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SUNAT Libro IV del T.U.O. del Código Tributario Sanción de Comiso de Bienes Curso Complementario de Aduanas y Administración Tributaria Lima, mayo de 2012

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SUNAT

Libro IV del T.U.O. del Código Tributario

Sanción de Comiso de Bienes

Curso Complementario de Aduanas y Administración Tributaria

Lima, mayo de 2012

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SUNAT

De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción

De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos

De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos

De presentar declaraciones y comunicaciones

De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma

Otras obligaciones tributarias

Base legal: Artículo 172° del Código Tributario

TIPOS DE INFRACCIÓN Visto en tema

anterior

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SUNAT

MultaComiso de bienesInternamiento temporal de vehículosCierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientesSuspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizacionesColocación de carteles (sanción moral)

Base legal: Artículo 165° del Código Tributario

TIPOS DE SANCIÓN Visto en tema

anterior

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• Artículo 174° numeral 8 del T.U.O. del Código Tributario (CT): Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

• Artículo 174° numeral 15 del T.U.O. del Código Tributario (CT): No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.

Referencia Legal

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• Artículo 184° del TUO del Código Tributario (CT).

• Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (RSCB).

Referencia Legal

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CONFORME

Fedatario recopila la copia SUNAT de las guías de remisión o

comprobantes de pago

NO CONFORME

Se verifica la documentación: físicamente y en

sistemas

Se Levanta Acta Probatoria, en la cual se detecta

la infracción

Detención e Intervención a

vehículo que traslada bienes o intervención al local determinado

COMISO

Los bienes son

depositados en los locales

que establezca la

SUNAT

Procedimiento Estándar de Intervención

MULTA

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Sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor o del propietario no infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de la infracción sancionada con comiso. - Artículo 184° sustituido por el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007.

- Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, publicada el 27 de junio de 2004. – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (modificaciones pendientes).

Sanción de Comiso de Bienes

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Modelo de Acta Probatoria

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a) Identificación del sujeto intervenido y en su caso del infractor.

b) Lugar, fecha y hora de intervención así como de su culminación.

c) Infracción cometida y Sanción correspondiente, indicando la base legal.

d) Identificación o descripción de los bienes comisados, con indicación de su cantidad y del estado de conservación visual (bueno, regular o malo). (Salvo excepción del antepenúltimo párrafo del art. 184° del CT).

Requisitos del Acta Probatoria

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e) Dirección del depósito donde serán almacenados los bienes.

f) Firma del sujeto intervenido o del infractor o constancia de negativa de firma.

g) De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir copia del Acta Probatoria.

h) Número de registro de credencial y firma del Fedatario Fiscalizador.

i) Fecha de vigencia de la credencial del Fedatario Fiscalizador.

Requisitos del Acta Probatoria

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SUNAT

Caso especial de Inventario Excepcionalmente, cuando por causa imputable al

sujeto intervenido, al infractor o a terceros, o cuando pueda afectarse el libre tránsito de personas, se podrá levantar un acta en la cual se describan de manera genérica los bienes materia de comiso.

En este caso se deberá precintar, lacrar o adoptar otras medidas de seguridad respecto a los bienes comisados.

Una vez ingresados los bienes en los almacenes se procederá a levantar un Acta de Inventario Físico.

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Sanciones Administrativas

Multa para recuperar bienes comisados:Equivale al 15% del valor de los bienes comisados, con un tope de 6 UIT, sujeta al Régimen de gradualidad, bajo los criterios de frecuencia y de requisito incumplido.Gastos de ejecución del comiso:Desde la fecha de intervención hasta la fecha del retiro de los bienes.Estiba, desestiba, alquiler de montacargas o grúas, trasbordo, almacenamiento, peritajes, entre otros.

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ACREDITACIÓN DE LA

PROPIEDADO POSESION DEL BIEN COMISADO

VERIFICACIÓN DE LA FEHACIENCIA

DE LA DOCUMENTACIÓN

RESOLUCIÓN DECLARANDO

LOS BIENES EN ABANDONO

EMISIÓNRC

PAGO DE MULTA Y GASTOS

RETIRO DE LOS BIENES POR PARTE DEL

INFRACTOR O PROPIETARIO

DESTINO DE LOS BIENES:• REMATE• DONACIÓN• ENTREGA A ENTIDADES PÚBLICAS• DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN

SI

NO

Bs. No Perec.: 10 dhBs. Perec.: 2 dh

Bs. No Perec.: 15 dhBs. Perec.: 2 dh

Bs. No Perec.: 30 dhBs. Perec.: 15 dh

VALORIZACIÓN DE LOS BIENES

SI

NO

NOTIFICACIÓN RC

SI

NO

Plazo: 15 dh

VALORIZACIÓN DE LOS BIENES

Procedimientos Post-Comiso

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Muchas Gracias