aSI como la certíñcadón de Jos documentosoriginales o de instrumentos certificados que reposan en losarchivos de la Gerencia bajo su cargo.

•TERCERO: En virtud de la delegación conferida, laprenombrada ciudadana qweda facultada para la firma de .los documentos que se generen como consecuencia del

Page 51: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.033

ejercicio de esta delegación, a partir de su publicación en laGaceta Oficial de la Rep'flica Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y pUblíqu$é' .

\ h. \ ~l9Sl1A~\VÁ~QUfivQR~LJ.AN:A"/I)"nJ. ~ ~.«f# ~resldenV .: /

REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUElAMINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO OOS

Caracas, 09 de marzo de 2009

19S" y 150"

El Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH), en ejercicio de las atribuciones conferidas en elartículo 16, numerales 1 y 6 dei Decreto NO 6.072 conRango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional deVivienda y Hábitat y conforme a lo previsto en ios artículos34, 37 Y 40 del Decreto NO 6.217 con Rangq, Valor y Fuerzade Ley Orgánica de la Administración' Pública, enconcordancia con lo dispuesto por la Junta Directiva delBanco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) enResolución N" JD-07-06 de fecha 08 de Noviembre de 2007,

', Sesión N° 36, que aprobó la modificación de la EstructuraOrganizativa del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat(BANAVIH).

RESUELVE

PRIMERO: Designar al ciudadano ASDRÚBALGONZALEZ, titular de la Céduia de IdentidadNO V-7.143.S63, como GERENTE DE SEGURIDAD delBanco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a partirde la presente fecha. De acuerdo a la estructuraorganizativa aprobada, la Gerencia de Seguridad es laresponsable de garantizar la seguridad integral delBANAVIH, mediante la planificación, coordinación, ejecucióny control de procedimientos de protección y seguridadrequeridos para optimizar ia salvaguarda de ios activos, asícomo de los recursos humanos, financieros y tecnológicosdel Banco, correspondiéndoie ias siguientes funciones:

1. Elaborar y evaluar el proceso de seguridad física depersonas a fin de resguardar a empleados y visitantes.

2. Desarrollar, ejecutar y controlar los procesos quegaranticen la custodia de todos los bienes, servicios einmuebles del Banco. .

3. Desarrollar y mantener ei plan de contingencia de iaInstitución, así como el mantenimiento de los equipos deincendio paraasegurar su funcionamiento oportuno.

4. Recomendar acciones a ia Junta Directiva, Presidencia yVicepresidencia Ejecutiva, en todos aquellos aspectosrelativos a la seguridad y la administración de la mismapara personas y bienes.

S. Velar por el cabal cumplimiento de las normas deseguridad por parte del personal y de los visitantes quecirculen por las instalaciones del Banco.

6. Mantener y procesar toda ia información referente aseguridad interna y externa dei Banco para adecuar y darcumplimiento a las propias normativas internas y a lasdisposiciones legales dictadas por las AutoridadesNacionales, Estadales y Municipales, así como lasemanadas del Consejo Bancario Nacional.

7. Cumplir y hacer cumplir las ordenes e instruccionesimpartidas por el Gerente General Administrativo V rendircuenta de su gestión ante la referida Autoridad delBanco.

SEGUNDO: Delegar en el ciudadano ASDRÚBALGONZALEZ, titular de la Cédula de IdentidadN" V-7.143.S63, en su carácter de GERENTE DESEGURIDAD, la emisión de los actos de mero trámite quecomprenden entre otros la firma de la correspondenciaexterna, postal, telefacsímil dirigida a organismos y entesdel Estado, instituciones financieras privadas o públicas y aparticulares, que guarden relación con la gestión diaria de laGerencia de Seguridad, asi como la certificación de iosdocumentos oríqlnalas o de instrumentos certificados quereposan en los archivos de la Gerencia bajo su cargo.

TERCERO: En virtud de la delegación conferida, eiprenombrado ciudadano queda facultado para la firma delos documentos que se generen como consecuencia delejercicio de esta delegación, a partir de su publicación en laGaceta Oficial de la Repúbiica Bolivariana deVenezuela.

Comuníquese y Publquesej >

\.'t>.~.¡,~G~. VA$®Ét'tm'fiLANA" !lila" 1/1' presiden¡k /

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA ENERGIA Y PETROLEO

REPU6LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACOMPANIA ANONIMA DE ADMINISTRACION y fOMENTO

ELÉCTRICO (CADAfE)AUDITORIA INTERNA, GERENCIA DE DETERMINACION DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Caracas, 26 de noviembre del año 2008

DECISIÓN ADMINISTRATIVA

La Auditoría Interna de la CompañíaAnónima de Administración y Fomento

Eléctrico (CADAFE), de conformidad con la facultad que le otorga el artículo

106 de la ley Orgánica de la Contralorfa General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal en concorcande con el artículo 103 de la

misma Ley, procede con apego a los extremos de ley indicados en el artículo

57 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República, a dictar la decisión correspondiente en el Procedimiento de

Determinación de Responsabilidades NO AI-PDR-002-2008, a tal efecto

expone lo siguiente:

NARRATIVA. "'"'

r., Identificación del Investigado: En el cuerpo del expediente

aparece como investigado el ciudadano:

RAMON SEGUNDO HERNANDEZ ORAMAS, venezolano, mayor de

edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-640.923,

domiciliado en la Calle 12 Residencias Camino Real, Apartamento S-A, f

Montalbán 1, de la ciudad de CaracasDistrito Capital, quien al momento de la

ocurrencia de los hechos se desempeñabacomo encargado de la Gerenciade

Obras y Proyectos adscrita a la Vicepresidencia de Transmisión y Generación

de CADAfE - Dirección Ejecutiva de Generación, durante lOsperíodos desde

el 02/05/2005 al 29/07/2005, teniendo la responsabilidad de llevar a

cabo la administración del contrato suscrito con la Empresa

CONSTRUCCIONES y SERVICIOS LA TORRE, C.A. (CYSLATO, C.A.),

para la ejecución de la Obra "aeconstrucctón...de Losas de Fondo Embalse

Santo Domingo del Sistema Hidroeléctrico General José Antonio Páez",según

Contrato NO 2004-0131-1327.

Page 52: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.034 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes I7 de marzo de 2009

"

11.· Relación de los hechos que se Imputan: Del análisis efectuado

a los recaudos, se desprende que existió por parte del trabajador Ramón

segundo Hernández Oramas, un presunto incumplimiento de la normativa

interna aplicable a lascontrataciones deobras, espedñcarnente:

1.- Norma CADA~E 365-98, "Administración de Contratos" numerales

siguientes:

pynto 6,2: "Los deberes inherentes 4/ jefe de fa unidad

Administradora del Contrato, se tendrán por incumplidos, si se

demuestra que no fue diligente en el cabal y oportuno

cumpiimlentode las obligacionesa C4rgo de la empresa".

