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NUEVO REGIMEN DE
REPARACION DESINIESTROS
LABORALES.
Ley 26773/12
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PLEXO NORMATIVO VIGENTE
Ley 26773 ( Publicada en Boletn Oficial 26/10/2012) Ley 24557 y modificatorias. Decreto 1278/2000 y Decreto 1694/2009 con sus
normas reglamentarias y complementarias
DEROGACION EXPRESA Artculos 19 ( Renta) , 24(Alcuotas) Y 39 incisos 1, 2 y 3 Ley 24557 ( CmuloRestringido)
NO HAY DEROGACIONES IMPLICITASPlena vigencia articulo 11 inciso 1 Ley 24557IRRENUNCIABILIDAD DE LAS PRESTACIONES DE LEY
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ASPECTOS TARIFARIOS DE LA LEY 26773
Sistema de actualizacin automtica de las prestacionesdinerarias ( no previstos por la normativa anterior).
Ajuste por RIPTE (Remuneraciones Promedios Imponibles deTrabajadores Estables).
Beneficia a trabajadores con salarios actuales menores a$ 4.1680Piso Valor Punto- ( 20 % masa salarial).
Perjudica al 80 % restante. ( Sueldos $ 6.900, segn RIPTEDiciembre 2012)
til para actualizar las prestaciones Art. 11 punto 4.
( 3 % Masa salarial)
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INCAPACIDADES MENORES AL
50 % - Trampa Legal
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) eIncapacidad Permanente Permanente Provisoria
(ILPP)( Se liquida por Articulo 208 LCT-)
Incapacidad Laboral Permanente Definitiva:
(Mantiene el sistema de liquidacin del articulo 12Ley 24557). Formula Polinmica:
VMIB x 53 x % Incapacidad x Coeficiente edad
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COMO SALIR DE LA TRAMPA?
Planteo de Inconstitucionalidad de Articulo 12 dela Ley (Argumentos Fallos SCJN: Prez c/ Disco;Gonzlez, Ascua, Lucca de Hoz
Artculo 10 In Fine Ley 26773: (derog el 24 LRT)
La determinacin de la base imponible se efectuar sobre el monto
total de las remuneracionesy conceptos noremunerativosque declare mensualmente el empleador
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INDEMNIZACIONES ANTERIORESA LA NUEVA LEY (Decreto 1694/2009)
Prestaciones Adicionales articulo 11 inciso 4* Incapacidades + 50 y -66 %: ---------------$ 80.000* Incapacidades Totales: ----------------------$ 100.000
* Fallecimiento: ----------------------------------$ 120.000
* Incapacidades entre 1 y 50 %. V.P. --$ 1.800 (Art. 14:2a)
* Renta Peridica (- 66%)= Piso ----$180.000 (Art. 14:2b)* Renta Peridica ( + 66%)= Piso -----$180.000 (Art. 15)* Renta Muerte= Piso ------------------$180.000 (Art.18 )*Gran Invalidez = Mensual ------------$2.000 ( Art. 17)
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COMO CALCULAR EL INDICERIPTE
Dice la Ley que las prestaciones se ajustaran por RIPTEsemestralmente (Art.8) desde el 1 de Enero 2010( Art. 17 , 6) yque una resolucin fijar los valores y lapsos de vigencia.
No hay Resolucin dictada al respecto.
No puede una Resolucin Ministerial del PE demorar la aplicacinde una Ley Nacional.
Recurrir a la pagina WEB del Ministerio de Trabajo de Nacin.* ndice Transformado Enero 2010 = ..344,73
* ndice Transformado a Diciembre 2012=.798,50* Variacin de ndice a aplicar : .. 2,3160
HASTA DONDE SE CALCULA EL INDICE ?
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INDEMNIZACIONES SEGN LA NUEVALEY 26773 Ajustada por RIPTE ( variacin al 12/12)
Prestaciones Adicionales articulo 11 inciso 4* Incapacidades + 50 y -66 %: ------($ 80.000 x 2,316) $ 185.280
* Incapacidades Totales: -------------($ 100.000 x 2,316) $ 231.600
* Fallecimiento: ---------------------- ($ 120.000 x 2.316) $ 277.920
* Incapacidades entre 1 y 50 %. V.P. ---($ 1.800 x 2.316) $4.168,80
* Renta Peridica (- 66%)= Piso ---($180.000x 2,316)= $ 416.880* Renta Peridica ( + 66%)= Piso ---($180.000x 2,316)= $ 416.880
* Renta Muerte= Piso -----------------($180.000x 2,316) = $ 416.880
* Gran Invalidez = Mensual ---------------($ 2.000 x SIPA)
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Tres Interrogantes ???
