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SUNAT
Libro IV del T.U.O. del Código Tributario
Sanción de Comiso de Bienes
Curso Complementario de Aduanas y Administración Tributaria
Lima, mayo de 2012
SUNAT
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos
De presentar declaraciones y comunicaciones
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma
Otras obligaciones tributarias
Base legal: Artículo 172° del Código Tributario
TIPOS DE INFRACCIÓN Visto en tema
anterior
SUNAT
MultaComiso de bienesInternamiento temporal de vehículosCierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientesSuspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizacionesColocación de carteles (sanción moral)
Base legal: Artículo 165° del Código Tributario
TIPOS DE SANCIÓN Visto en tema
anterior
• Artículo 174° numeral 8 del T.U.O. del Código Tributario (CT): Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
• Artículo 174° numeral 15 del T.U.O. del Código Tributario (CT): No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
Referencia Legal
• Artículo 184° del TUO del Código Tributario (CT).
• Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (RSCB).
Referencia Legal
CONFORME
Fedatario recopila la copia SUNAT de las guías de remisión o
comprobantes de pago
NO CONFORME
Se verifica la documentación: físicamente y en
sistemas
Se Levanta Acta Probatoria, en la cual se detecta
la infracción
Detención e Intervención a
vehículo que traslada bienes o intervención al local determinado
COMISO
Los bienes son
depositados en los locales
que establezca la
SUNAT
Procedimiento Estándar de Intervención
MULTA
Sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor o del propietario no infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de la infracción sancionada con comiso. - Artículo 184° sustituido por el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007.
- Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, publicada el 27 de junio de 2004. – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (modificaciones pendientes).
Sanción de Comiso de Bienes
Modelo de Acta Probatoria
a) Identificación del sujeto intervenido y en su caso del infractor.
b) Lugar, fecha y hora de intervención así como de su culminación.
c) Infracción cometida y Sanción correspondiente, indicando la base legal.
d) Identificación o descripción de los bienes comisados, con indicación de su cantidad y del estado de conservación visual (bueno, regular o malo). (Salvo excepción del antepenúltimo párrafo del art. 184° del CT).
Requisitos del Acta Probatoria
e) Dirección del depósito donde serán almacenados los bienes.
f) Firma del sujeto intervenido o del infractor o constancia de negativa de firma.
g) De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir copia del Acta Probatoria.
h) Número de registro de credencial y firma del Fedatario Fiscalizador.
i) Fecha de vigencia de la credencial del Fedatario Fiscalizador.
Requisitos del Acta Probatoria
SUNAT
Caso especial de Inventario Excepcionalmente, cuando por causa imputable al
sujeto intervenido, al infractor o a terceros, o cuando pueda afectarse el libre tránsito de personas, se podrá levantar un acta en la cual se describan de manera genérica los bienes materia de comiso.
En este caso se deberá precintar, lacrar o adoptar otras medidas de seguridad respecto a los bienes comisados.
Una vez ingresados los bienes en los almacenes se procederá a levantar un Acta de Inventario Físico.
Sanciones Administrativas
Multa para recuperar bienes comisados:Equivale al 15% del valor de los bienes comisados, con un tope de 6 UIT, sujeta al Régimen de gradualidad, bajo los criterios de frecuencia y de requisito incumplido.Gastos de ejecución del comiso:Desde la fecha de intervención hasta la fecha del retiro de los bienes.Estiba, desestiba, alquiler de montacargas o grúas, trasbordo, almacenamiento, peritajes, entre otros.
ACREDITACIÓN DE LA
PROPIEDADO POSESION DEL BIEN COMISADO
VERIFICACIÓN DE LA FEHACIENCIA
DE LA DOCUMENTACIÓN
RESOLUCIÓN DECLARANDO
LOS BIENES EN ABANDONO
EMISIÓNRC
PAGO DE MULTA Y GASTOS
RETIRO DE LOS BIENES POR PARTE DEL
INFRACTOR O PROPIETARIO
DESTINO DE LOS BIENES:• REMATE• DONACIÓN• ENTREGA A ENTIDADES PÚBLICAS• DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN
SI
NO
Bs. No Perec.: 10 dhBs. Perec.: 2 dh
Bs. No Perec.: 15 dhBs. Perec.: 2 dh
Bs. No Perec.: 30 dhBs. Perec.: 15 dh
VALORIZACIÓN DE LOS BIENES
SI
NO
NOTIFICACIÓN RC
SI
NO
Plazo: 15 dh
VALORIZACIÓN DE LOS BIENES
Procedimientos Post-Comiso
Muchas Gracias