~: MLas unidades y &ganes vinculados a la administrad6n

~~~me~M~~de~oo~~~~~

deberán procedercon conocimiento de causa; soIicitahdoa tal fin

informad6n yasesor/a necesarias". (Fin de cita)

~: "La unidad administradora del contrato ,!otiticará por

escritoa las unidades que autoricenpagos~ cualquiercircunstancia

que pueda influir en la procedenda, cuantfa o la oportunidad de la

errJflddón~

punto 6 7: ''Cuando alguna actividad o deber aparezca

genéricamente atribUida a una unidad administrativa, la

responsabilidad de su cumplimiento, corresponde al jefe de la

unidad".

PYnto 7 2 8: "La unidad administradora del contrato estará a cargo

de la gestión oportuna de la ejecución de los aetDs y obligaciones

asumidos por la empre,sa~ y a tal Rn, recomendará las medidas

apropiadas~ cuidando we no se causen mayores costos por

ifldcdón o demora".

Punto 7 2.9: ''Durante (a ejecucl6n de los trabajos. la unÜiad

adminIstradora de! contr~trJ elaborará~ tramitará oportunamentey

hará del conocimiento de fa unidades involuaadas, las estimadones

más confiables de las variaciones presupuestarlas y de predos~ que

sepreveén Inddirán enla ejecudón del conlTato~

Esto,en virtud a que el dudadanoRamón Segundo Hemández Oramas:

Permitió la ejecución de trabajos, sin la autorización por parte de la máxima

autoridad de CADAFE, afectando en consecuencia el alcance y monto inicial

del contrato 2004-0131-1327, Y contravIniendo lo estebtecldo la Normas

Cadafe635-98YManualde Ab:lbuciones Corporativas de CADAFE.

Conformó y ordenó el pago de las valuadones Nros. 02 y 03, por un monto

de 85. 22.951,67, Y 85. 53.723,20, respectlvamente, sin contar con la

. autorizadónde la Junta DIrectiva, en el entendido que talesobrasejecutadas

no eran las establecidas contractualmente, por lo que fueron pagados

trabajosno ejecutadosfísicamente en la obra.

Con vista a la facultad de investigación de los Órganos de Control Aseal

Interno, se procedió a recaudar. toda la documentación necesaria, así

tenemos:

1) Informe de AuditoriaTécnica Nro.- 10120-AT-121/126 de fecha 29/06/2007,

realizada poret grupo de trabajo AuditoriaTécnica de la Gerencia Técnica y

de GestIón.

2) Copia certificada de Resolud6n de Junta Directiva Nro.- 104 de fecha

15/08/2002.

3) Copia certificada de Informe Nro.- 13270-P-092 de fecha 03/12/2002,

conforme al cual se otorga la Buena Proa la empresa CYSLATO, C.A., para

la construccIón de'la obra; "Reconstrucción de losas de fondo embalse Santo

Domingo del Sistema Hidroeléctrico General José Antonio Páez",

4) Copia certificada de comuntcaclón remitida por la Gerencia de Ucttaclones de

fecha 18/02/2004, notificando a la empresa CYSLATO, haber sido

beneñdara de la Buena Pro, para la ejecución de la obra: "Reconstrucción

de losas de fondo embalse Santo Domingo del Sistema Hidroeléctrico

General JoséAntonioPáez",

5) Copia certificada de Informe Nro.-132,701-VEGT-015 de fecha 25/02/2004,

remitidopor la Gerencia de Obras y proyectos a la Vicepresidencia Ejecutiva

de Transmisión y Generación, solicitando autorización para contratación de

la obra "Reconstrucción de losas de fondo embalse Santo Domingo del

Sistema Hidroeléctrico General José AntonioPéez",

6) Copia certificada de contratoNro.- 2004'0131-1327, para la construcción de

la obra "Reconstrucción de losas de fondo embalse Santo Domingo del

Sistema Hidroeléctrico General José Antonio Péez", suscritoentre CADAFE y

la empresa CYSLATO, C.A., en fecha 08/06/2004.

7) Copia certificada de Informe Nro.-13270-VEGT-018, conforme al cual se

autoriza la contratación de los servicios de la Facultad de Ingeniería de la

Universidad central de Venezuela, para la realización de modificaciones al

proyecto inicial de la obra: "Reconstrucción de losas de fondo embalse

Santo Domingo del Sistema Hldroeléctric~ General JoséAntonioPéez",

8) Copia certificada de Minutade fecha 21/03/2005, suscrita entre la Gerencia

de Obras y Proyectos, Ing. Inspectorde la Obra"Reconstrucción de losas de

fond~ embalse Santo Domingo del Sistema Hidroeléctrico General José

AntonIo Páez"; Representante de la empresa CY$LATO C.A.;y representante

de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela.

9) Copia Certificada de Carta Nro.- 13270-053 de fecha 27/04/2005, dondela

Gerencia de Obrasy Proyectos solicita a la empresa CY5LATO, actualización

del montode [a obra.

10) Contrato Nro.- 2004-0339-1327, de fecha 08/12/2004, susalta ton la

Asociación Ovil PRONORIENTE (contratada para la supervisión e inspección

de la obra).

11) Copla certificada de los Informes mensuales presentados por la

asociación civil PRONORlENTE a la Gerencia de Obras y Proyectos,

presentando el avance de la obra "Reconstrucci6n de losas de fondo

embalse Santo Domingo del Sistema Hidroeléctrico General José Antonio

Páez", desde el 17/01/2005hasta ~ 08/09/2005.

12) Copla certificada de Memorando Nro.- 12120-AC-198, de fecha

11/11/2005, dirigida por la Consultoría Jurídica, a la Vicepresidencia

Ejecutiva de Generación y TransmIsión.

13) COpla certificada de Informe Nro.- 13270-VEGT-065 de fecha

15/11/2005. presentado por la Vicepresidencia Ejecutiva de Generación y

TransmIsión a la Junta Directiva de CADAFE.

14) Copia Certificada de la Resolución de Junta DirectiV~ de CADAFE Nro.-

527defecha 08/121200S.

15) Copla cerlficada de los presupuestos y análisis de precios unitarios

presentados por la empresa CYSLATO, C.A., en fecha 30/04/2002 y

28/09/2004.

16) Coplas cerlñcades de la valuadones y los respectivos anexos, de fechas

28/02/2005, 11103/2005,15/04/2005 Y 10/10/2005.

Page 53: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.035

17) Copia certificada de Minuta de fecha 15/05/2006, suscrita entre

representantes de la Gerencia de Obras y Proyectos y representantes de la

empresa CYSLATO, C.A.

18) Copia Certificada de Informe Técnico presentado por la empresa

CYStATO, en fecha 12/09/06, a la Gerencia deObras y Proyectos, conforme

al cual informa modificaciones realizadas a la obra "Reconstrucción de losas

de fondo embalse Santo Domingo del Sistema Hidroeléctrico General José

Antonio Páez".

19) Copia Certificada de comunicación de fecha 11/09/2006, remitida por

PRONORIENTE a la Gerencia de Obrasy proyectos.

20) Copia Certificada de Memorando Nro.- 13270·121 de fecha '07/09/2006,

remitido por la Vicepresidencia Ejecutiva de Generación a la Consultoría

Jurídica, solicitando pronunciamiento acerca de la rescisión del contrato

suscrito con CYSLATO, C.A.

21) Copia certificada de Memorando Nro.-12120-AC-275, de fecha

29/12/2006, emitida por la Gerencia de Asuntos Legales y Contractuales de

la Consultoría Jurídica.

22) Copia Certificada de Memorando Nro.- 19270-080 de fecha 28/05/2007,

remitido por la Vicepresidencia Ejecutiva de Generación a la Consultoría

Jurídica, solicitando pronunciamiento acerca de la rescisión del contrato

suscrito con CYSLATO, C.A.

-, 23) Copias certificadas de Minutas Nros 10120-AT-06/06/07-MC y 10120-

RAT121/126-MC, de fechas 06/06/07 y 25/06/07, suscrita por

representante de \a Gerencia de Auditoria Técnica y de Gestión, y

representantes de la Dirección de Generación y Gerencia de Obras y

Proyectos.

24) Memorando Nro.-10100-1000-023 de fecha 14/02/2008, remitido por la

Unidad de Auditarla Interna a la Vicepresidencia Ejecutiva de Generación.

solicitando información y certificación de evidencias.

25) Memorando Nro.- 10100-1000-029 de fecha 18/02/2008 remitidopor la

Unidad de Auditoría Interna a la Vicepresidencia Ejecutiva Gestión HUmana­

Gerencia de capital Humano.

26) Memorando Nro.- 10100-1000-028 de fecha 19/02/2008 remitidopor la

Unidad de Auditoría Interna a la Vicepresidencia Ejecutiva de Finanzas,

requiriendo coplas certificada de órdenes de pago, emitidas a favor de la

empresa CYSLATO, C.A., con sus respectivos anexos.

27) Memorando Nro.- 10100-1000-027 de fecha 19/02/2008 remmdo- por

la Unidad de Auditoría Interna a la Dirección del Despacho de la

Presidencia, solicitando copias certificadas de resoluciones de Junta

Directiva.

28) Memorando Nro.-11082-023 de fecha 11/03/2008, conforme al cual \a

Gerencia de Planificación de la Organización remite Objetivo y funciones dela Vicepresidencia de Generación y TransmIsión Yde las unidades adscritas

a dichaáreadesdeel año 2000 hasta el 2008.

29) Memorando Nro> 16010-497 de fecha 14/05/2008, remitido por la

Gerencia de"Capital Humano, conforme al cual se indicanlos nombres de las

personas que ejercieron los cargos de Gerente de obras y proyectos, en

calidad de encargados y titulares,en los periodos objeto de análisis.

30) Escritos presentados por los ciudadanos ESAlL FRANCISCO GOMEZ,

RAMON HERNANDEZ y NIDIAFAlCONE, consusrespectivos anexos.

31) Memorando NO 19270-067 de fecha 02/05/08, consignado por la

Dirección Operativa de Producción - Gerencia de Obras y Proyectos, con sus

respectivos anexos.

32) Informe Final de Resultados NO 10113-o000-GPI-006-08 de fecha

30/06/08, mediante el cual el Grupo de Trabajode Potestad Investigativa de

Auditoría Interna, notifica formalmente los resultados obtenidos luegode la

investigación preliminarefectuada a la situación irregularexpuesta.

33) Notificación N° 10100~1000-019 de fecha 23/09/08, realizada de

conformidad con el artículo98 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal del Auto de Apertura

respectivo, al ciudadano Ramón Segundo Hernández aramas.,

34) Escrito de Pruebas S/N de fecha 27/10/08, presentado por el ciudadano

Ramón segundo Hemández Oramas, donde expone los alegatos para su

defensa, con susanexos respectivos.

11

MOTIVA

III.- SlntesTs del resultado dei

las Pruebas Evacuadas: luego de

analizada la documentación constante en Autos, se determinó que

presuntamente se produjo por parte del ciudadano Ramón Segundo Hemández

Dramas, una actuación irregular,traducida básicamente, en el hecho de:

Perr.nitir la ejecución de trabajos, sin la autorización por parte de la máxima

autoridad de CADAFE, afectando en consecuencia el alcance y monto inicial

del contrato 2004-0131-1327: Para el momento en que el ciudadano Ramón

Heméndez, se incorpora al cargo de Gerente de abras y Proyectos

(02/05/2005), se estaban ejecutando ya' los cambios a la obra, 10 cual se

desprende de Informe Mensual de Inspección del mes de mayo presentado

por PRONORIENTE, empresa contratada para inspección de la obra, y en

donde se Indicaba que las modificadones presentadas por la Facultad de

Ingeniería de VOl al proyecto original, generaban : "incrementos de

Cdntidades y montosalrededorde dos veces el presupuesto origina¿ además

del incremento de precios por van'aa'ones de los costos de materiales y

equIpoS, de acuerdo con las indicadones del Banco Central de Venezuela,

que llevaránestácontratación a unos tres mlllardosde Ss. Estasttuaclón ha

sido reportada en anteriores oportunidades, y en virtud del grado de

deterioro de la descarga, que pudiera amenazar la funcionalidad del~embalse, se ha considerado su continuadÓ/7". Hasta el 20/06/2005, es quese

tiene conOCImiento de la ejecooón de obras edíconales no autorizadas, y

que superaban los montoscontractuales, no obstante, se desprende, que a

sabiendas de tales irregularidades, en fecha 3010612005 en calidad de

Gerente de calidad y Gestión de Apoye> el ciudadano Ramón Hemández,

conformó el pago a la empresa CYSLATO por un monto de ONCUENTA y

TRES MIL SEfEaENTOS VElNTlTRES BOÚVARES CON VElmE CÉNTIMOS

(Bs. 53.723,20), por concepto del Contrato 2004-0131-1327, tal como se

evidencia de Orden de Pago Nro.- 13290-0000-202.

Conformar y ordenarel pagode las valuaciones Nros. 02 y 03, por un monto

de as. 22.951,67, y Bs. 53.723,20, respectivamente, sin contar con la

autorización de la Junta Directiva, en el entendido que tales obrasejecutadas

no eran las establecidas contractualmente: Mediante la segu'MaValuación de

fecha 11/03/2005, fueron relacionados los trabajos correspondientes a:

Suministro, transporte y colocacjón de acero de refuerzo F y 4200 kgfcm2.

utilizando cabilla Nro 4 para InfraestruetlJ@ y por tal concepto son

cancelados es 21 858,73) los cuales correspondían a la partida 3.11, código

E=351.120.210, de acuerdo al presupuesto de feche 30/04/2002, presentado

por el CYSLATO, C.A,para el momento de la licitación, y con la que obtuvola,

Page 54: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.036 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

',

Buena Pro. Sobre esta segundavaluación debemos destacar, primeramente,

que para la fecha en que la mismaes tramitada (11/03/2005) de acuerdoa lo

señalado por la Gerencia de Capital Humano a través de memorando Nro.­

16010-497 de fecha 14/05/2008, no seencontraba a cargo de la Gerencia de

Obrasy Proyectos el ciudadano Ramón Hernández, por lo que se presumela

mismafue firmada en fecha posterior (entre el 02/05/05~31/05/05; 01/06/05­

17/06/05 Y 20/06/0S-29/07/0S) distinta a la que se indica en la valuación(11/03/0S), ya que para el esa fecha, no tenía competencia para suscribirla,

razón por la cual se infiere que el ciudadano Ramón Hernández estaba al

tanto de los cambios que estaba sufriendo la obra, y tenía la obuqecíón de

verificarla pertinencia de la ordenación de tales pagos, visto que los mismos

podrían resultar diferentes a los establecidos en el presupuesto inicial, que

diera origen al contrato. En este mismo orden y dirección, la tercera valuación

es de fecha 15/04/2005, por un monto de Bs. 53.723,20, fecha en la cual

tampoco estaba facultado el ciudadano Ramón Hernández,para conformar la

misma, y conforme la cual se tramitó el pago por concepto de las Partidas

Contractuales Nros. 2.10; 3.2; 3.7 Y 3.9, también especificadas en el

presupuesto de fecha 30/04/02. De acuerdo a esta valuación, la Partida 2.10,

tenía la siguiente descripción: E-351.120.21O· Suministro y transporte

preparación y colocaciÓn de acero de refuerzo F y 4.200 kg/cm2 utilizando

cabilla Nro 4 a Nro 7 para Infraestructura, la cual correspondía al Presupuesto

del 30/04/02, parte de los trabajos del Canal Aracay, sobre los cuales

considerando la fecha en que efectivamente el ciudadano Ramón Hemánoez

estuvo a cargo de la Gerencia, ya estaba en conocimiento no se iban aejecutar, tal aseveración obedece a que tal como se indicara en Minuta Nro,­

13270-001, de fecha 22/03/05, suscrita entre representantes de CADAFE,

CYSLATO, UCV y PRONORIENTE se estableció que: ''Analizado el tiempo de

ejecución faltante para la culminación de obra, se pudo notar que empalma

con el período de lluvia, por lo que se ha tomado la decisión de paralizar la

obra en cuestion. una vez construido el canal de descarga Santo Domingo.

iniciando en el per/odo de segura año 2006 el canal de descarga Araca(:. (Fin

de cita. Subrayado nuestro). De lo anterior se deduce, que para la fecha en

que ingresa el ciudadano Ramón Hernández, ya se había acordado la no

realización de los trabajos correspondientes al Canal Aracay, razón por la cualse presume fueron cancelados trabajos establecidos contractualmente, pero

que físicamente no fueron ejecutados, por un monto de Dieciséis Mil

Ochocientos Dieciocho con 95/100 (Bs. 16.818,95), en consecuencia lo

correspondiente a lo establecido en la referida partida, fue invertido en obras

no especificadas contractualmente. Con respecto a esta misma valuación

tenemos, que para el caso de la Partida 3,7, y cuya descnpcíón era~

802301.025, "Concreto de Rcc=250 kg/cm2 a los 28 días,~

construcciÓn de pavimentos correspondientes a la obras de servicio. Incluye

transporte del cemento y Agregados hasta el Km. 50 y Excluye el refuerzo

metálico", tal material no pudo haberse utilizado para lo que estaba

presupuestadoy fue pagado, ya que según se desprende del presupuesto de

fecha 28/09/05, donde se indica, que: E·802.301 025 sic, tuvo como objeto:

"Concreto de Rcc"'250 kg/cm2 a los 28 días, para el relleno de Cárl!avas

Incluye trasporte del cemento y Agregados hasta el Km. SO y Excluye el

refuerzo metálico". De esto se evidencia, que fueron cancelados trabajos que

no fueron ejecutados como contractualmente estaba establecido.

En tal virtud, se consideró que existían suficientes elementos de convicción o

prueba necesarios, para la configuración de un ilícito administrativo, por cuanto

la conducta adoptada por el ciudadano Rarnón Segundo Hernández Oramas,

encuadrabapresumiblemente en los numerales 7 y 12 del artículo 91 de la Ley

Orgánica de la Connatona General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal.

Se procedió a la elaboración del Auto de Apertura y consecuente notificación al

interesado de acuerdo a lo que dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la

cual se hizo efectiva en fecha 06/10/08, abriéndose el término de quince (15)

días hábiles luego de la notificación respectiva para que el investigado indicara

las pruebas que promovería en Acto Oral y Público, presentando el,ciudadano

en cuestión, escrito dentro de la oportunidad procesal, en conformidad con el

artículo 99 de la ley Orgánica ContratorfeGeneral de la Repúblicay del Sistema

Nacionalde Control Fiscal.

En fecha 19 de noviembre de 2008, se llevó a cabo el Acto Oral y Público de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 101 de la ley Orgánica de la

Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y

en donde el investigado, expuso sus alegatos consistentesen:

Hubo un proceso ücttatorto en el año 2002 y la Buena Pro del contrato se

otorga efectivamente en el 2004, el proyecto ya tenía 2 años y medio de

haberse elaborado, el 08/06/04, se suscribe el Contrato 2004-0131 con

CYSLATO para la Obra "Reconstrucción de losas de Fondo Embalse Santo

Domingo del Sistema Hidroeléctrico General José Antonio Páez": en el mes de

diciembre del 2004, se suscribe un contrato con la empresa PRONORIENTE

para la inspección contratada, motivado a la escasez de personal; el 18/01/05,

se suscribe el Acta de Inicio en,base al proyecto original con que se suscribióet

contrato, tenía un desfase de c~si 4 años, de todas maneras se comienza la

ejecución de la obra y se detecta que el proyecto no se adapta a la situación

actual debido a las vaguadas, sin embargo se continuó con el contrato original,

en el mes de marzo se contrata con la UCV la adecuacióndel proyecto con Que

se venía ejecutando la obra para Quese adaptara a las condiciones actuales a

través deOrden de Trabajo del 11/03/05 y_eldía 22/03/05 la UCVirlform(ll(Jue

el proyecto original contenía modificaciones en cuanto al tipo de material y los

equipos a utilizar y recomendaron unos muros laterales (obra extras)

firmándose la minuta respectiva; en el mes de abril 2005, la UCV, entrega el

informe con las variaciones que va a tener el, contrato, Y,el 27/04/05, se le

emite una comunicación al contratista para Que se actualizara el contrato, pero

no fUe retirada en su oportunidad, cuando llego a la Gerencia no recibo ningún

tipo de información sobre la ejecución de la obra, era difícil obtener información

debido a que la inspección contratada no estaba físicamente en Caracas,

entonces revisando el expediente me di cuenta que no se había entregado la

Comunicación a la contratista por ~o que llamé a la misma a fin de que retirara

la mencionada comunicación y lo hizo el 12/05/05, para Que una vez obtenida

la información se solicitaran las autorizacionesrespectivas; cuando meo entregan

la valuación N° 2 cuyo tiempo de ejecución era 01/03/05 al 11/03/05, verifiqué

que eran partidas contractuales, que el contrato estaba vigente, que estaba.

dentro del lapso establecido, que las fianzas estaban vigentes y que había

disponibilidad presupuestaria, por lo cual procedo a darle continuIdad

administrativa; para el día 23/03/05, se quedó en el que 'el tramo

correspondiente al Rio Aracay, se iba a ejecutar posteriormente, sin embargo

cuando recibo la valuación N° 3, dentro de las partidas existe la

correspondiente al Río Aracay, pero como la pattida tiene la misma

denominación para los 2 tramos, (transporte, suministro y colocación de acero)

el contratista debe comprar por lotes tal como lo estipuló el contrato y como lo

compró así, y ya io tenía en sitio el compromiso de CADAFE era cancelar toda

vez Que se iban utillzar posteriormente en la época del verano, por lo cual

evalué la condición y vi que se estaba cumpliendo con el periodo

correspondiente y como el informe preliminar de la UCV no modificaba el

contrato original se procedió con el pago correspondiente; las valuaciones NrO$.

2 y 3 venían conformadas por el Presidente de la Empresa Contratista

CYSLATO, el Ingeniero Residente de la' Obra y el .Inspector de la Firma.

Contratada PRONORIENTE por CADAFE, las cuales estaban ejecutadas de

acuerdo al contrato original, y es tanto así que en el informe de mayo/OS que

pasa la inspección y en el informe de junio/OS, los cuates revisé, seguían

manejando las mismas partidas contratadas íatctelmente, por ese procedí a

darle continuidad al contrato; posteriormente,.en el mes de septlembre/200S

fecha en la cual no estaba ya en la Gerencia, se presenta un cuadro descriptivo

Page 55: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.037

donde requieren que en vista de tanta complejidad del contrato se debía

proceder a pasar todas las partidas a disminución para elaborar un nuevo

presupuesto, lo cual no debió ser, porque ya se hablan ejecutado partidas

contractuales y se habíanavalado, y esecuadro\0 firma el Ingeniero Residente,

Ingeniero Inspector y Contratista, por 10 tanto con respecto al trámitede esas

valuaoones considero notener responsabilidad aomlrústratlva.

Conrespecto a permitir la ejecución de trabajos sin la debidaautorización, en el

mes de mayo/Os, no tenía información de la obra porque no me había podido

reunir con el ingenierode la misma, en el mes de junio/lOaS, cuandoreciboel

informe de mayo/OS, es cuando me doy cuenta de que supuestamente se

estaban efectuando cambios de la obra, por lo cual trate de comunicarme Con

el ingeniero de la obra para verificar la magnitud de los trabajos, ya que no

podía paralizarla toda vez que podía poner en riesgo varias cosas, el inspector

me comunica que faltan 2 losas por vaciar de en tote' de 8, con lo cual

comunico la Vicepresidencia la situación, recomendando la paralización de la

obra una vez finalizado el vaciado de las 2 losas, para no poner en riesgo la

seguridad de la presa, ya que los trabajos que se habían ejecutado hasta la

fecha se hubiesen perdido, y la idea era no acerreeñe costos adicionales a

CADAFE·por una paralización en ese momento, paralización esta Que se hizo

efectiva el día 10/07/05, sin embargo el día 13/07/05 me comunico con un

ingeniero de CADAFE para que se trasladara al sitio a verificar si afectivamente

se había paralizado la obra, y unos días antes de terminar mi suplencia me

trasladé al sitio con la Ing. Nidia Falcone, el Ing. Albe<to Fernández,..Ing. Marco

Alvaraoo, por la contratista Andrés Escalente, V t.uls velésquez por

PRONORIENTE, se tomó la decisión de no proseguir los trabajos: hasta que

" presentaran un nuevo presupuesto y de ahí en adelante siguió en la Gerencia

otra persona.

IV.- Razones de Hecho y de Derecho:

luego de la intervención del ciudadano en cuestión, las documentales

existentes, el escrito de indicación de pruebas presentado par el investigado,

así como la intervención del mismo en el Acto Ora: y Público, este Órgano de

Control Interno, llegó a las siguientes conclusiones:

En relación a la ejecución de los trabajos, se determinó que efectivamente,

de acuerdo a la Minuta 13270-001 de fecha 22/03/05, suscrita entre los

involucrados directos de la administración y ejecución de la Obra

"Reconstrucción de Losas de Fondo del Embalse Santo Domingo del Sistema

Hidroeléctrico General José Antonio Páez", esto es, Contratista,

Inspección Contratada V Gerencia de Obras v Proyectos CADAFE, por

sugerencia de la Facultad de Ingeniería - UCV. la contratista CYSLATO

acepta ejecutar los cambios propuestos con ocasión a la actualización del

Proyecto, teniendo presente la mencionada contratista que debía esperpr la

autorización formal por parte de CADAFE para »roceder .a los cambios,..1respectivos, tal como lo prevé el artículo 33 del Decreto 1.417 "Condiciones

Generalesde Contratación para la Ejecuciónde Obras", específicamente: "...

El contratista' sólo podrá realizar las modificacionesprepuestas cuando reciba

expresa autorización por escrito del ente concstante...", así mismo,

establece: " ... El ingeniero Inspector no está facultado el, ningún caso para

autorizar modificaciones o cambios en la obre contratada". Así mismo, el

Contrato suscrito para la construcción de la ocre. también lo indica

expresamente en su Cláusula Décima: "la contratista no llevará a cabo

cambios en los trabajos, sin la autorización exprese de CADAFE. Si lo hiciere

C¡\OAFE no será responsable en nlnquna forma ~CI :'.)S costos o gastos que

tenga la contratista... 'l.

Dada la situación planteada por la Facultad de :;:n~"r, día de la UCV,en fecha

27/04/05, mediante Carta N0 13270-053, la ,';er~'I':¡;¡ de Obras y Proyectos

requiere de la contratista CYSLATO ia actuanzao, ; cet monto del Contrato

N° 2004~0131-1327, referida a lo siguiente: De la losa perteneciente al Río

Santo Domingo: - Soltdtud de Obras Adicionales con sus respectivos

presupuestosy análisis de precios unitarios; - Solicitud de Aumentos con sus

respectivos presupuestos; - Solicitud de disminuciones con sus respectivos

presupuestos; - Solicitud de actualizaciones de precios a la fecha basados en

los índices del Banco Central de Venezuela, con sus respectivos

presupuestos, análisis de precio unitario, cuadros de acaeueacones de

preciosy todos los anexos a que diera lugar, carta esta que de acuerdo a las

evidencias fue recibida por la contratista en fecha 12{OS{OS, no

observándose durante el tiempo de encargaduría del ciudadano Ramón

Segundo Hernández Gramas como Gerente de Obras y Proyectos, respuesta

de la Empresa CYSLATO.

No obstante \0 anterior, a pesar de los cambios planteados, las partidas

presupuestadas en el Proyecto Original, seguían siendo necesarias en la

ejecución de los trabajos, debiéndose solicitar entonces por parte de los

niveles respectivos sólo la contormadón de los montos y alcance de la obra,

lo cual durante el tiempo entre el 02/05/2005 al 29/07/2005, no llegó a

formalizarse, debido a la falta de respuesta de la empresa contratista

CYSLATO de la actualización del monto del contrato N° 2004-0131-1327,

siendo esta información indispensable para determinar con exactitud las

condiciones en que se debían aprobar las modificaciones.

En los Informes presentados por \a inspe~ción contratada durante los meses

mayo y junio 2005, se indica expresamente sobre los cambios en la obra por

sugerencia de la UCV~IMME, justificando la continuación de la misma en el

grado de deterioro de la descarga que pudiera amenazar la funclonabñtdad

dei embalse; sin embargo, dentro de las documentales que constan en el

expediente no se encontraron evidencias pór las cuales CADAFE autorizara

tanto a la contratista como a la inspección contratada, la ejecución de

modificacionesal margen del Proyecto Original.

Se observa que durante la encargaduría del ciudadano Ramón Segundo

Hernández Oramas como Gerente de Obras y Proyectos, en fecha 10/07/05,

se procedió a la paralización de la obra, para efectuar los trabajos

programados para la purga de los sedimentos del embalse Santo Domingo y

asi evaluar el alcance de las variaciones del contrato que debía ser

presentado por la contratista.

la Norma N° 365-06 de Administración de Contratos en su numeral 6.7., es

clara al establecer que "cualquier modificación de las condiciones del

contrato, deberá ser autorizado por el Nivel Jerárquico correspondiente" y en

este caso se pudo verificar que ni la contratista CYSLATQ y la inspección

contratada obtuvieron una autorización forma! y expresa para proceder a

modificar el alcance y monto de la obra, la contratación de! estudio del

proyecto con la Facultad Ingeniería de la UCV, en nada podía influir para

algún cambio o modificación sin estar previamente autorizado por CADAFE.

Con respecto a la fecha de conformación de los pagos de las Valuaciones2 y

3, por parte de la Gerencia de Obras y Proyectos; es procedente afirmar que

los períodos comprendidos en la misma, no deben necesariamente coincidir

con la fecha de consignación de la valuación por parte de la contratista a

CADAFE, ya que puede reservar su entrega para cuando le convenga más a

sus intereses, por \0 cual' no le seria imputable el hecho de haber

conformado una valuación en fecha posterior al período comprendido, y más

aun afirmar que por haber tramitado dichas valuaciones, ya estaba en

conocimiento de las modificaciones que se le estaban ejecutando a la obra

en cuestión.

Una vea analizadas las partidas correspondientes a ias Valuaciones2 y 3 de

la Obra "Reconstrucción de losas de Fondo del Embalse ~nto Domingo del

Sistema Hidroeléctrico General José Antonio páez", se observa que: para el

caso de la Valuación NO 2, el pago realizado se corresponde con ía partrda

presupuestaday aprobada en el Proyecto Original, conformado en este caso

por la inspección contratada. espedftcarnent~; Partida 3.11 Descripóón E­

)51.120.210 Suministro y transporte, preparación y colocación de acero de

refuerzo Fy 4200 kgf/cm2, ututzando<:abilla nO 4 a nO 7, para infraestructura,

Page 56: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.038 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

..

por lo cual el pago sería procedente por obra ejecutada contractualmente,

teniendo otra connotación el hecho de que posteriormente a esto, en

noviembre de 200S, la Gerencia de Obras y Proyectos ya a cargo de 'otros

ciudadanos, decidiera elevara la Junta Directiva de CADAFE un Informe por

el cual sugieren que en-bese a las modificaciones efectuadas al proyectooriginal de la obra "Reconstrucción de losas de Fondo Embalse Santo­

Domingo del Sistema Hidroeléctrico General José Antonio Péez", lo más

conveniente es actualizarel alcance, monto y plazode ejecución conforme a

la ejecución real de la obra y pasar a disminución todas las partidas

contempladas originalmente, y en este sentido en conveniente destacar, que

no podían pasar a disminución las partidas del contrato original que ya sehablan ejecutado, precisamente porque estaban ya ejecutadas y

conformadas en las Valuaciones respectivas tanto por la Empresa CYSLATO

como por la inspección contratada, más aun se comprueba en el cuadro de

actualización del contrato, que volvieron a ser presupuestadas.

La Valuación 3, fue conformada en junio/200S por el encargado de la

Gerencia de Obras y Proyectos de esa oportunidad, bajo las mismas

circunstancias anteriores, es decir, la especificación de las partidas

relacionadas, eran las contractualmente establecidas en el proyecto original,

y como ya se tenía conocimiento de la no ejecución del Tramo Aracay por

parte de la contratista, inspección contratada y Gerencia-de Proyectos y

Obras, en principio no sería procedente el pago de la partida 2.10, E­

351.120.210: Suministro y transporte, preparación y colocación de acero de

refuerzo F y 4.200 kg/cm2 utilizando cabilla n. 4 a n. 7, no obstante, como

dicha partida fue presupuestada para los 2 tramos, el contratista compró por

lotes tal como lo estipuló el contrato y ya teniéndolo en sitio, y habiéndose

ejecutado para el tramo de Santo Domingo, e! compromiso de CADAFE era

pagar.

Sin embargo, en virtud de que la ejecución del tramo del Río Aracay fue

posterior, se pudo corroborar que en la Valuación N° 4, los trabajos pagados

y no ejecutados en ta oportunidad correspondiente (Tramo Río Aracay),

fueron pasados a disminución solicitando el reintegro, constatándose conesta situación que en este caso específico, no se generó daño al patrimonio

público.

Posterior a las situaciones plasmadas a partir del 28/07/05, la administración

del referido contrato N° 2004-0131-1327, suscrito entre CADAFE y la

Empresa CYSLATO, fue ejercida por otras personas.

III

DISPOSITIVA

V.- DecisIón: Vistas las razones de mérito y legaiidad precedentemente

expuestas, derivados del análisis del hecho antes descrito y habiéndose

respetado el Derecho y Garantía Fundamentales que el Ordenamiento

Constitucional garantiza a los ciudadanos, fundamentado en el Articulo

49 de la Constitución ~e la República Bolivariana de Venezuela, el

Auditor Interno de la C&1hpafiía Anónima de Administración y

Fomento Eléctrico (CADAFE), en uso de la Competencia establecida

en el artículo 103 y 106 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, pasa a

emitir la presente decisión, en los siguientes términos:

PRIMERO: Declarar la ABSOLUCION del ciudadano: RAMON

SEGUNDO HERNANOEZ DRAMAS, venezolano, mayor de edad,

Ingeniero, titular de la cédula de identidad NO V-640.923, domiciliado

eo la calle 12, Residencias Camine Real, Apartamento 5·A, Montaibán 1.

de la ciudad de Caracas Distrito Capital, ya que los elementos deprueba

ooe en principio se consideraron como suficientes para aperturar el

presente procedimiento, en su condición de Gerente (e) de Obras y