1)Se Ajuste por RIPTE la prestacin adicionalpor Fallecimiento?
2)Se ajusta el Piso del valor Punto de Incapacidado la Prestacin Completa del articulo 14:2 a)?
3)Hasta que fecha se debe ajustar las prestacionespor RIPTE, ( fecha del accidente, alta mdica,sentencia.?
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POSIBLES RESPUESTAS:1- Prestacin por Fallecimiento
Nose debe ajustar por RIPTE pues no loincluy la Ley. Planteo de Inconstitucionalidaddel articulo 8 Ley 26773. ( $ 190.00)
( Piso $ 120.000 + Piso 70.000, articulo 3 )
Sise debe ajustar por RIPTE la prestacin por
Fallecimiento. Hubo omisin del Legislador.Surge de la Exposicin de Motivos. ( $ 347.920 )( Piso $ 277.920+ $ 70.000 Piso articulo 3 ley
nueva ).
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2- Que Ajusta el RIPRE enIncapacidades Menores al 50% ???
*NOse ajusta el resultado Final de la formulaPolinmica , sino el piso del Valor Punto.VMIB x 53 x % incapacidad x Coeficiente edad.
$ 3.000 x 53 x 30 % x 1,444 (65/45)= $ 68.688,00$ 4.168,80 x 30 = $ 125.064,00
* Si se ajusta por RIPTE el resultado final de laformula Polinmica del Articulo 14 Inc. 2)
$ 68.688,00 x 2,316= $ 159.081,70
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3- Limite de Aplicacin RIPTE
Inicio Enero de 2010 ( Artculo 17, Inc. 6). Hasta Donde? ( fecha del accidente, alta medica,
sentencia)
*Articulo 2 : El derecho a la reparacin dineraria secomputar, ms all del momento en que se determine su
procedencia y alcance , desde que acaeci el eventodaoso o se determin la relacin causal adecuadade la enfermedad profesional
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PRIMEROS FALLOS DE LA LEY26773
Godoy Diego Maximiliano c/ MAPFRE Argentina
S.A. (12/11/2012. Expediente 4235 Sala Laboral Mendoza).
Martn Pablo Daro c/ MAPFRE Argentina S.A.
(21/12/2012 Expediente 170607 Cam. Trab. Crdoba.)
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COMO SE RESOLVIO
Se aplico el ndice RIPTE al resultado final de laformula del articulo 14:2).
Fecha de corte del ndice RIPTE; la liquidacinde la sentencia (Martn Pablo Daro c/ MAPFRE Argentina S.A.);y hasta el dictado de la sentencia(Godoy Diego
Maximiliano c/ MAPFRE Argentina S.A.)
* Mandando a recalcular la sentencia cuando se
publicara el ndice de Noviembre (Julio 2012)
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Godoy Diego Maximiliano c/ MAPFRE Argentina S.A.
As surge la liquidacin segn pautas establecidas `por el articulo 17,inc. 6) ley 26773:
a- Ultimo ndice RIPTE fijado y publicado por el M.T.S.S. al mes de Julio2012= 733,06
b- ndice RIPTE al 1-10-2010 = 344,73
c- ndice de Ajuste 733,06/344,73= $ 2,12
c- Capital nominal ajustado por ndice RIPTE = $ 82.183,92 x 2,12= $174.229,91
Martn Pablo Daro c/ MAPFRE Argentina S.A.
(A la indemnizacin que corresponde conforme la formula legal, sin tope,se le aplicar el coeficiente RIPTE , desde el 1 de Enero de 2010 hastala fecha en que proceda a su liquidacin va deposito judicial)
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PRESTACION ADICIONAL Artculo 3LEY 26773.