crovectos CADAFE durante el período desde. el 02/05/2005 al ,29/07/2005, como administrador del contrato Suscrito con la Empresad

CONSTRUCCIONES y SERVICIOS lA TORRE, C.A. (CYSlATO. C.A.), para

la ejecución de la Obra "Reconstrucción de Losas de Fondo Embalse

santo Domingo del Sistema Hidroeléctrico General José Antonio Páez",

según Contrato NO 2004,0131-1327, luego de las defensas respectivas y

las documentales existentes, pudieron ser desvirtuadas, por lo cual no

pudiera encuadrarse su actuación en alguno de los numerales descritos

en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contralorfa General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal como ilícitos

administrativos.

SEGUNDO; Notifíquese al interesado, y de conformidad artículo 62 del

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría Genera! de la República,

publíquese la decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela,

TERCERO: Participar la presente decisión a la Contralona General de la

República, para el cóntrol respectivo,

Comuníquese y Publíquese,

,Úc.HERNA~AS

Auditor Interno

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA PLANIFICACION

y DESARROLLO

REPUBLlCA BOLIVARIANAOE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAPLANIFICACION y.DESARROLLO

RESOLUCION

11 de marzo de 200919S'y 150'

De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley del

Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artlcvlc 20

ejusdem, se designa a la ciudadana DANIELA MARIA MALASPINA

HERNANOEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.919.772, como

DIRECTORA GENERAL (E) en la Oficina de Financiamiento Multilateral,

adscrita al Despachodel Ministro de este Ministerio, a partir del 12 de marzo de

2009.

Comunlquesey Publlquese.Por el EjecutivoNacional

JORGE)i...GldR"~.-~""'JMinistrodel Pode <Jl o~s:

pl:lra la Planificación Des .

REP.UBLlCA BOLIVARIANAOE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAPLANIFICACION y DESARROLLO._---

RESOLUCiÓN

N" 028

10 de marzo de 2009198' Y150'

,.De conformidad con te PPil\';'.ltO en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley del EstatutQ

de la Función Pública, en concordancia con el numeral S del articulo 20 ajusdam,

se da.igna al ciudad2'l0 GUSTAVO AOOLfO LEAL RIVERO, titular de la

Page 57: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.039

N' 029

RESOLUCiÓN

06 de marzo de 2009198' Y150'

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAPLANIFICACION y DESARROLLO

ACTA No. 2-2009 JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CORPORACiÓN PARA EL

OESARROLL.OCIENT1FICOy TECNOL.ÓGICO, CODECYT. El dla 16 de febrero de 2.009, siendo

las diez de la mltlana (10:00 e.m.), oportunidad fyada para que tenga lugar LaJUNTA DIRECTIVA

DE LA SOCIEDAO ANÓNIMA CORPORACiÓN PARA EL. OESARROL.L.O CIENTIF1CO y

TECNOL.ÓGICO, CODECYT. Empresa del Estado, bajo la forma de SOCiedad Anónima, ecscnta al

Minllterio lÍal Poder Popular para Ciancl& y Tecnologla, creada mediante Decreto N" 5.362 da

faClla 12 de jl/nlo da 2007. publicado en la Gaceta Oficial de la RepUblieal Bolivariana de Venazuela

N" 38.703 del 12 de Junlode 2007. Estando reunidos en la sedede CODECYT,S.A., el CIudadano

Luis F. Maroano GonIález, venezolano, mayor de lIded, de esta domiciliOy tltutar de la Cédula de

ldentided N" V-3."04.273, en IU canllctar de Presldenta (E), suliciantamente autorizado legan

consta en dOC\lmentoconltitUtivo estatutariode Iai SOCiedad, lntcrltDpor anta el R.;istro Mercantil

Vil de la Circunscripción Judicial del Dislrfto capital YEstado Miranda, bajo el N"44,Tomo85S-A­

VII en fecha 28 de marzo de 2008, publicado en la Gaceta Ollcial de la RepObliclll Bolivariana de

venezuela N' 38.899 de fecha 31 de marac de 2008, y en la ReliOlUciOn N" 009, emanaaa del

MinllteMo del Pode(POpular para C1ef'cie YTecnoIogla da factla 02 da abrlIde 2006, publk;ade an

GaOlllll Oficial de 11 Repabliea BoIlvfIrIana de Venezuela N" 38.904 de t.cI\lI 07 de abril de 200a.

Asimismo, se encuentran presentes el ciudadano: GUSTAVO JOSÉ MALAVE BUCCÉ,

venezolano, meyor de lIdad, titUlar de la ~dula de identidad NQ V-3.942.731l, en IU cartcter de

Director 11 de la Junla Dir&etlva de CODECYT S.A., el Ciudadano JUAN CARL.OS HERNÁNDEZ

GUTlERREZ, venezolano. mayor de edad, titUlar de la c6dula de identidad N" V-7.010:61l4 an IU

earé"ter de Director 111 de la JlIntll DlrectíYade CODECYT. SA, el ciudadano RAFAEL ERNESTO

RIVERO NAVARRO: venezolano, mayor da edad, titUlar de la C6dulll'de Identidad N" V- 6.941.217,

en su car6ctar de Direclof IV de 111 Junta Dlrect/Yada CODECYT, S.A., la Cludad_l.ENI MARINA

RAMiREZ, venezolanl, mayor de edad. ti\lllar de la t*!ula da ldentided N" V- 8.009.651, en su

carácter da Gerante G'Mral lie la Corporacl6n y la c1l1dldena MARIA ALEJANDRA MACHADO

G.• venezolana. mayor de edad y t1tlllarde la¡06dula ele'ldenlidad N' 11.552.812, en su carácter de

Socretarlalie Junla Oirectlva de CODECYT, S.A.

REPÚBL.ICA BOL.IVARIANA DE VENEZUELA

~ ";00- ,\\ MINISTERIO DEL.PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGIA

"lCTA DE JUNTA DIRECTIVA DE L.A SOCIEDAD ANÓNIMA CORPORACiÓN PARA El.

.: :\ OESARROL.l.O CIENTIFICO y Tf:CNOL.ÓG1CO,CODECYT." . .

Presidida la Jllnta Oirectlva por el ciudadano Luia F. Marceno González. Praaldente (El de la

CORPORAC1ÓN PARA El DESARROLLO CIENTIFICO y TECNOLÓGICO, COOECYT, S.A, I fin

lie conocer y decidir, prOC8oen a fijar.1 orden dll ellaen lalorTTUl slglllern.:

Jo'FthJJA.~~A~ ~MinIstro del Poder Popular ~\

pll'll. PI.nllle,ción y O...rroll 11

REPUBLlCA BOLIVARIANADEVENEZUELA

ComunIque" V Publlqu&I.Por el Ejecutivo Naclonal,

Cédula de Identidad N° V-11.978.094 como Director de Unea (E) de la DireccIón de

Análisis y Dl.aflo Organlzaclonal. en la Dirección General de Desarrollo Institucional

adscritoal Despachode la Viceministra de Planificación y Desarrollo Institucional de este

Ministerio, a partirdel 16/03/2009.

De contcrrnldad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley del Estatuto

de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 20 ejusdem,

se designa al ciudadano OSCAR AL.IRIO MEL.ÉNDEZ LAMEDA, titular de la

Cédula de Identidad N" V-9.846.572 como Director de Unea de la Dirección de Planea

de Personal, en la Dirección General de Coordinación y Seguimiento adscrito al

Despacho de la Viceministra de Planificación y Desarrollo Institucional de este Ministerio,

a partir del 06/03/2009.

Comunlquese y Publique..\ Por 1I Ejecutlvo Nlclonll.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

CIENCIA, TECNOLOGIA E INDUSTRIAS INTERMEDIASDESPACHO DE LA MINISTRA

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA CIENCIA, TECNOLOGIAE INDUSTRIAS INTERMEDIAS

PUNTO PRIMERO: Someter a conllderaciOn d. la Junta onctIve da la COrporaclOn para el

Olurroijo Cientlllco y Tecnológico, CODECYT, SA, la alllorizaelón a partir del 01 de octubre da

2008 I la clud.oana CARMEN ALICIA LUCERO YaAAEZ, Gerenw da AdminlatraclOn y s.nl!eios

Entr1llnlede la Corporación para el DalllTollo ·Clantillco y T&crlOlOgIco, CODECvr, SA., pare la.

apartlJre, movilización y cl&1'f&' de cuentes de CODECYT, S.A.

Asimismo, la requl&ra eutorizael6n da le Junta Directiva de COOECYf, s.A., para el cambio de

firma en las cuental bancariudel ciudadano L.UISALBERTO SUAREZ SAADE (anllgl/O Gerente

de Administración y Slrvlelos de COD¡;CYT, S.A.) por la de la ciudadana CARMEN ALICIA

LUCERO YBAlilEZ, venazolana, mayar de edad, titUlar de la c.dula d. Identidad ocmere V­

6.904.0«, .n su condlel6n d' Gerente d. Admlnlslnlclón y Serv\eloS {.ntrantel Ga CODECYT,

S.A.. mantllnl.ndo IU mancomunidad. la tIrma de la ciudadana, LENI MARINARAMIREZ en IU

cond¡clOnda GERENTE GENERAL.de CODECYT, SA; 'f conjuntamente ala del ciudadano LUIS

f. MARCANO GONZAl.EZ., PRESIDENTE (E) de la SocIedad Anonlma Corpo(ael6n pare el

Delarrollo Clantlllco y T&enOl6gIoO, CODECYT.

PUNTO SEGUNDO: Someter a consideración de la Junta DlrectiYl da CODECYT. S.A, de

conlormlded con lo que establ_ la Chlluaula V¡g..lIna Cl<:bIVa, nllm ....1-4 del AcUI ConstltuIlva

Eltatutlria dala SOcIadad, lal\ltorlzacl6n al Pruldanta (El d. CODECYT, S.A., cludaólno LUIS

F. MARCANO GONZAL.EZ, para luscribir el 'Con~fo Marco ~ Cooperación entre la

CorporaclÓll para al D..anoIlo C/anUflco y TlICrlOlóglco, CODECYT, S,A y la Alcaldla d.f

lIunle/p/o Autónomo G_I Rafael VrdaQltll del E$tlldo MIranda pMI la PIJlI&W en

funcionamIento dI1 "arqua T~oJóglco Induatrlal u","do en /IIlrx.alldad di coa, .Eatlldo

MIranda dala R.pÚb/lca Bolivariana~ Venuulll".

N' 015

198' Y150'

Fecha: 16/03/2009

RESOLUCiÓN

En ejercicio de la atribución conferida en los artículos 5 numeral2, 19 Y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la FunclónPública, designo a la ciudadana MARIA EUGENIAHERNÁNDEZ REYES, titular de la cédula de identidad N'6.962.556, D!rectora General de Sistemas de Información ySoporte TéCniCO de este Ministerio, a partir del día 16 de marzode 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 del Decretocon Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la AdministraciónPública en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77ordinal 26 ejusdem, se le autoriza a firmar los actos ydo~u.mentos en la r:tateria concernientes a las atribuciones yactividades de esa Dirección.

Una vez leido y aprobado 1I orden del dta, la Junta Dlractlva pUÓ a conoc:er el PUNTOMlMERO:

Con la anllencla da \os prIHnlas toma la pallbfl el cluda.dano prasidlI;nte (E) dilo la COfJlOrw;lOn

para el Desarrollo ClanUf\coy TecnolOgico.CODECYT, SA, quien palO a d.liberar sobre el PrIm&f

Plinto da la agende del orden del dla, y asl expone: Se somete a consldoradon <la la Junlll

Directiva de la CorporaciOn para el [)esarroUoClenUficO y Tecnológico, CODECYT, S.A., la

autorización a partir del 01 de octubre de 2008 a la ciudadana CARMEN AUCiA L.UCERO

YBANEZ. Gerente de -AdmlnlatrBclOn y Sef\llCjO$Entrante de IaiCorporadón para el D_rrollo

Ciantllico y TecnológlC{). CODEeYT, S..A. para la apertura, movlliz&Cl6n y cierre de cuentas Óe

CODECYT, S.A

:,~ ra'-rida autortzaelón, SI ,.qul.... Igualmente para el cambio dsI firma en las CUlll1tu bancarias

i'"ciudadano L.UISALBERTO SUAREZ SAADe (antlgllo Gerllnlll de Admlnlltr.cl6n y Servlclos de

i~ _ECYT, S.A.) por la de la Cludadena CARMEN AL.lCIA L.UCEROYBMlEZ, VIlllCO,Jan" mayor

.:f eded, titular de la C6dula de Identidad n(¡moro V-a.&04.O<l4, en au condición da ~l"Inte de

{' minlstraelón y Servicios (entrante) de CODECYT, SA, mentanlenóo IU mancomunldad a la

firma d. la ciudadana, LENl MARINA RAMlREZ en .u condlclon de GERENTE GENERAl. de

CODECYT, S.A.; y conjllntamente a 11 del ciudadano L.UIS F. UARCANO GONZALEZ.,

PRESIDENTE (E) de la SocIadad Anónima Corporaclon para 01Oeurrollo CílIfItlftco y Tecnológico,

CODECYT.

Comunlquese y Publiquese,Por el Ejecutivo Nacional,

NURIS ORIHUELA'GUE\!~•.Ministra del Poder Popular 'Ma

Ciencia, Tecnología e Industrias In ~". ,~~~ias,/~,,,

La elUdadan, CARMEN ALICIA LUCERO yB,A$lEZ, v.nazolana, mayor de edad, titlllar da la

c6dllla da Identidad n(¡m'ro V-8.IlO4.O«. en Sil concIlciOn da Garanta de Admin~ y Servlciof¡

(entrante), manten<llt lIi movlllzaclon de las cuantas de la Sociedad con f\rTTIaI mancomunaclU y/o

conjuntas de la siguiente man....: 1) Dos Firmo "A' ,confÓrmad" por la firma o Ñbrica del

p¡{ESIDENTE (El de la CORPORACIÓN PARA El. DESARROLlO CUaNTIFICO y

TECNOLÓGICO, CODECYT SA, cIUdadanoLUIS f. MARCANO GONZALEZ.. tiMar d. la ~Ula

"

Page 58: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.040 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

..

de identidad número V-3.4004.273, y por la firma o rubrica de la GERENTE GENERAL de

CODECYT, S.A., ciudadana LENl MARJ~ ~IREZ. titular de la I;6dula de identidad mlmero V.

8.009.851; Z) y una firma "B" conformadapor la firma o njbl\Ca de la GerenteAdminil5tJaelOn y

Serviciosde la CorporeciÓll parael Desarrollo Clentlllcoy Tecnológico, COOECYT, S.A,ciudadana

CARMEN ALICIA LUCERO ysAflez, titular de la cédula de identidad número V~.9lU.044 .Las

firmas"A" puedenfirmar conjuntamente plll'llldar etecic a la obllgacion. La lifma "S' debefirmarde

maneraconjuntacon la firma "A" paradar cumplimi&nlo I su obligación, En tal Hnlido, con el vete

unánime y In con'enlO de loa miembros da la Junl8 OlrectlVII d. COOECYT, S.A, te d6cld1ó

autorizar a partlr de la fecha U! supra la apertura, movilizaclOn, cie~ y cambio de f1nn. de las

CUllntu bancarla1 da la Soa.dad. quedando dfIllgnadla para 181...tecto. la. p8l'SOn111 .nt..

mdleadas.

Aprobadocomo ha sido el punto que antecede,le pasaa deliberar .cIblll el SEGUNDO PUNTO:

La JLlnta DirectiVa de 111 CorporaclOn paf1l el Denrrollo Cientlfieo y T.el'lOlógico, CooeCYT, S.A.,

de forma L1n3l1lme y consensuada decide conceder aLltorizeci6n al Presidente (e) de CODECvr,

S.A, de conformidad con lo que establllCll la CIáLlsula Vtgblma Octava, numeral 4 del Acta

Constitutiva Estatutaria deis Sociedad, para sLlscribir IlI"Canvenlo Marco~ CooperaciÓllantre l.

Corporación pa ... al DesarrolloCientl(1Ct) y Tecnológico, CODECYT, S.A y la AJcaldlllde/Municipio

Autónomo General Rafael Urr1an.1B del Es/.eto Miranda para la puesta en funcionamiento dal

Parqua TeCllOlógico Indu:s/rl,l ubk;ildo .11 1, 1~lIded de C~', Es/Ido Mlrend. ~ 1/1 Rep~b1Ic.

BolIVariana de Vanezuala"..

No hablando m;1Is punlol quelratar y somlllldo a eonalder-..cióI de Ios~, el conterndo de ..ta

Acta de Junta Directiva dllla Corporllclón para el DesarrolloCilli'ltlftco y TecnolOgico,CODECn, S.A.

es aprobada de forma unénime y en consecuencia se suscriben y confonnH firman, LUIS F

MARCANO GON:l;ALEZ, Prealdentt (E) de CODECYT, S.A, C.l. V·3.4Q4.273 (FDO), GUSTAVO

~OSl: MALAVE BUCCE:., titu~ de la ~u'- de identidad N" V-3.lM2.739 (FDO), en su c;lréclaf da

bractor U de la Junlll Direclivll de CODECn S.A., ~I dudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

GunERREZ, venezolano, liIulaf de '- c4K1uAl de ldeI1t1dad N" V-7,010.8S4 (FDO), en su caréC1lIr d.

. Director 1Ilde la.Junla Dlrecttva de CODECYT, S.A., III cludadeno RAFAEL ERNESTO RIVERa

NAVARRO, venezolano, titular de la 06d1,lla de identidadN" V- 8.941,217 (FDO), '1'1 su e.réclar de

Director IV da la Junta Dirdva de CODECn, S.A., la CiudadaNI LENI MARINA RAA1(REZ,

venezolana, \Ítll~ da la <*lula da identidad N· V_ 8.009.851 (FDO), en su carácter de Gerenlll

Ge ....ral de CODECn, SA y la ciudadarlll MARIAAl.EJANDRA MACHADO G., VCIflUOiar\a, y titular

da la cédula de identidadN" 11,552.812 (FOO), en su e8ráctl1rde s.cretaria da Junta Di~ de

CODECn, s.A.

Se autorWI al ciudadano LUIS F. MARCANO GONZALEZ., titular de la C'dula de Identidad N"V­

·:3.404.273, In SlJ canlooterdi Prasld.nte (E) de le CO'JlOraci6n para el 0.""1'0110 Cjentlf~ y

";¡T~Ql6gico, CODECYT, SA, pera certlt\eer Is presente ;acta y al ciudadano JESÚS DANIEL

ji RrJI..s, titular de la C6dula de Identidad N°. 13.537.687 pare realiUtIollrémitea corr&llpond~ntel

, ante la Oficma de Registro Mercanllt

Yo, LUIS F. MARCANO GONZALEZ., anteriormente ldeI1lificado, en mi canllcter de Prealdenta (E)

da la Corporaci6fl para el Desarrollo Cientlfico y TecnolOgico, COOEcn, S.A., certifico que elta

aeta ea copla fia.I Vexacta da au original que raposa en el Llbfo de Junla de I1 Sociedad.

REPÚBLICA BOlIVARIANA. DeVENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOolA

ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CORPORACiÓN PARA EL

DESARROLLO CIENTIFICO y TECNOLÓGICO, CODECYT.

ACTA No. 1-2009. JU~A DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA CORPORACiÓN PARA EL

DESARROLLO CIENTIFICO y TECNOLOGICO, CODEcn. En el di. 23 de _ro de 2.009,

siendo las traa de la tarde (:J:oo p.m.), oportunidad nJadl para que tenga lugar 111 JUNTA

DIRECTIVA DE LA SOCIEDAO ANÓNIMA CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO

CIENTlflCO y TECNOLOGICO, CODECYT, Empresa del Estado, bI}o la forma de Sociedad

Anónima, adscrlta al Minlstano del Poder Popular para C~ncla y Teenologla, erladl mediantl

Decrato N° 5.382 de faena 12 de Junio di 2007, publieado en le Gaeello Olleial da la Rlp(¡bliea

Bolivariana da Venezuela N· 3e.703 del 12 da Junio 'da 2007. Estando reunidos en 11 Hcle de

CODECn,S.A, el Ciudadano Luil F. Mareano Gonzjtez., ~nazolano, mayor di edad, de ..te

domicilio y titular de la C&dula de Identidad N° V.J.<404.273, en au earéetar de Presidente (E),

suficientemllfl!e autorizado seg(m conata.lll'rdoeumento constitutivo ettatutaóo de la Sociedad,

inscrito por ante el Registro Mercanbl VII dala Cireunserlpeic)n Judlelal del Distrito Capital y Estado

Miranda, ba}o el N" 44, Tomo 856-A-VlI en feella 28 de marzo de 2008, publieado en 1,'Gaceta

Oficial de la Repllbliea Bolivariana da V-.zuela N° 38.899 de fedla 31 de marzo de 2008, YIn la

Resolución N· 009,emanada del Mlnlsterio del Poder Popular para Ciel'lOia y Teenologla da f8eha 02

de abril de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la Republicl Bolivariana de venezuela NO 3e,904 de

~a 07 de aMI de 2008. Asimiamo, 18 eneullfltran presentea el ciudadlUlo: GUSTAVO JOSE

MALAVE SUCCr:, ~enezDlano,mayc:lrde edad, titular de la e6dula de Identidad N° V-3,942.739, en

~"; }car6eter de Direetor 11 de la Junta Dlfeetiva deCODECYT S.A., el dudadano JUAN ~RLOS

'"<~ RNÁNDEl GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la c6dula de identidad N° V­

';:7.010.884 en su earécter de Direetor 111 de I1 Junllo Dlreetiva de CODECYT, S,A" el eludldlno

RAFAEL ERNESTO RIVERÓ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Ulular de la t6dula d.

identidad N° V- 6.941.217, en su caréetar de Qireetor IV de la Junta Oireetiva de CODECYT, S.A.,

la Ciudadana LENI MARINA RAMJREZ, ~nt1:olana, mayor de edad, tituiar de la c»dula de

identidad N· V- 8.009.851, en su earéctef de Garente Genef*1 de la Corporación y la ciudadana

MARIA ALEJANDRA MACHADO G., venezolana, mayor de edad y titular de la c'dull de Identidad

N" 11.552.812, en su carécttr de Secretaria de Junta Directiva de CODECYT, S,A.

~PreS¡dida la Junta Direetiva por el ciudadano Luis F. Mareano Gonzélez, Prea.Klente (E) de la

'. CORPORACiÓN PARA EL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO, CODECn, S.A, a !lo

de conocer y decidir, proceden a fijar el orden del dla en la forma siguiente:

PUNTO PRIMERO: Informar a la Junta DirectiVa de la Corporaelón para el Desarrollo Cientlfico y

Te<:nol6gíco, CODECYT, S.A de la vlaita a Venezuela de Delegación Chirlll propuesta parao el 17

d. febrero de 2009. PUNTO $EGUNOO:p~na la Junta DIreetiva de COOEC'ff, S.A., de

la ee\ebrlclOn de la Aeamblea Extraordinaria ~ Acelon'-tH de la CorporaoeiOn para .1 Desarrollo

Cientliico y TeerIO!Ogieo, CODECYT, S.A. N·J:.~ euB! two como pun\o$ a tratar. 1) Reformuiado

'(" emo del Pf*sUpuutel eela Corposaei6n pai'll el De..rrollo ClSInUfieo y Tecnol6gieo, cooecvr,

!. 2) Del&glci6n al Pr.sident. (E) de las atribuciones conferidaS 1 la méxima IUtorlt:tacl del" .~~ no o ente en el Oeerlto con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Contrataelonft PObllcas.

fi TO TERCERO: Infom\aci6n 1 los miembroeele la Junta 0Ireetivade la CorporaeiOn que, una

~ z eumptióO 1I procedimIento .de Coneurso Abierto de conformidad con lo establecido el Decnlto

:1 ean Rango, Valor y FUlrZl de LlY de COl1tralaeionu PUbJicu, .. procederta la conlratlCion d.

lis "OBRAS PARA LA ADECUACIÓN DE SER'v'lCIOS BÁSICOS E INSTALACIONES

TEMPORALES PARA ASIENTO DE LAS ACTIVIDAOES DE ESTUDIOS V PROVECTOS DE

CODECYT, S.A., PREVIAS A LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE TECNOLOGICO INDUSTRIAL

CÚA". PI,1NTO CUARTO: Someter a la consideración de la JuntII OlreetMIdele Corporac:iófl para

el Dasarrollo Cientlfico y Tecnológico, CODECYT, S.A., la delagaciOn en el ciudadano LUIS F.

MARCANO GONZALez. titular de la e&dule de identidad 3.<404.213.en IU condlciOn de Presldenlll

(E) da COOECYT, S,A., de 1&" allibuciOn y firma de los actos y documentoa que mU adelante IMI

~ descrtben:

~~na VIZ leIdO y aprobaóO el orden del dll, la JuntaDirectiva puó. conocerel PUNTO PRlMERO:

~on I1 anuencia de 10l presentes toma 11palabra el CiUdadano Presidenllo (E) de le Corpontel6n

EjJara III Desarrollo Cientlfico y Tec:nológico, CODECYT, S.A., quien pasO a deUberat sobre el Primer

:-¡'Punto de la agenda d.1 orden del dll, yni expone: infom'lo a los miembroa de 11 JUI\Ia Dlraetiva

de CODECYT, S.A., de la visita a Venezuela de D~iegaei6n Chirla propuesta 1 partlr dti¡'17 de

febrero dellno In ClJr$O, asImismo, hago de SIJconocimiento que la Corporaeion pera el Deaarrollo

Cillntlfico y T!1Cfi0l6giCO, CODECYT, S.A., coordin~ 101 ~rattvos de la prlCilada visita en

conjlJr¡to con la Oficina de Retaeionaslntemaciona\es:;<lel Ministeno del Poder Popular patl; Ciencia

y Teenol09fa.

Visto como r.a sido el punto que antaeede, se pesa a deIberar sobre el SEGUNDO punto, continOB

ccn ¡a palabra el Ciudadano Presipente (E) ~e le CORPORACIÓN PÁRA EL DESARROLLO

CIENTIF1CO Y TECNOLOGICO, COOECYT, S.A, quien Informe a 111 Junta Directiva de CODECYT,

S.A., de taceiebraci6n de Asamblaa Extraordinaria de AccionIstude laCorporací6tl parael DesamlIIo

Cientlfico yTeenoI6gieo, cODEcn, S.A. N· 4

·~,}"ERCERO: ContinUa con la palab1a 11Clu4adano Presidente (E) de la CORPORACiÓN PARA EL

:·~~'Qi:SARROLI.O CIENTIFICO Y TECNOLÓGICO, COOECYT, S.A. quien Informa a la Junte

pJ;.ctiva de CODECYT, S.A, que una vez cumplido el proc6dinientD da ConcursoAbierto de

;$=?~formidad con lo estableeldo el Dec:rato con RlUlgo, Valor YFuerza de Ley de Conlrl~

v~.'Iieas, se procedera a la contnotaci6n da IN "OBRAS PARA.I.A ADECUACI(WDE SERWiCJO!'.~'~pASICOS E INSTALACIONES TE:MPORALES PARA ASIENTO OE /,,4S ACTIVIDADES ~

:/ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CODECYT. S.A, PREVIAS A LA CONSTRUCCIÓN OEL PARQUE.

7ECNOLOGICO INDUSTRIAL CÚA", Asimismo, el CÍlldadano Presidente (E) de CODECYT, S.A.,

inform6 a los presenlel que la empren • la cual '" le otorgO la adjudíe.ei6n de aeuerdo al

proeedmiento eslableeldo en el praeltado Decretofu. CONSTRUCTORA SERG7EC90, C.A.

CUARTO: La Jllnta Dirdva de 11Corporael6n para al DuIrrolio CltnUIlco y TeenoI6gIeo, CODECYT,

S.A., en su f*unlOn ordinaria N"0112009 de facI¡a 23 de _ro de 2008, conforme lo dilpone el articulo

34 del Dec:reto con Ra~, valor y Fuerza de Ley 0rgWtlcI de la Mminlslr8clOl'l·PUbllca. en·

concordancia con lo previsto lIfl el ertlculo 51 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de ley de

, SIrn~ de Trárnliel AdminllnlNol, ..1 eomo, 1M~ oon1erIda. en la Cl6usvle

¡Vigésima Sexta. numaralu 1, 8 Y 9 det Ida eon.tituIIvaEstatutarla de COOECYT, S.A., deIage en

)

el ciudadano LUIS F. MARCANO GONZÁlfZ, titular de 'la o6dulI de idlnlldad 3.-404,273, en IU

CO.&íción de Presidente (E) de le CarporaclOn para el Desarrollo Cienllftoo y TecnoIógleo, COOEC'I'T,

S.A.,~ que c:onsll en la RHOludÓn NO 009, emanai:Ia del Mlnllterlo del Poder Popularpera

Ciencia Y Teenologla de r.cne 02 de abril de 2008, publicada 11'1a-a. 0fteIaj de la Re¡)llbliea

BolivarIena de V-Zll8le ti" 38.904 de fec;ha 07· de abril de 2008. la aIJiIuciOn ; firma ele ~siguientes IdOS y documentos:

l:.comprar, vender. ceder, traspasar, gravar, alT8ndar y en general negociar, aclquirír-V enet­bienes muebles e inmuebles y daredlos de toda clase, mediante los eualn M eomprometanhuta un

rnéXlmO de diez mi unidades tribUtarlas (10.000 Ul).

2.-ceiebrer y eteeular, lIlI cornoresc;indir o resoNer toda e1a1Ml de contratoa, aeuerdoll¡ o c:Onvenlotcon orvanlsmoS naelonllesylo Inllmaelooales, Ydernis aetoa o negocloI jurldleoI; t8IaeIonadoe con

1I girO de la Sociedld, mediante loI; eua\et; lB coinprometan l\IIIa un rnaxkno de dieZ mM unkIacIU

tributarias (10,0Q0 UT).

3.- El Ingreso y egresodel~ para las dislintM funelones 1IdII\lnlfIrIll, t6enlCIIIY clenlllleas

de la Coiporac¡6n pera el 0eaarr0II0 Cientlfico yTamol6glco, CODECYT, S.A.

~~habiendO mh puntos qua tratarYlDITIetidoa COl'IIIdeI'Icl6de loe prMIIIltu, el CIllfUnlcIo de lleta

.~-:. de Junta 0lr8dlVI de 11CorporacIOn pera el DuInoIlo ClenUlIeo y TeCnoIoglco, CODECYT, SA,

é·;' Iprobada de forma u!Wllme y en~ M ll,IICt\ben Y <:OI'IfonneI firmen, LUIS F.

~ MARCANO GONZALEZ, Pte8Idente (El de CODECYT, SA, Col. V-U04.273 (FOO), GUSTAVO

JOS~ MAlAVE SUCC~, lltuIarde 11cédula de iderltlded .". V-3.M2.73i (FOO), en IU~ de

Diraetor 11 de le Junta DinlelivI de CODECYT SA, ti ciudadIno JUAN CARlOS HERNÁNOEZ

GUTIERREZ, venezolano, lltuIIr de le <*lvle de kSantldldN" V·7.010.884 (FOO), en IU elir6etIr de

\. Director IlllJl1a Junta 0IreeIlva de CODECYT, S,A., '" ciudIcIIno RAfAEL ERNESTO RNERO

A~"VAR~O, venezolano, lituIar da la cédula de Identidad NO V; (I,M1.217 (FOO), en IU earadet de

, •~ IV de 11 Junta. Oirdva de COOECYT, S.A., la CiUcIadenII U!NI MARINA RAMIREZ,

}

., nazolan .. titular de la céduii de idlntidad .". V- 8.008.851 {FDOj, en IU CIrél:tw de G«er¡tI

eneraIde COOECYT, SA y 11cludadenI MARIA ALEJANDRA MACHADO G.,~ Y lIIulat

de la <*lllla de ldent/dld N" 11.552.812 (FOO), en su elrictar de:secr.tarle de JuntI Dlrectlva de

CODECYT, S,A.

s. IUtoriza al ciudadano LUIS F. MARCANO GONZALEZ., Ulular de le Cédu" de Identidad NOV­

3.404.273, en su earteter de Pruldenta (E) de la CorporIeIOn pan. el Oe",rroUo ClenItlIeoy

Tecnológico, CODECYT, SA, pare eartltiear la PIllNllte aeta Y at ciudadano JESÚS DANI~L

Page 59: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA 368.041

RIVAS. tiMar de la Cédula de Identidad N', 13.537.667 para reali1.sr 101tré;mltel correspondientes

antela Olic:ina de RegistroMercantiL

Yo. LUISF.MARCANO GONZALEZ., anterlOllTlente identificado, en mi canlleter de Presidente (E)

de ¡" corporaci6n para el DesarrolloClentl!icO y iecnológlco. COOECYT, S.A., certlflco que .Ila

arJt 81copieliel y exactadi 11,1 originalquerepesaenel LibrodeJuntade la Sociedad.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS COMUNASREPUBUCA BOUVARlANA DEVENEZUELA

MINISTERIO DELPODER POPULAR PARA LA PARTICIPACIÓN Y

PROTECCIóN SOCiAL

RESOLU,éIÓN MPS N- 0:1.0/01

Caraca., Ja.... de '¡e'tIlfUO de 2009

/~rlka del Valle Farlas Pena, en su carácter de Ministra del Poder Popular para la

Partlclpacióny Protección Social, designada mediante Decreto N° 5.792 de fecha 04 de

enero de 2008, dictado por el ciudadano Presldente de la Republlca Bolivariana de

Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.843 de la misma fecha, en.el ejercicio de

las atribuciones que le confiere el artIculo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública,

en concordancia con lo diepuestcen los artlculos 62 y 77, numeral 19 del Decreto N°

6.217, con Rango, Valor y Fuerza da la Ley Orgánica de ta AdmInIstración Pública, y en

cumplimIento de lo dispuesto en el ümcc aparte del articulo 10 del De~eto N° 4.107 de

facha 28 da ncvlemore de 2005, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.323 de la misma

fecha, que contiene el Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramitación

de las Jubilaciones Especiales para los funcionarios y empleados que prestan servicio en

la AdmInistración Pública Nacional, Estadal, MunicIpal y para los Obreros Oependlentes

del Poder Público Nactonet.

CONSIDERANDO

Que en fecha 18 de Noviembre de 2008, mediante Planilla FP..o26·E, el ciudadano

Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el eJ8fciclo de las

competencias que le fueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República

Bolivariana de Venezuela, yen cumplimiento de lo dispuesto en el artIculo 6 de le Ley del

Estatuto Sobre al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los

EstadoS y de los Munlctpios, acordó la Jubilación Especial a un número significativo de

ftrlclonarios adscritos al InsUtuto Nacional del Menor, conforme al Plan de Jubilaciones

presentado por el referldo ente, a tales efectos,

CONSIDERANDO

Que de conbrmícao con las disposiciones del referido InstrucUvo,el acto aprobatorio de

Jubilación aececet, a favor deJOS funcionarios adscritos al referido ente, correspondedictarlo a este órgano ministerial, siendo deber del mismo publicarlo en la Gaceta Oficial

de la República Bollvariana de Venezuela.

ACUERDA

Único: Otorgar la Jubilación EspecIal al ciudadano HIDALGO MEDINAGUSTAVO A, utctar da la CédJla'de IdenUdad N° V.~ 5.976.265, de CUARENTA YSIETE (47) atlas de edad, quIen se desempeña como BACHILLER 1, adscrito a laDIRECCION SECCIONAL DISTRITO CAPITAL • CASA DE FORMACIONINTEGRAL CAROLINA U RODRIGUEZ DE LLAMOZAS 11I (V), en el lnsUtutoNacional del Menor, Con VEINTINUEVE (29) anos, CERO (O) meses de serviciosprestados en la Administración Públlca, con un sueldo promedio mensual deOCHOCIENTOS SESENTA Y UN SaliVARES FUERTES CON VEINTICINCOCéNTIMOS (BeF. 861,25 l. por haber cumplido con los requisitos excepcionales a quese contraen los arucuioe 4 y 5 del Instructivo que establece las Normas que Regula~ laTramitación de las Jubilaciones Especiales para los funcionarios y empleados que prestanservicio en la AdmInIstración Publica Nacional, Estadal, Municipal y para los ObrerosDependientes del Poder Publico Nacional. El monto de la pensión de la JubilaciónEspecial es la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO SDllvARES FUERTESCON VEINTITRés CÉNTIMOS (BsF. 624,23), equivalente al SETENTA Y DOSCOMA CINCUENTA POR CIENTO (72.50%) de su remoneraclon promedio mensualde los últimos VeInticuatro (24) meses. la cual será ajustada al salario mlnlmo deconrormíoao con lo establecido en el articulo 80 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, y se hará efectiva a partir del Treinta y uno (31) deDiciembre de 2008.

_Cúmplase ~~b\lquese

~nq¡;O¡EIL~VAL FARIASPENAMINISTRADE ODERPO LAR PARA LAPARTIC/PACION

y PRO CCIONSOCIALDecru ~5.792de1 04-<l1·2008

G O/Ieial~ 38.843de( 04-<l1'{)8.

REPUSUCASOUVARlANADE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODERPOPULARPARALA PARnClPAClóN y

PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCiÓN MPS NO m, I 09

Ellka del VaUe Farra Pefla, en su cerécter de MinIstra del Poder Popular para la

PartlctpaclónY Protecct6n Soclal, designada mediante Decreto N° 5.792 de fecha 04 de

enero de 2008, diClado por el ciudadano PresIdente de la República Bolivariana de

Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial N" 38.843 de la mIsma fecha, en el ejercicio de

las atribuciones que la confiere el articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Publica,

en conconlancla con lo dispu~sto en los articulas 62 y 77, numeral 19 del Decreto

N°G.217, con Rango, Valor y Fuerza de la LeyOrgánIca de la Administración Pública, y en

cumplimiento de lo diSpuesto an el únIco aparte del artIculo 10 del Decreto N" 4.107 de

fecha 28 de noviembre de 2005, publIcado en la Gaceta Oficial N" 38.323 de 'a misma

fecha, que conllene ellnslructlvo que establece las Nonnas ,que Regulan la Tremltaclón

de las Jubilaciones Especiales para los funcionarios y empleados que prestan servicio en

la Administración Publica Nacional, Estadal, MunIcipal y para los Obreros Dependientes

del Poder Publico Nacional.

CONSIDERANDO

Que en fecha 22 de Mayo de 2008, mediante Planilla FP-026-E, el ciudadano

Vicepresidente de la República Bolivariana 'de Venezuela, en el 'ejercicio de las

competencias que le fueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República

Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento de 'o dispuesto en el erticulo 6 de la Ley del

Estatuto Sobre el RégImen de Jubilaciones y Pensiones de los FuncionarIos o

Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los

Estados y de los MunicIpios, acordó la Jubilación Especial a un numero significativo de

funcionarios adscritos al lnsUtuto Nacional del Menor, conforma al Plan de Jubilaciones

prasentaóOpor el referido ente, a teres efectos.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las disposiciones del referido Instructivo. el acto aprobatorio de

Jubilación Especial. a favor de los funcionarios adscritos' al referido ente, corresponde

dictarlo a este órgano ministerial, siendo deber del mismo publicarlo en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela.

ACUERDA

Único: Otorgar la Jubilación Especial a la ciudadana SANCHEZ M ELlSABELtltular de la Cédula de Idantldad N° V~ 6.466.337, de CINCUENTA y UN (51,)anos d~edad, quien se desempena como PROFESIONAL U, adscrito a la SEDE CENTRAL _DIV\SION DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION, en el Instituto Nacional del Menor,con VEINTIUN (21) anos, CUATRO (4) meses de servtdos prestados en laAdministración Publica. con un sueldo promedio mensual de MIL SEISCIENTOSSESENTA BOllvARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS(BeF. 1.660,50). por haber cumplido con los requisitos excepcionales a que se contraenlos artlculos 4 y 5 del Instructivo que establece las Normas que Regulan la Tramltación delas Jubilaciones Especiales para los funcionarios y empleados que prestan servicio en laAdministración Publica Nacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes delPoder Público Nacional. El monto da la pensión de la Jubilación Especial ea la cantidadde OCHOCIENTOS SETENTA Y UN SaliVARES FUERTES CON CINCUENTACÉNTIMOS (BsF. 871,50 l, equivalente al CINCUENTA Y DOS COMA CINCUENTAPOR CIENTO (52,50%) de su remuneración promedio, mensual de los ulUmosVeinticuatro (24) meses, y se hará efectiva a partir del Treinta y uno (31) deDiciembre de 2008.