Cuando el dao se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependientemientras se encuentre a disposicin del empleador, el damnificado (trabajador victima o sus derechohabientes) percibirn junto a lasindemnizaciones dinerarias previstas en este rgimen una indemnizacinadicional de pago nico en compensacin por cualquier otro
dao no reparado por las formulasall previstas equivalente alVEINTE POR CIENTO (20 %) de esa suma.
En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnizacin adicional nuncaser inferior a PESOS SETENTA MIL ( $ 70.000)
POR QUE EL 20 % ????ACCIDENTE IN TINERE ?????
SOBRE QUE RUBROS SE APLICA ???
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PRESTACIONES TOTALES DE LA LEYAJUSTADA POR RIPTE + 20 % EXTRASITEMICO
PISOS* Incapacidades + 50 y -66 %: -($ 185.280 + 416.880 + 20%) =$ 722.592* Incapacidades Totales: ----------- ($ 231,60 + 416.880 + 20%)=$ 778.176* Fallecimiento: ------------------- ($ 277.920 + 416.880 + 20%)=$ 833.760
Incapacidades entre 1 y 50 %. ($ 4.168,80 + 20% ) =$ 5.002,56(Valor punto de incapacidad ) oFormula Polinmica articulo 12 + RIPTE + 20%= ??
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ELIMINACION DEL PAGO EN FORMA
DE RENTA PERIODICA.
Consagra el principio de Pago nicode todaslas prestaciones de la ley.
(Articulo 2 In fine: El principio general indemnizatorio es de
pago nico, sujeto a los ajustes previstos en este rgimen.
Articulo 17: 1 In Fine: Las prestaciones indemnizatorias dinerariasde renta peridica prevista en la citada norma, quedaran transformadas en
prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago nico, con excepcindem las prestaciones en ejecucin.
* Planteo de Inconstitucionalidad del Articulo 17: 1 (Fallo SCJNMilone, Surez Gimbard).
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CALCULO DE LA RENTATRASFORMADA A PAGO UNICO
1) Prestacin Incapacidad Total y/o Muerte(Art. 15 :2 y 18:1 LRT) :
C= 53 x VMIB x Coeficiente de EdadC= 53 x 3000 x 1.444= $ 229.596,00Piso ( Ajustado x RIPTE) = $ 416.880
2) Prestacin por Incapacidad > a 50% < 66 %( articulo 14:2)-Formula Valor Actual. (RSSN 34834)
Piso ( Ajustado x RIPTE) = $ 416.880
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CALCULO DE LOS INTERESES DE LASPRESTACIONES
Articulo 2 : El derecho a la reparacin dineraria se computar,ms all del momento en que se determine su procedencia y alcance , desdeque acaeci el evento daoso o se determin la relacincausal adecuada de la enfermedad profesional
Tasa Aplicable:Segn RST 414/99 y 278/2011 es la TasaACTIVA de Bco. Nacin.
Fallo de SCBA: 6 de abril de 2011, causa L. 108.796 (F.,M. A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/Enfermedad Profesional).
Ley 14339Articulo 1 Al monto total por el que se condene a lademandada se deber adicionar los intereses devengados desde la fecha de suexigibilidad y hasta el efectivo pago, segn el clculo de intereses al promediode la Tasa Activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en susoperaciones de descuento.
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LAS ENFERMEDADES NO LISTADAEN LA NUEVA LEY
Articulo 9. Para garantizar el igual trato a los damnificadoscubiertos por el presente rgimen, los organismo administrativos y
tribunales competentes debern ajustar sus informes, dictmenes y
pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales
previstos como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de
Evaluaciones de Incapacidades previstos como Anexo I del Decreto
659/96 y sus modificatorios o los que lo sustituyan en el futuro
PROPONE LA VUELTA AL SISTEMA CERRADO. Plantear la inconstitucionalidad del Art 6:2
Ley 24557 y Art. 9 Ley 267723.
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Resolucin MTSS 1915/2012
El 29 de Octubre de 2012 el Ministerio deTrabajo convoc al Comit ConsultivoPermanece ( rgano Tripartito LRT) para
incorporar al listado de EnfermedadesProfesionales a las Varices, Hernias Inguinales yHernias Lumbares.