~se~liqUeSe

----

REPUBLlCABOLIVARIANA DEVENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACiÓN Y

PROTECCiÓN SOCIAL ~

RESOLUCIONMPS N° Q'2.:1./0q

Caracas, .la-de~ de 2009

Erlka del Valle Farlas Peña, en su carácter de Ministra del Poder Popular para la

Participación y Protección Social, designada mediante Decreto N° 5.792 da fecha 04 de

Page 60: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.042 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

-,

enero de 2008, dictado por el ciudadano Presidente do la Repúb6ca Bolivariana de

Venezuela, pubUcado en la Gaceta Oficial NO 38.843de la misma fecha. en el ejercic:lo de

las atribuciones que Jo conl'Jere el articulo 5 de la Ley dlÑ EstabJtoda la Función Pública,

en COOCOfdancia con lo d'1SJ)U8StO en los artIalIos 62 Y rt, nulTl8f1ll 19 del Decreto

N" 6.217,con Rango, valor y Fuerzade la LeyOrgánicade la Adminisb'al;i6n Pública. Yen

rompIimiento de lo d'1$pU8SlO en el ünico aparte del articulo 10 del Decreto N"4.107 de

fecha 28 de noviembre de 2005,publicado en la Gaceta OIk::ial N" 38.323 de la misma

fecha, que contiene e1lnstrucl1vo que establece las Normasque Regulanla Tramitación

de las JubilacionesEspecIalespara los funcionarios Yempleados que prestan servicio en

la Administración Pública Nacional, EstadaI. Municipal y para los Obreros Dependientes

del Poder PúblicoNacional.

CONSIDERANDO

Que en fecha 30 de Julio de 2008, mediante Planilla FPo02fJ..E. el ciudadano

VIC8Pf8Sidante de la Repüblica Bolivariana de V8nezue1a, en el &jercido de las

competencias que le fueron delegadas por el ciudadano Presidente de la Repúb6ca

Bolivarianade V8nezue1a. Yen cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6 de la ley del

Estatuto Sobre el Régimen de JubRaciones y Penslooes de los Ftneionarios o

FunclonarIas o Empleados o Empleadasde la Administración Pública Nacional, de los

Estados Yde los Municipios, acordó la Jubilación Especiala un nOmemsignificativo de

funcionarios adscritos al Instituto NadonaI del Menor, conforme al Plan de Jubl1adon&s

presentado por el referido ente. a tales efectos.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las disposiciones del referido Instructivo, el acto aprobatorio de

Jubilación Especiar, a favor de los funcionarios adscritos al referido ente. corresponde

dia.Io a este órgano ministerial, siendo deber del mismo pubUcarlo en la Gacela Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela.

ACUERDA

Onlco: Otorgar la Jubilación Especlaf a la dudadana VELASQUEZ BOLLEROELSA RAMONA, titular de la Cédula de kIentIdad N" V- 5.519.813, de CINCUENTA yDOS (52) al\oe de edad, quien se desempei\a como TECNlCO 1, adscrito 8 laD1RECCION SECCIONAL DISTRITO CAPITAL - CASA DE PROTECCIONMONSEAOR ARIAS SLANCO, en el InstitutoNacionaldel Menor, con VEINTINUEVE(29) anos,CUATRO (4) meses da serviciosprestados en la Admlnistracl6n PUblica,conun aueIdo promedio mensual de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA SaLIVARESFUERTES CON VEINTlUN C~NnMOS (ElsF. 1.450,21); por haber cumplido.conlosrequIBItoI excepclon8kts 8 que se contraen los artfculos 4 Y 5 del InslnK:tivo queest8bleC8 las Normes que Regulan la Tramitac:l6n de las JubIlacionesEspecialespara losfuncionarios y empleados que prestan seMclo en la Admln¡s~ PU~1ca Nacional.Estadal Munlclpaly para los Obreros Dependientes del Poder PúblICONaCional. El montode le ~16n de la JubUadón Especial es la- cantidad de MIL CINCUENTA Y UNBoLlVARES FUERTES CON VEINTICiNCO C~NTIMOS (SsF. 1.051,25),equlvelenteel SETENTA y DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) de suraroonerad6n promedio meneuel de kls UItimoB v.Jntlcuatro (2") meses. y se haráefectiva 8 partir del Treinta y uno (31) de Diciembre de 2008.

_~PUbllquese'. '

E~IKALV.~ARIAS PEllAMINISTRADEL DER R PARALA PARnClPACIÓN

y PRO N SOCIALDealÑO TP2de1 0--0'.2008~ CJIJd8I~ 3&1N3 del (H.01..()lJ

:'

REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

AlINISTERIO DEL PODERPOPULARPARALA PARTICIPACIÓN Y

PROTECCIÓN·SOCIAL

RESOLUCIONMPS N- o~31oq

C.I'KU,...ID- de~ de 2009

Erika del Valle Farl.. Peña, en su carácter de Ministra del Poder Popular para la

Participación Y Protección Social, designadamedianteDecreto N" 5.792·de fecha 04 de

erI&I'O de 2008, dictado por el cudsdeno Presidenla de la Repúbllca Bolivariana de

Vef'IeZUeIa, publicado en la GacetaOficial N" 38.843de la misma fecha, en el ejerciciode

las atribuOioMs que le confiere el artlCI.Ilo 5 de la ley del EstaMo de la FuncJOn Púbilca,

en concordencia con lo dispuesto en los articulos 62 y 77, numeral 19 del Decreto ND

6.217, con Rango, Valor y Fuerza de la lay Orgánicade la Administración PúblIca.,y en

cumpllmlento de lo dispueStoen el unicO eparte del artIculo 10 del Decreto N" 4.107 de

fedw 28 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Ofidal N" 38.323 de la misma

techa. que contiene el Instructivo que establece las Normas QueRegulan la Tramitación

de las JubilacionesEspecialespara los funcionariosy empleadosqua prestan servicio en

la Administración Pública Nacional, Estadal,Municipal y para los Obreros DependIentes

del PoderPublicoNacional.

CONSIDERANDO

Que en fecha 28 de Noviembre de 2008, mediante Planilla FP.o26-0, el ciudadano

Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela. en el .ejerclcio da las

competencias que le fueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República

Bolivarianade Venezuela,y en cumplimiento de lo dispuestoen el ertlculo 6 de la ley del

Estatuto Sobre el RégImen de Jubilaciones y Pensiones. de los Funcionarios o

Funclonarias o Empleados o Empleadasde la Administraclón Pública Nacional, de los

Estadosy de los Municipios, acordó la Jubilación Especiala un número sIgnificativode

funcionariosadscritos al Instituto Nacional del Menor, conforme al Plan de Jubllaclones

presentadopor el referidoente; a tales efectos,

CONSIDERANDO

Que de conformidadcon las disposiciones del referido Instructivo,el acto aprobatoriode

Jubiladón Especial, a favor de los funcionarios adscritos al referido ente, corresponde

dictarlo a este órgano ministerial,siendo deberdel mismopublicarlo en la Gaceta Oficial

de la RepúblicaBollvariana de Venezuela.

ACUERDA

Onlco: Otorgar la Jubilación Especial a la ciudadana MERMEJO DILlO FABIAN,lilular de la Cédula de IdenUdad ND y" 8.162,486, de CINCUENTA Y CUATRO (54)al\os de edad, quien se desampella como VIGILANTE, adscrito e la DIRECCIONSECCIONAL APURE - CENTRO DE EDUCACION INICIAL DE ATENCIONCONVENCIONAL (PREESCOLAR) ARAUCA, en el Instituto Nacionaldel Menor,conDIECIOCHO (18) anos, CERO (O) meses de servicios prestados en la Admlnlstracl6nPúblka, con un sueldo promedio mensual de MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHOBoLlvARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES C~NTIMOS (BsF.1.158.83I, porhabercumplidocon los requIsitosexcepcionales a que se contraen los artlculos 4 y 5 delInstructivo que establ&C8 las Normas.que Regulan la Tramitación de las Jubllaclonesespeciales para los funcionarios y empleados que, prestan servicio en la AdmlnlstraclónPública Nacional, Estadal, Municipaly para los Obreros Dependientesdel Poder PúblicoNacional. El monto de la pensión de la Jubilación Especial es la cantIdad deQUINIENTOS VEINTIUN SaliVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCOC~NnMOS (BsF. 521,55), equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO(45,00%) de su remuneración promediomensualde los últimosDoce (12) meses,la cualserá ajustada al salario mlrumo de conformidad con lo establecldo en el articulo80 de la Constltuci6n de la Rapúbllca Bolivariana de Venezuela, y se hará efectivaa partir del Treinta y uno (31) de Diciembre de 2008.

~ev.Publ¡Quese/

REPUBLlCABOLIVARIANADE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODERPOPULARPARAL,A PARTICIPACIÓN YPROTECCiÓN

SOCIAL

RESOl.UCIONMPSND .lWm.a...

ErlkBdal VallaFarlasPena,en sucarácter de Ministra delPoderPopular parala Participación y

Prolección Social, daslgnada meñeme Decreto ND 5.792 de fecha 04 de enero de 2008, dIctado

porel cucacenc Presidente de la Republlca Bolivariana de Vene¡uela, publicado en le Geceta

Oficia! N- 38.643 de la misma fecha, enel ejercicio delasetrlbcctcneequele confiere elertlculo5

dela LeydelEstatuto de la Funelón Publica, enccoccroeeciecon lo dispuesto enlosartlculos 62

y 77, numeral 19 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de le

Adminlstreelón Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el únicoaparte del ertlculo 10del

Decreto ND4.107 defecha 28de noviembre de2005, pubilcado en la Gaceta Ofielel N" 38.323 de

la misme fecha, quecontiene el Instructivo queestablece h¡¡s Normes Que Regulan la Tramitación

de les JublleclOlles aececreres para los fundonalÍos y empfeedcs que prestan servicio en la

Administradón Pública Nacional, estacar, Municipal y para los Obreros Dependientes del Poder

Publico Nacional,

CONSIDERANDO

Ql.le en fecha 05 deJuliode 2008, mediante PlanillaFP·026·E, el ciudadano Vicepresidente da la

Repúbllce Bolivariana de Venezuela, enerejercco de lascompetencies que le fueron delegadas

por el ciudedano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento da lo

dispuesto enel articulo 8 de la LeydelEstatuto Sobre el Régimen deJucnecronee y Pensiones de

losFuncionarios o Funcionsrias o Empleados o Empleadas dé leAdministración Publica Neclonal,

de Jos zetaoce y da los Municipios, acordó la Jl.lbiladón aecec'et a un número significativo de

funcionarios adscritos al insututo Nacional del Menor, conforme al Plen de Jubilacionespresentado porel refendo ente, a tales efectos.

Page 61: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.043

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las disposiciones del referido Instructivo, el acto aprobatorio de

Jubilación Especial, a favor de los funcionarios adscritosal referidoente, corresponde dictarloa

este órgano ministerial, siendo deber del mismopubiicario en la GacetaOficial de la República

Bolivariana de Venezuela.

ACUERDA

Único; Otorgar la Jubilación Especial a la ciudadana BARRADAALFREDOJ .la Cédulade IdentidadN° V· 7.488.069, de CUARENTA Y OCHO (48) añoll OSE, !it~lar dedesempel'la como PROFESIONAL 1, edsctíc a la D1RECCION SECCIO~eA~dag'I~~;TseCAPITAL - NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACION ClUDADANA CARMEOFERNANDEZ DE LEONI,en ellnstnutc Naoonaldel Menor conVEINTIUN (21 Nmesesde servcíce prestadosen la Administración Pública.' con un suelde ro) all.os, CINCO(5)~~ NOVECIENTOS ClNCUENTA Y NUEVE sOllvARES FUERTES PC~d~EOO~~;

NTIMOS (BeF. 1.959,23), por haber cumplidocon los rnqu' 1\~~rl::e~ I~~ a~ICUlosE4 y 5.del Instructivoqueestablece las Norrn:s~~ee~~:~~e~r:m¡;:cI:Ad .8. U l.a~Orl.e8. spacl.ales para los funcionarkrs y empleados que prestan seNiclo en la

P.mlnlStra~ón PublicaNecona¡ Estadal,MUrlicipal y para los ObrerosDependientes del Podecbscc Neclorlel. El monto de la pens'ó d \ J ". r

VEINTIOCHO SaLIVA' 'n e e ublla~ófl EspeCial es la C8f1tidad de MILRES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (B F 1 O

equivalente al CtNCUENTA y DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO e. • 28,60),r~mu~e~a~'Órl ~romedio mensua.1 de los ultimosVeinticuatro (24) meses, la cU~~~~~~jU~':a:a sa a o r:nrntmo de co.nformldad con lo establecido en el articulo 80 de la Constitución

Ede la República Bolivariana de Venezuela, y se haré efectiva a parü del Quinca 1'5) "_

nero de 2009. utl

correspol"lde dictt1l10 a este Ministerio, siendo deber delmismopublicarlo en laGaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE

Primero: Otorgar el benefido de )ubiladón esPeaal al dudadano OsmarEnrique Ortiz, titular de la Cédula de Identidad N° V-S.282.456, deCincuenta y aoco (55) años de edad, quien se desempeña como Vigilante,adscrito a la Gerenda Regional-INCES Carabobo, del InstitUto Nacional deCapadtadén y Educadón SocIalista, con Veintiocho (28) años, Siete (07)meses y Doce (12) días de servido en la Administración Púbüca, por habercumplido con los requisitos o drcunstandas excepcionales a que se contraenlosartículos 40 y 7" delinstructivo queestablece las Normas que R"91Jlan laTramitadón de las Jublladcnes Espedales para los Funcionarios y Empleadosque prestan Servidoen la Administración Pública Nacional, Estada', Munidpaly paralosObreros Dependientes del PoderPúblico Nacional;

segundo: El monto de la penslén de la Jubl1adón especial, es por la cantidadde Un Mil Ochenta y Un Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos(85. 1.081,84); equivalente al setenta y Dos coma Clrcuenta por dento(72,500/0), de su remuneradón promediomensual de los últimos doce (12)meses.

Tercero: Notifíquese al dudadano antes identificado de la presenteReso\udón¡

tiquese.

.. REPÚBUCABOLWAR~DEVENEZUELA

CONSIDERANDO

CON~IDERANDO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAECONOMIA COMUNAL

Que de confonnidad con las dlspostcíones del referido Instructivo, el actoaprobatorio de Jubilación Especial, a favor de los fundonarios adscritos alInstituto Nadonal de capectacén y Educación SocIalista (INCES),

NUMERO: 229

CONSIDERANDO

Que en fecha 18 de noviembre del 2008, el oudaoaoo Vicepresidente de laRepública Bolivariana de Venezuela, en el ejercido de laserihlpetendas que lefueron delegadas pare! dudadanoPresidente de la República Bolivariana deVenezuela, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artiOJIo 60 de la Ley delEstatuto Sobreel Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios oFundonarias o Empleados o Empleadas de la Administradón Pública Nadonal,de los Estados y de los Munldpios, acordó la Jubiladón Especial a en-númerode f\J~donarios adsattos al InstitUto Nadonal de capadtadón y EducadónSodallsta (INCES), conformeal Plan de Jubiladones presentado por el referidoente, a tales efectos,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAECONOMIA COMUNAL

REPÚBUCA BOI.IVARIANADE VENEZUELA

DESPACHO DEL MINISTRO

CAAACAS, 21 DENOVIEMBRE DE2008

1980 Y 149"

RESOLUCIÓN

PEDRO,MOREJÓN, en.su carácter de Ministro del Poder Popular para laEconomla Comunal, designado mediante Deaeto Presidencial No 5.106 defecha 08 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Qfidal de la RepúblicaBolivariana de Venezuela NO 38.600 de fecha 09 de enero de 2007 en elejercido de las atribudones que le confiere el artíOJIo 50 de la.~ delEstatuto de la Fundón Pública, en concordancia con lo dispuesto en losartícjlos 62 y rt, numeral 19 del Decreto NO 6.217, OJn Rango, Valor yFuerza de la Ley Orgánica de la AdministTadón Pública, publicado en laGaceta Oficial de ta República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 de fecha 31de Julio de 2008 y en aJmplimlento de lo dispuesto en el único aparte delartículo tO del Decreto NO 4.107 de fedta 28 de noviembre de 2005,publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venei:uela NO38.323 de la misma fecha, que contiene el Instructivo que establece lasNonnas que Regulan la Tramitadón de las Jubilaciones Especiales para losFundcnaríos y Empleados que Prestan servido en la Admlnistradón PúblicaNadonal, Estadal, Munldpal y para los Obreros Dependientes del PoderPúblioo Nadonal.

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 21 DE NOVIEMBRE DE2008

1980 Y1490

RESOLUCIÓN

PEDRO MOREJÓN, en su carácter de Ministro del Poder popular para laEconomía Comunal, designado mediante Decreto Presidendal NO 5.106 defecha 08 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en elejerddo de las atrlbudones que le confiere el artículo 5° de la Ley delEstatuto de la Fundón Pública, en concordanda con lo dispuesto en losartículos 62 y 77, numeral 19 del Decreto NO 6.217, con Rango, Valor yFuerza de la Ley Orgánica de la Admlnistradón Pública, publicado en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 de fecha 31de julio de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte delartículo 10 del Decreto N0 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005,publicado en la Gaceta Oñdat de la República Bolivariana de Venezuela NO38.323 de la misma fecha, que contiene el Instructivo que establece lasNormas que Regulan la Tramitadón de las Jublladcnes Especiales 'para lossurconenos y Empleados que Prestan Servido en la Administradón -PúblicaNacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del PoderPúblico Nacional.

Que en fecha 18 de noviembre del 2008, el dudadano Vicepresidente de laRepública Bolivariana de Venezuela, en el ejerddo de lascompetencas que lefueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana devenezuela, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley delEstatutoSobre el Régimen de Jubiladones y Pensiones de los Fundonarios oFuncionarias o Empleados o Empleadas de la Administradón Pública Nacional,de los Estados y de los Munldpios, acordó la Jubilación Especial a un númerode funconarios adscritos. al Instituto Nacional de Capactadón y EducadónSocialista (INCES), conforme al Plan de Jubüaoones presentado por el referidoente, a talesefectos,

NUMERO:228

Page 62: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.044 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Marte. 17 de marzo de 2009

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las disposidones del referido Instructivo, el actoaprobatorio de Jubilad6n Especial, a favor de los fundonarios adscritos alInstituto Nadonal de Capadtadón y Educadón Socialista (INCES)'corresponde dictarloa esteMinisterio, siendo deberdel mismo publicarlo en laGaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela.

Venezuela, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley delEstatutoSobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios oFundonarias o Empleados o Empleadas de la Admini5tradón Pública Nadonal,de los Estados y delos Munidplos, acordó la lublladón Espedal a un númerode fundonarios adsoitos al Instituto Nacional de capadtad6n y Educad6nSOCialista (INCES), conforme al Plande Jubiladones presentado por el referidoente, a tales efectos,

RESUELVE CONSIDERANDO

Primero: otorgar el benefido deJubilación Especial al ciudadano 5ecundinoAntonio González Vargas, titular de la Cédula de IdentidadN° V-2.728.347, de Sesenta (GO) añosde edad, quien se desempeña comoAseador, adscrito a la Gerenda Regional INCES carabobo, del InstitutoNacional de Capadtación y Educadón Socialista, con Diecisiete (17) años ySiete(07) meses de servido en la Adminlstradón Pública, por haber cumplidocon los requisitos o drcunstandas excepcionales a que se contraen losartículos 40 y 7° del Instructivo que establece las Normas que Regulan laTramitación de las Jubilaciones Espedales para los Fundonarios y Empleadosque prestan Servicio en la Administradón Pública Nacional, Estadal, Municipaly para los Obreros Dependientes del PoderPúblico Nacional;

Segundo: El monto de la pensión de la Jublladón Espedal, es por la cantidadde Quinientos Veinticuatro Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos(B5. 524,42); equivalente al Cuarenta y Cinco por dento (45,000/0), de suremuneración promediomensual de los últimos doce (12) meses, la cual seráajustada al salario mínimode conformidad con 10 establecido en el artículo80de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

Tercero: Notiñquese al ciudadano antes identificado de la presenteResolución;

s Humanos del Instituto Nadonal dergada de ejecutar la presente

Que de conformidad con las disposiciones del referido Instructivo, el actoaprobatorio de Jubilación Especial, a favor de los funcionarios adscritos alInstituto Nacional de capacitadón y Educación Socialista (INCeS),corresponde dictarlo a este Ministerio, siendodeber del mismopublicarlo en laGaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE

Primero: Otorgar el benefido de Jubiladón Especial al ciudadano HéctorAntonio Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V"S.712.627, deCincuenta y Tres (53) años de edad, quien se desempeña como AyudantedeAlmacén, adscrito a la Gerencia Regional INCeS Zulia, del Instituto Nadonalde capactaoón y Educación Socialista, con Treinta y Un (31) años, Tres (03)meses y Cuatro (04) días de servido en la Administración Pública, por habercumplido con los requisitos o circunstancias excepcionales a que se contraenlos artículos 40 y 70 del Instructivo que establece las Normas que Regulan laTrarnltación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleadosque prestan Servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Munidpaly para los Obreros Dependientes del PoderPúblico Nacional;

Segundo: El monto de la pensión dé la Jub'nadón Espedal, es por la cantidadde Un Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con sesenta y DosCéntimos (Ss. 1.259,62); equivalente al Setenta y Siete coma Cincuentapor ciento (77,50%), de su remuneradón promedio mensual de los últimosdoce(12) meses.

Tercero: Notifíquese al dudadano antes identificado de la presenteResolución;

líquese,

rsos Humanos del Instituto Nadonal deencargada.de ejecutar la presente

Cuarto: La Gerencia GCapadtadóny Edu tResolución. ;,éJ-~, () ~t-:

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EJÓNDERPOPULAR

MÍA COMUNAL6 de fecha 08/01/2007de fecha 09/01/2007

"

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAECONOMIA COMUNAL

------- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEztlEI:A

CONSIDERANDO

Que en fecha 18 de noviembre del 2008, el dudadano Vicepresidente de laRepública Bolivariana de Venezuela, en el ejercido de las competencias que le...fueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de

PEDRO MOREJÓN, en su carácter de Ministro del Poder Popular 'para laEconomía Comunal, designado mediante Decreto Presidencial NO 5.106 defecha 08 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Ofidal de la RepúblicaBolivariana de Venezuela NO 38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en elejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5° de la Ley delEstatuto de la Función Pública, en concordanda con lo dispuesto en losartículos 62 y 77, numeral 19 del Decreto NO 6.217, con Rango, Valor yfuerza de la ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 de fecha 31de julio de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte delartículo 10 del Decreto NO 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.323 de la misma fecha, que contiene el Instructivo que establece lasNormas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que Prestan Servicio en la Administración PúblicaNacional, Estadal, Municipal y para los Obreros Dependientes del PoderPúblico Nadonal.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAECONOMlA COMUNAL

DESPACHODEL MINISTRO

CARACAS, 21 DENOVIEMBRE DE2008NUMERO: 231

1980 Y 1490

RESOLUCiÓN

PEDRO. MOREJÓN, en su carácter de Ministro del Poder Popular para laEconomía Comunal, designado mediante Decreto Presidencial NO S;106 defecha 08 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Ofidal de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en elejercido de las abibudones que le confiere el artíOJlo So de la Ley delEstatuto de la Función Pública, en concordancia con lp dispuesto en losartículos 62 y rr, numeral 19 del Decreto NO 6.217, con. Rango, Va10r yFuerza de la Ley Orgánica de la Administradón Pública, 'publicado en laGaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 de fecha 31de)ulio de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte delarticulo 10 del Decreto NO.4.107 de fecha 28 de noviembre de 200Spublicado en fa Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N~38.323 de la misma fecha, que contiene el jostrucuvo que establece lasNormas que Regulan la Tramitadón de las Jubiladohes Especiales para losFundonarios y Empleados que Prestan Servido en la Ac;!ministradón PúblicaNadonal, Estadal, Municipal y para los Obreros Oependientes del PoderPúblico Nacional.

DESPACHODEL MINISTRO

CARACAS, 21 DENOVIEMBRE DE2008

1980 Y 1490

RESOLUCiÓN

NUMERO: 230

Page 63: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.045

CONSIDERANDO

Que en fecha 18 de noviembre del 2008, el dudaclano Vicepresidente de laRepública Bolivariana de Venezuela, enel ejercido de lascompetencias que lefueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana deVenezuela, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artíOJlo 60 de la ley delEstatuto SObre el Régimen de Jullladonesy Pensiones de los Fundonarios oFundonarias o Empleados o Empleadas de la Adminlstradón Pública Nadonal,de losEstados y de los Munidplos, acordó la Jubiladó" Especial a un númerode fundonarlos adscritos al Instituto Nadonal de Capadtadón y EducadónSOdallsta (INCES), conforme al Plan de Jubilaciones presentado porel referidoente, a tales efectos,

CONSIDERANDO

Que de conformidad Con las disposidones del referido Instructivo, el actoaprobatorio de Jubilación Especial, a favor de los funcionarios adscritos alInstituto Nacional de capacitadón y Educadón Socialista (INeES),corresponde dictarlo a este Ministerio, siendo deber del mismo publicarlo en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

artículo 10 del Decreto NO 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005,publicado en la Gaceta Oñdal de la República Bolivariana de Venezuela NO38.323 de la misma fecha, que contiene el Instructivo que establece lasNormas que Regulan la Tramitación de las Jubiladones Especiales para losFundonarlos y Empleados que Prestan Servido en la Administradón PúblicaNadonal, Estadal, Munidpal y para los Obreros Dependientes del -PoderPúblico Nadonal.

CONS1DERANDO

Que en fecha 18 de noviembre del 2008, el dudadano Vicepresidente de laRepública Bolivariana de Venezuela, en el ejercido de las competendas que lefueron delegadas por el dudadano Presidente de la República Bolivariana deVenezuela, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artía.1l0 60 de la ley delEstatuto SObre el Régimen de Jubiladones y Pensionesde los Funcionarios oFundonarlas o Empleados o Empleadasde la Administradón Pública Nadonal,de los Estados y de los Munidpi,9s, acordó la Jubiladón Especial·a un númerode fundonarlos adscritos al Instituto Nadonal de Capadtadón y EducaciónSOCialista (INCES), confonne al Plan de Jubilaciones presentado por el referidoente, a tales efectos,

RESUELVE CONSIDERANDO

Que de conformidad con las disposidones del referido Instructivo, el actoaprobatorio de Jubilación Especial, a favor de los funcionarios adscritos alInstituto Nacional de Capacltadén y Educadón Socialista (INCES),corresponde crctarlo a este Ministerio, siendo deber del mismo publicarlo en laGaceta oñcar de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE

Primero: Otorgar el beneñoo ce Jubiladón' Especial al dudadano José deI~s santos Piña, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.669.821, deClncu~nta y Cuatro (5:1) años de edad, quien se desempeña como Aseador,adscrito a la Gerenaa Regional INCES Zulia, del Instituto Nadonal deCapadtadén yEducadón SOCialista, con Veintitrés (23) años, seis (06) mesesy Dos (02) dlas de servido en la Administradón Pública por haber cumplidocon los requisitos o drcunstandas excepcionales a que se contraen losarti~los .~o y 70 del !nstructivo que establece las Normas que Regulan laTrarnltacíon de las Jubñecíones Especiales para los Fundonarios y Empleadosque prestan servido en la Adrnlnlstradón Pública Nacional, Estadal, Munldpaly para los Obreros Dependientes del Poder Público Nadonal¡

Segundo: El monto de la pensión de la Jubiladón Especial es por la cantidadde setecientos Veinticinco Bolívares' cén Diecisiete Céntimos(85. 725,17); equivalente al Sesenta por dento (6000%), de suremuneradón promedio mensual de los últimos Doce (12) m~ la cual seráajustada al salario mínimo de conformidad con lo estableddo en ~I artículo 80de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

anos del Instituto Nadonal deacta de ejecutar la presente

identificado de la presente

Cuarto: la GerendCapadtaclón y I;dResolución.

Tercero: NotifiqueseResolución;

Primero: Otorgar el beneficio de Jubilación Especial a la dudadana JudithEncamación Zuleta Romero, titular de la Cédula de IdentidadN' V-4.921.776, de Cincuenta y seis (56) años de edad, quien sedesempeña como Aseacor, adscrita a la Gerenda Regional INCeS zuüa, delInstituto Nacional de capacitación y Educadón SOCialista, con Diecinueve (19)y Veintisiete (27) días de servicio en la Adminlstradón Pública, por habercumplido con los requisitos o drcunstandas excepcionales a que se contraenlos artículos 4' y 7' del Instructivo que establece las Normas que Regulan laTramitación de las Jubilaciones Espedales para los Fundonarlos y Empleadosque prestan Servicio en la Administración Pública Nadonal, Estadal, Municipaly para los Obreros Dependientes del Poder Público Nacional;

Segundo: El monto de la pensión de la Jubiladón Espedal, es por la cantidadde Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos(as. 666,39); equivalente al Cuarenta y Siete coma Cincuenta por dento

\ (47,500f0), de su remuneración promedio mensual de los últimos doce (12)meses, la cual será ajustada al salario mínimo de conformidad con loestablecido en el erncuo SO de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela;

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PEI_-M1>REJÓNDERPOPULARÍACOMUNALe fecha 08/01/2007

09/01/2007

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAECONOMIA COML'NAL

PEDRO MOREJ6N, en su carácter de Ministro del Poder popular para laEconomía Comunal, designado mediante Decreto Presidendal N° 5.106 defecha OS de enero de 2007, publicado en la Gaceta Ofidal de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N0 38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en eleiercloo de las atribuciones que le confiere el artículo 5° de la Ley delEstatuto de la Función Pública, en ccncortíancra con lo dispuesto en losartículos 62 y 77, numeral 19 del Decreto NO 6.217, con Rango, Valor yFuerza de la Ley Orgánica de la Administradón Pública, publicado en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.~9.0 de fecha 31de julio de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto en el umco aparte del

REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAECONOMIA COMUNAL

PEORO MOREJ6N, en su carácter de Ministro .del Poder popular para laEconcmla Comunal, designado mediante Decretó Pres1dendal NO 5.106 defecha 08 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Ofidal de la RepúblicaBolivariana de Venezuela NO 38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en el

DESPACHO DEL MINISTRO

CAA.ACAS, 21 DENOVIEMBRE DE 2008

198' Y149'

RESOLUCIÓN

NUMERO: 233

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 21 DENOVIEMBRE DE 2008

1980 Y149'

RESOLUCIÓN

NUMERO: 232

Page 64: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.046 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17de marzode 2009

REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAECONOMIA COMUNAL

eíercco de las atribudones que le confiere el articulo 50 de la Ley delEstatuto de la Fundón Pública, en concordanda con lo dispuesto en losartículos 62 y 77, numeral 19 del Decreto NO 6.217, con Rango, Valor yFuerza de la Ley Orgánica de la Administradón Pública, publicado en laGaceta Ofidalde la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 de fecha 31de julio de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte delartículo 10 del Decreto NO 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.323 de la misma fecha, que contiene el Instructivo que establece lasNormas que Regulan la Tramitación de las Jubiladones Especiales para losFundonarios y Empleados que Prestan Servido en la Administradón PúblicaNadonal, Estadal, Munidpal y para los Obreros Dependientes del PoderPúblico Nadonal.

NUMERO: 234

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 21 DE NOVIEMBRE DE 200B

19B' Y149'

RESOLUCIÓNCONSIDERANDO

Que en fecha 18 de noviembre del 2008, el dudadano Vicepresidente de laRepública- Bolivariana de Venezuela, en el ejercidode lascompetencias que lefueron delegadas por el dudadano Presidente de la República Bolivariana deVenezuela, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley delEstatuto Sobre el Régimen de Jubiladones y Pensiones de los Funcionarios oFuncíonartas o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional,de los Estados y de los Munldpios, acordó la Jubilación Especial a un númerode fundonarlos adscritos al Instituto Nadonal de Capadtación y EducaciónSocialista (INCES), conforme al Plan deJubiladones presentado por et referidoente,a tales efectos, .

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las disposiciones del referido Instructivo, el actoaprobatorio de Jubilación Especial, a favor de los funcionarios adscritos alInstituto Nacional de Capacitadón v Educación Sodalista .(INCES),corresponde dictarloa esteMinisterio, siendo deberdel mismo publicarlo en laGaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela,

RESUELVE

Primero: Otorgar el benefido de Jubiladón Espedal a la ciudadana IngriZulema Sulbarán Blanco, titular de la Cédula de IdentidadN° V-4.757.320, de Cincuenta y Cinco (55) años de edad, quien sedesempeña como Aseador, adscrita a la Gerenda Regional lNCES Zulla, delInstituto Nadonal de Capadtación y Educación Socialista, con Veintitrés (23)años, Seis (06) meses y Dos (02) díasdeservidoen la Administradón Pública,por habercumplido con los requisitos o drcunstandas excepcionales a quesecontraen los artículos. 4° Y 7° del Instructivo que establece las Normas queRegulan la rrermtecen de las Jubilaciones Espedales para los Funcionarios yEmpleados que prestan Servido en la Administración Pública Nadonal, Estada!,Municipal y para losObreros Dependientes del Poder Público Nacional:

Segundo: Elmontode la pensión de la Jubiladón Especial espor la cantidadde Setecientos Ochenta Bolívares con Treinta .¡ Tres Céntimos(Bs. 780,~3); equlyalente al Sesen~ por dento (60,00%), de sur:muneradon pr~me~l? mensual de lo,s ultimas doce (12) meses, la cualseráajustada al salano rmmmc de CQrrrorrmdad con lo establecido en el artlono 80de la Constítudón de la RepúbllG:éfBolivariana de Venezuela;

. .Terce~: Notifíquese a la dudadana antes identificada de la presenteResoluaon;

Cuarto: La Gerenda GenCapadtadón y EducadóResoludón.

PEDRO MOREJÓN, en su carácter de Ministro del Poder Popular para laEconomía Comunal, design(l¡do mediante Decreto Presidencial N° 5.106 defecha 08 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivarIana de Venezuela N° 38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en elejerado de las atribuciones que le confiere el artículo 5° de la Ley delEstatuto de la Función Pública, en concordanda con lo dispuesto en losartículos 62 y 77, numeral 19 del Decreto NO 6.217, con Rango, Valor yFuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 de fecha 31de julio de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte delartículo 10 del Decreto N° 4.107 de fecha 28 de noviembre de 2005,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO38.323 de la misma fecha, que contiene el Instructivo que establece lasNormas que Regulan la Tramitación de las Jubiladones Especiales para losFundonarios y Empleados que Prestan Servicio en la Administración PúblicaNacional, Estadal, Municipal y Rara los Obreros Dependientes del PoderPúblico Nadonal.

CONSIDERANDO

Que en fecha 18 de noviembre del 2008, el cnoaoenc Vicepresidente de laRepública Bolivariana de Venezuela, en el ejerctdo de lascompetencias que lefueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana deVenezuela, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley delEstatuto Sobre el Régimen deJubilaciones y Pensiones de los Funcionarios oFundonartas o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional,de los Estados y de los Municipios, acordó la Jubilación Especial a unnúmerode funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Capadtación y EducaciónSocialista (INCES), conforme al Plan de Jubilaciones presentado por el referidoente,a tales efectos,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las disposiciones del referido Instructivo, el actoaprobatorio de Jubilación Especial, a favor de los funcionarios adscritos alInstituto Naclona! de Capacítadón y Educación Socialista (INCES).correspond~ dietario a e~te. Minis~erio, siendo deberdel mismo publicarlo en laGaceta Oñclal de la República Bollvariana de Venezuela.

RESUELVE

Primero: Otorgar el beneficio de Jubilación Especial a la dudadana CeliaMaria Hernández de Urdaneta, titular de la Cédula de IdentidadN° V-4.~47.773, de Cincuenta y Nueve (59) años de edad, quien sedes:mpena como Aseador, adscrita a la Gerencia Regional INCES Zulia delInstituto Nadonal de Capadtación y Educadón Socialista, con Di~iséjs(~6),años, Siete (07) meses y Veinte (20) días de servidoen la AdministraciónPublica, por habercumplido con los requisitos o drcunstancias excepcionales aquese contraen los artículos 40y 7° del Instructivoque establece las Normasque . Reg~lan la Tramitadón de las Jubilaciones Especiales para losFunaonanos y Empleados Que prestan servicio en la Administradón PúblicaNacional, Estadal, Munidpal y para los Obreros Dependientes del PoderPúblico Nadonal;

Segun.d?: El montode la pensión de la Jubiladón Especial, es por la cantidadde QUinientos Treinta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos(Ss. 531,65); equivalente al Cuarenta y Dos coma Cincuenta por dento(42,500/0), de su remuneradón promedio mensual de los'últímos Doce (12)meses, la cual será ajustada al salario mínimo de conformidad con loestablecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de;Venezuela;

Teréero: Notifíquese a la dudadana antes Identificada de la presenteResoludón;

Page 65: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.047

NUMERO: 235

ublíquese,

=:',' .,., ~EJÓNMINISTRO O P DERPOPULAR

PARA LA ECONO fA COMUNALDecreto PresldendalNO 5.1 e fecha 08/01/2007

Gaceta Ondal N0 38,600de fecha 09/01/2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAECONOMIA COMUNAL

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 21 DE NOVIEMBRE DE 2008

198' Y 149'

RESOLUCIÓN

PEDRO MOREJÓN, en su carácter de Ministro del Poder Popular para laEconomía Comunal, designado mediante Decreto Presidencial NO 5.106 derecna 08 de enero ele 2007, publicado en la,Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.600 de fecha 09 de enero de 2007, en el

"ejercicio de las atribuciones que le confiere el artíOllo 5° de la Ley delEstatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en losartículos 62 y 77, numeral 19 del Decreto No 6.217, con Rango, Valor yFuerza de la ley Orgánica de la Adrnlnlstradón Pública, publicado en laGaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° S.890 de fecha 31de julio de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto en el único aparte delartículo 10 del Decreto NO 4.107 de terna 28 de noviembre .de 200S,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO38.323 de la misma fecha, que contiene el Instructlvo que establece lasNormas que Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFundonarlos y Empleados que Prestan 5ervldoen la AdminIstración PúblicaNadonal, Estada!, Municipal y para los Obreros Dependientes del, PoderPúblico Nadonal.

CONSIDERANDO

Que en fecha 18 de noviembre del 2008, el dudadano Vicepresidente de laRepública Bolivariana de Venezuela, en el ejerddode las competencias que lefueron delegadas por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana deVenezuela, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley delEstatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios oFundonarlas o Empleados o Empleadas de la Adminlstradón Pública Nacional,de los Estados y de los Municipios, acordó la Jubilación Especial a un númerode fundonarlcs adscritos al Instituto Nacional de capeotectón y EducaciónSocialista (INCES), conformeal Plande Jubiladones presentado por el referidoente, a talesefectos,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con las disposiciones del referido Instructivo, el actoaprobatorio de Jubilación Especial, a favor de los fundonarlos adscritos alInstituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista rINCES)..corresponde dietarioa este Ministerio, siendo deberdel mismopublicarlo en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

RESUELVE

Primero: Otorgar el beneficio de Jubilación Especial a la ciudadana FannyCoromoto Ramírez de Covis, titular de la Cédula de IdentidadN0 V-9.709.374, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, quien sedesempeña como Aseador, adscrita a la Gerenda Regional INCES lulia, delInstltuto_Nadonal de Capacitadón y Educadón Socialista, con Diednueve (19)años, Ocho (08) meses y Tres (03) días de servicio en la AdministradónPública, por habercumplidocon los requisitos o ctrcunstanoas excepcionales aque se contraen los artfculcs40 y 50 del Instructívoque establece las Normasque Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Es~iales para, ~s

Fundonarios y Empleados que prestan ServIdo en la Admtnlstradón PublicaNacional, Estada!, Municipal y para los Obreros Dependientes del PoderPúblico Nadonal;

segundo: El montode la pensión de la JublladónEspecial, es por l,.'cantidadde Seiscientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y Un Céntimos(Bs. 651,31); equivalente al Cincuenta por dento (50,00%), de suremuneradón promedio mensual de los últimosdoce (12) meses, la cual seráajustada al salarlo mínimode conformidad con lo estableddo enel artículo 80de la COnstitudón de la República Bolivariana de Venezuela;

Tercero: Notlfíquese a la ciudadana antes identificada de la presenteResolución;

blíquese.

MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LA ,CULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

CARACAS, 13 DE MARZO DE 2009RESOLUCiÓN NÚMERO .2Jé9.

198- Y 149-

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 14 y laDisposición Transitoria Segunda del Decreto W 6.042 con Rango, Valor yFuerza de ley de Supresión y liquidación del Consejo Nacional de laCultura, en concordancia con 10 dispuesto en los numerales 13 y 27 delértlculc 77delDecreto N" 6.217 conRango, Valor y Fuerza de ley OrgánicadeAdministración Pública,

CONSIDERANDO

Que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.136 11. de marzo de 2009, se procedió a la publicación de lasresoluciones ccntenñva de los montos de las pensiones por jubilaciónespecial, en base a los parámetros establecidos en la Ley del Estatutosobre el Régimen de _Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios oEmpleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de losMunicipios, y al Plan de Jubilaciones para los Obreros de la AdministraciónPública Nacional,

CONSIDERANDO

Queen el marco de la Justicia Social, la participación equitativa, el disfrutede la riqueza, con el unrcc ñn de evitar injustas diferencias de ingresos yasegurarle al personal jubilado especial en el marco del proceso desupresión y liquidación del Consejo Nacional de la Cultura. unaexistenciadigna y provechosa,

ACUERDA

Artículo 1t Otorgar a los funcionarios ,del Consejo Nacional de la Cultura,beneficiados conjubilación especial, en el marco del.procese de supresión yIiquidaci6n del referido ente, un complemento que verfa desde el 05,00 %hasta el 37,50%, sobre el monto del salario basetomado en cuenta paraelcálculo de la pensión de jubilación especial, concedida de la forma y a lasciudadanas y los ciudadanos quea continuación sedetallan:

4

APELLIDOS Y NOMBRES N"DE SALARIO BASE DIFERENCIACÉDULA AL 311121200& %

~MAE~~EC~~~~:g~~ .'.'- hcr"t", 2000.1 ---,-_. -~~5,610 ----618¿~

-~~~{i.E6ÑOIf:iOSEFINA OSP1T\A. VEtASQUEZ 5.618.30.- lOOS,f_

ILDA DEL ROSARlO ESCÁlANTE. 5.656.31-- 1063,71 -

7.50%ICTORlAHE NDEZDE ARANDA '" , 1029,41 12,50

LBINA MAR MONCADA GARC 2.813,532 1122,1 25.,IS¡(URA JOSEFINAGO~ERRER Hl49.01 1131,2 35,00%

MAR AU1Jl..lAOORA HE Z 4.3 1.7 ,05<i., '.,5<l%

.~~lAut::L l.'t"J'\MEN - 4.35 . 99~~ 15,lAI":

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368.048 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

$ARA1M GONZi\ID."'!iEBAiJiE 4.&86.6Ol 1212,5 taAEL ELHlOAI.GO GARe 4,96~ 1117,7 >S.OO%

OEXYJOSEFINA. CASlRO SOJO 5.002. "''''. ".00%OAVOANTONIO DQMINGUEZ USECHE 5.969.-46 2O>l.1 35.00%

YANlN M NOEZ8LANCO • 1291,2 37,50%URMAE. IIlUARROEl 5.975. 1.". 35.00%

~~M~~ 6.004.42 1846.91 "':ABREU 6.005. 1020. 5.00~NE JOS~!,~ GARC 6.~,7 123!,~

"'~

Articulo 2.' El complemento otorgado a los ciudadanos señalados en elartlctnc 1 de la presente Resolución, será efectivo desde el 1 de enero de2009.

Comuníquesey Publíquese.

HÉCTORSOTOb1>.S~Ministro del Poder Popular pa

REPÚBLICA BOUVARIANA OEVENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DELMINISTRORESOLUCiÓN N"~

CARACAS.":?DE FEBRERO DE 2009

198- Y 149-

RESOLUCIÓN

HécTDR SOTO CASTELLANOS,' Ministro del Poder Popular para la Cultura,segun Decreto N· 6.185, de fecha tade junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N" 36.955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones legales,· actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto W 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administraci6nPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N" 38.654, de fecha 26 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto W 6.217, con Rango, valor y Fuerza de Ley Organica de laAdministraci6n Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 5.690 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2006, y según lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con lo estatuido en el articulo 10 del Instructivo que establecelas normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones. Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicio. en la Administraci6n PúblicaNacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN" 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposicl6n del ciudadano VICepresidente de la República Bolivariana devenezuela, en ejercicio de la delegaci6n conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de ley de Supresión y Uquidaclóndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela NO 38.928 de fecha 12 de mayo de 2006, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y PensioneS de los Funcionarios o Empleados de laAdministración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL.. a la ciudadana, ADELFA ARACEUS SOLORZANOtitular de la cédula de identidad número V- 7.280.249 por tener cuarenta y nueve(49) aftos de edad,Y haber pre.tado 8US 88rvicios~durante veintidós (22) a/\os yCUli:ro (04). meses en la Administraci6n Pública Nacional, desempenando comoultimo cargo el de PROFESIONAL 11 (PLANIFICADOR IV), en el CONSEJONACIONAL DE LA CULTURA, ente adsaito al Ministerio del Poder Popular parala Cultura, COf1 un sueldo promedio mensual de DOS MIL SEISCIENTOSCINCUEN;I'A y DOS BaLlVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVECéN11MO~ (Ba.F 2.652,39).

El montod~ la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el cinc~ntay cinco por",ciento (55,00%) de IU remuneración promedio mensual. de los últrmosveinticuatro'" (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de MILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOÚVARES FUERTES CONOCHENTA Y UN CéNTIMOS (Ba.F 1.458,81) mensuales, con imputación a lapartida destinada a previsión social correspondiente al presupuesto de gasto delMinisterio del Poder Popular para la Cultura, la cual se hará efectiva a partir del 01

de Enero de 2009.

Comunlquese y Publlquese,

HécTOR SOTO CASTE~9"MINISTRO DEL PODER POPULARPA~ULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRORESOLUCiÓN N-~

CARACAS.I~ DE FEBRERO DE 200.

198- Y 149-

RESOLUCiÓN

HécTOR SOTO CASTELlANOS, Ministro del Poder Popular para la Cultura,según Decreto N- 6.165, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N· 38,955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones ¡agaies, actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto N· 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administraci6nPublica Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la GacetaOficialde la Republica Bolivariana de Venezuela N° 36.654, de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en el ertrcnc 62 y el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto N" 6.217, con Rango, valor y Fuerza de Ley Organica delaAdministraci6n Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade venezuela W 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008,y según lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley de Estatuto de la Funci6nPública, de acuerdo con lo estatuido en el articulo 10 del thStructivo que establecelas normas que regulan la tramitaci6n de las. Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicio en la Administraci6n PúblicaNacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN" 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por dil>posici6n del ciudadanQ Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegaci6n conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, valor y Fuerza de Ley de Supresi6n y Liquidaci6ndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de venezuela NO 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones 'y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministración Pública Nacionalde los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL, a la ciudadElna,AMARILYS MORENO OROZCOtitular de la cédula de identidad número V· 7.505.223, por tener cuarenta y siete(47) anos de edad, y haber prestado sus servicios durante veintisiete (27) anos enla Administración Pública Nacional, desempeñando como último cargo el deBACHILLER II (SECRETARIA EJECUTIVA 1), en el CONSEJO NACIONAL DE LACULTUFtA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, con unsueldo promedio mensual de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATROBOLlvARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CéNTIMOS (Bs.F 1.434,36).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el sesentay siete con cincuenta por ciento (67,50%) de su remuneraci6n promedio mensualde los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad deNOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLlvARES FUERTES CON VEINTECéNTIMOS (Bs.F 988,20) mensuales, con imputaci6n a la partida destinaáa aprevisi6n social correspondiente al presupuesto de gasto del Ministerio del PoderPopular para la Cultura, la cual se haré.efectiva a partir del 01 de Enero de 2009.

Comunlquese y Publlquese,

HéCTORSOTOCAS~MINISTRO DEL PODER POPULAR LTURA

REPÚBUCA BOLrVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRORESOLUCIÓN N·,¿41

CARACAS,fq DE FEBRERO DE200'

198-Y 1.49"

RESOLUCiÓN

HécTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Pogular para la Cultura,según Decreto N· 6.165, de fecha 18 de junio 2006, publicaao!n la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N" 38.955, de la msrna fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando,de conformidad con k> previsto en elDecreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N" 36.654, de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con 10 establecido enet articulo 62 y. el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgáflica de la

~Administraci6n Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N· 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y según lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la ley de EstaMo de la Funcl6nPública, de acuerdo con Joestatuido en el artl~ 10 del Instructivo que establece

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.049

.,

las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración PúblicaNacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.323, defecha28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valory Fuerza de Leyde Supresión y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL, a la ciudadana, ElKE MARIANA ARANA DECASTRO titular de la cédula de identidad número V· 7.684.524, por tener cuarentay siete (47) eñes de edad, y haber prestado sus servicios durante diecisiete (17)años y dos (02) meses en la Administración Pública Nacional, desempeñandocomo último cargo el de BACHILLER I (SECRETARIA 11), en el CONSEJONACIONAL DE LA CULTURA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular parala Cultura, con un sueldo promedio mensual de UN MIL SESENTA Y SIETEBOLivARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS(Bs.F 1067, 59).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el cuarentay dos con cincuenta por ciento (42,50%) de Su remuneración promedio mensualde los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad deCUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOlivARES FUERTES CONSETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 453,73) mensuales, con imputación a lapartida destinada a previsión social correspondiente al presupuesto de gasto delMinisterio del Poder Popular para la CUltura, la cual se hará efectiva a partir del 01de Enero de 2009.

Comuniquese y Publtquese,

HÉCTORSOTO~MINISTRO DEL PODER POPU ~ ULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRORESOLUCiÓNN°~

CARACAS, J~ DE FEBRERO DE 2009

198· Y 149·

RESOLUCIÓN

HECTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para la Culturasegún Decreto N° 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N" 38.955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto N" 5.246 sobre Organizaci6n y Funcionamiento de la AdminlsíraciónPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta OfIcialde la República Bolivariana de Venezuela N" 38.654, de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en el arttcuíc 62 y el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto N"6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela W 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y Según lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 10 del Instructivo que establecelas normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y. Empleados que prestan servicio en 'la Administración PúblicaNacional, Estaéal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PublicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN" 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con )0 previsto en elDecreto N~ 6.04~, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidacióndel Consejo Necionalde la Cultura. publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACIÓN eSPECIAL, a la ciudadana, MORElIA DEL VALLE HUÉRFANOHERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V· 8.149.459 por tener

cuarenta y cinco (45) anos de edad, y haber prestado sus servicios durante yquince (15) anos y cuatro (04) meses en la Administraci6n Pública Nacional,desempeñando como último cargo el de 'BACHILLER I (SECRETARIO 1), en elCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA, ente adscrito al Ministerio del PoderPopular para la Cultura, con un sueldo promedio mensual de NOVECIENTOSTREINTA Y CUATRO BOÚVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETECÉNTIMOS (Bs. F 934,67 ).

El monto de la Pensi6n de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el treinta ysiete punto cincuenta por ciento (37,50%) de su remuneración promedio mensualde los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad deTRESCIENTOS CINCUENTA BOÚVARES FUERTES CON CINCUENTACÉNTIMOS (Bs.F 350,50) mensuales, con imputación a la partida destinada aprevisión social correspondiente al presupuesto de gasto del Ministerio del PoderPopular para la Cultura, la cual se hará efectiva a partir del 01 de Enero de 2009.

ccmuntquese y Publlquese,

HÉCTOR SOTO CAS"fIirtt.L.ANOi.VMINISTRO DEL PODER POPULAR~CULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRORESOLUCiÓNN"~

¡ •

CARACAS,¡qDE FEBRERO DE 2009

198 0 Y 149 0

RESOLUCiÓN

HÉ~TOR SOTO CASTELLANOS, Ministro det Poder Popular para la Cultura,segun Decreto N" 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la RepÚ?lic~ Bolivariana de Venezuela N" 38.955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto W 5.246 sobre Organizaci6n y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654, de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con 10 establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministraci6n Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N" 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y según lodispuesto en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con 10estatuido en el articulo 10 dellnstrilctivo que establecelas n.arma.s que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para losrunconance y Empleados que prestan servicio en la Administración PúblicaNacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN" 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de venezueta. en concordancia con lo previsto en elDecreto N~ 6.04~, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresi6n y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivarla~a de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articule 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministraci6n Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL,. a la ciudadana, ZULAY ESPERANZA PLACIDIiEHO-Oti. titular de la 'cédula de .identidad número V'. 804:35.086 por tenercuarenta y siete (47) anos de edad, y haber prestado sus servicios durante yquince (15) anos y cuatro (04) meses en la Administración Púbfica Nacional,desempenando como último cargo el de PROFESIONAL I (PLANIFICADOR 11), enel CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA. ente adscrito al Ministerio del PoderPopular para la Cultura, con un sueldo promedio mensual de DOS MIL CIENTOCUARENTA Y SEIS BOLlvARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETECÉNTIMOS (Bs. F 2.146,57).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el treinta ysiete con cincuenta por ciento (37,50%) de su remuneración promedio mensual delos últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad deOCHOCIENTOS CUATRO SaLivARES FUERTES CON NOVENTA Y SEISCÉNTIMOS (Bs. F 804,96 ) mensuales, con imputación a \a partida destinada aprevisión social correspondiente al presupuesto de gasto del Ministerio del PoderPopular para la Cultura, la cual se hará efectiva a partir del O\de Enero de 2009.

Comuníquese y Publíquese,

HÉCTOR SOTO CAS-ní&A.M,oO'"MINISTRO DEL PODER POPULAR~ CULTURA

"

Page 68: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.050 GACETA OFICIAL DE LA REPUlILICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRORESOLUCiÓN N' .<'.4'1

CARACAS, ¡qDE FEBRERO DE 2009

198- Y 149-

RESOLUCiÓN

HÉCTOR SOTO CASTEL~NOS, Ministro del Poder Popular para la Cultura,según Decreto N° 6.185, de f~cha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela W 38.955. de la misma fecha, en usode sus atribuciones Jegalesj actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto W 5.246 sobre OrganiZación y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional. de fecha 2(,) de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654. de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delarticulo TI del DecretoW 6.217,con Rango,Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministraci6n Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade venezuela N- 5.890 Extraordinario. de fecha 31 de julio de 2008, y según lodispuesto en el numeral 2 del artIculo 5 de la Ley de Estatuto de la FunciónPública. de acuerdo con lo estatuido en el artIculo 10 del Instructivo que establecelas normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarías y Empleados que prestan servicio en la Adniinistración PúblicaNacional. Estadal, Municipal y. para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade VenezuelaN° 38.323, de fecha28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano VICepresidente de la República Bolivariana deVenezuela. en ejercicio de la delegaci6n conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela. en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042. con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Supresi6n y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cuhura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela NO 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Fuocionarios o Empleados de laAdministración púbrlCa Nacional de los Estados y de los Municipios. se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL, a la ciudadana.AlICIA Pt:REZ FLORES titular de lacédula de identidad número V- 9.083.983, por tener cuarenta y cinco (45) anos de

edad. y haber prestado sus servicios durante veintiún (21) anos en laAdministración Pública Nacional, desempetlando como último cargo el dePROFESIONAL 11 (PlANIFICADOR V), en el CONSEJO NACIONAL DE LACULTURA. ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la CulttJra, con unsueldo promedio mensual de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRESBoLlvARES FUERTES CON TREINTAC~NTIMOS (Ba.F 2.753,30).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, aeotorga por el cincuentay dos con cincuenta pcl( ciento (52.50%) de su remuneración promedio mensualde los últimos veinticuatro (24) meses. cuyo monto asciende a la cantidad de UNMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOÚVARES FUERTES CONCUARENTA Y OCHO Ct:NTIMOS (Bs.F 1.445.48) mensuales, con imputación ala partida destinada a previsi6rl social correspondiente al presupuesto de gaslo delMinisterio del Poder Popular para la Cultura. la cual se hará efectiva a partir del 01de Enero de 2009.

Comunlquese y Publlquese.

Ht:CTOR SOTOC~NiW'MINISTRO DEL PODERPOPULA~ CULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRORESOLUCIÓN N° .<'.45"

CARACAS,Iq DE FEBRERO DE 2009

198-Y1Ü-

RESOLUCiÓN

Ht:CTOR SOTO CASTELlANOS. Ministro del Poder Popular para la Cultura.según DecretoN- 6.185. de fecha18 de junio 2008. public:adoen la Gaceta Oficialde 11I República Bolivariana de 'Venezuela N- 38.955, de la mismafecha, en usode sus atribuciones Ieg.... actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto N- 5.248 sobre Organización y Funcionamiento de la AdministraciónPúbüc8 Nacional. de fedw; 20 de marzo de 2007. publicado.en la Gaceta Oficialde .. RepObIil::.- BoIivariaNl de venezuela N- 38.654, de feCha 28 de marzo de2007 en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el nlATl8f8l 9 delWlio.do n del DecretoN- 6.217. con Rango. V8lory Fuerza de LeyOrganicede"AdminiItr'.a6n Pública, publicadO en 111 Gaceta OficIal de • República Bolivarianade \leneZUeIII N° 5.890 Exhon:Iinario. de fecha 31 de julio de 2008. Y según lo

dispuesto en el numeral 2 del artIculo 5 de la Ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerde con lo estatuido en el artIculo 10 del Instructivo que establecelas normas que regulan la tramitaci6n de las'Jubil~ciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración PúblicaNacional. Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaW 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela.en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042. con Rango, valor y Fuerza de ley de Supresión y Liquidacióndel Consejo Nacional de-laCultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 3B.928de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministraci6n Pública Nacional de los 'Estadosy de los Municipios, se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL. a la ciudadana, CARMEN LOLA ÁLVAREZCANELON titular de la cédula de identidad número V· 9.066.348 por tenercuaren~ y siete (47) ar'los de edad, y haber prestado sus servicios durante ydiecisiete (17) anos en la Administración Pública Nacional, desempenando comoúltimo cargo el de BACHILLER I (SECRETARIO11I), en el CONSEJO NACIONALDE LA CULTURA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura,con un sueldo promedio mensual de MIL TREINTA Y SEIS BOLlvARESFUERTES CON CUARENTAY SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 1,036. 47).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el cuarentay dos con cincuenta por ciento (42,50%) de su remuneración promedio mensualde los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad deCUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SOLlvARES FUERTES CONCINCUENTA C~TIMOS (Bs.F 449,50) mensuales, con imputación a la partidadestinada a previsi6n social correspondiente al presupuesto de gasto delMinisterio del Poder Popular parata Oulfura, la cual se hará efectiva a partir del 01de Enero de 2009.

Comunlquese y Publiquese,

HÉCTORSOTOC~LLAN~MINISTRO DEL PODERPOPUS r CULTURA

REPÚBLICA BOLrVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHODEL MINISTRORESOLUCiÓNN'~

CARACAS,!'I DE FEBRERO OE 2009

198- Y 149-

RESOLUCiÓN

Ht:CTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para la Culturasegún Decreto N- 6.185. de fecha 18 dejuniQ.2008, publicado en la Gaceta Óficiaide la Repú~li~ Bolivariana de Venezuela N- 38,955, de la misma fecha, en usode sus atribuCIOnes legales, actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto N- 5.246 sobre Organlzaci6n y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.664. de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delartIculo 77 del Decreto N° 6.217. con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Pública. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N- 5,890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. y según lod~p~to en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley de Estatuto de la Funci6nPublICa, de acuerdo con lo estatuido en el artlcufo 10 der Instructivo que establecelas norm~' que regulan la tramitación de las JI.Íf)llaciones Especiales para losFunclonanos y Empleados que prestan servicio en la Administración PúblicaNacional. Estadal. Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional. publicado en la GacetaOficial de la República Bolivarianade VenezuelaN° 38.323. de fecha28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

•Por disposici6n del ciudadano Vteepreaidente de la Repüblica Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042. con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura. publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBoJivariana de Venezuela NO 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o EmpleadO$ de laACministraci6nPública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana,XIOMARA MARGARITA MENDOZA.titular de la aWula de Identidad número V- 8.086A49 por tener cincuenta y un (5-')

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Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.051

',