El da 13/11/2012en sesin plenaria se aprobsu incorporacin
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LA APLICACIN DE LA LEY 26773 EN ELTIEMPO
Principio General. Articulo 17:5 : Lasdisposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en
especie de esta ley entrarn en vigencia a partir de supublicacin en el Boletn Oficial (y se aplicaran a lascontingencias previstas en al ley 24.557 y susmodificatorias, cuya primer manifestacininvalidante se produzcan a partir de esafecha. (26/11/2012)
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LA APLICACIN DE LA LEY 26773 EN ELTIEMPO
Excepciones al Principio. Articulo 17:6 : Lasprestaciones en dinero por incapacidad permanentes, previstas enla ley 24557 y sus modificatorias y su actualizacin mediante el
Decreto 1694/09, se ajustaran a la fecha de entrada en vigenciade la presente ley conforme al ndice RIPTE publicado por lasecretaria de Seguridad Social , desde el 1 de Enero del ao2010
Articulo 17:7: Las disposiciones atinentes al importe yactualizacin de las prestaciones adicionales por Gran Invalidezentraran en vigencia a partir de la publicacin en el BoletnOficial de la presente, con independencia de la fecha dedeterminacin de la condicin
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INCOSTITUCIONALIDAD DELARTICULO 17 : 5 Ley 26773
Violacin al Principio de Razonabilidad: La CorteSuprema de la nacin ha sostenido reiteradamente que las normas son
susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables,
o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya
realizacin procuran o cuando consagran una manifiesta inequidad (Fallos299:428, 430; Fallos T. 327 P. 3677).
Violacin al Principio de Progresividad:Que obliga alos Estados parte a adoptar todas las medidas necesarias hasta el mximo
de los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de
los derechos sociales. ( Conv. Amerc. sobre Derechos Humanos)
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Articulo 3 Cdigo Civil: A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicaranan a las consecuenciasde las relaciones y situaciones jurdicas existentes.
Sera de plena aplicacin la nueva Ley a aquellas contingentes auque anteriores al 26/10/2012 no fueroncancelada a la fecha de su entrada en vigencai.
Fallos de la CSJN:CAMUSSO ( la aplicacin de la nueva ley no implica su aplicacinretroactiva, pues en el caso no se haba satisfecho el crdito del accionante. Y que.. Resulta aplicable ladoctrina del articulo 3 C.C., primera parte, ya se solo se alteran los efectos en curso de aquella relacinnacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la entrada en vigencia del nuevo plexo legal).
ARCURRI:Admiti la aplicacin de una norma de la seguridad social para un supuesto acontecido conanterioridad a su vigencia y expreso Que sobre la base de la finalidad protectoria de las disposiciones queregulan la seguridad social los fallos (308:116 y 118 ; 310:2250 y 316:2054) aplicaron la norma msfavorable, exegesis que concuerda con el propsito del legislador de promover la progresividad de los derechossociales
TORALES C/ PROVINCIA ART. Las obligaciones de las aseguradoras de riesgo del trabajo deabonar las indemnizaciones nacen cuando queda firme el dictamen de las CM que determinen laincapacidad que padece el trabajador por lo cual si ello ocurri bajo al vigencia del Decreto
1278/2000 del PE, el trabajador tiene derecho a percibir las prestaciones adicionales incorporadas alarticulo 11 apartado 4, inc. b) de la Ley 24557
CNAT: GRAZIANO: ( aplico mejoras del DNU 1278/2000 a situacin anterior)OJEDA ANABELLA ( aplico el Decreto 1694/09 a un accidente anterior)
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Gua de Posibles Inconstitucionalidades aPlantear en una Accin Sistmica.
Inconstitucionalidad de la Competencia (articulo 21, 22, 46 Ley24557)
Inconstitucionalidad de la vuelta al Listado Cerrado: (Art. 6:2 Ley24557, 9 ley 26773).
Inconstitucionalidad calculo VMIB: (Art. 12 Ley 24557) Inconstitucionalidad Pago en Forma de Renta: (Art. 17:1 ley
26773.
Inconstitucionalidad del Tope de Indemnizacin 20 %: (Art. 3ley 26773)
Inconstitucionalidad de Indemnizacin 20 % que excluyefallecimiento y accidente in itinere (Art. 3 ley 26773).
Inconstitucionalidad Aplicacin Temporal de la Ley ( Art. 17 :5Ley 26773)
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Dr. FABIAN ROBERTO QUINTEROS