anos de edad, y haber prestado sus servicios durante veintidós (22) anos y un(01) mes en la Administración Pública Nacional, desempenando como últimocargoel de BACHILLER 1, en el CONSEJO NACiONALDE LA CULTURA, enteadscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, con un sueldo promediomensual de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS sOlivARES FUERTES CONCINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 842,56).

El montode la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el cincuentay cinco por ciento (55,00%) de su remuneración promediomensualde los últimosveinticuatro(24) meses,cuyo monto asciendea la cantidadde CUATROCIENTOSSESENTA Y TRES BOLivARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS(Bs.F 463.41) mensuales, con imputación a la partida destinada a previsión socialcorrespondiente al presupuesto de gasto del Ministerio del Poder Popular para laCultura, la cual se hará efectiva a partir del 01 de Enero de 2009.

Comunlquese y Publlquese,

HÉCTOR SOTO CA!lI.1iL~~MINISTRO DEL PODERPOPULA~ CULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRORESOLUCIÓN N-~

CARACAS,a, DE MARZO DE 2009198- Y 149-

RESOLUCiÓN

HÉCTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para la Cultura,según Decreto N- 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N" 38.955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones legales, acluando de confonnidad con lo previsto en elDecreto W 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, de ftcha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela W 38.654, de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto N" 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica dela Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N- 5.890 Extraordinario, de-fecha 31 de julio de 2008, ysegún lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley de Estatuto de laFunción Pública, de acuerdo con lo estatuido en el artlculc 10 dellnstruclivo queestablece las nonnas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especialespara los FunCionarios y Empleados que prestan seNlcio en la AdministraciónPüblica Nacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del PoderPúblico Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela W 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela. en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBcli ....ariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008. lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios. se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL, al ciudadano JHONNY GILBERTO PEREIR4\.GARCIA, liIular de la cédula de identidad número V- 3.887.290 por tenercincuenta y séis (56) anos de edad, y haber prestado sus servicios duranteveintiséis (26) anos y siete (07) meses en la Administración Pública Nacional,desempeñando como último cargo el de JEFE DE DEPARTAMENTO, en elCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA, ente adscrito al Ministerio del PoderPopular para la Cultura, con un sueldo promedio mensual de MilCUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIvARES FUERTES CONCINCO CÉNTIMOS (Ba.F 1.444, 05).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el sesenta ycinco por ciento (65.00%) de su remuneración promedio mensual ,de los últimosveinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de NOVECIENTOSTREINTA Y OCHO BOLivARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS(Bs.F 938,63) mensuales. con imputación a la partida destinada a previsión socialcorrespondiente al presupuesto de gasto del Ministerio del Poder Popular para laCultura, la cual se haré efectiva a partir del 01 de Enero de 2009.

Comunlquese y Publlquese,

HÉCTOR SOTO CASl'!It\:r.tl~yMINISTRO DEL PODER POPULAR~CULTURA

REPóBUCA BOLWARIANA DE VENEZUElA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCiÓN N" .255

CARACAS,QG;¡OE MARZO DE 2009198- Y 149°

RESOLUCiÓN

HÉCTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para la Cultura,según DecretoW 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela W 38.955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando de conformidad con \o previsto en elDecreto N- 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, de fecha 20 de marzo dé 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela W 38.654, de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delartículo 77 delTIecreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica dela Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N" 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, ysegún lo dispuesto en el numeral 2 del ertrculc 5 de la Ley de Estatuto de laFunción Pública, de acuerdo con lo estatuido en el articulo 10 del Instructivo queestablece las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especialespara los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la AdministraciónPública Nacional, Estadal. Municipal y, para los Obreros dependientes del PoderPúblico Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela N°38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUE~VE\

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y ljquidaciéndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela NO 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los... Funcionarios o Empleados de laAdministración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL, a la ciudadana LAURA NAZOA BOLivAR titular dela cédula de identidad número V- 4.163.012 por tener cincuenta y tres (53) anosde edad. y haber prestado sus servicios durante veintidos (22) anos y siete (07)meses en la Administración Pública Nacional, desempeñando como último cargoel de DIRECTOR, en el CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA, ente adscritoal Ministerio del Poder Popular para la Cultura, con un sueldo promedio mensualde TRES MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIvARES FUERTES CON VEINTIOOSCÉNTIMOS (Bs.F 3.313,22).

El monto de la Pensión de la JÚBILACIÓN ESPECIAL, se otorga por cincuenta ysiete con cincuenta por ciento (55,00%) de su remuneración promedio mensual delos últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de MILOCHOCiENTOS VEINTIDOS BoLlvARES FUERTES CON VEINTISIETECÉNTIMOS (Bs.F 1.822,27) mensuales, con imputación a la partida destinada aprevisión social correspondiente al presupuesto de gasto del Ministerio del PoderPopular para la Cultura, la cual sehará efectiva a partir del 01 de Enerode 2009.

Comunlquese y Publfquese,

H~CTORSO""OCAS~VMINISTRO DEL PODER POPULARP~CULTURA

REPÚBLICA BOUVARlANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N- ..sZifL

CARACAS, IlOoE MARZODEZ<I09198- Y 149-

RESOLUCIÓN

HÉCTOR SOTO CAS'fELLANOS, Ministro del Poder Popular pal1il la Cultura,según Decreto N° 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de venezuela N- 38.955. de la m.,ma fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando de conformidad con k) p~~ en. elDacreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Admlnistract6nPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N- 38.654, de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en ~ articulo 62 yel numeral 9 delarticulo 77 del Decreto W 6.217, con Rango, Vslory Fuerza de Ley Orgénlca de laAdministración Pública, publicado en la Gaceta OfiCial de la República BoIIva~nadp Venezuela N° 5.890 extraordinario, de fecha 31.de julio de 2008, y S89",! lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley: de Estatuto de la FunciónPública de acuerdo con lo estatuido en el artlculo 10 dellnstruetivo que eatabIecelas nor:nas que regulan la tramitación de las Jubil8Qonn Especiales p8l'II D

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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368.052

Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración PúblicaNacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de VenezuelaN" 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejerciciode la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Uquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.926 de fecha 12 de mayo de 2006, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL. a la ciudadana, YARITZA DE JESÚS GAGORODRíGUEZ titular de la cédula de identidad número V· 5.191.679, por tenercuarenta y ocho (48) años de edad, y haber prestado sus servicios durantediecisiete (17) arios y siete (07) meses en la Administración Pública Nacional.desempeñando como último cargo el de BACHILLER 1 (SECRETARIO 11), en elCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA, ente adscrito al Ministerio del PoderPopular para la Cultura, con un sueldo promedio mensual de NOVECIENTOSOCHENTA Y DOS BoLivARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS(Bs.F. 982, 12).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el cuarentay dos con cincuenta por ciento (42,50%) de su remuneración promedio mensualde los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad deCUATROCIENTOS DIECISIETE BOLíVARES FUERTES CON CUARENTACÉNTIMOS (Bs.F 417,40) mensuales, con imputación ala partida destinada aprevisión social correspondiente al presupuesto de gasto del Ministerio del PoderPopular para la Cultura, la cual se hará efectiva aparti~Enero de 2009.

E#~arLail;¡Gb~

Comuniquese y Publiquese,

HÉCTOR SOTO CASTELl~~t,\,~<VMINISTRO DEL PODER POPULARPAR~TURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINiSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO Del MINISTRO

RESOLUCiÓN N"~

CARACAS.Qi:>DE MARZO DE 2009

1980 Y 149 0

RESOLUCiÓN

HÉCTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para la Cultura,seqún Decreto N° 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.955, de la misma fecha, en usode sus etrcuciones legales, actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto N" 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N" 38.654, de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 y el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y según lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con lo estatuido en el articulo 10 del Instructivo que esta'blecelas normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicie en la Administración PúblicaNacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República aoüvenena de VenezuelaN" 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con 10 previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley -te Supresi6n y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura. publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la

~ Administración Pública Nacional de los Estados y oe Jos-M! micjpjps se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL, al ciudadano, PEDRO JOSE CORCEGA UCERO,titular de la cédula de identidad número V· 5.472.971, por tener cincuenta y dos(52) años de edad. y haber prestado sus servicios durante treinta (30) años y seis(06) meses en la Administración Pública Nacional. desempeñando como últimocargo el de PROFESIONAL 111, en el CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA.ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, con un sueldopromedio mensual de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLivARESFUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 2.635, 51).

Martes 17 de marzo de 2009I

E! monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL; se otorga por el setenta ycinco por ciento (75,0%) de su remuneración promedjo mensual de los últimosveinticuatro (24) meses, cuyo monto 'asciende ':a la cantidad de MILNOVECIENTOS SETENTA Y SEIS SaliVARES FUERTES CON SESENTA YTRES CÉNTIMOS (Bs.F 1.976.63) mensuales, con: imputación a la partidadestinada a previsión social correspondiente al presupueste de gasto delMinisterio del Poder Popular para la Cultura, la cual se hará efectiva a partir del 01de Enero de 2009.

Comuniquese y Publiquese,

HÉCTOR SOTO C"ASTEl~MINISTRO DEL PODER pOPULAR PARA1ACUlTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEzUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA'LA CULTURA

DESPACHO OEL MINISTRO

RESOLUCiÓN N°~

1

CARACAS,<X7DE MARZO DE 20091980 Y 1490

RESOLUCiÓN

HÉCTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para la CultiJta,según Decreto N° 6.185, de fecha 18 de junio i008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela W 38.654, de fecha 28 de marzo de2007. en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N" 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y según_lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con lo estatuido en el artIculo 10 del Instructivo que establecelas normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicio en la Administracíón PúblicaNacional. Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN"38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005':

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto .en elDecreto NO 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresí6n y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela NG 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo estabjeckíoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el .'Régimen de JubilaciOnes y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL, a la ciudadana, ELISA RAQUEL EREBRIEZAMBRANO titular de la cédula de identidad número V- 5.609.269, por tenercuarenta y ocho (48) anos de edad, y haber prestado sus servicios duranteveintinueve (29) anos y siete (07) meses en la Administración Pública Nacional.desempenando como último cargo el de DIRECTOR, en el CONSEJONACiONAL DE LA CULTURA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular parala Cultura, con un sueldo promedie mensual de TRES MIL QUINIENTOSCUARENTA Y TRES BOLíVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS(Bs.F 3.543. 23).

El monto de \a Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL. se otorga por el setenta ydos con cincuenta por ciento (72,50%) de su remuneración promedio mensual delos últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO sOllvARES FUERTES CON OCHENTAY CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 2.568,84) mensuales, con imputación a la partidadestinada a previsión social correspondiente al presupuesto de gasto delMinisterio del Poder Popular para la Cultura, la cual se hará efectiva a partir del d1de Enero de 2009.

Comuniquese y Pubnqueee.

HÉCTOR SOTO'éASTEL~'VMINISTRO DEL PODER POPULAR PAR: 4SULTURA

Page 71: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

\Martes 17 de marzo df 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.053

REPÚBUC~BOLIVARlANA DEVENEZUELA

MINISTERIO DELípoOERPOPULAR PARALA CULTURA

DE~PACHO OELMINISTRO

R~SOLUCI6N N°~

CARACAS.()(P DE MARZODE 2009

198* Y 149*

RESOLUCiÓN

HÉCTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para la Cultura,segúnDecretoW 6.185, de fecha,18 de junio 200S, publicado en la Gaceta Oficiald$ la República Bolivariana de Venezuela N° 38.955, de la mismafecha, en usode sus atribuciones legales. actuando de conformidad con lo previsto en elOecreto N" 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654, de fecha 28 de marzode2007, en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto N° 6.217, COn Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N- 5.890 Extraordinaoo, de fecha 31 de julio de 2008, y según lodispuesto en el numeral 2 del artloulo 5 de la Ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con lo estatuido en el articulo 10 del Instructivo que establecelas normas que regulan la tramitadpn de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que presten servicio en la Administración PúblicaNacional, Estadal, Municipal y, para fps Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta oficl;il de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición de1 ciudadano VICepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de léJ delegación ccnrerda por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango. Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el

,Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcioflsrios o Empleados de lahlministraci6n Pública Nacional de los Estados y de tos Municipios, se le concede

la JUBILACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana, JOSE DE JESÚS SEGOVIADELGADO titular de la cédula de identidad número V· 5.765.567, por tenercuarenta y siete (47) anos de edad, y haber prestado sus servicios duranteveintiuno (21) años en la Administración Pública Nacional, desempei'lando comoúltimo cargo el de PROFESIONAL 11 (PLANIFICADOR IV).• en el CONSEJONACIONAL DE LA CULTURA. ente adscrito al Ministerio del Poder Popular parala Cultura, con un sueldo promedio mensual de DOS MIL OCHOCIENTOSVEINTINUEVE BOllvARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS(Bs.F 2.829,49).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el cincuentay dos con cincuenta por ciento (52,50%) de su remuneración promedio mensualde los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de UNMIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO SOLiVARES FUERTES CONCUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 1.485,48) mensuales, con imputación ala partida destinada a previsión social correspondiente al presupuesto de gasto delMinisterio del Poder Popular para la Cultura, la cual se hará efectiva a partir del 01de Enero de 2009.

Comuníquese y Publiquese,

HÉCTOR SOT6c'ASTELLA~MINISTRO QEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENf-ZUELA

MINISTERIO .DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO OEL MINiSTRO

RESOLUCIÓN N°~

CARACAS, clóDE MARZO DE 2009

198- Y 149-

RESOLUCiÓN

Hi::CTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para ta Cultura,según Oecreto"- 6.185. de teCha 18 de junio 2008. publicado ~n la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.955, de la mema ~a, en usode sus atribuciones legales, actuando de conformidad con lo prevl~~ en. elDecreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la AdmrnJstracu~nPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta OfiCIalde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654. 00 fecha 28 de marzo de

2007 en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delartlc~lo 77 del Decreto W 6.217, con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgánica delaAdministración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 5.890 Extraordinario. de fecha 31 de julio de 2008, y según. lodispuesto en el numeral 1 del articulo 5 de la Ley de EstatU!-D de la FunciónPública, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 10 del instructivo que establecelas normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones E~~l~spar.a ~osFuncionarios y Empleados que prestan servicio en la. Ac\mll"llstraClón P~bl~caNacional, Estadal, Municipal Y. para los Obreros dependlen~es.del Poder PublicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblieaBollvanana de VenezuelaN° 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República BoI¡v~riana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ~udadano Pre~ldente dela República Bolivariana de Venezuela, en ccnccrdence con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supre:sión y Liqui~c~6ndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oñcíatde la Republ!C8Bolivariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionari~ ? .Empleados de laAdministración Pública Nacional de los Estados y de los Mumclplos, se le concedela JUBILACION ESPECIAL, al ciudadano, GONZALO ANTONIO TROMPETEROMATERANO, titular de la cédula de identidad número V- 5.784.267. por tenercuarenta y siete (47) anos de edad, y haber prestado sus servicios durantediecisiete (17) años y seis (06) meses en la Administración Pública Nacional,desempeñando como últímo cargo el de PROFESIONAL 1, en el CONSEJONACIONAL DE LA CULTURA, ente adscriloal Ministerío del Poder Popular parala Cultura, con un sueldo promedio mensual de UN MIL OCHOCIENTOSOCHENTA Y TRES BOLivARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHOCENTlMOS (Bs.F 1.883,58).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el cuarentay dos con cincuenta por ciento (42.50'110) de so remunera~ión promedio ~ensllalde los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto. asciende a la cantidad deOCHOCIENTOS BOllvARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS(Bs.F 800.52) mensuales, con imputación a la partida destinada a previsión socialcorrespondiente al presupuesto de gasto del Ministerio del Poder Popular para laCultura, la cual se hará efectiva a partir del 01 de Enero de 2009.

Comuníquese y Publiquese,

HÉCTOR SOTO CJ:STEl1:A~MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCiÓN N-~

. CARACASW DE MARZO DE 2009

198- Y 149-

RESOLUCIÓN

Hi::CTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para la CuUura,según Oecreto W 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Ofrcialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.955, de le misma fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de. la AdministraciónPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654, de fecha 28 de marzo de2007 en concordancia con lo establecido en el artIculo 62 y el numeral 9,delartlculc 77 del Decreto W 6.217, con,Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Publica, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivarianade Venezuela N~ 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y según lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con 10estatuido en el articulo 10 del Instructivo ~ue establecelas normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicio en la. Administración P~bl~Nacional. Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PublicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezvelaN° 38.323. de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición de! ciudadano VICepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con 10 prev,isto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la G~ta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el"artlculo 6 de la Ley de Refonna Parcial de la Ley del Estatulo sobre' elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios. ? .Empleados de laAdministraci6n Pública Nacional de los Estados y de los MunICIpiOS. se le concecle

Page 72: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.054 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

la JUBILACiÓN ESPECIAL. a la ciudadana, DIEGA ETANISLA JIMÉNEZBRAVO, titular de la cédula de identidad número V- 5.859.850, por tenercincuenta y dos (52) anos de edad, y haber prestado sus servícíos duranteveintinueve (29) anos y tres (03) meses en la Administración Pública Nacional,desempeñando como último cargo el de BACHILLER 11 (SECRETARIOEJECUTIVO 1), en el CONSEJONACIONAL DE LA CULTURA, ente adscrito alMinisterio del PoderPopularparala Cuhura, con un sueldo promedio mensual deMIL TRESCIENTOS CATORCE sOlivARES FUERTES CON COCECÉNTIMOS(Bs.F 1.314, 12).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓNESPECIAL, se otorga por el setentaVdos con cincuenta por ciento (72,50%) de su remuneración promedio mensual delos últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad deNOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOllvARES FUERTES CON SETENTA YCUATRO CÉNTIMOS (Bs.E 952,74) mensuales, con imputación a la partidadestinada a previsión social correspondiente al presupuesto de gasto delMinisterio del Poder Popular para la Cultura, la cual se hará efectiva a partir del 01de Enero de 2009.

Comunrquese y Pubuquese.

HÉCTOR SOTO C'ASTEtLAN~~r Po~..,\9'MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA~RA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINiSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCiÓN N° ..r2ff.L

CARACAS, Ob DE MARZO DE 2009198° Y 149°

RESOLUCIÓN

HÉCTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para la Cultura,según Decreto N° 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654, de fecha 28 de marzo de2007. en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral g delarticulo 77 del Decreto N" 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y seglin lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con lo estatuido en el articulo 10 del Instructivo que establecelas normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración PúblicaNacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúbHcoNacional. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia. con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valor y fuerza de Ley dEJ'Supresi6n y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la' Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministración Publica Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concede

la JUBILACiÓN ESPECIAL, a la Ciudadana, GILDA YOLANDA PACHECOZAPATA, titular de la cédula de identidad número V- 5.962.833, por tener cuarentay nueve (49) anos de edad, y haber prestado sus servicios durante veintiséis (26)anos y seis (06) meses en la Administración Pública Nacional, desempenandocomo último cargo el de BACHILLER 1, en el CONSEJO NACIONAL DE LACULTURA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, con unsueldo promedio mensual de Mil CIENTO DIEZ BOllvARES FUERTES CONOCHENTA Y SEIS CÉNnMOS (Bs.F 1.110,861.

El monto de la Pensión de la JUBILACIÓN ESPECIAL, se otorga por el sesenta ycinco por ciento (65,0%) de su remuneraci6n promedio mensual de los últimosveinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de SETECIENTOSVEINTiDós BOlivAREs FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 722,06)mensuales, con imputación a la partida destinada a previsión socialcorrespondiente al presupuesto de gasto del Ministerio del Poder popular para laCultura, la cual se hará efectiva a partir del 01 de Enero de 2009.

Ccmunrqueee y Publlquese,

HÉCTOR SOTe-cASTEctIilIl!~MINISTRO DEL PODER POPULARPA~CULTURA

REPÚBLICA BOLJVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCiÓNN°~

CARACAs,ttíOE MARZO DE 2009

198° Y 149°

RESOLUCiÓN

HÉCTOR SOTO CASTELlANOS, Ministro del Poder Popular para la Cultura,según Decreto N° 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando de conbrmidad con lo previsto en elDecreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, de feéha 20 de marzo de 2007, publicado en [a Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654, de fecha 28 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto N° 6.217, con Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y según lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con lo estatuido en el articulo 10 del Instructivo que establecelas normas que regulan la tramitaci6n de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración PúblicaNacional. Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientés del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVEi

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela. en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente de

República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto Na 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, 10establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdmmlstraciénPública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACION ESPECIAL, al ciudadano, CARLOS MANUEL ROJAS RIVAStitular de la cédula de identidad número V- 6.001.154, por tener cuarenta y nueve(49) anos de edad, y haber prestado sus servicios durante veintidós (22) anos enla Administración Pública Nacional, cesempenendc como ultimo cargo el dePROMOTOR CULTURAL 1,(PROFESIONAL 1),en el CONSEJO NACIONAL DELA CULTURA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, conun sueldo promedio mensual de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEISBOllvARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 1.796,63).

El monto de la Pensión de la JUBILACiÓN ESPECIAL, se otorga por el cincuentay cinco por ciento (55,00%) de su remuneración promedio mensual de los últimosveinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de NOVECIENTOSOCHENTA Y OCHO BoLivAREs FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS(Bs.F 988,15) mensuales, con imputación a la partida destinada a previsión socialcorrespondiente al presupuesto de gasto del Ministerio del Poder Popular para laCultura, la cual se hará efectiva a partir del 01 de Enero~

",.:--"Comunlquese y Publlquese,

HECTOR SOTOéJíSTEiíAN~MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

REPIÍBllCA BOUVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCiÓN N° .26R

CARACAs,lXPDE MARZO DE 2009

198° Y 148°

RESOLUCiÓN

HÉCTOR SOTO CASTELlANOS, Ministro del Poder Popular para la Cultura,según Oecreto N° 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto W 5.246 sobre Organización y Funcionamiento· de 11 Admtnistraci6nPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial

o de la República Bolivariana de venezuela N° 38.654, de 1echa 28 de marzo de2007 en concordancia con lo establecido en el articulo 52 Y el numeral 9 delartl~1o 77 del Decreto N° 6.217, con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgénica ~ la

Page 73: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.055

Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela W 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y según lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con lo estatuido en el articulo 10 del Instructivo que establecelas normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración PúblicaNacional, Estadal, Municipal y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaW 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, to establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la' Ley det Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concedela JUBILACiÓN ESPECIAL, a la ciudadana, YAMILE COROMOTO PONCE,titular de la cédula de identidad número V- 8.523.610 por tener cincuenta (50)años de edad, y haber prestado sus servicios durante y veintisiete (27) anos ysiete (07) meses en la Administración Pública Nacional, desempeñando comoúltimo cargo el de PROFESIONAL 11, en el CONSEJO NACIONAL DE LACULTURA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, con unsueldo promedio mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETEBOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Ss.F. 2.467,62 ).

El monto de la Pensión de la JUBILACIÓN ESPECIAL, se otorga por el sesenta ysiete con cincuenta por ciento (67,50%) de su remuneración promedio mensual delos últimos veinticuatro (24) meses, cuyo monto asciende a la cantidad de MILSEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLlvARES FUERTES CON SESENTA YCUATRO CÉNTIMOS (Bs.F.1.665,64) mensuales, con imputación a la partidadestinada a previsión social correspondiente al presupuesto de gaslo delMinisterio del Poder Popular para la Cultura, la cual se hará efectiva a partir del 01de Enero de 2009.

Comuniquese y Publíquese,

HÉCTOR SOTO b.STELLA~MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCiÓN N° ,¿C>'.J

CARACAS,OJ'DE MARZO DE 2009

198· Y 149·

REsoLUCiÓN

HÉCTOR SOTO CASTELLANOS, Ministro del Poder Popular para la Cultura,según Decreto W 6.185, de fecha 18 de junio 2008, publicado en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de venezuela N° 38.955, de la misma fecha, en usode sus atribuciones legales, actuando de conformidad con lo previsto en elDecreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la AdministracjÓnPública Nacional, de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en.la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654, de fecha; 28 de marzo de2007, en concordancia con lo establecido en el articulo 62 y el numeral 9 delarticulo 77 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de laAdministración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y según lodispuesto en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley de Estatuto de la FunciónPública, de acuerdo con lo estatuido en el articulo 10 del Instructivo que establecelas normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones Especiales para losFuncionarios y Empleados que prestan servicio en la Administración PúblicaNacional, Estadal, Municipa: y, para los Obreros dependientes del Poder PúblicoNacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 38.323, de fecha 28 de noviembre d~ 2005:

RESUELVE

Por disposición del ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana deVenezuela, en ejercicio de la delegación conferida por el ciudadano Presidente dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en elDecreto N° 6.042, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidacióndel Consejo Nacional de la Cultura, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 38.928 de fecha 12 de mayo de 2008, lo establecidoen el articulo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre elRégimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, se le concede

la .J.UBlLACIÓN ESPECIAL, a la ciudadana, JUANA FRANCISCA PArvA DECHAVEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9,089.975, por tenercincuenta (50) anos de edad, y haber prestado sus servicios durante diecinueve(19) años en la Administración Pública Nacional, desemper'ianclo como ultimocargo el de TECNICO 11 (ASISTENTE ADMINITRATIVO IV), en el CONSEJONACIONAL DE LA CULTURA, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular parala Cultura, con un sueldo promedio mensual de DOS MIL TREINTA Y SEISBOUVARES FUERTES CONVEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.F 2.036,25).

IEl '.'10ntode la Pensión de la JUBILACiÓN ESPE41AL, se otorga por el cuarentay siete con cincuenta por ciento (47,50%) de su remuneración promedio mensualde los últimos veinticuatro (24) meses, cuyo morlto asciende a la cantidad deN9VECIENTOS SESENTA y SIETE BOLivARES\FUERTES CON VBNTlDÓSCENTIMOS (Bs.F 967,22) mensuales, con imputaFi6n a la partida destinada aprevisión social cbrrespondiente al presupuesto de !;lasto del Ministerio del PoderPopular para la Cultura, la cual se hará efectiva a pa~ir del Q:I de Enero de 2009.

Comuniquese y Publlquese,

HÉCTOR SOTO CASTELLA_~VMINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LJ:"eti[TURA

República Bolivariana de V.nftZuela

Ministerio del Poder Populer pIIr11 le Culture

Provldem:l. Admlnlstret!v. NI 001-2009

C.rllal, 2' ele enero d. 2009.

~1981y1"'1

Los miembros del Consejo Directivo de la fl.mdaclÓn cese Nacional de las Letras

Andrés Bello, creada mediante Decreto Na 1523, de.,fecha 28 de noviembre de 1973,

publicado en la Gaceta Oficial de la República de venezuela ~I 30.300 de fecha 10 de

enero de 1974, cuyas reformas estatutarias han sido autorizadas medl¡¡mte el Decreto N"

4.522, publicado en la Gaceta OfIcial de la República BoIivarian'a de Venezuele N° 38.446

de fecha 29 de mayo de 2006 e inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del

Municipio Libertador del Distrito capital. en fecha dieciséis (l6) de marzo de dos mil siete

(2007), tlajo el Na 28, Tomo 22. Protocolo Primero, de conformidad con lo prevlsto en la ley·

de Contrataciones Públicas, en concordancia con la creusute Décima Cuarta del Acta

Constitutiva y Estatutos Sociales vlgentes y el ertrcuic 17 de la ley de Pnxedimientos

Admini~trativos.dicta la siguiente:

ProvIdencl. AdmlnlstQtJv.

Artículo 1: Se constituye la CorTJ.isión de Contrataciones con el objeto de regular la

actividad del Estado para la adquisici6n de bienes, prestacl6n de servlclos y ejecu~16n de

obras.

Artículo 2: La Comisi6n de Ccntratectcnes estar' Integrada por cIudadanos de calificada

competencia profesional y reconocida honestidad, de forma ·prerrnanent.e. q\le a

continuación se mencionan con carlicter de miembros principales y suplentes, en

representecén de las áreas económlco-f1nancJera, técnica y jurfdlca:

MIEMBROS PRINOPALES

Yosmari Gémez, titular de la cédula de identidad Nro. 17.302.943.

f2r @I 'cea técnica:

Ysk:el secnecc. titular de la Cédula de Identidad NR 12.296.045.

Porel área iurfdiCj!:

YhofTi Sánchez. titular de la Cédula de Identidad NR 13.851.579.

MIEMBROS SUPLENTES

Por el ácea económico-f1nanc,i''lP'

Milena Agullar, titular de la Cédula de ldentidad NI 15.325.899.

Por el área *oiCª'

Ángela Meodola, titular de la Cédula de ldentldild NI 13.494.286.

Porelilrea jurldjca·

Héctor' Velalto, titular de la Cédula de Identidad NI 285.216.

Artl"culo 3: Se designa como Secretaria de la-Comisión de ceetreeecrcoes a la ciudadana

tseene Landinez, titular de la Cédula de Identidad NR 6.823.926, quien teodr6 derecho a VOl

pero no a voto.

Artfculo 4: El eudltcr o auditora intema, podriJ asistir en caUdild de observador, ton

derecho a VOl, pero no a voto, tanto en las reuniones de la comiSi61't'~de Contrataciones,

como a los actos púb'fccs que se celebren durante los procedimientos de contratación. Les

faltas temporales de ese funcionario o fwncionaria, podrá ser suplida por el funcionario que

éste o ésta designe a tal efecto. previa notificación a la comlSiÓfl de Contrataciones.

Artl"culo 5: La comisión de Contrataciones podrá requenr el asesoramiento que se estime

pertinente, de conformidad con la naturalela de la contra~ci6n de que se trate.

Artfculo 6: La Comisión de Contrataciones veiarhopor el:debido y estricto cumplimiento de

res'disposlciones contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. su Reglamento y demás

oQrmativas aplicable5.

Page 74: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.056 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

Articulo7: Se cercee la Providencia Administrativa NQ 001-2008 de fecha 13 de acostó de

2008, publicada en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela NQ 39.004 de

fecha 28 de agosto de 200a.

\/jX\" "",UI \ ;

COMISION DE FUNCIONAMIENTOY REESTRUCTURACIONDEL SISTEMA JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados

Miranda, Guáríco, Amazonas y Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo

constitucional interpuesta por el ciudadano José Vicente Tirado, contra la actuación del

Juzgado de Primero Instancia del Trénslto, Trabajo y Agrario de la Circunscripción

Judicial del estado Guárlco, a cargo de la cludadana JeliscaJumlco Becerra'Cha~g;y

observó que en la parte denominada "CONSIDERACIONES PARA DECIDIR", se

expresó lo siguiente:

".•.de la acción de amplJlO cOl1$/i/ucionBl inlIMPuesta, se fl'o'idencia qu& /e parteeclora, señaló comopresunto aclo lesivo al '(,..) auto de fecha 27 de julio de 2004(...) se constataque en fecha 15 de abril de 2004 (.. .) se acordaron quince (15)dlas de despacho a los finesde la continuación del juicio, s/8ndo lo ccxrecloquince(15) dias consecutivos, de conformidad con lo eslablecido en los artlculos 206 delCódigo de Procedimiento Civil, 26Y49 de ie ConstÍ/ucJ6n (.. ,; este TribUllalreponela Cl/usa al estado de fijar los quince(15)dlas consecutivospara la conllnuación deljuicio, dejando sin efecto las actuaciones cursantesa los folios 214 al 246 ambosInclusive (.. .) la Sala adviar1e,que a la tutela constitucional judiciel irrvocade porlaparle accionante en el escrito contentivo de su acciónde amplJlOconstitucional, sele opone, so ~ispueslo en el arllculo 6.3 e/usdem,( ... ), "En el presente caso nosencontramos ante una situación irreparable (. ..), "Al respecto, se adviertequa dichoiapso a la fecha en la cual se dictó la sentencia de amparo -04 de octubre de 2004­objeto de la presente consvlta, e Incluso Para el momento en el CIJal se catabrólacorr8SPc:ndiente I/udie~cia constitucionel -30 de septiembre de 2~~'_~tlt:,~~;:

trascumdo en su totalidad, aunado e que Ji' t;BU·5C se encontraba en est~tJfP'

senlencia (... ) por iO que ni el a que o esta alzada puede retrotraar las cosas alestado en BI que e juicio de la parte aclora se iniCió la injuria constitucional, singenerar nuevamente un p9rjuicio en su conlra ... ".

REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELACOMISIÓN DE FUNCIONAMUNTO y

REESTRUCTURACIÓN DEL.SISTEMAJUDICIAL

Que, del análisis de la decisión mencionada en el párrafo anterior, en su parte

denominada "OSiTER DICTUM", se expresó lo siguiente:

..

COM1SIONADA PONENTE; BELKlS USECHEDE FERNÁNDeZ

Exp.1721-2009

El 7 de enero de 2009, se recibió en esta Comisión de Funcionamiento y

Reestructuración del Sistema Judicial, oficio N~ IGT-AA 3148-08, del 10 de diciembre

de 200B, anexo al cual la lnspectoria General de Tribunales remitió el expecíente

disciplinario N° 050546, nomenclatura de ese Órgano, constante de dos (2) piezas,

Instruido contra la ciudadana JELlSCA JUMICO BECERRA CHANG, titular de la

cédula de Identidad N° 10.350.703, por actuaciones durante su desempeño como

jueza del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la

Circunscripción Judicial del estado Guáncc con sede en la ciudad de Valle de la

Pascua, por encontrarla presuntamente responsable de la falta disciplinaria prevista en

el numeral 7 del articulo 38 de la Ley de Carrera Juétcial.

El 7 de enero de 2009, se asignó la ponencia a la comisionada BELKIS

USECHE DE FERNÁNDEZ. El 9 del mismo mes y año, esta Comisión admiliQ la

acusación presentada por la Inspectoría General de Tribunales, y fijó la oportunidad

para que tuviera lugar la audiencia ora! y publica para el3 da marzo de 2009,

El 27 de febrero de 2009, la Fiscal Sexagésima Tercera (53·) del Ministerio

Público a Nivel Nacional con competencia en materia Disciplinaria Judicial, abogada

seanet latouche López, se adhIrió a .la acusación presentada por la lnspectoria

General de Tribunales; y en esa misma fecha, esta Comisión mediante auto se

pronunció sobre la admisibJlidad de las pruebas promovidas por el Órgano Acusador y

por la acusada,

"(.. .) debe llamar la atención al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito,Trabajo y Agrario de ia Circunscripción Judicial del eslildo GlJárico, toda vez quecuando motiv6 la decisión objeto de ia acción de amparo conslitucionallnlerpuesla,no tom6 en consideración los principios constituciOnales relativos a la lulela judicialefectiva, al debido proceso y a, la prohibición de deCl'etar reposiciones inutiJes,conforme al articulo 2¡S!.dele CartaMagna, por lo que insta al mencionado Juzgadoe que dicte sentencia en t6rmino perlilntorio en el respectivo juicio'

Asimismo, indicó que una vez realizada la investigación se determinó; que, el 15

de abril de 2004, el Juzgado de Primera Instancia antes mencionado, libró auto

mediante el cual señaló que por encontrarse la causa paralizada, se acordaba la

continuación del juicio transcurridos quinGe (15) ores de despacho una vez Que

constara en autos la notificación de la parte querellante y se fijaria por auto ia

oportunidad para que las partes presentaran sus alegatos. Seguidamente, al

encontrarse las partes notificadas y transcurrido el lapso para la reanudación del juicio,

el aludido Juzgado dictó auto el 26 de mayo de 2004, fijando a las partes tres (3) eresde despacho siguientes para la presentación de sus alegatos.

Que, la parte querellante solicitó mediante diligencia del 7 de junio de 2004, se

dejara sin efecto el auto del 26 de mayo de 2004, por presentar error en el cómputo,

señalando que los quince (15) dias de despacho para la reanudación del juicio

indicados en el auto del 15 de abril de ese mismo eñe. no hablan transcurrido, por lo

que no se podlan fijar los tres (3) eras para la presentación de los alegatos

Seguidamente, el 8 de junio de 2004, el Tribunal de la causa dictó auto dejando sin

efecto el auto del 28 de mayo de 2004, y señaló que los quince (15) eres de despacho

no habían transcurrido y que por error se computaron como cías consecutivos,

la lnspectoría General de Tribuneles, mediante escrito del 28 de octubre de

,908, presentó acusación contra la ciudadana Jensce Jurnico Becerra Chang, en los

siguientes términos:

Que la investigación se inIció de ortcio el 7 de septiembre de 2005, en virtud de

la recepción del oficio N" 05-1352, del 3 de junio de 2005, emanada de la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió copia

certificada de la sentencia que dictara el 26 de mayo de 2005, en la cual confirmó el

falio emitido el 4 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Agrario de la

Indicó Que a la Jueza acusada se le han aperturado cinco (5) expedientes

disciplinarios: los Nros. 040049 y 040563 en el Que se elaboró el cierre respectivo:

igualmente, los Nros. 050746, 050355 Y 060053, en los que se efectuó la

investigación, encontrándose en fase de revisión y elaboración del acto conclusivo; y

el N° 050546, por el cual se formulaba la presente acusecíén. que a continuación se

detalla:

Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública

en el presente procedimiento disciplinario, las partes expusieron sus alegatos,

finalizada la misma, y una vez cumplida la deliberación, se dictó el respectivo

pronunciamiento, tal como consta en el acta de debate del 3 de marzo de 2009,

cursante a los folios 161 al 180, pieza. N· 2, correspondiendo en esta oportunidad

dictar el extenso de la decisión, se procede en consecuencia, yal respecto se observa

En orden a lo anterior, el Órgano Acusador consideró que, la ciudadana Jensca

Jumlco Becerra Chang, incurrió en retrasos y descuidos Injustificados en la tramItación

de la causa judicial N· 03-3704 (nomenclatura del Juzgado ct.!' Primera Instancia), al

proceder a reponerla de manera inútil, con lo cual, lejos de restablecer una situación

jurldica inlringida, causó una mayor lesión a las partes, pues sólo logró ocasionar

retardo procesal.

Que, el 22 de Junio de 2004, la parte querellada presentó sus alegatos, y la

pertesqoerenaote los presentó 6128 de junio de ese eñe: siendo que el15 de julio de

"'¡4, el Juzgado de Primera Instancia dictó auto mediante el cual difirió la sentencia

P"t _.ei trigésImo (30) dla siguiente.

~•.. ,;' Que, el 27 de julio de 2004, el Trl.bunalrepuso la causa señalando lo siguiente:

" '" lIa revisión de las actas que conforman al presente expediente se constata que.el

'f de abril de 2004, se acordaron QUlnr;a (15) dlas de despacho a los fines de la

continuación del Juicio, sifJndo lo correcto oúmce (15) dfas consecutlvo$, de

conformidad con /0 establecido en los sntcútos 206 del Códigode Procedimiento Civil,

26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Trlbunai

repone la causa al estado de lijar los Quince: (15) dfas conS6cutiVQS pera la

continuación del Juicio, dejando sin efacto las aclu8C1ones cursantes 8 los folios 214 al

246, ambos inclusive", Posteriormente, el 17 de 890Sto de 2004, el Tribur\ill emitió

auto acordando quince (15) dlas consecutivos siguientes al del auto 'para la

renovación del pror;aw',

Que, la acusada ordenó la reposición de la causa mediante auto del 27 de julio

de 2004, aun cuando se encontraba en estado désentencia, bajo la consideración que

cuando se abocó a su conocimiento, le otorgó a las partes quince (15) días ce

despacho para la continuación del juicio, siendo io correcto quince (15) dlas continuos,

V:" ... ,¡

IDE LA ACUSACiÓN

lo siguiente:

Page 75: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLlCABOLlVARIANA DE VENEZUELA 368.057

lo cual, resultaba inútil, ya que el fin se habla alcanzado, las partesfueronnotificadas.

transcurrió el lapso y presentaron sus alegatos, por lo que la causa habla llegado al

estadode sentencia, habIéndose cumplido los lapsosprocesales establecidos.

Que, 51 la acusada consideró en la oportunidad de ordenar la continuación del

proceso. establecer quInce (15) dlas1le despacho en lugar de dlas continuo•• ello no

afectaba el proceso, por cuanto el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil,

dispone que el.lapsopara la reanudación de la causanó podráser menorde diez(10)

dias, yen el caso anaUzado se CUl1lllla con la norma, fuesen dlas de despacho o

'~ntlnuoB; de manera que, la reposición de la-causa al estado de qua se volvieran a

~~putar los quince (15) dlas para la continuación del Juicio, pero contándoserr: era Injustificada e Inutll, ~s, con ello ocasionó retardo procesal.'

? Que el articulo 26 de la Constitucl6n de la República Bolivariana de Venezuela,

establece que el Estado garantizará una Justicia ellpedita •... sin dilaciortes Indebidas,

sin formalismos o raposlclones Inutiles.": siendo que la reposlci6n decretada por el

Juzgado de Primera Instancia, debla considerarse Inútil y violatoria del referido

articulo, mas a~n cuando las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para

corregir los vicios ocurridos en el trámite de los procesos, que conlleva a que los

jueces examinen exhaustivamente 101mismos y verifiquen si existe accn menoscabo

de las formas procesales que Implique violaci6n del derecho a la defensa y del debido

proceso, para acordarte.

>'- Asimismo, cit6 decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de

'''~~iCÍa, del 12 de febrero de 2000 (caso: Sllverio Alvarez Pérez contra Auto Resorles'0·-"

Tuy;;';SA), en cuanto al criterio de que no deben ser dictadas reposiciones inútiles que

conlleven retrasos innecesarios en los Juicios y produzcan perjuiclos Irreparables para

las partes, ya que en caso de ser decretada una reposlcíón de forma errada, entrarla

en contradicción directa con aquellos principios Constitucionales previstos en nuestra

Carta Magna, espectñca mente, con lo relacionado a la justicia expedita sin dilaciones

indebidas o reposiciones inútiles,

Seí'ial6 igualmente, el Órgano Acusador, que si bien el juez es el director

-. proceso, tal como lo alegó la acusada en su defensa, el articulo 206 del Código de

Procedimiento Civil dispone que .(.) En ningún caso se declarará lBhuliáaá si el acto

ha alcanzado el fin al cual estaba destinado,'; por lo Que, al evidenciarse que la causa

se encontraba en estado de sentencia, el auto dictado por la Jueza acusada el15 de

abril de 2004, habla alcanzado el fin previsto, pues, las partes fueron debidamente

notificadas y presentaron los alegatos que consideraron pertinentes, cumpliéndose las

eifPas precluslvas del proceso, donde el nacimiento de una dependla de la

culminación de la anterior; de manera que, encontrándose la causa en etapa de

sentencia, era Innecesario reponer la causa. Que aunado a ello, articulo 212 del

Código de Procedimiento Civil, consagraba el hecho de que no se puede decretar .(...)

le nufldad de un acto aislado dei procedimiento, ni la de los ectos consecutivosa unacto Irrito, sino a instancia de parte, salvoque se tratede quebrantamiento ae leyes de

orden público (...)", y era el caso que en el expediente judicial no estaban dados los

su)uestos previstos en el artIculo citado, ya ql,le el hecho que' se colocaran en el auto

que ordenaba la continuación de la causa, dlas:de despacho en lugar de consecutivos,

noeonantuye violación de orden público, 'por lo que su actuación produjo un retardo

innecesario e Injustificado en la tramitación de la causa judicial que fue sometida a su

conocimiento,

En virtud de lo anteriormente expuesto, fonr.ull' cccsacrón contra la ciudadana

Jeltsca Jumico Becerra Chang, por actuaciones durante su desempel'lo como JUéZa del

Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción

Judicial del estado Guarico con sede' en la ciudad de Valle de la Pascua, por haber

incurrido en retrasos y descuidos injustificados en la trllmitación de la causa, pe

conformidad con lo previsto en el numeral 7 del articulo: 38 de la ley de Carrera

Judicial, en virtud de lo cual solicita se le aplique la sanción ~e amonestación.

"ALEGATOS DE LAJUEZA ACUSADA

la ciudadana Jelisca Jumico Becerra Chang, mediante escnc de defensa

presentado el 13 de noviembre de 200a, alegó lo siguiente:

Que, se inicio la Investigacl6n en su contra en virtud de la sentencie proferida

por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el28 de mayo de 2005, en

el cual no se indicó a quien se debla abrir investigación sobre los hechos exouestcs.

pues, en su encabezamiento solo mencionó la Identificación del 'Tribunal que

representa, y de igual forma, la referida decisión de la Sala ConstitUCional mencionó

dos (2) Juzgados, trayendo confusión y duda sobre a quien se le debió abrir

procedimiento disciplinario ante el Órgano Instructor.

Que, la mencionada Sala efectuó un llamado de atención al Juzgado a su cargo

~Q"bre la resolución de la acción de amparo constitucional Interpuesta, por obviar al

"gmmento de decidir los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido

/ proceso y la prohibición de decretar reposiciones InUtiles, y seguidamente Instó• que

dictara sentencia en el tiempo perentorio, cuando la realidad es que el Juzgado que

dltt? decisión sobre la accl6n de amparo conslituclonal fue el Juzgado Superior

AgiJirio con sede en la ciudad de Caracas, el30 de septiembre de 2004.

/ Que, la anterior sollcttud de la Sala Constftucional p8lll que dictara declsi6n en

un término perentorio, no le resulta dera, por (jU8nto la misma Sala eonftrm6 lIi

sentencia emltlda por el JUZQadoSupflriorA;rario¡ Que resolvió 1a-aeci6n da amparo

constituclonal por Inadmlslb"idad de la acción. ;es decir, y' se habla proferido

sentencia. y el Tribunal que representa tamblér'1 ha~a dIctado sentencia definitiva en la

causa principal que por querella interdlctal inten~ra la ciudadana Eufamia Maritza

Pineda contra, el ciudadano José Vicente Tirado, .n el ellpediente judicial N° 2003­

3704 (nomenclatura del Juzgado de Primera InstanJa), el 28 de octubre de 2004 SIete, .(7) meses anles de la decisión del. Tribunal Supremo de Justicia en Sala

Constitucional, emlUda el 26 <Ul mayo de 2005,

Que, con relación a la reposición de la cau~ judlc1a1 N· 2003-3704, acol'dada

conforme al articulo 206 del COdigO de Procecllmlento Civil, la consideró (¡tU y

justificada decrelarla, según las razones eXpUestas"en el acta de l. audiencia oral y

constituclonal, y de acuefdo a lo sel\alado an el dispositivo que declaró sin lugar el

amparo constitucional, confirmado a su vez, por el Trtbunal Supremo de Justicia,

Que, en el Juzgado a su cargo cursaban dos (2) ellpedientas judiciales

distinguidos con los números 2002·3604 'J 2003·3704. siendo que. en el primero de

ellos, se le otorgó a las partas quince (15) dlas continuos para la continuación da la

causa, y en el segundo, se le oto'96 quince (15) dlas de despacho por las mismas

razones, 'J observó que' en amball causas, el abogado ara el ciudadano Rafael,Celestino Torrealba Infante. quian solicitó an el axpttdiente judicial' N° 2002·3604, la

reposIción de la causa por haber fijado quInce (15) dral de despacho en el expediente

judicial N" 2003-3704, es decir, que tal ciudadano pretendla se dejara sin efecto todo

lo actuado en el expediente judicial N· 2002·3604, a lo que el Tribunal le proveyó

negándole lo solicitado. por cuanto en ese expedla?te judICial estaban correcto los

lapsos. lo cual, no sucedió en el expediente judiclal N' 2003.3704,-eausa qlA el

Juzgado considero prudente reponerta por la i~tan<:i6n que tenia el prenombrado

abogado de Crear una situación acomodaticia, ya que le convenla en uno de los

e)(pedlentes, quince (15) dlas continuos, y en el otro, quince (15) dlas de despacho.

Que, a su criterio, no hubo da~o real alguno, pues la reposición se efectuó para ;;

evitar confusiones entre las partes en Cuantoa la oportunidad de los lapsos, y aln dejar

de t~mar en consideración los artIculas 27y'49 de la Constitución de la República

Bol'~arian. de Venezuela, asl como el articulo 206 del Código de Procedimie"nto CIIIII;

que tampoco se evidenció que haya causado una mayor lesión 8 las partes, siendo

Que oportunamente se dictó sentende definltlv8, el 28 de octubre de 2004, teniendo,

su disposlclón el eJBl'Ciclo de los recu~s proceules prevlstoe en la Ley. en ese CSIO,

apelando de diche decisión; circunstancias por las cualea no Mi causO un peIjuIeIo

Irreparable. pues, no hubo eatadó de Indefensión alguno, por el contrario, dicha

decisión fue pubUcada dentro de su laplO legal, sttuacl6n corrtrarI8 alo q.... 0CIJtT'8 en

otros expedientes judlclalesque curun en los Trtbunales del pals, y al tulber dlctaclo

dicha decisión en tan corto tiempo demuestra Quenosa le causO darlo a ninguna de

las partes. mas bien se impartió justicl. oportunamente; recalcó que, no pued~

considerarse a su criterio que exista Ley expresa, QUe establezca eu.ndo una

reposición es considerada útil o ¡nutll. o un catalogode ellas, )'11 que eata queda. la

libre convicción del Juez de la causa que requiere de una motiv.cl6n sustenlacla en la

·Sana Crillca",

Que, la rePQsiclón utll debe atender al fin del proceso que consiSte en Impartir

jUsticia, finalidad de todo proceso, mediante una respuesta Jurisdiccional que reclama,el derecho de a~ión, y al constituir un medio para corregIr vic10s SUIVldos en la

tramitacl6n de 1~5 procesos, siendo que en el presente caso, fue cotl'8gido

justificadamente para evitar que el expediente JudIdÍlI N" 2002~3604, 18 convirt1er8en

una causa manipulada por las partes, situación en la cusl, el administrador de juetIc:Ia

debe mantener su control y dirección; por lo que concluyó, respeoto.a este punto, que

la reposlcl6n fue Uill.y Justificada, conforme.' los artlculos 12 y 507 del Código de

Procedimiento Civil.

Asimismo, lndlc6 que respecto "10 sel\alado por la Sala ConstiIucIonal del

máximo Tribunal de la RepúbliCa, en cuanto a la desaplicación de una dlsposlcl6n

normativa, que no fue su persona Quien tomó eN decisión, cuestión que' fue expuesta

por el Órgano Instructor en el Acta de Investigación levantad. el;5 de noviembnl dll

2005, donde dejó constancia que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito,

Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guártco, no remitió ninguna

de las sentencias relacionadas con el eeee en cuestión a Tribunal alguno. por el

contrario evidenció que fue el Tribun.l Superior Prtmero Agrario, mediante sentencia

del' 29 de enero de 2004, que orden6 la remisión"de tal fallo, por el contrario. le

8v~¿nci6 que fue el Trtbunal Superior Primero ,4,gfarto. quien, en sentencia del 29 de

enero de 2004, orden6 tal remisión.

Page 76: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.058 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

Finalmente, la acusada solicitó se declare sin lugar la acusaciónfonnulada por

la lnspectorla General de Tribunales donde pretende se le sancione con

amonestación, cuando no existen elementos suficientes para que proceda la

aplicaciónde dicha sanción.

111CONSIDERACIONESPARA DECIOIR

Una vez revisados como han sido los recaudos documentales que cursan al

presente expediente disciplinario. las pruebas que constan en aulas, as! como los

alegatos expuestos en la audiencia oral y publica, estaComls16n observa 10 siguiente:

El Órgano Instructor le imputa a la ciudadana Jelisca Jumico Becerra Chang,

haber incurrido en retrasos y descuidos injustificadas en la tramitaciónde la causa

judicial distinguidacon el N° 03-3704,durante su desempeñocomo jueza de Primera

Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado

Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, al proceder a reponer dicha

causa de manera inútil, por cuanto la reposición decretada. lejos ~e restablecer una

situación jurldica infringida, generó una mayor lesión a las partes. pues, con ello sólo

logró retrasar innecesaria e injustificadamente el proceso; por lo que su conducta sesubsume en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del articulo 38 de la Ley de

Carrera Judicial, que prevé la sanción de amonestación.

Ahora bien, esta Comisión constató que el presente procedimiento se inicio de

oficlb por la Inspectorla General de Tribunales en virtud del oficio NO 05-1352 del 3 de

ju~ig de 2005, mediante el cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justlcía, remitió al Órgano Acusador la decisión que dictó el 26 de mayo de 2005,

mediante la cual se confirmó la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004, por el

Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de

Cii~lI.cas y de los estados Miranda, Guánco, Amazonas y Vargas, 'que declaró

inatlmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el cludadano José

vicehie Tirado contra el auto emanado de Juzgado de Primera Instancia, a cargo de la

ac#~da, el 27 de julio de 2004; en la cual se estableció lo siguiente:

"Visto lo anterior, esta Sala pasa a conocer de la presente consulta en los siguienlestérminos:De la lectlJ/'a del escrito oontentivode la acc.-óJI de amparo constitucionatintarpuasta,se evidencia qua la parte actOfa SfI"eló como presunto acto lesNo el '(...) auto defecha 27 de julio 2004, qua decreta lo siguiente: '(••.) de la revisión de las ectes queconfOfman el presente expedientese constataque en recha 15 de abiil da 2004 (...t.se acordaron quince (15) dlas de despacho e /os rines de la continuación 8n juicio,siendo lo correcto quince (15) dlas cOnsecutivos, de conformidadcon /o establecidoenlos articulos 206 del Código de Procedlmlanto Civil. 26 Y 49 de la C<mstituclón (...J,esta Tribunalrepone la causa al estado de fijar íos quince (15) dlas consecutivosparala continuacióndel juicio, dejando sin-efecto las actuacionesClJ/'Sllntes e los folios 214al 2415, ambos inclusive' (...r.De lo enteriormente uanscrilo. se concluye que el emparo bajo estudio está dirigidocontra la decisión que ordan6 la reposición da la cauSfl, dictada pOf el Juzgado dePrimera Instancia del Tránsito. Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial delEstado GuiJrlco, al 27 de juUode 2004, pOI' lo qua en el plesente caso d,eba analizarseplevlamente. de acuerdo a io astablecido,an el articulo 1) de la Ley Orglmica deAmparo sobre DerechOS y Garanllas Constitucionales, los supuestosde admiSibilidadde la ecclón, an el entendidoqua la misma estll dirigidacontra una decisiónjudicial.

LlJ8go de axaminar las causales de inadmisibJIidad, la Sala advierte que a la tutelaconstifucionBlinvocads por le parle acdOllsnteanel escrito contentivode su scción deamplio constitucional, se le opone io dispuesto en BI articulo 6.3 siusdem, quetextualmentereza Josiguiente:

'(...) ArtIculo 6. No se edmitlrá la accJón de amparo:... omissis... -3) Cuando la violación del derecho o la g/lfantla conslltuc/onales, consti/uyB unaevidente situación írTeparable, no siendo posible al restablecimiento da la situaciónjurldica infringida (..,rDado el carácter restab/acedor de la Mala constitucional, el artIculo parcialmantetranscrito ut supra. exígll que la lésión pueda sercorregida o reparada mediante unmandamiento judicial qua impida su consumación, si ésta no se ha iniciado, o sucontinuación.si yu to hublarehecho.As!. uno de los caracteresplincipatasde la ~ccíón

de amparo es el ser un medio judicial restablecedor, cuya misión es la de res/lfulf lasituación Infringidao, lo que es lo mismo, poner de,nuevo al solicitante en el goce delos derechosconstitucionalasque la han sido menoscabados. La caracterlsticaaludidade esta acción constitucional. además de ser reoonocida por la jurisprudencia y ladoctrina, esté recogida en la propia leglsJación sobre la mataria, al establecers. comocausal de Inadmisibilidadde la acción, an el entendidoqua son Irrepttrableslos actosque, mediante el amparo,nopueden volver las cosas al estado qua tenlen antes de laviotación.En el ,Presente casonos encontramosanta una situación imJparab/e, Yl' que la parteactOfase"aló como presunto acto lesivo al '(...) auto de rocha 27 de juJlo2004, quedecreta lo siguiente: '(...) de la revisión de IN actas que conforman el presenteexpediente.sB constataqua an rocha 15de abril de 2004 (... ). se acordaronqulnc8 (15)dlas de desp.cho a los fines dele contlnuaclOO enjuicio, siefláo lo correctoquinCll(15)dlas consecutivos, de confonnidadcon lo estabJBcido 8n íos artlculos 206 del C6d¡go _de ProcedimientoCivil, 26Y 49 de la Conslitudón(...J.esta 1ntwnat repone la causa a/estado de fijar los quinCll(15) dias consecutivoSpara la continuacióndel juicio, dejandosin afecto las actuacionescursantesa los 1oIie» 214 al 246, ambos /ncJus/ve' (...)'.Al respedo• .. advierte que dicho lapso a la fecha en Ié cueIse dictó la sentencia deamparo -4 da ocIutre de 2004- objeto de la presente con~/I, 8 /ncJu$O para almomento en el cual se celebró la correspondiente eudiencia comtitucIorIeI -30 deseptiembre de 2004-. hable transanidO en su teta/ided. aunado a qll/l la cause seellCDrTtrabaen e$fado ~ sentancia(como se ev/dSnc/a ~I autodictadoporal Juzgadode Primera Instancia del Trjnsilo, T,..bajoY Agnrrio de 18~ JudicIaJ delEstado Guérlco el 2 de septiembre de 2lXU .folio 254-), por /o qllll ni 8/e qlJO o estaallJlda puede retrotTB/If las cosas al estado en el q1J8 a juicio de le parte actofa selnidO /e injma COfl$litucionel• .sin gtNI8flJf nuevamente un perjuicio8n su contTa, debidoe que como ya se seIIBIóla causa se encontraba8n estado de sen/anclanuevamente.Pc:x" 8/10. este Sale Constitucionaldel Tribunal Su¡nmo de JuslicIa, confirme en /0$ténn/nos expuestos le senhmcla del Juzgedo Superior PrimIIfo Af1I'/IrlO de laCircunscripción Judicil/II del Oislrllo IMfropoIiteno de CanIcas y de /0$ Este~MiFar>cJe. GuWico, AmaZOflflS y Vargu chtI4 de ocllJIYe de 2004 Y. en ~CJ/I,declarainedmisibJe la ección de emparo corWItucionaJ interpuesta,de COfIfrxmidad conel lJIflcvm 6.3 de la Ley Orgllnice de Amparo sobre Der&c:/lO$ Y GlIt"tIIltlesConstiluciotlales.Asl se decide.

VOStTER DICTUM

En Primar luger, esta Sala debe llamar la atenciÓII a/ Juzgado de Primera InstenCia delTránsito, Trabajoy Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guérico, tode vezque cuando motivó la decisión objato de la aC{;ión de amparo constitucionalinterpuesta, no tomó en consideración bs prlncipfos oonSlitucfonaJes relalNos a latutele judicial efectiva, e! debido proc1Jso y la prohibición de decretar reposicionesin(¡tlles, conf0nrt6 al articulo 26 de la Carta Magna. por lo que Inste al menelonadoJuzgadoa qlJ8dicte sentenciaen términoperentorio flII el respectivojuicio.

Asimismo, es reprochable qua el Juzgedo de Primera Instancia del Tránsito,Trabajo y Agrario de le Circunscripción Judicial del Estado Guárioo, dio e unedesaplicación de una disposición nonnativa una ccnsacuencIa generel incorrecta,cuando remiti6 su fallo -r...) a todoslos Iribuna!asde la Circunscripciónque comparteesta Alzada (...r, en aparanta ignorancia, que e! control dlf¡;oo produca efectosexclusivamenteen el caso concrato y su revisión corresponde a esta Sala, aunado aque sólo las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,pueden tener efectos erga omnes de confonnidad con lo establecido en alordenamiento jurldico _vgr. El control concentradoy aqueHos critfJfiosvinculantesdeesta Sela de acuerdo a io dispuesto en e! art{cuJo 335 de /eConstitución de laRep(¡blica Bolivariana de Veoowela- (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 833101 y2661/02)".

Asimismo se observa, que consta al expediente disciplinario, que mediante auto

del 15 de abril de 2004, dictado por la jueza acusada en la causa judicial N" 03·3704,

acordó: "Por cuanto observa esse Tribunal que /a causa se encuentra paralizada, se

acuerda la continuación del juicio, de conformidltr1 -::o" h sstablacido en al art{culo 14

del Código de Procadimlenlo Civil. -En consecuencia, se ordena la notificación de la

Darla Querellante, advirtiéndosele que la causa continuará su curso en el término de

Quince (15) dias de despacho contados a partir del dia siguiente a aquel an que conste

en autos su nolfficación, dictándose auto por el cu~1 se fijará la Oportunidad para que

las partes presentaran sus alegatos... "(folio 214. pieza 1).

Consta asimismo auto del 26 de mayo de 2004" en el cual. la Jueza acusada al

observar que las partes habian sibo nótificadas a los fines de la continuación del juicio

y habiendo trascurrido el lapso indicado para la reanudación del mismo, fijó tras (3)

días de despacho para qua dentro de los mismos las partes presentaran sus alegatos

de conformidad con el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil (follo 44. pieza

W 1 del expediente disciplinario).

Igualmente, consta auto del 8 de junio.-de 2004, en el cual, la Jueza acusada

vista la diligencia presentada por la ca-apoderada j'jdicial de la parte querellante en \a

causa judicial, abogada Luz Marina Pinto Rondon, acordó dejar sin efecto al auto del

26 de mayo de 2004, • ...por cuanto no habie vencido el lapso de quince (15) dias de

despacho pare la continuación del juicio. Que fue fijado en auto del 15 de abril de ese

mismo año, el cual, por error involuntario fue computado por ates consecutivos· (folio

47, pieza 1).

Consta Acta de Inspección levantada por el Inspector de Tribunales

Comlslonadc, el 15 de noviembre de 2005, en la sede del Juzgado de Primera

Instancia del Tránsito. Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado

Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a cargo de la ciudadana Jelisca

Jurmco Becerra Chang, donde dejó ccnstancía er. ia relación' que efectuó del

expediente Judicial N° 03-3704, que el 22 de junio de 2004, la parte querellada

consignó sus alegatos, y el 28 del mismo mes y año, la parte querellante; que &115 de

julio del 2004. el Tribunal dictó auto par? el trigésimo cta habif siguiente. Asimismo,

advirtiÓ que el 6 de septiembre de ese año, la parte querellada mediante diligencia

ratificó' su escrito de alegatos ya consignado; de manera que la causa se encontraba

en etapa de sentencia (folios 21 al 26. pieza 1).

Igualmente, consta auto del 27 de Julio de 2004, dictado por la Jueza acusada.

en el cual repuso la causa al estado de fijar los quince (15) dlas conS&CUllvospara la

continuación del Juicio, en los slguie~as términos:

"Da la revisión de las actas qua ponformanel presente expedianteSfI constata qua enfecha 15 de abril de 2004 .... se acordaronQuinCll(15) dias de despachoe los fines dela contlnueción del juíclo, siendo lo cCliT8clo Qulnca (15) dlas consecutivos, deconformidadcon to establecidoen los articulos 206 del Código de Procedimiento Civil26 Y 49 de la Consütuclófl de la República Bolivariana da Venezuela. este Tribunalrepone la ClIUsa al estado de fijar los Quince (15) dlas consecutivos para laconlinueciónde! juicio, dajándose sin efacto las ecluacJon s (sIC) cursante a los loIios214 a! 246, ambos Im:lusive- (folio 215,pieza 1).

Oe Igual forma, consta al expediente disciplinario auto del 17 de agosto de

2004, en el cual la acusada señaló que: "Notificadas como están las partes en la

presente causa para la reanudaci6n d91juicio, se acuerda dejar transculTir un lapso de

QulnCll (15) días ...consecutillos contados del dla siguiente a/ presente. para su

reanudación. conforme a lo dispuesto en el art/culo 14 del Código de Procedimiento

Civil, advirtiéndose que transcurrido ese lapso se dictara aulo por el cual se fijará la

oportunidad pare que las partes presentensus aiegatos·(folio 45 pieza 2).

Por otra parte; consta en el expediente disciplinario acta audiencia oral del 30

de septiembre de 2004. levantada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la

Cil'C\Jnscripclón Judicial del Distrito Metropolitano de caracas y de los estados

Miranda, Guérico,~nas Y Vergas, mecllante:18 cual declaro Inadmisible la _acción

98 amparo COrlstituclonal Interpuesta por el ciudadano José VICente Tirado éontra la

actuación del Juzgado de Primere Instancia, 8 cargo de la ciudadena Jelisca Jumico

Page 77: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETAOFIOALDE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.059

Becerra Chang, de conformidad con el articulo 6.5 da [a Ley Orgánica de Amparo

sobre Derechos y Garantlas COnstitucionales, amparo que según se indicó en la

referida acta "tuvo como origen el auto dictado en fecha 27 de .julio de 20M" por el

referido Juzgado mediante el cual ordenóla reposición de la causaal-estado de fijar

10$ quince (15) días consecutivos para la continuación del juicio, ello en virtud de que

por auto del 15 de abril de 2004, se acordaron quince (15) dlas de despacho a los

fines d.ela continuación del juicio, siendo lo correcto quince (15) cree consecutivos.

En dicha acta se advirtió la conduela lnaproplada de la aludida ciudadana al

tramitar la acción de querella interdictal de amparo, cuyo juicio se hablan cumplido

todas sus fases, no obstante, se ordenó inadecuadamente la reposición de la causa

por error del cómputo del lapso para la reenudacon del julcío que a criterio de ese

Juzgado Superior, ya hablan transcurrido holgadamente en las dos modalidades, en

dias de despacho y continuos produciendo con ello una reposlcón inútil; por lo que la

instó a que en próximas oportunidades evitara retardos procesales que atenten contra

el principio de la eccnomta y celeridad procesal, que puedan causar perjuicios

procesales a las partes (folios 196 a1210, pieza 1).

Asimismo consta decisión dictada el :.113 da mayo de 2005, por la Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual confirmó el fallo emitido el4

de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción

Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Miranda, auartcc.Amazonas y Vargas, donde declaró inadmisible la acción de amparo constitucional

interpuesta por el ciudadano José Vicente Tirado, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción

Judicial del estado Guáríco. el 27 de juno de 2004. Al respecto, la aludida Sala

Constitucional advirtió en el texto de su dectsíón, que a la tutela constltucional

invocada por el acclcnente se le opuso lo dispuesto en el articulo 6.3 de la Ley

Organice Amparo Sobre Derechos y Garantías ccnsntccoretes. al ser una situación

irreparable, ya que la parte actora señaló como presunto acto lesivo el aulo del 27 de

julio de 2004, donde se indicó que el 15 de abril de 2004, se acordaron Quince (15)

días de despacho a los ñnes de la continuación del juicio, siendo lo correcto quince

',(15J dlas consecutivos, conforme a lo establecido en los artículos 206 del Código de

Procedimiento Civil, 26 Y 49 de la Constttucíón de la República BOlivariana de

Venezuela, por lo Que decretó la reposición de la causa al estado de fijar los Quince

(15) oías consecutivos para la continuación del juicio, dejando sIn efecto las

actuaciones cursantes a los folios 214 al 246 del expediente judicial(ambos Inclusive).

Asimismo, expuso Que dicho lapso a la fecha en la cual se dictó \a sentencia Que

resolvió la acción de amparo constitucional -4 de octubre de 2004-, objeto de la

consulta, Inclusive para el momenlo en que se celebró la audiencia constttuccnat -30

de septiembre de 2004, habla trascurrido en su totalidad, a lo cual le sumó la

circuAstancia de Que la causa se encontraba en estado de sentencia, por lo Que ni el a

quo,'nl la mencionada alzada, podlan relrotraer las cosas al estece en el que a Juicio

de la parte actora se Inició la injuria constitucional, sin generar nuevamente un

perjuicio en su contra: y ordenó en su parte dlsposlb'va, la remisión de la decisión a la

lnspectarla General de Tribunales (folios 2 al 12, pieza 1).

Ahora bien visto lo antes expuesto, esta Comisión observa que, efectivamente,

la ciudadana Jellsca Jumico Becerra Chang incurrió en retraso y descuido InjustifICado,

cuando el 27 de julio de 2004 ordenó reponer la causa judicial N° 03-3704. al estado

de que se fijaran los Quince (15) dlas consecutivos para la continuación del Juicio,

·siendo que dicho lapso ya habla transcurrido holgadamente, y que la causa se

encontraba en estado de sentencia, con lo cual vulneró la tutela Judicial efectiva y el

debido proceso, a los cuales estaba o~ngada observar como dlreclora del proceso. ya

que al acordar la referida reposición, bajo la ccnslderaclón que cuando se abo.c6 a su

conocimiento le olorgó a las partes Quince (15) eras de despacho para la contlnuaci&1

del juicio, y a su criterio lo correcto eran quince (15) dlas continuos, ello resultaba

inútil, debido a que el fin del proceso se habla alcanzado, al haberse cumplido todas

sus etapas, las partes se hablan dado por notificadas, presentaron sus alegatos y la

causa se encontraba en estado de sentencia, no siendo Justificativo de dicha

reposición el hecho alegado en audiencia y en su defensa escrita referida a Que una

'da las partes pretendla manipular la causa; ello por cuanto contrariamente a lo

afirmado por la acusada no es la reposición la figura prevista en et ordenamiento

jurldico para Que el juez o Jueza como dlreclora del proceso Impida ese tipo de

actuaciones presuntamente asumidas por las partes en un proceso.

En cuanto a la reanudación de una causa paralizada es preciso referimos al

contenido del artIculo 14 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:

"ArtIculo 14,- El Juez es el director del proceso y debe Impulsarlo de oficio hasta suconclusión a menos Que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuandoflsté paralizada, el Juez debe fijar un télmlno pera su reanudaciónqua no podré liermanar de dlaz dlas despu6s da ~oIl11cadaslas partes o sus apoderados".

Sobre la citada disposición la Sala Conslilucfonal en sentencia n° 431 del 19 de

ma~1o de 2000, caso: Proyectos InverdoCO, c.A.. ha sostenido lo siguiente:

"(...) la es/adla a derechode las partes,conugrada en el etf1cu1o 26 dfll CódigodeProcedimiento CMJ, es un principio qua rige ef derecho procasaJ _venezolano engeneral.El mismo se formule, en q¡J6practicadala citación para fa contestacióndela demanda, o ci/ación ¡nicia~ en otros pl"0CEI1lOSdifp.rentes al juicio .ordinarlocivil,no habrá necflsidad de nueva citación 8 18spartas para ningún otro acto del juicio,a menos que resulte lo contrario de elguna dispoSición especial de la ley, comoocUlTe -por ejemplo- en materia de posJ¡;ionas juradas o de juramento decisorio(artlculos416 y 423 del Códigode Procedimiento CIvil).Consecuencia del principio es, que después de la citación ini<;ial, salvo lasexcepciones, no es necesariocitar alas parles para que concumtn a ciertosaCfo$,lr8s/adariBscopias de fas ectusclonespara que fas conozcan, ni hacerlessaberlaocurrencia áe ectual;lones procesal" del /ribIJnal o de las partes. Debido'.elprincipio de que las partes estén ~ ef8l6ChO, las cifaclones (órdanes decomparecencia)y las notifICaciones (comunicación de noticia sobrela causa}, sehacen innecesan'as. 'Entre las excepcionesal principio, en materie de notificaciones, se encuentrenalmenos dos: una es de creaciónjurisprudancialy es producto del respetoal derechode defensade las parles; y la otra, respondeala rupture a/a astadla a derecho,yconsillte en hacer sabar6 las parles la reanudacióndel juicio.La primara tiene lugar cuandoun nuevojuez se aboca al conocJmiento de la causa.La jurisprudencie emanada de la Casación Civil, consideró que para evitarsorpresas a las parles, el nuevo juez debla nob1icerlos que iba a conocer;Independientemente queel proceso se ancontrarao noparalizado.·Esta notificaciÓllgarantizabaa las parles, el poderrecusar al juez, o e! solicitar que se constituyerae/tribunal con asociados,preseTVándosele uf ambosderechosa los litigantes.La fa/ta á6 tal nollflcación, ha sido wnsJderade como una transg"sión e/ d6bidoproceso, y por lo tanlo ha origlnedo acciones de amparo; y la junspruáencia,/ncluyendola de esta Sal6 (60" caso: Petra Lorenzo),ha sido, que el que Incoaalamparo por esta causa, debe fundarlo en que efectivamente iba 8 recusar al juez(satialando la causaQ, o que Iba 8 pedir la constitución de asociados, evitándoseasl reposicion6S inútiles comoefeciodel amp810 dfIClarado con lugar.(...)La segunda notificación obligatoria, tiene lugar cuando la causa se encuentraperalizada, y por lo tanto la est6dla a derecho de las parles quedó rota por lainactividadda todos los sujetosprocesales. La paralización ocurre cuando el ritmoaulomáticodelproC6S0 se detieneal no cumplirse en las oportunidad6sprocesal6slas actlvld6dasque deblan raalizarsebianpor lu partes o por el Ifibunal, quedandola causa en un m6rasmO, ya que la siguiente actuaciÓll se haca Ind6finidaen el~empo. Entonc9S, hay que reconstifuira derecho a las parles, para que el procesocontinúe a partir efe lo que fue la última actufICf(¡n cumplida por les partell o por eltribunal, y tal rfIConlltltuclón a d6r6Cho se iogra mediante la nolifieaciónpr6venidaen 616rllculo 14 del Cóáigo de Procedimiento Civil si la causa aún no ha sidosentenciadaen la instancia,o pcr el artfculo 251 ejusdem, si as que se senfenciófuMa da/lapso. Tal notificación se hará siguiendo1,., pautado en e/8fticulo 233 delCódigode ProcedimientoCivil·.

Por su parte, el artlcuio 206 del Código de Procedimiento Civil en meterra

de nulidades de los actos procesales establece Que:

"Articulo 206.· Los Jueces procurarén la estabilidad de 10$ juicios, evitando ocorrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no sedeclarara sino en los casos determinadospor laTeyo cuando hayl!ldejado de cumplirset'"el acto alguna formalided esenciala eu validezEn ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fln al cual estabadestinado",

Respecto a la reposición Inútil a que hace referencia dicha norma rectora, la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Juetlcla. mediante decisión N° 985, del

17/06/08, estableció que:

•...Ciertamente. en aras del aseguramiento de 16tutela juctlcJelefscfiva,e/ ettlcuJo26def Texto Fundamental prohIba las reposiciOneS procaseJes carenles de utilidad,

aquellas que, sin provecho alguno, alteren el dasarrollo del proceso. /O cull! .",consecuencia de fa prohibición da formalismos que atenten contra el ¡jrop(Jslto'::ds;;';aJcanzarjusticia El Eslado d6 DerechoYde Justiciacontemplado6n e! articulo7ifeUlvigente Carta Magna no puede toIarM decJsionas judiciales amparaá.s .n rigoresinnecesariosn/ peticiones da parte que pref6ndan conducir al Juez 6 la adopciónd6medidassemejantes.

En tal sentido, esta Sala -en faDo N" 44V2001- sostuvo qve les '3iIUl1ClOn8s queamenazan la celeridad de la jUlltic/a son las que la nueva Constitución ha pretendido.subsan81 incorporando on 01lSis/eme jurldlco venezolano un verdadero derecho8 lajusticia efecilvlJ: es decir:

'(.•.). Un6 justicie que sirve pBnl so/uciorIar Jos coofIict08 en vez de entotpacerlo.s oparalizarlos.UnajusticitJque defiendaa aquéllosque tienen la raZdny noque Incentivea aqlJéllosque seben que no la tienen, al petmitlr e estos úlllmos u/ilizlK e! der&chocomo maniobra pare eJCCUS8ISe 9 las responsabilidades o relnlsar eu cumplimiento, yno como af mecanismoofectivopanilla 3OIue1ón de les controV6f3las y debúsquedad6/a verdad. La ConstilucJón de le RepúbticeBoIivIrlana de Vene~ prelende pues,que /0$ órp'anos c/a administración de justic/e dec!dP:'l con criterio! justicla/menlelógicoS y en busca de la verdad, en vez de criterioS atado'! a /o IfterelY fama1mentejUfldico.

Es el obj&livo de la Constitución de le Rap(Jb/lca BoIivrlrhma dff Venezuele que losórgaflQs de adminis/raclóil "c/a justicia tuncionen como medioS efffct/v08 pare lasolución de connict08 en fama lrMspIIrenfe y 6xp8dJla evitando qua famaUsmoa.dilaciones indebidall o repo$lCJones inotllell Intenumpen fII úniCO fin parael cual esosórganos eJCIsten: le justicia:

1016 sido enfáfica le Sala. comose obsIiVa, al desh!cllr la Importanciade la proIIlbiclónde reposicionesinútiles, a la parque ha eclBl'Bdo en qu6 consisten: tedall aquellasq¡¡einterrumpen /a justicia, siando que ésta as af fin último de fe actividadjurisdlccJonal.Son aceptables las repos1cJones, pcr tanto, :sólo en l. medida que con e/lu sepretenda retomar el orden~MI en CNO de lnIrecCión e reglas qua fenglJncomopropósitola mejor defense de JosderechOS conslitueiorJa/es.

Lo 6JrPuestO es reafirmadopcr0t/'8 normade /e carta Magna, el articulo 257. en af qUese dispone:

'Elproceso COfIs/itUye un instnJmffnto fundamentalp8ffJ la realizaciónde la justicia. Lasleyesprocesales estab/ecM8Il la simplificación, uniformidady eficaciade los trámitesyadoptarán un procedimiento breve. cnf y público. No se secriIicaré la justJcIa pcr laomisiónde frxmalidadesno asencia/as~

El ~.so, en palabnts del ConsfItIJyente de 1m. " un ""ttsfn¡mento para f.f6,,/lzaciónde lajuWcJa, por /o que deba ser simpley sus trámites hen de sarelicaces.Se rechaza esl e! proceso iIlnecesartamenfe complejo y eqWl /ntegnIdo pcr actosifleflC8CBS pare la soIue/óneH le controv«sia planteade. Si tNen e!~so tiene uneinnegable naturaleza forme! -al $M una sucesiónde aetoa-.eu existenciase}usiifíc8sólo en cuanto 6$8 frxma permilaresolveradecuadamentee! fondo.

Por 6Do, los articulo' 26 y 257 del TextoFundamentaJ In6Iatanen une miam8 idae: lajJJstlcie no puede ser sacrifiCede pcr "fomIaIid.~s no .sanclales~ "formalIsmos·o"reposiciones Inútiles~ En tlll sentido,este Sala~feJ/o N" 146212000- dec/8fÓ que:

'(...) el /dae! de un Estado soc/8J de derecho y de justic/tJ dOflde • g&'llrtlice unajusticia Sin formtlllsmo o tepOSiciorHIs inútileS exJsle que le lnterpreted6rl de fas

Page 78: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

368.060 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 17 de marzo de 2009

itJ~s proc.UiN SI' t,mpJia, en l. que el prouso, .adlJlYt4sd. ser lHlII fllII'ant/eplfIfa quelu parles 'j#Jrl~ sil d.,.cho 11 la d.fwt$II, no .. lHlII traba par. alc#mzsrfas gar/Jlllfu que el articulo 2~ COfI3tIIuc/oIIlJJ dispone',CotIft:¡rm. M 'Mpwafo l. SIlf, el ptOGUl) -q1HJ .8 en ~ mismo lHlII gIIflIIltfaJH1f8 la.r.ctN,ju~ tIO puede trocarIn ".-".. 8IcafIzarl•. No niegaeI~_el V8Ior dMproceMl ni lo hac. tampoco .st. SM.; DOf d CCIIlnIrio, CCII IJJ pi6ce1O-U'aNgwII el d.-.cho • la R'-Ma queu.ne ,..conocido la Constltuci&t • Iod. perIOM

en V.,..l1JltJII. petO siempre que~ In UM $CK»$dn de ectuaciOill$ Mili que no• de prevelencia• l. forme, litio. suutilidad.

Lo que írnpidfI ti constituyent.,porlanto,no.s 111 forma.sino.1 tamaJismo. Dehecho,• permiti lu reptWciones lit/Ies, el articulo 26 dtlla Carta Magnl fN1z. la importancia• citJr1u fomI... lA cMlwmItlecidn de cuáfH 1M ..,.. 1orrM. imprescitldilJlq. alplHllo de que .suincumplimiento Qenera rept»ieión, parte d. le correcta intetpreteciWlde 101v". COIIstitueiollalü enumeraclDa en e/lit/CUlO 2 del Tuto FundamfHltaJ yde todoa.q~ qu. H d.s¡xenden del bloque de 1, constituciomllidld.

L.~ oNd.c. invarlablemant. I la ~1kIlKI de .fectlJ8f de nuevodet.rmlnllde lICIultCióll, p« cuanto no.. siguió el~ de la maner. prevista ltIl la~. Se•• voIvN.uN, al .stadode Cf,lIn¡Ü' lo qu. tu. de.t.ndido. Ithota bien,101actos proceules noSOl! tc'l<m deJa misma teleV8nCie; sibien en principio todo KIo delprocuo -.n lIIencióndMarticulo257 de la CartaM~ debe /.t'lfII'un_midoUtiI. no~~ que .su incumplimiento aH~~. Por el contr8rlo.podrl. Hf que el petjuickJ 1<1~ ,. lJi'OPM orden de ,.."onfIf Y 110 ,. lnIrfIcdónprooeNl. SoneIIoaloa CHOI de repMic/otIH Jnútflfl~~

Asimismo, la Sala de Casación SocIaldel Tribunal Supremode JusUcla, en fallo

de fecha 29 de marzo de ZOOO, en cuanto a las reposiciones ha sel'ialado que

•... deben perseguir una finalidad útilpare corragir asi los vtaos ocu"idos en ei tramite

del proceso. Ello conduCf1 a que . los jueces deben examinar exhaustivamente y

verificar la existencia de algún menoscabo de las formes procesales, que implique

vio/ación del derecho a la defenu y del debido proCeso, pera e(X)((Jar una

reposición ...•,

De las nonnas adjetivas y de las sentenclasparcialmente transcritas,se colige

que la reposición de la causa procede Cuando el incumplimiento de las fonnas

procesales afecten el derecho a la defensa y el debido' proceso que Impidan el fin

último del proceso, o del acto que esté viciado de nulidad, el cual es el logro·de la

justicia en los lénnlnos Que consagra el articulo 257 conslilucional, y Que con tal

reposiciónse pretenderetomar el ordenprocesaly Que el acto o los actosdel proceso

eamptanel fin para al cual estánprevistos,Por lo que, en el caso de autos, la acusada

repuso la causa al estado de Que n cumpliera el lapso fijado conforme al citado

articulo 14, siendo Inútil lal actuación procesalde acuerdoa lo dispuestoen el articulo

.. 206 por cuanto se basó en el hecho de que deblan compularsecomo dlas ccnunocs y

no hábllas el lapso previsto para la continuaciÓn del Juicio, siendo Que el fin se habla

alcanzado, al ser el primer lapso acordado mayor (15 die de despacho) al lapso

acordado con posterlorldad (15 dlas consecutivos), y no estar presente ningunalesiónal orden público ni derecho constitucional de las partes, pues estas se encontraban a

derecho,por lo que tal descuido en su actuacIónocasionó un retraso injustificado en.lá­

~usa sometidaa su conocimientoy, aúrl cuando la acusadaael'lal6que no se produjo

retardo alguno en cuanto a dictar sentencla ni causo da"o a .Ias partes, el mismo

quedó comprobado al acordar quince (15) dlas adicionales a los ya transcurridos

previos a la fase de dictar sentencia, siendo que el fin de ese acto procesal ya se

habla cumplido.

En cuanto; al argumento de la acusada referido a que la sentenciade la Sala

COnstitucional del Tribunal Supremo de Justicia ara confusa al no establecar con

claridad a cual de los Juzgados -primera InstanCIa y superior- llama la atención y,..pr0ch8 su conduct8; que a su consideración no H merl••rJuzgado a su <:argo,

sino al super\ot por cuanto elfa no conocl6 del amparo ni deupllcó nonna alguna,

siendo que la referencia que hizo la Sala del articulo 28 constitucional fue dirigida al

juzgado super\O( que conoció del amparoy no an relación. la reposiciónacordadapor

ella, al respecto se observa que la sentenciade la refarlda Safa no presenla ninguna

~confuslón pues claramente se lee en el. primer pálT'llfo del Capitulo denominado

~'bBITER DICTUM, qua el llamado de. atención eetá dirigido al Juzgado a su cargo

planamente identificadoy contiene entre.otras referencias lo ,siguiente'debe llamar le

atención al Juzgado de Prlrt't8ra Inslancls del Tránsito, Trabajo y Agrario da 1a

Circunscrlpc;l6n Judici.¡ d.1 Estado Gliarlco, toda V8Z que cuando motivó ,. decisión

objeto de" acc:/óil de amparo contdJtuciOilaf Interpuesta, no tomo en conslderación,1oa

principlo$ COIIstftucionales reletlvos a la tutela judicial ateclw., ~)Jdo proceso y /a

prohlbki6n de deaefar reposlcione' lnútJfes. contomie al articulo 2~ de la Carta

Magna, por /o que In.ta al mencionado Juzgado a que dfcle untencia en tlrmino

perentorio en el respectivoJuicio'.

De lo cual se desprendeque la confusiónalegada como defensa no existióen el

fallo dictado por la Sala Constitucional, por cuanto el JUZgado que repusola causa fue

el Juzgado a su cargo quien no atendió al I'9ferldo·artleufo 28, mas·cuando en

audienciaoral y pública en el procedimientodisciplinarioen esla causa, reconoció Que

para la fecha en la cual se realizó ,la 'audiencia·constitucional en el Juzgado Que

conoció en primera instancia de la acción de amparo consütuclonallncoado contra el

auto contentivo de la reposición de la cilusa Judicial no habla dictado la sentenCIa; y

por tanto, lal Ycomo lo ImpUlóei Órgano'Acuaadorh. reposicl6nefectuadafue lnútll,Y:;)<

produjo retardo procesal en" causa, y .sl fue d'Y';lrado por la alzada en fadeclsl6n

que conoclO el alto Tribunal de." -Repübllea; )' en .. cual se hace el llamado de

atención antes manclonadoa la hoy acusada.

En cuanto al alegato de la acusadareferidoal hecho de que no desaplicónonna

alguna,se observaque la Inspeclorla Generalde Tribunales,no realizó Imputación por

ese hecho, por lo que no constituye materia de esta causa disciplinarla y no es

atenuanteni la exonera de la responsabilidad por la comisión de la falla que si le fue

Imputada,

En virtud de lo anterionnenteexpuesto,quedÓ evidenciadoQue la Juezaacusada

por un descuIdo provOcó un··retraso Inju.tifleado al decretar una reposlcl6n Inútil,

actuación con la.cual Incurrió en la falta diSCiplinarla prevista.en el numeral 7 del

articulo 38 de la Ley de CarreraJudiCIal, lal como 10 precalJficó el Órgano Instructoren

'su escrito acusatorio a lo cual se adhirió el MinIsterio PúblJco, que da lugar a la

sanciónde amonestación, Aslse declara.

Por último, este Órgano Disciplinario haceconstar que para decidir tuvo a la

vista el expedienteperscnalde la Jueza JeliSca Jumlco BecerraChang,y observa,que

la referidaciudadanano ha sidoobjetode sancióndisciplinariaalguna.

DECISiÓN

Por las razones antes expuestas, esta Comisión de FuncionamIento y

Reestructuración del Sistema Judicial, administrando justicia, en nombre de la

República Bolivariana da Venezuela por autoridad de la ley, AMONESTA, a la

ciudadanaJELISCA JUMICO BECERRA CHANG,titular de la céduia de IdenlldadN"

10.350.703, por actuacionesdurante su desempel'io como jueza del JuzgadoPrimero

de Primera Instanciadel Tránsito, Trabajo y Agrariode la Circunscripción Judicial del

estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, por Incurriren retrasoy

descuido injustificado en la causa judicial W 03·3704, -nomercetura del referido

Juzgado- falta disciplinaria previstalen el numeral 7 del articulo 38 de la Ley de

CarreraJudIcial.

Visto Que el teste Integro de la presente deCIsión se publica dentro del lapso

contemplado en el articulo 47 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y

Reestructuración del SistemaJudicial,se advle.rle que contra la misma podráejercerse

recurso de reconslderaclón dentro de los Quince (15) dlas hábiles siguientes a su

publicacióno recurso contenciosode anulacl6nante la Sala PoHllcoAdmlnistratlva del

Tribunal Supremode Justicia dentro de los lrelnta (30) dlas continuos siguientesa su

publicación, de conformidad con el artIculo 50 del Reglamento 'que rige a estaComisión

PubllQuese en GacetaOficialde la Repú~,I¡,:C1 Bulil/erlanade Venezuela.

Remítase copla certificada de la presente decisión a la DirecciónGeneral de

RecursosHumanosde la Dtreccén Ejec~tiva de la Magistratura.

Dada, firmada y sellada en la ComIsIón de FuncionamIento y Reestructuración

del SistemaJudiciaLEn Caracasa los U>'ICC ( I1 ) dias dermes de maria de

dos mil nueve(2009), Mo 198· de la Independencia y 150· de la Federación.

SECHE DE FERNÁ EZPonente

~EUR' ~I.ARISecreta a,Temporal

Page 79: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Martes 17 de marzo de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 368.061

DEFENSORIA DELPUEBLO

REP/ÍBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELADEFENSORÍADEL PUEBLO

DESPACHO DELADEFENSORA DEL PUEBLO

REPVSUCA BOUViRIANA DE VENEZUELADEFENSORÍA DELPUEBLO

DESPACHO DELADEFENSORA DEL PUEBLO

C4RAC4S, 13 DEMARZO DE20091980 Y 150 0

RE50LUOÓN N' DP-2009-o55

RESUELVE:

COnil,Jníquese yPublfquese,

Designar al ciudadano ALAINENRIQUE RODIL CEBALLOSl titular de la

cédula de identidad N° 6.321.931, ~uien ocupa el cargo de Administrador

III, adscrito a la División de Presupuesto de la Dirección de Planificación y

Presupuesto, como Jefe de la División de Presupuesto, en calidad de

encargado, a partir del día 16 de marzo de 2009hasta el día 14 de abril de

2009, ambas fechas inclusive; debido al disfrutede vacaciones de la titular

del cargociudadana Betsy Coromoto Cura Piñero.

GABRIELA DEL NAR RANÍREZ PÉREZ, Defensora del Pueblo de la

República Bolivariana de Venezuela, designada por la Asamblea Nacional de

la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13 de diciembre de 2007,

según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Nt' 38.836, de fecha 20 dediciembre de 2007, actuando de conformidad con

el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

así como en ejercicio de las atribuciones Conferidas por tos artículos 29

numeral 19 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 11 y 63 del

Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo, contenido en la Resolución

N° DP-2007-21O, de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bo~ivarjana de Venezuela N° 38.838 del día 26 de

diciembre de 2007.

RESUELVE:

Designar al dudadano ALVARO ROLANDO CABRERA GUnÉRREZ, titular

'Me la cédula de identidad NO v- 13.240.915, como Jefede División, adscrito

a la Dirección de Análisis e Investigación en Derechos Humanos, desde el

dia 01 de marzo de 2009.

Comuníquese y Publíquese,

GAB~::'t:s~':1~::':I::.~t~Z GABRrE~,:/}EL MAR RA~iREZ nREZr------------'------- -'<cJJ,,-"E",a."1-l,,s"í0RA DEL P,UEBLO)

C4RAC4S; 13 OEMARZO OE20091980 Y 149°

RESOLUOóN N' DP-2009-054

GABiiELA DEL NAR RANÍREZ PÉREZ, Defensora del Pueblo de la

República Bolivariana de Venezuela, designada por la Asamblea Nacional de

la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 13 de diciembre de 2007,

según consta en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela

W 38.836, de fecha 20de diciembre de 2007, actuando de conformidad con

el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

así como en ejercido de la atribución de realizar nombramientos conferida

por el artículo 29numeral 19de la ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

37.995, de fecha 5 de agosto de 2004, en concordancia con el artículo 11

del Estatuto de Personal 'de la Defensoría del Pueble, contenido en la

Resolución N° DP-2007-210, de fecha 17 de dloembre de 2007, publicado

en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 38.838 del

día 26 de diciembre de 2007.

A LA VENTA

.. ConUltlldón de lo Repú.blic" Bo/iv"'¡"n" de Vene:¡ulll

_ Ley de e'e"c{ón, ES/1m "lo, P,,,,,,oción y Deu"ollo

del Sislem" Mlc,oflnanciulI •

.. Ley O'c4nlca de TeleclI",,,nlcacionts,

- Compendio - Ley de C'e"dón, EstlJro ulo, Promoción y DeSllrro/lo

,Jel Sislem" Microfin""ciuo _ Ley Especl,,¡ de Asociflcionts CooperflllvdS,

"Ley de TlerrlUy DeslUrolloAgr¡UUl,

_Lq Q,¡;4niCII de HiJroa,bu.roJ,

en lu tilqull/fIJ de h Gacela Oficia'

COMPENDIO

LEY DECRaCrÓN. esrtaui,o.PROllloctóN YD¡;MRROu.o

DI!t.SlSTEMAIIllCllOflNANCIEIlO

LEY iSPECIAL PE;.sQCIACIONESCCOn:IlA.TIY,u

..CONS1ITUCIÓN DE

IA REPÚBI1CABOLIVARIANA

DE VENEZUELA

PIl,ESIDENOAOO1A1IE:l'Ú1IUCA •hpública!l<>lMori..... de Venn.uela

LEY DE TIER!lA.!i YDESARROllO AGRARIO

c...._V......uela I ZOO4

.

L-- -'

Page 80: Ley Orgánica de Descentralización marzo de 2009

Caracas, martes 17 de marzo de 2009

Esta Gaceta contiene 80 Págs. costo equivalentea 32,45 % valor Unidad Tributaria

www.gacetaoficial.gov.veSan Lázaro a Puente Victoria N' 89

CARACAS-VENEZUELATarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003

en la Gaceta Oficial N' 37.818

GACETA OFICIALoE LAR EPUB LI eA BOLl VARIANA

DEVENEZUELADEPOSITO LEGAL ppo 187207DFl

Art. 11.- La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacionalcon la denominaci6n GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DEVENEZUELA.

Art. 12.- La GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE­ZUELA, se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que seediten números extraerdlnaríos siempre que fuere necesario; y debe­rán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan depublicarse.

Parágrafo Unico.- Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFI­CIAL tendrán una numeración especial.

LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941

Art. 14.- Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácterde públicos por el becho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza dedocumentos públicos.

Art. 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE·ZUELA, se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberAninsertarse y aquéllos cuyajndusi6n sea conveniente por el EjecutivoNacional.

Número 39.140AÑO CXXXVI- MES VI

',

El DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA advierte, que esta publicaciónse procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Conse-j o de Ministros, originados en los diferentes Despachos dela Admínístraclón Pública yque por consiguiente, sus trabajadores gráficos no son responsables de inserciones cuyosoriginales lleguen en forma defectuosa.

A LA VENTA• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

• Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollodel Sistema Microfinanciero,

• Ley Orgánica de Telecomunicaciones,• Compendio - Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo

del Sistema Microfinanciero - Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,• Ley de Tierrasy Desarrollo Agrario,

• Ley Orgánica de Hidrocarburos,las taquillas de la Gaceta Oficial